demanda medida cautelar fuera de proceso

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Expediente : Secretario : Escrito N° : 01-2013 Casilla : 262 Cuaderno : Cautelar Sumilla : Medida Cautelar fuera de proceso Embargo en forma de Inscripción. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL MIXTO DE ABANCAY. _________________________________, identificado con documento nacional de identidad N° ___________, con domicilio real en la Urbanización Villa Universitaria C-4 de esta ciudad y con domicilio procesal en el Jr. Apurímac N°202-B (2do. Piso Ofc 3) – Abancay, a usted respetuosamente digo: Que, por convenir a mi derecho recurro ante el órgano jurisdiccional para interponer expresa y formalmente fuera de proceso en la vía cautelar embargo en forma de inscripción dando cumplimiento a los presupuestos procesales de forma y de fondo que exige nuestro código adjetivo, bajo los términos siguientes: I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL EJECUTADO La presente demanda la dirijo en contra de ____________________, identificado con DNI. ______________, con domicilio real en la ______

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Page 1: Demanda Medida Cautelar Fuera de Proceso

Expediente :Secretario :Escrito N° : 01-2013Casilla : 262Cuaderno : CautelarSumilla : Medida Cautelar fuera de

proceso Embargo en forma de Inscripción.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL MIXTO DE ABANCAY.

_________________________________, identificado

con documento nacional de identidad N°

___________, con domicilio real en la

Urbanización Villa Universitaria C-4 de esta

ciudad y con domicilio procesal en el Jr.

Apurímac N°202-B (2do. Piso Ofc 3) – Abancay,

a usted respetuosamente digo:

Que, por convenir a mi derecho recurro ante el

órgano jurisdiccional para interponer expresa y formalmente fuera de

proceso en la vía cautelar embargo en forma de inscripción dando

cumplimiento a los presupuestos procesales de forma y de fondo que exige

nuestro código adjetivo, bajo los términos siguientes:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL EJECUTADO

La presente demanda la dirijo en contra de ____________________,

identificado con DNI. N° ______________, con domicilio real en la ______

____________________________________________ Nueva Esperanza

Tambopata – Puerto Maldonado – Madre de Dios.

II. PETITORIO

Solicito la MEDIDA CAUTELAR ANTES DE PROCESO de EMBARGO

en forma de inscripción sobre los bienes muebles:

Page 2: Demanda Medida Cautelar Fuera de Proceso

- Vehículo Camioneta PICKUP, de placa de rodaje __________, de marca

_________, modelo ________, año de fabricación _________, color negro,

Nro. Motor _____________, Nro. Serie _________________.

- Vehículo Camioneta PICKUP, de placa de rodaje __________, de marca

TOYOTA, Modelo HILUX, año de modelo 2009, año fabricación 2008,

color negro metálico, Nro. de Serie ________________________, Nro.

_________________.

Bienes que forman parte del patrimonio del demandado _____________

_______________________ y se encuentran debidamente inscritos en la

Partida Electrónica N°_________________ y N° __________________ del

Registro de Predios de la Oficina Registral de la ciudad del Cusco. La

medida a trabarse debe ser hasta por la suma de $. 40,000.00

(CUARENTA MIL DOLALRES AMERICANOS), la misma que será admitida a

trámite ordenando su afectación por los presupuestos de hecho y

derecho que a continuación expongo:

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

APARIENCIA EN EL DERECHO

3.1. Con fecha 31 de enero del 2013, el ejecutado suscribió una letra de

cambio por el monto de $.40,000.00 (CUARENTA MIL DOLARES

AMERICANOS), la misma que venció el 01 de octubre del 2013.

3.2. Debo precisar que con el original del documento letra de cambio

que se pone a cobro, el obligado me adeuda la cantidad dineraria

indicada precedentemente, con la cual advierto la existencia de

una obligación cierta, expresa y exigible del ejecutado con el

ejecutante en un monto que no ha sido cubierto, derecho que será

exigido en un futuro proceso principal de cumplimiento de

obligación de dar suma de dinero.

 

PELIGRO EN LA DEMORA

Page 3: Demanda Medida Cautelar Fuera de Proceso

3.3. Resulta evidente que el demandado tiene la intención de no

cumplir con su responsabilidad de la devolución del dinero, por la

sola verificación del tiempo transcurrido por lo que la presente

medida obedece a la demora en la tramitación del proceso

principal, y afecto de que el demando no disponga de sus bienes

con el propósito de eludir dicha obligación, por lo cual resulta de

imperiosa necesidad que se efectué el embargo solicitado a fin de

asegurar el cumplimiento del mandato ejecutivo y

consecuentemente el pago de la obligación.

CONTRACAUTELA

Ofrezco como contracautela de naturaleza personal consistente en una

caución juratoria a cuyo efecto cumplo con legalizar mi firma ante el

secretario cursos.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparo mi pretensión en lo dispuesto en las siguientes normas legales:

4.1. Artículo 608 del código adjetivo expresa literalmente: “(…) El Juez

puede, ha pedido de parte, dictar medida cautelar antes de

iniciado el proceso (…). La medida cautelar tiene por finalidad de

garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva”

4.2. Artículo 642, del Código Procesal Civil señala: “Cuando la

pretensión principal es apreciable en dinero, se puede solicitar

embargo. Este consiste en la afectación jurídica de un bien o

derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión

de tercero, con las reservas que para este supuesto señala la ley”.

4.3. Artículo 656, del Código Procesal Civil señala: “Tratándose de

bienes registrados, la medida puede ejecutarse inscribiéndose el

monto de la afectación, siempre que ésta resulte compatible con el

Page 4: Demanda Medida Cautelar Fuera de Proceso

título de propiedad ya inscrito. Este embargo no impide la

enajenación del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por el

monto inscrito. La certificación registral de la inscripción se agrega

al expediente”

4.4. Artículo 1219, inciso “1” del Código Civil señala: “Es efecto de las

obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente: 1) Emplear las

medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que

está obligado (…)”

V. FORMA

Medida Cautelar fuera de Proceso Embargo en Forma de Inscripción.

VI. MEDIOS PROBATORIOS

- El original a de la Letra de Cambio cuya ejecución se solicita; con la

que se acredita la existencia de la obligación y la apariencia en el

derecho.

- Registro de predios reporte de búsqueda por apellidos y nombres de

la propiedad materia del presente cautelar indicando la Partida

Electrónica Nros. __________________ y _______________ del Registro de

Propiedad Vehicular y Registro Mobiliario de Contratos de los

Registros Públicos de la Zona Registral Nº X-Sede Cusco; con la que

acredito la propiedad del viene mueble a favor del ejecutado.

VII.VIA PROCEDIMIENTAL

La presente pretensión debe tramitarse en la vía procedimental

asignada al proceso cautelar, dado la instrumentalidad que importa toda

medida cautelar lo que la hace autónoma al proceso principal, ya que se

adopta bajo unos supuesto procesales y procedimiento distinto al

principal tal como lo regula el artículo 635 del Código Procesal Civil

VIII. MONTO DEL PETITORIO

Page 5: Demanda Medida Cautelar Fuera de Proceso

El embargo a trabarse debe ser hasta la suma de $. 40,000.00

(CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS), el mismo que sirva para cubrir

el capital adeudado, sus respectivos intereses legales y moratorios,

devengados, así como los costos y costas del proceso a los cuales será

condenado.

IX. ANEXOS

1.A. Copia de mi DNI

1.B. Tasa Judicial por medida cautelar

1.C. Tasa Judicial por Ofrecimiento de Medios Probatorios o calificación

de título ejecutivo

1.D. Tasa judicial por derecho de notificación judicial dos juegos

1.E. Letra de Cambio en original

1.F. Inscripción de Vehículo en los Registros Públicos de la Zona

Registral Nº X – Sede Cusco, certificado por

______________________________ Certificador.

1.G. Caución Juratoria

1.H. Constancia de Habilitación del Colegio de Abogados de Apurímac

POR TANTO:

A Ud., señor Juez, solicito se sirva admitir la

presente solicitud, tramitarla conforme a su naturaleza y en su

oportunidad declararla FUNDADA.

PRIMER OTROSI DIGO: REPRESENTACIÓN

LEGAL.- Que de conformidad a los estipulado en el Art. 80° del Código

Procesal Civil OTORGO las facultades General de Representación

dispuestas en el Artículo 74° del cuerpo legal antes acotado al letrado

que autoriza el presente escrito, declarando estar instruido de tal

representación y de sus alcances, dejando para tal efecto como

domicilio procesal el indicado en el exordio, en donde se me notificará

con la providencias que emanen del presente proceso. SE OTORGUE.

Page 6: Demanda Medida Cautelar Fuera de Proceso

SEGUNDO OTROSI DIGO: EJECUCIÓN DE LA

MEDIDA CAUTELAR.- Que, a efectos de la inscripción de la medida

cautelar solicitada, solicito su Juzgado se sirva remitir los partes

correspondientes a la Oficina de los Registros Públicos de la Zona

Registral Nº X-Sede Cusco, debiéndose oficiarse ello de cuenta del

solicitante. SE REMITA.

Abancay, 21 de octubre del 2013.

Page 7: Demanda Medida Cautelar Fuera de Proceso
Page 8: Demanda Medida Cautelar Fuera de Proceso

http://www.microjusticiaperu.org/site/index.php?option=com_content&view=article&id=39&Itemid=99#T2b

Page 9: Demanda Medida Cautelar Fuera de Proceso

VI.- ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL:

Que, con arreglo a lo previsto por el Código Procesal Civil, por tratarse de un EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO debe designarse como órgano de auxilio judicial en calidad de CUSTODIO al señor xxxxxxxxxxxxxx, con D.N.I Nº 40101080, domiciliado en AV. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; para lo cual cumplo con adjuntar a la presente solicitud copia legalizada de su Documento Nacional de Identidad.

VII.- SEÑALAMIENTO DE DEPÓSITO:

Que, propongo como deposito en el cual deberán ser internados los bienes muebles a secuestrarse, el inmueble ubicado en AV. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; provincia y departamento de Lima, el cual es conducido por el custodio nombrado en autos, conforme el recibo de luz que en original se adjunta a la presente solicitud.

VIII.- ANEXOS:

ANEXO 1-A.- Fotocopia legaliza del D.N.I del órgano de auxilio judicial (custodio).ANEXO 1-B.- Original del recibo de luz del domicilio donde se depositaran los bienes muebles.

POR TANTO:

Al Juzgado, solicito se sirva decretar la medida cautelar en forma de secuestro conservativo sobre los bienes de propiedad de la parte demandada.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, SOLICITO a su despacho, SE SIRVA OFICIAR A LA DELEGACIÓN POLICIAL Y/O COMISARÍA DEL SECTOR, a efectos de que presten sus servicios, proporcionando el apoyo de la fuerza pública, en el momento de la ejecución de la medida cautelar peticionada.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, asimismo, solicito a su judicatura autorice el DESCERRAJE Y CATEO respectivo, en el caso de ser necesario.

TERCER OTROSI DIGO: Que, solicito la formación del cuaderno de ejecución correspondiente, para lo cual adjunto copia simple del escrito de subsanación de la demanda ejecutiva, resolución Nº 04 y resolución Nº 06; con el fin de que sean certificadas por el secretario cursor y formen parte del mismo junto con el presente escrito y la resolución que este origine.

Obsérvese, que el estado de autos es el de ejecución, por ello su judicatura no deberá requerir documento alguno adicional.

CUARTO OTROSI DIGO: Que, por convenir en los intereses del ejecutante, autorizo a la señorita xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para que pueda programar diligencias y recabar los oficios, exhortos, recaudos, consignaciones, copias certificadas, partes y demás documentos que su judicatura expida a mi favor durante el transcurso del presente proceso.

Page 10: Demanda Medida Cautelar Fuera de Proceso

QUINTO OTROSI DIGO: Que, suscribo el escrito conforme a lo dispuesto por el artículo 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Page 11: Demanda Medida Cautelar Fuera de Proceso

CAUCION JURATORIA

El que suscribe el presente documento Freddy FERNANDEZ

GARCIA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº

23885532, con domicilio real Urbanización Villa Universitaria C-4 de

esta ciudad, señalando como domicilio procesal el Estudio

Jurídico sito en el Jr. Apurímac N° 202-B (2do. Piso Oficina 03)

de esta ciudad, con casilla Nº 262 de la central de

notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac,

otorga fianza personal en su modalidad de caución juratoria hasta

por el monto del a pretensión de conformidad a lo dispuesto por el

artículo 613 del C.P.C. para la medida cautelar que venimos

solicitando en contra de Lino AQUINO TTITO, para iniciar proceso de

obligación de dar suma de dinero, pago de intereses moratorios y

compensatorios e indemnización de daños y perjuicios, legalizando

nuestra firma ante el secretario cursor.

Abancay, 22 de octubre del 2013.

Page 12: Demanda Medida Cautelar Fuera de Proceso

1. Que los Títulos Valores tienen mérito ejecutivo si reúnen los

requisitos formales exigidos por ley según su clase Art. 16 de la ley de T.V.

(ley N° 27287) que establece en su inciso 18.01.

La obligación de los demandados deudores es la de cumplir con la

prestación contraída Art. 1219 y 1220 del Código Civil.

3. Los Art. 693, 694, 695 y 697 del C.P.C., son normas que regulan el

proceso ejecutivo y la obligación de dar suma de dinero; concurren todos

los presupuestos procesales , esto es, Juez competente, por razón de

cuantía, materia, territorio y grado de las normas acotadas.

4. La demanda se presenta con todos los requisitos y anexos

especificados en el Art. 424 y 425 del C.P.C.

Que conforme al Inc. 5 del articulo 693 del Código Procesal

civil se puede promover el proceso ejecutivo con

documento que contenga reconocimiento de deuda que

contenga un derecho reconocido para hacer efectivo un

derecho en el presente caso la obligación se encuentra

debidamente acreditada y el despacho debe ordenar su

ejecución.

RESERVA DE DERECHO:

De manera expresa reservo el derecho de ampliar que el

monto de petitorio al momento de emitirse la sentencia

incrementándose los intereses moratorios compensatorios

que serán materia de peritaje y la ejecución de la

sentencia.

Page 13: Demanda Medida Cautelar Fuera de Proceso

1.- Amparo mi pretensión en lo dispuesto por los arts. 608

y 612 del C.P.C., que establece que todo juez puede dictar

mediadas cautelares dentro de un proceso incluso antes de

iniciar este, verificando los requisitos que estable el art. 610

y 618.

IV.- ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL Y AFECTADO CON   LA MEDIDA CAUTELAR.Para la presente medida cautelar se deben de cursar oficio al Banco de Crédito del Perú cuya dirección es en calle San Juan de Dios con Esquina General Morán.