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DELITOS EN LOS QUE SE PUEDE APLICAR PERDON JUDICIAL
El perdon Judicial, legislado en el Art. 368 del Codigo de Procedimiento Penal, que dice: "El Juez o Tribunal al dic- tar sentencia condenatoria, concedera el perdon judicial al autor o participe, que por un primer delito, haya sido con- denado a pena privativa de libertad no mayor a dos aiios."
Portal razon, el Juez para dictar el perdon judicial y la par- te interesada deberan verificar u obtener en su caso, la certificacion del Registro Judicial de Antecedentes Pena- les (REJAP) para cornprobar que el imputado no figura en esos registros por la cornision de N ING~~N OTRO DELI- TO.
Existen delitos que se sancionan con pena privativa de li- bertad y otra pena adicional, (sean dias multa o prestacion de trabajo). Esto NO impide su aplicacion yen caso de en- contrarse con tal situacion, la aplicacion del perdon judi- cial sera solo para la pena privativa de libertad, debiendo el imputado condenado pagar la multa impuesta o cumplir con la prestacion de trabajo.
JOSE LUIS GARCIA ESTNEZ
En cambio, hay delitos que solo se sancionan con dias multa o prestacidn de trabajo. Lhicamente para estos el perdon judicial no es aplicable.
En la lista de delitos que se encuentran seiialados a con- tinuacion, encontrara cuatro columnas: En la primera se ubica el articulo, en la segunda el nomen juris del delito, la tercera nos indica en que casos el tipo penal al que se refiere, preve o permite la aplicacion del perdon judicial y, la cuarta, es aquella en la que no se permite o no proce- de su aplicacion.
Como observara el lector hay delitos que no tienen ningu- na observation; son aquellos que aceptan el perdon judi- cial en todos 10s casos.
APUCACI~N PRACTI~A DE LOS INSTITUTOS PENALES
DELITOS EN LOS QUE SE PUEDE APLlCAR PERDON JUDICIAL (Ordenados por articulo)
A R ~ . CULO Art. 114
Art. 115
Art. 116 Art. 11 7
Art. 118 Art. 119
Art. 120
Art. 122
SE APLICA EN E L CASO DE ... Solo cuando se sanciona con la pena minima. Solo cuando se sanciona con una pena de hasta dos aiios.
Solo si se sanciona con la pena minima.
Solo si se sanciona con la pena minima.
Solo cuando se sanciona con la pena minima.
DELITO
Actos hostiles.
Revelacion de secretes.
Delito por culpa.
Infidelidad en negocios del Estado. Sabotaje.
lncumplimiento de contratos de interes militar. Delitos contra un Estado aliado.
Concesion de facultades extraordinarias.
NO SE APLICA EN ...
Parrafo segundo.
-
El pirrafo segundo dd M. 114, ni en caso de 10s delitos no mend@ nados en esta lista.
@ JOSE LUIS GARCIA ESTNEZ ~ f i CULO Art. 123
Art. 124
Art. 125
Art. 126
Art. 127
Art. 129
SE APLICA EN EL CASO DE ... En el caso del parrafo primero, solo cuando se sanciona con una pena de hasta dos aiios. Solo si se sanciona con una pena no mayor a dos aiios. Solo si se sanciona con una pena no mayor de dos aiios. Solo si se sanciona con una pena no mayor de dos aiios.
%lo si se sanciona con una pena no mayor de dos aiios.
DELITO
Sedicion.
Atribuirse 10s derechos del pueblo.
Disposiciones comunes a 10s delitos de rebelion y sedition. Conspiracion.
Seduction de tropas.
Ultraje a 10s simbolos nacionales.
NO SE APLICA EN ...
Menos en 10s casos de: El pirrafo segundo y cuando se procesa por el delito del Art. 121. Cuando se procesa por el delito del Art. 121.
APUCACl6N PRACTKA DE LOS INSNTUTOS PENALES 49
h CULO Art. 130 Art. 131 Art. 132
Art. 132 bis
135
Art. 136 Art. 137
Art. 139
DELITO
lnstigacion publica a ddinquir. Apologia ptiblica de un delito. Asociacion delictuosa.
Organization criminal.
Delitos contra Jefes de Estado Extranjeros. Violacion de inmunidades. Violacion de tratados, treguas armisticios o salvoconductos. Pirateria.
SE APLICA EN EL CASO DE ...
En 10s parrafos primer0 y tercero, solo cuando se sanciona con una pena de hasta dos aiios. En el caso del parrafo segundo, solo si se sanciona con la pena minima.
Solo si se sanciona con la pena minima.
NO SE APLICA EN.. .
Cuando se sanciona con la pena de prestacion de trabajo.
@ JOSE LUIS GARCIA ESTEYU
~ ~ f i CULO Art. 140 Art. 141
Art. 143 Art. 1 44 Art. 145
Art. 146
Art. 147
Art. 149
Art. 150
DELITO
Entrega indebida de persona. Ultraje a la bandera, el escudo o el himno de un Estado extraniero. Peculado culposo. Malversacion.
Cohecho pasivo propio.
Uso indebido de influencias.
Beneficios en razon del cargo.
Omision en la declaracion de bienes y rentas. Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones publicas.
SE APLICA EN EL CASO DE ...
Solo cuando se condena con la pena minima. Solo cuando se condena con la pena minima. Solo cuando se condena con una pena de hasta dos aiios.
Solo cuando se sanciona con una pena hasta de dos aiios.
NO SE APLICA EN ...
MuCACI~N P ~ C T I C A DE LOS INSTlTUTOS PENALES
NO SE APLICA EN. ..
En el caso de utilization de violencia, sino sobrepasa la pena de dos aAos.
Parrafo 1.
ARTk CULO Art. 151
Art. 152
Art. 153
Art. 154 Art.
. 155 Art. 156 Art. 158
Art. 159 Art. 161
DELITO
Concusion.
Exacciones.
Resoluciones contrarias a la constitution y a las leyes. lncumplimiento de deberes. Denegacion de auxilio. Abandono de cargo. Cohecho activo.
Resistencia a la autoridad. lrnpedir o estorbar el ejercicio de fundones.
SE APLICA EN EL CASO DE ... Solo cuando se sanciona con la pena minima.
Cuando se sanciona con una pena de hasta dos aiios.
a JOSE LUlS GARCIA ESTEVEZ
APUCAC~~N P ~ C ~ C A LIE LOS lNSmUTOS PENALES s@
NO SE APLICA EN ...
~ ~ f i CULO Art. 178 Art. 179 bis
Art. 180
Art. 183 Art. 184
Art. 185 Art. 185 bis Art. 186
Art. 189
DELITO
Omision de denuncia. Desobediencia a resoluciones en procesos de Habeas Corpus y Amparo Constitutional. Evasion.
Quebrantamiento de sancion. lncumplimiento y prolongaci6n de sancion. Recepcion y entrega indebida. Legitirnacion de ganancias ilicitas.
Falsification de moneda.
Emision ilegal.
SE APLICA EN EL CASO DE ...
Solo cuando se sanciona con la pena minima.
Siempre que la pena no sobrepase dos aiios.
Sob si se sancio- na con pena de hasta 2 aiios. Solo si se sancio- na con pena de hasta 2 aiios. Solo si se sancio- na con pena de hasta 2 aiios.
@ JOSE LUIS GARCIA ESTEVEZ
APuCACI~N PRACllCA DE LOS INSTITUTOS PENALES
NO SE APLICA EN ...
A#lj. CULO Art. 200
Art. 201
Art. 202
Art. 203
Art. 204
Art. 205 Art. 206
Art. 208
Art. 209
DELITO
Falsificacidn de documento privado. Falsedad ideolbica en cert~ficado mdico. Supresion o destruction de documento. Uso de instrumento falsificado. Cheque en descubierto.
Giro defectuoso de cheque. Incendio.
Peligro de estrago.
Actos dirigidos a impedir la defensa comun.
SE APLICA EN EL CASO DE ...
Sdo cuando se sando- na mn la pm minima, hash dos atio. %lo mndo se sanb na mn la p a minima, hasta do a h .
Solo cuando se sanciona con la pena minima. Solo cuando se sanciona con la pena minima, hash dos aiios. Solo cuando se sanciona con la pena minima.
5 9 JOSE LUIS GARCIA EST-
A R ~ CULO Art. 21 0
Art. 211
Art. 212
Art. 213
Art. 215
Art. 216
Art. 218
DELITO
Conduccion peligrosa de vehiculos. Fabricacion, comercio o tenencia de substancias explosivas, asfixiantes, etc. Desastre en medios de transporte.
Atentado contra la seguridad de 10s transportes. Disposition comun.
Delitos contra la salud pbblica.
Ejercicio ilegal de la medicina.
SE APLICA EN EL CASO DE ...
Solo cuando se sanciona con la pena minima.
Solo cuando se sanciona con la pena minima, hasta dos arios. Soio cuando se sanciona con la pena minima. En cualquiera de 10s casos solo si se sanciona con una pena de hasta dos aiios. Solo cuando se sanciona con una pena de hash dos arios.
NO SE APLICA EN ...
No en el caso de que se sancione con la pena de multa.
APUCACI~N PUACTICA DE LOS INSTlTUTOS PENALES sh3 A R ~ CULO Art. 220
Art. 221
Art. 222
Art. 223
Art. 224
Art. 225
DELITO
Formas culposas.
Contratos lesivos al estado.
lncumplimiento de contratos.
Destruction o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional. Conducta antieconomica.
lnfidencia economics.
SE APLICA EN EL CASO DE ... Solo cuando se
sancione hasta con 2 aiios. En el caso de parrafos 1 y 3, solo cuando se sanciona con una pena de dos aiios. Solo si se sanciona con una pena de hasta dos aiios. Solo si se sanciona con una pena de hasta dos aiios.
Solo si se sanciona con una pena de hasta dos afios de prision.
NO SE APLICA EN ...
En el caso del phrrafo 1, si se sanciona con una pena superior a dos aiios.
!@ JOSE LUIS GARCIA ESTEYn
CULO Art. 226
Art. 227
Art. 228
Art. 229
Art. ' 232
Art. 233
Art. 234
DELITO
Agio.
Destruction de productos.
Contribuciones y ventajas ilegitimas. Sociedades o asociaciones ficticias. Sabotaje.
Monopolio de importaci6n, produccion o distribucidn de mercaderias. L