demanda de alimentos

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Sec. : Exp Nº : Escrito Nº : Sumilla : Interpongo Demanda de Alimentos. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUENTE PEIDRA ESTHER JANET SOLIER GARCIA, identificada con DNI Nº 09754501, con domicilio real en MZ A PRIMA 1 LOTE 12 A.H LADERAS DE CHILLON, Ud. expreso lo siguiente: I.- PETITORIO: Que, EN VÍA DE PROCESO UNICO interpongo demanda de ALIMENTOS, la misma que deberá ser declarada fundada en todos sus extremos en su oportunidad; pretensión que dirijo contra don: JERRY PANDURO GAVIRIA, quien domicilia en: MZ A PRIMA 1 LOTE 12 A.H LADERAS DE CHILLON, con la finalidad que se sirva abonar una pensión mensual equivalente al 60 % de sus haberes totales mensuales, a favor de mis menores hijos: ARAXA JANETH PANDURO SOLIER de 09 años de edad, y de VANESSA IVONE PANDURO SOLIER, de 16 años de edad, quienes en la actualidad vienen cursando estudios primarios y secundarios en la I.E Nº 5182 “Señor de los Milagros” II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: Amparo mi demanda en los siguientes enunciados: PRIMERO.- Los mencionados alimentistas han nacido como producto de la relación de convivencia ahora acabada, entre la recurrente y el demandado por más de quince años, lo cual está acreditado fehacientemente, a través de las partidas de nacimiento de nuestros hijos. SEGUNDO.- Los menores alimentistas ARAXA JANETH PANDURO SOLIER y VANESSA IVONE PANDURO SOLIER se encuentran cursando estudios primarios y secundarios, conforme se

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Page 1: Demanda de Alimentos

Sec. : Exp Nº : Escrito Nº : Sumilla : Interpongo Demanda de Alimentos.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUENTE PEIDRA

ESTHER JANET SOLIER GARCIA, identificada con DNI Nº 09754501, con domicilio real en MZ A PRIMA 1 LOTE 12 A.H LADERAS DE CHILLON, Ud. expreso lo siguiente:

I.- PETITORIO: Que, EN VÍA DE PROCESO UNICO interpongo demanda de

ALIMENTOS, la misma que deberá ser declarada fundada en todos sus extremos en su oportunidad; pretensión que dirijo contra don: JERRY PANDURO GAVIRIA, quien domicilia en: MZ A PRIMA 1 LOTE 12 A.H LADERAS DE CHILLON, con la finalidad que se sirva abonar una pensión mensual equivalente al 60 % de sus haberes totales mensuales, a favor de mis menores hijos: ARAXA JANETH PANDURO SOLIER de 09 años de edad, y de VANESSA IVONE PANDURO SOLIER, de 16 años de edad, quienes en la actualidad vienen cursando estudios primarios y secundarios en la I.E Nº 5182 “Señor de los Milagros”

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:Amparo mi demanda en los siguientes enunciados:

PRIMERO.- Los mencionados alimentistas han nacido como producto de la relación de convivencia ahora acabada, entre la recurrente y el demandado por más de quince años, lo cual está acreditado fehacientemente, a través de las partidas de nacimiento de nuestros hijos.

SEGUNDO.- Los menores alimentistas ARAXA JANETH PANDURO SOLIER y VANESSA IVONE PANDURO SOLIER se encuentran cursando estudios primarios y secundarios, conforme se acredita con la constancia de estudios emitida con fecha 15 de Diciembre del 2014 por el Director del Centro Educativo Teobaldo Aburto Benavides, encontrándose con grandes limitaciones para continuar concurriendo a su centro de estudios, por no contar con medios económicos necesarios para cubrir los gastos básicos de educación.

TERCERO.- Que, la educación de los menores alimentistas significa un gasto considerable de dinero todos los meses. Dichos gastos se efectúan en la compra de útiles escolares, así como pasajes y viáticos entre otros. En ese sentido cabe considerar que el gasto de los alimentistas como es lógico suponer se irá incrementando con el transcurso del tiempo; tomando en cuenta

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asimismo que por razones de haberme abocado al cuidado de los niños y por cuanto no cuento por el momento con un trabajo fijo, es que sólo intento cubrir dichos gastos de manera muy limitada.

CUARTO.- Que, el demandado desde el momento de la separación de cuerpos, ha omitido cumplir con su obligación de asistir económicamente a sus menores hijos. Sola como madre he venido sosteniendo de forma muy limitada los gastos en educación, alimentación y vestido para mis menores hijos; llegando incluso a verse afectada la salud e integridad física de los mismos por cuanto no acceden a una nutrición adecuada.

QUINTO.- Que el demandado se encuentra en condiciones de acudir a los alimentistas, puesto que en la actualidad trabaja como taxista conociéndose que percibe un ingreso de S/. 90.00 soles diario, por lo que al mes viene a percibir S/ 2700.00 soles mensuales y no existe razón o excusa alguna para que no cumpla con su responsabilidad de asistir a sus menores hijos, reiterándole que soy yo la única que viene haciendo los esfuerzos necesarios para afrontar dichas necesidades a pesar de mis limitaciones económicas ya expresadas anteriormente.

III.-FUNDAMENTOS DE DERECHO: Que, la presente demanda se encuentra amparada en los siguientes dispositivos legales:

1.- Artículos 472° al 474° del Código Civil.2.- Artículos 97°, 98° , 99°, 100° y 106° del Código de Niños y Adolescentes. IV.- VIA PROCEDIMENTAL:Le corresponde el trámite del Proceso Unico

V.- MEDIOS PROBATORIOS1.- El mérito de las partidas de nacimiento de los alimentistas.2.-El mérito de la constancia de estudios, otorgada por el Director de la I.E Nº 5182 “Señor de los Milagros” del distrito de Puente Piedra.3.- El mérito del Certificado, otorgado por el Presidente del Comedor Popular xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.(Esto si los niños recibieran alimentación de algún Comedor Popular)4.- Boletas de venta por compra de útiles y medicinas para mis menores hijas.

VI.- ANEXOS ADJUNTOS:1.A- Copia simple del DNI de la Demandante2.B Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los alimentistas3.C-. Original de la Constancia de Estudios de los Alimentistas4.D.- Original de la Certificación del Comedor Popular PRIMER OTROSI DIGO: Que, solicito ASIGNACION DE PENSION ADELANTADA, a fin de que su despacho ordene el pago del 60 % de los haberes del demandado a fin de que se atienda con urgencia la necesidad de los alimentistas.

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SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, señalo que no se adjunta tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas, pues la demandante, de acuerdo a lo normado en el artículo 562 del Código Procesal Civil, se encuentra exonerada del pago de tasas judiciales debido a que el monto de la pensión alimenticia demandada no excede de veinte Unidades de Referencia Procesal conforme se desprende del porcentaje de los haberes reclamado como pensión alimenticia, la misma que estimo asciende a la suma de S/.1300.00 Soles.

POR TANTO:A UD. Señor Juez pido admitir nuestra demanda, y

declararla fundada en su oportunidad.

Puente Piedra, 09 de Diciembre del 2014