delitos contra el honor.2
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DELITOS CONTRA EL HONOR
En primer lugar es importante recordar que a partir del fallo de la Corte Suprema de
Justicia, en el caso “Ramos contra Batalla”, en relación con el alcance del Art. 3 de la
Constitución !acional, se esta"lece que no e#isten delitos de prensa, sino que los delitos
comunes pueden ser cometidos mediante la utili$ación de cualquier medio de prensa %
por lo tanto ser penados por el Código &enal. Sin em"argo, e#isten algunos delitos que
tienen particular rele'ancia con relación a la (nformación Social de"ido a que son
cometidos con ma%or frecuencia por la prensa.
&ero antes de anali$ar los delitos contra el )onor, ser* necesario aclarar algunos
conceptos so"re derec)o penal para facilitar la comprensión de los alcances % posi"les
responsa"ilidades en que se puede incurrir en el e+ercicio de la profesión periodstica.
Algunos conceptos sobre derecho penal
Delito:
&rimero se de"e determinar que se considera delito? Se puede definir al “delito” como-
“conducta típica, antijurídica y culpale” (Zaffaroni. 2004, pág. 30)
En este sentido, el derec)o penal “selecciona” % descri"e determinadas conductas, es
decir, las indi'iduali$a % des'alora. &or lo tanto, estos +uicios de 'alor ser*n esta"lecidos
en la le% % luego, se limita a 'erificar su e#istencia en la realidad, para a+ustarla al “tipo
penal” % aplicar la sanción si corresponde.
Entonces, para que una conducta sea considerada delicti!a de"er* reunir ciertas
caractersticas de- tipicidad, anti+uridicidad % culpa"ilidad. (Zaffaroni. E. Bs. As. 2004).
- Tipicidad, porque se considera una acci"n típica, aquella descripta en forma
a"stracta en el contenido de la norma penal.
Se llaman tipo# a los dispositi'os que la le% utili$a para indi'iduali$ar conductas penales.
Estos tipos tienen car*cter predo$inante$ente de#cripti!o% El tipo penal “es la
descripcin de la cond!cta pro"i#ida por !na nor$a”. (Bacigal!po, E. %&', pag. 3%)
Esta descripción puede ser tanto o"+eti'a como su"+eti'a. “se lla$ará tipicidad a la
caracterstica *!e por esta circ!nstancia re+iste la cond!cta típica a la cond!cta”.
(Zaffaroni. 2004. pag. 2&).
- es adem*s antijurídica, porque es una conducta contraria al ordenamiento
+urdico.
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- culpale, en el sentido de considerarla reproc)a"le al autor de la conducta tpica
% anti+urdica. “El delito e# la !iolaci"n culpale del orden jurídico” (Bacigal!po,
E. %&'. p.20).
&or lo tanto, para que e#ista delito se requiere un car*cter gen/rico 0 una conducta ) que
de"e a+ustarse a una de las descripciones de la le% &típica ), no estar amparada por ninguna de las causales de +ustificación ( antijurídica ) % corresponder a un su+eto a quien
le sea reproc)a"le ( culpailidad ). (Zaffaroni. E. Bs. As. 2004).
Es importante aclarar que cuando el derec)o se refiere a una conducta, se est*
se1alando a una acción )umana % 'oluntaria. &ara el derec)o penal, solo las personas
fsicas pueden ser puni"les. En consecuencia, las personas -!rdicas no tienen capacidad
en tal sentido, “ por*!e el delito se ela#ora so#re la #ase de la cond!cta "!$ana
indi+id!al” (Zaffaroni. 2004, p. )Esa acción, adem*s es considerada 'oluntaria, cuando )a% una decisión por parte del
agente, % no es un mero resultado mec*nico, es decir, la conducta se considera 'oluntaria
a2n cuando, por circunstancias e#traordinarias, la decisión no sea tomada li"remente por
el su+eto, 0puede ocurrir que /ste se encuentre coaccionado. “!oluntad” no i$plica
“!oluntad lire”
Formas de tipicidad
Si "ien la tipicidad es el presupuesto necesario de la anti+uridicidad % de la culpa"ilidad,
tam"i/n )a"r* caracteres peculiares en cada tipo penal. Se pueden diferenciar cuatro
estructuras primarias de los tipos penales- delitos dolosos % culposos, delitos “acti'os” %
“omisi'os”.
En la comisión de un acto descrito en el Código &enal, )a"r* dolo o culpa, seg2n que su
autor )a%a pre'isto o no, las consecuencias de sus acciones.
Entre el delito dolo#o y el culpo#o la diferencia no est* en el concepto de acción sino en
la estructura del tipo penal, en la descripción que se )ace de la conducta tpica.
Cuando esa conducta que corresponde al delito doloso, se descri"e una acción en la cual
la finalidad del autor coincide con la reali$ación del tipo penal. 4ientras que, cuando se
trata de un delito culposo, se detalla una acción en la que la finalidad del autor est*
dirigida a un fin distinto del resultado pro)i"ido5 por lo tanto la acción es el e+ercicio de la
acti'idad final.
Delito# dolo#o#
El dolo es un concepto +urdico, general % a"stracto, que sir'e para la indi'iduali$ación de
una conducta, como acción o )acer 'oluntario, particular % concreto. Actuar con dolo
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implica “sa#er” las circunstancias del tipo o"+eti'o, % “*!erer” la reali$ación del tipo penal
o"+eti'o.
Entonces, la conducta, adquiere car*cter dolosa &típica' cuando su finalidad &intenci"n'
es la reali$ación del aspecto o"+eti'o de un tipo doloso. Es decir, cuando la finalidad se
dirige directamente a la producción del fin tpico, )a"r* dolo directo. &ero, podr* e#istir dolo e+ent!al , cuando la 'oluntad reali$adora de un fin a"arca la posi"ilidad de
producción de un resultado tpico concomitante. 06affaroni, E. 778
En el dolo, (ay conciencia de la cri$inalidad del acto% Hay intenci"n de co$eter la
acci"n en el tipo penal%
El tipo de los delito# dolo#o# descri"e una acción en la que el fin del autor coincide con
la reali$ación del )ec)o contrario a la norma penal, es decir, entre el aspecto su"+eti'o de
la acción % el o"+eti'o 0tipo de"e )a"er total correspondencia. 0Bacigalupo, E. 9:;
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A diferencia del delito doloso, en el delito culposo no )a% coincidencia entre la finalidad
perseguida por el autor % el resultado pro)i"ido. &ero, entre la 'iolación del de"er de
cuidado % el resultado de"er* e#istir un relacin de ca!salidad.
&ara poder determinar cu*l ser* el de"er de cuidado 'ulnerado, es preciso determinar en
primer lugar, cu*les fueron las circunstancias del )ec)o a ser +u$gado5 luego, considerar si las acciones fueron adecuadas, seg2n la e#periencia general, para la producción del
resultado. &ero, en 2ltima instancia, ser* el +ue$ qui/n tendr* que determinar “el c!idado
real$ente eigido” por el ordenamiento +urdico. 0Bacigalupo, E. 9:;
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Bien jurídico tutelado
>odo tipo penal requiere la afectación de un "ien +urdico, por lo tanto, es necesario
aclarar este concepto, en ese sentido, los "ienes +urdicos son siempre relaciones de
su+etos con ciertos o"+etos. Esa afectación puede consistir en una lesión, o "ien, la
puesta en peligro del "ien +urdico. Cuando una conducta no afecte "ien +urdico alguno,la misma ser* atpica, por caer fuera de la tipicidad 0descripción legal.
En cada tipo penal se necesita una precisión del "ien +urdico tutelado. Adem*s, todo tipo
0legal requiere una cierta mutación en el mundo fsico.
=a afectación puede asumir la forma de una efecti'a lesión a un "ien +urdico como en los
casos de )omicidio, lesiones, ro"o, etc. o de una simple puesta en peligro del "ien +urdico
0a"uso de armas, falsificación de instrumento p2"lico, o pueden com"inarse am"as.
Siempre la afectación del "ien +urdico, ser* de da.o o de peliro, % de"er* ser in'aria"lemente pro"ada.
Delitos contra el honor
Si "ien e#isten di'ersos delitos tipificados en el Código &enal 0delitos contra la seguridad
p2"lica5 apologa del crimen5 etc., que pueden ser cometidos a tra'/s de los medios
masi'os de comunicación, algunos de ellos se comenten de manera frecuente en el
e+ercicio de la profesión periodstica, a tra'/s de la difusión o pu"licación deinformaciones que pueden afectar el )onor o la dignidad de las personas, ellos son los
denominados delito# contra el (onor%
En primer t/rmino es esencial aclarar *! es el "onor % su alcance desde el punto de 'ista
+urdico para esta"lecer su protección legal.
El honor considerado un aspecto fundamental, propio de la personalidad )umana, tanto
fsica como moral, es un ien in$aterial indi!idual, tutelado jurídica$ente%
El &acto de San Jos/ de Costa Rica en el Art. 99, en referencia a la “roteccin de la
onra de la 5ignidad” epresa6
%. “7oda persona tiene derec"o al respeto de s! "onra al reconoci$iento de s!
dignidad”
2. “8adie p!ede ser o#-eto de ingerencias ar#itrarias o a#!si+as en s! +ida pri+ada,
en la de s! fa$ilia, en s! do$icilio o en s! correspondencia, ni de ata*!es ilegales
a s! "onra o rep!tacin”
3. “7oda persona tiene derec"o a proteccin de la le contra esas ingerencias o esos
ata*!es”.
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En consecuencia, la )onrade$ % la )onora"ilidad, como todos los derec)os
personalsimas, son in)erentes al ser )umano % por lo tanto, se presumen legalmente en
todas las personas, por el solo )ec)o de serlo. Esa pre#unci"n leal i$plica *!e
“#ie$pre e/i#te el (onor”
El concepto de )onor implica una “+alori1acin integral de !na persona en s!s relacionestico9sociales” (:oler, :. 2000. 7. 3 pag. 202). Comprende tanto una 'aloración indi'idual
como una significación social.
En la legislación argentina, el )onor es tutelado "a+o la forma de distintas figuras. &ero,
se lo considera, desde un punto de 'ista su"+eti'o en el delito de injuria# % con un
aspecto preferentemente social del mismo "ien, "a+o la forma de calu$nia#%
=a terminologa utili$ada en el Código &enal reconoce-
a' Injuria#, a la figura gen/rica que consiste en des)onrar o desacreditar a alguien5' Calu$nia#, implica la imputación falsa de un delito doloso o una conducta criminal
dolosa5
c' Am"os tipos pueden asumir la forma di)a$atoria%
Es importante aclarar que en los delitos contra el )onor se reclama siempre el
conocimiento por parte del agente del car*cter ofensi'o de las e#presiones.
Injuria#
Este delito comprende la imputación de un )ec)o o agra'io que pueda per+udicar el )onor
o la reputación de una persona. En tanto, ser* difamación la di'ulgación de esa
imputación. Ser* “in-!ria toda $anifestacin des"onrante relati+a a otra persona” (:oler,
p. 2%'). El Código &enal en su artculo 997 descri"e el delito de in+uria-
“El 0ue intencional$ente de#(onrare o de#acreditare a una per#ona
deter$inada%%%”%
Entonces, es necesario aclarar que significa de#(onrar, “es ofender a !na persona
$ediante !na referencia "iriente”, “consiste en !na ofensa efecti+a eistente, *!e
res!lta in$ediata$ente para la +cti$a del slo acto de $enosprecio” (:oler, p.23).
El su+eto reali$a la acción ofensi'a de"er* sa"er que con ella, des"onra ! ofende, % a
pesar de ese conocimiento, igualmente *!iere "acerlo.
En tanto, de#acreditar “significa tratar de restar crdito rep!tacin” a una persona. Es
decir, implica disminuir el concepto en que la gente tiene de un indi'iduo. En definiti'a,
“es $anifiesto *!e a ese res!ltado no se p!ede llegar por $edio de epresiones *!e
nadie perci#a...” (:oler, p.242).
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Asimismo, es esencial tener presente que el código se1ala especficamente “el 0ue
intencional$ente”, con lo cual califica la conducta como dolosa, %a que la intención es
condición de los delitos de ese tipo.
En consecuencia, la in+uria se consuma con la reali$ación de la conducta des)onrante o
desacreditante, pero adem*s, se requiere que la ofensa sea perci"ida por la otra persona.Es as que, el medio o"+eti'o para desacreditar o des)onrar consiste necesariamente en
“propalar o poner en condiciones para que se propale determinada imputación”. En todo
caso, implica la “e#teriori$ación de un pensamiento lesi'o para el )onor de otro” 0Soler,
8? 8@. =a in+uria para ser tpica, de"e constituir la e#teriori$ación de pensamientos
lesi'os del )onor, de car*cter imputati'o, en cuanto a conductas, cualidades o costum"res
suscepti"les de ser apreciadas como pe%orati'as para la personalidad del ofendido.
A)ora "ien, esa ofensa podr* ser cometida por cualquier forma de e#presiones, %a sean'er"ales5 escritas5 o sim"ólicas. En consecuencia, se configurar* este tipo penal tam"i/n,
cuando las e#presiones des)onrantes se cometieran a tra'/s de los medios de prensa
escrita o audio'isuales.
En cuanto a la legitimación legal para e+ercer la acción, sólo lo puede )acer el ofendido,
porque la puni"ilidad de las ofensas contra el )onor requiere que se )a%a inferido a
persona 'i'a. Sólo autori$a al cón%uge, )i+os, nietos o padres so"re'i'ientes despu/s de
su muerte una 'e$ iniciada la querella por parte del ofendido.
En cuanto a los incapaces, )a"ra dificultades para el e+ercicio de las acciones. Sólo en
algunos casos cuando recupera o logra su capacidad podr* accionar siempre que no
)a%a prescripto la acción.0Soler
En relación con los entes colecti'os, en s mismos no tienen )onor, de"ido a que el )onor
es un derec)o personalsimo de los seres )umanos 0Soler, sólo los indi'iduos pueden ser
su+etos pasi'os de los delitos contra el )onor.
Anteriormente, el art. 99 del Código &enal 0derogado esta"leca- “el *!e propalare
"ec"os falsos concernientes a !na persona colecti+a o a s!s a!toridades, *!e p!edan
da;ar gra+e$ente el #!en no$#re, la confian1a del p
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“En nin1n ca#o con)iurar2n delito de injuria# la# e/pre#ione# re)erida# a a#unto#
de inter3# p1lico o la# a#erti!a#% Ta$poco con)iurar2n delito de injuria# la#
cla#i)icacione# le#i!a# del (onor cuando uarda#en relaci"n con un a#unto de
inter3# p1lico”%
Calu$nia#
El artculo 97: del Código &enal esta"lece-
“La calu$nia o )al#a i$putaci"n a una per#ona )í#ica deter$inada de la co$i#i"n
de un delito concreto y circun#tanciado 0ue d3 luar a la acci"n p1lica%%%” .
Es as que define a la calumnia como la falsa imputación de un delito de acción p2"lica,
es decir, que consiste en atri"uir a una persona la comisión de un delito o conducta
criminal 0anteriormente, el código )aca referencia concreta a delitos dolosos, pero en laredacción actual no lo aclara, por lo cual podra incluirse los delitos culposos.
=a “)al#edad” del )ec)o es el elemento necesario para que e#ista este tipo penal. Es as
que, la calumnia requiere que la imputación sea una atri"ución falsa % que el autor tenga
conocimiento de la falsedad, por lo tanto, no solo demanda que sea mentira, sino que el
que la comete sepa que no es 'erdad 0!21e$.
Esa falsedad puede ser porque-
El )ec)o no )a%a e#istido5
!o tenga las caractersticas requeridas, es decir, delito de acción p2"lica,
!o )a%a e#istido la participación del su+eto.
Adem*s, este delito consiste en atri"uir un )ec)o delicti'o a “una per#ona )í#ica
deter$inada” ,es decir, es necesario que se esta"le$ca una relación imputati'a entre el
)ec)o % la persona afectada.
=a atri"ución falsa puede tener como destinatario a uno o m*s su+etos determinados, a
qui/nes se relaciona con el )ec)o delicti'o. En consecuencia, se puede indicar a alguien
como autor, partcipe, cómplice o instigador de un delito, sin em"argo, no sera calumnia
la simple mención de que se )a cometido delito, sin determinar sus autores. >ampoco lo
ser* mencionar que alguien 'a a reali$ar el delito.
En relación directa con el )ec)o, el Código &enal determina que de"e tratarse de un
“delito concreto y circun#tanciado” , es decir, la imputación calumniosa requiere que-
Se atri"u%a un delito determinado o determina"le5
ue ese delito est/ tipificado en la normati'a penal. !o ser* calumnia la
imputación de un delito que no est/ tipificado.
ue la determinación contenga circunstancias f*cticas5
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Entonces, como se apuntó anteriormente, para que se cometa el delito de calumnias es
necesario que e#ista “)al#a i$putaci"n”4 “a una per#ona )í#ica deter$inada”4 “de un
delito concreto y circun#tanciado” % que ese delito sea de “acci"n p1lica”%
En este punto, es esencial tener en cuenta que el Código &enal distingue tres formas de
“acci"n penal” 0arts. ;9, ; % ;3-- de acci"n p1lica4
- de in#tancia pri!ada5
- de acci"n pri!ada%
El artculo ;9 se1ala-
“5e#erán iniciarse de oficio todas las acciones penales (p
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comien$o al proceso5 pero, una 'e$ iniciado /ste, sólo se e#tinguir* por las mismas
causales se1alas para los delitos de acción p2"lica.
En lo referente a los delitos de acci"n pri!ada, como los de calumnias e in+urias, es
importante aclarar, que tam"i/n podr*n concluir por retractaci"n por parte del acusado
0art. 99;, C.&..En conclusión, el delito de calu$nia 0consistente en la falsa imputación de un delito de
acción p2"lica e# un delito de acci"n pri!ada, % por lo tanto requiere que sea
impulsada por la persona agra'iada 0querellante, podr* concluir por la renuncia del
agra'iado o por la retractación del imputado.
&uede considerarse, la relación entre la calumnia % la in+uria, como de especie a g/nero,
%a que la calumnia consistir* en des)onrar o desacreditar a una persona mediante la
imputación de )ec)os falsos, particularmente gra'es, como la comisión de un delito, loscuales ser*n idóneos para da1ar o poner en peligro el )onor de las personas.
Aqu, es importante aclarar que al igual que en el caso del articulo 997 referido al delito de
in+uria, en el art. 97: donde se descri"e a la calumnia, la le% @@9 agrega el siguiente
p*rrafo, que resulta de muc)a importancia para el e+ercicio de la profesión periodstica-
“En nin1n ca#o con)iurar2n delito de calu$nia la# are#ione# re)erida# a a#unto#
de inter3# p1lico%%”
“ E/ceptio !eritati#” o -ruea de !erdad
El art. 999 del Código &enal esta"lece-
“El ac!sado de in-!ria, en los casos en los *!e las epresiones de ning
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En el caso de la calumnia, la prue"a de 'erdad implica la afirmación de la atipicidad del
delito.
-ulicaci"n o reproducci"n de injuria# y calu$nia#%
El art. 993 esta"lece-“El 0ue pulicare o reprodujere, por cual0uier $edio, injuria# o calu$nia# in)erida#
por otro, #er2 repri$ido co$o autor de la# injuria# o calu$nia# de 0ue #e trate,
#ie$pre 0ue #u contenido no )uera triuido en )or$a #u#tancial$ente )iel a la
)uente pertinente%
En nin1n ca#o con)iurar2n delito de calu$nia la# e/pre#ione# re)erida# a
a#unto# de inter3# p1lico o la# 0ue #ean a#erti!a#”%
Este artculo tiene particular importancia en lo referente a la difusión de informaciones atra'/s de los medios masi'os de comunicación, %a que de este modo ellas pueden llegar
al conocimiento de un n2mero indeterminado de personas, %a que en este caso e#iste
responsa"ilidad solidaria con qui/n pu"lica por cualquier medio.
Sin em"argo, con la reforma antes referida, se e#clu%e de este delito las “e/pre#ione#
re)erida# a a#unto# de inter3# p1lico” , por lo tanto, esto permite desarrollar la
acti'idad periodstica con ma%or li"ertad, sin caer en una posi"le autocensura. como
se1aló la C*mara Dederal, en el caso “Bulg)eroni contra Dossati” 0que se detalle
posteriormente-
7El e/ce#i!o rior y la intolerancia del error lle!arían a la autocen#ura, lo 0ue
pri!aría a la ciudadanía de in)or$aci"n i$pre#cindile para to$ar deci#ione# #ore
#u# repre#entante#7, cita el )allo%
Adem*s, el art. 998 se refiere especficamente a estos delitos cometidos por la prensa %
esta"lece su correspondiente reparación comunicacional-
“>!ando la in-!ria o cal!$nia se "!#iere propagado por $edio de la prensa, en la capital
territorios nacionales, s!s a!tores *!edarán so$etidos a las sanciones del
presente >digo el -!e1 o tri#!nal ordenará, si lo pidiere el ofendido *!e los
editores inserten en los respecti+os i$presos o peridicos, a costa del c!lpa#le, la
sentencia o satisfaccin”.
En conclusión, cuando el delito es cometido por medio de la prensa, la reparación
comunicacional de"er* ser reali$ada por el mismo medio, siempre que fuese solicitado
por el ofendido.
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Es oportuno aclarar que cuando este artculo se refiere a “p!#licacin o satisfaccin”, en
general la doctrina interpreta que se refiere a la retractación.
Adem*s, es con'eniente recalcar que cuando el artculo se refiere a “editore#” , se est*
refiriendo a personas fsicas responsa"les de la edición de la información. Esto es de
acuerdo al &acto de San Jos/ de Costa Rica % a la normati'a penal, en am"os casos sólopuede responsa"ili$arse a las personas fsicas.
El mencionado pacto en el art. 98, apartado 3, se1ala-
“ara la efecti+a proteccin de la "onra rep!tacin, toda p!#licacin o e$presa
periodstica, cine$atográfica, de radio o tele+isin tendrá una per#ona re#pon#ale *!e
no est protegida por in$!nidades ni disponga de f!ero especial”.
Retractaci"nEl artculo 99; dispone-
“El ac!sado de in-!ria o cal!$nia *!edará eento de pena si se retractare p
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Ley +8%99:%
Esta le% sancionada en octu"re de 77:, modifica los artculos 97:, 997, 999 % 993 delCódigo &enal, referidos a los delitos contra el )onor, agreg*ndoles como p*rrafo final-
“en nin1n ca#o con)iurar2n lo# delito# de calu$nia# o injuria# la# e/pre#ione#
re)erida# a a#unto# de inter3# p1lico” ta$poco cuando lo# cali)icati!o# le#i!o#
del (onor uarda#en relaci"n con a#unto de inter3# p1lico”%
Asimismo, la mencionada le%, deroga el art.99 que se refera a la propalación de )ec)os
falsos concernientes a una persona colecti'a o autoridad que puedan da1ar gra'ementeel "uen nom"re, la confian$a del p2"lico o el cr/dito de que go$ara.
Como consecuencia de estas modificaciones, en di'ersos casos +udiciales iniciados por
delitos de calumnias e in+urias, se fueron produciendo los fallos so"rese%endo a
periodistas imputados por esos delitos. e esta manera se puede compro"ar la
importancia que tiene esta le% para el e+ercicio de la profesión periodstica a tra'/s de los
distintos medios de comunicación. El primer fallo de la C*mara Dederal en este sentido
es del 9 de diciem"re del 77:.
1° FALLO que sobresee a periodistas por calumnias e injurias !"1#1"#"$$%&
=a causa contra Fuillermina Dossati, editora responsa"le de la re'ista Edición (, )a"a
sido iniciada por un artculo pu"licado en mar$o de 77, so"re di'ersas acti'idades del
empresario Ale+andro Bulg)eroni.
En el artculo periodstico se acusa"a al citado empresario de iniciar millonarias
demandas contra el Estado !acional, para lograr resultados en "eneficio propio. Adem*s
se lo 'incula"a con la organi$ación &ropaganda ue 0&? % con la dictadura militar5 %
por di'ersos casos de contaminación del medio am"iente, en las pro'incias de C)u"ut %
Santa Cru$.
En e#te )allo la C2$ara ;ederal &Sala
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ad$ini#traci"n e#tatal, la# denuncia# por conta$inaci"n y #u pre#unta relaci"n con
la dictadura $ilitar re#ultan acti!idade# 0ue con#tituyen en #í $i#$a# a#unto# de
inter3# p1lico7% Adem*s, 7Cae e0uiparar a la )iura p1lica con la de )uncionario
e#tatal7 0argumentaron los camaristas.
=os camaristas 4arcelo =ucini % 4ario Dilosof, recordaron que la nue'a le% e/cluye deldelito “la# e/pre#ione# re)erida# a a#unto# de inter3# p1lico” y a lo# “cali)icati!o#
le#i!o# del (onor cuando uarda#en relaci"n con un a#unto de inter3# p1lico”
&:@, ::@ C%-%'%
Asimismo, tomando +urisprudencia de la Corte Suprema, sostu'ieron que-
'La in(estigación periodística sobre asuntos de inter)s p*blico es un rol importante
en la transparencia del sistema republicano+
adem*s, aclara el fallo:,-l e.cesi(o rigor / la intolerancia del error lle(arían a la autocensura0 lo que
pri(aría a la ciudadanía de inormación imprescindible para tomar decisiones sobre
sus representantes,
FALLO D- LA 234A5A F-D-5AL !6ALA 77& 6obresee a -lisa 2arrió en juicio por
injurias iniciado por Aníbal Fern8nde9
Elisa Carrió )a"a sido denunciada por el +efe de Fa"inete, An"al Dern*nde$, por )a"erlo
'inculado con el narcotr*fico en declaraciones reali$adas en una entre'ista radial,
inici*ndose un proceso por el delito de in+urias.
=a Sala (( de la C*mara en lo Criminal % Correccional Dederal so"rese%ó a la
diputada Elisa Carrió 0fallo 9 de ma%o de 797, fundando su decisión en la modificación
de la legislación penal en lo referente a los delitos de calumnias e in+urias, que los
e#cept2a de pena cuando la e#presión ofensi'a se relaciona con asuntos de inter/s
p2"lico. A)ora, el Código &enal esta"lece que no configurar*n delito de in+urias 7lo#
cali)icati!o# le#i!o# del (onor cuando uarda#en relaci"n con un a#unto de inter3#
p1lico7%
Aclararon los camaristas que-
“%%%#i ien no e#taan !iente# al $o$ento de lo# (ec(o# denunciado# deen #er
aplicado# retroacti!a$ente al ca#o, por el principio de la ley penal $2# enina”
&or lo tanto, la C*mara consideró e#tinguida la causa por las modificaciones producidas
en la figura penal, se1alando que-
“No (ay delito cuando la e/pre#i"n #e relaciona con a#unto# de inter3# p1lico”%
Asimismo aclara-
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“Se (a con#iderado 0ue la relaci"n entre lo# delito# al (onor y la liertad de
e/pre#i"n (ar2 de !ariar en #u contenido #e1n 0ue la !ícti$a de la pre#unta
o)en#a #e trate de un particular, o de un )uncionario o per#ona de actuaci"n
p1lica,%y #i la o)en#a re#ulte de una crítica a la )unci"n o acto# 0ue de aluna
$anera #e relacionan con #u acti!idad, 0ue #e #uponen e/pue#to# a la !aloraci"n p1lica”%
En conclusión, los +ueces entendieron que, en el programa periodstico en el que se
efectuaron las declaraciones, "#e le e#taa preuntando a la denunciada, en #u
car2cter de líder de una )uer?a política, #u parecer acerca de te$a# !inculado# con
a#unto# concerniente# al inter3# de la ciudadanía y #ore la# caracterí#tica# de
idoneidad 0ue deen reunir lo# )uncionario#% Sure claro 0ue #u# dic(o#
re!i#tieron #u opini"n en torno a una autoridad p1lica en lo tocante a #u#acti!idade# co$o tal, $2# all2 de lo# cali)icati!o# e$pleado#“%
En este sentido, perece esencial considerar los tres puntos fundamentales en los que se
"asaron los camaristas para emitir su fallo-
la denunciada, reali$ó sus declaraciones en su car*cter de lder de una fuer$a
poltica,
el contenido era referente a temas de inter/s ciudadano %
sus dic)os re'istieron opinión en torno a una autoridad p2"lica, a su acti'idad
como tal, m*s all* de los calificati'os empleados.
Sin em"argo, es esencial aclarar que con las modificaciones de los artculos del Código
&enal quedan derogados los delitos de calumnias e in+urias, como figuras penales para
los asuntos que in'olucran el inter/s p2"lico. &ero, a2n queda como opción para aquellos
que se consideren da1ados en su )onor, las pertinentes acciones ci'iles o administrati'as,
a fin de )acer responsa"les a qui/nes corresponda.
Sin em"argo, es oportuno se1alar que, la Sala (( de la C*mara en lo Criminal %
Correccional Dederal concedió a An"al Dern*nde$, un recurso de casación presentado
contra un fallo de ese mismo tri"unal que, en ma%o, so"rese%ó a la diputada Elisa Carrió
en un proceso penal por in+urias.
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>iliora)ía
- C"dio -enal de la Naci"n% Buenos Aires. Ed. =a =e%. 797.
- Ley +8% 99:% ; de no'iem"re de 77:.
- Con!enci"n A$ericana #ore Derec(o# Hu$ano# &-acto de San Bo#3 de
Co#ta Rica'% Suscripto el G99G9::. Ratificado por le% del Congreso el
9G3G9:acialupo, Enri0ue% @inea$ientos de la teora del delito.. Ed. Astrea. Buenos
Aires.9:;