democracia y derecho

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Democracia y Democracia y Derecho. Derecho. Filosofía del Derecho Tatiana Figueroa Perry

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FIlosofia del derecho

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Page 1: Democracia y Derecho

Democracia y Democracia y Derecho.Derecho.

Filosofía del Derecho

Tatiana Figueroa Perry

Page 2: Democracia y Derecho

I.I. Introducción.Introducción.

• El estudio de la democracia como forma de gobierno, corresponde más a la filosofía política que a la filosofía del derecho. Sin embargo, existe una estrecha relación entre política y derecho.

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• La comunidad política es constituida, estructurada y delimitada por el derecho (…), el ordenamiento jurídico no puede existir si no cuenta con aquella eficacia general y duradera que solo el respaldo del poder político puede asegurarle. Su carácter democrático o autocrático tendrá como efecto una mayor o menor heteronomía del Derecho. (Squella, 2001)

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• Concepción procedimental de la democracia:

“Método de adopción de las decisiones colectivas, que puede conducir, por su parte, a la adopción de diversos órdenes sociales y económicos y no al contenido de un determinado orden social o económico que pudiera ser considerado como el mejor, el verdadero o el más justo.” (Squella, 2001)

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II. Reseña Histórica.II. Reseña Histórica. Atenas (507 AC):

• Gobierno popular.

•A la cabeza estaba la Asamblea.

•Participaban todos los ciudadanos.

•La Asamblea elige algunos cargos clave para la ciudad.

•El principal método de selección era el sorteo.

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2. Otro despectivo, para demostrar el desprecio de las elites aristocráticas por la gente común que pretendía tener un derecho similar a esas elites para intervenir en el gobierno.

•Acuñan el término “Democracia” a partir de la palabra demos (pueblo) y kratos (gobierno).

•Tiene un doble sentido:

1. Para referirse a la totalidad del pueblo ateniense que participaba en el gobierno.

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• Platón:

• Forma de gobierno que “nace cuando los pobres, después de haber obtenido la victoria, matan algunos adversarios, a otros los destierran, y dividen con los restantes, en condiciones de paridad, el gobierno y los cargos públicos, los que son determinados generalmente por sorteo, y está caracterizada por la licencia”

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• Aristóteles:

• Define a la democracia como una forma corrupta en que el gobierno se ejerce “con ventaja de los pobres”, contraponiéndola al gobierno con ventaja del monarca (tiranía) y al gobierno con ventaja de los ricos (oligarquía). Así, mientras la monarquía (gobierno de uno) puede corromperse en tiranía, y la aristocracia (gobierno de pocos) en oligarquía, la politia (gobierno de muchos) puede corromperse en democracia.

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Roma:

•República res significa “cosa” y publicus “público”.

•El poder era del público.

•En un principio solo participaban los patricios.

•Con el tiempo lograron integrarse los plebeyos.

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•Alrededor del año 1.100 DC reaparece al norte de Italia, en los mismos términos: la participación en el gobierno se limitó primero a las clases altas y solo más tarde los habitantes de niveles socioeconómicos menores comenzaron a reclamar con éxito el derecho a participar.

•En Grecia este sistema de gobierno duró alrededor de dos siglos. Otro tanto sucede en Roma, que dura menos tiempo y acaba con la dictadura de Julio Cesar.

Page 12: Democracia y Derecho

•Estos sistemas de gobierno se restringían a pequeñas localidades y no operaban sobre la base de representantes electos.

•Sólo participaban hombres.

•Juristas medioevales establecen el principio de soberanía popular, esto es, la idea de que si el gobernante tiene autoridad es porque el pueblo se la ha conferido.

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•El pueblo transfiere al gobernante la facultad de hacer y poner en vigencia las leyes, pero conserva siempre el poder de crear derecho a través de la costumbre.

•En el siglo XVII, destacan las figuras de Locke y Rousseau en relación a la teoría democrática. El primero, concibe el poder legislativo ejercido por representantes, mientras que el segundo lo concebía ejercido directamente por los ciudadanos.

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•En el siglo XIX, la discusión teórica en torno a la democracia se vincula a las dos grandes doctrinas políticas de ese tiempo: el liberalismo y el socialismo, respondiendo a los valores centrales de ambas doctrinas, esto es, libertad e igualdad.

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III. Heteronomía y Democracia.III. Heteronomía y Democracia.

•Autonomía:

•Sujeción al querer propio, autodeterminación normativa.

• Puede ser de origen o de imperio.

•Es de origen cuando es producida por el mismo sujeto que queda obligado a ella.

•Es de imperio cuando el destinatario de ella es libre para decidir si la cumple o no.

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•Heteronomía:

•Sujeción al querer ajeno, subordinación normativa.• Puede ser de origen o de imperio.

•Es de origen cuando es producida por una autoridad normativa que se sitúa fuera y por encima de los destinatarios de la norma.

•Es de imperio cuando el destinatario de la norma está obligado a obedecerla sin importar el juicio de aprobación o rechazo que la norma en cuestión pueda merecerle.

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1. La heteronomía de origen del Derecho tiene dos salvedades: política y jurídica.

•En la política, desaparece la heteronomía en la democracia directa, atendido a que en ella es el pueblo quien decide o gobierna.

•En la democracia representativa, la heteronomía se atenúa pero no desaparece, por cuanto el pueblo elige a quien decide o gobierna. Sin embargo, se considera que el poder es delegado.

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•En la jurídica, se relaciona con la existencia de fuentes formales del derecho de carácter autónomo. Entendendiendo por tales, el conjunto e procedimientos de producción de normas jurídicas que son llevados a cabo por distintas autoridades, instancias de tipo social y sujetos de derecho, todos los cuales están autorizados para producir normas en virtud de otras normas del mismo ordenamiento jurídico al que se incorporarán las que produzcan esas mismas autoridades, instancias o sujetos. (normas de competencia)

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2. La heteronomía también tiene salvedades en cuanto al imperio.

•Provienen de la relación entre validez y eficacia de las normas jurídicas y la objeción de conciencia.

•En cuanto a la validez y eficacia de las normas:

•Por validez de una norma jurídica se entiende la existencia de ésta y su consiguiente pretensión de obligatoriedad.

•Existe, obliga y debe ser obedecida y aplicada.

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•Por eficacia de una norma jurídica se entiende el hecho de que la norma sea efectivamente obedecida y aplicada, en la mayoría de los casos, por sujetos imperados y por órganos jurisdiccionales.

•Si no hay relación entre validez y eficacia, esto es, que la circunstancia de ser ineficaz una norma no afecta su validez, no hay salvedad a la heteronomía.

•Si existe relación, esto es, si se considera a la eficacia como fundamento de validez de la norma, se produce salvedad a la heteronomía.

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•Kelsen:

•Una norma jurídica comienza a ser válida con independencia de su eficacia, antes de saberse si será o no eficaz.

•Una norma válida necesita de la eficacia para continuar siendo válida.

•La eficacia no es fundamento de validez, aunque sí condición de validez.

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•En cuanto a objeción de conciencia:

•Un sujeto de derecho, obligado por el ordenamiento jurídico de su país a realizar o un determinado acto o prestación, puede excusarse legítimamente de cumplir el deber jurídico de que se trate, por contradecir éste la conciencia moral del individuo (Squella, 2001).

•Se dirige a una norma determinada.

•Busca limitar su validez en un caso particular.

•El deber que exime es sustituido por el cumplimiento de otra obligación.

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•En ciertas ocasiones se le considera como una modalidad de un fenómeno más general: “desobediencia civil”

•En la desobediencia civil, el acto de resistencia es realizado por un grupo.

•Tiene como propósito demostrar públicamente la injusticia del ordenamiento jurídico vigente, o una parte importante de éste.

•Tiene como finalidad conseguir el cambio o modificación del ordenamiento jurídico.

•La democracia no puede legitimarla.

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IV. Democracia - Kelsen.IV. Democracia - Kelsen.

1. Vinculación con las ideas de igualdad y libertad.

(Austria 1881-1973)

• Fundamentos de la democracia:

2. Relativismo moral.

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• Libertad natural con base en la igualdad

(libertad negativa).

• Libertad natural tiende a la eliminación de la autoridad y el Estado.

• Conciencia de que los demás no son superiores a nosotros y, por lo tanto, no tienen derecho a mandarnos.

• La sociedad es una realidad respecto de la cual el hombre no puede sustraerse.

1.Vinculación con las ideas de igualdad y libertad.

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¿Cómo se concilian dichos instintos con la exigencia de vida en sociedad?

Voluntad individual V/S orden social

Reducir la discrepancia al mínimo

Mutación del instinto de libertad

Libertad positiva: autodeterminación

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¿Cómo nos aproximamos a este ideal de autogobierno?

•Regla de la mayoría absoluta V/S mayoría cualificada.

• Justifica esta regla en el ideal de la libertad, mas no en la igualdad.

• Igualdad negativa, formal (jurídica y política) y como complemento de la libertad, que se manifiesta en el sufragio universal e igualitario.

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• Existe relación entre absolutismo moral-autocracia y relativismo moral-democracia.

2.Relativismo moral.

El relativismo es aquella corriente intelectual según la cual no es posible acceder por medios racionales al conocimiento de valores morales absolutos u objetivos, sino sólo a valores relativos, válidos únicamente en el contexto del sistema moral -personal o socialmente dominante- del que forman parte.

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• Relativismo – subjetivismo: la verdad de un enunciado o la validez de un precepto son dependientes de las características del sujeto cognoscente.

“El relativismo impone al individuo la ardua tarea de decidir por sí solo qué es bueno y qué es malo”

Tolerancia.

DEMOCRACIA

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• Las opiniones y doctrinas políticas, impedidas de presentarse como verdades absolutas, tendrían necesariamente que coexistir y manifestarse, dentro de un cuadro de idénticas posibilidades, en un régimen de libre concurrencia, con el fin de que la inteligencia y la voluntad de la gente pueda escoger la que estime más conveniente, y con el fin, asimismo, de que, a través del procedimiento de concurrencia y discusión de las mismas, pueda tener lugar una suerte de “compensación de puntos de vista opuestos”.

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• Críticas:

1. El relativista tendría que tolerar al intolerante.

R: El relativista ha de aceptar límites a la tolerancia.

2. Sólo los relativistas pueden, coherentemente, ser demócratas. No solo el relativismo puede ser fundamento de la democracia.

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Para Kelsen existe un tipo humano que corresponde a la concepción de la democracia y otro distinto a la autocracia.

Reconoce en sí mismo a los demás

Conciencia exacerbada del propio yo

Democracia Autocracia

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• Describe la democracia desde un punto de vista formal o procedimental.

Método de organización social, que se caracteriza por permitir la concurrencia y la libre controversia entre distintos intereses en pugna, con miras a la adopción de un orden social que no resulte propiamente impuesto, sino acordado o, mejor, impuesto sobre la base del consenso.

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Democracia Formal

Democracia Social

Procedimiento

Contenido

Igualdad para el uso de la

libertad

Igualdad material o económica

V/S

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• Principio de mayorías y minorías.

• Las decisiones son limitadas por las libertades fundamentales, que salvaguardan a las minorías contra el dominio arbitrario de las mayorías.

• Es imposible una dictadura constante de la mayoría por sobre la minoría.

• Las decisiones adoptadas son producto de las influencias recíprocas de mayoría y minoría.

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• Sistema electoral de carácter proporcional.

• Mayor representatividad de las tendencias políticas en proporción a su fuerza electoral.• Ex: Mayoría cualificada para modificar o derogar derechos públicos subjetivos de rango constitucional como protección de las minorías.

• Fundamento: Limitar el poder del Estado en ciertas esferas fundamentales de la vida de los individuos.

Concepción liberal de la democracia.

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• Partidos Políticos.

• El individuo aislado carece de existencia política, por no poder ejercer una influencia efectiva en la formación de la voluntad del Estado.

• Para lograrla debe reunirse en organizaciones definidas por diversos fines políticos, de forma que se interpongan entre el individuo y el Estado.

Individuo Partido Político Estado

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• Crítica:

• El sistema de partidos al constituirse como representantes de determinados intereses de grupo, resultan incompatibles con el bienestar colectivo.

• R: El egoísmo atribuido a las colectividades políticas no es exclusiva de éstas, sino de toda organización humana. Esto además facilita el debate entre las distintas posiciones.

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• Radbruch y su crítica al relativismo de Kelsen.

• Critica el relativismo como punto de partida de la democracia.

• Concibe el relativismo como sinónimo de indiferencia a las concepciones políticas, neutralidad.

• La democracia se asienta en el valor de la libertad.

• Relativismo es tolerancia, en general, menos con respecto a la intolerancia.

Page 40: Democracia y Derecho

• No está de acuerdo con el relativismo, sin límites, que propicie la total indiferencia ante el contenido de las concepciones o intenciones políticas de quienes compiten por el poder.

• La democracia es inseparable del régimen de los partidos.

• Distingue entre el político o “estadista” y “las gentes administrativas”.

Page 41: Democracia y Derecho

• El político tiene por misión trazar las metas finales de la política y tomar decisiones en torno a ellas, y los segundos, escoger y preparar los medios necesarios para la consecución de los fines establecidos..

• Sentido de “totalidad” de algunos partidos políticos como vicio del sistema: pretensiones únicas.

• Sentido de “totalidad” de algunos partidos políticos como vicio del sistema

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El relativismo filosófico-jurídico parte de que cualquier concepción material del derecho justo, sólo es válida bajo el presupuesto de determinada situación de la sociedad y de un sistema determinado de valores.Las circunstancias sociales son infinitas, mientras que los sistemas de valores son limitados.

Es posible establecer un sistema de valores en cualquier situación social, pero imposible decidir dentro de estas posibilidades de un modo científico.Toda elección resulta posible por medio de una decisión, que se extrae de la conciencia individual.

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• Puntos de vista disímiles en la sociedad sobre un derecho justo.

• La autoridad normativa genera un derecho común que regirá en una comunidad donde existen múltiples ideas de justicia.

• El derecho no elimina estas ideas, solo establece lo que estará jurídicamente mandado, prohibido o permitido

Positivismo

Page 44: Democracia y Derecho

• Si el relativismo confía al Estado el derecho a legislar y limita este derecho en cuanto a respetar determinadas libertades de los sujetos sometidos al derecho, deviene en liberalismo.

• Si las regulaciones jurídicas que establece el legislador obliga no solo a los sujetos sometidos al derecho sino también al propio legislador, entonces el relativismo promueve el Estado de Derecho.

• El relativismo promueve la división de poderes.

Page 45: Democracia y Derecho

• Si sostiene que todas las convicciones deben considerarse como igualmente dotadas de valor, supone tratar a los hombres como iguales.

• En la realidad política la igualdad puede ser realizada aproximadamente, por ello conduce a la democracia y a la adopción de la regla de la mayoría y promueve un estado democrático.

• El estado democrático no puede admitir a los partidos antidemocráticos. De este modo el relativismo conduce a la tolerancia.

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V. ¿Por qué democracia? - Ross.V. ¿Por qué democracia? - Ross.

(Dinamarca 1899-1979)

• La palabra democracia es utilizada en varios sentidos:

• Político, para designar una forma de gobierno.• Económico, a través de un orden económico socialista, propender a la igualdad material.

• Humano, como actitud o forma de vida.

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La democracia en sentido político es definida como “la forma de gobierno en que el poder político (soberanía) pertenece en derecho a la población toda y no meramente a una persona singular o a un grupo específico y limitado de gentes”.

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• A esta definición le critica una notoria falta de claridad y extraordinaria vaguedad:

1. ¿En qué sentido puede decirse que el gobierno pertenece al pueblo como totalidad?.• Los actos gubernamentales rara vez son realizados directamente por el pueblo.

• El gobierno descansa en el pueblo todo si el órgano de gobierno es considerado como representante del pueblo.

• El mínimo exigible para hablar de gobierno del pueblo es la elección periódica y por periodos relativamente breves.

Page 49: Democracia y Derecho

2. ¿Qué se entiende por gobierno, cuando este depende en una democracia del pueblo en su totalidad?.

• El pueblo debiera ejercer un control efectivo sobre todos los poderes del estado.

• En los hechos, se encuentran subordinados a la voluntad popular solo el poder legislativo y el ejecutivo.

• El mínimo exigible, es la existencia de un parlamento elegido por votación popular y un poder ejecutivo elegido de la misma manera, o bien, designado por el parlamento y responsable ante él.

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3. Es vago sostener que es al pueblo todo a quien pertenece el poder político en una democracia.• No existen casos en que el poder sea ejercido absolutamente por todos los habitantes de un estado.

• Lo máximo esperable es la consagración de un derecho a sufragio igual para todos los adultos mentalmente sanos.

Democracia ideal V/S democracia real.

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Ideal de democracia

Intensidad

Efectividad

Latitud

Dimensión del grupo de personas que tienen derecho a participar en las elecciones. (Voto igual y universal) Grado en que el pueblo puede afirmar su opinión.

D. directa

D. representativa

Medida en la influencia y control populares son extendidos, en forma de abarcar más o menos partes de las variadas ramificaciones del gobierno.

Page 52: Democracia y Derecho

El tipo ideal de democracia es aquella forma de gobierno en que las funciones políticas son ejercidas por el pueblo con un máximo de intensidad, efectividad y latitud.

• El ideal democrático no define la realidad democrática y, una democracia real no es ni puede ser una democracia ideal.

Page 53: Democracia y Derecho

• Criterios que componen el ideal democrático:

Participación efectiva

Oportunidades iguales y efectivas para formarse puntos de vistas sobre lo que se va a decidir y para que estos puntos de vista sean conocidos por los demás.

Igualdad de voto

Oportunidad de votar y mismo valor de los votos.

Comprensión ilustrada

Oportunidades iguales y efectivas de instruirse sobre decisiones alternativas y sus consecuencias.

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Control de Agenda

Oportunidad para elegir qué asuntos deben ser incorporados a la agenda de las decisiones colectivas.

• Criterios que componen el ideal democrático:

Inclusión de los adultos

La mayoría de los adultos residentes permanentes deben tener plenos derechos de ciudadanía.

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• Instituciones que precisan un país democrático:

1. Cargos públicos electos.

2. Elecciones libres, imparciales y frecuentes.

3. Libertad de expresión.

4. Existencia de fuentes alternativas de información.

5. Autonomía de las asociaciones.6. Ciudadanía inclusiva.

Page 56: Democracia y Derecho

• Criterios que dan cuenta de un país democrático:

a)Que existan realmente instituciones democráticas..

b)Que estas instituciones operen por encima de algún límite por debajo del cual nos veríamos obligados a certificar que ese país no es democrático

Page 57: Democracia y Derecho

• Concepción procedimental de democracia de Alf Ross.

La palabra democracia indica un procedimiento seguido en el desenvolvimiento y ejercicio del poder político y que regula la vida social dentro de la estructura del Estado, y nada nos dice directamente sobre la sustancia efectiva de la política que se desarrolla con ese método”.

Page 58: Democracia y Derecho

• Reconoce que la democracia se encuentra ligada a ciertos valores: la paz y la libertad.

• Contrapone la paz a la violencia.

• La democracia recurre a la fuerza para defenderse de ataques violentos, mientras que la autocracia la utiliza contra aquellos que tienen opinión contraria.

• El debate entre mayoría y minoría constituyen un camino hacia el compromiso y la esencia de éste se encuentra relacionada con el respeto de la autonomía del otro.

Page 59: Democracia y Derecho

Libertad

Formal

Material

Aquella de que goza una persona cuando solo se encuentra obligada por normas que ella misma ha aceptado o convenido

Ausencia de aquellas exigencias impuestas por la sociedad que puedan entrar en colisión con los deseos individuales

Libertad natural o negativa

Libertad política o positiva

Page 60: Democracia y Derecho

• ¿Constituyen los dos ámbitos de la libertad valores específicamente democráticos?.

• La libertad formal permite la participación de los sujetos imperados por las normas en la creación de las mismas, permitiendo una mayor aproximación al ideal de autogobierno.

• En cuanto a la libertad material, la democracia no implica necesariamente una mayor libertad de acción para el sujeto que la que pueden otorgarle otras formas de gobierno.

Page 61: Democracia y Derecho

• Sin embargo existen ciertas libertades que se encuentran indisolublemente ligadas a la democracia:

Libertad de expresión y asociación

Libertad intelectual

Seguridad pública

Page 62: Democracia y Derecho

• En cuanto a la igualdad no constituye un valor específicamente democrático, ya que existen individuos que poseen distintas cuotas de poder político, lo que atenúa la existencia del voto igualitario y universal presente en la regla de la mayoría.

• La igualdad se encuentra supeditada a la libertad.

• Respecto de la igualdad material, señala que la democracia es un método compatible con distintos contenidos en el campo económico y social. Sin embargo las desigualdades extremas generan tensión que pueden dañar el sistema.

Page 63: Democracia y Derecho

• Fundamento de la democracia: dignidad humana.

Convicción de que todo ser humano es sagrado e inviolable.

Reconocimiento de la autonomía, libertad de autodeterminación conforme a los dictados de su propia persona

Chispa de eternidad

cristianismo

Imperativo categórico Kant

Page 64: Democracia y Derecho

VI. Definición mínima - Bobbio.VI. Definición mínima - Bobbio.

(Italia 1909-2004)

• Concibe la democracia en contraposición a todas las formas de gobierno autocrático.

• Noción procedimental o formal de democracia.

Page 65: Democracia y Derecho

Conjunto de reglas o de procedimientos que permiten adoptar las decisiones colectivas o de gobierno, esto es, aquellas que, junto con interesar a todos los miembros de la colectividad, resultan además vinculantes para éstos.• Es aquella forma de gobierno en que el

poder se encuentra en las manos de todas las personas.• Se contrapone a formas autocráticas de gobierno.

• Las decisiones colectivas son tomadas por todos los miembros que componen la colectividad.

Page 66: Democracia y Derecho

• Es el repudio de la violencia para resolver los conflictos políticos.

• Se resuelve la controversia convenciendo al adversario, si no se logra, estableciendo un acuerdo basado en el compromiso. Si son muchos contendiente, vale la regla de mayoría.

• El poder no es ejercido directamente por el pueblo, sino que proviene o deriva del pueblo, en virtud de la regla de mayoría.

• Democracia directa V/S representativa

Page 67: Democracia y Derecho

• Noción procedimental o formal de democracia repara en quién y cómo decidir V/S noción sustancial que repara en qué se debe decidir.

• Noción sustancial se encuentra definida por el contenido o por el orden socioeconómico.

• Se requiere que quienes tienen derecho a participar en la toma de decisiones sean, a su vez, la mayoría de las personas que constituyen un pueblo

Page 68: Democracia y Derecho

• La democracia se encuentra ligada a dos valores:

Igualdad política

Sufragio universal e igualitario de todos los adultos.

Libertad positiva

Situación en que un sujeto tiene la posibilidad de orientar su voluntad hacia un objetivo, de tomar decisiones, sin verse determinado por la voluntad de otros.

Page 69: Democracia y Derecho

• La relación entre procedimiento democrático y libertad positiva se encuentra en que las decisiones colectivas pueden ser consideradas autónomas en el sentido que los ciudadanos se dan las leyes a si mismos, es decir, autodeterminación.

• Las reglas procedimentales no se bastan a si mismas, requieren de presupuestos como la consagración y garantía de los derechos fundamentales de libertad y la vigencia del estado de derecho.

Page 70: Democracia y Derecho

• Las consagración de estos derechos vincula

la democracia con el concepto de libertad negativa.

• Situación en la cual un sujeto tiene la posibilidad de obrar, sin ser obligado a ello o sin que se lo impidan otros sujetos.

Page 71: Democracia y Derecho

Libertad positiva

Democracia

Libertad negativa Liberalismo

• Hasta mediados de s. XIX la democracia era concebida sin limitaciones al poder gubernamental.

• Los primeros liberales eran partidarios de un gobierno limitado por la separación de poderes y el respeto de ciertos derechos fundamentales.

Page 72: Democracia y Derecho

• Actualmente no se puede concebir la democracia sin los presupuestos de la tradición liberal, ya que la libertad negativa es condición para el ejercicio de la libertad positiva.

• Relación entre democracia y estado de derecho:

Gobernantes sometidos a la ley y gobiernan a través de la ley.

• Control de poderes.

Page 73: Democracia y Derecho

Régimen que permite tomar decisiones con el máximo de consenso de los ciudadanos, fundado sobre los principios de libertad, de modo que los ciudadanos puedan elegir a sus gobernantes, y, al mismo tiempo, fundado sobre el principio del estado de derecho, que es lo que obliga a los gobernantes a no exorbitar su poder y a ejercerlo en el ámbito de un sistema de normas escritas.

Page 74: Democracia y Derecho

• Relación entre democracia e igualdad:

• Consagración y garantía de derechos fundamentales de libertad supone igualdad de derechos.

• La vigencia del estado de derecho implica igualdad ante la ley.

• La igualdad jurídica conduce a reconocer a todo individuo como sujeto de derechos.

• Se trata de una igualdad formal, en libertad.

Page 75: Democracia y Derecho

• Fundamento de la democracia: concepción individualista de la sociedad.

• Beneficios de la democracia:

Perspectiva ética

Libertad positiva

El hombre es más libre cuando obedece las leyes que él mismo se ha prescrito

Page 76: Democracia y Derecho

Perspectiva política

Gobierno eficaz para impedir y para corregir los abusos de poder

Perspectiva utilitaria

Los mejores intérpretes del interés colectivo son los propios interesados.

Page 77: Democracia y Derecho

• Poderes invisibles.

• Representación de intereses v/s representación política.

• Persistencia de las oligarquías.

• Espacio social limitado en que tienen aplicación las reglas del método democrático.

• Limitaciones de la democracia:

• Falta de educación para la ciudadanía.

Page 78: Democracia y Derecho

Es preferible un mal sistema democrático que una buenísima dictadura.