demanda conjunta de impugnación del despido colectivo en tragsatec en la audiencia nacional

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CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO Sección Sindical Estatal Tragsatec C/ Alenza, 13 2ª planta Tfno.: 91 533 72 15 E-mail: [email protected] 28003 Madrid Fax: 91 534 13 00 Web: http://cgttec.es DEMANDA CONJUNTA DE IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO COLECTIVO EN TRAGSATEC EN LA AUDIENCIA NACIONAL El lunes 30 de diciembre de 2013 se presentó en tiempo y forma en la Audiencia Nacional, por parte de las asesorías jurídicas de CCOO, UGT y CGT, una demanda conjunta de Impugnación Colectiva del Despido Colectivo contra las empresas Tragsatec y Tragsa. Previamente, se recopiló toda la documentación registrada en la Dirección General de Empleo tanto por parte de la Dirección de la empresa como de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Como sindicato de clase y combativo tenemos la responsabilidad de actuar, por todos los medios posibles, ante cualquier ataque a los derechos de los trabajadores, como es el caso. Además, esta responsabilidad exige que las probabilidades de éxito sean las mayores posibles, lo que nos ha llevado a tratar de coordinar la acción de todas las asesorías jurídicas. Esta coordinación entre asesorías jurídicas ha dado lugar a la citada demanda conjunta cuyos argumentos de fondo para solicitar la NULIDAD DEL DESPIDO COLECTIVO ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional son los siguientes: A. Falta de aportación del PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO, conforme dispone la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aplicable a Tragsatec por tratarse de una empresa perteneciente al Sector Público empresarial. Somos una empresa pública, medio propio de la Administración, que no tenemos por qué dar beneficios. Nuestro beneficio es social y no se ha cuantificado. B. Realizado en FRAUDE DE LEY y manifiesto ABUSO DE DERECHO. La Dirección de Tragsatec procede al despido masivo de personal de producción cuando el personal de estructura con los salarios más altos apenas se ve afectado. Al mismo tiempo se contrata a más de 133 trabajadores de empresas externas en 2013. C. Los CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LOS DESPIDOS son absolutamente genéricos e imprecisos y no reúnen las características de precisión, objetividad y concreción exigibles. D. SUBSIDIARIAMENTE consideramos que el DESPIDO COLECTIVO llevado a cabo por la Dirección de la empresa NO ES AJUSTADO A DERECHO al no haber acreditado la empresa la concurrencia de las causas económicas, organizativas y productivas alegadas. E. SUBSIDIARIAMENTE consideramos que el DESPIDO COLECTIVO llevado a cabo por la Dirección de la empresa NO ES AJUSTADO A DERECHO por no concurrir la CONEXIÓN DE FUNCIONALIDAD entre las causas económicas, organizativas y productivas alegadas y el número de extinciones previstas, siendo claramente desproporcionadas estas últimas. Al mismo tiempo, todos aquellos trabajadores que recibamos la carta de despido debemos denunciarlo de forma individual en el plazo de 20 días hábiles , realizando primero la conciliación previa y, posteriormente, presentando demanda ante el juzgado de lo social correspondiente. Para ello es muy importante recopilar toda la documentación posible: pliegos, adendas, correos, contratos, nóminas, etc., por si la Dirección nos despide de un día para otro sin dar opción de acceder al ordenador. ¡¡NO AL DESPIDO COLECTIVO EN EL GRUPO TRAGSA!! ¡¡DEFIENDE TU PUESTO DE TRABAJO Y TUS DERECHOS!! ¡¡POR EL REPARTO DEL TRABAJO Y LA RIQUEZA!! ¡¡SI NOS TOCAN A UNA NOS TOCAN A TODAS!! Madrid, 13 de enero de 2014 SECCIÓN SINDICAL ESTATAL CGT TRAGSATEC http://cgttec.es

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Demanda conjunta de Impugnación del Despido Colectivo en Tragsatec en la Audiencia Nacional

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Page 1: Demanda conjunta de Impugnación del Despido Colectivo en Tragsatec en la Audiencia Nacional

CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Sección Sindical Estatal Tragsatec C/ Alenza, 13 – 2ª planta Tfno.: 91 533 72 15 E-mail: [email protected]

28003 Madrid Fax: 91 534 13 00 Web: http://cgttec.es

DEMANDA CONJUNTA DE IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO COLECTIVO EN TRAGSATEC EN LA

AUDIENCIA NACIONAL El lunes 30 de diciembre de 2013 se presentó en tiempo y forma en la Audiencia Nacional, por parte de las asesorías jurídicas de CCOO, UGT y CGT, una demanda conjunta de Impugnación Colectiva del Despido Colectivo contra las empresas Tragsatec y Tragsa. Previamente, se recopiló toda la documentación registrada en la Dirección General de Empleo tanto por parte de la Dirección de la empresa como de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Como sindicato de clase y combativo tenemos la responsabilidad de actuar, por todos los medios posibles, ante cualquier ataque a los derechos de los trabajadores, como es el caso. Además, esta responsabilidad exige que las probabilidades de éxito sean las mayores posibles, lo que nos ha llevado a tratar de coordinar la acción de todas las asesorías jurídicas. Esta coordinación entre asesorías jurídicas ha dado lugar a la citada demanda conjunta cuyos argumentos de fondo para solicitar la NULIDAD DEL DESPIDO COLECTIVO ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional son los siguientes:

A. Falta de aportación del PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO, conforme dispone la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aplicable a Tragsatec por tratarse de una empresa perteneciente al Sector Público empresarial. Somos una empresa pública, medio propio de la Administración, que no tenemos por qué dar beneficios. Nuestro beneficio es social y no se ha cuantificado.

B. Realizado en FRAUDE DE LEY y manifiesto ABUSO DE DERECHO. La Dirección de Tragsatec

procede al despido masivo de personal de producción cuando el personal de estructura con los salarios más altos apenas se ve afectado. Al mismo tiempo se contrata a más de 133 trabajadores de empresas externas en 2013.

C. Los CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LOS

DESPIDOS son absolutamente genéricos e imprecisos y no reúnen las características de precisión, objetividad y concreción exigibles.

D. SUBSIDIARIAMENTE consideramos que el DESPIDO COLECTIVO llevado a cabo por la

Dirección de la empresa NO ES AJUSTADO A DERECHO al no haber acreditado la empresa la concurrencia de las causas económicas, organizativas y productivas alegadas.

E. SUBSIDIARIAMENTE consideramos que el DESPIDO COLECTIVO llevado a cabo por la

Dirección de la empresa NO ES AJUSTADO A DERECHO por no concurrir la CONEXIÓN DE FUNCIONALIDAD entre las causas económicas, organizativas y productivas alegadas y el número de extinciones previstas, siendo claramente desproporcionadas estas últimas.

Al mismo tiempo, todos aquellos trabajadores que recibamos la carta de despido debemos denunciarlo de forma individual en el plazo de 20 días hábiles, realizando primero la conciliación previa y, posteriormente, presentando demanda ante el juzgado de lo social correspondiente. Para ello es muy importante recopilar toda la documentación posible: pliegos, adendas, correos, contratos, nóminas, etc., por si la Dirección nos despide de un día para otro sin dar opción de acceder al ordenador.

¡¡NO AL DESPIDO COLECTIVO EN EL GRUPO TRAGSA!! ¡¡DEFIENDE TU PUESTO DE TRABAJO Y TUS DERECHOS!!

¡¡POR EL REPARTO DEL TRABAJO Y LA RIQUEZA!! ¡¡SI NOS TOCAN A UNA NOS TOCAN A TODAS!!

Madrid, 13 de enero de 2014

SECCIÓN SINDICAL ESTATAL CGT TRAGSATEC http://cgttec.es