del procedimiento breve

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EL PROCEDIMIENTO BREVE El procedimiento breve es aquel que, atendiendo a razones de la cuantía del conflicto de intereses planteados y a remisiones de aplicabilidad que hacen leyes especiales, se da una reducción de los términos procesales y de las oportunidades para hacer valer los medios de accionar y excepcionarse las partes, abreviando de esta manera el proceso ordinario pero con las máximas garantías procesales. . El juicio breve se caracteriza fundamentalmente como ya se dijo, por una reducción de los términos, o sea, de las oportunidades procesales que tienen las partes en el juicio ordinario para sus alegatos y pruebas establecidos expresamente por el legislador, asimismo, se da la eliminación, en algunos casos, de los mismos actos tales como la relación y los informes, por ende, al no existir la oportunidad procesal para la presentación de informes tampoco se dan las observaciones. . Ahora bien, la forma para solicitar la constitución del tribunal con asociados se hace conforme lo prevén los artículos 118 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: (…). Como se observa la finalidad del tribunal con asociados es que conjuntamente con el juez decidan la controversia, de la primera o segunda instancia; no obstante, al concatenar

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Page 1: Del Procedimiento Breve

EL PROCEDIMIENTO BREVE

El procedimiento breve es aquel que, atendiendo a razones de la cuantía del

conflicto de intereses planteados y a remisiones de aplicabilidad que hacen

leyes especiales, se da una reducción de los términos procesales y de las

oportunidades para hacer valer los medios de accionar y excepcionarse las

partes, abreviando de esta manera el proceso ordinario pero con las máximas

garantías procesales. .

El juicio breve se caracteriza fundamentalmente como ya se dijo, por una

reducción de los términos, o sea, de las oportunidades procesales que tienen

las partes en el juicio ordinario para sus alegatos y pruebas establecidos

expresamente por el legislador, asimismo, se da la eliminación, en algunos

casos, de los mismos actos tales como la relación y los informes, por ende, al

no existir la oportunidad procesal para la presentación de informes tampoco se

dan las observaciones. .

Ahora bien, la forma para solicitar la constitución del tribunal con asociados se

hace conforme lo prevén los artículos 118 y siguientes del Código de

Procedimiento Civil: (…).

Como se observa la finalidad del tribunal con asociados es que conjuntamente

con el juez decidan la controversia, de la primera o segunda instancia; no

obstante, al concatenar esta norma con la forma prevista por el legislador para

la continuación del juicio una vez constituido el tribunal de esta manera, la cual

se hace en atención a lo pautado en los artículos 511 y siguientes [primera

instancia] y, 517 y siguientes [segunda instancia] eiusdem, se evidencia que se

previó un lapso para presentar informes y sus respectivas observaciones,

siendo éstas unas fases procesales características del procedimiento ordinario

que no existen en el procedimiento abreviado, por lo que se infiere sin lugar a

dudas que no es posible que exista tribunal con asociados en los juicios

breves.

Permitir lo contrario, es decir, la constitución del tribunal con asociados en este

tipo de procedimientos breves lo desnaturalizaría por completo, por cuanto se

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agregarían etapas y lapsos no contemplados en el Código de Procedimiento

Civil, específicamente en el Libro Cuarto “De los Procedimientos Especiales”,

Título XII “Del Procedimiento Breve”, y ello atentaría contra la seguridad jurídica

y el debido proceso. (http://www.tsj.gov.ve/decisiones, Caso: Lino Pérez

Orrego, en amparo

Este proceso especial es conocido en doctrina y legislación con la

denominación de juicio de menor cuantía, en virtud de que el valor del objeto

demandado que se puede discutir en estos casos no alcanza el fijado para los

procesos de mayor cuantía.

Artículo 881 CPC 

Se sustanciarán y sentenciarán por el procedimiento breve las demandas cuyo

valor principal no exceda de quince mil bolívares, así como también la

desocupación de inmuebles en los casos a que se refiere el artículo 1.615 del

Código Civil, a menos que su aplicación quede excluida por ley especial. Se

tramitarán también por el procedimiento breve aquellas demandas que se

indiquen en leyes especiales. 

El Art. 1.615 CCV se refiere a los contratos de arrendamiento a tiempo

indeterminado.

Algunas situaciones, por el valor que encierran o por su naturaleza, deben

someterse a trámites menos costosos que los propios del juicio ordinario, por

ello se crean los juicios breves.

El objeto del procedimiento breve versa sobre las causas que no sobrepasan

de los Bs. 15.000 y los que deba someterse a tal régimen por mandato legal. 

se incluyen los casos de tutela, filiación etc., que aún sometidos a primera

instancia, se acogen en su procedimiento al que regula el Art. 881 CPC.

La demanda se lleva a cabo mediante libelo, con apego a los requisitos del art.

340, y si fuese menor a Bs. 4.000 puede proponerse verbalmente ante el

Page 3: Del Procedimiento Breve

Secretario y sin asistencia de abogado. 

La citación se adapta al régimen general.

En lo concerniente a la contestación de la demanda, debe hacerse al

segundo día después de la citación del demandado o del último de los

demandados.

Pueden promoverse cuestiones previas pero sólo las señaladas del 1º al 8º

del Art. 346, oponiéndose en forma oral, junto con las pruebas pertinentes. Si el

demandante está presente, el Juez resolverá de inmediato levantando un acta.

No se oye apelación. Si las cuestiones previas resultan rechazadas, la

contestación se hace al día siguiente a cualquier hora de la tablilla, en forma

oral o por escrito, pudiendo proponer las cuestiones previas del 9º, 10º y 11º

del Art. 346. Si las cuestiones previas se declaran con lugar, se aplican las

reglas previstas en los Arts. 350 y 355 CPC.

Ante la no comparecencia del demandado opera la confesión ficta prevista en

el Art. 362 CPC.

La reconvención puede ser planteada ante el mismo Juez si es competente por

la cuantía y la materia. En el mismo acto se admite o niega la admisión.

Admitida, la contestación se hará al segundo día siguiente conforme a lo

previsto en el Art. 887 CPC.

El lapso probatorio es de diez días sin término de distancia.

La sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes al finalizar las

pruebas.

Puede apelarse de la decisión en ambos efectos si se propone dentro de los 3

días siguientes a la sentencia. Nada se opone a que se anuncie el recurso en

el mismo día de la sentencia. Una vez firme la sentencia, se ejecuta al cabo de

cuatro días, salvo cumplimiento voluntario, acorde a lo previsto en el Art. 523 y

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siguientes CPC.

Una vez hecha la apelación se sentenciará al décimo día siguiente.

En lo atinente a pruebas se rige por lo establecido en el Art. 520 CPC. Las

incidencias que surgieren en el proceso se resolverán al arbitrio del Juez, sin

apelación.

Artículo 882 CPC 

Este procedimiento comenzará por demanda escrita que llenará los requisitos

exigidos por el artículo 340 de este Código. Si el valor de la demanda fuere

menor de cuatro mil bolívares la demanda podrá proponerse verbalmente por el

interesado, aun sin estar asistido por abogado, ante el Secretario del Tribunal,

quien la reducirá a escrito levantando un acta al efecto y la cual contendrá los

mismos requisitos. 

Artículo 883 CPC 

El emplazamiento se hará para el segundo día siguiente a la citación de la

parte demandada, citación que se llevará a cabo conforme lo dispuesto en el

Capítulo IV, Título IV del Libro Primero de este Código. 

Artículo 884 CPC 

En el acto de la contestación el demandado podrá pedir verbalmente al Juez

que se pronuncie sobre algunas de las cuestiones previas a que se refieren los

ordinales 1º al 8º del artículo 346, presentando al efecto la prueba que acredite

la existencia de su alegato, si tal fuere el caso; y el Juez, oyendo al

demandante si estuviere presente, decidirá el asunto con los elementos que se

le hayan presentado y los que consten en autos en el mismo acto, dejando

constancia de todo lo ocurrido en el acta que se levantará al efecto. Las partes

deberán cumplir con lo resuelto por el Juez, sin apelación. 

Page 5: Del Procedimiento Breve

Artículo 885 CPC 

Si en virtud de la decisión del Juez las cuestiones previas propuestas por el

demandado fueren rechazadas, la contestación de la demanda se efectuará el

día siguiente a cualquier hora de las fijadas en la tablilla, bien oralmente, bien

por escrito. En el primer caso se levantará un acta que contenga la

contestación. En este acto el demandado podrá proponer las demás cuestiones

previas previstas en los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346 de este Código,

para que se resuelvan en la sentencia definitiva. 

Artículo 886 CPC  

Si las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1° al 8° del artículo 346

fueron resueltas en favor del demandado, se procederá conforme a lo

establecido en los artículos 350 y 355.  

CONFESIÓN

La no comparecencia del demandado en el procedimiento breve produce los

mismos efectos que los establecidos en el Art. 362 CPC con la diferencia que

la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso

para pruebas.

Artículo 887 CPC 

La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el

artículo 362, pero la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al

vencimiento del lapso probatorio . 

RECONVENSION

Para que sea admitida la reconvención en el procedimiento breve se requiere: 

1.      Que sea propuesta en la oportunidad de dar contestación al fondo de la

Page 6: Del Procedimiento Breve

demanda, 

2.      Que el tribunal ante al cual cursa el juicio principal y se propone la

reconvención sea competente por la cuantía y por la materia.

Artículo 888 CPC  

En la contestación de la demanda el demandado podrá proponer reconvención

siempre que el Tribunal sea competente por la cuantía y por la materia para

conocer de ella. El Juez, en el mismo acto de la proposición de la

reconvención, se pronunciará sobre su admisión, admitiéndola o negándola. Si

la admitiere, el demandante reconvenido se entenderá citado para dar

contestación a la reconvención en el segundo día siguiente, procediéndose en

ese acto conforme al artículo 887. Si hubiere cuestiones previas sobre la

reconvención se resolverán conforme al artículo, 884. La negativa de admisión

de la reconvención será inapelable. 

ARTICULACIÓN PROBATORIA

El lapso para promoción y evacuación de pruebas en el procedimiento breve

será de 10 días, cuyo cómputo será por días de despacho sin término de la

distancia.

Artículo 889 CPC

Contestada la demanda, o la reconvención, si ésta hubiere sido propuesta, la

causa se entenderá abierta a pruebas por diez días, sin término de distancia, a

menos que ambas partes soliciten al Juez que decida el asunto con los solos

elementos de autos.  

SENTENCIA

El juez tendrá 5 días para sentenciar que se computarán a partir del

vencimiento del lapso fijado para la contestación de la demanda o de la

Page 7: Del Procedimiento Breve

reconvención si las partes solicitan la suspensión del lapso probatorio, o a partir

del vencimiento del lapso probatorio.

Artículo 890 CPC  

La sentencia será dictada dentro de los cinco días siguientes a la conclusión

del lapso probatorio, o de la contestación o reconvención si las partes hubieren

pedido la supresión del lapso. 

APELACIÓN

Se oirá apelación siempre que la cuantía del juicio sea mayor a 1500 UT y se

proponga a los 3 días siguientes a la fecha de la sentencia o de su notificación

en el expediente, si esta fuera extemporánea.

Artículo 891 CPC 

De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro

de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil

bolívares. 

EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Toda vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme se ejecutará;

estableciendo un lapso de cumplimiento voluntario, y vencido este sin haberse

llevado a cabo el cumplimiento voluntario se procederá a la ejecución forzosa.

Artículo 892 CPC  

Cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado

definitivamente firme, la ejecución se llevará a cabo al cuarto día siguiente si

dentro de los tres días que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario. 

La ejecución se llevará a cabo conforme a las disposiciones del Título IV del

Page 8: Del Procedimiento Breve

Libro Segundo de este Código, pero los bienes inmuebles sólo podrán

ejecutarse previa excusión de los bienes muebles del ejecutado. En caso de

embargarse bienes inmuebles por el ejecutante, el ejecutado podrá poner a

disposición del Tribunal los bienes muebles que tenga y si su valor es suficiente

para cubrir la ejecución, aquellos quedarán libres de embargo. 

PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA

Al recibir los autos, el tribunal de alzada fijará el décimo día siguiente para

dictar sentencia y dentro de dicho plazo las partes podrán promover y el

tribunal ordenar la evacuación de pruebas promovidas, siempre que se trate de

instrumentos públicos, posiciones juradas y juramento decisorio. Los

instrumentos deben ser presentados dentro del lapso de 10 días, así como la

práctica de las otras pruebas.   

Artículo 893 CPC

En segunda instancia se fijará el décimo día para dictar sentencia. En dicho

lapso, que es improrrogable, sólo se admitirán las pruebas indicadas en el

artículo 520.  

Artículo 894 CPC  

Fuera de las aquí establecidas, no habrá más incidencias en el procedimiento

breve, pero el Juez podrá resolver los incidentes que se presenten según su

prudente arbitrio. De estas decisiones no oirá apelación.

DIFERENCIAS ENTRE PROCEDIMIENTO BREVE Y PROCEDIMIENTO

ORDINARIO

  PROCEDIMIENTO BREVE PROCEDIMIENTO

ORDINARIO.

DE LA DEMANDA Puede proponerse Por escrito

Page 9: Del Procedimiento Breve

verbal cuando la

cuantía sea menor de

4000 bs.

Puede proponerse sin

estar asistido por un

abogado si la cuantía

es menor de 4000 bs

Se debe estar

asistido por un

abogado

DEL LAPSO DE

EMPLAZAMIENTO

Segundo día

siguiente a la citación

20 días siguientes a

la citación

DE LAS

CUESTIONES

PREVIAS

 Pueden proponerse

en forma oral o

escrita

Deben proponerse

por escrito

DE LA

CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA

Puede ser oral o por

escrito

Debe ser siempre por

escrito

DEL LAPSO

PROBATORIO

10 días para

promover y evacuar

pruebas

15 días para

promoción y 30 días

para evacuación

DE LA SENTENCIA  El Juez debe

sentenciar al segundo

día siguiente del

vencimiento del lapso

probatorio

60 días

DE LA APELACIÓN

DE LA SENTENCIA

3 días siguientes a la

fecha de la sentencia

o notificación en el

expediente

5 días siguientes