delincuencia juvenil trabajo sociologia

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DELINCUENCIA JUVENIL EN BOGOTÁ PRESENTADO POR: Laura Alejandra Hernández Zabaleta PRESENTADO A: Néstor Orlando Barón CURSO: 1D CODIGO: 041091219 SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURIDICA

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DELINCUENCIA JUVENIL EN BOGOTÁ

PRESENTADO POR:Laura Alejandra Hernández Zabaleta

PRESENTADO A:Néstor Orlando Barón

CURSO:1D

CODIGO:041091219

SOCIOLOGÍA GENERAL Y JURIDICA

UNIVERSIDAD LIBREFACULATADE DE DERECHO – SEDE CANDELARIA

OCUBRE DE 2009BOGOTÁ D.C.

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CONTENIDO

- Introducción- Objetivo General - Objetivos Específicos - Justificación

1. Problema 2. Marco Historico

3 . Concepto de delincuencia

3.1 Definición de Delincuencia Juvenil

3.2 La delincuencia juvenil y entorno social

3.4. Panorama Actual de la delincuencia juvenil

4 . CAUSAS DIRECTAS

. Factores sociales , económicos , politicos e individuales

4.1. La familia: ¿un agente criminógeno?

5. CLASIFICACIÓN DE “DELINCUENTES JUVENILES”

5.1- Delincuente activo.

5.2.- Disocial paraviolento.

5.3.- Joven marginal.

5.4.- Niños y preadolescentes disociales y marginales.

6. PERSONALIDAD DEL JOVEN DELINCUENTE

7. DATOS Y CIFRAS DE DELINCUENCIA JUVENIL EN Bogotá

7.1 LAS PANDILLAS JUVENILES DE BOGOTÁ COMO ELEMENTO SOCIAL

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8. ENTREVISTA: Jóvenes Delincuentes en Bogotá

8.1 .

8.1 Entrevista Mayor Naily Villagra - Comandante de la policía de menores

8.2 Entrefista : LEONARDO CORREA – ABOGADO

8.3 Entrevista : MÓNICA VENEGAL – PSICÓLOGA

9. MARCO JURÍDICO

9.1 Concepción sobre criminalidad juvenil9.2 El modelo tutelar o protector

9.3 Modelo de Responsabilidad o concepción punitivo garantista. De la protección integral del menor

9.4 Nuevo Régimen penal de menores: Código de la Infancia y la Adolescencia

9.5 Sobre el concepto de inimputabilidad en la nueva ley

9.6 .Conclusiones del marco jurídico.

10 . SOLUCIÓN AL PROBLEMA

10.1 PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA.

10.2 INTERVENCIÓN EN LA DELINCUENCIA JUVENIL

- Conclusiones

- Bibliografía

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INTRODUCCIÓN

La delincuencia juvenil es uno de las problemáticas sociales que mas nos afecta en la actualidad, este fenómeno es muy representativo desde el siglo pasado pero vemos que actualmente se esta volviendo mas común y cada día crece más, no solamente en nuestro país, si no en el mundo entero; esta es una de las acciones socialmente negativas que va a lo contrario fijado por la ley y a las buenas costumbres creadas y aceptadas por la sociedad.

Los jóvenes delincuentes se hacen cada vez más comunes sobre todo en las comunidades pobres, pero pone en riesgo la seguridad pública de la sociedad en general y va en contra de las buenas costumbres ya establecidas.

La delincuencia juvenil es un fenómeno de ámbito mundial, pues se extiende por todos los países del mundo y por todas las capas sociales desde las familias más ricas, hasta las más pobres y en cualquier rincón de nuestra civilización. Por esta razón consideramos importante tratar este tema y dar un enfoque mas amplio a todos de cómo nos afecta y las repercusiones que trae la delincuencia juvenil en nuestra sociedad y especialmente en Bogotá realizando un análisis del problema, desde la perspectiva de contexto e impacto social.

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OBJETIVO GENERAL

Analizar y hacer un acercamiento al fenómeno de la delincuencia juvenil especialmente en Bogotá, sus causas, consecuencias y la realidad social en la que se encuentran muchos niños, adolescentes y jóvenes de nuestra ciudad, y el fuerte impacto que esto esta ha generado en la sociedad actual.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

-Identificar las razones que puedan conllevar a los jóvenes convencionales a este tipo de comportamiento.

- Analizar las principales manifestaciones de la conducta violenta en la adolescencia y juventud.

- Dar a conocer las posibilidades de una verdadera labor preventiva ante la aparición de comportamientos o manifestaciones violentas.

- Ofrecer información del fenómeno de la delincuencia juvenil en la adolescencia, conociendo problemática social y las posibles vías de intervención.

- Conocer las variables que llevan al menor a situaciones de desamparo, marginalidad o conflicto social.

- Conocer la situación actual legislativa y judicial del tratamiento con menores.

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JUSTIFICACIÓN

A través de este trabajo intento establecer un análisis al fenómeno de la delincuencia juvenil concretamente en Bogotá, ya que actualmente los profundos cambios sociales están poniendo de manifiesto la realidad sentida del problema.

En la actualidad, por una serie de circunstancias casi siempre ambientales y en cualquier caso al margen de la voluntad de los propios menores, miles de adolescentes y jóvenes precisan un tratamiento educativo específico, adaptado a su problemática personal y social. Jóvenes que no al recibir la respuesta psicoeducativa que su situación demanda y a su debido tiempo, con frecuencia terminan vagando por las ciudades y el resto de la sociedad siente amenazada la paz y la convivencia ciudadana por su presencia descontrolada en las calles.

La realidad social en la que se encuentran muchos niños, adolescentes y jóvenes de Bogotá es una situación de desamparo y un conflicto social, esto ha venido generado desde hace algunas décadas un fuerte impacto y preocupación de los diferentes estamentos sociales, conscientes de la situación de peligro en la que viven estos jóvenes.

En un informe estadístico, la policía estableció que en promedio 30 menores están implicados diariamente en un delito en Bogotá, incluidos asesinatos, secuestros y atracos, esta preocupante cifra nos lleva a pensar que la delincuencia juvenil es el resultado de la combinación de diversos factores de riesgo y respuesta social, teniendo en cuenta que Bogotá es una ciudad , en donde los antivalores de violencia, agresividad, competencia salvaje, consumo, se imponen a los valores supremos de la sociedad, como la tolerancia, la solidaridad y la justicia.

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1. PROBLEMA

La delincuencia juvenil en Bogotá se ha incrementando en los últimos años y a venido generando mucha inseguridad en los ciudadanos. Hurto, tráfico de estupefacientes, lesiones personales, porte ilegal de armas y homicidios son los delitos más cometidos por los jóvenes en Bogotá.

El estudio de la criminalidad juvenil constituye un tema de actualidad, no sólo del derecho penal, sino también de la criminología y de las ciencias conexas. El constante aumento de los conflictos sociales, y con ellos el de la delincuencia, ha incrementado el interés por el tema, tanto en los países industrializados o centrales, como también en los llamados países periféricos, como son los de América Latina.

La situación de los jóvenes delincuentes en Bogotá es grave pero aun más grave la falta de responsabilidad y gerencia de la administración distrital, para disminuir estos índices. La administración no puede seguir con el cuento: “estamos haciendo”, aquí lo importante es saber cómo va la ejecución de la Política de Juventud; cuánto ha gastado el distrito en los programas para jóvenes y de qué ha servido; cuáles son los resultados en prevención, atención e integración social productiva, y cómo resolver el problema de articulación entre las entidades responsables de atender la problemática de los jóvenes,

Según la Ley de Infancia el principal responsable a nivel distrital del tema de adolescencia está en cabeza del alcalde, cuya responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas.

Sin duda alguna la delincuencia juvenil y su impacto en cualquier sociedad son de gran preocupación no solo para el Estado, sino para la comunidad en general y en el país. Desde hace un cierto tiempo se viene hablando de la necesidad de adelantar una revisión cuidadosa al sistema penal juvenil colombiano.

La delincuencia juvenil, se presenta pues como un comportamiento ligado a lascondiciones sico-sociales de la edad adolescente. Ella formaría parte de la búsqueda del adolescente de su identidad y posicionamiento en la sociedad. El adolescente se aparta de su ambiente familiar el cual percibe como demasiado asfixiante en su rol protector, él prueba entonces los límites de la tolerancia social, el joven ensaya otros modelos de identidad; él encuentra en el grupo de pares un clima de comprensión y de solidaridad donde la pequeña delincuencia es aceptada como elemento de recreación y de afirmación de si.

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2. MARCO HISTORICO

A pesar de no tener ninguna duda sobre la existencia de un derecho penal precolombino, como por ejemplo el de los pueblos Aztecas, Mayas, Incas o de Mesoamérica, desconocemos si existía alguna regulación especial, o particular para niños o jóvenes que cometieran algún "delito". Lo mismo que se desconocen las regulaciones de esta situación en el llamado derecho colonial americano. El inicio legislativo de la "cuestión criminal" surge en el período republicano, luego de la independencia de las colonias europeas. Aunque a finales del siglo XIX la mayoría de los países latinoamericanos tenían una basta codificación, especialmente en Constituciones Políticas y Códigos Penales, la regulación de la criminalidad juvenil no era objeto de atención particular.

Es a principios de este siglo en que se ubica la preocupación por la infancia en 105 países de nuestra región. Esto es el resultado, por un lado, de la internacionalización de las ideas que se inician en el Siglo XX, primeramente con la Escuela Positiva y luego con la Escuela de la Defensa Social, y por el otro lado, es el resultado de la imitación latinoamericana de las preocupaciones europeas y de los Estados Unidos de América por la infancia, lo cual se vio reflejado en varios congresos internacionales sobre el tema de la infancia.

La primera legislación específica que se conoce fue la argentina, promulgada en 1919. Pero fue en décadas posteriores en donde se promulgaron la mayoría de las primeras legislaciones, por ejemplo Colombia en 1920, Brasil en 1921, Uruguay en 1934 y Venezuela en 1939. Durante este período y hasta los años 60, podemos afirmar que el derecho penal de menores se desarrolló intensamente, en su ámbito penal, fundamentado en las doctrinas positivistas-antropológicas.

En la década de los 60, con excepción de Panamá que promulgó su primer ley específica en 1951 y República Dominicana en 1954, se presenta un auge del derecho penal de menores en el ámbito legislativo, con la promulgación y reformas de leyes especiales, por ejemplo, en los siguientes países: Perú en 1962, Costa Rica en 1963, Chile en 1967, Colombia en 1968, Guatemala en 1969 y Honduras también en 1969. En la década de los 70, se promulgan las siguientes legislaciones: México en 1973, Nicaragua en 1973, El Salvador en 1973, Bolivia en 1975, Venezuela en 1975, Ecuador en 1975 y Cuba en 1979. En todo este período, se caracteriza el derecho penal de menores con una ideología defensista de la sociedad, basada en las concepciones de peligrosidad y las teorías de las subculturas criminales.

Las concepciones ideológicas del positivismo y de la Escuela de Defensa Social, fueron incorporadas en todas las legislaciones y sin duda influyeron en la codificación penal. Pero en donde estas ideas encontraron su máxima expresión, fue en el derecho penal de menores. Postulado básico fue sacar al menor delincuente del derecho penal común, con ello alteraron todo el sistema de garantías reconocido generalmente para adultos. Convirtieron el derecho

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penal de menores en un derecho penal de autor, sustituyendo el principio fundamental de culpabilidad, por el de peligrosidad. Esto llevó a establecer reglas especiales en el derecho penal de menores, tanto en el ámbito sustantivo como formal, como por ejemplo, la conducta predelictiva, la situación irregular y la sentencia indeterminada. Principios que han servido, y aún hoy se encuentran vigentes en varias legislaciones latinoamericanas, para negar derechos humanos a los menores infractores, como la presunción de inocencia, el principio de culpabilidad, el derecho de defensa, etc.

Un hito en el desarrollo histórico del derecho de menores lo marcó la promulgación de la Convención General de los Derechos del Niño en 1989. Luego de la entrada en vigencia de esta convención, se ha iniciado en los años 90 un proceso de reforma y ajuste legislativo en varios países de la región, específicamente en Colombia, Brasil, Ecuador, Bolivia, Perú, México y Costa Rica.

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3 . Concepto de delincuencia

Delincuencia, conjunto de infracciones de fuerte incidencia social cometidas contra el orden público. Esta definición permite distinguir entre delincuencia (cuyo estudio, a partir de una definición dada de legalidad, considera la frecuencia y la naturaleza de los delitos cometidos) y criminología (que considera la personalidad, las motivaciones y las capacidades de reinserción del delincuente).

3.1 Definición de Delincuencia Juvenil

Visto el concepto de delincuencia, resulta necesario delimitar el adjetivo de juvenil, es decir, ¿cuándo la delincuencia es juvenil? Vaya por delante que no podemos emplear al objeto de este trabajo el significado etimológico de tal adjetivo, pues desde este punto de vista, quiere decir lo relacionado con la juventud. Y no es aplicable, decimos, este concepto etimológico, porque dentro del campo de las ciencias penales viene entendiéndose por delincuencia juvenil la llevada a cabo por personas que no han alcanzado aún la mayoría de edad, mayoría de edad evidentemente penal.

La delincuencia Juvenil

El término delincuencia juvenil no tienes el mismo significado para todos los criminólogos. Difieren básicamente en dos puntos

- El primero en determinar la edad a partir de la cual se puede hablar de delincuente juvenil y

- El segundo, que radica en determinar cuáles deben ser las conductas que dan lugar a calificar a un joven como delincuente.

Por cuanto hace a la edad en que podemos referirnos a la delincuencia juvenil, participamos del criterio de estimar como tales a los que cuentan con más de 14 años de edad.

El menor infractor lo podrá ser hasta los 14 años de edad, a partir de este límite, deberá ser considerado como delincuente juvenil con los grados de responsabilidad ya apuntados, los que desde luego no tienen pretensión de definitividad, pues dependerá de los estudios que en lo futuro se realicen y que permitan conocer los fenómenos físicos y psíquicos del adolescente que puedan obligar a variar los límites de edad ya señalados, los que están apoyados en los estudios más aceptados hasta la fecha.

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El anterior punto de vista, no es actualmente el que aceptan la mayoría de los Códigos penales de la República, pues por ejemplo el Código del Distrito Federal y el estado de México, fijan como límite para la responsabilidad penal la edad de 18 años, el Código Penal de Durango se inclina por el límite de 16 años y en igual sentido el de Tamaulipas y otros Estados.

3.2 La delincuencia juvenil y entorno social

El estudio de la criminalidad juvenil constituye un tema de actualidad, no sólo del derecho penal, sino también de la criminología y de las ciencias conexas. El constante aumento de los conflictos sociales, y con ellos el de la delincuencia, ha incrementado el interés por el tema, tanto en los países industrializados o centrales, como también en los llamados países periféricos, como son los de América Latina.

Para comprender el interés por el análisis y la búsqueda de soluciones para la delincuencia juvenil, es necesario ubicar este fenómeno dentro de la problemática de la sociedad actual. La estructura social en que les ha tocado vivir a los niños y jóvenes de hoy, está caracterizada por una complejidad cada vez mayor, donde la búsqueda de soluciones no depende ni de fórmulas tradicionales, ni de líderes carismáticos.

La delincuencia juvenil se ubica, por lo menos en América Latina, dentro de un contexto social caracterizado por grupos de niños y adolescentes ubicados dentro de niveles de miseria o pobreza, desempleo, narcotráfico, concentración urbana, baja escolaridad o analfabetismo, agresiones sexuales y desintegración familiar. A estos grupos sociales se les ha negado todos los derechos humanos, tales como el derecho a la vida, la salud, la educación, la vivienda, en fin, el derecho al desarrollo.

Sumado a este contexto, hay que agregar que la sociedad actual se caracteriza por un debilitamiento de los sistemas tradicionales de apoyo para el desarrollo de la niñez y de la adolescencia. Quisiéramos mencionar, por lo menos, tres medios de apoyo que con los cambios sociales, se han debilitado como para dar una respuesta efectiva al desarrollo de la niñez y de los adolescentes. En primer lugar tenemos que mencionar a La Familia. Los medios de comunicación, sobre todo la televisión, han suprimido la jerarquía y hegemonía que la familia tenía como formadora de costumbres sociales.

Además, la incorporación de la mujer al sistema laboral, por necesidad u oportunidades de desarrollo, y otros cambios en la estructura familiar, como la ausencia generalizada del padre, replantean las relaciones del niño y del joven. La Escuela, por su parte, se caracteriza por un marcado énfasis academicista y por la competitividad feroz, borrando el sentido comunitario y la promoción del desarrollo integral de los jóvenes. Además, los Sistemas de Asistencia y

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Recreación, como apoyos alternativos, son mínimos y siempre insuficientes para la satisfacción de las necesidades de la población juvenil.

Por último, quisiéramos manifestar que la delincuencia juvenil es el resultado de la combinación de diversos factores de riesgo y respuesta social. Se presenta en toda sociedad, en donde los antivalores de violencia, agresividad, competencia salvaje, consumo, se imponen a los valores supremos de la sociedad, como la tolerancia, la solidaridad y la justicia.

3.4 Panorama Actual de la delincuencia juvenil

La delincuencia juvenil ha aumentado de forma alarmante en los últimos tiempos, pasando a ser un problema que cada vez genera mayor preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo, como por su progresiva peligrosidad cualitativa. La delincuencia juvenil es además una característica de sociedades que han alcanzado un cierto nivel de prosperidad y, según análisis autorizados, más habitual en los países anglosajones y nórdicos que en los euro mediterráneos y en las naciones en vías de desarrollo. Es decir, en las sociedades menos desarrolladas la incidencia de la delincuencia juvenil en el conjunto del mundo del delito es menor que en las comunidades más avanzadas en el plano económico. En las grandes ciudades latinoamericanas, la delincuencia juvenil está ligada a la obtención —delictiva— de bienes suntuarios de consumo y por lo general no practican la violencia por la violencia misma sino como medio de obtener sus objetivos materiales.

Los estudios criminológicos sobre la delincuencia juvenil señalan el carácter multicausal del fenómeno, pero a pesar de ello, se pueden señalar algunos factores que parecen decisivos en el aumento de la delincuencia juvenil desde la II Guerra Mundial. Así, son factores que se encuentran en la base de la delincuencia juvenil la imposibilidad de grandes capas de la juventud de integrarse en el sistema y en los valores que éste promociona como únicos y verdaderos (en el orden material y social, por ejemplo) y la propia subcultura que genera la delincuencia que se transmite de pandilla en pandilla, de modo que cada nuevo adepto trata de emular, y si es posible superar, las acciones violentas realizadas por los miembros anteriores del grupo.

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4 . CAUSAS DIRECTAS

La delincuencia es un fenómeno universal ligado a la vida social y no hay sociedad sin delincuencia. Después del siglo XIX, se han intentado encontrar las causas de la delincuencia. De este modo, se han puesto de manifiesto:

Factores sociales : carencia del medio familiar y escolar, mal uso del tiempo libre, agresividad desarrollada por los medios de comunicación de masas; densidad de la población en los grandes centros urbanos; insuficiencia de los equipos socio-culturales, etc.

Factores económicos : nivel de vida insuficiente; desempleo, falta de cualificación profesional.

Factores políticos : crisis; falta de sentido cívico; etc.

Factores individuales : difíciles de categorizar.

La delincuencia caracteriza una conducta antisocial que expresa la inadaptación de un individuo a la sociedad. Puede observarse en una multitud de estructuras mentales, de lo normal a lo patológico.

La delincuencia es un síntoma de una perturbación profunda de la personalidad. Es esa perturbación profunda la que deberá privilegiar la reeducación social: psicoterapia, tratamiento farmacológico, medidas institucionales individualizadas, etc.

Cuando el delincuente es un adolescente o un niño, surge una perturbadora disonancia entre la gravedad de la violación del derecho y la idea que se tiene en general de la naturaleza del niño o del adolescente.

A los jóvenes se les concede un, por así decir, crédito de confianza, dando por supuesto que en ellos no podrán surgir impulsos delictivos, totalmente ajenos a su condición infantil o juvenil. No es, pues, de extrañar que le delito cometido por un menor de edad nos afecte y nos conturbe de singular manera.

Con el término “delincuencia juvenil” se etiqueta la mayoría de las veces a aquellos chicos/as con problemas de conducta social.

El uso indiscriminado del término delincuencia juvenil, pensamos que oculta en el fondo, el simplismo de quienes piensan en los problemas de conducta social juvenil como algo unívoco y uniforme.

La “conducta antisocial” puede reflejar hechos muy dispares, en términos generales, hace referencia a cualquier hecho o acción que viole las reglas sociales o vaya contra los demás, con independencia de su gravedad.

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A razón de esta definición, creemos que hay que tener en cuenta que el “quemar unas notas” y por lo tanto tener una conducta antisocial, no significa ser un delincuente, por lo tanto hay que tener muy claro, que muchas de las conductas antisociales pueden reflejar un transcurso normal del desarrollo evolutivo del menor, otra cosa es que los ejemplos antisociales se acumulen o alcancen una especial gravedad, robar coches, en cafeterías etc... Ahí es donde empieza la barrera entre conducta antisocial y delincuencia juvenil.

Podríamos definir Delincuencia juvenil, como un problema de la sociedad.

La delincuencia juvenil es un aspecto, usualmente divorciado al contexto social en que se desenvuelve y ligado afanosamente a todas las calamidades que afligen a la sociedad.

Una sociedad que se desatiende de ellos, descuidando la atención mínima de sus necesidades esenciales; que no les diseña las infraestructuras requeridas para la canalización positiva de sus energías y potencialidades; pero que rauda y veloz, se lanza a inculparlos, sancionarlos aún con la pena capital si fuera posible.

La sociedad se preocupa de sus menores, casi exclusivamente cuando matan, los matan o se embarazan.

Tanto la sicología como la sociología se han tratado de analizar las causa que puede determinar a los jóvenes convencionales a este tipo de comportamiento. En todo caso esta tesis no ha podido ser sostenida en su totalidad. Ciertos jóvenes persisten en el comportamiento delictivo cuando llegan a la edad adulta. Se trata especialmente de jóvenes de baja estratificación social.

4.1 La familia: ¿un agente criminógeno?

Dos autores canadienses Frechette y Le Blanc (1987) han llamado la atención acerca de la prudencia que se debe tener cuando se quiere relacionar factores antecedentes, con efectos posteriores, para explicar la génesis de la delincuencia. Sin embargo, ellos admiten que para llegar a comprender el funcionamiento de un individuo en un momento dado, no se puede hacer una abstracción de las filiaciones existentes entre lo anterior y lo actual manifestados a través de la historia vivida.

La familia es sin lugar a dudas el elemento más importante del medio donde vive el niño, ella juega un papel esencial en el desarrollo de su personalidad así como en su comportamiento. Ella se tiene como el principal agente educativo en el proceso de socialización del niño.

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La importancia que se le ha otorgado a la familia en el desarrollo de la personalidad del sujeto se basa en principios tales como: - La familia es el principal agente de transmisión de la cultura

-El control social comienza en la familia y posteriormente, se proyecta en otrasinstituciones sociales, como la escuela por ejemplo:

- La personalidad se desarrollará según las orientaciones trazadas por estas instituciones

- Las funciones familiares son esenciales para la supervivencia de la sociedad y la conservación de su equilibrio.

- El individuo tiene necesidad de un cierto aprendizaje y de una adaptación social para su supervivencia- La sociedad humana y su cultura dependen de la efectividad de la socialización.

En este contexto, podríamos entonces proponer la siguiente hipótesis:Entre mayor sea la deficiencia de la familia como agente de socialización del niño, mayor es el riesgo de delincuencia y/o perturbaciones del comportamiento en el joven o adolescente.

Algunos estudios han indicado que al interior de la familia se plantea también elproblema de la prevención o la facilidad de la conducta delictiva. Entre los factores familiares negativos señalados como determinantes de la delincuencia juvenil se encuentran:

a) Las malas relaciones familiares: con frecuencia se admite, la importancia de fuertes lazos en la familia con el fin de que el niño o el adolescente pueda encontrar en su círculo familiar el afecto, la estabilidad y la autoridad que necesita. Numerosos trabajos lo han establecido y se ha convertido en un lugar común. “Los jóvenes delincuentes se hallan rara vez en buenos términos con sus padres, estos manifiestan con frecuencia frialdad, y hasta hostilidad hacia sus hijos; por otro lado interrogados acerca de sus padres muchos de ellos manifiestan que no los aprecian (especialmente al padre más que a la madre) que no quieren parecérseles y que se comunican poco con estos”

b) Falta de vigilancia parental: Ha sido señalada también como factor influyente en la etiología de la delincuencia juvenil. Se expresa en el desinterés y la falta de control de los padres por las actividades de sus hijos. ¿Dónde van éstos?, ¿A quién frecuentan?, ¿Qué hacen?; Algunas investigaciones) han demostrado que este constituye el factor que se encuentra más estrechamente

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ligado a la delincuencia de los menores, parece que él juega un papel incluso más preponderante que el apego a los padres o el tipo de estructura familiar.

c) Las carencias educativas de los padres: se trata aquí de aspectos concernientes más bien a la personalidad de los padres. Con frecuencia los padres de los jóvenes delincuentes han sido caracterizados como adultos débiles, pasivos que pasan por alto faltas serias de sus hijos y con frecuencia alternan sus reacciones entre la complacencia y el castigo severo a los hijos.

d) Prácticas educativas parentales: Es el conjunto de conductas conscientes o inconscientes de los padres, susceptibles de afectar al adolescente en el plan psicológico y particularmente afectivo. Ellas comprenden las palabras y los comportamientos dominantes de los padres en la interacción con los hijos. Si las prácticas educativas de los padres son desvalorizantes o negativas, la representación o la imagen que el niño se hará de sí mismo será también negativa y eso va a influenciar su comportamiento.

e) La disociación del grupo familiar: ha sido señalada como una variable que puede tener fuertes repercusiones en el comportamiento del niño o joven.En las investigaciones relativas al papel de las familias disociadas en la formación y manifestación del comportamiento delictivo, el divorcio con frecuencia es el elemento explicativo de la aparición de tal actitud. Sin embargo ciertos estudios han puesto de relieve la importancia de la llamada disociación familiar “secundaria“, en ésta parámetros diferentes al divorcio o disociación familiar "primaria" han sido tenidos en cuenta; ya no es la presencia o ausencia de uno u otro miembro de la familia, lo que importa, sino la forma como en el seno de la familia, las relaciones entre sus miembros se desarrollan; se ha concluido que la ruptura en un sentido físico no significa, "ipso facto", ruptura de las relaciones entre los padres, no significa tampoco que automáticamente haya contradicción entre ellos. La ruptura física conyugal no es siempre mal vivida por lo niños y adolescentes, ya que puede haber ruptura, aunqueFísicamente los padres estén juntos:

“Entonces la presencia o la ausencia física de los padres en sí misma, no es

significativa; lo que es revelador es el lugar que cada uno de los padres confiere al otro en su discurso o su comportamiento y el lugar que confieren al niño

f)Las carencias afectivas: Factor difícil de aprehender, algunos autores afirman que él juega un papel considerable entre los miembros de las bandas. Ellos ven en el ingreso del joven a una banda una especie de compensación de una carencia afectiva, aunque se precisa que por lo general los lazos afectivos en una banda son de tipo horizontal e igualitarios y en consecuencia diferentes a los que se establecen entre padres e hijos en el seno de una familia.

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g) Delincuencia y prisión de los padres: hoy día, muchos niños y adolescentes se encuentran relacionados directa y cotidianamente bajo diversas formas con la prisión.Ellos la viven a través de sus padres. Las consecuencias que la privación de la libertad de un padre tiene sobre los hijos, es objeto de muchas investigaciones. Nuevas política tendientes a facilitar el contacto del detenido con el mundo exterior, y sobre todo con la familia, han sido elaboradas. Los estudios al respecto han señalados ciertos hechos:*La detención de un miembro de la familia puede provocar una crisis al interior de ésta.*Reacciones de estigmatización a la familia del detenido, en especial por parte del vecindario.*Las esposas consideran la educación de los hijos como uno de los más gravesproblemas que plantea el encarcelamiento del padre.*Las consecuencias psicológicas de la ausencia forzada del padre han sido señaladas también por ejemplo la ausencia de imagen paterna y de sostén emocional del padre.

¿Es necesario decir la verdad a los niños? Esta pregunta se plantea con frecuencia, la vergüenza relacionada con el hecho, lleva en ocasiones a los adultos a esconder la verdad: "papá esta de viaje" o "mamá esta en el hospital". Esto le crea angustia al menor, especialmente si la situación se prolonga en el tiempo pues el niño puede representarse una situación de peligro o de abandono mucho más dramática para él que la verdad que se le oculta. Una situación familiar no dicha o enmascarada puede engendrar perturbaciones más serias que decir la verdad, el niño percibe la realidad de las cosas, pero él tiene necesidad de que ésta se exprese en el lenguaje, en la comunicación. El tipo de daño que el niño puede sufrir en este caso, va a depender de su edad, de su personalidad, de la duración de la separación y del contexto familiar preexistente.

h) El rechazo y la delincuencia: La investigación en criminología y en sicología ha diferenciado dos tipos de rechazo: El rechazo parental, es decir el de los padres hacia los hijos y el rechazo de los hijos hacia los padres. El “rechazo parental” ha sido definido de varias maneras: falta de amor, carencia de afecto, etc. Pero el concepto unificado es que esos términos son el reflejo del aprecio o de las actitudes de los padres hacia sus hijos. Con frecuencia tanto la sicología como la sociología han asociado el rechazo parental a la delincuencia juvenil y al comportamiento agresivo del joven. Se ha dicho que el rechazo puede ser la causa, pero también la consecuencia de esos comportamientos en los jóvenes. Efectivamente, el rechazo de los padres puede conducir a los hijos a rebelarse, pero igualmente puede hacerle difícil al padre amar a un hijo rebelde. Sin duda padres hostiles o indiferentes estarán menos dispuestos a brindar una buena y constructiva vigilancia a sus hijos la cual es necesaria para el desarrollo armonioso de niños y adolescentes. Ellos se mostraran menos dispuestos a ayudar a sus hijos en situaciones de la vida

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cotidiana, por ejemplo a ser aceptados por su grupo de pares. En retorno, los hijos que crecen en un tal clima de hostilidad e indiferencia serán más susceptibles de tener emociones y sentimientos negativos hacia sus padres.

En lo referente al “rechazo de los hijos hacia los padres”, si bien la preocupación principal de los estudios sobre la temática ha sido mirar las actitudes de los padres hacia sus hijos, algunos estudios se han preocupado por la identificación de los hijos con sus padres y la aceptación del Rol modelo de éstos. Los padres a través de ese contacto afectivo y continuo, se constituyen en los principales agentes de la interiorización de las costumbres, normas y valores de los hijos. Pero si hay un rechazo del hijo hacia sus padres, parece poco probable que el proceso de interiorización pueda hacerse efectivo.Los controles indirectos, aquellos que están asociados con las relaciones afectivas “padres-hijos” pueden ayudar a la prevención de la conducta delictiva del joven. Esos controles se pueden ejercer eficazmente cuando hay una conformidad o identificación de ideas entre el hijo y sus padres. El deseo de agradarlos, la reticencia a herirlos o decepcionarlos está asociadas a la aceptación que el hijo tiene de sus padres. El hijo que se idéntica estrechamente en el plano afectivo con sus padres será reticente a herirlos. Por el contrario el hijo que rechaza a sus padres puede más fácilmente librarse a comportamientos desviados con el objetivo de molestarlos.

Finalmente se debe señalar que el rol criminógeno de esos factores negativos de la familia va a depender de la acumulación de ellos. Es decir existe un efecto de interacción, en el sentido que si uno de esos factores se manifiesta sin que ningún otro se halle presente la probabilidad de comportamiento desadaptado del joven es muy baja, pero combinados los unos con los otros pueden tener un fuerte impacto en éste. Es lógico pensar entonces que la existencia de múltiples factores negativos en la familia aumentan el riesgo de una delincuencia ulterior del adolescente.

Se esta consciente de que la delincuencia juvenil, involucra aspectos relacionales difíciles de evaluar y tal vez sea la razón por la cual las respuestas a los diferentes problemas que ella plantea sean muy variadas, pues las vivencias no son iguales para todo el mundo. La percepción así como la actitud frente a este fenómeno varía de una persona a otra e incluso de un estamento social a otro.

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5. CLASIFICACIÓN DE “DELINCUENTES JUVENILES”

5.1- Delincuente activo.

Integraría el grupo que comete actos legalmente delictivos de cierta importancia. Normalmente suele tener entre 15 y 20 años.

En general, constituyen grupos agrupados en los que hay algún o algunos jóvenes con un alto índice de conflictos de personalidad.

Sin que el inicio sean uniformes, constituyen un tipo de grupo que acabará tendiendo a la delincuencia activa como hábito de conducta normalizada y propia del grupo.

Con frecuencia las conexiones y derivaciones del grupo acaban en la delincuencia adulta más o menos organizadas.

El grupo sólo se mantiene estanco y cerrado para algunas acciones (algunos “palos”), pero para el resto “ligar carros” requieren normalmente la amplia participación del grupo.

5.2.- Disocial paraviolento.

Se distingue del anterior porque este tipo de delincuentes o pre-delincuentes suelen tener un comportamiento socialmente agresivo.

Se agrupan en pandillas, esta agrupación constituye en cierto modo un mecanismo de defensa contra la sociedad adulta, de la que se siente enormemente distante.

A pesar de que este grupo está formado generalmente por jóvenes con edades comprendidas entre lo 14 -17 años son fácilmente reconvertibles una vez que se incorporan a la vida laboral, el problema es como veremos más adelante cuando no hay esa posibilidad y se adentran dentro del mundo del paro.

5.3.- Joven marginal.

Constituye un sector social muy amplio, que engloba a los dos anteriores.

Suelen ser hijos de inmigrantes, chicos con fracaso escolar.

Son el producto de las crisis de los barrios. El consumo de drogas tiene, entre ellos, un carácter marcadamente diferente del que tiene en el joven contracultural. Constituye una especie de “toxicomanía social” destinada a mejorar la visión que la cruel vida diaria proporciona.

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En muchas ocasiones, lo que ocurres que las redadas que la policía hace simplemente en función de la pinta juvenil, acaba poniendo en el grupo delincuencial a bastantes jóvenes que sólo eran marginales.

5.4.- Niños y preadolescentes disociales y marginales.

El problema de este grupo radica en la edad, de 6- 9 años, su intención se basa en copiar la actuación de niños de más edad. Gran apego a la calle, más que a la propia familia.

6. PERSONALIDAD DEL JOVEN DELINCUENTE

La personalidad del delincuente se basa en:

- Inmadurez: Es lógico porque la edad, no hace eco de tener coco para desenvolverse de forma racional en la vida.

- Vacío de si mismo: No asumen su propia historia personal. Su pasado lo rechazan. El presente es vivir aquí y ahora, no aprenden de sus errores. No tienen muchas expectativas.

- Comportamiento contradictorio: Son chicos muy metidos en su vida, y no se paran analizarla. Tienen una sorprendente capacidad de adaptación.

- Inseguridad: Desconfianza con respecto a las demás personas que no encajen en su mismo tipo.

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7. DATOS Y CIFRAS DE DELINCUENCIA JUVENIL EN BOGOTÁ

· Hurto, tráfico de estupefacientes, lesiones personales, porte ilegal de armas y homicidios son los delitos más cometidos por los jóvenes en Bogotá.

· Meta de reducción del 10% en delito de menores, creció 4,12, 112 casos más.

· Distrito no está cumpliendo con la Ley de Infancia.Sigue en aumento la participación en delitos por parte de menores adolescentes en la capital., denunció la concejal de Cambio Radical, María Angélica Tovar. Según la cabildante, un informe del Grupo de Responsabilidad Penal para Adolescente del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Bogotá- señala que a partir de la entrada en vigencia del sistema de responsabilidad penal (1 de marzo de 2007) hasta febrero del presente año, se han presentado 6.809 delitos cometidos por menores, de los cuales 3.801corresponden a hurto, 1016 a tráfico de estupefacientes, 475 a lesiones personales, 323 a porte ilegal de armas y 93 homicidios entre otros.

El informe señala que en el 2008 se presentó un aumento en la participación de menores adolescentes en hechos delictivos con respecto al 2007, así:

· Entre marzo y diciembre de 2007 se presentaron 2715 delitos.

· Entre marzo y diciembre de 2008 se presentaron 2827 delitos.

· Aumento del 4.12% = 112 casos más.

En el Plan de Desarrolló “Bogota Positiva: Para vivir mejor” la administración se comprometió a reducir el índice de participación de menores de edad en delitos en un 10%. Así mismo, dijo la concejal Tovar, que el CEPA (Centro Especializado de Puente Aranda – ICBF Bogotá) informa que en el 2008 de 3.715 adolescentes infractores de la ley, el:

· 72% consume spa – 2675 adolescentes

· 30% no están afiliados a salud – 1.115 pnas,

· 62% pertenecen al régimen subsidiado en salud – 2303 adolescentes

· 8% al contributivo - 297 adolescentes.

· El 68% no terminaron la primaria ni el bachillerato.

Según las metas del plan: de desarrollo “Bogotá Positiva” está contemplada la reducción del 10% en delitos de menores, pero las cifras lo que nos están

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mostrando es todo lo contrario, que se le está saliendo de las manos la seguridad en todos los ámbitos al Alcalde Samuel Moreno.

De igual manera, a la fecha no se ha creado la infraestructura necesaria para llevar y atender a los adolescentes en conflicto con la ley, se comprometen a crear 500 cupos para cumplimientos de sanciones en medio cerrado (hogares de paso) de lo adolescentes. A LA FECHA NO SE HA CREADO NI UNO. El único que tiene cierta infraestructura es el ICBF quien para el 2009 cuenta con 3.300 cupos disponibles que ascienden a aproximadamente a 20.000 millones de pesos, que no son suficientes para el alto índice de menores infractores, sin contar las 157 detenciones preventivas en desarrollo del decreto 013 de 2009 – sobre restricciones a la rumba en Bogota que implemento la alcaldía mayor desde que se expidió dicho decreto.

- Con respecto al incremento de la participación de menores en los homicidios de Bogotá según informes de la Fiscalía, la mayor Amparo Garzón, comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia, explicó que esto se debe a tres razones: ajustes de cuentas, peleas por el territorio entre pandillas juveniles y la contratación por parte de un adulto para el crimen.

La Policía Metropolitana reportó un inusitado auge de la delincuencia infantil en la Bogotá. En un informe estadístico, la policía estableció que en promedio 30 menores están implicados diariamente en un delito en Bogotá, incluidos asesinatos, secuestros y atracos.

Añadió que desde el 15 de marzo de 2008, cuando entro a regir el nuevo sistema penal juvenil, y hasta el pasado 15 de agosto, fueron capturados en la ciudad 4.740 menores de edad por distintos delitos. De ese total, 26 participaron en homicidios, 1.066 atracaron a personas, 142 fueron sorprendidos con armas de fuego, 422 con drogas; 155 atracaron a comerciantes, 19 robaron viviendas y uno participó en un secuestro extorsivo.

Además, en cuatro de cada 10 riñas callejeras, está presente un menor. El informe del Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana, también destaca que el 21 por ciento de los detenidos es reincidente en esos comportamientos, a cometer delitos y porque saben que la judicialización de ellos se dificulta por su calidad de menores”.

- Los recientes casos que se han suscitado con menores infractores generan una preocupación constante en la institución Policial, teniendo en cuenta la vulnerabilidad de los jóvenes y la especial situación jurídica de los menores infractores. Casos como el de un joven de 17 años, quien al ser requerido por la autoridad, se verificó que reportaba 7 ingresos al Centro de Reeducación El Redentor por los delitos de porte ilegal de armas de fuego, homicidio y lesiones

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personales, siendo un claro ejemplo de la necesidad urgente de atender este fenómeno.

La Policía de Infancia y Adolescencia, grupo especial de la Policía Metropolitana de Bogotá, ha aprehendido en lo que va corrido del año a 1.825 menores infractores, destacándose las capturas por: Hurto (571), Hurto calificado (286), tráfico o porte de estupefacientes (236) y falsedad en documento público (152).

A pesar de la percepción colectiva que se tiene sobre el tema, llama la atención que 354 menores de edad femeninas, hayan participado en diferentes delitos; en el mes de agosto fueron capturadas 3 niñas luego de asaltar una buseta de servicio público en la avenida La Esperanza, en esa ocasión hurtaron elementos por un valor de 2 MILLONES DE PESOS, usando armas blancas. En la segunda semana de agosto, fueron capturados en flagrancia dos jóvenes de 17 años que lesionaron con arma blanca a un anciano, para hurtarle 200 MIL PESOS en la localidad de Engativá (barrio Rionegro); en lo que va corrido del 2008, cerca de 689 menores de edad, entre 14 y 17 años han sido puestos a disposición de las autoridades competentes.

Las localidades en donde más se han presentado capturas de menores infractores, son en su orden: Engativá (136), Kennedy (121), Ciudad Bolívar (107) y Rafael Uribe (103) y Teusaquillo con (42).

El 8 de noviembre de 2006 se expidió la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia, la cual entró a regir en marzo de 2007 y como primeras ciudades objeto del nuevo sistema, se escogieron Bogotá y Cali.

El fenómeno de los menores infractores es bastante complejo e implica el compromiso del estado, la sociedad y dentro de ésta la familia. La Policía Metropolitana dispone del personal capacitado y la voluntad requerida para atender todos los casos aquellos jóvenes que han quebrantado su buen comportamiento.

7.1 LAS PANDILLAS JUVENILES DE BOGOTÁ COMO ELEMENTO SOCIAL

En la década del sesenta se comienza a hablar de jóvenes en el mundo como

respuesta al nacimiento de diferentes movimientos juveniles que se formaron

con el afán de mostrar sus ideales y de presentar su inconformidad frente a los

centros de poder tradicionales, entre dichos movimientos, en la actualidad, se

pueden relacionar las pandillas.

Las pandillas de Bogotá son agrupaciones juveniles urbanas que están

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organizadas en función del delito. Nacen como resultado de la ausencia de

estado, como una manifestación contra la sociedad y con el ánimo de retar la

autoridad y la autodeterminación de poder, lo cual les permite huir de las

instituciones formales y construir una identidad propia. Sus miembros se

caracterizan particularmente por la carga afectiva y emotiva, y buscan además

de beneficios económicos, poder barrial y reconocimiento social.

Pero para hablar de agrupaciones juveniles, en primera instancia se debe

definir al joven a partir de diferentes características.

En el libro viviendo a toda se resalta como a primera impresión pareciera que la

juventud es “mera tributaria de la edad y por lo tanto perteneciente al campo

del cuerpo, al reino de la naturaleza” únicamente, pero que a pesar de ser

lógico que la primera percepción sea referente a la edad, la palabra juventud no

se puede definir desde un solo concepto: “no existe una única juventud: en la

ciudad moderna las juventudes son múltiples, variando en relación a las

características de clase, el lugar donde viven y la generación a la que

pertenecen.

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8. ENTREVISTA: Jóvenes Delincuentes en Bogotá

8.1 Entrevista Mayor Naily Villagra - Comandante de la policía de menores

1. ¿Cuales cree que son los factores que influyen a los jóvenes a participar en estas conductas delictivas?

Respuesta : Estos son adolescentes que viven ,la gran mayoría de hogares un poco en descomposición , entonces son muchachos que han tenido que asumir la responsabilidad del hogar , ayudar a su mama , ayudar a sus hermanos ,el consumo de estupefacientes o que son padres o madres a muy temprana edad entonces tienen obligaciones económicas , entonces ello empiezan a buscar cualquier manera para poder tener ingresos económicos y pues la manera mas fácil es a través del delito , hay tendencia o ellos buscan la manera mas fácil de buscar una solución a la situación en la que se encuentran , y muchas veces lo que ellos se encuentran por el camino es eso , recurrir si ya no hay mas herramientas al robo , que es una de las formas que los puede sacar en ese momento de la situación en la que están .

2. ¿Entre que edades oscilan estos jóvenes delincuentes?

Respuesta: - El mayor numero esta entre 17 y 18 años y un menor numero entre 14 y 15 años, a medida que va avanzando la edad va avanzando el numero de niños judicializado.

3. ¿Cuales son los principales delitos que cometen estos jóvenes?

- Respuesta: Según datos de la policía de menores el principal delito es el tráfico y porte estupefacientes, seguidos por el hurto, porte de armas, lesiones personales y en menor medida el homicidio.

4. ¿Que tramite o que proceso se lleva a cabo cuando un menor es capturado?- Respuesta : Los menores deben ser trasladados acá ( policía de menores ), los adolescentes deben ser trasladados acá, pero lo primero que se debe hacer es dar aviso a fiscalía y al defensor de familia , por que el niño todo el tiempo , aparte de que tiene un defensor técnico, esta acompañado por un defensor de familia que esta pendiente de que la policía o cualquier otra autoridad que este dentro del sistema no vaya vulnerar sus derechos .Los niños quedan sometidos al sistema penal acusatorio normal de los adultos , ellos entran aquí 36 horas transitorias mientras el juez hace la audiencia , y mira si salen con libertad o quedan con internamiento en la escuela de trabajo

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Después de que el menor es detenido por la policía es llevado a centros de re-reeducación como la escuela de trabajo el redentor o el hogar femenino Luis amigo donde inician un proceso de rehabilitación.

5 ¿Se ha presentado algún cambio en la cantidad de menores judicializado con la entrada en vigencia del decreto de restricción de horario?

- Respuesta: En la localidad de suba si se ha notado cambio desde la época en que entro en vigencia el decreto de restricción de horario y antes. Disminuyo bastante la cantidad de niños judicializados en esa localidad.

8.2 ENTREVISTA : LEONARDO CORREA – ABOGADO

1. ¿Entre que edades oscilan estos jóvenes delincuentes?

Respuesta: Por los menores infractores, las cifras que se refieren al años anterior, es que aunque a disminuido la carga entre los jóvenes mayores, o sea, de 16 en adelante, los menores no han tenido ningún problema con la situación, es decir, no ha cambiado el porcentaje

En Bogotá se están generando unos problemas que están conllevando a que estos jóvenes de unas y de otras edades y estratos sociales armen pandillas, vemos que los niños de 12, 12 y 14 años están armando pandillas.

2. ¿Usted cree que los centros de reclusión de jóvenes están contribuyendo a mejorar la reeducación de estos?

Respuesta: Claro que si sirve el trabajo de docente como el de bienestar familiar, lo que sucede es que no es suficiente.

La reclusión en estos centro de menores , de los cuales ya se ha hablado mucho que son centro peligrosos en los cuales pueden aprender muchas cosas malas para su vida , incluso a veces de igual manera que en la calle.Usted cometió el delito va allá se reforma aprende adquiere habilidades para que salga y trabaje podría traer frutos pero sabiendo como son las cárceles ahora y las prisiones de menores, lo que se genera son mas delincuentes entonces no tiene ningún sentido.

8.3 .MÓNICA VENEGAL – PSICÓLOGA:

1. ¿Cuales cree que son las principales causas que conllevan a los jóvenes a delinquir?

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-Respuesta: muchos de estos niños han sido abusados sexualmente o maltratados físicamente cuando eran pequeños. Un niño de 12 años sabe que robar esta mal y eso esta enmarcado en la educación que a recibido. A los 16 años evidentemente tú sabes que lo que estas haciendo tiene unas repercusiones y ya es como asumir las consecuencias de los actos que tú estas cometiendo y por que de todas maneras la sociedad o el medio es lo que te permite ver si eso es aceptado o no a nivel social también.

2. ¿Cuál cree que podría ser una solución para el problema a de la delincuencia juvenil?

- Respuesta: Muchas veces en la educación o como la falta de oportunidades que tiene estos jóvenes, no les permiten ver las capacidades que como seres humanos tienen, entonces un poco hay que ver la forma de que ellos descubran cuales son sus fortalezas, sus cualidades y mirar que opciones diferentes el medio les puede brindar para que miren que es lo que en realidad ellos quieren hacer.

3. ¿Considera usted pertinente encerrar al niño en centros de reclusión?

- Respuesta: - La idea no es penalizar el niño y encerrarlo en un centro de

internamiento, si no es tratar de rescatar los valores que ese niño o nunca tubo o que perdió en algún momento.

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9. MARCO JURÍDICO

- El código del Menor o Decreto 2737 de 1989 y el nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia ley 1098 del 8 de Noviembre de 2006.

- Nuevo Régimen penal de menores: Código de la Infancia y la Adolescencia

- bajo el régimen del Decreto 2737 de 1989 se estableció una minoría y mayoría de edad penal para efectos de la gradación del tratamiento punitivo, correccional o educativo que utiliza un único rango de menores (de 12 a 18 años) llegando a uniformar las sanciones, sin distingo a aspectos tales como la capacidad de comprensión social por parte del menor.

- Innova el Nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia cuando establece una minoría de edad a partir de los catorce y no desde los doce años, tal como así lo establece el articulo 139 de la nueva codificación, aduciendo que el sistema de responsabilidad penal para adolescentes es un conjunto de instituciones y autoridades que intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce y dieciocho años al momento de cometer el hecho punible.

Respecto de la clasificación de la responsabilidad penal a partir de la edad, encontramos lo siguiente:

1. Los menores de 14 años no pueden ser vinculados a proceso penal alguno, ni juzgados ni declarados penalmente responsables por las conductas que ellos lleven a cabo y que sean constitutivas de delito. Estos menores no son tratados tampoco como inimputables, pues este adjetivo sólo es posible asignarlo al interior de un proceso penal que termine declarándolos penalmente responsables. Estamos frente a un caso de indemnidad. La conducta que lleven a cabo estos menores compromete de entrada la responsabilidad civil de los padres y representantes legales que tengan el cuidado de los mismos, y eventualmente la responsabilidad penal (dolosa o culposa) de quienes tengan la posición de garante respecto de la conducta del menor. Cuando estas personas incurran en la comisión de un delito, se le aplicará las medidas de verificación de la garantía de sus derechos, medidas de restablecimiento, y se vincularán a procesos de educación y protección dentro del Sistema nacional de Bienestar familiar.

2. Niños mayores de 14 y menores de 18 años con discapacidad psíquica o mental. Respecto de estos menores, que realmente son inimputables, no por su minoría de edad sino por su trastorno, se establece claramente su condición de inimputables. El

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Código de Infancia señala que estas personas tampoco serán juzgadas, declaradas penalmente responsables ni sometidas a sanciones penales, lo cual en principio implica que también para ellas se ha consagrado una indemnidad. Sin embargo, contradiciendo lo anterior, la misma norma señala que a estas personas se les aplicará la respectiva medida de seguridad. Lo cierto es que en materia penal no es posible aplicar una medida de seguridad sin que exista un proceso y, por ende, un juzgamiento al inimputable, pues de lo contrario se violaría el principio de legalidad de las sanciones. Esto último, a menos que interpretemos que el código establece una medida de seguridad administrativa y no penal, lo cual no parece ocurrir pues se hubiera remitido a las medidas previstas en los artículos 53 y 54 del Código.

Los menores de 14 años no pueden ser vinculados a proceso penal alguno, ni juzgados ni declarados penalmente responsables por las conductas que ellos lleven a cabo y que sean constitutivas de delito.

3. Adolescentes indígenas y pertenecientes a demás grupos étnicos. Serán juzgados por la jurisdicción de su comunidad.

4. Adolescentes mayores de 16 años y menores de 18. Cuando los mismos sean hallados responsables de la comisión de delitos, cuya pena mínima establecida en el código penal sea o exceda de seis años, serán sancionados con privación de la libertad en centro de atención especializada, por un término de uno hasta cinco años.

5. Adolescentes mayores de 14 y menores de 18 que sean halla- dos responsables de homicidio doloso, secuestro, extorsión serán sancionados con privación de la libertad en centro de atención especializada, por un lapso de dos a ocho años.

9.5 Sobre el concepto de inimputabilidad en la nueva ley

Son inimputables aquellas personas que carecen de capacidad de culpabilidad por cuanto, como lo señala el código penal en su artículo 33, al momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tienen capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, ya sea por inmadurez psicológica o trastorno mental. La inimputabilidad se presenta cuando falla alguno de los extremos expuestos en la ley, es decir, cuando está ausente la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o, cuando existiendo ésta, no existe capacidad de autodeterminación.

El código del Menor recientemente derogado señalaba que, para todos los efectos, se considera penalmente inimputable al menor de 18 años. Por su parte, la Doctrina Nacional y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que mediante sentencias como la C- 817 de 1999 y la C-203 de 2005 sentó abundante jurisprudencia, han considerado también inimputable al menor de 18

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años. Con dicha interpretación se asumía, desde un punto de vista técnico, que los menores no ejecutan conductas punibles en el sentido de lo expuesto en las norma rectora, consagrada en el artículo 9 del Código Penal, como quiera que al ser inimputables, sus conductas carecen de culpabilidad ya que no es posible hacer un juicio individual de reproche a aquella persona que no comprende la ilicitud de su conducta o no puede determinarse de acuerdo con dicha capacidad.

El menor de 18 años no sería jurídicamente culpable; su hecho constituye un injusto típico pero no delictivo. En tal sentido, la declaración de responsabilidad del juez no tendría un carácter penal, sino que buscaría rehabilitar y reinsertar el menor a la sociedad.

De la nueva regulación perece desprenderse una aproximación al modelo alemán o italiano, que considera que los menores que superan el tope de edad fijado para ellos (14 años) y que son menores de 18, serán considerados penalmente responsables si al momento de actuar podían comprender la ilicitud del hecho y comportarse de acuerdo con esa comprensión. En este caso no hablamos de una presunción de pleno derecho de inimputabilidad, sino de que los menores son considerados imputables, siempre que tengan capacidad de comprensión o autodeterminación.

Observemos cómo el Código Penal, en su artículo 33, ya no menciona tajantemente como inimputables a los menores de 18 años, sino que dice que están sometidos al sistema de responsabilidad penal juvenil, y este sistema como lo hemos visto y fue discutido en el Congreso, dejó de considerar a los menores como inimputables. Lo que se plantea es que no exista presunción de inimputabilidad, sino que frente a cada menor, dependiendo de su desarrollo cognitivo y demás circunstancias, se le puedan aplicar algunas medidas especiales pero que plantean un mejor tratamiento, dada la gravedad del hecho y la imputación personal del hecho antijurídico.

Dentro del campo de las reformas introducidas recientemente por el Código de la Infancia y la Adolescencia, se resalta la permisión normativa de mecanismos alternativos para la solución autocompositiva de conflictos derivados de la responsabilidad civil, el resarcimiento de los daños y el reestablecimiento del derecho de las víctimas; de igual forma, la remisión expresa en el escenario procesal a la Ley 906 de 2004 (articulo 144), en aquellos aspectos no regulados especialmente, permite dar aplicación al principio de oportunidad y a la mediación penal, con exclusión, en virtud de prohibición expresa del artículo 157 del Nuevo Código, de los acuerdos entre la Fiscalía y la defensa. Para finalizar, el nuevo código es implacable con las personas que comentan delitos en contra de los menores de edad, eliminando cualquier clase de beneficio e incrementando las penas de manera considerable.

9.6 .Conclusiones del marco jurídico:

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1. La moderna criminología abandona imágenes individuales del infractor penal, asumiendo la normalidad del delito y del delincuente, y buscando su prevención sobre la neutralización del individuo. La conducta delictiva efectuada por el menor constituye un problema de la comunidad en dicho seno debe ser resuelto. El Estado asume su responsabilidad garantizando la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles territoriales.

2. Se debe entender por criminalidad juvenil la ejecución de conductas que de ser realizadas por adultos darían lugar a la imposición de una pena. Su análisis desde el punto de vista del Derecho Penal Subjetivo, encuentra su legitimación en la protección de la sociedad y el respeto por valores ético sociales reconocidos por la Constitución Nacional.

3. El nuevo código varía de un modelo tutelar o protector del menor infractor en una situación irregular, a un modelo que no lo considera un discapacitado o inadaptado social sino que le consagra una mayor responsabilidad concediéndole las mismas prerrogativas y principios procesales rectores tipificados en el régimen de adultos.

4. Innova el Nuevo Código de la Infancia y la adolescencia, cuando establece una minoría de edad a partir de los catorce y no desde los doce años, estableciendo además parámetros de diferenciación de la responsabilidad penal dependiendo de la edad, entre 16 y 18 años, para imponer consecuencias más graves.

5. Con el nuevo código los menores ejecutan conductas punibles en el sentido de lo expuesto en el artículo 9 del Código Penal, como quiera que dejan de ser considerados inimputables. Frente a sus conductas es posible hacer un juicio individual de reproche, ya que su caso es diferente al de aquellas personas que no comprenden la ilicitud de su conducta, o no pueden determinarse de acuerdo con dicha capacidad.

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10 . SOLUCIÓN AL PROBLEMA

10.1 PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA.

La delincuencia se puede prevenir teniendo en cuenta, los factores antes citados, uno de los enfoques actuales con más importancia es: LA PREVENCIÓN DESDE LA ESCUELA.

¿Por qué prevenir desde la escuela?

La gran mayoría de los delincuentes juveniles son fracasados escolares. Las conductas perturbadoras en la escuela se relacionan con la conducta delictiva posterior.

No es por criticar el Sistema Educativo y su reforma, pero actualmente la escuela previene la delincuencia con los denominados Programas de Garantía Social.

Lo más lógico es que la observación, el seguimiento de conductas antisociales y el cercioramiento de esas conductas llevaran a concluir si es necesario o no una intervención previniendo cuando es necesario, lo cierto es que estos pasos son difíciles de realizarlos de manera adecuada, pero para eso está los técnicos de la educación. Y los esperanzadores Educadores Sociales.

No obstante, todo profesor puede prevenir desde su actuación mediante la constancia y la perseveración.

No debemos olvidar que a la hora de adjudicar una función preventiva a la escuela esta debe estar en continuo contacto con la familia.

Si esta relación es adecuada la detección del problema no supondrá un gran bache para comenzar de forma rápida la intervención.

En conclusión, es clara la necesidad de integrar en la escuela estrategias dirigidas a la mejora de ciertas capacidades y habilidades en los jóvenes con aquellas otras encaminadas a alterar la comunidad, el medio social, donde toda persona se moldea. (Genoves.).

10.2 INTERVENCIÓN EN LA DELINCUENCIA JUVENIL.

Existen diferentes modelos:

El modelo de control: Apoya la idea del castigo y la disciplina ya que los delincuentes no pueden ser rehabilitados mediante tratamientos de reeducación.

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Modelo médico: Entienden que el delito es causado por diversos factores que pueden ser tratados, los delincuentes son enfermos que necesitan a la medicina.

Modelo de reintegración: El delincuente debe participar en programas comunitarios. No al internamiento, excepto en casos de peligrosidad para la comunidad.

Existen más modelos pero los más representativos son los citados.

En el proceso general de intervención socioeducativa con menores hay que destacar cuatro grandes posibilidades de intervención:

1.- CENTROS DE ACOGIDA.

Posibles medidas:

Regreso al medio familiar.

Acogimiento familiar.

Ingreso en centros de acción educativa.

2.- CENTROS DE OBSERVACIÓN/RECEPCIÓN.

Posibles medidas:

-Libertad vigilada.

-Acogimiento familiar.

-Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Ingreso en los denominados genéricamente como “CENTROS DE TRATAMIENTO O TERAPEUTICO”.

Centros de régimen abierto.

Centros de régimen semiabierto.

Centros cerrados.

3.- CENTROS DIURNOS O CENTROS ABIERTOS.

Centros de Día Abiertos.

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Aulas Taller.

4.- EQUIPO DE EDUCADORES DE CALLE.

En general, un programa de tipo de intervención, tanto en medio abierto como semiabierto o cerrado, suele recoger como objetivos el desarrollo de los siguientes tipos de habilidades:

HABILIDADES MORALES:

Justicia social.

Deberes para con los demás.

Fidelidad, solidaridad y tolerancia, para con los demás y con la comunidad.

HABILIDADES SOCIALES:

Habilidades sociales de autoafirmación.

Habilidades sociales de interacción.

Habilidades verbales, Habilidades no verbales.

HABILIDADES CIVICO - POLITICAS:

Solidaridad, responsabilidad, tolerancia, educación por la paz...

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CONCLUSIONES

- La delincuencia juvenil en Bogotá ha aumentado de forma alarmante en los últimos tiempos, pasando a ser un problema que cada vez genera mayor preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo, como por su progresiva peligrosidad cualitativa.

- La delincuencia juvenil es un fenómeno social que pone en riesgo la seguridad pública de la sociedad, así mismo va contra las buenas costumbres ya establecidas por la sociedad.

- La adolescencia es un período de cambios continuos y el tema central de la adolescencia es el hallazgo de sí mismo. El adolescente debe aprender a conocer su cuerpo totalmente nuevo y sus potencialidades para los sentimientos y la conducta, y ajustarlo dentro de su propia imagen. Debe definir el lugar que ocupará en la sociedad adulta.

- El derecho penal juvenil debe contemplarse, en primer lugar, como un instrumento más no el único, ni el más importante, ni el más efectivo, ni siempre necesario del sistema de control social del joven que apunta en su caso a contribuir a hacer posible que cada persona realice el denominado nacimiento social.

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BIBLIOGRAFÍA

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