delitos contra los patrimonios culturales (1)

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DELITOS CONTRA LOS PATRIMONIOS CULTURALES ATENTADO CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS. (ART. 226 C.P.) Los dividiremos en dos grupos: a) El asentamiento en monumentos arqueológicos prehispánicos. b) La depredación de monumentos arqueológicos prehispánicos. El asentamiento en monumentos arqueológicos prehispánicos. El término asentarse, es entendido como el acto de instalarse, ocupar, edificar una vivienda, en un lugar prehispánico. Este comportamiento se hace efectivo con la invasión de terrenos y, la consiguiente edificación de viviendas sobre yacimientos y; lugares con presencia de bienes culturales prehispánicos La depredación: exploración, excavación y remoción de monumentos arqueológicos prehispánicos. La conducta típica es el verbo depredar, en tanto que los verbos explorar, excavar y remoción, son medios comisivos a través de los cuales se produce la conducta de depredación. Esta conducta detenta mayor gravedad, porque, pone en riesgo la subsistencia física del bien cultural, al hacer pasible de: una sustracción y, posible pérdida del bien de su contexto natural INDUCCIÓN EN LA COMISIÓN DE ATENTADOS CONTRA YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS PREHISPÁNICOS. (ART. 227 C.P.) La conducta consistente en la inducción o promoción de atentados contra yacimientos prehispánicos, que de otra manera significa: impulsar, iniciar, adelantarse en una acción a fin de lograr algo; el autor del delito motiva, instiga o estimula a una o a un grupo de personas a depredar yacimientos arqueológicos. Organizar la comisión del ilícito, está referido a las acciones de coordinar, sistematizar las actividades para su mejor ejecución. Tratándose de ilícitos en contra de bienes culturales prehispánicos. Proporcionar el financiamiento para el ilícito, el financiamiento se relaciona con la entrega de fondos económicos y medios suficientes para facilitar el hecho delictivo. Dirigir la comisión del ilícito, entendida como la acción de encaminar para llegar a un determinado fin.

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Delitos Contra Los Patrimonios Culturales

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Page 1: Delitos Contra Los Patrimonios Culturales (1)

DELITOS CONTRA LOS PATRIMONIOS CULTURALES

ATENTADO CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS. (ART. 226 C.P.)

Los dividiremos en dos grupos:

a) El asentamiento en monumentos arqueológicos prehispánicos.

b) La depredación de monumentos arqueológicos prehispánicos.

El asentamiento en monumentos arqueológicos prehispánicos.

El término asentarse, es entendido como el acto de instalarse, ocupar, edificar una vivienda, en un lugar prehispánico. Este comportamiento se hace efectivo con la invasión de terrenos y, la consiguiente edificación de viviendas sobre yacimientos y; lugares con presencia de bienes culturales prehispánicos

La depredación: exploración, excavación y remoción de monumentos arqueológicos prehispánicos.

La conducta típica es el verbo depredar, en tanto que los verbos explorar, excavar y remoción, son medios comisivos a través de los cuales se produce la conducta de depredación.

Esta conducta detenta mayor gravedad, porque, pone en riesgo la subsistencia física del bien cultural, al hacer pasible de: una sustracción y, posible pérdida del bien de su contexto natural

INDUCCIÓN EN LA COMISIÓN DE ATENTADOS CONTRA YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS PREHISPÁNICOS. (ART. 227 C.P.)

La conducta consistente en la inducción o promoción de atentados contra yacimientos prehispánicos, que de otra manera significa: impulsar, iniciar, adelantarse en una acción a fin de lograr algo; el autor del delito motiva, instiga o estimula a una o a un grupo de personas a depredar yacimientos arqueológicos.

Organizar la comisión del ilícito, está referido a las acciones de coordinar, sistematizar las actividades para su mejor ejecución. Tratándose de ilícitos en contra de bienes culturales prehispánicos.

Proporcionar el financiamiento para el ilícito, el financiamiento se relaciona con la entrega de fondos económicos y medios suficientes para facilitar el hecho delictivo.

Dirigir la comisión del ilícito, entendida como la acción de encaminar para llegar a un determinado fin.

DESTRUCCIÓN, ALTERACIÓN Y EXTRACCIÓN DE BIENES CULTURALES (ART. 228 Y 230 C.P.)

Entre las conductas de acción:

La destrucción de bienes del patrimonio cultural

La destrucción de bienes culturales, la entendemos como todas aquellas acciones conducentes a derribar, demoler infraestructuras prehispánicas y pos hispánicas.

Page 2: Delitos Contra Los Patrimonios Culturales (1)

Alteración de bienes del patrimonio cultural

son aquellas alteraciones ilícitas que implican un menoscabo físico y funcional en los inmuebles culturales.

Extracción del país de bienes del patrimonio cultural o su no retorno de conformidad con la autorización que le fue concedida

Por lo general la extracción de bienes culturales fuera del país es con fines de comercialización, es más, en ocasiones ya se efectuó la transacción cuando el bien sale del país, y tan solo se efectuará la entrega del bien, de ahí que ambos términos se encuentren juntos

El comercio de bienes culturales.

Consiste en la compra-venta de bienes culturales, principalmente los muebles por la facilidad de su traslado, sin descartar el comercio de los inmuebles.

LOS ATAQUES A LAS RUINAS EN CHAN CHAN

Un grupo de jóvenes lanzó piedras y patadas contra la conocida Huaca del Dragón, o también conocida como Huaca del Arco Iris, ubicada cerca de Chan Chan en los exteriores de la ciudad de Trujillo, región La Libertad. A través de un video colgado en YouTube se aprecia a estos desalmados sujetos, que aparentemente no superan los 18 años, actuando motivados por la persona que graba. La mencionada huaca fue un gran monumento religioso, centro ceremonial y administrativo construido antes de la época Inca. Sus murales están decorados con frisos en relieve mostrando figuras antropomorfas y representando estilizadamente el arco iris.

CONCLUCIONES

• La razón para la protección legal del patrimonio cultural la encontramos en el aporte importante que ofrecen los bienes culturales en el recuento de la historia de la civilización humana en general y de la peruana en particular; pues, cada pieza cultural es un testimonio vivo de nuestros ancestros y sus obras, que debe transmitirse a las sucesivas generaciones.

En el ámbito administrativo nuestra legislación luego de un tiempo, logro unificar sus diversos dispositivos sobre la materia en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Ley Nº 28296, cuya finalidad es la protección del patrimonio cultural, su promoción, conservación y el fomento de su conocimiento. La norma acoge la protección general a través de la figura de la presunción y la protección especial con la requerida declaración del patrimonio cultural. Es en esta ley que se fijan criterios y características de los bienes integrantes del patrimonio cultural, así como los requisitos para su transferencia, traslado, los deberes y derechos de sus propietarios; la norma es un excelente referente al que deben recurrir los magistrados antes de la tipificación de los ilícitos penales contra el patrimonio cultural.