delitos imprescriptibles
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DESFRIBEN LOS DELITOS QUE SON PRESCIPTIBLES DENTRO DEL DERCHHO PENALTRANSCRIPT
Los Delitos Imprescriptibles en el Ecuador
Imprescriptibilidad
Término imprescriptible
es aquel que se usa para
definir la condición que
pueden tener algunos
delitos, reclamos o
circunstancias específicas
de no perder sus
características
principales ni siquiera
con el paso del tiempo
Este concepto, que se
extrae del ambiente
jurídico y legal, significa
que una persona puede
reclamar por un delito
cometido hace muchos
años, así como también
puede sostener que
algunos derechos no
cambian ni se pierden
con el tiempo.
En el ámbito jurídico de cada
región y conforme la legislación
y tipificación penal en cada país,
existen límites temporales a los
delitos que establecen que
pasado determinado tiempo, el
delito cometido prescribe o ya
no puede ser juzgado si no lo
fue hecho antes. En muchos
casos, debido a la lentitud de la
justicia los delitos que son
prescriptibles (como lo puede ser
un homicidio, un robo o un
secuestro) pueden ser anulados.
Delitos contra la administración
Publica y el Estado
Delitos en contra de la vida
Cohecho Concusión Peculado E. Ilícito
•Constituye un acto bilateral que ataca a la rectitud y buen proceder propios
del funcionario o servidor público en el cumplimiento de sus funciones
•corrompiéndole a base de dinero, dádiva o promesa, para obtener el
cohechador un beneficio justo o injusto a través de la acción u omisión de
dicho funcionario.
Delito contra la
administración
Pública
•El bien jurídico amparado o tutelado por el derecho es en éste caso el
funcionamiento normal y correcto de la Administración Pública, a través de la
rectitud, honestidad y probidad de los servidores públicos en el ejercicio de
sus funciones y deberes.
Bien Jurídico
Protegido
•Sujeto activo el cohechador y el cohechado
•Sujeto pasivo de ésta infracción será siempre el Estado, aunque en algunos
casos indirectamente se ofenda también a determinados particulares.Sujetos
COHECHO
•Supone la concurrencia de dos voluntades en un mismo
actuar: la del cohechador o cohechante y la del cohechado.
El primero, es quien ofrece dinero, dádivas o promesas para
que el cohechado haga o deje de hacer algo relacionado con
sus funciones. El segundo, es el funcionario público que por
recibir cualquier dádiva va a hacer o dejar de hacer algo
relativo a sus funciones.
Características
• Este delito se encuentra tipificado en
nuestro Código Penal en el Capítulo VII
Arts. 285 al 291
Tipificación
COHECHO
•Es un concepto legal que se utiliza para nombrar al funcionario que
hace uso de su cargo para hacer pagar a una persona una contribución
que no le corresponde. La concusión también implica exigir un pago
más alto del estipulado por ley.
Delito contra la
administración
Pública
• El interés del Estado de cautelar que los funcionarios y servidores
públicos sujeten su actuación a servir a la comunidad.
•La legítima expectativa de la ciudadanía de que los funcionarios y
servidores públicos sólo han de ejercer actos de injerencia en sus
derechos subjetivos
Bien Jurídico
Protegido
•La cualidad de Sujeto Activo sólo la puede tener aquel que se encuentra
revestido de las potestades funcionales.
•El sujeto pasivo de ésta infracción será siempre el Estado, aunque en
algunos casos indirectamente se ofenda también a determinados
particulares quienes se han visto afectados en su capacidad deliberativa
y en su integridad patrimonial
Sujetos
CONCUSIÓN
•Es una negociación ilícita entre el funcionario y el particular, a
partir de la confluencia de voluntades, las cuales se prestan de
forma libre; mientras que en la Concusión, la voluntad del
particular, que admite la coacción del funcionario se encuentra
viciada en su libre determinación, es por ello que el particular
que solicita o acepta dar la dádiva al funcionario corrupto, es
también objeto de punición.
Características
• Este delito se encuentra tipificado en
nuestro Código Penal en el Art. 264Tipificación
CONCUSIÓN
•Es un delito consistente en la apropiación indebida del dinero
perteneciente al estado por parte de las personas que se encargan de
su control y custodia.
•Disposición que hace un funcionario público de los bienes materiales
para el desempeño de sus funciones para si o para otros
Delito contra la
administración
Pública
• El bien jurídico protegido en este caso es la integridad del
patrimonio público y su correcta administración, el deber de
fidelidad y lealtad del servidor público
Bien Jurídico
Protegido
•La cualidad de Sujeto Activo sólo la puede tener un funcionario Publico
y en el caso Privado los Gerentes, Directivos, Funcionarios Bancarios
•El sujeto pasivo de ésta infracción será siempre el Estado, y en
algunos casos indirectamente se ofenda también a determinados
particulares
Sujetos
PECULADO
•Según Cabanellas, define a ese delito como; sustracción,
apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos por
aquel a quien está confiada su custodia o administración.
•Por ejemplo:
•El policía que presta patrulla para objeto distinto al cual le fue
confiado, ell funcionario público que distrae papelería para la
escuela de sus hijos o de un amigo.
Características
• Este delito se encuentra tipificado en
nuestro Código Penal en el Art. 257 y
siguientes
Tipificación
PECULADO
•Conforme la definición de nuestro Código Penal Art. 296.1,
“Constituye enriquecimiento ilícito el enriquecimiento injustificado de
una persona producido con ocasión o como consecuencia del
desempeño de un cargo o función pública que no sea el resultado de
sus ingresos legalmente percibidos.”
Delito contra la
administración
Pública
• El macro bien jurídico es el correcto
funcionamiento de la administración pública y el
micro bien jurídico u objeto específico de tutela
penal es el deber de honradez del funcionario
público.
Bien Jurídico
Protegido
•Siendo un tipo cualificado por el agente, sujeto activo solamente puede
serlo el funcionario o servidor público que actúe poseyendo
competencia en razón de la función o del cargo.
•El sujeto pasivo es el Estado.
Sujetos
ENRIQUECIMIENTO ILICITO
Es un delito internacional clasificado dentro
del género crímenes contra la humanidad.
Se entiende por genocidio cualquiera de los
actos perpetrados con la intención de
destruir, total o parcialmente, a un grupo
nacional, étnico, racial, religioso o político
como tal con algún propósito particular
Según el sociólogo e historiador Michael
Mann el "genocidio" es el grado más
extremo de violencia intergrupal y de los
procesos de limpieza étnica.
El término genocidio se utiliza para referirse
a una planificada, sistemática, y la
destrucción deliberada de un grupo cultural,
étnico, político, religioso o racial en
particular
Hay varias formas de llevar a cabo un
genocidio. Asesinato indiscutible del grupo
en cuestión es común, por supuesto, como
está infligiendo graves lesiones que
conducen a la pérdida de masa de la vida
El Genocidio
Conforme la
Constitución de la
República
Art. 80
Tipificación Código Penal
Ecuatoriano
Titulo VI, Arts. 440.4 y
siguientes
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