delitos contra la administracion publica

50
DELITOS CONTRA LA DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. PÚBLICA. DELITOS COMETIDOS DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES. POR PARTICULARES. Albert Pinedo Muñoz Albert Pinedo Muñoz Fiscal Provincial Penal (T) Fiscal Provincial Penal (T)

Upload: nataliamrf

Post on 14-Nov-2015

16 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

  • DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIN PBLICA.DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES.Albert Pinedo MuozFiscal Provincial Penal (T)

  • Ubicacin en el Cdigo PenalLIBRO SEGUNDO : PARTE ESPECIAL DELITOS.TTULO XVIII : DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIN PBLICA.CAPITULO I : Delitos cometidos por Particulares.Seccin I : Usurpacin de autoridad, ttulos y Honores (Arts. 361 a 364) Seccin II : Violencia y Resistencia a la Autoridad (Arts. 365 a 373)Seccin III : Desacato (Art. 375)

  • Usurpacin de funciones o de mando militar (Art. 361 del C.P.)

    Sin ttulo funcin pblicaousurpa facultad de dar rdenes militaresNombramiento facultad de dar rdenes policiales

    HallndoseEl queDestituido,cesado,continua ejerciendo el cargoSuspendidoo subrogado

    Ejerce funciones de otro cargo

  • Tipicidad objetiva:

    Hiptesis delictivas: NueveAgravantes: El agente presta resistencia o se enfrenta a las fuerzas del orden.BJP: La legalidad de la funcin en cuanto a la competencia o idoneidad de quien acta o puede actuar ejerciendo una funcin pblica.Sujeto activo: cualquier persona. Enl algunos casos solo funcionario pblico.Sujeto pasivo: El estado.

  • Tipicidad sujetiva:

    Dolo directoConsumacin: cuando el agente realiza actos compatibles con la funcin que usurpa.Tentativa: si es posible.

    Penalidad:

    De cuatro a siete aos de PPL (formas bsicas)De cinco a ocho aos de PPL (formas agravadas)

  • Uso ilegal de ttulo profesional u honores (Art. 362 del C.P.)

    El que

    ostenta insigniasde funcin o cargoostenta distintivosque no ejerce

    Pblicamente se arroga grado acadmicose arroga ttulo profesional que no le correspondese arroga honores

  • Tipicidad objetiva:

    Hiptesis delictivas: CincoBJP: La lealtad en el uso de ttulos.Sujeto activo: cualquier persona. Sujeto pasivo: El estado.

  • Tipicidad sujetiva:

    Dolo directoConsumacin: cuando el agente realiza actos compatibles con la funcin que usurpa.Tentativa: si es posible.

    Penalidad:

    De dos das a un ao de PPL o con prestacin de servicios comunitarios de diez a veinte jornadas.

  • Ejercicio ilegal de profesin (Art. 363 del C.P.)

    El que

    sin reunir los requisitos legales requeridosEjerce profesin con falso ttulo

  • Tipicidad objetiva:

    Hiptesis delictivas: DosAgravante: En el mbito de la funcin pblica o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. BJP: delito pluriofensivo.Sujeto activo: cualquier persona. Sujeto pasivo: El estado.

  • Tipicidad sujetiva:Dolo directoConsumacin: cuando el agente realiza uno o ms actos de aquella profesin.Tentativa: si es posible.

    Penalidad:De dos a cuatro aos de PPL.De cuatro a seis aos de PPL.De cuatro a ocho aos de PPL (modalidad agravada).

  • Amparo de ejercicio ilegal de profesin (Art. 364 del C.P.)

    El profesional

    Que ampara con su firma El trabajo

    de quien no tiene ttulo para ejercerlo.

  • Tipicidad objetiva:

    Hiptesis delictivas: Apoyo o ayuda a la comisin del 363 del C.P.BJP: El normal funcionamiento de la administracin pblica frente a un concreto comportamiento de los profesionales.Sujeto activo: solo aquel que tiene ttulo profesional habilitado a nombre de la nacin. Sujeto pasivo: El estado.

  • Tipicidad sujetiva:Dolo directoConsumacin: cuando el tercero favorecido, utiliza el documento firmado por el agente, en ejercicio ilegal de la profesin.Tentativa: si es posible.

    Penalidad:De dos das a cuatro aos de PPL e inhabilitacin de uno a tres aos (Art. 36 incisos 1 y 2)

  • Atentado contra la Autoridad(Art. 365 del C.P.)impide a una autoridadejercer susimpide a un func. pblicofunciones Quien impide a un serv. Pblico mediante violenciaobliga a una autoridadpracticar Sin alzamiento pblico obliga a un func. pblicodeterminado mediante amenazaobliga a un serv. pblicoacto funcionalestorba a una autoridaden el ejercicioestorba a un func. pblicode sus estorba a un serv. Pblicofunciones

  • Tipicidad objetiva:

    Medios objetivos de comisin: violencia y amenaza. Conditio sine qua non: Sin alzamiento pblico.Modalidades comisivas: impedir, obligar y/o estorbar.BJP: Libertad de determinacin del funcionario pblico en ejercicio de sus funciones normales.Sujeto activo: cualquier persona.Sujeto pasivo: El estado y los funcionarios agredidos.

  • Tipicidad sujetiva:

    Dolo directoConsumacin: cuando el agente logra su finalidad.Tentativa: solo en las modalidades de impedir y obligar

    Penalidad:

    De dos das a dos aos de PPL.

  • Violencia contra la Autoridad (Art. 366 del C.P.)

    Quien emplea

    intimidacin contra funcionario pblico para impedir la ejecucin de acto funcional o violencia contra quien lo asiste para trabar la ejecucin de acto funcional

  • Tipicidad objetiva:

    Medios objetivos de comisin: violencia e intimidacin.Modalidades comisivas: impedir y trabar.BJP: Garantizar la libertad de accin pblica del funcionario pblico.Sujeto activo: cualquier persona.Sujeto pasivo: El estado y los funcionarios agredidos.

  • Tipicidad sujetiva:

    Dolo directoConsumacin: cuando el agente despliega la violencia o la intimidacin con la finalidad de impedir o trabar el acto funcional del sujeto pasivo.Tentativa: no es posible.

    Penalidad:De dos a cuatro aos de PPL o prestacin de servicios comunitarios de 80 a 140 jornadas.

  • Formas Agravadas(Art. 367 del C.P.)

    Primer nivel de agravacin:

    El hecho es cometido por dos o ms personas.El autor es funcionario o servidor pblico.

    Penalidad:

    De cuatro a ocho aos de PPL.

  • Segundo nivel de agravacin:

    El hecho se comete a mano armada.Se causa lesin grave que se haya podido prever.Contra miembro PNP o de FFAA, magistrados del PJ o del MP, en ejercicio de sus funciones.Para impedir erradicacin o destruccin de cultivos ilegales, de cualquier medio o instrumento destinado a la fabricacin o transporte ilegal de drogas txicas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas.Respecto a investigaciones o juzgamientos por terrorismo, TID, L de A, Secuestro, Extorsin y Trata.

    Penalidad: De seis a doce aos de PPL.

  • Tercer nivel de agravacin:

    Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever el resultado.

    Penalidad:

    De diez a quince aos de PPL.

  • Desobediencia o Resistencia a la Autoridad (Art. 368 del C.P.)

    El que

    Desobedece por funcionario salvo que se trate o orden impartida en ejercicio de de su propia resistesus funcionesdetencin.

  • Tipicidad objetiva:

    Conductas tpicas: desobedecer y resistir.Conditio sine qua non: que exista una orden.Excusa absolutoria: Si la desobediencia o resistencia es a una orden destinada a su propia detencin.BJP: La efectividad de las actividades funcionales.Sujeto activo: cualquier persona.Sujeto pasivo: El estado.

  • Tipicidad sujetiva:

    Dolo directoConsumacin: Al momento de vencer el plazo para cumplir la orden.Requisito de procedibilidad: El apercibimiento.Tentativa: no es posible.

    Penalidad:De dos das a dos aos de PPL.

  • Art. 368 A del C.P. El queindebidamente

    ingresa a un centro de equipos o sistemas de intenta ingresar detencin o comunicacin, fotografa y/o permite el ingreso reclusin filmacin o sus componentes

    Que permitan: comunicacin telefnica celular o fija, radial, va internet u otra anloga del interno, as como tomas fotogrfica o de video.

  • Art. 368 B del C.P. El queindebidamente

    ingresa a un centro de materiales o componentes intenta ingresar detencin o que puedan utilizarse para permite el ingreso reclusin elaboracin de antenas,receptores u otros equipos

    Que posibiliten o faciliten: comunicacin telefnica celular o fija, radial, va internet u otra anloga del interno.

  • 368 C del C.P.

    El que

    Dentro de un vulnera, impide,el funcionamiento de los centro de detencin dificulta, inhabilitaequipos de seguridad y/o o reclusin o de cualquier formade comunicacin en los imposibilitaestablecimientos penitenciarios

    Agravante: valerse de un menor de edad o de condicin de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario pblico, para cometer o permitir que se cometa el delito.

  • 368 D del C.P. Persona privada de su libertad

    En un centro de detencin o reclusinarma de fuegoArma blancaMuniciones Que posea o porte Materiales explosivosMateriales inflamablesMateriales asfixiantesMateriales txicos

    Agravantes: poseer, portar, usar o traficar con un telfono celular, o fijo, o cualquiera de sus accesorios que no est expresamente autorizado.Del uso de estos se cometi o intent cometer un ilcito penal

  • 368 E del C.P. El queindebidamente Arma de fuego Arma blancaingresa a un centro de Municionesintenta ingresar detencin o Materiales explosivospermite el ingreso reclusin Materiales inflamables Materiales asfixiantes Materiales txicos

    para uso del internoAgravante: valerse de un menor de edad o de condicin de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario pblico, para cometer o permitir que se cometa el delito.

  • Violacin de fueros de autoridad (Art. 369 del C.P.)

    A:El quesenadoresdiputadosel ejercicio de lasImpidemiembros de asambleas regionales funcionesalcaldes propias del cargoregidores

  • Tipicidad objetiva:

    Supuesto agravado del 365 del C.P.Conducta tpica: impedir.Agravante: si el agente es funcionario o servidor pblico (Art. 425 del C.P.)BJP: La libertad de accin y decisin de los funcionarios elegidos por voto popular.Sujeto activo: cualquier persona.Sujeto pasivo: El estado.

  • Tipicidad sujetiva:Dolo directoConsumacin: Cuando el agente logra impedir al funcionario ejercer sus funciones.Tentativa: Si es posible.

    Penalidad:De uno a cuatro aos de PPL.Ms inhabilitacin de uno a tres aos en la modalidad agravada.

  • Violacin de distintivos oficiales (Art. 370 del C.P.)

    El quedestruye envolturaspuestospara identificar oo arranca sellos por laconservar marcasautoridadun objeto

  • Tipicidad objetiva:

    Conducta tpica: Destruir, arrancar distintivos oficiales.BJP: La eficacia de uno de los actos funcionales de la administracin pblica el poder de certificacin oficial de objetos.Sujeto activo: cualquier persona.Sujeto pasivo: El estado.

  • Tipicidad sujetiva:Dolo directoConsumacin: Cuando el agente logra destruir o arrancar el distintivo oficial del objeto que se quiere conservar o identificar.Tentativa: Si es posible.

    Penalidad:De dos das a dos aos de PPL y con prestacin de servicios comunitarios de veinte a treinta jornadas.

  • Incumplimiento de deberes procesales (Art. 371 del C.P.)

    Testigose abstiene de comparecerPeritolegalmente prestar declaracinTraductorrequeridoinformeIntrpreteservicio, respectivo

  • Tipicidad objetiva:

    Conductas tpicas: Inconcurrencia y negativa a prestar declaracin , informe o servicio.Conditio sine que non: preexistencia de un requerimiento oficial.BJP: El normal desarrollo de los procesos.Sujeto activo: delito especial. Solo los indicados en la norma.Sujeto pasivo: El estado.

  • Tipicidad sujetiva:Dolo directoConsumacin: Con la no concurrencia y con la abstencin de prestar declaracin, informe o servicio requerido.Tentativa: No es posible.Penalidad:De dos das a dos aos de PPL o con prestacin de servicios comunitarios de veinte a treinta jornadas. Perito, traductor o interprete, adems inhabilitacin de seis meses a dos aos (Art. 36 incisos 1, 2 y 4 del C.P.)

  • Violacin de medios de prueba (Art. 372 del C.P.)

    El que

    destinados a servir de prueba anteSustraeautoridad competente que sustanciaOcultaobjetosun procesoCambiaregistrosDestruyedocumentosconfiados a custodia de unInutilizafuncionario pblico

    confiados a custodia de otra persona

  • Tipicidad objetiva:

    Conductas tpicas: Sustraccin, ocultamiento, cambio, destruccin e inutilizacin.Objeto de la accin: Objetos, registro o documentos.Preexistencia de proceso / custodia oficial.BJP: la naturaleza pblica oficial de la custodia de bienes muebles, registros o documentos destinados a servir de prueba ante autoridad competente encargada de tramitar un proceso.Sujeto activo: Cualquier persona.Sujeto pasivo: El estado.

  • Tipicidad sujetiva:Dolo directo y por culpa (destruccin e inhabilitacin).Consumacin: Al momento que se materializan los verbos rectores.Tentativa: No es posible.

    Penalidad:De uno a cuatro aos de PPL (delito doloso)De dos das a un ao de PPL o prestacin de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas (delito culposo)

  • Sustraccin de objetos requisados (Art. 373 del C.P.)

    El que sustrae objetos requisados por la autoridad.

  • Tipicidad objetiva:

    Conducta tpica: Sustraccin de objeto requisado por la autoridad.Elementos tpicos: Accin de sustraccin, objeto requisado por autoridad y custodia oficial.BJP: la existencia, bajo custodia, de determinados objetos que son, o sern, en el futuro, de inters para la administracin pblica.Sujeto activo: Cualquier persona.Sujeto pasivo: El estado.

  • Tipicidad sujetiva:

    Dolo directo.Consumacin: Cuando el agente logra sustraer el o los objetos requisados por autoridad competente.Tentativa: Si es posible.

    Penalidad:

    De dos a cuatro aos de PPL.

  • Desacato (Art. 374 del C.P.)Derogado por el artculo nico de la Ley 27975, publicada en el diario oficial El Peruano, el 29 de mayo del 2003

  • Perturbacin del orden en recinto de funcin pblica (Art. 375 del C.P.)

    El que-Sala de sesiones del Congreso-de las cmaras legislativas Causa desorden -de las asambleas regionales o-de los consejos municipales Entra armado-de los tribunales de justicia-otros lugares donde las autoridades pblicas ejercen sus funciones

  • Tipicidad objetiva:

    Modalidades delictivas: Causar desorden y entrar armado.El arma puede ser propia o impropia (aparente) aumento de poder agresivo del agente.BJP: El normal funcionamiento de las instituciones pblicas.Sujeto activo: Cualquier persona.Sujeto pasivo: El estado.

  • Tipicidad sujetiva:

    Dolo directo.Consumacin: cuando el agente logra causar desorden (primer supuesto) y con el ingreso armado del agente (segundo supuesto).Tentativa: Si es posible.

    Penalidad:De dos das a un ao de PPL o con prestacin de servicios comunitarios de veinte a treinta jornadas.