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DEMOCRACIA Y DROGAS EN COLOMBIA. DEBATE FRENTE AL ACTO LEGISLATIVO 002 DE 2009CALDAS (COLOMBIA) OCTUBRE DE 2010
PONENCIA: Situación legal y cultural PONENCIA: Situación legal y cultural argentina entorno a las drogas; una argentina entorno a las drogas; una lectura bioéticalectura bioética
Dra. Teodora ZAMUDIO
UMSA
Situación legal en la Argentina Ley 23.737 (modificada por la Ley 26.052), que
establece el régimen legal sobre estupefacientes. Se han ratificado una serie de tratados
internacionales vinculados a esta especial materia: la Convención Única de Naciones Unidas sobre
Estupefacientes (1961), modificada por el protocolo de 1972;
la Convención de Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas (1971); y
la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988).
Se ha adoptado, mediante el decreto 1339/96, la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio aprobada por la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas en octubre de 1996.
Estructura: decreto 1256/2007 Secretaría de Programación para la Prevención
de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) Políticas:
Reducción de la demanda de drogas Reducción de la oferta de drogas Observatorio Argentino de Drogas
Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadicción y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas
Consejo Federal para la Prevención y Asistencia de las Adicciones y Control del Narcotráfico (COFEDRO)
Evaluación 20062006 Comisión Interamericana Comisión Interamericana
para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) para el Control del Abuso de Drogas (CICAD)
Plan Federal de Prevención Integral de la Drogodependencia y de Control del Trafico Ilícito de Drogas
Adhesión a Convenciones Internacionales Fortalecimiento del Observatorio y aumento en la medición de
indicadores sobre consumo Difusión de información a la población, Estudios tendientes a medir el consumo Controles para la detección de la producción de drogas. Marco jurídico. Datos estadísticos sobre uso y distribución de productos
farmacéuticos. Sensibilización pública
Satisfactoria en:
Evaluación 20062006 Comisión Interamericana Comisión Interamericana
para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) para el Control del Abuso de Drogas (CICAD)
Los programas no alcanzan una cobertura adecuada en relación al total de la población. La formación de recursos humanos en prevención, tratamiento e investigación del uso de
drogas es insuficientes. No hay registro de instituciones que prestan servicios de tratamiento y reinserción social. No hay registro de incautaciones de productos farmacéuticos incautados No existen mecanismos para prevenir y controlar el tráfico ilícito de productos
farmacéuticos y otras drogas por Internet. No se cuenta con una reglamentación eficaz, ni estadísticas sobre sustancias químicas. El control del trafico no incluyen todas las fuentes, ni datos discriminados sobre
extradiciones No hay registro de trafico ilícito de armas de fuego . Información sobre bienes decomisados en casos de lavado de activos.
Insuficiente en:
La leyenda
Kuka, Koka, Coca
El iter legal de la «coca» en la Argentina
1945: Se firma el decreto 161- 765 y la ley12 912 que incluyeron a la hoja de coca como una sustancia que debe estar sujeta a control por ser materia prima de la cocaína
1849: Se restringe ´la inscripción de importadores de hoja de coca
1951: Se dicta la resolución 38 869/51 en la que se catalogaba expresamente a las hojas de coca como estupefacientes y limitaba la «zona del vicio» del coqueo a Jujuy, Salta y Tucumán
1968: Se dicta la ley 17188/68 excluía su punibilidad si estaba destinada a la “zona de consumo habitual”
1978: Por ley 21556 se deroga el cupo de importación y se prohíbe la misma
1989: Se dicta la ley 23737 que explícitamente permite el coqueo e infusión de la hoja de coca
2000: La disposición 1788/00 prohíbe la coca como ingrediente en medicamentos
Restricción Prohibición ¿Permisión?
Jurisprudencia
debe ser absuelto del delito de tenencia de estupefacientes ser absuelto del delito de tenencia de estupefacientes (coca), -art. 6º, ley 20.771, - por haber obrado con un error insuperable sobre la antijuricidad de su comportamiento, que no le permitió comprender, en el momento del hecho, la criminalidad del acto […] sin que a ello obste la cultura y título universitario que posee el procesado […] que por el lugar de su nacimiento y residencia permanente, el encausado no es ajeno al ámbito donde el “coqueo” es una donde el “coqueo” es una costumbre arraigada costumbre arraigada [in re Vélez, Sergio 1979]
si el producto introducido al país por los procesados, por su cantidad, calidad y presentación no está destinado, ni es apto para la práctica de la drogadicción no está destinado, ni es apto para la práctica de la drogadicción ni la elaboración de sales de cocaínani la elaboración de sales de cocaína, sino para preparar la infusión “mate de coca”, cuya ingestión no produce efectos alucinógenos sino una suave y leve estimulación en el sistema nervioso central, dicho vegetal no puede ser dicho vegetal no puede ser considerado sustancia estupefacienteconsiderado sustancia estupefaciente, desde que no produce dependencia física y psíquica [Corte Suprema de la Nación, in re Estrin -1988]
el art. 15 de la 23.737 descarta la aplicación de las figuras que reprimen el tráfico de drogas y la agravante del art. 866 del Código Aduanero, en aquellos casos en que no se demuestre que las hojas tienen un uso distinto al de que no se demuestre que las hojas tienen un uso distinto al de coqueo coqueo [in re Coronel, José -1996]
«Coca» usos no punibles ¿son posibles?La ley 23.737 reza: Art. 15 — La tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural destinado a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión, práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión, no será considerada como tenencia o consumo de estupefacientesno será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes.
Sin embargo, Art. 5º — Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de seis mil a quinientos mil australes el que sin autorización o con destino ilegítimo:
a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación;
[…]
c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte;
En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un mes a dos años de prisión y serán aplicables los artículos 17, 18 y 21. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.424 B.O. 9/1/1995)
Colombia. Artículo 49
La Constitución Política manda…
Toda persona tiene el deber tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.
El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento consentimiento informado del adictoinformado del adicto.
Principio de Autonomía
Sujeto Autónomo DECISIONES Valores y creencias propias Información y Comprensión Sin imposiciones (o coacciones) internas ni
externas
COMPETENCIA + LIBERTADCOMPETENCIA + LIBERTAD
Consentimiento Informado Previo
¡Muchas gracias!