demanda laboral nueva jose alfredo gonzalez sanchez

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SEÑOR JUEZ DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONOMICA. JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, de veinte años de edad, soltero, guatemalteco, Joyero, de este domicilio, respetuosamente comparezco ante usted y: EXPONGO A) DE LA ASESORÍA Y PROCURACIÓN, Y DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y CITACIONES: Actúo bajo la asesoría del Abogado Claudio Manuel Reyes López y procuración de la pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Bachiller Blanca Zulema Azurdia Armas, señalo como lugar para recibir notificaciones la Sexta Avenida Norte, número trece “A” (6ª. Avenida Norte, número 13 “A”), La Antigua Guatemala, departamento de Sacatapéquez, sede del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez. B) OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Comparezco a promover DEMANDA ORDINARIA LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DE RECLAMO DE PRESTACIONES ADEUDADAS en contra de mi expatrono MARVIN ESTUARDO MENA PONS, quien puede ser notificado en CALLE LAS ANIMAS, COLONIA VIRREY, MUNICIPIO DE LA ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ. HECHOS

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Demanda laboral nueva

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Page 1: Demanda Laboral Nueva Jose Alfredo Gonzalez Sanchez

SEÑOR JUEZ DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA

PRIMERA ZONA ECONOMICA.

JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, de veinte años de edad,

soltero, guatemalteco, Joyero, de este domicilio, respetuosamente

comparezco ante usted y:

EXPONGO

A) DE LA ASESORÍA Y PROCURACIÓN, Y DEL LUGAR PARA

RECIBIR NOTIFICACIONES Y CITACIONES:

Actúo bajo la asesoría del Abogado Claudio Manuel Reyes

López y procuración de la pasante del Bufete Popular de la

Universidad de San Carlos de Guatemala, Bachiller Blanca

Zulema Azurdia Armas, señalo como lugar para recibir

notificaciones la Sexta Avenida Norte, número trece “A” (6ª.

Avenida Norte, número 13 “A”), La Antigua Guatemala,

departamento de Sacatapéquez, sede del Bufete Popular de la

Universidad de San Carlos de La Antigua Guatemala,

departamento de Sacatepéquez.

B) OBJETO DE LA COMPARECENCIA:

Comparezco a promover DEMANDA ORDINARIA LABORAL POR

DESPIDO INJUSTIFICADO Y DE RECLAMO DE PRESTACIONES

ADEUDADAS en contra de mi expatrono MARVIN ESTUARDO

MENA PONS, quien puede ser notificado en CALLE LAS

ANIMAS, COLONIA VIRREY, MUNICIPIO DE LA ANTIGUA

GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.

HECHOS

Page 2: Demanda Laboral Nueva Jose Alfredo Gonzalez Sanchez

A) DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: Inicie mi relación laboral

con el señor Marvin Estuardo Mena Pons, el día veintisiete de

abril de dos mil cinco, como policía de tránsito, aunque el

contrato de trabajo me fue entregado para firmarlo, hasta el

mes de septiembre del año dos mil cinco, fecha desde la cual

mi expatrono asegura que inicié mi relación laboral.

B) DE LAS CONDICIONES Y JORNADA DE TRABAJO: en

dicha relación de trabajo laboré en jornada diurna ordinaria.

C) DEL SALARIO DEVENGADO: Durante los nueve meses y

seis días que trabaje para mi ex-empleador, devengue un

salario mensual de MIL QUINIENTOS CINCUENTA

QUETZALES (Q.1,550.00), el que no incluía la bonificación

incentivo según Decreto 37-2001.

D)DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL:

Trabaje para el señor MARVIN ESTUARDO MENA PONS

hasta el día tres de febrero de dos mil seis, habiendo

laborado para dicha empresa por un total de nueve meses y

seis días, y el motivo de mi retiro fue un DESPIDO

INJUSTIFICADO, ya que el señor Mena Pons pretendía

rebajarme el sueldo.

E) DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS: debido a lo ya

expuesto, me asiste el derecho a reclamar las prestaciones

irrenunciables que mi ex-patrono me adeuda, y que a la

fecha mantiene retenidas, siendo las siguientes:

a) INDEMNIZACIÓN: proporcional al tiempo trabajo

Page 3: Demanda Laboral Nueva Jose Alfredo Gonzalez Sanchez

por mi persona para el señor MARVIN ESTUARDO

MENA PONS, correspondiente del veintisiete de

abril de dos mil cinco al tres de febrero de dos mil

seis, por la cantidad de MIL QUINIENTOS

OCHENTA Y CUATRO QUETZALES CON

CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q.1,584.44).

b) AGUINALDO: proporcional al tiempo que trabajé

para el señor MARVIN ESTUARDO MENA PONS,

por la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO

QUETZALES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS

(Q.1,188.33).

c) VACACIONES: proporcionales al tiempo que

trabajé, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA

Y CUATRO QUETZALES CON DIECISÉIS

CENTAVOS (Q.594.16).

d) BONIFICACIÓN ANUAL SEGÚN DECRETO 42-92:

proporcional al tiempo que trabajé, por la cantidad

de MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO QUETZALES

CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (Q.1,188.33).

e) BONIFICACIÓN INCENTIVO SEGÚN DECRETO 37-

2001: proporcional al tiempo laborado para el señor

MENA PONS, por la cantidad de DOS MIL

DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE QUETZALES

CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS

(Q.2,299.98).

Page 4: Demanda Laboral Nueva Jose Alfredo Gonzalez Sanchez

f) AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA: es el caso

señor Juez que ya agote la vía conciliatoria

administrativa ante la Inspección General de

Trabajo de la Región V, el día quince de marzo

del año dos mil seis, sin que mi ex-patrono

MARVIN ESTUARDO MENA PONS se hubiera

presentado, como consta en la adjudicación número

cincuenta y nueve guión dos mil seis (59-2006).

El total de prestaciones laborales que reclamo asciende a la

cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS

QUETZALES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS

(Q.5,666.91).

FUNDAMENTO DE DERECHO

Me fundamento en lo que para el efecto establecen los

artículos 106 de la Constitución Política de la República

y 14, 78, 79 y 80 del Código de Trabajo, a saber

“Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Los

derechos consignados en esta sección son irrenunciables

para los trabajadores, susceptibles de ser superados a

través de la contratación individual o colectiva, y en la

forma que fija la ley. Para este fin el Estado fomentará y

protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure y

no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un

contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o

en otro documento, las estipulaciones que impliquen

Page 5: Demanda Laboral Nueva Jose Alfredo Gonzalez Sanchez

renuncia, disminución tergiversación o limitación de los

derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la

Constitución, en la ley, en los tratados internacionales

ratificados pro Guatemala, en los reglamentos u otras

disposiciones relativas al trabajo”.

“El presente Código y sus reglamentos son normas legales

de orden público y a sus disposiciones se deben sujetar

todas las empresas de cualquier naturaleza que sean,

existentes o que en lo futuro se establezcan en Guatemala,

lo mismo que todos los habitantes de la República, sin

distinción de sexo ni nacionalidad, salvo las personas

jurídicas de derecho público contempladas en el segundo

párrafo del artículo 2…”

“La terminación del contrato de trabajo conforme a una o

varias de las causas enumeradas en el artículo anterior,

surte efectos desde que el patrono lo comunique por escrito

al trabajador indicándoles la causa del despido y este cese

efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del

derecho de emplazar al patrono ante los tribunales de

trabajo y previsión social, antes de que transcurra el

término de prescripción, con el objeto de que pruebe la

justa causa en que se fundó el despido. Si el patrono no

prueba dicha causa, debe pagar al trabajador: a) Las

indemnizaciones que según éste Código le pueden

corresponder, y b) A título de daños y perjuicios, lo salarios

Page 6: Demanda Laboral Nueva Jose Alfredo Gonzalez Sanchez

que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento

del despido hasta el pago de su indemnización hasta un

máximo de doce (12) meses de salario y las costas

judiciales”. “

“Son causas justas que facultan al trabajador para dar por

terminado su contrato de trabajo, sin responsabilidad de su

parte: a)… j) Cuando el patrono o su representante en la

dirección de labores traslade al trabajador a un puesto de

menor categoría o con menos sueldo o le altere

fundamental o permanentemente cualquier otra de sus

condiciones de trabajo…”

“La terminación del contrato conforme a una o varias de las

causas enumeradas en el artículo anterior, constitutivas de

despido indirecto, surte efecto desde que el trabajador la

comunique al patrono debiendo aquel en este caso cesar

inmediatamente y efectivamente en el desempeño de su

cargo. El tiempo que se utilice en la entrega no se

considera comprendido dentro de la relación laboral, pero el

patrono debe remunerarlo al trabajador de acuerdo con el

salario que a éste le corresponda… El trabajador que se dé

por despedido en forma indirecta, goza asimismo del

derecho de demandar de su patrono, antes de que

transcurra el término de prescripción, el pago de las

indemnizaciones y demás prestaciones legales que

procedan.”

Page 7: Demanda Laboral Nueva Jose Alfredo Gonzalez Sanchez

MEDIOS DE PRUEBA

Ofrezco probar los hechos expuestos y las aseveraciones

formuladas, así como las reclamaciones pretendidas con los

siguientes medios de prueba:

A) TESTIMONIAL:

Confesión judicial que deberá prestar en forma personal y no

por medio de apoderado, el patrono demandado en la primera

audiencia a juicio oral y conforme el pliego de posiciones que

presentaré oportunamente;

B) DOCUMENTAL:

a) Adjudicación número cincuenta y nueve guión dos mil seis

(59-2006), extendida por la Inspector de Trabajo, Región V, Rosa

Lidia Sitán, con fecha quince de marzo de dos mil seis, por medio

de la cual se da por agotada la vía conciliatoria, por la

incomparecencia del empleador y por incumplimiento del pago de

mis prestaciones irrenunciables.

b) Copia simple de la hoja de liquidación calculada por la

Inspector de Trabajo, Esperanza Santos Barreondo, Ministerio de

Trabajo y Previsión Social, Región V, Central;

La exhibición de los siguientes documentos que deberá

presentar el patrono demandado en la primera

comparecencia de las partes a juicio oral:

c) Copia del contrato de trabajo escrito, que el patrono

demandado debió haber suscrito conmigo desde el veintisiete de

abril del año dos mil cinco, para corroborar mi tiempo de servicio,

Page 8: Demanda Laboral Nueva Jose Alfredo Gonzalez Sanchez

salario pactado inicialmente y demás condiciones de trabajo.

d) Libros de salarios del patrono demandado, con el objeto de

establecer mis salarios devengados durante todo el tiempo de mi

relación laboral o sea desde el día veintisiete de abril de dos mil

cinco, hasta el tres de febrero de dos mil seis, así como también

para establecer si me pagaron la bonificación incentivo, según el

decreto 37-2001.

PETICIÓN

1) Que se admita para su trámite la presente demanda

ordinaria laboral por despido directo e injustificado y

pago de prestaciones retenidas y que con los documentos

adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo.

2) Que se tome nota del lugar que señalo para recibir

notificaciones.

3) Que se tome nota del lugar que señalo para notificar al

patrono demandado, bajo apercibimiento de que en lo

sucesivo deberá señalar lugar para recibir notificaciones

dentro del perímetro del lugar en donde tiene su asiento

ese tribunal.

4) Que se tome nota que actúa bajo la asesoría del Abogado

Claudio Manuel Reyes López, y bajo la procuración de

la Bachiller Blanca Zulema Azurdia Armas, pasante

del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos.

5) Que se señale audiencia para la primera comparecencia de

las partes a juicio oral, apercibiéndoles de que deben

Page 9: Demanda Laboral Nueva Jose Alfredo Gonzalez Sanchez

comparecer con todo y sus respectivos medios de

prueba.

6) Que se prevenga a las partes de concurrir a la audiencia

señalada, bajo apercibimiento de continuar el juicio en

rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin

más citarle ni oírle.

7) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba

propuestos en el apartado correspondiente y

acompañados los documentos adjuntos al presente

memorial.

8) Que se prevenga a la parte demandada para que en la

primera audiencia de comparecencia de las partes a

juicio oral, exhiba los documentos y libros señalados en el

apartado de prueba de la presente demanda, bajo

apercibimiento de imponerle la multa máxima en el caso

de desobediencia, sin perjuicio de presumirse ciertos los

datos aducidos al respecto por mi perrona.

9) Que Como medidas precautorias, se decreten las siguientes:

a) Que por acreditarse plenamente la necesidad del

DECRETAMIENTO de la medida precautoria de

EMBARGO, se decrete ésta sobre los bienes

inmuebles y muebles que oportunamente indicaré a

ese Tribunal, y sobre las cuentas de depósito

monetarios que el demandado posea en los Bancos del

sistema, debiéndose para el efecto oficiar a los

Page 10: Demanda Laboral Nueva Jose Alfredo Gonzalez Sanchez

gerentes generales de las entidades bancarias, a

quienes debe nombrárseles depositarios de las

cantidades que resulten embargadas en cada cuenta.

b) ARRAIGO: Del demandado MARVIN ESTUARDO

MENA PONS, quien es de ___________ años de edad,

casado, guatemalteco, ________, de éste domicilio, con

cédula de vecindad número de orden ______ y de Registro

___________________, extendida por el Alcalde Municipal de

___________, departamento de __________, librándose para el

efecto el oficio correspondiente a la Dirección General de

Migración.

10) Que se señale día y hora para recibir la confesión judicial de

la parte demandada, en forma personal y no por medio

de representante legal, conforme pliego de posiciones

que oportunamente presentaré, bajo apercibimiento de

declararlo confeso en las mismas en caso deje de

comparecer sin justa causa.

11) Que al dictarse sentencia, se declare con lugar mi demanda

y en consecuencia se condene al patrono demandado a

pagarme dentro del tercer día de estar firme el fallo las

prestaciones que reclamo y que son: a)

INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO SERVIDO,

correspondiente a nueve meses y seis días, en el período

comprendido del veintisiete de abril de dos mil cinco, al

tres de febrero de dos mil seis, cuyo monto total asciende

Page 11: Demanda Laboral Nueva Jose Alfredo Gonzalez Sanchez

a la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y

CUATRO QUETZALES CON CUARENTA Y CUATRO

CENTAVOS (Q.1,584.44); b) AGUINALDO:

correspondiente proporcionalmente a nueve meses y seis

días, en el período comprendido del veintisiete de abril de

dos mil cinco, al tres de febrero de dos mil seis, cuyo

monto total asciende a la cantidad de MIL CIENTO

OCHENTA Y OCHO QUETZALES CON TREINTA Y TRES

CENTAVOS (Q.1,188.33); c) VACACIONES:

correspondiente proporcionalmente a nueve meses y seis

días, en el período comprendido del veintisiete de abril de

dos mil cinco, al tres de febrero de dos mil seis, cuyo

monto total asciende a la cantidad de QUINIENTOS

NOVENTA Y CUATRO QUETZALES CON DIECISÉIS

CENTAVOS (Q.594.16); d) BONIFICACIÓN ANUAL

SEGÚN DECRETO 42-92: correspondiente

proporcionalmente a nueve meses y seis días, en el

período comprendido del veintisiete de abril de dos mil

cinco, al tres de febrero de dos mil seis, cuyo monto total

asciende a la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y

OCHO QUETZALES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS

(Q.1,188.33); e) BONIFICACIÓN INCENTIVO SEGÚN

DECRETO 37-2001: correspondiente proporcionalmente

a nueve meses y seis días, en el período comprendido del

veintisiete de abril de dos mil cinco, al tres de febrero de

Page 12: Demanda Laboral Nueva Jose Alfredo Gonzalez Sanchez

dos mil seis, cuyo monto total asciende a la cantidad de

DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE

QUETZALES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS

(Q.2,299.98).

12) Que se condene al patrono demandado al PAGO DE LAS

COSTAS JUDICIALES que se originen como consecuencia

de los gastos que arroje el trámite del juicio ordinario

laboral que con la presentación de la presente demanda

promuevo.

ACOMPAÑO DUPLICADO Y TRES COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL

Y DE LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS.

ME FUNDAMENTO DE LO QUE PARA EL EFECTO ESTABLECEN LOS

ARTÍCULOS CITADOS Y DEL 332 AL 364 DEL CÓDIGO DE

TRABAJO.

Guatemala, veintisiete de marzo de dos mil seis.

A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE

FIRMAR Y EN SU ASESORÍA Y AUXILIO.