delitos patrimoniales

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Introducción En este trabajo explicaremos los delitos contra el patrimonio de las personas. El delito es la acción u omisión antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena. Es una violación a la ley, acción u omisión penada por la ley. La pena es la relación social jurídicamente organizada contra el delito. Entenderemos como patrimonio al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona, pecuniarias o morales, que forman una universalidad de derecho. Y como delitos patrimoniales como figuras que encuentran sus orígenes es la idea del patrimonio En este tipo de delitos las personas, tanto físicas como morales, pueden ser posibles sujetos pasivos, destacando también, que el objeto de la tutela penal no es únicamente la protección de derecho de propiedad, si no en general, la salvaguardia jurídica de cualesquiera otros derechos que puedan constituir el activo patrimonial de una persona, en otras palabras, los bienes jurídicos protegidos a través de la represión penal son todos aquellos derechos de las personas que pueden ser estimables en dinero, o sea que forme su activo patrimonial. Los tipos de delitos en específico que desarrollaremos serán el robo, abigeato, abuso de confianza, fraude, despojo y daño en propiedad ajena, basándonos para ello en el código penal del estado de Chiapas, con la finalidad de entender con más claridad todos y cada uno de ellos. 1

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Page 1: Delitos patrimoniales

Introducción

En este trabajo explicaremos los delitos contra el patrimonio de las personas. El delito es la

acción u omisión antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena. Es una violación a la

ley, acción u omisión penada por la ley. La pena es la relación social jurídicamente organizada

contra el delito.

Entenderemos como patrimonio al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una

persona, pecuniarias o morales, que forman una universalidad de derecho. Y como delitos

patrimoniales como figuras que encuentran sus orígenes es la idea del patrimonio

En este tipo de delitos las personas, tanto físicas como morales, pueden ser posibles sujetos

pasivos, destacando también, que el objeto de la tutela penal no es únicamente la protección

de derecho de propiedad, si no en general, la salvaguardia jurídica de cualesquiera otros

derechos que puedan constituir el activo patrimonial de una persona, en otras palabras, los

bienes jurídicos protegidos a través de la represión penal son todos aquellos derechos de las

personas que pueden ser estimables en dinero, o sea que forme su activo patrimonial.

Los tipos de delitos en específico que desarrollaremos serán el robo, abigeato, abuso de

confianza, fraude, despojo y daño en propiedad ajena, basándonos para ello en el código penal

del estado de Chiapas, con la finalidad de entender con más claridad todos y cada uno de

ellos.

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Page 2: Delitos patrimoniales

Robo

Comete el delito de robo, el que se apodere de una cosa mueble ajena, sin derecho y sin

el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

Para todos los efectos "legales se entiende por apoderamiento, la remoción de la cosa de su

lugar de origen, con el ánimo de apropiársela.

El delito de robo se tendrá por consumado desde el momento en que el sujeto activo realice la

conducta de apoderamiento, aunque después abandone la cosa o sea desapoderado de ella.

Elementos del delito de robo

ConductaEs la acción de tomar la cosa con intención de ser dueño, ejerciendo poder de hecho sobre

ella; para que tal apoderamiento se configure como ilícito debe realizarse sin derecho y sin

consentimiento del titular legítimo del bien.

Ausencia de conducta.

Se acepta la vía absoluta y por medio de hipnotismo o el sonambulismo.

Tipicidad

Será típica la conducta de la realidad cuando coincida en todos sus elementos con aquellos

previstos en el tipo penal que determinan el robo, estos elementos típicos son:

conducta típica: apoderamiento

objeto material: cosa ajena mueble

objeto jurídico: patrimonio

elementos normativos: sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de la cosa 

elemento subjetivo: ánimo de dominio

sujeto activo: cualquier persona física

sujeto pasivo: cualquier persona física o moral

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Page 3: Delitos patrimoniales

Atipicidad

La atipicidad se presenta cuando falta alguno de los elementos típicos que se mencionan; esto

es, cuando la conducta realizada no se adecua al tipo penal. 

Antijuridicidad

Aparece cuando se trasgrede el bien jurídico tutelado por la ley, que en este caso es el

patrimonio, los elementos típicos normativos que son antijurídicos son sin derecho y sin

consentimiento del dueño legítimo de la cosa.

Imputabilidad

Para que el delito de robo pueda ser sancionado, el sujeto debe tener capacidad para poder

ser juzgado por culpa de un ilícito penal.

Culpabilidad

Existen dos grados de culpabilidad: dolo o culpa. En el caso del delito de robo solo puede

presentarse la primera forma o grado que es la intencionalidad o dolo.

Punibilidad

La pena va de acuerdo con la cuantía de lo robado, tomando como base para la sanción el

salario mínimo general vigente en el lugar y en el momento de la comisión del delito. Toda vez

que se trata de un delito patrimonial, resulta obvio que debe existir un daño o afectación

patrimonial para el pasivo, en tanto existe un beneficio patrimonial para el activo.

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Page 4: Delitos patrimoniales

Abigeato

Comete el delito de abigeato, el que se apodere de una o más cabezas de ganado ajeno,

cualquiera que sea su especie, sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente pueda

disponer de ellas, cualquiera que sea el lugar en que se cometa el apoderamiento.

Elementos del delito de abigeato:

Conducta

Se presenta por el hecho de que el agente se apodere de una o más cabezas de ganado, sin

consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas.

Ausencia de conducta

En el caso del delito de abigeato no se da la ausencia de conducta, dado que es ilógico que

una persona no esté consciente de lo que va a realizar, ya que por las circunstancias de los

hechos se advierte claramente que se desplaza hasta el lugar en donde se encuentran los

animales o animal del que se vaya a apropiar, para luego sacarlo del radio de disponibilidad

inmediata en que lo tiene el dueño o encargado del semoviente.

Tipicidad

La tipicidad consistirá en la adecuación de la conducta a lo prescrito por las normas aplicables.

Atipicidad

La atipicidad se presentará cuando falte alguno de los elementos típicos del delito es decir,

cuando la conducta realizada no se adecue al tipo penal.

Un ejemplo de atipicidad puede ser: cuando una persona se apodera de una cabeza de

ganado, pero con consentimiento del dueño.

Antijuridicidad

La antijuridicidad radica en el hecho de violar el bien jurídico tutelado por la ley que en este

caso es el patrimonio.

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Page 5: Delitos patrimoniales

En el caso concreto del abigeato la ley enuncia como elemento típico normativo en el cual se

destaca claramente la antijuridicidad, expresada en la siguiente forma: elemento normativo: sin

consentimiento. Referido a la persona que legalmente puede disponer de la cosa.

Culpabilidad

Existen dos grados de culpabilidad: el dolo o intención, y la culpa o no-intencionalidad.

En el caso del delito de abigeato solo puede presentarse la primera forma o grado que es la

intencionalidad o dolo. De manera general podríamos dar esta regla: todos los delitos

patrimoniales son dolosos, excepto el de daños porque admite la forma culposa.

Punibilidad

Para establecer la pena para delito de abigeato se toma en cuenta:

la naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados.

la magnitud del daño causado o no evitado.

la magnitud de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico.

 las circunstancias del tiempo, lugar, modo y ocasión de realización de la conducta y cualesquiera otras circunstancias relevantes en la realización del delito.

los vínculos de parentesco, amistad o relación social entre el activo y el pasivo y la calidad de las personas ofendidas.

 la edad, el nivel de educación y de cultura, las costumbres y el sexo.

los motivos generosos, altruistas, fútiles, egoístas o perversos que lo impulsaron a delinquir y las específicas condiciones fisiológicas y psíquicas en que se encontraba el activo en el momento de la comisión del delito.

la extracción urbana o rural del agente, el desempleo, o la índole de empleo, subempleo, y su mayor o menor marginación o incorporación al desarrollo biológico, económico, político y cultural.

la calidad del agente como primerizo o reincidente; y,

las demás circunstancias especiales del agente que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su conducta a los requerimientos de la norma.

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Page 6: Delitos patrimoniales

Abuso de Confianza

Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien disponga para sí o

para otro de cualquier cosa ajena, mueble, de la que se le haya trasmitido la tenencia y no el

dominio.

Elementos del delito de abuso de confianza.

ConductaEl abuso de confianza es un delito de acción, a virtud de que se presenta cuando el agente

efectúa movimientos corporales y materiales en su ejecución.

Ausencia de conducta

 No se presenta ausencia de conducta.

Tipicidad

Se presentara cuando la conducta del agente se encuadre a los tipos penales mencionados. Al

que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de

la se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionara con la pena establecida

en la ley.

Atipicidad 

Por ausencia de la calidad exigida por la ley en cuanto al sujeto activo, la ley señala que el

sujeto activo deberá ser su dueño, cuando la cosa se encuentre embargada y este tenga el

carácter de depositario judicial o como depositario de un contrato de prenda celebrado con

alguna institución de crédito. Por falta de objeto material; se dará la atipicidad cuando falte la

cosa ajena mueble, de la que se haya transmitido la tenencia y no el dominio al agente.

Antijuridicidad

Quien ejecute las conductas descritas en los artículos mencionados en este capítulo, estará

realizando actos antijurídicos, es decir, contrarios a derecho.

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Page 7: Delitos patrimoniales

 Causas de justificación

Estado de necesidad. es aquella situación en la que se daña un bien jurídico protegido,

incurriendo en un tipo penal, pero descartando la antijuridicidad de la acción debido

precisamente a la presencia de la figura justificante.

Obediencia jerárquica: se presenta entre personas sometidas a un régimen jerárquico;

verbigracia.

Ejercicio de un derecho: se presenta cuando el sujeto ejerce sus derechos particulares

para proteger los bienes jurídicamente tutelados.

Cumplimiento de un deber. se presentara siempre que exista necesidad racional del

medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se

realice con el solo propósito de perjudicar a otro.

Culpabilidad Se pude presentar en forma de dolo directo, cuando el agente tiene la plena intención de

cometer el delito y el resultado coincide exactamente con la voluntad de aquel.  

Inculpabilidaderror esencial de hecho invencible, ya sea por error en el tipo o error de licitud (eximentes

putativas).

Imputabilidad

Para que el sujeto pueda ser autor del delito, debe tener la capacidad de querer y entender en

el campo del derecho penal. “hace falta que la persona que comete el delito quiera cometer la

acción dolosa.”

 

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Page 8: Delitos patrimoniales

Acciones libres en su causa

 En este delito se presentaran cuando el agente se coloque voluntariamente en estado de

inimputabilidad, en cualquiera de las causas de inimputabilidad que a continuación se

mencionaran. Esta conducta es punible.

 

Inimputabilidad

La inimputabilidad es el elemento negativo de la imputabilidad, es decir, es la falta de la

capacidad de querer y entender en el campo del derecho penal. En el delito en investigación se

puede presentar por alguna de las siguientes formas: 

menores: es delito de abuso de confianza puedes ser cometido por algún sujeto menor de edad, a quien se le ha transmitido la tenencia pero no el dominio de algún objeto.

incapacidad mental: por un trastorno mental o desarrollo intelectual retardado

Punibilidad

Puede consistir en la privación de la libertad o la multa.

Excusas absolutorias

No se presentan. 

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Page 9: Delitos patrimoniales

Fraude

Comete el delito de fraude el que engañando a otro o aprovechándose del error en que se

encuentra, obtenga ilícitamente alguna cosa propia o ajena u obtenga un lucro indebido, en

beneficio propio o de un tercero.

Elementos del delito de fraude

Conducta

En el fraude la conducta se presenta en dos modalidades:

El engaño: significa dar apariencia de verdad a lo que es mentira; provocar una falsa

concepción de algo. implica fraude mediante el engaño, un mecanismo psicológico por

parte del activo para inducir al pasivo a que caiga en una situación incierta. caracteriza

al activo en este delito su habilidad, astucia e ingenio, los cuales despliega sobre el

pasivo quien voluntariamente accede a las pretensiones de aquel bajo la falsa idea de lo

que en realidad ocurre.

Aprovechamiento del error de alguien: esta otro posible conducta típica implica que el

propio pasivo propicie con su error que el agente aproveche esta situación para cometer

el ilícito. curiosamente aquí no es el activo el indicador de la conducta, sino el propio

pasivo quien por una equivocación facilita la comisión del fraude.

Tipicidad

Habrá conducta típica cuando se reúnan todos los requisitos por el tipo penal. Tipo

“comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose en el error en que este

se halle, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”.

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Page 10: Delitos patrimoniales

Clasificación del tipo penal adecuado al delito de fraude

Por su composición: el tipo anormal porque además del delito objetivo contiene

elementos normativos: el hacerse ilícitamente de una cosa o alcanzar un lucro indebido.

por su ordenación metodológica.- e fraude es un delito fundamental y básico, por tener

plena independencia y estar formado por una conducta ilícita sobre un bien jurídico

tutelado, es decir, no contiene circunstancia alguna que agrave o atenué la penalidad.

En función de su autonomía: el fraude es un tipo autónomo ya que tiene vida propia, no

depende de la realización de ningún otro tipo penal para su perpetración.

Por su formulación: es casuístico en virtud a que está formado por dos hipótesis, se

puede cometer el delito de fraude por engaño o aprovechamiento del error..

Por el daño: es lesión porque el resultado material daña directamente al bien

jurídicamente tutelado: porque daña el patrimonio de las persona

Antijuridicidad 

Al cometer el agente el delito del fraude está realizando una conducta antijurídica, es decir,

contraria a derecho para que esta antijuridicidad se presente, el agente no debe haber actuado

bajo ninguna causa de justificación. Aspecto negativo:

Causas de justificación:

Doctrinalmente se aplica la obediencia de una jerarquía.

Solo en algunos casos de fraude especifico podría presentarse, por ejemplo en el estado

de necesidad cuando alguien se hace servir un alimento y no lo paga.

Imputabilidad:Es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho pena implica salud mental,

aptitud psíquica de actuar en el ámbito penal precisamente al cometer el delito.

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Page 11: Delitos patrimoniales

Aspecto negativo inimputabilidad

Consiste en la ausencia de capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho penal.

La inimputabilidad es la ausencia de la imputabilidad, es decir, cuando a un sujeto no se pude

hacer responsable de un delito, ha virtud de su incapacidad mental, o para algunos autores la

minoría de edad.

Las causas de inimputabilidad son:

incapacidad mental.

enajenación mental.

trastorno mental transitorio.

Culpabilidad

Este delito acepta el dolo cuando el activo actúa con plena intención de causar el daño o

perjuicio al pasivo, sobre todo se requiere del engaño o el aprovechamiento del error para su

tipicidad. Por otro lado se puede admitir la culpa cuando el libramiento no hubiere tenido como

fin el procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido, con esto queda sin sanción

lo que llamamos el fraude culposo.

Inculpabilidad

Podría presentarse en algún caso de fraude específico el error esencial, de hecho invencible y

la no exigibilidad de otra conducta.

Punibilidad

En México el código penal federal establece:

Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;

Con prisión de tres a 6 años y multa de diez a cien veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de cien, pero no de quinientas veces el salario.

Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo

defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

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Page 12: Delitos patrimoniales

Despojo

Comete el delito de despojo el que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo

o empleando violencia, engaño o furtividad:

I.- Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca.

II.- Ocupe un inmueble de su propiedad, que se halle en poder de otra persona por alguna

causa legítima, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante.

III.- Desviare o hiciere uso de las aguas propias o ajenas, en los casos en que la ley no lo

permita, así como el uso de un derecho real sobre las aguas que no le pertenezcan.

IV.- Despoje de aguas de jurisdicción estatal o aguas nacionales asignadas al estado o los

ayuntamientos en beneficio colectivo de una comunidad urbana o rural, para uso doméstico.

El delito de despojo, se perseguirá a petición de parte ofendida, con excepción del contenido

en la fracción IV, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

Elementos del delito de despojo

Conducta 

Ocupar un inmueble ajeno, hacer uso de él o hacer uso de un derecho real que no le

pertenezca al activo. Ocupar un inmueble propio en los casos en que la ley no lo permite por

hallarse en poder de otro. Ejercer actos de dominio sobre un inmueble propio, lesionando los

derechos legítimos del ocupante. Cometer despojo de aguas.

Medios de ejecución 

Violencia furtividad: significa a escondidas amenaza engaño

Ausencia de conducta 

No se presenta en este delito.

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Page 13: Delitos patrimoniales

Tipicidad 

Se dará cuando se integran todos los elementos y en encuadre en el tipo ya sea: a) realizar la

conducta típica b) emplear cualquiera de los cuatro medios ejecutivos.

Atipicidad 

Existirá cuando falte alguno de los mencionados elementos típicos. Si lo que se ocupa por

medio de furtividad es un vehículo, será robo.

Antijuridicidad 

Radica en la violación a la norma que tutela este tipo de comportamiento. La expresión de

propia autoridad indica la antijuridicidad. Asimismo, el empleo de cualquiera de los medios de

comisión indica la antijuridicidad de un hecho.

Causas de justificación 

No se dan

Circunstancias modificadoras 

No hay atenuantes, agravantes.

Culpabilidad 

Por su naturaleza este delito es doloso Inculpabilidad  No se da

Punibilidad 

Va a ser de acuerdo a lo que cada ley señale

Excusas absolutorias 

No se presentan en este delito

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Page 14: Delitos patrimoniales

Daños

Comete el delito de daño, el que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena o

propia en perjuicio de otra.

Elementos del delito de daños:

Conducta

Son aquellas acciones productoras de perjuicios o de destrucción de propiedad ajena, que

puede ser sobre un bien mueble o inmueble, el sujeto activo destruye la cosa, deteriorándola o

inutilizándola para su dueño. El delito de daño igual se produce cuando el autor del delito

persiga entorpecer la aplicación de las leyes, o causar infecciones o el contagio de animales

domésticos o la ruina del afectado.

El comportamiento prohibido consiste en causar un daño, lo que generalmente se supones una

actividad real del agente; no obstante es concesible la omisión en este delito, porque la

expresión causar debe entenderse en sentido normativo.

Tipicidad

Será típica la conducta de la realidad cuando coincida en todos sus elementos con aquellos

previstos en el tipo penal que determinan el delito de daños estos elementos típicos son:

Conducta típica: destrucción o deterioro

Objeto material: bienes muebles o inmuebles.

Objeto jurídico: patrimonio

Elementos normativos: sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede

disponer de la cosa

Sujeto activo: cualquier persona física

Sujeto pasivo: cualquier persona física o moral

Antijuridicidad

El acto dañoso, para que sea susceptible de generar un resarcimiento, es preciso que sea

antijurídico, es decir, contrario a derecho. 

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Page 15: Delitos patrimoniales

Causas de justificación

La legítima defensa no está recogida como causa de exclusión de la responsabilidad; 

Agresión ilegítima. en caso de ataque a bienes que los ponga en grave peligro o pérdida

inminentes. en caso de defensa de la morada, la entrada indebida.

Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

Culpabilidad

Se puede presentar la figura culposa de forma excepcional se puede establecer el delito de

daños gracias a un comportamiento negligente o descuidado, es decir, culposo.

Inculpabilidad

Este delito admite el temor fundado, cuando el activo provoca el daño víctima de la violencia

ejercida sobre su persona por un tercero, no exigibilidad de otra conducta y caso fortuito.

La imputabilidad

En materia de responsabilidad civil, para que las acciones u omisiones puedan ser imputables

al agente, es preciso que sean voluntarias, esto es, realizadas con consciencia y libertad;

aunque también cabe la imputabilidad de aquellos actos realizados de manera involuntaria o

espontánea, aunque habrá que estar a la capacidad de la persona y la situación temporal y

espacial.

Punibilidad

La pena va de acuerdo con la cuantía de lo destruido o deteriorado, tomando como base para

la sanción el salario mínimo general vigente en el lugar y en el momento de la comisión del

delito.

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Page 16: Delitos patrimoniales

Bibliografía

Legislación penal del estado de Chiapas. Edit. Sista

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