demanda de estela victoria demo

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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ. VICTORIA ESTELA ORDOÑEZ, de treinta años de edad, soltera, dependiente de mostrador, guatemalteca, de este domicilio, vecina de Sumpago, del Departamento de Sacatepéquez, señalo para efectos de Estudios Socioeconómico, mi residencia ubicada en la Quinta Avenida quinta Calle “C” tres guión cincuenta y uno C, Zona uno de Sumpago,del departamento de Sacatepéquez. Actúo bajo la dirección y auxilio de al Abogada Licenciada MARTA SARA XAR MALDONADO, señalo como lugar para recibir notificaciones a Cuarta Avenida Norte Número veintidós “A” la Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, ante usted respetuosamente comparezco en ejercicio de la mis hijo menor de edad, calidad que acredito con las certificación de la partida de nacimiento, la cuales correspondiente, comparezco a interponer JUICIO , en contra del señor CARLOS MARTINES MARTÍNES, lugar de residencia, Sector tres Cambote Zona once Calzada Agusto Gómez Sosa a un costado de la Gasolinera el Triangulo del municipio de Huehuetenango, del Departamento de Huehuetenango, de conformidad con los siguientes: HECHOS: A. Resulta señora Jueza que con el señor CARLOS MARTINES MARTÍNES sostuvimos una relación extramarital García el día veintiséis de enero

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MEMORIAL SOLICITANDO PRUEBA DE ADN

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SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPQUEZ.VICTORIA ESTELA ORDOEZ, de treinta aos de edad, soltera, dependiente de mostrador, guatemalteca, de este domicilio, vecina de Sumpago, del Departamento de Sacatepquez, sealo para efectos de Estudios Socioeconmico, mi residencia ubicada en la Quinta Avenida quinta Calle C tres guin cincuenta y uno C, Zona uno de Sumpago,del departamento de Sacatepquez. Acto bajo la direccin y auxilio de al Abogada Licenciada MARTA SARA XAR MALDONADO, sealo como lugar para recibir notificaciones a Cuarta Avenida Norte Nmero veintids A la Antigua Guatemala, departamento de Sacatepquez, ante usted respetuosamente comparezco en ejercicio de la mis hijo menor de edad, calidad que acredito con las certificacin de la partida de nacimiento, la cuales correspondiente, comparezco a interponer JUICIO , en contra del seor CARLOS MARTINES MARTNES, lugar de residencia, Sector tres Cambote Zona once Calzada Agusto Gmez Sosa a un costado de la Gasolinera el Triangulo del municipio de Huehuetenango, del Departamento de Huehuetenango, de conformidad con los siguientes:HECHOS:A. Resulta seora Jueza que con el seor CARLOS MARTINES MARTNES sostuvimos una relacin extramarital Garca el da veintisis de enero del ao dos mil siete y de dicha unin legal procreamos dos hija de nombre: ANA MARTINES ORDOEZ, segn consta en las certificaciones de nacimiento extendidas por el Registro Nacional de las Personas Repblica de Guatemala, de fecha dos de noviembre del ao dos mil uno.B.Es el caso seor Juez que el demandado hace tres aos con siete abandon mi hogar y a mis hijos, incumpliendo regularmente con las obligaciones de padre, por lo que accion ante usted, para que se fije una pensin alimenticia de dos mil quetzales mensuales, los cuales deber pagar sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, a favor de mis hijos menores.C.Considero que el seor CARLOS MARTINES MARTNES, tiene capacidad de pago de Pensin Alimenticia, debido a que labora como Auxiliar de Enfermera en el Hospital Nacional Pedro de Bethancourt de La Antigua Guatemala.D.Es procedente que el seor Juez, tomando en cuenta los documentos que acompao a mi demanda, se fije una PENSIN ALIMENTICIA PROVISIONAL de DOS MIL QUETZALES, que deber cancelar el demandado a favor de mis hija menor de edad ANA MARTINEZ ODOEZ.MEDIOS DE PRUEBA:DOCUMENTOS:A. Certificado de Nacimiento de ANA MARTINES ORDOEZ., dos de noviembre del ao dos mil uno, segn partida de nacimiento nmero cuatro mil seiscientos setenta y cuatro, folio trescientos cincuenta y nueve, del libro ciento cuarenta y dios de nacimientos del Registro Civil del Municipio de la Antigua Guatemala del departamento de Sacatepquez.B.Fotocopia simple de mi Documento Personal de Identificacin nmero dos mil quinientos ochenta y uno, espacio, diez sises mil trescientos setenta y cuatro , espacio, cero trescientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas Repblica de Guatemala, Centroamrica.C.Declaracin de parte que deber prestar el demandado CARLOS MARTINES MARTNES, en la audiencia que se seale para que comparezca en forma personal y no por medio de apoderado, a absolver pliego de posiciones que en plica cerrada acompao a esta demanda, bajo apercibimiento que si dejare de comparecer a la audiencia sealada sin justa causa ser tenido por confeso a solicitud de parte.D.Dictamen de Expertos, informe socioeconmico de las partes, que para el efecto rinda el servicio social adscrito a ese tribunal, en las direcciones ya sealadas.PRESUNCIONES: Tanto legales como humanas.FUNDAMENTO DE DERECHO:De conformidad con el artculo 254 del Cdigo Civil Decreto Ley 106, el cual establece que el solo hecho de tener la patria potestad le otorga el derecho a cualquiera de los padres a representar legalmente a sus hijos en cualquier acto de la vida civil, siempre y cuando sea menor de edad, en este caso yo la madre comparezco en representacin de mis hijos menores para hacer valer el derecho que los asiste; en el artculo 278 del Cdigo Civil Decreto Ley 106, establece que la denominacin de alimentos comprende tolo lo indispensable para el sustento, habitacin, vestido, asistencia mdica y tambin la educacin e instruccin del alimentista cuando es menor de edad; en el artculo 279 del mismo cuerpo legal establece que los alimentos deben ser proporcionales a las diversas circunstancias no solo quien los debe sino tambin de quien los recibe, debiendo el seor juez fijarlos en una cantidad en dinero. El artculo 199 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107, establece que los asuntos relativos a la obligacin de proporcionar alimentos se tramitan en juicio oral; por ltimo el 213 del mismo cuerpo legal regula que con los documentos acompaados a la demanda y mientras se ventile la obligacin de dar alimentos, el juez ordenar de acuerdo a las circunstancias, una Pensin Alimenticia Provisional sin perjuicio de la restitucin si la persona de quien se demanda obtiene sentencia absolutoria.PETICIONES:DE TRMITE:1. Que se admita para su trmite la presente demanda y los documentos que la acompaan para que se forme el respectivo expediente y se le de trmite de Juicio Oral para fijacin de Pensin Alimenticia, promovida por VICTORIA ESTELA ORDOEZ en ejercicio del ADN de su hija menor de edad en contra del seor CARLOS MARTINES MARTINES.2. Se tome nota que acto en el ejercicio de la Patria Potestad de mis hijos menores de edad de conformidad con los documentos que acompao.3. Que se tome nota que acto bajo la direccin y auxilio de la Abogada MARTA SARA XAR MALDONADO.4. Se tenga como lugar para ser notificada la sptima calle poniente nmero veintinueve Cde la ciudad de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepquez.5. Que se tengan para los efectos del Estudio Socioeconmico por sealado el lugar de mi residencia ubicada en el primer cantn del municipio de San Juan Alotenango del departamento de Sacatepquez.6. Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba relacionados y por acompaados los documentos descritos.7. Que se notifique al seor CARLOS MATINES MARTINES, en el lugar de trabajo, situado en tercer nivel en el rea de medicina de hombres, del Hospital General de Guatemala, departamento de Guatemala.8. Que mientras se ventile el presente proceso, se fije una Pensin Alimenticia Provisional por la suma de dos mil quetzales exactos, que el demandado deber proporcionar en forma mensual, anticipada dentro de los primeros cinco das de cada mes sin necesidad de requerimiento ni cobro alguno.9. Que se seale da y hora para que las partes comparezcamos a Juicio Oral, para la Fijacin de Pensin Alimenticia, haciendo las advertencias y apercibimientos que la ley establece.10. Que se comunique al demandado que en la audiencia que se fije el Juez deber absolver posiciones que en plica cerrada acompao bajo los apercibimientos de ley.DE FONDO:a) Que el seor Juez al Dictar sentencia declare CON LUGAR la presente demanda promovida en contra del seor CARLOS MARTINES MARTINES y consecuentemente: se fije en definitiva al demandado una Pensin Alimenticia mensual de dos mil quetzales exactos, para mis hijos la cual deber pagar en forma mensual anticipada sin necesidad de requerimiento alguno.b) Que se declaren vigentes para su cobro las pensiones de carcter provisional que el demandado deje de pagar.CITA DE LEYES: Me fundo en los artculos citados y en los siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, 28, 29, 44, 47, 51, 55, de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 29, 33, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 69, 79, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 106, 107, 108, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 177, 178, 200, 201, 202, 203, 210, 211, 212, 214, 215, 572 y 573 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107; 1, 2, 3, 4, 8, 10, 11, 12 de la Ley de Tribunales de Familia.Acompao original y tres copias del presente memorial, documentos adjuntos y plica cerrada.La Sumpango, Sacatepquez el siete de febrero de dos mil diez.