demarcación y señalización de estacionamiento areas adyacenes a plantas internas vecafo
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Demarcación y Señalización de Estacionamientos y Zonas
adyacentes a Oficinas y Plantas de VECAFO, C.A.
Bajo especificaciones de Seguridad Industrial, Ingeniería y Ergonomía
ASPECTOS LEGALES RELACIONADOS
Segunda Sección, El Capitulo V, de los Derechos Sociales, establece en su artículo 83, lo siguiente: “(…) El estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. … todas las personas tienen derecho a la protección de la salud.” En lo relativo, la empresa deberá cumplir con las disposiciones de las políticas que establece el estado, orientadas en la protección de la salud, para garantizar el alto nivel de protección a sus trabajadores y trabajadoras.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASPECTOS LEGALES RELACIONADOS
EN EL TITULO IV DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, CAPITULO I, disposiciones generales., Establece en: Artículo 185, lo siguiente: “El trabajo deberá prestarse en condiciones que: (…) d. mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias.” Artículo 186, lo siguiente: “Los trabajadores y patronos podrán convenir libremente las condiciones en que deben presentarse el trabajo… En tal sentido, el empleador deberá adecuar las condiciones del ambiente de trabajo en acuerdo con las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras.
LEY ORGANICA DEL TRABAJO
ASPECTOS LEGALES RELACIONADOS
Artículo 53, en su numeral 4, lo siguiente: “Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a: 4. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo… Artículo 118, numeral 2
LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
ASPECTOS LEGALES RELACIONADOS
De las infracciones leves: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada trabajador expuesto cuando: 2. No garantice todos los elementos de saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos, de conformidad con esta ley, su reglamento o las normas técnicas.
LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
ASPECTOS LEGALES RELACIONADOS
Establece en el artículo 12, numeral 2, lo siguiente: “Se entiende por condiciones inseguras e insalubres, entre otras, todas aquellas condiciones en las cuales el patrono o patrona: 2. No asegure a los trabajadores y las trabajadoras toda la protección y seguridad a la salud y a la vida contra todos los riesgos y procesos peligrosos que puedan afectar su salud física, mental y social.”
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LOPCYMAT
ASPECTOS LEGALES RELACIONADOS
TITULO XII Del Tránsito de Vehículos Dentro de las Áreas
de Trabajo de las Empresas Artículo 816. El patrono deberá regular el tránsito de vehículos dentro del perímetro de su empresa de acuerdo al área topográfica volumen de tránsito, tipo de vehículos, clase de trabajo y riesgos específicos. Establecerá en forma definida y con señalamiento adecuado, lo siguiente:
a) velocidad máxima permisible. b) demarcación del área para tránsito exclusivo de vehículos de peatones. c) regulación del sentido en que se desplazan los vehículos. d) demarcación de áreas de estacionamiento.
REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ASPECTOS LEGALES RELACIONADOS
Artículo 259. Dentro de los establecimientos, los montacargas y otros equipos móviles
utilizados para el movimiento de materiales, transitarán a una velocidad no mayor de 20
Kilómetros por hora
REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ASPECTOS LEGALES RELACIONADOS
REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
a) velocidad máxima permisible. b) demarcación del área para tránsito exclusivo de vehículos de
peatones. c) regulación del sentido en que se desplazan los vehículos.
d) demarcación de áreas de estacionamiento.
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ASPECTOS LEGALES RELACIONADOS
TÍTULO II: ALCANCE, CAMPO DE APLICACIÓN Y RESPONSABILIDADES Alcance Esta Norma Técnica establece los requisitos mínimos para diseñar, elaborar, implementar y evaluar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual garantizará a las trabajadoras y los trabajadores de cualquier centro de trabajo, con especial énfasis en aquellos más vulnerables a los procesos peligrosos (embarazadas, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes trabajadores, personas con VIH o Sida, entre otros), condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales.
Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).
ASPECTOS LEGALES RELACIONADOS
Responsabilidades
La Empleadora o el Empleador, cualquiera sea su naturaleza, son
los responsables de asegurar la elaboración, puesta en práctica y
funcionamiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo,
así como de brindar las facilidades técnicas, logística y financieras,
necesarias para la consecución de su contenido.
Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).
ESPECIFICACIONES PARA EL CLIENTE VECAFO
a) velocidad máxima permisible: 20 Km/hr
b) demarcación del área para tránsito exclusivo de vehículos de peatones: Rallado peatonal blanco, franjas de 20 a 40 cm de ancho y un largo no menor de 80 cm.
c) regulación del sentido en que se desplazan los vehículos: con flechas de color blanco.
d) demarcación de áreas de estacionamiento: Líneas blancas de 10 a 15 cm de ancho y el largo dependerá del espacio que debe dejar para taxeo o circulación, el cual debería ser de mas de TRES metros. En los espacios de estacionamiento en paralelo, la anchura estándar es de 2.4 metros mientras que la longitud estándar es de 6.1 metros. Por lo general son marcados a 2,1 metros a 2,4 metros de ancho. Incluye las maniobras de entrada y salida, los rangos de longitud estándar de 6,7 a 7,9 metros.
Consideraciones para Personas con Discapacidad
Debe asignársele un puesto, próximo a la sala de capacitación y otro,
debería ser en el espacio donde se estacionan actualmente las motos,
pero pudiera colocarse justo en el puesto inmediato al lado, en vista de
que el puesto para motos no presenta condiciones seguras para
maniobrar sillas de ruedas y colocarlo al lado no generaría mayor
distanciamiento de tal puesto, a la zona de acceso peatonal.
Este puesto debe estar demarcado de conformidad con establecido en
la COVENIN 3296:2001 y 2733:2004.
31.38 M
2.45 M
5.5 M
2.45 M
º Propuesta para dar cumplimiento a la Legislación
Vigente Venezolana.
Aviso de puesto reservado para vehículo que transporta persona con discapacidad Símbolo internacional de accesibilidad
Planta 2
Planta 3
Planta 1
Caseta de Vigilancia
Romana Estacionamientos
Estacionamientos Oficinas
Talleres
Esbozo de las Áreas a Demarcar
BIBLIOGRAFÍA
CRBV.
LOPCYMAT y su Reglamento parcial.
RCHST.
NT-01-2008.
Normas Venezolanas COVENIN 187, 3296:2001 y 2733:2004
Grupo ArqHys. http://www.arqhys.com.
Dimensions Guide. http://dimensionsguide.com/es/dimensions-
of-a-parking-space.