demanda contencioso administrativo (cobeñas)

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Expediente : Especialista : Escrito : 01 SUMILLA: INTERPONE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DEL CALLAO: JOSE EFRAIN COBEÑAS NAVARRO , identificado con DNI N° 10797732, con domicilio real en Jr. Grau N° 590 – distrito de Bellavista – Callao, señalando domicilio procesal en la Casilla Nº 1167 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior del Callao , me presento a Usted respetuosamente y digo: I. PETITORIO: Que, en mi calidad de heredero legal de la que en vida fue la cesante doña MERCEDES ZAPATA PIMENTEL (por lo que tengo legitimidad para obrar); recurro a vuestro Despacho a fin de interponer Demanda CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la misma que la dirijo contra la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. – ENAPU PERU S.A. , a quién se le deberá notificar en la Av. Contralmirante Raygada N° 111 – Callao ; a fin de que la entidad demandada RECONOZCA Y CUMPLA CON OTORGAR LOS INCREMENTOS CONTENIDOS EN EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE 1997 , a partir del mes de Enero del mismo año, en igualdad de condiciones que a los integrantes de los Trabajadores en Actividad; y, acumulativamente, se disponga la elaboración de la Hoja de Liquidación de Deuda de los Devengados resultantes desde la vigencia del convenio señalado, más los intereses compensatorios y moratorios acumulados hasta la fecha de cancelación , conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que detallo a continuación: III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: Primero.- Que, mi señora madre doña JESUS MARIA NAVARRO PIMENTEL, era hermana de mi recordada tía doña MERCEDES ZAPATA PIMENTEL (cesante de

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Page 1: Demanda contencioso administrativo (cobeñas)

Expediente :Especialista :Escrito : 01SUMILLA: INTERPONE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE

LA CORTE SUPERIOR DEL CALLAO:

JOSE EFRAIN COBEÑAS NAVARRO, identificado

con DNI N° 10797732, con domicilio real en Jr. Grau N° 590 – distrito de Bellavista –

Callao, señalando domicilio procesal en la Casilla Nº 1167 de la Central de

Notificaciones de la Corte Superior del Callao, me presento a Usted

respetuosamente y digo:

I. PETITORIO:

Que, en mi calidad de heredero legal de la que en

vida fue la cesante doña MERCEDES ZAPATA PIMENTEL (por lo que tengo

legitimidad para obrar); recurro a vuestro Despacho a fin de interponer Demanda

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la misma que la dirijo contra la EMPRESA

NACIONAL DE PUERTOS S.A. – ENAPU PERU S.A., a quién se le deberá notificar

en la Av. Contralmirante Raygada N° 111 – Callao; a fin de que la entidad demandada

RECONOZCA Y CUMPLA CON OTORGAR LOS INCREMENTOS CONTENIDOS EN EL

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE 1997, a partir del mes de Enero del mismo

año, en igualdad de condiciones que a los integrantes de los Trabajadores en

Actividad; y, acumulativamente, se disponga la elaboración de la Hoja de Liquidación

de Deuda de los Devengados resultantes desde la vigencia del convenio señalado,

más los intereses compensatorios y moratorios acumulados hasta la fecha de

cancelación, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que detallo a

continuación:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

Primero.- Que, mi señora madre doña JESUS MARIA NAVARRO PIMENTEL, era

hermana de mi recordada tía doña MERCEDES ZAPATA PIMENTEL (cesante de

Page 2: Demanda contencioso administrativo (cobeñas)

ENAPU PERU S.A.), quien no tenía descendencia, por lo que al fallecer está última

y por orden sucesorio, mi señora madre resultó ser su heredera; es el caso que

también mi señora madre falleció, por lo que el recurrente José Efraín Cobeñas

Navarro resulto también ser heredero de mi tía MERCEDES ZAPATA PIMENTEL,

ello a mérito del proceso de Sucesión Intestada tramitada ante el 10mo. Juzgado de

Paz Letrado de San Martín de Porres, Exp. N° 014-2006, la misma que culminó con

la inscripción definitiva en el Registro de Sucesión Intestada con fecha 25 de Agosto

del 2006, Partida N° 11850959 – Asiento A0001, conforme lo acredito con la Copia

Literal de dicho documento que adjunto a la presente demanda.

Segundo.- Es el caso, que luego de ser declarado heredero legal de la cesante

doña MERCEDES ZAPATA PIMENTEL, mi parte realizó ante ENAPU PERU S.A.

una serie de gestiones a fin de que en mi calidad de sucesor se me pague los

incrementos contenidos en el convenio colectivo de trabajo de 1997, a partir del mes

de enero del mismo año, en igualdad de condiciones que a los integrantes de los

Trabajadores en actividad.

Tercero.- Ahora bien, resulta que en el año 2002, mi recordada tía doña

MERCEDES ZAPATA PIMENTEL y aproximadamente otros 50 personas en su

calidad de Cesantes y/o Jubilados de ENAPUS.A., interpusieron demanda de

Acción de Amparo, a fin de que ENAPU PERU S.A. cumpla con otorgar los

incrementos contenidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de 1,997, a partir del

mes de Enero del mismo año y en igualdad de condiciones que a los integrantes de

la “Asociación de Cesantes y Jubilados de ENAPU PERU S.A. – ACJENAPU”,

siendo que los demandantes se encontraban dentro del Régimen Provisional del

Decreto Ley N° 20530, y, que dichas características son las mismas de las cuales

gozan los miembros que conforman “ACJENAPU”, con la diferencia que los

demandantes no se encontraban afiliados a ninguna organización; empero, en

materia pensionaria ambos sectores de pensionistas se encontraban dentro de una

situación de igualdad y equiparación de los derechos que les asisten a la nivelación

de sus pensiones con la remuneración de un trabajador en actividad de igual cargo o

nivel equivalente; llevándose a cabo el tramite del proceso ante el 8vo. Juzgado

Especializado en lo Civil de Lima – Expediente N° 32364-2002.

Page 3: Demanda contencioso administrativo (cobeñas)

Cuarto.- Que, estando en trámite la demanda descrita en el punto precedente, mi

recordada tía doña MERCEDES ZAPATA PIMENTEL fallece con fecha 23/11/2002,

es así que con fecha 06 de Mayo del 2003, el Juzgado mencionado dicta la

correspondiente sentencia, declarando fundada la demanda, empero ENAPU PERU

S.A. interpone recurso de apelación, la que luego del trámite correspondiente es

elevado a la 6ta. Sala Civil de Lima – Exp. 1179-2003, cuyo colegiado mediante

Resolución s/n. de fecha 31 de Enero del 2006, dicta la Sentencia de Vista,

reformando la primera sentencia, por lo que declara “Fundada en Parte” la demanda,

ordenando nivelar las pensiones solicitadas, y REVOCA en lo que respecta a mi tía

doña MERCEDES ZAPATA PIMENTEL y a otras 04 personas, indicando “que

durante el curso del proceso no hemos cumplido con presentar Resolución alguna

que les reconozca y les otorgue pensión nivelable como lo reclaman en la demanda

de su referencia”.

Quinto.- En este orden de hechos, lo que da a entender la Sentencia de Vista

descrita en el punto anterior, es que mi recordada tía doña MERCEDES ZAPATA

PIMENTEL, no ha agotado primero la vía administrativa del reclamo correspondiente

ante el Órgano competente, que es el mismo ENAPU PERU S.A., por lo que

conforme a lo manifestado en el petitorio del presente recurso y en mi calidad de

heredero del que en vida fue mi recordada tía doña MERCEDES ZAPATA

PIMENTEL, con fecha 18 de Marzo del 2010, presenté a ENAPU PERU S.A. un

recurso de Reclamo, a fin de que dicha entidad cumpla con otorgar los

incrementos contenidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de 1,997, a partir

del mes de Enero del mismo año y en igualdad de condiciones que a los

integrantes de la “Asociación de Cesantes y Jubilados de ENAPU PERU S.A. –

ACJENAPU, que fue por la suma de S/. 112.20, y a partir del 01 de Junio de

1997, se convenía incrementar en S/. 66.20 más, siendo tramitado con el

Expediente N° E08426, sin obtener respuesta alguna a dicha solicitud, por lo que

con fecha 21 de Mayo 2010, presenté otro recurso Acogiéndome al Silencio

Administrativo Negativo, la que se tramitó con el Expediente N° E014857, sin

obtener respuesta alguna, de igual modo, con fecha 27 de Mayo 2010, presente

Recurso de Apelación contra la Resolución ficta recaída en esté último Expediente,

Page 4: Demanda contencioso administrativo (cobeñas)

la que también se tramito con el Expediente N° E015375, en la que tampoco obtuve

respuesta alguna; finalmente, con fecha de Octubre 2010, presenté un último

recurso ante la entidad emplazada, comunicándole la Conclusión Del

Procedimiento Administrativo; documentos que en orden correlativo adjunto a la

presente demanda, lo que deberá tener presente para sus efectos de Ley.

Sexto.- En este orden de hechos señor Juez, y conforme a lo manifestado en el

petitorio de la presente demanda, recurro ante vuestro Despacho solicitando tutela

jurisdiccional efectiva, a fin de que se ordene a la entidad demandada EMPRESA

NACIONAL DE PUERTOS S.A. – ENAPU PERU S.A. se me RECONOZCA Y

CUMPLA CON OTORGAR LOS INCREMENTOS CONTENIDOS EN EL CONVENIO

COLECTIVO DE TRABAJO DE 1997, a partir del mes de Enero del mismo año, en

igualdad de condiciones que a los integrantes de los Trabajadores en Actividad (S/.

112.20, y a partir del 01 de Junio de 1997 S/. 66.20 más) ; y,

acumulativamente, se disponga la elaboración de la Hoja de Liquidación de Deuda

de los Devengados resultantes desde la vigencia del convenio señalado, más los

intereses compensatorios y moratorios acumulados hasta la fecha de cancelación.

III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Amparo mi petición en los siguientes dispositivos

legales:

• Artículo 424 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL: El presente artículo señala sobre los

Requisitos de la Demanda.

• Artículo 425° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL: Señala sobre los anexos de la

Demanda.

• Artículo 148 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ: Las resoluciones

administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la

acción contencioso-administrativa.

• Inciso 1.1 del Artículo IV.- Principio de legalidad DE LA LEY Nº 27444 - LEY

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL: Las Autoridades Administrativas

deben de actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las

Page 5: Demanda contencioso administrativo (cobeñas)

facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le

fueron otorgadas.

• Numeral 5 del Artículo 3 DE LA LEY Nº 27444 - LEY DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO GENERAL: Que establece, que es un requisito de validez del acto

administrativo que sea emitido en el marco de un procedimiento regular, es

decir, que antes de su emisión se verifique el cumplimiento del procedimiento

administrativo previsto para su generación.

• Artículo 4º DE LA LEY Nº 27584 LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO: Referente a las actuaciones impugnables entre las cuales se

encuentra los actos administrativos como es el caso de la resolución que se

impugna.

• Artículo 17º DE LA LEY Nº 27584 LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO: Cuyo numeral 2. señala que en el caso del segundo párrafo del

Articulo 11º, la demanda deberá ser interpuesta en el plazo que señala la Ley

del Procedimiento Administrativo General, el mismo que en la presente

demanda se esta cumpliendo.

• Artículo 18° DE LA LEY Nº 27584 LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO: Agotamiento de la vía administrativa, es requisito para la

procedencia de la demanda el agotamiento de la vía administrativa conforme a

las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General o por

normas especiales.

• Asimismo, amparo mi pretensión en lo dispuesto por el

Artículo 5° de la Ley 23495: que expone taxativamente: Cualquier

incremento posterior a la nivelación que se otorgue a los servidores públicos

en actividad que desempeñen el cargo u otro similar al último cargo que prestó

servicios el cesante o jubilado, dará lugar al incremento de la pensión en igual

monto que corresponde al servidor en actividad; es decir con esta Ley se ha

consagrado el derecho a la nivelación y homologación de las pensiones de los

cesantes comprendidos en los alcances del Decreto Ley N.° 20530 como lo fue

mi recordada tía doña MERCEDES ZAPATA PIMENTEL y como su heredero me

corresponde.

Page 6: Demanda contencioso administrativo (cobeñas)

• Artículo 1236 del Código Civil : referente a que, Cuando deba

restituirse el valor de una prestación, aquel se calcula al que tenga al día del

pago, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario; es decir, una vez

reconocida mi solicitud, se disponga la elaboración de la Hoja de Liquidación de

Deuda de los Devengados resultantes desde la época del convenio señalado,

más los intereses acumulados hasta la fecha de su cancelación.

IV.- VÍA PROCEDIMENTAL:

El presente proceso se tramitara por la vía del

PROCESO ESPECIAL de conformidad con la Ley Nº 28531 de fecha 26 de Mayo del

2005 que modifica el artículo 25º de la Ley Nº 27584, Ley del Proceso Contencioso

Administrativo.

V.- MONTO DE LA DEMANDA:

La presente demanda persigue se reconozca el

incremento de los convenios colectivos mencionados en los fundamentos facticos de

mi demanda, respaldados por los convenios colectivos del año 1997, el mismo que

he dejado de percibir por una errónea percepción administrativa del emplazado, ello

a partir del mes de Enero del año 1997, en igualdad de condiciones que a los

integrantes de los Trabajadores en Actividad, a razón de S/. 112.20, y a partir del 01

de Junio de 1997, a razón de S/. 66.20, la misma que deberá ser liquidado por la

demandada con sus respectivos intereses.

MEDIOS PROBATORIOS:

Como medios probatorios de mi demanda, ofrezco lo siguiente:

1) Copia Literal de la Partida Registral N° 11850959, expedido por el Registro de

Sucesión Intestada – Zona Registral N° IX – Sede Lima, con lo que acredito mi

calidad de heredero legitimo de la que en vida fue mi recordada tía, la cesante

doña MERCEDES ZAPATA PIMENTEL.

Page 7: Demanda contencioso administrativo (cobeñas)

2) Copia de la Resolución Ministerial N° 0565-74-TC/pe, mediante la cual se le

otorgó pensión de sobreviviente a mi recordada tía, la cesante doña MERCEDES

ZAPATA PIMENTEL VIUDA DE ORTIZ.

3) Copia de las Boletas de Pago correspondientes a los meses de Abril, Mayo y

Junio del año 2002, que le extendía la hoy demandada a mi recordada tía, la

cesante doña MERCEDES ZAPATA PIMENTEL, con lo que acredito que ella era

una pensionista asimilada al Régimen Provisional del Decreto Ley N° 20530,

encontrándose dentro de una situación de igualdad y equiparación de los

derechos que le asisten a la nivelación de sus pensiones con la remuneración de

un trabajador en actividad de igual cargo o nivel equivalente.

4) Copia de la Sentencia de Vista recaída en el Exp. 1179-2003 (6ta. Sala Civil de

Lima) , cuyo colegiado mediante Resolución s/n. de fecha 31 de Enero del 2006,

dicta la Sentencia de Vista, reformando la primera sentencia, por lo que declara

“Fundada en Parte” la demanda, ordenando nivelar las pensiones solicitadas, y

REVOCA en lo que respecta a mi tía doña MERCEDES ZAPATA PIMENTEL y a

otras 04 personas, indicando “que durante el curso del proceso no hemos

cumplido con presentar Resolución alguna que les reconozca y les otorgue

pensión nivelable como lo reclaman en la demanda de su referencia”.

5) Cargos originales del Recurso de Reclamo, presentado a ENAPU PERU S.A. –

ACJENAPU - Expediente N° E08426, Recurso de Acogimiento al Silencio

Administrativo Negativo - Expediente N° E014857, Recurso de Apelación -

Expediente N° E015375; y, recurso comunicando la Conclusión Del

Procedimiento Administrativo - Expediente N°

VII.- ANEXOS DE LA DEMANDA:

Como anexo de la presente demanda, adjunto los

siguientes documentos:

Anexo 1-A.- Copia del DNI del recurrente.

Anexo 1-B.- Copia Literal de la Partida Registral N° 11850959 (anotación definitiva

de Sucesión Intestada).

Anexo 1-C.- Copia de la Resolución Ministerial N° 0565-74-TC/pe.

Anexo 1-D.- Copia de 03 Boletas de Pago (Abril, Mayo y Junio del año 2002)

Page 8: Demanda contencioso administrativo (cobeñas)

Anexo 1-E.- Copia de la Sentencia de Vista recaída en el Exp. 1179-2003 (6ta. Sala

Civil de Lima)

Anexo 1-F.- Cargos originales del Tramite Administrativo realizado ante ENAPU

PERU S.A.

POR TANTO:

Sírvase usted, SEÑOR JUEZ , admitir esta demanda,

tramitarla de acuerdo a su naturaleza y oportunamente DECLARARLA FUNDADA en

todos sus extremos conforme a ley.

PRIMER OTROSI.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 80º del código Procesal

Civil, concordante con el Artículo 295º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, delego

al Abogado que autoriza la presente demanda, las facultades generales de

representación contenidas en el Artículo 74º del Código acotado. Para este efecto,

ratifico la dirección domiciliaria indicada en la introducción del presente escrito,

declarando estar instruido de la delegación otorgada y sus alcances.

SEGUNDO OTROSÍ.- Que, AUTORIZO expresamente a don ROBLEDO

TEODOSIO RAMOS VERGARA, identificado con DNI N° 07244566, para que se

entienda con el la entrega de Oficios, Exhortos, Partes, devolución de anexos si es

que fuera el caso y otros afines que coadyuven al trámite del proceso.

Callao, Octubre de 2010