demanda ejecutiva padegua-oscar manuel escobar ramirez (const. la obra)

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Juicio Ejecutivo Nuevo SEÑOR JUEZ ________________ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ. JOSE ANTONIO REYES MEDINA, guatemalteco, casado, comerciante, de cuarenta y dos años de edad, de este domicilio, atentamente comparezco y EXPONGO: I. Actúo en mi calidad de Presidente del Consejo de Administración y Representante legal de la entidad PAVIMENTOS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nombre comercial PADEGUA tal y como lo acredito con el acta notarial autorizada en esta ciudad el veintidós de octubre del año dos mil tres por el Notario Alfredo Pineda Melgar debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número doscientos doce mil ochocientos cuarenta y ocho (212848), folio setecientos setenta y ocho (778), libro ciento treinta y nueve (139) de Auxiliares de Comercio, de la cual acompaño una fotocopia autenticada. II. Actúo bajo la Dirección y Procuración de los Abogados Alfredo Pineda Melgar, y Ana María Pineda Soto, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada e indistintamente; III. Señalo para recibir notificaciones la oficina de los abogados propuestos como directores ubicada en séptima avenida A número cuatro guión cuarenta de la zona nueve de la ciudad de Guatemala IV. En la vía del juicio ejecutivo, comparezco a demandar, en ejercicio de la acción cambiaria directa, de don OSCAR MANUEL ESCOBAR RAMÍREZ, en nombre propio, como propietario del establecimiento comercial

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Demanda en la Via Ejecutiva... Derecho Procesal Civil Y Mercantil

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Demanda ejecutiva nueva

Juicio Ejecutivo Nuevo

SEOR JUEZ ________________ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ.JOSE ANTONIO REYES MEDINA, guatemalteco, casado, comerciante, de cuarenta y dos aos de edad, de este domicilio, atentamente comparezco y

EXPONGO:

I. Acto en mi calidad de Presidente del Consejo de Administracin y Representante legal de la entidad PAVIMENTOS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANNIMA, de nombre comercial PADEGUA tal y como lo acredito con el acta notarial autorizada en esta ciudad el veintids de octubre del ao dos mil tres por el Notario Alfredo Pineda Melgar debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la Repblica al nmero doscientos doce mil ochocientos cuarenta y ocho (212848), folio setecientos setenta y ocho (778), libro ciento treinta y nueve (139) de Auxiliares de Comercio, de la cual acompao una fotocopia autenticada.

II. Acto bajo la Direccin y Procuracin de los Abogados Alfredo Pineda Melgar, y Ana Mara Pineda Soto, quienes podrn actuar en forma conjunta o separada e indistintamente;

III. Sealo para recibir notificaciones la oficina de los abogados propuestos como directores ubicada en sptima avenida A nmero cuatro guin cuarenta de la zona nueve de la ciudad de GuatemalaIV. En la va del juicio ejecutivo, comparezco a demandar, en ejercicio de la accin cambiaria directa, de don OSCAR MANUEL ESCOBAR RAMREZ, en nombre propio, como propietario del establecimiento comercial individual denominado CONSTRUCTORA LA OBRA, el pago de la cantidad de CIENTO VEINTISIS MIL DOSCIENTOS QUETZALES CON CATORCE CENTAVOS (Q. 126,200.14) monto a que asciende el saldo pendiente de pago de una obligacin reconocida por el demandado, los intereses pactados y las costas judiciales.

V. El demandado, de quien ignoro su residencia, puede ser notificado en la tercera calle tres guin diecisis de la zona uno del Municipio de San Jos Pinula, Departamento de Guatemala, mediante despacho a quien corresponda.

VI. Lo anterior en base a los siguientes

HECHOS:

A. Con fecha catorce de marzo del ao dos mil cinco, en un pagar suscrito por el demandado en nombre propio y como propietario del establecimiento comercial individual denominado Constructora La Obra, se oblig en forma incondicional a pagar a mi representada sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno y libre de protesto, la cantidad de ciento ochenta y dos mil seiscientos diecisiete quetzales con setenta y cinco centavos.

B. En el mismo documento se oblig a pagar, en el caso de mora, intereses a la tasa del dos por ciento mensual sobre saldos y los cuales se calcularan desde el vencimiento del plazo y, obviamente desde que este se diere por vencido.

C. El plazo establecido en el pagar fue de cuarenta y cinco das calendario, contados a partir del da catorce de marzo del ao en curso, razn por la cual, ya se encuentra vencido.

D. El demandado y obligado no pag la totalidad del ttulo relacionado en la fecha de su vencimiento, efectuando nicamente pagos a cuenta y, adeuda a la fecha el monto reclamado en este demanda, que no ha hecho efectivo pese a que, sin obligacin de nuestra parte, se le ha requerido de pago.

E. Como ltima agravante de su actitud, con fecha 1 de septiembre del corriente ao entreg el cheque nmero cuatro mil novecientos treinta y cinco girado contra el Banco del Caf de la cuenta 48-01-00216-0 (Oscar M. Escobar y/o La Obra), el cual fue rechazado por falta de fondos como consta en la fotocopia que se acompaa al presente memorial.

F. En tal virtud, y por los hechos expuestos, demando en la va del juicio ejecutivo de OSCAR MANUEL ESCOBAR RAMREZ, en nombre propio, como propietario del establecimiento comercial individual denominado CONSTRUCTORA LA OBRA, el pago de la cantidad de ciento veintisis mil doscientos quetzales con catorce centavos, o sea el saldo pendiente de pago del pagar aceptado por el demandado, mas los intereses pactados y las costas judiciales, con base en el siguiente

FUNDAMENTO DE DERECHO:

De conformidad con el artculo 327 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes ttulos: (inciso 4.) 4. Los testimonios de las actas de protocolacin de protestos de documentos mercantiles o bancarios, o los propios documentos si no fuere legalmente necesario el protesto.

Consta en el documento acompaado como ttulo que el demandado acept el pagar en forma incondicional, libre de protesto y en forma incondicional con lo cual se ajusta a los requisitos establecidos en los artculos 490, 491 y 492 del Cdigo de Comercio que se refieren a los requisitos de los pagars.

Igualmente el ttulo hecho valer se ajusta a lo establecido en los artculos 385 del Cdigo de Comercio que establece que son ttulos de crdito los documentos que incorporan un derecho literal y autnomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible, independientemente del ttulo; que los ttulos de crdito tienen la calidad de bienes muebles y 386 del mismo cuerpo legal que establece los requisitos generales de los ttulos de crdito.

La accin cambiaria se ejercitar: 1. En caso de falta de aceptacin o de aceptacin parcial; 2. En caso de falta de pago o de pago parcial; 3. Cuando el librado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra, de liquidacin judicial, de suspensin de pagos, de concurso, o de otra situacin equivalente. (citado el artculo 615 del Cdigo de Comercio).

El cobro de un ttulo de crdito dar lugar al procedimiento, ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, salvo que el protesto fuere legalmente necesario. Para los efectos del procedimiento, se tendr como domicilio del deudor el que aparezca en el ttulo. (citado el artculo 630 del Cdigo de Comercio)

DEL TITULO EJECUTIVO:

Se adjunta como ttulo y en original el pagar aceptado libre de protesto y presentacin por el demandado de fecha catorce de marzo del ao dos mil cinco y que se ofrece desde ya como prueba.

Tambin para el caso de oposicin se ofrece como prueba:

Fotocopia simple del cheque nmero cuatro mil novecientos treinta y cinco girado contra el Banco del Caf de la cuenta 48-01-00216-0 (Oscar M. Escobar y/o La Obra), el cual fue rechazado por falta de fondos como consta en la fotocopia que se acompaa al presente memorial.

Certificacin contable del estado de cuenta de la deuda del seor OSCAR MANUEL ESCOBAR RAMREZ para con mi representada, que se adjuntar en el momento procesal oportuno.

Fotocopia simple de los duplicados de los recibos de caja de los abonos efectuados a mi representada por parte del ejecutado.

Presunciones legales y humanas derivadas de los hechos probados en juicio.

PETICIONES:

DE TRAMITE:

A. Que se admita para su trmite el presente memorial y se forme expediente junto a los documentos adjuntos;

B. Con base en el documento acompaado, se tenga por acreditada la calidad con que se acta como representante legal de Pavimentos de Guatemala, Sociedad Annima;

C. Se tome nota del lugar sealado para recibir notificaciones as como de la Direccin y Procuracin profesional propuestas;

D. Siendo que el documento acompaado apareja una cantidad lquida, exigible y de plazo vencido, se admita para su trmite el juicio ejecutivo en ejercicio de la accin cambiaria directa, entablada por Pavimentos de Guatemala, Sociedad Annima en contra de Oscar Manuel Escobar Ramrez en nombre propio, como propietario de Constructora La Obra hacindole las prevenciones del caso;

E. Se notifique al demandado en el lugar sealado mediante despacho y se le requiera de pago por la cantidad demandada, por los intereses pactados y por las costas judiciales y, si en el momento del requerimiento, no hace efectivo lo demandado, se le embarguen bienes suficientes nombrando depositario de honradez y arraigo.F. Precuatoriamente se decrete: 1. Embargo precautorio con carcter de intervencin, del establecimiento comercial propiedad del ejecutado, denominado Constructora La Obra legalmente ubicado en la tercera calle tres guin diecisis de la zona uno del Municipio de San Jos Pinula, Departamento de Guatemala, nombrndose depositario del mismo a Manuel de Jess Cashaj Baquiax a quien deber hacrsele saber el cargo para su aceptacin, discernimiento y dems efectos legales y a quien presentar a ese Tribunal oportunamente; 2. Embargo precautorio sobre los depsitos monetarios, depsitos de ahorro y/o depsitos a plazo fijo que el demando tenga a su nombre o a nombre de su establecimiento comercial individual denominado Constructora La Obra, debindose oficiar a los bancos del sistema, nombrando como depositario al gerente de la institucin donde se hallaren.3. Embargo precautorio sobre la suma de dineraria que en concepto de honorarios por trabajos efectuados corresponden al ejecutado de conformidad con la estimacin de pago nmero cinco que a su favor existe en el Ministerio de Comunicaciones segn contrato 82-2005 de fecha 8 de abril del ao 2005, proyecto BM-6-2005 carretera CA-1 Oriente-Colmenas-Villa Canales librndose los oficios correspondientes al Director de Covial, Ministerio de Comunicaciones y Obras Pblicas y al BANCO DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANNIMA, en su calidad de Fiduciario y en consecuencia Cajero Pagador del Fideicomiso denominado Fideicomiso del Fondo Vial, nombrando depositario a quien corresponda.

DE SENTENCIA:

Corridos los trmites, se dicte sentencia declarando que ha lugar el juicio ejecutivo en ejercicio de la accin cambiaria directa, entablado por Pavimentos de Guatemala, Sociedad Annima en contra de Oscar Manuel Escobar Ramrez, en nombre propio, como propietario de Constructora La Obra y, por lo tanto, que ha lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago con ellos, o con el producto de su venta, a la demandante por la cantidad de ciento veintisis mil doscientos quetzales con catorce centavos ms los intereses pactados y las costas judiciales a las que tambin deber condenrsele.

CITA DE LEYES: Artculos 29, 44, 50, 62, 63, 66, 69, 71, 79, 106, 107, 126, 127, 128, 129, 297, 298, 301, 303, 305, 308, 328, 329, 332, 526-527-528-529-530 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil y 386, 387, 408 del Cdigo de Comercio y citados.

Acompao dos copias

Guatemala, 6 de septiembre de 2005

F.

En su auxilio como abogado director: