demanda por subsidio de sepelio y luto
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Expediente Nº :
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 01
Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA
JHONI MAMANI CUTIPA, identificado con DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en
Calle Moquegua Nº 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº
458-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto
me presentó y expongo:
I. DEMANDADOS
1. Dirección Regional de Educación de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle
Los Naranjos 625, Centro Poblado de San Antonio, de esta ciudad de Moquegua.
2. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección
domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua.
II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, al haber sido objeto de
despido incausado, interpongo pretensiones de:
1. Pretensión Principal: Nulidad en parte de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto
de 2009, en el extremo de su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del
artículo 10 de la Ley 27444.
Nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de
2009, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
2. Pretensión Accesoria:
Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto
de los subsidios por luto y sepelio calculados en función a la remuneración total.
El pago del reintegro correspondiente por el pago del subsidio por luto y sepelio.
El pago de los intereses legales.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Es Especialista de Educación de la UGEL Mariscal Nieto, luego del fallecimiento de su
esposa, solicitó subsidio por luto y sepelio, siendo que su empleadora mediante la
Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 dispuso otorgarle S/. 332.20 nuevos
soles equivalente a 04 remuneraciones totales permanentes. Luego de ser apelada la
resolución, la Dirección Regional de Educación de Moquegua declara infundado el
recurso de apelación mediante la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009.
2. Las resoluciones impugnadas en este proceso contravienen la ley, siendo nulas, pues
la Ley del Profesorado y su Reglamento establecen que corresponde los subsidios
reclamados calculados en función de las remuneraciones totales.
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones administrativas que
causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-
administrativa”.
2. Los artículos 219 y 222 del Decreto Supremo 019-90-ED, Reglamento de la Ley del
Profesorado, que establecen que el subsidio por luto será de dos remuneraciones totales,
y el subsidio por gastos de sepelio será de dos remuneraciones totales, teniendo este
dispositivo la fuerza de ley, el cual, debe aplicarse por el principio de jerarquía de normas,
y no como erróneamente argumenta la administración.
3. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que prescriben que
“Artículo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas:
1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa…”, y, “Artículo 5…
En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de
obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos
administrativos.”.
4. La STC N° 2257-2002-AA/TC (Fernando E. Macedo Rodríguez), que en sus
fundamentos 2 y 3 señala “1. De acuerdo con los artículos 144° y 145° del Decreto
Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, los
subsidios reclamados por el demandante se otorgan sobre la base de la remuneración o
pensión total que correspondan al mes de fallecimiento del titular, la que debe ser
entendida como remuneración total, es decir, que los subsidios por luto y gastos de
sepelio deben otorgarse sobre la base de la remuneración total y no de la remuneración
total permanente”.
VI. MONTO DEL PETITORIO
4 remuneraciones totales por concepto de los Subsidios por Luto y Sepelio, que son equivalentes a S/. 3332.20 nuevos soles.
VII. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de
agosto de 2009.
2. Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de
septiembre de 2009.
3. Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.
X. ANEXOS
1.A: Copia de DNI.
1.B: Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de
agosto de 2009.
1.C: Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de
septiembre de 2009.
1.D: Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.
Moquegua, 16 de octubre de 2009.
Abogada JHONI MAMANI CUTIPA DNI Nº 42101512