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    Delitos contra la Libertad Individual

    La libertad individual es el valor constitutivo del ser humano, el cual tiene susdeberes y derechos, conforme al cual cada uno puede decidir autnomamentesobre las cuestiones esenciales de su vida.

    PLAGIO ARTCULO 173 CPV: Cualquiera que reduzca a esclavitud a algunapersona o la someta a una condicin anloga, ser castigado con presidiode seis a doce aos. En igual pena incurrirn los que intervinieren en la tratade esclavos.

    Este delito consiste en reducir a esclavitud a alguna persona o someterla a unacondicin anloga, es decir, que el sujeto activo tendr el absoluto dominio sobreel sujeto pasivo, dado que este pierde su personalidad y queda sometido a lavoluntad del agente. Vale destacar que es un delito permanente, puesto que suproceso ejecutivo perdura en el tiempo.

    ACCION: La accin estriba en reducir a esclavitud a alguna persona o someterla auna condicin anloga.

    SUJETOS: Tanto el activo como el pasivo son indiferentes. Es obvio que el sujetopasivo es la persona reducida a esclavitud o sometida a una condicin anloga.

    OBJETOMATERIAL: Es la persona esclavizada.

    EL BIEN JURIDICO TUTELADO:Es la liberta.

    CULPABILIDAD:Este delito es doloso, puesto que el agente ha de obrar con laintencin de reducir a esclavitud a la vctima o someterla a una condicin anloga.

    Admitiendo tentativa y frustracin.

    PROCESO EJECUTIVO:El lapso de consumacin comienza con la reduccin aesclavitud o el sometimiento a una condicin anloga y persiste sin solucin decontinuidad mientras se prolongue el estado al que la victima fue sometida.

    NATURALEZA DE LA ACCION PENAL: Este delito es injuiciable de oficio esdecir, es de accin pblica.

    PENALIDAD: Es de 6 a 12 aos.

    TRATA DE ESCLAVO ARTICULO 173 CPV:En igual pena incurrirn los queintervinieren en la trata de esclavos.

    Segn el Acuerdo de Ginebra define trata:es el trfico y transporte de esclavoscon fines de lucro.

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    ARTICULO 174 CPV, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADAPOR UN PARTICULAR. Cualquiera que ilegtimamente haya privado a alguno desu libertad personal ser castigado con prisin de quince das a treinta meses.

    ACCIN: La accin consiste en privar, ilegitimamente de su libertad al sujeto

    pasivo.

    PRIVAR DE LIBERTAD:Implica impedir a una persona, de cualquier modo y porcualquier tiempo, el derecho de trasladarse de un lugar a otro, lo que ha decididovarios autores decidir que este delito constituye un ataque a la libertad delocomocin.

    No es imprescindible el traslado de la victima a un lugar distinto de aquel en quese hallaba.

    Es importante destacar que este delito puede ser cometido tambin por omisin,

    en casos de omisin el delito consiste en no hacer cesar una situacin deprivacin de libertad preexistente, estando el agente obligado a ello deconformidad.

    CARACTERES:

    Este delito es un delito material, que se consuma cuando el sujeto pasivo esprivado de su capacidad de movimiento.

    Es un delito permanente que empieza a perpetrarse cuando el agente priva de sulibertad a la vctima y contina cometindose sin interrupcin, mientras que elsujeto activo mantenga privado de su libertad al pasivo.

    SUJETOS: Tanto el activo como el pasivo son indiferentes.

    OBJETO MATERIAL:Es la persona privada de su libertad, el propio sujetopasivo.

    OBJETO JURIDICO:Es la libertad.

    CULPABILIDAD: Este delito es doloso, el agente ha de obrar con la voluntadconsciente de privar ilegtimamente de su libertad al sujeto pasivo.

    PROCESO EJECUTIVO: El delito se consuma con la privacin ilegitima delibertad y sigue cometindose sin solucin de continuidad, en tanto que el sujetopasivo permanezca privado de su libertad fsica. Admitiendo tentativa mas no laFrustracin.

    PENALIDAD: Es de 15 das a 30 meses.

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    NATURALEZA DE LA ACCIN:ES DE ACCIN PBLICA.

    LOS AGRAVANTES DE ESTE DELITO ESTA PREVISTO EN EL PRIMERAPARTE DEL ARTICULO 174 CPV: Si el culpable para cometer el delito odurante su comisin, hizo uso de amenazas, sevicia o engao, o si lo

    cometi por espritu de venganza o lucro, o con el fin o pretexto de religin,o si secuestr la persona para ponerla al servicio militar de pas extranjero,la prisin ser de dos a cuatro aos.

    SE CLASIFICAN DE LA SIGUIENTE MANERA.

    1. SEGN EL MEDIO EMPLEADO:a) AMENAZAS: son definidos como actos cuya finalidad es intimidar al sujeto

    pasivo con la inminencia de un mal transcendente, dichas amenazas debenser lo suficientemente eficaces para doblegar a la victima.

    b) SEVICIA: Son actos que entraen sufrimiento personales del sujeto pasivoinflingido con perversidad.

    c) ENGAO:Definidos como los artificios empleados para inducir en error a lavictima.

    Es evidente que las amenazas y la sevicia pueden ser empleadas para cometer eldelito o durante su comisin, en cambio el engao solo puede utilizarse paracometer el delito ms no durante su comisin.

    2. SEGN EL FIN PERSEGUIDO POR EL AGENTE.a) ESPIRITU DE VENGANZA: puede tratarse de venganza directa o de

    venganza transversal. Es necesario que este delito sea reaccin del sujetoactivo frente a un dao o agravio supuesto o existente.

    b) ESPIRITU DE KUCRO:el sujeto activo lograra un fin de lucro con laprivacin de libertad del sujeto pasivo.

    c) FIN O PRETEXTO DE RELIGION:En este caso la privacin de libertad sedar con el fin de hacer cambiar a una persona de religin o de mantenerlaencerrada en un claustro de los que imponen ciertas ordenes religiosas.

    d) PRIVACION DE LIBERTAD DE UN PERSONA PARA PONERLA ALSERVICIO MILITAR DE PAIS EXTRANJERO:Este delito implica ademsde violacin a la libertad individual un elemento poltico que es una ofensaal estado.

    EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 174 PRECEPTUA:Si el delito se hacometido contra algn ascendiente o cnyuge, contra algn miembro de laAsamblea Nacional; de los consejos legislativos de los estados, contra algnMagistrado del Tribunal Supremo de Justicia o contra cualquier otro

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    Magistrado Pblico, por razn de sus funciones, o si del hecho ha resultadoalgn perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, lapena de prisin ser de treinta meses a siete aos.

    SE CLASIFICA DE LA SIGUIENTE FORMA.

    1. ATENDIENDO AL SUJETO PASIVO PUEDE SER:a) CONTRA UN ASCENDIENTE: este agravante solo puede ser cometido

    contra los ascendientes consanguneos. En este caso los sujetos activo ypasivo son calificados.

    b) CONTRA EL CONYUGUE:aunque los conyugues se encuentre separadospor la ley o de hecho. Ambos sujetos son calificados.

    c) CONTRA MIENBROS DE LA AN, DE LOS CONSEJOS LEGISLATIVOSDE LOS ESTADOS, CONTRA ALGUN MAGISTRADO DE TSJ OCONTRA CUALQUIER OTRO MAGISTRADO PUBLICA EN RAZON DE

    SUS FUNCIONES.2. ATENDIENTO EL RESULTADO.a) UN PERJUICIO GRAVE PARA LA PERSONA O LA SALUD DEL

    AGRAVIADO: Por tal debe entenderse no solamente las lesiones graves ogravsimas, en cuanto a la norma que ha de servir para determinar lacalidad de las lesiones resultantes a la victima en su salud.

    b) UN PERJUICIO GRAVE PARA LOS BIENES DEL AGRAVIADO:Esteimplica las prdidas patrimoniales que sufre la victima como consecuenciade la privacin de la libertad.

    ATENUANTES, EL APARTE FINAL DEL ARTICULO 174 CPV EL CUALSEALA: Si el culpable, espontneamente, ha puesto en libertad a lapersona antes de toda diligencia de enjuiciamiento, sin haber conseguido elfin que se propona ni haberle ocasionado dao alguno, la pena ser dequince meses a tres y medio aos.

    En el cual implica la espontaneidad del agente de liberar al sujeto pasivo. Ellegislador presupone un arrepentimiento por parte del agente de poner en libertada la victima de su propia reflexin.

    PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR UN FUNCIONARIOPBLICO ARTICULO 176 CPV: El funcionario pblico que con abuso de susfunciones o quebrantando las condiciones o las formalidades prescritas porla ley, privare de la libertad a alguna persona ser castigado con prisin decuarenta y cinco das a tres y medio aos; y si el delito se ha cometido conalguna de las circunstancias indicadas en el primero y segundo apartes delartculo precedente, la prisin ser de tres a cinco aos. En el caso previsto

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    en el ltimo aparte del artculo 174, la pena ser de diez meses a dos aos ymedio.

    ACCION: Consiste en privar de su libertad al sujeto pasivo con abuso de lasfunciones del agente o quebrantando las condiciones o las formalidades prescritas

    por la ley.

    Obra con abuso de funciones el funcionario pblico que priva a alguien de sulibertad personal ejerciendo funciones que genricamente son propias de sucargo.

    SUJETO ACTIVO: Esdesujeto activocalificado(funcionario publico)

    CULPABILIDAD: Este delito es doloso.

    PENALIDAD: La pena correspondiente al tipo bsico es de prisin de 45 das a

    tres aos y medio. Si el delito se ha cometido con alguna de las circunstanciasindicadas en primero y en el segundo aparte del artculo 175 la prisin ser de 3 a5 aos.

    ATENUANTES: El aparte nico del artculo 176 precepta: En el caso previstoen el ltimo aparte del artculo 174, la pena ser de diez meses a dos aos ymedio.

    NATURALEZA DE LA ACCION PENAL: El delito analizado es enjuciable deoficio.

    VIOLENCIA PRIVADA ARTICULO 175 CPV:Cualquiera que, sin autoridad oderecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremiosilegtimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga oa tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le esta prohibido por lamisma, ser penado con prisin de quince das a treinta meses.

    Si el hecho ha sido con abuso de autoridad pblica, o contra algnascendiente o cnyuge, o contra algn funcionario pblico por razn de susfunciones, o si del hecho ha resultado algn perjuicio grave para la persona,la salud o los bienes del agraviado, la pena ser de prisin de treinta meses

    a cinco aos.

    El que, fuera, de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazarea alguno con causarle un dao grave e injusto, ser castigado conrelegacin a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arrestode quince das a tres meses, previa la querella del amenazado.

    ENCABEZAMIENTO ARTICULO 175 CPV

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    SUSTRACCIN Y RETENCIN DE MENORES ARTICULO 177 CPV:Cualquiera que con un objeto extrao al de satisfacer sus propias pasiones,de contraer matrimonio o de realizar alguna ganancia hubiere arrebatado auna persona, menor de quince aos, aun consintindolo ella, del lado de suspadres, tutores o dems guardadores siquiera sean temporalmente, ser

    castigado con prisin de seis meses a dos aos; e igual pena se impondr alque, indebidamente, secuestre a dicha persona aunque esta preste suasenso para ello.

    Si el delito se hubiere cometido sin la aquiescencia de la persona arrebatadao secuestrada, o si sta no tuviere doce aos de edad, se aplicarn segnlos casos, las disposiciones y las penas especificadas en los artculosprecedentes.

    ACCIN: La accin estriba en arrebatar del lado de sus padres, tutores o dems

    guardadores o secuestra a un menor de 15 aos con el consentimiento de ella.

    SUJETO ACTIVO Y PASIVO: El activo es indiferente. El pasivo inmediato ha deser una persona que no haya alcanzado la edad de 15 aos. El pasivo mediatoson los padres.

    OBJETO MATERIAL:Es el mismo sujeto inmediato.

    CULPABLIDAD: Este delito es doloso.

    PENALIDAD: Prisin de 6 meses a 2 aos.

    NATURALEZA DE LA ACCION: Es de accin pblica.

    PESQUISA PERSONAL ARBITRARIA ARTICULO 178 CPV: El funcionariopblico que, con abuso de sus funciones, ordene o ejecute la pesquisa oregistro del cuerpo de una persona, ser castigado con prisin de uno acinco meses

    ACCIN: Consiste en ordenar o ejecutar, con abuso de autoridad, la pesquisa oregistro del cuerpo del sujeto pasivo.

    SUJETOS: Este delito es de sujeto activo calificado y de sujeto pasivo indiferente.OBJETO MATERIAL: Es el propio sujeto pasivo.

    CULPABILIDAD: El delito es doloso.

    PROCESO EJECUTIVO:Este delito se consuma con la pesquisa o registroarbitrarios. Admite tentativa ms no la frustracin.

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    PENALIDAD: Prisin de 1 a 5 meses.

    NATURALEZA DE LA ACCIN PENAL: Es de accin pblica.

    RECEPCION O RETENCIN ILEGALES DE PRESOS ARTCULO 179 CPV: Elfuncionario pblico que rigiendo un establecimiento penitenciario o unestablecimiento penal, reciba en calidad de preso o de detenido, a algunapersona, sin orden escrita de la autoridad competente, o se niegue aobedecer una orden escrita de excarcelacin emanada dela mismaautoridad, ser castigado con prisin de cuatro a seis meses.

    CONDUCTA: Estriba en recibir en calidad de preso a alguna persona, sin ordenescrita de la autoridad competente, o negarse a obedecer una orden escrita deexcarcelacin.

    SUJETOS: El activo es calificado y el pasivo es el preso detenido o condenado.

    OBJETO MATERIAL: Es el mismo sujeto pasivo.

    CULPABILIDAD: La figura es dolosa.

    PROCESO EJECUTIVO: Se consuma con la recepcin o retencin indebidas.

    PENALIDAD: Prisin de 4 a 6 meses.

    NATURALEZA DE LA ACCIN PENAL: Este delito es de accin pblica.

    TOLERANCIA DE DETENCION ILEGAL ARTICULO 180 CPV: Todo

    funcionario pblico competente que, teniendo conocimiento de unadetencin ilegal, omita, retarde o rehse tomar medidas para hacerla cesar opara denunciarla a la autoridad que deba proveer al efecto ser castigadocon multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidadestributarias (1.000 U.T.).

    CONDUCTA: Consiste en omitir, retardar o rehusar tomar medidas para hacercesar la detencin ilegal o para denunciarla a la autoridad.

    SUJETO ACTIVO Y PASIVO: El activo es calificado y el pasivo es la persona

    ilegalmente detenida.

    CULPABILIDAD: La figura es dolosa.

    PROCESO EJECUTIVO: Este delito se consuma con la omisin descrita.

    PENALIDAD: Multa de 100 a 1000 unidades tributarias.

    NATURALEZA DE LA ACCIN: Es de accin pblica.

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    ARTICULO 180A: La autoridad pblica, sea civil o militar, o cualquierpersona al servicio del Estado que ilegtimamente prive de su libertad a unapersona, y se niegue a reconocer la detencin o a dar informacin sobre eldestino o la situacin de la persona desaparecida, impidiendo, el ejercicio desus derechos y garantas constitucionales y legales, ser castigado con

    pena de quince a veinticinco aos de presidio. Con igual pena serncastigados los miembros o integrantes de grupos o asociaciones con finesterroristas, insurgentes o subversivos, que actuando como miembros ocolaboradores de tales grupos o asociaciones, desaparezcan forzadamente auna persona, mediante plagio o secuestro. Quien acte como cmplice oencubridor de este delito ser sancionado con pena de doce a dieciochoaos de presidio.

    El delito establecido en este artculo se considerar continuado, mientras nose establezca el destino o ubicacin de la vctima.

    Ninguna orden o instruccin de una autoridad pblica, sea esta civil, militaro de otra ndole, ni estado de emergencia, de excepcin o de restriccin degarantas, podr ser invocada para justificar la desaparicin forzada.

    La accin penal derivada de este delito y su pena sern imprescriptibles, ylos responsables de su comisin no podrn gozar de beneficio alguno,incluidos el indulto y la amnista.

    Si quienes habiendo participado en actos que constituyan desaparicionesforzadas, contribuyen a la reaparicin con vida de la vctima o danvoluntariamente informaciones que permitan esclarecer casos dedesaparicin forzada, la pena establecida en este artculo les podr serrebajada en sus dos terceras partes.

    ABUSOS CONTRA DETENIDOS O CONDENADOS ARTICULO 181 CPV: Todofuncionario pblico encargado de la custodia o conduccin de algunapersona detenida o condenada, que cometa contra ella actos arbitrarios o lasometa a actos no autorizados por los reglamentos del caso, ser castigadocon prisin de quince das a veinte meses. Y en la misma pena incurrir elfuncionario pblico que investido, por razn de sus funciones, de autoridadrespecto de dicha persona, ejecute con sta alguno de los actos indicados.

    ACCION: Radica en ejecutar contra una persona detenida o condenada, actosarbitrarios o irreglamentarios.

    SUJETOS ACTIVO Y PASIVO: El activo es calificado y el pasivo es el detenido ocondenado.

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    PENALIDAD: Prisin de 15 das a 20 meses. Cuando el funcionario pblico paracometer este delito, hubiere procedido para satisfacer algn inters privado lapena se incrementa a una sexta parte.

    NATURALEZA DE LA ACCION PENAL: Es de accin pblica.

    ATROPELLOS CONTRA PERSONAS DETENIDAS ARTICULO 181 CPVAPARTE UNICO: Se castigarn con prisin de 3 a 6 aos los sufrimientos,ofensas a la dignidad humana, vejmenes, torturas o atropellos fsicos omorales cometidos en persona detenida por parte de sus guardianes ocarceleros, o de quien diera la orden de ejecutarlos, en contravencin, a losderechos individuales reconocidos en el numeral 2 del artculo 46 de laConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    ACCIN: Estriba en ejecutar u ordenar los actos lesivos a la dignidad humanasealados en el precepto antes transcrito.

    SUJETO ACTIVO Y PASIVO: Es el guardin o carcelero y el pasivo es eldetenido.

    OBJETO MATERIAL:Es el mismo sujeto pasivo.

    CULPABILIDAD: La figura es dolosa. Admite la tentativa ms no la frustracin.

    PENALIDAD: Prisin de 3 a 6 aos.

    NATURALEZA DE LA ACCIN PENAL: es de accin pblica.

    AGRAVANTES ARTCULO 182 CPV: Cuando para cometer alguno de losdelitos previstos en los artculos anteriores, el funcionario pblico hubiereprocedido para satisfacer algn inters privado, las penas sern lassiguientes: en el caso del artculo 180, en lugar de la pena de multa, seimpondr la de prisin, de tres a cuarenta y cinco das; y en los dems casosla pena correspondiente se aumentar en una sexta parte.