demanda de aumento de pensión - stephani
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Demanda de Aumento de PensiónTRANSCRIPT
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Sumilla : INTERPONE DEMANDA DE
AUMENTO DE PENSIÓN DE
ALIMENTOS.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE CHICLAYO
STEPHANI ALEXI LEÓN VÁSQUEZ, identificada
con DNI N°46327503, con domicilio real en Calle
Arenales 390 Urb. Diego Ferre y con domicilio
procesal en Urb. El Amauta Mz. A Lt. 22, Chiclayo;
ante usted expongo:
I. NOMBRE Y DIRECCION DEL DEMANDADO :
La presente demanda la dirijo contra don FRANKLYN WILLIAMS
HERNÁNDEZ OLIVA, quien deberá de ser notificado en su domicilio real
sito en Calle San Andrés N° 354 Urrunaga V Sector - Distrito de José
Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque.
II. PETITORIO:
Que, invocando mi derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, me apersono
a esta Instancia a fin de disponga el AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS
a favor de mi menor hija NARUMI DAYLIN HERNÁNDEZ LEÓN; a fin de
que la pensión de alimentos que fuera fijada en la cantidad de CIENTO
VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120.00) mediante ACTA DE
AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL de fecha 15 de
Agosto de 2013, se incremente y se establezca en la suma la suma de S/.
600.00 (600 Y 00/100 NUEVOS SOLES).
III. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA :
PRIMERO: Que, el demandado y yo fuimos partes en el proceso de
OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN Exp, 77-2013 que tramitamos
ante el Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, mismo que
concluyó con la emisión de la ACTA DE AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y
DECLARACIÓN JUDICIAL el 15 de agosto del 2013, la cual ordenó al
demandado acudir a nuestra menor hija NARUMI DAYLIN HERNÁNDEZ
LEÓN con una pensión de alimentos equivalente a CIENTO VEINTE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120.00) mensuales.
SEGUNDO: Que, las necesidades de mi menor hija no pueden ser
cubiertas con el monto establecido en el ACTA DE AUDIENCIA DE
ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL que fuera emitida en el año 2013,
cuando ésta contaba con tal sólo 1 año y 7 meses de edad, pues a la
fecha, el alimentista es una niña de 4 años y 9 meses de edad y como tal,
presenta mayores necesidades en alimentos propiamente dicho,
vestimenta, educación, salud y recreación. Sr. Juez, su capacidad para
alimentarse se ha incrementado en cantidad y variedad de alimentos; de
otro lado, me veo obligada a renovarle permanentemente su vestimenta
debido al crecimiento físico que continuamente experimenta; asimismo, se
encuentra cursando el Inicial de 4 años , donde la mensualidad es de
S/120.00 nuevos soles, gastos de matrícula (referencial), movilidad
(S/70.00 nuevos soles), compra de libros (referencial), compra de
uniformes, útiles escolares, medicinas y entre otros gastos
consecuentemente, gastos que no pueden ser cubiertos con la cantidad de
S/120.00 Nuevos Soles.
SEGUNDO: Que, el demandado se encuentra laborando como chofer -
taxista en la ciudad de Chiclayo, con lo cual obtiene un ingreso, en la que
asciende a la suma de S/50.00 nuevos soles diarios (Comprobado en el
tiempo que fuimos convivientes). Además, cuenta con una Trimoto de
placas M5-9871 la cual da a trabajar, siendo esto, un ingreso más, de
manera diaria.
TERCERO: Que, no cuento con vivienda propia por lo cual me veo
obligada a alquilar una habitación en la cual vivimos mi menor hija y yo
cómodamente, siendo así, debo cumplir con un contrato de alquiler el cual
es por la suma de S/200.00 Nuevos Soles.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
A.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
- Art. 1.- Prescribe que: “Es deber del Estado de proveer a la sociedad
de recursos que permitan alcanzar el desarrollo y bienestar de toda
persona, atribuyéndole de un conjunto de normas que amparen los
derechos indispensables de toda persona cuando éstos se vulneran”.
- Art. 6.- Señala que: “Los padres tienen los deberes y derechos en
común de alimentar, educar y brindar seguridad a sus menores hijos
y éstos están en obligación de respetar a sus padres; por lo tanto no
debe existir distinción alguna entre hijos.
B.- CÓDIGO CIVIL:
- Art. VI del Título Preliminar del C. C., dado mi legítimo interés
económico como moral para interponer la presente acción.
- Art. 472º.- Concepto de los alimentos.
- Art. 474º.- Quienes están obligados a prestar alimentos.
- Artículo 482°.- Referido al reajuste de la pensión alimenticia: “la
pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la
disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las
posibilidades del que debe prestarla (…)”.
C.- CÓDIGO PROCESAL CIVIL:
- Art. 130º.- Formas del escrito
- Art. 424º.- Requisitos de la demanda y contenido de la demanda.
- Art. 425º.- Anexos de la demanda.
- Art. 560º y 572°, que se ocupa de la Competencia y trámite del
Proceso de alimentos.
D.- CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Ley Nº 27337
- Art. 92º.- Se considera alimentos lo necesario para el sustento,
habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el
trabajo, asistencia médica y recreación del niño.
- Art. 93º.- Señala que es obligación de los padres prestar alimentos a
sus hijos.
V. VÍA PROCEDIMENTAL
En la vía del PROCESO ÚNICO de conformidad con lo dispuesto en el artículo
161º del Código de Los Niños y Adolescentes.
VI. MONTO DE PETITORIO
La pretensión está cuantificada en S/. 600.00 (600/100 NUEVOS SOLES)
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Acta de nacimiento de mi hija NARUMI DAYLIN HERNÁNDEZ LEÓN,
para comprobar entroncamiento del demandado y el menor.
2. ACTA DE AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL de fecha
15 de Agosto de 2013 expedida en el Expediente N° 77-2013, mismo
que está a cargo del Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz.
3. Copia de la tarjeta de propiedad de la TRIMOTO DE PLACAS M5-9871,
para comprobar uno de sus ingresos diarios.
4. Copia del Contrato de alquiler de habitación, para comprobar el nivel de
gastos.
5. Comprobantes de pago de compra de alimentos, educación,
vestimenta, etc. que la suscrita ha efectuado a favor del menor
alimentista; para probar su nivel de gasto.
VIII. ANEXOS
1-A) Copia de mi DNI.
1-B) Original del acta de nacimiento de mi hijo NARUMI DAYLIN
HERNÁNDEZ LEÓN.
1-C) ACTA DE AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL de
fecha 15 de Agosto de 2013 expedida en el Expediente N° 77-2013, mismo
que está a cargo del Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz.
1-D) Copia de tarjeta de propiedad.
1-E) Copia de Alquiler de Habitación.
1-F) Copia de los comprobantes de pago.
POR TANTO:
Pido a usted Señor Juez admitir a trámite la
demanda y declararla fundada en su oportunidad.
Chiclayo, 09 de Octubre del 2015.