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Informe Especial Son necesarias mejoras adicionales para garantizar una aplicación eficaz del procedimiento de déficit excesivo ES 2016 N.º 10 TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO

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Informe Especial Son necesarias mejoras adicionales para garantizar una aplicación eficaz del procedimiento de déficit excesivo

ES 2016 N.º 10

TRIBUNALDE CUENTASEUROPEO

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TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO 12, rue Alcide De Gasperi L-1615 Luxembourg LUXEMBOURG

Tel. +352 4398-1Preguntas: eca.europa.eu/es/Pages/ContactForm.aspxSitio web: eca.europa.euTwitter: @EUAuditorsECA

Más información sobre la Unión Europea, en el servidor Europa de internet (http://europa.eu).

Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2016

Print ISBN 978-92-872-4860-2 ISSN 1831-0842 doi:10.2865/798062 QJ-AB-16-011-ES-CPDF ISBN 978-92-872-4819-0 ISSN 1977-5687 doi:10.2865/15330 QJ-AB-16-011-ES-NEPUB ISBN 978-92-872-4851-0 ISSN 1977-5687 doi:10.2865/08690 QJ-AB-16-011-ES-E

© Unión Europea, 2016Reproducción autorizada, con indicación de la fuente bibliográfica.

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Son necesarias mejoras adicionales para garantizar una aplicación eficaz del procedimiento de déficit excesivo

(presentado con arreglo al artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, del TFUE)

Informe Especial

ES 2016 N.º 10

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02Equipo auditor

En los informes especiales del TCE se exponen los resultados de sus auditorías de gestión y de cumplimiento de ámbitos presupuestarios o de temas de gestión específicos. El Tribunal selecciona y concibe estas tareas de auditoría con el fin de que tengan el máximo impacto teniendo en cuenta los riesgos relativos al rendimiento o a la conformidad, el nivel de ingresos y de gastos correspondiente, las futuras modificaciones, y el interés político y público.

La presente auditoria de gestión fue realizada por la Sala de Fiscalización IV (presidida por Milan Martin Cvikl, Miembro del Tribunal) que está especializada en ingresos, investigación y políticas internas, gobernanza financiera y económica e instituciones y órganos de la Unión Europea. La fiscalización fue dirigida por Milan Martin Cvikl, Miembro del Tribunal, asistido Kathrine Henderson, y Andreja Rovan, jefe y agregado de su Gabinete respectivamente. Participaron en ella Za-charias Kolias, director; Albano Martins Dias da Silva, jefe de equipo, y Giuseppe Diana, Marko Mrkalj, Maria Isabel Quin-tela, Marion Schiefele, Duarte Semedo Leite y Stefano Sturaro, auditores. Prestaron asistencia lingüística Thomas Everett y Marek Riha.

De izquierda a derecha: G. Diana, M. Schiefele, A. Rovan, A. Martins Dias da Silva, Z. Kolias, M. M. Cvikl, S. Sturaro, M. I. Quintela, K. Henderson y T. Everett.

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03Índice

Apartado

Abreviaturas y siglas

Glosario

I – IX Resumen

1 – 25 Introducción

1 – 4 Información básica sobre la política de gobernanza económica y presupuestaria en la UE

5 – 25 El procedimiento de déficit excesivo: mantener la solidez de las finanzas públicas

7 – 17 El proceso del PDE: garantizar la calidad de los datos, evaluar la situación, iniciar un PDE

18 – 24 Medidas correctoras: presentación de información por los Estados miembros, seguimiento y vigilancia por la Comisión

25 Resultado del PDE

26 – 31 Alcance, objetivos y enfoque de la fiscalización

26 – 29 Alcance y objetivos de la fiscalización

30 – 31 Enfoque

32 – 127 Observaciones

32 – 84 Proceso del PDE: mejoras necesarias para reforzar la base del PDE y mejorar la objetividad de las evaluaciones

32 – 62 Un marco adecuado para las decisiones, pero se requiere mayor claridad

63 – 84 Las evaluaciones de calidad de los datos y los análisis económicos adolecen de falta de transparencia; los análisis se llevan a cabo de acuerdo con las normas, pero se centran más en el déficit público que en la deuda

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04Índice

85 – 112 Medidas correctoras y de vigilancia del PDE: presentación de información por los Estados miembros, seguimiento y vigilancia por la Comisión

85 – 87 La información de los Estados miembros sobre las medidas correctoras podría mejorar

88 – 112 El seguimiento y la vigilancia llevados a cabo por la Comisión están sujetos a normas cada vez más complejas, carecen de transparencia y proporcionan una evaluación limitada del efecto de las reformas estructurales

113 – 127 Resultado del PDE

113 – 127 Las reformas del PDE han introducido herramientas para mejorar la disciplina presupuestaria, pero el PDE no ha resultado ser plenamente eficaz como mecanismo corrector

128 – 149 Conclusiones y recomendaciones

130 – 139 Eurostat

130 – 131 Examen de los datos

132 Evaluación de los sistemas de control

133 – 135 Visitas de diálogo y verificación directa

136 Medidas

137 Orientación

138 – 139 Resultado

140 – 149 DG Asuntos Económicos y Financieros

140 – 141 Transparencia

142 – 143 Criterio de deuda

144 – 145 Reformas estructurales

146 – 147 Presentación de información

148 – 149 Sanciones

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05Índice

Anexo I — Legislación sobre el procedimiento de déficit excesivo

Anexo II — Algunos ejemplos de información obligatoria que faltaba en los documentos de los seis Estados miembros examinados

Anexo III — Algunos ejemplos de insuficiencias de clasificación en los documentos de los seis Estados miembros examinados

Anexo IV — Algunos ejemplos de medidas con una posible incidencia en los datos sobre el déficit y la deuda

Anexo V — Tasa de crecimiento nominal anual del PIB

Anexo VI — Cumplimiento de los objetivos nominales y estructurales fijados en las recomendaciones del PDE y prórrogas del plazo del PDE

Anexo VII — Diferencias entre las recomendaciones de la Comisión y del Consejo

Anexo VIII — Ejecución de las reformas estructurales previstas

Respuestas de la Comisión

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06Abreviaturas y siglas

AMECO: Base de datos macroeconómicos de la Comisión Europea

BCE: Banco Central Europeo

CEF: Comité Económico y Financiero

DG Asuntos Económicos y Financieros: Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros

DG Migración y Asuntos de Interior: Dirección General de Migración y Asuntos de Interior

Ecofin: Consejo de Asuntos Económicos y Financieros

EFP: Estadísticas de las finanzas públicas

Eurostat: Oficinas estadística de la Unión Europea

OMP: Objetivo presupuestario a medio plazo

PAE: Programa de asociación económica

PDE: Procedimiento de déficit excesivo

PEC: Programa de estabilidad o convergencia

PEE: Previsiones económicas europeas

PIB: Producto interior bruto

RAC: Recomendación autónoma de la Comisión

SEC: Sistema Europeo de Cuentas

TFUE: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

UEM: Unión económica y monetaria

VDE: Visita de diálogo estándar

VDP: Visita de diálogo previa

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07Glosario

Administraciones públicas: El SEC 95 define al sector «administraciones públicas» como «todas las unidades institucionales que son otros productores no de mercado cuya producción se destina al consumo individual y colectivo, que se financian principalmente mediante pagos obligatorios efectuados por unidades pertenecientes a otros sectores y/o que efectúan operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional».

Se compone de cuatro subsectores:

ο administración central: todas las dependencias administrativas del Estado y otros organismos centrales cuya competencia se extiende normalmente a la totalidad del territorio económico, con excepción de las administraciones de seguridad social;

ο administración regional: unidades institucionales que llevan a cabo algunas funciones de administración pública a un nivel inferior al de la administración central y superior al de las corporaciones locales, con excepción de las administraciones de seguridad social de la propia administración regional;

ο administración local: todas las administraciones públicas cuya competencia abarca únicamente una circunscripción local del territorio económico, con excepción de los fondos de seguridad social de las propias administraciones locales;

ο fondos de la seguridad social: unidades institucionales, centrales o territoriales, cuya actividad principal consiste en proporcionar prestaciones sociales.

Ajuste entre flujos y fondos: El ajuste entre flujos y fondos (también conocido como ajuste de deuda-déficit) garantiza la coherencia entre la necesidad de financiación (flujo) y la variación en el volumen de deuda bruta. Incluye la acumulación de activos financieros, los cambios en el valor de la deuda denominada en divisas y el resto de ajustes estadísticos.

Brecha de producción: Diferencia entre la producción real y la producción potencial estimada en un determinado momento. Véase asimismo Componente cíclico del saldo presupuestario.

Calidad de los datos: Por calidad de los datos reales se entiende su adecuación con las normas contables, su integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia [artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 479/2009 del Consejo].

Código de Conducta: Documento normativo que contiene directrices para la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y para el contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia.

Comité Económico y Financiero (CEF): Anteriormente denominado Comité Monetario, el CEF es un comité del Consejo de la Unión Europea creado mediante el artículo 134 del TFUE. Su principal cometido es preparar y debatir las decisiones del Consejo Ecofin con respecto a asuntos económicos y financieros.

Componente cíclico del saldo presupuestario: Aquella parte del cambio en el saldo presupuestario que resulta automáticamente de elementos cíclicos en la economía, debido a la reacción de los ingresos y los gastos públicos a cambios en la brecha de producción. Véase Saldo (presupuestario) estructural.

Cuentas públicas: Estados financieros de las administraciones públicas (de departamentos, organismos y sociedades públicas clasificados como parte de las administraciones públicas). Registran los ingresos y gastos públicos y son la principal fuente para compilar datos del PDE.

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08Glosario

Datos primarios/previos: Datos recopilados por un instituto nacional de estadística (por ejemplo a partir de registros administrativos, encuestas o censos) para compilar agregados (como las operaciones del PDE). Las cuentas públicas de los departamentos, organismos de las administraciones públicas, etc., son un ejemplo de datos primarios.

Datos reales: Datos históricos (no previstos).

Déficit público: El nivel de necesidad de financiación neta definido en el SEC 95/SEC 2010, con determinados ajustes.

Deuda de las administraciones públicas: La deuda bruta total, a su valor nominal, que permanezca viva a final de año, consolidada dentro de los sectores del gobierno general tal como se define en el SEC 95. Se incluyen en ella tanto el efectivo y los depósitos como los valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros, y préstamos (deuda de Maastricht).

Deuda pública: Deuda bruta consolidada del sector de las administraciones públicas. Incluye el valor nominal total de toda la deuda debida por las instituciones públicas en el Estado miembro, excepto la parte de la deuda debida a otras instituciones públicas en el mismo Estado miembro.

Efecto de bola de nieve: Efecto autorreforzante de acumulación o desacumulación de deuda pública derivado de una diferencia positiva o negativa entre el tipo de interés pagado sobre la deuda pública y la tasa de crecimiento de la economía nacional.

Esfuerzo presupuestario de enfoque ascendente: Cuantificación del impacto presupuestario de las medidas correctoras, expresado como impacto agregado de las medidas individuales. Véase Esfuerzo presupuestario de enfoque descendente.

Estadísticas de las finanzas públicas: Datos sobre las actividades económicas de las administraciones públicas, incluidos los ingresos, gastos, déficit, operaciones de activos y pasivos, otros flujos económicos y balances. Las EFP europeas se elaboran de conformidad con el SEC, con interpretaciones y orientaciones adicionales de Eurostat.

Esfuerzo presupuestario de enfoque descendente: Cuantificación del impacto presupuestario de la política pública, obtenida mediante el análisis del cambio general en el saldo estructural. Puede diferir de la cuantificación del esfuerzo de enfoque ascendente debido a la cobertura incompleta de esta última, los efectos económicos de segundo orden o la incoherencia en el supuesto de mantenimiento de las políticas.

Fondo de maniobra: Ingresos menos gastos de las cuentas públicas.

Instituciones financieras/sociedades no financieras:Sector de las instituciones financieras (SEC 95, apartado 2.32)Incluye a todas las sociedades y cuasisociedades que se dedican principalmente a la intermediación financiera (intermediarios financieros) o a actividades financieras auxiliares (auxiliares financieros).

Sector de las sociedades no financieras (SEC 95, apartado 2.21)Consta de las unidades institucionales cuyas operaciones de distribución y financieras son distintas de las de sus propietarios y que son productores de mercado cuya actividad principal es la producción de bienes y servicios no financieros.

Inventario de fuentes y métodos del PDE: Descripción de los procedimientos (métodos) y estadísticas básicas (fuentes) empleados por los Estados miembros para elaborar estimaciones para las notificaciones del PDE. Incluye cuadros de conciliación que muestran la correspondencia entre las partidas contables públicas y los epígrafes del SEC y una lista de unidades de las administraciones públicas clasificadas por subsector y sector.

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09Glosario

Medidas puntuales y temporales: Operaciones de las administraciones públicas que tienen un efecto presupuestario transitorio que no conduce a un cambio sostenido en la situación presupuestaria. Véase asimismo Saldo (presupuestario) estructural.

Notificaciones y cuestionarios conexos del PDE:Notificaciones del PDEDos veces al año, los Estados miembros envían sus cifras de déficit público y deuda pública en forma de notificaciones que constan de dos grupos de tablas con información, para todos los niveles de gobierno, sobre los niveles de déficit/superávit público y deuda pública, los ajustes realizados en el fondo de maniobra de las cuentas públicas para obtener el déficit/superávit, los factores que contribuyen al nivel de deuda y otros datos obligatorios.

Cuestionarios conexosConjunto de tablas que contienen información normalizada sobre revisiones, ajustes, operaciones financieras y la aplicación de las decisiones de Eurostat.

Objetivo presupuestario a medio plazo (OMP): De acuerdo con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento reformado, los programas de estabilidad y los programas de convergencia presentan un objetivo a medio plazo para la situación presupuestaria. El OMP es específico por países para tener en cuenta la diversidad de situaciones y novedades económicas y presupuestarias y los riesgos presupuestarios para la sostenibilidad de las finanzas públicas, y se define en términos estructurales. Véase asimismo Saldo (presupuestario) estructural.

Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC): El PEC, aprobado en 1997 y reformado en 2005 y 2011, aclara las disposiciones del Tratado de Maastricht relativas a la vigilancia de las políticas presupuestarias y el seguimiento de los déficits presupuestarios de los Estados miembros durante la tercera fase de la unión económica y monetaria. Consta de dos reglamentos del Consejo que establecen disposiciones jurídicamente vinculantes que han de seguir las instituciones europeas y los Estados miembros y dos resoluciones del Consejo Europeo en Ámsterdam (junio de 1997).

PIB potencial: Nivel de PIB real en un determinado año que es coherente con una tasa de inflación estable. Si la producción real aumenta por encima de su nivel potencial, las limitaciones de capacidad empezarán a afectar y la presión inflacionista crecerá; si la producción cae por debajo de su nivel potencial, los recursos no se utilizan y la presión inflacionista disminuirá. Véase asimismo Brecha de producción.

Programas de convergencia: Estrategias presupuestarias y monetarias a medio plazo presentadas por los Estados miembros que todavía no han adoptado el euro. Se actualizan con carácter anual de conformidad con las disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Véase asimismo Programas de estabilidad.

Programas de estabilidad: Estrategias presupuestarias a medio plazo presentadas por los Estados miembros que han adoptado el euro. Se actualizan con carácter anual de conformidad con las disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Véase asimismo Programas de convergencia.

Saldo presupuestario: El saldo entre los gastos y los ingresos públicos totales en un determinado año; un saldo positivo indica un superávit y un saldo negativo indica un déficit. Para realizar el seguimiento de las situaciones presupuestarias de los Estados miembros, la UE utiliza agregados generales de las administraciones públicas. Véase asimismo Saldo (presupuestario) estructural, Saldo (presupuestario) primario.

Saldo (presupuestario) estructural: Saldo presupuestario real excluido el componente cíclico y las medidas puntuales y otras medidas temporales. El saldo estructural mide la tendencia subyacente en el saldo presupuestario.

Saldo (presupuestario) primario: Saldo presupuestario deducidos los pagos de intereses sobre la deuda de las administraciones públicas.

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10Glosario

Saneamiento presupuestario: Mejora del saldo presupuestario a través de medidas de política presupuestaria discrecional, especificadas mediante la cantidad de la mejora o el período en el que se sostiene la mejora.

Semestre Europeo: Ciclo anual de coordinación de la política económica, que tiene lugar en los primeros seis meses del año. La Comisión Europea efectúa un análisis detallado de los programas de políticas económicas y estructurales de los Estados miembros, y el Consejo Europeo y el Consejo de Ministros ofrecen asesoramiento político antes de que los Estados miembros ultimen sus proyectos de presupuesto.

SEC (SEC 95 y SEC 2010): El sistema europeo de cuentas nacionales y regionales es el marco contable de la UE compatible a nivel internacional para la descripción sistemática y detallada de las economías de los Estados miembros y regiones de la UE. Durante la mayor parte del período fiscalizado, el sistema pertinente era el SEC 95, que se actualizó en septiembre de 2014 al SEC 2010, reflejando los avances en la medición de las economías modernas, los avances en la investigación metodológica y las necesidades de los usuarios.

Aunque el SEC es en general coherente con las definiciones, normas contables y clasificaciones aplicadas por el sistema comparable de las Naciones Unidas, también presenta algunas características específicas que están más en consonancia con las prácticas de la UE.

Visita de diálogo: Visita llevada a cabo por Eurostat a un Estado miembro para revisar los datos reales declarados y revisar todos los aspectos pertinentes de los datos del PDE. Se visitan los Estados miembros cada dos años. La DG Asuntos Económicos y Financieros y el BCE ejercen de observadores.

De 2011 a 2013 Eurostat realizó visitas de diálogo «estándar» y «previas», estas últimas para evaluar la gestión y el control de los flujos de datos previos sobre las finanzas/sistemas públicos. Estas verificaciones se incluyen ahora en las visitas de diálogo estándar.

Visita metodológica: Visita excepcional de supervisión y verificación realizada por Eurostat a un Estado miembro en el que se han detectado claramente riesgos o problemas significativos con respecto a la calidad de los datos.

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11Resumen

IEl Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece como norma básica de la política presupuestaria que los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos. En consecuencia, cuando se superan los valores de referencia para el déficit y la deuda, puede iniciarse un mecanismo corrector contra el Estado miembro en cuestión. Este mecanismo, el procedimiento de déficit excesivo, es un elemento fundamental del marco de gobernanza eco-nómica de la UE.

IIEl papel de la Comisión en la aplicación del procedimiento de déficit excesivo consiste en comprobar la calidad de los datos notificados por cada Estado miembro, evaluar si se han rebasado, o corren el riesgo de rebasarse, los umbrales de referencia y, sobre esta base, dirigir opiniones y recomendaciones al Consejo para actuar en conse-cuencia. El Consejo decide entonces, de conformidad con las disposiciones del Tratado, si adopta o no las recomen-daciones de la Comisión.

IIIA los Estados miembros sometidos a un procedimiento de déficit excesivo se les dan recomendaciones para corre-gir la situación, con un plazo para hacerlo, un camino a seguir y un ajuste presupuestario anual que han de cumplir. La Comisión supervisa la aplicación de medidas correctoras por parte de los Estados miembros e informa de sus conclusiones al Consejo, el cual, basándose en las propuestas de la Comisión, nuevas medidas según corresponda (levantar el procedimiento, prorrogar el plazo, fijar nuevos objetivos o imponer sanciones).

IVEl Tribunal examinó la aplicación por la Comisión del procedimiento de déficit excesivo entre 2008 y 2015, centrán-dose en seis Estados miembros, teniendo en cuenta la evaluación de la calidad de los datos sobre el PDE de los Estados miembros realizada por la Comisión, así como la calidad de sus propios datos y modelos de previsión, y ana-lizando si sus evaluaciones estaban en consonancia con las decisiones del Consejo de iniciar un procedimiento. Por último, el Tribunal examinó cómo había supervisado la Comisión las medidas correctoras adoptadas por los Estados miembros en el marco de un procedimiento de déficit excesivo.

VEl Tribunal constató que, aunque existen procedimientos y directrices detallados para la mayoría de los aspectos de la recopilación y del análisis de datos por la Comisión y para la evaluación de su conformidad con las normas sobre disciplina presupuestaria, hay problemas en el desempeño de estas tareas. Ello se explica por el hecho de que la Comisión no ejerció todas sus facultades para obligar a suministrar datos completos y cumplir las recomendacio-nes de medidas correctoras, y de que a veces no traslada comentarios oportunos sobre los informes de los Estados miembros, y también por la insuficiencia de los recursos dedicados a analizar e informar sobre los principales datos y por el deficiente mantenimiento de registros.

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12Resumen

VIUn problema relacionado es el de la transparencia, conforme al cual, a pesar de las mejoras en los últimos años, en general sigue faltando demasiada información con respecto a las hipótesis y los parámetros de datos aplicados por la Comisión y su interpretación de conceptos fundamentales. Además, incluso cuando la Comisión ha establecido normas internas claras, puede decidir desviarse del procedimiento establecido, lo que plantea dudas acerca de la fiabilidad general de sus evaluaciones.

VIIEn el ámbito del seguimiento de las reformas estructurales, un aspecto de las medidas correctoras que la Comisión destacó recientemente como crucial para superar una situación de déficit excesivo, hay indicios de que la Comisión no llega lo suficientemente lejos, puesto que esencialmente se centra en los aspectos legislativos, más que en la ejecución real de reformas. El procedimiento de déficit excesivo sigue haciendo demasiado hincapié en el criterio del déficit, en vez de en la deuda.

VIIIEn conclusión, el Tribunal ha encontrado señales muy positivas en los esfuerzos acometidos por la Comisión en los últimos años para adaptar y racionalizar el procedimiento de déficit excesivo en respuesta a los acontecimien-tos que se han sucedido en la UE. La base legislativa es sólida y, en general, está respaldada por normas internas y directrices claras. Lo que ha faltado es coherencia y transparencia en la aplicación de estas normas; la Comisión no registra adecuadamente sus hipótesis subyacentes ni comparte las conclusiones de su vigilancia en mayor beneficio de todos los Estados miembros. En declaraciones recientes, la Comisión ha reconocido estas deficiencias y ha indi-cado que está dispuesta a introducir las mejoras necesarias.

IXNuestras conclusiones generales se explican de forma pormenorizada al final del informe, y se formulan varias reco-mendaciones específicas dirigidas a la Comisión. Estas recomendaciones se resumen a continuación.

Nuestras recomendaciones

a) En el ámbito de la recopilación y el análisis de datos, que es competencia de Eurostat, la Comisión debería:

i) mejorar sus procedimientos de evaluación de la calidad y documentar mejor su trabajo;

ii) evaluar los propios sistemas de control de los Estados miembros;

iii) adoptar medidas para aumentar la eficacia de sus verificaciones in situ;

iv) ejercer todas sus facultades para velar por que los Estados miembros apliquen las medidas de seguimiento;

v) maximizar la transparencia haciendo públicos todos los consejos y orientaciones dirigidos a los Estados miembros;

vi) documentar mejor sus procedimientos internos y criterios para establecer reservas o modificar los datos.

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13Resumen

b) Cuando evalúe la situación en los Estados miembros que da lugar a recomendaciones relacionadas con el PDE (función esta de la DG Asuntos Económicos y Financieros), la Comisión debería:

i) intensificar la transparencia aplicando definiciones claras, revelando todos los datos de cálculo y evaluación y fomentando la participación de los consejos presupuestarios nacionales para que confirmen los datos nacionales utilizados en los análisis de la Comisión;

ii) centrarse específicamente en la reducción de la deuda pública, en especial en Estados miembros muy endeudados;

iii) reforzar el seguimiento de la ejecución de las reformas estructurales acordadas, ejerciendo plenamente sus facultades para garantizar que los Estados miembros cumplan sus compromisos;

iv) vigilar más estrictamente el cumplimiento de las normas de presentación de información de los Estados miembros;

v) aprovechar la opción, cuando corresponda, de recomendar que el Consejo adopte medidas más duras e im-ponga sanciones.

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14Introducción

Información básica sobre la política de gobernanza económica y presupuestaria en la UE

01 El Tratado de la Unión Europea, también conocido como Tratado de Maastricht, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993, estableció los principios de la unión económica y monetaria (UEM) y en última instancia condujo a la adopción del euro como moneda común en diecinueve de los veintiocho Estados miem-bros. El funcionamiento adecuado de la UEM exigía la implantación de un meca-nismo para salvaguardar la solidez de las finanzas públicas y reducir el riesgo de contagio de los Estados miembros debido a políticas presupuestarias inadecua-das. Este mecanismo tiene una doble vertiente, una preventiva y otra correctora. La vertiente preventiva tiene por objeto garantizar políticas presupuestarias sólidas a medio plazo y evitar situaciones de déficit excesivo1. La vertiente correc-tora aborda las situaciones de déficit excesivo y se conoce como procedimiento de déficit excesivo (PDE). Los Estados miembros que rebasan el límite de déficit presupuestario o deuda (3 % y 60 % del PIB respectivamente) pueden ser someti-dos a un PDE.

02 La base jurídica principal del PDE está constituida por el artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el Protocolo n.º 12 anexo al Tratado, en los que se especifican las distintas fases del procedimiento y los um-brales de referencia. Se complementan con una legislación secundaria en forma de Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), que se introdujo en 1997 y recoge aclaraciones operativas sobre las circunstancias en las que debería ponerse en marcha un PDE.

03 El PDE ha sufrido varias reformas (en 2005, 2011 y 2013) destinadas a mejorar su aplicación mediante el refuerzo de los requisitos de información y de las sancio-nes y la introducción de flexibilidad para adaptar el procedimiento a un entorno económico cambiante. La ilustración 1 da una visión global de la evolución de la política de gobernanza económica y presupuestaria en la UE, con las medi-das relacionadas con el PDE destacadas en negrita. El anexo I contiene una lista cronológica de los instrumentos jurídicos de la UE que resultan más pertinentes para el PDE.

1 Una situación de déficit excesivo implica que el déficit o la deuda de las administraciones públicas o ambos superan los respectivos valores de referencia.

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15Introducción Ilu

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ción

1 Evolución de la política de gobernanza económica y presupuestaria en la UE

Nota: Las medidas relacionadas con el PDE se destacan en negrita.

Fuente: TCE.

1992

1997

2005

2011

2012

2013

Evaluación de los proyectos de planes presupuestarios por los consejos presupuestarios nacionalesVigilancia mejorada de los Estados miembros que están sufriendo o es probable que sufran graves di�cultades de estabilidad �nanciera; programas de ajuste macroeconómico; vigilancia posterior a los programasHoja de ruta para las reformas estructurales: programas de asociación económicaSeguimiento más atento de los Estados miembros que estén siendo objeto de un PDE: presentación de informes periódicos (informe de ejecución presupuestaria a lo largo del año)Mecanismos de alerta temprana contra el riesgo de no corrección del déficit excesivo antes del plazo del PDE: recomendaciones autónomas de la ComisiónSanciones más rápidas

«Regla de oro» consistente en que el dé�cit estructural no supere el OMP, con un mecanismo corrector nacional automático en caso de desviación. Consejos presupuestarios nacionales para vigilar el cumplimiento, que han de consagrarse en las constituciones nacionales.

Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicasRequisitos más detallados sobre el contenido de los PEC; nuevo valor de referencia para el gasto: relación de gasto-crecimiento inferior al PIB potencialRequisitos aplicables a los marcos presupuestarios en los Estados miembrosProcedimiento de desequilibrio macroeconómico y sancionesPuesta en práctica del criterio de deuda (reducción anual media de una veinteava parte de la diferencia respecto al 60 % durante tres años); período de transición de tres años desde el fin del PDE para los 23 Estados miembros que estaban sujetos a un PDE en noviembre de 2011Esfuerzo estructural ajustable anualmenteInformes sobre las medidas adoptadasSanciones en forma de multas, que han de ser aprobadas por el Consejo

El OMP se rede�ne en términos estructurales (saldo presupuestario ajustado en función del ciclo excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal) y se hace especí�co por paísesSe permiten desviaciones del OMP o ajustes en caso de importantes reformas estructuralesEsfuerzo estructuralNueva definición de «grave recesión económica»Lista no exhaustiva de «otros factores pertinentes», incluidas las reformas de las pensionesAmpliación de los plazos para la corrección del déficit excesivo

Los Estados miembros deben presentar programas de estabilidad o convergencia (PEC) que comuniquen sus planes presupuestarios a medio plazoLos Estados miembros deben perseguir un objetivo nominal a medio plazo (OMP) para su posición presupuestariaDefinición de déficit excesivo temporal y excepcional comparado con un valor de referenciaNormas para acelerar el PDESanciones (solo para los Estados miembros de la zona del euro) en forma de depósito sin devengo de intereses

Establece la unión económica y monetariaLos Estados miembros deben coordinar sus políticas económicas y someterse a una vigilancia multilateral en este sentido (artículo 121 del TFUE)Los Estados miembros se comprometen a observar la disciplina financiera y presupuestariay pueden ser objeto de un PDE si se encuentran en una situación de déficit excesivo (artículo 126 del TFUE)

Tratado de Maastricht

Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC)

Reforma del PEC

«Paquete de seis medidas»

Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza (Pacto Presupuestario)

«Paquete de dos medidas» (solo Estados miembros de la zona del euro)

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16Introducción

04 Recientemente, el 21 de octubre de 2015, la Comisión aprobó una comunicación2 sobre medidas destinadas a realizar la unión económica y monetaria con el fin de aplicar el «Informe de los cinco presidentes»3. La comunicación y las propuestas que la acompañan tienen como objetivo hacer avanzar el proceso de profundi-zación de la UEM e impulsar la competitividad. El paquete de medidas incluye instrumentos mejorados de gobernanza económica, entre ellos la creación de consejos nacionales de competitividad y un Consejo Fiscal Europeo consultivo. La Comisión ha indicado que las medidas propuestas son ambiciosas y pragmáticas y necesitarán una acción concertada de todas las partes intervinientes.

El procedimiento de déficit excesivo: mantener la solidez de las finanzas públicas

05 Las principales partes intervinientes en un PDE son el Estado miembro, la Comi-sión (DG Asuntos Económicos y Financieros y Eurostat) y el Consejo.

i) El Estado miembro está obligado a: a) comunicar datos estadísticos a Eurostat dos veces al año (antes del 1 de abril y el 1 de octubre); b) corregir la situación de déficit excesivo antes del plazo dado por el Consejo; c) realizar el ajuste presupuestario requerido en la recomendación correspondiente de PDE; y d) informar sobre las medidas adoptadas.

ii) Eurostat se encarga de evaluar la calidad de los datos notificados por los Estados miembros y de los que subyacen a las cuentas del sector de las admi-nistraciones públicas.

iii) La DG Asuntos Económicos y Financieros se encarga de evaluar el cumpli-miento por el Estado miembro de los umbrales de deuda y déficit y supervi-sar sus medidas para corregir la situación de déficit excesivo.

iv) El Consejo, a propuesta de la Comisión, decide iniciar, intensificar o derogar el PDE.

06 La ilustración 2 muestra cómo cooperan e interactúan estas partes en las distin-tas fases del PDE.

2 COM(2015) 600 final, de 21 de octubre de 2015, titulada «Medidas destinadas a realizar la Unión Económica y Monetaria».

3 «Realizar la Unión Económica y Monetaria europea», Informe de Jean-Claude Juncker en estrecha colaboración con Donald Tusk, Jeroen Dijsselbloem, Mario Draghi y Martin Schulz, de 22 de junio de 2015.

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17Introducción Ilu

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18Introducción

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19Introducción

El proceso del PDE: garantizar la calidad de los datos, evaluar la situación, iniciar un PDE

07 Esta sección recoge las sucesivas fases del proceso que conducen a una decisión.

Garantizar la calidad de los datos utilizados para calcular el nivel de déficit y deuda

08 Los Estados miembros están obligados a compilar datos del PDE de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (SEC4) y el Manual sobre el déficit público y la deuda pública (MDDP), así como las decisiones y notas orientativas de Eurostat. Estos datos, reflejados en tablas de «notificación» normalizadas y cuestionarios conexos, se envían a Eurostat junto con otros datos de las estadísticas de las finanzas públicas (EFP) y un inventario de fuentes y métodos.

09 Cada Estado miembro decide cómo compilar los datos del PDE. El instituto nacio-nal de estadística (INE) toma la iniciativa5 y se encarga de compilar datos reales6, mientras que los datos previstos7 son compilados por el ministerio de Hacienda. Sin embargo, el ministerio de Hacienda y otros organismos de las administracio-nes públicas y el banco central normalmente también suministran datos prima-rios y, en algunos casos, son responsables conjuntos del proceso de compilación. El INE complementa sus estimaciones con otras fuentes de datos (estados finan-cieros de las unidades públicas, encuestas de empresas, etc.).

10 Eurostat examina y evalúa la calidad de los datos reales comunicados por los Estados miembros y las cuentas subyacentes del sector de las administraciones públicas. La calidad de los datos presupone el cumplimiento de las normas de contabilidad (SEC y MDDP) y de los principios de integridad, fiabilidad, puntuali-dad y coherencia. La evaluación se centra en ámbitos especificados en los inven-tarios del PDE, como la delimitación de la población del sector de las adminis-traciones públicas (incluidas verificaciones de exhaustividad de que se abarcan todas las unidades públicas), la clasificación de determinadas operaciones de las administraciones públicas, los pasivos y el registro de operaciones conforme al principio de devengo8.

4 Anteriormente SEC 95, ahora SEC 2010.

5 Excepto en Bélgica, donde este papel lo asume el banco central.

6 «Datos reales» es el término utilizado para los datos históricos. En la notificación del PDE para un determinado año N, han de presentarse datos reales correspondientes a los años N-1, N-2, N-3 y N-4.

7 Los datos previstos para un determinado año N corresponden a las previsiones para ese año.

8 Los flujos se registran ateniéndose al principio del devengo, es decir, cuando se crea, transforma o extingue el valor económico, o cuando nacen, se transforman o se cancelan los derechos y las obligaciones (véase SEC 95, apartado 1.57).

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20Introducción

11 Eurostat también efectúa «visitas de diálogo» a los Estados miembros para veri-ficar y evaluar los datos y los procesos de presentación de información del PDE, entre otras cosas si cumplen las normas contables. Cuando se detectan riesgos y problemas significativos en la calidad de los datos, Eurostat puede realizar «visitas metodológicas» (hasta ahora solo se ha realizado una visita de este tipo, a Grecia)9.

12 Tras la evaluación de la calidad, Eurostat remite los datos a la DG Asuntos Eco-nómicos y Financieros para su análisis económico. Sin embargo, cuando existen pruebas de que los datos notificados por un Estado miembro no cumplen las normas contables, Eurostat puede expresar una reserva con respecto a la calidad de los datos reales10 o introducir modificaciones11, e incluso puede iniciar una investigación sobre la manipulación de estadísticas. En estos casos existe la posi-bilidad de imponer multas de hasta un 0,2 % del PIB12.

Evaluar la situación

13 La DG Asuntos Económicos y Financieros analiza los datos reales de los Estados miembros facilitados por Eurostat y sus propias previsiones económicas europeas elaboradas en el contexto del Semestre Europeo13 a fin de controlar la evaluación del déficit y la deuda y evaluar los planes de convergencia de los Estados miem-bros hacia los umbrales de referencia. Los datos se analizan con arreglo a un mar-co de normas y orientaciones. La DG Asuntos Económicos y Financieros mantiene un contacto periódico con los Estados miembros durante todo este proceso para obtener información sobre novedades locales.

14 El objetivo del análisis es:

i) evaluar si un Estado miembro ha infringido los criterios de déficit o de deuda, teniendo en cuenta las circunstancias particulares (grave recesión económica, tendencias recientes y previsiones de los indicadores, ajuste de la producción potencial, etc.);

ii) si se detecta una infracción de los criterios de déficit o de deuda en un Estado miembro, elaborar un informe en virtud del artículo 126, apartado 3, que ten-ga en cuenta detalladamente una serie de factores agravantes y atenuantes, y evalúe el caso para iniciar un PDE; el informe se remite al Comité Económico y Financiero (CEF)14 para que emita su opinión;

iii) si se reconoce una situación de déficit excesivo, informar al Estado miembro y al Consejo y recomendar a este último que ponga en marcha un PDE con plazos para que el Estado miembro adopte medidas correctoras.

9 Las visitas metodológicas tienen la finalidad de controlar los procesos y verificar las cuentas en las que se basan los datos notificados y sacar conclusiones sobre la calidad de estos últimos. Eurostat realiza visitas metodológicas en casos excepcionales en los que se han detectado claramente riesgos o problemas significativos con respecto a la calidad de los datos.

10 Al expresar una reserva, Eurostat indica que no considera que los datos en cuestión sean de calidad suficiente y lo anuncia públicamente a través del comunicado de prensa asociado a la notificación.

11 Eurostat puede modificar unilateralmente los datos de los Estados miembros cuando sea capaz de calcular con suficiente precisión el impacto de la reserva.

12 Véase el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro (DO L 306 de 23.11.2011, p. 1) y la Decisión Delegada de la Comisión 2012/678/UE relativa a las investigaciones y las multas relacionadas con la manipulación de las estadísticas (DO L 306 de 6.11.2012, p. 21).

13 La DG Asuntos Económicos y Financieros elabora previsiones económicas en nombre de la Comisión. Estas sirven de base para varios procedimientos de vigilancia económica, por ejemplo en el contexto del Semestre Europeo, y se publican tres veces al año (primavera, otoño e invierno).

14 El Comité Económico y Financiero es un grupo de trabajo creado para promover la coordinación normativa entre los Estados miembros, especialmente apoyando la labor del Consejo ECOFIN. Se compone de altos funcionarios de las administraciones nacionales y los bancos centrales, el Banco Central Europeo y la Comisión. En el artículo 134 del TFUE y en http://europa.eu/efc/index_en.htm puede encontrarse más información sobre su organización y objetivos.

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21Introducción

Iniciar un PDE

15 Es el Consejo quien decide someter a un Estado miembro a un PDE. Posterior-mente se informa al Estado miembro en consecuencia y se publica la decisión. El Consejo fija un plazo para corregir la situación (en principio, un año desde la detección del déficit excesivo, aunque en 2009 se pusieron en marcha varios PDE plurianuales debido a la crisis económica y financiera). En el cuadro 1 se resumen todas las decisiones del Consejo en materia de PDE hasta el 17 de noviembre de 2015.

16 En el caso de los PDE plurianuales, el Consejo también fija objetivos presupues-tarios anuales. Además, a través de sus recomendaciones, normalmente pide el desarrollo y la aplicación de medidas estructurales nacionales, como una reforma del gasto público.

17 Llegados a este punto, los Estados miembros de la zona del euro que ya han sido sancionados por incumplimiento de las recomendaciones basadas en el artículo 121, apartado 4 del TFUE sobre la vertiente preventiva del Pacto, o cuya infrac-ción de las ratios de déficit y deuda es especialmente grave también pueden enfrentarse a una multa en forma de depósito reembolsable sin devengo de intereses del 0,2 % del PIB.

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22Introducción

Procedimientos de déficit excesivo iniciados hasta la fecha

Cerrado En curso

Decisión del Consejo por la que se inicia un PDE

Decisión del Consejo por la que se deroga un PDE

Decisión del Consejo sobre el inicio de un PDE

Plazo actual para la corrección

Bélgica2.12.2009

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Bulgaria 13.7.2010 22.6.2012 — —

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Dinamarca 13.7.2010 20.6.2014 — —

Alemania21.1.20032.12.2009

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Irlanda — — 27.4.2009 2015

Grecia 5.7.2004 5.6.2007 27.4.2009 2016

España — — 27.4.2009 2016

Francia 3.6.2003 30.1.2007 27.4.2009 2017

Croacia — — 21.1.2014 2016

Italia28.7.20052.12.2009

3.6.200821.6.2013

— —

Chipre 5.7.2004 11.7.2006 13.7.2010 2016

Letonia 7.7.2009 21.6.2013 — —

Hungría 5.7.2004 21.6.2013 — —

Lituania 7.7.2009 21.6.2013 — —

Luxemburgo 2010 20101 — —

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Países Bajos2.6.20042.12.2009

7.6.200520.6.2014

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Austria 2.12.2009 20.6.2014 — —

Polonia5.7.20047.7.2009

8.7.200819.6.2015

— —

Portugal5.11.200220.9.2005

11.5.20043.6.2008

2.12.2009 2015

Rumanía 7.7.2009 21.6.2013 — —

Eslovenia — — 2.12.2009 2015

Eslovaquia5.7.2004

2.12.20093.6.2008

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Finlandia 13.7.2010 12.7.2011 — —

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1 La Comisión publicó un informe con arreglo al artículo 126, apartado 3, que no dio lugar a una decisión del Consejo.Fuente: página web de la DG Asuntos Económicos y Financieros (a 17 de noviembre de 2015).

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23Introducción

Medidas correctoras: presentación de información por los Estados miembros, seguimiento y vigilancia por la Comisión

18 Esta sección describe cómo se comunican las medidas correctoras a la Comisión y cómo realiza esta última el seguimiento.

Presentación de información por los Estados miembros

19 Corresponde a los Estados miembros desarrollar y aplicar medidas correctoras para restablecer la estabilidad presupuestaria con arreglo a las recomendaciones del Consejo.

20 Los Estados miembros están obligados a mantener informada a la DG Asuntos Económicos y Financieros sobre las medidas previstas o adoptadas y las noveda-des en su situación presupuestaria y económica15. Deben presentar un informe sobre las medidas adoptadas y comunicar información pertinente para el PDE en sus programas de estabilidad o convergencia16 y los programas nacionales de reforma17 elaborados en el contexto del Semestre Europeo. Antes del «paquete de seis medidas» (2011), los Estados miembros no estaban obligados legalmente a presentar un informe sobre las medidas adoptadas. El «paquete de dos medi-das» introdujo posteriormente requisitos adicionales de presentación de infor-mación para los Estados miembros de la zona del euro (véanse la ilustración 1 y la ilustración 7) para reforzar el seguimiento y la vigilancia por parte de la Comisión.

Seguimiento y vigilancia por la Comisión

21 La DG Asuntos Económicos y Financieros se encarga de examinar si los Estados miembros han cumplido las recomendaciones del Consejo, supervisar la aplica-ción de las medidas correctoras del PDE y proponer nuevas medidas.

15 Los Estados miembros deben presentar la información dentro de los plazos fijados por el Consejo en virtud del artículo 3, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1177/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 06 de 23.11.2011, p. 33) para cumplir las recomendaciones (entre tres y seis meses dependiendo de la gravedad de la situación).

16 Con arreglo al PEC, los programas de estabilidad y convergencia se presentan con carácter anual, los primeros por los Estados miembros de la zona del euro y los segundos por los Estados miembros fuera del euro. Establecen el plan presupuestario del Estado miembro para los próximos tres a cuatro años.

17 Un documento que presenta las políticas y medidas del país para sostener el crecimiento y el empleo y cumplir los objetivos de Europa 2020. Se presenta en paralelo a cada programa de estabilidad/convergencia anual.

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24Introducción

22 La DG Asuntos Económicos y Financieros lleva a cabo evaluaciones de las medi-das adoptadas por cada Estado miembro sujeto a un PDE:

i) ya entre tres y seis meses antes del inicio del procedimiento sobre la base del informe del Estado miembro relativo a las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones del Consejo;

ii) seguimiento periódico que coincide con cada previsión, en vista también de la información comunicada por el Estado miembro en su programa de esta-bilidad/convergencia y, en los países de la zona del euro, su proyecto de plan presupuestario;

iii) al término del plazo, salvo que el procedimiento sea derogado.

23 En concreto, la DG Asuntos Económicos y Financieros evalúa si el Estado miem-bro ha anunciado o adoptado medidas que parezcan adecuadas para garantizar un avance suficiente hacia la corrección del déficit excesivo dentro de los plazos fijados por el Consejo.

24 Dependiendo de la evaluación, la DG Asuntos Económicos y Financieros propon-drá distintas medidas al Consejo:

i) cuando la Comisión considere que el Estado miembro ha cumplido las reco-mendaciones y que es probable que cumpla los requisitos del PDE, el proce-dimiento se suspenderá18;

ii) cuando se ha aplicado una medida eficaz19, pero «aparecen factores econó-micos adversos e inesperados con importantes efectos desfavorables sobre la hacienda pública»20, puede proponerse una recomendación revisada, la cual puede ampliar el plazo para la corrección del déficit, normalmente un año, o puede establecer nuevos objetivos nominales y estructurales ligados a una nueva hipótesis macroeconómica subyacente sin prorrogar el plazo;

iii) cuando no se han tomado medidas eficaces y el Estado miembro está en la zona del euro, el PDE puede «intensificarse». El Consejo emitirá una adver-tencia mediante la que invita al Estado miembro a adoptar medidas especí-ficas y a presentar informes en los plazos fijados y, si el Estado miembro no cumple esta advertencia, el Consejo tiene la facultad de imponer sanciones21. Cuando proceda, el Consejo puede decidir suspender los pagos en el marco del Fondo de Cohesión y, con efecto a partir del período de programación 2014-2020, de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

18 Artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6). Mientras el procedimiento está en suspenso, el Consejo y la Comisión realizan un seguimiento periódico del cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado miembro. Dependiendo de las conclusiones del seguimiento, el procedimiento puede derogarse o reactivarse.

19 Se considera que los Estados miembros que han cumplido su ajuste presupuestario en consonancia con las recomendaciones han adoptado medidas eficaces.

20 Artículo 3, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo.

21 Como se establece en los artículos 126 y 139 del TFUE y el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 1467/97 modificado.

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25Introducción

Resultado del PDE

25 El resultado que se espera de la decisión del PDE y de las medidas correctoras es que el Estado miembro restablezca la disciplina presupuestaria y, por ende, la sostenibilidad de sus finanzas públicas corrigiendo el déficit excesivo dentro de un plazo razonable. La decisión del PDE también tiene por objeto fomentar la ejecución de reformas estructurales en el Estado miembro, lo que conduce a la estabilidad de las finanzas públicas a medio o largo plazo.

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26Alcance, objetivos y enfoque de la fiscalización

Alcance y objetivos de la fiscalización

26 El Tribunal evaluó si la Comisión está gestionando adecuadamente la aplicación del PDE, para lo cual analizó el procedimiento aplicado a Chipre, la República Checa, Francia, Alemania, Italia y Malta22 entre abril de 2009 y mayo de 201523. En relación con la calidad de los datos, se analizó el período 2008 - 2014 y cuando fue necesario, hasta 2005.

27 Sin embargo, aunque analizó algunos de los detalles subyacentes a la definición de los valores umbral del PDE, el Tribunal no evaluó la idoneidad de estos valores ni tampoco la calidad de las medidas adoptadas por los Estados miembros para aplicar el procedimiento.

28 Concretamente, se examinó:

i) la evaluación de la calidad de los datos estadísticos realizada por la Comisión (Eurostat) y su interpretación de estos datos (DG Asuntos Económicos y Fi-nancieros), que dan lugar en última instancia a las recomendaciones de que el Consejo inicie o tome medidas ulteriores en relación con un PDE;

ii) las tareas de seguimiento y vigilancia de la Comisión;

iii) el resultado del procedimiento.

29 Los principales criterios de auditoría se extrajeron de:

i) los requisitos normativos (por ejemplo, reglamentos, decisiones, directivas y conclusiones del Consejo);

ii) las normas y procedimientos internos de la Comisión (por ejemplo, instruc-ciones y directrices);

22 En Malta se iniciaron dos procedimientos independientes durante el período.

23 La muestra se extrajo de una preselección de Estados miembros que excluye a países que: i) ya están siendo objeto de otras actividades de fiscalización del Tribunal en la zona de gobernanza económica y financiera (Hungría, Irlanda, Letonia, Portugal, Rumanía y Grecia); ii) nunca se han sometido a un PDE (Estonia, Suecia y Luxemburgo); iii) se benefician de condiciones especiales o únicas en relación con el PDE (Reino Unido); o iv) se adhirieron recientemente a la Unión Europea (Croacia). Al seleccionar entre los Estados miembros restantes, el objetivo era obtener una muestra representativa de países grandes y pequeños, tanto dentro como fuera de la zona del euro, y, en la medida de lo posible, de procedimientos iniciados después de 2008 que desde entonces se hayan o pudieran haberse cerrado.

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27Alcance, objetivos y enfoque de la fiscalización

Enfoque

30 El Tribunal examinó la documentación relativa a los distintos PDE y entrevistó además a miembros del personal de Eurostat y la DG Asuntos Económicos y Fi-nancieros y a representantes de las instituciones que intervienen en la aplicación del procedimiento en cada uno de los Estados miembros seleccionados para la fiscalización. En el cuadro 2 se enumeran las entidades visitadas en cada Estado miembro.

31 Por último, el Tribunal trató cuestiones relativas al PDE con representantes de varias organizaciones cuyas opiniones eran relevantes para la fiscalización (in-cluidos representantes del FMI y de la Oficina de Responsabilidad Presupuestaria del Reino Unido) y, para los aspectos técnicos más complejos, recurrió a asesora-miento especializado tanto interno como externo.

Cuad

ro 2 Visitas a las autoridades de los Estados miembros y otras entidades

Entidad Fiscalizadora

Superior

Instituto Nacional de Estadística

Ministerio de Hacienda

Consejo Pre-supuestario

Banco Central Otros

República Checa √ √ √

Alemania √ √ √

Francia √ √

Italia √ √ √ √ √Asesor económico de la Presidencia del Consejo de

Ministros

Chipre √ √ √ √ √Representante residente de la DG Asuntos

Económicos y Financieros

Malta √ √ √ √

Fuente: TCE.

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28Observaciones

Proceso del PDE: mejoras necesarias para reforzar la base del PDE y mejorar la objetividad de las evaluaciones

Un marco adecuado para las decisiones, pero se requiere mayor claridad

32 En esta sección se examina el procedimiento que sigue la Comisión para analizar los datos y evaluar la conformidad antes de recomendar una decisión.

La Comisión examina exhaustivamente la calidad de los datos estadísticos...

33 Eurostat se encarga de evaluar la calidad de los datos estadísticos utilizados en el proceso del PDE. Su papel en esta tarea ha evolucionado significativamente des-de 1993, especialmente con la introducción de nuevas herramientas y facultades discrecionales (la ilustración 3 muestra cómo ha evolucionado el marco jurídico principal desde el Tratado de Maastricht).

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29Observaciones Ilu

stra

ción

3 Evolución del marco jurídico principal que regula la evaluación de la calidad de las estadísticas del PDE realizada por Eurostat

Fuente: TCE.

Aplicación del SEC 2010 en la compilación de los datos del PDE con efecto a partir de septiembre de 2014.[Reglamento de la Comisión de 7 de marzo de 2014 por el que se modi�ca el Reglamento (CE) n.º 479/2009]

Posibilidad de imponer multas cuando se hayan manipulado las estadísticas. [Reglamento del Consejo (CE) n.º 1173/2011; Decisión Delegada de la Comisión de29 de junio de 2012]

Se da acceso a Eurostat a los INE y a todas las fuentes de datos de los Estados miembros y se le faculta para decidir sobre cuestiones de interpretación. Una lista indicativa de casos que pueden dar lugar a una visita metodológica.[Reglamento (CE) n.º 479/2009 modi�cado; Reglamento (CE) n.º 223/2009]

Los Estados miembros están obligados a enviar nueva información (deuda previstae información adicional, incluido un inventario) dentro de los nuevos plazos de presentación de información del PDE, hacer públicos los datos del PDE, informar sobre revisiones importantes y consultar a Eurostat sobre cuestiones difíciles. Eurostat está obligado a evaluar periódicamente la calidad de los datos e informar en un plazo de tres semanas, realizar visitas de diálogo y, en caso necesario, visitas metodológicas. Se brinda a Eurostat la posibilidad de expresar reservas con respecto a la calidad de los datos reales o realizar ajustes.[Reglamento (CE) n.º 2103/2005 por el que se modi�ca el Reglamento (CE) n.º 3605/93]

Definición de la función y las responsabilidades de Eurostat (analizar los datos estadísticos, ofrecer asesoramiento y apoyo a los Estados miembros, fomentar la cooperación y desarrollar métodos estadísticos)[Decisión de la Comisión de 21 de abril de 1997]

Definición de los datos (déficit previsto y déficit y deuda reales) que debensuministrar los Estados miembros, así como la periodicidad y los plazos.[Reglamento (CE) n.º 3605/93]1993

1997

2005

2009

2011

2014

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30Observaciones

Ilust

raci

ón 4 Evaluación de la calidad de los datos por Eurostat (principales mejoras desde 2011)

34 El propio Eurostat se ha esforzado significativamente en desarrollar su método y mejorar la calidad del proceso de evaluación, y entre 2008 y 2014 introdujo gran número de nuevas medidas. Lo más importante es que, en 2011, después de haber revisado sus estructuras y procesos de evaluación de la calidad de los datos del PDE, Eurostat realizó cambios en materia de recursos y procedimiento. Por ejemplo, se empezaron a realizar visitas previas para evaluar la calidad de los sistemas que generan datos primarios (véanse más detalles en la ilustración 4).

Fuente: TCE sobre la base de la información facilitada por Eurostat.

0 Dirección específica para estadísticas de las finanzas públicas

0 Asignación de alrededor de cincuenta miembros del personal a la labor del PDE (tres veces más que algunos años antes)

0 Creación de un equipo de funcionarios, cada uno responsa-ble de un máximo de dos Estados miembros

0 Creación de un equipo de metodologistas que también participan en misiones

0 Implantación de procedimientos y programas normalizados en las visitas de diálogo del PDE

0 Establecimiento interno de evaluaciones anuales de riesgo de los países

0 Implantación de procedimientos normalizados para brindar orientaciones (a nivel bilateraly sobre cuestiones complejas)

0 Realización de un análisis exhaustivo de las notificaciones del PDE y los cuestionarios conexos, lo que permite un análisis más detallado del déficit y la deuda

0 Introducción de las visitas de diálogo previas

0 Mayores facultades para acceder a todos los datos del PDE en los que se basa el proceso de compilación

0 Facultad para recomendar sanciones financieras por notificación errónea deliberadao negligencia grave en la notificación de estadísticasdel PDE

ControlProcedimientosRecursos

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31Observaciones

... sobre la base de normas y orientaciones internas exhaustivas y ampliamente difundidas...

35 Las recomendaciones de la Comisión de iniciar un PDE se basan en los resultados de los análisis específicos efectuados por la DG Asuntos Económicos y Finan-cieros. Estos análisis se basan a su vez en un conjunto de normas, instrucciones y directrices internas que explican cómo llevarlos a cabo y describen los concep-tos subyacentes más importantes.

36 La mayoría de estas normas, instrucciones y directrices internas se recogen en un «Vademécum sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento» (a disposición del pú-blico24) y en las «Condiciones de aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimien-to» (también conocido como el «Código de Conducta»25). Allí se abordan todas las cuestiones más importantes.

37 Además, teniendo en cuenta la importancia subyacente de las normas, instruc-ciones y directrices para las propuestas de la Comisión de inicio de un PDE, la DG Asuntos Económicos y Financieros redacta periódicamente notas analíticas y operativas para el CEF a fin de explicar a los Estados miembros su método de interpretación y aplicación del PEC.

... que aplican una metodología ampliamente utilizada para elaborar previsiones...

38 Las previsiones económicas europeas que genera la Comisión con carácter perió-dico (primavera, otoño e invierno) son otra parte importante de los análisis que dan lugar a su decisión de proponer o no el inicio de un PDE. La generación de previsiones combina elementos a nivel nacional —preparados por las secciones nacionales de la DG Asuntos Económicos y Financieros— con elementos centra-lizados producidos por la unidad transversal (véase el recuadro 1). Un total apro-ximado de 150 funcionarios de distintas unidades de la DG Asuntos Económicos y Financieros trabajan en el proceso.

24 DG Asuntos Económicos y Financieros, Occasional Papers n.º 151, mayo de 2013.

25 Condiciones de aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y Directrices sobre el formato y el contenido de los programas de estabilidad y de convergencia, 3 de septiembre de 2012.

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32Observaciones

39 El proceso de previsión de la Comisión es complejo, si bien se estructura de forma similar al de otras organizaciones internacionales (por ejemplo, el FMI, la OCDE, el BCE) como una combinación de elementos descendentes y ascen-dentes. Esta configuración permite adaptar las previsiones para los países a sus características específicas sin perder la supervisión central. Además, en términos de precisión general, las previsiones económicas de la Comisión no se desvían significativamente de las producidas por organizaciones homólogas26.

40 En comparación con las previsiones de sus homólogos, las previsiones naciona-les de la Comisión se basan mucho más en un criterio de experto y menos en enfoques econométricos, algo que plantea dificultades en lo que se refiere a la evaluación y valoración de su validez.

26 Se han llevado a cabo varios estudios a este respecto. Entre los más recientes están los mencionados en la página 27 del Documento de trabajo n.º 1107 (2014) del Departamento de Economía de la OCDE, que puede encontrarse en http://www.keepeek.com/Digital-Asset-Management/oecd/economics/oecd-forecasts-during-and-after-the-financial-crisis_5jz73l1qw1s1-en, y en el Documento económico n.º 476 de la Comisión de diciembre de 2012 en http://ec.europa.eu/economy_finance/publications/economic_paper/2012/ecp476_en.htm (se trata de un análisis comparativo de la precisión de las previsiones económicas de la Comisión Europea, el FMI y la OCDE).

Generar previsiones económicas europeas

Dos meses antes de la fecha de publicación prevista, la DG Asuntos Económicos y Financieros elabora un documento de posición en el que establece las hipótesis generales. La previsión sigue entonces un proceso iterativo con verificación cruzada para garantizar la coherencia entre las previsiones nacionales y centrales.

Las secciones nacionales preparan previsiones macroeconómicas y presupuestarias específicas por países. Para ello utilizan una hoja de cálculo basada en una plantilla gestionada a nivel central, así como herramientas adicionales que reflejan características específicas de los países como la disponibilidad de datos y la estructu-ra económica.

La unidad transversal añade cálculos posteriores sobre la base de las previsiones de las secciones nacionales (por ejemplo, la brecha de producción y cifras presupuestarias ajustadas en función del ciclo) y efectúa con-troles de calidad, que consisten en lo siguiente:

ο garantizar un conjunto común de hipótesis sobre la evolución económica exterior,

ο comprobar la coherencia numérica y económica entre las previsiones de las secciones nacionales,

ο comprobar la coherencia de las previsiones de flujos comerciales de las secciones nacionales.

Recu

adro

1

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33Observaciones

... a la que le sigue faltando transparencia

41 Algunas autoridades nacionales entrevistadas creen que el proceso de previsión adolece de falta de transparencia, en concreto con respecto a las hipótesis deta-lladas específicas por países que se formulan para los indicadores presupuesta-rios. Si surgen discrepancias entre las previsiones de la Comisión y las previsiones calculadas a nivel nacional, los Estados miembros consideran que es imposible evaluarlas, porque la Comisión no comunica de manera suficiente los detalles de sus hipótesis en las conversaciones con las autoridades nacionales.

42 Estas consideraciones coinciden con la experiencia del Tribunal al revisar las previsiones. Las discrepancias entre las previsiones de la Comisión y las elabora-das por los Estados miembros pueden explicarse por la diferencia de hipótesis subyacentes. Sin embargo, identificar las hipótesis causantes de estas discrepan-cias no es tarea fácil dada la multitud de hojas de cálculo y opiniones de exper-tos. Además, no existe un resumen estándar (por ejemplo en forma de cuadro de conciliación) que esboce claramente las diferencias entre las estimaciones de la Comisión y los Estados miembros para los indicadores presupuestarios que se utilizan como base para las recomendaciones de la Comisión.

43 Lo anterior debe considerarse a la luz de las normas, según las cuales, «la Comi-sión hará públicos las metodologías, los supuestos y los parámetros pertinentes en que se apoyen sus previsiones macroeconómicas y presupuestarias»27. No obstante, las autoridades de los Estados miembros también señalaron que la comunicación de información por parte de la Comisión ha mejorado considera-blemente con los años.

44 Los cambios en la realidad y la ciencia económicas exigen una mejora continua del proceso de previsión y en los últimos años la Comisión ha adoptado va-rias medidas para mejorarlo. Por ejemplo, ha revisado la principal plantilla de previsión, ha aumentado el nivel de detalle de algunos sectores económicos y ha introducido una nueva herramienta compleja para detectar incoherencias adicionales en los datos. Además, la Comisión está desarrollando un modelo piloto de previsión, inicialmente para el conjunto de la zona del euro, y módulos específicos por países, con el objetivo final de utilizar el modelo para efectuar comprobaciones de la calidad que complementen sus previsiones basadas en la apreciación28.

27 Artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (DO L 306 de 23.11.2011, p. 41).

28 Véase la respuesta de la Comisión a la recomendación 2 del Informe Especial n.º 18/2015 «Ayuda financiera a los países con dificultades» (http://eca.europa.eu).

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34Observaciones

45 Es necesario seguir mejorando. La Comisión publica las necesarias hipótesis so-bre la evolución económica exterior y otras hipótesis técnicas, pero las hipótesis implícitas específicas por países no se describen y era muy difícil deducirlas de las hojas de cálculo. Además, la DG Asuntos Económicos y Financieros considera que las hojas de cálculo son documentos internos y que no deben compartirse fuera de la Comisión.

Todavía tienen que corregirse las deficiencias en el proceso de examen de los datos estadísticos...

46 El examen de los datos estadísticos efectuado por Eurostat incluye verificacio-nes a nivel interno (evaluaciones de la calidad de los datos) o in situ (visitas de diálogo). Estas se complementan con orientaciones facilitadas a nivel bilateral (a petición de un Estado miembro) o sobre cuestiones especialmente complejas, por iniciativa de Eurostat.

Evaluación de la calidad de los datos

47 Eurostat lleva a cabo un análisis exhaustivo de los datos estadísticos recibidos de los Estados miembros y de sus respuestas a las solicitudes de aclaraciones en las tres semanas posteriores a cada una de las dos notificaciones anuales del PDE (véase el apartado 10). Fuera de este período, Eurostat también realiza verifica-ciones internas de cuestiones metodológicas y relativas a los datos, complemen-tadas con visitas de diálogo a los Estados miembros.

48 El proceso de verificación interno todavía puede documentarse de manera más exhaustiva. Actualmente puede resultar difícil ver cómo se realizan las evalua-ciones de calidad individuales y, por lo tanto, entender las razones de la evalua-ción. También puede ser difícil demostrar que las evaluaciones se realizan de manera coherente. En el recuadro 2 se dan algunos ejemplos de documentación insuficiente.

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35Observaciones

49 Además, los datos facilitados por los Estados miembros no siempre son comple-tos. Esto se aplica a los datos tanto obligatorios como voluntarios, puesto que estos últimos también suelen utilizarse en las evaluaciones de Eurostat. En el anexo II se dan algunos ejemplos de información que falta.

50 La mayor parte del proceso de evaluación de la calidad se rige por orientaciones y procedimientos escritos de carácter interno que determinan cómo deben ana-lizarse los datos. Sin embargo, podría hacerse más explícito en cuento al modo en que deben aplicarse las normas y orientaciones existentes (SEC y MDDP) en un ámbito fundamental: la clasificación (delimitación) de las unidades institucio-nales públicas dentro del sector de las administraciones públicas (es decir, qué entidades/órganos han de incluirse en el cálculo del déficit público y la deuda pública). Esto podría mejorar la cobertura y la coherencia de la evaluación (véase el anexo III).

Algunos ejemplos de documentación insuficiente de Eurostat

En los seis Estados miembros visitados, hubo casos en que se preguntó a las autoridades si aplicaban los cri-terios necesarios, por ejemplo, sobre el registro de privatizaciones y dividendos, pero sin exigirles que funda-mentaran sus respuestas.

Un Estado miembro envió datos sobre intereses y estados financieros, pero la evaluación efectuada por Euros-tat no estaba bien documentada.

Un Estado miembro simplemente confirmó sin más justificaciones y de la manera más breve posible que los intereses se calculaban según el criterio de devengo.

No hay pruebas de un análisis sistemático o detallado de la información por parte de Eurostat en cuadros de conciliación29. Eurostat nunca ha enviado comentarios a los Estados miembros sobre la calidad de los cuadros de conciliación.

29 Los cuadros de conciliación muestran la correspondencia entre las partidas de las cuentas públicas y las clasificaciones del SEC.

Recu

adro

 2

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36Observaciones

51 El Tribunal examinó la clasificación de varias unidades institucionales públicas en los seis Estados miembros de la muestra y constató que en algunos casos las normas del SEC 95 para la clasificación de unidades30 deberían haberse analizado con mayor profundidad. Otra constatación fue que los seis Estados miembros aplicaban distintos intervalos de tiempo para el análisis y la clasificación de las unidades públicas (véanse algunos ejemplos en el recuadro 3).

30 Según las normas contables, para determinar la población del sector de las administraciones públicas, cada unidad institucional debe analizarse en términos de función principal, naturaleza y modalidades de control. Si la función principal de una unidad consiste en distribuir riqueza, debería incluirse en las administraciones públicas. Las unidades dedicadas a la intermediación financiera deberían clasificarse en el sector de las instituciones financieras. Las unidades no sujetas al control de las administraciones públicas deberían clasificarse fuera de ellas. En cuanto a su naturaleza, las unidades bajo el control de las administraciones públicas deberían clasificarse dentro del sector de estas últimas si se determina que son no de mercado después del aplicar el criterio del 50 %, que establece que una unidad es «de mercado» si la relación entre las ventas y los costes de producción es superior al 50 % y «no de mercado» si es inferior al 50 %. Por «ventas» se entienden las ventas de bienes y servicios excluidos los impuestos sobre los productos pero incluidas todas las subvenciones sobre los productos (todos los pagos vinculados al volumen o el valor de la producción), pero se excluyen los pagos para cubrir un déficit global.

Algunos ejemplos de insuficiencias de clasificación detectadas en los documentos de los seis Estados miembros examinados

ο Casos no plenamente conformes con el SEC 95, pero aceptados por Eurostat, como exhaustividad, méto-dos distintos en la clasificación de las unidades.

ο Las principales insuficiencias se detectaron en la clasificación de las unidades institucionales públicas.

ο Insuficiencias referentes a los procedimientos y el momento de análisis y (re)clasificación de las unidades dentro/fuera del sector de las administraciones públicas.

Para más información, véase el anexo III.

Recu

adro

3

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37Observaciones

Visitas de diálogo

52 Eurostat aplica dos tipos de visitas a los Estados miembros para verificar los datos utilizados en el proceso de PDE. El primer tipo es la visita de diálogo estándar (VDE), que se aplica para revisar datos, examinar cuestiones metodológicas y eva-luar el cumplimiento por el INE de las normas contables. Se realizan visitas de diálogo estándar a cada uno de los Estados miembros al menos una vez cada dos años. En segundo lugar, de 2011 a 2013, Eurostat también efectuó visitas de diálo-go previas (VDP) para evaluar la gestión y el control de los flujos de datos previos sobre las finanzas/sistemas públicos procedentes de varios proveedores de datos estadísticos del PDE y dirigidos al INE, que los utiliza para compilar estadísticas de déficit y deuda. El objetivo de estas visitas era detectar, evaluar y vigilar los riesgos o problemas significativos con el fin de adoptar medidas correctoras. Las visitas de diálogo previas se incorporaron a las visitas de diálogo estándar a partir de 2014. El cuadro 3 refleja las fechas de las visitas de diálogo durante el período fiscalizado.

Cuad

ro 3 Visitas de diálogo efectuadas durante el período 2008-2014

2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

República ChecaAgosto (VDE)

Mayo (VDE)

Mayo (VDP)

Noviembre (VDE)Noviembre (VDE)

AlemaniaMayo (VDE)

Mayo (VDE)

Junio (VDP)

Octubre (VDP)

Febrero (VDE)

FranciaJunio (VDE)

Noviembre (VDE) Noviembre (VDE)Junio (VDE)

ItaliaMarzo (VDE)

Junio (VDE)

Noviembre (VDP) Febrero (VDE)

Chipre Diciembre (VDE) Diciembre (VDE) Septiembre (VDE) Septiembre (VDE)

MaltaEnero (VDE)

Julio (VDE)

Mayo (VDE)

Mayo (VDE)

Fuente: TCE sobre la base de la información facilitada por Eurostat.

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38Observaciones

53 Eurostat utiliza un modelo de análisis de riesgos para detectar los riesgos asocia-dos a la recopilación y compilación de estadísticas del PDE en un Estado miem-bro. La evaluación de riesgos se realiza una vez al año para cada Estado miembro. Es un modelo integral y bien estructurado que abarca todos los aspectos del proceso de compilación (véase la ilustración 5). El análisis de riesgos se utiliza principalmente para clasificar a los Estados miembros a los que efectuar una visita de diálogo previa. Sin embargo, podría haberse documentado mejor. Por ejemplo, no siempre se encontraron explicaciones por escrito de los cambios de un año a otro en la probabilidad o el impacto de los riesgos evaluados. Tampoco había pruebas de que se seleccionasen temas de alto riesgo para las visitas.

Ilust

raci

ón 5 Modelo de análisis de riesgos

Fuente: TCE sobre la base de la información facilitada por Eurostat.

entorno jurídico e institucional del INE y otras autoridades estadísticasacceso a datosrecursosprofesionalidadindependencia e imparcialidadinventario del PDEtransparencia y capacidad de respuesta

solidez metodológicacuestiones relacionadas con el SEC 95/MDDPrevisiones

relacionado con el INE/otra autoridad declaranterelacionado con las entidades previas que suministran datos para el PDE

Entorno de control del PDE

Riesgos inherentes

Riesgos relacionados conel entorno institucional

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39Observaciones

54 De 2006 a 2014, la duración media de las visitas de diálogo estándar y las visitas de diálogo previas en los seis Estados miembros seleccionados fue de 1,7 y 3,5 días respectivamente. El número de temas abarcados osciló entre tres y diez en el caso de las visitas de diálogo estándar y entre cuatro y siete en el caso de las visitas de diálogo previas. Como norma, el programa de una visita de diálogo incluye cinco puntos estándar31 y varias cuestiones especialmente selecciona-das. En casos excepcionales, cuando el país se visita con mayor frecuencia o la finalidad es tratar un número limitado de cuestiones, el programa puede incluir menos puntos. Teniendo en cuenta que el equipo está integrado por un total comprendido entre tres y cuatro personas, es poco probable que el tiempo en el lugar de la visita sea suficiente para cubrir todo el terreno con una profundidad suficiente y, por lo tanto, puede que no se examinen adecuadamente las cuestio-nes de calidad de los datos.

55 La evaluación de la calidad de los datos del PDE realizada por Eurostat depende de los sistemas estadísticos de los Estados miembros. En consecuencia, debe tener garantías no solo de que los datos del PDE son conformes a las normas del SEC, sino también que, pese a sus diferentes sistemas estadísticos, los Estados miembros aplican un método coherente para compilar datos. Durante el período examinado, las visitas de Eurostat cubrieron los acuerdos institucionales estable-cidos en los Estados miembros, en concreto la existencia de acuerdos formales que vinculen a las autoridades nacionales en el marco de un PDE. Aunque se recomienda, no es una obligación legal. Durante las visitas de diálogo previas, Eu-rostat también revisó la calidad de los sistemas PDE, principalmente en relación con los datos previos, aunque no cuenta con normas formales escritas en este sentido y el Tribunal no halló pruebas de que los funcionarios evaluasen los sis-temas de supervisión y control de los Estados miembros. Sin mucha documenta-ción sobre los sistemas de supervisión y control establecidos para la compilación de datos, es imposible aplicar un enfoque por sistemas para examinar la calidad de los datos recibidos.

56 En los Estados miembros examinados, se publicaron informes entre nueve y 52 semanas después de las correspondientes visitas (véase la ilustración 6). Las verificaciones in situ pueden dar lugar a medidas que deben aplicar los Estados miembros para corregir las insuficiencias detectadas durante las verificaciones. Las medidas no son obligatorias y suele llevar mucho tiempo resolverlas. En los seis Estados miembros, aproximadamente un tercio de las medidas no se habían resuelto en el plazo fijado por Eurostat. Sin embargo, el Tribunal no encontró casos en la muestra en los que se tuviese en cuenta la falta de respuesta a las medidas dentro del plazo en la evaluación de la calidad de los datos presentados, a pesar de que a veces afectan a cuestiones importantes que podrían repercutir en los datos.

31 Cuestiones de capacidad estadística (acuerdos institucionales y fuentes de datos, estado del inventario); seguimiento de anteriores visitas de diálogo; seguimiento de la última información presentada: análisis de las tablas del PDE y los cuestionarios relacionados; cuestiones metodológicas y registro de operaciones específicas de las administraciones públicas (delimitación de las administraciones públicas, aplicación de la norma del 50 % en las cuentas nacionales, aplicación del principio de devengo y registro de operaciones específicas de las administraciones públicas); y otras cuestiones (operaciones futuras previstas, transmisión de datos EFP, etc.).

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40Observaciones

Ilust

raci

ón 6 Tiempo transcurrido hasta la publicación de los informes de las visitas (en semanas)

Fuente: TCE sobre la base de información facilitada por Eurostat.

ChipreRepública ChecaFranciaAlemaniaItaliaMalta

6050403020100

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

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41Observaciones

Orientación

57 Para garantizar un enfoque armonizado, Eurostat proporciona orientación metodológica a los Estados miembros sobre cómo deben registrarse cuestiones concretas de las administraciones públicas. La orientación puede activarse de dos formas:

a) Los Estados miembros pueden solicitar asesoramiento a Eurostat sobre cues-tiones complejas.

b) Durante su labor de evaluación de la calidad, Eurostat puede encontrarse con cuestiones metodológicas que requieren interpretación. Si estas cuestiones se refieren a múltiples Estados miembros, crea un grupo de trabajo u organi-za una consulta de expertos del Comité de Estadísticas Monetarias, Financie-ras y de Balanza de Pagos.

58 Eurostat proporciona orientación bilateral a nivel de servicios si así lo solicita un Estado miembro, y, en temas especialmente complejos, a veces toma la iniciativa de brindar orientación. Sin embargo, aunque es vinculante, la orientación bilate-ral no siempre se notifica al CEF y no siempre se hace pública debido al deseo de confidencialidad de los Estados miembros. La orientación proporcionada a tres de los seis Estados miembros (en forma de asesoramiento previo/a posteriori) ni se notificó al CEF ni se publicó en la página web de Eurostat. En 2014 y 2015, Eurostat recibió 36 solicitudes formales de asesoramiento previo/a posteriori, de las cuales solo se hicieron públicas 23. La publicación de estas orientaciones podría ayudar al intercambio de prácticas entre Estados miembros e intensificar la comparabilidad y la transparencia.

... y aspectos fundamentales del proceso de evaluación requieren aclaraciones.

59 Algunos aspectos fundamentales del proceso de evaluación no están claros, por ejemplo la determinación de medidas puntuales y temporales y la cuantificación de su impacto estimado. Estas medidas pueden marcar la diferencia al decidir si se somete o no a un Estado miembro a un PDE o si se amplía el plazo para corre-gir la situación de déficit excesivo (véase asimismo el apartado 80).

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42Observaciones

60 La definición de estas medidas es vaga y, por lo tanto, está abierta a la interpre-tación. Se definen como medidas que tienen un efecto presupuestario transitorio que no provoca un cambio sostenido en la posición presupuestaria intertempo-ral32, o medidas no recurrentes cuyo impacto en el saldo de las administraciones públicas se concentra en uno o en un número limitado de años33, pero no existe una metodología detallada para definirlas. La lista indicativa que figura en el recuadro 4 se ha extraído del informe «Finanzas públicas en la UEM 2006» y da algunos ejemplos de medidas que se consideran puntuales y temporales.

32 Código de Conducta.

33 «Finanzas públicas en la UEM 2006», parte II, sección 4.2. El informe se publicó como European Economy No 3/2006.

Finanzas públicas en la UEM 2006 (extracto)

Medidas de reducción del déficit

Amnistías fiscales que implican un pago puntual. El caso típico es el de un gobierno que ofrece una amnis-tía para repatriar capital del extranjero. La amnistía puede estar sujeta a un pago puntual de la deuda tributa-ria, que puede ser potencialmente grande.

Ventas de activos no financieros (bienes inmuebles, licencias públicas y concesiones). El ejemplo más famo-so es la venta de licencias UMTS en 2000 (y en algunos países en años posteriores).

Modificaciones legislativas temporales en el momento de desembolsos o ingresos con un impacto positivo en el saldo de las administraciones públicas. Incluyen las modificaciones en los tipos impositivos que se anuncian claramente como temporales y los cambios temporales en el momento del gasto y la recau-dación de ingresos.

Ingresos excepcionales ligados a la transferencia de obligaciones de pensiones. Estos ingresos co-rresponden al pago realizado por una determinada empresa a las administraciones públicas, a cambio de la transferencia de la responsabilidad del futuro pago de pensiones a sus trabajadores. La magnitud del pago puntual depende del valor de los compromisos de pensión asumidos por las administraciones públicas y es potencialmente importante.

Cambios en los ingresos o los gastos a raíz de resoluciones judiciales o de otras autoridades. Estas medidas incluyen por ejemplo los reembolsos de subvenciones a las administraciones públicas decididos por la Comisión.

Operaciones de titulización con un impacto positivo en el saldo de las administraciones públicas.

Ingresos excepcionales procedentes de empresas públicas.

Medidas de aumento del déficit

Gastos de emergencia a corto plazo asociados a grandes catástrofes naturales u otros acontecimientos excepcionales (por ejemplo, acciones militares, otros). La experiencia demuestra que la excepcionalidad de estos gastos depende considerablemente del tamaño del país.

Cambios en los ingresos o los gastos a raíz de resoluciones judiciales o de decisiones de la Comisión.

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43Observaciones

61 Otro aspecto fundamental que requiere aclaración es la cuestión de los «factores económicos adversos e inesperados con importantes efectos desfavorables sobre la hacienda pública» (véase el apartado 24). Aunque existe una definición de «importantes efectos desfavorables sobre la hacienda pública» para fines inter-nos, el concepto de «factores económicos adversos e inesperados» nunca se ha definido34.

62 Aunque que no es posible definir exhaustivamente el conjunto de circunstancias nacionales individuales a las que se puede aplicar el concepto, especialmen-te teniendo en cuenta que estos factores son inesperados por naturaleza, se necesitan criterios con vistas a proporcionar cierta orientación. Ante la falta de definición y orientación, cuando analizó a Francia en 2013, la Comisión clasificó el crecimiento económico inesperadamente bajo como un «factor adverso e inespe-rado», pero es difícil ver cómo puede justificarse.

Las evaluaciones de calidad de los datos y los análisis económicos adolecen de falta de transparencia; los análisis se llevan a cabo de acuerdo con las normas, pero se centran más en el déficit público que en la deuda

63 En esta sección se examina la transparencia, objetividad y viabilidad de las reser-vas y recomendaciones de la Comisión.

Los criterios de las reservas y modificaciones de datos de Eurostat no son suficientemente transparentes y objetivos

64 Eurostat puede expresar reservas o introducir modificaciones si considera que la calidad de los datos se ve comprometida. Durante el período 2008-2014, Euros-tat formuló doce reservas y modificó datos en diez casos, ninguno de los cua-les afectaba a los Estados miembros examinados por el Tribunal. Si se tiene en cuenta el gran número de medidas, Eurostat expresa reservas con bastante poca frecuencia.

34 Según la versión interna del Vademécum sobre el PEC de la DG Asuntos Económicos y Financieros.

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44Observaciones

65 Eurostat no ha establecido explícitamente criterios para formular reservas o mo-dificar datos de los Estados miembros, y el procedimiento se basa en el criterio profesional. En algunos casos en los que Eurostat detectó problemas metodoló-gicos, las razones para no expresar una reserva no se documentaron bien, incluso su posible incidencia en los datos sobre el déficit y la deuda. En el recuadro 5 se describen algunos de los casos en cuestión.

Algunos ejemplos de casos con una posible incidencia en los datos sobre el déficit y la deuda que no se documentaron bien

República Checa

ο La aplicación de la prueba de mercado/no de mercado fue infrecuente y no se realizó la prueba a un gran número de unidades públicas (sociedades).

Francia

ο Cuantía recibida por una unidad de las administraciones públicas por asumir los costes de desmantela-miento de instalaciones nucleares [1 600 millones (0,1 % del PIB) para 2004].

ο Sector de corporaciones locales incompleto.

Alemania

ο Las unidades no de mercado no se clasifican en el sector de las administraciones públicas desde el primer año de su condición no de mercado.

ο Indisponibilidad de datos detallados para el análisis de inyecciones de capital, derivados financieros y distribuciones.

Malta

ο Clasificación del proyecto Malita y City Gate.

Italia

ο El registro de formación bruta de capital fijo no se realiza según el principio de devengo para las grandes cantidades de inversión.

Para más información, véase el anexo IV.

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45Observaciones

Los análisis de la DG Asuntos Económicos y Financieros se realizan tal y como dictan las normas...

66 Cuando se inicia un PDE, la DG Asuntos Económicos y Financieros elabora análi-sis, que se utilizan como base para posteriores decisiones sobre el PDE, y emite recomendaciones. Cuando el procedimiento está en marcha, lo hace después de sus evaluaciones periódicas de medidas eficaces (véase el apartado 22). Los resultados de estos análisis se presentan, en el caso de nuevos procedimientos, en el informe que exige el artículo 126, apartado 3, del TFUE, o, en el caso de los procedimientos en curso, en un documento de trabajo interno de la Comisión.

67 El PDE se activa, de conformidad con lo dispuesto en el TFUE35, mediante el examen por la Comisión del cumplimiento de la disciplina presupuestaria en los Estados miembros con arreglo a los criterios de déficit y deuda. Para ello, la DG Asuntos Económicos y Financieros supervisa la evolución de la situación presupuestaria y el nivel de endeudamiento público de cada uno de los Estados miembros a partir de datos reales, de los planes definidos en el programa de es-tabilidad o convergencia del Estado miembro y de las previsiones de la Comisión. El rebasamiento de los umbrales establecidos en el Protocolo n.º 12 del TFUE no activa automáticamente un PDE, puesto que deben tenerse en cuenta otros fac-tores pertinentes. Estos consisten en una lista abierta de indicadores económicos agrupados en los epígrafes de la posición económica, presupuestaria y de deuda pública a medio plazo36, así como otros factores que se consideren pertinentes y que presente el Estado miembro. Los informes en virtud del artículo 126, apar-tado 3, revisados abarcaban todos los temas mencionados.

... sin embargo, el PDE hasta ahora se ha centrado más en el déficit público que en la deuda pública.

68 El criterio de deuda no se puso en práctica hasta 2012, todavía se está introdu-ciendo gradualmente y no se aplicará a todos los Estados miembros hasta, como mínimo, 2020. Los PDE iniciados antes de noviembre de 2011 van a derogarse únicamente con arreglo al criterio de déficit y vendrán seguidos por un acuerdo de transición de tres años para la deuda. El recuadro 6 muestra cómo ha evolu-cionado el criterio de deuda desde el Tratado de Maastricht.

35 Artículo 126, apartado 2.

36 Para una lista completa, véase el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1467/97.

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46Observaciones

69 La norma desde 2011 es que la ratio deuda pública/PIB cumple el criterio de deu-da si no supera el valor de referencia (60 % del PIB) o si la diferencia con respecto al valor de referencia disminuye en tres años a un ritmo medio de una veinteava parte al año desde un punto de vista retrospectivo, prospectivo o ajustado en función el ciclo.

70 El ritmo aceptable de reducción de la ratio deuda/PIB es aproximadamente el que se aplicaría, independientemente del nivel inicial de deuda, con un déficit público del 3 % del PIB y un crecimiento nominal anual del 5 %. Puesto que el crecimiento nominal ha sido sistemáticamente inferior al 5 % desde 2008, para cumplir el valor de referencia de la deuda, el déficit público debe reducirse por debajo del 3 % del PIB y, cuando en el objetivo de déficit se tengan en cuenta niveles más altos de deuda inicial, será todavía más exigente. Esto hace que los requisitos de convergencia sean especialmente difíciles para los Estados miem-bros muy endeudados.

Evolución del criterio de deuda

El Protocolo n.º 12 del Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht en 1992, establece un umbral del 3 % del PIB para el déficit público y del 60 % del PIB para la deuda pública o una ratio que «disminuya suficien-temente y se aproxime a un ritmo satisfactorio al valor de referencia».

Suponiendo una tasa de crecimiento nominal anual del PIB del 5 %, un déficit del 3 % del PIB estabilizará en última instancia la ratio deuda/PIB en el 60 %. Si la ratio supera el 60 %, un déficit del 3 % provocará una reducción anual en la ratio de deuda de una veinteava parte de la diferencia con respecto al valor de referen-cia del 60 %. En otras palabras, se consideró suficiente centrarse en el déficit para garantizar una reducción constante de la deuda y durante muchos años se juzgó innecesario definir con mayor precisión el ritmo de convergencia con el valor de referencia.

Desde la crisis de 2008, la hipótesis de un 5 % de crecimiento nominal anual del PIB ha sido evidentemente poco realista (véase el anexo V). Por lo tanto, un déficit del 3 % ya no implica automáticamente una conver-gencia hacia un ratio deuda/PIB del 60 % (por ejemplo, a una tasa de crecimiento nominal anual del 3 % y un déficit del 3 %, el ratio deuda/PIB se estabilizará al 100 %). Por este motivo, se ajustó el criterio de deuda.

Apareció una definición más precisa en el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1177/2011 del Consejo de 8 de noviembre de 2011: «se considerará que la proporción entre la deuda pública y el producto interior bruto disminuye de manera suficiente y se aproxima a un ritmo satisfactorio al valor de referencia [...] en caso de que la diferencia con respecto al valor de referencia haya disminuido en los tres años anteriores a un ritmo medio de una veinteava parte al año como referencia [...]».

Sin embargo, los 23 Estados miembros ya sometidos a un PDE en noviembre de 2011 están sujetos a una norma de transición durante un período de 3 años después de la derogación del respectivo PDE. Como con-secuencia, el nuevo criterio de deuda no se aplicará universalmente a todos los Estados miembros antes de, como mínimo, 2020 (véase asimismo el cuadro 1).

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47Observaciones

71 En el cuadro 4 se utilizan los datos y previsiones de la Comisión37 relativos a la ratio deuda/PIB de 2013 a 2020 para calcular la ratio anual resultante del cumpli-miento del valor de referencia de la deuda para 5 países de nuestra muestra38. Solo Alemania y Malta, donde la deuda ronda el 70 % del PIB, cumplen el criterio de deuda en el período objeto de examen. Se prevé que Chipre, que se sometió a un programa de asistencia financiera en abril de 2013, cumpla el valor de refe-rencia de la deuda en 2018. Francia, que se sometió a un PDE en abril de 2009 y se espera que salga del procedimiento a finales de 2017, debería cumplir el criterio de deuda al final de un período transitorio de tres años a partir de la derogación del PDE (en 2020). Sin embargo, con una ratio deuda/PIB del 96,5 % en 2015, no se espera que cumpla el criterio de deuda en 2020. Como en el caso de Francia, en todos los años del período, la Comisión también prevé que la ratio deuda/PIB italiana superará el máximo aceptable para el cumplimiento del valor de refe-rencia. Por lo tanto, suponiendo la hipótesis prevista por la Comisión, Italia, que presentaba una ratio deuda/PIB del 133,0 % en 2015, no podrá cumplir el valor de referencia de la deuda antes del horizonte de 2020 y, en consecuencia, está incumpliendo prima facie el criterio de deuda.

37 Datos de Alemania, Italia, Francia y Malta extraídos de la hipótesis de base del Informe de 2015 de la Comisión sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas. La Comisión no incluye los datos de Chipre porque se trata de un país sujeto a un programa de ayuda financiera. Los datos de Chipre son tomados del Informe del FMI basado en el artículo IV sobre Chipre (Informe del FMI n.º 14/313 —octubre de 2014).

38 A excepción de la República Checa, donde la ratio deuda/PIB es inferior al umbral del 60 %.

Cuad

ro 4 Evolución de la deuda según la hipótesis de la Comisión frente al valor de referencia

de la deuda (todas las cifras en %)

2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020

ALEMANIAdeuda/PIB (FMI) 77,4 74,9 71,4 68,5 65,6 63,0 60,6 58,2

deuda/PIB (valor de referencia) 73,1 70,4 67,6 65,1 62,7

FRANCIAdeuda/PIB (FMI) 92,3 95,6 96,5 97,1 97,4 97,8 97,8 97,4

deuda/PIB (valor de referencia) 91,5 92,9 93,4 93,8 94,0

ITALIAdeuda/PIB (FMI) 128,8 132,3 133,0 132,2 130,0 128,2 126,0 123,5

deuda/PIB (valor de referencia) 124,5 125,5 124,7 123,3 121,4

CHIPREdeuda/PIB (FMI) 111,5 117,4 126,0 122,5 116,4 111,1 106,5 102,6

deuda/PIB (valor de referencia) 112,9 116,1 115,5 111,0 106,2

MALTAdeuda/PIB (FMI) 69,6 68,3 65,9 63,2 61,0 59,2 58,1 57,4

deuda/PIB (valor de referencia) 67,1 65,2 63,0 61,0 59,4

Fuente: Simulación del TCE sobre la base de los datos de la CE. Las celdas destacadas en amarillo indican que se espera que el Estado miembro cumpla el valor de referencia de la deuda para ese año.

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48Observaciones

Los análisis de la Comisión son difíciles de seguir...

72 El número de factores pertinentes [véase el apartado 14, ii)] que puede tener en cuenta la Comisión en su análisis es potencialmente ilimitado. Además, puesto que no existe un marco metodológico para sopesar la repercusión de estos fac-tores en la evaluación, todas las conclusiones se dejan al criterio económico de la Comisión. Aunque determinados casos pueden exigir un enfoque más cualitativo basado en conocimientos especializados, es difícil entender cómo se aplica la capacidad de criterio económico de la Comisión a otros factores.

73 En cuatro de los nueve informes elaborados en virtud del artículo 126, apartado 3, que fueron objeto de examen, la Comisión concluyó que los factores perti-nentes presentan o parecen presentar un «panorama desigual»39 y en otros tres informes concluyó que los factores pertinentes parecen presentar una situación favorable o relativamente favorable40. Sin embargo, el razonamiento detrás de estas conclusiones no está claro, al igual que la incidencia de este análisis en la decisión final acerca de si someter o no a un Estado miembro a un PDE o ampliar el plazo del PDE.

... sin acceso a todos los datos utilizados es imposible reproducir los cálculos subyacentes,...

74 No era fácil con frecuencia acceder a los datos utilizados por la Comisión en sus cálculos. Esta conclusión fue corroborada por representantes de las autoridades nacionales de algunos de los Estados miembros visitados.

75 En el caso de las recomendaciones revisadas, por ejemplo, la información que figuraba en el documento de trabajo del personal pertinente de la Comisión no bastaba para reproducir el cálculo del esfuerzo presupuestario y otras variables que son esenciales para evaluar el cumplimiento por los Estados miembros de las recomendaciones iniciales. En este sentido, el documento de trabajo en el que se apoya la recomendación de la Comisión de prorrogar el plazo del PDE para Fran-cia en febrero de 2015 no contenía datos que respalden la hipótesis de referen-cia41 o detalles de las medidas discrecionales adicionales relativas a los ingresos, aunque estos datos son esenciales para reproducir la evaluación de las medidas eficaces que dieron lugar a la ampliación del plazo.

39 República Checa (7.10.2009), Italia (7.10.2009), Chipre (12.5.2010), Malta (13.5.2009).

40 Alemania (7.10.2009), Francia (18.2.2009), Malta (18.2.2009).

41 La hipótesis de referencia se basó en las previsiones de primavera de 2013 en las que se apoyan las recomendaciones del PDE de 2013.

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49Observaciones

... y las decisiones no siempre se basaron en argumentos suficientemente objetivos.

76 El Tribunal revisó los análisis de la Comisión que subyacen a las decisiones y reco-mendaciones del Consejo en materia de PDE en relación con los Estados miem-bros de la muestra. El marco jurídico que regula la cuestión de las decisiones y recomendaciones en materia de PDE deja margen a un grado relativamente ele-vado de flexibilidad de interpretación y aplicación. Así ocurre con la evaluación de la situación presupuestaria italiana en el informe de 27 de febrero de 2015 elaborado con arreglo al artículo 126, apartado 3, que concluyó que el criterio de deuda debería considerarse satisfecho. El recuadro 7 resume el análisis del caso por el Tribunal.

Cumplimiento del criterio de deuda: Italia

Italia se sometió a un PDE en noviembre de 2009. El procedimiento se levantó en mayo de 2013. Desde en-tonces, se ha exigido a Italia que cumpla la norma de transición de tres años relativa al criterio de deuda. En febrero de 2015, la Comisión realizó una evaluación y concluyó que el Estado miembro estaba incumpliendo prima facie el criterio de deuda.

Sin embargo, teniendo en cuenta los factores pertinentes, y pese a que la ratio deuda/PIB seguía creciendo, la Comisión valoró que Italia estaba cumpliendo el criterio de deuda. La decisión citó tres factores pertinentes principales:

i) La situación económica actualmente desfavorable, caracterizada por una baja inflación, que hace espe-cialmente difícil el cumplimiento de la norma relativa a la deuda.

Análisis del Tribunal: el valor de referencia del ajuste de la deuda ya tiene en cuenta la influencia del ciclo económico en el ritmo de reducción de la deuda. Las normas para ello se establecen en una nota dirigida a los suplentes del Comité Económico y Financiero titulada «Operationalising the debt criterion in the Excessive Deficit Procedure». Este documento deja claro que el ajuste de la deuda con respecto al ciclo también tiene en cuenta la evolución de los precios, que refleja el deflactor de precios del PIB.

ii) La adhesión al objetivo presupuestario a medio plazo (OMP) o la vía de ajuste hacia él. Según la DG Asun-tos Económicos y Financieros, el cumplimiento estricto o la convergencia con el OMP implica, en circuns-tancias macroeconómicas normales, el cumplimiento del criterio de deuda a medio plazo y la sostenibili-dad de la deuda.

Análisis del Tribunal: sobre la base de las PEE de invierno de 2015, Italia cumplió el OMP en 2014 (en el sentido de que, al estar su economía en recesión, no estaba obligado a realizar ajustes hacia el OMP; el saldo estructural en realidad se deterioró un 0,2 %) y se preveía que lo cumpliese en 2015. Sin embargo, aunque las PEE de invierno de 2015 también abarcan 2016, la evaluación solo tiene en cuenta 2014 y 2015. Según las previsiones de la Comisión, Italia no seguirá la vía de ajuste hacia el OMP en 2016 (esfuerzo estructural pre-visto de – 0,2 % en vez del + 0,5 % necesario). Por lo tanto, no se preveía que Italia cumpliese la condición de «respetar estrictamente el ajuste hacia el OMP necesario».

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50Observaciones

77 El Tribunal se centró en Italia porque, de los Estados miembros de la muestra, era el único donde no se inició un PDE aunque el país no cumplía el valor de referen-cia de la deuda; la decisión vino determinada por consideraciones extraídas del análisis de otros factores pertinentes. De los otros cinco Estados miembros, la ratio deuda/PIB de la República Checa se sitúa por debajo del umbral, y Alemania está cumpliendo actualmente el valor de referencia de la deuda. Malta estuvo sujeto a un PDE desde 2013, cuando incumplió el requisito de deuda, hasta 2015, cuando también empezó a cumplir el déficit y la deuda. Las normas relativas a la supervisión son distintas para Chipre, desde que se sometió a un programa de asistencia financiera en 2013. Por último, en el caso de Francia, que está sujeto a un PDE desde 2009, según el Reglamento n.º 1467/97, el criterio de deuda solo se aplicará cuando el Estado miembro salga del PDE, es decir, no antes de 2018.

iii) Reformas estructurales: en una comunicación de enero de 201542, la Comisión aclaró que entre los facto-res pertinentes que han de tenerse en cuenta al decidir no poner en marcha un PDE están las reformas estructurales de gran envergadura que tienen efectos presupuestarios directos y positivos a largo plazo y que ha planificado con suficiente detalle el Estado miembro. En opinión de la DG Asuntos Económicos y Financieros, Italia ha progresado en la aplicación de un amplio programa de reformas con medidas que «se espera que tengan un efecto positivo en el crecimiento y, por ende, en la sostenibilidad de las finan-zas públicas».

Análisis del Tribunal: la comunicación no cuantifica los términos «importantes efectos positivos sobre el cre-cimiento» y «efectos presupuestarios positivos a largo plazo». La propia Italia cuantificó los efectos previstos de las reformas en el crecimiento, pero no los efectos presupuestarios a largo plazo. Además, la Comisión no compartía algunas de las hipótesis subyacentes a la estimación italiana de un efecto positivo en el crecimien-to, afirmando simplemente que «estos resultados no han sido respaldados por ninguna institución nacional independiente y parecen sobrestimar los efectos de las reformas». Por último, no existe un marco metodológi-co que explique cómo debe calcularse el coste presupuestario de las reformas e incorporarse a la evaluación del cumplimiento del criterio de deuda.

42 COM(2015) 12 final de 13 de enero de 2015, «Aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento».

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51Observaciones

78 En el caso de Italia, la Comisión aprovechó la opción de invocar factores pertinen-tes para evitar aplicar el PDE a un Estado miembro que muy probablemente no cumpliría el valor de referencia de la deuda. En otras palabras, en vez de atajar las causas fundamentales que dificultaban enormemente el cumplimiento del valor de referencia (porque, por ejemplo, no tiene en cuenta el nivel inicial de deuda), la Comisión postergó el problema haciendo hincapié en factores pertinentes que convertían el cumplimiento estricto del valor de referencia en un asunto de importancia secundaria.

79 En tres de los seis Estados miembros de la muestra, se prorrogó el plazo del PDE y se emitieron recomendaciones revisadas (véase el cuadro 5).

Recu

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5 Recomendaciones revisadas

Recomendaciones originales Recomendaciones revisadas

Fecha PlazoEsfuerzo

presupuestario anual medio

Fecha de evaluación de

la Comisión

Fecha de la recomendación Prórroga Plazo

Esfuerzo presupuestario

anual medio

FranciaAbril de

20092012

Al menos el 1 % del PIB a partir de 2010

Noviembre de 2009

Noviembre de 2009 1 año 2013Por encima del 1 %

del PIB en el período 2010-2013

Mayo de 2013 Junio de 2013 2 años 20151,3 % del PIB en 2013, 0,8 % del PIB en 2014, 0,8 % del PIB en 2015

Febrero de 2015 Marzo de 2015 2 años2017 a más

tardar

0,5 % del PIB en 2015, 0,8 % del PIB en 2016, 0,9 % del PIB en 2017

ChipreJulio de

20102012

Al menos el 1,5 % del PIB en el período

2011-2012Mayo de 2013 Mayo de 2013 4 años 2016 No especificado

MaltaJulio de

20092010 No especificado Febrero de 2010 Febrero de 2010 1 año 2011 0,75 % del PIB en 2011

Fuente: TCE.

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52Observaciones

80 El Tribunal considera que el análisis en el que se apoya la prórroga de marzo de 2015 del PDE francés, basado en la previsión del invierno de 2015, no es ple-namente transparente. En particular, la recomendación revisada se basó en una evaluación ascendente que establece que, en general, las pruebas disponibles no permiten concluir que no se haya realizado el esfuerzo recomendado en 2013-201443. Esto a pesar de que el cálculo del esfuerzo estructural incluía los efectos de una medida discrecional relativa a los ingresos44, que, al ser temporal (impacto financiero de 2014 a 2016), no debería haberse tenido en cuenta. La medida en cuestión equivalía a un 0,1 % del PIB. Sin ella, el esfuerzo estructural no habría llegado al 1,1 % necesario para justificar una ampliación del plazo del PDE.

81 Además, la Comisión consideró que Francia había cumplido de forma retrospec-tiva e invocó el cumplimiento para justificar la prórroga del plazo con el fin de reducir el déficit por debajo del umbral a un ritmo más relajado. Sin embargo, esta evaluación se basó únicamente en datos de 2013 y 2014. Las previsiones dis-ponibles para 2015, que mostraban que Francia iba a incumplir sus objetivos, no se tuvieron en cuenta en la evaluación de la Comisión (véase el anexo VI).

82 Según el Vademécum sobre el PEC, la evaluación de las medidas eficaces debe adelantarse si existe el riesgo de que los datos de resultados al término del plazo muestren que no se ha cumplido el objetivo de déficit global. El propósito de esta recomendación es evitar conflictos entre el artículo 10, apartado 3, del Reglamento n.º 1467/97, que exige que el PDE se intensifique inmediatamente si, con arreglo a los datos de resultados, se incumple el objetivo global, y el artículo 3, apartado 5, del mismo Reglamento, que permite prorrogar el plazo sobre la base de la adopción de medidas eficaces (es decir, el Estado miembro realizó el esfuerzo presupuestario necesario evaluado utilizando indicadores descendentes o ascendentes). Sin embargo, según la información disponible en el momento de la evaluación, Francia no iba camino de cumplir los indicadores nominales o estructurales antes de finales de 2015. Por lo tanto, en vez de prorrogar el plazo, la Comisión debería haber emitido una advertencia temprana (a través de una recomendación autónoma) o intensificado el procedimiento.

43 SWD(2015) 19 final de 27 de febrero de 2015, p. 18.

44 Aumento del 5 % al 10,7 % en la tasa de contribución excepcional sobre el impuesto de sociedades («Contribution exceptionnelle sur l’impôt sur les societés»). La medida se introdujo el 29 de diciembre de 2013 y está previsto que expire el 30 de diciembre de 2016.

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53Observaciones

83 La Comisión hizo uso del alto grado de flexibilidad y discreción que brindan las normas del PEC en sus evaluaciones de Italia y Francia.

Además, había diferencias inexplicadas entre las decisiones y recomendaciones sobre el PDE aprobadas por el Consejo y las que propuso la Comisión

84 El Tribunal comparó las decisiones y recomendaciones sobre el PDE de la versión aprobada finalmente por el Consejo con las que propuso la Comisión y constató varias diferencias para las que no existía justificación en los registros disponibles. Por ejemplo, en el caso de Chipre (6 de julio de 2010), la Comisión recomendó un 1,75 % del PIB en el período 2010-2012, que se cambió en la recomendación del Consejo al 1,5 % del PIB en el período 2011-2012. Para consultar las discrepancias más relevantes, véase el anexo VII.

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54Observaciones

Medidas correctoras y de vigilancia del PDE: presentación de información por los Estados miembros, seguimiento y vigilancia por la Comisión

La información de los Estados miembros sobre las medidas correctoras podría mejorar

La información de los Estados miembros sobre las medidas correctoras del PDE no ofrece una base suficientemente amplia y sólida para que la Comisión desempeñe sus cometidos de seguimiento y vigilancia

85 El «paquete de seis medidas» y el «paquete de dos medidas» introdujeron nuevos requisitos de información con el objetivo de reforzar la vigilancia del PDE (véa-se la ilustración 7). Sin embargo, no existe una disposición reglamentaria para garantizar que los Estados miembros cumplan dichos requisitos de información. Como consecuencia, la Comisión no emprende acciones contra los Estados miembros que no suministran la información necesaria. Además, el análisis del Tribunal reveló que la Comisión no lo puso en conocimiento del Parlamento Euro-peo y el Consejo en su revisión de 2014 de la gobernanza económica y la aplica-ción del «paquete de seis medidas» y el «paquete de dos medidas». Los Estados miembros de la muestra examinada que están sujetos a los nuevos requisitos de información45 no siempre los han cumplido (véanse ejemplos en la ilustración 8).

45 Francia y Malta.

Ilust

raci

ón 7 Nuevos requisitos de información introducidos por el «paquete de seis medidas» y el

«paquete de dos medidas»

Informe sobre las medidas adoptadas (en respuesta a la recomendación/advertencia del Consejo)

Programa de asociación económicaInforme de ejecución presupuestaria a lo largo del ejercicioInforme sobre las medidas adoptadas (en respuesta a las RAC)

«Paquete de seis medidas» (Noviembre de 2011)

«Paquete de dos medidas»(Mayo de 2013)

Fuente: TCE.

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55Observaciones Ilu

stra

ción

8 Ejemplos de incumplimiento de las obligaciones de presentación de información por los Estados miembros

Fuente: TCE.

Malta envió ambos documentos, pero los informes no proporcionaban los datos necesarios sobre la incidencia presupuestaria de las medidas discrecionales a lo largo del ejercicio correspondiente a 2014.

En 2014 se pidió a Francia y Malta que enviasen los siguientes informes.

Malta: dos informes de ejecución presupuestaria a lo largo del ejercicio

Francia: informe sobre las medidas adoptadas

Francia: dos informes de ejecución presupuestaria a lo largo del ejercicio

Francia no presentó los documentos.

La Comisión exigió a Francia que solo informase sobre las medidas adoptadas en su siguiente programa de estabilidad (correspondiente a 2014) y no, como establece el Reglamento nº 473/2013), en un informe sobre las medidas adoptadas. El Estado miembro proporcionó cierta información en su programa de estabilidad de 2014, pero no era tan detallada como exige el Reglamento.

ConstataciónDocumento que debía presentarse en 2014

iii) Programa de asociación económica

ii) Informe sobre las medidas adoptadas

i) Informe de ejecución presupuestaria a lo largo del ejercicio

Francia no envió este documento a la Comisión.

Francia presentó un extracto de su proyecto de presupuesto de 2014, que tenía por objeto sustituir al informe sobre las medidas adoptadasy el programa de asociación económica. Sin embargo, el extracto no respeta el formato y el contenido requeridos para un programa de asociación económica y tampoco revela su�ciente información sobre las medidas correctoras correspondientes a los últimos años del período, como se exige en el caso del informe sobre las medidas adoptadas.

ConstataciónDocumento que debía enviar Franciaen 2013

En octubre de 2013, se pidió a Francia que presentase tres documentos relativos al PDE:

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56Observaciones

86 A excepción de Chipre (después de que acordase un programa de asistencia financiera en 2013), las medidas correctoras no se detallaban lo suficiente o su efecto presupuestario no se definía o explicaba de manera suficientemente clara (véase el recuadro 8) para que la Comisión ejerciese una supervisión eficaz.

87 Además, los plazos fijados para la elaboración de las previsiones económicas europeas no están en consonancia con los planes presupuestarios nacionales. Esto hace que se produzcan discrepancias frecuentes entre las previsiones de la Comisión y las previsiones presupuestarias nacionales y, en consecuencia, entre los objetivos presupuestarios y las vías de ajuste del PDE necesarias.

Ejemplos de detalles insuficientes sobre las medidas correctoras

ο El programa nacional de reformas checo (2012) contenía una lista de medidas, tanto previstas como aplica-das, y las medidas aplicadas con un efecto financiero previsto en 2013 y 2014. Sin embargo, el programa no incluía una estimación del efecto presupuestario de estas medidas.

ο El programa de convergencia checo (2012) incluía una tabla que especificaba el efecto presupuestario de las medidas contempladas para 2013-2015. Sin embargo, los datos del texto no podían reconciliarse con la información de la tabla. Además, en un caso no había detalles sobre las medidas correctoras propuestas.

ο El informe maltés sobre las medidas adoptadas (2013) especificaba medidas correctoras para 2013, pero era impreciso con respecto a 2014. En lugar de dar detalles, el informe simplemente se refería al siguiente presupuesto. Por lo tanto, la evaluación de la Comisión46 no incorporó las medidas previstas (no se incluye-ron hasta las previsiones de invierno), lo que debilitó la base para un seguimiento y vigilancia eficaces.

ο Los programas de estabilidad franceses correspondientes a 2010-2014 no describían las medidas correc-toras para cada año con el nivel de detalle requerido47. Como consecuencia, la Comisión no tenía una base suficiente para una supervisión o toma de decisiones eficaces.

46 Publicada el 5 de noviembre de 2013 y basada en las previsiones de otoño.

47 Cada programa de estabilidad sucesivo abarca tres años. Francia proporcionó sistemáticamente detalles completos para el primer año, pero no para el segundo o el tercero.

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57Observaciones

El seguimiento y la vigilancia llevados a cabo por la Comisión están sujetos a normas cada vez más complejas, carecen de transparencia y proporcionan una evaluación limitada del efecto de las reformas estructurales

88 En esta sección se describen las normas y el procedimiento para evaluar las medidas eficaces, se examina la calidad de las evaluaciones de la Comisión y se estudia el efecto de los cambios recientes.

89 Las normas para evaluar las medidas eficaces han evolucionado como conse-cuencia de:

i) las reformas del PEC en 2005 y 2011, que complementaron el valor de referen-cia inicial del déficit (3 % — PEC 1997) con un enfoque descendente basado en el saldo estructural;

ii) las orientaciones interpretativas adicionales, aprobadas por el Consejo en 2014, que incluyen una metodología de evaluación ascendente.

90 El cumplimiento de las recomendaciones del PDE se comprueba evaluando si, sobre la base de los datos reales y de las previsiones de la Comisión, el Estado miembro respeta los objetivos de déficit anuales. Si el Estado miembro no lo hace, se lleva a cabo una evaluación de las medidas eficaces utilizando enfoques descendentes y ascendentes (véase el recuadro 9).

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58Observaciones

Evaluación de las medidas eficaces

Enfoque descendente

Si no se alcanzan los objetivos de déficit anuales, se utiliza el enfoque descendente para evaluar si el Estado miembro logró la mejora en el saldo estructural («esfuerzo presupuestario recomendado» R) requerida en las recomendaciones del PDE.

Esto se hace comparando R con el cambio observado o previsto en el saldo estructural («esfuerzo presu-puestario observado» ΔS) y con el cambio en el saldo estructural ajustado al efecto de a) las revisiones en el crecimiento de la producción potencial, b) las revisiones en la composición del crecimiento económico u otros ingresos excedentarios/deficitarios y c) otros acontecimientos inesperados («esfuerzo presupuestario ajusta-do» ΔS*).

Si tanto ΔS como ΔS* son iguales o mayores que R, se considera que el Estado miembro ha adoptado medidas eficaces y el PDE se suspende. En todos los demás casos, la evaluación debe confirmarse mediante un análisis meticuloso, que se lleva a cabo utilizando enfoques descendentes y ascendentes.

Enfoque ascendente

El enfoque ascendente tiene por objeto evaluar el esfuerzo presupuestario proporcionando una estimación directa del efecto presupuestario de las nuevas medidas presupuestarias aplicadas por el Estado miembro desde que se emitió la recomendación del PDE o desde que se evaluó por última vez la recomendación del PDE.

El esfuerzo presupuestario se calcula como suma de: a) el impacto presupuestario estimado de medidas discrecionales adicionales relativas a los ingresos y b) el cambio en el gasto nominal en comparación con una hipótesis de referencia que previó anteriormente la Comisión partiendo del supuesto de mantenimiento de las mismas políticas.

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59Observaciones

Las normas para evaluar las medidas eficaces se han vuelto cada vez más complejas

91 La introducción de los enfoques descendente y ascendente ha hecho más com-plejas las normas para evaluar las medidas eficaces.

92 Enfoque descendente: el esfuerzo estructural depende de una estimación de la brecha de producción, que se entiende como la diferencia entre la produc-ción real y potencial. La producción potencial se define como el nivel máximo de producción que puede obtenerse sin generar presión inflacionaria. Es una variable no observable y su estimación está plagada de incertidumbre (véase el recuadro 10).

Producción potencial

Desde la reforma de 2005, la producción potencial ha desempeñado un papel esencial en el PDE. Este concep-to teórico no es observable, ni siquiera en retrospectiva, y tiene que calcularse.

Existen varios métodos de estimación de la producción potencial. Pese a la opinión de los expertos de que existe una incertidumbre considerable en torno a cualquier estimación de la brecha de producción y que no sería prudente basar una evaluación de las perspectivas económicas en un único enfoque48, el Consejo Ecofin sí adoptó un único enfoque: la metodología de la función de producción.

Esta metodología utiliza una forma funcional predefinida para la función de producción y calcula la pro-ducción potencial combinando, después de eliminar su componente cíclico, el stock de capital, la fuerza de trabajo y la productividad total de los factores. Se aplica la misma función de producción a todos los Estados miembros: una función Cobb-Douglas con una elasticidad del trabajo igual a 0,65 y una elasticidad del capital igual a 0,35. Estos valores se obtuvieron utilizando la proporción media de los salarios de la Europa de los Quince durante el período 1960-2003 como estimación de la elasticidad del trabajo, que da un valor de 0,63 y, por definición, 0,37 para la elasticidad del capital. Sin embargo, puesto que estos valores se acercan a los valores medios convencionales de 0,65 y 0,35, este último se impone para todos los países49.

Las revisiones de las estimaciones de la producción potencial vienen desencadenadas por el ajuste de datos anteriores y el uso de nuevos datos en la producción y la producción prevista, pero también por otras cuestio-nes técnicas e hipótesis subyacentes, como los cambios previstos en la inflación.

48 Oficina de Responsabilidad Presupuestaria del Reino Unido (consejo presupuestario del Reino Unido), Briefing paper No 2 «Estimating the output gap», abril de 2011.

49 «The production function methodology for calculating potential output growth and output gaps», Economic Papers 535, noviembre de 2014.

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10

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60Observaciones

93 Por ello, las estimaciones de la producción potencial están sujetas a revisiones frecuentes y posiblemente significativas que también pueden afectar a anterio-res estimaciones. Las cifras de producción real (históricas y previstas) también pueden revisarse sustancialmente. El resultado de todo ello es que la brecha de producción se revisa a menudo y puede fluctuar enormemente; en algunos casos, la magnitud de la revisión es mayor que la estimación anterior de la propia brecha de producción. La ilustración 9 refleja esta volatilidad. Por ejemplo, la brecha de producción de 2013 de Chipre se estimó inicialmente, en las previsio-nes de 2011, en – 1,32 %; cayó a – 6,16 % en las previsiones de primavera de 2013 y aumentó a – 4,1 % en las previsiones de primavera de 2014.

Ilust

raci

ón 9 Ejemplos de volatilidad de la brecha de producción en las previsiones de la Comisión

Nota: A = otoño, S = primavera, W = invierno

Fuente: Base de datos macroeconómicos anuales de la Comisión (AMECO).

SWASWASASASA

Alemania 2011Italia 2012Chipre 2013

0,00 %

1,00 %

2,00 %

– 1,00 %

– 2,00 %

– 3,00 %

– 4,00 %

– 5,00 %

– 6,00 %

– 7,00 %

2009 2010 2010 2011 2011 2012 2012 2013 2013 2013 2014 2014

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61Observaciones

94 El enfoque ascendente también es algo complejo, debido principalmente a la di-ficultad de definir el efecto de las medidas relativas a los ingresos, y a la hipótesis de referencia de mantenimiento de las mismas políticas con respecto a la cual se evalúan las medidas públicas. El control/certificación por la Comisión del efecto presupuestario estimado de las medidas presupuestarias depende inevitable-mente de la información y las cifras proporcionadas por las autoridades nacio-nales. Es imposible que la Comisión evalúe adecuadamente la precisión de estas cifras con los recursos que dedica a la tarea.

Los análisis realizados por la Comisión del efecto de las medidas presupuestarias carecen de transparencia...

95 La mayor complejidad de las normas para evaluar las medidas eficaces ha amplia-do el margen de interpretación y discreción de la Comisión. Como consecuencia, sus análisis se han vuelto menos transparentes.

96 Con respecto al enfoque descendente, no se puede recalcular el esfuerzo es-tructural sin acceder a determinados datos fundamentales que no se compar-tieron plenamente con los Estados miembros hasta las previsiones de primavera de 2015 y que todavía no se han hecho públicos (véanse los apartados 74 y 75).

97 La Comisión utilizó el enfoque ascendente en el caso de Francia en mayo de 2013. Esta metodología le permitió juzgar que Francia había adoptado medidas efica-ces y prorrogar el plazo de su PDE. Sin embargo, la metodología no fue aproba-da por el Consejo hasta junio de 2014. Además, la evaluación del efecto de las medidas relativas a los ingresos es una previsión, no una evaluación a posteriori y, por lo tanto, puede ser demasiado optimista en comparación con los resultados reales. Por otro lado, el efecto de las medidas relativas a los gastos se evalúa en relación con una base de referencia definida por la Comisión con un supuesto de mantenimiento de las mismas políticas y es una cuestión sujeta al criterio de expertos.

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62Observaciones

98 La Comisión ha acometido esfuerzos para intensificar la transparencia. De manera parcial desde las previsiones de primavera de 2014 e íntegra desde las previsiones de primavera de 2015, ha compartido con los Estados miembros la información que necesitan para reproducir su cálculo de las medidas eficaces. Sin embargo, puesto que la mayoría de esta información detallada no se hace públi-ca, un tercero interesado no podría reproducir la evaluación.

99 Al igual que los documentos informativos del PDE presentados por las autorida-des nacionales (véase el apartado 86), las evaluaciones de la Comisión que revisó el Tribunal no contenían una evaluación a posteriori detallada (medida a medida) o cuantificada de las medidas correctoras aplicadas por los Estados miembros.

... y sus conclusiones no están siempre suficientemente claras o fundamentadas

100 Desde la entrada en vigor del «paquete de seis medidas», se ha exigido a los Esta-dos miembros sometidos a un PDE o a los que se ha concedido una prórroga que elaboren un informe, en un plazo de seis meses, sobre las medidas correctoras adoptadas (véase la ilustración 7 en el apartado 85). Esto afectaba a dos Estados miembros de la muestra (Malta y Francia en octubre de 2013). En ambos casos, el Tribunal constató que las conclusiones de la evaluación de la Comisión se basa-ban en datos incompletos. En concreto:

i) La Comisión indicó que Malta (plazo del PDE a finales de 2014) no cumplió los requisitos del PDE correspondientes a 2014 en términos nominales y estruc-turales y que ni el informe sobre las medidas adoptadas ni el proyecto de plan presupuestario proporcionaban suficientes detalles sobre las medidas discrecionales que sostienen los objetivos presupuestarios.

ii) La evaluación descendente de la Comisión puso de manifiesto que, en Francia (plazo prorrogado del PDE a finales de 2015), el esfuerzo estructural fue insuficiente en 2013 y 2014, pero el esfuerzo estructural ajustado estaba dentro del objetivo. De acuerdo con las normas, también se realizó un análisis ascendente para confirmar si el Estado miembro había adoptado medidas eficaces. Sin embargo, el segundo análisis reveló que, en ambos años, el es-fuerzo estructural no estuvo a la altura de las recomendaciones del Consejo (es decir, el efecto presupuestario de las nuevas medidas discrecionales era insuficiente). En cuanto a 2015, el último año del período del PDE, la Comisión advirtió de que se necesitaría un conjunto significativo de medidas, además de las ya especificadas, para alcanzar el objetivo correspondiente a 2015. De hecho, Francia incumplió el objetivo.

Pese a estos comentarios sobre Malta y Francia, la conclusión de la Comisión para ambos informes sobre las medidas adoptadas fue que el Estado miembro había adoptado medidas eficaces y en ese momento no se necesitaban nuevas medidas en el procedimiento.

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63Observaciones

101 La Comisión arguyó que la evaluación del informe sobre las medidas adoptadas es retrospectiva. Sin embargo, esto no es conforme a las normas establecidas en el Vademécum sobre el PEC (el apartado 232 establece que la Comisión examina-rá el informe del Estado miembro sobre las medidas adoptadas para ver si este ha seguido las recomendaciones del artículo 126, apartado 7. Para ello evaluará si se prevé que el Estado miembro va a cumplir todos los objetivos nominales, según las previsiones de la Comisión), y también significa que el establecimiento de ob-jetivos poco ambiciosos para el primer año de un PDE (cuando debe presentarse el informe) podría convertir la evaluación del informe sobre las medidas adop-tadas en una mera formalidad que no aporta valor añadido. A este respecto, el Tribunal observó, por ejemplo, que las recomendaciones del Consejo emitidas en junio de 2013 pedían a Francia que ese año alcanzase un déficit global igual a las previsiones formuladas para 2013 en las PEE subyacentes a las recomendaciones del PDE y exigía únicamente las medidas discrecionales que el Estado miembro ya había aprobado en su presupuesto más reciente en ese momento. Por último, el esfuerzo estructural requerido se derivaba simplemente del objetivo presu-puestario global.

102 La evaluación de las medidas eficaces debería permitir intensificar el procedi-miento si el Estado miembro está incumpliendo, o se prevé que va a incumplir, todos los objetivos (déficit global, esfuerzo estructural, esfuerzo estructural ajustado y objetivos ascendentes). Sin embargo, el Tribunal constató que no era el caso en las evaluaciones continuas («seguimiento periódico») que se realizaron de Francia50 con motivo de las previsiones de primavera y otoño de 2014: aunque Francia estaba incumpliendo todos sus objetivos, no se intensificó el procedi-miento (véase el anexo VI).

103 El análisis por el Tribunal de la evaluación que lleva a cabo a la Comisión al térmi-no del plazo de las recomendaciones revisadas (Malta en 2010 y Francia en 2009, 2013 y 2015) se recoge en los apartados 79 y siguientes.

50 Como puede verse en el anexo VI, Francia es el único Estado miembro de la muestra al que se aplica esta deficiencia en la evaluación continua.

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64Observaciones

104 En cuanto a la cuestión de la deuda, el Tribunal constató en general que, incluso después de aplicar el criterio de deuda, el análisis de la dinámica de la ratio de endeudamiento no es concluyente en el caso de los Estados miembros sometidos a un PDE que ya se había establecido en noviembre de 2011. El análisis describe ampliamente las tendencias históricas y previstas de la ratio deuda/PIB y advierte de que las previsiones de los Estados miembros podrían subestimar la tasa de crecimiento de la deuda y que las medidas previstas en sus programas de estabi-lidad podrían ser insuficientes para reducir esta ratio. Sin embargo, las conclusio-nes ni siquiera cuestionan si se incumplió el criterio de deuda o no. La Comisión indicó que esta conclusión solo sería relevante tras la derogación del PDE. A este respecto, el Tribunal observó igualmente que, de acuerdo con la versión inter-na del Vademécum sobre el PEC, los PDE abiertos en noviembre de 2011 deben derogarse únicamente con arreglo al criterio de deuda.

No obstante, la introducción de objetivos presupuestarios anuales en las recomendaciones del PDE de 2011 en adelante ofrece una referencia clara para la evaluación continua de las medidas eficaces en los PDE plurianuales

105 En principio, un PDE debería cerrarse a finales del año siguiente a aquel en el que se abrió, por lo que los objetivos fijados por las recomendaciones del PDE tienen un horizonte anual.

106 Sin embargo, en 2009 se pusieron en marcha varios PDE de carácter plurianual. Se fijó un objetivo de déficit de las administraciones públicas para todo el pe-ríodo, con un esfuerzo presupuestario promediado durante el período (véase el anexo VI, celdas amarillas). El inconveniente fue que esto permitió a los Estados miembros posponer la mayoría de las medidas correctoras hasta el último año del período. En ese momento, la propia magnitud de las correcciones necesarias las hacía irreales y obligó al Consejo a ampliar el plazo.

107 Para subsanar esta deficiencia, desde 2011 las recomendaciones del PDE han incluido objetivos presupuestarios anuales para estos PDE plurianuales tanto en términos nominales como estructurales, restableciendo así el valor de referencia anual para evaluar las medidas correctoras, como sucedía antes de 2009.

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65Observaciones

Las reformas estructurales ahora también se tienen en cuenta en la evaluación general de las medidas del PDE adoptadas...

108 Los déficits públicos excesivos pueden tener su origen —al menos en parte— en insuficiencias estructurales. Las reformas estructurales corrigen estas insuficien-cias y eliminan los obstáculos a los motores fundamentales de crecimiento, por ejemplo liberalizando los mercados de trabajo, productos y servicios, lo que a su vez fomenta la creación de empleo e inversión y mejora la productividad. Así, las reformas estructurales pueden mejorar la competitividad, impulsar el crecimien-to y, a medio y largo plazo, contribuir a una corrección duradera del déficit.

109 Desde mayo de 2013, la Comisión también tiene en cuenta las reformas estruc-turales en la evaluación general de las medidas del PDE y lo hace evaluando los programas de asociación económica (PAE). Desde la entrada en vigor del «pa-quete de dos medidas», se ha pedido a los Estados miembros de la zona del euro sometidos a un PDE que, junto con sus informes sobre las medidas adoptadas, presenten un PAE, que es una especie de hoja de ruta de las reformas estructu-rales previstas. Además, desde febrero de 2015, la Comisión ha considerado las reformas estructurales previstas con suficiente detalle un factor pertinente para no poner en marcha un PDE o para conceder un plazo plurianual51.

... aunque los análisis llevados a cabo en este sentido siguen siendo limitados y no tienen suficientemente en cuenta la importancia de las reformas estructurales en el contexto del PDE.

110 Las evaluaciones de los PAE son un ejercicio puntual y la Comisión no hace un se-guimiento sistemático de las insuficiencias detectadas. Por ejemplo, en su dicta-men sobre el PAE presentado por Malta en octubre de 2013, el Consejo concluyó que todas las reformas eran una labor en curso y que la ejecución seguía estando sujeta a riesgos. Además, todavía no se ha había respondido plenamente a algu-nas recomendaciones específicas para el país. Por lo tanto, invitó a Malta a pre-sentar información adicional sobre la ejecución de las reformas propuestas en su próximo programa nacional de reformas y su próximo programa de estabilidad, y a estudiar al mismo tiempo medidas adicionales para garantizar la viabilidad de las finanzas públicas a largo plazo. Sin embargo, pese a que Malta no resolvió todos los aspectos del dictamen del Consejo con respecto a varias reformas, la Comisión no mencionó los detalles que faltaban en su evaluación del programa nacional de reformas correspondiente.

51 COM(2015) 12 final.

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66Observaciones

111 A excepción de los Estados miembros sujetos a un programa de asistencia finan-ciera (por ejemplo Chipre), el seguimiento de la ejecución de las reformas estruc-turales de los Estados miembros sometidos a un PDE solo se realiza en el contex-to del Semestre Europeo (seguimiento de la aplicación de las recomendaciones específicas por países) y no es más estricta que la que se lleva a cabo en relación con otros Estados miembros.

112 Además, el seguimiento de las recomendaciones específicas por países no siem-pre se extiende a la ejecución real de las reformas o la evaluación de su eficacia, sino que se centra principalmente en los pasos dados para legislar las medidas propuestas (véase el recuadro 11). El Tribunal considera que este seguimiento insuficiente podría comprometer el efecto de la reciente decisión de la Comisión de tener más en cuenta la ejecución de reformas estructurales.

La evaluación realizada por la Comisión de las reformas estructurales ejecutadas por Italia

A modo de ilustración del enfoque de la Comisión con respecto a la evaluación de las reformas estructurales, se hace referencia a tres reformas consideradas prioritarias por Italia y la Comisión:

ο Análisis de gastos: en sus programas nacionales de reforma de 2013 y 2014, las autoridades italianas des-tacaron el nombramiento de un comisario para supervisar el análisis de gastos. Sin embargo, el comisario nombrado en octubre de 2013 dimitió en octubre de 2014 (dos años antes del término de su mandato) des-pués de proponer un plan de revisión de gastos. En su evaluación [COM (2015)113 final], la Comisión solo indicó que en el contexto de dicha revisión se había optado por una mayor apropiación política, pero que solo eran plenamente operativos algunos instrumentos y no evaluó el progreso de Italia (o la ausencia de él) en la aplicación de las propuestas del comisario. Tan solo cinco meses después fue nombrado un nuevo comisario para supervisar la revisión de gastos.

ο Lucha contra la corrupción: La evaluación realizada por la DG Asuntos Económicos y Financieros de la autoridad anticorrupción no detectó insuficiencias que menoscabasen su eficacia. Estas insuficiencias no salieron a la luz hasta junio de 2014, cuando un informe de la DG Migración y Asuntos de Interior puso de relieve varios problemas (febrero de 2014) y estalló en Italia un gran escándalo de corrupción (EXPO 2015 en Milán en abril de 2014). Posteriormente ese mismo año surgieron otros dos importantes casos de co-rrupción (el proyecto Mose en Venecia en junio y Mafia Capitale en Roma en diciembre).

ο Lucha contra la evasión fiscal: en su evaluación, la Comisión no examinó las cifras comunicadas por Italia como resultado de las medidas aplicadas en este epígrafe en el programa de estabilidad y el programa nacional de reformas.

Recu

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11

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67Observaciones

Resultado del PDE

Las reformas del PDE han introducido herramientas para mejorar la disciplina presupuestaria, pero el PDE no ha resultado ser plenamente eficaz como mecanismo corrector

113 En esta sección se resume lo que se ha hecho para seguir mejorando la disciplina presupuestaria y se examina la eficacia del PDE como mecanismo corrector y de reforma estructural.

Las sucesivas reformas del PDE han introducido herramientas para mejorar la disciplina presupuestaria en los Estados miembros...

114 Las recientes reformas del marco presupuestario de la UE (el «paquete de seis medidas» de 2011 y el «paquete de dos medidas» de 2013, véase la ilustración 1) se llevaron a cabo con el objetivo de lograr y mantener la solidez de las finanzas públicas. En el contexto del PDE, las reformas introdujeron normas complemen-tarias, un mecanismo de alerta temprana y una serie de nuevas herramientas de seguimiento y vigilancia; también reforzaron las sanciones e hicieron menos estrictas las condiciones para imponerlas.

... sin embargo, el PDE no ha resultado ser totalmente eficaz como mecanismo corrector.

115 El saldo presupuestario y la ratio deuda/PIB son los dos indicadores del Tratado que se utilizan para evaluar la posición presupuestaria de un Estado miembro (véase el apartado 1). La reforma de 2005 del PEC los complementó introducien-do el saldo estructural52 como uno de los objetivos que deben cumplir los Esta-dos miembros sometidos a un PDE para corregir una situación de déficit excesivo.

116 De los 23 Estados miembros sujetos a un PDE en noviembre de 2011, un total de 15 habían salido del proceso a finales de 2015 (véase el cuadro 1). Todos los Estados miembros examinados por el Tribunal mejoraron tanto su saldo pre-supuestario como su saldo estructural durante el período fiscalizado (véase la ilustración 1053). La República Checa, Alemania, Italia y Malta consiguieron salir del procedimiento. Chipre accedió a un programa de asistencia financiera y Fran-cia sigue estando sujeto al PDE tras tres prórrogas del plazo. Francia es el único Estado miembro de la muestra fiscalizada con un déficit que sigue superando el umbral del 3 % en 2015.

52 El saldo estructural es el saldo presupuestario excluido el componente cíclico y las medidas puntuales y otras medidas temporales.

53 Se facilitan datos para el período examinado, es decir, 2008-2015. Sin embargo, los datos correspondientes al saldo estructural solo están disponibles en AMECO desde 2010.

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68Observaciones

Ilust

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0

Fuente: TCE, sobre la base de AMECO (última actualización 5 de mayo de 2015).

Saldo presupuestario (2008-2015) y saldo estructural (2010-2015) de las administraciones públicas

– 10

– 8

– 6

– 4

– 2

2

0

Capacidad (+) o necesidad (-) de financiación de las administraciones públicas en % del PIB

2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

Alemania Francia Italia Chipre Malta República Checa

2010 2011 2012 2013 2014 2015

– 6

– 5

– 4

– 3

– 2

– 1

0

1

2

Saldo estructural de las administraciones públicas en % del PIB potencial

Alemania Francia Italia Chipre Malta República Checa

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69Observaciones

117 La ratio deuda/PIB de todos los Estados miembros de la muestra era más alta en 2015 que en 2008 (véase la ilustración 11). En su defensa, debe reconocerse que los PDE examinados por el Tribunal se iniciaron en medio de una grave crisis financiera que contribuyó al rápido aumento del nivel de deuda por varios cana-les, por ejemplo las inyecciones de capital a bancos o el crecimiento nominal bajo o negativo. En promedio, la ratio deuda/PIB de la UE aumentó en más de un 24 % del PIB entre 2008 y 2012 y todos los países se vieron afectados.

Ilust

raci

ón 1

1 Ratio deuda/PIB (%) 2008-2015

Fuente: TCE, sobre la base de AMECO (última actualización 5 de mayo de 2015).

140

120

100

80

60

40

20

Alemania Francia Italia Chipre Malta República Checa

2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

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70Observaciones

118 En Alemania, Malta y la República Checa (donde sigue estando por debajo del umbral), el aumento durante el período 2008-2015 fue moderado (4,4 puntos por-centuales en Malta, puntos porcentuales en Alemania y 12,8 puntos porcentuales en la República Checa) y la ratio registra ahora una tendencia a la baja. Chipre ha tenido que lidiar con una crisis bancaria sin precedentes y ha experimentado un incremento de 61,4 puntos porcentuales en su ratio deuda/PIB de 2008 a 2015, con la subida más drástica entre 2008 y 2013 (del 45,3 % al 102,2 %). Sin embargo, desde 2013, cuando se sometió a un programa de asistencia financiera, la diná-mica de la deuda se ha atenuado y la ratio se estabilizó en 2014 (107,5 %) y 2015 (106,7 %). Por último, tanto Francia como Italia registraron un aumento continuo de alrededor de 30 puntos porcentuales en su ratio deuda/PIB durante el período 2008-2015.

119 Los factores que están detrás de la dinámica de la deuda son el saldo primario54, el efecto de bola de nieve55 y el ajuste de flujos-fondos56. Por lo tanto, la evolu-ción de la ratio deuda/PIB puede desglosarse por efecto respectivo de estos tres factores. En la ilustración 12 se muestra este desglose y en el recuadro 12 se recoge un análisis más profundo del desglose y de la dinámica de la deuda de los Estados miembros de la muestra.

120 Este análisis del recuadro 12 indica que el marco del PDE es potencialmente eficaz para mantener la deuda a raya. Sin embargo, un nivel inicial de deuda elevado (como en Italia) puede entorpecer la eficacia del procedimiento para mantener la ratio deuda/PIB bajo control, al igual que la reticencia del Estado miembro (por ejemplo Francia) a aplicar las recomendaciones del PDE y garanti-zar la disciplina presupuestaria.

121 La deuda italiana siguió aumentando, pese a los esfuerzos en materia de disci-plina presupuestaria (como ilustra el saldo primario anual positivo de + 1,1 % de media en el período), debido a un efecto de bola de nieve significativo deriva-do de una combinación de un gran volumen inicial de deuda, un crecimiento nominal del PIB bajo o negativo y episodios de elevados tipos de interés. La ratio deuda/PIB de Francia aumentó pese a un nivel inicial moderado debido a la falta de disciplina presupuestaria, como ilustra la mejora insuficiente de los indicado-res presupuestarios (véase la ilustración 10) y el saldo primario negativo conside-rable (– 2,7 % de media durante el período).

54 El saldo primario es el saldo presupuestario deducidos los pagos de intereses sobre la deuda de las administraciones públicas. El saldo primario indica la cantidad (positiva o negativa) de nueva deuda creada por las administraciones públicas y, por lo tanto, puede considerarse un indicador de disciplina presupuestaria.

55 El efecto de bola de nieve es el efecto en la acumulación de deuda pública derivado de la diferencia entre los intereses pagados sobre la deuda pública y la tasa de crecimiento del PIB nominal. Si el tipo de interés es más alto que el índice de crecimiento nominal del PIB, el efecto de bola de nieve provocará un aumento de la ratio deuda/PIB. En principio, para estabilizar la ratio deuda/PIB, las administraciones públicas tienen que lograr un saldo primario que compense el efecto de bola de nieve.

56 El ajuste de flujos-fondos agrupa todos los cambios en la deuda pública que no pueden explicarse por el déficit. Incluye los cambios (acumulación y ventas) en los activos financieros, los cambios en el valor de la deuda denominada en divisas y diversos ajustes estadísticos.

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71Observaciones Ilu

stra

ción

12 Descomposición del crecimiento de la deuda pública (puntos porcentuales)

2008-2015

Fuente: TCE, sobre la base de AMECO (última actualización 5 de mayo de 2015).

0,3 5,8–1,7

– 4,3

12,5

4,6

4,4

12,8

61,4

16,6

26,4

18,4

– 8,8

2,6

6,4

12,519,2

0,8 28,330,8

6,9

8,3

– 7,8

8,3

31,7

70

60

50

40

30

20

10

0

–10

Saldo primario Efecto de bola de nieve Ajuste entre �ujos y fondos Variación deuda-PIB

Italia Francia Alemania Chipre República Checa Malta

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72Observaciones

Análisis de la evolución de la deuda pública de 2008 a 2015

Al inicio de la crisis financiera de 2008, la deuda pública de Italia se elevaba al 102,3 % del PIB. De 2009 a 2015, Italia tuvo que lidiar con una difícil situación económica, que se reflejó en una fuerte brecha de producción negativa (– 3,3 % de media) y una tasa media de crecimiento nominal anual del 0,0 %. Aunque Italia mejoró su saldo estructural desde 2009 (véase la ilustración 10), la ratio deuda/PIB aumentó 30,8 puntos porcentuales. La dinámica de la deuda vino impulsada principalmente por un fuerte efecto de bola de nieve, puesto que el superávit primario compensaba ampliamente el ajuste de flujos-fondos (véase la ilustración 12). El efecto de bola de nieve puede explicarse por el elevado volumen de deuda, la debilidad del crecimiento nominal y el efecto de la crisis de la deuda soberana en los tipos de interés.

La ratio deuda/PIB de Francia era de 68,1 % en 2008. Durante el período 2009-2015, Francia se enfrentó a una recesión económica menos grave que Italia, con un crecimiento nominal anual de + 1,3 % y una brecha de producción media de – 1,6 %. Pese al nivel inicial de deuda más bajo y las condiciones cíclicas mejores, Francia experimentó un aumento comparable de la ratio deuda/PIB (28,3 puntos porcentuales) durante el período. El incremento se debió principalmente (alrededor de dos tercios) a la falta de disciplina presupuestaria: durante el período, Francia registraba un déficit primario anual del 2,7 %. El tercio restante del aumento puede expli-carse por el efecto de bola de nieve.

En Alemania, el ratio deuda/PIB ascendía al 65,1 % en 2008. Durante el período 2009-2015, Alemania se be-nefició de un crecimiento nominal anual más elevado (2,4 %) que Francia e Italia y una brecha de producción menos negativa (una media del – 1,1 %) y experimentó un aumento del 6,4 puntos porcentuales en su ratio deuda/PIB. Esto puede atribuirse a las mejores condiciones cíclicas combinadas con un período prolongado de saneamiento presupuestario. Sin embargo, el superávit primario solo compensó parcialmente los ajustes de flujos-fondos, que fueron el principal factor del aumento de la deuda, con un papel limitado del efecto de bola de nieve.

En 2008, Chipre presentaba una ratio deuda/PIB del 45,3 %. Durante el período, el país atravesó una profunda crisis, con un crecimiento nominal medio negativo (– 1,0 %) y una brecha de producción de – 2,1 %. El aumen-to de 61,4 puntos porcentuales (del 45,3 % en 2008 al 106,7 % en 2015) en su ratio deuda/PIB puede explicarse por el efecto negativo de todos los factores: saldo primario (– 18,4 puntos porcentuales), efecto de bola de nieve (– 26,4 puntos porcentuales) y ajuste de flujos-fondos (– 16,6 puntos porcentuales).

La ratio deuda/PIB de la República Checa aumentó del 28,7 % al 41,5 % entre 2008 y 2015 y, por lo tanto, se mantuvo por debajo del umbral. En un entorno económico caracterizado por un crecimiento nominal medio del 1,5 % y una brecha de producción de – 1,5 %, el aumento de la deuda (+ 12,8 puntos porcentuales) respon-de principalmente al déficit primario (– 12,5 puntos porcentuales), con una compensación del efecto de bola de nieve por el ajuste de flujos-fondos.

En 2008, Malta registraba una ratio deuda/PIB del 62,7 %. En el período 2009-2015, el país experimentó un crecimiento nominal medio del 4,6 % y un déficit nominal medio de – 2,8 %. Como consecuencia, su ratio deu-da/PIB básicamente se mantuvo estable, con un aumento de 4,4 puntos porcentuales que puede explicarse principalmente por el ajuste de flujos-fondos.

Recu

adro

12

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73Observaciones

122 El PDE brinda la posibilidad de sancionar a los Estados miembros de la zona del euro por una mala disciplina presupuestaria. Puede hacerse intensificando el pro-cedimiento cuando la evaluación de la Comisión indica que un Estado miembro no ha adoptado medidas eficaces para corregir su déficit excesivo a tiempo. Las sanciones podrían implicar también la imposición de una multa de hasta el 0,5 % del PIB.

123 Sin embargo, desde su creación, el PDE solo se ha intensificado hasta ahora una vez, en el caso de Bélgica, y nunca se han aplicado sanciones. En opinión del Tribunal, esto entraña el riesgo de que los Estados miembros crean que es improbable que se impongan sanciones. Esta percepción socavaría la eficacia y la credibilidad del PDE. De hecho, aunque la imposición de sanciones no sea el objetivo real, un sistema desprovisto de sanciones depende nada más que de la persuasión moral, en cuyo caso, salvo que la Comisión pueda ganar la coopera-ción de los Estados miembros, el PDE está abocado a la ineficacia.

El procedimiento también ha tenido un efecto limitado a la hora de garantizar la ejecución de las reformas estructurales recomendadas

124 Las reformas estructurales no son ni vinculantes ni exigibles; por lo tanto, es pro-bable que los Estados miembros las supediten a la agenda política de sus gobier-nos. La Comisión no puede influir o impulsar la ejecución. Como consecuencia, la mayoría de los Estados miembros de la muestra realizaron avances parciales o limitados hacia sus objetivos de reforma (véase el anexo VIII). El resultado del seguimiento de la ejecución de las reformas estructurales en el marco del PDE a menudo consistió simplemente en repetir las recomendaciones del Consejo específicas por países año tras año.

125 De los países de la muestra examinada por el Tribunal, solo Chipre registró avan-ces sustanciales en la ejecución de reformas estructurales una vez que accedió a someterse a un programa de asistencia financiera (abril de 2013). La última evaluación disponible indica que Chipre ha acometido íntegramente la mayoría de las reformas acordadas, aunque con cierto retraso. Su programa comportaba un seguimiento más exhaustivo y riguroso y normas de aplicación más estrictas.

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74Observaciones

Signos positivos —y un desafío— para el futuro

126 Cuando presentó sus propuestas para aplicar el «Informe de los cinco presiden-tes» (véase el apartado 4), la Comisión reconoció que el marco de gobernanza económica europea «se ha profundizado y ampliado, pero también se ha vuelto más complejo»57 y que una primera revisión del marco reforzado «identificó una serie de ámbitos de mejora, especialmente en lo que respecta a la transparencia, la complejidad y la previsibilidad del proceso de formulación de políticas, que son pertinentes para la eficacia de los instrumentos»58. La Comisión expresó pos-teriormente su compromiso de proseguir «la aplicación total y transparente de los instrumentos y recursos disponibles» y mejorar la calidad y reducir la complejidad, con el objetivo último de aumentar la eficacia de las normas existentes.

127 El Tribunal considera estas propuestas un avance positivo y alienta a la Comisión a cumplir con determinación sus compromisos.

57 Comunicado de prensa en http://europa.eu/rapid/press-release_IP-15-5874_es.htm.

58 COM(2015) 600 final.

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75Conclusiones y recomendaciones

128 La Comisión ha dado pasos significativos hacia la racionalización y simplificación del uso del procedimiento de déficit excesivo como herramienta para mejorar la gobernanza económica en toda la UE, en un contexto de creciente complejidad. Recientemente, ha afirmado su compromiso de cambio en ámbitos donde el Tribunal detectó problemas durante el período fiscalizado: la necesidad de una visión completa y mayor claridad y transparencia para maximizar la eficacia de las amplias normas y directrices. Las normas están establecidas y la aplicación del PDE va por buen camino, pero se beneficiará en mayor medida del compromiso de la Comisión con nuevas mejoras.

129 A continuación se exponen conclusiones más detalladas sobre los ámbitos de aplicación examinados en la fiscalización, junto con recomendaciones específicas.

Eurostat

Examen de los datos

130 La Comisión (Eurostat) ha mejorado sus procesos de evaluación de la calidad des-de 2011 a nivel tanto de recursos como de procedimientos. La normalización y el mayor número de solicitudes de información han permitido analizar de manera más exhaustiva los datos del PDE.

131 El Tribunal constató que el proceso de examen de datos estadísticos no está sufi-cientemente bien documentado para que se entienda con facilidad el análisis en el que se apoyan las evaluaciones de calidad. Además, se basa en datos que no siempre son completos. También podría ser más explícito en cuento al modo de aplicar las normas y directrices existentes (véanse los apartados 47 a 51).

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76Conclusiones y recomendaciones

Recomendación 1

La Comisión (Eurostat) debería documentar mejor y conferir una mayor trans-parencia a su trabajo en relación con las verificaciones internas. Esto daría a la administración y a otros funcionarios una visión más clara del contenido de los análisis.

La Comisión (Eurostat) debería establecer procedimientos internos por escrito que orienten la labor de análisis en la evaluación de la calidad y evaluar y docu-mentar mejor su verificación interna de los datos en ámbitos como la delimita-ción del sector de las administraciones públicas y las operaciones específicas de las administraciones públicas.

Evaluación de los sistemas de control

132 La Comisión (Eurostat) no evalúa adecuadamente los sistemas de control de los Estados miembros para garantizar que, pese a los distintos sistemas estadísticos, apliquen un método coherente de compilación de datos. Debido a la ausencia general de documentación sobre los sistemas de supervisión y control estable-cidos para la compilación de datos, es imposible aplicar un enfoque basado en sistemas para examinar la calidad de los datos recibidos (véase el apartado 55).

Recomendación 2

La Comisión (Eurostat) debería mejorar sus evaluaciones de la calidad incluyendo un examen de los sistemas de supervisión y control establecidos en los Estados miembros y documentar claramente sus análisis. Tendrían que redactarse y apli-carse procedimientos por escrito para garantizar la coherencia.

Visitas de diálogo y verificación directa

133 Entre 2011 y 2013, la Comisión (Eurostat) complementó sus visitas de diálogo «es-tándar» (VDE) introduciendo visitas «previas» (VDP) para analizar la gestión y el control de los datos previos. Las visitas de diálogo previas resultaron muy útiles para las tareas de evaluación de la calidad relativas a la detección, evaluación y seguimiento de riesgos y problemas. En 2014, ambos tipos de visitas se fusio-naron y las visitas resultantes duran dos días. Teniendo en cuenta el gran número de puntos incluidos en los programas de visita, la duración de las visitas no es suficiente para examinar adecuadamente los problemas importantes de calidad de los datos (véanse los apartados 52 y 54).

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77Conclusiones y recomendaciones

134 Eurostat realiza verificaciones directas limitadas durante las visitas in situ. Se ha introducido un análisis de riesgos bien estructurado, pero no se utiliza para pre-seleccionar cuestiones de alto riesgo para las visitas. Los elementos del análisis de riesgo utilizados para determinar qué Estados miembros deben recibir una visita de diálogo y los temas que se han de debatir durante dichas visitas podrían documentarse mejor (véase el apartado 53).

135 Los informes de la visita de diálogo de Eurostat se publican entre nueve y cin-cuenta y dos semanas después de las correspondientes visitas. Los retrasos en la publicación implican que los Estados miembros no pueden compartir buenas prácticas, y pueden impedir a otras partes interesadas/usuarios reconocer en el momento adecuado que existen determinados problemas en un Estado miembro (véase el apartado 56).

Recomendación 3

La Comisión (Eurostat) debería adaptar la duración de sus visitas de diálogo a los Estados miembros o realizar más visitas a fin de garantizar una cobertura más completa.

La Comisión (Eurostat) debería reforzar sus verificaciones directas en el marco de las visitas in situ.

La Comisión (Eurostat) debería reducir más el tiempo que tarda en publicar sus informes de visita.

Medidas

136 A menudo las medidas no se resuelven en el plazo recomendado, lo que supone el riesgo de que los problemas relacionados con cuestiones importantes no se tengan en cuenta adecuadamente en las evaluaciones de calidad de Eurostat (véase el apartado 56).

Recomendación 4

La Comisión (Eurostat) debería hacer pleno uso de sus competencias para hacer cumplir las medidas en los ámbitos de la integridad, la responsabilidad metodo-lógica y la presentación de documentos.

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78Conclusiones y recomendaciones

Orientación

137 Cuando así se le solicita por motivos de confidencialidad, Eurostat no comunica al CEF ni hace público todo el asesoramiento previo/a posteriori que ofrece a los Estados miembros con carácter bilateral. Esta práctica compromete la transpa-rencia y la comparabilidad (véanse los apartados 57 y 58).

Recomendación 5

Para intensificar la transparencia, la Comisión (Eurostat) debería comunicar al CEF y hacer público todo el asesoramiento que brinda sobre cuestiones metodológi-cas. Cuando haya razones de confidencialidad que impidan la publicación de un documento íntegro, al menos habría que facilitar un resumen.

Resultado

138 Las razones de las reservas y modificaciones de datos introducidas por Eurostat podrían ser más transparentes (véase el apartado 65).

139 Eurostat no ha establecido explícitamente procedimientos internos por escrito para la formulación de reservas respecto a la calidad de los datos o la realización de modificaciones (véase el apartado 65).

Recomendación 6

La Comisión (Eurostat) debería documentar mejor sus procedimientos y criterios internos para la formulación de reservas o la realización de ajustes en los datos a fin de demostrar que todos los problemas metodológicos con un efecto poten-cial/real en la capacidad/necesidad de financiación se traten de forma coherente.

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79Conclusiones y recomendaciones

DG Asuntos Económicos y Financieros

Transparencia

140 En general, los análisis en los que se apoyan las propuestas de decisiones y reco-mendaciones la Comisión relativas al PDE adolecen de falta de transparencia y, en determinados aspectos fundamentales, se basan en definiciones vagas. Además, las posteriores reformas del PDE han aumentado la complejidad del proceso analítico. Todo ello hace difícil en algunos casos establecer un vínculo claro entre el análisis efectuado y las conclusiones extraídas (véanse los apartados 59 a 62, 72 a 83, 91 a 97 y 100 a 104).

141 Por lo tanto, es necesario equilibrar la mayor complejidad y el margen más amplio de apreciación económica mejorando la transparencia y facilitando así el control público. En los últimos años, la Comisión ha realizado esfuerzos encomia-bles para intensificar la transparencia. Sin embargo, estos esfuerzos todavía no son suficientes y deben proseguir (véase el apartado 98).

Recomendación 7

La Comisión (DG Asuntos Económicos y Financieros) debería seguir intensifican-do la transparencia y la claridad del PDE en los siguientes ámbitos:

ο Proceso de evaluación: la Comisión debería ser más transparente con respec-to a los aspectos fundamentales de sus análisis. Podría lograrlo, por ejemplo, diseñando una metodología para determinar y cuantificar el efecto de las medidas puntuales y temporales, proporcionando explicaciones suficien-temente detalladas de sus evaluaciones y conclusiones en los documentos específicos por países —en concreto con respecto al concepto de «factores económicos adversos e inesperados» cuando evalúa las medidas eficaces— y estableciendo un marco metodológico para sopesar el efecto de los facto-res pertinentes que tenga en cuenta en sus evaluaciones.

ο Accesibilidad de los datos: la Comisión debería hacer pública toda la infor-mación detallada necesaria para efectuar los cálculos en los que se basan sus análisis, permitiendo así que terceros interesados puedan reproducir las evaluaciones.

ο Evaluación ascendente: habría que hacer partícipes a los consejos presu-puestarios nacionales en el proceso de evaluación invitándoles a efectuar un control independiente de la fiabilidad de las cifras y la información propor-cionadas por los ministerios de Hacienda y utilizados por la Comisión en sus análisis.

ο Solidez del análisis: la Comisión debería hacer uso sistemáticamente de toda la información pertinente facilitada en sus previsiones, ceñirse a la metodolo-gía pertinente y difundirla con la mayor amplitud y prontitud posibles.

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80Conclusiones y recomendaciones

Criterio de deuda

142 El PDE hasta ahora se ha centrado más en el déficit público que en la deuda pública. El criterio de deuda no se puso en práctica hasta 2012, todavía se está introduciendo gradualmente y no se aplicará a todos los Estados miembros has-ta, como mínimo, 2020. La evaluación de la dinámica de la deuda de los Estados miembros sometidos a un PDE iniciado antes de noviembre de 2011 no es con-cluyente: estos PDE van a derogarse únicamente con arreglo al criterio de déficit y vendrán seguidos por un acuerdo transitorio de tres años relativo a la deuda (véanse los apartados 68, 69 y 104).

143 El incremento de flexibilidad de los PDE ha provocado que, en épocas económi-cas desfavorables, pueda estimarse que ha habido cumplimiento incluso aunque aumente la ratio deuda/PIB. Esto puede menoscabar la credibilidad del proceso y comprometer la sostenibilidad de la deuda pública, especialmente durante períodos prolongados de recesión (cuando puede aumentar la deuda aunque se cumpla el criterio de deuda). En última instancia, se cumpla o no el criterio de deuda, lo principal es reembolsar o refinanciar de forma sostenible la cantidad real de deuda (véanse los apartados 76 a78).

Recomendación 8

La Comisión debería centrarse atentamente en la evolución de la deuda, espe-cialmente en los Estados miembros muy endeudados, para evitar que esta llegue a niveles insostenibles.

Cuando se supera el umbral de deuda del 60 % y el Estado miembro en cuestión está sometido al PDE, la Comisión debería velar por que los ajustes necesarios ofrezcan una vía realista y creíble de convergencia hacia el cumplimiento del requisito de deuda, en concreto teniendo en cuenta el nivel inicial de la misma.

En sus recomendaciones en el marco del PDE para los Estados miembros que superan el umbral de deuda, la Comisión debería, al fijar los objetivos anuales de déficit, especificar también los niveles anuales de deuda/PIB que corresponden a estos objetivos.

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81Conclusiones y recomendaciones

Reformas estructurales

144 Los déficit públicos excesivos pueden deberse, al menos parcialmente, a insufi-ciencias estructurales. Por lo tanto, unas reformas estructurales selectivas pueden ayudar a corregir el déficit de forma duradera. Desde mayo de 2013, las reformas estructurales han ido cobrando importancia como factor en las evaluaciones de la Comisión en el marco del PDE. Sin embargo, todavía no son exigibles y la Comi-sión tampoco es más diligente en el seguimiento de su ejecución que en el caso de los Estados miembros no sujetos a un PDE (véanse los apartados 108 a 111).

145 Además, el seguimiento de las recomendaciones específicas por país no siempre se extiende a la ejecución real y la eficacia de las reformas, lo que podría compro-meter el efecto de la reciente decisión de la Comisión de tener más en cuenta la ejecución de reformas estructurales (véase el apartado 112).

Recomendación 9

En combinación con el procedimiento de desequilibrio macroeconómico, la Comisión (DG Asuntos Económicos y Financieros) debería hacer pleno uso del Semestre Europeo en el seguimiento de la ejecución de las reformas estructura-les en los Estados miembros sujetos a un PDE, en particular cuando se incluyan reformas estructurales presupuestarias en un programa de asociación económi-ca. Además de centrarse en los aspectos legislativos, debería procurar evaluar la eficacia de las reformas acometidas.

La Comisión debería hacer pleno uso de sus facultades para garantizar que los Estados miembros sometidos a un PDE cumplan sus compromisos relativos a las reformas estructurales.

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82Conclusiones y recomendaciones

Presentación de información

146 El «paquete de seis medidas» y el «paquete de dos medidas» introdujeron nuevos requisitos de información para los Estados miembros con el objetivo de reforzar la vigilancia del PDE por parte de la Comisión. Sin embargo, estos requisitos no son exigibles, en el sentido de que no existe ninguna disposición legislativa para garantizar que los Estados miembros cumplan en este sentido o para imponer sanciones a aquellos que no lo hagan. Por lo tanto, la eficacia de la vigilancia de la Comisión depende de la cooperación activa de los Estados miembros. El Tribu-nal halló un caso en que los Estados miembros no habían enviado los documen-tos de información necesarios. Sin embargo, la Comisión no lo hizo público en sus correspondientes evaluaciones (véanse los apartados 85 y 86).

147 Incluso cuando recibe la documentación completa, la Comisión no siempre eva-lúa o hace un seguimiento de la información suministrada, lo que plantea la pre-ocupación de que no esté haciendo el mejor uso de los informes de los Estados miembros o que se esté cargando a estos últimos con un requisito burocrático innecesario (véanse los apartados 99 y 110).

Recomendación 10

La Comisión (DG Asuntos Económicos y Financieros) siempre debería dejar claro en sus evaluaciones si los Estados miembros han cumplido los requisitos de información.

La Comisión debería aprovechar la posibilidad de iniciar procedimientos de infracción cuando los Estados miembros no cumplan sus obligaciones de información.

Sanciones

148 Las sucesivas reformas del PDE han reforzado las sanciones contra los Estados miembros que no cumplan las recomendaciones y han hecho menos estrictas las condiciones para imponerlas. Desde la creación del PDE, no se han aplicado sanciones (véanse los apartados 114 y 122).

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83Conclusiones y recomendaciones

149 Si bien las sanciones son útiles como elemento disuasorio, el hecho de no apli-carlas cuando los Estados miembros no cumplen su compromiso de disciplina presupuestaria entraña el riesgo de que se perciban como un instrumento que es improbable que se utilice. Esto socavaría su credibilidad y eficacia y, por ende, las del PDE en su conjunto.

Recomendación 11

De conformidad con la legislación vigente, la Comisión (DG Asuntos Económicos y Financieros) debería recomendar que el Consejo intensifique el procedimiento y aplique sanciones cuando existan pruebas de que un Estado miembro no ha cumplido las recomendaciones del PDE y, por lo tanto, ha quebrantado su com-promiso de disciplina presupuestaria en virtud del Tratado.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 25 de febrero de 2016.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA Presidente

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84AnexosA

nexo

 I Legislación sobre el procedimiento de déficit excesivo

— Reglamento (CE) n.º 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protoco-lo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comuni-dad Europea. Modificado por:

√ Reglamento (CE) n.º 475/2000 del Consejo, de 28 de febrero de 2000. Actualizó el marco conceptual subyacente al PDE en relación con el SEC 95.

√ Reglamento (CE) n.º 351/2002 de la Comisión, de 25 de febrero de 2002. Aclaró las referencias al SEC 95 en el contexto del PDE sustituyendo los códigos «B.9» y «D.41» por «EDP B.9» y «EDP D.41» respectivamente.

√ Reglamento (CE) n.º 2103/2005 del Consejo, de 12 de diciembre de 2005, sobre la calidad de los datos esta-dísticos en el contexto del PDE.

— Reglamento (CE) n.º 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (sustituyó al Reglamento n.º 3605/93 modificado). Modificado por:

√ Reglamento (CE) n.º 679/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 479/2009 en lo tocante a la calidad de los datos estadísticos en el contexto del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo.

— Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo, modificado por el Consejo.

— Reglamento (CE) n.º 1056/2005, de 27 de junio de 2005, y Reglamento (UE) n.º1177/2011, de 8 de noviem-bre de 2011: la vertiente correctora del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

— Del «paquete de seis medidas»:

√ Reglamento (UE) n.º 1177/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1467/97 relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo.

√ Reglamento (UE) n.º 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro.

— Del «paquete de dos medidas»:

√ Reglamento (UE) n.º 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre dispo-siciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro.

— Tratado Intergubernamental de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Moneta-ria (Pacto Presupuestario), 2 de marzo de 2012.

Page 87: del procedimiento de déficit excesivoÍndice 03 Apartado Abreviaturas y siglas Glosario I – IX Resumen 1 – 25 Introducción 1 – 4 Información básica sobre la política de

85Anexos A

nexo

II Algunos ejemplos de información obligatoria que faltaba en los documentos de los seis Estados miembros examinados

Información que faltaba en las notificaciones de abril de 2012, 2013 y 2014

Para el año N-1:

- En un Estado miembro:

i) faltaban algunos datos detallados correspondientes al subsector de las administraciones de seguridad social y a las corporaciones locales (inclui-do el fondo de maniobra) en relación con entidades que no forman parte de las corporaciones locales y otros ajustes en datos de las corporacio-nes locales;

ii) no se facilitaron datos sobre la contribución de los préstamos a largo plazo al nivel de deuda (aumento y reducción) para todos los niveles de cor-poraciones locales (solo abril de 2012) o sobre el desglose de las acciones y otras participaciones para las administraciones regionales y locales.

- En otro Estado miembro no se suministraron datos correspondientes a algunos subsectores (para el fondo de maniobra, operaciones financieras incluidas en el fondo de maniobra y «otros ajustes» en las administraciones regionales y locales y las administraciones de seguridad social). En el caso de todos los niveles de administraciones públicas, faltaban la mayoría de los datos no obligatorios solicitados.

Falta de datos sobre créditos comerciales y anticipos (AF.71) en la tabla 4

En un Estado miembro no se facilitaron datos hasta 2009 y en otro no había ninguno antes de 2011.

Falta de datos en los cuestionarios del PDE

Cinco de los seis Estados miembros devolvieron los cuestionarios del PDE con campos obligatorios incompletos. Ejemplos de información incompleta:

i) cuatro Estados miembros enviaron datos incompletos sobre las inyecciones de capital, o no enviaron ninguno, para todos los años, y un Estado miembro en relación con el año N-1;

ii) tres Estados miembros enviaron una tabla 4 incompleta (desglose de otras cuentas pendientes de cobro/pago comunicadas en las tablas del PDE);

iii) aunque la integridad ha mejorado, dos Estados miembros enviaron incompletas las tablas 5 (Impuestos y cotizaciones sociales: otras cuentas pendientes de cobro/pago de las administraciones públicas), 8 (Indemnizaciones y cancelaciones de deuda de la administración central) y 9 (Garantías).

Otra información

Durante 2008-2014, un Estado miembro no envió los cuadros de conciliación1 y el inventario solicitados, y tres Estados miembros los presentaron fuera de plazo. Los inventarios del PDE debían presentarse hasta diciembre de 2013, pero dos Estados miembros los presentaron después del plazo, uno en abril y otro en noviembre de 2014.

1 Los cuadros de conciliación muestran la correspondencia entre las partidas de las cuentas públicas y las clasificaciones del SEC.

Fuente: TCE sobre la base de la información facilitada por Eurostat.

Page 88: del procedimiento de déficit excesivoÍndice 03 Apartado Abreviaturas y siglas Glosario I – IX Resumen 1 – 25 Introducción 1 – 4 Información básica sobre la política de

86Anexos

Ane

xo II

I Algunos ejemplos de insuficiencias de clasificación en los documentos de los seis Estados miembros examinados

Principales casos no totalmente conformes con el SEC 95 pero aceptados por Eurostat

ο En tres Estados miembros, el registro estadístico de unidades públicas no ofrecía una cobertura exhaustiva, principalmente a nivel de las corporacio-nes locales.

ο Un Estado miembro adoptó un enfoque prudente, es decir, asignó automáticamente al sector de las administraciones públicas —como unidades au-xiliares— todas las unidades públicas donde las ventas a las administraciones públicas representaban más del 80 % de los ingresos totales, y aplicó el criterio del 50 % al resto de unidades públicas. El enfoque prudente es un criterio automático que no tiene en cuenta la actividad de la unidad (tipo de servicios prestados) u otras condiciones, como las licitaciones y el mercado. Las normas contables no especifican qué debe hacerse en estos casos. Además, algunas unidades se clasificaron por grupos (por ejemplo, los hospitales) en vez de clasificarse individualmente en función de su naturaleza de mercado/no de mercado.

ο Un Estado miembro aplicó un enfoque prudente, pero solo con las unidades públicas por debajo de un determinado tamaño, se aplicó el criterio del 50 % para excluir los «otros ingresos» de las ventas e incluir todos los tipos de impuestos en el coste de producción. Esto se hizo porque el Estado miembro no podía identificar las subvenciones para deducirlas de las ventas. Sin embargo, aunque se incluyeron todos los impuestos en la parte de los costes, según las normas de contabilidad solo deberían haberse incluido «otros impuestos sobre la producción».

Principales insuficiencias en la clasificación de las unidades institucionales públicas

ο Un Estado miembro clasificó la unidad de supervisión de los mercados financieros, que es una unidad institucional, dentro del sector de las adminis-traciones públicas. Según el SEC 95, las unidades de este tipo deberían clasificarse fuera de las administraciones públicas (en concreto, como auxilia-res financieros dentro del sector de las instituciones financieras). Otros Estados miembros clasificaron correctamente estas unidades institucionales fuera de las administraciones públicas.

ο En un Estado miembro el Tribunal examinó las unidades públicas que eran no de mercado y se habían reclasificado en octubre de 2014 tras la revisión de referencia del SEC 2010. El Estado miembro había reclasificado un total de 158 unidades públicas en el sector de las administraciones públicas, 20 debido a las nuevas normas del SEC 2010 y las otras 138 en el marco de una revisión de referencia normal. El segundo grupo se habría reclasificado dentro del sector de las administraciones públicas si se hubiesen analizado correctamente con anterioridad.

Otras insuficiencias

ο En relación con los procedimientos y el momento de analizar y (re)clasificar unidades dentro/fuera del sector de las administraciones públicas, el Tribunal encontró distintos enfoques en los seis Estados miembros:

i. Dos Estados miembros analizan y (re)clasifican las unidades cada cinco años tras las sucesivas revisiones de referencia, pero supervisan las nuevas unidades todos los años. Sin embargo, en 2011, uno fue objeto de una medida que recomendaba que el criterio del 50 % no superase un período de entre 3 y 4 años, mientras que el otro fue objeto de una medida que recomendaba realizar la prueba de mercado/no de mercado a todas las unidades públicas con carácter anual.

ii. Tres Estados miembros analizan las unidades todos los años y las reclasifican si su naturaleza (de mercado/no de mercado) es distinta durante tres años sucesivos.

iii. Un Estado miembro analiza las unidades dos veces al año, o cuando cambian las condiciones de financiación, y las reclasifica cuando cambia su naturaleza.

Fuente: TCE, sobre la base de la información facilitada por Eurostat y los documentos de los seis Estados miembros examinados.

Page 89: del procedimiento de déficit excesivoÍndice 03 Apartado Abreviaturas y siglas Glosario I – IX Resumen 1 – 25 Introducción 1 – 4 Información básica sobre la política de

87Anexos A

nexo

 IV Algunos ejemplos de medidas con una posible incidencia en los datos sobre el déficit y la deuda

República Checa

La aplicación de la prueba de mercado/no de mercado fue infrecuente y no se realizó la prueba a un gran número de unidades públicas (sociedades)

Durante su visita de 2009, Eurostat descubrió que hasta la fecha no se había realizado la prueba a unidades de naturaleza jurídica «mercantil» (por ejemplo, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada) y estableció una medida en consecuencia. Durante la visita de diálogo estándar de 2012, Eurostat estableció una medida porque no se había aplicado la prueba de control público a grandes empresas con una participación pública inferior al 50 % y, por lo tanto, no se analizaron estas unidades. Pese a la posible incidencia, no se formuló una reserva.

Alemania

Reclasificación de unidades no de mercado en el sector de las administraciones públicas desde el primer año de su condición no de mercado

En su visita de febrero de 2014, Eurostat detectó el problema y fijó el plazo para el cumplimiento en mayo de 2014. El asunto se dio por zanjado en julio de 2014. Las aclaraciones enviadas en octubre de 2014 demostraron que el INE únicamente había cumplido la medida con respecto a las unidades clasificadas después de febrero de 2014. Pese a la posible incidencia (desconocida), no se formuló una reserva.

Indisponibilidad de datos detallados para el análisis de inyecciones de capital, derivados financieros y distribuciones

Eurostat planteó por primera vez el problema de indisponibilidad de datos tras su visita de 2007. En la visita de 2009 se constató que la situación había mejorado en relación con las permutas financieras y dividendos de las administraciones públicas. Eurostat detectó ciertos problemas, pero no estableció una medida, y el asunto de los dividendos no se debatió con detalle. Se establecie-ron medidas en 2011 y 2013. En 2011, Eurostat observó que no se disponía de datos detallados para analizar adecuadamente las inyecciones de capital y distribuciones y que no había datos disponibles de las corporaciones locales en relación con las permutas financieras, pero no se estableció ninguna medida. La visita de diálogo previa de 2013 sí dio lugar a medidas, pero el problema persiste. Pese a la posible incidencia (desconocida), no se formuló una reserva.

Francia

Desmantelamiento de instalaciones nucleares — Marcoule [1 600 millones (0,1 % del PIB) en 2004]

Esta medida se discutió por primera vez en una visita en 2006, pero, debido al desacuerdo con el INE sobre la clasificación correcta, Eurostat aplazó la decisión. El caso se refería al registro de un pago a tanto alzado recibido por una unidad de la administración pública por la asunción de costes de desmantelamiento, con todas las demás obligaciones liquidadas por el operador. En 2005, Eurostat había emitido una advertencia sobre esta operación, proponiendo que se clasificase como prepagos por la compra de servicios, pero el INE estaba en desacuerdo y, en su lugar, registró una transferencia de capital, que mejoró las cifras de capacidad/necesidad de financiación. En 2008 volvió a discutirse la cuestión, pero no se tomaron nuevas medidas. Pese a que la incidencia era conocida, no se formuló una reserva.

Delimitación de sectores

Tras su visita de 2012, Eurostat estableció una medida en relación con el hecho de que el sector de las administraciones públicas estaba incompleto, porque no incluía a las sociedades públicas pertenecientes a corporaciones locales o controladas por ellas. A finales de 2014, el INE todavía no había facilitado una lista exhaustiva. Pese a la posible incidencia (desconocida), no se formuló una reserva.

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88Anexos

Ane

xo IV

Italia

Registro de la formación bruta de capital fijo conforme al principio de devengo

En sus visitas de diálogo previas de 2012, Eurostat estableció una medida en relación con el hecho de que se registraron grandes cantidades de inversión conforme al principio de caja en vez del principio de devengo. Se dio al INE hasta 2014 para calcular las can-tidades correctas. En 2013 se estableció una medida en la que se solicitaba un informe de situación. El INE corrigió las cantidades en la notificación del PDE de octubre de 2014. Pese a la posible incidencia (desconocida), no se formuló una reserva.

Malta

Proyecto Malita y City Gate

Eurostat había detectado un problema en su análisis de las revisiones que figuraban en la notificación del PDE de octubre de 2011. En 2012, estableció una medida como seguimiento a las deliberaciones: se instó al INE a enviar con rapidez a Eurostat una descrip-ción de los aspectos estadísticamente relevantes del proyecto Malita y City Gate, junto con su opinión del registro estadístico de las operaciones. Este punto fue analizado por Eurostat en el marco de la orientación bilateral; se acordó en agosto de 2012 y se aplicó en octubre de ese mismo año. La incidencia en el déficit equivalía a un 0,4 % del PIB. No se había formulado ninguna reserva en abril de 2012.

Fuente: TCE, sobre la base de los informes de Eurostat sobre las visitas realizadas a los seis Estados miembros examinados.

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90Anexos

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91Anexos

Cumplimiento de los objetivos nominales y estructurales fijados en las recomenda-ciones del PDE y prórrogas del plazo del PDE

El anexo VI ilustra cómo han evolucionado los PDE iniciados con respecto a los Estados miembros de la mues-tra. En cada caso, las celdas azules muestran el año del plazo del PDE y las flechas azules indican las prórrogas. Los demás colores indican si el Estado miembro cumplió (verde) o no (rojo) los objetivos fijados en las recomen-daciones del PDE formuladas por el Consejo para los indicadores pertinentes (déficit global, esfuerzo estructural y, en el caso de las recomendaciones emitidas después de que entrase en vigor el «paquete de seis medidas»), el déficit estructural ajustado y el indicador ascendente). El primer número de las celdas representa el objetivo y el segundo es el valor real logrado. Por último, las celdas en amarillo indican que no se fijó un objetivo anual para el año en cuestión, las celdas en negro, que no era aplicable el indicador específico (todavía no en vigor) y las celdas en gris, que, aunque había datos, la Comisión no los tuvo en cuenta en su evaluación de las medidas eficaces.

Fuente: TCE, sobre la base de las decisiones y recomendaciones del Consejo en el marco del PDE, los informes presentados en virtud del artículo 126, apartado 3, y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión en los que se basan las evaluaciones de los PEC, los proyectos de planes presupuestarios y las revisiones 4ª, 6ª y 7ª del programa de ajuste económico para Chipre.

Ane

xo V

I

Page 94: del procedimiento de déficit excesivoÍndice 03 Apartado Abreviaturas y siglas Glosario I – IX Resumen 1 – 25 Introducción 1 – 4 Información básica sobre la política de

92Anexos

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Page 95: del procedimiento de déficit excesivoÍndice 03 Apartado Abreviaturas y siglas Glosario I – IX Resumen 1 – 25 Introducción 1 – 4 Información básica sobre la política de

93Anexos

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Page 96: del procedimiento de déficit excesivoÍndice 03 Apartado Abreviaturas y siglas Glosario I – IX Resumen 1 – 25 Introducción 1 – 4 Información básica sobre la política de

94Anexos

Ane

xo V

I ALEMANIA

LEYENDA:

PLAZO DEL PDE

2013201220112010Evaluación

2010 SP (31.03.2010)Plazo del PDE

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> - 3 % →0,5 % →

Ev. de medidas e�caces (15.06.2010)Plazo del PDE

2011 SP (07.06.2011) Plazo del PDE

2012 SP (30.05.2012)Plazo del PDE

S:\PUB\4 REPORTS\3_Reports and Opinions not published\RS\SR-10-2016 EDP\4_PAO\AnnexVI_FR.xlsxAnnex VI DE

PDE iniciado el 30 de noviembre de 2009

PDE derogado el22 de junio de 2012

ESTÁ CUMPLIENDO EL OBJETIVONO ESTÁ CUMPLIENDO EL OBJETIVONO SE FIJÓ UN OBJETIVO (nfo)NO APLICABLE (n/a)DATOS NO DISPONIBLESDATOS DISPONIBLES, PERO NO TENIDOS EN CUENTA POR LA COMISIÓN

Dé�cit globalEsfuerzo estructuralEsfuerzo estructural ajustadoEnfoque ascendente

Dé�cit globalEsfuerzo estructuralEsfuerzo estructural ajustadoEnfoque ascendente

Dé�cit globalEsfuerzo estructuralEsfuerzo estructural ajustadoEnfoque ascendente

Dé�cit globalEsfuerzo estructuralEsfuerzo estructural ajustadoEnfoque ascendente

Page 97: del procedimiento de déficit excesivoÍndice 03 Apartado Abreviaturas y siglas Glosario I – IX Resumen 1 – 25 Introducción 1 – 4 Información básica sobre la política de

95Anexos A

nexo

VI CHIPRE

LEYENDA:

PLAZO DEL PDE

PRÓRROGA DEL PLAZO DEL PDE

6102510241023102210211020102Evaluación

Ev. de medidas e�caces(27.01.2011)Plazo del PDE

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- 2,9 % →+ 1,8 % (min 0,5 %) → %+ 1,8 % (min 0,5 %) → %

- 2,9 % → - 2,4 %+ 1,8 % (min 0,5 %) → + 1,7 %+ 1,8 % (min 0,5 %) → %

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+ 4,75 % → %

+ 1,3 % (min 0,5 %) → + 3,0 %+ 1,3 % (min 0,5 %) → %

- 8,4 % → - 5,3 %

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+ 0,3 % (min 0,5 %) → - 0,2 %+ 0,3 % (min 0,5 %) → %

- 6,3 % → - 5,1 %+ 0,7 % (min 0,5 %) → + 0,2 %+ 0,7 % (min 0,5 %) → %

- 2,9 % → - 2,4 %+ 1,8 % (min 0,5 %) → + 1,7 %+ 1,8 % (min 0,5 %) → %

- 6,5 % → - 4,9 %

+ 4,75 % → %

+ 1,3 % (min 0,5 %) → + 4,3 %+ 1,3 % (min 0,5 %) → %

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+ 0,3 % (min 0,5 %) → - 0,7 %+ 0,3 % (min 0,5 %) → %

- 6,3 % → - 1,5 %+ 0,7 % (min 0,5 %) → + 1,4 %+ 0,7 % (min 0,5 %) → %

- 2,9 % → - 0,1 %+ 1,8 % (min 0,5 %) → + 0,1 %+ 1,8 % (min 0,5 %) → %

- 6,5 % → - 4,9 %

+ 4,75 % → %

+ 1,3 % (min 0,5 %) → + 4,4 %+ 1,3 % (min 0,5 %) → %

- 8,4 % → - 8,8 %

+ 1,75 % → %

+ 0,3 % (min 0,5 %) → + 3,9 %+ 0,3 % (min 0,5 %) → %

- 6,3 % → - 0,9 %+ 0,7 % (min 0,5 %) → - 1,6 %+ 0,7 % (min 0,5 %) → %

- 2,9 % → - 0,1 %+ 1,8 % (min 0,5 %) → + 0,0 %+ 1,8 % (min 0,5 %) → %

> 1 % → - 0,4 %

> 1 % → - 0,9 %> 1 % → + 2,2 %> 1 % → + 1,5 %

> - 3% →

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nfo → 0,0 %

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1,5 % → - 0,2 %

cum 1,5 % → + 0,7 %cum 1,5 % → + 0,8 %

PE 2011 (07.06.2011)Plazo del PDE

Ev. de medidas e�caces(11.01.2012)Plazo del PDE

PE 2012 (30.05.2012)Plazo del PDE

Ev. de medidas e�caces(07.05.2013)Plazo del PDE

Ev. de medidas e�caces(06.09.2013)Plazo del PDE

4ª revisión del programa(fecha límite: 20 de mayo de 2014)Plazo del PDE

6ª revisión del programa (fecha límite: 15 de mayo de 2015)Plazo del PDE

7ª revisión del programa (fecha límite: 24 de julio de 2015)Plazo del PDE

S:\PUB\4 REPORTS\3_Reports and Opinions not published\RS\SR-10-2016 EDP\4_PAO\AnnexVI_FR.xlsxAnnex VI CY

ESTÁ CUMPLIENDO EL OBJETIVONO ESTÁ CUMPLIENDO EL OBJETIVONO SE FIJÓ UN OBJETIVO (nfo)NO APLICABLE (n/a)DATOS NO DISPONIBLESDATOS DISPONIBLES, PERO NO TENIDOS EN CUENTA POR LA COMISIÓN

Estado miembro sometido a un programa de asistencia

�nanciera el 2 de abril de 2013

PDE iniciado el 6 de julio de 2010

PDE en suspenso

Dé�cit globalEsfuerzo estructuralEsfuerzo estructural ajustadoEnfoque ascendente

Dé�cit globalEsfuerzo estructuralEsfuerzo estructural ajustadoEnfoque ascendente

Dé�cit globalEsfuerzo estructuralEsfuerzo estructural ajustadoEnfoque ascendente

Dé�cit globalEsfuerzo estructuralEsfuerzo estructural ajustadoEnfoque ascendente

Dé�cit globalEsfuerzo estructuralEsfuerzo estructural ajustadoEnfoque ascendente

Dé�cit globalEsfuerzo estructuralEsfuerzo estructural ajustadoEnfoque ascendente

Dé�cit globalEsfuerzo estructuralEsfuerzo estructural ajustadoEnfoque ascendente

Dé�cit globalEsfuerzo estructuralEsfuerzo estructural ajustadoEnfoque ascendente

Dé�cit globalEsfuerzo estructuralEsfuerzo estructural ajustadoEnfoque ascendente

Factores económicos adversose inesperados con importantes efectos desfavorables sobre la hacienda pública

Page 98: del procedimiento de déficit excesivoÍndice 03 Apartado Abreviaturas y siglas Glosario I – IX Resumen 1 – 25 Introducción 1 – 4 Información básica sobre la política de

96Anexos

Ane

xo V

I

ITALIA

LEYENDA:

PLAZO DEL PDE

Evaluación 201520142013201220112010

PE 2010 (31.03.2010)Plazo del PDE

0,5 % → 0,0 %nfo → - 5,3 %

0,5 % → 0,0 %nfo → - 5,1 %

0,5 % →> - 3 % →

+ 0,5 % → - 0,5 %nfo → - 5,7 %

+ 0,5 % → 0,0 %nfo → - 5,7 %

0,5 % →> - 3 % →

+ 0,5 % → + 2,3 %nfo → - 4,6 %

+ 0,5 % → + 0,4 %nfo → - 4,0 %

+ 0,5 % → + 0,4 %> - 3 % → - 3,2 %

+ 0,5 % → - 0,9 %nfo → - 3,9 %

+ 0,5 % → - 0,6 %> - 3 % → - 2,0 % > - 3 % → - 1,1 %

+ 0,5 % → + 2,2 %> - 3 % → - 3,0 % > - 3 % → - 2,9 % > - 3 % → - 2,5 %

Ev. de medidas e�caces(15.06.2010)Plazo del PDE

PE 2011 (07.06.2011)Plazo del PDE

PE 2012 (30.05.2012)Plazo del PDE

PE 2013 (29.05.2013)Plazo del PDE

S:\PUB\4 REPORTS\3_Reports and Opinions not published\RS\SR-10-2016 EDP\4_PAO\AnnexVI_FR.xlsxAnnex VI IT

ESTÁ CUMPLIENDO EL OBJETIVONO ESTÁ CUMPLIENDO EL OBJETIVONO SE FIJÓ UN OBJETIVO (nfo)NO APLICABLE (n/a)DATOS NO DISPONIBLESDATOS DISPONIBLES, PERO NO TENIDOS EN CUENTA POR LA COMISIÓN

Dé�cit globalEsfuerzo estructuralEsfuerzo estructural ajustadoEnfoque ascendente

Dé�cit globalEsfuerzo estructuralEsfuerzo estructural ajustadoEnfoque ascendente

Dé�cit globalEsfuerzo estructuralEsfuerzo estructural ajustadoEnfoque ascendente

Dé�cit globalEsfuerzo estructuralEsfuerzo estructural ajustadoEnfoque ascendente

Dé�cit globalEsfuerzo estructuralEsfuerzo estructural ajustadoEnfoque ascendente

PDE iniciado el 30 de noviembre de 2009

PDE derogado el21 de junio de 2013

Page 99: del procedimiento de déficit excesivoÍndice 03 Apartado Abreviaturas y siglas Glosario I – IX Resumen 1 – 25 Introducción 1 – 4 Información básica sobre la política de

97Anexos A

nexo

VI

REPÚBLICA CHECA

LEYENDA:

PLAZO DEL PDE

2010 2011 2012 2013 2014 2015Evaluación

PE 2010 (31.03.2010)Plazo del PDE

nfo → % - 5,5 %1 % → % + 1,4 %

nfo → % - 5,7 % nfo → % > - 3 % →1 % → %1 % → %1 % → % - 0,2 %

nfo → - 5,7 %1 % → 0,5 %

nfo → - 5,7 % nfo → % > - 3 % →1 % →1 % →1 % → 0 %

nfo → - 4,7 %→ + 2,2 %

nfo → - 4,4 % nfo → - 4,1 % > - 3 % →1 % →1 % → -0,1 %1 % → + 0,6 %

nfo → - 3,1 % nfo → - 2,9 % > - 3 % → - 2,6 %1 % → + 0,3 %1 % → + 0,2 %1 % → + 1,5 %

nfo → - 4,4 % > -3 % → - 2,9 % > - 3 % → - 3,0 %1 % → + 0,1 %1 % → + 0,9 %

> - 3 % → - 1,5 % > -3 % → - 1,9 % > - 3 % → - 2,4 %1 % → + 1,5 %

Ev. de medidas e�caces(15.06.2010)Plazo del PDE

PE 2011 (07.06.2011)Plazo del PDE

PE 2012 (30.05.2012)Plazo del PDE

PE 2013 (29.05.2013)Plazo del PDE

PE 2014 (02.06.2014)Plazo del PDE

S:\PUB\4 REPORTS\3_Reports and Opinions not published\RS\SR-10-2016 EDP\4_PAO\AnnexVI_FR.xlsxAnnex VI CZ

ESTÁ CUMPLIENDO EL OBJETIVONO ESTÁ CUMPLIENDO EL OBJETIVONO SE FIJÓ UN OBJETIVO (nfo)NO APLICABLE (n/a)DATOS NO DISPONIBLESDATOS DISPONIBLES, PERO NO TENIDOS EN CUENTA POR LA COMISIÓN

Dé�cit globalEsfuerzo estructuralEsfuerzo estructural ajustadoEnfoque ascendente

Dé�cit globalEsfuerzo estructuralEsfuerzo estructural ajustadoEnfoque ascendente

Dé�cit globalEsfuerzo estructuralEsfuerzo estructural ajustadoEnfoque ascendente

Dé�cit globalEsfuerzo estructuralEsfuerzo estructural ajustadoEnfoque ascendente

Dé�cit globalEsfuerzo estructuralEsfuerzo estructural ajustadoEnfoque ascendente

Dé�cit globalEsfuerzo estructuralEsfuerzo estructural ajustadoEnfoque ascendente

PDE iniciado el 30 de noviembre

de 2009

PDE derogado el20 de junio de 2014

Page 100: del procedimiento de déficit excesivoÍndice 03 Apartado Abreviaturas y siglas Glosario I – IX Resumen 1 – 25 Introducción 1 – 4 Información básica sobre la política de

98Anexos

Ane

xo V

I

MA

LTA

LEYE

ND

A:

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CU

MPL

IEN

DO

EL

OBJ

ETIV

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O E

STÁ

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9.02

.201

0)

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- 3,0

% →

- 4,

5 %

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nfo →

- 4,

5 %

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+ 0

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- 4,

4 %

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0,3

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- 3,

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- 1,

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- 3,0

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- 3,

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→ +

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%

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- 3,

6 %

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% →

- 2,

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→ -

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% →

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6 %

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% →

+ 1

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+ 3,

0 %

→ -

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→ -

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% →

0,0

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- 3,0

% →

- 2,

6 %

+ 0

,7 %

→ +

1,4

%

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4 %

→ -

2,6

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→ -

2,1

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→ +

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%>

- 3,0

% →

- 1,

8 %

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,0 %

→ -

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%

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% →

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010

(07.

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010)

Plaz

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l PD

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.201

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011

(07.

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011)

Plaz

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l PD

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Situ

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01.2

012)

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l PD

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012

(30.

05.2

012)

Plaz

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l PD

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Plaz

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l PD

E

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014

(02.

06.2

014)

Plaz

o de

l PD

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2015

(28.

11.2

014)

Pl

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.201

5)

Plaz

o de

l PD

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17Ev

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012

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015

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Page 101: del procedimiento de déficit excesivoÍndice 03 Apartado Abreviaturas y siglas Glosario I – IX Resumen 1 – 25 Introducción 1 – 4 Información básica sobre la política de

99Anexos

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Plaz

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Plaz

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l PD

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100Anexos

Ane

xo V

II Diferencias entre las recomendaciones de la Comisión y del Consejo

Recomendación de la Comisión Recomendación del Consejo

Chipre6.7.2010

Las autoridades chipriotas deberían garantizar un esfuerzo presupues-tario anual medio de al menos 1¾ % del PIB durante el período 2010-2012

Las autoridades chipriotas deberían garantizar un esfuerzo presupuestario anual medio de al menos 1½ % del PIB durante el período 2011-2012

República Checa30.11.2009

El Consejo invita a las autoridades checas a seguir con las reformas de las pensiones y la sanidad necesarias, las reformas destinadas a aumentar los niveles de oferta y cualificación de la mano de obra y las reformas que aumentan la cantidad y la eficacia de la I+D pública

El Consejo invita a las autoridades checas a continuar con las reformas de las pensiones y la sanidad necesarias

Francia6.4.2009

Las autoridades francesas deberían estar preparadas para acometer los esfuerzos anuales necesarios que superen a los previstos en los años posteriores del período de corrección a fin de garan-tizar que se respeten los objetivos anuales y que el déficit se reduzca por debajo del valor de referencia para 2012 aunque se ma-terialicen los riesgos a la baja en los objetivos presupuestarios

Las autoridades francesas deberían acometer los esfuerzos necesarios para reducir el déficit por debajo del valor de referencia para 2012

Francia30.11.2009

Las autoridades francesas deberían garantizar un ajuste presupues-tario estructural anual medio de 1¼ % del PIB durante el período 2010-2013

Las autoridades francesas deberían garantizar un esfuerzo presupuestario anual medio por encima del 1 % del PIB durante el período 2010-2013

Francia debería mejorar el marco de competencia general, haciendo especial hincapié en las industrias de red, seguir reformando el sistema de pensiones, modernizar la protección del empleo y reforzar el aprendizaje permanente para mejorar el crecimiento del PIB potencial

Francia debería seguir reformando el sistema de pensiones como estaba previsto, lo que contribuiría a la sostenibilidad presupuestaria a largo plazo

Francia18.6.2013

Las autoridades francesas deberían informar sobre los avances en la aplicación de estas recomendaciones como mínimo cada seis meses, así como en un capítulo separado de los programas de estabilidad, hasta que se haya corregido totalmente el déficit excesivo

Ninguna

Alemania30.11.2009

El Consejo invita a las autoridades alemanas a ejecutar reformas con el fin de aumentar el crecimiento del PIB potencial. Esto incluye (...) reformas para mejorar el marco de competencia en servicios y fomentar la integración de los desempleados de larga duración y baja cualificación en el mercado de trabajo a través de un enfoque de flexiseguridad que combina un mejor acceso a las cualificaciones con incentivos de trabajo mejorados

El Consejo invita a las autoridades alemanas a ejecutar refor-mas con el fin de aumentar el crecimiento del PIB potencial.

Italia30.11.2009

Las autoridades italianas deberían garantizar un esfuerzo presu-puestario anual medio de 0,5 puntos porcentuales del PIB durante el período 2010-2012

Las autoridades italianas deberían garantizar un esfuerzo presupuestario anual medio de al menos 0,5 puntos porcen-tuales del PIB durante el período 2010-2012

También se invita a las autoridades italianas a intensificar los esfuerzos para reforzar la competencia en los mercados de productos y servicios, simplificar la legislación, reducir la carga administrativa a todos los niveles de gobierno y, dentro de un enfoque de «flexiseguridad» y con el fin de reducir las disparidades regionales, mejorar el funcionamiento del mercado laboral y la eficiencia, resultados y estándares del sistema educativo

Ninguna

Fuente: TCE.

Page 103: del procedimiento de déficit excesivoÍndice 03 Apartado Abreviaturas y siglas Glosario I – IX Resumen 1 – 25 Introducción 1 – 4 Información básica sobre la política de

101Anexos A

nexo

VIII Ejecución de las reformas estructurales previstas

2011 2012 2013

FRANCIA

REP1 Aplicada parcialmente Ciertos avances Ciertos avances/avances limitados/ciertos avances

REP2 Aplicada parcialmente Ciertos avances Ciertos avances/ciertos avances/ciertos avances

REP3 Aplicada parcialmente Ciertos avances Ciertos avances/ciertos avances/ciertos avances

REP4 Aplicada parcialmente Avances sustanciales Avances limitados/avances limitados/ciertos avances

REP5 Aplicada parcialmente Avances limitados Sin avances/sin avances/ciertos avances

ITALIAREP1 Aplicada parcialmente Ciertos avances Avances limitados

REP2 Aplicada parcialmente Plenamente aplicada / ciertos avances Avances limitados

REP3 Aplicada parcialmente Ciertos avances Ciertos avances

REP4 Aplicada parcialmente Ciertos avances Avances limitados

REP5 Aplicada parcialmente Avances limitados Avances limitados

REP6 Aplicada parcialmente Ciertos avances Avances limitados

MALTAREP1 Aplicada parcialmente No aplicada Ciertos avances

REP2 No aplicada Sin avances Avances limitados

REP3 Aplicada parcialmente Ciertos avances Ciertos avances

REP4 No aplicada Sin avances Avances limitados

REP5 Aplicada parcialmente Avances limitados Ciertos avances

REP6 Ciertos avances

ALEMANIAREP1 Aplicada parcialmente

REP2 Aplicada parcialmente

REP3 Aplicada parcialmente

REP4 Aplicada parcialmente

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102Anexos

Ane

xo V

III 2011 2012 2013

CHIPREREP1 Aplicada parcialmente Aplicada parcialmente

REP2 Aplicada parcialmente Aplicada parcialmente

REP3 Aplicada parcialmente Aplicada parcialmente

REP4 Aplicada parcialmente Aplicada parcialmente

REP5 Aplicada parcialmente Aplicada parcialmente

REP6 Aplicada parcialmente Aplicada parcialmente

REP7 Aplicada parcialmente Aplicada parcialmente

REPÚBLICA CHECAREP1 Aplicada íntegramente / no abordada

plenamenteCiertos avances Ciertos avances

REP2 Aplicada parcialmente Sin avances Avances limitados

REP3 Aplicada parcialmente Avances limitados Sin avances

REP4 Aplicada parcialmente Ciertos avances Avances limitados

REP5 Aplicada parcialmente Ciertos avances Avances limitados

REP6 Aplicada parcialmente Avances limitados Avances limitados

REP7 Avances limitados

Fuente: TCE, sobre la base de las evaluaciones realizadas por la Comisión de los programas de estabilidad y los programas nacionales de reformas.

Page 105: del procedimiento de déficit excesivoÍndice 03 Apartado Abreviaturas y siglas Glosario I – IX Resumen 1 – 25 Introducción 1 – 4 Información básica sobre la política de

103Respuestas de la Comisión

Resumen

VSe han establecido procedimientos y directrices detallados en lo que respecta a la evaluación de la calidad de los datos, así como al análisis y la evaluación de la conformidad de acuerdo con la normativa presupuestaria. La Comisión desea destacar que la notificación de datos sobre el procedimiento de déficit excesivo (PDE) por parte de los Estados miembros se ha pulido mucho desde 2005. Los cuestionarios del PDE, que contienen abundante información y datos adicionales detallados, complementan las notificaciones obligatorias de los Estados miembros relativas al PDE y respaldan la evalua-ción de la calidad de los datos realizada por la Comisión.

La Comisión no está de acuerdo con las conclusiones que indican la existencia de observaciones insuficientes y conser-vación deficiente de información, ya que los datos se han evaluado de forma adecuada y la documentación ha mejorado considerablemente durante los últimos años.

Las recomendaciones y decisiones del Consejo por medio de las cuales se aplica el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) son elaboradas por el Comité Económico y Financiero (CEF). La Comisión informa sistemáticamente al CEF sobre la aplicación del PEC, y especialmente sobre el PDE. Además de las notificaciones de la Comisión al CEF, los textos jurídicos y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que los acompañan, que están a disposición del público, con-tienen información adicional extensa y explicaciones sobre las decisiones relacionadas con el PDE. Los miembros del CEF incluyen representantes de todos los Estados miembros, de la Comisión Europea y del Banco Central Europeo. Se conser-van las actas de todas las reuniones del CEF para registrar el trabajo del Comité como referencia actual y futura. Las actas resumen el intercambio de puntos de vista de los miembros y dejan constancia de las decisiones tomadas. La Secretaría redacta el proyecto de acta después de cada reunión y lo distribuye entre los miembros para que realicen observaciones. Las actas se aprueban en la siguiente reunión del CEF. Los miembros pueden tomar sus propias notas durante las reunio-nes, aunque se prohíbe la divulgación no autorizada de toda información que no sea de carácter público.

Tras la aprobación por parte del CEF de los proyectos de documento del Consejo por medio de los cuales se aplica el PEC, la Secretaría del CEF transmite los proyectos de documento a la Secretaría del Consejo. El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (Consejo Ecofin) aprueba las recomendaciones y decisiones del Consejo. El comisario europeo correspondiente participa en las reuniones del Consejo Ecofin. También se conservan las actas de todas las reuniones del Consejo Ecofin.

VILa Comisión considera que recientemente se ha mejorado la transparencia de forma significativa. Sin embargo, no está de acuerdo en que, en términos generales, no se dispusiera de información.

Al contrario, la Comisión se ha comprometido plenamente con la transparencia. En el ámbito estadístico, la Comisión publica asesoramiento y orientación de carácter metodológico, siempre que no infrinjan la confidencialidad estadística establecida en el Reglamento (CE) n.º 479/2009 del Consejo. Con el Sistema Europeo de Cuentas (SEC), el enfoque de la Comisión está claramente basado en normas y la Comisión no se aleja de los procedimientos establecidos. Sin embargo, aplicar el sentido común conforme a las normas, en vez de un enfoque puramente mecánico, constituye una de las tareas fundamentales de la Comisión y es el único medio para reflejar adecuadamente la diversidad de los Estados miembros y las cuestiones que están en juego.

Durante los últimos años, el marco presupestario de la UE ha experimentado varios cambios con vistas a introducir nor-mas complementarias, a reforzar los mecanismos de cumplimiento y a fomentar el sentido de pertenencia nacional.

Page 106: del procedimiento de déficit excesivoÍndice 03 Apartado Abreviaturas y siglas Glosario I – IX Resumen 1 – 25 Introducción 1 – 4 Información básica sobre la política de

Respuestas de la Comisión 104

Fue necesario aplicar desde una perspectiva técnica los cambios legislativos introducidos. Con este fin, hubo que adaptar las metodologías y clasificaciones utilizadas para evaluar el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC). Este proceso tuvo lugar mediante amplios debates celebrados en el Comité Económico y Financiero (CEF) y en otras instancias competentes del Consejo. Dichos debates se facilitaron mediante una serie de notas explicativas. La creciente complejidad del marco de supervisión exigió una explicación adicional en aras de la transparencia.

Por consiguiente, todos los enfoques relativos a la aplicación del marco revisado se resumieron en el Vademécum sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que está a disposición del público en el sitio web de la Comisión. El Vademécum se actualizará anualmente a partir de ahora, conforme al compromiso asumido por la Comisión en su Comunicación, de 21 de octubre de 2015, titulada «Medidas destinadas a realizar la Unión Económica y Monetaria».

Con el fin de aumentar aún más la transparencia, desde la primavera de 2014 la Comisión acordó proporcionar a los Estados miembros toda la información necesaria para replicar los cálculos subyacentes a la evaluación de conformidad, tanto con la vertiente preventiva como con la vertiente correctora, incluidas las hojas de Excel detalladas que aportan los cálculos paso a paso. En lo que respecta a las medidas discrecionales, la Comisión ha puesto plenamente a disposición del público una serie de datos agregados relativos al impacto de dichas medidas y al nivel de medidas puntuales desde la primavera de 2014 y, conforme a las conclusiones del Consejo Ecofin de junio de 2014, ha ido aún más lejos compartiendo con los Estados miembros el rendimiento de las medidas fiscales individuales más importantes introducidas en el enfo-que ascendente para los países del PDE desde la primavera de 2015.

Además, la Comisión ha publicado información pormenorizada acerca de las medidas principales recogidas en los docu-mentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a las nuevas recomendaciones del PDE, incluida una previsión de las principales variables para el cálculo del esfuerzo presupuestario según la situación de referencia (es decir, según el punto de referencia con el cual se compararán las previsiones futuras para calcular tanto el enfoque ascendente como descendente).

VIIEn lo que respecta a la aplicación de reformas estructurales, la Comisión desea aclarar que, aunque las reformas estruc-turales apropiadas pueden desempeñar una función crucial en la eliminación de los déficits excesivos, su ejecución no constituye un elemento relevante desde el punto de vista jurídico para la derogación de un PDE.

En términos de ejecución, la legislación que rige el PDE se centra en los resultados presupuestarios y, como tal, la legis-lación aplicable no contiene disposiciones específicas para llevar a cabo la aplicación de las medidas estructurales. De hecho, es importante reafirmar que la evaluación de medidas eficaces en virtud del PDE se centra en conseguir el ajuste presupuestario necesario y no se ve afectada por la evaluación de reformas estructurales. La ejecución de reformas estructurales, incluidas aquellas realizadas en virtud de un programa de asociación económica se supervisa en el marco el Semestre Europeo, inclusive según el procedimiento de desequilibrio macroeconómico. Sin embargo, el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 473/2013, de 21 de mayo de 2013, no prevé pasos concretos para casos en los que la realización de reformas estructurales no alcance lo recomendado en el análisis del programa de asociación económica. Para los países que están sujetos a un control específico debido a la presencia de desequilibrios excesivos, la aplicación de reformas se supervisa mediante el procedimiento de desequilibrio excesivo.

Dicho esto, a la hora de analizar si debe iniciarse un PDE para un Estado miembro en concreto, la Comisión analiza cuida-dosamente todos los avances a medio plazo en lo que respecta a las posiciones económica, presupuestaria y de endeu-damiento. Estos «factores relevantes» incluyen la aplicación de reformas estructurales en el marco del Semestre Europeo, como por ejemplo en el procedimiento de desequilibrio excesivo. La Comisión considera que la falta de ejecución de reformas estructurales constituye un factor relevante agravante.

Page 107: del procedimiento de déficit excesivoÍndice 03 Apartado Abreviaturas y siglas Glosario I – IX Resumen 1 – 25 Introducción 1 – 4 Información básica sobre la política de

Respuestas de la Comisión 105

La Comisión no está de acuerdo en que el PDE haga excesivo hincapié en la dimensión del déficit en detrimento de la deuda. Concretamente, desde la reforma de la legislación conocida como «paquete de seis medidas» en 2011, el hecho de superar un umbral de deuda del 60 % del PIB ha pasado a constituir un elemento desencadenante del PDE. En 2013 la Comisión inició un PDE basado en la deuda (y en el déficit) para Malta, que ha logrado salir del procedimiento en 2015. Al mismo tiempo, el concepto de disminución de la deuda a un ritmo satisfactorio se ha aplicado mediante el valor de refe-rencia de reducción de la deuda y ahora se evalúa como parte de la supervisión habitual de la Comisión de la situación presupuestaria de los Estados miembros.

VIIILa Comisión se ha comprometido a tratar de forma equitativa a todos los Estados miembros. Siempre que se han detec-tado deficiencias en este sentido, la Comisión ha tomado medidas para garantizar una aplicación coherente de las nor-mas y seguirá haciéndolo.

La Comisión ha mejorado en gran medida la transparencia desde 2005. En el ámbito de los datos y cuestiones meto-dológicas sobre el PDE, la Comisión está publicando todos los informes relativos a misiones, el asesoramiento bilateral proporcionado a los Estados miembros y otros datos relevantes.

Aunque la Comisión reconoce que hasta hace unos años ha faltado transparencia en cuanto al proceso de vigilancia pre-supuestaria, destaca que se han solucionado de forma decisiva estas deficiencias durante los últimos años mediante las citadas medidas (véase la respuesta de la Comisión al apartado VI), inclusive proporcionando información más detallada y avanzando en la codificación de conceptos y metodologías esenciales.

IX a)La Comisión acepta recomendaciones similares (no exactamente idénticas) a las realizadas en la sección de «Conclusiones y recomendaciones» del informe (recomendaciones 1 a 4).

IX a) i)La Comisión considera adecuados los procedimientos actuales de evaluación de calidad. Seguirá intentando documentar mejor esta labor.

IX a) ii)La Comisión considera que los sistemas de control se evalúan en las visitas de diálogo y en cuestionarios específicos.

IX a) iii)La Comisión considera que las verificaciones in situ son efectivas (adecuadas a su fin) y desea recordar que también se realizan verificaciones exhaustivas internamente. Estas recomendaciones no serían neutrales en lo que respecta a los recursos.

IX b) i)La Comisión solo acepta parcialmente esta recomendación. Debido a los avances significativos y efectivos conseguidos durante los últimos años en la codificación de los conceptos y las metodologías utilizados en la evaluación de la confor-midad con el PDE, así como en la puesta a disposición de los Estados miembros de todos los cálculos subyacentes a sus evaluaciones, ya se ha mejorado la transparencia. El proceso de verificación independiente se va a reforzar mediante el Consejo Fiscal Europeo como órgano con funcionamiento independiente formado por cinco expertos, a los que se asig-nará la tarea de evaluar la coherencia horizontal de las decisiones y aplicación de la vigilancia presupuestaria.

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Respuestas de la Comisión 106

IX b) ii)La Comisión acepta la recomendación. En lo que respecta a la respuesta a la Comisión al apartado VII, desde la reforma de la legislación conocida como «paquete de seis medidas» en 2011, desde el punto de vista operativo se ha prestado mucha más atención a los niveles de deuda. De hecho, el hecho de superar un umbral de deuda del 60 % del PIB ha pasado a constituir un elemento desencadenante del PDE. Concretamente, en 2013 la Comisión inició un PDE basado en la deuda (y en el déficit) para Malta, que ha logrado salir del procedimiento en 2015. Al mismo tiempo, el concepto de disminución de la deuda a un ritmo satisfactorio se ha aplicado mediante el valor de referencia de reducción de la deuda y ahora se evalúa como parte de la supervisión habitual realizada por la Comisión sobre la situación presupuestaria de los Estados miembros.

IX b) iii)La Comisión acepta parcialmente esta recomendación. En respuesta al apartado VII, la ejecución de reformas estruc-turales, incluidas aquellas realizadas en virtud de un programa de asociación económica, se supervisa en el marco el Semestre Europeo, inclusive según el procedimiento de desequilibrio macroeconómico. Sin embargo, el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 473/2013, de 21 de mayo de 2013, no prevé pasos concretos para casos en los que la realización de reformas estructurales no alcance lo recomendado en el análisis del programa de asociación económica. Para los países que están sujetos a un control específico debido a la presencia de desequilibrios excesivos, la aplicación de reformas se supervisa mediante el procedimiento de desequilibrio excesivo. La Comisión considera que ya está ejerciendo plena-mente las competencias de las que dispone en virtud de la legislación.

IX b) iv)La Comisión acepta parcialmente la recomendación relativa a sus obligaciones respecto a las notificaciones de los Esta-dos miembros, ya que el uso del procedimiento de infracción debe valorarse en función de los requisitos el PDE.

IX b) v)La Comisión no acepta la recomendación, ya que la intensificación del PDE y la imposición de sanciones se rigen por nor-mas y procesos legales claros que la Comisión está obligada a seguir. La Comisión seguirá recomendando al Consejo que imponga sanciones cuando corresponda de acuerdo con la legislación.

Introducción

10La descripción de las evaluaciones de Eurostat es en realidad más compleja. Las evaluaciones de Eurostat también inclu-yen otras herramientas o medidas, como las comprobaciones internas de coherencia o verosimilitud (tanto dentro de los datos del PDE como entre los datos del PDE y los de las estadísticas de las finanzas públicas), comprobaciones de los datos trimestrales, etc.

16El Consejo establece objetivos presupuestarios anuales para los PDE plurianuales, mientras que la Comisión puede realizar recomendaciones a este respecto. En lo relativo a las medidas presupuestarias estructurales, el «paquete de seis medidas» y el «paquete de dos medidas» incluyen requisitos específicos aplicables a la planificación presupuetaria a medio plazo. En particular, la Directiva sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios (que forma parte del «paquete de seis medidas») establece (en el capítulo V) requisitos aplicables a los marcos presupuestarios a medio plazo que incluyen procedimientos para fijar objetivos plurianuales para los datos presupuestarios agregados, las previsiones políticas a medio plazo y la evaluación del impacto a largo plazo, a la vez que garantiza la coherencia entre los presupues-tos anuales y las cifras plurianuales. El «paquete de dos medidas» también insta a la presentación de planes presupuesta-rios nacionales a medio plazo basados en previsiones independientes.

Page 109: del procedimiento de déficit excesivoÍndice 03 Apartado Abreviaturas y siglas Glosario I – IX Resumen 1 – 25 Introducción 1 – 4 Información básica sobre la política de

Respuestas de la Comisión 107

20La Comisión señala que los Estados miembros tienen la obligación de notificar, asimismo, las medidas que prevén adop-tar y/o han adoptado y las novedades en su situación presupuestaria y económica.

Observaciones

Respuesta al título del apartado 32El marco ha experimentado varios cambios durante los últimos años con vistas a mejorar la calidad de los datos del PDE mediante la introducción de medidas complementarias, el refuerzo de los mecanismos de conformidad y el fomento del sentido de propiedad nacional. El sistema de vigilancia presupuestaria en la UE se ha vuelto, pues, cada vez más com-plejo. Esta complejidad ha surgido, en parte, del deseo de reflejar mejor la realidad económica.

Fue necesario dotar técnicamente a los cambios legislativos introducidos de un carácter operativo. Con este fin, hubo que adaptar las metodologías y clasificaciones utilizadas para evaluar el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC). Este proceso tuvo lugar mediante amplios debates celebrados en el Comité Económico y Financiero (CEF) y en otras instancias competentes del Consejo. Dichos debates se facilitaron mediante una serie de notas explicativas. La creciente complejidad del marco de supervisión exigió una explicación adicional en aras de la transparencia.

Por consiguiente, todos los enfoques relativos a la aplicación del marco revisado se resumieron en el Vademécum sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que está a disposición del público en el sitio web de la Comisión. El Vademécum se actualizará anualmente a partir de ahora, conforme al compromiso asumido por la Comisión en su Comunicación, de 21 de octubre de 2015, titulada «Medidas destinadas a realizar la Unión Económica y Monetaria».

Con el fin de aumentar aún más la transparencia, desde la primavera de 2014 la Comisión acordó proporcionar a los Estados miembros toda la información necesaria para replicar los cálculos subyacentes a la evaluación de conformidad, tanto con la vertiente preventiva como con la vertiente correctora, incluidas las hojas de Excel detalladas que aportan los cálculos paso a paso. En lo que respecta a las medidas discrecionales, la Comisión ha puesto plenamente a disposición del público una serie de datos agregados relativos al impacto de dichas medidas y al nivel de medidas puntuales desde la primavera de 2014 y, conforme a las conclusiones del Consejo Ecofin de junio de 2014, ha ido aún más lejos compartiendo con los Estados miembros el rendimiento de las medidas fiscales individuales más importantes introducidas en el enfo-que ascendente para los países del PDE desde la primavera de 2015.

Además, la Comisión ha publicado información pormenorizada acerca de las medidas principales recogidas en los docu-mentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a las nuevas recomendaciones del PDE, incluida una previsión de las principales variables para el cálculo del esfuerzo presupuestario según la situación de referencia (es decir, según el punto de referencia con el cual se compararán las previsiones futuras para calcular tanto el enfoque ascendente como descendente).

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Respuestas de la Comisión 108

35La Comisión desea señalar que todos los documentos relevantes, incluido el Código de Conducta y el Vademécum sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, así como otros documentos explicativos relevantes sobre el funcionamiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, están disponibles en el sitio web de la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/legal_texts/index_en.htm

41La Comisión indica que el proceso ya es plenamente transparente para todos los Estados miembros implicados. Los servi-cios de la Comisión proporcionan todos los detalles necesarios sobre las hipótesis de las previsiones.

42A pesar de que no cabe duda de que la documentación, especialmente las hipótesis de las secciones nacionales (que deben diferenciarse de las hipótesis externas comunes previamente mencionadas), es compleja, ha mejorado de forma significativa durante los últimos años y se ajusta a las buenas prácticas.

45La Comisión hace hincapié en que las hipótesis subyacentes a las previsiones se describen en el documento de posición que se elabora al inicio de cada ronda de previsiones. A continuación, las hipótesis se actualizan antes de cada uno de los almacenamientos posteriores de previsiones y se publican con cada previsión. Durante la elaboración de las previsio-nes periódicas de la Comisión, se reúnen funcionarios de cada sección nacional, expertos de las unidades horizontales y miembros de la dirección. El debate de las hipótesis subyacentes a las previsiones constituye una parte crucial de estas reuniones.

48Eurostat considera que las evaluaciones de calidad se llevan a cabo de forma coherente. La verificación interna se basa en el SEC 2010 y en el Manual sobre el déficit público y la deuda pública (MDDP).

Además, la coherencia de las evaluaciones de Eurostat está garantizada mediante procedimientos internos explícitos y altamente centralizados. Esto incluye procedimientos para analizar y decidir cuestiones metodológicas, incluidas reu-niones metodológicas internas, asesoramiento oficial o resultados de una visita del PDE.

Recuadro 2 — Primer párrafoLa Comisión siempre basa sistemáticamente sus evaluaciones en pruebas. Estas pueden adquirir diversas formas, como documentación completa sobre un tema concreto aportada por los Estados miembros, debates durante las visitas de diálogo y explicaciones adicionales en los intercambios periódicos y continuos con los Estados miembros. Además, en el inventario del PDE se documentan las cuestiones principales. En términos generales, las cuestiones de clasificación se aclaran en un proceso de evaluación exhaustivo.

Recuadro 2 — Cuarto párrafoEurostat no está realizando análisis sistemáticos ni detallados de los cuadros de conciliación para el PDE. Dichos cuadros de conciliación detallan todas las transacciones de las estadísticas de las finanzas públicas notificadas en el programa de transmisión del SEC y, generalmente, no son relevantes para los datos del PDE. En los casos en los que esto revista impor-tancia, Eurostat recurrirá a los cuadros de conciliación para aclararlo.

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Respuestas de la Comisión 109

49La Comisión recibe datos obligatorios, que considera necesarios para su evaluación de calidad. Por motivos técnicos, los datos recogidos en los cuadros del PDE pueden no estar completos, lo que normalmente se debe a las fuentes de información y el sistema de recopilación de datos del país en cuestión, lo cual se describe en el inventario del PDE. Por ejemplo, en la notificación de primavera se notifican por primera vez datos sobre el año N-1, pero es posible que en ese momento no estén disponibles todas las fuentes de información, lo que torna necesarias las estimaciones.

50La Comisión aplica constantemente las normas y directrices a todos los Estados miembros. La Comisión destaca que la delimitación de la administración pública está consagrada en el marco jurídico. El SEC, basado en el MDDP, especifica los criterios por los que se rige la clasificación del sector, incluido un árbol de decisión muy detallado que se aplica de forma coherente.

Además, con el fin de comprobar la delimitación de la administración pública, Eurostat dispone del registro de entidades gubernamentales, el inventario del PDE, el cuestionario sobre entidades controladas por la administración pública clasifi-cadas fuera de esta (disponible desde 2011) y documentos sobre reclasificaciones solicitadas antes de las visitas del PDE.

Lo que es más, la cuestión de la delimitación de la administración constituye uno de los temas principales de cada visita del PDE y, por tanto, figura en los resultados de la misión.

Por último, estos registros están actualizados, puesto que todos los Estados miembros están obligados a notificar cada año la lista de entidades controladas por la administración, que debe incluir información sobre su clasificación según la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Unión Europea (NACE), los pasivos y, para las entidades que registren el nivel de duda más alto, los resultados de las últimas pruebas de mercado/no de mercado.

A continuación se incluyen observaciones sobre el anexo III.

51La Comisión se asegura de que los Estados miembros aplican el SEC. A tal fin, y con objeto de garantizar un tratamiento coherente de todos los casos y Estados miembros, así como para eliminar posibles lagunas sujetas a la interpretación, Eurostat ha venido proporcionando asesoramiento mediante el MDDP. La Comisión desea aclarar que Eurostat y su Direc-tor General son los únicos responsables de las decisiones estadísticas según el Reglamento (CE) n.º 223/2009.

En lo que respecta a los plazos para analizar y clasificar las unidades públicas, la Comisión considera que las diferencias existentes no solo son legítimas, sino también necesarias, ya que reflejan las diferentes condiciones jurídicas, administra-tivas o comerciales.

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Recuadro 3 — Primer guionA la hora de comprobar si los registros están completos y de analizar cada entidad, Eurostat ha acordado excepcional-mente que en los Estados miembros que posean miles (o decenas de miles) de entidades de menor tamaño a escala gubernamental local, las pruebas de mercado/no de mercado pueden realizarse a nivel de grupo. Para unidades gran-des y complejas, se lleva a cabo un análisis detallado a nivel de la unidad (y no para todo el grupo). Eurostat también ha acordado utilizar un enfoque prudente en otro Estado miembro. Se trata del enfoque más rentable en un contexto de recursos limitados, tanto en los institutos nacionales de estadística (INE) como en Eurostat.

Eurostat no puede comprobar individualmente cada unidad de los Estados miembros. Comprueba cada año la informa-ción proporcionada en el cuestionario de entidades controladas por la administración clasificadas fuera de la administra-ción pública, así como otro material del que disponga.

Además, Eurostat está de acuerdo en reclasificar las revisiones de los puntos de referencia siempre que no exista un impacto sobre los datos relativos al déficit o la deuda o cuando dicho impacto sea insignificante.

Recuadro 3 — Segundo guionLa Comisión considera que en los ejemplos incluidos se han respetado las normas del SEC 95.

Si observamos el primer ejemplo de esta sección (se aplica a todos los ejemplos, en aras de la eficiencia), el anexo III afirma que:

«un Estado miembro clasificó la unidad de supervisión de los mercados financieros, que es una unidad institucional, dentro del sector de las administraciones públicas. Según el SEC 95, las unidades de este tipo deberían clasificarse fuera de las administraciones públicas (en concreto, como auxiliares financieros dentro del sector de las instituciones finan-cieras). Otros Estados miembros clasificaron correctamente estas unidades institucionales fuera de las administraciones públicas».

No obstante, las unidades de supervisión para los mercados financieros pueden clasificarse dentro del sector de las administraciones públicas. Además, cuestiona el tratamiento metodológico acordado por los expertos de los Estados miembros y Eurostat.

Recuadro 3 — Tercer guionEurostat recomienda a los Estados miembros que analicen y reclasifiquen las unidades una vez al año. Este es el caso actualmente para todas las unidades cuya deuda supere el 0,01 % del PIB, y todos los Estados miembros están avanzando hacia un calendario de reclasificación anual más frecuente también para las unidades de menor tamaño.

La Comisión recopila anualmente el cuestionario sobre entidades controladas por la administración pública y lo analiza para comprobar que todas las unidades siguen superando la prueba del 50 %.

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53La Comisión utiliza el análisis de riesgos para seleccionar Estados miembros y temas para sus visitas de diálogo. Los temas de alto riesgo siempre se han incluido en el orden del día, tanto para las visitas de diálogo previas (VDP) como para las visitas de diálogo estándar (VDE) (ya procedan de la evaluación de riesgo o de otras fuentes). Además de las cuestiones generales de alto riesgo que siempre forman parte del programa de las misiones, también se incluyen temas concretos basados en los riesgos. Desde que se incorporaron las VDP en las VDE, se han utilizado los resultados para identificar áreas de riesgo que más adelante se abordaban durante una visita de diálogo. Eurostat considera que ha abordado cuestiones de alto riesgo en una visita (por ejemplo, para Italia, los debates sobre el registro de la FBCF con arreglo a la contabilidad de caja fueron el resultado de una evaluación de riesgo realizada en 2012).

Si bien en el pasado no existía justificación para realizar un cambio, en forma de observación, esta práctica ya se ha modi-ficado y ahora las observaciones son obligatorias.

Aunque el ejercicio de evaluación de riesgo del PDE está bien documentado a lo largo del proceso anual, era voluntario añadir observaciones concretas en cada una de las dimensiones de dicho ejercicio. Eurostat está de acuerdo en que los cambios en el nivel de riesgo requieren una justificación más detallada y exigen que las observaciones se reflejen por escrito.

54Eurostat considera que la duración de las visitas no es suficiente para analizar adecuadamente las cuestiones relativas a la calidad de los datos. Si es necesario, Eurostat puede prolongar las visitas o puede realizar visitas de seguimiento. La Comisión considera que el «número de temas» es uno de los criterios, pero la complejidad de una cuestión y/o su posible impacto en los datos del PDE también son importantes.

La Comisión hace hincapié en que la visita de dialogo no es una herramienta aislada para estudiar las cuestiones relativas a la calidad de los datos. Más bien, el objetivo de la visita de diálogo es «detectar los riesgos o los problemas potenciales en relación con la calidad de los datos notificados» [Reglamento (CE) n.º 479/2009 del Consejo], mientras los datos se eva-lúan dos veces al año, en abril y octubre. Todas las visitas de diálogo son objeto de seguimiento y se complementan con evaluaciones periódicas y viceversa.

55Los acuerdos institucionales y los sistemas de supervisión y control han formado parte de los programas tanto de las VDP como de las VDE y todos los órdenes del día incluyen una sección para visitas a fin de tratar estas cuestiones. Además, en 2012 se publicó un cuestionario dedicado a estos temas. Por último, mediante el ejercicio de «revisión por pares» llevado a cabo en los INE, los inventarios del PDE y el memorando de entendimiento firmado por las instituciones nacionales acerca del PDE, se proporciona información adicional acerca de los acuerdos institucionales.

La Comisión está de acuerdo en analizar de qué forma puede documentarse mejor esta cuestión en el futuro.

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56Cabe señalar que esta observación se calcula utilizando los casos más extremos, en lugar de los promedios, lo cual resul-taría más adecuado (gráfico 6). Estos «extremos» en la mayoría de los casos están justificados: por ejemplo, en el caso de Alemania, la visita de diálogo previa del PDE de 2013 incluyó dos reuniones de Eurostat con las autoridades nacionales. Después de cada reunión se redactaron resultados provisionales y puntos de acción, pero el informe conjunto final que contenía las principales conclusiones y recomendaciones se elaboró una vez que se hubo completado toda la visita de dos partes, es decir, después de la segunda visita. Es válido aplicar el mismo razonamiento a la República Checa: en 2012 se envió una VDP tras 14 semanas pero no sólo se publicó después de 25 semanas, junto con los resultados de la VDE.

Eurostat y los Estados miembros acuerdan los puntos de acción durante y después de la visita de diálogo y estos se trans-miten al Estado miembro una semana después de la visita (es decir, son extremadamente puntuales). Los Estados miem-bros se comprometen a acordar con Eurostat tanto el contenido como el plazo límite. Según la naturaleza de las medidas y según si estas ejercen algún impacto sobre los datos relativos al déficit y la deuda, se fijan plazos y se supervisan de cerca antes de cada notificación del PDE. En cada visita se revisa la lista de puntos de acción pendientes. Existen algunos puntos de acción que, debido a acuerdos institucionales necesarios en el país o debido a la necesidad de aplicar sistemas de recopilación de datos nuevos, lleva más tiempo ejecutar. Además, los puntos de acción se incluyen en los informes de las visitas, que están a disposición del público en el sitio web de Eurostat.

Los puntos de acción que afectan a los datos notificados relativos al déficit o la deuda se tienen en cuenta en la evalua-ción de calidad. Los puntos de acción no resueltos sobre cuestiones que ejercen un impacto material sobre el déficit y la deuda también pueden conllevar una reserva.

57 b)Las cuestiones metodológicas se debaten regularmente con los expertos de los Estados miembros en el grupo de trabajo de estadísticas del PDE dos veces al año.

Además, en los últimos años Eurostat ha presidido un grupo de acción sobre el MDDP que se reúne dos o tres veces al año para acordar una versión actualizada del Manual.

58La política de Eurostat se basa en publicar todo el asesoramiento proporcionado a los Estados miembros. Sin embargo, en caso de que un Estado miembro se oponga a su publicación debido a cuestiones de confidencialidad (por ejemplo, porque contiene información sobre temas empresariales delicados, ya que a menudo las orientaciones proporcionadas versan sobre casos concretos, o porque la operación no se va a llevar a cabo tras recibir el asesoramiento), Eurostat lo acepta.

Eurostat está de acuerdo con esa observación y, en este contexto, está preparado para debatir con los Estados miembros la forma de hacerles llegar sus orientaciones, sin violar la confidencialidad. Ya ha iniciado este proceso incluyendo infor-mación sobre el asesoramiento proporcionado en el último informe para el CEF.

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59La capacidad de identificar correctamente las medidas «puntuales», tal y como las define el Pacto de Estabilidad y Creci-miento, es fundamental para llevar a cabo la vigilancia presupuestaria. A raíz de la reforma del Pacto de Estabilidad y Cre-cimiento en 2005, se elaboraron orientaciones específicas, incluida una lista indicativa y abierta de medidas «puntuales», que se publicó en el informe «Finanzas públicas en la UEM 2006» (véase el informe «Finanzas públicas en la UEM 2006», apartado titulado «Definition and identification of one-off and temporary measures», sección II, apartado 4.2, disponible en: http://ec.europa.eu/economy_finance/publications/publication423_en.pdf). Desde entonces la Comisión ha utilizado estas orientaciones como punto de referencia para sus actividades de vigilancia. Las directrices de 2006 se han ampliado recientemente con el establecimiento de «principios rectores» y con la actualización de la lista de ejemplos «típicos». Las directrices modificadas se han publicado en el informe «Finanzas públicas en la UEM 2015», apartado titulado «One-off measures — classification principles used in fiscal surveillance», sección II, apartado 3 (publicado en diciembre de 2015), disponible en: http://ec.europa.eu/economy_finance/publications/eeip/pdf/ip014_en.pdf).

60La definición de medidas puntuales, así como la lista indicativa y abierta de casos «típicos» se publicaron en el informe «Finanzas públicas en la UEM 2006», apartado titulado «Definition and identification of one-off and temporary measures», sección II, apartado 4.2, disponible en: http://ec.europa.eu/economy_finance/publications/publication423_en.pdf

La Comisión señala que recientemente ha ampliado la orientación y ha publicado los principios de clasificación utiliza-dos para las medidas «puntuales», así como una lista indicativa de casos «estándar» en el informe «Finanzas públicas en la UEM 2015», apartado titulado «One-off measures — classification principles used in fiscal surveillance», sección II, apar-tado 3 (publicado en diciembre de 2015), disponible en: http://ec.europa.eu/economy_finance/publications/eeip/pdf/ip014_en.pdf).

Debe destacarse, no obstante, que siempre es necesaria la valoración de un experto, ya que deben examinarse cuida-dosamente las características de cada medida individual en función de los principios de clasificación aplicados por la Comisión.

Recuadro 4Según la lista actualizada en diciembre de 2015 (posterior a la auditoría del Tribunal) de casos «estándar» de medidas «puntuales», tal y como está publicada en el informe «Finanzas públicas en la UEM 2015», apartado titulado «One-off measures — classification principles used in fiscal surveillance», sección II, apartado 3, el recuadro 4 no refleja la situación actual.

Medidas de aumento del déficitLa Comisión hace hincapié en que los costes presupuestarios de tales factores excepcionales tienden a ser mayores según el tamaño de la economía en los países de menor tamaño.

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61La Comisión indica que para poder reflejar mejor la realidad económica, las normas comúnmente acordadas en marco del PEC incluyen disposiciones concebidas para responder y adaptar los avances imprevistos y los factores inesperados. Su aplicación se ha definido en la nota para los suplentes del Comité Económico y Financiero. «Improving the assessment of effective action in the context of the Excessive Deficit Procedure — a specification of the methodology», de 12 de junio de 2014.

62La Comisión reconoce que el concepto de «factores económicos adversos e inesperados» no se ha establecido de forma definitiva de antemano. Sin embargo, la metodología utilizada para evaluar las medidas eficaces, tal y como se detalla en la nota para los suplentes del Comité Económico y Financiero: «Improving the assessment of effective action in the context of the Excessive Deficit Procedure — a specification of the methodology», de 12 de junio de 2014, dejó claro que un índice de crecimiento menor al de las previsiones que subyacen a la recomendación del PDE, habitualmente representa un caso de «factor económico adverso e inesperado».

Por tanto, la Comisión no está de acuerdo con la observación del Tribunal acerca de Francia1.

El Consejo abrió un PDE para Francia el 27 de abril de 2009 con un plazo límite inicial fijado en 2012. Este plazo se amplió a 2013 el 2 de diciembre de 2009 y a 2015 el 21 de junio de 2013, conforme a los resultados que demostraban que se habían tomado medidas eficaces pero que habían tenido lugar «factores económicos adversos e inesperados» con «importantes efectos desfavorables sobre la hacienda pública».

La Comisión aplicó el marco jurídico vigente, tal y como se explica en las recomendaciones de 2009, 2013 y 2015 y en los correspondientes documentos de trabajo de los servicios de la Comisión.

Respuesta al título del apartado 63La Comisión desea destacar que la base para la evaluación de calidad de los datos ha mejorado considerablemente, dado que los datos sobre el PDE aportados por los Estados miembros se han redefinido en gran medida desde 2005 y se com-plementan con datos adicionales detallados.

Aunque la Comisión está de acuerdo en que tradicionalmente se ha prestado más atención al déficit que a la deuda en la ejecución del PEC, hace hincapié en que siempre se ha tenido en cuenta la deuda bruta de la administración y su sosteni-bilidad como factor importante en los informes elaborados en virtud del artículo 126, apartado 3.

Desde la reforma de la legislación conocida como «paquete de seis medidas» en 2011, se ha prestado mucha más aten-ción desde el punto de vista operativo a los niveles de deuda. El hecho de superar un umbral de deuda del 60 % del PIB ha pasado a constituir un elemento desencadenante del PDE y se ha dotado de carácter operativo al concepto de dismi-nución de la deuda a un ritmo satisfactorio mediante el punto de referencia de reducción de la deuda, y ahora se evalúa formando parte de la supervisión habitual de la Comisión de la situación presupuestaria de los Estados miembros.

1 http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/deficit/countries/france_en.htm

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64El Reglamento (CE) n.º 479/2009 aporta el marco general para expresar reservas respecto a la calidad de los datos actuales y modificaciones de dichos datos actuales por parte de los Estados miembros. Según este Reglamento, Eurostat puede hacer uso de tales competencias siempre que existan pruebas de que los datos notificados por los Estados miembros no cumplen las normas de contabilidad y, en particular, la metodología del PDE.

Eurostat solo expresa reservas en casos excepcionales y solo están justificadas en ciertas circunstancias. Eurostat utiliza su criterio profesional a este respecto. Sin embargo, la ausencia de una reserva o modificación concreta no quiere decir que no existan cuestiones pendientes de resolver con el Estado miembro, sino que Eurostat considera que estas cuestiones no afectan de forma significativa a los criterios de déficit y deuda del Tratado de Maastricht. La alternativa consistiría en incluir reservas en todos los países en cada ejercicio de notificación, lo cual resultaría desproporcionado y no cumpliría el objetivo de las reservas.

Además, a menudo nos encontramos con que los Estados miembros adaptan sus datos tras recibir las cuestiones plantea-das por Eurostat durante el período de aclaración. Estas adaptaciones no son perceptibles en el comunicado de prensa final, ya que Eurostat no ha expresado ninguna reserva ni realizado ninguna modificación.

65Eurostat cuenta con un procedimiento que especifica los pasos y la función de cada uno de los actores para el análisis de las notificaciones antes del comunicado de prensa. Este procedimiento incluye reuniones periódicas con los miembros de la dirección y con el Director General, que actúa como Responsable de las estadísticas de la Unión Europea.

Las reservas y modificaciones de los datos se basan en la valoración de un experto, en función de la información cualita-tiva y cuantitativa de la que se disponga antes y durante el proceso de aclaración, ya que se reflexiona cuidadosamente sobre ellas, tal y como se menciona previamente. Este proceso se realiza únicamente de forma estadística, mediante la autoridad estadística concedida a Eurostat para tal fin y sin interferencia alguna por parte de otros servicios de la Comi-sión ni de otros órganos externos.

Las revisiones posteriores de los datos demostraron, por cuestión de principios, que el enfoque de Eurostat para las reser-vas es eficiente y efectivo: «no hay grandes sorpresas», es decir, cuando Eurostat conocía una cuestión pero decidió que no estaba garantizado expresar una reserva, no era necesario realizar revisiones importantes en los datos sobre el déficit o la deuda.

Recuadro 5República Checa — Primer guionDesde 2010, las pruebas de mercado/no de mercado se llevan a cabo anualmente para las corporaciones públicas que no son de carácter financiero y también para las instituciones sin ánimo de lucro clasificadas en el apartado S.15. Los resulta-dos de las pruebas se presentan a Eurostat en el cuestionario sobre entidades controladas por la administración clasifica-das fuera de la administración pública o en una lista de unidades de la administración que se solicita antes de la visita de diálogo del PDE.

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Francia — Primer guionEl procedimiento de desmantelamiento de las instalaciones nucleares y las posibles liquidaciones a tanto alzado relacio-nadas con él aún se están debatiendo (incluso en el marco del SEC 2010). Hasta que se alcance un acuerdo, actualmente no existe una orientación específica para el procedimiento de desmantelamiento de las instalaciones nucleares y las liquidaciones a tanto alzado relacionadas con él.

Francia — Segundo guionDebido al elevado número de unidades de la administración en Francia (más de 80 000 unidades en S.13 y más de 8 000 entidades controladas por la administración clasificadas fuera de esta), Eurostat se ha mostrado de acuerdo con la agru-pación de unidades a escala local y gubernamental.

Eurostat no puede fijar reservas sobre una cuestión para la que no existen reglas en el SEC o el MDDP.

Alemania — Primer guionEn el período transcurrido entre 2011 y 2013 no tuvo lugar ninguna reclasificación periódica importante de las unidades que ejercían un impacto material sobre los ratios de déficit y deuda de la administración (por ejemplo, cercano o superior al 0,1 % del PIB). Por tanto, el tamaño de las revisiones relacionadas no habría afectado a los ratios de déficit y deuda de la administración recopilados para la vigilancia presupuestaria.

Para todas las reclasificaciones realizadas en el marco de: 1) revisiones metodológicas puntuales; 2) la revisión de valores de referencia de las cuentas nacionales alemanas en 2011; y 3) transición al SEC 2010, para las cuales el impacto sobre las cifras de déficit y deuda de la administración era significativo (cercano o superior al 0,1 % del PIB), se revisaron adecuada-mente los datos de todo el período de referencia del PDE.

Alemania — Segundo guionLa cuestión que nos ocupa constituye un riesgo para la calidad de los datos y, tal y como establece el Reglamento (CE) n.º 479/2009, una vez detectado fue tratado por Eurostat adoptando medidas graduales dada la complejidad del sistema estadístico alemán y el tamaño del sector de la administración pública alemana.

La Comisión no está al corriente de que se materializara el riesgo en cuestión. Eurostat no ha detectado problemas de calidad relacionados según la evaluación de los datos.

En el marco del complejo sistema estadístico alemán, el mandato legal subyacente a la recopilación periódica de datos estadísticos y los recursos limitados, el proceso de ejecución de los procedimientos relevantes para operaciones indivi-duales vivas (pequeñas en cuanto al tamaño) a nivel local y estatal requiere una solución estructural.

Habida cuenta del tamaño de las transacciones y del hecho de que no pueden extraerse conclusiones sobre el resultado del análisis llegado este punto, la Comisión no considera que debería haberse fijado una reserva por estos motivos en los datos sobre el déficit alemán.

Malta — Primer guionEl contrato de novación para transferir la propiedad legal del proyecto a Malta se firmó el 28 de diciembre de 2011 (modi-ficado en febrero de 2012) y, por tanto, tras la notificación del PDE de octubre de 2011. Asimismo, el 26 de junio de 2012, se firmaron los acuerdos de arrendamiento financiero también tras la notificación del PDE de octubre de 2011.

En la notificación del PDE de abril de 2012, el Instituto Nacional de Estadística de Malta había gestionado correctamente todos los puntos relevantes. En su carta de agosto de 2012, Eurostat confirmó, tras un análisis exhaustivo, que Malta debía clasificarse dentro del sector de las corporaciones no financieras.

Por tanto, la Comisión considera que no era necesaria una reserva.

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Italia — Primer guionLa Comisión (Eurostat) ha estado siguiendo de cerca los avances en esta cuestión. Italia ha aplicado un enfoque paso a paso, que incluye la creación de nuevas fuentes de información y el cálculo de estimaciones.

Recuadro 6El Tribunal hace referencia a las hipótesis macroeconómicas básicas que subyacen a los umbrales de déficit y deuda esti-pulados en el Tratado. A pesar de que el entorno macroeconómico puede cambiar, la Comisión sigue estando sujeta a la obligación de atenerse a las disposiciones del Tratado y de la legislación secundaria que lo respalda.

El marco presupuestario general ha evolucionado considerablemente, no solo debido a las reformas introducidas por el «paquete de seis medidas» y el «paquete de dos medidas» durante los últimos años, sino también con el objetivo de pro-porcionar «reglas inteligentes» para poder reaccionar y adaptarse mejor a las circunstancias económicas predominantes.

Si bien tradicionalmente en la aplicación del PEC la atención se centró en mayor medida en el déficit en lugar de en la deuda, la Comisión subraya que el marco ha abordado de forma coherente este aspecto de la deuda. En particular, cabe recordar que el componente del objetivo presupuestario a medio plazo relacionado con los pasivos y la deuda implícitos ha desarrollado un elemento integrante que representa el equilibrio presupuestario que estabilizaría el ratio de deuda en el 60 % del PIB, así como un componente complementario que representa el equilibrio presupuestario adicional que necesitan los países que superan el 60 % del PIB.

Desde la reforma de la legislación conocida como «paquete de seis medidas» en 2011, se ha prestado mucha más aten-ción desde el punto de vista operativo a los niveles de deuda. El hecho de superar un umbral de deuda del 60 % del PIB ha pasado a constituir un elemento desencadenante del PDE y se ha aplicado al concepto de disminución de la deuda a un ritmo satisfactorio mediante el punto de referencia de reducción de la deuda, y ahora se evalúa como parte de la supervisión habitual de la Comisión de la situación presupuestaria de los Estados miembros.

70La Comisión señala que el nivel inicial de deuda entra dentro de la definición de valor de referencia de reducción de la deuda mediante el diferencial del umbral del 60 %.

Para los Estados miembros cuya deuda supere el 60 % del PIB, la vía de ajuste recomendada debe tener en cuenta la necesidad de que la deuda cumpla al menos con el valor prospectivo de referencia de deuda al final del período de corrección. Como consecuencia de ello, el nivel de déficit recomendado para el final del año puede ser inferior al 3 % de PIB y, en el caso de los Estados miembros con mayor nivel de deuda, el plazo de corrección puede ser más amplio ya que la magnitud del ajuste estructural que debe llevarse a cabo debe sopesarse a la luz de su viabilidad durante un número de años determinado.

El hecho de que, para cumplir el valor de referencia de la deuda el déficit público debe llegar a niveles inferiores al 3 % del PIB, ha quedado reflejado en las recomendaciones del PDE formuladas hasta la fecha y basadas en la infracción del criterio de la deuda.

71La Comisión indica que las previsiones citadas se basan en una inmutabilidad de las políticas. Un contexto en el que los Estados miembros respeten plenamente sus obligaciones en virtud del PEC traería consigo más resultados positivos.

Concretamente, en una situación de pleno cumplimiento del PEC, Italia respetaría el valor de referencia de reducción de la deuda (variante prospectiva) en 2019 y, en el caso de Francia, esto sucedería en 2018. Los datos del FMI utilizados para Chipre presentan una divergencia significativa con respecto a los que utiliza la Comisión.

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72El análisis de los factores relevantes se lleva a cabo con arreglo a los requisitos del Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo.

De hecho, la legislación proporciona una amplia lista de posibles factores relevantes que no es exhaustiva, ya que exige que la Comisión también tenga en cuenta los factores que los Estados miembros en cuestión consideren relevantes.

La Comisión especifica, y en la medida en que sea posible, cuantifica las repercusiones de los diferentes factores relevan-tes. No existe una fórmula que sopese todos los distintos factores y que genere una conclusión automática. La Comisión publica su análisis detallado en los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión.

73La Comisión no está de acuerdo en que la justificación que respalda sus conclusiones no es clara. El análisis de los factores relevantes está presente en la legislación [Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo] según la cual la Comisión tendrá en cuenta todos los factores relevantes en la medida en que afecten de forma significativa la evaluación del cumplimiento de los criterios de déficit y deuda. Además, la legislación exige a la Comisión que también tenga en cuenta factores que los Estados miembros en cuestión consideren relevantes. Esto se lleva a cabo para garantizar que se efectúa una evalua-ción económica apropiada de la situación antes de decidir la apertura de un PDE.

En caso de infracción del criterio del déficit, la legislación proporciona una amplia lista de posibles factores relevantes, que sin embargo no es exhaustiva ni hace referencia a ningún tipo de priorización. Si la deuda de la administración pública supera el 60 % del PIB, los factores relevantes solo se tendrán en cuenta en la decisión sobre si debe iniciarse un PDE si el déficit se mantiene cerca del valor de referencia y se considera temporal la infracción.

En caso de infracción de los criterios de la deuda, pueden tenerse en cuenta todos los factores relevantes, independiente-mente del nivel de déficit.

Conforme a las disposiciones previamente descritas, a la hora de redactar un informe según el artículo 126, apartado 3, la Comisión especifica y, en la medida de lo posible, calcula el efecto de los distintos factores relevantes.

En ese sentido, la Comisión señala que en los informes elaborados según el artículo 126, apartado 3, que se han redac-tado sobre Italia, Bélgica (febrero de 2015) y Finlandia (febrero, mayo y noviembre de 2015) se han realizado esfuerzos importantes por ampliar la exhaustividad y transparencia del análisis de los factores relevantes respecto al pasado.

Al mismo tiempo, y conforme al espíritu de la legislación, no existe ninguna fórmula para sopesar los diferentes factores que conllevan una conclusión automática.

74La Comisión se esfuerza por colaborar estrechamente con los Estados miembros en el proceso continuo de aplicación del PEC, incluido el PDE. Uno de los elementos cruciales de este enfoque colaborativo es la interacción y el debate facilita-dos mediante los comités económicos correspondientes, en particular, el Comité Económico y Financiero (Suplentes). La Comisión redacta periódicamente notas analíticas y operativas para dicho Comité Económico y Financiero (Suplentes), con el fin de explicar a los Estados miembros el enfoque que está adoptando para interpretar y ejecutar el PEC y conse-guir su aportación a la justificación elegida por la Comisión.

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Con el fin de aumentar aún más la transparencia, desde la primavera de 2014 la Comisión ha proporcionado a los Esta-dos miembros toda la información necesaria para replicar plenamente los cálculos de la evaluación de medidas eficaces, incluidas, por tanto, las hojas de Excel detalladas que aportan los cálculos paso a paso, tanto para el enfoque ascendente como para el descendente. Además, se proporcionan a los Estados miembros todos estos datos y cálculos relativos al cumplimiento del valor de referencia de reducción de la deuda y el MLSA. Sin embargo, previa solicitud específica de los Estados miembros, los datos no se divulgan al público en su totalidad, sino que se comparten a través de una plataforma común denominada CIRCA, a la que solo se brinda acceso a los miembros del CEF y a sus suplentes.

75La Comisión reconoce que los documentos de trabajo de sus servicios publicados antes de febrero de 2015 podrían haber sido más transparentes en cuanto a los datos incluidos en la situación de referencia que subyace a las recomendaciones de PDE. Sin embargo, la Comisión señala que dicha información está disponible desde la primavera de 2014 en la hoja de Excel detallada que proporciona los cálculos paso por paso de la evaluación de cumplimiento de la Comisión y que se dis-tribuyó a los Estados miembros mediante la plataforma CIRCA. Por tanto, los Estados miembros disponían de acceso total al conjunto de datos necesarios para replicar los cálculos de los esfuerzos presupuestarios y otras variables subyacentes a la evaluación de cumplimiento de la recomendación del PDE, como en el caso de Francia en febrero de 2015. Lo que es más, a partir de febrero de 2015, la información en cuestión se proporciona en los archivos de previsiones publicados en la versión pública de la base de datos AMECO y están a disposición del público.

La información que contienen estos archivos es suficiente para replicar los cálculos del esfuerzo ascendente realizados por la Comisión. Cabe señalar que también incluyen la cantidad total de medidas discrecionales aplicadas a los ingresos (incluidos y excluidos los de carácter puntual), a los cambios de los gastos, los cambios de los tipos de interés y las cifras de empleo. Se trata únicamente de componentes métricos necesarios para calcular la situación de referencia. Además, el documento de trabajo de los servicios de la Comisión explica claramente cómo se elabora la situación de referencia.

76La Comisión señala que en caso de infracción de los criterios de la deuda, el Reglamento estipula que deberán tenerse en cuenta todos los factores relevantes, independientemente del nivel de déficit.

Recuadro 7 i)La Comisión considera que el valor de referencia de reducción de la deuda que se ajusta cíclicamente no refleja el impacto de los niveles muy reducidos de inflación durante largos períodos de tiempo. A pesar de que el valor de referen-cia de reducción de la deuda que se ajusta cíclicamente se ha creado con el fin de excluir la influencia del ciclo económico en la evaluación del cumplimiento de la norma de la deuda, merece la pena destacar que el ajuste solo corrige la diferen-cia existente entre el índice de crecimiento real y potencial del PIB en un período de tres años. Por tanto, el débil creci-miento nominal prolongado del PIB que han experimentado algunos Estados miembros durante los últimos dos años aún puede afectar al cumplimiento de la norma de la deuda cuando este se evalúa conforme al nivel de deuda que se ajusta cíclicamente. Además, el valor de referencia de la deuda no controla la evolución de los precios. El nivel de deuda que se ajusta cíclicamente utiliza el deflactor del PIB real, es decir, no se aplican correcciones a una inflación inesperadamente baja. No obstante, para varios países, la reducción inesperada de la inflación ha conllevado un aumento significativo de los costes reales de financiación de la deuda. El aumento de la diferencia entre el coste real de financiación y el índice de crecimiento del PIB ha afectado negativamente de forma considerable a la dinámica de la deuda en varios países.

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Recuadro 7 ii)En lo que respecta al cumplimiento por parte de Italia del valor de referencia de reducción de la deuda, la Comisión hace hincapié en que aún no ha podido realizar una evaluación del ejercicio 2016, ya que el informe con arreglo al artículo 126, apartado 3, se redactó a primeros de 2015.

Antes de que pueda llevarse a cabo una evaluación del año siguiente, deben establecerse unos requisitos legales válidos del Consejo. Se proporcionan las recomendaciones del Consejo en primavera. Para los Estados miembros pertenecien-tes a la vertiente preventiva del PEC, estos requisitos se fijan basándose en la posición cíclica de la economía del Estado miembro en cuestión (medida en función de la brecha de producción) y sus riesgos de sostenibilidad. Puede encontrarse información más detallada en la Comunicación de la Comisión, de enero de 2015, disponible en: http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/pdf/2015-01-13_communication_sgp_flexibility_guidelines_en.pdf

La primera evaluación del cumplimiento para 2016 se realizó en la primavera de 2015 y señaló un amplio cumplimiento de los requisitos. Puede encontrarse información más detallada en el correspondiente documento de trabajo de los ser-vicios de la Comisión, disponible en: http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/deficit/countries/italy_en.htm

Recuadro 7 iii)La Comisión destaca que el marco metodológico para evaluar el impacto de las reformas estructurales en función de la sostenibilidad financiera se describió en una nota suministrada a los Estados miembros a través del Comité Económico y Financiero (Suplentes) en febrero de 2015. En la evaluación del programa de estabilidad italiano, llevada a cabo en mayo de 2015, la Comisión afirmó que había evaluado el posible impacto de la sostenibilidad de las finanzas públicas del plan de reformas estructurales presentado por las autoridades y que, habida cuenta de los métodos utilizados para fomentar sus efectos (en particular, el modelo QUEST), la Comisión consideró viable asumir el impacto cuantificado de las reformas.

78La Comisión actuó cumpliendo plenamente las normas. La obligación (en lugar de la posibilidad) de tener en cuenta los factores relevantes se explicita en el Reglamento, que hace referencia a una lista no exhaustiva de factores a tener en cuenta. Entre ellos, se mencionan específicamente el ajuste con vistas al objetivo presupuestario a medio plazo, la aplica-ción de políticas para prevenir y corregir desequilibrios y la aplicación de políticas en el marco de la estrategia común de crecimiento de la Unión.

Las normas de la deuda no implican automáticamente que se abra un PDE para un país una vez que se constate que no se ha alcanzado el objetivo cuantificado. Esta carencia de automaticidad se especifica explícitamente en el Reglamento.

80La Comisión considera que la medida en cuestión no debe clasificarse como puntual con arreglo a los principios rec-tores actualizados en el informe «Finanzas públicas en la UEM 2015» para garantizar su aplicación coherente. Según esta orientación, la sobretasa no es, intrínsecamente, de naturaleza temporal ni no recurrente, —estaba previsto que tuviera un impacto duradero (de 2012 a 2017)— y, como consecuencia de ello, no puede clasificarse como puntual. El informe «Finanzas públicas en la UEM 2015» está disponible en: http://ec.europa.eu/economy_finance/publications/european_economy/public_finances_emu_en.htm

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Respuestas de la Comisión 121

81El 10 de marzo de 2015, el Consejo consideró que las pruebas disponibles no permitían llegar a una conclusión acerca de las medidas no efectivas, ya que se determinó que el esfuerzo presupuestario acumulado alcanzaba el nivel exigido por el Consejo (según la metodología ascendente, ya que la descendente se veía afectada por la baja inflación) y que, por tanto, se garantizaba una ampliación del plazo para aplicar correcciones. Además, en marzo de 2015 los datos de muestra (así como la previsión de la Comisión de la primavera de 2015 del saldo global de ese año) fueron mejores de lo esperado por la Comisión.

82La Comisión no está de acuerdo con esta observación, ya que según la información disponible en el momento de la evaluación, ya no parecía viable realizar una corrección a su debido tiempo en 2015. En tales circunstancias, lo adecuado según el marco jurídico del PEC es: i) investigar las causas de este suceso, que determinaron que, en términos generales, las pruebas disponibles no permitían concluir que se había realizado el esfuerzo recomendado en 2013 y 2014; y ii) pro-porcionar una nueva vía de ajuste válida para aportar orientación política adecuada al país en cuestión.

83La Comisión recuerda que, según el Reglamento, están obligados a tener en cuenta los factores relevantes. La legislación proporciona una lista no exhaustiva de factores a tener en cuenta. Entre ellos, se mencionan específicamente el ajuste con vistas al objetivo presupuestario a medio plazo, la aplicación de políticas para prevenir y corregir desequilibrios y la aplicación de políticas en el marco de la estrategia común de crecimiento de la Unión.

Para la justificación aplicada a esos casos concretos, los documentos relevantes están disponibles en los siguientes enlaces: http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/deficit/countries/france_en.htm y http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/deficit/countries/italy_en.htm para Francia e Italia, respectivamente.

84La Comisión subraya que según el marco jurídico, el Consejo es la institución responsable de la toma de decisiones. Por tanto, tiene derecho a desestimar una recomendación de la Comisión relativa al PDE y no es responsable ante esta última.

La información de los Estados miembros sobre las medidas correctoras podría mejorarLa Comisión considera que las disposiciones y/o directrices vigentes sobre los documentos de vigilancia presupuestaria, incluidos aquellos relativos a la notificación de medidas correctoras del PDE, proporcionan una base sólida para que la Comisión pueda llevar a cabo una vigilancia y supervisión efectivas siempre que los Estados miembros las sigan adecua-damente. Por tanto, la Comisión no contempla ninguna necesidad específica de modificar la legislación existente para imponer obligaciones de notificación más estrictas a los Estados miembros.

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Respuestas de la Comisión 122

85Con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de notificación, la posibilidad de imponer sanciones en virtud del PDE se limita al incumplimiento de los objetivos presupuestarios del PDE. Sin embargo, la ausencia de notificaciones suficientes puede ir en detrimento del Estado miembro en cuestión, ya que si no se proporciona a la Comisión informa-ción lo suficientemente detallada sobre las medidas tomadas y los avances presupuestarios, esto puede generar una intensificación del PDE si se llega a la conclusión de que no se han cumplido sus objetivos.

En cualquier caso, la Comisión lleva a cabo una supervisión continua de las posiciones presupuestarias de los Estados miembros mediante las secciones nacionales correspondientes, que realizan misiones de vigilancia periódicas en los Esta-dos miembros. En lo que respecta a aumentar la periodicidad de las notificaciones, tal y como dispusieron el «paquete de seis medidas» y el «paquete de dos medidas» mediante los programas de estabilidad en primavera y los planes presu-puestarios en otoño, se han establecido requisitos detallados en cuanto a lo que debe notificar por obligación un Estado miembro. Según el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 473/2013, en caso de que la Comisión no esté satisfecha con el hecho de que el proyecto de plan presupuestario de un Estado miembro no demuestre su intención de cumplir este requisito, puede solicitar al Estado miembro que lo presente de nuevo. Sin embargo, cuando el Estado miembro no cumpla los requisitos de notificación más generales, es cierto que las opciones de la Comisión para garantizar el cumpli-miento son limitadas, especialmente en lo que respecta a los programas de estabilidad.

86Los documentos de vigilancia presupuestaria (como los programas de estabilidad y convergencia y los proyectos de plan presupuestario), incluidos aquellos que notifican el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión (informes sobre medidas tomadas), a veces carecen de información concreta sobre las medidas correctoras, especialmente para los últimos años. Esto se refleja en las previsiones de la Comisión, que constituyen la base de las evaluaciones de riesgo de los planes de los Estados miembros. De hecho, en caso de que se considere que las medidas correctoras no se han especificado lo suficiente, no se tienen en cuenta en las previsiones. Además, si la falta de información concreta aumenta la importancia del equilibrio de riesgos, estos siempre se mencionan claramente en las evaluaciones de la Comisión.

Recuadro 8 — Primer guionLa lista de medidas con un efecto presupuestario forma parte del programa de convergencia y no principalmente del programa nacional de reforma.

Recuadro 8 — Segundo guionLa Comisión hace hincapié en que el programa de convergencia de 2012 presenta el impacto de las medidas en tres cuadros independientes: uno desde la perspectiva de la reforma fiscal directa (medidas en cuanto a los ingresos), otro proporciona un desglose detallado de las medidas de consolidación previstas que afectan al déficit y otro resume los cambios de menor envergadura válidos desde 2012 (solo por parte de los gastos). Aunque no todas las medidas están descritas en el texto complementario, los títulos son lo suficientemente detallados y comprensibles.

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Respuestas de la Comisión 123

Respuesta al título del apartado 88La Comisión no está de acuerdo en que su supervisión y vigilancia carezcan de transparencia. El marco presupuestario de la UE ha experimentado varios cambios durante los últimos años con vistas a introducir medidas complementarias, reforzar los mecanismos de conformidad y fomentar el control nacional. La Comisión considera que se trata de un cambio positivo.

Fue necesario dotar técnicamente a los cambios legislativos introducidos de un carácter operativo. Con este fin, hubo que adaptar las metodologías y clasificaciones utilizadas para evaluar el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC). Este proceso tuvo lugar mediante amplios debates celebrados en el Comité Económico y Financiero (CEF) y en otras instancias competentes del Consejo. Dichos debates se facilitaron mediante una serie de notas explicativas. La creciente complejidad del marco de supervisión exigió una explicación adicional en aras de la transparencia.

Por consiguiente, todos los enfoques relativos a la aplicación del marco revisado se resumieron en el Vademécum sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que está a disposición del público en el sitio web de la Comisión. El Vademécum se actualizará anualmente a partir de ahora, conforme al compromiso asumido por la Comisión en su Comunicación, de 21 de octubre de 2015, titulada «Medidas destinadas a realizar la Unión Económica y Monetaria».

Con el fin de aumentar aún más la transparencia, desde la primavera de 2014 la Comisión acordó proporcionar a los Estados miembros toda la información necesaria para replicar los cálculos subyacentes a la evaluación de conformidad, tanto con la vertiente preventiva como con la vertiente correctora, incluidas las hojas de Excel detalladas que aportan los cálculos paso a paso. En lo que respecta a las medidas discrecionales, la Comisión ha puesto plenamente a disposición del público una serie de datos agregados relativos al impacto de dichas medidas y al nivel de medidas puntuales desde la primavera de 2014 y, conforme a las conclusiones del Consejo Ecofin de junio de 2014, ha ido aún más lejos compartiendo con los Estados miembros el rendimiento de las medidas fiscales individuales más importantes introducidas en el enfo-que ascendente para los países del PDE desde la primavera de 2015.

Además, la Comisión ha publicado información pormenorizada acerca de las medidas principales recogidas en los docu-mentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a las nuevas recomendaciones del PDE, incluida una previsión de las principales variables para el cálculo del esfuerzo presupuestario según la situación de referencia (es decir, según el punto de referencia con el cual se compararán las previsiones futuras para calcular tanto el enfoque ascendente como descendente).

El marco metodológico para evaluar el impacto de las reformas estructurales en función de la sostenibilidad financiera se describió en una nota suministrada a los Estados miembros a través del Comité Económico y Financiero (Suplentes) en febrero de 2015.

89 (ii)La Comisión desea aclarar, en relación con la observación 89 ii) del Tribunal, que la metodología relativa a las medidas eficaces, que aprobó el Consejo en 2014, es más amplia que la metodología ascendente e incorpora un enfoque des-cendente para evaluar tales medidas eficaces. La metodología se explica en la Parte II, apartado 1, del informe sobre las finanzas públicas en 2014.

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Respuestas de la Comisión 124

90El cumplimiento de las recomendaciones del PDE se comprueba, en última instancia, mediante los datos reales verifica-dos por Eurostat, en lugar de con las previsiones de la Comisión. Además, si el Estado miembro no cumple sus objetivos de déficit principales o las mejoras necesarias en el equilibrio estructural, se lleva a cabo una evaluación de medidas efica-ces, conocida como análisis meticuloso.

Recuadro 9 — Sexto párrafoLa Comisión está de acuerdo, en términos generales, en que la evaluación de las medidas eficaces se ha vuelto cada vez más compleja. Tiene más en cuenta situaciones económicas más complejas y añade nuevos elementos de vigilancia, garantizando el trato equitativo a todos los países y la dotación transparente de carácter operativo a las normas que requiere esta etapa (véase la respuesta de la Comisión al apartado 89).

91Los enfoques descendente y ascendente reflejan la necesidad de captar mejor las situaciones económicas predominan-tes. La nota por la que se revisa la metodología sobre la evaluación de medidas eficaces, incluida la dotación de carácter operativo al enfoque ascendente (titulada «Review of the methodology for assessing effective action») se debatió por pri-mera vez el 26 de febrero de 2014 en el Comité Económico y Financiero (Suplentes), fue aprobada por el CEF el 12 de junio de 2014 y refrendada por el Consejo Ecofin el 20 de junio de 2014.

La Comisión reconoce que existe una compensación natural entre la definición del enfoque adoptado en la medida de lo posible en términos de captar la situación macroeconómica subyacente y los cambios de esta, y el grado de complejidad de los sistemas de normas.

Con el fin de aumentar la transparencia, la Comisión proporciona a los Estados miembros toda la información necesaria para replicar los cálculos de la evaluación de medidas eficaces, incluidas, por tanto, las hojas de Excel detalladas que apor-tan los cálculos paso a paso, tanto para el enfoque ascendente como para el descendente. Sin embargo, previa solicitud específica de los Estados miembros, los datos no se divulgan al público en su totalidad, sino que se comparten a través de una plataforma común denominada CIRCA, a la que solo se brinda acceso a los miembros del CEF y sus suplentes en los ministerios.

92Desde las reformas del PEC en 2005, que tenían por objeto tener más en cuenta el efecto del ciclo económico en las posiciones presupuestarias de los Estados miembros, la evaluación del esfuerzo presupuestario se centra en el equilibrio estructural. Es cierto que dicho equilibrio estructural está relacionado intrínsecamente con los cálculos del crecimiento potencial, que constituye una variable que no es posible calcular. Esto refleja las limitaciones de la macroeconomía y puede eludirse siempre que el equilibrio estructural siga constituyendo el principal elemento de cálculo presupuesta-rio, tal y como indica el Reglamento.

A través del Grupo de Trabajo permanente sobre la Brecha de Producción, se acuerda con los Estados miembros y es aprobado por el Consejo un enfoque común detallado para calcular la posible producción.

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Respuestas de la Comisión 125

94El Código de Conducta sugiere que un cálculo «ascendente» del esfuerzo presupuestario (en otras palabras, uno que se centre habitualmente en el impacto presupuestario estimado de las medidas presupuestarias discrecionales) debe complementar el cálculo del esfuerzo presupuestario conseguido mediante cambios en el equilibrio estructural (es decir, mediante el enfoque «descendente»). La nota por la que se revisa la metodología sobre la evaluación de medidas efica-ces, incluida la dotación de carácter operativo al enfoque ascendente (titulada «Review of the methodology for assessing effective action») se debatió por primera vez el 26 de febrero de 2014 en el Comité Económico y Financiero (Suplentes), fue aprobada por el CEF el 12 de junio de 2014 y refrendada por el Consejo Ecofin el 20 de junio de 2014.

Esta metodología parte del impacto presupuestario estimado de las medidas discrecionales en lo que respecta a los ingresos y tiene en cuenta tanto las medidas explícitas como las implícitas por parte de los gastos.

En cuanto a las medidas discrecionales, la Comisión ha garantizado un seguimiento concreto de sus compromisos de transparencia mediante las siguientes medidas: i) proporcionar a cada país el impacto de las medidas discrecionales (ingresos actuales/de capital, así como gastos actuales/de capital) y el nivel de elementos puntuales en la base de datos en línea AMECO (es decir, en la base de datos totalmente pública de la Comisión) desde la primavera de 2014; ii) compar-tir con los Estos miembros las principales medidas fiscales discrecionales incorporadas al enfoque ascendente para los países del PDE a través de la plataforma CIRCA a partir de la primavera de 2015.

Además, la Comisión ha publicado información pormenorizada acerca de las medidas principales recogidas en los docu-mentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a las nuevas recomendaciones del PDE, incluida una previsión de las principales variables para el cálculo del esfuerzo presupuestario según la situación de referencia (es decir, según el punto de referencia con el cual se compararán las previsiones futuras para calcular tanto el enfoque ascendente como descendente).

95La Comisión no está de acuerdo en que su análisis haya perdido transparencia.

El marco presupuestario de la UE ha experimentado varios cambios durante los últimos años con vistas a introducir medi-das complementarias, reforzar los mecanismos de conformidad y fomentar el sentido de propiedad nacional. También se adaptaron las normas para que fueran más adecuadas a las diferentes condiciones económicas.

Fue necesario dotar técnicamente a los cambios legislativos introducidos de un carácter operativo. Con este fin, hubo que adaptar las metodologías y clasificaciones utilizadas para evaluar el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC). Este proceso tuvo lugar mediante amplios debates celebrados en el Comité Económico y Financiero (CEF) y en otras instancias competentes del Consejo. Dichos debates se facilitaron mediante una serie de notas explicativas. La creciente complejidad del marco de supervisión exigió una explicación adicional en aras de la transparencia.

Por consiguiente, todos los enfoques relativos a la aplicación del marco revisado se resumieron en el Vademécum sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que está a disposición del público en el sitio web de la Comisión. El Vademécum se actualizará anualmente a partir de ahora, conforme al compromiso asumido por la Comisión en su Comunicación, de 21 de octubre de 2015, titulada «Medidas destinadas a realizar la Unión Económica y Monetaria» (véanse las respuestas de la Comisión a los apartados 88 a 94).

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96En cuanto al enfoque descendente, a pesar de que los datos necesarios para reproducir los cálculos de la Comisión no estuvieron disponibles sistemáticamente fuera de esta hasta 2014, la Comisión se ha esforzado de forma significativa por corregirlo y actualmente intenta garantizar la transparencia total, brindando acceso a todos los datos relevantes a los Estados miembros. Con este fin, la Comisión ha puesto a su disposición información detallada sobre las principales medidas en los documentos de trabajo de sus servicios que acompañan a las recomendaciones del PDE, incluidas las pre-visiones de variables clave para el cálculo del esfuerzo presupuestario en función de la situación de referencia (es decir, del punto de referencia con el que se compararán las previsiones futuras para calcular los enfoques ascendente y descen-dente). Además, tras cada ronda de previsiones (a partir de sus previsiones de la primavera de 2014), la Comisión propor-ciona a los Estados miembros una hoja de Excel con todos los datos de entrada relevantes para que puedan reproducir de forma precisa los cálculos de la Comisión.

97La Comisión desea aclarar que la cuantificación ascendente de las medidas como parte del análisis meticuloso que debe llevarse a cabo en caso de que no se alcancen los objetivos presupuestarios recomendados se propuso por primera vez en una nota de la Comisión sobre la «Evaluación de las medidas adoptadas» destinada a los Suplentes del Comité Econó-mico y Financiero (la instancia correspondiente del Consejo) en diciembre de 2012 y, desde entonces, se ha llevado a cabo como indicador complementario del esfuerzo presupuestario y del análisis meticuloso, especialmente en los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a las recomendaciones del PDE o en las notas sobre vigilancia presupuestaria que se debaten periódicamente con los Estados miembros. En un intento de proporcionar una mayor transparencia sobre las metodologías que se utilizan para evaluar el cumplimiento de las recomendaciones del PDE, se presentó en primer lugar una nota que revisaba la metodología y detallaba la aplicación del enfoque ascendente (titulada «Review of the methodology for assessing effective action») el 26 de febrero de 2014 en el Comité Económico y Financiero (Suplentes). El Comité Económico y Financiero (CEF, el comité principal) aprobó la nota el 12 de junio de 2014 y fue refren-dada por el Consejo Ecofin el 20 de junio de 2014.

La Comisión determinó que estaba previsto que Francia cumpliera los objetivos estructurales presupuestarios, según la metodología comúnmente acordada, y decidió dejar en suspenso el procedimiento. La justificación se detalla en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, disponible en: http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/pdf/30_edps/communication_to_the_council/2015-07-01_fr_communication_swd_en.pdf

98La Comisión acordó proporcionar a los Estados miembros toda la información necesaria para reproducir los cálculos de la evaluación de medidas eficaces, incluidas, por tanto, las hojas de Excel detalladas que aportan los cálculos paso a paso, tanto para el enfoque ascendente como para el descendente. Sin embargo, previa solicitud específica de los Estados miembros, los datos no se divulgan al público en su totalidad, sino que se comparten a través de una plataforma común denominada CIRCA, a la que solo se brinda acceso a los miembros del CEF y sus suplentes en los ministerios.

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Respuestas de la Comisión 127

99Es posible que la evaluación posterior de impacto de las medidas individuales no aporte resultados concluyentes. De hecho, puede resultar difícil calcular dicho impacto debido a problemas para aislar el efecto de la medida de otros factores más amplios determinantes de cambios en los ingresos y en los gastos, como el entorno económico, en contra-posición con la tendencia al mantenimiento de las políticas. En términos generales, la efectividad de las medidas presu-puestarias discrecionales posteriores se refleja de forma esencial en la ejecución presupuestaria y en el cumplimiento (o incumplimiento) de los objetivos presupuestarios fijados. La Comisión evalúa si el Estado miembro ha tomado suficientes medidas políticas para alcanzar los objetivos presupuestarios recomendados basándose en dos herramientas comple-mentarias, a saber, el enfoque ascendente y el enfoque descendente para la evaluación de medidas eficaces.

La Comisión (y los Estados miembros) también supervisan el resultado de las medidas presupuestarias discrecionales individuales. Las series agregadas están disponibles en la base de datos AMECO. Los resultados se calculan a priori y se revisan si es necesario durante su aplicación (por ejemplo, en caso de que se modifique el diseño de las medidas, si estas solo se aplican parcialmente, si existen motivos para revisar las hipótesis subyacentes, etc.).

100 i)En el caso de Malta, el informe sobre las medidas adoptadas se presentó el 1 de octubre de 2013 (tres meses después de la recomendación del Consejo de 21 de junio de 2013). Especificaba reformas para 2013 mientras que para 2014 seguía siendo impreciso. En particular, el informe anunciaba medidas de ampliación de la vertiente correspondiente a los gastos compensadas mediante aumentos de la fiscalización indirecta y restricciones en la contratación, pero en lo referente a todos los detalles se limitaban a referirse al siguiente presupuesto.

La falta de detalles era consecuencia del hecho de que en Malta el proceso presupuestario no se ajustaba al calendario europeo. En especial, no era posible que las autoridades maltesas revelaran las medidas presupuestarias ni en el informe sobre medidas tomadas ni en el proyecto de plan presupuestario que, por tanto, tampoco proporcionaba suficientes detalles sobre las medidas discrecionales subyacentes a los objetivos presupuestarios. Los detalles necesarios no se publicaron hasta haber presentado el presupuesto de 2014 (que se presentó al Parlamento el 4 de noviembre de 2013 y se aprobó el 21 de noviembre de 2013). La evaluación de la Comisión, que se basa en la previsión de otoño publicada el 5 de noviembre, no incorporaba las medidas anunciadas para 2014. Dichas medidas se incluyeron finalmente en la siguiente previsión de invierno.

100 ii)El informe sobre las medidas tomadas presentado por Francia en octubre de 2013 en realidad se fusionó con el «Rapport économique social et financier» (RESF), que habitualmente proporciona una evaluación de las finanzas públicas como parte de la preparación del proyecto presupuestario. En su análisis del proyecto de plan presupuestario, la Comisión consideró que el documento no infringía los requisitos de notificación formal sino que más bien, en aquel momento, las medidas descritas se consideraban insuficientes para reducir el déficit al 3 %. Tratándose de un caso de corrección plu-rianual, la evaluación se centró en 2013 y 2014, tal y como requería el Código de Conducta. Sin embargo, los riesgos rela-cionados con la falta de información para los años posteriores se señalaron adecuadamente en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto, disponible en: http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/pdf/dbp/fr_2013-11-15_swd_en.pdf

La Comisión volvió a valorar la situación en Malta en la siguiente previsión de invierno, publicada en febrero de 2014. Según esta nueva previsión del déficit, que introducía las medidas anunciadas en el presupuesto de 2014, se cumplían los requisitos del PDE para 2014 en términos nominales.

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Respuestas de la Comisión 128

101La Comisión no está de acuerdo con esta observación ya que la evaluación de las medidas tomadas tiene, al mismo tiempo, carácter prospectivo y retrospectivo, en la medida en que implica un análisis del cumplimiento de los objetivos del PDE para los últimos años (según los resultados), los años actuales y los futuros (según las previsiones), especial-mente mediante la evaluación de la adecuación y la credibilidad de las medidas contempladas por el Estado miembro en cuestión para alcanzar los futuros objetivos del PDE. Este es el enfoque que en general se ha seguido en todos los documentos de la Comisión relacionados, como la Comunicación sobre las medidas tomadas, el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la evaluación sobre el Plan de Acción sobre Consumo y Producción Sos-tenibles o el dictamen de la Comisión sobre el proyecto de plan presupuestario, incluidas las notas tituladas Implications of the Commission forecast for budgetary surveillance, que periódicamente proporcionan un resumen del cumplimiento de los requisitos del PEC para todos los Estados miembros tras cada ronda de previsiones y que se debaten con la instancia correspondiente del Consejo.

Sin embargo, dado que los pasos procedimentales del PDE en caso de medidas no efectivas en respuesta a la recomen-dación del Consejo deben basarse en un conjunto sólido de pruebas, estos se han basado en gran medida en los datos observados. La Comisión considera que la evaluación inicial del cumplimiento posterior al informe sobre las medidas adoptadas que se cita en el Vademécum tiene un carácter preliminar y refleja los comunicados de las administraciones públicas, tal y como se explica también en el Código de Conducta.

Además, la Comisión desea recordar que, tras la entrada en vigor del «paquete de seis medidas», el cumplimiento de las vertientes preventiva y correctora del Pacto de Estabilidad y Crecimiento no está sujeto a supervisión continua. Las previsiones de la Comisión, que se publican tres veces al año (invierno, primavera y otoño), constituyen puntos de refe-rencia esenciales para estas evaluaciones presupuestarias periódicas, incluida la evaluación de medidas eficaces para los Estados miembros cuyo PDE se encuentra en suspenso. En caso de que la evaluación de la Comisión concluya que no se han cumplido las recomendaciones del PDE, esto generaría una intensificación de dicho PDE. Por tanto, las implicaciones de los objetivos demasiado laxos para el primer año no constituyen un elemento de la evaluación de medidas eficaces.

102El 2 de junio de 2014, la recomendación de la Comisión para una recomendación del Consejo relativa al programa nacional de reformas y el programa de estabilidad incluía la recomendación de «[r]eforzar la estrategia presupuestaria —entre otras cosas, especificando más detalladamente las medidas subyacentes— para 2014 y años posteriores, con el fin de asegurar la corrección del déficit excesivo de forma sostenible para 2015 mediante el esfuerzo de ajuste estructural especificado en la Recomendación del Consejo con arreglo al Procedimiento de Déficit Excesivo». Además, la Comisión aprobó su dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario y publicó un documento de trabajo de sus servicios el 28 de noviembre de 2014. En general, la posición de la Comisión, en vista de sus previsiones, se basaba en que Francia corría el riesgo de incumplir las disposiciones del PEC ya que estaba previsto que el déficit de referencia y el ajuste del equilibrio estructural no alcanzaran los valores de la recomendación de 2013. La Comisión invitó a las autoridades a adoptar las medidas necesarias en el marco del proceso presupuestario nacional para que en 2015 el presupuesto cumpliera el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

106Cuando se formularon las recomendaciones en términos de cifras medias anuales, la Comisión observó que a menudo generaban una falta de medidas eficaces en los primeros años, dando lugar así a una intensificación del PDE. Por ese motivo, la Comisión decidió revisar sus prácticas respecto a la forma de redactar las recomendaciones del PDE y esto explica por qué a partir de 2011 todas las recomendaciones nuevas con arreglo al artículo 126, apartado 7, contienen objetivos estructurales y nominales anuales para un período plurianual.

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Respuestas de la Comisión 129

Respuesta común de la Comisión a los apartados 108 y 109La Comisión desea aclarar la función de las reformas estructurales en virtud de un PDE.

La Comisión destacó que la ejecución de reformas estructurales de fomento del crecimiento puede, en última instancia, mejorar la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, como factor relevante a tener en cuenta a la hora de deci-dir si debe abrirse o ampliarse un PDE. En este sentido, cabe señalar que la Comisión está obligada, en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1467/97, a tener en cuenta estos factores relevantes a la hora de formular sus recomendaciones. Sin embargo, en lo que respecta a la ejecución, la legislación que rige el PDE se centra en los resultados presupuestarios y, como tal, la legislación aplicable no contiene disposiciones específicas para llevar a cabo la aplicación de las medidas estructurales. De hecho, es importante reafirmar que la evaluación de medidas eficaces en virtud del PDE se centra en conseguir el ajuste presupuestario necesario y no se ve afectada por la evaluación de reformas estructurales. La ejecución de reformas estructurales, incluidas aquellas realizadas en virtud de un programa de asociación económica, se supervisa en el marco el Semestre Europeo, inclusive según el procedimiento de desequilibrio macroeconómico.

110En el dictamen sobre el programa de asociación económica de diciembre de 2013, a pesar de reconocer que se estaban llevando a cabo reformas, el Consejo señaló la necesidad de abordar algunas recomendaciones específicas por países (REP), especialmente la parcialidad de la deuda en la fiscalidad corporativa en la recomendación n.º1 y la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas en la recomendación n.º 2.

De hecho, el documento de trabajo de los servicios de la Comisión evalúa el progreso de las autoridades a la hora de apli-car las REP del año anterior adoptadas por el Consejo. El Reglamento no prevé un seguimiento específico al dictamen del Consejo sobre el programa de asociación económica, ni por parte de la Comisión ni del Estado miembro. En el anexo del programa nacional de reforma de 2014 se proporcionó información adicional sobre las medidas aplicadas y previstas tras la publicación de las REP del año anterior, según habían solicitado todos los Estados miembros. La cantidad y credibilidad de la información suministrada se reflejó plenamente en la evaluación de la aplicación y en la propuesta de la Comisión de nuevas REP.

Recuadro 11 — Primer guion — Análisis de gastosTodos los documentos publicados recientemente por la Comisión acerca de las finanzas de Italia, por ejemplo el informe elaborado conforme al artículo 126, apartado 3, de febrero de 2015 y los dictámenes sobre el proyecto de plan presu-puestario de 2015 y 2016, mencionan la necesidad de convertir la revisión de gasto en una parte íntegra del proceso presupuestario a todos los niveles de la administración.

Recuadro 11 — Segundo guion — Lucha contra la corrupciónLa Comisión no está de acuerdo con la observación del Tribunal recogida en el recuadro 11, ya que todas las evaluaciones elaboradas por la Comisión desde la creación de la autoridad italiana de lucha contra la corrupción (ANAC) en virtud de la ley de lucha contra la corrupción de noviembre de 2012 destacaron los desafíos, tanto en términos sustanciales como del procedimiento, que obstaculizaban la efectividad operativa de la nueva institución.

El documento de trabajo de los servicios de la Comisión «SWD(2013)362 final» de mayo de 2013 ya señalaba, en cuanto a la legislación en materia de lucha contra la corrupción recientemente aprobada, que la ley no solo sigue requiriendo actos de ejecución, sino que tampoco aborda algunas cuestiones fundamentales. Tras la aprobación de distintos decretos de ejecución de la ley de lucha contra la corrupción, el documento de trabajo de los servicios de la Comisión «SWD(2014)413 final» de junio de 2014 destaca que la autoridad nacional de lucha contra la corrupción para la evaluación y la transparencia de las administraciones públicas (ANAC), encargada de gestionar las políticas nacionales de prevención y lucha contra la corrupción, cuyo número de miembros ha aumentado de tres a cinco en 2013, solo cuenta con personal reducido y carece de competencias sancionadoras. Además, la Comisión se ha centrado sistemáticamente en la nece-sidad de que Italia revise su ley de exención de derechos para fomentar la efectividad de la represión de la corrupción desde 2012, cuando se emitió por primera vez una recomendación específica para Italia sobre este tema.

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Respuestas de la Comisión 130

Recuadro 11 — Tercer guion — Lucha contra la evasión fiscalLa Comisión no está de acuerdo con ninguna sugerencia que indique que no presta suficiente atención a la evasión fiscal en Italia habida cuenta de que la evaluación más amplia de la Comisión tiene en cuenta el análisis de todas las cifras correspondientes. Por ejemplo, en el informe por país de 2015 correspondiente a Italia exponía ampliamente el alcance del desafío que representaba la evasión fiscal en este país. Concretamente, destacaba que el cumplimiento en materia fiscal sigue siendo reducido y requiere tiempo, lo cual puede resultar perjudicial para las condiciones equitativas y la igualdad social (de la página 70 en adelante). Además, la evaluación técnica del programa de estabilidad de 2015 incluye una evaluación crítica realizada por la Comisión de la efectividad (también en términos de los ingresos previstos) de las medidas aplicadas por la administración italiana para intensificar la lucha contra la evasión fiscal (véase la página 10) que explica la existencia de medidas destinadas a mejorar el cumplimiento mediante comunicaciones de la administración fis-cal a los contribuyentes basadas en comprobaciones cruzadas de las bases de datos (incluido el denominado spesometro) y la posterior posibilidad de que estos últimos revisen de forma autónoma su declaración de impuestos mucho antes de la fase de reclamación (proceso denominado adempimento volontario) Aunque esta última medida, si se aplica conforme a las expectativas, puede resultar prometedora, la previsión de la Comisión no introduce los ingresos previstos a raíz de ella, ya que su aplicación aún se encuentra en la fase inicial.

Respuesta al título del apartado 113En lo que respecta a la efectividad del PDE, la Comisión señala que de los 23 Estados miembros que se encontraban sometidos a un PDE en noviembre de 2011, 15 consiguieron salir del procedimiento a finales de 2015 y todos ellos han mejorado tanto su presupuesto como su equilibrio estructural. De acuerdo con las previsiones de invierno de la Comisión de 2016, Grecia, España, Francia y Finlandia fueron los únicos Estados miembros cuyo déficit de referencia aún supera el umbral del 3 % en 2015.

118En Francia, la deuda de la administración pública aumentó de acuerdo con el déficit de la misma que era relativamente alto en un contexto de crecimiento nominal reducido.

En Italia, el ratio de deuda aumentó de media 4,7 puntos del PIB cada año en el período de crisis entre 2008 y 2014, ascen-diendo dicho ratio a más del 132 % en 2014, alrededor de un 100 % desde el período anterior a la crisis (2007). El factor determinante de este aumento significativo fue el impacto del aumento de la deuda debido a la gran diferencia entre los tipos de interés implícitos elevados aplicados a la deuda (un promedio del 4,2 %) y un crecimiento nominal anual del PIB prácticamente nulo (– 1,3 % real y + 1,4 % deflactor), es decir, el denominado efecto de bola de nieve. Al contrario, el saldo presupuestario primario se mantuvo de media en excedente (1,2 % del PIB), por lo que siguió contribuyendo a la reducción de la deuda. Esta última, sin embargo, se compensó con el gran ajuste entre flujos y fondos, relacionado principalmente con el apoyo financiero proporcionado a los países del programa de la zona del euro y a la acumulación de liquidez durante esos años.

En Alemania, Malta y la República Checa (donde se mantiene por debajo del umbral), el incremento entre 2008 y 2015 fue moderado (un 1,3 % en Malta, 6,6 % en Alemania y 12,3 % en la República Checa) y el ratio registra una tendencia decre-ciente. Chipre tuvo que afrontar una crisis bancaria sin precedentes y sufrió un aumento del 63,3 % de su tasa de endeu-damiento entre 2008 y 2015, dándose el aumento más señalado entre 2008 y 2013 (del 45,1 % al 102,5 %). Sin embargo, desde 2013, en que fue objeto de un programa de ayuda financiera, la dinámica de la deuda empezó a cambiar y el ratio se estabilizó en 2014 (108,2 %) y en 2015 (108,4 %). Por último, tanto Francia como Italia experimentaron un aumento constante de alrededor del 30 % de su tasa de endeudamiento durante el período entre 2008 y 2015.

Recuadro 12En cuanto al recuadro 12, la Comisión señala que los datos de los resultados validados estadísticamente para 2015 no estarán disponibles hasta abril de 2016.

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Respuestas de la Comisión 131

120La Comisión considera que aunque los elevados niveles de deuda en Italia obstaculizaron la efectividad del PDE italiano, la recomendación del PDE para Italia en 2009 fijó un plazo para realizar correcciones en 2012 y dicho plazo se cumplió, de forma que el PDE se amplió hasta 2013. Esto contribuyó a reducir la prima de riesgo de la elevada deuda pública y, por tanto, facilitó su reducción.

123La Comisión está plenamente decidida a aplicar sanciones cuando sea oportuno y lo prevean las normas.

124Normalmente, el PDE se centra en el ámbito presupuestario y no se ideó teniendo en mente la ejecución de reformas estructurales. De hecho, la posibilidad de imponer sanciones está limitada al incumplimiento de los objetivos presupues-tarios del PDE.

Las medidas políticas que ejercen un posible efecto presupuestario y un impacto considerable en áreas estructurales concretas se supervisan en el marco del Semestre Europeo. Sin embargo, para los países que están sujetos a un control específico debido a la presencia de desequilibrios excesivos, la aplicación de reformas se supervisa mediante este pro-ceso específico en el marco del procedimiento de desequilibrio macroeconómico (PDM) en general. Existen diferentes posibilidades de ejecución para el PEC y el PDM:

Políticas presupuestarias: medidas de ejecución, tanto de la vertiente preventiva como de la vertiente correctora del PEC.

Desequilibrios macroeconómicos: medidas de ejecución, en la vertiente correctora (procedimiento de desequilibrio excesivo).

La Comisión está de acuerdo en que el grado de aplicación no es suficiente y debe mejorar. A tal fin, deben tomarse una serie de medidas:

La Comisión respalda el diálogo periódico con los Estados miembros (por ejemplo, mediante reuniones bilaterales), los interlocutores sociales y las partes interesadas a todos los niveles para garantizar una estrecha supervisión y seguimiento, así como para analizar el rendimiento y fomentar el intercambio de experiencias. En el ciclo del Semestre Europeo del año pasado, la Comisión intensificó el contacto con los Estados miembros acerca de las recomendaciones. Además, reforzó su presencia en los Estados miembros y aumentó los contactos políticos, también con los parlamentos nacionales y los interlocutores sociales.

El nuevo proceso simplificado seguido en el ciclo del Semestre Europeo del año pasado permite dedicar más tiempo a analizar y debatir la orientación de la UE destinada a los Estados miembros. Los análisis por país para cada Estado miem-bro (es decir, los informes para cada país) están disponibles dos meses y medio antes de que se emitan las REP, junto con informes exhaustivos que continúan el informe sobre el mecanismo de alerta. Esto permite una mayor transparencia y la recepción de observaciones de los Estados miembros antes de aprobar las REP y está previsto que aumente el control y, en última instancia, la aplicación efectiva de las recomendaciones.

La Comisión también se está asegurando de que la financiación de la UE se destina a las prioridades europeas y nacio-nales. Los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos constituyen el primer nivel de las herramientas de inversión de la UE para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y las REP. El nuevo Plan de Inversiones para Europa y la creación de un Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas también resultan útiles para este fin. Los fondos de la UE se proporcionarán principalmente para inversiones que fomenten el crecimiento, como las determinadas por las REP, y para aquellas que permitan que la Unión alcance los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Además, la Comisión solo suscribe acuerdos de colaboración con los Estados miembros para el uso de dichos fondos cuando se cumplen las condiciones. Si es necesario, la Comisión puede pedir a los Estados miembros que modifiquen su planificación para respaldar reformas estructurales esenciales y puede suspender la financiación si se infringen repetida y gravemente las recomendaciones.

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Respuestas de la Comisión 132

Por último, con el fin de aumentar la aplicación efectiva de las reformas (REP) y para dar el mejor uso posible a los fondos estructurales, la Comisión también puede proporcionar asistencia técnica a todos los Estados miembros que lo soliciten.

127La Comisión destaca los planes para la mejora del marco de la gobernanza económica descritos en el Informe de los cinco presidentes.

Conclusiones y recomendaciones

128La Comisión hace hincapié en los progresos extremadamente significativos en la mejora del PDE como herramienta para la gobernanza económica.

Desde la primavera de 2014, la Comisión ha brindado acceso a los Estados miembros a todos los datos relevantes, los indicadores y las herramientas para el cálculo de los indicadores correspondientes aplicados al proceso de vigilancia presupuestaria. Conforme a esto, los Estados miembros pueden reproducir plenamente los cálculos de la Comisión. Para continuar aumentando la transparencia en el PDE, desde la previsión de la primavera de 2015 la Comisión también comparte con los Estados miembros el rendimiento de las medidas fiscales discrecionales individuales más importantes introducidas para los países del PDE y a los que se aplica el enfoque ascendente.

131El análisis de datos estadísticos se documenta en una serie de documentos internos y externos que describen los proce-sos seguidos para comprobar las notificaciones y cuestionarios del PDE, así como las directrices de las misiones.

El fundamento para delimitar la administración general se detalla en el SEC 2010 y en el MDDP, e incluye un árbol de deci-siones. Con el fin de comprobar la delimitación de la administración pública, Eurostat dispone asimismo del registro de entidades gubernamentales, parte del inventario del PDE, el cuestionario sobre entidades controladas por la administra-ción clasificadas fuera de esta (disponible desde 2011) y documentos sobre reclasificaciones solicitadas antes de las visitas del PDE. La cuestión de la delimitación de la administración es uno de los temas principales de cada visita del PDE.

Recomendación 1 — Párrafo primeroLa Comisión acepta la recomendación.

Recomendación 1 — Párrafo segundoLa Comisión acepta la recomendación.

La Comisión cuenta con procedimientos internos adecuados por los que se rige su labor de evaluación de calidad. Estos están establecidos mediante documentos internos que se ajustan a tal objetivo.

No obstante, la Comisión revisará sus procedimientos en estos ámbitos y hará todo lo posible por mejorarlos cuando sea necesario.

132La Comisión evalúa los sistemas de control de los Estados miembros durante sus visitas, los cuestionarios del PDE, las revisiones por pares, los cuestionarios y otras herramientas. Como ejemplo, ha fomentado la suscripción de memorandos de entendimiento entre las principales instituciones responsables de los datos del PDE, a pesar de que no se trata de una obligación legal. Por tanto, el sistema de Eurostat, compuesto de varios módulos, es apto para este fin.

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Respuestas de la Comisión 133

La Comisión puede mejorar la documentación sobre los elementos detectados por el Tribunal, cuando proceda (sistemas de control y supervisión de los Estados miembros).

Véase la respuesta de la Comisión al apartado 59.

Recomendación 2La Comisión acepta la recomendación.

Los acuerdos institucionales y los sistemas de control y supervisión forman parte de las visitas de diálogo previas y están-dar. La Comisión analizará de qué forma puede documentarse mejor esta cuestión en el futuro.

133La Comisión considera que la duración de las visitas no es suficiente para analizar adecuadamente las cuestiones rela-tivas a la calidad de los datos. Cuando sea necesario, Eurostat puede prolongar las visitas o aumentar la frecuencia de las mismas. Además, Eurostat siempre ha logrado ajustar los puntos del programa durante las misiones y, cuando no lo consiguió, llevó a cabo un seguimiento de los mismos tras la misión. Esto resulta cada vez más efectivo gracias a las TIC disponibles.

Véanse también las respuestas de la Comisión a los apartados 52 y 54.

El número, la duración y el alcance de dichas visitas dependen de la disponibilidad de recursos humanos y financieros.

134Se lleva a cabo una verificación directa de ciertas cuestiones durante las visitas (y no solo durante estas, sino también, por ejemplo, cuando los funcionarios de Eurostat revisan los contratos de asociaciones público-privadas en sus lugares de trabajo).

Los temas de alto riesgo se incluyen en el programa, tanto para las visitas de diálogo previas como para las estándar. Ade-más de las cuestiones generales de alto riesgo que siempre forman parte del programa de las misiones, se incluyen temas concretos basados en los riesgos.

Véase también la respuesta de la Comisión al apartado 53.

135La Comisión se asegurará de que los informes finales sobre las visitas de diálogo se publican en un plazo razonable. Sin embargo, el intercambio de buenas prácticas no siempre depende de la fecha de publicación del informe de la misión, ya que los Estados miembros y la Comisión disponen de diversos foros muy estables para hacerlo (por ejemplo, el Grupo de Trabajo sobre el PDE, el Grupo de Acción sobre la metodología, etc.).

Véase también la respuesta de la Comisión al apartado 56.

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Recomendación 3 — Párrafo primeroLa Comisión acepta la recomendación.

La Comisión considera que la duración de las visitas de diálogo es adecuada.

Realizar visitas con mayor frecuencia tendría implicaciones desde el punto de vista de los recursos, tanto humanos como financieros. La Comisión valorará los costes y los méritos de estas recomendaciones.

Recomendación 3 — Párrafo segundoLa Comisión acepta la recomendación.

Recomendación 3 — Párrafo terceroLa Comisión acepta la recomendación.

La Comisión se asegurará de que los informes finales sobre las visitas de diálogo se publican en un plazo razonable.

136Siempre que una medida atañe a una cuestión material, la Comisión realiza un seguimiento. A veces es necesario ampliar los plazos por motivos pragmáticos u organizativos.

Las evaluaciones de calidad de Eurostat incluyen todas las cuestiones importantes y materiales que se abordan mediante las medidas.

Véase la respuesta de la Comisión al apartado 56.

Recomendación 4La Comisión acepta la recomendación.

La Comisión investigará si debe ejercer más plenamente sus competencias y en qué áreas.

137Eurostat solo publica su asesoramiento de mutuo acuerdo con los Estados miembros. En sus esfuerzos por lograr una mayor transparencia, Eurostat ha empezado a transmitir información al CEF sobre el asesoramiento no publicado.

Véanse las respuestas de la Comisión a los apartados 57 y 58.

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Respuestas de la Comisión 135

Recomendación 5La Comisión acepta la recomendación.

138Eurostat cuenta con un procedimiento que especifica los pasos, el calendario y la función de cada uno de los actores para el análisis de los datos notificados del PDE. Esto incluye reuniones periódicas con los altos cargos y con el Director Gene-ral. Unos días antes del comunicado de prensa, el Director General, en calidad de responsable de las estadísticas de la Unión Europea, evalúa la situación de cada Estado miembro y toma decisiones acerca de las reservas y las modificaciones

Las reservas y modificaciones de los datos se basan en la valoración de un experto, en función de la información cuali-tativa y cuantitativa de la que se disponga antes y durante el proceso de aclaración. Este proceso se realiza basándose exclusivamente en las estadísticas, ejerciendo Eurostat la autoridad estadística que se le confirió a tal fin y que quedó consagrada en la legislación.

Véase la respuesta de la Comisión al apartado 65.

139Eurostat cuenta con un procedimiento que especifica los pasos, el calendario y la función de cada uno de los actores para el análisis de los datos notificados del PDE. Esto incluye reuniones periódicas con los altos cargos y con el Director Gene-ral. Unos días antes del comunicado de prensa, el Director General, en calidad de responsable de las estadísticas de la Unión Europea, evalúa la situación de cada Estado miembro y toma decisiones acerca de las reservas y las modificaciones

Las reservas y modificaciones de los datos se basan en la valoración de un experto, en función de la información cuali-tativa y cuantitativa de la que se disponga antes y durante el proceso de aclaración. Este proceso se realiza basándose exclusivamente en las estadísticas, ejerciendo la autoridad estadística otorgada a Eurostat a tal fin.

Véase la respuesta de la Comisión al apartado 65.

Recomendación 6La Comisión acepta la recomendación.

La Comisión garantiza que todos los problemas metodológicos que puedan ejercer un impacto real o posible sobre la capacidad/necesidad de financiación se tratan de forma coherente. Sin embargo, complementará la documentación interna por escrito para dejar constancia de reservas o modificar datos cuando sea necesario.

140La Comisión no está de acuerdo con la observación que afirma que el análisis subyacente a sus recomendaciones en el marco del PDE carezca de transparencia. La transparencia de las evaluaciones de la Comisión y sus recomendaciones posteriores ha aumentado de forma significativa durante los últimos años.

El marco presupuestario de la UE ha experimentado varios cambios durante los últimos años con vistas a introducir medidas complementarias, reforzar los mecanismos de conformidad y fomentar el sentido de propiedad nacional. Fue necesario dotar de carácter técnicamente operativo a los cambios legislativos y adaptar las metodologías.

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Esto ha supuesto que la Comisión establezca las metodologías que utiliza para evaluar el cumplimiento del PEC —como la metodología de medidas eficaces para evaluar el cumplimiento en el marco del PDE y los principios de clasificación de medidas puntuales tal y como se publicaron en el informe «Finanzas públicas en la UEM 2015»— y se ha facilitado, prin-cipalmente, mediante una serie de notas explicativas enviadas a las instancias competentes del Consejo, cuyo contenido se resume en el Vademécum, que está disponible al público en el sitio web de la Comisión. El Vademécum se actualizará anualmente a partir de ahora, conforme al compromiso asumido por la Comisión en su Comunicación, de 21 de octubre de 2015, titulada «Medidas destinadas a realizar la Unión Económica y Monetaria».

Con el fin de aumentar aún más la transparencia, desde la primavera de 2014 la Comisión acordó proporcionar a los Esta-dos miembros toda la información necesaria para reproducir los cálculos subyacentes a la evaluación de conformidad, tanto con la vertiente preventiva como con la vertiente correctora, incluidas las hojas de Excel detalladas que aportan los cálculos paso a paso. En lo que respecta a las medidas discrecionales, la Comisión ha puesto plenamente a disposición del público una serie de datos agregados relativos al impacto de dichas medidas y al nivel de medidas puntuales desde la primavera de 2014 y, conforme a las conclusiones del Consejo Ecofin de junio de 2014, ha ido aún más lejos compartiendo con los Estados miembros el rendimiento de las medidas fiscales individuales más importantes introducidas en el enfo-que ascendente para los países del PDE desde la primavera de 2015.

Además, la Comisión ha publicado información pormenorizada acerca de las medidas principales recogidas en los docu-mentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a las nuevas recomendaciones del PDE, incluida una previsión de las principales variables para el cálculo del esfuerzo presupuestario según la situación de referencia (es decir, según el punto de referencia con el cual se compararán las previsiones futuras para calcular tanto el enfoque ascendente como el descendente).

La Comisión reconoce que ha aumentado la complejidad del marco de vigilancia. De hecho, existe una compensación natural entre la definición de las normas y enfoques adoptados en la medida de lo posible en términos de captar la situación macroeconómica subyacente y los cambios de esta, y el grado de complejidad de todo el marco. La codificación y publicación transparente de las metodologías redujo la discreción y el margen de interpretación en el sistema.

Tal y como indica la Comunicación de la Comisión de 21 de octubre de 2015, la Comisión prevé intensificar sus esfuerzos por mejorar la claridad y reducir la complejidad de marco vigente, en colaboración con los Estados miembros, siempre que sea posible en el seno del marco legislativo actual. El objetivo de la Comisión será racionalizar la metodología para la evaluación del cumplimiento del PEC.

141Una parte importante del aumento de la complejidad a que hace referencia el Tribunal procede del intento de aportar más transparencia. Al mismo tiempo, el aumento de la complejidad del marco de vigilancia exigía una explicación deta-llada, en aras de la transparencia.

La Comisión opina que recientemente se ha mejorado significativamente la transparencia y, aunque reconoce que aún se puede mejorar, no está de acuerdo en que los esfuerzos realizados hasta la fecha sean insuficientes. De hecho, se ha comprometido plenamente con la transparencia. En el ámbito estadístico, la Comisión publica asesoramiento y orienta-ción de carácter metodológico, siempre que no infrinjan la confidencialidad estadística establecida en el Reglamento (CE) n.º 479/2009 del Consejo. En relación con el Sistema Europeo de Cuentas (SEC), el enfoque de la Comisión está claramente basado en normas y la Comisión no se aleja de los procedimientos establecidos. Sin embargo, aplicar el sentido común conforme a las normas, en vez de un enfoque puramente mecánico, constituye una de las tareas fundamentales de la Comisión y es el único medio para reflejar adecuadamente la diversidad de los Estados miembros y los intereses que están en juego.

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Respuestas de la Comisión 137

Además, fue necesario aplicar a nivel técnico los cambios legislativos introducidos en el marco presupuestario de la UE durante los últimos años. Con este fin, hubo que adaptar las metodologías y clasificaciones utilizadas para evaluar el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC). Este proceso tuvo lugar mediante amplios debates celebra-dos en el Comité Económico y Financiero (CEF) y en otras instancias competentes del Consejo. Dichos debates se facilita-ron mediante una serie de notas explicativas. La creciente complejidad del marco de supervisión exigió una explicación adicional en aras de la transparencia.

Por consiguiente, todos los enfoques relativos a la aplicación del marco revisado se resumieron en el Vademécum sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que está a disposición del público en el sitio web de la Comisión. El Vademécum se actualizará anualmente a partir de ahora, conforme al compromiso asumido por la Comisión en su Comunicación, de 21 de octubre de 2015, titulada «Medidas destinadas a realizar la Unión Económica y Monetaria».

Sin embargo, la formalización de tales metodologías tiende a reducir el margen de discreción y el ámbito de interpreta-ción del sistema, debido a la obligación de ajustarse a la metodología publicada.

Con el fin de aumentar aún más la transparencia, desde la primavera de 2014, la Comisión acordó proporcionar a los Esta-dos miembros toda la información necesaria para reproducir los cálculos subyacentes a la evaluación de conformidad, tanto por lo que se refiere a la vertiente preventiva como a la vertiente correctora, incluidas las hojas de Excel detalladas que aportan los cálculos paso a paso. En lo que respecta a las medidas discrecionales, la Comisión ha puesto plenamente a disposición del público una serie de datos agregados relativos al impacto de dichas medidas y al nivel de medidas puntuales desde la primavera de 2014 y, conforme a las conclusiones del Consejo Ecofin de junio de 2014, ha ido aún más lejos compartiendo con los Estados miembros el rendimiento de las medidas fiscales individuales más importantes intro-ducidas en el enfoque ascendente para los países del PDE desde la primavera de 2015.

Además, la Comisión ha publicado información pormenorizada acerca de las medidas principales recogidas en los docu-mentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a las nuevas recomendaciones del PDE, incluida una previsión de las principales variables para el cálculo del esfuerzo presupuestario según la situación de referencia (es decir, según el punto de referencia con el cual se compararán las previsiones futuras para calcular tanto el enfoque ascendente como el enfoque descendente).

Recomendación 7 — Primer guion — Proceso de evaluaciónLa Comisión acepta parcialmente la recomendación dado el importante progreso conseguido a la hora de dotar a los análisis de una mayor transparencia.

En cuanto a las medidas temporales y puntuales, el Código de Conducta especifica que las medidas de este tipo tienen efectos presupuestarios transitorios y que no generan un cambio sustancial en la posición presupuestaria en el tiempo. Además, proporciona algunos ejemplos. Sin embargo, debido a la amplia variación existente entre las especificidades de cada país, es muy posible que algunas medidas no encajen exactamente con ninguna categoría previa. En ese caso, es muy recomendable que la Comisión mantenga su posición de liderazgo y aplique su criterio económico. En este sentido, en informes anteriores sobre las finanzas públicas la Comisión ha publicado un trabajo que establece el enfoque analítico y el fundamento lógico que se ha adoptado y se han llevado a cabo labores internas en la actualización del material. Se han publicado orientaciones internas actualizadas y más detalladas (incluida una serie de principios rectores y casos habi-tuales) sobre las medidas puntuales en el informe sobre las finanzas públicas de 2015 destinadas a su difusión externa.

Asimismo, no se ha establecido de forma definitiva de antemano el concepto de «factores económicos adversos e ines-perados», ya que no es posible definir de forma exhaustiva el conjunto de circunstancias propias del país en el que puede aplicarse esto con carácter prospectivo, especialmente teniendo en cuenta que estos acontecimientos son, por natura-leza, inesperados. Sin embargo, la Comisión considera que la metodología acordada para evaluar las medidas eficaces proporciona un enfoque comprensible para la cuestión.

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La Comisión proporciona el análisis de los factores relevantes, tal y como exige el Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Con-sejo, habida cuenta de los factores que se citan de forma directa en la legislación, así como de los que consideran relevan-tes los Estados miembros en cuestión.

El Reglamento establece que en el caso de que se infrinja el criterio del déficit y la deuda de la administración pública supere el 60 % del PIB, los factores relevantes solo se tendrán en cuenta en la decisión sobre si debe iniciarse un PDE en el caso de que el déficit se mantenga cerca del valor de referencia y la infracción sea considera temporal.

De hecho, la legislación proporciona una amplia lista de posibles factores relevantes que no es exhaustiva, ya que exige que la Comisión también tenga en cuenta los factores que los Estados miembros en cuestión consideren relevantes. Se trata de un elemento contable fundamental para las circunstancias propias del país subyacentes, que difieren en carácter y gravedad de unos países a otros, y que no siempre serán cuantificables.

Además, la evaluación de las medidas eficaces según el enfoque ascendente también permite corregir el impacto de los acontecimientos inesperados.

Recomendación 7 — Segundo guion — Accesibilidad de los datosLa Comisión acepta la recomendación.

Recomendación 7 — Tercer guion — Evaluación ascendenteLa Comisión no acepta la recomendación, ya que no posee competencias legales para citar los servicios de los consejos presupuestarios nacionales independientes.

Recomendación 7 — Cuarto guion — Solidez del análisisLa Comisión acepta la recomendación.

142La observación del Tribunal relativa a que el PDE normalmente se ha centrado más en el déficit de las administraciones que en la deuda no es infundada. Antes de la entrada en vigor del «paquete de seis medidas», el componente de la deuda del PEC no estaba lo suficientemente activo en términos de los procesos de vigilancia periódica. Por ese motivo, una de las reformas cruciales que contenía el «paquete de seis medidas» se basaba en aplicar la norma en materia de deuda, especialmente convirtiendo el umbral de infracción del 60 % del PIB del PDE en un elemento desencadenante del PDE y definiendo lo que constituía deuda en vías de reducción a un ritmo suficiente, tal y como establece el Reglamento.

Los países que estaban sometidos a un PDE en la fecha en la que se adoptaron las enmiendas del «paquete de seis medidas» al PEC —8 de noviembre de 2011— están sujetos a acuerdos transitorios durante los tres años posteriores a la corrección de su déficit excesivo. Durante esos tres años, el cumplimiento del criterio de la deuda se valora según si el Estado miembro en cuestión ha avanzado lo suficiente hacia el cumplimiento.

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Este acuerdo representa un reconocimiento práctico del hecho de que los Estados miembros que ya estaban sometidos a un PDE en el momento de la adopción del «paquete de seis medidas» ya habían acordado vías de consolidación presu-puestaria, que no necesariamente respetaban los requisitos de la nueva norma en materia de deuda. Por consiguiente, se habría producido una incoherencia entre los procedimientos de PDE existentes y los requisitos de la norma en materia de deuda. El período de transición, por tanto, constituye un reconocimiento necesario de que esos Estados miembros necesitan tiempo para adaptar sus ajustes estructurales al nivel necesario para cumplir el nuevo valor de referencia. Cabe destacar que los países deben seguir avanzando hacia el cumplimiento durante este período y se enfrentan a posibles consecuencias dentro del procedimiento en caso de incumplimiento. Esto no quiere decir que el requisito de la deuda no se aplique en absoluto durante la transición. Por otra parte, aunque se define una duración de tres años para el período de transición, durante el último año los Estados miembros deben demostrar el cumplimiento del criterio de la deuda, de modo que en realidad los acuerdos transitorios solo difieren del valor de referencia habitual de reducción de la deuda durante los primeros dos años.

143La Comisión no está de acuerdo en que la Comunicación titulada «Aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento» haya socavado en modo alguno la credibilidad del proceso, ni puesto en riesgo la sostenibilidad de la deuda. De hecho, la Comisión no presentó ninguna variación de la situación actual ni amplió el concepto de factores tenidos en cuenta en la decisión de no iniciar un PDE. El artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1467/97, que tiene que ver con el inicio de un PDE, afirma claramente que al elaborar un informe con arreglo a lo previsto en el artículo 126, apartado 3, la Comisión tendrá en cuenta todos los factores relevantes en la medida en que estos afecten significativamente a la evaluación del cumplimiento de los criterios del déficit y la deuda, incluyendo los avances en el crecimiento a medio plazo, la aplicación de políticas en el marco de la prevención y correc-ción de los desequilibrios macroeconómicos excesivos y la aplicación de políticas en el marco de la estrategia común de crecimiento de la Unión.

La norma en materia de deuda (tanto la norma completa como la transitoria) no implica automáticamente que se abra un PDE para un país una vez que se constate que no se ha alcanzado el objetivo cuantificado. Esta carencia de automaticidad se especifica explícitamente en el Reglamento y se garantiza económicamente dado que los cambios en la deuda (más que en el déficit) no están totalmente bajo el control de la administración. De hecho, la tasa de endeudamiento depende especialmente de los cambios en el crecimiento real del PIB y en la inflación. Además, esto también afecta al ajuste entre flujos y fondos, que se ve afectado, por ejemplo, por los tipos de interés extranjeros y las reclasificaciones estadísticas.

Recomendación 8La Comisión acepta la recomendación.

Unos objetivos del PDE realistas y creíbles deben reflejar la necesidad de ser precavidos a la hora de tener en cuenta la aportación de objetivos de reducción de la tasa de endeudamiento como elemento de las recomendaciones de dicho PDE.

Las administraciones públicas no ejercen el mismo control sobre la evolución de sus tasas de endeudamiento que sobre el déficit. Concretamente, las transacciones financieras no relacionadas con el déficit (denominadas ajuste entre flujos y fondos) pueden afectar de forma considerable a las tasas de endeudamiento de un año concreto. Puesto que en la diná-mica de la deuda lo normal es que un año constituya una prolongación del anterior, estas incidencias puntuales tienen implicaciones que pueden afectar a los años siguientes creándose así una incoherencia entre los objetivos en relación con el déficit y con la deuda.

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144En términos de ejecución, la legislación que rige el PDE se centra en los resultados presupuestarios y, como tal, la legis-lación aplicable no contiene disposiciones específicas para llevar a cabo la aplicación de las reformas estructurales. De hecho, la evaluación de medidas eficaces en virtud del PDE se centra en conseguir el ajuste presupuestario necesario y no se ve afectada por la evaluación de reformas estructurales. La ejecución de reformas estructurales, incluidas aquellas rea-lizadas en virtud de un programa de asociación económica, se supervisa en el marco del Semestre Europeo. Sin embargo, el Reglamento no contempla pasos concretos en los casos en los que las medidas estructurales no alcancen los valores recomendados en el análisis del programa de asociación económica. Para los países que están sujetos a un control espe-cífico debido a la presencia de desequilibrios excesivos, la aplicación de reformas se supervisa mediante el procedimiento de desequilibrio excesivo.

145La necesidad de evitar duplicidades y complicar innecesariamente los procedimientos de vigilancia explica por qué los documentos relacionados con el PDE no garantizan la supervisión.

Dicha supervisión se realiza durante el Semestre Europeo, que se creó para garantizar que las políticas económica y pre-supuestaria se gestionan de forma conjunta, teniendo en cuenta sus interacciones e interdependencia.

Los cambios introducidos por la Comisión al Semestre Europeo de 2015 tienen por objeto aumentar el control a escala nacional y la rendición de cuentas del proceso de toma de decisiones a nivel europeo y nacional.

Como parte del Semestre Europeo reforzado, a partir de 2015 se elabora un informe por país para cada Estado miembro y para la zona del euro en febrero de cada año, en el que se determinan los desafíos propios del país, relacionados en gran medida con el proceso de reforma, y los avances logrados a la hora de abordar las cuestiones detectadas en la ronda anterior de recomendaciones específicas por países. Estas evaluaciones detalladas aportan información para formular la siguiente ronda de REP.

Además, para los países que están sujetos a un control específico debido a la presencia de desequilibrios excesivos, la aplicación de reformas se supervisa mediante este proceso específico en el marco del procedimiento de desequilibrio macroeconómico (PDM) en general.

En lo que respecta a la reciente decisión de la Comisión de tener más en cuenta la ejecución de reformas estructurales, cabe destacar que no afecta a la evaluación de medidas eficaces dispuesta en el PDE.

Recomendación 9 — Párrafo primeroLa Comisión acepta la recomendación.

La introducción de programas de asociación económica se basa en el hecho de que la raíz de los déficits públicos excesivos puede encontrarse, al menos en parte, en deficiencias estructurales. Si no se pone solución directamente a estas deficien-cias, las medidas presupuestarias pueden resultar insuficientes y no conseguirán una corrección duradera del déficit. Por el contrario, es probable que solucionar las deficiencias subyacentes resulte efectivo y más eficiente desde el punto de vista económico, a medio y largo plazo. Desde la entrada en vigor del «paquete de dos medidas» los Estados miembros que ya estaban sometidos a un PDE o cuyo plazo límite del PDE ha sido revisado tras tomar medidas eficaces, deberán presentar un programa de asociación económica al mismo tiempo que el informe sobre las medidas emprendidas, que debe remitirse en un pazo de tres a seis meses desde que empezaron a aplicarse las medidas dispuestas por el PDE.

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Los programas de asociación económica constituyen documentos de carácter puntual cuya función es actuar como hoja de ruta para las reformas estructurales fiscales que los Estados miembros consideren necesarias para garantizar una corrección eficiente y duradera de su déficit excesivo. En sus programas de asociación económica, los Estados miembros deben determinar y seleccionar sus prioridades en cuanto a la competitividad, el crecimiento sostenible a largo plazo y la solución de sus deficiencias estructurales. El programa de asociación económica sirve para complementar las medidas presupuestarias tomadas en el transcurso de un PDE con una estrategia más amplia, orientada a evitar la presencia de déficits excesivos. Sin embargo, su naturaleza puntual no implica que no se realice seguimiento. La Comisión y el Consejo supervisarán la ejecución de las reformas estructurales presupuestarias en el marco del Semestre Europeo. En este sen-tido, debemos tener en mente la necesidad de evitar duplicidades y los procedimientos de vigilancia innecesariamente complejos.

Recomendación 9 — Párrafo segundoLa Comisión no acepta la recomendación, ya que considera que ya opera haciendo un uso pleno de las competencias de las que dispone en virtud de la legislación y que ha expresado públicamente en repetidas ocasiones la necesidad de que los Estados miembros realicen las reformas estructurales necesarias.

146En cuanto a los nuevos requisitos de notificación, no existen disposiciones legislativas (explícitas) que garanticen que los Estados miembros los cumplen, ni tampoco sanciones en caso de incumplimiento. Sin embargo, puesto que estos requi-sitos derivan de un Reglamento, pueden hacerse cumplir ya que la Comisión puede abrir un procedimiento de infracción en caso de incumplimiento. La efectividad de esta solución debe valorarse frente a los requisitos del PDE.

147En respuesta a la recomendación b, inciso iv), el Reglamento no siempre prevé una evaluación o la publicación de obser-vaciones de forma sistemática. Las notificaciones adicionales se tienen muy en cuenta por la Comisión en su proceso de vigilancia habitual (a saber, desde 2013, en cada ronda de previsiones, normalmente en la sección específica del país den-tro de las notas sobre las implicaciones de la previsión para la vigilancia presupuestaria se incluye una evaluación breve). Solo en casos de incumplimiento de los requisitos, esto se señala e indica claramente en el documento correspondiente de la Comisión (dependiendo de la situación concreta, puede tratarse de una nota específica o de parte de los documen-tos que evalúan el PEC o el proyecto de plan presupuestario). Pueden iniciarse procedimientos de infracción en caso de incumplimiento de los requisitos.

Recomendación 10 — Párrafo primeroLa Comisión acepta la recomendación.

Recomendación 10 — Párrafo segundoLa Comisión no acepta la recomendación ya que la efectividad de esta solución debe valorarse frente a los requisitos del PDE.

149 La Comisión reafirma su compromiso de aplicar sanciones según proceda con arreglo a las disposiciones del «paquete de seis medidas».

Recomendación 11La Comisión no acepta la recomendación.

La Comisión siempre ha actuado de conformidad con el Tratado. La Comisión seguirá recomendando al Consejo que intensifique el procedimiento e imponga sanciones cuando corresponda de acuerdo con la legislación.

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El procedimiento de déficit excesivo (PDE) es un elemento clave de la gobernanza económica de la UE. Se utiliza cuando es necesario para corregir la trayectoria del déficit y la deuda en los Estados miembros. En esta fiscalización el Tribunal examinó la calidad del PDE en el reciente clima económico, desde los datos subyacentes a las decisiones de iniciar el procedimiento hasta los resultados finales, y constató que la aplicación eficaz todavía sigue su curso, pero que la Comisión está comprometida a continuar realizando las mejoras necesarias.

TRIBUNALDE CUENTASEUROPEO