delito de daño tentativa y otros

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Delito de Daño Tentativa y Otros

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Delito de daos

Delito de daos

17 de septiembre de 2009 Publicado por Hilda

El captulo VII, del Cdigo Penal argentino trata del delito de daos, dentro de los que afectan el derecho de propiedad.

El dao como delito, surge cuando la Revolucin Francesa consagr a la propiedad privada y su respeto, como un bien fundamental, y pasible de pena a quien la agravie, y no solo de sancin civil con indemnizacin de daos y perjuicios. El Cdigo francs de 1810 ya lo incorpor como figura penal.

En la legislacin romana el dao injustamente causado estuvo contemplado en la Lex Aquilia, cuyo captulo primero condenaba a quien matare a un esclavo de otro, o a un animal cuadrpedo gregario, no propio, con el mximo valor que hubiera alcanzado en el ao anterior al hecho daoso. El captulo III condenaba cualquier otro tipo de dao con el mximo valor que la cosa hubiera tenido, en los 30 das anteriores al dao cometido. No haba sanciones penales, sino solo resarcitorias.

En el Cdigo Penal argentino el delito de daos est contemplado en su forma simple, en el artculo 183, que castiga con 15 das a 1 ao de prisin al que destruya (le quite su esencia, por ejemplo, reduzca un automvil a chatarra), inutilice (si bien la cosa daada existe materialmente, ya no puede cumplir con su destino, por ejemplo, un caballo de carrera al que le quiebran una pata), haga desaparecer (por ejemplo, le abra a un pjaro la jaula) agregando: o de cualquier modo ocasione un dao a una cosa mueble o inmueble o a un animal que le sea ajeno, ya sea en forma total o parcial. Se aade a continuacin que solo se aplicar este precepto si no se configura un delito que conlleve mayor pena.

En el ao 2008 los avances tecnolgicos obligaron a agregar un prrafo al artculo, a travs de la ley 26.388, para castigar de igual modo los daos informticos, comprendiendo la destruccin o inutilizacin de datos, programas, documentos, o sistemas informticos; o tambin a quien con el fin de causar dao, venda, distribuya, haga circular o introduzca en un sistema informtico, un programa cualquiera.

Para configurar el delito se requiere entonces que la cosa no sea propia, al menos en parte, por ejemplo, el caso de que se halle en condominio. Debe adems tener un dueo, aunque la haya perdido.Tambin debe el dao no ser momentneo sino que debe perdurar cierto tiempo, y que se necesite cierta inversin de tiempo y dinero para que pueda arreglarse.El dao debe ser un fin en s mismo, no por ejemplo, daar una puerta para poder entrar a una casa a llevarse objetos de valor, pues eso configurara un robo.

Se admite la tentativa, si el delito no llegare a consumarse.

Jurisprudencialmente un caso curioso que fue encuadrado por la Cmara del Crimen como configurativo del delito de daos, es pintar leyendas en una pared ajena.

Los agravantes del delito de daos estn contemplados en el artculo 184, castigndose con prisin de 3 meses a 4 aos si ocurren los siguientes supuestos:

1. Si el hecho daoso tiene por fin impedir que la autoridad pblica pueda ser ejercida o se realiza el hecho para vengarse del ejercicio de dicha autoridad.

2. Quien provocara infeccin o tambin contagio, en las aves u otros animales domsticos;

3. Quien emplee en el hecho sustancias venenosas o corrosivas;

4. Si se comete en sitio despoblado y en banda;

5. Si se comete en sitios pblicos, como archivos, registros, museos, bibliotecas, o en caminos, puentes, paseos u otros bienes de uso pblico; o en tumbas, signos conmemorativos, estatuas, monumentos, cuadros u otros objetos artsticos, situados en edificios pblicos o lugares de uso comn; o en datos, programas, documentos, o sistemas informticos, pero ya no privados, sino pblicos;

6. Si el dao se cometiera en sistemas informticos destinados a la prestacin de servicios de salud, de provisin o transporte de energa, de medios de transporte, de comunicaciones, o en cualquier otro servicio pblico.

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