demanda impugnaciÓn de paternidad

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE HUMACAO CIVIL NO. SOBRE: FILIACIÓN IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD LEY 215 DEL 2009 DEMANDA DEMANDA AL HONORABLE TRIBUNAL: COMPARECE DON PADRE, por conducto de la abogada que suscribe, quien muy respetuosamente Expone, Alega y Solicita lo siguiente: 1. DON PADRE es mayor de edad, soltero, secretario y vecino de Humacao, Puerto Rico. Su dirección es XXXXXXXXXX. 2. DOÑA MADRE es mayor de edad, casada, estudiante y vecina de Juncos, Puerto Rico. Su dirección es XXXXXXX. 3. Las partes sostuvieron una relación de noviazgo y convivencia desde el 1998 hasta el 2004. 4. Para el 2004 las partes se separaron por espacio de alrededor de 11 meses. 5. Así las cosas, para febrero de 2005 las partes deciden darse una oportunidad y regresaron a convivir. DON PADRE DEMANDANTE v. MENOR MADRE DEMANDADA

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Page 1: DEMANDA IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICOTRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIASALA DE HUMACAO

CIVIL NO.

SOBRE:

FILIACIÓN IMPUGNACIÓN DE PATERNIDADLEY 215 DEL 2009

D E M A N D AD E M A N D A

AL HONORABLE TRIBUNAL:

COMPARECE DON PADRE, por conducto de la abogada que suscribe,

quien muy respetuosamente Expone, Alega y Solicita lo siguiente:

1. DON PADRE es mayor de edad, soltero, secretario y vecino de

Humacao, Puerto Rico. Su dirección es XXXXXXXXXX.

2. DOÑA MADRE es mayor de edad, casada, estudiante y vecina

de Juncos, Puerto Rico. Su dirección es XXXXXXX.

3. Las partes sostuvieron una relación de noviazgo y convivencia

desde el 1998 hasta el 2004.

4. Para el 2004 las partes se separaron por espacio de alrededor de

11 meses.

5. Así las cosas, para febrero de 2005 las partes deciden darse una

oportunidad y regresaron a convivir.

6. El 9 de diciembre de 2006 nació la menor, XXXXXXXXXX. (Ver

Anejo 2- Certificado de Nacimiento)

7. Las partes se separaron poco después del nacimiento de la

menor, pactando que la madre tendría la custodia de la menor, y que

el padre pagaría una pensión alimentaria de $1,200.00 mensuales para

la niña y plan médico.

DON PADRE

DEMANDANTE

v.

MENORMADRE

DEMANDADA

Page 2: DEMANDA IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

8. Desde entonces, la menor ha residido con su madre, en distintos

estados fuera de Puerto Rico.

9. Recientemente la demandada regresó a Puerto Rico y por

información o creencia está casada, con domicilio establecido en San

Juan y estudiando.

10. Dadas las circunstancias de la relación de las partes, el

demandante ha estado con dudas sobre si realmente es el padre de la

menor.

11. Tras el regreso de la madre a Puerto Rico, ésta le ha confesado

que posiblemente su hija no es suya en realidad y le pide de favor que

deje las cosas así como están pues ella no sabe quién es el verdadero

padre. Ello ocurrió hace menos de 6 meses.

12. Con mucha angustia, el demandante tiene la necesidad de que

se examine a la menor con una prueba de exclusión de marcadores

genéticos de DNA.

13. A tenor con el artículo 117, según enmendado por la Ley 215 del

2009, el padre está ejerciendo esta acción de impugnar la paternidad

dentro del plazo de caducidad de seis meses, contados a partir de la

fecha de que advenga en conocimiento de la inexactitud de la filiación.

14. Dado a que se trata de un menor de edad, entendemos que es

menester designar un procurador para proteger los intereses de la

menor para conformar la realidad biológica con la jurídica.

POR TODO LO CUAL se solicita, muy respetuosamente, del Honorable

Tribunal que se declare Ha Lugar la Demanda y en su consecuencia:

Se elimine del registro demográfico la paternidad del demandante

sobre la menor.

Se releve al demandante del pago de la pensión fijada por acuerdo

entre ambas partes.

Con cualquier otro pronunciamiento que en Derecho proceda.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDA.

En San Juan, Puerto Rico hoy 1 de julio de 2010.

Page 3: DEMANDA IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

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