del sistema de crédito público

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  • 8/3/2019 Del sistema de crdito pblico

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    Del sistema de crdito pblico

    Captulo I

    De la Deuda Pblica y de las Operaciones que la Generan

    Artculo 76.- Se denomina crdito pblico a la capacidad de los entes regidos por esta Ley para

    endeudarse. Las operaciones de crdito pblico se regirn por las disposiciones de esta Ley, su

    reglamento, las previsiones de la ley del marco plurianual del presupuesto y por las leyes

    especiales, decretos, resoluciones y convenios relativos a cada operacin.

    Artculo 77.- Son operaciones de crdito pblico:

    1. La emisin y colocacin de ttulos, incluidas las letras del tesoro, constitutivos de

    emprstitos o de operaciones de tesorera.

    2. La apertura de crditos de cualquier naturaleza.

    3. La contratacin de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule

    realizar en el transcurso de uno o ms ejercicios posteriores a aqul en que se haya causado

    el objeto del contrato, siempre que la operacin comporte un financiamiento.

    4. El otorgamiento de garantas.

    5. La consolidacin, conversin, unificacin o cualquier forma de refinanciamiento o

    reestructuracin de deuda pblica existente.

    Artculo 78.- Las operaciones de crdito pblico tendrn por objeto arbitrar recursos o fondos

    para realizar inversiones reproductivas, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia

    nacional, incluida la dotacin de ttulos pblicos al Banco Central de Venezuela para la

    realizacin de operaciones de mercado abierto con fines de regulacin monetaria y cubrir

    necesidades transitorias de tesorera.

    Captulo II

    De la Autorizacin para Celebrar Operaciones de Crdito Pblico

    Artculo 79.- Los entes regidos por esta Ley no podrn celebrar ninguna operacin de crdito

    pblico sin la autorizacin de la Asamblea Nacional, otorgada mediante ley especial.

    Los estados, los distritos, los municipios y las dems entidades a que se refiere el Captulo III

    del Ttulo II de esta Ley, previo acuerdo del respectivo consejo legislativo, cabildo o concejomunicipal, enviarn la respectiva solicitud al Ejecutivo Nacional para que, una vez aprobada por

    el Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros, sea sometida a la autorizacin de la

    Asamblea Nacional.

    Artculo 80.- Conjuntamente con el proyecto de ley de presupuesto, el Ejecutivo presentar a la

    Asamblea Nacional, para su autorizacin mediante ley especial que ser promulgada

    simultneamente con la ley de presupuesto, el monto mximo de las operaciones de crdito

    pblico a contratar durante el ejercicio presupuestario respectivo por la Repblica, el monto

    mximo de endeudamiento neto que podr contraer durante ese ejercicio; as como el monto

    http://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/cntbtres/cntbtres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/cntbtres/cntbtres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtml
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    mximo de letras del tesoro que podrn estar en circulacin al cierre del respectivo ejercicio

    presupuestario.

    Los montos mximos referidos se determinarn, de conformidad con las previsiones de la ley

    del marco plurianual del presupuesto, atendiendo ala capacidad de pago y a los requerimientos

    de un desarrollo ordenado de la economa, y se tomarn como referencias los ingresos fiscales

    previstos para el ao, las exigencias del servicio de la deuda existente, el producto interno bruto,

    el ingreso de exportaciones y aquellos ndices macroeconmicos elaborados por el Banco

    Central de Venezuela u otros organismos especializados, que permitan medir la capacidad

    econmica del pas para atenderlas obligaciones de la deuda pblica.

    Una vez sancionada la ley de endeudamiento anual, el Ejecutivo Nacional proceder a celebrar

    las operaciones de crdito pblico en las mejores condiciones financieras que puedan obtenerse

    e informar peridicamente a la Asamblea Nacional.

    Artculo 81.- Por encima del monto mximo a contratar autorizado por la ley de endeudamiento

    anual conforme al artculo precedente, slo podrn celebrarse aquellas operaciones requeridas

    para hacer frente a gastos extraordinarios producto de calamidades o de catstrofes pblicas, y

    aqullas que tengan por objeto el refinanciamiento o reestructuracin de deuda pblica, las

    cuales debern autorizarse mediante ley especial. En este ltimo caso, la Asamblea Nacional

    podr otorgar al Poder Ejecutivo una autorizacin general para adoptar, dentro de lmites,

    condiciones y plazos determinados, programas generales de refinanciamiento.

    Artculo 82.- En los casos en que haya reconduccin del presupuesto, se entender que el monto

    autorizado para el endeudamiento del ao ser igual al del ao anterior, con las deducciones a

    que se refiere el numeral 3, literal a) del artculo 39 de esta Ley.

    Igualmente, el Ejecutivo Nacional presentar a la Asamblea Nacional, en la fecha que considere

    conveniente, la ley especial de endeudamiento anual, correspondiente al presupuesto

    reconducido, atendiendo a lo previsto en el artculo 80. En estos casos, los crditos se

    incorporarn al presupuesto conforme ala autorizacin que deber contenerla ley especial de

    endeudamiento.

    Artculo 83.- En la ley especial de endeudamiento anual se indicarn las modalidades de lasoperaciones y se autorizar la inclusin de los correspondientes crditos presupuestarios en la

    ley de presupuesto. En los supuestos a que se refieren los artculo 81 y 82, la ley de

    endeudamiento autorizar los respectivos crditos adicionales.

    En ningn caso la ley especial de endeudamiento anual podr establecer prohibiciones o

    formalidades autorizatorias adicionales a las previstas en esta Ley.

    Artculo 84.- En uso de la autorizacin a que se refieren los artculo 80, 81 y 82 de este

    Captulo, el Ejecutivo Nacional podr establecer que los entes descentralizados realicen

    directamente aquellas operaciones que sean de su competencia o bien que la Repblica lestransfiera los fondos obtenidos en las operaciones que ella realice. Esta transferencia se har en

    http://www.monografias.com/trabajos10/comerci/comerci.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/comerci/comerci.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtml
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    la forma que determine el Ejecutivo Nacional y en todo caso le corresponder decidir si

    mantiene, cede, remite o capitaliza la acreencia, total o parcialmente, en los trminos y

    condiciones que l mismo determine.

    Artculo 85.- En el caso de los contratos plurianuales previstos en el numeral 3 del artculo 77

    de esta Ley, la ley de presupuesto en que se incluya el primer pago autorizar al Ejecutivo

    Nacional para contratar el total de las obras, servicios o adquisiciones de que se trate. En tal

    caso dicha ley indicar, expresamente, la autorizacin para contratar que se d al Ejecutivo

    Nacional y ordenar la inclusin en los sucesivos presupuestos de las asignaciones

    correspondientes a los pagos anuales que se hayan convenido.

    Artculo 86.- El Banco Central de Venezuela ser consultado por el Ejecutivo Nacional sobre

    los efectos fiscales y macroeconmicos del endeudamiento y el monto mximo de letras del

    tesoro que se prevean en el proyecto de ley de endeudamiento anual a que se refiere este

    Captulo.

    As mismo ser consultado sobre el impacto monetario y las condiciones financieras de cada

    operacin de crdito pblico. Dicha opinin no vinculante la emitir el Banco Central de

    Venezuela en un plazo de cinco das hbiles contados a partir de la recepcin de la solicitud de

    opinin. Si transcurrido este lapso el Banco Central de Venezuela no se hubiere pronunciado, el

    Ejecutivo Nacional podr continuarla tramitacin de las operaciones consultadas.

    Captulo III

    De las Operaciones y Entes Exceptuados del Rgimen Previsto en este Ttulo o de la

    Autorizacin Legislativa

    Artculo 87.- No requerirn ley especial que las autorice, las operaciones siguientes:

    1. La emisin y colocacin de letras del tesoro con la limitacin establecida en el artculo

    80 de esta Ley, as como cualesquiera otras operaciones de tesorera cuyo vencimiento no

    trascienda el ejercicio presupuestario en el que se realicen.

    2. Las obligaciones derivadas de la participacin de la Repblica en instituciones

    financieras internacionales en las que sta sea miembro.

    Artculo 88.- No se requerir ley autorizatoria para las operaciones de refinanciamiento oreestructuracin que tengan como objeto la reduccin del tipo de inters pactado, la ampliacin

    del caso previsto para el pago, la conversin de una deuda externa en interna, la reduccin de

    los flujos de caja, la ganancia o ahorro en el costo efectivo de financiamiento, en beneficio de la

    Repblica, con respecto ala deuda que se est refinanciando o reestructurando.

    Artculo 89.- Estn exceptuadas del rgimen previsto en este Ttulo: el Banco Central de

    Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela; las sociedades mercantiles del Estado

    dedicadas a la intermediacin de crdito, regidas por la Ley General de Bancos y otras

    Instituciones Financieras, las regidas por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, lascreadas o que se crearen de conformidad con la Ley Orgnica que Reserva al Estado la Industria

    http://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/esfu/esfu.shtml#tablahttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/ladeu/ladeu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/coad/coad.shtml#costohttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/industria-ingenieria/industria-ingenieria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/esfu/esfu.shtml#tablahttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/ladeu/ladeu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/coad/coad.shtml#costohttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/industria-ingenieria/industria-ingenieria.shtml
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    y el Comercio de los Hidrocarburos , y las creadas o que se crearen de conformidad con el

    artculo 10 del Decreto Ley N 580 del 26 de noviembre de 1974, mediante el cual se reserv al

    Estado la industria de la explotacin del mineral de hierro ; siempre y cuando se certifique la

    capacidad de pago de las sociedades mencionadas.

    A los fines de la certificacin de la capacidad de pago, la respectiva sociedad publicar en un

    diario de circulacin nacional y, por lo menos, en un diario de la zona donde tenga su sede

    principal dentro de los quince das hbiles siguientes a la terminacin de su ejercicio

    econmico, un balance con indicacin expresa del monto del endeudamiento pendiente,

    debidamente suscrito por un contador pblico inscrito en el Registro de Contadores Pblicos en

    Ejercicio Independiente de la Profesin que lleva la Comisin Nacional de Valores .

    Artculo 90.- Los institutos autnomos cuyo objeto principal sea la actividad financiera as

    como las sociedades mercantiles del Estado, estn exceptuados del requisito de la ley especial

    autorizatoria para realizar operaciones de crdito pblico; sin embargo, requerirn la

    autorizacin del Presidente de la Repblica, en Consejo de Ministros. En todo caso, el monto de

    las obligaciones pendientes por tales operaciones, ms el monto de las operaciones a tramitarse,

    no exceder de dos veces el patrimonio del respectivo instituto autnomo o el capital de la

    sociedad.

    Captulo IV

    De las Prohibiciones en Materia de Operaciones de Crdito Pblico

    Artculo 91.- No realizarn operaciones de crdito pblico, los institutos autnomos y dems

    personas jurdicas pblicas descentralizadas funcionalmente que no tengan el carcter de

    sociedades mercantiles, as como las fundaciones constituidas y dirigidas por algunas de las

    personas jurdicas referidas en el artculo 6 de esta Ley.

    Se exceptan de esta prohibicin los institutos autnomos cuyo objeto principal sea la actividad

    financiera, a los solos efectos del cumplimiento de dicho objeto, as como tambin las

    operaciones a que se refiere el numeral 3 del artculo 77 de esta Ley.

    Artculo 92.- Se prohibe a la Repblica y alas sociedades cuyo objeto no sea la actividad

    financiera, otorgar garantas para respaldar obligaciones de terceros, salvo las que se autoricenconforme al rgimen legal sobre concesiones de obras pblicas y servicios pblicos nacionales.

    Artculo 93.- No se podrn contratar operaciones de crdito pblico con garanta o privilegios

    sobre bienes o rentas nacionales, estadales o municipales.

    Artculo 94.- La deuda pblica a corto plazo ser pagada necesariamente a su vencimiento y no

    podr ser refinanciada.

    Artculo 95.- Los estados, distritos y municipios, las otras entidades a que se refiere el Captulo

    III del Ttulo II y los entes por ellos creados, no podrn realizar operaciones de crdito pblico

    externo, ni en moneda extranjera, ni garantizar obligaciones de terceros.Captulo V

    http://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/petro/petro.shtml#hidrohttp://www.monografias.com/trabajos/metalprehis/metalprehis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/servicios-publicos/servicios-publicos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/petro/petro.shtml#hidrohttp://www.monografias.com/trabajos/metalprehis/metalprehis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/servicios-publicos/servicios-publicos.shtml
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    De la Administracin del Crdito Pblico

    Artculo 96.- Se crea la Oficina Nacional de Crdito Pblico como rgano rector del Sistema de

    Crdito Pblico, la cual estar a cargo de un jefe de oficina, de libre nombramiento y remocin

    del Ministro de Finanzas, y tendr por misin asegurar la existencia de polticas de

    endeudamiento, as como una eficiente programacin, utilizacin y control de los medios de

    financiamiento que se obtengan mediante operaciones de crdito pblico. A tales efectos, la

    Oficina Nacional de Crdito Pblico tendr las siguientes atribuciones:

    1. Participar en la formulacin de los aspectos crediticios de la poltica financiera que para

    el sector pblico nacional elabore el Ministerio de Finanzas.

    2. Proponer el monto mximo de endeudamiento que podr contraerla Repblica en cada

    ejercicio presupuestario, atendiendo a lo previsto en la ley del marco plurianual del

    presupuesto y a las polticas financiera y presupuestaria definidas por el Ejecutivo Nacional.

    3. Mantener y administrar un sistema de informacin sobre el mercado de capitales que

    sirva para el apoyo y orientacin a las negociaciones que se realicen para emitir emprstitos

    o contratar prstamos, as como para intervenir en las mismas.

    4. Dirigir y coordinarlas gestiones de autorizacin, la negociacin y la celebracin de las

    operaciones de crdito pblico.

    5. Dictar las normas tcnicas que regulen los procedimientos de emisin, colocacin,

    canje, depsito, sorteos, operaciones de mercado y cancelacin de la deuda pblica.

    6. Dictar las normas tcnicas que regulen la negociacin, contratacin y amortizacin de

    prstamos.

    7. Registrar las operaciones de crdito pblico en forma integrada al sistema de

    contabilidad pblica.

    8. Realizar las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda

    pblica y supervisar su cumplimiento.

    9. Dirigir y coordinar las relaciones con inversionistas y agencias calificadoras de riesgos.

    10. Las dems atribuciones que le asigne la ley.

    Artculo 97.- Antes de realizarlas operaciones de crdito pblico autorizadas conforme lodispone esta Ley, los respectivos entes y rganos solicitarn la intervencin de la Oficina

    Nacional de Crdito Pblico, para iniciar las gestiones necesarias a fin de llevar a cabo la

    operacin.

    Artculo 98.- Los contratos de emprstitos, el otorgamiento de garantas y las operaciones de

    refinanciamiento o reestructuracin de deuda pblica, se documentarn segn lo establecido en

    las normas que al efecto dicte la Oficina Nacional de Crdito Pblico.

    Los contratos de emprstitos y los ttulos de la deuda pblica de la Repblica llevarn la firma

    del Ministro de Finanzas o sus delegados, o del funcionario designado al efecto por elPresidente de la Repblica Se exceptan aquellos ttulos para los cuales se establezcan otras

    http://www.monografias.com/trabajos7/gepla/gepla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/bane/bane.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/gepla/gepla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/bane/bane.shtml
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    modalidades de emisin, incluida la utilizacin de procedimientos informticos, de acuerdo con

    lo que establezca el respectivo decreto de emisin.

    Artculo 99.- Las obligaciones provenientes de la deuda pblica o los ttulos que la representen

    prescriben a los diez aos; los intereses o los cupones representativos de stos prescriben a los

    tres aos. Ambos lapsos se contarn desde las respectivas fechas de vencimiento de las

    obligaciones.

    Artculo 100.- Los ttulos de la deuda pblica emitidos por la Repblica, sern admisibles por su

    valor nominal en toda garanta que haya de constituirse a favor de la Repblica En las leyes que

    autoricen operaciones de crdito pblico, podr establecerse que los mencionados ttulos sean

    utilizados a su vencimiento para el pago de cualquier impuesto o contribucin nacional.

    Artculo 101.- En los presupuestos de los entes u rganos debern incluirse las partidas

    correspondientes al servicio de la deuda pblica, sin perjuicio de que ste se centralice en el

    Ministerio de Finanzas.

    Artculo 102.- Los funcionarios y dems trabajadores al servicio de los entes y rganos regidos

    por esta Ley, estn obligados a suministrar las informaciones que requiera la Oficina Nacional

    de Crdito Pblico, as como a cumplir las normas e instrucciones que emanen de ella.

    Artculo 103.- Las operaciones de crdito pblico realizadas en contravencin de las

    disposiciones de esta Ley que establezcan prohibiciones o formalidades autorizatorias se

    considerarn nulas y sin efectos, sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes las

    realicen. Las obligaciones que se pretenda derivar de dichas operaciones no sern oponibles a la

    Repblica ni a los dems entes pblicos.

    Artculo 104.- Las controversias de crdito pblico que surjan con ocasin de la realizacin de

    operaciones de crdito pblico, sern de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en

    Sala Poltico-Administrativa, sin perjuicio de las estipulaciones que de conformidad con lo

    dispuesto en el Artculo 151 de la Constitucin, se incorporen en los respectivos documentos

    contractuales.

    Del sistema de tesorera

    Artculo 105.- El Sistema de Tesorera est integrado por el conjunto de principios , rganos,normas y procedimientos a travs de los cuales se presta el servicio de tesorera.

    Artculo 106.- El conjunto de los fondos nacionales, los valores de la Repblica y las

    obligaciones a cargo de sta, conforman el Tesoro Nacional.

    Artculo 107.- El servicio de tesorera, en lo que se refiere a las actividades de custodia de

    fondos, percepcin de ingresos y realizacin de pagos, se extender hasta incluir todo el sector

    pblico nacional centralizado y los entes descentralizados de la Repblica sin fines

    empresariales, en la medida en que se cumpla una evolucin progresiva y consistente de la

    modalidad y atributos funcionales del servicio consagrados en esta Ley.

    http://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sepe/sepe.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/teoria-sintetica-darwin/teoria-sintetica-darwin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sepe/sepe.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/teoria-sintetica-darwin/teoria-sintetica-darwin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml
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    Artculo 108.- Se crea la Oficina Nacional del Tesoro, como rgano rector del Sistema de

    Tesorera que actuar como unidad especializa para la gestin financiera del Tesoro, la

    coordinacin de la planificacin financiera del sector pblico nacional y las dems actividades

    propias del servicio de tesorera nacional, con la finalidad de promover la optimizacin del flujo

    de caja del Tesoro, bajo la modalidad de cuenta nica del tesoro.

    La Oficina Nacional del Tesoro podr tener agencias, segn los requerimientos del servicio de

    tesorera

    La Oficina Nacional del Tesoro estar a cargo del Tesorero Nacional, de libre nombramiento y

    remocin del Ministro de Finanzas.

    Artculo 109.- Corresponden ala Oficina Nacional de Tesorera las atribuciones siguientes:

    1. Participar en la formulacin y coordinacin de la poltica financiera para el sector

    pblico nacional.

    2. Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional de Presupuesto, la programacin de la

    ejecucin del presupuesto de los rganos y entes regidos poda ley de presupuesto y

    programar el flujo de fondos de la Repblica.

    3. Percibir los productos en numerario de los ingresos pblicos nacionales.

    4. Custodiar los fondos y valores pertenecientes a la Repblica.

    5. Hacer los pagos autorizados por el presupuesto de la Repblica conforme a la ley.

    6. Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual

    satisfaccin de las obligaciones de la Repblica.7. Administrar el sistema de cuenta nica del Tesoro Nacional que establece el Artculo

    112 de esta Ley.

    8. Registrar contablemente los movimientos de ingresos y egresos del Tesoro Nacional.

    9. Determinar las necesidades de emisin y colocacin de letras del tesoro, con las

    limitaciones establecidas en el Artculo 80 de esta Ley, y solicitar de la Oficina Nacional de

    Crdito Pblico la realizacin de estas operaciones .

    10. Elaborar anualmente el presupuesto de caja del sector pblico nacional y realizar el

    seguimiento y evaluacin de su ejecucin.

    11. Participar en la coordinacin macroeconmica concerniente a la poltica fiscal y

    monetaria, as como en la formacin del acuerdo anual de polticas sobre esas materias,

    estableciendo lineamientos sobre mantenimiento y utilizacin de los saldos de caja.

    Artculo 110.- La Oficina Nacional del Tesoro tendr un sub-tesorero que llenar las faltas

    temporales o accidentales del Tesorero y las absolutas, mientras se provea la vacante.

    Artculo 111.- La Oficina Nacional del Tesoro dictar las normas e instrucciones tcnicas

    necesarias para el funcionamiento del servicio y propondr las normas reglamentarias

    pertinentes.

    http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/hipoteorg/hipoteorg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/planificacion/planificacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/valorarempresa/valorarempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/valorarempresa/valorarempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/finanzas-operativas/finanzas-operativas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/politica-monetaria/politica-monetaria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/concep-organizar/concep-organizar.shtml#SECTORhttp://www.monografias.com/trabajos14/concep-organizar/concep-organizar.shtml#SECTORhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/Computacion/Programacion/http://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conce/conce.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/mantenimiento-industrial/mantenimiento-industrial.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/las-faltas/las-faltas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/juti/juti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/hipoteorg/hipoteorg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/planificacion/planificacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/valorarempresa/valorarempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/valorarempresa/valorarempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/finanzas-operativas/finanzas-operativas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/politica-monetaria/politica-monetaria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/concep-organizar/concep-organizar.shtml#SECTORhttp://www.monografias.com/trabajos14/concep-organizar/concep-organizar.shtml#SECTORhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/Computacion/Programacion/http://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conce/conce.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/mantenimiento-industrial/mantenimiento-industrial.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/las-faltas/las-faltas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/juti/juti.shtml
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    Artculo 112.- La Repblica, por rgano del Ministerio de Finanzas, mantendr una cuenta

    nica del Tesoro Nacional. En dicha cuenta se centralizarn todos los ingresos y pagos de los

    entes integrados al Sistema de Tesorera, los cuales se ejecutarn a travs del Banco Central de

    Venezuela y de los bancos comerciales, nacionales o extranjeros, de conformidad con los

    convenios que al efecto se celebren.

    Artculo 113.- Las existencias del Tesoro Nacional estarn constituidas por la totalidad de los

    fondos integrados a l, independientemente de donde se mantengan. Dichas existencias forman

    una masa indivisa a los fines de su manejo y utilizacin en los pagos ordenados conforme a la

    ley. No obstante, podrn constituirse provisiones de fondos de carcter permanente a los

    funcionarios que determine el reglamento de esta Ley y en las condiciones que ste seale, las

    cuales incluirn la forma de justificar la aplicacin de estos fondos.

    El establecimiento de la Cuenta nica del Tesoro Nacional no es incompatible con el

    mantenimiento de subcuentas en divisas abiertas en el Banco Central de Venezuela por la

    Oficina Nacional del Tesoro o con la autorizacin de sta, conforme al reglamento de esta Ley.

    En todo caso, la Oficina Nacional del Tesoro autorizar la apertura de cuentas bancarias con

    fondos del Tesoro Nacional y vigilar el manejo de las mismas, a fin de resguardar el Sistema

    de Cuenta nica del Tesoro Nacional. As mismo organizar y mantendr actualizado un

    registro general de cuentas bancarias del sector pblico nacional.

    Artculo 114.- El Ministerio de Finanzas dispondr la devolucin al Tesoro Nacional, de las

    sumas acreditadas en cuentas de la Repblica y de sus entes descentralizados funcionalmente

    sin fines empresariales, sin menoscabo de la titularidad de los fondos de estos ltimos, cuando

    stas se mantengan sin utilizar por un perodo que determinar el reglamento de esta Ley. Las

    instituciones financieras depositarias de dichos fondos debern ejecutar las transferencias que

    ordene el referido Ministerio.

    Artculo 115.- Los fondos del Tesoro Nacional podrn ser colocados en las instituciones

    financieras en los trminos y condiciones que seale el Ministro de Finanzas, conforme a lo

    dispuesto en el reglamento de esta Ley. En todo caso, estas colocaciones se sujetarn al acuerdo

    anual de armonizacin de polticas, fiscal y monetaria, celebrado con el Banco Central deVenezuela

    Artculo 116.- En las condiciones que establezca el reglamento de esta Ley, los ingresos y los

    pagos del Tesoro podrn realizarse mediante efectivo, cheque , transferencia bancaria o

    cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios. El Ministerio de Finanzas podr

    establecer que en la realizacin de determinados ingresos o pagos del Tesoro slo puedan

    utilizarse especficos medios de pago.

    Artculo 117.- Los funcionarios y oficinas encargados de la liquidacin de ingresos deben ser

    distintos e independientes de los encargados del servicio de tesorera y en ningn caso estosltimos pueden estar encargados de la liquidacin y administracin de ingresos.

    http://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/divisas/divisas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/cuentas/cuentas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/opertit/opertit.shtml#CHEQhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/divisas/divisas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/cuentas/cuentas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/opertit/opertit.shtml#CHEQhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtml
  • 8/3/2019 Del sistema de crdito pblico

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    Cuando se trate de tasas por servicios prestados por el Estado cuya recaudacin por oficinas

    distintas de las liquidadoras sea causa de graves inconvenientes para la buena marcha de esos

    servicios, podr el Ejecutivo Nacional autorizar la percepcin de tales tasas en las propias

    oficinas liquidadoras, cuidando de que se establezcan sistemas de control adecuados para

    impedir fraudes.

    Artculo 118.- Las oficinas de ordenacin de pagos deben ser distintas e independientes de las

    que integran el Sistema de Tesorera y en ningn caso estas ltimas podrn liquidar ni ordenar

    pagos contra el Tesoro Nacional.

    Artculo 119.- Los embargos y cesiones de sumas debidas por el Tesoro Nacional y las

    oposiciones al pago de dichas sumas, se notificarn al funcionario ordenador del pago

    respectivo, expresndose el nombre del ejecutante, cesionario u oponente y del depositario, silo

    hubiere, a fin que la liquidacin y ordenacin del pago se haga en favor del oponente, cesionario

    o depositario la cuota que corresponde.

    En caso de varias oposiciones relativas a un mismo pago, se nombrar un slo depositario, con

    quien se entender exclusivamente el ordenador respecto de la cuota que debe pagarse por razn

    de todos los embargos u oposiciones.

    Las oposiciones, embargos o cesiones que no sean notificadas con los requisitos de este artculo,

    no tendrn ningn valor ni efecto respecto del Tesoro.

    Artculo 120.- Los funcionarios o empleados de los entes integrados al servicio de tesorera

    estn obligados a suministrarlas informaciones que requiera la Oficina Nacional del Tesoro, as

    como a cumplir las normas e instrucciones que emanen de ella.

    Del sistema de contabilidad pblica

    Artculo 121.- El Sistema de Contabilidad Pblica comprende el conjunto de principios,

    rganos, normas y procedimientos tcnicos que permiten valorar, procesar y exponerlos hechos

    econmico-financieros que afecten o pueden llegar a afectar el patrimonio de la Repblica o de

    sus entes descentralizados.

    Artculo 122.- El Sistema de Contabilidad Pblica tendr por objeto:

    1. El registro sistemtico de todas las transacciones que afecten la situacin econmico-financiera de la Repblica y de sus entes descentralizados funcionalmente.

    2. Producir los estados financieros bsicos de un sistema contable que muestren los

    activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de los entes pblicos sometidos al sistema.

    3. Producir informacin financiera necesaria para la toma de decisiones por parte de los

    responsables de la gestin financiera pblica y para los terceras interesados en la misma.

    4. Presentar la informacin contable, los estados financieros y la respectiva

    documentacin de apoyo, ordenados de tal forma que facilite el ejercicio del control y la

    auditora interna o externa.

    5. Suministrar informacin necesaria para la formacin de las cuentas nacionales.

    http://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/Contabilidad/http://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/contabm/contabm.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/ladocont/ladocont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/auditoria/auditoria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/Contabilidad/http://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/contabm/contabm.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/ladocont/ladocont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/auditoria/auditoria.shtml
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    Artculo 123.- El Sistema de Contabilidad Pblica ser nico, integrado y aplicable a todos los

    rganos de la Repblica y sus entes descentralizados funcionalmente; estar fundamentado en

    las normas generales de contabilidad dictadas por la Contralora General de la Repblica y en

    los dems principios de contabilidad de general aceptacin vlidos para el sector pblico.

    La contabilidad se llevar en los libros, registros y con la metodologa que prescriba la Oficina

    Nacional de Contabilidad Pblica y estar orientada a determinarlos costos de la produccin

    pblica.

    Artculo 124.- El Sistema de Contabilidad Pblica podr estar soportado en medios

    informticos. El reglamento de esta Ley establecer los requisitos de integracin, seguridad y

    control del sistema.

    Artculo 125.- Por medios informticos se podrn generar comprobantes, procesar y transmitir

    documentos e informaciones y producir los libros Diario y Mayor y dems libros auxiliares. El

    reglamento de esta Ley establecer los mecanismos de seguridad y control que garanticen la

    integridad y seguridad de los documentos e informaciones.

    Artculo 126.- Se crea la Oficina Nacional de Contabilidad Pblica, como rgano rector del

    Sistema de Contabilidad Pblica, la cual estar a cargo de un Jefe de Oficina quien ser de libre

    nombramiento y remocin del Ministro de Finanzas.

    Artculo 127.- Corresponde a la Oficina Nacional de Contabilidad Pblica:

    1. Dictar las normas tcnicas de contabilidad y los procedimientos especficos que

    considere necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pblica.

    2. Prescribir los sistemas de contabilidad para la Repblica y sus entes descentralizados

    sin fines empresariales, mediante instrucciones y modelos que se publicarn en la Gaceta

    Oficial.

    3. Emitir opinin sobre los planes de cuentas y sistemas contables de las sociedades del

    Estado , en forma previa, a su aprobacin por stas.

    4. Asesorar y asistir tcnicamente en la implantacin de las normas, procedimientos y

    sistemas de contabilidad que prescriba.

    5. Llevar en cuenta especial el movimiento de las erogaciones con cargo a los recursos originados en operaciones de crdito pblico de la Repblica y de sus entes

    descentralizados.

    6. Organizar el sistema contable de tal forma que permita conocer permanentemente la

    gestin presupuestaria, de tesorera y patrimonial de la Repblica y sus entes

    descentralizados.

    7. Llevar la contabilidad central de la Repblica y elaborar los estados financieros

    correspondientes, realizando las operaciones de ajuste, apertura y cierre de la misma.

    8. Consolidarlos estados financieros de la Repblica y sus entes descentralizados.

    http://www.monografias.com/trabajos16/contabilidad-mercantil/contabilidad-mercantil.shtml#libroshttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costos/costos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/funpro/funpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/kinesiologia-biomecanica/kinesiologia-biomecanica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/estafinan/estafinan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/contabilidad-mercantil/contabilidad-mercantil.shtml#libroshttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costos/costos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/funpro/funpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/kinesiologia-biomecanica/kinesiologia-biomecanica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/estafinan/estafinan.shtml
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    La Cuenta General de Hacienda contendr adems comentarios sobre el grado de cumplimiento

    de los objetivos y metas previstos en la ley de presupuesto; y el comportamiento de los costos y

    de los indicadores de eficiencia de la produccin pblica.

    Disposiciones finales y transitorias

    Artculo 167.- La administracin de personal en los rganos rectores de la Administracin

    Financiera y del Sistema de Control Interno del Sector Pblico, se regir por esta Ley, por el

    estatuto especial que dicte el Ejecutivo Nacional y por la Ley de Carrera Administrativa.

    Las actividades tcnicas de los rganos rectores de la Administracin Financiera y del Sistema

    Control Interno del Sector Pblico estarn a cargo del cuerpo de consultores tcnicos y

    auditores que regular el Estatuto que dicte el Ejecutivo Nacional, en el cual se establecern los

    derechos y obligaciones de los funcionarios y la profesionalizacin de los niveles directivos y

    de supervisin sobre la base de mritos.

    En dicho Estatuto se regularn especialmente los sistemas de ingreso por concurso, de

    clasificacin, de remuneracin, de evaluacin, y de capacitacin as como de adiestramiento, el

    cual tender hacia la formacin integral del Cuerpo a que se refiere este artculo en todas las

    reas del Sistema

    En ningn caso, el Estatuto que se dicte podr desmejorarlos derechos consagrados por ley a los

    funcionarios. El rgimen de faltas y sanciones previsto en la Ley de Carrera Administrativa ser

    aplicable a los funcionarios de los rganos rectores de la Administracin Financiera y del

    Sistema de Control Interno del Sector Pblico.

    Artculo 168.- El Ministro de Finanzas informar trimestralmente a la Asamblea Nacional

    acerca de la ejecucin presupuestaria del sector pblico nacional, el movimiento de ingresos y

    egresos del Tesoro Nacional y la situacin de la deuda pblica y le proporcionar los estados

    financieros que estime convenientes. Con la misma periodicidad publicar los informes y

    estados financieros correspondientes.

    Artculo 169.- El Ejecutivo Nacional est facultado para resolverlos casos dudosos o no

    previstos en las leyes fiscales, procurando conciliar siempre los intereses del Estado con lasexigencias de la equidad y los principios generales de la administracin financiera

    Artculo 170.- El Ministerio de Finanzas organizar una Oficina de Estadstica de las Finanzas

    Pblicas que actuar de acuerdo alas normas tcnicas de compilacin y publicacin dictadas por

    el Instituto Nacional de Estadstica para garantizarla calidad e integridad de las estadsticas

    pblicas y, en particular, de las estadsticas fiscales, as como a los Principios Fundamentales de

    las Estadsticas Oficiales del Fondo Monetario Internacional y de las Naciones Unidas. Dicha

    Oficina tendr la funcin de establecerla normas especiales para la preparacin de las

    estadsticas fiscales, coordinar la recopilacin y compilacin que debern hacerlos rganos de

    http://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/valoracion/valoracion.shtml#TEORICAhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/profesionalizacion/profesionalizacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adpreclu/adpreclu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/deuda/deuda.shtml#PUBLIhttp://www.monografias.com/trabajos14/informeauditoria/informeauditoria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/ornaun/ornaun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/valoracion/valoracion.shtml#TEORICAhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/profesionalizacion/profesionalizacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adpreclu/adpreclu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/deuda/deuda.shtml#PUBLIhttp://www.monografias.com/trabajos14/informeauditoria/informeauditoria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/ornaun/ornaun.shtml
  • 8/3/2019 Del sistema de crdito pblico

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    informacin fiscal y dems dependencias oficiales, ser un centro de divulgacin, coordinacin

    y consulta de estadsticas fiscales.

    Artculo 171.- Queda parcialmente derogado el artculo 92 de la Ley Orgnica de la Hacienda

    Publica Nacional, en cuanto al servicio de inspeccin se refiere. El servicio de fiscalizacin ser

    competencia de los rganos de la administracin tributaria y, sin perjuicio de las atribuciones de

    la Contralora General de la Repblica, se ajustar las disposiciones del Cdigo Orgnico

    Tributario y las leyes especiales que regulen la materia tributaria.

    Quedan derogados los artculos 1, in fine, en cuanto se refiere al Fisco como personificacin

    jurdica de la Hacienda; 2; 51, 60, 61, 62,78,81 numeral 4, 82 a 191,98 al 101,128 al

    138,146,204,205,206,208 al 210 de la Ley Orgnica de la Hacienda Pblica Nacional publicada

    en Gaceta Oficial N 1.660 Extraordinario, de fecha 21 de junio de 1974; la Ley Orgnica de

    Crdito Pblico, publicada en la Gaceta Oficial N 35.077 de fecha 26 de octubre de 1992; la

    Ley Orgnica de Rgimen Presupuestario publicada en la Gaceta Oficial N 36.916 de fecha 2

    de marzo de 2000 salvo lo dispuesto en el Artculo 74; el aparte final del Artculo 21 y los

    Artculos 74 y 148 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica, publicada en

    Gaceta Oficial N 5.017 Extraordinario, de fecha 13 de diciembre de 1995, as como todas

    aquellas otras disposiciones que colidan con la presente Ley.

    Artculo 172.- Las disposiciones de esta Ley relativas a la estructura, formulacin y

    presentacin de la ley de presupuesto entrarn en vigencia el 1 de enero de 2001 y se aplicarn

    para la formulacin y presentacin de la ley de presupuesto correspondiente al ejercicio

    financiero 2002, con las salvedades sealadas en el artculo siguiente. Las dems disposiciones

    de esta Ley entrarn en vigencia el 1 de enero de 2002, a excepcin de lo previsto en el

    rgimen transitorio regulado en los artculos siguientes de este Ttulo.

    Artculo 173.- La Ley de Presupuesto para el ejercicio 2002, constar de los Ttulos I y II, sobre

    Disposiciones Generales y Presupuesto de Gastos y Operaciones de Financiamiento de la

    Repblica que establece el artculo 30; y se ajustar en su formulacin, presentacin,

    programacin, ejecucin financiera, registro y evaluacin de dicha ejecucin financiera a lo

    establecido en esta Ley, salvo lo indicado en el segundo aparte del artculo 12 y lasdisposiciones relativas al marco plurianual del presupuesto.

    Artculo 174.- Las normas sobre registro, control y evaluacin de la ejecucin fsica entrarn en

    vigencia el 1 de enero del 2003. El registro, control y evaluacin de la ejecucin fsica de los

    presupuestos correspondientes a los ejercicios 2002 y 2003 se efectuar conforme a criterios

    selectivos que permitan establecer sistemas pilotos de informacin durante el lapso de vacatio

    de las disposiciones sobre la materia establecidas en esta Ley.

    Artculo 175.- Los presupuestos de los entes descentralizados sin fines empresariales, referidos

    en los numerales 6, 7 y 10 del artculo 6 esta Ley, para el ejercicio 2002, se elaborarn deacuerdo a los lineamientos y normas tcnicas que dicte el Ministerio de Finanzas y el Ministerio

    http://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtml
  • 8/3/2019 Del sistema de crdito pblico

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    de adscripcin y a las normas tcnicas que imparta la Oficina Nacional de Presupuesto y se

    sometern ala aprobacin del Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros antes del 15

    de septiembre de 2001. En todo lo dems se aplicarn al presupuesto de estos entes para el

    ejercicio 2002, las disposiciones de la Ley Orgnica de Rgimen Presupuestario, publicada en la

    Gaceta Oficial N 36.916, Extraordinario, de fecha 2 de marzo de 2000 y de sus Reglamentos.

    Artculo 176.- Para la formulacin del presupuesto de las sociedades del Estado y otros entes

    sometidos al rgimen establecido en el Captulo IV del Ttulo II de esta Ley, correspondiente al

    ejercicio 2001; se aplicarn las disposiciones de la Ley Orgnica de Rgimen Presupuestario,

    publicada en la Gaceta Oficial N 36.916 Extraordinario, de fecha 2 de marzo de 2000 y sus

    Reglamentos.

    Artculo 177.- Las disposiciones legales que establecen afectaciones de ingresos o asignaciones

    presupuestarias predeterminadas, no autorizadas en la Constitucin o en esta Ley, continuarn

    en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.

    Artculo 178.- El marco plurianual del presupuesto se elaborar a partir del perodo

    correspondiente a los ejercicios 2003 al 2004, ambos inclusive, conforme a las disposiciones del

    Captulo II del Ttulo II de esta Ley y se presentar a la consideracin de la Asamblea Nacional

    en el ejercicio econmico-financiero 2002.

    En la oportunidad de presentacin del Proyecto de Ley de Presupuesto correspondiente al 2002

    el Ejecutivo Nacional presentar a la Asamblea Nacional los limites de gastos y de

    endeudamiento para ese ejercicio, as como las estimaciones y resultados financieros indicativos

    para los dos aos siguientes, los cuales se ajustarn en la oportunidad de la presentacin del

    marco plurianual para el perodo indicado en la primera parte de este artculo.

    En esa misma oportunidad, hasta tanto se formule el marco plurianual del presupuesto a que se

    refiere la primera parte de esta misma disposicin, el Ejecutivo Nacional presentar igualmente

    la propuesta de aportes ordinarios que se harn cada ao al Fondo de Estabilizacin

    Macroeconmica

    A partir del perodo correspondiente a los ejercicios 2005 al 2007, inclusive, el marco plurianual

    del presupuesto se ajustar a las previsiones del Ttulo II y se formular y sancionar para unlapso de tres aos.

    Artculo 179.- Las disposiciones del Ttulo II de esta Ley sobre la ley del marco plurianual del

    presupuesto se aplicarn gradualmente a los entes referidos en los numerales 8 y 9 del artculo 6

    de esta Ley, de conformidad con lo que establezca el reglamento de esta Ley.

    Artculo 180.- Las disposiciones de los Captulos I al V del Ttulo III de esta Ley, se aplicarn

    para la elaboracin, presentacin y sancin de la ley anual de endeudamiento para el ejercicio

    2001.

    Artculo 181.- La ejecucin del Presupuesto del ao 2001 y su semestre adicional as como la

  • 8/3/2019 Del sistema de crdito pblico

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    liquidacin de este Presupuesto, se regir por la Ley Orgnica de Rgimen Presupuestario,

    identificado en el artculo 171, y en sus Reglamentos.

    Artculo 182.- El Ministerio de Planificacin y Desarrollo y el Ministerio de Finanzas

    establecern los mecanismos de coordinacin necesarios para la elaboracin del Proyecto de

    Ley de Presupuesto de 2001, as como para la modificacin de las estructuras e implantacin de

    los sistemas de administracin financiera y de control interno regulados por esta Ley.

    Artculo 183.- La Oficina Nacional del Tesoro asumir, segn el cronograma que el Ejecutivo

    Nacional, por rgano del Ministerio de Finanzas, convenga con el Banco Central de Venezuela,

    las funciones que ste realiza como agente del Servicio de Tesorera para la recaudacin de

    ingresos nacionales y para hacer pagos por cuenta del Tesoro Nacional, sin menoscabo de la

    posibilidad de que el Banco permanezca como depositario de fondos del Tesoro Nacional,

    conforme a los convenios que suscriba con la Repblica.

    Artculo 184.- El Artculo 113 de esta Ley, en lo relativo a la apertura y mantenimiento de

    subcuentas del Tesoro Nacional en divisas, entrar en vigencia a partir del 1 de enero del 2001,

    de acuerdo a los convenios que se celebren con el Banco Central de Venezuela

    Artculo 185.- El Servicio de Tesorera se extender gradualmente a los entes descentralizados

    sin fines empresariales, a partir del 1 de enero del ao 2002.

    Artculo 186.- El Ministerio de Finanzas reestructurar el Programa de Modernizacin de las

    Finanzas Pblicas, afro de que su objeto atienda prioritariamente a la implantacin de los

    sistemas de administracin financiera y de control interno, a la asistencia a los rganos rectores

    y a las labores de capacitacin de los funcionarios de los organismos sujetos a las disposiciones

    de esta Ley, as como a la especializacin de los consultores de dichos Programas para integrar

    el personal de los rganos rectores.

    Artculo 187.- Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 172 de esta Ley, la Administracin

    Pblica, antes del 31 de diciembre del ao 2002, ajustar sus estructuras y procedimientos a las

    disposiciones de esta Ley. Asimismo, el Ejecutivo Nacional dictar los reglamentos necesarios

    antes del 15 de marzo de 2001.

    Artculo 188.- El Presupuesto Consolidado del Sector Pblico a que se refiere el artculo 75 deesta Ley, ser presentado por primera vez al Ejecutivo Nacional antes del 30 de mayo del ao

    2003.

    Artculo 189.- Mientras se dicten los sistemas de contabilidad para los entes a que se refieren los

    numerales 1, 6 y 7 del artculo 6 de esta Ley continuarn en vigencia los que rijan para el

    momento de su promulgacin. En todo caso; los sistemas de contabilidad para los institutos

    autnomos se prescribirn con posterioridad a la instalacin del sistema de contabilidad de la

    Repblica.

    La Cuenta General de Hacienda, con los contenidos sealados en el artculo 130, se presentar ala Asamblea Nacional en el ejercicio fiscal siguiente ala implantacin del Sistema de

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    Contabilidad.

    Artculo 190.- Las unidades de control interno de los organismos del Poder Ejecutivo y los entes

    de la administracin Nacional descentraliza enumerados en el artculo 6 de esta Ley, debern

    reestructurarse como rganos de auditora interna dentro del plazo previsto en el artculo 187, y

    las funciones de control interno sern integradas a los procesos y reasignadas a los rganos

    administrativos competentes.

    Artculo 191.- El Ejecutivo Nacional, dentro del ao siguiente a la publicacin de esta Ley,

    presentar a la Asamblea Nacional un proyecto de ley que organice el sistema de administracin

    de bienes del Estado, de manera que se integre a los sistemas bsicos de administracin

    financiera regulados en esta Ley, bajo los mismos criterios de centralizacin normativa y

    desconcentracin operativa

    Artculo 192.- Las disposiciones del Ttulo VIII, relativo a la Estabilidad de los Gastos y su

    Sostenibilidad Intergeneraoional entrarn en vigencia en la misma fecha de vigencia de la Ley

    del Fondo de Estabilizacin Macroeconmica y del Fondo de Ahorro Intergeneraoional cuyo

    proyecto deber ser presentado por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Nacional y derogar la

    Ley

    del Fondo a Rescate de la Deuda y la Ley del Fondo de Inversin para la Estabilizacin

    Macroeconmica

    Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Comisin Legislativa

    Nacional, en Caracas a los veintisiete das del mes de julio de 2000. Aos 190 de

    Independencia y 141 de la Federacin.

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