demanda lis araceli garza hernández

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  • 8/20/2019 Demanda Lis Araceli Garza Hernández

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    ACTOR: LIS ARACELI GARZA HERNANDEZ

    ASUNTO: JUICIO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO FEDERALEN VÍA SUMARIA

    CC. MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA SALA REGIONAL

    METROPOLITANA EN TURNO DEL H. TRIBUNAL FEDERAL DE

    JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

    P R E S E N T E S.

    LIS ARACELI GARZA HERNANDEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio

    para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. Insurgentes Sur número 61, !" piso, #olonia

    $%poles, &elegaci'n (enito )u%re*, #.+. !-1, en esta ciudad de /0ico, &istrito ederal2 yautori*ando para los mismos efectos así como para imponerse de autos, en t/rminos de lo

    dispuesto por el artículo 3 último p%rrafo de la 4ey ederal del +rocedimiento #ontencioso

    Administrativo, a los CC.  EDGAR FERNANDO MUÑOZ GÓMEZ, FELIX JAVIER PEREZ

    CAMACHO, CHRISTIAN TAMAYO BRAVO, JOSUÉ ISAÍ PICHARDO ESTRADA, JORGE

    MANJARREZ ROMERO, DANIEL JIMÉNEZ MARTÍNEZ, JESUS ISRAEL RODRIGUEZ MARURI,

    FABIOLA ALEJANDRA CASTILLO BARCENAS Y ANTONIO SNCHEZ CRISÓSTOMO de manera

    con5unta o indistinta2 ante esa . Sala con el debido respeto compare*co para e0poner7

    8ue con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, !, :, 3, 1!, 1:, 13, 16, 3-;1,

    3-;9, fracci'n I y dem%s relativos y aplicables de la 4ey ederal del +rocedimiento #ontencioso

    Administrativo, en relaci'n con los diversos 1

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    II. ACTOS IMPUGNADOS.

      E1 &$-'( / (01'2%&'3) #'+&%1  determinado en cantidad de 567,89.

    ;C')&/*)% < +'** 4'1 $*+&'*)(+ +*+*)% =! M.N.> ?($ &()&*?( -* I4?/*+( S(0$*

    1% R*)%  del e5ercicio fiscal 9, emitido por el Servicio de Administraci'n ?ributaria de la

    Secretaría de acienda y #r/dito +úblico, señalado mediante oficio con número 8676!"9@ y

    formulario múltiple de pago con numero +BC6916:2 cr/dito u obligaci'n fiscal que niego lisa

    y llanamente conocer su origen y antecedentes.

    III. AUTORIDADES DEMANDADAS.

    %> Bl J*#* -*1 S*$'&'( -* A-4')'+$%&'3) T$'0/%$'%, de conformidad con

    lo dispuesto en el artículo !, fracci'n II ')&'+( %> de la 4ey ederal de +rocedimiento #ontencioso

    Administrativo.

    IV. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.

     Se manifiesta @ue no e0iste tercero interesado.

    V. HECHOS UE DAN MOTIVO A LA DEMANDA.

    !. #on fecha 9D de mar*o de 919 me fui sabedor del cr/dito impugnado alhaber sido notificado de manera econ'mica el oficio con número de folio 8676!"9@ y

    formulario múltiple de pago con numero +BC6916:, por medio del cual se determina a mi

    cargo la e0istencia de un cr/dito u obligaci'n fiscal por la cantidad de 567,89. ;C')&/*)% <

    +'** 4'1 $*+&'*)(+ +*+*)% =! M.N.> ?($ &()&*?( -* I4?/*+( S(0$* 1% R*)%  del

    e5ercicio fiscal 9, emitido por el Servicio de Administraci'n ?ributaria de la Secretaría de

    acienda y #r/dito +úblico,  (01'2%&'3) /* )'*2( &()(&*$ +/ ($'2*) < %)*&*-*)*+ *)

    $4')(+ -*1 %$&/1( 9 -*1 C3-'2( F'+&%1 -* 1% F*-*$%&'3).

    PROCEDENCIA DE LA VÍA

    UNICO. Eesulta procedente la presente vía al tratarse de la impugnaci'n de2

    UN ACTO ADMINISTRATIVO consistente en un,

    CRÉDITO FISCAL DETERMINADO EN CANTIDAD LIUIDA,

    EMITIDO POR UNA AUTORIDAD FISCAL FEDERAL

    Bn efecto, se trata de UN ACTO ADMINISTRATIVO al ser una resoluci'n del Servicio de

    Administraci'n ?ributaria @ue determina una situaci'n 5urídica concreta @ue afecta mis garantías

    individuales al cuantificar en cantidad determinada un adeudo a mi cargo y en favor de las

    autoridades hacendarias federales.

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    Se trata de un CREDITO FISCAL DETERMINADO, pues del an%lisis @ue se efectúe al acto

    controvertido en el presente 5uicio de nulidad se desprende la e0istencia de un adeudo fiscal en

    &%)'-%- -* 567,89. ;C')&/*)% < +'** 4'1 $*+&'*)(+ +*+*)% =! M.N.> ?($

    &()&*?( -* I4?/*+( S(0$* 1% R*)%  fincado al suscribiente, del @ue NUNCA HE TENIDO

    CONOCIMIENTO, negando lisa y llanamente, en t/rminos del artículo 6- del #'digo iscal de la

    ederaci'n, se me haya hecho sabedor de los adeudos formulados, siendo @ue he tenido

    conocimiento del adeudo a partir de la entrega de la resoluci'n en combate, esto es de los diversos

    formularios múltiples de pago notificados de forma ilegal por la autoridad hacendaria, asumi/ndose

    por tanto la calidad de resoluciones determinantes de dichos cr/ditos.

    +or tanto, el acto en controversia asume la calidad de resoluci'n @ue determina un cr/dito

    fiscal, independientemente de @ue se trate de un formulario múltiple de pago elaborado por la

    Secretaria de acienda y #r/dito +úblico.

    Bl acto en controversia fue emitido por una AUTORIDAD FISCAL FEDERAL como lo es elSERVICIO DE ADMINITRACION TRIBUTARIA, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA

    Y CREDITO PUBLICO, tal y como consta en sus membretes, sellos, distintivos y del propio

    contenido y redacci'n de los formularios, mediante los cuales pretende hacer efectiva la

    determinaci'n de contribuciones a los particulares.

     

    Bn conclusi'n, el acto controvertido produce afectaci'n a la esfera 5urídica de la actora,

    pues determina un adeudo del @ue nunca se me hi*o sabedor el procedimiento de su determinaci'n

    y @ue en estos momentos se impugna su legalidad al no haberse llevado a cabo en t/rminos de ley,

    violando mis arantías de 4egalidad, Seguridad )urídica y Audiencia.

    +or otra parte, pero en el mismo sentido de ilegalidad, la resoluci'n determinante

    puntuali*a la supuesta omisi'n de ingresos gravados por el Impuesto Sobre la Eenta, adem%s de

    @ue SE DETERMINAN OBLIGACIONES FISCALES CREANDO SITUACIONES DE HECHO   sin

    sustento alguno mismas @ue no siguieron los procedimientos legales establecidos y cuyo contenido

    y alcance producen una afectaci'n directa a mi esfera 5urídica.

    A mayor abundancia se confirma lo anterior pues es un hecho @ue la autoridad fiscal federal

    con su actuaci'n est% &$*%)-( /)% -**$4')%&'3) *) &%)'-%- 1'/'-% < +*)%)-(

    ?$*&*-*)*+ -* (01'2%&'()*+ #'+&%1*+ a cargo del hoy demandante de las cuales no hay certe*a

    legal ni seguridad 5urídica alguna, pues toma como base supuesta informaci'n incierta @ue obra en

    sus bases de datos FinstitucionalesG, por las @ue se detectaron supuestos dep'sitos bancarios en

    efectivo durante el periodo 9, los cuales a consideraci'n de la demandada se encuentran

    gravados, de lo anterior claramente se puede colegir @ue la naturale*a del acto de la autoridad no

    es meramente informativo u preventivo, si no @ue realmente est%n originando una obligaci'n de

    hacer a cargo del contribuyente, sin m%s fundamentos @ue la mera presunci'n con base en datos

    @ue no refle5an de ninguna manera la situaci'n fiscal u características de las operaciones reali*adas

    por el dem%ndate.

    Así pues tenemos @ue efectivamente nos encontramos ante la e0istencia de un agravio u

    afectaci'n @ue recae y se concreta en una persona física determinada y al cuantificar en cantidad

    li@uida se aprecia ob5etivamente en una afectaci'n real, no sub5etiva, cuya reali*aci'n es ya

    inminente, y no simplemente eventual o hipot/tica.

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    4o anterior, haya sustento y procedencia en lo dispuesto por el artículo 1:, fracciones I y I=

    de la 4ey >rg%nica del ?ribunal ederal de )usticia iscal y Administrativa @ue a la literalidad del

    te0to establecen lo siguiente7

    ARTÍCULO !". Bl ?ribunal ederal de )usticia iscal y Administrativa conocer% de los 5uicios @ue sepromuevan contra las resoluciones definitivas, %&(+ %-4')'+$%'(+  y procedimientos @ue seindican a continuaci'n7

    IV. 4as -'&%-%+ ?($ %/($'-%-*+ #'+&%1*+ #*-*$%1*+ y organismos fiscales aut'nomos, en@ue +* -**$4')* la *'+*)&'% -* /)% (01'2%&'3) #'+&%1, +* #'* *) &%)'-%- 1/'-% ose den las bases para su li@uidaci'n2

    IV. L%+ /* &%/+*) /) %2$%'( *) 4%*$'% #'+&%1  distinto al @ue se refieren las fraccionesanteriores.

    &el dispositivo @ue se transcribe, se desprende con claridad la procedencia del presentemedio de defensa, al disponer @ue es ?$(&*-*)* *1 /'&'( &()*)&'(+( %-4')'+$%'( *)

    &()$% -* %&(+ %-4')'+$%'(+ -'&%-(+ ?($ %/($'-%-*+ #*-*$%1*+ < ($2%)'+4(+ #'+&%1*+

    %/3)(4(+ *) 1(+ /* +* -**$4')* 1% *'+*)&'% -* /)% (01'2%&'3) #'+&%1, +* #'* *)

    &%)'-%- 1/'-% ( +* -*) 1%+ 0%+*+ ?%$% +/ 1'/'-%&'3). 

    Bn el presente caso estamos en presencia de un acto administrativo, dictado por un

    organismo fiscal aut'nomo federal HSA?, en donde no s'lo se est% determinando la e0istencia de

    una obligaci'n fiscal sino @ue incluso se est% fi5ando en cantidad lí@uida, cuya cantidad es tan

    cierta, real y efectiva para la autoridad fiscal, @ue se ha sido controlada con un número de folio para

    efectuar su pago a trav/s del formulario múltiple de pago @ue se ad5unta.

    4uego entonces, la procedencia de este 5uicio se refuer*a de la lectura de la última parte de

    la fracci'n I= del artículo 1: de la 4ey >rg%nica de este . ?ribunal, @ue establece la procedencia

    del 5uicio ')&1/+( *) &()$% -* %&(+ %-4')'+$%'(+ *) 1(+ /* +* #'*) 1%+ 0%+*+ ?%$% +/

    1'/'-%&'3), es decir, en contra de actos en los @ue ni si@uiera se ha fi5ado la obligaci'n en

    cantidad lí@uida.

    +or lo @ue se puede concluir @ue la 4ey y el propio legislador, pretendi' dar amplitud al

    gobernado para su defensa, pues no s'lo son impugnables a@uellas resoluciones definitivas dictadasen un procedimiento administrativo, sino @ue tambi/n son combatibles los actos administrativos en

    los @ue se establece la e0istencia de una obligaci'n o bien se fi5a en cantidad lí@uida e incluso

    cuando se den las bases para su li@uidaci'n, por lo @ue, si en el presente caso, el acto impugnado

    no s'lo establece la e0istencia de una obligaci'n fiscal sino @ue tambi/n se fi5a en cantidad lí@uida

    es claro @ue nos ubicamos en a@uellos supuesto en los @ue el legislador le brind' al contribuyente

    una oportunidad defensa.

    Bs importante hacer notar a este . tribunal @ue para determinar la naturale*a del acto

    impugnado es indispensable atender a su contenido real o material y no a lo @ue formalmente dicela autoridad @ue es, es decir, desde el punto de vista de la autoridad emisora el oficio controvertido,

    es un mero ormulario últiple de +ago, el cual supuestamente concede beneficios a los

    particulares, lo cual es del todo falso, pues en primer lugar, se est% fi5ando un cr/dito fiscal en

    cantidad li@uida a cargo del suscrito @ue ello no le @uita la naturale*a de cr/dito fiscal, ya @ue el

    #'digo ?ributario lo define como toda cantidad @ue tenga derecho a percibir el Bstado2 en segundo

    lugar, la determinaci'n por parte de la autoridad deriva del dicho de la autoridad un supuesto

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    proceso de facultades de comprobaci'n seguido en contra del actor, sin @ue haya sido legalmente

    notificado de su inicio, puesto @ue niego lisa y llanamente se me hayan dado a conocer

    formalmente el inicio de la practica de facultades de comprobaci'n alguna2 en tercer lugar, la

    cantidad determinada se encuentra controlada ba5o un número de folio, la cual es tan real @ue

    pretende la autoridad se cubra a trav/s del formulario múltiple @ue se ad5unta a la supuesta

    invitaci'n2 en cuarto lugar, tambi/n es falso @ue no crea derechos ya @ue la Fcarta invitaci'nG me

    ofrece diversos FbeneficiosG o FderechosG, pues de entrada me concede un derecho como lo es la

    autori*aci'n para hacer el pago en parcialidades del adeudo determinado y2 finalmente e0iste una

    amena*a por parte de la autoridad de iniciar facultades de comprobaci'n en caso de no atender la

    supuesta FcartaG y formulario múltiple de pago, lo cual se traduce en un elemento coercitivo para

    reali*ar el pago del monto determinado.

    &e todo lo anterior se puede concluir @ue el documento impugnado no constituye s'lo un

    formulario múltiple de pago como la refiere la autoridad emisora, sino @ue verdaderamente se trata

    de un acto administrativo, en el @ue se establece la e0istencia de una obligaci'n, se determina encantidad lí@uida un cr/dito fiscal, se crean derechos y se fi5an consecuencia de derecho @ue afectan

    la esfera 5urídica de la parte demandante.

    +or lo anterior, resulta totalmente procedente la impugnaci'n del acto controvertido en la

    presente vía, por los ra*onamientos e0puestos con antelaci'n.

    Ahora bien lo anteriormente argumentado haya sustento 5udicial en la siguiente tesis

    emitidas tanto por el +oder )udicial de la ederaci'n como por ese . ?ribunal iscal ba5o el rubro y

    te0to siguiente2

    L(&%1'K%&'3): $ovena JpocaInstancia7 ?ribunales #olegiados de #ircuitouente7 Semanario )udicial de la ederaci'n y su acetaKK=I, )ulio de 9D+%gina7 931?esis7 I=.1o.A.-1 A?esis AisladaateriaHs7 Administrativa

    FORMULARIO MLTIPLE DE PAGO. CONSTITUYE UN RECONOCIMIENTO DE ADEUDO POR 

    PARTE DEL CONTRIBUYENTE Y, POR TANTO, ACREDITA LA EXISTENCIA DE UNALIUIDACIÓN DE IMPUESTOS. Bl artículo !!, fracci'n I, inciso c, del #'digo iscal de la ederaci'ndispone @ue las autoridades fiscales, para el me5or cumplimiento de sus facultades, proporcionar%nasistencia gratuita a los contribuyentes, y para ello elaborar%n los formularios de declaraci'n de manera@ue puedan ser llenados f%cilmente por ellos y los distribuir%n o difundir%n con oportunidad2 numeraldel cual se advierte @ue dichos formatos constituyen una facilidad administrativa otorgada a loscausantes para @ue efectúen el pago de contribuciones federales. Bn esta medida, si en el camporelativo a Ldescripci'n del pagoL de los formularios múltiples de pago, el causante asienta diversospreceptos @ue prev/n una infracci'n, la multa aplicable, su reducci'n, su nombre, la clave del Eegistroederal de #ontribuyentes y firma aut'grafa, es inconcuso @ue dichos formularios, al ser llenados por/l, implican una autodeterminaci'n, es decir, *1 $*&()(&'4'*)( -* /) %-*/-( % #%($ -* 1%%&'*)-% ?01'&% 4BIA&> B$ A?BEIA A&I$IS?EA?I=A &B4 #MAE?> #IE#MI?>.

    Amparo directo DDN9D. #ipriano ar*a (ara5as. : de mayo de 9D. Mnanimidad de votos. +onente7Eodolfo E. Eíos =%*@ue*. Secretaria7 Ana aría #hibli acías.

    8uinta Jpoca.Instancia7 +lenoE.?..)..A.7 8uinta Jpoca. Año I. $o. 3. ayo 91.?esis7 =;);SS;6+%gina7 1

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    REUERIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. CONSTITUYE RESOLUCIÓN DEFINITIVASUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE EN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. &econformidad con las fracciones I, II y I= del artículo 11 de la 4ey >rg%nica del ?ribunal ederal de)usticia iscal y Administrativa, se consideran resoluciones definitivas en materia tributaria a@u/llas@ue no admiten recurso administrativo o cuando su interposici'n sea optativa, y se determine lae0istencia de una obligaci'n fiscal impuesta por una autoridad a efecto de cumplir con lasdisposiciones de cierto ordenamiento, se fi5e en cantidad lí@uida una obligaci'n, o se den las basespara su li@uidaci'n2 así como las @ue nieguen la devoluci'n de un ingreso indebidamente percibido

    por el Bstado, así mismo, las @ue re@uieran el pago de obligaciones fiscales a cargo de terceros, y las@ue causen un agravio en materia fiscal, distinto de los anteriores. +or lo anterior, el re@uerimientoemitido con el ob5eto de solicitar documentaci'n para verificar el cumplimiento de obligacionesfiscales y determinar la obligaci'n de cubrir los gastos de honorarios por la notificaci'n de dichore@uerimiento en los t/rminos del artículo 1!D del #'digo iscal de la ederaci'n y D9 de suEeglamento -*0* &()+'-*$%$+* &(4( /)% $*+(1/&'3) -*#')''% -%-( /* &%/+% /) ?*$/'&'(')4')*)* < -'$*&( %1 ?%$'&/1%$ /* %#*&% +/ *+#*$% /$-'&% < ?%$'4()'%1, $%K3) ?($ 1%/* *) +/ &()$% ?$(&*-* *1 /'&'( &()*)&'(+( %-4')'+$%'(. H!

      #ontradicci'n de sentencias $o. 9!N;:;1;DN99D:N-;:;9;:N3DDN;+4;3;1.; Eesuelto porel +leno de la Sala Superior del ?ribunal ederal de )usticia iscal y Administrativa, en sesi'n de 9! defebrero de 91, con un @u'rum de 1 magistrados.

    H?esis de 5urisprudencia aprobada en sesi'n de 9! de febrero de 91

    &e igual forma en cuanto a la oportunidad de la vía de igual forma es aplicable el siguiente criterio2

    AMPARO. PROCEDE CONTRA COBROS FISCALES SIN NECESIDAD DE AGOTAR LOS RECURSOSORDINARIOS O EL JUICIO DE NULIDAD, PORUE EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNEXIGE MAYORES REUISITOS UE LA LEY DE LA MATERIA, PARA SUSPENDERLOS.  &econformidad con lo dispuesto por los artículos 1D, fracci'n I=, constitucional y D!, fracci'n K=, de la4ey de Amparo, el 5uicio de amparo en materia administrativa es improcedente cuando la parte @ue5osano agota, previamente, los medios o recursos ordinarios @ue estable*ca la ley del acto, por aplicaci'ndel principio de definitividad, e0cepto cuando la mencionada ley @ue rige el acto e0i5a, para conceder lasuspensi'n, mayores re@uisitos @ue la 4ey de Amparo. Ahora bien, en contra de los cobros regidos porel #'digo iscal de la ederaci'n, procede el recurso de revocaci'n o el 5uicio de nulidad @ue, comooptativos, establece en los artículos 116 y 193, y si bien es cierto @ue el mismo ordenamiento establecela suspensi'n en los artículos 1:1, 1:9 y 1::, en ellos se establecen mayores re@uisitos para otorgar lasuspensi'n del procedimiento administrativo de e5ecuci'n, @ue en la 4ey de Amparo, pues paragaranti*ar el inter/s fiscal e0ige, adem%s del importe de las contribuciones adeudadas actuali*adas ylos accesorios causados, los accesorios @ue se generen en los doce meses siguientes a suotorgamiento, y @ue al terminar este periodo, en tanto no se cubra el cr/dito, ese importe deber%actuali*arse cada año y ampliarse la garantía a fin de @ue se cubra el cr/dito actuali*ado y el importede los recargos, incluyendo los correspondientes a los doce meses siguientes, e0igencias @ueincuestionablemente son mayores para el contribuyente, en comparaci'n con las condiciones @ue seprev/n en los artículos 193 y 1!3 de la 4ey de Amparo, conforme a los cuales, para otorgar lasuspensi'n del acto reclamado, como m%0imo, se e0ige como dep'sito, la cantidad @ue se cobra y lagarantía de los per5uicios, adem%s de @ue el )ue* de &istrito tiene facultad para no e0igir dep'sitocuando la suma cobrada e0ceda de la posibilidad del @ue5oso, cuando ya se tenga constituida garantíaante la e0actora, o cuando el @ue5oso sea distinto del causante obligado directamente al pago, casoeste en @ue puede pedir cual@uiera otra garantía. &e ahí @ue resulte incorrecto sobreseer en el 5uicio degarantías por no haberse agotado los medios ordinarios de defensa.

    #lave7 9a.N). , $úm.7 1N9

    #ontradicci'n de tesis 61N. Bntre las sustentadas por el +rimer ?ribunal #olegiado del =ig/simo#ircuito, el Segundo ?ribunal #olegiado en ateria Administrativa del +rimer #ircuito y las diversas del+rimer ?ribunal #olegiado del &/cimo Se0to #ircuito y del Segundo ?ribunal #olegiado del &/cimo8uinto #ircuito. 9- de enero del año 9. ayoría de cuatro votos. &isidente7 ariano A*uela Oitr'n.+onente7 )uan &ía* Eomero. Secretario7 Aristeo artíne* #ru*.

    ?esis de 5urisprudencia 1N9. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto ?ribunal, en sesi'n públicadel veintiocho de enero del año dos mil.

    CONCEPTOS DE IMPUGNACION

    PRIMERO. Bl cr/dito determinado @ue por esta vía se controvierte es violatoriode lo dispuesto por el artículo !-, fracci'n I= del #'digo iscal de la ederaci'n, ya @ue se

    encuentra indebidamente fundado y motivado, como se demostrara continuaci'n.

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    +ara @ue sur5a una obligaci'n de pago a contribuyente, es necesario @ue se den las

    siguientes condiciones7 1 Bn primer lugar resulta indispensable @ue el contribuyente se ubi@ue en

    la hip'tesis normativa, para @ue esta de esta manera sur5a la relaci'n 5urídico tributaria entre el

    su5eto activo HBstado y el su5eto pasivo H#ontribuyente.

    Así pues tenemos @ue el cr/dito determinado se encuentra indebidamente fundado y

    motivado, ya @ue la autoridad no señala de ninguna forma c'mo fue @ue llego a la cantidad @ue

    supuestamente adeuda el suscrito, señalando de forma general @ue tomo como base los dep'sitos

    bancarios reali*ados durante el e5ercicio fiscal 9, lo cual resulta por dem%s ilegal, ya @ue para

    determinar una cantidad pagar por parte de la autoridad fiscal es necesario @ue se señale cu%les

    fueron los actos @ue dieron origen a la causaci'n del impuesto, es decir, la autoridad no solo debe

    cuantificar la obligaci'n sino @ue se encuentra obligada a verificar @ue el contribuyente celebro las

    operaci'n o @ue llevo a cabo la conducta material @ue dio origen a la causaci'n del impuesto, lo @ue

    en la doctrina se conoce como el hecho generador, esto es, la ubicaci'n del hecho a la hip'tesisnormativa.

    Así mismo dentro del acto administrativo la autoridad se encuentra obligada a señalar como

    fue @ue llego a la dicha cantidad, señalando los hechos, el r/gimen en @ue se encuentra el

    contribuyente, la tasa aplicable así como la documentaci'n @ue le permiti' llegar a tal

    determinaci'n, sin embargo, del an%lisis @ue se realice al oficio @ue por esta vía se controvierte, se

    podr% observar claramente @ue la autoridad solo se basa en dep'sitos bancarios, sin saber si@uiera

    cual es el origen o precedencia de los mismos o si dichos ingresos, incluso ya fueron su5etos de

    impuestos o bien acreditar @ue estos sean en su integridad susceptibles del Impuesto Sobre laEenta, pues no todo el ingreso es susceptible de este impuesto, ya @ue en todo caso tendrían @ue

    aplicarse las deducciones correspondiente. &e lo @ue se sigue @ue un dep'sito en una cuenta

    bancaria no necesariamente implica un ingreso o una utilidad para el contribuyente.

    Bn este sentido, es una obligaci'n para la autoridad señalar con claridad y precisi'n ba5o

    @ue supuestos normativos solicita el pago de una cantidad, comprobando @ue efectivamente el

    contribuyente incremento su patrimonio en la medida @ue la autoridad lo señala, ya @ue de otra

    manera nos contrariamos ante la violaci'n del principio constitucional de capacidad contributiva, al

    no medirse realmente la ri@ue*a del contribuyente y por ende la capacidad @ue este tiene para

    contribuir al gasto público, así pues tenemos @ue la autoridad no precisa @ue tratamiento se le est%

    dando al contribuyente a manera de e5emplo si este, est% ba5o un r/gimen de pe@ueño

    contribuyente, entro del E/gimen eneral, Intermedio o tributa ba5o el rubro de asalariado.

    Bn efecto, la determinaci'n de la autoridad se basa solo en presunciones, sin acreditar

    fehacientemente la causaci'n ni el procedimiento o m/todo empleado para llegar al monto del cual

    se solicita el pago.

    Aunado a lo anterior, para @ue la autoridad pueda llegar a una cantidad de la cual re@uiera

    el pago, es necesario el e5ercicio de facultades comprobaci'n para verificar @ue realmente se hecausado el tributo, sin embargo, en el presente caso no es así, ya @ue, como se ha dicho, la

    autoridad se basa en presunciones, no e0pone el m/todo aplicado, la situaci'n del real y particular

    del contribuyente, no acredita la causaci'n del impuesto y finalmente no lleva cabo facultades de

    comprobaci'n para verificar tales hechos.

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    Bn consecuencia el re@uerimiento por parte de la autoridad resulta por dem%s indebida y

    carente de sustento legal, por lo @ue resulta procedente declarar la nulidad lisa y llana de dicho acto

    de autoridad de conformidad con los artículos 31 fracci'n I= y 39 fracci'n II de la 4ey ederal de

    +rocedimiento #ontencioso Administrativo.

    SEGUNDO. &ebe declararse la nulidad del cr/dito determinado pues fue emitidoen contravenci'n a los re@uisitos establecidos por el artículo !- fraccion I= del #'digo iscal de la

    ederaci'n, con lo cual se causa en per5uicio de mi representada una clara violaci'n.

    4o anterior se afirma toda ve* @ue la cantidad calculada por concepto de ISE, a 5uicio de la

    autoridad resulta por no haber presentado la declaraci'n anual 9 del Impuesto Sobre la Eenta

    en virtud de @ue se detectaron dep'sitos en efectivo, con tal hecho se corrobora la ilegalidad del

    actuar de la ordenadora por e0istir violaci'n a lo dispuesto por el artículo !- fracci'n I= del #'digo

    iscal de la ederaci'n, en relaci'n con los numerales 1: y 16 de nuestra #arta agna.

    &e tal forma, la cantidad calculada a cargo de la hoy demandante, tiene como origen

    hechos @ue la autoridad no especifica c'mo fueron de su conocimiento, violando con ello

    flagrantemente lo tutelado en el artículo 16 #onstitucional, ?/*+ claramente establece @ue (-(+

    1(+ %&(+ -* %/($'-%- -*0*) -* *+%$ -*0'-%4*)* /+'#'&%-(+, < )( ?/*-*) *+%$

    0%+%-(+ *) +'4?1*+ ?$*+/)&'()*+ /* )( ?/*-*) +*$ %&$*-'%-%+ , de ahí @ue ante tal

    e0igencia, la autoridad emisora del saldo a cargo del ocursante *+%0% (01'2%-% % 4%)'#*+%$

    &(4( #/* /* &()(&'3 -* 1% +/?/*+% (4'+'3) en @ue incurri' el hoy recurrente, pues sus

    simples frases vacías y unilaterales no pueden hacer prueba plena de las supuestas omisiones.

    +or lo anterior, es evidente @ue la autoridad no fund' ni motivo debidamente su actuaci'n,

    pero en el supuesto no concedido de @ue la omisi'n a @ue se refiere la e0actora, tuviera sustento

    en la informaci'n obtenida al remitirse a su base de datos, y de ahí se concluyera @ue la accionante

    a la fecha de la formulaci'n del c%lculo contenido en la resoluci'n determinante no había cumplido

    con la supuesta obligaci'n @ue efectivamente tuviera a su cargo2 en tal supuesto, era necesario @ue

    la autoridad emisora fundara su actuaci'n, en el precepto legal @ue le otorgara tales facultades, sin

    embargo, en el caso @ue nos ocupa, no fue observado el principio consagrado en el referido artículo

    16 #onstitucional, toda ve* @ue la autoridad omite precisar el fundamento legal alguno en el cual se

    bas' para llegar a la fi5aci'n de un saldo a cargo del hoy @ue5oso y @ue adem%s @ue efectivamente

    este estuviera obligado a pagarlo tal como se e0puso en el concepto @ue antecede, para conocer la

    supuesta omisi'n, pues de la lectura @ue esa . Sala se sirva reali*ar al documento determinante,

    observar% @ue 1% 4'+4% )( +* *)&/*)$% +/+*)%-% *) *1 )/4*$%1 98, ?$'4*$ ?$$%#( -*1

    C3-'2( F'+&%1 -* 1% F*-*$%&'3), @ue en todo caso, es la norma 5urídica @ue respalda dicha acci'n,

    es decir, si en el caso concreto la autoridad e0actora, tiene dentro de sus e0pedientes yNo bases de

    datos, registros, etc, constancia de @ue no se ha dado cumplimiento a alguna obligaci'n @ue

    efectivamente estuviera obligado a cubrir como contribuyente obligado por disposici'n de ley y no

    por meras suposiciones, adem%s era necesario @ue para la determinaci'n a cargo del hoy

    recurrente, de acuerdo con tales datos con @ue cuenta la autoridad en sus e0pedientes, se

    fundamentara en el mencionado artículo, pues es precisamente en dicho numeral, donde se prev/

    esa facultad, así como otros diversos @ue tuvieran estricta aplicaci'n al caso en concreto.

    +ara una me5or comprensi'n de lo planteado se transcribe en la parte @ue nos ocupa el

    artículo 6! del #'digo iscal de la ederaci'n7

  • 8/20/2019 Demanda Lis Araceli Garza Hernández

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    A$&/1( 98. L(+ *&(+ /* +* &()(K&%)  con motivo del e5ercicio de las facultades decomprobaci'n previstas en este #'digo o en las leyes fiscales, ( 0'*) /* &()+*) *) 1(+*?*-'*)*+, -(&/4*)(+ ( 0%+*+ -* -%(+ /* 11**), *)2%) %&&*+( ( *) +/ ?(-*$ 1%+%/($'-%-*+ #'+&%1*+, así como a@u/llos proporcionados por otras autoridades, podr%n servirpara motivar las resoluciones de la Secretaría de +úblico y de cual@uier otra autoridad uorganismo descentrali*ado competente en materia de contribuciones federales.

    Bs así @ue ante tal omisi'n de la autoridad emisora de la resoluci'n @ue se impugna, se

    de5a en estado de indefensi'n a mi representada, toda ve* @ue tal y como establece la fracci'n I=

    del artículo !- del #'digo iscal de la ederaci'n, y como es tambi/n de e0plorado derecho, todo

    acto de autoridad @ue se notifi@ue al gobernado, debe estar debidamente fundado y motivado con

    la finalidad de no generar incertidumbre 5urídica al particular.

    Bn efecto, de una remisi'n @ue esa . Sala realice al documento impugnado, se podr%

    percatar @ue se hace referencia al incumplimiento de una obligaci'n anual, @ue a decir de la

    e0actora le dio origen a la cantidad impuesta a la hoy actora, apreci%ndose entonces @ue la

    autoridad solo establece, @ue no se cumpli' con la obligaci'n, esto es, el origen del pretendido

    incumplimiento descubierto por la autoridad e0actora, fue como resultado de la consulta a sus

    registros y archivos informaci'n @ue a su e0presar fue proporcionada por las instituciones, @ue si

    bien es obtenida como parte de la informaci'n @ue las instituciones se encuentran obligadas a

    proporcionar, tal hecho no los faculta para utili*ar informaci'n alguna, @ue ya sea por convenio u

    por ministerio de ley tengan dentro de su base de datos u archivos tal como se ha e0puesto en

    p%rrafos anteriores, así pues @ue, es claro @ue para dar certe*a al gobernado sobre el e5ercicio de

    tales potestades y la legalidad de su actuaci'n, +* -*0'3 %&*$ 4*)&'3) -* 1(+ $*/*$'4'*)(+

    /* *) +/ &%+( +* /0'*$*) )('#'&%-( %1 +/+&$'( $*+?*&( -* ')#($4%&'3) &()%01* /

    0%)&%$'(, -* 1(+ &/%1*+, +' *+ /* *'+'*$%) -*+-* *+( 4(4*)( )'*2( 1'+% < 11%)%4*)*

    +* 4* %

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    &e las relatadas consideraciones, como esta . Sala podr% apreciar, se desprende la

    insuficiente e indebida fundamentaci'n citada por la autoridad e0actora, toda ve* @ue al remitirse a

    los artículos en los @ue sustenta su actuaci'n, )( %1/-* *) )')2) 4(4*)( % ($-*)%4'*)(

    %12/)( /* 1( #%&/1* ?%$% &()(&*$, +(0$* 1(+ *&(+ /* 4('%$() 1% $*+(1/&'3)

    '4?/2)%-%, @ue tal caso concretamente seria el artículo 6! del #'digo iscal de la ederaci'n.

    +or lo tanto, se debe declarar la nulidad lisa y llana de la resoluci'n impugnada de

    conformidad con lo establecido en el artículo 39 fracci'n II de la 4ey ederal de +rocedimiento

    #ontencioso Administrativo, puesto @ue la misma proviene de actos viciados desde su origen.

    +or lo anterior no puede tener consecuencias 5urídicas para el promovente ya @ue la

    resoluci'n impugnada es producto de actos viciados por lo @ue tiene aplicaci'n al caso en particular

    la siguiente 5urisprudencia7

    ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE. Si un acto o diligencia de la autoridad est% viciado y resultainconstitucional, todos los actos derivados de /l, o @ue se apoye en /l, o @ue alguna forma est/ncondicionados por /l, resultan tambi/n inconstitucionales por su origen, y los tribunales no debendarle valor legal, ya @ue de hacerlo, por una parte alentarían practicas viciosas, cuyos frutos serianaprovechables por @uienes las reali*an y por otra parte los tribunales se harían en alguna formaparticipes de tal conducta irregular, al otorgar a tales actos valor legal.+rimer ?ribunal #olegiado en ateria Administrativa &el +rimer #ircuito.Semanario )udicial de la ederaci'n, vols. 191;196. Se0ta +arte, pag.9-.Ap/ndice al Semanario )udicial &e la ederaci'n 11D;13 ?omo =I. ateria #omún. ?ribunales#olegiados. ?esis 363.+ag.!D6

    SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. DEBEN DECLARAR LANULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCION IMPUGNADA, Y NO PARA DETERMINADOSEFECTOS, CUANDO EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION DE DONDE DERIVA ESTAVICIADO DE ORIGEN. Si en el 5uicio de nulidad seguido ante el ?ribunal iscal de la

    ederaci'n @ueda demostrada la ilegalidad del procedimiento de fiscali*aci'n antecedente ypresupuesto de la resoluci'n li@uidatoria impugnada, ya sea por @ue la orden de visita domiciliariarespectiva se hubiese emitido con violaci'n a los artículos 16 constitucional y !- fracci'n II del#'digo iscal de la ederaci'n, por no precisarse el ob5eto @ue se busca y el ob5eto o prop'sito de@ue se trate, o bien, por@ue no circunstancio en la forma debida el hecho relativo a laidentificaci'n de los auditores designados y @ue comparecieron a la pr%ctica de la visita, por nohaber consignado de manera pormenori*ada los datos relativos a los documentos @ue sirvieronpara llevar a cabo dicha identificaci'n ante el su5eto pasivo visitado, de5%ndose de respetar lasformalidades previstas en los artículos :: fracci'n III y :6 fracci'n I del citado #'digo iscal2 elloacarrea la nulidad lisa y llana de la li@uidaci'n de impuestos con base en los artículos 9!- fracci'nI= y 9! fracci'n II del #'digo iscal de la ederaci'n, por precisarse el ob5eto @ue se busca ni elob5eto o prop'sito de @ue se trate, o bien, por@ue no se circunstanci' en la forma debida el hechorelativo a la identificaci'n de los auditores designados y @ue comparecieron a la pr%ctica , por nohaber consignado de manera pormenori*ada los datos relativos a los documentos @ue sirvieronpara llevar a cabo dicha identificaci'n ante el su5eto pasivo visitado, de5%ndose de respetar las

    formalidades previstas en los artículos :: fracci'n III y :6 fracci'n P del citado #'digo iscal2 elloacarrea la nulidad lisa y llana de la li@uidaci'n de impuestos con base en los artículos 9!- fracci'nI= y 9! fracci'n II del propio #'digo, por haberse dictado en contravenci'n de las disposicionesaplicables @ue afectan la garantía de legalidad del gobernado y es fruto de un procedimientoviciado de origen, en el cual es susceptible de ser repuesto hasta el punto de retrotraerse almomento en @ue se incurri' a la afectaci'n con el prop'sito de subsanar las violacionescometidas, pues de pretenderlos, la autoridad actuaría sin base legal en cuanto la orden de visitaen la @ue for*osamente tendría @ue apoyarse, es ilegal, y por tanto no puede producirconsecuencias de derecho. +or consiguiente esa resoluci'n esta afectada de nulidad lisa y llana, yno para efectos, ya @ue si bien la violaci'n a las disposiciones aplicables entrañan vicios delprocedimiento, tambi/n es verdad @ue son de imposible reparaci'n, sin @ue la autoridad @uedepor esta causa constreñida al e5ercicio de sus facultades de comprobaci'n legalmente conferida,como tampoco @ueda impedida para ese fin, siempre @ue se encuentre dentro del t/rmino legal.HD)uicio Atrayente $o. 11:N9N1-DN9;II.; Eesuelto en sesi'n de 9 de abril de 1!, por mayoríade 6 votos y 1 con los puntos resolutivos.; agistrada +onente7 a. uadalupe Aguirre Soria.;

    Secretario7 4ic. Avelino. #. ?oscano ?oscano.+EB#B&B$?B SS;1:-7)uicio Atrayente $o. !N1N-D3N;=II.; Eesuelto en sesi'n de ! de 5ulio de 19, por mayoría de3 votos y 9 con los puntos resolutivos.; agistrada +onente7 a. uadalupe Aguirre Soria.;Secretario7 4ic. Avelino #. ?oscano ?oscano.

    Bn consecuencia, lo procedente es @ue se declare la nulidad lisa y llana de la resoluci'n @ue

    determina el monto a cargo de la hoy demandante @ue por esta vía se recurre.

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    TERCERO.  Bl cr/dito determinado en la resoluci'n impugnada, es ilegal ydeber% de anularse, en ra*'n de @ue la autoridad, al e0pedirla, lo hi*o aplicando de manera

    indebida las disposiciones legales contenidas en la legislaci'n sustancial, como se demuestra a

    continuaci'n7

      Bl artículo 16, de la #onstituci'n +olítica de los Bstados Mnidos e0icanos, como el artículo

    !-, fracci'n I= del #'digo iscal de la ederaci'n, contemplan la obligaci'n @ue tiene la autoridad

    de fundar y motivar debidamente los actos administrativos @ue emita, debiendo entender por tales

    elementos según lo dispuesto por nuestro %0imo ?ribunal, por fundamentaci'n, la cita del

    precepto legal vigente aplicable al caso en particular y por motivaci'n, el señalamiento de las

    circunstancias especiales, ra*ones particulares o causas inmediatas por las @ue se estime violado o

    aplicable ese precepto2 debiendo e0istir adecuada adminiculaci'n entre los mismos2 pero tambi/n,

    1(+ *&(+ -*0*) +*$ &'*$(+ < *+%$ -*0'-%4*)* %&$*-'%-(+ . Blementos @ue no fueron

    debidamente considerados en el asunto @ue nos ocupa, al haberse dictado la resoluci'n hoy

    impugnada sin atender lo dispuesto en los preceptos de referencia.

    Se hace la afirmaci'n @ue antecede, toda ve* @ue la autoridad administrativa señal' en el

    oficio impugnado, como parte de la motivaci'n para haberme determinado una cantidad li@uida por

    concepto de Impuesto Sobre la Eenta, lo siguiente7

     FQBl Servicio de Administraci'n ?ributaria HSA?, detecto @ue no est% inscrito en el Eegistro ederal de#ontribuyentes HE# y @ue no ha presentado la declaraci'n anual del Impuesto Sobre la Eenta

    correspondiente al e5ercicio 9, no obstante @ue tuvo dep'sitos en efectivoQG QA continuaci'n se le presenta la propuesta de pago7

    >+#I

    R$ 17+A> B$ M$A S>4ABKI(I#I>$ +>E7

    Q Q Q Q Q

    3D,!6 Q Q Q Q Q

    &e lo transcrito se observa @ue la cantidad calculada a cargo del suscrito, Fpor no haber

    presentado la declaraci'n anual 9 respecto de los supuestos dep'sitos detectadosG, al respecto,

    es de señalar en primer t/rmino, la indebida fundamentaci'n y motivaci'n del cual adolece la

    determinaci'n, en tanto @ue en forma por dem%s gen/rica, se afirma @ue no se da cumplimiento a

    las disposiciones fiscales, sin indicar específicamente a @ue disposiciones fiscales se hace referencia,

    a efecto de @ue su acto de autoridad se encuentre investido de legalidad y @ue al no ocurrir de esta

    forma, invariablemente estamos ante la presencia de un acto indebidamente fundado y motivado.

    4a autoridad invoco como parte del fundamento infringido lo dispuesto por el artículo 1D

    de la 4ey del Impuesto Sobre la Eenta y en relaci'n con el #apítulo IK del ?ítulo I= del propio

    ordenamiento, @ue indican7

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    A$&/1( !7. #uando una persona física, aun cuando no est/ inscrita en el Eegistro ederal de#ontribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos @ue hubieredeclarado en ese mismo año, las autoridades fiscales proceder%n como sigue7I. #omprobar%n el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaraci'n del contribuyente ydar%n a conocer a /ste el resultado de dicha comprobaci'n.

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    II. Bl contribuyente, en un pla*o de @uince días, informar% por escrito a las autoridades fiscales lasra*ones @ue tuviera para inconformarse o el origen @ue e0pli@ue la discrepancia y ofrecer% laspruebas @ue estimare convenientes, las @ue acompañar% a su escrito o rendir% a m%s tardar dentrode los veinte días siguientes. Bn ningún caso los pla*os para presentar el escrito y las pruebasseñaladas e0ceder%n, en su con5unto, de treinta y cinco días.III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, /sta se estimar%ingreso de los señalados en el #apítulo IK de este ?ítulo en el año de @ue se trate y se formular% lali@uidaci'n respectiva.

    +ara los efectos de este artículo tambi/n se consideran erogaciones los gastos, las ad@uisiciones debienes y los dep'sitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. $o se tomar%n enconsideraci'n los dep'sitos @ue el contribuyente efectúe en cuentas @ue no sean propias, @uecalifi@uen como erogaciones en los t/rminos de este artículo, cuando se demuestre @ue dichodep'sito se hi*o como pago por la ad@uisici'n de bienes o de servicios, o como contraprestaci'n parael otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para reali*ar inversiones financieras ni lostraspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su c'nyuge, de sus ascendientes odescendientes, en línea recta en primer grado.#uando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este título y no los declare se aplicar%este precepto como si hubiera presentado la declaraci'n sin ingresos. ?rat%ndose de contribuyentes@ue tributen en el #apítulo I del ?ítulo I= de la presente 4ey, se considerar%n, para los efectos delpresente artículo, los ingresos @ue los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de @uese trate.Se considerar%n ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso,otros ingresos en los t/rminos del #apítulo IK de este ?ítulo, los pr/stamos y los donativos @ue no sedeclaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los p%rrafos segundo ytercero del artículo 16 de esta 4ey.

    QG CAPÍTULO IX

    DE LOS DEMS INGRESOS UE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS

    A$&/1( !99. 4as personas físicas @ue obtengan ingresos distintos de los señalados en loscapítulos anteriores, los considerar%n percibidos en el monto en @ue al momento de obtenerlosincrementen su patrimonio, salvo en los casos de los ingresos a @ue se refieren los artículos 16-,fracci'n I= y 91! de esta 4ey, caso en el @ue se considerar%n percibidos en el e5ercicio fiscal en el@ue las personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones en participaci'n, fondos de inversi'no cual@uier otra figura 5urídica, cuyos ingresos est/n su5etos a regímenes fiscales preferentes, losacumularían si estuvieran su5etas al ?ítulo II de esta 4ey.

    A$&/1( !97. Se entiende @ue, entre otros, son ingresos en los t/rminos de este #apítulo los

    siguientes7

    I. Bl importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona.

    II. 4a ganancia cambiaria y los intereses provenientes de cr/ditos distintos a los señalados enel #apítulo =I del ?ítulo I= de esta 4ey.

    III.4as prestaciones @ue se obtengan con motivo del otorgamiento de fian*as o avales, cuando no sepresten por instituciones legalmente autori*adas.

    IV. 4os procedentes de toda clase de inversiones hechas en sociedades residentes en ele0tran5ero sin establecimiento permanente en el país, cuando no se trate de los dividendos outilidades a @ue se refiere la fracci'n = de este artículo.

    V. 4os dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el e0tran5ero. Bn elcaso de reducci'n de capital o de li@uidaci'n de sociedades residentes en el e0tran5ero, el ingreso se

    determinar% restando al monto del reembolso por acci'n, el costo comprobado de ad@uisici'n de laacci'n actuali*ado por el periodo comprendido desde el mes de la ad@uisici'n y hasta a@u/l en el @uese pague el reembolso. Bn estos casos ser% aplicable en lo conducente el artículo 6o. de esta 4ey.

    VI. 4os derivados de actos o contratos por medio de los cuales, sin transmitir los derechosrespectivos, se permita la e0plotaci'n de concesiones, permisos, autori*aciones o contratosotorgados por la ederaci'n, las Bntidades ederativas y los unicipios, o los derechos amparadospor las solicitudes en tr%mite.

    VII. 4os @ue provengan de cual@uier acto o contrato celebrado con el superficiario para lae0plotaci'n del subsuelo.

    VIII. 4os provenientes de la participaci'n en los productos obtenidos del subsuelo por personadistinta del concesionario, e0plotador o superficiario.

    IX. 4os intereses moratorios, indemni*aciones por per5uicios y los ingresos derivados decl%usulas penales o convencionales.

    X. 4a parte proporcional @ue corresponda al contribuyente del remanente distribuible @uedeterminen las personas morales a @ue se refiere el ?ítulo III de esta 4ey, siempre @ue no se hubierapagado el impuesto a @ue se refiere el último p%rrafo del artículo 3 de la misma 4ey.

    XI. 4os @ue perciban por derechos de autor, personas distintas a /ste.

    XII. 4as cantidades acumulables en los t/rminos de la fracci'n II del artículo 91- de esta 4ey.

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    XIII. 4as cantidades @ue correspondan al contribuyente en su car%cter de cond'mino ofideicomisario de un bien inmueble destinado a hospeda5e, otorgado en administraci'n a un tercero afin de @ue lo utilice para hospedar a personas distintas del contribuyente.

    XIV. 4os provenientes de operaciones financieras derivadas y operaciones financieras a @ue serefieren los artículos 16;A del #'digo iscal de la ederaci'n y 9! de esta 4ey. +ara estos efectos seestar% a lo dispuesto en el artículo 1D1 de esta 4ey.

    XV. 4os ingresos estimados en los t/rminos de la fracci'n III del artículo 1D de esta 4ey y losdeterminados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en @ue procedaconforme a las leyes fiscales.

    XVI. 4as cantidades @ue paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios,@ue no se consideren intereses ni indemni*aciones a @ue se refiere la fracci'n K=II del artículo 1 yel artículo 13- de esta 4ey, independientemente del nombre con el @ue se les designe, siempre @uela prima haya sido pagada por el empleador, así como las @ue correspondan al e0cedentedeterminado conforme al segundo p%rrafo de la fracci'n K=II del artículo 1 de esta 4ey. Bn estecaso las instituciones de seguros deber%n efectuar una retenci'n aplicando la tasa del 9T sobre elmonto de las cantidades pagadas, sin deducci'n alguna.

    #uando las personas no est/n obligadas a presentar declaraci'n anual, la retenci'n efectuada seconsiderar% como pago definitivo. #uando dichas personas opten por presentar declaraci'n dele5ercicio, acumular%n las cantidades a @ue se refiere el p%rrafo anterior a sus dem%s ingresos, encuyo caso podr%n acreditar contra el impuesto @ue resulte a su cargo, el monto de la retenci'nefectuada en los t/rminos del p%rrafo anterior.

    XVII. 4os provenientes de las regalías a @ue se refiere el artículo 13;( del #'digo iscal de laederaci'n.

    XVIII. 4os ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportacionesvoluntarias a @ue se refiere la fracci'n = del artículo 1D6 de esta 4ey, cuando se perciban sin @ue elcontribuyente se encuentre en los supuestos de invalide* o incapacidad para reali*ar un traba5oremunerado, de conformidad con las 4eyes de seguridad social, o sin haber llegado a la edad de 63años, para estos efectos se considerar% como ingreso el monto total de las aportaciones @ue hubiesereali*ado a dicho plan personal de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias @ue hubierededucido conforme al artículo 1D6, fracci'n = de esta 4ey, actuali*adas, así como los intereses realesdevengados durante todos los años de la inversi'n, actuali*ados. +ara determinar el impuesto porestos ingresos se estar% a lo siguiente7

    %> Bl ingreso se dividir% entre el número de años transcurridos entre la fecha de apertura delplan personal de retiro y la fecha en @ue se obtenga el ingreso, sin @ue en ningún caso e0ceda decinco años.

    0> Bl resultado @ue se obtenga conforme a la fracci'n anterior, ser% la parte del ingreso @ue sesumar% a los dem%s ingresos acumulables del contribuyente en el e5ercicio de @ue se trate y secalcular%, en los t/rminos de este ?ítulo, el impuesto @ue corresponda a los ingresos acumulables.

    &> +or la parte del ingreso @ue no se acumule conforme a la fracci'n anterior, se aplicar% latasa del impuesto @ue corresponda en el e5ercicio de @ue se trate a la totalidad de los ingresosacumulables del contribuyente y el impuesto @ue así resulte se adicionar% al del citado e5ercicio.

    #uando hubiesen transcurrido m%s de cinco e5ercicios desde la fecha de apertura del planpersonal de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias y la fecha en @ue se obtenga elingreso, el contribuyente deber% pagar el impuesto sobre el ingreso aplicando la tasa de impuestopromedio @ue le correspondi' al mismo en los cinco e5ercicios inmediatos anteriores a a@uel en el

    @ue se efectúe el c%lculo. +ara determinar la tasa de impuesto promedio a @ue se refiere estep%rrafo, se sumar%n los resultados e0presados en por ciento @ue se obtengan de dividir el impuestodeterminado en cada e5ercicio en @ue se haya pagado este impuesto entre el ingreso gravable delmismo e5ercicio, de los cinco e5ercicios anteriores y el resultado se dividir% entre cinco. Bl impuesto@ue resulte conforme a este p%rrafo se sumar% al impuesto @ue corresponda al e5ercicio @ue se tratey se pagar% con5untamente con este último.

    A$&/1( !9. ?rat%ndose de los intereses a @ue se refiere este #apítulo, se estar% a lo siguiente7

    I. ?oda percepci'n obtenida por el acreedor se entender% aplicada en primer t/rmino aintereses vencidos, e0cepto en los casos de ad5udicaci'n 5udicial para el pago de deudas en los @uese proceder% como sigue7

    %> Si el acreedor recibe bienes del deudor, el impuesto se cubrir% sobre el total de los interesesvencidos, siempre @ue su valor alcance a cubrir el capital y los mencionados intereses.

    0> Si los bienes s'lo cubren el capital adeudado, no se causar% el impuesto sobre los interesescuando el acreedor declare @ue no se reserva derechos contra el deudor por los intereses nopagados.

    &> Si la ad5udicaci'n se hace a un tercero, se consideran intereses vencidos la cantidad @ueresulte de restar a las cantidades @ue reciba el acreedor, el capital adeudado, siempre @ue elacreedor no se reserve derechos en contra del deudor.

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    +ara los efectos de esta fracci'n, las autoridades fiscales podr%n tomar como valor de losbienes el del avalúo @ue ordenen practicar o el valor @ue haya servido de base para la primeraalmoneda.

    II. Bl perd'n total o parcial, del capital o de los intereses adeudados, cuando el acreedor no sereserve derechos en contra del deudor, da lugar al pago del impuesto por parte del deudor sobre elcapital y los intereses perdonados.

    III. Ser%n ingresos por intereses los percibidos en efectivo, en bienes o en servicios @ueprovengan de cr/ditos o de pr/stamos otorgados a residentes en /0ico.

    IV. Ser%n ingresos por intereses los @ue provengan de dep'sitos efectuados en el e0tran5ero ode cr/ditos o pr/stamos otorgados a residentes en el e0tran5ero.

    V. ?rat%ndose de cr/ditos, de deudas o de operaciones @ue se encuentren denominados enunidades de inversi'n, ser%n acumulables tanto los intereses como el a5uste @ue se realice alprincipal por estar denominado en dichas unidades.

    Bl impuesto sobre la renta por los intereses percibidos en los t/rminos de este artículo, se calcular%mensualmente conforme /stos se devenguen. +ara estos efectos, se consideran ingresos losintereses reales positivos devengados. Bl monto de los intereses reales devengados se determinar%conforme al artículo 3-;A de este ordenamiento, por dichos ingresos se pagar% el impuesto sobre larenta de forma mensual aplicando la tasa señalada en el artículo 1 de esta 4ey. +ara los efectos delartículo 3-;A de esta 4ey, el contribuyente tambi/n considerar% como retiro cual@uier pago enservicios @ue realice el deudor del cr/dito o pr/stamo de @ue se trate. Bl impuesto a @ue se refiereeste p%rrafo tendr% el car%cter de pago definitivo.

    #uando no se hubiese efectuado el pago del impuesto de los intereses reales positivos devengados a@ue se refiere el p%rrafo anterior, el impuesto pendiente a declarar por dichos intereses deber%cubrirse con la actuali*aci'n y recargos previstos en el #'digo iscal de la ederaci'n, hasta la fechaen la @ue /stos sean pagados.

    Bl impuesto sobre la renta de los ingresos por intereses a @ue se refiere este artículo, se podr%disminuir con un cr/dito fiscal @ue se determinar% conforme a lo establecido en el artículo 13 deesta 4ey por los intereses reales negativos devengados generados conforme a este artículo, siempre@ue el contribuyente se encuentre al corriente con las obligaciones fiscales establecidas en elpresente artículo.

    ?rat%ndose de cr/ditos o pr/stamos @ue se consideren incobrables y por los cuales se hubiese pagado

    el impuesto a @ue se refiere este artículo, el contribuyente de @ue se trate podr% considerar comocr/dito fiscal el monto del impuesto efectivamente pagado por los intereses reales positivosdevengados provenientes de dichos cr/ditos o pr/stamos, debi/ndose sumar al cr/dito fiscaldeterminado conforme al p%rrafo anterior. Bn el caso de @ue el contribuyente tenga un cr/dito fiscalpendiente de aplicar derivado de un cr/dito o pr/stamo considerado como incobrable, no podr%aplicarse en el futuro dicho cr/dito contra el impuesto sobre la renta por los intereses reales positivosdevengados a su favor.4o dispuesto en el p%rrafo anterior, ser% tambi/n aplicable para los acreedores a @ue se refiere lafracci'n II de este artículo, considerando para estos efectos el perd'n total o parcial de la deuda,según corresponda.

    Se consideran como cr/ditos o pr/stamos incobrables, cuando por /stos se consuma el pla*o deprescripci'n @ue corresponda o cuando e0ista notoria imposibilidad pr%ctica de cobro. +ara estosefectos, se deber% considerar lo establecido en el artículo !1, fracci'n K=I de esta 4ey.

    A$&/1( !9@. HSe deroga.

    A$&/1( !7. 4os contribuyentes @ue obtengan en forma espor%dica ingresos de los señalados eneste #apítulo, salvo a@u/llos a @ue se refieren los artículos 16- y 91! de esta 4ey, cubrir%n comopago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto @ue resulte de aplicar la tasa del 9T sobreel ingreso percibido, sin deducci'n alguna. Bl pago provisional se har% mediante declaraci'n @uepresentar%n ante las oficinas autori*adas dentro de los 13 días siguientes a la obtenci'n del ingreso.

    4os contribuyentes @ue obtengan peri'dicamente ingresos de los señalados en este #apítulo, salvoa@u/llos a @ue se refieren los artículos 16- y 91! de esta 4ey, efectuar%n pagos provisionalesmensuales a cuenta del impuesto anual, a m%s tardar el día 1D del mes inmediato posterior a a@u/lal @ue corresponda el pago, mediante declaraci'n @ue presentar%n ante las oficinas autori*adas. Blpago provisional se determinar% aplicando la tarifa del artículo 11! de esta 4ey a los ingresosobtenidos en el mes, sin deducci'n alguna2 contra dicho pago podr%n acreditarse las cantidadesretenidas en los t/rminos del siguiente p%rrafo.

    ?ercer p%rrafo HSe deroga.

    #uando los ingresos a @ue se refiere este #apítulo, salvo a@u/llos a @ue se refiere el artículo 16- deesta 4ey, se obtengan por pagos @ue efectúen las personas morales a @ue se refiere el ?ítulo II deesta 4ey, dichas personas deber%n retener como pago provisional la cantidad @ue resulte de aplicar latasa del 9T sobre el monto de los mismos, sin deducci'n alguna, debiendo proporcionar a loscontribuyentes constancia de la retenci'n2 dichas retenciones deber%n enterarse, en su caso,con5untamente con las señaladas en el artículo 11! de la propia 4ey.

    Bn el supuesto de los ingresos a @ue se refiere la fracci'n K del artículo 16D de esta 4ey, las personasmorales retendr%n, como pago provisional, la cantidad @ue resulte de aplicar la tasa m%0ima para

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    aplicarse sobre el e0cedente del límite inferior @ue establece la tarifa contenida en el artículo 1DD dela misma sobre el monto del remanente distribuible, el cual enterar%n con5untamente con ladeclaraci'n señalada en el artículo 11! de esta 4ey o, en su caso, en las fechas establecidas para lamisma, y proporcionar%n a los contribuyentes constancia de la retenci'n.

    ?rat%ndose de los ingresos a @ue se refiere la fracci'n KII del artículo 16D de esta 4ey, las personas@ue efectúen los pagos deber%n retener como pago provisional la cantidad @ue resulte de aplicarsobre el monto acumulable, la tasa m%0ima para aplicarse sobre el e0cedente del límite inferior @ue

    establece la tarifa contenida en el artículo 1DD de esta 4ey.

    4os contribuyentes podr%n solicitar les sea disminuido el monto del pago provisional a @ue se refiereel p%rrafo anterior, siempre @ue cumplan con los re@uisitos @ue para el efecto señale el Servicio deAdministraci'n ?ributaria mediante reglas de car%cter general.

    4as personas @ue efectúen las retenciones a @ue se refieren los p%rrafos tercero, cuarto, y @uinto deeste artículo, así como las instituciones de cr/dito ante las cuales se constituyan las cuentaspersonales para el ahorro a @ue se refiere el artículo 91- de esta 4ey, deber%n presentar declaraci'nante las oficinas autori*adas, a m%s tardar el día 13 de febrero de cada año, proporcionando lainformaci'n correspondiente de las personas a las @ue les hubieran efectuado retenciones en el añode calendario anterior, debiendo aclarar en el caso de las instituciones de cr/dito, el monto @uecorresponda al retiro @ue se efectúe de las citadas cuentas.

    #uando las personas @ue efectúen los pagos a @ue se refiere la fracci'n KI del artículo 16D de esta4ey, paguen al contribuyente, adem%s, ingresos de los señalados en el #apítulo I de este ?ítulo, losingresos a @ue se refiere la citada fracci'n KI se considerar%n como salarios para los efectos de este?ítulo.

    Bn el caso de los ingresos a @ue se refiere la fracci'n KIII del artículo 16D de esta 4ey, las personas@ue administren el bien inmueble de @ue se trate, deber%n retener por los pagos @ue efectúen a loscond'minos o fideicomisarios, la cantidad @ue resulte de aplicar sobre el monto de los mismos, latasa m%0ima para aplicarse sobre el e0cedente del límite inferior @ue establece la tarifa contenida enel artículo 1DD de esta 4ey2 dichas retenciones deber%n enterarse, en su caso, con5untamente con lasseñaladas en el artículo 11! de la misma y tendr%n el car%cter de pago definitivo.

    4os contribuyentes a @ue se refiere el p%rrafo anterior podr%n optar por acumular los ingresos a @uese refiere dicho p%rrafo a los dem%s ingresos. Bn este caso, acumular%n la cantidad @ue resulte demultiplicar el monto de los ingresos efectivamente obtenidos por este concepto una ve* efectuada laretenci'n correspondiente, por el factor 1.!--. #ontra el impuesto @ue se determine en ladeclaraci'n anual, las personas físicas podr%n acreditar la cantidad @ue resulte de aplicar sobre el

    ingreso acumulable @ue se determine conforme a este p%rrafo, la tasa m%0ima para aplicarse sobreel e0cedente del límite inferior @ue establece la tarifa contenida en el artículo 1DD de esta 4ey.

    #uando las regalías a @ue se refiere la fracci'n K=II del artículo 16D de esta 4ey se obtengan porpagos @ue efectúen las personas morales a @ue se refiere el ?ítulo II de la misma, dichas personasmorales deber%n efectuar la retenci'n aplicando sobre el monto del pago efectuado, sin deducci'nalguna, la tasa m%0ima para aplicarse sobre el e0cedente del límite inferior @ue establece la tarifacontenida en el artículo 1DD de esta 4ey, como pago provisional. &icha retenci'n deber% enterarse,en su caso, con5untamente con las señaladas en el artículo 11! de esta 4ey. 8uien efectúe el pagodeber% proporcionar a los contribuyentes constancia de la retenci'n efectuada.

    A$&/1( !7!. ?rat%ndose de los ingresos a @ue se refiere la fracci'n KI= del artículo 16D de esta4ey, el inter/s y la ganancia o la p/rdida, acumulable o deducible, en las operaciones financierasderivadas de deuda y de capital, así como en las operaciones financieras, se determinar% conforme alo dispuesto en los artículos 99 y 9! de esta 4ey, respectivamente.

    4as casas de bolsa o las instituciones de cr/dito @ue intervengan en las operaciones financierasderivadas de capital a @ue se refiere el artículo 16;A del #'digo iscal de la ederaci'n o, en sudefecto, las personas @ue efectúen los pagos a @ue se refiere este artículo, deber%n retener comopago provisional el monto @ue se obtenga de aplicar la tasa del 93T sobre la ganancia acumulable@ue resulte de las operaciones efectuadas durante el mes, disminuidas de las p/rdidas deducibles, ensu caso, de las dem%s operaciones reali*adas durante el mes por la persona física con la mismainstituci'n o persona. Bstas instituciones o personas deber%n proporcionar al contribuyenteconstancia de la retenci'n efectuada y enterar%n el impuesto retenido mensualmente, a m%s tardarel día 1D del mes siguiente a a@u/l en el @ue se efectu' la retenci'n, de conformidad con el artículo11! de esta 4ey. ?rat%ndose de operaciones financieras derivadas de deuda la retenci'n del impuestosobre la renta se deber% efectuar conforme al primer p%rrafo del artículo 3- de esta 4ey, pudiendoacreditarse, en su caso, el cr/dito fiscal a @ue se refiere el artículo 13 de la presente 4ey.

    #uando e0istan p/rdidas en las operaciones financieras derivadas de capital a las @ue se refiere elp%rrafo anterior, /stas podr%n ser disminuidas de las ganancias en los meses siguientes @ue le@ueden al e5ercicio, sin actuali*aci'n, hasta agotarlas, siempre @ue no hayan sido disminuidasanteriormente.

    Se entiende para los efectos de este artículo, @ue la ganancia obtenida es a@u/lla @ue se reali*a almomento del vencimiento de la operaci'n financiera derivada, independientemente del e5ercicio delos derechos establecidos en la misma operaci'n, o cuando se registre una operaci'n contraria a laoriginal contratada de modo @ue /sta se cancele. 4a p/rdida generada ser% a@u/lla @ue correspondaa operaciones @ue se hayan vencido o cancelado en los t/rminos antes descritos.

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    4as instituciones de cr/dito, las casas de bolsa o las personas @ue intervengan en las operacionesfinancieras derivadas, deber%n tener a disposici'n de las autoridades fiscales un reporte anual endonde se muestre por separado la ganancia o la p/rdida obtenida, por cada operaci'n, por cada unode los contribuyentes personas físicas, así como el importe de la retenci'n efectuada, el nombre,clave del Eegistro ederal de #ontribuyentes, #lave Unica de Eegistro de +oblaci'n, de cada uno deellos.

    4as ganancias @ue obtenga el contribuyente en operaciones financieras derivadas de capital deber%n

    acumularse en su declaraci'n anual, pudiendo disminuirlas con las p/rdidas generadas en dichasoperaciones por el e5ercicio @ue corresponda y hasta por el importe de las ganancias. #ontra elimpuesto @ue resulte a su cargo podr%n acreditar el impuesto @ue se les hubiera retenido en ele5ercicio. 4o dispuesto en este p%rrafo tambi/n ser% aplicable respecto de las operaciones financierasa @ue se refiere el artículo 9! de esta 4ey, e0cepto trat%ndose de a@u/llas operaciones financierasderivadas de deuda por las @ue se hubiese efectuado la retenci'n conforme al primer p%rrafo delartículo 3- de esta 4ey.

    &e cuya lectura, se advierte diversas disposiciones @ue estable la ley en cuanto a la forma

    en @ue puede actuar la autoridad hacendaria en los casos previstos por el artículo 1D de la ley de

    Impuesto Sobre la Eenta cuando no de realice la declaraci'n anual y las personas físicas no cuenten

    con E#, ahora bien por otra parte en capítulo IK del ?ítulo I= de la ley ya referida contiene

    disposiciones en cuanto a @ue si las personas físicas @ue obtengan ingresos distintos de los

    señalados en los capítulos anteriores, se considerar%n percibidos en el monto en @ue al momento de

    obtenerlos incrementen su patrimonio, así mismo los posteriores artículos de forma gen/rica

    delimitan @ue son considerados otros ingresos @ue de igual forma provocan a causaci'n del

    impuesto en comento, de lo cual en resumidas consideraciones tenemos @ue la autoridad emisora

    del acto controvertido como ya se ha e0puesto en conceptos anteriores solo reali*a presunciones

    gen/ricas @ue causan incertidumbre 5urídica el virtud @ue de nueva forma la autoridad al sustentar

    la obligaci'n del contribuyente preceptos legales @ue resultan gen/ricos al no aplicarlos

    específicamente a una situaci'n concreta y @ue los mismos como se sigue no causan certidumbre

    en cuanto a @ue si son realmente aplicables.

    &e todo lo anteriormente señalado muy claramente podemos concluir @ue e0iste una

    indebida fundamentaci'n y motivaci'n, en vista de @ue se puede llegar a la conclusi'n de @ue de la

    lectura a la motivaci'n y fundamentaci'n establecida por la autoridad demandada, claramente se

    advierte @ue la demanda invoca diversas conductas u obligaciones del contribuyente, las cuales

    pueden originar netamente obligaciones a cargo de contribuyentes @ue se encuentren dentro de las

    situaciones previstas en las disposiciones apuntadas por la demanda, pero tal circunstancia no de5a

    claro si tales dispositivos efectivamente hayan aplicaci'n a la supuesta conducta del hoy actor,

    considerado lo anterior la autoridad le5os de aplicar correctamente %1*+ -'+?(+'&'()*+ 1* &%/+%')+*2/$'-%- /$-'&% %1 +/+&$'(, (-% *K /* )( +* +%0* &/1 -* (-%+ 1%+ &()-/&%+ /*

    +* ')(&%) #/* 1% /* +* '(1( < /* %-*4+ +' &(4( &()$'0/

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    en relaci'n con el 39 fracci'n II de la 4ey ederal de +rocedimiento #ontencioso Administrativo

    declare la nulidad lisa y llana del acto controvertido.

    CUARTO.  Bl acto impugnado, resulta ilegal al contravenir lo dispuesto en losartículos 1: y 16 #onstitucionales, en relaci'n con el artículo !- fracci'n = del #'digo iscal de la

    ederaci'n, toda ve* @ue el oficio por medio del cual se me determina el acto impugnado, &%$*&*

    -* #'$4% %/32$%#% -*1 #/)&'()%$'( *4'+($, tal como veremos a continuaci'n.

    Bn principio, se considera necesario proceder a la transcripci'n literal de la fracci'n = del artículo

    !-, del #'digo iscal de la ederaci'n, mismo @ue en su parte conducente señalan lo siguiente7

     FARTICULO 8. 4os actos administrativos @ue se deban notificar deber%n tener, por lomenos, los siguientes re@uisitos7

    V. O+*)%$ 1% #'$4% -*1 #/)&'()%$'( &(4?**)*...G 

    &el precepto transcrito, se desprende @ue todo acto de autoridad @ue pueda ser recurrido

    debe contener ciertos re@uisitos @ue le impriman el sello de legalidad, tal como en la especie lo es

    e0ternar su voluntad a trav/s de firma aut'grafa.

    Sin embargo, tal y como se puede apreciar del estudio minucioso @ue al efecto se realice al

    oficio impugnado, )( &()'*)* #'$4% %/32$%#% -*1 #/)&'()%$'( *4'+($, situaci'n @ue afecta

    gravemente las defensas del suscrito, pues no se tiene la certe*a 5urídica de @ue efectivamente

    fuera emitida por algún funcionario con facultades para emitir tales actos, así como en @ue haya

    e0ternado su voluntad para la emisi'n del acto impugnado, pues al no estamparse alguna firma, no

    puede tenerse por satisfecho el re@uisito previsto por el artículo !- fracci'n = del #'digo iscal de la

    ederaci'n, ya @ue no puede atribuirse la autoría de tal documento a persona alguna, pues la

    resoluci'n combatida bien podría haber sido firmada por una persona distinta, @ue no se encuentra

    facultado para emitir resoluciones como las @ue ahora se impugnan.

    Bn efecto, al no ostentar la resoluci'n impugnada la firma aut'grafa del funcionario emisor,

    se desprende @ue la misma fue emitida en contravenci'n a los artículos 1: y 16 #onstitucionales en

    relaci'n con el !- fracci'n = del #'digo iscal de la ederaci'n, ya @ue todo acto de autoridad como

    los de la especie, deben constar por escrito, señalando la autoridad @ue lo emite, ine0cusablemente

    debe ser firmado aut'grafamente por el funcionario emisor para su autentificaci'n, es decir, para

    @ue los mismos ad@uieran el rango de obligatoriedad.

    Sirven de apoyo a lo anterior, las tesis @ue a continuaci'n se transcriben7

    FIRMA FACSIMILAR. EL DOCUMENTO EN UE SE CONTIENE CARECE DE VALIDEZ. &ela definici'n proporcionada por el &iccionario de la Eeal Academia de la 4engua Bspañola, del

    vocablo firma, consistente en7 LBl nombre y apellido, o título de una persona @ue /sta ponecon rúbrica al pie de un documento escrito de mano propia o a5ena para darle autenticidad opara obligarle a lo @ue en /l se dice.L, se concluye @ue *1 -(&/4*)( *) /* %?%$*&* /)%#'$4% #%&+'4'1%$ &%$*&* -* %1'-*K, habida cuenta de @ue /sta consiste en una imitaci'n oreproducci'n de la firma aut'grafa, por lo @ue en esa hip'tesis no es posible atribuir la autoríade tal documento a la persona cuya firma en facsímil fue estampada, pues es evidente @ue elsello en @ue se contiene pudo inclusive asentarse sin su consentimiento.

    SBM$&> ?EI(M$A4 #>4BIA&> &B4 SBK?> #IE#MI?>.

  • 8/20/2019 Demanda Lis Araceli Garza Hernández

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    Eevisi'n fiscal !3ND. Bfr/n ern%nde* Eomero. 13 de enero de 1-. Mnanimidad de votos.+onente7 #arlos 4oranca uño*. Secretario7 Alfonso a*ca #ossío.

    =/ase7 Semanario )udicial de la ederaci'n, >ctava Jpoca, ?omo I, Segunda +arte;1, p%gina!1, tesis de rubro7 LA#SPI4 &B 4A IEA > EU(EI#A, B$ 4A +EMB(A &>#MB$?A4.=A4>E &B JS?A.L.

    $ovena Bpoca Instancia7 SBM$&> ?EI(M$A4 #>4BIA&> &B4 SBK?> #IE#MI?>. uente7Semanario )udicial de la ederaci'n y su aceta ?omo7 =II, ar*o de 1- ?esis7 =I.9o.113 V+%gina7 D

    DOCUMENTO PUBLICO, ES IMPRESCINDIBLE UE ESTE CON FIRMA AUTÓGRAFA DELFUNCIONARIO PUBLICO EN EJERCICIO PARA UE SEA AUTENTICO EL. Bn un

    documento público es imprescindible el uso de la firma aut'grafa para @ue /sta sea atribuiblecon certe*a a su signatario, en los t/rminos del artículo 19 del #'digo ederal de+rocedimientos #iviles de aplicaci'n supletoria a la 4ey de Amparo, es decir, el documento encomento, debe ser e0pedido por un funcionario público en e5ercicio de sus funciones, cuyaautenticidad Lse demuestra por la e0istencia regular sobre los documentos, de los sellos,firmas y otros signos e0teriores, @ue en su caso prevengan las leyes.L +or tanto, &%$*&*) -*%/*)'&'-%- 1(+ -(&/4*)(+ %/($'K%-(+ &() /)% #'$4% ( $0$'&% &() #%&+4'1 -*1#/)&'()%$'( ?01'&( *) **$&'&'(.

    ?EI(M$A4 #>4BIA&> &B4 =IBSI> #IE#MI?>.

    Amparo en revisi'n :1:N3. Adolfo artíne* Salinas. 19 de octubre de 13. Mnanimidad de

    votos. +onente7 rancisco A. =elasco Santiago. Secretario7 )os/ abriel #lemente Eodrígue*.

    $ovena Jpoca Instancia7 ?EI(M$A4 #>4BIA&> &B4 =IBSI> #IE#MI?>. uente7Semanario )udicial de la ederaci'n y su aceta ?omo7 II, $oviembre de 13 ?esis7 KK.3! V+%gina7 39D

    AUSENCIA DE FIRMA. EL ACTOS ADMINISTRATIVO UE CARECE DE FIRMA DEBESER DECLARADO NULO LISA Y LLANAMENTE.; &e conformidad con el artículo !- fracci'nI= del #'digo iscal de la ederaci'n, en relaci'n con el artículo 16 #onstitucional, todo actosadministrativo debe ostentar la firma del funcionario competente @ue lo emita, por lo @ue laausencia de la misma, implica @ue legal y constitucionalmente se est% ante la presencia de unactos @ue carece de autenticidad, teniendo como consecuencia el @ue no se tenga la certe*a yfirme*a de su contenido, e impide acreditar la legitimaci'n del funcionario competente parasuscribirlo, así como su voluntad, habida cuenta @ue la firma es la única forma en @ue la

    persona @ue la asienta se legitima como el verdadero emisor del actos y ad@uiere una relaci'ndirecta entre lo e0presado en la resoluci'n y la firma @ue debe cal*arlo, por lo @ue su ausenciaen la resoluci'n administrativa produce su nulidad lisa y llana al ubicarse en la causal deilegalidad prevista en la fracci'n I= del artículo 9!- del #'digo iscal de la ederaci'n,aclarando @ue la misma no puede ser para efectos, pues %1 )( *+%$ #'$4%-% +%, &%$*&*-* %/*)'&'-%- %1 )( ?(-*$ %&$*-'%$+* 1% 1*2'4% (1/)%- -* +/ *4'+($ < 4*)(+?/*-* %$'0/$+*1* $%+&*)-*)&'% %12/)% % +/ +*)'-(, )' ?($ *)-* % +/+ 4('(+ <#/)-%4*)(+. Apuntando, adem%s, @ue tal declaratoria lisa y llana es sin per5uicio dele5ercicio de las facultades discrecionales de la autoridad, pues la misma no la restringe paraemitir en su caso la resoluci'n @ue corresponda, cumpliendo con los re@uisitos necesarios parasu autenticidad, firme*a y valide*. H11)uicio $o. 9!91N-.; Sentencia de 13 de mar*o de 1, aprobada por unanimidad de votos.;agistrado Instructor7 #arlos iguel oreno Bncinas.; Secretario7 4ic. Eicardo orenoillanes.?esis número I=;?ASE;=II;1-, sustentada por la +rimera Sala Eegional $oroeste #d. >breg'ndel ?ribunal iscal de la ederaci'n, visible en la Eevista del mismo ?ribunal, #uarta Jpoca,

    Año II $o. 1:, Septiembre 1, +%gina 1:-.

    $o. Eegistro7 9.!D+recedenteJpoca7 SegundaInstancia7 +lenouente7 E.?... Segunda Jpoca. Año I=. $os. 16 y 1D. ?omo II. Bnero ; ayo 1-1.?esis7 II;?ASS;99:3+%gina7 ::

  • 8/20/2019 Demanda Lis Araceli Garza Hernández

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    PRUEBAS. DOCUMENTOS PBLICOS.; 4os documentos originales o copias certificadascontenidas en un e0pediente administrativo formado por la autoridad demandada, sondocumentos públicos2 no así las &(?'%+ #((+'&%+ +'4?1*+  @ue obran en dichoe0pediente, @ue )( ?/*-* %$'0/$+*1%+ 1% &%1'-%- -* -(&/4*)(+ ?01'&(+, ?($ &%$*&*$-* %/*)'&'-%- #MB$?>S +AEA 4A$>?II#A#IR$ &B #EJ&I?>S IS#A4BS.L.

    $ovena Bpoca Instancia7 $>=B$> ?EI(M$A4 #>4BIA&> B$ A?BEIA A&I$IS?EA?I=A &B4+EIBE #IE#MI?>. uente7 Semanario )udicial de la ederaci'n y su aceta ?omo7 KIII, Bnero de91 ?esis7 I.o.A.1 A +%gina7 1D9:

    +or tanto, esta Autoridad deber% de5ar sin efectos la resoluci'n impugnada, ya @ue no se

    encuentra suscrita por funcionario competente, tal y como lo establecen los artículos 1: y 16

    #onstitucionales, así como el diverso !- fracci'n = del #'digo iscal de la ederaci'n2 siguiendo

    este orden de ideas se ha pronunciado el +oder )udicial de la ederaci'n mediante su ?esis

    )urisprudencial I.6o.A. )N99, con $o. Eegistro7 99:,D3 de la >ctava Jpoca pronunciada por los

    ?ribunales #olegiados de #ircuito. uente7 Semanario )udicial de la ederaci'n, ?omo7 =I, Segunda+arte;1, )ulio a &iciembre de 1, p%gina7 !36. enealogía7 aceta número !:, >ctubre de 1,

    p%gina D3. Intitulada7

  • 8/20/2019 Demanda Lis Araceli Garza Hernández

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    FIRMA AUTOGRAFA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SU OMISION IMPIDEOTORGAR VALIDEZ AL ACTO. Mna resoluci'n determinante de un cr/dito fiscal en t/rminosde los artículos !o. y :o. del #'digo iscal de la ederaci'n debe constar en un documentopúblico @ue, en t/rminos del artículo 19 del #'digo ederal de +rocedimientos #iviles, debeestar suscrito por un servidor público competente, lo cual s'lo se demuestra por la e0istencia,entre otros e0tremos, de la firma aut'grafa del signante y la falta de este signo gr%fico impideotorgar alguna valide* o eficacia al oficio relativo, ya @ue no es posible afirmarle o asegurarle

    al gobernado @ue una cierta resoluci'n proviene de una pretendida autoridad dada laambigOedad e incertidumbre @ue conlleva el uso de un sello @ue cual@uier persona puedeutili*ar y estampar en un oficio, cuando @ue la seguridad 5urídica @ue tutelan los artículos 1: y16 constitucionales, impone @ue se demuestre la identidad del emisor para los efectos de laautoría y la responsabilidad @ue implica el e5ercicio de las facultades @ue a cada autoridad lecorresponden.L

    SBK?> ?EI(M$A4 #>4BIA&> B$ A?BEIA A&I$IS?EA?I=A &B4 +EIBE #IE#MI?>.

    Amparo directo 1:6N--. Super Servicio 4omas, S. A. de #. =. 11 de octubre de 1--.Mnanimidad de votos. +onente7 ario +/re* de 4e'n Bspinosa. Secretario7 )ean #laude ?ron+etit.

    Amparo directo 1D96N--. )ardines de ?lalnepantla, S. A. !1 de enero de 1-. Mnanimidad devotos. +onente7 )os/ Ale5andro 4una Eamos. Secretario7 Agustín ?ello Bspíndola.

    Amparo directo !:6N-. #ompañía >peradora de ?eatros, S. A. 11 de mayo de 1-.Mnanimidad de votos. +onente7 ario +/re* de 4e'n Bspinosa. Secretaria7 Adela &omíngue*Sala*ar.

    Amparo directo :6N-. #ompañía >peradora de ?eatros, S. A. 93 de octubre de 1-.Mnanimidad de votos. +onente7 ario +/re* de 4e'n Bspinosa. Secretaria7 Wolanda Eui*+aredes.

    Amparo directo !96N. >mnibus de /0ico, S. A. de #. =. 93 de abril de 1. Mnanimidadde votos. +onente7 ario +/re* de 4e'n Bspinosa. Secretaria7 Wolanda Eui* +aredes.

    =/ase7 Ap/ndice al Semanario )udicial de la ederaci'n, 11D;13, ?omo III, Segunda +arte,

    tesis 66-, p%g. :-D.

    A efecto de acreditar la acci'n de nulidad @ue se intenta, ofre*co a nombre de la suscrita,

    las siguientes7

    P R U E B A S

    !. DOCUMENTALES PBLICAS. #onsistentes en el ormulario últiple de +ago

    +BC6916: y el oficio con número de folio 8676!"9@ de fecha D de >ctubre de 911,emitida por el Servicio de Administraci'n ?ributaria dependiente de la Secretaría de acienda y

    #r/dito +úblico, por la cual se impone a cargo del suscrito un cr/dito por la cantidad de

    567,89. por concepto de Impuesto Sobre la Eenta.

    . LA PRESUNCIONAL, B$ SM &>(4B AS+B#?>, ?A$?> 4BA4 #>> MA$A, s'lo en lo

    @ue favore*ca a los intereses de la suscrita.

      8. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las

    actuaciones del 5uicio @ue nos ocupa, únicamente en lo @ue benefici/ a la suscrita.

      4as anteriores pruebas, se relacionan con todos y cada uno de los puntos de hecho y de

    derecho de la presente demandada.

  • 8/20/2019 Demanda Lis Araceli Garza Hernández

    21/21

      +or lo anteriormente e0puesto.

      A ESA H. SALA FISCAL, %*)%4*)* ?'-( +* +'$%:

      PRIMERO. ?ener por presentado al suscrito en tiempo y forma con el car%cter con el cual

    me ostento, interponiendo )uicio de $ulidad en contra la resoluci'n antes señalada, teniendo por

    admitidas y e0hibidas las pruebas @ue en el apartado correspondiente se relacionan y por

    autori*adas a las personas @ue se señalan en el cuerpo del presente escrito.

      SEGUNDO. #on las copias simples @ue se acompañan, correr traslado a las autoridades

    demandadas, para @ue contesten la demanda dentro del t/rmino legal.

      TERCERO. Bn su oportunidad, dar t/rmino a la suscrita para formular su escrito de

    ampliaci'n de demanda en el presente )uicio de $ulidad.

      CUARTO.  +revios los tr%mites de ley, dictar SENTENCIA DEFINITIVA en donde se

    resuelva @ue el actor prob' su acci'n y en consecuencia se declare la nulidad lisa y llana de la

    resoluci'n impugnada.

    PROTESTO LO NECESARIO

     QQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQ 

    LIS ARACELI GARZA HERNANDEZ 

    /0ico, &istrito ederal, a ar*o de 919.