dela pr ovinciade cuenca - dipucuenca.es

29
SUMARIO DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA Servicio de Personal.— Valoración para la provisión del puesto de coordinador de procesos de innovación, modernización y admi- nistración electrónica. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Confederación Hidrográfica del Júcar.— Concesión de aguas subterráneas renovables en Villagarcía del Llano. Confederación Hidrográfica del Júcar.— Solicitud de concesión de aguas subterráneas en Villarta. ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamiento de El Peral.— Delegación especial de funciones. Ayuntamiento de Zarzuela.— Exposición del proyecto técnico de la obra asfaltado de calles y camino. Ayuntamiento de Motilla del Palancar.— Exposición del reglamento de régimen interior del Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT). Ayuntamiento de Cañada del Hoyo.— Aprobación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abaste- cimiento de agua potable. Ayuntamiento de Cañada del Hoyo.— Aprobación del reglamento de uso interno del Centro Social Polivalente, Cocinilla y Frontón. Ayuntamiento de El Picazo.— Exposición del proyecto técnico de la obra asfaltado, acerado y adoquinado de calles. Ayuntamiento de San Clemente.— Exposición del proyecto técnico de la obra mejora de la eficiencia del ciclo hidráulico y renova- ción de acerados, redes y pavimentación. Ayuntamiento de La Pesquera.— Rectificación de errores. Ayuntamiento de Boniches.— Exposición de la cuenta general del presupuesto 2020. Ayuntamiento de Montalbo.— Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal. Ayuntamiento de Montalbo.— Exposición del proyecto técnico de la obra red de abastecimiento, saneamiento y pavimentación de calles. Ayuntamiento de Solera de Gabaldón.— Expediente de renovación los cargos de juez de paz titular y sustituto. Ayuntamiento de Salmeroncillos.— Expediente de modificación de créditos núm. 1/2021. Ayuntamiento de Villar de Olalla.— Aprobación ordenanza reguladora de la venta ambulante. Ayuntamiento de Víllora.— Exposición del proyecto técnico de la obra sustitución colector y red de saneamiento y reposición ace- rado en calle San Miguel. Ayuntamiento de Los Hinojosos.— Aprobación ordenanza reguladora de limpieza de solares. OTROS ANUNCIOS Comunidad de Regantes del Regadío Illana-Leganiel.— Convocatoria a junta general extraordinaria. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CUENCA SE EDITA: Lunes, miércoles y viernes (excepto festivos) Depósito Legal: CU-1-1958 Núm. 108 Viernes 17 de septiembre de 2021 Edición digital www.dipucuenca.es

Upload: others

Post on 21-Oct-2021

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DELA PR OVINCIADE CUENCA - dipucuenca.es

SUMARIO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCAServicio de Personal.— Valoración para la provisión del puesto de coordinador de procesos de innovación, modernización y admi-

nistración electrónica.

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOConfederación Hidrográfica del Júcar.— Concesión de aguas subterráneas renovables en Villagarcía del Llano.

Confederación Hidrográfica del Júcar.— Solicitud de concesión de aguas subterráneas en Villarta.

ADMINISTRACIÓN LOCALAyuntamiento de El Peral.— Delegación especial de funciones.

Ayuntamiento de Zarzuela.— Exposición del proyecto técnico de la obra asfaltado de calles y camino.

Ayuntamiento de Motilla del Palancar.— Exposición del reglamento de régimen interior del Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT).

Ayuntamiento de Cañada del Hoyo.— Aprobación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abaste-cimiento de agua potable.

Ayuntamiento de Cañada del Hoyo.— Aprobación del reglamento de uso interno del Centro Social Polivalente, Cocinilla y Frontón.

Ayuntamiento de El Picazo.— Exposición del proyecto técnico de la obra asfaltado, acerado y adoquinado de calles.

Ayuntamiento de San Clemente.— Exposición del proyecto técnico de la obra mejora de la eficiencia del ciclo hidráulico y renova-ción de acerados, redes y pavimentación.

Ayuntamiento de La Pesquera.— Rectificación de errores.

Ayuntamiento de Boniches.— Exposición de la cuenta general del presupuesto 2020.

Ayuntamiento de Montalbo.— Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal.

Ayuntamiento de Montalbo.— Exposición del proyecto técnico de la obra red de abastecimiento, saneamiento y pavimentación de calles.

Ayuntamiento de Solera de Gabaldón.— Expediente de renovación los cargos de juez de paz titular y sustituto.

Ayuntamiento de Salmeroncillos.— Expediente de modificación de créditos núm. 1/2021.

Ayuntamiento de Villar de Olalla.— Aprobación ordenanza reguladora de la venta ambulante.

Ayuntamiento de Víllora.— Exposición del proyecto técnico de la obra sustitución colector y red de saneamiento y reposición ace-rado en calle San Miguel.

Ayuntamiento de Los Hinojosos.— Aprobación ordenanza reguladora de limpieza de solares.

OTROS ANUNCIOSComunidad de Regantes del Regadío Illana-Leganiel.— Convocatoria a junta general extraordinaria.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CUENCA

SE EDITA: Lunes, miércoles y viernes (excepto festivos) Depósito Legal: CU-1-1958

Núm. 108Viernes 17 de septiembre de 2021

Edición digital www.dipucuenca.es

Page 2: DELA PR OVINCIADE CUENCA - dipucuenca.es

B O L E T I N O F I C I A L D E L A P R O V I N C I A D E C U E N C A

Núm. 108 Viernes 17 de septiembre de 2021 Pág. 2

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA

NÚM. 2358

SERVICIO DE PERSONAL A N U N C I O

COMISION DE VALORACION PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE COORDINADOR DE PROCESOS DE INNOVACIÓN, MODERNIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA.

Reunida la Comisión de Valoración, designada por Decreto nº 4154 de 24 de agosto de 2021, para efectuar la valoración de los méritos generales y específicos del único participante admitido para la provisión del puesto de trabajo de Coordina-dor de Procesos de Innovación, Modernización y Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Cuenca; cuya convocatoria, Bases y Anexos del Concurso Específico (singularizado) fueron aprobados por resolución nº 3566 de 22 de julio de 2021 y publicados en el BOP nº 86 de 28 de julio de 2021; previa comprobación de los datos y de los requisitos de la convocatoria y de conformidad con lo dispuesto en las base cuarta, sexta y octava de la convocatoria propone adjudicar provisionalmente a D. José Alberto Miranzo López el puesto de trabajo de Coordinador de Procesos de Innovación, Moder-nización y Administración Electrónica, con arreglo al siguiente resultado de la evaluación:

MÉRITOS GENERALES (BASE CUARTA, PRIMERA FASE).MAXIMO 60 PUNTOS.

A.1 GRADO PERSONAL.HASTA UN MÁXIMO DE 15 PUNTOS.

PUNTUACIÓN: 14 puntos.

A.2 NIVEL DEL PUESTO DE TRABAJO. HASTA UN MÁXIMO DE 15 PUNTOS.

PUNTUACIÓN: 13 puntos.

A.3 CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO. HASTA UN MÁXIMO DE 10 PUNTOS.

PUNTUACIÓN: 10 puntos.

A.4 ANTIGÜEDAD. HASTA UN MÁXIMO DE 15 PUNTOS.

PUNTUACIÓN: 15 puntos.

A.5 CONCILIACIÓN FAMILIAR. HASTA UN MÁXIMO DE 5 PUNTOS.

PUNTUACIÓN: 0 puntos

PUNTUACIÓN TOTAL MÉRITOS GENERALES: 52 PUNTOS.

MÉRITOS ESPECÍFICOS (BASE CUARTA, SEGUNDA FASE).MAXIMO 45 PUNTOS.

B.1 EXPERIENCIA. HASTA UN MÁXIMO DE 25 PUNTOS

PUNTUACION SOBRE FUNCIONES DESARROLLADAS: 25 puntos.

B.2.a) FORMACIÓN ESPECÍFICA RECIBIDA y B.2.b) FORMACIÓN ESPECÍFICA IMPARTIDA.HASTA UN MAXIMO DE 10 PUNTOS.

PUNTUACIÓN: 10 PUNTOS

B.3 MEMORIA. HASTA UN MÁXIMO DE 10 PUNTOS.

PUNTUACIÓN: 10 PUNTOS

PUNTUACIÓN TOTAL MÉRITOS ESPECÍFICOS: 45 PUNTOS.

Conforme a lo establecido en la base 8.3 de la convocatoria el resultado de la presente adjudicación provisional se publi-cará en el BOP para que durante el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación, el personal afectado pueda formular las reclamaciones que estimen oportunas, que serán resueltas por la Comisión de Valoración. Dichas reclamaciones deberán presentarse a través de la Sede electrónica de la Diputación de Cuenca.

LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN: Fdo: Mª LUZ GARCIA MARTINEZ.

Page 3: DELA PR OVINCIADE CUENCA - dipucuenca.es

B O L E T I N O F I C I A L D E L A P R O V I N C I A D E C U E N C A

Núm. 108 Viernes 17 de septiembre de 2021 Pág. 3

ADMINISTRACION DEL ESTADO

NÚM. 2346

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCARA N U N C I O

En el expediente instado por D. Antonio Peñarrubia Soriano y Dña. María Pilar Rabadán Jara sobre concesión de aguas subterráneas renovables para usos de escasa importancia mediante sondeo sito en la partida “Posesión” en el término municipal de Villagarcía del Llano (Cuenca), con un volumen máximo anual de 10.000 m3/año y un caudal máximo instan-táneo de 3,6 l/s, con destino a uso agropecuario - riego de 10,56 ha de leñosos, se ha resuelto favorablemente con arreglo a las condiciones impuestas por esta Confederación Hidrográfica del Júcar, autorizando dicha legalización en el expediente referencia 2017CP0302.

Lo que de orden de su Presidencia se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Albacete, 17 de junio de 2021

LA JEFE DE SECCIÓN DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Mª Dolores Jiménez Ramos

Documento firmado electrónicamente

Page 4: DELA PR OVINCIADE CUENCA - dipucuenca.es

B O L E T I N O F I C I A L D E L A P R O V I N C I A D E C U E N C A

Núm. 108 Viernes 17 de septiembre de 2021 Pág. 4

NÚM. 2339

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCARN O TA - A N U N C I O

Se ha presentado ante esta Confederación Hidrográfica del Júcar, la solicitud de concesión de aguas subterráneas que se reseña en el presente anuncio.

EXPEDIENTE: 2018CP0273

PETICIONARIO: ANTONIO RUIZ VALERO (DNI: ***2046**) y LIBERIA VALERO GONZÁLEZ (DNI: ***0234**)

TÉRMINO MUNICIPAL: Villarta (Cuenca)

MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA: 080.129 – Mancha Oriental

CLASE DE APROVECHAMIENTO: Subterráneo

DESTINO DEL AGUA: Agropecuario (Riego de 1,7136 ha de viña y ganadero: 1.990 cabezas de porcino)

NECESIDADES HÍDRICAS TOTALES:

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL: 12.738,7 m3/año

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO: 3 l/s

CARACTERÍSTICAS:

Aprovechamiento de aguas subterráneas, mediante 1 sondeo de 48 m de profundidad y 400 mm de diámetro.

Su situación queda determinada por las coordenadas (U.T.M., ETRS89): X= 615.148, Y= 4.366.909, en la parcela 286 del polígono 15 del término municipal de Villarta (Cuenca), de acuerdo con el proyecto correspondiente incorporado al expe-diente.

Las instalaciones consisten en un grupo electro-bomba sumergible de 2,238 kW de potencia.

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) y el artículo 122 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril), se inicia el trámite de información pública del proyecto presentado, por plazo de UN MES a contar desde la publicación del presente anuncio.

Durante dicho plazo se admitirán otras peticiones que tengan el mismo objeto que la que se anuncia o que sean incompa-tibles con ella. A las instancias se acompañarán los documentos técnicos preceptivos debidamente precintados, no admi-tiéndose otras peticiones en competencia transcurrido el plazo fijado. Los documentos podrán presentarse en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez, nº 48 de Valencia), o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artº. 105 del citado Reglamento se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble de la que figura en la petición inicial, sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado, pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 de dicho artículo.

En el mismo plazo mencionado podrá examinarse el proyecto aportado por el peticionario en esta Confederación Hidrográ-fica, así como presentar las reclamaciones que se estimen procedentes en los Registros referidos en el apartado anterior.

El acto de Desprecintado de los documentos técnicos presentados, al que podrán asistir los interesados, se realizará a las 12 h del séptimo día laborable, contado desde la terminación del plazo de un mes antes citado, levantándose al final del mismo el Acta correspondiente.

Valencia, 2 de septiembre de 2021

EL SECRETARIO GENERAL,

Fdo.: Juan Torralba Rull.

(Firmado Electrónicamente)

Page 5: DELA PR OVINCIADE CUENCA - dipucuenca.es

B O L E T I N O F I C I A L D E L A P R O V I N C I A D E C U E N C A

Núm. 108 Viernes 17 de septiembre de 2021 Pág. 5

ADMINISTRACION DEL ESTADO

NÚM. 2347

AYUNTAMIENTO DE EL PERALA N U N C I O

Delegación especial

Resolución de Alcaldía, de fecha 13 de septiembre de 2021, del Ayuntamiento de El Peral por la que se aprueba expediente de delegación de competencias del Alcalde. El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Peral, con fecha 13 de septiembre de 2021, ha dictado Decreto 69-2021 sobre delegación de competencias en un Concejal, el cual se transcribe a continuación. Se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. En El Peral, a 13 de septiembre de 2021. El Alcalde. Francisco Navarro Navalon

Francisco Navarro Navalon, Alcalde del Ayuntamiento de El Peral

Visto la abstención del Alcalde por decreto 68/2021 al amparo del artículo 23.2 a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Ré-gimen Jurídico del Sector Público, relativo al asunto determinado por la incoación del procedimiento administrativo relativo al camino de Castillejo, situado en el paraje DE Haza de Fuentes del término municipal de El Peral.

Considerando la abstención del Teniente-Alcalde D. Francisco Javier Paños, relativo al asunto determinado por la incoa-ción del procedimiento administrativo relativo al camino de Castillejo, situado en el paraje de Haza de fuentes del término municipal de El peral, de acuerdo con el articulo 23.2 c de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

ACUERDO

Primero-De conformidad con, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas y de conformidad con lo estable-cido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 apartado 5 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, La delegación especial:

AL Concejal D. Jesús Ruipérez Relativas a un proyecto o asunto determinado por la incoación del procedimiento adminis-trativo relativo al camino de Castillejo, situado en el paraje de Haza de fuentes, del término municipal de El peral en este caso, la eficacia de la delegación, que contiene todas las facultades delegables del alcalde, incluida la de emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución del proyecto.

Segundo- Notificar la presente resolución a la persona designada a fin de que preste la aceptación de tal cargo, debiendo manifestar, en su caso, la renuncia al mismo, por escrito, ante esta Alcaldía.

Tercero. - Remitir anuncio de la referida delegación para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y publicarla igual-mente en el Tablón de Anuncios municipal.

Cuarto. - Del presente decreto se dará cuenta de manera individualizada al Pleno, a los efectos de que quede enterado del mismo, de conformidad con lo establecido en el art. 23 de la Ley 7/1985 de 2 de abril y art. 44 del Reglamento de Organi-zación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Quinto.- Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Sexto- La presente resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha de su firma, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia.

Así lo manda y firma el Alcalde-Presidente

D, Francisco Navarro Navalon, en

El Peral a 13 de septiembre de 2021

Page 6: DELA PR OVINCIADE CUENCA - dipucuenca.es

B O L E T I N O F I C I A L D E L A P R O V I N C I A D E C U E N C A

Núm. 108 Viernes 17 de septiembre de 2021 Pág. 6

NÚM. 2348

AYUNTAMIENTO DE ZARZUELA A N U N C I O

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 30 de agosto de 2021, el proyecto técni-co redactado por el Arquitecto D. Jesús González Arteaga de la obra nº 59 del Plan provincial de obras y servicios de la Excma. Diputación provincial de Cuenca para el año 2020 denominada “Asfaltado de calles y Camino” con un presupuesto total de 21.000 euros.

Se expone al público en la Secretaria municipal por un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a su publica-ción en el boletín oficial de la provincia, durante los cuales los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Zarzuela, 13 de Septiembre de 2021.

EL ALCALDE

Fdo.: Alicio Triguero Arribas

Page 7: DELA PR OVINCIADE CUENCA - dipucuenca.es

B O L E T I N O F I C I A L D E L A P R O V I N C I A D E C U E N C A

Núm. 108 Viernes 17 de septiembre de 2021 Pág. 7

NÚM. 2349

AYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCARA N U N C I O

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2021, acordó la aprobación del Regla-mento de Régimen Interior del Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT) de Motilla del Palancar.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://www.motilla.com).

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Motilla del Palancar, a fecha de la firma.

El Alcalde-Presidente,

Page 8: DELA PR OVINCIADE CUENCA - dipucuenca.es

B O L E T I N O F I C I A L D E L A P R O V I N C I A D E C U E N C A

Núm. 108 Viernes 17 de septiembre de 2021 Pág. 8

NÚM. 2350

AYUNTAMIENTO DE CAÑADA DEL HOYOA N U N C I O D E A P R O B A C I Ó N D E F I N I T I VA

Acuerdo del Pleno de fecha 3 de diciembre de 2020 del Ayuntamiento de Cañada del Hoyo por el que se aprueba municipal reguladora de la ORDENZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECI-MIENTO DE AGUA POTABLE.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, según documentación obrante en este Ayuntamiento, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza muni-cipal reguladora de la tenencia y protección de animales domésticos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO

ARTICULO 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 15, 16 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por esta entidad local se establece la Tasa por el uso del servicio de suministro y distribución de agua potable, cuya imposición y ordenación se regulan por la presente Ordenanza fiscal.

ARTICULO 2.- El abastecimiento de agua potable de este Municipio es un servicio municipal, de conformidad con las pres-cripciones vigentes, prestándose y explotándose por este Ayuntamiento.

ARTICULO 3.- Toda autorización para disfrutar del servicio de agua, aunque sea temporal o provisional, llevará aparejada la obligación ineludible de instalar contador, que deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso sin penetrar en vi-vienda o espacio habilitado que permita la lectura del consumo.

OBLIGACION DE CONTRIBUIR

ARTICULO 4.- La obligación de contribuir nace desde que se inicie la prestación del servicio. Están obligados al pago:

a) Los propietarios de las fincas a las que se preste el suministro, estén o no ocupadas por su propietario.

b) En caso de separación del dominio directo y útil, la obligación del pago recae sobre el titular de este último.

BASES Y TARIFAS

ARTÍCULO 5.-

1. CUOTA DE ENGANCHE Se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, ascendiendo los derechos de enganche a 60 euros.

2. CUOTA PERIÓDICA Los usuarios del servicio están obligados a satisfacer como cuota fija anual del mantenimiento la cantidad de 25 euros. En función del consumo, las tarifas aplicables serán las siguientes:

1º Bloque de 0 a 150m3 a 0.20 €/m3

2º Bloque de 150m3 a 200m3 a 0.30 €/m3

3º Bloque de 200m3 a 300m3 a 0.60 €/m3

4º Bloque de 300m3 en adelante a 1 €/m3

GESTION, ADMINISTRACION Y COBRANZA

ARTICULO 6.- Las cuotas líquidas y no satisfechas a su debido tiempo, serán hechas efectivas por el procedimiento de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

ARTICULO 7.- La prestación del servicio se considerará en precario por lo que el corte accidental en el suministro o dismi-nución de presión habitual no dará derecho a indemnización alguna.

ARTICULO 8.- Todos cuantos deseen utilizar el servicio a que se refiere la presente Ordenanza deberán solicitarlo por escrito al Ayuntamiento y suscribir el correspondiente contrato de suministro. Los no residentes habitualmente en el Muni-cipio señalarán al solicitar el servicio un domicilio y correo electrónico para el pago de recibos y para recibir notificaciones.

Page 9: DELA PR OVINCIADE CUENCA - dipucuenca.es

B O L E T I N O F I C I A L D E L A P R O V I N C I A D E C U E N C A

Núm. 108 Viernes 17 de septiembre de 2021 Pág. 9

ARTICULO 9.- Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fechas en que nazca la obligación de contribuir, es decir, todos los enganches de agua a la red comenzaran a contribuir desde el momento que lo soliciten y se coloque el contador, sin distinción de que sea para obra, uso doméstico o industrial. Los contadores son de Ayuntamiento y las averías que se produzcan en los mismos serán de cuenta del Ayuntamiento. Se autoliquidará, en el momento del alta, la Tasa procedente y quedará automáticamente incorporado al Padrón para los siguientes ejercicios.

ARTICULO 10.- Las bajas deberán cursarse antes del último día laborable del respectivo ejercicio para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan esta obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

PARTIDAS FALLIDAS

ARTICULO 11.- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el Reglamento General de Recaudación.

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 12.- En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas pudieran corresponder y procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales se puedan incurrir. ARTICULO 13.- El Ayuntamiento por providencia de la Alcaldía puede, sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado, cuando niegue la entrada al domicilio para examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito u onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, así como los limitadores de suministro de un tanto alzado. Todas las concesiones responden a una póliza o contrato suscrito por el particular y el Ayuntamiento.

ARTICULO 14.- El corte de la acometida por falta de pago llevará consigo, al rehabilitarse, el pago de los derechos de la nueva acometida.

ARTICULO 15.- En caso de que por escasez del caudal, aguas, sequías, heladas, reparaciones, etc. el Ayuntamiento tu-viera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación o indemnización alguna.

ARTÍCULO 16.- En caso de que algún abonado por rotura de contador u otro motivo desee cambiar el mismo, debe de comunicarlo al Ayuntamiento para la oportuna lectura, de no ser así se le aplicará un consumo equivalente a la media de los tres años anteriores, salvo que se prestase el servicio por un periodo inferior, en ese caso se calculará la cantidad co-rrespondiente al promedio de dicho periodo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza aprobada por el pleno del Ayuntamiento en sesión de 3 de diciembre entrará en vigor el día de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Admi-nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Page 10: DELA PR OVINCIADE CUENCA - dipucuenca.es

B O L E T I N O F I C I A L D E L A P R O V I N C I A D E C U E N C A

Núm. 108 Viernes 17 de septiembre de 2021 Pág. 10

NÚM. 2361

AYUNTAMIENTO DEL CAÑADA DEL HOYOA N U N C I O

REGLAMENTO DE USO INTERNO DEL CENTRO SOCIAL POLIVALENTE, COCINILLA Y FRONTÓN

Artículo1º.- Ámbito de aplicación

El presente reglamento será de aplicación a todas las personas que hagan uso de las instalaciones del Centro Social Polivalente, Cocinilla y Frontón del municipio.

Artículo 2º.- Prohibiciones y Obligaciones de los usuarios

1).-La utilización del Centro Social Polivalente, la Cocinilla o el Frontón deberán ser autorizados por el Ayuntamiento, previa instancia de solicitud firmada por el interesado.

2).- Toda persona que desee utilizar el Centro Social Polivalente, la Cocinilla o el Frontón deberán solicitarlo con una an-telación de 15 días, indicando los motivos de su utilización.

3).- En caso de varias solicitudes para una misma fecha se dará prioridad a las residentes empadronados en el municipio y a las industrias hosteleras afincadas en el municipio, tendiendo estás prioridad sobre los residentes, todo ello como con-secuencia de potenciar la economía de la mismas.

De presentarse el caso de solicitarlo dos o más industrias, o dos o más vecinos para la misma fecha, la autorización se realizará por sorteo.

4).- De formarse junta de Festejos, esta, tendrá prioridad sobre cualquier solicitud que se presente de utilización del Centro Social Polivalente, Frontón o Cocinilla.

5).- El solicitante será el responsable de los desperfectos que se ocasionen por el mal uso del Centro Social Polivalente, la Cocinilla o el Frontón, tanto en el continente como el contenido.

6).- Con antelación a la oportuna autorización que se expedirá por el Ayuntamiento, previa solicitud firmada por el interesa-do, éste último deberá de abonar la cantidad:

- De uso sin ánimo de lucro, reuniones, exposiciones, cumpleaños, comidas de Hermandad, etc. se tendrá que abonar 100€ en concepto de fianza por el Centro Social Polivalente e igualmente por el Frontón, y 50 por la Cocinilla, para cubrir los desperfectos, falta de limpieza, etc. Dicha cantidad que será devuelta una vez comprobado que todo está en perfectas condiciones de cómo lo encontró.

-De uso de gestión privada, el autorizado tendrá que pagar para mantenimiento, gasto del fluido eléctrico, pinturas, etc. la cantidad de 200€ en concepto de fianza por el Centro Social Polivalente e igualmente por el Frontón, y de 50€ de fianza, por la Cocinilla, que al igual que en el apartado anterior, será devuelta en el momento que se compruebe el perfecto estado de las cosas, del Centro Social Polivalente, Cocinilla o Frontón.

7.- Se prohíbe el acceso de animales en todas las instalaciones, salvo que se trate de perros guía de invidentes

8.- Se prohíbe consumir sustancias estupefacientes

9.- Se prohíbe la entrada toda persona que altere el buen funcionamiento del Centro Social Polivalente, la Cocinilla o el Frontón, bien por embriaguez, peleas, otras causas análogas.

Artículo 3.-

1).- La utilización de estas instalaciones está destinada al servicio el municipio y sus habitantes, el mal uso y el deterioro, repercute a todos por igual.

2).- El Ayuntamiento no responde los accidentes que puedan sobrevenir a los usuarios

Artículo 4.-

La autorización del uso del Centro Social, Frontón o Cocinilla a menores será siempre en nombre de su tutor o represen-tante legal

Articulo 5.-

El aforo del Centro Social se calcula en 150 personas, el de la Cocinilla en 10 y el del frontón de 250. No se permitirán más entradas de las indicadas.

Page 11: DELA PR OVINCIADE CUENCA - dipucuenca.es

B O L E T I N O F I C I A L D E L A P R O V I N C I A D E C U E N C A

Núm. 108 Viernes 17 de septiembre de 2021 Pág. 11

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El presente Reglamento viene a sustituir el anterior Reglamento de uso del Centro Social Polivalente, cuya entrada en vigor se produjo el 26 de noviembre de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Segunda. El presente Reglamento fue aprobado en sesión plenaria extraordinaria el 6 de septiembre de 2021 y entrará en vigor el día de su aprobación definitiva, una vez sometido a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento; y permanecerá vigente hasta que no se apruebe su modificación o derogación expresa. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno y el Acuerdo de aprobación definitiva tácita del Reglamento, con el texto íntegro del mismo, se publicará para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://aytocanada.sedelectronica.es).

Lo que se hace público para general conocimiento.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

Page 12: DELA PR OVINCIADE CUENCA - dipucuenca.es

B O L E T I N O F I C I A L D E L A P R O V I N C I A D E C U E N C A

Núm. 108 Viernes 17 de septiembre de 2021 Pág. 12

NÚM. 2351

AYUNTAMIENTO DE EL PICAZOA N U N C I O

A la vista del registro de entrada nº 367 de fecha 14 de septiembre de 2021, en relación con el proyecto técnico de la obra “PROYECTO DE URBANIZACION DE ASFALTADO, ACERADO Y ADOQUINADO DE CALLES EN EL PICAZO” del Plan Provincial de Obras y Servicios anualidad 2020, por importe de 30.000 € y redactado por el arquitecto D. José Antonio Martínez Padilla y visado por el Colegio de Arquitectos de Castilla La Macha el pasado 14 de septiembre de 2021 (Exp. CU 2021/0677 Rtro. CU 202101433), se encuentra expuesto al público en la Secretaria de este Ayuntamiento por un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, para que puedan ser examinados y presentar las alegaciones o reclamaciones que se estimen oportunas por los interesados.

En el Picazo a 14 de septiembre de 2021.

El Alcalde,

Fdo.: D. Carlos Lorenzo Pastor Lafuente

DOCUMENTO FIRMADO EECTRONICAMENTE

Page 13: DELA PR OVINCIADE CUENCA - dipucuenca.es

B O L E T I N O F I C I A L D E L A P R O V I N C I A D E C U E N C A

Núm. 108 Viernes 17 de septiembre de 2021 Pág. 13

NÚM. 2352

AYUNTAMIENTO DE SAN CLEMENTEA N U N C I O

Elaborado el proyecto técnico de MEJORA DE LA EFICIENCIA DEL CICLO HIDRÁULICO Y RENOVACIÓN DE ACE-RADOS, REDES Y PAVIMENTACIÓN, redactado por el Arquitecto D. Andrés Torrente Garavilla, cuyo presupuesto de ejecución por contrata es de 138.000 euros, perteneciente al Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios Muni-cipales, anualidad 2020, obra nº 246, se somete dicho proyecto a información pública por el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo el proyecto podrá ser examinado por cualquier interesado en el departamento de urbanismo del Ayuntamiento de San Clemente (Cuenca), sito en el nº 10 de la Plaza Mayor, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayunta-miento (https://sedesanclemente.eadministracion.es).

San Clemente, a 14 de septiembre de 2021

LA ALCALDESA,

María Rosario Sevillano Calero

Page 14: DELA PR OVINCIADE CUENCA - dipucuenca.es

B O L E T I N O F I C I A L D E L A P R O V I N C I A D E C U E N C A

Núm. 108 Viernes 17 de septiembre de 2021 Pág. 14

NÚM. 2354

AYUNTAMIENTO DE LA PESQUERAA N U N C I O D E R E C T I F I C A C I Ó N D E E R R O R E S

Rectificación error anuncio 2234, publicado el 15 de Septiembre de 2021, relativo al informe favorable de la Comisión Especial de Cuentas

Donde dice:

“La Comisión Especial de Cuentas, en sesión que tuvo lugar el 10 de mayo de 2018, ha informado favorablemente la Cuen-ta General del Ayuntamiento de La Pesquera, correspondiente al ejercicio 2017.

En La Pesquera, a 11 de mayo de 2018”

Debe decir:

“La Comisión Especial de Cuentas, en sesión que tuvo lugar el 13 de septiembre de 2021, ha informado favorablemente la Cuenta General del Ayuntamiento de La Pesquera, correspondiente al ejercicio 2020.

En La Pesquera, a 13 de Septiembre de 2021”

En La Pesquera, a 15 de Septiembre de 2021

La Alcaldesa-Presidenta

Mª Carmen García Domínguez

Page 15: DELA PR OVINCIADE CUENCA - dipucuenca.es

B O L E T I N O F I C I A L D E L A P R O V I N C I A D E C U E N C A

Núm. 108 Viernes 17 de septiembre de 2021 Pág. 15

NÚM. 2355

AYUNTAMIENTO DE BONICHESA N U N C I O

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Co-misión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2020, por un plazo de quince días, durante los cuales quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

En Boniches, a 13 de septiembre de 2021.

El Alcalde,

Fdo.: D. José Abril Palomares.

Page 16: DELA PR OVINCIADE CUENCA - dipucuenca.es

B O L E T I N O F I C I A L D E L A P R O V I N C I A D E C U E N C A

Núm. 108 Viernes 17 de septiembre de 2021 Pág. 16

NÚM. 2356

AYUNTAMIENTO DE MONTALBOA N U N C I O D E A P R O B A C I Ó N P R O V I S I O N A L

El Pleno del Ayuntamiento de Montalbo, en sesión ordinaria celebrada el día 07.09.2021, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pú-blica por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente el citado Acuerdo.

En Montalbo,

El Alcalde.- Fdo.: D. Carlos Muelas Ramírez

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

Page 17: DELA PR OVINCIADE CUENCA - dipucuenca.es

B O L E T I N O F I C I A L D E L A P R O V I N C I A D E C U E N C A

Núm. 108 Viernes 17 de septiembre de 2021 Pág. 17

NÚM. 2359

AYUNTAMIENTO DE MONTALBOA N U N C I O

Aprobado por Acuerdo de Pleno de fecha 07 de septiembre de 2.021 el Proyecto Técnico de la obra “RED DE ABASTE-CIMIENTO, SANEAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN CALLES”, por un presupuesto de 60.000,00 euros, redactado por el ar-quitecto D. Francisco Javier Arquero Avilés, obra nº 159 incluida en POS Bienal/2021-2022 de la Excelentísima Diputación Provincial de Cuenca, se encuentra expuesta al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por plazo de veinte días, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que los interesados puedan examinarla y presenten las alegaciones y reclamaciones que consideren oportunas, pasado dicho plazo no serán atendidas las que se presenten.

En Montalbo.

El Alcalde.-Carlos Muelas Ramírez

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

Page 18: DELA PR OVINCIADE CUENCA - dipucuenca.es

B O L E T I N O F I C I A L D E L A P R O V I N C I A D E C U E N C A

Núm. 108 Viernes 17 de septiembre de 2021 Pág. 18

NÚM. 2360

AYUNTAMIENTO DE SOLERA DE GABALDÓN A N U N C I O

Expediente n.º: 140/2021

Bando de Alcaldía-Presidencia

Procedimiento: Juzgado de Paz

Interesado: Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Fecha de iniciación: 15/09/2021

BANDO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA

SAMUEL LOZANO REDONDO, ALCALDE de este Ayuntamiento, hago saber:

Que está previsto que en el mes de Septiembre de 2021 queden vacantes los cargos de Juez de Paz, titular y sustituto.

Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que se abre un plazo de 10 días hábiles desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcal-día.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que re-gula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.

Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ http://soleradegabaldon.sedelectronica.es].

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.

En Solera de Gabaldón a 15 de Septiembre de 2021

EL ALCALDEDOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMEN

Page 19: DELA PR OVINCIADE CUENCA - dipucuenca.es

B O L E T I N O F I C I A L D E L A P R O V I N C I A D E C U E N C A

Núm. 108 Viernes 17 de septiembre de 2021 Pág. 19

NÚM. 2357

AYUNTAMIENTO DE SALMERONCILLOSA N U N C I O D E A P R O B A C I Ó N I N I C I A L

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Salmeroncillos por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos n º 1/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de TRANSFERENCIA DE CREDITO Y GENERACION DE CREDITO POR INGRESO que no afectan a altas y bajas de crédito de personal.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día treinta de agosto de dos mil veintiuno acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n º 1/2021 del Presupuesto en vigor, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://salmeroncillos.sedelectronica.es].

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuer-do.

EL ALCALDE,

Fdo.- ENRIQUE GUERRERO CUEVAS

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE

Page 20: DELA PR OVINCIADE CUENCA - dipucuenca.es

B O L E T I N O F I C I A L D E L A P R O V I N C I A D E C U E N C A

Núm. 108 Viernes 17 de septiembre de 2021 Pág. 20

NÚM. 2362

AYUNTAMIENTO DE VILLAR DE OLALLA A N U N C I O D E A P R O B A C I Ó N D E F I N I T I VA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Reguladora de VENTA AMBULANTE, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Regula-dora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Texto íntegro de la ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante realizada en el término municipal de VILLAR DE OLALLA (CUENCA).

Dicha Ordenanza se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula- dora de las Bases del Régimen Local, 1.2.º del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Ser-vicios de las Corporaciones Locales, la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla La mancha, la Ley 7/1996,de 15 de enero, de Ordenación del Comercio minorista y el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se Regula el Ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria. Asimismo, se han tenido en cuenta los principios de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio.

Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada dentro del término municipal por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre.

Se excluyen de la presente Ordenanza la instalación de puestos específicos durante las Fiestas Patronales que necesita-rán y tendrán un régimen y autorización expresa.

ARTÍCULO 2. Modalidades

A los efectos de esta Ordenanza se establecen las siguientes modalidades de venta ambulante:

— Venta en mercadillos.

— Venta en mercados ocasionales o periódicos.

— Venta en la vía pública.

— Venta ambulante en camiones-tienda.

ARTÍCULO 3. Exclusiones

No podrá autorizarse la venta ambulante en instalaciones fijas no desmontables, ni en calles peatonales comerciales, ni en aquellos lugares en que cause perjuicio al comercio establecido, en particular, no podrá autorizarse la venta ambulante en el acceso a los establecimientos comerciales, junto a sus escaparates, o en accesos a edificios públicos.

TÍTULO II. DE LA VENTA AMBULANTE.

ARTÍCULO 4. Requisitos

Para el ejercicio de la venta ambulante se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

— Estar dado de alta y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas, así como satisfacer las contribu-ciones municipales establecidas para este tipo de venta en la ordenanza correspondiente.

— Estar dado de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

— Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

— Cumplir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos que sean objeto de venta

— Disponer de la correspondiente Autorización municipal y satisfacer los tributos que las Ordenanzas establecen para este tipo de comercio.

Page 21: DELA PR OVINCIADE CUENCA - dipucuenca.es

B O L E T I N O F I C I A L D E L A P R O V I N C I A D E C U E N C A

Núm. 108 Viernes 17 de septiembre de 2021 Pág. 21

Asimismo, deberán tenerse en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 55. 1 y 2 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla La Mancha.

ARTÍCULO 5. Autorizaciones municipales

1. La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante:

— Estará sometida a la comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los requisitos lega- les en vigor para el ejercicio de la venta, y de los establecidos por la regulación del producto cuya venta se autoriza.

— Estará expuesta al público en el punto de venta permanentemente y de forma visible. Asimismo, deberá estar expuesta una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones durante el ejercicio de la actividad.

— Tendrá una duración de un año, y podrá ser revocada si desapareciesen los motivos por los que fue concedida o por incumplimiento de la normativa vigente, según lo dispuesto en esta Ordenanza municipal.

— Indicará con precisión, al menos, la persona física o jurídica titular de la autorización, y en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad; la duración de la autorización que en ningún caso podrá superar un año; la modalidad de comercio ambulante autorizada; la indicación precisa del lugar, la fecha y hora- rio en que se va a ejercer la actividad, el tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial; los productos autorizados para su comercialización y el medio de transporte o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.

2. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización será el determinado por el Ayuntamiento respetando, en todo caso, el régimen de concurrencia competitiva, así como las previsiones contenidas en los artículos 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como el capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

El procedimiento será público y su tramitación deberá desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y pre-decibles.

En la resolución del procedimiento se fijarán los requisitos de la autorización, que habrán de ser necesarios, proporciona- les y no discriminatorios.

3. El Ayuntamiento deberá verificar que las personas físicas o jurídicas que hayan solicitado la autorización municipal están dadas de alta en el correspondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas y en el régimen de la seguridad so-cial que corresponda. Asimismo, en el caso de que los objetos de venta consten en productos para la alimentación humana, deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

4. La autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas que están especialmente vinculadas con él.

5. En virtud del artículo 3.2 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, la autorización será transmisible previa comuni-cación a la Administración competente.

6. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento en caso de incumplimiento de la norma-tiva.

ARTÍCULO 6. Perímetro Urbano

La zona urbana de emplazamientos autorizados para el ejercicio de la venta ambulante será la que sigue:

— VILLAR DE OLALLA: Casco urbano, (excepto inmediaciones a la ubicación de los comercios locales).

— URBANIZACIÓN LAS PERNALOSAS: Casco urbano.

— BARBALIMPIA: Casco urbano.

— VILLAREJO SECO: Casco urbano.

En relación con los puestos de venta, deberán ser instalaciones móviles, desmontables o transportables, que cumplan lo dispuesto en las reglamentaciones técnico-sanitarias y en la normativa reguladora aplicable, permitiendo al comerciante ofrecer su mercancía de forma itinerante, deteniéndose en distintos lugares sucesivamente y por el tiempo suficiente para efectuar la venta.

Estos puestos respetarán siempre un paso mínimo de servicio entre los mismos, prohibiéndose la colocación de elementos que dificulten el tránsito de personas y estropeen el pavimento o las instalaciones de la vía en la que estén ubicados.

Page 22: DELA PR OVINCIADE CUENCA - dipucuenca.es

B O L E T I N O F I C I A L D E L A P R O V I N C I A D E C U E N C A

Núm. 108 Viernes 17 de septiembre de 2021 Pág. 22

ARTICULO 7.- Calendario y horario.

La venta ambulante se podrá realizar en VILLAR DE OLALLA, URBANIZACIÓN “LAS PERNALOSAS”, BARBALIMPIA Y VILLAREJO SECO; Se desarrollará en horario de mañana de 9:00 a 14:00 horas, realizándose en camiones-tienda y puestos o módulos desmontables que sólo podrán instalarse en el lugar o lugares especificados en la correspondiente autorización, los días y con el horario que se indica:

VILLAR DE OLALLA: Los viernes y sábados.

Lugar C/ Cargazo, esquina C/ Zarzoso (zona habilitada para ello por señalización). Se podrán ubicar en la C/ Zarzoso siempre que los puestos estén a más de 50 metros de distancia de la N-420.

URBANIZACIÓN “LAS PERNALOSAS”: Todos los días de la semana en todo el casco urbano, sin obstaculizar vías públi-cas.

BARBALIMPIA: Todos los días de la semana en todo el casco urbano, sin obstaculizar vías públicas.

VILLAREJO SECO: Todos los días de la semana en todo el casco urbano, sin obstaculizar vías públicas.

ARTÍCULO 8. Productos objeto de venta.

Las autorizaciones deberán especificar el tipo de productos que pueden ser vendidos.

Solo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios cuando se cumplan las condiciones sanitarias e higiénicas que establece la Legislación sectorial sobre la materia para cada tipo de producto. En concreto, no se podrán vender alimentos por quien carezca del carné de manipulador de alimentos.

El Ayuntamiento podrá prohibir cuando a juicio de las Autoridades sanitarias competentes no se disponga de las adecua- das instalaciones frigoríficas y estos no estén debidamente envasados o etiquetados.

ARTÍCULO 9. Obligaciones

Los vendedores ambulantes deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil con la Normativa vigente en materia de ejercicio del comercio, de disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios; asimismo, deberán:

- Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de mercancías.

- Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de co-mercio.

- Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones.

- Se deberán recoger todos los restos o desperdicios que se hayan generado por la venta y dejar el sitio en el mismo estado de limpieza en el que se encontró.

ARTÍCULO 10. Información

Quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuestos, en forma fácilmente visible para el público, sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.

TÍTULO III. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 11. Competencia para la Inspección

Este Ayuntamiento ejerce la competencia en materia de inspección, vigilando y garantizando, a través de sus servicios municipales, el cumplimiento por los titulares de las licencias para el ejercicio de la venta ambulante, de cuanto se dispone en la presente Ordenanza y, especialmente, de las exigencias y condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la Legis-lación, pudiendo intervenir los productos objeto de venta como acción cautelar en el supuesto en el que pudiesen causar riesgo para la salud o seguridad de los compradores o no sea justificada su procedencia. De todo ello informará convenien-temente a los órganos competentes en la materia.

ARTÍCULO 12. Procedimiento Sancionador

El procedimiento sancionador se tramitará en la forma y los plazos previstos por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agos-to, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ARTÍCULO 13. Clases de Infracciones

Tendrán la consideración de infracciones las acciones y omisiones que contravengan lo establecido en la presente Orde-nanza.

Page 23: DELA PR OVINCIADE CUENCA - dipucuenca.es

B O L E T I N O F I C I A L D E L A P R O V I N C I A D E C U E N C A

Núm. 108 Viernes 17 de septiembre de 2021 Pág. 23

Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves. Se considerarán faltas leves las siguientes infracciones:

a) El incumplimiento de las fechas y de los horarios establecidos para la venta.

b) La no exhibición, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, de la autorización municipal dis-poniendo de ella.

c) La venta de productos distintos a los autorizados en la licencia.

d) Colocar las mercancías a la venta en el suelo.

e) Dejar en el puesto o en sus inmediaciones, restos o desperdicios.

f) Causar a los vecinos del puesto molestias evitables, trato poco respetuoso o decoroso.

g) No llevar consigo la autorización municipal y demás documentos exigidos.

h) La conducta obstruccionista a la práctica de comprobaciones e inspecciones de las Administraciones Públicas.

i) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza y que no esté tipifi-cada como infracción grave o muy grave, así como las establecidas en el artículo 64 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla La Mancha.

Se consideran infracciones graves:

a) Carecer de la Autorización municipal correspondiente.

b) Vender artículos no permitidos o de condiciones higiénico y/o sanitarias que den lugar al decomiso de los productos.

c) Vender artículos cuya procedencia no pueda ser fehacientemente justificada.

d) Reiteración en faltas leves. Así como las establecidas en el artículo 65 de la ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla La Mancha.

e) Desobediencia, desacato, resistencia, coacción o amenaza a los Agentes de la Autoridad municipal, personal adscrito al mercadillo e Inspección de Consumo encargados de las funciones de inspección y control a que se refiere la presente Ordenanza. Así como, la obstrucción o negativa a suministrar datos o a facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección; así como el suministro de información falsa.

f) Realizar venta con pérdidas, conforme a la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Ordenación del Comercio de Castilla-La Mancha.

g) Realizar la venta fuera de los días establecidos para los que marque la autorización.

h) La falta de veracidad en los anuncios de prácticas promocionales calificando indebidamente las correspondientes ven- tas u ofertas.

i) La negativa a la venta de artículos expuestos al público, salvo que el cometido general del puesto o vehículo sea, pre-cisamente, la exposición de artículos.

j) Ejercer la venta sin instrumentos de pesar o medir, cuando sean necesarios o, en su caso, se encuentren defectuosos o trucados y el fraude en el peso o en la medida, con independencia del aspecto penal de la cuestión.

k) La venta por persona diferente del titular, que no sea familiar en primer grado o cónyuge, sin causa de fuerza mayor justificada y sin previo consentimiento de la Autoridad municipal.

l) Provocación de altercados que impida el desarrollo normal de la venta.

m) El ejercicio de cualquier tipo de venta no contemplado y aprobado por esta Ordenanza.

n) Las infracciones que concurran con infracciones sanitarias.

o) El incumplimiento de una orden de cese o suspensión de actividad infractora. Se consideran infracciones muy graves:

a) Reiteración en infracciones graves, así como las establecidas en el artículo 66 de la ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla La Mancha

b) Las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para la salud y seguridad de los consumidores o usuarios ya sea de forma consciente o deliberada, ya por abandono de la diligencia y precauciones exigibles en la actividad o en las instalaciones.

Page 24: DELA PR OVINCIADE CUENCA - dipucuenca.es

B O L E T I N O F I C I A L D E L A P R O V I N C I A D E C U E N C A

Núm. 108 Viernes 17 de septiembre de 2021 Pág. 24

ARTÍCULO 14. Sanciones

1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 €.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.500€.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000 €.

ARTÍCULO 15. Reincidencia

Se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. No obstante, para calificar una infracción como muy grave, sólo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves y la reincidencia en infracciones leves solo determinará que una infracción de este tipo sea calificada como grave cuando se incurra en el cuarto supuesto sancionable.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla La mancha; la Ley7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio minorista; el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria; y la Normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección del consumidor.

Asimismo, se han tenido en cuenta los principios recogidos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, de conformidad con el art. 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso conten-cioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Villar de Olalla, a 16 de Septiembre de 2021.

El Alcalde:

Fdo.: Santiago Valverde Portero

Page 25: DELA PR OVINCIADE CUENCA - dipucuenca.es

B O L E T I N O F I C I A L D E L A P R O V I N C I A D E C U E N C A

Núm. 108 Viernes 17 de septiembre de 2021 Pág. 25

NÚM. 2364

AYUNTAMIENTO DE VÍLLORAA N U N C I O

Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Víllora, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2021, el Proyecto técnico de la obra nº 43 del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal para la anualidad 2020, denominada “SUSTITUCIÓN COLECTOR Y RED DE SANEAMIENTO Y REPOSICIÓN ACERADO EN CALLE SAN MIGUEL”, redactado por el Ingeniero Superior Industrial D. Santos Evangelio Evangelio, con un presupuesto de 21.000,00 euros, se expone al público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octu-bre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de la presentación por los interesados de las alegaciones o reclamaciones que se estimen oportunas.

Víllora, a 15 de septiembre de 2021.

EL ALCALDE-PRESIDENTE.

José Ramón Ubiedo Cerqueira.

Page 26: DELA PR OVINCIADE CUENCA - dipucuenca.es

B O L E T I N O F I C I A L D E L A P R O V I N C I A D E C U E N C A

Núm. 108 Viernes 17 de septiembre de 2021 Pág. 26

NÚM. 2363

AYUNTAMIENTO DE LOS HINOJOSOSA N U N C I O D E A P R O B A C I Ó N D E F I N I T I VA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Limpieza de Solares, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Texto del acuerdo y cuerpo de la Ordenanza Reguladora:

2º) APROBACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DE LIMPIEZA DE SOLARES.

EXPEDIENTE 65/2021.

Visto el acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria de 3 de marzo de 2021, con el núm. 3, de aprobación de orde-nanza reguladora de limpieza y vallado de solares y visto el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de 15 de abril de 2021, en el que se dejaba sin efecto la aprobación inicial de la citada ordenanza, y una vez realizado el trámite de consulta a que se refiere el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi-nistraciones Públicas, sin que se hayan presentado opiniones o sugerencias de ningún tipo, por la presidencia se eleva a la corporación el siguiente:

Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE SOLARES CAPÍTULO I. DISPOSICIO-NES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento y Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 176 del Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, y el Re-glamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 34/2011, de 26/04/2011.

El ámbito de aplicación de la Ordenanza será el Núcleo Urbano del Municipio de Los Hinojosos, quedando sujetos a ella todos los solares del Municipio.

ARTÍCULO 2. Naturaleza

Por venir referida a aspectos sanitarios, de seguridad y puramente técnicos, esta Ordenación tiene la naturaleza de Orde-nanza de construcción o de “Policía Urbana”, no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, pudiendo subsistir con vida propia al margen de los planes.

Es fundamento de la misma proteger la salubridad pública, evitando situaciones que conlleven riesgo para la salud o la integridad de los ciudadanos.

ARTÍCULO 3. Deber Legal del Propietario

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Acti-vidad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos.

ARTÍCULO 4. Concepto de Solar

A los efectos de esta Ordenanza y de conformidad con lo establecido en la Disposición Preliminar del Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, se entenderá por solar la parcela ya dotada con los servicios que determine la ordenación territorial y urbanística y, como mínimo, los siguientes:

1° Acceso por vía pavimentada, debiendo estar abiertas al uso público, en condiciones adecuadas, todas las vías que lo circunden.

2° Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y potencia suficientes para la edificación, construcción o instalación previstas.

3° Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado o a un sistema de tratamiento con suficiente capacidad de servicio. Excepcionalmente, previa autorización expresa y motivada del planeamiento, se permitirá la disposición de fosas sépticas por unidades constructivas o conjuntos de muy baja densidad poblacional.

Page 27: DELA PR OVINCIADE CUENCA - dipucuenca.es

B O L E T I N O F I C I A L D E L A P R O V I N C I A D E C U E N C A

Núm. 108 Viernes 17 de septiembre de 2021 Pág. 27

4° Acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público en, al menos, una de las vías que lo circunden.

CAPÍTULO II. LIMPIEZA DE LOS SOLARES Y TERRENOS

ARTÍCULO 5. Inspección Municipal

El Alcalde dirigirá la policía urbana, rural y sanitaria y ejercerá la inspección de las parcelas, las obras y las instalaciones de su término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.

ARTÍCULO 6. Obligación de Limpieza

1. Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja los desperdicios o basuras a los solares, el propietario de los mismos está obligado a efectuar su limpieza.

2. Los solares deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontá-nea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.

3. Igualmente se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que en ellos existan y que puedan ser causa de acciden-tes.

ARTÍCULO 7. Autorización de Usos Provisionales

1. Al objeto de evitar el deterioro de los solares, el Ayuntamiento podrá autorizar sobre los mismos la implantación, previa su preparación, de usos provisionales señalándole el plazo máximo en que deberán cesar y las instalaciones que le sean inherentes demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento, a costa del interesado y sin derecho a indemnización.

2. La autorización provisional aceptada por el propietario deberá inscribirse, a su costa, y bajo las indicadas condiciones, en el Registro de la Propiedad.

3. Las autorizaciones provisionales no podrán ser invocadas en perjuicio del cumplimiento de los deberes legales del pro-pietario de solares previstos en la legislación urbanística vigente.

ARTÍCULO 8. Prohibición de Arrojar Residuos

1. Está prohibido terminantemente arrojar en los solares basuras, escombros, mobiliario, materiales de desecho, y en ge-neral desperdicios de cualquier clase.

2. Sin perjuicio de las acciones que correspondan con arreglo a Derecho a los dueños de los solares contra los infractores, estos serán sancionados rigurosamente por la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el capítulo III de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 9. Comunicación a la Alcaldía

Como regla general, las operaciones de limpieza de solares únicamente deberán ser comunicadas mediante escrito pre-sentado en el registro municipal dirigido a la Alcaldía-Presidencia antes de iniciar su ejecución, a los efectos de constancia de la realización y posible control ulterior.

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 10. Incoación del Expediente

Los expedientes de limpieza de solares podrán iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.

ARTÍCULO 11. Requerimiento Individual

1. Incoado el expediente y previo informe de los servicios técnicos municipales, por medio de Decreto de la Alcaldía se requerirá a los propietarios de solares la ejecución de las operaciones u obras necesarias para dar cumplimiento a lo esta-blecido en la presente ordenanza. La resolución indicara los requisitos de ejecución y plazo para la misma en proporción a la entidad de la actuación ordenada.

2. La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada, exenta de tasas e impues-tos, pero no excluye la obligación del propietario de dotar a la actuación de la oportuna dirección técnica, cuando por su naturaleza sea exigible.

ARTÍCULO 12. Incoación del Expediente Sancionador

Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actuación ordenada sin haber atendido al requerimiento, y sin perjuicio del uso de la facultad de ejecución forzosa regulada en los artículos siguientes, se incoará expediente sancio-nador por infracción urbanística a efectos, previos los trámites pertinentes, de imposición de la correspondiente sanción,

Page 28: DELA PR OVINCIADE CUENCA - dipucuenca.es

B O L E T I N O F I C I A L D E L A P R O V I N C I A D E C U E N C A

Núm. 108 Viernes 17 de septiembre de 2021 Pág. 28

consistente en multa del 10 al 20 por 100 del valor de las operaciones u obras que fuere necesario realizar para subsanar las deficiencias correspondientes.

ARTÍCULO 13. Ejecución Forzosa

1. En el caso de no haber cumplimentado el requerimiento formulado por la Alcaldía, el Ayuntamiento, podrá usar de la fa-cultad de ejecución forzosa prevista en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para proceder a la limpieza del solar.

2. A tal efecto, los servicios técnicos municipales formularán presupuesto de las operaciones u obras necesarias al solar afectado por la ejecución forzosa.

3. Incoado el procedimiento de ejecución forzosa se notificará al interesado dándole audiencia por plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar esta facultad como del presupuesto correspondiente, a fin de que puedan formularse alegaciones en el plazo citado.

4. La práctica del requerimiento regulado en el artículo 11 y la notificación del propósito de ejecución forzosa y del presu-puesto señalada en el párrafo anterior podrá efectuarse en un solo documento, si bien el transcurso de ambos plazos será sucesivo.

ARTÍCULO 14. Resolución de Ejecución Forzosa

1. Transcurrido el plazo de audiencia, por Decreto de la Alcaldía se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenara, en su caso, la ejecución subsidiaria de los trabajos de limpieza u ornato.

2. El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por sí o a través de la persona o personas que determine mediante adjudica-ción directa, sin que sea estrictamente necesario, teniendo en cuenta la urgencia en la consecución de los fines previstos en la presente ordenanza, consultar antes de realizar la adjudicación a tres empresas, si ello es posible, capacitadas para la ejecución de las obras u operaciones. Dicha adjudicación se efectuará con cargo a la partida correspondiente del presu-puesto municipal y se concretará, en su caso, en el Decreto que ordene la ejecución subsidiaria. 3. Cuando fuere proceden-te se solicitará de la Autoridad Judicial, la autorización que contempla el artículo 87.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula-dora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.

El Pleno, tras examinar la anterior propuesta, por unanimidad, ACUERDA:

PRIMERO. Aprobar la presente ordenanza municipal reguladora de la limpieza de solares.

SEGUNDO. Exponer esta ordenanza al público mediante anuncio inserto en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones ante el Pleno. La ordenanza se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubie-sen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Adminis-trativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

El Alcalde,

Guillermo Sacristán Fraile

DOCUMENTO FECHADO Y FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

Page 29: DELA PR OVINCIADE CUENCA - dipucuenca.es

B O L E T I N O F I C I A L D E L A P R O V I N C I A D E C U E N C A

Núm. 108 Viernes 17 de septiembre de 2021 Pág. 29

OTROS ANUNCIOS

NÚM. 2353

COMUNIDAD DE REGANTES DEL REGADÍO ILLANA-LEGANIELA N U N C I O

Por orden del presidente de la Comunidad de Regantes del Regadío ILLANA-LEGANIEL tengo el gusto de convocarlos a la junta general extraordinaria que tendrá lugar en la la nave de la Comunidad el 2 de octubre de 2021 a las 15,30 horas en primera convocatoria y, a las 16 horas en segunda convocatoria con el siguiente.

ORDEN DEL DIA:

1-Aprobación, si procede, del acta de la anterior junta general.

2-Información a los comuneros sobre el estado de cuentas.

3-Información sobre el estado de las obras del regadío.

4-Situación en relación con la defensa jurídica de los intereses de la Comunidad de Regantes.

5-Ruegos y preguntas.

Leganiel, a 14 de septiembre de 2021

El secretario,

Esteban Yebra Polo

Sres. comuneros de la Comunidad de Regantes del Regadío Illana-Leganiel

Notas:

• Por razones sanitarias se ruega que los asistentes a la reunión porten una mascarilla y que en el caso de copropietarios de parcelas únicamente asista uno de ellos.