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Delitos ambientales MARCO LEGAL ESTRUCTURA PARA INVESTIGACION Graciela Gils Carbó Fiscal en lo Criminal – República Argentina

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Page 1: Delitos ambientales MARCO LEGAL ESTRUCTURA PARA INVESTIGACION Graciela Gils Carbó Fiscal en lo Criminal – República Argentina

Delitos ambientales

MARCO LEGAL

ESTRUCTURA PARA

INVESTIGACION

Graciela Gils Carbó

Fiscal en lo Criminal – República Argentina

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CODIGO PENAL

Art.200 prisión de 3 a 10 años a quien envenenare o adulterare de modo peligroso para la salud, aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público. 10 a 25 años en caso de muerte de alguna persona.

Art.201. Iguales penas para el que pusiera en venta, entregare, distribuyera medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.

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CODIGO PENAL

Art.202. Prisión de 3 a 15 años al que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa.

Art.203. Cuando alguno de estos hechos fuere cometido por imprudencia, negligencia o impericia en la profesión o por inobservancia de reglamentos u ordenanzas, pena de multa. Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, pena de 6 meses a 5 años.

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CODIGO PENAL

Art.204. Prisión de 6 meses a 3 años, venta de sustancias medicinales en calidad o cantidad que no corresponda médica o sin receta, cuando fuere necesaria (Ley de estupefacientes 23737).

Art.204 bis forma culposa, pena de multa.

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CODIGO PENAL

Art.204 ter Responsabilidad del director o administrador del establecimiento.

Art.204 quater Venta sin receta. Art.205 prisión para quien violare las medidas

de la autoridad para la propagación de una epidemia.

Art.206 para la violación de reglas de policía sanitaria animal.

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Residuo Peligroso

El que pueda causar daño, directa o indirectamente a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

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Un poco de historia

Décadas del 70-80, comienzo del proceso de toma de conciencia.

Luego de la sanción de la constitución de 1994, se incorpora el art.41

Art. 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente

sano. Tienen el deber de preservarlo El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de

recomponer Corresponde a la Nación dictar para protección ambiental. Se prohíbe el ingreso a territorio nacional de residuos

peligrosos o radioactivos.

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RESIDUOS PELIGROSOS

Ley 24051 sobre manipulación , transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, aplicación:

Cuando fueran generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional

Cuando tuvieren que ser transportados fuera de las provincias.

Cuando pudieran afectar a personas o el ambiente fuera de la frontera provincial.

O cuando las medidas de higiene o seguridad sobre ellas tuvieren repercusión económica que obligare a uniformarlas en todo el territorio.

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Categorías especiales

Anexos I y II de la Ley. Se excluyen los domiciliarios y los radioactivos y

derivados de operaciones normales de los buques, que se rigen por leyes especiales y convenios internacionales.

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Anexo I- Categorías sometidas a control

Desechos hospitalarios. De medicamentos e industria farmacéutica. Resultantes de producción biocidas y productos

fitosanitarios. Resultantes de producción de químicos para

tratar maderas, disolventes orgánicos. Que contengan cianuros, etc.

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ANEXO II- Operaciones de eliminación

Cuando no se puede reciclar o recuperar, De depósito y tratamiento en la tierra,

almacenamiento previo. Tratamiento para reciclados de aceites usados. Tratamiento de suelos para agricultura,

mejoramiento ecológico.

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Prohibición

Art.3 de importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional y espacios aéreos y marítimos (incluye los residuos nucleares).

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REGISTRO OBLIGATORIO

Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.

Allí deben inscribirse las personas físicas y jurídicas responsables de generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos (art.4).

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MANIFIESTO

Art. 12 Instrumento en el que se debe documentar la naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, transferencia del generador al transportista y de éste a la planta de tratamiento o disposición final (datos de todos los intervinientes).

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GENERADORES

Art.14. Persona física o jurídica que como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como peligrosos, en los términos del art. 2.

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DEBERES DE LOS GENERADORES

Inscribirse en el Registro. Separar adecuadamente y no mezclar residuos

incompatibles entre sí. Identificar bien los recipientes. Entregarlos para su transporte o disposición

final con Manifiesto, a quienes estén debidamente autorizados a ello (art.17).

Si hace tratamiento propio, llevar los registros respectivos.

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CLASIFICACION

Art.19. a) Residuos provenientes de cultivos de laboratorio.

b) Restos de sangre y sus derivados. c) Residuos orgánicos provenientes de

quirófano. d) Restos animales, producto de investigación

médica. e) algodones, gasas, vendas usadas, ampollas,

jeringas, etc. f) Agentes quimioterápicos.

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TRANSPORTISTAS Inscripción en el Registro con indicación de tipo de

residuos a transportar. Listado de vehículos y contenedores, equipos a

utilizarse, etc. Registro de sus operaciones, con individualización

del generador, forma del transporte y disposición final.

Observación de las normas de envasado y rotulado. Capacitación de personal y normas de seguridad

para casos de derrame, etc. Es responsable en calidad de guardián de todo

daño producido por éstos.

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TRANSPORTISTA- PROHIBICIONES

Art.29. Mezclar residuos incompatibles. Entregar residuos con envase deficiente. Almacenar residuos peligrosos por más de 10

días. Aceptar residuos cuya recepción no esté

asegurada por una planta de tratamiento o de disposición final.

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VIAS DE TRANSPORTE

En territorio provincial podrán trazarse rutas de circulación y áreas de transferencia, con cartas viales y señalización especial para el transporte de estos residuos.

Art.32 Prohibido el transporte en el espacio aéreo sujeto a la jurisdicción argentina.

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PLANTAS DE TRATAMIENTO

Art.33 las que modifican las características físicas, composición química o la actividad biológica de los RP, para que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía o se obtenga un residuo menos peligroso o se lo haga susceptible de recuperación o más seguro para su transporte o disposición final.

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PLANTAS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL

Art.34. Lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente de residuos peligros en condiciones de seguridad ambiental.

Obligación de registrarse y condiciones de habilitación especiales, manuales, entrenamiento de personal medidas de seguridad especiales y de prevención y reacción a contingencias, estudios de impacto ambiental.

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CENTRO DE DISPOSICION FINAL

Art.36 Requisitos especiales: en cuanto a permeabilidad, estanqueidad, profundidad del nivel freático, distancia de los centros urbanos, franja perimetral destinada a la forestación.

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CIERRE DE PLANTAS DE TRATAMIENTO O DE DISPOSIÓN FINAL

Arts.40 a 43 Plan de cierre que se debe presentar a la autoridad de aplicación antes de los 90 días, que debe contener: Cubierta de condiciones físicas capaz de sustentar

vegetación. Programa de monitoreo de aguas subterráneas. Descontaminación de equipos, tanques,

instalaciones, etc.

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RESPONSABILIDAD

ART.49. Infracciones- sanciones. Apercibimientos, suspensiones de la inscripción

en el Registro, cancelación de la inscripción- previo sumario y sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal.

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DELITOS

Art.55 Pena del art. 200 del CP para quien utilizando los residuos a que se refiere esta Ley, envenenare, adulterare, contaminare de un modo peligroso para la salud, el agua, el suelo, la atmósfera o el ambiente en general.

Si se causare la muerte a una persona, la pena será de 10 a 25 años de prisión.

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FORMA CULPOSA

Art.56 si alguno de esos hechos fuere cometidos por imprudencia o negligencia, por impericia o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas se impondrá pena de 1 mes a 2 años.

Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, la pena será de 6 meses a 3 años.

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PERSONAS JURIDICAS

Art.57. Cuando alguno de los hechos se produjeren por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a sus directores, gerentes, administradores, etc. que hubiesen intervenido en el hecho.

Competencia Federal.

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JURISPRUDENCIA

CONTROL de la prueba. Pericia con intervención de los imputados. El análisis pericial debe estar asociado a la indubitable relación causal.

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MARCO INSTITUCIONAL. INVESTIGACIONES DE DELITOS AMBIENTALES. En 1996: División Prevención de Delito Ecológico. En 2000: División Operaciones-Investigaciones.

División Docencia. Ambas trabajan en fluido contacto con Gob Cdad.

de Bs. As. Prov. Bs.As.. Laboratorio Químico, Universidades. Bomberos. CEAMCE.

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INVESTIGACIONES

División Delitos ambientales, durante 2008, tramitó 390 sumarios, 89 infracciones municipales, 70 contravenciones, 120 clausuras.

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Leyes sobre el tema

Ley 25612- Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios (julio 2002).

Ley 25670 Ley de Presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de los PCBs (oct.2002).

Ley 25675 General de Ambiente. Política Ambiental Nacional (nov.2002).

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OTRAS LEYES

Ley 25688. Régimen de Gestión ambiental de Aguas (nov.2002).

Ley 25831 Régimen de Acceso a la Información Pública Ambiental (nov.2003).

Ley 25916 de Presupuestos para la gestión integral de residuos domiciliarios. Generación, disposición inicial, recolección, transporte, tratamiento , transferencia y disposición final. Coordinación interjurisdiccional, infracciones, sanciones (agosto 2004).

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OTRAS LEYES

Ley 26331 Bosques Nativos- protección aprovechamiento, manejo (nov.2007).

Leyes anteriores sobre temas ambientales. Ley 14346 sobre protección de animales. Ley 22344 CITES. Convención s/ el comercio

internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre.

Ley 22421 conservación de fauna silvestre en peligro de extinción.

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RESIDUOS DOMICILIARIOS

SOBRAS DOMÉSTICAS: antes se vertían a cielo abierto en vertederos, sitios ideales para la proliferación de ratas, otros animales, propagación de enfermedades.

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RESIDUOS ORGANICOS

En su proceso de descomposición generan grandes cantidades de metano, que conlleva peligro de explosiones e incendios en los viejos vertederos sin adecuada ventilación. El metano en la atmósfera además contribuye al efecto invernadero.

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OTROS RESIDUOS

INORGANICOS: plásticos, permanecen inalterables durante cientos de años. Hoy en día se incorpora poco a poco a la industria, plásticos que se degradan con la luz solar o al ser enterrados. Algunos pueden someterse al calor para derretirlos y reciclarlos.

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PCB

Policloruro de bifenilo. Es uno de los 12 contaminantes más nocivos.

Se utilizaba en fabricación de transformadores y cableado eléctrico, motores, lámparas fluorescentes, etc.

Contaminación de aguas: ej. Río Hudson General Electric.

Ingreso a la cadena alimentaria, por peces contaminados.

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PROCESOS DE INCINERADO

La incineración de residuos era practicada en Buenos aires, hasta 1979, cuando fue reemplazada por el uso de compactadoras.

El incinerado generaba gases que, eliminados por las chimeneas a la atmósfera, a altas temperaturas, se combinaban con otros elementos y producían otras sustancias más tóxicas, como el arsénico, el cadmio, clorofenoles, plomo, clorobenceno, cobalto, anhídrido sulfuroso y mercurio.

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MUCHAS GRACIAS!!!