delitos contra la vida el cuerpo y la salud

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  • 5/25/2018 Delitos Contra La Vida El Cuerpo y La Salud

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    Cdigo Penal Peruano Parte EspecialDelitos contra la vida, el cuerpo y la salud

    1. El homicidio2. Homicidio culposo3. Homicidios agravados

    . Homicidio por emocin violenta!. El a"orto#. $esiones

    %.& E$ H'(%C%D%'El delito de homicidio culposo u homicidio preintencional esta regulado en nuestro

    cdigo penal en el Art. 111. Nuestra doctrina de manera mayoritaria se inclina por la utilizacindel trmino culpa en vez de imprudencia o negligencia.As tenemos que nuestra legislacin a travs del tiempo ha evolucionado, el legislador despusde un de que el cdigo penal del ao 1!" no e#isti el tipo penal de homicidio culposo,posteriormente ya en ao 1$%& y ante la 'alta de tipi'icacin y los continuos delitos que secometan los legisladores vieron como conveniente tipi'icarlo con el nom(re de homicidio pornegligencia.)a con nuestro cdigo actual del ao 1$$1 emplea la 'orma homicidio culposo y que como una'orma de per'eccionar nuestra legislacin castiga a los que mane*an en estado de e(riedad yque por consiguiente ocasionan y matan por imprudencia o negligencia.Este tipo penal ha tomado de(idamente importancia, antes los constantes actos que por culparealiza el agente, como tenemos hace poco el caso +topa, que re'le*a alarmantemente que senecesita per'eccionar este echo puni(le y que las penas de(en ser mas severas para que lasociedad tome conciencia de los actos que realiza y que ocacionan la muerte a muchasvictimas.

    )*+ECEDE*+E H%+'-%C'urante la historia del -er, podemos o(servar que uno de los pro(lemas que se

    presentan es como precisar y sa(er en que momento se esta ha(lando de un homicidioculposo y cuales son los motivos para que el delito se cali'ique como tal./istricamente esta clase de homicidio, se considera(a como un homicidio 0nternacional portraer consigo la muerte de una persona que supuestamente no se sa(ia si era por culpa de el opor culpa del homicida.on el desarrollo de las legislaciones e#tran*eras y nacionales se ha llegado a determinar quedicho delito es tanto producido por el su*eto positivo como el activo. Este delito, para que se

    considere como homicidio culposo de(e ser consumado en su totalidad.-or este motivo esta tipi'icado en el Art. 111 del cdigo penal en las cuales esta cometido pornegligencia e imprudencia e impericia que por personas que pudieron preverlo no lo pudieronhacer

    -E$E)*C%) /0-%D%C)-or ser una materia de estudio de nuestra investigacin ante la importancia y

    trascendencia que ltimamente ha adquirido este delito ya sea como por e*emplo caso utopa,o los sin nmeros accidentes de transito so(revivientes del consumo de alcohol y a los quesumamos a ello los comportamientos negligentes de otros pro'esionales como mdicos,

    en'ermeras, anestesilogas, etc.2e hace necesario esta(lecer el grado de responsa(ilidad penal del su*eto autor as comodeterminar la 'orma culposa, en estricto, con lo que actu el agente.%(P'-+)*C%) DE E+E +E()

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    El agente de(er3 presentar prue(as o medios por lo cual e#ima de responsa(ilidadpenal. -ara ello la pro(lem3tica se da la hora de analizar la culpa, ya que puede ser una culpaconsiente o inconsciente.2egn nuestra legislacin cuales ser3n los medios de prue(a idneas para determinar lasconductas culposas, capaces de producir la muerte.

    %%.& H'(%C%D%' C0$P''Nuestra legislacin a lo largo de su normatividad penal ha visto de di'erente manera loque es el homicidio culposo, por lo cual se ha visto que a raz de las modi'icaciones de nuestrocdigo penal este tam(in ha su'rido considera(les cam(ios, ya que se de(i re'le*ar lasdistintas negligencias que cometan por imprudencia los ciudadanos y que a su vez salan (ienli(rados de toda responsa(ilidad penal por el echo delictivo que ha(an cometido.As tenemos que el cdigo penal del ao 1$%& consista en la involuntaria muerte de unhom(re, causada por un acto voluntario, licito, en su origen, cuyas consecuencias, no 'ueron 4aunque de(ieron ser 4 previstas por el agente.As tenemos que el cdigo de 1$%& lo llama(a, como lo llama la legislacin espaola elhomicidio por imprudencia as lo recoga en el articulo 15! reprima con prisin no mayor dedos aos al que por negligencia causara la muerte de una persona6 y castiga(a con prisin nomenor de un mes ni mayor de cinco aos, si por negligencia el delincuente hu(iera in'ringido unde(er de su 'uncin, de su pro'esin o de su industria.As tenemos que en el nuevo cdigo de 1$$1 agrega en una 'orma mas amplia so(re elhomicidio culposo, de una manera los legisladores quisieron per'eccionarla ya que era muycomn los tipos de homicidio por mane*ar en estado de e(riedad o estupe'acientes, con estamodi'icacin tenemos un incremento en las penas que ya son no menor de cuatro aos nimayor de ocho aos, para el caso de estado de e(riedad se toma a partir que el agente revistaalcohol en la sangre mayor a los 7.5 gramos 4 litros.As tenemos como este delito a lo largo de nuestros dos ltimos cdigos su're modi'icaciones

    dependiendo de la realidad actual en que se vive, pero as mismo todava de*a muchos vacosque nuestros *ueces al no hacer un uso verdadero del derecho no puede o no sa(en aplicarcorrectamente de*ando impune muchos delitos cometidos.

    $) C0$P)Es con*untamente con el dolo las dos nicas 'ormas de culpa(ilidad, E#iste cuando se

    ha producido un resultado tpicamente anti*urdico, sin que el autor haya previsto los resultados.8uien o(ra por culpa, lo hace por negligencia, por 'alta de previsin o por 'alta de pericia oha(ilidad en el e*ercicio de una pro'esin u o'icio.Es la desatencin de un de(er de precaucin, que como consecuencia dio por origen el

    resultado anti*urdico. 8uien as acta no lo hace intencionalmente. El cdigo penal peruano,esta(lece en su parte especial algunas circunstancias que convierten a la accin en culposa.9a culpa consiste en la violacin de la o(ligacin de diligencia y prudencia que nos imponendeterminadas normas. once(ida de esta manera la culpa, ella implica un reproche que sedirige al su*eto por el comportamiento psicolgico contrario a determinadas normas deprudencia y diligencia, contrario a las e#igencias impuestas al su*eto por el ordenamiento*urdico.

    C$)E DE C0$P) C'*%E*+E E %*C'*C%E*+E9a distincin entre culpa consiente e inconsciente es antigua y a(arca principalmente el

    periodo caracterizado por la primaca de la dogm3tica casualista, pasando por el 'inalismohasta llegar a la dogm3tica teleolgica de la actualidad.En la culpa inconsciente el autor no advierte la realizacin del tipo, mientras que en la culpaconsiente el autor advierte la posi(ilidad de realizar el tipo, pero a pesar de ello sigue actuando

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    por considerar el peligro como insigni'icante, al con'iar en que este no se producir3 por diversos'actores o por so(re valorar sus 'uerzas. 9a culpa consiente puede re'erirse tanto a un tipo depeligro como a un tipo de resultado.9a imprudencia inconsciente no supone, como parece a primera vista, la ausencia total derepresentacin o la 'alta de consideracin del peligro para el (ien *urdico. :al situacinsuceder3 solo en supuestos e#tremos y poco 'recuentes. -or ello, resulta sumamente 'undado

    el de(ate acerca del grado de conciencia o de peligro que requiere una y otra modalidad de laculpa. -ues as como en la culpa consiente no importa la total comprensin del peligro creado,para la culpa inconsciente no se de(e e#igir la eliminacin de cualquier 'oco de percepcin delriesgo. 9a di'erencia entre una y otra no de(e plantearse solo en los trminos de la totalconciencia o inconciencia, sino en la consideracin del grado de peligro para el (ien *urdico.Aunque la delimitacin es sumamente impericia, creemos que en la culpa consiente de(eha(er, por lo menos, adem3s de la conciencia del peligro, la consideracin como posi(le que elriesgo se realizara en el o(*eto de la accin. -or su parte ha(r3 culpa inconsciente no solocuando el autor no advierta el peligro, que es el supuesto indiscuti(le, sino cuando advirtindoloni siquiera se plantea o considera la posi(ilidad de lesin o de realizacin del riesgo.9a di'erencia entre estas dos clases de culpa ; inconsciente y consiente< si (usca tener unsigni'icado, por lo menos orientador, de(e (asarse no tanto en la consideracin o no delpeligro, sino en la valoracin de el por el autor respecto al o(*etivo de la accin. entro de estadi'erencia no se puede deducir o pre*uzgar la mayor o menos gravedad de la conducta.

    DE%*%C%'* /0-%D%C)El homicidio culposo consiste en la involuntaria muerte de un hom(re, causada por un

    acto voluntario, licito en su origen, cuyas consecuencias, no 'ueron 4 aunque de(ieron ser 4previstas por el agente, la accin se consuma en el instante de la muerte. 9a conducta culposaes incompati(le con la comisin de los homicidios agravados.No e#iste tentativa en esta clase de delitos, no hay pues un iter criminisque es cortado en

    un momento dado.-ara Carrara, de'ine el homicidio culposo diciendo que se da cuando se ha ocasionado lamuerte de un hom(re por medio de un acto que no esta dirigido a lesionar su persona y delcual podr3 preverse, sin que se hu(iera previsto, que 'uera capaz de producir ese deplora(lee'ecto.-ara ilvio -anierinos dice que el homicidio culposo, es la muerte no querida de un hom(reque se veri'ica como consecuencia de una conducta negligente, imprudente, o ine#perta otam(in por ino(servancia de leyes, reglamentos, ordenes o disposiciones.El homicidio culposo es cuando se priva de la vida sin que el su*eto activo hu(iera tenido laintencin de matar, siempre y cuando este dao haya resultado como consecuencia de alguna

    imprevisin, negligencia de alguna impresin, negligencia, e#iste tam(in lapreterintencionalidad 4 consiste en querer hacer un dao menor, pero se causa(a uno mayorpor imprudencia al actuar, puede ha(er concurso real e ideal y pueden aparecer todas las'ormas de participacin.

    ()-C' $E)$)rtculo 111.& Homicidio Culposo4 =El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona,ser3 reprimido con pena privativa de li(ertad no mayor de dos aos o con prestacin deservicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro *ornadas>.9a pena privativa de li(ertad ser3 no menor de cuatro aos ni mayor de ocho aos e

    inha(ilitacin, segn corresponda, con'orme al articulo "! inciso &, !, y ?, cuando el agentehaya estado conduciendo un vehculo motorizado (a*o l e'ecto de estupe'acientes o en estadode e(riedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporcin mayor de 7.5 gramos 4 litros

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    o cuando sean varias las victimas del mismo hecho o el delito resulte de la ino(servancia dereglas de tcnicas de transito.

    5%E* /0-6D%C' +0+E$)D'Es evidente que la vida humana como valor supremo dentro de la escala relativa d

    (ienes *urdicos, de(a de ser o(*eto de proteccin de ese tipo de comportamientos, en tanto

    signi'iquen su vulneracin e'ectiva.9a norma penal mediante su 'uncin motivadora, de(e procurar que los individuos conduzcansu o(rar o seleccionen los medios apropiados para el cumplimiento de sus 'ines, dentro delmarco de lo prudente a 'in de evitar la destruccin de vidas humanas.En consecuencia el (ien *urdico que protege la ley con este tipo penal es la vida humanaindependiente.

    E$E(E*+' +%P%C'4 '5/E+%' 7 05/E+%'8 E$E(E*+' '5/E+%'4 El elemento 'undamental del tipo culposo del homicidio es la 'alta decuidado requerido en el 3m(ito de relacin, la culpa surge de un sistema de relacionessociales, que implica necesariamente la e#istencia de otro.uando la ley menciona la imprudencia, simple o temeraria o alude a la negligencia, esmenester que el *uez o la doctrina determine con precisin, y para el caso concreto, que seentiende por estas signi'icantes y cual su signi'icacin en el caso concreto, diagnostico o *uiciode su(sucion el que solo se puede llegar con el au#ilio de una re'erencia e#terna o losacontecimientos y al protagonista mismo.-or lo tanto el cuidado o(*etivo que arro*e el autor, la accin se reputara de tpica y por tantoimprudente, ya que el *uicio normativo se desprender3 de la constractacion entre la conductapropia de un hom(re medio, comn razona(le y prudente en la circunstancia del protagonista yla o(servada por el agente en el caso concreto.

    0/E+' DE$ DE$%+'1< SUJETOACTIVO.4 -uede ser cualquier persona, al carecer el tipo penal de una e#igenciaadicional respecto a la calidad o caractersticas personal del autor. 9a re'erencial a =Elque ............> hace que el Art. 111 sea considerado como un delito comn que pueda sercometido por cualquier ciudadano, siempre que in'rin*a un de(er o(*etivo de cuidado y elresultado le sea imputa(le.%< SUJETOPASIVO.4 -uede ser cualquier ser humano, que haya nacido y que se encuentrevivo, independientemente de las condiciones de via(ilidad y de su pertenencia a una clasesocial y econmica.

    C'(P'-+)(%E*+' +%P%C'e manera un3nime la doctrina acepta la posi(ilidad que el homicidio imprudente pueda

    cometerse tanto por una accin, entendida como un despliegue de energa 'sica, como poruna omisin, siempre que concurran una posicin de garantiza previa que imponga lao(ligacin de proteger (ienes *urdicos o controlar determinadas 'uentes de peligro.:odo delito culposo, y mas aun el homicidio imprudente, requiere que el autor, haya in'ringidoun de(er o(*etivo de cuidado, sin el cual seria intil preguntarse por la responsa(ilidad penal.e 'altar este elemento queda e#cluida la tipicidad de la conducta.2in su in'raccin no puede 'undarse responsa(ilidad penal alguna, pues no se puede gravarcon una carga coactiva ;pena< o una persona, sin caer en la m3s grave in*usticia si esta se ha

    comportado, en todo momento, respetando el de(er o(*etivo de cuidado, y adem3s ha sidosumamente cauteloso y prudente en la e*ecucin de su conducta.El legislador ha considerado necesario realizar una 'ormulacin su'icientemente amplia paraque cualquier comportamiento que cumpla con las caractersticas esenciales de la

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    imprudencia, al generar un determinado resultado, pueda dar lugar a un delito, independientede la 'orma de e*ecucin, para ello se con'a en una correcta valoracin del *uez y en laapelacin a criterios *urdicos que tiene su origen, en la mayora de supuestos, en ramasdistintas al derecho penal y que o(edecen, en algunos casos, a reglas de e#periencia.El de(er de cuidado e#ige al autor advertir, reconocer y valorar las circunstancias en las quedesarrolla su actuacin como los posi(les 'actores, reconoci(les y determinantes, que puedan

    contri(uir a la lesin de un (ien *urdico.Asimismo, de(e de e#istir una ponderacin de las consecuencias de la conducta, respecto algrado de pro(a(ilidad que se tiene para poner en peligro o lesionar un inters *urdicamentetutelado. El autor no esta o(ligado, sin em(argo a prever circunstancias o 'actorese#traordinarios, ya sea de la naturaleza o de terceros, que puedan alterar, un curso causalregular o el desarrollo de un comportamiento.El de(er o(*etivo de cuidado se cumple, y por consiguiente queda e#cluido el desvalor de laaccin, cuando el autor, se mantiene dentro del riesgo permitido. No es necesario que el autorhaya creado algn peligro so(re el (ien *urdico ;vida< para que se entienda que no hayresponsa(ilidad penal alguna, sino (asta que ha(iendo riesgo este se mantenga dentro de lospar3metros esta(lecidos como licito en la actividad respectiva6 dado que (a*o las condicionesde la era tecnolgica una cierta dosis de peligro pertenece a la circunstancias normales de lavida diaria =mas aun> sin la intervencin en la vida social es imposi(le sin asumir cierto riesgoya sea para terceros o nosotros mismos.@ecin cuando se e#cede o supera el riesgo permitido puede con'igurar alguna responsa(ilidadpenal, antes no, porque nos encontramos ante una conducta socialmente adecuada.En consecuencia el comportamiento consiste en matar a otro, se requiere un ne#o decausalidad entre el comportamiento culposo y el resultado muerte.En la practica los delitos culposos est3n muy relacionados con los accidentes de transito,siendo en este 3m(ito donde se ponen realmente en *uego los criterios que determinan laposi(ilidad de imputar o(*etivamente el resultado al comportamiento del su*eto.

    Adem3s en el tipo penal del homicidio culposo la conducta consiste en el comportamiento conel cual el su*eto contraviene precauciones de(idas y posi(les, sea o(rando con imprudencia,negligencia o impericia, o violando leyes, reglamentos, ordenes o normas disciplinarias.+n e*emplo paradigm3tico esta dado por el reglamento de transito o de circulacin vehicular,que o'rece una serie de normas o cumplir tanto para una mayor 'luidez y seguridad del mismo,como para evitar la lesin de (ienes *urdicos de terceros.8 E$E(E*+' 05/E+%'D'$'.& En este delito que regula la ley penal no e#iste dolo, ya que, esta es la intencin ovoluntad de lesionar el (ien *urdico, por lo tanto en homicidio culposo se requiere lanegligencia, la imprudencia o impericia a la hora de lesionar el (ien *urdico.

    C0$P).& En el homicidio culposo es necesario que el autor o(re con conocimiento hipottico oconcreto de la posi(ilidad de producir la muerte de terceros, de donde surge que el agente, alactuar, de(i prever ;culpa inconsciente< pues era previsi(le, o previo ;culpa conciente< elresultado pero su(estimo la virtualidad de su ocurrencia.9a tipicidad su(*etiva se da entonces por la previsi(ilidad no prevista sin que ello se tome encuenta.En consecuencia se requiere culpa corriente o inconsciente. uando se ha(la de culpa hay quepartir de la idea de que el su*eto no quiso producir ese resultado. -or eso la doctrina e#ige larealizacin de una accin sin la diligencia de(ida lesionado con ello el de(er de cuidado queera necesario tener al e*ecutar acciones que previsi(lemente podan acusar la muerte de una

    persona.

    -)D' DE DE)--'$$' DE$ DE$%+'4 TENTATIVA7 CONSUMACINEl delito de homicidio culposo se consuma con la muerte de la persona.

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    En los delitos culposos no se admite la tentativa, puesto que este concepto solo puede entrar a*ugar en los delitos dolosos.0*C%'* DE$ -E0$+)D'

    En el delito imprudente el resultado no cumple una 'uncin puramente accesoria sinoesencial, pues gracias a el se con'igura plenamente el in*usto. El disvalor de la conducta no(asta, dado que por m3s que se haya in'ringido una norma o(*etiva de cuidado si no concurre

    el resultado no ha(r3 delito culposo. ientras en el delito doloso el disvalor de la conductapuede dar lugar a una tentativa puni(le, en el delito culposo, y en especial en especial elhomicidio, un paso disvalor de la accin mantiene a la conducta impune por ser la tentativainimagina(le, al menos normativamente.on todo resultado equivocado conce(ir el resultado propio de los delitos imprudentes comouna mera condicin o(*etiva de puni(ilidad o considero menos importante en la delimitacin delin*usto al no aadir ningn elemento adicional a su con'iguracin.El resultado en realidad, cumple una importante misin en el delito imprudente, en la medidaque selecciona el con*unto de acciones contrarias al cuidado y (rinda un criterio seguro para laincriminacin de conducta tpicamente relevantes, as como (rinda una segura (ase polticooriginal de car3cter preventivo, pues solo con el resultado hay, por lo general, alarma social.

    C)0)$%D)D 7 -E0$+)D'El in*usto del delito imprudente solo esta completo cuando se comprue(a un resultado

    que es consecuencia de la conducta que in'ringe un de(er o(*etivo de cuidado, el cual crea asu vez un riesgo tpicamente relevante que se concretiza en el resultado ; muerte< y semantiene el mismo dentro de los alcances del tipo del homicidio imprudente.9a causalidad en el delito imprudente se resuelve con la teora mayoritariamente aceptada, dela equivalencia de condiciones por la que, causa del resultado es aquella que suprimindosetrae consigo tam(in la eliminacin del resultado.

    %(P0+)C%9* '5/E+%)El desvalor del resultado en el delito imprudente, queda satis'echo de manera su'iciente

    cuando se comprue(a la imputacin o(*etiva, la cual presupone, como hemos dicho, eldesvalor de la accin patentizado en la in'raccin del de(er o(*etivo de cuidado.9a imputacin o(*etiva en los delitos prudentes, implica tanto que el resultado hu(iese sidoevitado mediante una conducta prudente que cumpla con el de(er o(*etivo de cuidado, comoque la norma in'ringida por la conducta sirviera *ustamente para evitar resultados como los quese produ*eron en el caso escrito.

    $) P)-+%C%P)C%'*

    En cuanto a la admisin de la participacin consideramos que esta es imposi(le de tal'orma que si dos o mas personas realizan una accin culposa de la que deviene una muerte,e#istir3 una concurrencia de improvisiones donde cada culpa(le responder3 personalmente porsu 'alta de diligencia pero de ninguna manera a titulo de coautores. -or otro lado, no puedeolvidarse tampoco que la participacin solo tiene sentido en el 3m(ito de los delitos dolosos,por cuanto el participe, esto es, el instigador, el cooperador o el cmplice han de actuar conconocimiento y voluntad de participar en un hecho doloso a*eno.-or lo tanto la participacin no es posi(le por que no e#iste un plan comn y menor ladistri(ucin que le compete a cada uno de los participes en el hecho como recuerda (ustosolamente ha(r3 la posi(ilidad de los autores concomitantes o accesorios, esto signi'ica que

    cada autor realiza su propia accin de 'alta de cuidado en la realizacin del evento.E*emplo, el copiloto que le indica al conductor del automvil que reanude la marcha6 pues elsem3'oro presenta luz verde, y el conductor acata dando lugar a la muerte de un peatn.Am(os son autores y de ninguna manera coautores.

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    C'*C0-'Especial importancia practica goza la relacin que se esta(lece entre el delito de

    homicidio culposo y el delito descrito en el Art. &7 -, donde se contiene un tipo de omisindel de(er de dar aviso a la autoridad cuando tiene lugar un accidente automovilstico u otrosimilar.

    9a vinculacin entre am(os delitos proviene de la identi'icacin del su*eto activo en la medidaen que autor de estas conductas resulta ser la misma persona, esto es, el autor del homicidioculposo es quien omite dar cuenta a la autoridad de la produccin del accidente.Es por ello que, ante situaciones en las que, por e*emplo teniendo lugar un accidente en el queha ha(ido victimas mortales y el conductor se da a la 'uga, ha(r3 que considerar la e#istenciade un concurso real de delitos, segn el cual el conductor 'ugado responder3 del homicidioculposo Art. 111 - y de la omisin de dar aviso a la autoridad 4 Art. &7 -6 castig3ndose loshechos segn lo dispuesto en el Art. 57 -.

    )-))*+EEl delito de homicidio culposo se agrava cuando un agente esta conduciendo un

    vehculo motorizado (a*o el e'ecto de estupe'acientes o en estado de gravedad, con presenciade alcohol en la sangre en proporcin mayor de 7.5 gramos litros, Esto se da cuando seproduce una 'alta de diligencia, por parte del agente a la cual esta o(ligado6 cuando seanvarias las victimas del mismo hecho o el delito resulte de la ino(servancia de reglas de transito.9a otra agravante es cuando el resultado es producto de la ino(servancia de un de(erimpuesto al agente por razn de su pro'esin, 'uncin o industria. 9a mayor responsa(ilidad dela conducta del agente proviene del hecho que la o(servancia del de(er de cuidado seacreciente.9a presuncin de competencia que da un titulo pro'esional, o en el e*ercicio de una 'uncin oindustria o(liga a las personas relacionadas con estas actividades a una mayor previsin y

    diligencia. 9a 'orma agravatoria de la conducta del agente esta relacionado con el nmero devictimas que su conducta negligente cause.

    PE*)9o que corresponde al homicidio culposo es pena privativa de li(ertad no mayor de %

    aos.9as modalidades cuando conduce (a*o e'ectos de estado de estupe'acientes o en estado dee(riedad o cuando son varios victimas del mismo echo delictivo, cuando el delito resulte de laino(servancia de las reglas tcnicas de transito es privativa de li(ertad no menor de cuatroaos ni mayor de ocho aos.

    9a otra modalidad ser3 no mayor de & aos y si es agravada la penalidad ser3 no mayor de !aos.En la practica el homicidio culposo en el -er, resulta impune, pues aun en la hiptesis de unasentencia condenatoria trat3ndose de una penalidad menor a am(os supuestos ;simple oagrava< los tri(unales peruanos aplican pena privativa de li(ertad condicionalmentesuspendida, lo que esta dando lugar a que la imprudencia en el tra'ico rodado so(re todocampee sin que la norma ;sim(lica< cumpla sus 'ines preventivo generales o especiales.

    $E%$)C%9* C'(P)-)D)eg:n la $egislacin Espa;ola4 entro del Bhomicidio y sus 'ormasC, :tulo 0 del 9i(ro 00 del

    digo -enal, artculos 1" a 1&", se castiga el homicidio imprudente en el artculo 1&%D 1< Elque por imprudencia grave causare la muerte de otro, ser3 castigado, como reo de homicidioimprudente, con la pena de prisin de uno a cuatro aos. %< uando el homicidio imprudentesea cometido utilizando un vehculo a motor, un ciclomotor o un arma de 'uego, se impondr3

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    as mismo, y respectivamente, la pena de privacin del derecho a conducir vehculos a motor yciclomotores o la privacin del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis aos. "redo )larcn loresA(ogado, agster y octoronciliador 4 Tr(itroalarcon'loresUhotmail.com

    http://www.monografias.com/trabajos6/juti/juti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/industria-ingenieria/industria-ingenieria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlmailto:[email protected]://www.monografias.com/trabajos6/juti/juti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/industria-ingenieria/industria-ingenieria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlmailto:[email protected]