demanda de reposicion
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Expediente Nº :
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 01
Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA
JHONI MAMANI CUTIPA, identificado con DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en
Calle Moquegua Nº 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº
458-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto
me presentó y expongo:
I. DEMANDADOS
1. Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con dirección domiciliaria en la Calle
Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.
2. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección
domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua.
II. PETITORIO Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de: 1. Pretensión Principal: Nulidad total de la Carta Nº 0565-2009-SGP-GRM del 31 de noviembre de 2009, a través
de la cual me comunican que se prescinde de mis servicios, por la causal prevista en el
inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
Nulidad total de la Resolución Ejecutiva Regional 344-2009-GR/MOQ del 07 de diciembre
de 2009, a través de la cual se desestima el recurso de apelación del actor, por la causal
prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
2. Pretensión Accesoria:
Reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de Secretaria de la
Gerencia de Inversiones u otro equivalente.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Prestó servicios para la demandada por 20 meses y 7 días, en forma permanente e
ininterrumpida.
2. Sin expresarme causa alguna, la demandada, el 31.11.2009, al momento de ingresar a
mi centro de trabajo, me hizo llegar la Carta de fecha 31.11.2009, a través de ésta se me
comunica que prescinden de mis servicios, motivando ello un despido incausado.
3. Debe tenerse en cuenta que a través de la Resolución de Alcaldía Nº 162-2008-
A/MPMN del 30.10.2009 se resolvió asignarle plaza vacante aprobada en el CAP y PAP.
4. Siendo así, al haber superado un año de servicios prestados ininterrumpidamente en
labores de naturaleza permanente; cumpliendo así los presupuestos de la Ley 24041,
alcanzando protección frente al despido arbitrario, pudiendo ser cesada por causa justa y
previo procedimiento administrativo disciplinario, pero su despido fue producto de una
decisión unilateral, siendo un despido incausado, debiendo reponérsele a su centro
laboral.
5. Impugnó la carta de su despido pero por Resolución Ejecutiva Regional 344-2009-
GR/MOQ se declara infundado, por lo que estoy habilitado para el ejercicio de la presente
acción.
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones administrativas que
causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-
administrativa”.
2. El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada
protección contra el despido arbitrario”.
3. El artículo de la Ley 24041, que establece que “Los servidores públicos contratados
para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de
servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el
Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en
él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”.
4. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que prescriben que
“Artículo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas:
1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa…”, y, “Artículo 5…
En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de
obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos
administrativos….”.
VI. MONTO DEL PETITORIO
Inapreciable en Dinero.
VII. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia fedateada de la Carta Nº 0565-2009-SGP-MPMN del 31 de noviembre de 2009.
2. Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional 344-2009-GR/MOQ del 07 de
diciembre de 2009.
3. Certificado de Trabajo en original del 26 de noviembre de 2009.
4. Boletas de Pago (20) en original del período 2008 y 2009.
5. Informes en original (32) del período 2008 y 2009.
6. Memorándums en original (15) del período 2008 y 2009.
X. ANEXOS
1.A: Copia de DNI.
1.B: Copia fedateada de la Carta Nº 0565-2009-SGP-MPMN del 31 de noviembre de
2009.
1.C: Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional 344-2009-GR/MOQ del 07 de
diciembre de 2009.
1.D: Certificado de Trabajo en original del 26 de noviembre de 2009.
1.E: Boletas de Pago (20) en original del período 2008 y 2009.
1.F: Informes en original (32) del período 2008 y 2009.
1.G: Memorándums en original (15) del período 2008 y 2009.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda
interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a
ley.
Moquegua, 27 de diciembre de 2009.
Abogada JHONI MAMANI CUTIPA
DNI Nº 42101512