delitos contra el patrimonio economico

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DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO TITULO VII. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO CAPITULO I. 1. BIEN JURÍDICO EN LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO: Objeto jurídico a proteger: la concepción jurídica indica que el patrimonio es un conjunto de relaciones jurídicas económicamente avaluables. La tutela penal mediante la tipicidad de los delitos contra el patrimonio económico no recae solo sobre bienes sino sobre las relaciones posesorias, y en conjunto sobre la universalidad de los bienes, que incluye los derechos subjetivos que se tengan sobre aquellos aun las meras expectativas de contenido patrimonial. Los bienes solo son el objeto de tal relación, y en lo penal son el objeto material de esta especial delincuencia. El bien jurídico en los delitos contra el patrimonio económico es el conjunto de relaciones posesorias legítimas. - Se trata de la relación del hombre con las cosas, servicios o derechos con significado económico, la cual debe ser material y voluntaria. Material porque debe existir un contacto físico entre el bien y el sujeto titular de tal relación, o la titularidad de un derecho que le pueda reportar beneficio o ventaja de carácter patrimonial. Así puede versar sobre la propiedad lo que significa que la relación material no es solo sobre bienes sino también sobre cosas incorporales que son los derechos de diversa índole. Voluntaria porque de parte del sujeto que tiene tal proximidad espacial debe haber iniciativa en el sentido de querer dicha relación. - A la relación posesoria se le asignan los siguientes supuestos: 1. el contacto material y voluntario del hombre con la cosa: Debe haber un contacto material y voluntario, porque se requiere que el hombre ejerza la dominación de hecho, es decir, la potestad efectiva, la cual debe ser voluntaria, porque la relación no es del todo material, debido a que lleva implícito el elemento intencional, que le confiere el actual señorío. La relación puede ser de simple conservación (la del depositario), de uso (la del arrendatario), de goce (la del usufructuario) y de disposición (la del propietario) 2. el sujeto: Indica que en toda relación debe existir un sujeto, quien es el titular de la misma. 3. el objeto: Consiste en la cosa sobre la cual se cumple por parte del sujeto la dominación de hecho, comprende también los derechos subjetivos. - la relación posesoria debe ser legitima, porque no basta una relación solo fáctica y voluntaria con la cosa, sino que se requiere que sea tutelada por el OJ. Está comprendida por la posesión, las deudas y obligaciones. Se descartan los supuestos de posesión antijurídica, dado que la cosa poseída de manera antijurídica forma parte del patrimonio de quien fue despojado de manera injusta. La legitimidad la da la pureza de

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descripción de cada uno de los delitos que afectan el patrimonio economico

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DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONMICOTITULO VII. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO CAPITULO I. 1. BIEN JURDICO EN LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONMICO:Objetojurd!o"#rote$er:laconcepcinjurdicaindicaqueel patrimonioesunconjuntoderelaciones jurdicas econmicamente avaluables. La tutela penal mediante la tipicidad de los delitoscontra el patrimonio econmico no recae solo sobre bienes sino sobre las relaciones posesorias, yenconjuntosobrelauniversalidaddelosbienes, queincluyelosderechossubjetivosquesetengan sobre aquellos aun las meras expectativas de contenido patrimonial. Los bienes solo son elobjeto de tal relacin, y en lo penal son el objeto material de esta especial delincuencia. El bien jurdico enlos delitos contra el patrimonioeconmicoes el conjunto derelacionesposesorias legtimas. - Se trata de la relacin del hombre con las cosas, servicios o derechos con signiicado econmico,la cual debe ser material y voluntaria. M"ter"% porque debe existir un contacto sico entre el bien yelsujeto titularde talrelacin, o la titularidadde underecho que le pueda reportarbeneicio oventaja de car!cter patrimonial. "s puede versar sobre la propiedad lo que signiica que la relacinmaterial no es solo sobre bienes sino tambi#n sobre cosas incorporales que son los derechos dediversa ndole. &o%u't"r" porque de parte del sujeto que tiene tal proximidad espacial debe haberiniciativa en el sentido de querer dicha relacin.- " la relacin posesoria se le asignan los siguientes supuestos$1. e% !o't"!to ("ter"% ) *o%u't"ro de% +o(bre !o' %" !o,":%ebehaber un contactomaterial y voluntario, porquese requiereque el hombreejer&a ladominacin de hecho, es decir, la potestad eectiva, la cual debe ser voluntaria, porque la relacinnoes deltodo material,debidoa que lleva implcito elelemento intencional, que leconiere elactualse'oro. La relacin puede ser de simple conservacin (la deldepositario), de uso (la delarrendatario), de goce (la del usuructuario) y de disposicin (la del propietario) -. e% ,ujeto:*ndica que en toda relacin debe existir un sujeto, quien es el titular de la misma. .. e% objeto:+onsisteenlacosasobrelacual secumplepor partedel sujetoladominacindehecho,comprende tambi#n los derechos subjetivos. - la relacin posesoria debe ser legitima, porque no basta una relacin solo !ctica y voluntaria conla cosa, sino que se requiere que sea tutelada por el ,-. Est! comprendida por la posesin, lasdeudasyobligaciones. Sedescartanlossupuestosdeposesinantijurdica, dadoquelacosaposedademaneraantijurdicaormapartedel patrimoniodequienuedespojadodemanerainjusta. La legitimidad la da la pure&a de origen de tal relacin, pues el derecho penal no puedesalir en deensa de una relacin ilegitima.1. 'o!/' jurd!": Eslasumadedeberesyderechospatrimonialesdeunapersona. Crt!":correspondeyaa#pocas superadas el integrar al concepto de patrimonio aquellos bienes reconocidos comosubjetivos en el !mbito p.blico y privado desconociendo lo que para estos eectos debe tener elderecho penal. -. 'o!/' e!o'/(!": patrimonio es el conjunto de bienes o valores econmicos que pertenecen a una persona y est!nbajo su poder, es decir, se concreta la totalidad de bienes mediante los cuales el hombre satisacesus necesidades/ entonces as hacepartedel patrimoniotodoaquelloquetengacontenidoeconmico independientemente de que se recono&ca jurdicamente o sea un derecho. +abelaposibilidaddelacompensacindel da'opatrimonial ydel lucrocesanteatrav#sdemedidaseconmicasobjetivas.Crt!":amplituddelaconcepcinpor cuantoqueconstituirapatrimonio la relacin de hecho tendiente a satisacer necesidades/ as bastara tener contacto conla cosa para que pudiese decirse que se tiene un patrimonio. .. 'o!/' (0t" o jurd!o e!o'/(!": +onorma el patrimonio solo aquellos bienes que tienen un valor econmico est!n o noconcretados en derechos subjetivos, pero sobre los cuales exista una verdadera relacin jurdica. 1e%2e%: patrimonio es la suma de los valores econmicos puestos a disposicin de alguien y quemerecen la proteccin del ordenamiento jurdico. 3r"(er: patrimonio es el compuesto por el total de bienes econmicamente avaluables que poseeuna persona con el consentimiento dela ley o cuando menos sin la oposicin de esta. L", !o',e!ue'!", de e,t" ter!er" #o,!/' ,o':a. patrimonio ser! todo objeto material que tenga un valor econmico descart!ndoseel valor aectivo o sentimental. b. Sujeto pasivo$ para ser el sujeto pasivo debe haber una relacin entre el sujeto y lacosaquehadeestar protegidapor el ,-, nobastandolasimplevinculacin!ctica. "s el que ha llegado a detentar la cosa ilcitamente no puede ser sujetopasivodel delitopuestal bienobtenidoilcitamentenohaceparteonopuedehacer parte de su patrimonio. En el caso de las cosas abandonadas o que nuncahantenidodue'oel quelacogenocometeestedelitopuesel otrolabotovoluntariamente., c. El perjuicio que se genere con este tipo de conductas debe ser una disminucineconmica valorable en el acervo patrimonial y que esa disminucin seaconsecuencia de la accin u omisin punible que reali&a. En el cdigo del 01 lo que se protega era la propiedad (es decir, el uso, goce y disposicin)/ por loque muchas veces se quedaba sin proteccin. La relacin no plena que se tena con la cosa. II. ELOBJETOMATERIAL EN LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONMICO:En el !mbito de los delitos contra el patrimonio econmico el objeto material es por lo general real,y de manera excepcional enomenolgica/ se descarta al personal en ra&n de la naturale&a de larelacin que se protege, pues el patrimonio solo versa sobre bienes. El objeto material est! considerado en orma singular en aquellos delitos en los cuales la calidaddel bien (mueble, inmueble) se menciona en el tipo penal, y a este grupo pertenece la mayora delos delitos.+on todo,existen tipos penales quenoindividuali&anelobjeto material,por lo cualpuede recaer el comportamiento sobre cualquier elemento de contenido patrimonial. E% objeto ("ter"% e' %o, d4ere'te, t#o, #e'"%e, #"tr(o'"%e, ,e ,e5"%" ",:". el objetomaterial espor exclusividadcosamuebleenlosdelitosdehurto, abusodeconian&a, sustraccin de bien propio y disposicin de bien propio gravado con prenda. b. Se exige objetomaterial inmuebleenlos delitos deusurpacin. Enel conceptodeinmueble quedan comprendidas las aguas p.blicas y privadas ("rt. 212 +3). Son "$u",#6b%!",losrosylasquecorrenporcaucesnaturales/"$u",#r*"d",sonlasquenacen omuerendentrodeunamismaheredadylasquecorrenpor uncauceartiicialconstruido a expensa ajena. !. Existentipospenalesquesoloutili&anexpresiones4bien4o4bienes5, comoenlosdeaprovechamiento de error ajeno o caso ortuito, al&amiento de bienes y da'o en bien ajeno,en los cuales el objeto material puede ser mueble o inmueble. d. El objeto material es enomenolgico en el delito de abuso de condiciones de inerioridad,porque se concreta la accin en la reali&acin por parte del sujeto pasivo de un acto capa&de producir eectos jurdicos que lo perjudiquen. El objeto material puede consistir en uncontrato, verbigracia promesa de contrato, compraventa, donacin. e. En eldelitode raudemediante cheque es dicilprocesarel objeto material. 6o puededecirse que lo es el cheque, porque este no es el objeto de la relacin posesoria sino eldocumento que tiene incorporado elderecho. Elobjeto materiales la cosa o elservicioobjetodeladisposicinoprestacinqueseconstituyenlacausadelaemisinotranserencia. 4. El tipo penal de la extorsin no se'ala elobjeto material. Lo es la cosa, servicio, utilidad oderechodecontenidoeconmicorespectodelos cuales el sujetopasivo reali&aencomportamiento de hacer, tolerar u omitir. III. EL SUJETO ACTI&O EN LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONMICO3or la calidad del sujeto activo en los delitos patrimoniales, existen tipos penales que se'alan demaneraexpresaunacondicinpersonal enel mismo, comoladenocomercianteenel deal&amiento de bienes, due'o en la sustraccin de bien propio y tutor o curador en la malversacin ydilapidacin/ as mismo, hay otros tipos en los cuales talexigencia es tacita, como en elraudemediante emisin de cheque, el que solo puede ser ejecutado por quien ha celebrado con el bancocontrato de cuenta corriente, pues si el girador carece de tal condicin no incurre en este delito sinoen otro, por ejemplo, alsedad documental y7o estaa. +ualquiera puede ser el sujeto activo en los delitos de hurto, extorsin, estaa, abuso decondiciones de inerioridad, aprovechamiento de error ajeno o caso ortuito, usurpacin y da'o enbien ajeno. Sin embargo, en relacin con el tipo penal de hurto debe aclarase que cuando es entrecon due'os la norma exige la calidad de socio, co propietario, comunero o heredero en el sujetoagente. En elabuso de conian&a tambi#n se reclama de manera tacita una calidad en elsujeto activo,pues #ste debe ser mero tenedor. En el al&amiento de bienes sujeto activo es quien no tenga la calidad de comerciante, pues si setrata de persona dedicada a la actividad mercantil los comportamientos encaminados a perjudicar asus acreedores no se ubican en el artculo 280 +3. En la sustraccin de bien propio solo incurre quien tenga la calidad de 4due'o5, t#rmino que nodebe ser interpretado enel sentido restringido del cdigocivil pues tambi#ncomprende alposeedor. Enel delitodedisposicindebienpropiogravadoconprendael sujetoactivoesel deudorprendario, o sea quien ha gravado con prenda sin tenencia del acreedor el bien o los bienes paragaranti&ar el pago de su deuda. Es cualiicado elsujeto agente en eldelito de malversacin y dilapidacin de bienes, porque eldelito solo puede ser reali&ado por el autor o curados, cargos deinidos por el "rt. 92: del c.c. Seexigecualiicacindel sujetoagenteparael delitodeutili&acinindebidadeinormacinprivilegiada, porque solo es autor el empleado o directivo o miembro de junta u rgano de admn.%ecualquierentidadprivada/ si lajuntauorganismodeadmn. Esdeentidadp.blica, nosetipiica este delito sino elde utili&acin indebida de inormacin oicial privilegiada, el cuales undelito contra la admn. 3.blica. ;ambi#n incurre en este delito quien por ra&n de su proesin uoicio realice la conducta descrita en este tipo. Las otras 0 iguras patrimoniales nuevas (deraudacin de luidos, acceso ilegal o prestacin ilegaldelosserviciosdetelecomunicacinygestinindebidaderecursossociales)notienensujetoactivo cualiicado y pueden ser reali&adas por cualquier persona. I&. EL SUJETO PASI&O EN LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONMICOEs el titular de la relacin posesoria lesionada o puesta en peligro mediante la conducta del sujetoagente. El sujeto pasivo es en esencia singular/ sin embargo enalgunos eventos resultandamniicadas varias personas. Enel delitodehurtoessujetopasivoel due'o, poseedoromerotenedor delacosamueblemateria de apoderamiento. Enel delitodeextorsinel sujetopasivoesel titular del derechopatrimonial quesevulneramediante el comportamiento de hacer, tolerar, u omitir algo en ra&n del acto de constre'imientocumplido por el sujeto activo. El raude mediante cheque el sujeto pasivo es el acreedor. En elabuso de conian&a elsujeto pasivo es elpropietario o elposeedor. Se descarta elmerotenedor, porque este es el sujeto activo del hecho punible. En el abuso de condiciones de inerioridad es sujeto pasivo quien realice el acto capa& de producireectos jurdicos perjudiciales. Enel delitodeaprovechamientodeerror ajenoocasoortuitoel sujetopasivoesel due'o,poseedor, o tenedor de la cosa. En el al&amiento de bienes el sujeto pasivo es el titular de derechos de acreencia. L" U,ur#"!/':En este captulo est!n agrupados cuatro tipos penalesque protegenlos inmuebles de conductasque de manera exclusivase dan con respectoellos .%ada su naturale&a, no transportable,estaclasedebienespatrimoniales, sonobjetodeestetipodeconductas, usurpadoras, demaneraespecica. Estos delitos requieren querella, lo que se debe a la gran posibilidad de restauracin jurdica, envirtud de que los inmuebles, por su naturale&a, han de conservar su ubicacin material. %icharestauracintendr!unagranviabilidadpor lajurisdiccincivil, por loquelapenal debereservarsecuando el oendido la requiera. ARTICULO -71. USURPACION DE TIERRAS. E% 8ue #"r" "#ro#"r,e e' todo o e' #"rte debe''(ueb%e9 o#"r"der*"r#ro*e!+ode:% de,tru)"9 "%tere9 o,u#r("%o,(ojo'e,o,e5"%e, 8ue 4j"' ,u, %'dero,9 o %o, !"(be de ,to9 '!urrr; e' #r,/' de 1 " - "5o, )(u%t" de 1< " =< ,"%"ro, ('(o, %e$"%e, (e',u"%e, *$e'te,.Elobjeto materiales un bien inmueble?en sentido naturalistico y no civil, debe tener !nimo deapropiacin. Signiica alterar, suprimir, destruir o cambiar de sitiomojones o se'ales, que sirven delinderosde bienes inmuebles.De,trur es deshacer, arrasar, o asolar los mojones, para evitar de esta manera la identiicacin delos linderos para hacer imposible o dicil su reconocimiento.A%ter"r es modiicar la demarcacinpara hacer imposible o dicil su reconocimiento.Su#r(r es hacer desaparecer la se'al que ijalos linderos de heredades diversas. C"(b"r de sitio es variar la ubicacin del lindero. L'dero,:;odo lo que se utili&a para indicar la divisin de propiedades, para dividir laspropiedades. El bien se describe partiendo de unos linderos. Esos linderos se suelen colocarutili&ando unos mojones.Mojo'e,:Sonse'ales materiales permanentes , quedelimitanlaextensindeunbieninmueble .3ueden ser objetos materiales ( piedras, !rboles , &anjas , arroyos , ca'adas ) y tambi#nartiiciales ( columnas de concreto , postes , alambradas , bayaderas , muros )Elementos de !cilde observancia , por magnitudy caractersticas , se presumenque no sonde !cilmovilidad . Laconducta se dirige contra elinmueble y sus ronteras, para que sea punible se necesita elanimus que exige el tipo penal. Exige apropiacin y de all derivar un provecho. ARTICULO -7-. USURPACION DE A>UAS. E% 8ue !o' e% 4' de !o',e$ur #"r" , o #"r" otrou'#ro*e!+o%!to)e'#erju!odeter!ero9 de,*ee% !ur,ode%","$u",#6b%!",o#r*"d",9 o (#d" 8ue !orr"' #or ,u !"u!e9 o %", ut%!e e' (")or !"'td"d de %" debd"9 o,e"#ro#edeterre'o,de%"$u'",9 ojo,de"$u"9 "$u",,ubterr;'e",)de(;,4ue'te,+dr!",9 '!urrr;e'#r,/'de1"."5o,)(u%t"de1