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Crímenes y delitos contra Crímenes y delitos contra la propiedad la propiedad Atentados jurídicos Atentados materiales Bien jurídico protegido: El patrimonio Prof. Ramón Báez

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Page 1: Delitoscontralapropiedad 110707092135-phpapp02

Crímenes y delitos contra Crímenes y delitos contra la propiedadla propiedad

Atentados jurídicos Atentados materiales Bien jurídico protegido: El patrimonio

Prof. Ramón Báez

Page 2: Delitoscontralapropiedad 110707092135-phpapp02

Principales infracciones contra la propiedad

El roboLa estafaAbuso de confianzaAbuso de firma en blancoExtorsión de firma o títuloChantajeDistracción de objetos embargados Bancarrota

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El robo

Definición:

Es la sustracción fraudulenta de la cosa de otro.

Art. 379 C.P.: “El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo.”

Modalidades del robo:

Robo agravado: Cuando está acompañado de circunstancias agravantes.

Robo simple: Cuando no existan circunstancias que lo agraven.

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Elementos constitutivos del robo

1) Elemento Material de la sustracción.

2) Que se trate de la cosa ajena.

3) Que la cosa sustraída sea mueble.

4) El carácter fraudulento o la intención.

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Primer elemento: La sustracción

Definición:

Es la toma de posesión de la cosa en la ignorancia y contra el consentimiento del propietario o precedente poseedor.

Es la usurpación de la verdadera posesión contra la voluntad del propietario.

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Segundo elemento: Que la cosa sea de otro

Que la cosa robada sea ajena, es decir, que sea de otro diferente a quien la sustrae

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Tercer elemento: Que la cosa sea mueble

La cosa sustraída sea mueble. El robo sólo puede recaer sobre cosas muebles, se excluyen los inmuebles.

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Cuarto elemento: La intención fraudulenta

Que la sustracción se haya hecho fraudulentamente.

El agente debe actuar a sabiendas de que usurpa la posesión de la cosa de otro, con el designio de ejercer respecto de ésta las facultades del propietario o poseedor.

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Inmunidades del robo

Art. 380 del Código Penal.

Excluye el robo cuando se trata de sustracciones entre cónyuges, viudos, ascendientes, descendientes y sus afines.

No existe inmunidad entre colaterales.

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Circunstancias agravantes del robo

Calidad del autor. Tiempo y lugar de comisión. Circunstancias que acompañan su comisión.

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Calidad del autor (Art. 386 del Código Penal)

Criados, asalariados, obreros, oficiales, aprendices y trabajadores habituales.

Hoteleros y sus criados. Transportadores y sus encargados o asalariados.

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Continuación agravantes del robo (Art. 381 C.P.)

Tiempo de comisión: Nocturnidad.

Lugar de comisión: Casa habitadas y sus dependencias; edificios consagrados al culto religioso, lugares cercados (Arts. 390, 391 y 392 CP).

Caminos públicos y vagones del ferrocarril.

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Continuación agravantes del robo

Circunstancias que acompañan a su comisión:

Pluralidad de agentes; porte de armas visibles u ocultas; fractura, escalamiento, uso de llaves falsas, uso de nombres supuestos, simulación de autoridad, simulación de título, uso de uniforme, falsa orden de la autoridad civil o militar.

Robo con violencia (Art. 382 CP)

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Las penas del robo calificado

Las penas del robo calificado van desde los 3 hasta los 20 años de reclusión mayor, dependiendo de las agravantes que en él concurran.

Algunas agravantes por sí solas agravan la pena: Violencia, casa habitada y sus dependencias, camino público, robo cometido por asalariados, el uso de armas visibles u ocultas.

Otras circunstancias sólo agravan la pena cuando concurren otras agravantes: Pluralidad de agentes, nocturnidad, etc.

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Robos castigados con la pena de 20 años de Reclusión Mayor

Robo con las 5 agravantes previstas en el Art. 382 del C.P.

Robo con violencia que haya dejado señales de contusiones o heridas. Art. 382 in fine.

Robos en caminos públicos o vagones del ferrocarril con 2 de las circunstancias del Art. 381. Art. 383 CP.

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Robos castigados con penas de 10 a 20 años de Reclusión Mayor

Robos en caminos públicos o vagones de ferrocarril con una de las circunstancias del Art. 381. Art. 383 CP.

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Robos castigados con la pena de 5 a 20 años de Reclusión Mayor

Robos con violencias que no han dejado señales de contusiones o heridas.

Robos con fracturas, escalamiento, uso de llaves falsas y calidades supuestas.

Robo de noche, en casa habitada, con pluralidad de agentes y portando armas visibles u ocultas. Art. 385 CP.

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Robos castigados con la pena de 3 a 10 años de Reclusión Mayor

Robos en caminos públicos o vagones del ferrocarril, sin otras agravantes(Art. 383 C.P.).

Robos de noche o con pluralidad de agentes, en casa habitada (Art. 386-1).

Robos con armas visibles u ocultas (Art. 386-2). Robos asalariados (Art. 386-3). Robos de los hoteleros, transportistas, etc (Art. 386-4).

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Robos en los campos (Art. 388)

Concepto de campo:

Propiedades rurales en las cuales los bienes sustraídos quedan expuestos a la fe pública.

Elementos:

1). Que se trate de robos.

2). Que los robos se cometan en los campos.

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Robos contemplados en el Art. 388 del Código Penal

a) Robos de caballos, bestias de carga, tiro o silla.

b) Robo de ganado mayor o menor.

c) Robo de instrumentos de agricultura.

d) Robo madera de los astilleros, cortes y derrumbaderos, piedras en las canteras, peces en estanques, viveros o charcas.

e) Robos de cosechas ya desprendidas o sacadas del suelo o granos amontonados.

f) Robo de frutos no desprendidos del suelo.

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Agravantes del Art. 388 del Código Penal

En el robo de cosechas ya desprendidas del suelo: nocturnidad, pluralidad de agentes, y ayuda de vehículos o animales de carga.

En el robo de cosechas aun no desprendidas del suelo: Uso de cestos, sacos, u otros objetos análogos; nocturnidad, pluralidad de agentes, y ayuda de vehículos o animales de carga.

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Sanciones

Sin agravantes: prisión correccional de 6 meses a 2 años y multa de RD$500.00 a RD$1000.00.

Con agravantes: reclusión menor.

Pena complementaria: privación de todos o algunos de los derechos mencionados en el Art. 42.

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Robo simple: Art. 401 del Código Penal

Es el robo cometido sin circunstancias agravantes.

La pena varía desde 15 días de prisión y multa igual a ¼ de salario mínimo vigente, hasta 2 años de prisión y multa de 5 mil pesos, dependiendo del valor de la cosa sustraída.

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La estafa (Art. 405 C.P.)

Consiste en hacerse entregar o remesar fondos, valores u objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad o empleando maniobras fraudulentas, en las condiciones revistas en el Art. 405 del C.P.

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Elementos constitutivos

1. Que haya tenido lugar mediante el empleo de maniobras fraudulentas;

2. Que la entrega o remesa de valores, capitales u otros objetos haya sido obtenida con la ayuda de esas maniobras fraudulentas;

3. Que haya un perjuicio;

4. La intención fraudulenta.

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Nombres o calidades supuestas

Falso nombre:

Representarse con un nombre que no le corresponde.

Falsa calidad: Consiste en un falso estado, un falso título o una falsa profesión.

Calidad: Título al cual tiene derecho una persona en razón de sus funciones, su

profesión o su nacimiento.

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Maniobras fraudulentas

Son hechos exteriores, actos materiales o puestas en escena.

Deben estar encaminadas a persuadir la existencia de empresas falsas, créditos imaginarios o poderes que no se tienen o a hacer nacer la esperanza o el temor de un accidente o cualquier acontecimiento quimérico.

Falsa Empresa:Consiste todo proyecto supuestamente puesto en ejecución y que resulte

ser falso.

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La entrega o remisión de fondos, billetes de banco, etc.

Las maniobras fraudulentas deben tener como meta la entrega o remisión de fondos, muebles, obligaciones, etc.

La estafa solo puede recaer sobre cosas muebles.

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El perjuicio

La estafa constituye un atentado contra el patrimonio ajeno.

El perjuicio debe ser material. La estafa es un delito contra el patrimonio. El agente debe saber que actúa por medio del engaño o fraude.

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La intención fraudulenta

La intención fraudulenta se caracteriza siempre que el agente sepa que en ausencia de las maniobras fraudulentas la víctima no entregaría la cosa.

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Agravante de la estafa

Calidad de la víctima:

Cuando el sujeto pasivo de la estafa lo sea el Estado dominicano, o sus instituciones.

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Penalidades de la estafa

Estafa sin agravantes: Prisión correccional de 6 meses a dos 2 años y multa igual a ¼ del salario mínimo vigente.

Estafa agravada: a) Reclusión menor si no sobrepasa los RD$5,000.00. b) Reclusión mayor si excede los RD$5,000.00.

En ambos casos: La devolución del valor que envuelva la estafa y multa no menor de ese valor ni mayor del triple.

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Abuso de confianza Art. 408 del Código Penal

Son reos de abuso de confianza los que, en perjuicio de los propietarios, poseedores o detentadores, sustrajeren o distrajeren efectos, capitales, mercancía, billetes, finiquitos o cualquier otro documento que contenga obligación o que opere descargo, cuando estas cosas le hayan sido confiadas o entregadas en calidad de mandato depósito o alquiler, prenda préstamo a uso o comodato o para un trabajo sujeto o no a remuneración y cuando en este y en el caso anterior exista por parte del culpable la obligación de devolver o presencia la cosa referida o cuando tenía aplicación determinada.

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Diferencia entre el robo y la estafa

En el robo, el ladrón sustrae la cosa ajena.

En el abuso de confianza y la estafa se diferencia del robo en que la víctima entrega voluntariamente la cosa al agente culpable, quien se apropia de ella.

La estafa y el abuso de confianza se diferencian entre sí en el hecho de que en la primera la entrega de la cosa ha sido determinada por el empleo de maniobras fraudulentas y en el segundo ha sido entregada a título precario en virtud de uno de los contratos establecidos en la ley, y el agente culpable le da un uso distinto al acordado.

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Condiciones previas necesarias para que exista Abuso de Confianza

Una cosa. Un contrato. La entrega de la cosa.

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Elementos constitutivos del Abuso de Confianza

El hecho material de sustraer o distraer. El carácter fraudulento de la sustracción o distracción. El perjuicio. La naturaleza del objeto (carácter mobiliar). La entrega del objeto a título precario. Que la entrega haya tenido lugar mediante uno de los contratos

enumerados por el Art. 408 de Código Penal.

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Continuación Abuso de Confianza

Disipación o distracción: Conducirse como propietario de una cosa que no le pertenece;

Disipación: Acto de disposición que puede ser un acto material de destrucción, de deterioro o de abandono de la cosa o consistir un un acto jurídico de disposición , venta…

Distracción: Acto de apropiación, cuando se le da un uso distinto a la cosa.

Distracción fraudulenta: Es la intención culpable del autor.

Distracción en perjuicio del propietario, poseedor o detentador de la cosa: Toda persona que pueda tener un derecho sobre la cosa.

Carácter mobiliar de la cosa distraída: No recae sobre bienes inmuebles.

Entrega de la cosa a título precario: Entrega a cargo de devolverla. No existe si la entrega es definitiva.

Entrega de la cosa en virtud de uno de los contratos enumerados en el Art. 408 del C.P.

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Contratos que dan lugar al Abuso de Confianza (Art. 408 C.P.)

El Mandato. El Depósito. Alquiler de cosas. Prenda. Préstamo a uso o comodato. Trabajo sujeto o no a remuneración.

Nota: Esta enumeración es limitativa.

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Agravantes del Abuso de Confianza

A) Medio empleado: Cuando ha sido cometido dirigiéndose al público con el objeto de obtener la entrega de fondos o valores a título de depósito, mandato o prenda.

B) Calidad del agente: 1) Oficial Público o ministerial; 2) Criados, asalariados, discípulos, dependientes, obreros o empleados.

C) En razón del monto del perjuicio: Cuando exceda de RD$1,000.00.

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Sanciones del Abuso de Confianza

Abuso de confianza simple: Pena de 1 a 2 años de prisión y multa no menor de ¼ del salario mínimo vigente, ni mayor de la tercera parte de la indemnización que se le imponga al condenado.

Abuso de confianza agravado: 1) Dirigiéndose al público: reclusión menor y multa no menor de ¼ de salario mínimo a RD$2,000.00. 2) Agravante en razón de la calidad del agente: De 3 a 10 años de reclusión mayor. 3) Perjuicio de RD$1,000.00 a RD$5,000.00: de 3 a 5 años de reclusión menor. Perjuicio de más de RD$5,000.00: El máximo de la reclusión menor.

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Reglas especiales del Abuso de Confianza

La sola violación del contrato no da lugar al abuso de confianza.

El tribunal competente para resolver todo lo relativo a la existencia o no del contrato o a la naturaleza de éste, lo es el Tribunal Penal.

La existencia del contrato debe ser probada de acuerdo a las reglas del Derecho Civil.

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Extorsión de firma o título (Art. 400-1 C.P.)

Definición:

Consiste en arrancar por fuerza, violencia o constreñimiento, la firma o la entrega de un escrito, acto, título o documento cualquiera que contenga u opere obligación, disposición o descargo.

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Elementos constitutivos de la Extorsión

1) Un hecho de extorsión o entrega de un título que contenga u opere obligación, disposición o descargo.

2) El empleo de la fuerza, la violencia o la intimidación.

3) La intención.

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Continuación de la Extorsión de firma o título

La extorsión o entrega de título o firma: La extorsión puede estar dirigida tanto a obligar a la víctima a entregar un título preexistente como a obligarla a firmar un documento de esa naturaleza.

La fuerza, violencia o constreñimiento: Se refieren a la violencia física y a la violencia moral.

La intención: Existe cuando el agente actúe sabiendo que lograra la firma o la entrega del documento que la víctima no le entregaría en ausencia de esos medios coercitivos.

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Penalidad de la extorsión

Pena de tres (3) a diez (10) años de Reclusión Mayor.

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El chantaje (Art. 400-2)

Definición:

Consiste en el empleo de amenaza escrita o verbal de revelación o imputación difamatoria para arrancar o intentar arrancar la entrega de fondos o valores o la firma o entrega de escritos que contengan u operen obligación, disposición o descargo.

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Elementos constitutivos del chantaje

Amenaza escrita o verbal de revelaciones o imputaciones difamatorias.

El fin de codicia del agente.

La mala fe o intención.

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Continuación el chantaje

La amenaza de una revelación o de una imputación: La revelación es dar a conocer un hecho que afecta la consideración o el honor de la víctima. La imputación es tratar de atribuirle a la víctima ese hecho difamatorio.

La amenaza puede ser verbal o escrita; puede recaer sobre un tercero, pero debe preceder la extorsión.

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Continuación el chantaje

El fin de codicia: El chantaje es un delito contra el patrimonio. Si lo exigido no tiene un valor pecuniario no existe el delito.

La codicia debe ser ilegítima: Quien amenaza con usar las vías de Derecho para reclamar lo que le es debido no incurre en el delito de chantaje.

El acreedor no puede amenazar al deudor con revelar cuestiones ajenas a su crédito.

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Continuación el chantaje

La mala fe: El agente debe actuar de modo consciente y queriendo constreñir a la víctima para que le haga entrega de los objetos, valores y documentos enunciados en la ley.

Pena del chantaje: Reclusión menor y multa de no menor de 1/3 del salario mínimo vigente.

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Destrucción o distracción de objetos embargados (Art. 400-3 del C.P.)

1) Que se trate de objetos embargados.

2) El hecho materia de la destrucción o distracción.

3) Que la infracción sea cometida por el embargado.

4) La intención.

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Continuación destrucción o distracción de objetos embargados

Se protege los derechos del embargante. Se aplica a todos los embargos. La destrucción tiene que se posterior al embargo. La nulidad del embargo es indiferente. La distracción consiste en el desplazamiento, transporte u ocultación de la cosa

embargada. Este delito sólo lo puede cometer el embargado. La intención consiste en el conocimiento por parte del embargado que los bienes

que distrae o destruye han sido embargados y colocados en manos de la justicia. Las penas de esta infracción son las mismas que establece el Art. 406 del CP para el

abuso de confianza.