demanda de aumento de pensión - stephani

6
Expediente : Especialista : Escrito : 01 Sumilla : INTERPONE DEMANDA DE AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE CHICLAYO STEPHANI ALEXI LEÓN VÁSQUEZ, identificada con DNI N°46327503, con domicilio real en Calle Arenales 390 Urb. Diego Ferre y con domicilio procesal en Urb. El Amauta Mz. A Lt. 22, Chiclayo; ante usted expongo: I. NOMBRE Y DIRECCION DEL DEMANDADO : La presente demanda la dirijo contra don FRANKLYN WILLIAMS HERNÁNDEZ OLIVA, quien deberá de ser notificado en su domicilio real sito en Calle San Andrés N° 354 Urrunaga V Sector - Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. II. PETITORIO: Que, invocando mi derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, me apersono a esta Instancia a fin de disponga el AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS a favor de mi menor hija NARUMI DAYLIN HERNÁNDEZ LEÓN; a fin de que la pensión de alimentos que fuera fijada en la cantidad de CIENTO VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120.00) mediante ACTA DE AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL de fecha 15 de Agosto de 2013, se incremente y se establezca en la suma la suma de S/. 600.00 (600 Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Upload: edinson-smith-estela-torres

Post on 27-Jan-2016

230 views

Category:

Documents


12 download

DESCRIPTION

Demanda de Aumento de Pensión

TRANSCRIPT

Page 1: Demanda de Aumento de Pensión - Stephani

Expediente :

Especialista :

Escrito : 01

Sumilla : INTERPONE DEMANDA DE

AUMENTO DE PENSIÓN DE

ALIMENTOS.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE CHICLAYO

STEPHANI ALEXI LEÓN VÁSQUEZ, identificada

con DNI N°46327503, con domicilio real en Calle

Arenales 390 Urb. Diego Ferre y con domicilio

procesal en Urb. El Amauta Mz. A Lt. 22, Chiclayo;

ante usted expongo:

I. NOMBRE Y DIRECCION DEL DEMANDADO :

La presente demanda la dirijo contra don FRANKLYN WILLIAMS

HERNÁNDEZ OLIVA, quien deberá de ser notificado en su domicilio real

sito en Calle San Andrés N° 354 Urrunaga V Sector - Distrito de José

Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque.

II. PETITORIO:

Que, invocando mi derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, me apersono

a esta Instancia a fin de disponga el AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS

a favor de mi menor hija NARUMI DAYLIN HERNÁNDEZ LEÓN; a fin de

que la pensión de alimentos que fuera fijada en la cantidad de CIENTO

VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120.00) mediante ACTA DE

AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL de fecha 15 de

Agosto de 2013, se incremente y se establezca en la suma la suma de S/.

600.00 (600 Y 00/100 NUEVOS SOLES).

III. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA :

PRIMERO: Que, el demandado y yo fuimos partes en el proceso de

OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN Exp, 77-2013 que tramitamos

ante el Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, mismo que

concluyó con la emisión de la ACTA DE AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y

Page 2: Demanda de Aumento de Pensión - Stephani

DECLARACIÓN JUDICIAL el 15 de agosto del 2013, la cual ordenó al

demandado acudir a nuestra menor hija NARUMI DAYLIN HERNÁNDEZ

LEÓN con una pensión de alimentos equivalente a CIENTO VEINTE Y

00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120.00) mensuales.

SEGUNDO: Que, las necesidades de mi menor hija no pueden ser

cubiertas con el monto establecido en el ACTA DE AUDIENCIA DE

ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL que fuera emitida en el año 2013,

cuando ésta contaba con tal sólo 1 año y 7 meses de edad, pues a la

fecha, el alimentista es una niña de 4 años y 9 meses de edad y como tal,

presenta mayores necesidades en alimentos propiamente dicho,

vestimenta, educación, salud y recreación. Sr. Juez, su capacidad para

alimentarse se ha incrementado en cantidad y variedad de alimentos; de

otro lado, me veo obligada a renovarle permanentemente su vestimenta

debido al crecimiento físico que continuamente experimenta; asimismo, se

encuentra cursando el Inicial de 4 años , donde la mensualidad es de

S/120.00 nuevos soles, gastos de matrícula (referencial), movilidad

(S/70.00 nuevos soles), compra de libros (referencial), compra de

uniformes, útiles escolares, medicinas y entre otros gastos

consecuentemente, gastos que no pueden ser cubiertos con la cantidad de

S/120.00 Nuevos Soles.

SEGUNDO: Que, el demandado se encuentra laborando como chofer -

taxista en la ciudad de Chiclayo, con lo cual obtiene un ingreso, en la que

asciende a la suma de S/50.00 nuevos soles diarios (Comprobado en el

tiempo que fuimos convivientes). Además, cuenta con una Trimoto de

placas M5-9871 la cual da a trabajar, siendo esto, un ingreso más, de

manera diaria.

TERCERO: Que, no cuento con vivienda propia por lo cual me veo

obligada a alquilar una habitación en la cual vivimos mi menor hija y yo

cómodamente, siendo así, debo cumplir con un contrato de alquiler el cual

es por la suma de S/200.00 Nuevos Soles.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

A.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Page 3: Demanda de Aumento de Pensión - Stephani

- Art. 1.- Prescribe que: “Es deber del Estado de proveer a la sociedad

de recursos que permitan alcanzar el desarrollo y bienestar de toda

persona, atribuyéndole de un conjunto de normas que amparen los

derechos indispensables de toda persona cuando éstos se vulneran”.

- Art. 6.- Señala que: “Los padres tienen los deberes y derechos en

común de alimentar, educar y brindar seguridad a sus menores hijos

y éstos están en obligación de respetar a sus padres; por lo tanto no

debe existir distinción alguna entre hijos.

B.- CÓDIGO CIVIL:

- Art. VI del Título Preliminar del C. C., dado mi legítimo interés

económico como moral para interponer la presente acción.

- Art. 472º.- Concepto de los alimentos.

- Art. 474º.- Quienes están obligados a prestar alimentos.

- Artículo 482°.- Referido al reajuste de la pensión alimenticia: “la

pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la

disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las

posibilidades del que debe prestarla (…)”.

C.- CÓDIGO PROCESAL CIVIL:

- Art. 130º.- Formas del escrito

- Art. 424º.- Requisitos de la demanda y contenido de la demanda.

- Art. 425º.- Anexos de la demanda.

- Art. 560º y 572°, que se ocupa de la Competencia y trámite del

Proceso de alimentos.

D.- CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Ley Nº 27337

- Art. 92º.- Se considera alimentos lo necesario para el sustento,

habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el

trabajo, asistencia médica y recreación del niño.

- Art. 93º.- Señala que es obligación de los padres prestar alimentos a

sus hijos.

V. VÍA PROCEDIMENTAL

En la vía del PROCESO ÚNICO de conformidad con lo dispuesto en el artículo

161º del Código de Los Niños y Adolescentes.

Page 4: Demanda de Aumento de Pensión - Stephani

VI. MONTO DE PETITORIO

La pretensión está cuantificada en S/. 600.00 (600/100 NUEVOS SOLES)

VII. MEDIOS PROBATORIOS

1. Acta de nacimiento de mi hija NARUMI DAYLIN HERNÁNDEZ LEÓN,

para comprobar entroncamiento del demandado y el menor.

2. ACTA DE AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL de fecha

15 de Agosto de 2013 expedida en el Expediente N° 77-2013, mismo

que está a cargo del Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz.

3. Copia de la tarjeta de propiedad de la TRIMOTO DE PLACAS M5-9871,

para comprobar uno de sus ingresos diarios.

4. Copia del Contrato de alquiler de habitación, para comprobar el nivel de

gastos.

5. Comprobantes de pago de compra de alimentos, educación,

vestimenta, etc. que la suscrita ha efectuado a favor del menor

alimentista; para probar su nivel de gasto.

VIII. ANEXOS

1-A) Copia de mi DNI.

1-B) Original del acta de nacimiento de mi hijo NARUMI DAYLIN

HERNÁNDEZ LEÓN.

1-C) ACTA DE AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL de

fecha 15 de Agosto de 2013 expedida en el Expediente N° 77-2013, mismo

que está a cargo del Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz.

1-D) Copia de tarjeta de propiedad.

1-E) Copia de Alquiler de Habitación.

1-F) Copia de los comprobantes de pago.

POR TANTO:

Pido a usted Señor Juez admitir a trámite la

demanda y declararla fundada en su oportunidad.

Chiclayo, 09 de Octubre del 2015.