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Psicología JudicialTRANSCRIPT
Juan Horacio Del.Popolo es Abogado, Licenciado en Psicología, Egresado dél Postj-grado en Psicoterapia Psicoanalítica de la Asociación de Psicólogos de Mendoza, Miembro Fundador de la Sociedad Iberoamericana de Psicología Jurídica, Conferenciante invitado al IV Congreso Europeo de Psicología y Ley, Profesor Invitado por el Colegio,Oficial de Psicólogos de España para el
■tlictado de Cursos de la especialidad Psicología Jurídica, Profesor Titular de Psicología Jurídica en la Carrera de Maestría'.en Criininología de la Universidad del Aconcagua, Mendoza, Profesor Titular de Psicología Forense en la Carrera de Psicología en la Universidad del Aconcagua, Profesor Coordinador de la Carrera de Post-Grado en la Maestría de Criminología'de lá Universidad dél Aconcagua, Mendoza 'EÍx-Juez de Faltas-de la Provincia de Mendoza, Ex Fiscal en lo Correccional, Ex Fiscal de Instrucción, Ex Juez de Instrucción, Miembro del Comité de Investigación-y- Práctica de Psicología y Ley déla Asociación Europea de Psicología y Ley, Director de Nuevos Proyectos J.urídicos-Penales del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Mendoza, Director, del Centro Privado de Evaluaciones Psicológico-Forenses, Integrante del Consejo Consultivo de la Dirección. de Criminología y Victimología de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. '
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PSICOLOGIA JUDICIAL
EDICIONES JURÍDICAS CUYO
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LIBRERIA ...
PRECIO .
C a p it u l o I
CONCEPTOS BÁSICOS
Designación de la actividad
La tarea ha sido denominada de diversas maneras. Aunque con distintas concepciones, há sido llamada psicología legal, forense, judicial, jurídica, psicología y ley, etc.
Tradicionalmente en el país ha predominado la designación psicología forense. Forense aparece calificando el término psicológico, como un adjetivo, dándole una especificidad y un sesgo a este quehacer.
Forense, conforme el diccionario de la Academia Española, hace referencia a la plaza donde se trataban en Roma los negocios públicos y donde el pretor celebraba los juicios.
Por extensión, también se denomina al sitio en que los tribunales oyen y dictaminan las causas y lo que concierne al ejercicio de la abogacía y la práctica de los tribunales 1.
1 Véase a] respecto Zelaschi, Roque, en Revista de Psicología Forense, APFRA, año 1, ns 1.
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A partir de este significado etimológico, existe una corriente que conceptualiza la psicología forense como área de la psicología vinculada específicamente a la prác-/ tica de los tribunales.
Para el autor, este es un concepto restringido de psicología forense. .La tarea del psicólogo en el área del derecho es mucho más amplia, que la que se puede desarrollar en relación .con los tribunales de justicia. En todo caso, los tribunales de justicia son un sector de la actividad jurídica. Como veremos luego, hay otras actividades que exceden ampliamente tal quehacer y en las que el psicólogo puede realizar diversos y valiosos aportes al mundo del derecho.
A los efectos de evitar esta connotación restringida, quizás seá más conveniente la denominación psicología jurídica, con el alcance que más adelante explicaremos.
La conceptualización de la actividad es importante porque va a programar el curso de acción del operador, lo va á delimitar y acotar. !
En realidad, cualquiera de las denominaciones que ha recibido esta actividad, de hecho ha implicado la existencia de dos subsistemas en interacción: el jurídico y el psicológico.
Algunos antecedentes de la disciplina
Seguidamente trazaremos una breve síntesis de algunos antecedentes históricos relacionados'con el desarrollo de la disciplina, forzosamente incompleta, teniendo presente la gran densidad de pensado1 res que han contribuido a su desarrollo. Para ello, reseñaremos algunos aportes históricos a la interacción psicología - derecho, entendida en sentido lato. Sólo haremos mención a alguno de los antece- .
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dentes en razón de que una enumeración exhaustiva demandaría, a ese solo efecto, una publicación específica.
Luego de la atenta lectura de los diversos precedentes que se mencionarán, se podrá tomar conciencia de la numerosa cantidad de científicos qué han trabajado intensamente en esta disciplina. Se advertirán aportes desde todas las escuelas psicológicas: conductismo, cognitivismo, psicoanálisis, psicología experimental, etc.
El hombre al juzgar la conducta de sus semejantes, históricamente ha hecho aplicación de prejuicios, opiniones o conocimientos en relación a la conducta humana.
Ya en los antiguos libros sagrados encontramos aplicaciones de observaciones sobre la conducta al mundo de lo jurídico.
...Emilio Bonnet (1983) señala que Sang T’su, jurista del siglo XIIIantes de Cristo, escribió un tratado pericial llamado «Si Yuan» en el que se señalaban algunos procedimientos para explicar la veracidad de los testimonios en los casos de homicidio, aconsejando que el presunto autor fuera colocado frente al cadáver de la víctima y se observaran sus reacciones!
La Biblia también contiene relatos de aplicaciones de conocimientos psicológicos al mundo de lo jurídico.
En el Libro de Daniel, profeta que habría vivido en el siglo VI antes de Cristo, se cita un interesante caso de exploración de la sinceridad de los testimonios (Ver Daniel Cap. 13).
En el Libro de los Reyes (1 Reyes 3;16 y s.s.) se describe otro juicio al que se llega luego de extraer conclusiones derivadas de la observación de la conducta. Allí se relata lo que el Rey Salomón sentenció frente al caso de dos prostitutas que simultáneamente decían ser la madre de un niño pequeño. Ambas reclamaban la criatura frente al Rey.
A los» efectos de decidir la situación, Salomón mandó traer una espada y ordenó partir en dos al niño vivo y darle una mitad a cada una de las mujeres que reclamaban al infante.
La verdadera madre del niño conmovida por la suerte que iba a correr su hijo, dijo al Rey Salomón que le diera a la otra mujer el niño vivo, en tanto que la otra decía: «No será ni para tí, ni para mí, que lo partan». El Rey entonces sentenció que el niño fuera para la primera mujer y que nó se lo matara dado que ella era su madre.
Se advierte aquí cómo la observación de conducta sirvió para dar una solución al conflicto que se presentaba.
Otros pensadores también hicieron observaciones de los hechos
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de conducta en relación a la ética y al derecho, por lo que pueden ser considerados predecesores lejanos de la psicología jurídica, tales como Aristóteles, Hobbes, Pablo Zacchia, Descartes, Rousseau, entre otros. /
Jordi Bajet I Royo (1992) señala que en el año 1792 aparecen dos^ obras, una de Eckardtshausen sobre la necesidad de conocimientos psicológicos para juzgar delitos y otra de Schaumann intitulada «Idea de una Psicología Criminal».
En la última década del siglo pasado, caben mencionar las contribuciones de H. Gross, en especial su Psicología Criminal y la de Krafft Ebing denominada Psicopatología judicial.
Friedrich, en el año 1835, escribe su «Manual sistemático de Psicología Judicial».
Entre los científicos que se ocuparon de esta disciplina cabe recordar a Cattell, quien a fines del siglo pasado realizó experimentos relativos a la psicología del testimonio en la Universidad de Columbia, Estados Unidos.
Claparéde también trabajó en el área de la psicología del testimonio en los primeros años del siglo XX. Escribió diversas obras, entre las que podemos mencionar: «La Psychologie judiciaire», «La question de la mémorie affective», «Experiences sur les témoignagés».
Cesare Lombroso escribió en 1906 una obra intitulada «La Psicología del testimoni nei processi penal» y también estudió el testimonio de los niños (1908) y el hipnotismo aplicado al procedimiento penal (1887). Conjuntamente con Ferrero analizó la situacióii de la mujer delincuente, la prostituta y la mujer normal (1890). .
Binet realizó experimentos en Francia relativos a este tema. Escribió distintos trabajos sobre las declaraciones testimoniales entre los que se cuenta «La science du témioignage», trabajo que data de 1905.
También estudiaron el área de los testimonios William Stern y Munsterberg. Este último autor en el año 1907 publicó una controvertida obra denominada «On the witness stand» que provocó un abierto rechazo entre los juristas de la época.
El psiquiatra-William Healy trabajó con delincuentes juveniles a principios del siglo XX. Propugnó el «método del estudio de caso» confiriendo verdadera relevancia al cuidadoso análisis de cada caso particular.
Louis Terman, en la década del treinta, realizó sus aportes en el área de selección de personal para fuerzas de seguridad al igual que Louis Thurstone.
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J. Varendondck se interesó por la realización de experimentos a efectos de investigar el testimonio de niños. Sus trabajos se ubican en la década de 1910.
Altavilla en las primeras décadas del siglo, en Italia, elabora una muy interesante obra denominada «Psicología Judicial» (1925), en dos tomos, cuya traducción es posible obtener en castellano. Altavilla hace un exhaustivo análisis de una serie de temas tales como el proceso, psicológico y la verdad judicial, el proceso psicológico en la normalidad, teniendo en cuenta la edad y sexo, las emociones y pasiones, las diferencias individuales, las perturbaciones del proceso psíquico, las situaciones de los deficientes o enfermos mentales, de los que simulan, de la psicología del acusado, del abogado, del ministerio público, del juez y sus diferentes funcionarios.
Dentro del Psicoanálisis, Sigmund Freud, escribió una serie de articulas que en algunos casos hacen reférencia a situaciones estudiadas por la Psicología Jurídica. Entre ellos se pueden mencionar «La indagatoria Forense y el Psicoanálisis» (1906), «El dictámen de la Facultad en el proceso Halsmann» (1930-1931) y «El delincuente por sentimiento de culpa» parte éste último de un trabajo más amplio intitulado «Algunos tipos de carácter dilucidados por el trabajo psicoanalítico» (1916). Otros escritos que contienen importantes lineamientos teóricos en relación al área son: «El malestar en la cultura», «Tótem y Tabú», «El por qué de la guerra» y «Dostoyevsky y el parricidio» (1928). Dicho sea de paso Dostoyevsky escribió una célebre obra literaria en la que aborda la problemática del crimen intitulada «Crimen y Castigo». También resulta de relieve en el área, otra de sus grandes obras llamada «Los hermanos Karamazov».
Donald Woods Winnicott, quien murió en 1971, hizo interesantes aportaciones al campo de la psicología criminal, particularmente en el área de la deprivación y su relación con la delincuencia. Le tocó desempeñarse durante la Segunda Guerra Mundial como psiquiatra consultor y su tarea estuvo relacionada también con la temática de la evacuación de personas durante ese conflicto bélico. En estas circunstancias pudo hacer interesantes observaciones relativas a los niños deprivados y subsecuentes tendencias antisociales.
John Bowlby también estudió y encontró relaciones entre robo y deprivación, particularmente en relación a la figura materna en la infancia. Así surge de su trabajo «La influencia del temprano medio ambiente en el desarrollo de la neurosis y de la neurosis de carácter»
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publicado en idioma inglés en «International Journal o f Psicho-Analy- sis», 21-1940.
Interesa destacar un aspecto, en relación a la obra de Winriicott, . que debiera merecer mayor atención. Para este autor, a la conducta antisocial de los niños puede asignársele un valor psicológico positivo como reacción frente a la pérdida de seres queridos siempre y cuando ella encuentre apropiada respuesta en quienes estén a cargo de ellos. En una Carta al British Medical Journal, fechada para el día 16 de diciembre de 1939, John Bowlby, Emanuel Miller y D. W. Winnicott, sostienen que uno' de los factores externos que causan la delincuencia persistente es la prolongada separación del niño y la madre cuando aquel es pequeño. Este autor dirigió numerosas charlas radiales a padres y padres adoptivos durante el fenómeno bélico destinadas a aportar conocimientos psicológicos para las familias inmersas en la guerra.
Otro autor que desde el psicoanálisis estudió la problemática del crimen fue Theodor Reik, quien escribió una muy interesante obra denominada «Psiconálisis del Crimen» (1942) y otra llamada «El impulso a confesar». En su obra analiza la importancia del sentimiento de culpa ep la génesis de la conducta criminal.
Jacques Lacan hizo algunos aportes al área (Crimen de las hermanas Pappin) y escribió una «Introducción teórica a las funciones del Psicoanálisis en Criminología».
Alexander y Staub, médico psicoanalista el primeío y jurista el segundo, escribieron una interesante obra intitulada «El delincuente y sus jueces desde el punto de vista psicoanalítico».
Melanie Klein realizó sus aportes dentro de esta área, especialmente en relación a los niños. Escribió, entre otros, dos artículos relevantes: «Sobre la criminalidad» (1934) y «Tendencias criminales en los niños normales».
En materia de delincuencia juvenil contribuyó Kate Friedlander con su obra «Psicoanálisis de la delincuencia juvenil» cuya versión también se consigue en lengua española. Aichom también se ocupa de esta temática en un trabajo llamado «Wayward Youth» (1935) introduciendo el concepto de delincuencia latente presente en algunos niños que sólo en apariencia resultan adaptados.
En la década de los treinta, otros autores desde el psicoanálisis hicieron importantes aportes. Tal es el caso de Luis Jiménez de Asúa quien escribió una obra intitulada «Psicoanálisis criminal» con interesantes aportaciones y descripciones de casos. Camargo Marín por su
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parte, en España, escribió una obra llamada «El psicoanálisis y la práctica judicial».
Erieh Fromm, dentro del psicoanálisis, pero adoptando una perspectiva más sociológica, también contribuyó a la comprensión de la agresión. Una de sus obras más relevantes en este sentido es «Anatomía de la destructividad humana».
Adler investigó en relación al complejo de inferioridad, que según este autor, sería válido para explicar conductas delictivas que actuarían como mecanismo de compensación.
Jung relacionará el delito con los arquetipos inconscientes.H. Von Henting realizó sus aportes a la materia con una completa
obra en varios tomos llamada «Estudios de psicología criminal».También deben mencionarse las contribuciones de Eysenck a
nuestra ciencia. Entre sus trabajos se pueden mencionar «Crimen y personalidad».
Bandura, por su parte, ha incursionado en el terreno de las explicaciones de la conducta criminal. Para este autor la conducta criminal es conducta aprendida. Entre sus obras se pueden mencionar «Principios de modificación’ de la conducta», «Análisis del aprendizaje social de la agresión» (1982), etc.
Kohlbert, discípulo de Piaget, relaciona la conducta delincuente con los niveles evolutivos morales alcanzado por el individuo. Uno de sus trabajos más importantes es «Stages in the Deve- lopment of Moral Thought and Action», publicado en New York,1969.
Emilio Mira y López realizó contribuciones en esta parcela, especialmente en el área del testimonio. Escribió una interesante obra de la que fueron publicadas diversas ediciones, denominada «Manual de Psicología Jurídica».
En relación con la temática específica de la psicología jurídica merecen destacarse en lengua española los valiosos aportes realizados por Luis Muñoz Sabaté, Ramón Bayés, Frederic Munné, quienes fueron autores de una conocida obra pionera en el campo denominada «Introducción a la Psicología Jurídica» (1980).
En la República Argentina el Profesor de la Universidad de San Luis, Plácido Horas realizó una labor pionera.
En general, hay acuerdo en situar el gran desarrollo de lo que específicamente se entiende por psicología jurídica a partir de 1960 o1970. A partir de esta fecha hay una verdadera profusión de autores y publicáciones que examinan distintos aspectos relevantes para la
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psicología jurídica y que no resulta posible compendiar aquí eñ su totalidad. Basten al respecto las citas hechas.
Asociaciones y publicaciones
Las modernas asociaciones dedicadas al estudio del fenómeno de la interacción Psicología y Ley constituyen, como se ha dicho, una evidencia de la vitalidad de la disciplina.'' ■
Entré ellas podemos contar a la División 41, Psichology and the Law Society perteneciente a la Asociación Americana de Psicología creada en 1981; la División de Psicología Legal de la Asociación de Psicología Alemana; el Departamento de Psicología Criminológica y Legal de la Sociedad Británica de Psicología; la Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica; la Asociación Europea de Psicología y Ley y la Asociación de Psicología Forense de la República Argentina.
En relación a la Asociación Europea de Psicología y Ley cabe señalar que tiene su sede en la ciudad de Nuremberg, Alemania y entre sus objetivos se cuenta la promoción de la investigación y desarrollo, la mejora de los procedimientos legales, la enseñanza y práctica de la disciplina psicología y ley (Psicología Legal, Ley y Conducta humana, Psicología Forense, etc.) dentro de Europa y el intercambio de información a través del mundo.
La disciplina también cuenta con una serie de publicaciones especializadas y periódicas, la mayoría de ellas extranjeras entre las que podemos mencionar: Forensic Psychology, Law and Human Behavior. Law and Psychology Review, Behavioral Science and the Law, Mental Health and Criminal Behavior.
En castellano debe destacarse el Anuario de Psicología Jurídica del Colegio Oficial de Psicólogos de España y las publicaciones periódicas de la Asociación de Psicólogos Forenses de la República Argentina.
Otras publicaciones, sin estar especialmente dedicadas a la actividad de Psicología y Ley, también realizan publicaciones de la especialidad. Tal es el caso de la revista «Doctrina Penal», en Argentina o el de los «Cuadernos de Criminología», órgano del Instituto de Criminología de la Policía de Investigaciones de Chile. Con respecto a las publicaciones extranjeras podemos mencionar: Journal o f Personality and Social Psychology, Journal of Social Issues.
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El modelo de subordinación
. Básicamente se han; desarrollado dos concepciones , para dar cuenta de la interacción psicología-derecho: la de subordinación y la compleméritariedad.
Ei modéló dé subordinación define la actividad como una psicología aplicada ál mejor ejercicio del derecho. Muchos autores consideran que existe al menos una parcela del saber psicológico que tiene por finalidad responder a las necesidades del mundo jurídico y satisfacer sus preguntas y demandas.
Esta concepción también imperó desde la psiquiatría forense. Al psicólogo, a partir de esta perspectiva, se lo consideró un mero auxiliar del psiquiatra. Vicente P. Cabello, en su obra «Psiquiatría Forense en el Derecho Penal» (véase tomo I, pág 96), identifica o parifica informe psicológico con pruebas psicotécnicas y adjudica al psicólogo el rol de «la testista». Le atribuye un rol meramente auxiliar y de subordinación, y postula que el diagnóstico clínico lo debe efectuar el médict» y no la psicólo- ga. Afirma Cabello:
«... todo informe psiquiátrico en tanto pretenda develar la personalidad humana debe recurrir al auxilio del psicodiagnóstico, una pericia de esa naturaleza que prescinda de los test mentales puede ser tachada de incompleta...»
El autor citado agrega luego: «insistimos en que la psicotecnia es una disciplina auxiliar de la psiquiatría como son la electroencefalografía, los análisis de labora
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torio, los exámenes radiológicos, aunque ocupa dentro del equipo un puesto de privilegio, dada la índole de su cometido» (véase obra citada, tomo I, pág. 283). /
Esta concepción de la psicología en relación con la actividad judicial, nos revela un claro modelo de subordi-. nación de la psicología a la psiquiatría. En otros casos se plantea la subordinación de la psicología al derecho. Su papel se lo reduce a cooperar con.la administración de justicia, a responder a las necesidades y preguntas del derecho,''a realizar aplicaciones de los conocimientos psicológicos al terreno legal. Otros creen que el rol del psicólogo en el mundo del derecho es exclusivamente el de un profesional capaz de responder a las consultas de los abogados, jueces y juristas, de servir a los Tribunales de Justicia y sistemas correccionales, de la policía, etc...
Cierto es que no hay inconveniente alguno en que el psicólogo responda a las preguntas de los Tribunales, y sirva a la administración de justicia, colaborando en lo que le sea posible para una mejor administración de ese servicio. Pero debemos preguntarnos si la esencia de su rol en relación al mundo jurídico queda agotada en este modelo que hemos llamado de subordinación.
El modelo de subordinación tiene el defecto de fijar el quehacer del psicólogo, en este campo, a lo que está definido en un momento dado como derecho.
Tiene también el problema, derivado de la situación anterior, de aparecer respondiendo a preguntas desde el derecho; sin embargo una contribución muy importante que puede realizar es la de preguntarle al derecho p or la racionalidad , posib ilidad y convivencia , de sus con ceptu a lizacion es y norm as desde el punto
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de vista de lo psico lóg ico . Puede desde esta perspectiva, preguntándole aí derecho, llevar a un co-pensamien- to, que pueda hacer repensar parcelas del derecho. De esta forma no participamos, de una concepción de la psicología jurídica en la que una ciencia pregunta y la. otra responde, y no intercambian pensamientos. Se trata de un modelo lineal, de flujo unidireccional.
Tampoco participamos de la idea de que esta actividad de la psicología, preguntando al derecho y reflexionando psicológicamente sobre él, deba quedar relegadá a un compartimento estanco, a un sector escindido de las restantes actividades psicológicas que se relacionan con el mundo jurídico.
En cualquier tipo de actividad psicológica desarrollada por psicólogos en el área jurídica debe existir una reflexión y análisis «psicológico» de la realidad con la que se está tratando para, poder lograr, en definitiva, una buena actuación. Ejemplificaremos este, punto.
Aún cuando el psicólogo esté trabajando en el terreno de lo pericial y se le formulen concretas demandas a elucidar, no puede dejar de pensar, desde la perspectiva psicológica, acerca de la misma demanda pericial. Debe, por ejemplo, analizar si le es psicológicamente posible responder esas preguntas. Esto implica que no se coloca en el papel simplista de responder a las preguntas que el derecho le hace. Amén de ello, para una mejor contribución científica debe haber analizado los supuestos implícitos y explícitos psicológicos sobre los que se asienta el foco pericial para poder conocer los límites y posibilidades de su actuación. Este conocimiento deviene de haberle preguntado al derecho por los supuestos implíci-
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tos y expresos de su actividad en ese terreno pericial y de haber examinado suficientemente sus «ojos de cerradura», término que ltiego explicitaremos. Parte de esta / tarea se desarrolla «informalmente» én la práctica cuando el psicólogo ayuda al magistrado a definir los puntos de pericia que pueden ser científicamente respondidos. En estas consultas «informales», más allá de los Códigos de rito que,prescriben que es el juez, quien debe fijar los puntos de pericia, vemos una lógica actividad de diálogo (y no de modelo alguien pregunta, alguien responde) entre el mundo de lo jurídico y el de lo psicológico. Es natural que así sea ya que resulta bastante ilógico que alguien pueda preguntar sin saber qué es lo que se puede preguntar y responder. Como observa cualquier persona con mínima práctica en el campo de la psicología jurídica, muchas veces las preguntas de los profesionales del derecho no tienen posibilidad científica de ser respondidas y en muchas ocasiones no se preguntan cuestiones verdaderamente relevantes e ilustradoras para el caso en juzgamiento desaprovechando valiosas observaciones factibles de hacer por el profesional psicólogo. Este modelo de subordinación delata en el fondo un pensamiento de tipo linéal, no abierto a la complejidad, ni a la interacción. Esta interacción puede tener inmenso valor, incluso desde la práctica profesional, al crear nuevas respuestas para una situación concreta y romper estereotipos.
En la práctica profesional de la psicología jurídica es dable ver como muchos operadores formalmente mantienen la concepción de subordinación científica en tanto que en la práctica operan con un concepto de complemen-
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tariedad, que mantienen inconfeso, «a escondidas». Esta es una disociación inaceptable.
La crítica a este modelo de subordinación no implica plantear la difusión de roles entre juez y psicólogo, o que deba existir una decisión cogestionada, o que el juez pase a ser psicólogo y el psicólogo juez, etc.
Se trata básicamente de un modelo epistemológico, de una manera de situarse frente al conocimiento, más allá de sus consecuencias prácticas.
El modelo de subordinación lo vemos también reflejado cuando la psicología jurídica reproduce las clasificaciones del derecho para la ordenación de sus propios saberes. Así como el derecho plantea un derecho de familia, penal, penitenciario, de menores, civil, así la psicología jurídica suele plantear una psicología pericial de familia, de menores, civil, penal penitenciaria, etc. Sin perjuicio de que la actividad se pueda ordenar por quehaceres, ello no implica que la misma deba quedar reducida a ellos, en una reproducción en espejo de la taxonomía de otra ciencia, que bien puede no ser la más valiosa para el desarrollo de la psicología jurídica.
El modelo de «subordinación» implica para muchos psicólogos una posición cómoda, no generadora de las angustias que conlleva el pensar, el proponer, el crear respuestas, el cuestionamiento. El modelo de complemen- tariedad, que seguidamente describiremos implica un riesgo y desafío mayor.
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El modelo de complementariedad
Frente al modelo de subordinación de la psicología ál derecho o la psiquiatría, planteamos el modelo de com plem entariedad. Este planteo no se realiza por el placer de una mera disquisición teórica, sino que está dirigido a una .optimización de saberes. El modelo de subordinación suboptimiza las posibilidades del conocimiento al aislar las disciplinas en compartimentos estancos reproduciendo antiguos modelos epistemológicos.
Por las razones expuestas es que no le conferimos a la psicología jurídica el carácter de ciencia «aplicada» o «auxiliar» del derecho, puesto que el conjunto dé los conocimientos psicológicos alcanza ya tal densidad que resulta factible que* no solamente esta parcela científica responda a las preguntas que desde el derecho se le puedan formular, sino que también puede analizar, comprender y criticar psicológicamente los institutos del derecho, siendo tales actividades extremadamente útiles, jincluso desde tareas tan prácticas como el cotidiano quehacer pericial. 1 • ■ '
Debe aclararse que complementariedad no significa confusión de saberes. Se trata en todo caso de la intersección de saberes, pero en los que cada disciplina conserva ámbitos específicos. Complementariedad abre también la perspectiva a un diálogo, una interacción con lo jurídico, desde una posición propia, pero con apertura a otros saberes.
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Concepto de psicología jurídica
En base a lo expuesto es que formularemos un concepto de psicología jurídica:
«es el estudio desde la perspectiva psicológica de conducta! complejas y significativas • en forma actual o potencial para lo jurídico, a los efectos de su descripción, análisis, comprensión, crítica y eventual actuación sobre ellas, en función de lo jurídico».
Análisis del concepto
Analizaremos algunos aspectos de este concepto.
«Estudio desde una perspectiva psicológica...»
Reconocemos que se trata de una «perspectiva» y no de la «perspectiva». Es una de las tantas formas en que sé puede observar un fenómeno de conducta. Hay otras maneras de observarlo: antropológica, médica, psiquiátrica, biológica, cultural, histórica, sociológica, etc. Pero esta manera de observar tiene una especificidad: es psicológica. Asienta sobre el estudio del comportamiento, sobre la comprensión de la conducta y más acotadamente sobre los procesos mentales.
Este concepto hace compatible el accionar psicológico en el ámbito jurídico con el de otros profesionales de otras disciplinas-evitando caer en reduccionismos. Es un
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concepto abierto a la complejidad y a la interdisciplina, pero que a la vez reconoce un ámbito específico de acción/ Cuando hacemos referencia a «perspectiva psicológica» no excluimos aporte alguno de la psicología como ciencia. El aporte podrá provenir, como de hecho ha ocurrido en la práctica, de la psicología experimental, cognitiva, psi- copatología, sistémica, grupos, psicoanálisis, etc.
«...de conductas complejas...»:
La conducta de por sí es compleja puesto que está densamente intersectada por múltiples significados posibles.
Desde la misma perspectiva psicológica puede ser examinada a partir de distintos horizontes, como lo veremos en la pericia, al adoptar una perspectiva: pericial multifactorial. Podemos analizar la conducta desde distintos factores: a) desde el contexto mínimo donde el hecho a estudiar ha tenido lugar, b) desde su contexto grupal, de familia de origen o familia actual, c) desde la conducta vista en un contexto más amplio como el de la comunidad donde la misma ha tenido lugar, y a. partir de determinados constructos individuales.
Al tratar los aspectos periciales profundizaremos al respecto. Si se recepta esta perspectiva de complejidad se recala también en la aceptación de la limitación y de la humildad en la comprensión de la conducta. El término «perspectiva» también involucra que uno es sabedor de que está manejando un recorte de la realidad, observando desde un determinado campo. Esto hace que se deba tener presente la validez y confiabilidad del instrumento
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o modelo teórico con el que se está operando. Nos permite preguntarnos en relación a los elementos acerca de los que válidamente puede dar cuenta el marco-teórico.
No hay instrumento o modelo teórico alguno que pueda dar cuenta en forma válida de todo lo observable. Normalmente los modelos teóricos dan cuenta de algunos observables con nitidez acorde al campo de observación y la perspectiva del observador. Existen elementos de ese campo que no pueden ser observados por ese instrumento teórico con igual nitidez y que quedan borrosos o confusos para esa posición de observación.
. A partir de este principio es que resultan valiosos los enfoques interdisciplinarios, puesto que las distintas perspectivas permiten dar cuenta con mayor nitidez, de múltiples, observables útiles para la comprensión más unificada del fenómeno de conducta. Esta actitud podrá también potenciar las posibilidades de encontrar mejores soluciones alternativas para problemas humanos relacionados con la disfunción social y que atiendan a la mejora en la calidad de vida.
Esta complejidad no sólo ha de tenerse en cuenta a la hora de analizar y visualizar los fenómenos en examen, sino también al momento de actuar estratégicamente sobre ella. Valiéndose de este modelo se podrán diseñar estrategias complejas y optimizadoras de cambio.
Por otra parte al enfrentarse con la complejidad el psicólogo puede entablar diálogo con otras realidades que posibiliten una ampliación y cuestionamiento de su saber.
Claro es que, enfrentarse con la complejidad, y la multiplicidad de información no es sencillo.
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Precisamente, nuestro momento cultural nos sitúa frente a una avalancha de in form ación y com pleji- dad. Hoy no tiene sentido caer en reduccionismos frente"' a la catarata de información y conocimientos provenientes désde los más diversos frentes que nos ilustran desde «perspectivas» tan diferentes (así por ejemplo, téngase en cuenta transformaciones producidas por el computador, las redes informáticas, etcéterá).
No es útil negar las «perspectivas», sino tomar cuenta de su existencia, moverse entre ellas y construir creativamente versiones más completas sabiendo elegir líneas de fuerza de la multiplicidad, asomándose a la abismal multidimensión de la vida y de los fenómenos, abriéndonos a nuevas comprensiones para la psicología jurídica.
Estas «creaciones» para tratar de comprender más, son un verdadero desafío para el científico actual.
Pero estos ingresos a la complejidad abren la posibilidad de nuevas respuestas que no se alcanzarán por la simple recolección estadística de datos. Estbs «insight» suscitan la comprensión más profunda del problema y el comienzo de la búsqueda de alternativas y soluciones más justas.
/ Esta concepción sitúa a la psicología jurídica como una forma de entender los fenómenos de la complejidad,
■. a partir de un nivel: la in tegración psicológica .Pero el enfrentar la complejidad produce angustia.
Tradicionalmente hay dos maneras de negar esta angustia de la complejidad y del reconocimiento del límite y de la ignorancia, y que los profesionales de la salud mental debemos saber reconocer:
a) La impotencia: el psicólogo frente a la situación en
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examen siente que nada puede hacer, que su tarea es estéril, que hasta que no cambien las «estructuras» nada
. podrá hacer, que está preso del mecanismo de poder, etc.b) La omnipotencia: normalmente la respuesta omni
potente se encamina por el lado del reduccionismo. Se toma un factor de la complejidad, biológico, social, psicológico, psicopatológico, y se hace de su influencia un dogma de fe. Se absolutiza esa verdad relativa con pérdida de la comprensión del fenómeno en general. A partir de esta , seudo-comprensión se piensa ingenuamente . que modificando tal o cual factor (control social-pobreza, acceso y oportunidades, etc.) se modificará la realidad total.
La imagen de las capas de una cebolla puede ayudar para la comprensión de este punto. Vemos en ella una amplia confluencia e interceptación de capas, de manera volumétrica. De la misma manera los fenómenos que se presentan en este campo de estudio suelen estar densamente interceptados. Los fenómenos no suelen estar acotados en sus variables ni éstas, en la realidad, resultan fáciles dé acotar o aislar. Existe una' densa concurrencia de factores interactuantes. A todo esto cabe decir que los «factores» muchas veces en realidad son construidos y aislados teóricamente.
Dentro del mismo campo de la psicología, el fenómeno de la conducta puede ser analizado desde muy distintas perspectivas y contextos. Hay una amplia gama de conocimientos psicológicos que pueden ser de muchísima utilidad para estudiar un determinado asunto, por ejemplo, uno sometido a pericia. Esto en un doble nivel al menos: a nivel de distintas perspectivas teóricas (cognitiva, psi- coanalítica, sistèmica, del aprendizaje, grupal, familiar,
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etc.) y de distintos factores operando en el campo (fuerza del yo, tolerancia a la frustración, ansiedades, defensas, super yó, estadio moral, aprendizaje, contexto de interac/ ción con la víctima, si es un asunto penal, familiar, grupos de inserción, subcultura, etc.).
La com plejidad y otras ciencias
Esta complejidad también es abarcada por otras ciencias más allá de la psicología jurídica. Conviene tener con respecto a ellas, una noción, aunque más no sea sumaria, a los efectos de poder acercarnos a un trabajo que contemple la apertura a lo interdisciplinario. Brevemente las conceptualizaremos:
Psiquiatría forense
* M arcó R ibé: la ha definido como la psiquiatría en función de la justicia y dice que su objeto de estudio es el hombre enfermo de la mente, ya sea violador de la normativa jurídica, ya sea necesitado de protección jurídica. i
* V icente P. Cabello: conceptualiza la psiquiatría forense penal como la aplicación de los conocimientos psiquiátricos a la teoría y práctica del Derecho Penal.
* José M aría C odón e Ign a cio L ópez Saiz en su obra «Psiquiatría Jurídica Penal y Civil» definen a la Psiquiatría jurídica (no ya forense) siguiendo a Weigandt como la ciencia que se propone aclarar los casos en que alguna persona por el estado especial de su salud mental necesita una particular consideración ante la ley.
* N erio R ojas: para este autor la psiquiatría forense abarca el estudio de todas las cuestiones legales vinculadas con los alienados.
* Em ilio B onnet: esta disciplina estudia la personalidad anormal del individuo humano, en relación de dependencia con la legislación de cada país.
Psicología judicial 27
Criminología
* A nton io G arcía P ablos de M olina: la define en su «Manual de Criminología» (pág. 41) como la ciencia empírica interdisciplinaria que se ocupa del crimen, del delincuente, de la víctima, del control social y del comportamiento desviado.
* G ünther K aiser: la conceptualiza como la totalidad ordenada acerca del saber experimental del crimen, del infractor, de las normas jurídicas, del comportamiento social negativo y del control de dicho comportamiento.
* R afael G arófalo: para este autor en la ciencia general de la criminalidad y de las penas.
* José Ingenieros: la conceptualiza como ciencia del delito.* Hans G oppinger: considera a la criminología como una ciencia
empírica e interdisciplinaria y que se ocupa de las circunstancias de la esfera humana y social, relacionadas con el surgimiento, la comisión y la evitación del crimen, así como del tratamiento de los violadores de la Ley.
* M ichelangelo Peláez: considera la criminología como una ciencia de hechos, cuyo objeto es el fenómeno criminal, recordando que está estrechamente vinculado con una realidad normativa, el crimen, cuya existencia depende de una definición legal y cuyo estudio esta confiado a una disciplina jurídica, el Derecho Penal (tomado del «Diccionario de Derecho Penal y Criminología» de Raúl Goldstein, Astrea, Bs. As. 1993)
Antropología criminal
* R odrígu ez M anzanera: «estudio de las características del hombre criminal desde el punto de vista físico o cultural».
Biología criminal
Estudia el efecto de los factores de tipo biológicos en el sujeto del crimen y en la criminalidad en general.
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Sociología criminal
* O svaldo N. Thieghi: «es la ciencia que estudia el delito como' fenómeno social, es decir la.criminalidad en toda su complejidad y la pena en cuanto reacción social, en sus orígenes, evolución y significación y en sus relaciones con los demás fenómenos sociales relacionados con una y otra» (concepto que a su vez toma del Diccionario de Sociología de Henry Pratt Fairchild Bs. As. 1974 Fondo de Cultura Económica, transcripto en op. cit. pág. 389).
* H éctor Solís Quiroga: citado'por R. Manzanera (op cit pág 68) dice que se «llama sociología porque estudia los hechos sociales, las interacciones humanas, el real acontecer colectivo, y busca su comprensión y entendimiento medíante el descubrimiento y sus conexiones de sentido. Se califica de criminal porque concreta su estudio a los hechos delictuosos, solo que considerados en su masa o totalidad» .
Victimología
* R aúl G oldstein : en su Diccionario de Derecho Penal y Criminología la conceptualiza como la parte de la Criminología que estudia a la víctima (pág. 929)
Fenología
* C uello Calón: es la ciencia que se ocupa del estudio de los diversos medios de represión y de prevención directa de delito (penas y medidas de seguridad) y .especialmente de su ejecución y de la actuación penitenciaria.
* R odrígu ez M anzanera: es el estudio de la reacción social contra personas o conductas que son captadas por la colectividad (o por una parte de ellas) como dañinas peligrosas o antisociales.
Medicina forense
* A lfredo A chaval: es la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas legales o derivados de la legislación.
* G isbert Calabuig: es «el conjunto de conocimientos médicos y
Psicología judicial 29
biológicos, necesarios para la resolución de los problemas que plantea el derecho, tanto en la aplicación práctica de las leyes como en su perfeccionamiento y evaluación».
Política criminal
* H ans G oppinger: es una ciencia que sé ocupa de la política de reforma del derecho penal en sentido amplio y de la ejecución de la lucha contra el crimen por medio del Derecho Penal.
* Cousiño M ac Iver: (Diccionario de Goldstein ya mencionado) dice que la política criminal es el arte de legislar y comprende la crítica y la reforma de la ley vigente así como la iniciativa para la creación de nuevas instituciones.
* G iuseppe M aggiore: entiende que la política criminal es la ciencia o arte de los medios que se sirve el estado para prevenir y reprimir delitos.
Criminalística
* R odrígu ez M anzanera: es el conjunto de procedimientos aplicables a la búsqueda, descubrimiento y verificación científica del hecho aparentemente delictuoso y del presunto actor de este.
Entre sus disciplinas se cuenta la balística, el estudio de documentos, accidentología vial, estudio de huellas y manchas, fotografía forense, explosiones, incendio planimetría, etc.
Existen también otras disciplinas que colaboran en la investigación de hechos delictivos tales como la química forense, la bioquímica forense, la odontología criminal, la estadística, etc. Dentro de las ciencias jurídico-penales encontramos al Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho de Ejecución Penal y al Derecho Policial.
Hemos hecho referencia a estas disciplinas, relacionadas con el estudio del fenómeno criminal, para poner de manifiesto la complejidad de este fenómeno de conducta que es estudiado desde más que múltiples perspectivas.
Debe recordarse que la psicología jurídica no sólo se
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ocupa de fenómenos relacionados con la criminalidad. No compartimos, por ende, la posición de algunos autores/ que centran el interés de la psicología jurídica en la investigación de la conducta delictiva. Tal es la opinión de Mario Qoscio y Eleonora Zenequelli (1980) quienes expresan que la Psicología Jurídica tiene como objetivo fundamental el estudio de las motivaciones que impulsan al acto delictivo y de los mecánismos de la personalidad del delincuente, que son puestos en funcionamiento frente a determinados hechos que actúan como desencade-J nantes. Esta es solamente una parcela de actuación. Por tanto, y con relación a otros fenómenos de conducta que estudia la psicología jurídica, es posible encontrar gran densidad de ciencias interesadas desde diversas perspectivas en esos fenómenos, tales como las ciencias que pueden llegar a arrojar mayor luz sobre los asuntos y conductas de la familia, menores, adopciones, etc.
Se trata entonces de imaginar estos fenómenos de conducta de los que se ocupa la psicología jurídica en forma volumétrica, interceptados de múltiples maneras. Además de ello, los fenómenos no son estáticos sino dinámicos, en modificación permanente. En la práctica esto significa que debe uno prever estrategias de abordaje que puedan dar cuenta en forma aproximada de esta complejidad volumétrica y que también puedan observar el fenómeno en forma dinámica y no estática.
En el terreno pericial, y a manera de ejemplo, esto conllevará la necesidad.de un abordaje multifactorial, y múltiple en el tiempo, teniendo en cuenta las características dinámicas de los fenómenos bajo examen. Por otra parte, la visión multifactorial no se concilia con una
Psicología judicial 31
suma de fenómenos sino con una visión integrada de la pluralidad.
Proseguiremos con el análisis del concepto propuesto de psicología jurídica: .....
«Conductas...significativas en forma actual o potencial para lo jurídico...»
La conducta de la que se ocupa la psicología jurídica , ; no es cualquier conducta sino aquella relevante, en for- ]; ma actual: o potencial, para el mundo de lo jurídico. __ i- Con los términos actual o potencial queremos signifi
car que la psicología jurídica no solamente se puede ocupar de la conducta actualmente relevante para lo jurídico, sino también de aquella, que puede llegar a serlo.
En cuanto a la expresión «jurídico», como bien indica Pedro Bertolino, mundo jurídico significa algo complejo abarcador de derechos de todo tipo, conductas, normas, valoraciones. Para el autor citado, el mundo jurídico en su estructura presenta una dimensión sociológica, nor- mológica y dikelógica. Para Werner Goldschmidt el fenómeno jurídico se conforma con elementos de distinta índole que pueden designarse someramente mediante las voces: conducta, norma y justicia.
Está concepción de lo jurídico es más amplia que algún ordenamiento normativo especifico contenido en algún código usualmente llamados «derechos», tales como el «Derecho Laboral», «Penal», «Civil», etc.1
1 En otras palabras sé estudian desde una perspectiva psicológica los fenómenos jurídicos integrados por normas (con respecto a ellas se pueden
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El estudio de la conducta significativa para ese mundo jurídico así conceptualizado, desde la perspectiva psicológica, es materia propia de la psicología jurídica.
Claramente el concepto se abre no sólo al derecho, positivo actual y vigente, sino a potenciales ordenamien- . tos jurídicos. Facilita, por ende, la participación de la p s icología jurídica en la gestación de proyectos alternativos y en la crítica al sistema vigente.Este concepto resulta abarcador de todas las áreas de lo jurídico y de cualquiera de sus actividades: conducta de operadores del sistema judicial, prevención, legislación, ejecución, conducta institucional de organismos judiciales, asuntos de familia, menores, penales, policiales, correccionales, tratamientos, etc. La especificidad no esta dada por el hecho de que sean conductas significativas para el mundo jurídico, dado que una amplia gama de conductas pueden reunir esta calidad, sino porque la descripción, análisis, comprensión, critica y eventual actuación sobre esas conductas está en función de lo jurídico, que rio es lo mismo que en función de un derecho determinado. La norma es
indagar psicológicamente sus .supuestos conductuales implícitos, explícitos, conducencia, capacidad para motivar en orden a su cumplimiento, sentimientos que provocan, idoneidad para comunicar, aspectos semánticos, etc.), conductas en relación a normas y valores de los distintos partícipes de la actividad (abogados, jueces, defensores, fiscales, partes, imputados, víctimas, testigos, organismos e instituciones, y sus interrelaciones sistémicas) y valores (sentimiento de lo justo-injusto, valores en juego en relación a la norma, estadios morales, etc.). El concepto resulta abarcador de distintas actividades que se han propuesto como ramas o subdivisiones de la psicología jurídica o forense. Creemos que trabajar con este concepto de psicología jurídica resulta valioso porque permite enfocar cada tarea en forma multidimensional, captando desde lo psicológico, normas, conductas y valores presentes (aspectos que caracterizan al fenómeno “jurídico”) enriqueciendo la perspectiva.
Psicología judicial 33
tan solo una parte de lo jurídico. Se supera también con este concepto lo que trasunta el concepto de psicología
. forense como actividad, aplicada a lo relacionado con los tribunales, que es en todo caso una parte de la actividad
..jurídica.... - .' El mundo jurídico es una realidad perceptible. La psicología jurídica puede examinar tanto las conductas de ese mundo, como las normas por las que se rige y sus valores, desde una perspectiva psicológica.
Con este concepto se engloban actividades que diversos autores habían diferenciado y que seguidamente examinaremos.
Modelos propuesto para diferenciar las distintas ramas .de la Interacción psicológica y ley
Muñoz Sabaté diferenciaba entre:
1) Psicología. del Derecho.2) Psicologíakeri ePDerecho.3) Psicología para el Derecho.
La psicología del derecho según este autor trataría de explicar la esencia jurídica. Indaga sobre la esencia de lo jurídico, de lo justo como experiencia psíquica.
La psicología en el derecho, según Muñoz Sabaté, sugiere la idea de que todo el derecho, o gran parte del mismo, está lleno de componentes psicológicos y que por lo tanto requiere de la psicología para su puesta en funcionamiento. Esta disciplina trataría de indagar en cuan
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to a los componentes psicológicos en la normativa del derecho.
La psicología para el derecho tendría funciones esencialmente probatorias.
Estas tres actividades en realidad quedan englobadas en el concepto que hemos propuesto. Desde una perspectiva psicológica es posible indagar el va lor (parte de lo jurídico), la experiencia de lo justo como experiencia • psíquica y también investigar desde una perspectiva psicológica los supuestos implícitos y explícitos psicológicos de una norma (norma, también parte de lo jurídico) como conductas sometidas al terreno de .lo jurídico.
Todas estas actividades tienen cabida dentro de una psicología aunque sea aplicada a resolver un problema jurídico. Así, y a manera de ejemplo, cuando se está investigando sobre jurados; se puede perfectamente tomar en cuenta la vivencia de lo justo como experiencia psíqui- . ca para este jurado, como así también los componentes psicológicos de las normas propuestas para que ese jurado juzgue y a la vez, los aspectos psicológicos de la actividad probatoria presentada ante ese jurado. Cuando se está' j actuando como perito es conveniente tener en cuenta des- ¡ de lo eqntratransferencial las vivencias de lo justo-injusto i en el propio perito, como los supuestos psicológicos de las normas relacionadas con la actividad pericial (incluso ; para ver si desde la psicología se puede satisfacer la ; demanda en forma real contenida en esas normas) y los j aspectos psicológicos de la actividad probatoria (tales como dichos de testigos, sus influencias por factores psico- 1 lógicos, fenómenos de transferencia inconsciente, de foca- i lización, aspectos de memoria que puedan afectar la evo- i
Psicología judicial 35
cación, aspectos comunicacionales y de sesgo del interrogatorio, etc.).
En realidad proponemos una visión integradora del potencial de la psicología en relación al derecho. Evitamos disociaciones que pueden suboptimizar los resultados de la interacción psicología-derecho.
Veamos otros autores que también subdividen esta materia en. diyersas áreas a los efectos de tener un conocimiento más completo .en relación al concepto de psicolo-
'gía jurídica.Claparéde (1908) ya hablaba de una psicología legal
que a su vez dividía en psicología judicial y psicología criminal.
La psicología judicial, según este autor, hacía referencia al estudio de los hechos relativos a la actividad judicial.
La psicología criminal estudiaba la ciencia del crimen y de la criminalidad.
E nricó Ferri en el año 1925 diferenciaba:Psicología criminal: que estudia al delincuente en
cuanto autor del delito. 'Psicología judicial: estudia la conducta del delincuen
te en cuanto se lo imputa en el proceso penal, parte lesionada, parte denunciante, testigos y acusador, defensor, juez.
Psicología carcelaria: lo estudia en calidad de condenado.
Psicología legal: que coordina las nociones psicológicas y psicopatológicas necesarias para la aplicación de las normas penales vigentes sobre las condiciones del menor (discernimiento), del enfermo mental, del sordo
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mudo, del ebrio, como también de sus peculiares situaciones agravantes o excusantes.
Adela G arzón también diferencia actividades déla psicología. Expresa que la psicología jurídica hace referencia a los fundamentos psicológicos del derecho; a las raíces sociales y psicológicas que hicieron necesaria su aparición.
Esta autora se refiere también a la psicología forense o judicial y la define como la aplicación de la psicología a la práctica profesional del jurista.
Friedm ann diferencia una psicología en el derecho y una psicología del derecho.
a) La psicología en el derecho, para este autor, parte del marco legal y es un auxiliar en la planificación legal.
b) La psicología del derecho se encargaría del estudio de los aspectos psicológicos del derecho.
H aney (1980) y B artol (1983) -según relata Hess- describen tres formas en que psicología y ley se relacionan o para usar el término filosófico, «participan».
Psicología en el derecho: hace referencia a las específicas aplicaciones por psicólogos tales como la pericia acerca de la insania o acerca de si las condiciones de una prisión son escandalosas al punto de violar la quinta y catorce enmienda, o si tal o cual padre es más hábil para la custodia del niño (se refiere el autor a la legislación estadounidense).
Psicología y derecho', estudian las facetas del sistema legal en temas tales como la discrecionalidad policial cuando llama a una esposa abusada (violencia sobre la
Psicología judicial 37
mujer), validez del testigo ocular, decisiones estratégicas de los abogados en el procedimiento de selección de jurados, los efectos de los estándares de prueba cuantitativos versus los cualitativos, sobre las decisiones del jurado, o cómo las víctimas pueden ser mejor tratadas tanto como para no provocar traumas emocionales adicionales y que les sea posible rendir un testimonio más revelador.
La psicología de la ley: trata asuntos abstractos tales como por qué algunas leyes son obedecidas y otras burladas; cómo el delito de cuello blanco, el delito de corporaciones o los criminales de corporaciones y loá contaminadores ambientales racionalizan sus crímenes; y cómo influye el empleo de guardianes mujeres en establecimientos de detención de hombres en contraste con el empleo de guardias hombres en establecimientos de mujeres, o cómo los ciudadanos experimentan el stress del crimen, etc.
ítaiim ind Jakob (1992) en Alemania diferencia dos ramas:
a) Psicología del derecho: que es conceptualizada como la investigación de la esencia y significado de la ley y justicia como fenómeno psicológico. Se trata de una rama no legal y teorética:
b) Psicología en el derecho: rama más empírica y psicológica que es descripta como la psicología al servicio de la ley, o sea de psicología aplicada.
Aun cuando a nivel teórico puedan hacerse estas disquisiciones, en la tarea práctica del psicólogo existe una superposición de estos planos que no pueden ni deben ser ignorados, y a riesgo de ser reiterativos, diremos que cuando se están aportando conocimientos psicológicos a
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los efectos de ayudar en la valoración de una prueba, por ejemplo testimonial o confesional, necesariamente deben tenerse presentes los supuestos psicológicos en los que' se fundan las normas jurídicas de esa parcela de actividad judicial, al menos para optimizar el trabajo y tener bien en claro el sentido de los focos y de la demanda pericial, y las vivencias de lo justo-injusto ligadas a la situación y que se puedan suscitar en los operadores del sistema, particularmente en el propio psicólogo que está operan-' do, a los fines contratransferenciales, o con la finalidad de no sesgar la información a proporcionar.
Se propone entonces un abordaje que no fracture innecesariamente la realidad en compartimentos estancos..
Por esta razón optimizadora de saberes es que proponemos un concepto de psicología jurídica comprensivo de las distintas actividades muchas veces superpuestas en lá práctica, separables en todo caso en el terreno de lo especulativo, pero que en el quehacer cotidiano la mayoría de las veces se encuentran unidas en forma inextrin- cable por múltiples interacciones. Si la consideración de este entramado sé deja de lado, se pierde la captación de múltiples significados sumamente útiles para, la comprensión psicología de la conducta en relación a la actividad jurídica.
Continuaremos con el análisis del concepto de Psicología Jurídica:
«...a los efectos de su descripción, análisis,comprensión, crítica, y eventual actuación sobre ellas en función de lo jurídico».
Se trata entonces de una serie de actividades que se realizan a partir del estudio de esas conductas desde la perspectiva psicológicá.
. Interesará .en primer lugar describir esa conducta en términos psicológicos; analizarla, examinarla en sus partes constitutivas hasta llegar a conocer sus principios o elementps. También comprenderla en términos psicológicos y con sentido crítico y eventualmente podrá interesar
‘ actuar sobre ella, por ejemplo, cuando se plantea la modificación de una institución judicial, o una modificación dé .conducta de los operadores o de las personas sometidas al sistema judicial.
Estas tareas, obvio es que se realizan orientadas al mundo jurídico, en función de lo jurídico.
El concepto es lo suficientemente amplio como para posibilitar múltiples interacciones entre psicología y derecho y superar el aislamiento que predominó durante muchos años entre ambas disciplinas. Todas tienden a proponer puntos de contacto entre ambos subsistemas, aun a riesgo, de difuminar algunas superficies de contacto entre ambas disciplinas.
Otras concepciones de la psicología forense
Javier Urra P ortillo : la define como la ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la psicología ante las preguntas de la justicia, y coopera en todo momento con la Administración de justicia, actuando en el foro (tribunal) mejorando él ejercicio del derecho.
Psicología judicial ■ 39 s
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Bartol y Bartol: (1987) definen la Psicología Forense como: /
/
a) Las investigaciones encaminadas a elucidar la relación entre comportamiento humano y procedimiento legal, como por ejemplo, estudios experimentales en cuanto a testimonios y mepioria, toma de decisiones de jurados, comportamiento criminal, etc.
b) La práctica profesional de psicología, dentro del sistema jurídico, en sus dos ramas civil o penal.
Osvaldo Várela, H éctor A lvarez, A lfredo Sarm iento: conceptualizan la Psicología Forense como aquella parte de la psicología que se desarrolla dentro del ámbito jurídico especifico y/o en sus órganos dependientes caracterizándose por poseer técnicas propias que la convierten en una ciencia auxiliar de ese campo.
Para R. Téixido: la psicología jurídica viene a ser el análisis y descripción de una serie de comportamientos humanos jurídicamente significativos y predicables dentro de la esfera particular de cuanto consideramos derecho. (cfr. Garrido Genoves, 1982)
F riedrich L osel1* (1992) en Alemania expresa que en términos amplios psicología forense es entendida
14 Autor citado en obra intitulada «Psychology and Law: Ouertu- rers, Cre Scendors and Reprises», en Psychology and Law, International Perspectives, Berlín, New York -1992-. Aclara este autor que el incrementado uso y reuso del término «psicología legal» o psicología y
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como la aplicación de teorías psicológicas y métodos o hallazgos a la administración de justicia.
Em ilio M ira y López: conceptualiza la psicología jurídica como la psicología aplicada al mejor ejercicio del derecho.
La ley y el psicólogo
En nuestro país el modelo de subordinación tuvo plena. vigencia legal en la ley 17.132 de «Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración» sancionada y promulgada el dia 24 de enero de 1967 y publicada en el Boletín Oficial el día 31 de enero de 1967. Esta ley regulaba el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de co la b ora ción de las mismas en la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
El artículo 91 de la citada ley prescribía que los psicólogos pueden actuar:
a) en psicopatología, únicam ente com o co la b ora dores del médico especializado en psiquiatría, por su indicación y bajo su supervisión, control y con las responsabilidades emergentes de los artículos 3S, 42, 19 inc. 9S; debiendo lim itar su actuación a la ob ten ción de
ley en recientes años debería comprensivamente cubrir todas las ap licacion es de teorías p sico lóg ica s, m étodos y hallazgos al sistem a legal, posición con la que en términos generales concordamos.
42 Juan H. Del Popolo
test p sico lóg icos y a la colaboración en tareas de investigación.
b) en medicina de recuperación o rehabilitación corrio colaboradores del médico especializado y con la mismas limitaciones del inciso precedente.
Agregaba este artículo: x«Les está prohibido toda actividad con personas
enfermas fuera de lo expresamente autorizado en los párrafos precedentes, asi mismo como la práctica del psicoanálisis y utilización de psicodrogas».
Este artículo fue derogado por la ley 23.277, artículo 10, publicada en el Boletín Oficial del 15 de noviembre de 1985.
Se advierte aquí claramente el modelo de subordinación del profesional psicólogo al médico psiquiatra, que aun sigue imperando en la práctica en muchos ámbitos forenses.
La ley 23.277 autoriza al profesional de la psicología a ejercer su rol en forma autónoma, pudiendo integrarse en equipos multidisciplinarios en forma privada o pública.
Aquí ya estamos en presencia de un modelo de integración, de complementariedad. La ley 23.277 regula el Ejercicio Profesional de la Psicología, como actividad profesional independiente, en la Capital Federal, Territorio Nacional de Tierra del Füego, e Islas del Atlántico Sur.
Esta ley, en su artículo 2- considera ejercicio profesional de la psicología la aplicación y/o indicación de teorías, métodos, recursos, procedimientos y técnicas específicas en:
Psicología judicial 43
a) El diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la personalidad y la recuperación, conservación y prevención de la salud mental de las personas.
b) La enseñanza y la investigación.c) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o
empleos por designaciones de autoridades públicas, incluso nombramientos judiciales.
d) La emisión, evacuación, expedición, presentación de certificaciones, consultas, asesoramiento, estudios, consejos informes, dictámenes y peritajes.
A partir del año 1985 se instala en el país una pronunciada tendencia que modifica el estado de las cosas existentes hasta esa fecha, en relación al ejercicio de la psicología. Sin embargo aun hoy existen muchos profesionales psicólogos que no conocen estas nuevas leyes y que en su práctica profesional tampoco las hacen respetar.
En la provincia de Mendoza la ley 5045 regula el ejercicio profesional del psicólogo. La ley data del año 1985.
En su artículo l 9 prescribe que el ejercicio de la psicología como actividad libre e independiente solo se autoriza a los egresados de la carrera mayor de psicología, entendiéndose por tal aquella cuya duración no sea menor de 5 años de grado académico, previa obtención de la matrícula correspondiente en el Ministerio de Bienestar Social.
Este cuerpo legal prevé las siguientes áreas ocupacio- nales «sin perjuicio de que con el avance de la ciencia pudieran desarrollarse nuevas áreas o limitarse a estas».
1) P sicolog ía clín ica : comprendiendo tareas de Promoción, Prevención, Diagnóstico y Tratamiento;
2) P sicología educacional: en instituciones de cual
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quier nivel, práctica privada, investigación, orientación asesoramiento, asistencia en los distintos niveles comprometidos en enseñanza-aprendizaje. También aquí se señala la imcumbencia del rol en promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento.
3) P sicolog ía laboral: con las clásicas subdivisiones en promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento.
4) P sicolog ía social: la esfera de acción se relaciona con todas las instituciones, grupos y miembros de la comunidad en cuanto fuerzas sociales que afectan la conducta del individuo.
5) P sicolog ía juríd ica : la ley en su artículo 89 incisoc) se refiere a la psicolog ía ju ríd ica . Adviértase como se designa a esta materia por ley Provincial. Resulta de interés conocer cual es la esfera de acción que se le atribuye al psicólogo jurídico.
«La esfera de acción se halla en penitenciarias, instituciones de menores, institutos de clasificación, direcciones de asuntos legales o instituciones similares que funcionen en las penitenciarias o fuera de ellas, cuerpo médico forense, o instituciones similares, juzgados de menores, peritajes particulares en lo penal, centros especializados en el tratamiento de toxicómanos, otros de igual finalidad donde se realicen entre otras las siguientes tareas:
1ro: «Promoción y prevención»
1) Prevención del delito en todas sus formas y de los factores ambientales predisponentes al mismo a través
Psicología judicial 45
de elaboración e implementación de programas informativos y educativos, propaganda y otros.
2) Asesoramiento y asistencia a los familiares de los internados y de los liberados, asesoramiento a las diversas instituciones sobre programas de rehabilitación y su efectividad según la personalidad y pronóstico del internado o grupo. Detección y asesoramiento en relación a personalidades con predisposición a delinquir y las necesidades de asistencia y/o internación.
3) Asesoramiento en los casos de adopción, discernimiento de tutela, separación y las situaciones derivadas de derecho de familia.
4) Participación en grupos interdisciplinarios con profesionales y personal de las instituciones para mejor desarrollo de la misma.
2do: «Diagnóstico»
La ley prevé un diagnóstico individual, grupal, familiar, institucional, en los siguientes casos:
1) Diagnóstico y control psicológico en la admisión, permanencia y egreso de internos. Establecimiento a través de diagnóstico diferencial del grado de peligrosidad y pronóstico criminológico.
2) Determinación de responsabilidades en conductas que impliquen riesgo para el individuo o sus semejantes.
3) Peritajes.
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3ro: «Tratamiento»
Se refiere a los tratamientos de los desajustes de ctíri- ductas individuales y grupales, que comprenden:
1) Tratamiento criminológico en personas que delinquen y su familia, tendientes a la rehabilitación.
2) Tratamientos psicoterapéuticos a internos en las instituciones de menores tendientes a,lograr la integración al medio.
En su artículo 92 esta ley dice que en todas las áreas de trabajo el psicólogo es el profesional capacitado para investigar la conducta en su nivel de integración psicológ ica , sin que estas atribuciones afecten las otorgadas a otros profesionales de acuerdo a la legislación vigente.
Se plantea entonces un enfoque multidisciplinario de trabajo en el que se expresa una especificidad en la labor del psicólogo: la investigación de la conducta en su nivel de integración psicológ ica .
El artículo 10 autoriza a los profesionales que ejercen la psicología a certificar las prestaciones o servicios que se efectúen en forma, totalmente autónoma; asi también como las conclusiones diagnósticas referentes a estados psíquicos de las personas en consulta.
También la provincia de Córdoba ha sancionado la ley 7106 (13-9-84) que prevé como área de la carrera la psicolog ía ju ríd ica con esfera de acción en Tribunales de Justicia, instituciones penitenciarias de internación de menores y en la práctica privada de la profesión.
Concretamente el artículo 3S inciso d) prevé que en el
Psicología judicial 47
área de la Psicología Jurídica se considera ejercicio de la profesión de psicólogo:
— el estudio de la, personalidad del sujeto que delinque;
— la rehabilitación del penado; ....... , -— la orientación psicológica del liberado y sus fami
liares;— la actuación sobre las tensiones grupales en insti
tutos penales con tareas de Psico-higiene;— la colaboración en peritajes, empleando instrumen
tos específicos;— la realización de peritajes psicológicos;— realización de peritajes y estudios de adopción y de
conflictos familiares.
En España el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de Justicia (BOZ 3-XII-92) conforme señala Javier Urra (1993, en colaboración con otros autores) establece, con respecto a la actuación de los psicólogos:
«Su actuación se refiere a la exploración evaluación y diagnóstico de las relaciones y pautas de interacción, aspectos de la personalidad, inteligencia, aptitudes, actitudes y otros aspectos de. la especialidad, de las personas implicadas en los procesos judiciales de quien se solicite el correspondiente informe psicológico por los respectivos responsables de los órganos judiciales citados, así como la colaboración con los respectivos miembros de los equipos técnicos, para el desarrollo de las mencionadas funciones. Desempeña funciones de asesoramiento técnico en los tribunales juzgados, fiscalías y órganos técnicos en materia de su disciplina profesional».
48 Juan H. Del Popolo
En Perú en el reciente proyecto de Ley, relativo al ejercicio Profesional del Psicólogo se contempla como especialidad del ejercicio profesional la Psicolo-" gía Legal y Delincuencial.
Se expresa en el referido proyecto que el Psicólogo Legal y Delincuencial, analiza los factores psico- sociales que impulsan al hombre a delinquir y desarrolla programas de orientación y consejería para la readaptación social e interviene como asesor sobre las dificultades de su competencia en la problemática legal y es estado del derecho.
En otros países los profesionales psicólogos han pasado por problemas similares. Así en Estados Unidos es dable señalar el precedente del año 1962 «Jenkins vs. Estados Unidos» en el que el Tribunal Supremo afirmó que es un error judicial rechazar la peritación de un psicólogo respecto de su área de especialización.
Capitulo II
ALGUNAS DIFICULTADES QUE EL PSICOLOGO DEBE TENER EN CUENTA EN LA
INTERACCION PSICOLOGIA-DERECHO. NECESIDAD DE SU CONOCIMIENTO
El punto de articulación entre los subsistemas psicológico y jurídico es la conducta.
Pero esta conducta es estudiada en forma distinta por ambas disciplinas.
El derecho estudia la conducta en interferencia inter- subjetiva, con la finalidad de reglar el deber ser de esa conducta.
La psicología intenta, comprender las leyes que rigen las conductas. Se trata de dos perspectivas diferentes de trabajo. Estas perspectivas distintas conllevan una serie de situaciones diferenciales entre ambas ciencias, que deben tenerse presentes para un adecuado trabajo profesional.
Reseñaremos algunas de ellas.Resulta necesario que tanto el trabajador del derecho
como el de la conducta conozca las situaciones que segui-
50 Juan H. Del Popolo
damente se expondrán, relativas a la interacción entre ambas ciencias por las siguientes razones:
a) previo al trabajo en nuevos campos conviene (como es el interdisciplinario psicología-derecho) estar en conocimiento de las dificultades con que se tropezará;
b) este conocimiento permitirá guiar la acción de manera más eficaz y productiva;
c) el conocimiento de estas dificultades podrá orientar un mínimo programa de acción con valor orientado en los distintos campos de actividad de la interacción psicología-derecho.
A) Dificultades a nivel terminológico
El mismo término no necesariamente tiene el mismo significado para la psicología y el derecho.
Esto sucede con el término «demente».Demente en el terreno de la psicopatología hace referencia a un déficit definitivo de causa orgánica, irreversible y progresivo que afecta al psiquismo en forma global y totalizada, pero con particular incidencia sobre los procesos intelectuales y que termina por provocar una decadencia, merma o disminución de los grados previamente alcanzados.
Demente, desde el punto de lo jurídico, tiene otro sig- nificado.El artículo 141 del Código Civil argentino dice que son incapaces por demencia las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes.
El texto original del Código Civil (el transcripto arriba es la versión de la ley 17.711) decía que se declaraban
Psicología judicial 51
dementes los individuos de uno u otro sexo que se hallen en estado habitual de manía, demencia, o imbecilidad aunque tengan intervalos lúcidos o la manía sea parcial. Se advierte en el ejemplo los distintos significados para el mismo término.
Estas diferencias de significación entre el lenguaje psicológico y jurídico deben ser especialmente tenidas en cuenta en la labor profesional del psicólogo en los ámbitos de la justicia.
De la misma forma debe tenerse especial cuidado en* la emisión de informes psicológicos en términos técnicos. Si el destinatario del informe no lo puede comprender, poca ayuda se le habrá podido brindar en el caso concreto. Una posibilidad es adicionar al final del mismo un glosario de términos técnicos utilizados a los efectos de que el lector lego en psicología sepa a que atenerse. Otra manera de superar la dificultad es utilizar un lenguaje sencillo en la redacción del informe, al alcance de la persona a quien se dirige, y una tercera es la posibilidad de intervenir en audiencias orales, hecho que permite que se produzcan las aclaraciones necesarias para la buena comunicación entre profesionales de distintas disciplinas.
En equipos multidisciplinarios que comienzan su trabajo existe una marcada tendencia a dar por supuestos significados comunes de términos que en realidad tienen distinto significado para cada ciencia.
Resulta entonces conveniente, por razones metodológicas, que el coordinador de este equipo, pida precisiones de significados de términos usados por los miembros del mismo.
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B) Dificultades a nivel de la fijación de los «focos» de trabajo
El psicólogo cuando trabaja en interrelación con el mundo jurídico debe saber advertir cuál es_la demanda . expresa que desde el sistema judicial se le solicita. En otras palabras, debe conocer cuál es el requerimiento focal que se le formula. En materia pericial se encuentra el foco expresado en los denominados «puntos de pericia».
Es muy conveniente que el psicólogo conozca, al menos en los campos de más frecuente trabajo, los sustentos y repercusiones dentro del sistema, legal, de las demandas más usuales para la psicología. Así podrá entender con mayor claridad que es lo que el juez requiere del perito psicólogo.
Estudiando los marcos legales relacionados con los distintos focos periciales podrá conocer hasta dónde, desde la psicología, puede satisfacer la demanda de trabajo: qué es lo que científicamente puede hacer. También debe estar al tanto de los avances de la psicología en cada una de las áreas de:trabajo para poder brindar una información debidamente actualizada.Muchas veces se observa que el psicólogo brinda a la justicia un informe a la manera de un psicodiagnóstico clínico destinado á ser remitido a otro psicólogo, cuando la demanda desde el operador judicial no es esa. Esto es un grave error ocasionado por la falta de conocimientos específicos en el área de la psicología jurídica.
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C) Dificultad a nivel de «Ley de Territorio»
Suele verse en el trabajo interdisciplinario la operati- vidad de esta ley sustentada por el narcisismo de la diferencia. Cada uno de los operadores de las distintas ciencias pierde objetividad y cree tener la verdad absoluta respecto de un determinado problema. Tal situación a veces está muy ligada a concepciones dogmáticas que terminan en guerras «de religión» quedando relegado el verdadero espíritu científico y la pasión por la verdad. Si los operadores de distintas ciencias en un equipo de trabajo confunden la tarea con un coto de caza, se hará muy difícil poder implementar una tarea en común.
Muchos científicos en esta área psicológico-for'ense han pasado por esta dificultad al enfrentarse con mentalidades estrechas que se amparan en categorías vacías para sostener argumentos insustanciales que en realidad rio son otra cosa que defensas enfermizas y primitivas de su presunto territorio.
Udo Undeutsch, investigador alemán que trabajó intensamente en el área de la credibilidad de las declaraciones haciendo aportes sustanciales para la psicología forense, nos da un ejemplo que vale la pena transcribir.
Dice que inicialmente la evaluación de la credibilidad del testimonio de la víctima por expertos psicólogos fue vehementemente resistida y fue considerado no aplicable a la práctica judicial por ser « una invasión dentro del cam po del Jurado», una «v iolación a los dom inios del Jurado», etcétera.
Agrega Undeutsch que el autor más frecuentemente citado en la historia del derecho Anglo-Americano, John
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H. Wigmore, descartó estas frases llamándolas una mera porción de «retórica vacía». Hoy en día, en los países en que estas pericias se aplican, existe un claro consensó de su utilidad.
Esto sirve para ejemplificar con cuanta vehemencia se rechaza lo que no se conoce con argumentos vacíos que en realidad se apoyan ei\ creer que el derecho es sólo materia dé los juristas. .
Esta dificultad se suele plantear en la interacción con la justicia; una de las maneras de superarlas es el trabajo interdisciplinario que comienza por fijar áreas centrales de cada disciplina explicando la complejidad de la ciencia y la necesidad de interacción adecuada.
D) Dificultades por la falta de tolerancia de la angustia, ignorancia y confusión.
La ilusoria pretensión de erradicar la «subjetividad»
Muchas situaciones que se ventilan ante la justicia provocan confusión y angustia en los operadores del sistema que tratan con ellas.
Una manera particular de superar este estado afectivo es a través de la sobresimplificación de los hechos, encuadrándolos en algún «esquema» legal que les da una aparente solución. La maniobra «tranquiliza» pero no soluciona en realidad los problemas.
Una magnífica descripción de la operatividad de este mecanisjno se observa .en la obra de Salvador Minuchin «El triunfo de Ellen West».
El personaje del juez, en ésta obra de teatro, cuando intervienen los afectos de las personas en juzgamiento, manifiesta sentirse «confundido». Así por ejemplo, cuando ambas partes pretenden ser demandante y demandado ve esto; «muy poco claro e irregular». Trata de discriminar un culpable y un inocente, el bueno y el malo, él héroe y el villano. Este mecanismo sobresimplificador de la complejidad es muy común en los ámbitos judiciales, muchas veces por exigencia explícita o implícita de los mismos mecanismos legales que exigen el discernimiento de un culpable o inocente, de un loco o cuerdo, etc.
Este esquema simplista de pensamiento, de larga tradición en los sistemas jurídicos, impide que una útil carga de información psicológica ingrese a los sistemas legales. El sistema legal criba y selecciona la información, muchas veces orientada a la búsqueda de una solución simplificada.
En este aspecto la psicología jurídica tiene mucho que decir. En primer lugar, cuando se le exigen respuestas simplistas, debe señalar la imposibilidad de caer en tales extremos. En segundo lugar, y como tarea propia de psicología jurídica, debe colaborar con los cambios de legislación a los efectos de que los mecanismos del derecho y de la justicia, puedan receptar un valioso caudal de información proveniente desde las ciencias de la conducta que pueden contribuir para el mejoramiento de las soluciones que el derecho adopta para la comunidad.
En los procesos de divorcio, es dable ver esta necesidad de discriminación entre culpable e inocente. Aunque se trata de una «culpabilidad» de tipo normativo, esta conlleva importantes consecuencias para el funciona
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miento familiar. De ciertas manifestaciones de conducta externa tales como adulterio, tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, injurias graves, abandono voluntario y malicioso, se hacen derivar declaraciones de «culpabilidad» para uno de los cónyuges. En una mirada más amplia, será dable ver en las familias la profusa cantidad de interacciones de distinto signo que pueden haber llevado á ese estado de cosas. A partir de una visión más amplia, entendiendo algo más el funcionamiento familiar, quizás se pueda revisar en el caso concreto las consecuencias de una culpabilidad declarada sólo frente a determinados parámetros estáticos de conducta externa.
Esta búsqueda de la «causa» del divorcio o separación y el hecho de hacerle surtir consecuencias jurídicas, obedece a un pensamiento simplista de tipo lineal, que rechaza la complejidad propia de estas situaciones familiares.
Esta tendencia a la simplificación, con desprecio de los hechos, se observa muchas veces cuando se le exige al perito que diga si tal persona es o no es imputable, si es o no peligroso, etc. (ello a pesar de que no es misión del perito discernir si alguien es imputable o no). Se quiere así cerrar rápidamente la angustia de la duda con una «solución».
Predominan en muchos casos mecanismos obsesivos de disociación, aislamiento y anulación, particularmente en el terreno de afectos que confunden.
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La pretensión ilusoria de erradicar la «subjetividad»
En muchas instituciones del sistema judicial, particularmente el área penal, se ha pretendido erradicar la «subjetividad del juez», confundiendo subjetividad con irracionalidad, agresividad o sadismo.
Cierto es que no han faltado razones históricas para observar cómo esta subjetividad se ha transformado muchas veces en grosera arbitrariedad.
En relación a este tema conviene que nos adentremos algo más para poder comprender mejor el funcionamiento de ciertas instituciones del derecho en aspectos ligados a la subjetividad y los afectos.
Esto nos permitirá entender algunos de los mecanismos psicológicos de funcionamiento del área jurídica y a partir de los supuestos que sustentan muchas normas particularmente penales.
Cesare Beccaria escribió en el año 1764 una obra llamada «De los delitos y las penas». Beccaria criticó en su obra el sistema penal vigente caracterizado por la arbitrariedad, por la desproporción entre hecho y sanción, vigencia de crueles torturas, interpretación de la ley totalmente subjetiva, etc. Basta leer las crónicas de las ejecuciones de la época para advertir su inhumanidad. Tal es el caso de la ejecución de «Damiens», José Gabriel Tupac Amaru y José Antonio Galán. La ejecución de Damiens puede leerse en la obra «Vigilar y Castigar, nacimiento de la prisión» de Michel Foucault.
Al decir de Eugenio Zaffaroni, Beccaria fue el autor de la piedra angular de todas las reformas penales que
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permitieron el posterior desarrollo de la disciplina del derecho penal en la forma que se presenta contemporáneamente.
Beccaria en realidad se enfrenta con la problemática de cómo controlar el despotismo y la arbitrariedad en el ser humano. En otros términos, en los de Erich Fromm, como controlar la agresión maligna, en particular el sadismo. v
Én todo sistema penal se plantea la problemática de cómo controlar esta situación, tanto la de los «delincuentes» como la de los operadores del sistema judicial a los efectos de que no tengan respuestas sádicas frente a los actos sádicos de los judiciables (personas sometidas a juzgamiento). Ya decía Recasens Siches que el derecho no nace para satisfacer la justicia sino la necesidad de seguridad para evitar la «ley de la selva».
En ambientes de internación de delincuentes es dable ver respuestas sádicas del entorno en respuesta al sadismo de los internos, planteándose la existencia de verdaderos sistemas paralelos paradecisorios.
Esta situación aparece muy clara en el Capitulo II de la obra de Beccaria «De los delitos y de las penas». Allí se lee:
«Las leyes son las condiciones bajo las cuales los hombres dependientes y aislados se reunieron en sociedad, hastiados de vivir en un continuo estado de guerra y de gozar de una libertad que resultaba inútil por la incertidumbre de conservarla. Sacrificaron una parte de ella para gozar él resto con seguridad y tranquilidad».
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Frente a este continuo estado de guerra, clara manifestación de impulsos agresivos, surge la ley.
Sigmund Freud en «El malestar en la cultura» también ve esta relación entre Cultura e intento de regular los vínculos sociales. Dice que de faltar este primer intento de regular los vínculos sociales, que es el elemento cultural, «esos vínculos quedarían sometidos a la arbitrariedad del individuo, vale decir, el de mayor fuerza física resolvería en el sentido de sus intereses y mociones pul- sionales» (ver Capítulo III, ob. cit.). Dice Freud:,
«La convivencia humana sólo se vuelve posible cuando se aglutina una mayoría más fuerte que los individuos aislados, y cohesionada frente a estos. Ahora el poder de esa comunidad se contrapone como derecho al poder del
•individuo, que es condenado como violencia ¿bruta».En la perspectiva de Freud, todos contribuyen con el
sacrificio de sus pulsiones a la existencia del derecho. Esto trae aparejado, la renuncia a poderosas pulsiones y en consecuencia se desarrolla un alto grado de insatisfacción.
Para Freud, en «El malestar en la cultura», el ser humano no es un ser manso, amable, a lo sumo capaz de defenderse si lo atacan, sino que es lícito atribuir a su dotación pulsional una buena cuota de agresividad. Sigue diciendo este autor: «En consecuencia, el prójimo no es solamente un posible auxiliar y objeto sexual, sino una tentación para satisfacer en él la agresión, explotar su fuerza de trabajo sin resarcirlo, desposeerlo de su patrimonio, humillarlo, inflingirle dolores, martirizarlo y asesinarlo».
Esta tendencia agresiva del ser humano ha sido cons
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tatada por diversos autores. Algunos anclan esta tendencia agresiva en los instintos, otros en el carácter, algunos en el aprendizaje. Pero todos reconocen esta inclinación «agresiva».
Aún en pueblos civilizados aparece el sadismo y crueldad bajo circunstancias apropiadas.
Freud en esto es muy ¿laro:«Bajo circunstancias propicias, cuando están
ausentes las fuerzas anímicas contrarias que suelen inhibirla se exterioriza también espontáneamente (la agresión cruel), desenmascara a los seres humanos como bestias salvajes que ni siquiera respetan a los miembros de su propia especie. Quien evoque en su recuerdo el espanto de las invasiones bárbaras, las incursiones de los hunos, de los llamados mongoles bajo Gengis Khan y Temrlan, la conquista de Jerusalén por los piadosos cruzados, y ayer apenas, los horrores de la ultima Guerra Mundial, no podrá menos que inclinarse desanimado, ante la verdad objetiva de esta concepción» (op. cit. Cap. V).
Concluye Freud en que la cultura tiene que poner límites a las pulsiones agresivas de los seres humanos, para sofrenar mediante formaciones psíquicas reactivas sus exteriorizaciones.
Una expresión de esa formación cultural es el derecho que intenta poner límites a esa agresividad cruel.
Muchos vieron en la ley ese instrumento para defenderse de la agresión cruel. Así Juan Jacobo Rousseau
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quería «encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común a la persona...» («El contrato social o principios del derecho político», en Obras selectas, 2da. edición, Bs. As., Ateneo 1959, págs. 852/ 853).
Montesquieu ve en la separación de poderes una forma de escapar de la tiranía, la arbitrariedad y la opresión.
Francisco Carrara, uno de los grandes sistematizadores del Derecho Penal, hace su famoso «programa» con el fin de poner freno «a las aberraciones de la autoridad en la represión, en el juicio y en la prohibición».
Franz von Liszt, importante figura para el Derecho penal, también intenta proteger la libertad del ciudadano frente a la arbitrariedad ilimitada del poder estatal.
Sirvan estas pocas citas para poner en relieve tres situaciones que interesan en sumo grado a la psicología judicial:
a) La existencia de esta agresividad cruel en el ser humano.
b) La necesidad, desde la cultura, de controlarla. El derecho, particularmente el penal, ha ocupado un rol preponderante en este sentido.
c) La necesidad de controlar esa agresividad cruel en los aplicadores del derecho, no sólo en los justiciados.
Debido a esta última situación, se diseñaron una serie de procedimientos legales destinados a evitar la arbitrariedad en los encargados de aplicar el derecho.
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Esos mecanismos de control para evitar la crueldad y arbitrariedad tendieron fundamentalmente a erradicar/del proceso, en lo posible, la subjetividad del juez/su afectividad, por temor a que se contaminase con irracionalidad y arbitrariedad. „ _ .......................
Así se diseñaron una serie de mecanismos y de resortes tales como el principio de legalidad, la tipicidad penal, las vías recursivas, el contralor del juez y de sus decisiones por las partes, reglas de excusación y recusación, que entre otras finalidades intentan poner limites a la subjetividad del juez. Se aprecia en las doctrinas que fundamentan estos mecanismos que se trata de controlar la subjetividad, pero no tanto por la subjetividad misma, sino por el peligro cierto de que termine en arbitrariedad e irracionalidad.
Bien reconoce Freud, sin embargo, en «El malestar de la cultura», que «la ley no alcanza a las exteriorizaciones más cautelosas y refinadas de lá agresión humana».
En términos populares impera el refrán «hecha la ley, hecha la trampa» para mostrar como el sadismo se las puede arreglar para superar la ley.
El problema es que la subjetividad, y la afectividad, resultan esenciales para dar adecuadas respuestas a los problemas humanos que no se puede resolver en báse a silogismos legales. Por querer eliminar la cizaña de la irracionalidad y arbitrariedad ligada a la afectividad subjetiva, se corta también el trigo que puede surgir de esa afectividad y subjetividad.
Veamos esto en palabras de Beccaria, uno de los autores que contribuyó a dar forma a los sistemas penales actuales:
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«En todo delito debe hacer el juez un silogismo perfecto: la premisa mayor debe ser la ley general, la menor, la acción conforme o no la ley y la consecuencia la libertad o la pena».
Más adelante indica:
«No hay nada más peligroso que el axioma común de que es necesario consultar el espíritu de la ley» .
Luego expresa:
«El espíritu de la ley sería, pues, el resultado de una buena o mala lógica del juez, de una buena o mala digestión; dependería de la violencia de sus pasiones, de la debilidad de quien sufre, de sus relaciones con el ofendido y de todas aquellas minúsculas fuerzas que transforman las apariencias de cada objeto en el ánimo fluctuante del hombre».*
Veamos entonces, a través de estos párrafos que han ejercido profunda influencia en el derecho, una importante tendencia a aislar la afectividad subjetiva del operador del sistema judicial pretendiendo manejarse con «perfectos silogismos». Ello ha imperado con más fuerza en los. sistemas del derecho más formales como el derecho penal.
La dificultad, la gran paradoja desde lo psicológico, es
* Cfr. “De los delitos y de las penas”, op. cit.
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que sin el juego de la afectividad no se puede crear, ni comprender empáticamente, ni dar adecuada respuesta a los problemas humanos.
Creo que esta es una dimensión en extremo relevante que muestra la obra' de Minuchin «El Triunfo de Ellen West». Muchos de los personajes de la obra, el juez, Kra- epelin, el psicoanalista, Biswanger, Bleuler, no alcanzan a comprender afectivamente a Ellen West.
Bien coloca Minuchin en boca del juez estas palabras cuando se plantea entre los personajes de la obra un notorio acercamiento afectivo:
«No aceptaré este nivel de cercanía. Deforma vuestra perspectiva; la verdad requiere distancia. Esa es la razón por la' que la justicia es ciega para que se vea sin tergiversaciones».
Claramente aquí se muesti a esta necesidad de tomar distancia de la afectividad y subjetividad.
Resultan llamativas entonces las palabras de Michel Foucault que prologan la obra de teatro' de Minuchin ya mencionado:
«Tenemos todavía que escribir la historia de esa otra forma de locura por la cual los hombres en acto de soberana razón, confinan a sus prójimos y se comunican y se reconocen entre sí a través de la despiadada lengua de la cordura».
Esta «despiadada lengua de la cordura», esta pretendida vigencia absoluta de «la razón» la vemos palpitante en aquel deseo expresado por Beccaria de que el juez haga un «silogismo perfecto» a partir de la situación humana.
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Es claro que nadie en sus cabales puede estar a favor de la arbitrariedad. El problema es que ésta no se puede controlar mediante «corsés» racionales que intenten erradicar la subjetividad y afectividad.__Esto, por el contrario, suele llevar a un derecho desvitalizado, mecánico, sin vida, con soluciones rígidas y estereotipadas.
¿Cómo puede aprovechar estos conocimientos el psicólogo jurídico en su práctica profesional?
Primero:Comprendiendo la razón de ser de muchas estructuras
rígidas del derecho que no permiten el ingreso de situaciones que tienen que ver con los niveles de cercanía afectiva de los involucrados, especialmente en los derechos más formales o rituales como el penal. En este sentido el derecho de menores ha hecho considerables progresos.
Segundo:Esta comprensión debe servir para discriminar en la
tarea práctica que afectividad-cercanía o subjetividad no están necesariamente ligados a arbitrariedad, que en muchísimas situáciones no se puede dar una más justa y adecuada solución si no existe, aunque sea en un determinado momento del proceso, este nivel de cercanía afectiva con los involucrados, que es muy probable que los elementos que tengan que ver con la afectividad —proporcionados por el psicólogo— no puedan ser ingresados al sistema judicial, más allá de la muy buena voluntad que puedan tener algunos de sus operadores.
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En este último sentido es frecuente oír como un juez puede decir que «informalmente» puede comprender/la situación humana de alguna persona o grupo, pero que desde lo formal, desde la ley, no pueda adoptar solución alternativa. Esto se condensa en refranes populares tales como «Entiendo, pero marche preso».
Tercero:Debe servir pára que se promuevan cambios sobre la
base de la discriminación subjetividad-irracionalidad, o subjetividad-peligro de irracionalidad.
E) Dificultad al enfrentarse con los mecanismos de inercia de la actividad judicial,
al menos en algunos sectores
Esta situación la ilustraremos con los dichos de uno de los personajes de la obra comentada de Salvador Minuchin.
El juez en uno de los pasajes de la obra dice:
«...uno de los problemas de la justicia es su maquinaria de tan difícil manejo. Después de haberla desconectado sigue todavía marchando un tiempo».
Uno de los personajes, Karl, le pregunta cuánto tiempo. Frente a esta pregunta, el juez responde:
«...No mucho. A veces un par de años, a veces más»
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Esto nos da la pauta de que estos mecanismos jurídicos siguen operando cuando no existe un real interés de las partes en su intervención y más allá, muchas veces, de las necesidades reales de la sociedad y personas involucradas_______
Este mecanismo ya es reseñado desde antiguo. En el mismo Evangelio se hace notar su operancia por parte de los «doctores de la ley» que pretendían ser ciegos aplica- dores de la ley más allá del mandato de la primera y más importante: el amor.
Funciona a la manera de unas «anteojeras» que cierran la visión hacia un determinado ángulo, el del texto de la ley, sin importar si beneficia, perjudica, sirve, etc.
También es particularmente funcional en la práctiqa del derecho de menores y familia donde las reglas muchas veces se aplican también a pesar del menor porque «lo manda la ley».
F) Dificultad por la tendencia a fracturar fenómenos complejos
El psicólogo jurídico también debe enfrentarse con la tendencia consistente en muchas áreas, de desmembrar la complejidad de los fenómenos en juzgamiento para que puedan ser encasillados en determinados moldes legales.
Esta también puede ser una tendencia del propio psicólogo jurídico, como muchas de las otras que se describen.
Esta ruptura del fenómeno desde el punto de vista psicológico, esta simplificación trae graves consecuencias,
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como sabemos, desde el punto de la contratran'sferencia. Dar una solución adecuada implica una comprensión adecuada de los hechos. /
Sabemos que la norma legal orienta la mirada del observador, en este caso del jurista, del abogado, en un sentido pero al mismo tiempo le impide la observación en otros. Esta última circunstancia ha quedado muy bien reseñada por Paul Watzlawick con referencia a la comunicación humana. Sostiene que la comunicación se produce tácitamente a través de una ausencia de comunicación, agregando que una de las leyes básicas de la teoría de la información es la de que la aparición de la letra «a» no significa «a», sino también, no «b» a «z». El significado en definitiva se comunica a través de aquello que no nos es comunicado. Vamos a recordar un cuento de Tony de Mello valioso para reflexionar sobre este punto. El cuento se llama «La paloma real» y dice:
«Nazrrudim, llegó a ser primer ministro del rey. En cierta ocasión mientras deambulaba por el palacio vio, por primera vez en su vida un halcón real. Hasta entonces Nazrrudim. jamás había visto semejante clase de paloma, de modo que tomó unas tijeras y cortó con ellas las garras, las alas y.el pico del halcón. Ahora pareces un pájaro como es debido, dijo, tu cuidador te ha tenido muy descuidado».
En este caso el personaje Nazrrudim ve, como se dice en el poema, por primera vez el halcón real; pero él lo único que había visto antes eran palomas, entonces antepone este estereotipo de paloma al halcón y convierte a ese halcón en lo que él conoce, desde su marco de referencia, lo convierte en una paloma. Cuando dice, «tu cui
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dador te ha tenido muy descuidado» es porque no «entra» esa imagen de halcón como posibilidad en su percepto, como posibilidad autónoma, independiente; sino que le tiene que buscar la forma que. él ya tiene en su cabeza, la forma que tiene conocida de pájaro y le imprime esa forma al halcón real.
Este fenómeno que está descripto aquí en este poema, es el mismo que hemos visto desde el punto de vista del personaje del juez, en la obra «El Triunfo de Ellen West» y es el mismo fenómeno que describimos antes como «ojo de cerradura». Se impone un constructo desde el marco legal, a una situación que está en la realidad pero, como en el caso del halcón real, se lo transforma en una cosa que no es realmente tal. Se le cambia «la forma» con prejuicio para la comprensión. Cuando el operador en el sistema judicial se ve enfrentado a este fenómeno del «ojo de cerradura», por ejemplo en una pericia psicológica, es posible que, como en el personaje del juez se sienta perplejo, angustiado, confuso y sienta necesidad de transformar rápidamente al modelo legal esta situación que ante sus ojos aparece incomprensible. En otros términos, encapsula ese cuerpo extraño en una forma conocida. Este fenómeno entonces criba lo observado y le da silueta y también provoca que se generen consecuencias de distinto tipo que actúan como un egreso del sistema. Al así hacerlo fractura la comprensión de lo real.
Vamos a ejemplificar algo más la situación que presentamos: si el operador en el sistema judicial se adscribe a un modelo unifactorial de la conducta humana, esto es que la conducta tiene una causa, tenderá naturalmente frente a un acto de juzgamiento a buscar un «culpa
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ble». Si en cambio el sistema legal y su operador se adscriben a una teoría polifactorial en interacción circular dinámica en la apreciación de la conducta, el análisis del caso se podrá orientar hacia el relevamiento de los distintos factores que en el mismo han incidido, y la responsabilidad podría ser considerada compartida. Esta manera de ver, o descripción del mundo, generará consecuencias de distinto orden; en la primer hipótesis será necesario probablemente buscar a ese culpable y tal vez segregarlo en una cárcel o manicomio ya que es el causante de los hechos. Si en cambio el operador se adscribe al modelo polifactorial, es posible que tienda a tomar medidas sobre múltiples factores para la solución del conflicto. Si se quieren implementar los conocimientos de la psicología comunitaria para colaborar en la solución de los aspectos jurídicos, es obvio que el primer modelo resulta incompatible para tal fin.
La fracturación de fenómenos complejos tiene su funcionalidad para el sistema jurídico. Le permite aislar su campo transformándolo en un compartimento estanco, quitando el influjo retroalimentador de otras variables del sistema que permitan su transformación.
Al implementar un férreo y cerrado sistema de normas que gobiernan el compartimento estanco y que permiten conducirlo en formas más o menos autosuficiente le permite mantener el sistema. Sin embargo, este equilibrio por engrosamiento de las periferias lleva también a que el subsistema sé desconecte de la vida y la realidad.
Por ello urge el análisis y cuestionamiento de los supuestos en los que se apoya el sistema más allá de su validación dentro del propio subsistema.
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Esta manera de ver la conducta y el modelo que frecuentemente utilizan los sistemas penales tienen también algunas de las características que se describen en el siguiente punto.
G) Dificultad frente a las tendencias rotulatorias del sistema y a las propias en tal sentido
Se tiende a rotular desde lo jurídico realidades de la conducta, perdiéndose el carácter instrumental y útil de este mecanismo para transformarse en algo rígido en el que se fija la atención del jurista fragmentando la realidad en compartimentos estancos. Esta característica se hace particularmente visible cuando se trata de encuadrar legalmente el hecho. Muchas veces sirve para que el operador del sistema judicial coloque un rótulo y ponga así la distancia que hemos ya visto en los pasajes de la obra de teatro de Minuchin ya citados.
El rótulo también suele ser utilizado en la práctica judicial por los abogados al hacer una selectiva presentación de ciertos aspectos de la realidad en función de los particulares intereses defendidos por la parte y que a veces poco colabora en la solución de los problemas realmente importantes en el conflicto.
En muchas ocasiones el sistema jurídico discurre por los cauces de la adecuación del hecho en juzgamiento a los requisitos y formalidades del Derecho, perdiendo su posibilidad de aportar soluciones para dirimir el conflicto, agravándolo. El sujeto en juzgamiento advierte que su problemática no tiene una posibilidad de solución en este
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campo. Esto se advierte particularmente en el ámbito de los procesos de familia.
El rótulo no es sólo una característica de los sistemas jurídicos. También lo vemos en la práctica clínica a través del mal uso del diagnóstico, cuando él está orientado a evitar la angustia y a cesar también en la reflexión en torno a las posibles soluciones del conflicto. Naturalmente también el modelo psicológico puede caer en esta problemática de rotulación. No es exclusivo de una ciencia. El rótulo se vuelve en -este sentido perjudicial, cuando pierde sus características de un medio para comprender la realidad, y se confunde, como ya se ha dicho anteriormente, el mapa con el territorio. En este caso hay una pérdida de la función instrumental teórica del concepto, para . transformarse en un concepto que priva de una mejor comprensión del fenómeno real.
Este fenómeno interesa mucho también en psicopato- logía. El diagnóstico, si bien nos da una aproximación a un fenómeno, nos orienta en un sentido, pero también nos cierra la comprensión en otros. Saber no es necesariamente saber clasificar entidades psicopatológicas. Un poema de Tony de Mello puede brindar una mayor comprensión de esta realidad que estamos tratando de expresar. El mismo es útil para trabajar en la pericia psicológica forense y para tener una saludable conciencia y respeto del límite teórico de los instrumentos que usamos para comprender la realidad.
La poesía se llama «Nazrrudim ha muerto»:
Se hallaba en cierta ocasión Nazrrudim, que tenía su día filosófico reflexionando en alta voz:
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Vida y muerte. Quién puede decir lo que son?. Su mujer que estaba trabajando en la cocina lo oyó y dijo: «Los hombres sois todos iguales, absolutamente estúpidos, todo el mundo sabe que cuando las extremidades de un hombre están rígidas y frías, ese hombre está muerto».
Nazrrudim quedó impresionado por la sabiduría práctica de su mujer. Cuando en otra ocasión se vio sorprendido por la nieve, sintió como sus manos y sus pies se congelaban y se entumecían. «Sin duda estoy muerto» pensó, pero otro pensamiento le asaltó de pronto: «y qué hago yo paseando si estoy muerto. Debería estar tendido como cualquier muerto respetable» y esto fue lo que hizo.
Una hora después unas personas que iban de viaje pasaron por allí y al verle tendido junto al camino se pusieron á discutir si aquel hombre estaba vivo o muerto. Nazrrudim deseaba con toda su alma gritar y decirles: «estáis locos, no veis que estoy muerto, no veis que mis extremidades están frías y rígidas» pero se dio cuenta de que los muertos no deben hablar de modo que refrenó su lengua.
Por fin los viajeros decidieron que el hombre estaba muerto y cargaron sobre sus hombros el cadáver para llevarlo al cementerio y enterrarlo. No habían recorrido aun mucha distancia cuando llegaron a una bifurcación, una nueva disputa surgió entre ellos acerca de cual sería el camino del cementerio. Nazrrudim aguantó cuanto pudo pero al fin no fue capaz de contenerse y dijo: «perdón caballeros, pero el camino que lleva al cementerio es el de la
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izquierda, ya se que se supone que los muertos no pueden hablar, pero he roto la norma sólo por esta vez y les aseguro que no volveré a decir una . palabra»
Aquí vemos que cuando la realidad choca contra un rótulo, una creencia rígidamente afirmada como dice
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Tony de Mello, lo que sale perdiendo es la realidad que es desfigurada. Un último cuento nos da otro matiz de esta situación. Se llama «Los expertos»: (del libro de Antoni de Mello que se llama «El canto del pájaro»).
«Un hombre al que se consideraba muerto fue llevado por sus amigos para ser enterrado. Cuando el féretro estaba a punto de ser introducido en la tumba, el hombre revivió inopinadamente y comenzó a golpear la tapa del féretro, abrieron el féretro y el hombre se incorporó. «Que estáis haciendo?», dijo a los sorr prendidos asistentes; «estoy vivo, no he muerto».
Sus palabras fueron acogidas con asombrado silencio. Al fin uno de los deudos acertó a hablar. Amigo dijo, «tanto los médicos como los sacerdotes han certificado que habías muerto y cómo van a haberse equivocado los expertos?» . Así pues, volvieron a atornillar la tapa del féretro y lo enterraron debidamente.»
Esto nos está mostrando, desde un punto de vista en cierta forma irónico, como muchas veces el preconcepto de la realidad hace que se imponga una determinada interpretación de los hechos.
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H) Dificultad para el trabajo psicológico-forensepor la recurrencia a modelos psicopatológicos
Otra de las características que se presentan desde el punto de vista del armazón legal con respecto a la psicología es la recurrencia permanente al modelo psicopatoló- gico de comprensión de los hechos.
Tradicionalmente la actuación del perito psicólogo ha aparecido ligada al modelo médico y al binomio salud- enfermedad. Esta circunstancia se presenta, no sólo en hispanoamérica, sino también en otras latitudes. Thomas Grisso expresa que las evaluaciones psicoforenses no son particularmente psicológicas, lo que está ejemplificado por el hecho de que los reportes forenses de la psicología a menudo no pueden ser distinguidos de aquellos escritos por los psiquiatras y otros profesionales de la salud mental. Agrega que los psicólogos, pueden a menudo incluir algunos test clínicos que los psiquiatras no podrían, pero esbozan teorías lógicas, conceptos y métodos de recolección de datos que pertencen a un campo que está más allá de los límites de la psicología y que comparte con la psiquiatría.
Esto también ocurre en nuestro país y debemos señalar que es particularmente difícil poder superar esta situación, y que requiere un esfuerzo bastante prolongado de las personas que trabajan en el área psicológica pues ha habido una importante contaminación del modelo psiquiátrico de Salud-Enfermedad.
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I) Tendencia a volver estáticos los fenómenos • dinámicos /
Otra característica de muchos sistemas jurídicos es que se tienden a volver estáticos los fenómenos dinámicos de la conducta. Se tiende a adoptar una concepción estática de la conducta huipana, modelo que ha quedado ampliamente rebasado con las ciencias de la conducta. que ven al fenómeno como fluyente, dinámico, inte- ractuante, mutante. La- configuración del tiempo en el derecho tiende a congelarse, a rigidizarse y a ser interpretada en forma unívoca. Desde la psicología, en cambio, sabemos que al mismo tiempo pueden coexistir multiplicidad de fenómenos y significados en la mente. Al jurista le resulta difícil comprender que en una misma persona puedan coexistir motivaciones contradictorias.
Así en nuestros sistemas legales, la conducta de un sujeto en un determinado momento de su vida, v. gr., en el momento del delito, hace que a partir de esa situación se tomen medidas que se prolongaran por años, por ejemplo la pena, sin considerar en términos generales, la posibilidad de los cambios que en este sujeto puedan tener lugar durante el transcurso del tiempo*. Es como «la marca de Caín» que queda permanentemente fijada. Es importante tener en cuenta este fenómeno en las evaluaciones periciales, en la que el perito no se debe manejar con este concepto estático. Se trata de instaurar un
* Decimos “en términos generales” toda vez que hay cambios que sí se dan, v. gr., régimen progresivo de la pena, pero en general, el sistema no tiene el dinamismo que debiera.
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modelo que recepte los cambios en el tiempo. En el caso de las evaluaciones periciales, se debe tomar en cuenta la historia del sujeto. Además, no debe realizarse una única evaluación pericial, sino que debe existir una secuencia pericial en el transcurso del tiempo.
Por otra parte las variables en juego en un proceso son dinámicas, interactúan permanentemente y mutan. Hay fluctuación permanente en el mundo de lo vivo. Por ello es que las predicciones que se puedan formular son cálculos de probabilidades sujetos a corrección y rectificación. Lo mismo cabe decir para las medidas aplicadas en la justicia. En razón de lo expuesto deben primar mecanismos de «feed-back» que permitan formular oportunas correcciones en las medidas tomadas en relación a las personas $ los diseños legales.
Así el momento del hecho, desde lo penal, no puede ser adecuadamente comprendido sin tener en cuenta el «hecho ligado a un sistema en permanente movimiento».
J) Tendencia a adoptar el rol de observador neutro
Otra de las tendencias de los operadores del sistema judicial, con respecto a los aspectos psicológicos, es la de asumir el rol de observador neutro. Se tiende a tomar una actitud alejada y fría del expediente que se patentiza en la práctica con la mención, de que tal caso es «un hurto» o «un robo»,«una estafa». Lo mismo ocurre en medicina cuando se hace referencia a que se va a operar un «hígado», «una vesícula», aislando así lo afectivo poniéndolo entre paréntesis. Es lo mismo que ocurre también a
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nivel psicológico cuando se hace referencia a que tal o cual persona es un neurótico, «un psicòtico». Si bien una- persona puede operar, como un neurótico o psicòtico, siempre es algo más que un neurótico o un psicòtico, y muchas veces este rótulo oblitera la percepción, la segrega y distorsiona.
Sabemos que es un hecho comprobado —incluso experimentalmente— que lo qué sucede a nuestro alrededor lo interpretamos dé acuerdo a nuestros ésquemas cogni- tivos y afectivos (Levine Chein, Murphy, 1942)
K) Tendencia al tratamiento disgregado de la problemática en juego
Otra de las características que suelen presentar algunos sistemas judiciales es un tratamiento disgregado de las problemáticas en juego, que puede ocasionar gravísimos daños a la comprensión del hecho y a la adopción de medidas eficaces. Esto lo ha mostrado acabadamente Salvador Minuchin cuando analiza el caso de María Colwell, tramitado ante los tribunales de Inglaterra, en el que intervienen múltiples .organismos ( es el caso de tenencia de una niña), tales como dos investigadores del departamento de viviendas de Brighton, el tribunal juvenil de Hove, cinco asistentes de los servicios sociales, dos asistentes sociales de la Sociedad Nacional para la prevención de la crueldad ejercida en niños, tres visitantes de la policía, dos doctores, un visitador médico, un secretario de los servicios de salud, integrantes del parvulario y de la escuela primaria. Por la disgregación en el tratamien
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to del tema, no pudieron evitar que el sistema montado se convirtiera en un sistema paranoico, como lo dice el mismo Minuchin. El mismo llevó en definitiva, a la muerte de la niña por malos tratos al ser devuelta a su familia de origen. También esta problemática de segregación en el tratamiento de la complejidad, se puede advertir en algunas legislaciones en las que un mismo problema de familia, es tratado por múltiples instancias judiciales distintas, que aportan soluciones contradictorias y muchas veces inconvenientes. Así, por ejemplo, en un problema de familia a veces suele intervenir un juez civil con relación a determinadas partes que hacen al patrimonio de las personas; un juez penal para establecer la responsabilidad penal; un juzgado de menores; servicios sociales, etc. En este sentido, la situación se ha visto mejorada por la creación de tribunales de familia en los que un mismo juez, como en Nueva York, tiene a su cargo la totalidad de la problemática, evitando tratamientos desarticulados del mismo problema frente a distintos jueces.
Naciones Unidas en 1985, recomienda que se adopten legislaciones específicas, tanto en el ámbito penal, como en el civil para resolver este tipo de problemas y para lograr una adecuada coordinación de las respuestas.
L) Visiones ingenuas de la conducta humana
Otra característica de conducta de muchos sistemas judiciales es la observación ingenua de la conducta humana. Muchas veces esta conducta se describe en tér
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minos de sentido común, en términos de la calle, creyendo que se están haciendo observaciones psicológicas. Otras veces se toma sólo lo manifiesto del discurso/no indagando más profundamente las motivaciones de las problemáticas enjuego.
Así, por ejemplo, se puede pensar que por el hecho de que un testigo sea honesto responderá con exactitud, asunto que dista de lo real:
Otra creencia ingenua es que habría sólo un factor común que lleva a que existan conductas delictivas, situación que se aleja marcadamente de la realidad. Numerosos factores son los que pueden contribuir a que una conducta delictiva tenga lugar. No se trata de grupos que puedan ser identificados por un solo factor común.
Hutchins y Slesinger ya en 1929 destacaron como los jueces utilizan supuestos ingenuos acerca de la conducta humana al construir su juicio.
Otro mito es el de que todo enfermo mental resulta peligroso.
LL) Acento sobre lo individual
Otra característica que vamos a reseñar, es el aicento sobre lo individual. Esto se derivada de antiguas visiones individualistas que tuvieron vigencia clara en el siglo anterior. A partir de esto el derecho en buena medida se concentra en la observación de aspectos individuales, olvidando interacciones sistemáticas con perjuicio para la comprensión del problema. Esto se advierte particularmente en estudios victimológicos de años recientes, cuan
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do frecuentemente colocan el acento en el autor del hecho con olvido de la víctima.
M) Visiones racionalistas de la conducta humana'
Otra nota es la preponderancia de modelos racionalistas, para interpretar realidades psicológicas. Así se dejan de lado fenómenos psicológicos, como hemos visto, en pro de la efectividad. Por ser menos visibles o asequibles estos fenómenos se los considera inexistentes. Esto es herencia de una civilización racionalista que pretendió legislar minuciosamente y con códigos racionales situaciones que, como lo muestra, nuestra ciencia psicológica, escapan a los principios lógicos de identidad, contradicción y de tercero excluido.
\ 1
N) Tendencia a no utilizar los datos relevantes de la investigación
científica en tiempo oportuno
Resulta también advertible la falta de mecanismos aptos para la más o menos rápida adaptación de hallazgos científicos a los mecanismos legales. Normalmente, por la inercia propia de los sistemas legales y la primacía de compartimentos estancos, viejas concepciones científicas receptadas por la ley tienden a perpetuarse en el tiempo, sin corrección de ninguna especie a pesar de su obsolencia.
Lo dicho resulta comprobable a partir del simple exa
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men de las teorías de conducta que subyacen a muchos constructos legales. / '
Claro es que los científicos en numerosas situaciones no facilitan el camino de la interacción productiva.
. Se observa, al menos en nuestro medio, un claro déficit en la formación de profesionales para participar en la investigación y hallazgo de soluciones a problemas con- cretps de la convivencia y a'partir de su campo de especialidad profesional.
N) El fenómeno llamado «ojo de cerradura»
Ardua ha sido la tarea de abrir caminos de comunicación entre Psicología y Derecho. La historia de la interre- lación de ambas disciplinas registra la existencia de numerosos conflictos, inconvenientes y malentendidos.
En mi opinión, las dificultades de entendimiento de ambas ciencias tienen mucho que ver con !la existencia y operatividad del fenómeno que a continuación reseñaré.
Los constructos en torno a la conducta impresos en el armazón legal filtran y recortan las observaciones que hace el aplicador de la ley.
Como un ojo de cerradura sólo dejan pasar cierta carga de información compatible con los presupuestos jurídicos.
La existencia y análisis de estos constructos vigentes en el ordenamiento jurídico, deben ser examinados por la psicología jurídica como tarea prioritaria por las consecuencias que los mismos generan.
Así, el denominado «tipo penal» le señala al operador
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judicial que es lo que debe mirar de la conducta para ver si se encuentran presentes los elementos de la figura delictiva.
Estos constructos impresos en el armazón legal están muchas veces basados en observaciones ingenuas de la conducta, que no se concilian con la observación psicológica a través de un método científico.
A manera de ejemplo, el artículo 34 inc. I9 del Código Penal argentino, en orden a la imputabilidad contiene una serie de supuestos en relación a la conducta de los seres humanos imputables:
a) que estos tienen capacidad de conocer y diferenciar los actos buenos de los malos, que pueden discriminar y hacer juicios de valor al respecto para comprender, y no sólo entender el acto criminal;
b) que se está en condiciones de elegir libremente hacer o no hacer algo;
c) se vincula la imposibilidad de comprender la criminalidad del acto o dirigir las acciones con estados psico- patológicos.
Aquí no se trata de mostrar si estos supuestos son o no ciertos. Tan sólo se trata de ejemplificar su existencia. El aplicador de la ley penal deberá ver si en el caso concreto se dan o no los supuestos contemplados en la norma. Parte entonces, lógicamente, de un constructo en torno a las capacidades de los seres humanos, sus capacidades de discriminar, de diferenciar y valorar, etc. Estos constructos en torno a la conducta humana seleccionan la búsqueda de información y la criban, en el sentido de que la información que ingresa es la compatible con el constructo legal. El problema es que hay construc-
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tos legales que se apoyan en concepciones psicológicas de las conductas pretéritas y que suboptimizan los datos que la psicología está en condiciones de ofrecer y las tareas que ésta puede emprender. Por eso es que importa .revisar adecuadamente sus constructos detectando los «ojos de cerradura». Con el avance de la lectura, podremos ir señalando algunos de ellos.
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Hemos examinado algunas dificultades de trabajo, que se suelen presentar en el área de la psicología jurídica. Se trata de tenerlas presentes a los efectos de imple- mentar una modalidad de trabajo superadora en cada uno de los campos en los que el especialista deba actuar .dirigida a lograr una más efectiva manera de dar respuesta a los conflictos que el derecho intenta resolver.
Claro es que la posibilidad de implementar nuevos modelos y formas de trabajo en los casos concretos dependerá de una gran variedad de factores. Pero al menos resultará conveniente tener estas situaciones en cuenta para encarar cambios en la medida de lo posible (siempre existen posibilidades de cambio).
Se debe tener presente que nuestra forma actual de resolver conflictos desde el derecho —en particular el penal— en ciertos sectores, está obsoleta.
Minino programa de orientaciones para la integración de la perspectiva psicológica
en el área jurídica
Se podría enunciar así:
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1) Necesidad de conocimiento básico de la terminología psicológica y jurídica y del alcance de ciertos conceptos empleados que guardan estrecha relación con la actividad.
2) Necesidad de conocimiento básico de supuestos implícitos y explícitos de algunos constructos del derecho relacionados estrechamente con la interacción.
3) Expresión de conclusiones de la especialidad psicológica en lenguaje accesible cuando las comunicaciones vayan dirigidas a profesionales de otras disciplinas.
4) Previo a la puesta en marcha de equipos multidis- ciplinarios se deberá trabajar internamente a los efectos de la explicitación de modelos óptimos de abordaje y terminología a emplear acorde a las características del trabajo a implementar. En numerosos países funcionan estos equipos multidisciplinarios.
Así, y a manera de ejemplo, el Código de los Niños y Adolescentes en Perú (Decreto Ley 26.102 - 1992) prevé la conformación del equipo multidisciplinario conformado por médicos, pedagogos, psicólogos y asistentes sociales. Son sus atribuciones:
a) emitir informes que le soliciten el juez y fiscal;b) hacer el seguimiento de las medidas emitidas, el
dictámen técnico para los.efectos de la evaluación correspondiente así como las recomendaciones para la toma de decisiones;
c) las demás que se señalen en el Código.
Lo ideal es que los equipos multidisciplinarios funcionen con un «feed-back» continuo con las autoridades judiciales, dado que de esta manera la tarea termina por resultar más provechosa para todos.
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La ruptura de fronteras fijas e inamovibles entre ciencias, rompiendo la actual taxonomía, permitirá un crecimiento exponencial de saberes, posibilitando' la emergencia de procesos creativos.
Complementando este punto, y desdé una perspectiva multidisciplinaria, se proponen las siguientes:
Orientaciones para lá tarea de los equipos de trabajo en psicología jurídica
Los equipos científicos de trabajo deberían posibilitar el cumplimiento de las siguientes funciones, que normalmente son desempeñados por diversos integrantes:
1) Búsqueda de los datos del caso y relevamiento de la complejidad.
2) Búsqueda de información científica pertinente.3) Visualización creativa de la situación.4) Estudio de situación.5) Examen de alternativas.6) Conocimiento de las principales demandas del sis
tema jurídico; de sus objetivos y sustentos conductuales de los constructos respectivos.
7) Respeto y escucha de los conocimientos que puedan provenir desde otras ciencias y exposición clara de los propios.
8) Tolerancia para enfrentarse a los procesos de angustia y confusión que provoca el pensar creativo como momento de crecimiento.
9) Conciencia de la complejidad de los fenómenos humanos evitando caer en sobresimplificaciones y reduc-
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cionismos, fracturaciones y visión por compartimiento estanco, modelos lineales uni-factoriales.
10) Toma de conciencia de los aspectos afectivos presentes en la situación y de las fluctuaciones que descartan visiones estáticas de los fenómenos.
11) Detección de mecanismos de aislamiento y disociación en el abordaje de los fenómenos a examinar.
12) Detección de los mecanismos inerciales en la resolución de conflictos presentes en el caso.
13) Visualización de los integrantes del sistema como observadores, aplicadores, participantes.
.14) Comprensión de la calidad instrumental de los «rótulos» evitando transformarlos en realidades ontológi- cas y evitando quedar únicamente ligado al modelo psic.o- patológico.
15) Consideración de la dinámica de los factores en juego y de su evolución en el tiempo.
16) Consideración de la realidad sistémica en juego.17) Detección de los «ojos de cerradura» en el análisis
jurídico de los fenómenos y su explicitación.18) Identificación de las visiones racionalistas de la
problemática y de las mutilaciones a nivel de los afectos.19) Análisis crítico de las demandas que desde el
derecho se formulan y de su capacidad para resolver o incrementar el conflicto y de los medios más idóneos para ello. Si la demanda es imposible de cumplimentar, así debe expresarlo.
20) Formulación de propuestas alternativas para la comprensión del hecho y para la adopción de medidas y en forma apropiada a la situación de que se trate.
21) Un adecuado profesionalismo evitará que el psicó
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logo quede contratransferencialmente actuando roles incompatibles con el ejercicio profesional que se le demandan eventualmente desde lo jurídico, tales como la disociación afecto-razón, negación, etc.
Campos de trabajo en psicología jurídica
Reseñaremos algunos campos de trabajo propios de la interacción psicológica:
— Penal— Derecho industrial— Laboral— Menores (adopciones, custodias, tenencias, priva
ción de patria potestad) y jóvenes— Familia— Comercial y civil— Penitenciarias— Correccionales— Pabellones judiciales de hospitales psiquiátricos— Centros victimológicos— Organismos de asesoramiento criminológico, tales
como la Dirección de Asuntos Penales— Legislaturas a los efectos del ásesóramiento para
la redacción de futuras leyes— Investigaciones científicas— Estudios sobre credibilidad y fiabilidad de declara
ciones— Clínicas médico-forenses— Asesoramiento a instituciones de la comunidad a
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consejos de seguridad y organismos gubernamentales, cuerpos policiales
— Estudios e investigaciones sobre los actores del proceso judicial, también llamada «psicología judiciaria»
— Gabinetes interdisciplinarios— Estudios sobre jurados, selección de los integran
tes que lo componen y procesos de tomas de decisiones— Estudios enderezados a diseñar modelos más efica
ces de organizaciones, e instituciones del sistema de justicia.
Algunas tareas propias de la psicología jurídica
— Promoción— Prevención— Asesoramientos— Diagnósticos— Asistencia— Peritajes— Tratamientos y seguimientos (intervenciones en
situaciones de crisis, grupos de reflexión, abordajes comunitarios, mediación)
— Investigación— Trabajos interinstitucionales e institucionales.
En relación a la metodología a implementar, caben todas las que científicamente correspondan a la ciencia psicológica, desde la simulación de modelos experimentales, encuestas, inventarios de personalidad, experimentos de laboratorio, aplicación de test mentales, estudio de
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casos, correlaciónales, observaciones directas, observaciones de campo, etc. Las tareas se pueden desarrollar,a nivel individual.
Debemos señalar que muchas de estas áreas han alcanzado importantes desarrollos convirtiéndose en especialidades a los que los profesionales se dedican de tiempo completo. Seguidaniente comentaremos actividades propias de algunas de ellas.
Algunas áreas de aplicación de la psicología jurídica
Siguiendo el criterio de Megargee, enunciado en el año 1982, podemos distinguir entre actividades dirigidas a la evaluación, al tratamiento y al entrenamiento en materia de psicología jurídica. En materia de evaluación, podemos encontrarnos con las siguientes actividades:
Area Policial1Evaluación de perfiles de personalidad para policías
de percepción y. actitudes mutuas policías-ciudadano. Este es un terreno muy novedoso e interesante puesto que ayuda a evaluar estas percepciones y actitudes mutuas, a diseñar estrategias de abordaje, a formular entrenamientos en habilidades sociales específicas para policías, a mejorar la imagen desde el punto de vista de la percepción social del personal.
También el psicólogo jurídico puede evaluar perfiles
1 Incluimos el “área policial” dentro de la psicología jurídica teniendo en cuenta el concepto amplio de la actividad que hemos tomado, aunque es justo reconocer su cada vez más creciente desarrollo autónomo.
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de personalidad en los casos de guardia cárceles, personal de centros correccionales, de rehabilitación, toxicó- manos, centro de atención a víctimas.
En relación a esta área el psicólogo puede realizar —además de las. tareas de selección, que se vienen practicando en Estados Unidos desde principios de siglo (por ejemplo aplicación del Test Stanford - Binet, en California desde 1916)— las siguientes tareas:
* asesoramiento en materia de promociones de personal policial a jerarquías superiores;
* evaluación de aptitudes para cumplir tareas específicas del cargo, especialmente luego de incidentes particularmente traumáticos;
* selección de personal para grupos especiales (SWATo similar);
* asesoramiento para la administración y organización de unidades policiales;
* intervenciones psicológicas luego de incidentes críticos (ej: muerte de un compañero, o casos de oficiales heridos en cumplimiento del deber);
* programas de prevención, inoculación de stress y para lograr su reducción;
* entrenamiento;* hipnosis para incrementar la seguridad de declara
ciones testimoniales en relación a hechos criminales;* programas de formación de personal policial para
atención de mujeres golpeadas, chicos abusados, formaciones de consejeros de grupos de pares y para trabajar con jóvenes o menores.
También resultan importantes las siguientes áreas:
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Autopsia psicológica : este procedimiento intenta colectar elementos de juicio para ayudar a estableceiv'si la muerte de una persona ha sido producto de un homicidio, suicidio o accidente. Esta determinación interesa a los efectos de la investigación penal y también muchas veces a los efectos de ver si corresponde el pago de seguros de vida.
En muchos casos, los elementos objetivos de juicio reunidos por las autoridades no permiten aclarar esta situación, razón por la que se torna necesario implemen- tar este procedimiento.
En Estados Unidos, el equipo del Centro de Prevención del Suicidio en Los Angeles (LASPC), instrumentó un procedimiento en el que se realiza una investigación que abarca los treinta días previos al hecho de la muerte consistente en una descripción desde lo psicosocial de las actividades de la persona muerta, relaciones interpersonales, actitudes y conductas. Se entrevista a personas que hubieran mantenido contacto (vecinos, padres, hijos, esposa, empleados, compañeros de trabajo). Se trata de indagar la existencia de motivaciones concientes o inconcientes de caracter autodestructivo que permitan avalar o no la existencia de una determinación suicida.
Se indaga en torno a necesidades frustradas, evidencia de plan previo, ambivalencia, depresión, pedidos de ayuda, estado de salud mental, constricción de pensamiento, pasados intentos y estado del tratamiento que estuviere llevando a cabo la persona, etc. (ver al respecto Blau, 1994, op. cit.).
En Evans V. Provident Life and Accident Insurance Co., Kan Ct App —689— Brazil J, 12-28-90, una de las
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Cortes de Apelaciones en Estados Unidos admitió que es posible ofrecer testimonio en el Tribunal basado en este procedimiento (Blau - 1994).
Una vez que estos datos han sido colectados, se analizan debidamente a los efectos de proporcionar las conclusiones a los solicitantes del informe. Requiere este trabajo formación y entrenamiento especializado por parte del psicólogo.
Identificación de perfiles psicológicos de criminales en serie en relación
a delitos de homicidio o violaciones
Esta es una técnica que se practica desde la década de 1970 (Reiser 1982).
' A partir de la semiología delictiva se intentan establecer algunos rasgos y dinamismos psicológicos propios del ofensor. Se tienen en cuenta los actos antes - durante y después del delito y los que emergen de la escena misma del crimen.
Conforme Blau (Blau 1994), la Academia del FBI ha concentrado esfuerzos para estandarizar esta técnica, que ayuda a resolver casos no resueltos por otros caminos. En sus primeras investigaciones de asesinos en serie diferenciaron el criminal desorganizado y el organizado. El desorganizado, además de poseer úna serie de rasgos específicos, tendía a ser asustadizo y confuso al tiempo del crimen, era verosímil conocedor de la víctima, tendía a vivir solo y probablemente cometía el crimen en la cara de la víctima. El organizado, entre otros rasgos, planeaba
y pensaba su crimen, usualmente seguía los reportes del mismo en los medios, cambiaba de ciudad o trabajo luego de cometer el crimen, y al tiempo del homicidio estaba por lo general deprimido y encolerizado (Blau, 1994).
Se aplica este procedimiento con homicidas o violado- . res en serie para tratar dé establecer un patrón común de conducta.
El mismo procedimiento se aplica en materia de crímenes protagonizados por pirom&níacós que en la investigación mostraron patrones comunes de personalidad.
Esta técnica tiene por propósito proporcionar a los investigadores policiales datos útiles para la identificación del autor del delito.
Se intenta también colectar datos válidos para inferir motivaciones subyacentes en el autor del delito.
Asistencia psicológica en materia de negociación de rehenes
El psicólogo en esta área puede ofrecer distintos servicios tales como:
1) Selección de personal para la integración de grupos dedicados a esta tarea.
2) Asesoramiento en el lugar del hecho.3) Investigación de stress y grados de psicopatología
tanto en víctimas como en victimario.4) Aspectos psicológicos del proceso de toma de rehe
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nes.
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Motivaciones del delincuente y factores que determinan su conducta
Concretamente se indaga por qué motivaciones con- cientes o inconcientes ha podido cometer un hecho delictivo y qué factores conductuales se correlacionan con él. También resulta factible realizar evaluaciones para la prevención, predicción, estudios epidemiológicos, y del rol de los medios de comunicación social sobre el crimen como factor propiciatario o inhibidor.
Testimonios
En el área de los procesos psicológicos involucrados en los testimonios adquiere una gran participación el enfoque, desde el punto de vista de la psicología experimental, de la psicología de la percepción, de la memoria, de la atención, de la selectividad, de los tipos de memoria en el manejo de la información, de la evocación, del recuerdo, para poder instrumentar un conocimiento que sea aplicable en este campo.
En esta área se investigan procedimientos para evaluar credibilidad de los testimonios de personas y niños sospechados de haber sido víctimas de abuso sexual (técnica de análisis de Realidad de las declaraciones), métodos para colectar la información recibida, procedimientos hipnóticos para realizar estas investigaciones con testigos, etc.
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Capacidad civil
Hoy también adquiere relevancia la evaluación dé las incapacidades mentales en el área del derecho civil, tales como las incapacidades para hacer testamentos o que nulifican los actos jurídicos o incapacidad civil (que oportunamente veremos), o inhabilitaciones.
Iixiputabilidad
También las ciencias de la conducta pueden colaborar para que el juez pueda expedirse en torno a la inimputa- bilidad, a tenor del artículo 34 del Código Penal, o cuando se plantean externaciones e internaciones en función de esta inimputabilidad y de la peligrosidad, en la temática relativa al «animus», por ejemplo las situaciones donde se ha de ayudar a deslindar, desde el punto de vista psicológico, si un individuo ha actuado con dolo eventual, o culpa conciente.
Capacidad procesal
También el psicólogo puede ser llamado a informar en relación a la capacidad de una determinada persona para estar en juicio. Resulta perfectamente posible que alguien considerado, imputable al momento del hecho resulte incapaz mentalmente al momento en que se lleve a cabo el proceso. En tales circunstancias se puede también requerir la actuación del psicólogo.
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Problemática familiar
El profesional de las ciencias de la conducta puede evaluar situaciones desde el punto de vista psicológico a los efectos de que luego se puedan adoptar decisiones relativas a adopciones, tenencias, guardas y prevención de violencia familiar que no solamente es física sino que puede ser sexual o emocional y no solamente con respecto a la mujer, sino también con respecto a los niños o ancianos o al mismo marido o compañero dentro del ámbito familiar.
En relación a esta problemática el psicólogo también puede dictaminar en relación a:
— conveniencia y regulación del régimen de visitas;— privación o suspensión de la patria potestad;—- venia supletoria para determinados actos de la
vida civil como el contraer matrimonio.
Evaluaciones en el área minoridad''
Esta área cada vez presenta un mayor desarrollo y complejidad. Quizás sea una de las áreas de mayor crecimiento dentro "de la especialidad.
Recordemos que recién en 1899 se crea en Estados Unidos (Illinois) el primer Tribunal para menores y que a partir de esa fecha comienza un desarrollo creciente de las investigaciones y estudios sobre esta parcela.
Con posterioridad se multiplicó la creación de la jurisdicción especializada de menores en diferentes países.
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Se impone en el área de los juzgados de menores el trabajo en equipó, con otros profesionales, aunque con distintas modalidades. El psicólogo en estas instancias diagnósticas, evalúa situaciones, sugiere tratamientos, etc. ■ -
Importa en sumo grado en esta área, el análisis de factores de contexto como así también los evolutivos y psicopatológicos.
Emoción violenta
Otra área es la evaluación de problemáticas ligadas a la emoción violenta. Esta es un campo de mucho interés en el que la psicología puede prestar un activo auxilio al jurista y a las partes para poder determinar la presencia de este factor que tienen por fin atenuar considerablemente la pena en los homicidios y en las lesiones.
Daño psíquico
El estudio y evaluación de las alteraciones sufridas por la víctima y daño psíquico, son áreas relativamente nuevas en las que existen una serie de parámetros psicológicos que se pueden examinar a efectos de determinar la cuerntía^de este daño, en función de una reclamación de daños y perjuicios. Situaciones de daño psicológico se presentan en accidentes de tránsito, accidentes laborales, delitos (en el cáso de las víctimas que los han sufrido y
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que reclaman la indemnización cómo consecuencia del evento traumático que han padecido), etc.
Evaluación de sistemas legales
Estas evaluaciones se refieren no ya a sujetos individuales sino a las de sistemas legales en vistas a proponer modificaciones o sistemas de cambio, a la psicología del mismo control social y de los estamentos que la corpori- zan, a la percepción de los sistemjas. legales por parte de usuarios y operadores, a la psicología y percepción de los hechos por parte de los jurados, conducta de jueces, a los juicios que emiten, a sus deliberaciones, a la manera de conformar jurados. Es un área que también integra el área de evaluaciones en psicología forense.
Evaluaciones en materia de mal praxis
En estos casos el psicólogo es convocado para expedirse en relación a la praxis llevada a cabo por un colega. El tribunal se avoca a reunir elementos de juicio para determinar si existe responsabilidad o no del profesional y su extensión, por un presunto inadecuado ejercicio profesional.
La responsabilidad profesional puede ser de naturaleza:
a) Penal: en la medida en que el profesional en el desempeño de su actividad incurre en una conducta que la ley tipifica como delito.
b) Civil: en este caso se trata de juzgar, por lo general, si existe obligación de reparar el daño y su extensión.
c) Administrativa: frente a los órganos encargados del control del respeto al Código de Etica o del cumplimiento de los deberes a cargo de los psicólogos que trabajan en el área de la Administración Pública.
Las situaciones de mal praxis pueden presentarse en los diferentes niveles y etapas de.la actividad profesional: diagnóstico, tratamiento, peritajes, etc. Al sólo efecto de ilustrar al lector señalemos las causas más comunes de mal praxis.
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A. Actuar imperito
Actúa con impericia el que se desempeña en la labor profesional psicológica sin poseer los conocimientos suficientes para llevar a cabo la actividad correctamente en beneficio del paciente o el que teniéndolos, carece jie l suficiente entrenamiento o habilidad para aplicarlos bien, y que como consecuencia de ello provoca un daño.
Tal puede ser el caso del que se dedique a trabajar en un determinado tipo de tratamiento o técnica psicológica de diagnóstico sin estar debidamente entrenado o supervisado para ello.
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B. Actuar negligente
Otro rostro de la culpa es el de la negligencia que se produce cuando el psicólogo actúa descuidadamente u omitiendo tomar los cuidados que. el caso requería, y ello ocasiona perjuicio.
Tal puede ser el caso derivado de errores groseros cometidos por entrevistas apresuradas, anamnesis insuficientes, o exámenes y evaluaciones de técnicas hechas con desidia o falta de las debidas precauciones en pacientes con elevado riesgo, por ejemplo, de suicidio.
C. Actuar imprudente
Otra forma de la culpa profesional es la de aquel psicólogo que actúa con imprudencia, en forma temeraria, por ejemplo, sobreinterpretando técnicas, o no teniendo en cuenta los efectos que sus palabras puedan producir en relación al «timing» del paciente.
Modernamente se presentan diversas situaciones que se conocen como «abuso de la transferencia». Incurre en esta situación el profesional que no conserva el control adecuado del vínculo con el paciente y como consecuencia de ello lo coloca en situaciones que le pueden resultar dañosas.
La jurisprudencia extranjera ha tenido oportunidad de considerar demandas en relación a estos casos en los que el terapeuta había mantenido relaciones íntimas con el paciente provocándole daño psíquico que debió de indemnizar.
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D. Actuar inobservante de los deberes y reglamentos
Otra forma de la culpa es el actuar inobservante de los deberes y reglamentos que están a cargo del profesional y que puedan acarrear un daño al paciente. Tal sería el caso del psicólogo que durante su guardia se ausenta indebidamente abandonando a los pacientes a su cargo, resultando de ello un daño para ellos; o de quien no registra en la historia clínica las debidas recomendaciones, observaciones terapéuticas, etc., resultando también de ello un daño.
Un criterio o patrón de comparación a efectos de juzgar la corrección o incorrección de la conducta profesional será el del psicólogo que en esa actividad actúa con el cuidado, diligencia, conocimiento y entrenamiento debido. Se trata de comparar la conducta con la del profesional que, reuniendo estas características, hubiera actuado bajo análogas circunstancias.
No toda equivocación o diferencia de opiniones es fundante de responsabilidad profesional, sino, por lo general, sólo aquella que implica errores o vicios graves y groseros.
Evaluaciones en materia de contratos, laboral e industrial
También a estas áreas se extiende la actividad profesional del psicólogo, aunque no son tareas muy frecuentes en el país. El peritaje se realiza con la finalidad de analizar variables psicológicas que puedán influenciar en
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el desarrollo de las precitadas actividades en su vinculación con lo jurídico.
Tratamiento e intervenciones
El área de tratamiento,comprende también la formulación de programas de rehabilitación para internos en penitenciarias, correccionales o institutos de menores, programas alternativos a la prisión que resultan muy interesantes en esta época y que permiten una salida mucho más conveniente que el encierro que tiene efectos sumamente perjudiciales para la salud del individuo, programas para el tratamiento de víctimas de delitos, programas para el tratamiento de instituciones y comunitarios que permitan desarrollar una mayor capacidad de estas instituciones para, atender a sus objetivos específicos.
También se investiga y trabaja en relación a problemas psicológicos en prisión por parte del personal encargado de su custodia, medidas educativas y factores que influencian la percepción del rol y conducta del personal de prisiones.
Con respecto a la efectividad de los tratamientos realizados sobre delincuentes hasta mediados de los 80, prevalecía la idea de que ningún tipo de tratamiento funciona en materia de rehabilitación criminal («nada funciona»).
Modernamente esta opinión tiende a cambiar. Los estudios hechos a partir de la perspectiva meta - analítica tienden a mostrar diferencias significativas en la rein
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cidencia en grupos juveniles tratados con técnicas exitosas comparados con grupos no tratados. Las técnicas más exitosas son en general las conductuáles, orientadas 'á la adquisición de habilidades y multimodales que generalmente incluyen componentes conductuáles u orientadas a la adquisición de habilidades.
Entrenamiento
Por último, el psicólogo también colabora en la elaboración de programas de entrenamiento que pueden estar destinados á funcionarios, por ejemplo, agentes penitenciarios, personal policial, personal de centros asistencia- les ele la víctima, equipos interdisciplinarios, magistrados, abogados, a los efectos que tengan un entrenamiento específico en materia psicológica, para hacer más efectiva su tarea.
Todas las áreas de aplicación reseñadas no tienen el mismo desarrollo. En ciertos países unas alcánzan más despligue que en otra. Como sé observa, se trata de áreas bastante heterogéneas y diferentes, teniendo como factor común la interrelación psicología-ley.
Aclarada pues, esta situación en relación a algunos de los campos de actividad de la psicología forense, vamos a señalar en la próxima unidad temática algunos conceptos mínimos legales para que el perito psicólogo desarrolle adecuadamente su actividad.
Capitulo II APENDICE I
LA PSICOLOGIA JURIDICA EN AMÉRICA LATINA
A continuación reproduciremos en forma sumaria, un estudio realizado en relación con la situación de la psicología jurídica en América Latina, y llevado a cabo en 1994.
Estado del arte
Metodología e instrumentos utilizados para la exploración.
Con la finalidad de evaluar el estado del arte en relación a la disciplina Psicología y Ley en América Latina, se procedió a:
1) Diseñar un cuestionario, el que más adelante se transcribe.
2) Analizar las contribuciones de científicos provenientes de Latino América en los dos últimos eventos
106 Juan H. Del Popolo
científicos que han convocado a distintos psicólogos que investigan la interacción entre «Psicología y Ley». /
Este cuestionario fue remitido en diciembre de 1993 a centros universitarios, educativos o gubernamentales relacionados con la especialidad o que pudiera vincularse con la misma.
\
El listádo de instituciones a las que el mismo se remitió se encontrará en las páginas finales de este tomo.
Resultados
Sumariamente se consignarán algunos de los resultados obtenidos a partir del cuestionario remitido, y de las respuestas recibidas a vuelta de correo.
Se ha podido comprobar que las especialidades psicológicas que se dedican a la apuntada interacción, reciben distintas denominaciones que no siempre reflejan diferentes contenidos.
En Chile, existen cátedras de «Psicología y Derecho» (Facultad de Derecho Diego Portales) y de «Psicología Criminal» (Facultad de Derecho Universidad de Chile). Existen centros de terapia sistémica, centros de atención a víctimas, centros de mujeres donde la especialidad se aplica al igual que en equipos de psicólogos de gendarmería y policía.
En el Departamento de Psicología, de la Facultad de Educación y Humanidades de la Universidad de La Frontera, Temuco, se dicta la asignatura Patología Social, de régimen semestral y de caracter obligatorio en el que se
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contemplan distintos contenidos relacionados con el fenómeno delictivo infanto-juvenil, su comprensión, predicción, análisis, tipo, prevención y tratamiento.
En Costa Rica por una ley de 1977 se crea el Colegio Profesional de Psicólogos.
En Guatemala, al parecer, no existe ni ha existido programa o especialización alguna que tenga que ver con «Psicología y Ley». Sin embargo, existe gran interés en su desarrollo en el Departamento de Psicología de la Universidad Francisco Marroquin, según nos expresara su Director, Dr. Luis Recinos.
En Perú, no es conocida la especialidad Psicología Jurídica como tal, aunque de hecho psicólogos generaleso clínicos trabajan en el sector justicia (peritajes), penales (rehabilitación) y maltrato infantil (apoyo).
Las cátedras existentes en Perú, según se nos ha informado son: Psicología Delincuencial en la Universidad Nacional Federico Villarreal, y Psicología Criminal en la Universidad Mayor de San Marcos (UNMSM), y enfatizan en sus programas las características clínicas de las psicopatías. En la Universidad Mayor de San Marcos se enseñan aspectos de la política carcelaria.
No existen cursos de postgrado, ni antecedentes de seminarios sobre Psicología Jurídica.
No existe tampoco ley que respalde la especialidad aunque si se ha elaborado un proyecto de ley sobre el ejercicio profesional del psicólogo en el cual se considera como especialidad a la psicología legal y delincuencial.
Sí se dicta en Perú un curso de psicología delincuencial en un postgrado de maestría en Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional
108 Juan H. Del Popolo
Mayor de San Marcos dirigido a abogados y bachilleres en derecho.
No hay publicaciones especializadas en psicología jurídica, aunque se publican artículos de la disciplina.
Dentro de la División Nacional de Investigación Criminal funciona la unidad de Psicología Forense que realiza labores de peritaje conjuntamente con otras unidades de dicha división de'manera multidisciplinaria.
En Brasil, siempre acorde a la información recibida, especialmente en la Universidad del Estado de Río de Janeiro, existe una importante actividad en el área Psicología y Ley.
Allí se dicta un Curso de Especialización en Psicología Jurídica, que inició sus actividades en el año 1986.
Es un curso de postgrado con una duración de dos años, que tiene por objetivo especializar a psicólogos, capacitándolos para teorizar, investigar y prestar servicios psicológicos en el ámbito de las Instituciones del Derecho.
La Universidad de Río de Janeiro es la única Universidad de Brasil en ofrecer sistemáticamente esta especialidad.
Este curso realiza también periódicamente seminarios sobre temas relacionados con la especialidad, tales como seminario «Psicología e Instituciones de Derecho».
En el Estado de Río de Janeiro, no se ha creado el cargo de psicólogo junto al Poder Judicial. Distintos profesionales actúan en presidios, juzgados de menores y escuelas para menores infractores.
En el curso de Especialización de Psicología Jurídica se dictan estas disciplinas o asignaturas: Semiología de
Psicología judicial 109
los disturbios de Personalidad I y II; Nociones de Derecho; Psicopatología Forense; Patología Social; Psicología Jurídica I, II y III; Psicología Institucional; Metodología de Enseñanza Superior (electiva), conferencias multidis- cipljnarias, y se exige la redacción de una monografía. El curso tiene 630 horas-aula! de carga horaria.
En el área de la interacción, en Río de Janeiro se dictan: Psicología Jurídica; Psicología Criminal y Psicología e Instituciones de Derecho en las Universidades del Estado de Río de Janeiro, Facultad de Humanidades Pedro II y Universidad Gama Filho.
Los psicólogos trabajan en instituciones penales, correccionales, fundaciones y asociaciones particulares, centros relacionados con tratamientos de víctimas, maltrato de menores, violencia familiar y juzgado de meno1 res.
En México —conforme la información que nos suministrara la Universidad Iberoamericana, p.or intermedio del Director del Departamento de Psicología, Dr. José Antonio Yisseda Heras— la especialidad relacionada con la interacción Psicología y Ley se ha fomentado poco en dicha casa de estudio, aunque sus alumnos realizan prácticas en diversos reclusorios con mucho éxito.
La Universidad Nacional Autónoma de México nos ha hecho saber que en su Facultad de Derecho se dicta la cátedra de Criminología; y en la de Psicología, la dé Rehabilitación Conductual, creadas en el año 1969 y 1971, respectivamente.
Además, se dictan seminarios privados de especializa- ción en la ciudad de México, y distintos programas de investigación, aplicándose la Psicología Jurídica en las
110 Juan H. Del Popolo
áreas de Administración de Justicia, Instituciones Penales o Correccionales, Fundaciones y Asociaciones Particulares, centros relacionados con el tratamiento de víctimas, maltrato de menores, violencia familiar y mujer golpeada.
En este país los primeros dictámenes de que se tiene registro, emitidos por un psicólogo, al parecer datan de la segunda mitad de la década de los setenta y fueron realizados por el entonces Jefe-de Departamento de Psicología Experimental Dr. Luis Lara Tapia, sobre casos en las cortes penales de la ciudad de México.
En Uruguay, los psicólogos intervienen especialmente en el área de Juzgados de Menores.
En Puerto Rico, el Centro Caribeño de Estudios Post- graduados, ofrece Seminarios sobre los estándares legales, la jurisprudencia Portorriqueña y Federal, el trasfon- do teórico y las Normas Profesionales para la Evaluación psicológica y consultorio en casos criminales, como así también en casos civiles y de mediación psicológica en Psicología Forense.
Entre otros objetivos específicos del curso, se propone el adiestramiento en los criterios a usarse en evaluaciones especializadas en casos criminales tales como la evaluación de inimputabilidad, peligrosidad y procesabili- dad.
El seminario relacionado con casos criminales, entre otros temas, aborda la división de las funciones del psicólogo en las etapas del proceso de enjuiciamiento criminal (roles de consultor, amicus curiae, evaluador, psicotera- peuta), el rol de la evaluación psicológica en la determinación del derecho a la fianza, las reglas del descubrimiento de prueba (incluyendo las deposiciones) y cómo se
Psicología judicial 111
aplican a la labor del psicólogo, el uso dé pruebas de referencia en la evaluación, análisis de los hallazgos en la preparación del informe pericial, y en el peritaje, el debate sobre el uso de hipnosis en casos criminales, la evaluación de simulación, de procesabilidad, de competencia paira testificar, para alegar y renunciar derechos, la defensa de responsabilidad disminuida, de insania, de mujer maltratada, de defensa propia, de defensa incon- . sistente.
Por otra parte se abordan temas tales como el rol del psicólogo en la evaluación de la credibilidad del testigo, la credibilidad de los niños testigos, el rol del psicólogo en la selección del jurado, y como psicoterapista de la víctima en casos criminales, ingresos involuntarios, determinación de peligrosidad y medidas de seguridad, etc..
El seminario en relación a la consultoría en casos civiles aborda temas tales como el peritaje psicológico en casos de reclusión civil involuntaria, el peritaje en el campo educativo, asuntos de familia (divorcio, custodia, relaciones filiales, tutela, adopción) el psicólogo en casos de protección de menores, en casos de daños, determinaciones de capacidad o incapacidad, entre otros.
La Cátedra de Psicología Forense se dicta en el Centro Caribeño en Estudios Postgraduados desde el año 1981 en la ciudad de San Juan de Puerto Rico estando a cargo la cátedra de los Profesores Carol Romay Ph.D. y Aracelys Llanos, Ph.D. En dicho país no existen hasta el momento leyes relativas a la profesión de psicólogos forenses.
La ley 96 del año 1983 reglamentó en el país la práctica de la profesión de psicólogo.
112 Juan H. Del Popólo
En Argentina, funciona una multiplicidad de cátedras (nueve al menos) que se encargan de la enseñanza de temáticas vinculadas con la interacción Psicología y Xíey. Existen cátedras en las ciudades de Buenos Aires, Mar del Plata, La Plata, Córdoba, San Luis, Mendoza, Rosario.
Una de las primeras cátedras de la especialidad en el país fue la de Rosario en el año 1960 y estuvo a cargo de la doctora Antonia Ramos de Nemeth y la actividad se desarrollaba en un cuatrimestre. El programa abordaba temas tales como los fundamentos teóricos de la conducta desviada, psicología de los delitos de grupo, psicocrimino- génesis y sociocriminología, delincuencia juvenil, nociones sobre el orden jurídico, estudio psicológico del testimonio, penología, deontología y del examen de la bibliografía general citada se desprende que la misma era realmente innovadora para su época y sumamente profusa. También merece destacarse la actividad del Profesor Horas en San Luis y del psicólogo español Mira y López en nuestra área de trabajo.
En Mendoza, República Argentina, la cátedra de Psicología Jurídica se dicta durante el último año de la carrera de grado y es anual. Los alumnos realizan sus prácticas en correccionales de menores, juzgados civiles, de menores y penales, dirección de asuntos penales, penitenciaría provincial y otros centros de servicios para la comunidad. En la carrera de postgrado en Criminología, también se dicta la apuntada disciplina en el primer año.
Se ha conformadQ, asimismo, a fines de los años 80, la Asociación de Psicólogos Forenses de la República Argentina, que tiene una publicación periódica denominada «Psicología Forense».
Psicología judicial 113
También interesa destacar que en el año 1993, se conformó la Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica, con representantes de España, Estados Unidos, Colombia, Argentina, México, Chile, Uruguay, Brasil. Esta institución trabaja activamente en favor de la especialidad.
Las dos asociaciones mencionadas ofrecen cursos y seminarios de postgrado.
En general, de las encuestas surge que son muy pocas las publicaciones en relación a la especialidad, existentes en Latinoamérica, al igual que la investigación aplicada, formación de postgrado, seminarios de especializaciones, equipos que trabajen en forma multi- disciplinaria, aplicaciones de la psicología a la creación de leyes y como soporte para las decisiones de los Poderes Ejecutivos y Administradores.
Congresos de psicología
A los efectos de contar con una idea más acabada del estado de la interacción «Psicología y Ley en América Latina», analizamos los trabajos presentados en dos de los más importantes congresos de la especialidad, a saber:
1) el realizado en Madrid, España, del cinco al diez de julio de 1992; y
2) el realizado en Santiago de Chile, del cuatro al nueve de julio de 1993, XXIV Congreso Interamericano de Psicología.
1. Con referencia al primero de los Congresos mencio
114 Juan H. Del Popolo
nados, en al área Simposios, de los siete trabajos presentados en esta área, tres correspondieron a autores Latinoamericanos (uno a Brasil, y dos a Argentina).
En el área, Trabajos libres, Argentina presentó treinta y un (31) trabajos; España, veinte (20); Brasil, seis (6); México, tres (3); Chile, uno (1); Venezuela, uno (1) y Portugal, uno (1).
Además del «número»'de trabajos presentados, resulta interesante tomar en cuenta que se abordaron múltiples interacciones del área «Psicología y Ley», a saber: Psicología de la víctima; ofensores; menores o adolescentes; pericia; rol del psicólogo; acciones sobre organismos de justicia; familia; mediación; psicología del testimonio; psicología penitenciaria; problemas específicos de la interacción con el Derecho Civil; capacitación; ingeniería del conocimiento; imputabilidad; sida; delincuencia femenina; etc..
2. En relación al Congreso Interamericano de Psicología, organizado por la S.P.I., en el área taller y mesas redondas, no se registraron trabajos en la especialidad.
En el área Simposios, se presentaron pocos trabajos (cinco), correspondiendo: dos a autores chilenos; uno a brasileños; uno boliviano y uno argentino.
En el área «Cartel», se presentaron tres (3) trabajos, correspondiendo a Argentina y se relacionaron con la conducta del delincuente.
En el área Ponencias libres, Argentina presentó cuatro (4) trabajos; Venezuela, tres (3); Brasil, uno (1) y Chile, uno (1).
En cuanto a los temas abordados, en su gran mayoría se relacionaron con la Adopción y Temáticas de Menores.
Psicología judicial 115
Análisis de resultados
Los países que parecen haber alcanzado mayor desarrollo en la estructuración de ámbitos universitarios y profesionales dentro del Area son: Argentina, Brasil, México, Venezuela y Chile. Merecen también tenerse en cuenta las contribuciones del Centro Caribeño de estudios postgraduados.
En los restantes países de Latinoamérica, la disciplina aún no se ha desarrollado suficientemente, ello, en virtud de las respuestas recibidas al cuestionario remitido y la participación de los autores de distintos países en Congresos de la especialidad.
En cuanto a las «denominaciones» de las materias que se encargan de la interacción «Psicología y Ley», las mismas varían grandemente con áreas de superposición. En este punto sería deseable un mayor consenso de clarificación de contenidos.
En muy apretada síntesis, se advierte en el continente latinoamericano un importante déficit en los siguientes aspectos:
1) Investigación Aplicada: déficit posiblemente ligado a la carencia de presupuestos para tal tarea.
2) Formación de postgrado.3) Participación de la psicología en las áreas de:
a) Creación de leyes.b) Implementación de políticas de poderes ejecuti
vos o administradores.4) Pocos países del Area poseen leyes que respaldan
la acción de los psicólogos cuando trabajan en campos vinculados con el Derecho.
116 Juan H. Del Popolo
5) Existen pocas publicaciones especializadas.6) Existen pocos equipos multidisciplinarios que tra
bajan en la especialidad.7) Falta de conocimiento de posibles aplicaciones de
la interacción «Psicología y Ley» entre los mismos psicólogos.
\
Una propuesta
De los resultados obtenidos, y materiales examinados, surge que la mayor cantidad de aplicaciones profesionales y contribuciones científicas de la Psicología al campo legal se centran en:
A) Area pericial y de asesoramiento experto en la toma de decisiones judiciales.
B) Area asistencial.C) En mucha menor medida: área de la prevención.Si bien estas actividades resultan productivas y rele
vantes, creo que existen un punto en el que se debe insistir.
Las áreas antes reseñadas (pericial, asistencial y de prevención), pueden estar —y de hecho a nuestro juicio lo están— sirviendo a modelos agotados del Derecho, que ya no resultan funcionales frente a los nuevos problemas que conlleva la convivencia y la disfunción social.
En la mayoría, los diseños y constructos que actualmente operan en el ámbito de lo jurídico, pertenecen —por lo menos en sus basamentos— a la Ciencia Jurídica de principios de siglo.
La psicología en los últimos cien años ha realizado
Psicología judicial 117
importantes contribuciones en múltiples sentidos, que requieren en lo jurídico, se construyan nuevos diseños capaces de receptar las innovaciones para una más adecuada reconducción de la disfunción social. Es tal el empuje tecnológico y científico de los últimos tiempos, que ya la infraestructura jurídica tradicional no puede dar cuenta de ellos. Este es un punto de fricción, y no de interacción, donde los conocimientos que provienen de las ciencias de la conducta corren el riesgo de quedar infrau- tilizados.
'Por ende, y frente a la complejidad y densidad de las ciencias que se ocupan de la conducta en sus distintos niveles, se plantea el desafío de implementar las estructuras tecnológicas jurídicas adecuadas y de servicios a efectos de que se pueda llevar a cabo un verdadero proceso de transformación eficaz en interacción holística.
La falta de estrategias que permitan modificar muchos constructos del derecho obsoletos, para hacerlos más adecuados a lo que ahora conocemos de la conducta, lleva a que inevitablemente se caiga en voluntarismos que despilfarran conocimientos adquiridos en el área, suboptimizando resultados, cayendo en modificaciones que a lo más, mitigan estructuras obsoletas.
Si no se visualiza el serio problema por el que se atraviesa, podemos estar contribuyendo seriamente a aumentar la disfunción de un sistema agotado, construyendo castillos de arena.
En este sentido, resulta esencial que el psicólogo desde su parcela pueda, trabajando en una ingeniería integral con otros científicos:
1) llamar la atención sobre los supuestos implícitos y
118 Juan H. Del Popolo
explícitos de los constructos del Derecho que resultan agotados a la luz de las ciencias de la conducta;
2) proponer rediseños, reconversión y nuevos ingenierías en los sistemas jurídicos, luego del pertinente diagnóstico circunstanciado del sistema, a fin de satisfacer las demandas del colectivo social, utilizando los conocimientos adquiridos y evitando nuevas inversiones en instituciones agotadas;
3) colaborar en implementación de nuevos diseños al respecto.
Esta esencial tarea la hemos encontrado ausente en nuestra investigación.
Las Universidades, sociedades e instituciones científicas, o académicas, bien podrían asumir este desafío de conformar equipos de trabajo que oferten a los gobiernos e instituciones pertinentes, serias y adecuadas propuestas para la reconversión integral del sistema legal, acompañando la transformación y reciclaje de sus operadores a la luz de los actuales conocimientos eri torno a la conducta.
De esta forma, lograríamos estructurar una «propuesta» alternativa al positivismo, modalidad en la que el psicólogo aparece simplemente satisfaciendo las demandas que se le generan desde el obsoleto sistema legal vigente, para pasar a una posición en la que el científico de la conducta propone nuevas visualizaciones, acordes al escenario específico en el que el sistema en estudio se encuentra enclavado* articulando sus conocimientos para que éstos no queden en las aulas y trabajos de investigación.
Este esfuerzo de transformación bien vale la pena, y
Psicología judicial 119
permitirá probablemente crecimientos exponenciales de la interacción «Psicología y Ley», que, por ahora quedan atascados en numerosos cuellos de botella de un sistema inercial y anquilosado.
Algún camino ya ha sido adelantado en este sentido, pero resta mucho por hacer.
Naturalmente que este esfuerzo de articular la interacción entre ambos subsistemas debe ser encarado con un amplio conocimiento de los subsistemas específicos involucrados —legal y psicológico entre otros— para lograr el objetivo propuesto.
Seguidamente transcribimos el cuestionario que fue remitido a diversas instituciones de América Latina para explorar el estado del arte en la Región.
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Cuestionario
Importante: Puede responderlo parcialmente sino está a su alcance toda la información solicitada. Si Ud. posee mayor información puede adjuntarla en hoja separada señalando el ítem correspondiente.
1) En su país: ¿existen cátedras Universitarias de Psicología Jurídica, Psicología Forense, Psicología Criminal,o cualquier otra cátedra que se relacione con la especialidad «Psicología y Ley»?
(Marque la respuesta adecuada con una cruz)S I ___ N O ___ NO CONOZCO___a) Denominación de las mismas1.......................2 .........................3 ................... .b) ¿Cuántas cátedras existen?c) Facultad o institución en la que Ud. conozca que
la/s materia/s se dicta/n.1 ...................... 2 .........................3 .............. ; ....... .d) Año de cursado en que se dicta/n la/s misma/s.1.......................2 ......................... 3 .......................e) ¿En qué ciudad o estado del país se desarrolla la
actividad académica?.1.......................2....... ................. 3 .......................f) Indique, si lo conoce, nombre del Profesor titular a
cargo de la materia.1.......................2 .........................3 ............... .........g) Año en que se creó la cátedra.1.......................2 ........... ’...........3 .........................h) Si le es posible le rogamos acompañar un progra
ma de los contenidos de la/s materia/s.
Psicología judicial 121
2) ¿Existe en su país Carreras de Postgrado o Seminarios de especialización en las mencionadas disciplinas?
a) Indique cuáles y en qué ciudad se desarrolla esa actividad.
b) Profesor a cargo de la actividad y si puede acompañar el programa de contenidos respectivos.
3) ¿Existen en su país programas o proyectos de investigación en el área, ya sea a nivel universitario, gubernamental, fundaciones o instituciones especializadas que se ocupen de las disciplinas antes mencionadas?
a) Denominación.1..................... 2.......................b) ¿Desde cuándo?1........................ 2 .......................... 3........................c) ¿En qué áreas? 1 2 .......................... 3.........................d) ¿Conoce el director del proyecto?. ¿Puede indicar
su nombre y dirección?12e) ¿Dónde se llevan a cabo las actividades?1............ 2......,......4) Señale si existen:a) Aplicaciones de la Psicología Jurídica en su país (o
ciencias que se ocupen de la interrelación Psicología y Ley) en las áreas:
Administración justiciaInstituciones penales o correcionalesCentro de seguridad
122 Juan H. Del Popolo
Fundaciones o asociaciones particularesArea de creación de leyes como soportelogístico para la toma de decisiones /Poderes ejecutivos o administradoresCentros relacionados con tratamientos,de víctimasMaltrato de menoresViolencia familiarMujer golpeadaOtrasb) Instituciones que se dediquen a la resolución de
conflictos, o cualquier otra institución en la que se apliquen estas disciplinas.
5) ¿Existen leyes o proyectos de leyes en su país relativos a la profesión de psicólogo forense o jurídico o que se refieran a la interacción Psicología y Ley?
a) ¿Puede suministrar la documentación respectiva?
6) ¿Existen en su país Instituciones internacionales que prestan apoyo a la especialidad o se encargan de difundirla?
S I ___ N O ___ NO CONOZCO___a) ¿Puede detallar cuáles?
7) Libros que se hayan publicado, revistas especializadas, proyectos de investigación que se hayan desarrollado en relación a la especialidad en su país
Psicología judicial 123
8) ¿Existen equipos multidisciplinarios que trabajen en la especialidad?
a) Indique cuálesb) ¿En qué lugar trabajan?
9) ¿Es conocida la especialidad entre los psicólogos?a) ¿La conocen otros profesionales?b) ¿Cómo está considerada?
10) ¿Qué propuesta sugiere para el desarrollo de esta especialidad en su país?
11) Agregue cualquier otro dato que considere de interés.
Personas e instituciones a las que se les ha remitido el cuestionario
* Universidad Simón Bolivar. Caracas - Venezuela.* Universidad de Carabobos - Venezuela.* Universidad Central de Venezuela. Escuela de Psi
cología.* Instituto de Psicología. Facultad de Medicina. Cara
cas-Venezuela.* Universidad de Los Andes. Venezuela.* Universidad de Zulia. Venezuela.* Universidad de Oriente. Venezuela.* Universidad Nacional Autónoma de México, D.F.,
México. Facultad de Psicología.* Universidad Iberoamericana - México D.F.
124 Juan H. Del Popolo
* U.A.N.L., Facultad de Psicología. México.* Universidad Autónoma de Baja Cal. México.* Universidad Intercontinental. México.* Universidad Autónoma Metropolitana. México.* Universidad Bonaterra. México.* Universidad Católica de Chile. Chile.* Universidad Diego Portales. Chile.* Universidad de la Frontera. Temuco. Chile.* Universidad de Concepción. Concepción. Chile.* Universidad de Chile. Chile.* Servicio Nacional de la Mujer. Santiago de Chile.* Instituto de Criminología. Santiago de Chile.* Instituto de Psicología. Universidad San Pablo. Sao
Paulo. Brasil.* Universidad Católica. Porto Alegre. Brasil.* Universidad de Brasilia. Brasilia D.F. Brasil.* Instituto Central de Psicología. San Pablo. Brasil.* Universidad Federal de Paraiba. Brasil.* Universidad del Estado de Río de Janeiro. Maraca
ná. Brasil.* Universidad Federal de Espíritu Santo. Brasil.* Universidad Católica de Pelotón. Porto. Brasil.* Universidad Francisco Marroquin. Guatemala.* Instituto de Psicología aplicada. Guatemala.* Universidad Federal Do Rio Grande Do Norte.
Natal. Brasil. •* Universidad Católica de San Pablo. San Pablo. Bra
sil.* Universidad Nacional de Colombia. Bogotá. Colom
bia.* Universidad Católica del Norte. Antofagasta. Chile.
Psicología judicial 125
* Fundación «Niño y Patria». Punta Arenas. Chile.* Universidad de Puerto Rico. Puerto Rico.* Centro Caribeño de Estudios. Puerto Rico.* Facultad de Psicología. Habana. Cuba.* Universidad Católica Boliviana. Bolivia.* Universidad de Lima. Lima. Perú.* PSIDE. Centro de investigación y documentación
Psicología y Desarrollo. Lima. Perú.* Psicólogos . Aserones. Lima. Perú.* Escuela de postgrado en Psicología. Miraflores.
Perú.* Universidad Ricardo Palma. Lima. Perú.* Centro de Estudios e Investigación Psicológica.
Lima. Perú.* Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Jesús
María. Perú.* Departamento de Psicología. Nicaragua.* St. John University. Jamaica.* Instituto Tecnológico de Santo Domingo. Santo
Domingo.* Hospital de Ora. Honduras.* Universidad Nacional de Loja. Ecuador.* Sra. Mónica Quevedo. La Paz. Bolivia.* Sr. Carlos Larrarte. Representante Asociación Ibe
roamericana de Psicología. Bogotá. Colombia.* Sr. Eric Chargoy. Representante A.I.P.J. México.* Sr. Paolo Araneda Jara. Representante A.I.P. J. Chile.* Sra. Ana María Bemporta. Representante A.I.P.J.
Uruguay.* Sra. Tania María Jore Aiello Tofolo. Representante
A.I.P.J. Sao Paulo. Brasil.
C a pitu lo II APENDICE II
ALGUNOS PRECEPTOS LEGALES
1) L ey 5045 de la Provincia de Mendoza. Normas para el ejercicio de la profesión de la psicología.
2) L ey 5511 de la Provincia de Mendoza Ley de Carrera Psicológica. Profesionales que prestan funciones en la Administración Pública Provincial y Municipal. Normas y Excepciones.
3) L ey 5837 de la Provincia de Mendoza. Modificaciones a la ley 5511.
4) C ód ig o de E tica y D isc ip lin a de M en d oza en e l e je r c ic io de la p ro fe s ió n de P s icó lo g o .
5) L ey 7106. Ejercicio de la Profesión de Psicólogo en la Provincia de Córdoba.
6) L ey 23.277. Ley del Ejercicio Profesional de la Psicología (B.O. 15/9/1985).
L ey 5045
EJERCICO PROFESIONAL, DE LA PSICOLOGIA
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de Ley: ¿y
Título I De la profesión del psicólogo
Capítulo I Parte general
Art. 1- — El ejercicio de la Psicología como actividad profesional libre e independiente, sólo se autorizará a los egresados de la carrera mayor de Psicología entendiéndose por tal, aquella cuya duración no sea menor de cinco (5) años de grado académico, previa obtención de la matrícula correspondiente en el Ministerio de Bienestar Social.
Art. 2 - — Para poder obtener la matrícula habilitante para el ejercicio de la profesión en la jurisdicción de la Provincia se requiere:
a) Tener título nacional de Licenciado en Psicología, Doctor en Psicología, Psicólogo, otorgado por Universidad Nacional, Provincial, Regional o Privada habilitado por el Estado Nacional, conforme a la legislación universitaria;
Juan H. Del Popolo
b) Tener título oórgado por universidad extranjerá que haya sido revalidado por Universidad nacional;
c) Tener título otorgado por Universidad extranjera y que en virtud de tratados internacionales en vigencia haya sido habilitado por Universidad Nacional;
d) Los profesionales extranjeros de título equivalente de reconocido prestigió internacional, que estuvieren en tránsito en el país y que fueran requeridos en consulta para asuntos de su exclusiva especialidad.
La autorización para el ejercicio profesional, será concedida, a pedido de los interesados por un período de seis meses, pudiéndose prorrogar hasta un año como máximo.
Esta habilitación no podrá en ningún c lso implicar el ejercicio de la actividad profesional privadamente, debiendo limitarse a la consulta para la que ha sido requerido;
e) Los profesionales extranjeros contratados por Instituciones Públicas o Privadas con finalidad de investigación, asesoramiento o docencia, durante la vigencia de su contrato, no podrán ejercer la profesión privadamente, debiendo limitarse a los fines para los que fue contratado.
f) Presentar plena capacidad civil y no estar inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de su profesión.
No podrán ejercer la profesión:1) Los condenados a cualquier pena por delito contra la
salud de las personas y la fe pública con motivo del ejercicio de la profesión y en general todos aquellos condenados a pena de inhabilitación profesional;
2) Los excluidos del ejercicio profesional por sanciones disciplinarias.
Art. 3S — Ninguna autoridad o repartición pública podrá efectuar nombramiento de profesionales psicólogos que previamente no acrediten haber cumplido con todos los requisitos de matriculación en el Ministerio de Bienestar Social.
Psicología judicial 131
Capítulo II Del uso del título
Art. 4- — Se considerará uso del título, toda actuación que permita inferir la idea del ejercico de la profesión de Psicólogo.
Art. 5- — El uso del título por profesionales comprendidos en la presente ley, estará sometido a las siguientes normas:
a) Sólo será permitido a las personas de existencia visible que lo posean y que hayan cumplido con los requisitos que la ley exige para su ejercicio; /}
b) En las sociedades de profesionales o cualquier clase dé*' agrupación profesional, corresponderá que individualmente cada uno de los integrantes de las mismas posea su título profesional habilitante y cumpla con los requisitos de matricula- ción en el Ministerio de Bienestar Social.
Capítulo III Del ejercicio profesional
Art. 6B — A los efectos de esta ley se considera ejercicio profesional de la psicología la aplicación de técnicas psicológicas en los distintos campos de su quehacer (educacional, laboral, social, clínico y jurídico); como así también, la tarea de investigación en las diversas áreas de aplicación de la psicología y la elaboración de nuevos métodos y técnicas de trabajo. Igualmente, se considerará ejercicio de la profesión del psicólogo, el control de la enseñanza, difusión del conocimiento psicológico y sus técnicas. El psicólogo podrá ejercer su actividad en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en Instituciones o privadamente.
En ambos casos podrá hacerlo a requerimiento de profesionales de otras disciplinas o de personas que por propia voluntad soliciten su asistencia profesional, con autonomía de elección de procedimientos y/o técnicas.
Art. 7B — En todos los supuestos y encualquiera de los
132 Juan H. Del Popolo
campos, los psicólogos son los profesionales específicamente capacitados y autorizados para aplicar Tests de Inteligencia; Tests de Personalidad, Técnicas y métodos proyectivos, Técnicas Psicoterapéuticas individuales y grupales (tales como'Psi- codrama, Psicoanálisis, Psicoterapias breves, Psicoterapias familiares así como otras referidas a la misma especialidad).
Sin que las presentes atribuciones afecten las otorgadas a otros profesionales de acuerdo a la legislación vigente.
\ s
Capítulo IV Areas ocupacionales y campos de aplicación
Art. 8B — Con el objeto de delimitar el ejercicio de la psicología, se establecen las siguientes áreas ocupacionales sin perjuicio de que con el avance de la ciencia pudieran desarrollarse nuevas áreas o limitarse éstas. Las nuevas especialidades deberán ser acreditadas por el Estado y los requisitos se establecerán en la reglamentación de la presente ley.
a) Psicología clínica: La esfera de acción se halla en hospitales generales y especializados, como así también otros centros de salud, hospitales maternos infantiles, sin que esta numeración sea taxativa, considerando que todas las áreas ocupacionales del psicólogo reciben aportes de la Psicología Clínica.
En psicología clínica se realizan las siguientes tareas:
Promoción y prevención
1) Orientación y asesoramiento psicológico realizado a través de la utilización de métodos y técnicas propias de esta ciencia que tenga como objetivo promover el desarrollo armónico de la persona, la familia y las instituciones;
2) Intervención psicológica en momento de crisis individual, grupal e institucional (embarazo, intervenciones quirúrgicas, muerte de familiar, accidentes, internaciones prolonga
Psicología judicial 133
das, condiciones de la internación y otras) con la finalidad de evitar situaciones patológicas;
3) Guía y orientación psicología en las distintas etapas del desarrollo evolutivo (infancia, pubertad, adolescencia y demás etapas);
4) Participación en grupos interdisciplinarios con profesionales y personal de las instituciones para mejor desarrollo dé la misma;
5) Implementación de programas a nivel de la comunidad para promover la salud mental de la población.
Diagnóstico
1) Diagnóstico evolutivo del desarrollo normal y patológico (nivel de maduración, intelectual, psicomotriz, de aptitudes e intereses);
2) Diagnóstico de personalidad.Diagnóstico precoz de los trastornos de conducta y de rela
ción con el ambiente.Diagnóstico psicopatológico.Diagnóstico diferencial.3) Diagnóstico familiar.4) Diagnóstico Institucional y de otros grupos, con el fin de
realizar un pronóstico e indicaciones de orientación y tratamiento.
Tratamiento
Tratamiento Psicoterapéutico y Rehabilitación de la problemática psicológica a través de las distintas técnicas de psicoterapia individual y grupal (familiar, institucional y otras).
b) Psicología educacional: La esfera de acción se halla en instituciones educativas de cualquier nivel y en la práctica privada de la profesión. Asesoramiento y asistencia en todo lo concerniente a los “Aspectos Psicológicos” del quehacer educa-
134 Juan H. Del Popólo
cional a través de investigación, orientación, asesoramiento y asistencia en los distintos niveles comprometidos en el proceso de la enseñanza y el aprendizaje, en relación a los factores psicológicos que inciden en los mismos.
La precedente caracterización del área ocupacional y campó de aplicación de la psicología educacional no implica lá exclusividad del psicólogo ni lá exclusión de otros profesionales universitarios cuya capacitación curricular determine específicamente incumbencia y acciones concurrentes en el mismo campo, como es el caso de pedagogos, psicopedagogos, médicos en algunas especialidades, licenciados en ciencias de la educación, asistentes sociales, fonoaudiólogos, ortopedagogos y otros . similares.
Promoción y prevención
1) Asesoramiento relativo a la institución escolar, para lograr que la estructura y dinámica de la misma sea adecuada a las necesidades psicológicas de sus integrantes.
2) Orientación escolar, vocacional, profesional, ocupacional para el mejor aprovechamiento desde el punto de vista psicológico, en el proceso de enseñanza-aprendizaje.:
3) Asesoramiento y orientación de educadores y educandos sobre los aspectos psicológicos que inciden en él aprendizaje.
4) Colaborar en el asesoramiento sobre el contenido, los métodos y las técnicas de enseñanza y . de la evaluación, a fin de adecuarlas a la psicología del educando en las distintas etapas del desarrollo de la personalidad y de las estructuras cognoscitivas.
5) Estudio y asesoramiento sobre la psicoprofilaxis del rol docente y sobre los diversos aspectos de la relación docentes- alumnos-familia.
6) Implementation' de programas de difusión tendientes a prevenir los problemas del aprendizaje, por causas psicológicas.
Psicología judicial 135
Diagnóstico
1) De personalidad y de capacidades y habilidades generales y específicas para una mejor adecuación de la enseñanza, orientación vocacional y ocupacional de los educandos.
2) Identificación precoz de los problemas de aprendizaje y conducta (individual y grupal).
3) Diagnóstico y evaluación del funcionamiento institucional y de las relaciones interpersonales que afecten el desarrollo psicológico de los miembros.
Tratamiento
Tratamiento psicoterapéutico de los problemas del aprendizaje o conducta a través de técnicas de psicoterapia individual, grupal, familiar e institucional.
c) Psicología jurídica: La esfera de acción se halla en penitenciarias, instituciones de menores, institutos de clasificación, direcciones de asuntos penales o institutos similares que funcionen en las penitenciarías o fuera de ellas; Cuerpo Médico Forense o instituciones similares; juzgados de menores, peritajes particulares en lo penal; centros especializados en el tratamiento de toxicómános, otros de igual finalidad donde se realiza, entre otras la siguiente tarea:
Promoción y prevención
1) Prevención del delito en todas sus formas y de los factores ambientales predisponentes al mismo, a través de: Elaboración e Implementación de Programas informativos y Educativos, Propaganda y otros;
2) Asesoramiento y asistencia a los familiares de los internados y de los liberados. Asesoramiento a las diversas instituciones sobre programas de rehabilitación y su efectividad según la personalidad y pronóstico del internado o grupo.
136 Juan H. Del Popolo
Detección y asesoramiento en relación a personalidades con predisposición a delinquir y las necesidades de asistencia y/o internación; /
3) Asesoramiento en los casos de adopción, discernimiento de tutela, separación y las situaciones derivadas de derecho de familia;
4) Participación en grupos interdisciplinarios con profesionales y personal de las instituciones, para mejor desarrollo de la misma.
Diagnóstico
Diagnóstico individual, grupal, familiar, institucional y otros, en los siguientes casos:
1) Diagnóstico y control psicológico en la admisión, permanencia y egreso de los internos.
2) Establecimiento a través del diagnóstico diferencial, del grado de peligrosidad y pronóstico criminológico.
3) Determinación de responsabilidades en la ejecución de conductas que impliquen riesgos para el individuo o sus semejantes.
4) Peritajes.
Tratamiento
De los desajustes de conducta individuales y grupales.1) Tratamiento criminológico en personas que delinquen y
su familia, tendientes a la rehabilitación.2) Tratamiento psicoterapéutico a internos en las institu
ciones de menores tendientes a lograr la integración al medio.
5) Psicología laboral: La esfera de acción se encuentra en instituciones en las que existen actividades vinculadas al trabajo y en gabinetes o instituciones privadas o públicas dedicadas a tal fin.
Psicología judicial 137
Promoción y prevención
Asesoramiento en lo atinente al trabajo y la producción creando el clima más favorable para la adecuación def trabajo al hombre, lo que a su vez beneficiará la institución.
1) Asesoramiento laboral sobre la prevención de accidentes;
2) Selección, distribución y perfeccionamiento del personal;3) Evaluación de puestos y tareas, estudios de motivacio
nes;4) Asesoramiento acerca de la formación, adiestramiento y
valoración del trabajo;5) Asesoramiento sobre la formación de mandos, rotación y
capacitación del personal, según las aptitudes psicofísicas y mentales;
6) Asesoramiento sobre el desarrollo de la carrera (organigrama);
7) Asesoramiento en los casos de finalización de la relación laboral (jubilación, renuncias, sanciones, despidos y otros);
8) Desarrollo orgamzacional.
Diagnóstico
Individual, grupal e institucional, para el adecuado desarrollo de las relaciones de trabajo y evitar eventuales perturbaciones.
Tratamiento
—Tratamiento psicoterapéutico de los problemas que surjan en las relaciones humanas en el trabajo, a través de técnicas psicológicas individuales, grupales e Institucionales.
—Tratamiento Ppsicoterapéutico de las tensiones de grupo propendiente a prevenir, conservar y promover la salud psíquica de las relaciones de trabajo y evitar eventuales perturbaciones.
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e) Psicología Social: La esfera de acción está relacionada con todas las Instituciones, grupos y miembros de la comunidad que, en cuanto fuerzas sociales afectan la conductsi del individuo el que a su vez ejerce influencia sobre la sociedad: Industrias, organismos oficiales y privados, Instituciones de Investigación sobre la opinión pública, Centros de Investigación Psicológica, antropológicas, empresas de publicidad y demás afines y en la práctica privada con la perspectiva que todas las áreas ocupácionales del Psicólogo reciban aportes de la Psicología Social.
Promóción y Prevención
Asesoramiento y esclarecimiento en las Instituciones sobre todo lo referente a dinámica grupal:
—Distribución de los roles en un grupo.—Aprendizaje y comunicación en la interacción grupal.—Dinámica instrumental y operativa en los grupos.—Técnicas y métodos de abordaje a los grupos.—Asesoramiento acerca de los factores psicológicos que
inciden en los fenómenos sociales como la producción, el consumo, las actitudes, opiniones, prejuicios, motivaciones y la comunicación.
Participación en grupos interdisciplinarios para el abordaje, diagnóstico y tratamiento de la situación.
Diagnóstico
PsicosocialSociodinámicoInstitucional
Tratamiento
Tratamiento Psicoterapéutico de los trastornos vinculares (Interpersonales, intra e intergrupales) que impiden el desa
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rrollo armónico de la institución, el grupo y del individuo dentro del grupo.
Art. 9° — En todas las áreas de trabajo el psicólogo es el profesional capacitado para investigar la conducta en su nivel de integración psicológica sin que estas atribuciones afecten las otorgadas a otros profesionales de acuerdo a la legislación vigente.
Asimismo la investigación tenderá al perfeccionamiento y obtención de nuevos métodos, técnicas y conocimientos de la promoción y prevención, diagnóstico y tratamiento.
Capítulo VDe los derechos y deberes de los profesionales
Art. 10 — Los profesionales que ejerzan la psicología podrán:
a) Certificar las prestaciones o servicios que efectúen en forma totalmente autónoma, así como también las conclusiones diagnósticas referentes a estados psíquicos de las personas en consulta;
b) Efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud, cuando la naturaleza del problema de la persona que acude a consulta así lo requiera, sean éstas de atención privada, mutualizada u hospitalaria.
Art. 11 — Son deberes del Psicólogo:a) Prestar asistencia profesional psicológica al servicio de
la salud;b) Brindar la colaboración que le sea requerida por las
autoridades sanitarias en caso de epidemia, desastres u otra emergencia, en que su actividad profesional fuere necesaria;
c) Dar cumplimiento a las prescripciones de la presente ley, las normas de ética profesional y los deberes inherentes de la profesión.
Art. 12 — Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.
Art. 13 — [De f o r m a ].
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Ley 5511
EJERCICIO PROFESIONAL DEL PSICOLOGO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de Ley:
Capítulo I Del personal comprendido
Art. 1-. — Se establece por la presente ley el régimen de carrera psicológica que comprende a los profesionales psicólogos que presten funciones en la Administración Pública Provincial, Municipal y Obra Social de Empleados Públicos, con excepción de los que pertenezcan a las Fuerzas de Seguridad y Cuerpo Médico Forense.
Capítulo II De las categorías
Art. 2°. — La carrera psicológica cuyo régimen se estatuye por esta ley comprende dos (2) categorías: Psicológica Asisten- cial y Psicología Sanitaria.
Art. 3 q. — Los profesionales comprendidos en la presente ley se denominarán psicólogos de planta, entendiéndose por tales a los que componene la dotación necesaria para el normal cumplimiento de tareas asistenciales preventivas o sanitarias y revistarán como:
a) Psicólogo titular: El que habiendo ingresado por concurso se incorpora al escalafón con carácter definitivo y plena estabilidad.
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b) Psicólogo interino: El que ha sido designado para cubrir en forma transitoria las vacantes que se produzcan en las dotaciones del personal efectivo, las que deberán ser concursadas indefectiblemente, en el año calendario posterior, exceptuándose de ser concursados los interinatos que tengan por objeto cubrir vacantes producidas por incorporación de psicólogos a las funciones jerárquicas y directivas que se establecen en el Art. 49, como así también los producidos por licencias ordinarias y extraordinarias previstas por la legislación vigente. No será computable la permanencia en calidad de interino para el encasillamiento por promoción automática.
Capítulo III Del escalafón
Art. 4°. — Los profesionales comprendidos en el presente régimen revistarán en el Agrupamiento Asitencial y Sanitario que está integrado por:
a) Tramo personal profesional: se incluye en este tramo a los psicólogos de planta, los que ingresarán por la Clase nueve (9) inicial o por la superior que le correspondiere conforme a su antigüedad en el Agrupamiento Asistencial correspondiente al Escalafón General de la Administración Pública Provincial y Municipal.
Se incluyen en este tramo a los profesionales que ocupen las siguientes funciones jerárquicas, que comprenden tres (3) niveles:
1) Jefe de departamento.2) Jefe de servicios.3) Jefe de sección.b) Tramo Personal Directivo: Se incluye en este tramo a los
profesionales que ocupen la siguiente función directiva:1) Director Asistente.La reglamentación establecerá las funciones jerárquicas y
directivas que correspondan de acuerdo con la complejidad de los establecimientos o unidades, asignando la responsabilidad
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de conducción operativa asistencial o sanitaria y determinando el porcentaje que en el concepto de adicional por función percibirán los psicólogos que revistan como Jefe de Departamento, Jefe de Servicio y Jefe de Sección; como asimismo, las clases que sé les deberá asignar, desde la Clase doce (12) a la Clase trece (13) del Escalafón General, a los que revistan en el Tramo de Personal Directivo de conformidad a la complejidad de los establecimientos o unidades.
Capítulo IV Del ingreso-a la carrera y promoción.
Art. 5°. — El ingreso como titular se realizará mediante el concurso que prevé la presente ley y su reglamentación.
Art. 6°. — No podrán ingresar como titulares o interinos quienes:
a) Hubieren sufrido condena por hecho doloso.b) Hubieren sufrido condena por delito en perjuicio o con
tra la administración pública.c) Estuvieran fallidos o concursados civilmente, hasta que
obtengan su rehabilitación.d) Tengan pendiente proceso criminal.e) Estén inhabilitados para el ejercico de cargos públicos,
durante el término de la inhabilitación.f) Hubieren sido exonerados en cualquier dependencia de
la Nación, de las provincias, o de las municipalidades, hasta tanto no fueren rehabilitados.
g) Se encuentren en situación de incompatibilidad.h) Se encuentren en infracción a las obligaciones de empa
dronamiento, enrolamiento o servicio militar.i) Hubieren sido declarados deudores morosos del fisco,
mientras no hayan regularizado su situación.j) Superen la edad mínima establecida para la jubilación
ordinaria para el personal dependiente, salvo los contemplados en el Art. 71.
Psicología judicial 143
Art. 7e. — El personal interino será designado por el Poder Ejecutivo en la vacante del servicio o dependencia que corresponda, a los efectos de la designación deberán considerarse los antecedentes del postulánte en relación a su especialidad y característica de la vacante a cubrir.
Art. 8S. — La promoción del tramo personal profesional será automática para todas las clases, accediendo a la inmediata superior con la siguiente permanencia en su clase de revista: Tres (3) años en la Clase nueve (9), a la Clase diez (10); siete (7) años en la Clase diez (10), a la Clase once (11).
Art. 93. —Podrán acceder a las funciones jerárquicas y directivas únicamente los psicólogos que revistan como titulares en el tramo personal profesional con ocho (8) años como mínimo de antigüedad en la carrera, excepto para la función de jefe de sección que deberá acreditar sólo seis (6) años de la misma antigüedad.
Art. 10'. — El acceso a cada una de las funciones jerárquicas y directivas se logrará por concurso, el que acordará al profesional designado, una establidad de cinco (5) años en la función alcanzada. Podrá concursar nuevamente una vez vencido ese período.
Art. 11. — El agente que cesa en su función jerárquica o directiva se reintegrará al tramo personal profesional en la clase que le corresponda, conforme a su antigüedad.
Art. 12 .— La reglamentación establecerá las condiciones que deberán acreditar los aspirantes para cada una de las funciones jerárquicas y directivas.
Capítulo V De la cesación en el régimen de carrera
Art. 13. — Los profesionales comprendidos en el régimen de carrera cesarán en sus servicios por las siguientes causas:
a) Renuncia, una vez notificada su aceptación por la auto
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ridad competente o transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos a partir del día siguiente al de su presentación, salyo que con anterioridad al vencimiento de dicho término se hubiere dispuesto instruir sumario administrativo.
b) Fallecimiento.c) Cesantía.d) Exoneración.e) Jubilación.f) Incompatibilidad.
Capítulo VI De la estabilidad
Art. 14. — El cargo obtenido por concurso confiere al profesional estabilidad e inamovilidad en el mismo.
Solamente podrá modificarse el lugar y horario de trabajo por las siguientes causas: —
a) Racionalización administrativa o funcional, debidamente fundada por los organismos técnicos y dispuesta por ley, decreto u ordenanza municipal, en un radio no mayor de veinticinco (25) km. de su lugar de trabajo y en el horario comprendido entre las 7.00 y 21.00 horas.
b) Con consentimiento fehaciente del profesional o a su solicitud.
Capítulo VII De las incompatibilidades
Art. 15. — Será incompatible el desempeño, ya sea en zona rural o urbana, de más de un (1) cargo rentado dependiente del Estado Provincial, Municipal u Obra Social de Empleados Públicos. Cuando el psicólogo se desempeñe en el régimen de mayor dedicación Profesional que comprenda cuarenta y ocho
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(48) horas semanales, tendrá incompatibilidad absoluta en el desempeño de la profesión en relación de dependencia o en forma independiente.
Art. 16. — La incompatibilidad para los profesionales comprendidos en los regímenes de veinticuatro (24) y treinta y seis (36) horas semanales, con otros cargos cualquiera fuera su naturaleza, incluyendo la actividad docente, será únicamente la que resulte de la superposición horaria.
Art. 17. — Podrá desempeñarse más de un (1) cargo rentado en la Administración Pública Provincial, Municipal y Obra Social de Empleados Públicos, sólo en zonas rurales cuando las necesidades de la salud pública o la falta de psicólogos lo justifiquen como medida excepcional, en cuyo caso las designaciones en más de un (1) cargo deberán hacerse en forma interina y mientras subsistan los motivos que determinaron la excepción.
Capítulo VIII Del régimen de trabajo
Art. 18. — Establécense los siguientes regímenes de trabajo para los profesionales comprendidos en la presente ley:
a) Régimen común: Importa el cumplimiento de veinticuatro (24) horas de servicio semanales.
b) Régimen de mayor dedicación profesional: Importa el cumplimiento de treinta y seis (36) horas de servicio semanales.
c) Régimen de dedicación exclusiva: Importa el cumplimiento de cuarenta y ocho (48) horas de servicios semanales.
Art. 19. — Estabécese para los regímenes precedentemente referidos al desempeño de los profesionales en los servicios en forma diaria y en días hábiles, a excepción de los servicios de guardia, determinándose el número de horas de jornadas de acuerdo con las necesidades de cada establecimiento, no
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pudiéndose fijar un horario menor al de tres (3) horas continuadas por día.
Art. 20. — El horario de trabajo podrá establecerse entre las 7.00 y las 21.00 horas, las jornadas sólo podrán ser fraccionadas previo consentimiento expreso del agente.
Art. 21. — Cuando las necesidades del servicio lo exijan y las posibilidades presupuestarias lo permitan, el personal que revista en el tramo personal profesional, podrá acceder al régimen de mayor dedicación profesional con la aceptación expresa del agente y previa resolución fundada de la autoridad competente.
Art. 22. — El régimen de trabajo contemplará el desarrollo de actividades científicas'y de capacitación, compatibilizándose con las tareas asistenciales o sanitarias, de acuerdo con las normas que fije la reglamentación.
Art. 23. — Los regímenes de trabajo para los servicios de guardia se establecerán de acuerdo con la complejidad de los establecimientos o unidades; cuando se adopte un régimen de mayor dedicación profesional no se podrán desempeñar más de veinticuatro (24) horas continuadas en dicho servicio. >
. Art. 24. — Los profesionales que desempeñan funciones de Jefe de Servicios y Jefe de Sección en los servicios de guardia, deberán cumplir un horario de cuatro (4) horas diarias como mínimo.
Art. 25. — La estructura y el régimen horario de los servicios de guardia, serán establecidos por la reglamentación de la presente ley. .
Art. 26. — Al solo efecto de garantizar, en los casos de urgencia la más completa atención psicológica, los jefes de guardias podrán requerir los servicios de profesionales especializados conforme lo que determine la reglamentación.
Art. 27. — Dentro de la jornada laboral del profesional comprendida en esta ley, se empleará como parámetro un módulo de tiempo llamado unidad, que servirá para regular la tarea, teniendo en cuenta su especificidad y las características de la atención psicológica en cada tipo, de prestación que la reglamentación establecerá.
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Capítulo IX De las remuneraciones
Art. 28. — Los profesionales comprendidos en el tramo personal profesional con régimen de trabajo de veinticuatro (24) horas semanales, percibirán su remuneración en función de su clase de revista, comprendida entre la Clase nueve (9) y la Clase once (11) del Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial y Municipal, en su Agrupamiento Asis- tencial y Sanitario, tramo profesional.
Art. 29. — La remuneración para las diferentes clases del Tramo Personal Profesional en el régimen de mayor dedicación profesional, se determinará de la siguiente forma:
a) Para el régimen de treinta y seis (36) horas semanales, el sueldo de la clase de revista más el cincuenta por ciento (50%) del mismo.
b) Para el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales, el sueldo de la clase de revista más el ciento treinta por ciento (130 %) del mismo.
Art. 30. — Los profesionales que se desempeñen en funciones jerárquicas percibirán además del haber que les corresponda por su situación de revista, un adicional por función que se aplicará de acuerdo con los porcentuales, que establecerá la reglamentación de la presente ley correspondiente a cada uno de los niveles.
Art. 31.— Los coeficientes de corrección que se aplicarán al adicional por función y que estarán relacionados con la complejidad del establecimiento o unidad, se fijarán por la reglamentación.
Art. 32. — Las remuneraciones de los profesionales que se desempeñan en los servicios de guardia tendrán un incremento porcentual que establecerá, la reglamentación de la presente ley.
Art. 33. — Los profesionales percibirán además los adicionales y asignaciones establecidos en las leyes generales como complementarios de los sueldos de la administración pública,
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para el agrupamiento profesional, cuando se desempeñen en zonas desfavorables, además del sueldo que les corresponda, tendrán una bonificación conforme lo establezca la reglamentación.
Art. 34. — Los profesionales que opten por el régimen de cuarenta y ocho (48) horas, con incompatibilidad profesional percibirán un cincuenta por ciento (50%), sobre la asignación de la clase de revista en concepto de adicional por incompatibilidad profesional.
• Capítulo X Del régimen disciplinario
Art. 35. — Los profesionales serán personalmente responsables de los daños que causaren por el mal desempeño de sus funciones, y sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que les pudieren corresponder, serán pasibles de las siguientes medidas disciplinarias:
a) Advertencia.b) Amonestación.c) Suspensión de hasta treinta (30) días. !d) Cesantía.e) Exoneración.El acto administrativo que disponga una sanción, deberá
ser fundado y expresará la causa de la misma. Se requerirá la formación de un sumario administrativo para aplicar las sanciones de suspensión, cesantía y exoneración.
Las sanciones de advertencia y amonestáción, serán aplicadas por el jefe de servicio o por quien desempeñe funciones equivalente o superiores; la sanción de suspensión deberá ser solicitada por el director del establecimiento o por quien tenga jefatura del mismo y sérá aplicada por el Ministro de Bienestar Social o por el Director de la Obra Social de Empleados Públicos. La cesantía y la exoneración sólo podrán ser aplicados por el Poder Ejecutivo. Cuando la jurisdicción sea munici
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pal, las sanciones de suspensión, cesantía y exoneración, las aplicará el intendente municipal.
Art. 36. — Los profesionales podrán ser sancionados cuando estén incursos en las siguientes causales:
a) Comisión de delito doloso.b) Conducta inmortal o reñida con las buenas costumbres
en el ejercicio de su cargo. 'c) Violación de las leyes y reglamentos que regulen el ejer
cicio de la profesión.d) Incumplimiento de las obligaciones en el desempeño del
carga.Art. 37. — También serán causales de sanción, la violación
e inobservancia de obligaciones impuestas por normas legales a los empleados y funcionarios públicos con carácter general, pero en ningún caso podrá sancionarse por motivos o causales de índole racial, religiosa, política o gremial.
Ordenada la formación del sumario a un profesional, podrá suspendérsele previamente a los términos establecidos en el estatuto del empleado público, cuando la permanencia en el servicio pueda obstaculizar la investigación y siempre que no pudiera ser trasladado a otro en forma preventiva.
Art. 38. — Cuando se ordene la formación de sumario a un profesional comprendido en el régimen en de Carrera Psicológica, deberá actuar como instructor un asesor letrado perteneciente al departamento jurídico de la repartición que se trate.
Art. 39. — En el sumario deberá darse intervención al imputado haciéndosele conocer la prueba de cargo y acordándosele un plazo de ocho (8) días hábiles para que presente defensa y ofrezca pruebas.
Deberá hacerse saber la existencia del sumario a la asociación gremial a la que pertenezca el sumario, la que actuará como veedora. Concluido el sumario y previo a la resolución final, el Ministro de Bienestar Social, el Intendente Municipal o el Director de la Obra Social de Empleados Públicos en su caso, recabará opinión del H. Consejo Deontológico Psicológico, quien deberá expedirse en el plazo de veinte (20) días hábiles.
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Art. 40. — Los profesionales podrán plantear recurso de reconsideración por ante el funcionario autor del acto, contra las decisiones administrativas por la que se impongan las sanciones previstas en él Art. 35 en el plazo de diez (10) díás hábiles.
Art. 41. — Contra la denegatoria del recurso de reconsideración podrá interponerse debidamente fundado en el plazo de diez (10) días hábiles recurso por ante el funcionario autor del acto, el que sin más trámite y con sus antecedentes lo elevará al superior jerárquico que corresponda según se trate de la Administración Pública Provincial, Municipal y Obra Social de Empleados Públicos.
Art. 42. — Contra los decretos del Poder Ejecutivo o las resoluciones de las municipalidades que agoten la vía' adminsi- trativa y causen estado, sólo podrá recurrise por ante la Suprema Corte de Justicia por acción procesal administrativa.
Capítulo XI Del régimen de concursos
Elección - Convocatoria - Procedimiento
Art. 43. — Establécense para la aplicación de la presente ley, los siguientes regímenes de concurso:
a) Para el ingreso a la carrera en el tramo personal profesional para cubrir vacantes.
b) Para las funciones jerárquica y del tramo directivo.Art. 44. — A los fines de cubrir las vacantes de la carrera
psicológica, se divide la Provincia en tres (3) zonas:a) Norte: Que comprende los departamentos de Capital,
Guaymallén, Godoy Cruz, Las Heras, Maipú, Lavalle, Luján, Tunuyán, San Carlos y Tupungato.
b) Este: Comprende los departamentos de San Martín, Rivadavia, Junín, Santa Rosa y La Paz.
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c) Sur: Comprende los departamentos de San Rafael, General Alvear y Malargüe.
En casa una de estas zonas funcionarán dos (2) jurados de concurso, uno (1) para el Tramo Personal Profesional y otro para las funciones jerárquicas y del Tramo Directivo.
Art. 45. '■— Los jurados del concurso del-tramo personal profesional, estarán integrados por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes.
Los psicólogos escalafonados designarán por elección directa y secreta, tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes que deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Domicilio real en la zona.b) Diez (10) años de antigüedad en el escalafón.A estos fines, el Ministerio de Bienestar Social confecciona
rá el listado correspondiente.Los restantes integrantes de los jurados serán designados:
Un (1) titular y un (1) suplente por el Ministerio de Bienestar Social y un (1) titular y un (1) suplente por la Asociación de Psicólogos de Mendoza, o entidad que los represente, debiendo en ambos casos acreditar una antigüedad mínima de diez (10) años en el ejercicio de la profesión.
Art. 46. — Los jurados de concurso para las funciones jerárquicas y del tramo directivo estarán integrados por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes.
Los psicólogos escalafonados designarán por elección directa y secreta, tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes que deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Domicilio real en la zona.b) Revistar como titular en cualquiera de las funciones,
excepto la de Jefe de Sección, o en el tramo directivo.Para el caso que no pudiere integrarse el jurado por miem
bros que reúnan los requisitos antes enunciados, deberá concluirse en el listado que a tal efecto confeccionará el Ministerio de Bienestar Social a profesionales de las otras zonas con iguales requisitos.
Los restantes integrantes de los jurados serán designados:
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Un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente por el Ministerio de Bienestar Social y un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente por la Asociación de Psicólogos de Mendoza o entidad que los represente debiendo en ambos casos acreditar una antigüedad mínima de diez (10) años en el ejercicio de la profesión.
Art. 47. — Las vacantes que se produzcan en los nuevos cargos y funciones creados, presupuestariamente, deben ser publicados por la Subsecretaría de Salud Pública, el último día hábil del mes de diciembre y llamados a concurso el último día hábil del mes de marzo del año siguiente.
Art. 48. — Los concursos para cubrir las vacantes producidas en el tramo personal profesional serán abiertos pudiendo postularse los psicólogos escalafonados o no. Los concursos para cubrir las vacantes en las funciones jerárquicas serán cerrados para los profesionales de los servicios u organismos del establecimiento o unidad en donde se produzca la vacante; de no cubrirse, podrá ampliarse para otros profesionales de acuerdo con lo que determine la reglamentación de la presente ley.
Art. 49. — Los concursos serán abiertos para el tramo directivo como asimismo para el nivel máximo de la estructura, cuando no esté previsto este tramo en el establecimiento o unidad.
Art. 50. — Las elecciones para designar los miembros titulares y suplentes de los jurados de concurso, deberán efectuarse cada dos (2) años, el último día hábil del, mes de octubre, actuarán como titulares tres (3) psicólogos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos y como suplentes los que les sigan en el resultado del escrutinio. En caso de paridad de votos, se decidirá por sorteo. El Ministerio de Bienestar Social y la Asociación Psicológica de la Provincia de Mendoza, procederán a designar los restantes miembros titulares y suplentes, una vez realizada la selección y antes del llamado a concurso.
Art. 51. — El cargo de miembro de jurado, tanto titular como suplente constituye carga pública y será de aceptación
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obligatoria. No obstante el Ministerio de Bienestar Social podrá excusar a los miembros del jurado, cuando se invoque por escrito, la imposibilidad de cumplir el cometido por causa debidamente fundada y con posterioridad a la elección.
Art. 52. — Designados los integrantes del jurado, éste deberá constituirse los días fijados por la convocatoria en las respectivas sedes o donde designe la autoridad competente.
Art. 53. — En la reunión constitutiva, los miembros titulares de los jurados procederán al elegir de entre ellos a ún (1) presidente por simples mayoría. El jurado deberá constuirse con cinco (5) miembros titulares debiendo incorporarse los suplentes por sú orden en caso necesario. El jurado deberá sesionar con la presencia de la totalidad de sus miembros y serán válidas las decisiones que se adopten por simple mayoría de votos. El presidente del jurado y la Subsecretaría de Salud Pública podrán convocarlo.
Art. 54. — El jurado de concurso deberá recabar todos los elementos de juicio que considere convenientes, incluyendo la presencia ante el mismo de dos (2) psicólogos de la especialidad que se concursa. Dichos profesionales deberán ser designados por la sociedad científica de la especialidad concursada y en caso de no existir ésta, deberán ser profesionales de reconocida idoneidad en la misma. Estos tendrán voz, pero no voto.
Art. 55 .— Los antecedentes de los concursantes que deberán evaluar los jurados, se considerarán según los siguientes rubros:
1) Antécedentes de labor profesional.2) Antecedentes científicos y docentes.3) Antecedentes en actividades comunitarias relacionadas
con la profesión.Sobre un total global de cien (100) puntos, la distribución
del puntaje máximo que se asignará a cada uno de los rubros mencionados será:
Para el l e: Setenta (70) puntos.Para el 2°: Veinte (20) puntos.Para el 3B: Diez (10) puntos.
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La reglamentación discriminará los aspectos que comprenden cada rubro y el puntaje que a ellos les corresponda, de conformidad con el tramo que se trate.
Art. 56. — La convocatoria a concurso deberá conteñer la nómina de los cargos a cubrir, así como el nombre de los integrantes de los jurados designados, y se publicará por dos (2)
. veces en una misma semana én el Boletín Oficial y en los diarios de mayor circulación de la Provincia.
Igualm.ente deberán colocarse avisos en todos los establecimientos asistenciales, sanitarios o unidades de la Provincia.
Art. 57. — Las inscripciones de los postulantes se recibirán en los lugares fijados como sede de los jurados y los aspirantes deberán presentar una solicitud que se llenará conforme a las normas que fije la reglamentación, debiendo acompañar:
a) Documentación que acredite identidad.b) Título habilitante debidamente inscripto en el Ministe
rio de Bienestar Social.c) Documentación probatoria de todos los antecedentes que
acompañare.d) Fijar domicilio especial dentro de la ciudad sede del
jurado.Juntamente con la solicitud de inscripción, los aspirantes
podrán recusar con causa a los miembros del jurado en los casos previstos en el Código Procesal Civil de la Provincia de Mendoza.
Cuando el concursante integre un servicio cuya jefatura sea desempeñada por alguno de los miembros del jurado, éste deberá excusarse.
Art. 58. — Se procederá a la clausura de la inscripción en acto público el día y la hora fijados en el llamado a concurso en la sede del jurado y deberá estar presente su presidente. Se labrará un acta con la nómina de los postulantes inscriptos, el número de legajo que le hubiere correspondido y la cantidad de folios que lo integran, y deberá permanecer a disposición de los interesados durante cinco (5) días hábiles posteriores a la clausura en la sede del jurado.
Psicología judicial 155
Art. 59. — Vencido el término establecido en el artículo precedente y por tres (3.) días hábiles, los aspirantes podrán recusar a los miembros del jurado de concurso por las causales previstas en el artículo 56 y los miembros del jurado en igual caso y término, deberán excusarse de intervenir por iguales motivos. Cuando se produjera la excusación por alguno de los miembros del jurado, éste integrado a ese solo efecto con los suplentes que corresponda, deberá decidir sobre la legitimidad de la excusación por resolución que será irrecurrible. Si mediare recusación deberá el presidente dar vista por tres (3) días hábiles al miembro del jurado afectado, procediéndose luego como queda previsto para el caso de excusación.
Art. 60. — Una vez constituidos los jurados en cada zona, dentro de los treinta.(30) días corridos deberá expedirse. Ello se concretará votando cada miembro del jurado fundadamente y registrándose en acta.
La conclusión deberá ser notificada por cédula en el domicilio legal constituido, por la Subsecretaría de Salud Pública a cada uno de los aspirantes dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores.
Art. 61. — Las conclusiones de los jurados de concurso sólo podrán ser recurridas por vía de reconsideración y en los siguientes casos:
a) Irregularidad en el procedimiento formal.b) Aplicación errónea de las bases fijadas en la presente
ley o en el reglamento de concurso.Deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles
posteriores a la notificación y necesariamente deberá ser fundado. El presidente del jurado dará vista por diez (10) días hábiles a los aspirantes que pudieran resultar afectados por la revocatoria y vencido el plazo para hacerlo, procederá a dictar resolución dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a que el recurso quedó en estado de resolver.
Si se plantearen varios recursos de revocatoria, deberá dictarse resolución que comprenda a todos y en este caso el plazo para resolver comenzará a correr desde que queden en estado todos ellos.
156 Juan H. Del Popolo
Art. 62. — La resolución adoptada por el jurado del concurso deberá ser confirmada por decreto del Poder Ejecutivo o de intendente municipal en su caso. Contra esta decisión, sólo podrán interponerse la acción procesal administrativa y de inconstitucio- nalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, en los casos y con las formas establecidas en la Constitución Provincial y en el Código Procesal Civil. La interposición de estas acciones lo será exclusivamente con efecto devolutivo.
Art. 63.. — Producida la conclusión del jurado de concurso o resuelta la revocatoria por éste, el Poder Ejecutivo o el intendente municipal deberán proceder a designar al aspirante seleccionado por el jurado dentro de los treinta (30) días corridos desde la comunicación cursada por el mismo.
El profesional que gane un concurso y no ocupe el cargo, o el que habiéndolo ocupado renuncie al mismo antes de los ciento ochenta (180) días sin razón debidamente justificada de tales actos, no acumulará puntaje por ese antecedente, cursándose la pertinente comunicación al H. Consejo Deontológico Psicológico.
Capítulo XII De los establecimientos
Art. 64. — A los fines de la presente ley, los establecimientos o unidades asistenciales y sanitarios y sus servicios, serán clasificados por categorías y correlacionados con el régimen de trabajo por el Ministerio de Bienestar Social, las municipalidades y la Obra Social de Empleados Públicos.
Capítulo XIII De las comisiones
Comisión Permanente de la Carrera Psicológica
Art. 65. — Créase la Comisión Permanente de la Carrera
Psicología judicial 157
Psicológica presidida por el Subsecretario de Salud Pública e integrada por igual número de representantes psicológicos del Ministerio de Bienestar Social y de la Asociación Psicología de la Provincia de Mendoza o entidad que los represente, con el objeto de:
a) Evaluar los resultados de la aplicación de la presenteley.
b) Velar por el estricto cumplimiento de esta ley.c) Proponer normas reglamentarias.d) Asesorar sobre aspectos atinentes a la conducción y
administración del personal comprendido.e) Estudiar y proponer las disposiciones tendientes a nor
malizar los distintos niveles de complejidad de los establecimientos o unidades asistenciales o sanitarias.
f) Proponer los planteles profesionales en orden a su número y estructura jerárquica, de acuerdo con sus niveles de complejidad.
Los miembros de esta comisión serán designados y durarán en sus funciones de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente ley.
Comisión de Docencia e Investigación
Art. 66. — Créase la Comisión de Docencia e Investigación, que estará presidida por el Subsecretario de Salud Pública e integrada por igual número de representantes de la Subsecretaría de Salud Pública y de la Asociación de Psicólogos de Mendoza o entidad que los represente. La comisión deberá programar las actividades de formación post-grado en los establecimientos y unidades de la Administración Pública provincial, municipal y Obra Social de Empleados Públicos. Dichos establecimientos o unidades deberán implementar programas, planes y sistemas de capacitación post-grado en beneficio de los psicólogos incluidos o no en este régimen de carrera, de acuerdo con las disposiciones que a tal efecto adopte.
158 Juan H. Del Popolo
Capítulo XIV De los medios de capacitación
Art. 67. — Los medios de capacitación para los psicólogos no incluidos en este régimen se podrán organizar y ejecutar mediante los sistemas rde residencias psicológicas y concurrencia programada, los que se desarrollarán en los establecimientos o unidades que cuenten con la estructura profesional adecuada y que dispongan de los'medios suficientes.
Art. 68. — El sistema dé residencias psicológicas comprende a los psicólogos no incluidos en este régimen de carrera, que adquiriendo capacitación,'serán remunerados.
Art. 69. — El sistema de concurrencia programada comprende a los psicólogos no incluidos en este régimen de carrera ni en . el sistema de residencias, que adquiriendo capacitación programada y periódica no serán remunerados.
Art. 70. — Los profesionales que se incluyan en los sistemas de residencias psicológicas y concurrencia programada, realizarán las tareas asistenciales que sean menester a fin de cumplimentar los propósitos de capacitación, pero en ningún caso sustituirán las obligaciones que deben cumplir los psicólogos incluidos en este régimen de carrera.
Capítulo XV De las disposiciones generales
Art. 71. — En casos debidamente fundados y para la realización de tareas especiales de carácter transitorio y excepcional que no puedan ser ejecutadas por los psicólogos de planta, la autoridad sanitaria podrá contratar psicólogos de destacada
. actuación profesional para su realización, especificando el plan de trabajo y el tiempo de desarrollo de la tarea. En todos los casos, deberá contarse con el acuerdo de la comisión permanente de la carrera psicológica.
Art. 72. — En la aplicación de la presente ley, en su regla
Psicología judicial 159
mentación y demás disposiciones que en su consecuencia se dicten, deberá tenerse como objetivo primordial el eficiente funcionamiento del Servicio Público de Salud y el interés de los ¡profesionales psicólogos a cuyo efecto se recabará la colaboración de la Asociación Psicológica de la Provincia de Mendoza o entidad que los represente.
Art. 73. — Los términos a que se refiere esta ley son dé carácter perentorio o improrrogable.
Art. 74. — En todo aquello que no se encuentre expresamente legislado en este régimen de carrera psicológica, serán de aplicación supletoria las disposiciones legales vigentes para los agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal.
Art. 75. — En las instituciones asistenciales y sanitarias comprendidas en el ámbito de esta ley, deberá crearse una unidad, sección, servicio de departamento de psicología acorde con la cantidad de profesionales psicólogos de planta y con la diversidad de los servicios según la reglamentación establezca. Deberán estar a cargo de los mismos, en las respectivas jefaturas profesionales psicólogos que dirigirán los aspectos administrativos, formativos y técnicos de los profesionales a su cargo.
Sujeto a la reglamentación que se dicte al respecto y sin perjuicio de que el psicólogo pueda realizar su carrera asisten- cial según el escalafón general que estable esta ley.
Capítulo XVI De las disposiciones transitorias
Art. 76. — Déjanse incluidos los profesionales psicólogos egresados de la Facultad Provincial de Antropología Escolar con cuatro (4) años de curriculum, a los efectos de esta ley, en igualdad de condiciones que los egresados de carreras mayores universitarias de cinco (5) años.
Art. 77. — Los profesionales que se encuentran desempe
160 Juan H. Del Popolo
ñando funcionaes jerárquicas a la fecha de la sanción de la presente ley, con carácter interino, continuarán, en las mismas hasta su cobertura por el régimen de concursos establecido.
Art. 78. — A los fines de establecer la estructura de funciones jerárquicas sobre la cual se efectuará el primer llamado a concurso, la autoridad sanitaria confeccionará la misma con noventa (90) días corridos de antelación a la fecha de convocatoria.
Art. 79. — Derógase cualquier otra norma o disposición en cuanto se oponga a la presente ley.
Art. 80. — [D e f o r m a ].
Ley 5837
MODIFICACIONES A I A LEY DE CARRERA DEL PSICOLOGO
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de Ley:
Art. 1° — Modifícase el art. 39 de la ley 5511, Carrera Psicológica, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 3S — Los profesionales comprendidos en la prsente ley, se denominarán psicólogos de planta, entendiéndose por tales a los que componen la dotación necesaria para el normal cumplimiento de tareas asistenciales, preventivas o sanitarias y revistarán como:
a) Psicólogo titular: El que habiendo ingresado por concurso se incorpora al escalafón con carácter definitivo y plena establidad;
b) Psicólogo interino: El que ha sido designado para cubrir en forma transitoria las vacantes que se produzcan en las dotaciones del personal efectivo, las que deberán ser concursadas indefectiblemente en el año calendario posterior, exceptuándose de ser concursados los interinatos que tengan por objeto cubrir las funciones jerárquicas y directivas que se establecen en él Art. 4S, como así también los producidos por licencia ordinarias y extraordinarias previstas por la legislación vigente. No será computable la permanencia en calidad de interino para el encasillamiento por promoción automática.
Juan H. Del Popolo
“Gozarán de efectividad en sus cargos todos los psicólogos que al momento de la promulgación del régimen de carreta psicológica estuvieran desempeñándose en el ámbito de aplicación de la misma”.
Art. 2° — Modificase el art. 46 de la ley 5511 carrera psicológica, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 46. — Los jurados de,concurso para funciones jerárquicas y del tramo directivo estarán integrados por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes.
Los Psicólogos escalafonados designarán por elección directa y secreta tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes que deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Domicilio real en la zona;b) Revistar como titular en cualquiera de las funciones
excepto de la Jefe de Sección o en el tramo directivo.Para el caso en que no pudiera integrarse el jurado por
miembros que reúnan los requisitos antes enunciados, deberá incluirse en el listado que a tal efecto confeccionará el Ministerio de Salud, a profesionales de las zonas con iguales requisitos.
Los restantes integrantes de los jurados serán designados: Un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente por el Ministerio de Salud y un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente por la Asociación de Psicólogo de Mendoza o entidad que los represente, debiendo en ambos casos acreditar una antigüedad mínima de diez (10) años en el ejercicio de la profesión.
De presentarse la imposibilidad de la constitución estos jurados serán suplidos por los respectivos jurados del tramo personal profesional en forma completa. Sus miembros deberán excusarse al considerar sus antecedentes cuando al mismo tiempo sean postulantes a desempeñar funciones jerárquicas o del tramo directivo.
Art. 3B. — [De f o k m a ]
CODIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PSICOLOGO
Capítulo I De las normas éticas
Artículo 1° — Las normas éticas que se establecen no importan la negación de otras no expresadas y que pueden resultar del ejercicio profesional consciente y digno. El profesional procederá con un criterio justo, evitando interpretaciones capciosas o forzadas, con la finalidad de favorecer una situación propia en perjuicio de colegas o pacientes. Cuando determinada situación no llegue a estar contemplada expresamente en este cuerpo de reglas, corresponde resolverlas al Consejo Deontológico. Los conceptos expresados tienden a fijar principios y a sistematizar el cuerpo de reglas morales que deben gobernar la profesión.
Artículo 2 a — Las Asociaciones Profesionales, el Departamento de Psicología y Consejeros podrán proponer al Consejo Deontológico para su consideración, otras conductas que resultasen violatorias de las reglas de ética profesional no previstas en el presente código. .
Capítulo IIDe los deberes con la sociedad y con sus pacientes
Artículo 3 B —a) En toda actuación el psicólogo cuidará de sus pacientes, ateniéndose a su condición humana.
b) No hará distinción de: nacionalidad, religión, raza, de partido político o clase; sólo verá al ser humano que lo necesita.
164 Juan H. Del Popolo
c) El psicólogo debe ser un individuo probo, de honor y honrado en el ejercicio de su profesión.
d) Cooperará con sus medios técnicos psicológicos eii la vigilancia, promoción, protección, atención y/o rehabilitación de la salud psicológica individual y colectiva.
e) Tiene la obligación de denunciar y combatir:1. El ejercicio ilegal de la profesión, cualquiera sea su for
ma.2. Toda, actuación que no se efectúe en el plano y nivel cien
tífico de la Psicología.3. La explotación del profesional en el ejercicio de su pro
fesión. Para ello deberá recurrir a todos los medios legales de que disponga, con la intervención del Consejo Deontológico.
f) Se dedicará a ampliar la comprensión que el hombre tiene de sí mismo y de los demás. Mientras persigue esta finalidad protege el bienestar de cualquier persona que busque sus servicios.
g) No usará su posición profesional o sus relaciones, ni permitirá con sus conocimientos que sus servicios sean usados por otros, con fines que no concuerden con los valores señalados precedentemente.
h) Al mismo tiempo que exige para sí libertad de investigar y de comunicación acepta la responsabilidad que confiere esta libertad; ser competente cuando afirma serlo; ser objetivo con el informe de sus hallazgos y ser considerado para los intereses de sus colegas y de la sociedad.
Capítulo III Deberes en las relaciones profesionales
Artículo 4- — El respeto mutuo, la no intromisión en los límites de la especialidad ajena y el evitar recurrir a medios que no sean la competencia científica, constituyen la base de la ética que rige las relaciones profesionales.
Artículo 5 - — El profesional que desempeña un cargo
Psicología judicial 165
público está obligado á respetar la ética profesional, cumpliendo con todo lo establecido en este código.
Sus obligaciones con el Estado no lo eximen de sus deberes éticos con sus colegas y, por lo tanto debe, dentro de la esfera de su acción, como consecuencia del cargo que ocupa, propugnar por:
a) Que se respete el régimen de concurso.b) Que se respete la estabilidad y el escalafón del profesio
nal funcionario.c) El derecho de amplia defensa y de sumario previo a toda
cesantía.d) El derecho a profesar cualquier idea política o religiosa.e) El derecho de agremiarse libremente y a defender los
intereses gremiales.f) Que se respeten los demás derechos consagrados en las
leyes vigentes que hacen a la profesión.Artículo 6- — Los profesionales psicólogos, tendrán la obli
gación de cobrar honorarios que estén de acuerdo con la dignidad profesional y que no constituyan un factor de competencia desleal.
Ley 7106
EJERCICIO DE LA PROFESION DE PSICOLOGO "EN LA PROVINCIA DE CORDOBA
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, reunidos en Asamblea General, sancionan con fuerza de ley:
Artículo 1- — A los efectos de esta ley, se considera ejercicio de la Psicología la aplicación e indicación de técnicas específicamente psicológicas en la enseñanza, el asesoramiento, los peritajes y la investigación, de la conducta humana, y en el diagnóstico, pronóstico y tratamiento, tanto de las enfermedades mentales de origen eminentemente psíquico, como de las alteraciones psicológicas en enfermedades somáticas de las personas, y la recuperación, conservación y prevención de la salud mental de las mismas.
Art. 2 3 — El ejercicio de la Psicología se desarrollará en los niveles, individual, grupal, institucional y comunitario, ya sea en forma público privada, en las áreas de la Psicología Clínica, Educacional, Laboral, Jurídica y Social.
a) Se entenderá por área de la Psicología Clínica: la esfera de acción que se halla en hospitales generales, psiquiátricos, neurosiquiátricos, centros de salud mental, clínicas e instituciones privadas de la misma índole y en práctica privada de la profesión.
b) Por área de la Psicología Educacional: la esfera de acción que se halla en instituciones educativas y en la práctica privada de la profesión;
Psicología judicial 167
c) Por área de la Psicología Laboral: la esfera de acción que se realiza en las instituciones donde están implicadas actividades vinculadas al trabajo, en gabinete e instituciones creadas a tal fin y en la práctica privada de la profesión.
d) Por área de la Psicología Jurídica: la esfera de acción que se realiza en los tribunales de justicia, institutos penitenciarios, de internación de menores y en la práctica privada dé la profesión.
e) Por área de la Psicología Social: la esfera de acción relacionada con todas las instituciones, grupos y miembros de la comunidad que, en cuanto fuerza sociales, afectan la conducta del individuo, industrias y organismos oficiales, instituciones de la investigación sobre la opinión pública, centros de investigación psicológicas, antropológicos, las empresas publicitarias y demás afines, con la perspectiva que todas las áreas ocupa- cionales del psicólogo reciban aportes de la Psicología Social. La aplicación de las especialidades en las áreas descriptas se hará extensible a todas aquellas instituciones que requieran ejercicio profesional específico de cada especialidad. Asimismo la enumeración de las áreas no limita la promoción de nuevas especialidades, que requieran su formación particular y aplicación específica para un mejor servicio a la comunidad determinando así otras áreas ocupacionales.
Art. 3 2 — Se considerára ejercicio de la profesión de Psicólogos:
a) En el área de la Psicología Clínica: la exploración psicológica de la estructura, dinámina y desarrollo de la personalidad, la orientación psicológica para la promoción y prevención del equilibrio de la personalidad; la investigación y formulación de diseños experimentales; el diagnóstico y tratamiento de los conflictos y tensiones de la personalidad, mediante psicoterapia o terapia1 psicológica; otras actividades que con el mismo objetivo, requieran el uso de instrumentos y técnicas estrictamente psicológicos.
b) En el área del Psicología Educacional: investigar, orientar, operar y enseñar en todos los niveles de la educación, en la
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medida que en ella incidan factores psicológicos, con el fin de crear juntamente con el educador y con los datos provenientes de otros profesionales, el clima más favorable para lograr el éxito del aprendizaje analizando mediante sus técnicas específicas, los problemas que gravitan en la tarea educativa, derivada de la configuración psíquica y del medio social en que se desenvuelve.
c) En el área de la Psicología Laboral: la selección, organización, distribución y desarrollo del personal; evaluación de puestos y tareas; estudio de motivaciones, investigación y propuesta de sistema de producción a través de los cuales el hombre encuentra un medio dé'realización creando el clima más favorable para la adecuación del trabajo al hombre; investigación de las causas psicológicas de accidentes en el ámbito laboral, y asesoramiento sobre la prevención de los mismos; la actuación sobre las tensiones de grupos propendiendo a prevenir, conservar y promover la salud psíquica de los integrantes de la institución laboral.
d) En el área de la Psicología Jurídica: el estudio de la personalidad del sujeto que delinque; la rehabilitación del penado; la orientación psicológica del liberado y de sus familiares; la actuación sobre las tensiones grupales en institutos penales con tareas de Psico-Higiene; la colaboración en peritajes, empleando los instrumentos específicos; la realización de peritajes psicológicos; realización de peritajes y estudios de adopción y de conflictos familiares.
e) En el área de la Psicología Social: el estudio en general del comportamiento del individuo en relación con el grupo dinámico; la investigación de las actividades de las personas, su nivel de aspiración, motivaciones, tendencias, opiniones, problemas de comunicación de pequeños y grandes grupos.
El ejercicio de la profesión del psicólogo cualquiera fuera su área podrá desarrollarse interdisciplinariamente. Igualmente se considerará ejercicio de la profesión del psicólogo, la orientación vocacional y profesional, la enseñanza y la difusión del conocimiento y técnicas psicológicas.
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Art. 4- — El ejercicio de la profesión de psicólogo, en cualquiera de las áreas de la psicología solo se autorizará a aquellas personas que como consecuencia de haber cursado una cárrera universitaria mayor, posean títulos habilitantes de psicólogos, licenciado en psicología o doctor en psicología, previa obtención de la matrícula profesional correspondiente a la inscripción en el Consejo de Psicólogos de la Provincia de Córdoba.
Art. 5° — Podrán ejercer la profesión de psicólogos:a) Los que tengan títulos válidos y habilitantes de psicólo
gos, licenciados en psicología o doctor en psicología expedido por una Universidad Nacional o Privada autorizada conforme a la legislación universitaria y habilitado de acuerdo con la misma.
b) Los que tengan títulos otorgados por Universidad Extranjera de igual jerarquía perteneciente a un país con el que exista en vigencia tratado de reciprocidad, habilitados por una Universidad Nacional.
c) Los profesionales extranjeros con títulos equivalente de prestigio internacional reconocido y que estuvieran de tránsito en el país, cuando fueran requeridos en consulta de su exclusiva especialidad, previa autorización a ese solo efecto que será concedida a solicitud de los interesados por un plazo de seis (6) meses prorrogables a un año como máximo por el Consejo de Psicología de la Provincia de Córdoba, no pudiendo ejercer la profesión privadamente.
d) Los que tengan título equivalente otorgado por Universidad Extranjera de igual jerarquía y que hubiesen revalidado el título en una Universidad Nacional.
e) Los profesionales extranjeros con títulos equivalentes contratados por instituciones públicas o privadas con finalidades de investigación, asesoramiento, docencia y/o para evacuar consultas de dichas instituciones durante la vigencia del contrato y dentro de los límites que se reglamenten, no pudiendo ejercer la profesión privadamente.
Art. 6° — Los psicólogos podrán certificar profesionalmen
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te, de acuerdo a lo que esta ley establece, las comprobaciones y/o constancias que efectúen en el ejercicio de su profesión' como así también los procedimientos técnicos psicológicos Utilizados.
Art. 7- — Los profesionales psicólogos están, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones legales reglamentarias, obligados a:
a) Proteger a los examinados asegurándoles que la prueba y sus resultados se utilizarán de acuerdo con las normas éticas y prófesionales, cuando necesite aplicar pruebas psicológicas para propósitos de enseñanza, clasificación o investigación.
b) Prestar la colaboración que sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.
c) Mantenerse permanentemente informados de los progresos concernientes a su disciplina cualquiera sea su especialidad a los fines de la realización misma.
d) Guardar el más riguroso secreto sobre cualquier prescripción o acto profesional salvo las excepciones de la ley o en los casos que por la parte interesada se lo relevare de dicha obligación expresamente. El secreto profesional deberá guardarse con igual rigor respecto de los datos ó hechos que se informaren en razón de su actividad profesional sobre las personas en sus aspectos físicos, psicológicos e ideológicos.
Art. 8° — Queda prohibido a los psicólogos:a) Prescribir, administrar o aplicar medicamentos, electri
cidad o cualquier otro medio médico, o mecánico o químico, destinado a tratamiento de las enfermedades dé las personas.
b) Aplicar en sus prácticas profesionales procedimientos que no hayan sido aprobados en los centros universitarios o científicos del país.
c) Participar honorarios entre psicólogos o con cualquier otro profesional del arte de curar, sin perjuicio de presentar honorarios en conjunto o separadamente según corresponda.
Art. 9° — El Consejo Profesional de Psicólogos de la Provincia de Córdoba, reglamentará las sanciones a aplicar en
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cada caso de incumplimiento o trasgresiones a la presente ley, debiendo promover además, toda actividad tendiente al perfeccionamiento y actualización de los profesionales psicólogos.
Art. 10 — Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.
Art. 11 — Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
Molardo — Medina Allende — Gerónico — Cendoya.
Promulgación: Decreto N2 4624 del 21/09/84. Publicación: B.O. 27/09/84.
Ley 23.277
PSICOLOGIA. NORMAS PARA EL EJERCICIO • DE LA PROFESION. DEROGACION DE LOS ARTS.
92 Y 91 DE LA NORMA DE FACTO 17.132
Sanción: 27 de noviembre de 1985.Promulgación: 6 de noviembre 1985 (Aplicación art. 70 C. Nacional).Publicación: B.O. 15/11/85.
Citas legales: Ley 17.13?; XXVII-A, 44.
Proyecto de los diputados Cáceres y Maglietti, considerado y aprobado con modificaciones por la Cámara de Diputados en la sesión del 12 de setiembre de 1985 (D. ses. Dip. 1985, ps. 4436 a 4451) y por el Senado en la sesión del 27/28 de setiembre de 1985 (D. ses. Se. 1985, ps. 2999 a 3002).
Título IDel ejercicio profesional ámbito y autoridad de aplicación
Art. 1B — El ejercicio de la psicología, como actividad profesional independiente en la Capital Federal, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, quedará sujeta a las disposiciones de la presente, ley.
El control del ejercicio de la profesión y el gobierno de la matrícula respectiva se realizará por la Secretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social, en las condiciones que se establezcan en la correspondiente reglamentación.
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Art. 2- — Se considera ejercicio profesional de la psicología, a los efectos de la presente ley, la aplicación y/o indicación de teorías, métodos, recursos, procedimientos y técnicas específicas en:
a) El diagnóstico pronóstico y tratamiento de la personalidad y la recuperación; conservación y prevención de la salud mental de las personas;
b) La enseñanza y la investigación;c) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos
por designaciones de autoridades públicas, incluso nombramientos judiciales;
d) La emisión, evacuación, expedición, presentación de certificaciones, consultas, asesoramiento, estudios, consejos, informes, dictámenes y peritajes.
Art. 32 — El psicólogo podrá ejercer su actividad autónoma en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios. En ambos casos podrá hacerlo a requerimiento de especialistas en otras disciplinas o de personas que voluntariamente soliciten su asistencia profesional.
Título IIDe las condiciones para el ejercicio de la profesión
Art. 42 — El ejercicio de la profesión de psicólogos sólo se autorizará a aquellas personas que:
1. Posean título habilitante de licenciado en psicología otorgado por universidad nacional, provincial o privada habilitada por el Estado, conforme a la legislación o título equivalente reconocido por las autoridades pertinentes.
2. Posean título otorgado por universidades extranjeras que hayan sido revalidado en el país.
3. Tengan título otorgado por universidades extranjeras que en virtud de tratados internacionales en vigencia haya sido habilitado por universidad nacional.
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4. También podrán ejercer la profesión:a) Los extranjeros con título equivalente, que estuviesen en -
tránsito en el país y fueran oficialmente requeridos en consulta para asuntos de su especialidad. La autorización para el ejercicio profesional será concedida por un período de seis meses, pudiendo prorrogarse.
. b) Los profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas o privadas con fines de investigación, docencia y asesoramiento. Esta habilitación no autoriza al profesional extranjero para el ejercicio independiente de su profesión, debiendo limitarse a la actividad para la que ha sido requerido.
Art. 5S — El ejercicio profesional consistirá únicamente en la ejecución personal de los actos enunciados en la presente ley, quedando prohibido todo préstamo de la firma o nombre profesional a terceros, sean éstos psicólogos o no.
Título III Inhabilidades e incompatibilidades
Art. 6S — No podrán ejercer la profesión:1. Los condenados por delitos contra las personas, el honor,
la libertad, la salud pública o la fe pública, hasta el transcurso de un tiempo igual al de la condena, que en ningún caso podrá ser menor de dos años.
2. Los que padezcan enfermedades psíquicas graves y/o infecto-contagiosas mientras dure el período de contagio.
Título IV . De los derechos y obligaciones
Art. 1- — Los profesionales que ejerzan la psicología podrán:
1. Certificar las prestaciones de servicios que efectúen, así como también las conclusiones de diagnósticos referentes a los estados psíquicos de las personas en consulta.
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2. Efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud cuando la naturaleza del problema así lo requiera.
Art. 82 — Los profesionales que ejerzan la psicología están obligados a:
1. Aconsejar la internación en establecimiento público o privado de aquellas personas que atiendan y que por los trastornos de su conducta signifiquen peligro para sí o para terceros; así como su posterior externación.
2. Proteger a los examinados, asegurándose de que las pruebas y resultados que obtenga se utilizaran de acuerdo a normas éticas y profesionales.
3. Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en casos de emergencias.
4. Guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional sobre aspectos físicos, psicológicos o ideológicos de las personas.
5. Fijar domicilio profesional dentro del territorio de la Capital Federal, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
Art. 92 — Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la psicología:
1. Prescribir, administrar o aplicar medicamentos, electricidad o cualquier otro medio físico y/o químico destinado al tratamiento de los pacientes.
2. Participar honorarios, entre psicólogos o con cualquier otor profesional, sin perjuicio del derecho a presentar honorarios en conjunto por el trabajo realizado en equipo.
3. Anunciar o hacer anunciar actividad profesional como psicólogo publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexorados; prometer resultados en la curación o cualquier otro engaño.
Art. 10 — Deróganse los arts. 99 y 91 de la norma de facto 17.132, y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.
Art. 11 — Comuniqúese, etc.
3
C a p i t u l o III
EL TRABAJO PERICIAL*
Necesidad de tener en cuenta la complejidad
Para un correcto trabajo a nivel de comprensión del comportamiento deben analizarse minuciosamente los múltiples factores que se intersectan en cada situación forense. Diversos autores y modelos teóricos intentan dar cuenta de esta complejidad propia de las ciencias de la conducta. Entre ellos cabe citar a Buikhuisen, quién diseñó una fórmula de la conducta como función de factores personales y sociales. Dentro de los factores personales este autor considera los genéticos, variables endocri- nológicas, factores biológicos relacionados con el cerebro, variables neurofisiológicas, factores bioquímicos, psicofi- siológicos, orgánicos, psiquiátricos, sociológicos, actitudes, normas y valores. Considera también factores desde
* En este capítulo, al describir el proceso pericial, sólo hacemos referencia a ciertos y determinados Códigos de Procedimientos. Pero debe tenerse presente que al legislar sobre la prueba pericial, gran cantidad de Códigos de distintas latitudes lo hacen en forma similar, difiriendo tan sólo en detalles.
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el punto de vista social tales como los hechos mínimos al momento del delito y el papel de la víctima, los factores de nivel medio, como las experiencias previas con la policía, el hogar paterno, los amigos y por último, los de nivel máximo: situación política, económica, empleo, actitudes, de la comunidad, grupos subculturales, etc.
S.
Estos esquemas multifactoriales han sido utilizado también con éxito por otros autores. Así, por ejemplo, cabe mencionar el modelo-ecológico del maltrato infantil en la obra de Cirillo-Di Blasio llamada «Niños maltratados, diagnóstico y terapia familiar». Allí se presenta un esquema de trabajo a partir del modelo ecológico propuesto en 1980 por Garbarino y relatado por Browne en 1988, en él que se consideran factores individuales, familiares, sociales, culturales, sistemas sociales de „apoyo y redes sociales, y los sucesos de las diferentes etapas de la vida, la interpretación de los hechos, el stress en el maltrato del niño, etc. Dentro de los:factores in3ívMuales^se conceptualizan una serie de ellos, a saber: pércepción de experiencias infantiles, prácticas educativas, salud física ^ y mental, tolerancia a las frustraciones, acercamiento a la solución de problemas, capacidad de hacer frente a las dificultades, imagen de sí, etc.. Entre los'factQres'fam illares,’ se examinan la estabilidad de la paréja, la interacción entre los miembros de la familia, las necesidades ,,y,~ particulares de cada uno de los miembros, la estructura familiar, las redes, la violencia familiar. También se evalúan los íactores^ socia les^ red es sociales formales e informales, bienestar general de la comunidad, condiciones de adaptabilidad, integración social, agencias de
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comunidad de acogida, recursos económicos, desocupación, y los fa c to re s cu ltu ra les , como actitudes frente a la violencia y castigos, educación, concepción de la familia, de la sociedad, de. las instituciones de apoyo a la familia, el significado atribuido a los conceptos de mérito, individualismo, progreso y tecnología.
Este abordaje multidisciplinario, fue receptado en el centro de la ciudad de Milán para la ayuda al niño maltratado y a la familia en crisis.
En muchos lugares se aplican estos esquemas integrando diversas concepciones teóricas. Es interesante la posibilidad de esta perspectiva ecológica y multifactorial de dar cuenta de la multiplicidad de factores para la comprensión de un hecho. Se trabaja en forma interdisci-*, plinaria en muchos tribunales de menores, y de familia, J en los que el equipo técnico da una determinada visión j del problema al juez y a partir de ella éste puede, desde ; lo multidisciplinario, movilizar distintos sectores o facto- i res, desde los personales hasta los familiares, y las orga- j nizaciones de la comunidad (como la Cruz Roja o Cari- ! tas), o determinados’iinstitutos de enseñanza o talleres, para tratar la modificación de la situación que se presenta, pero ya desde un contexto social.
También en la escala de Rogers propuesta en EE.UU. para la valoración de la responsabilidad penal, vemos que se integran datos procedentes de distintas fuentes. En la fase uno de recolección de datos, se revisan los informes policiales, las declaraciones del sumario, se buscan antecedentes de tipo psicológico, psiquiátrico, médico, de conducta delictiva anterior, y cualquier información en general necesaria para efectuar las valoraciones
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de la segunda fase o para complementar los modelos de decisión de la tercera fase. En definitiva, se está abierto a cualquier fuente de información y variable relevante para la comprensión del caso.
La fase dos de la escala, comprende distintas fases para la evaluación tanto de variables psicológicas como de contexto, tales como la organicidad, el control conduc- tual, el cognitivo, psicopatología, etcétera.
En estos modelos lo importante es destacar que se hace el estudio a partir de un conjunto de variables.
Nosotros hemos elaborado para el uso de la Cátedra, una lista de factores a los efectos de desarrollar la labor pericial, y han sido elegidos teniendo presentes distintas contribuciones del área criminológica y psicológica, tales como, Labelling Aproach, la visión psicoanalítica en sus distintos aspectos, las teorías del aprendizaje, las técnicas de la neutralización, las teorías de las subculturas, y las teorías funcionalistas entre otras. De esta forma, se plasma la visión de complejidad a la que ya hemos hecho referencia.
Al poder colectar las contribuciones de diversas escuelas teóricas, hemos partido de la necesidad de evitar visiones reduccionistas. Se deben tener presentes diversas variables para evaluar su presencia y su peso en cada caso. Cómo se han de interrelacionar es imposible de predecir desde un primer momento. El caso individual presenta siempre matices altamente particulares. La identificación de los factores operantes en cada situación debe complementarse — en el caso de que se nos soliciten orientaciones para la acción— con técnicas para la solución creativa de problemas. No hay recetas ni modelos
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fijos. Ellas tienen por precio la claudicación de la libertad de imaginar y crear alternativas. Intentamos apartarnos de modelos y respuestas estereotipadas para la solución de problemas. Las estrategias de solución conocidas las tenemos en cuenta a manera de arsenal para movilizarla frente al caso concreto. Sólo frente a él se crea una respuesta «facetada a medida». No obstante, la limitación de medios, es posible hacer jugar alternativas creativas, y más aún si trabaja con un gabinete pericial interdisciplinario con egresos múltiples hacia las redes comunitarias.
A partir de la mejor comprensión del problema en juego, será posible proponer y diseñar nuevas alternativas de solución más allá de la solución legal que pudiera ya estar consagrada.
Esta comprensión se da a través de la visualización de la complejidad y no a partir de factores aislados. El modelo propuesto se adapta al trabajo, con el computador que puede dar cuenta de multiplicidad de variables en interacción y que posibilita abordar el fenómeno desde distintos focos e interfases, dando cuenta de perspectivas múltiples desde distintas «ventanas». El mismo hecho se puede abordar desde la perspectiva de la víctima, la comunidad, el autor, lo desencadenante, etc.
Este modelo permite también una visión articulada de la problemática, evitando a la descalificación de otras ópticas por el hecho de no ser propias.
Los factores a tener en cuenta para la pericia serán analizados in extenso en otro tomo de esta obra. Permiten analizar la situación del peritado utilizando una muy amplia gama de variables. Pero resultaba necesario en esta parte de la obra hacer mención a la existencia de
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esta «complejidad». Estos factores deben tenerse presentes para intentar también soluciones creativas de los problemas con los que tropezamos en la pericia.
Evolución del trabajo pericial y algunas de sus características.
El secreto profesional
El fo c o cen tra l d el tra b a jo p e r ic ia l consistirá en la tárea de evacuar los llamados puntos de pericia, fijados por el magistrado. Este es propiamente el objeto de la pericia psicológica: pero aquí aparece una primera dificultad. Para que el magistrado formule adecuadamente los puntos de pericia, y no en forma ambigua o genérica, ha de tener un conocimiento mínimo sobre lo que puede pedir racionalmente del perito y los aportes que la ciencia de éste le puede brindar.
En cuanto a la secuencia misma del proceso pericial me parece indispensable que en el primer contacto con el o los sujetos que intervendrán en el proceso en calidad de peritados, se les comunique que se actúa en calidad de perito y que se pondrá en conocimiento del juez todos los resultados que se obtengan del proceso. También es importante hacerle conocer de qué juzgado proviene la designación pericial, el tiempo estimado de trabajo, el objetivo de la tarea y quién es la persona que la está llevando a cabo y auxiliares,que.intervendrán.
Esto ayudará a clarificar en favor del examinado la situación de pericia, y permitirá evitar fantasías contra- transferenciales que puedan interferir con la tarea.
Psicología judicial 183
También se le debe hacer saber que, en definitiva, la resolución en la causa la tomará el Tribunal y no el psicólogo, y cuál es el rol que el profesional jugará.
Asimismo, resulta necesario hacerle conocer que al finalizar.el proceso pericial podrá el entrevistado preguntar sobre situaciones que él quiera saber. De esta forma se incluye que habrá devolución de información, circunstancia que contribuye a reducir la ansiedad.
j Teniendo el perito obligación legal de comunicar al magistrado que le encargó la pericia todas las circunstancias relevantes con relación a la labor encomendada y estando incluso sancionado en Argentina y en otros países con pena de prisión el hecho de afirmar una falsedad o negar o callar la verdad en todo o en parte en la pericia (concretamente en el artículo 275 del Código Penal Argentino), parece absolutamente necesario hacerle conocer este hecho al o los sujetos que se presentarán al examen. El deber de comunicar al juez lo obtenido en relación a la tarea encomendada proviene del mismo marco normativo del derecho y no está el perito en condiciones de alterar este mandato de la ley.
El hecho de informarle al sujeto a examinar la apuntada circunstancia evitará luego fenómenos contratrans- ferenciales en el entrevistador, sintiendo que está revelando datos que le fueron confiados en la intimidad.
En segundo lugar, esto le permitirá al entrevistado la posibilidad de negarse a colaborar con el perito. Tal negativa, resulta absolutamente legítima en el caso del imputado (en la esfera penal). Este no se encuentra obligado a declarar contra sí mismo ni a ofrecer pruebas, y menos si lo pueden perjudicar. jDe todas maneras, es poco lo que
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pericialmente se puede hacer para examinar el estado actual de un sujeto desde el punto de vista psicológico si éste se niega a colaborar con el entrevistador.
Resulta interesante citar el precedente de los EE.UU. «Miranda vs. Arizona» (1966), en el que se concluye que ninguna información obtenida por un psicólogo es válida si el examinado no conoce su derecho a inhibirse de suministrarla.
Gisbert Calabuig, entiende que el derecho a manifestar libremente la conciencia es inalienable e intangible y toda coacción física o psíquica repugna a la naturaleza humana. Desde esta perspectiva, también cabe preguntarse hasta qué punto se puede obligar a una persona distinta del imputado (por ejemplo, la víctima o un testigo) a colaborar y someterse al peritaje psicológico. Conforme lo que venimos exponiendo, parece que corresponde inclinarse por la respuesta negativa teniendo presente la protección de la intimidad de esa persona.
{^Se recomienda que la prim er entrevista sea lo más abierta posible. Es inconveniente que el perito conozca en esta primer entrevista pericial mayores datos en torno a la situación del sujeto a examinar.
Tal actitud tiene por finalidad evitar la formación de prejuicios o sesgos. El hecho de no conocer estos datos, ayudará a que el psicólogo pueda utilizar las primeras impresiones de la persona o personas a examinar, para confrontarlas posteriormente con los datos que provienen del proceso pericial y del estudio de la causa. En este sentido resultará útil hacerle conocer al sujeto o grupo examinado, que no se tiene conocimiento de la causa. Cabe aclarar que no resultará posible que se desempeñe
como perito psicólogo, quien haya tenido a su cargo el tratamiento psicológico de la persona a examinar. Habiendo estado a cargo del tratamiento, el profesional tiene obligación de resguardar el secreto profesional, situación que colisiona con la obligación de manifestar la verdad que tiene el perito. Por otra parte, desde el punto de vista técnico, ese doble rol resulta altamente inconveniente desde muchos aspectosT^j
Con respecto al secreto pro'fesional, dispone el artículo 247 del Código Procesal Penal de la provincia de Mendoza, que deben abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que lleguen a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, bajo pena de nulidad, entre otros; los médicos, farmacéuticos, parteras y dem ás au x ilia res d e l arte de cu ra r (en este último apartado se incluyen los psicólogos). La parte final del artículo 247 del Código Procesal Penal de la provincia de Mendoza, indica que las personas antes mencionadas no podrán negar su testimonio cuando sean liberados del deber de guardar secreto, y que si el testigo invocare erróneamente la obligación del secreto, sobre un hecho que no puede estar comprendido en ella, el juez procederá sin más a interrogar.
¿Cómo se debe interpretar esta situación?^Concretamente, el psicólogo durante su ejercicio pro
fesional, tiene obligación de guardar el secreto en torno a lo que escucha cuando se desempeña como tal a nivel de tratamiento. Cuando cumple el rol de perito, tiene por el contrario, obligación de manifestar la verdad al juez. Ocurre muchas veces que el psicólogo, sin ser designado perito, es citado como testigo experto. Tal es el caso del
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psicólogo que tiene a su cargo el tratamiento de una persona y que en tal carácter es llamado a declarar. En este caso, si se lo interroga sobre circunstancias que hacen al ; tratamiento, está autorizado por ley a guardar secretó acerca de lo que el paciente le ha confiado. Una excepción frente a este secreto, es que el mismo paciente lo libere de guardarlo. Entonces, tiene que testimoniar sobre las circunstancias en torno a las que se le interroga.^!
Es conveniente en este caso, redactar una autorización escrita en la que el paciente autoriza al psicólogo a concurrir a tribunales a efectos de declarar sobre tal o cual asunto que ha conocido a raíz de su ejercicio profesional. También resulta apropiado trabajar en sesión las fantasías y ansiedades relacionadas con esa intervención.
Hay otras causas, que luego veremos, por las que el psicólogo puede quedar liberado de este precepto de la ética profesional, también contenido en el derecho, que le impide hablar sobre lo que conoce en relación al tratamiento de una persona.
Es válido señalar que la jurisprudencia ha dicho que es suficiente para ampararse en el secreto, que el profesional haya conocido las noticias por razón del ejercicio de la profesión, no siendo necesario qué esas noticias le hayan sido confiadas en carácter de secreto.
Resulta oportuno, saber que el artículo 156 del Código Penal Argentino, reprime con prisión de seis meses a dos años o multa de 20.000 a 500.000 pesos e inhabilitación especial en su caso por seis meses a tres años, al que teniendo noticias por razón de su estado, oficio, empleo, profesión, o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa.
Psicología judicial 187
S ecre to es un término que no solamente hace referencia a lo que se calla o a lo que se oculta, o a lo que se confía bajo esa expresa denominación al psicólogo, sino también, lo que éste, en razón de su práctica profesional descubre o advierte por sí mismo aunque lo desconozca el pr.opio paciente. Todas estas circunstancias se engloban también bajo este concepto en cuanto hacen referencia a la vida privada de una persona.
¡ Dijimos que el consentimiento del interesado puede hacer que el profesional quede liberado del secreto y que lo pueda comunicar. También se señalan como causas que admiten su divulgación la defensa del propio interés o la defensa del interés del otro. Así por ejemplo, la persona que recibe en su calidad de psicólogo un secreto y le resulta indispensable como defensa personal en una acusación contra su buen crédito profesional y su buen nombre, revelar circunstancias de un determinado tratamiento y exclusivamente en la medida de la necesidad, lo puede hacer para autodefenderse. También puede ser justa causa de revelación el ejercicio de un derecho, por ejemplo, el hecho de revelar que se ha atendido a tal o cual persona a los efectos de demandar los honorarios por servicio profesional y exclusivamente en la medida necesaria para ese fin. A veces la propia ley impone la obligación de denunciar ciertos hechos, v. gr., enfermedades contagiosas o enfermedades peligrosas para la salud que deben ser denunciadas ante los organismos competentes./
No sólo se debe guardar secreto del diagnóstico de ese paciente, sino también de las ideas morales que pudo haber expuesto, económicas, políticas, o relativas a
la situación financiera de ese paciente. El supervisor en materia psicológica tiene también la misma obligación de guardar secreto sobre las cosas que le ha comunicadQ el psicólogo que va y lo consulta. Se trata de un secreto derivado en razón de la profesión.
Quien viole un secreto, se expone a que se le demande por responsabilidad penal (ya hemos visto en el artículo 157 del Código Penal), por responsabilidad civil, para la reparación del perjuicio, y eventualmente por responsabilidad administrativa. También puede suceder que se le atribuya alguna responsabilidad a nivel de colegio profesional.
En este punto también se debe tener en cuenta el artículo 1071 bis del Código Civil, que dispone lo siguiente: «el que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades si antes no hubiera cesado y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez de acuerdo a las circunstancias. Además, podrá éste, a pedido del agraviado ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar si esta medida fuesé procedente para una adecuada reparación».
Se trata de proteger el derecho a la intimidad de las personas y en particular, en el caso que estamos examinando, del paciente. En el área de los tratamientos psicológicos es fundamental este resguardo, puesto que permite que el paciente pueda comunicarle libremente al psicólogo toda una serie de circunstancias que hacen a su
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vida mental y que son necesarias para el éxito de la tarea.
El pacto de San José de Costa Rica, aprobado por Ley 23.054 también garantiza, que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y que nadie puede ser objeto de inferencias arbitrarias o abusivas en su vida privada o en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni ata- que§ ilegales a su honra ni a su reputación.
-En los establecimientos públicos de salud, el personal que entra en contacto con los archivos, historias clínicas e informes de pacientes, también tiene obligación de guardar ese secretó. i|
Hay una circunstancia que hay que tener en cuenta: el paciente que corre serio riesgo de suicidio. En este caso es válido informar a los familiares de esta situación y el profesional, si así lo hace, no viola el secreto profesional, pues está en presencia de un estado de necesidad que lleva a que se pueda comunicar esta circunstancia a los parientes a los efectos del resguardo de la salud de esa persona. También es válida la publicación de trabajos científicos sobres casos clínicos, en la medida en que se resguarde la intimidad y no se difunda la identidad de ese paciente.
La Asociación Psicológica Americana (APA) estatuye que «los psicólogos tienen una obligación primaria de respetar la confidencialidad de la información obtenida de las personas en el curso de sus trabajos como psicólogos».
Agrega que «ellos revelan tal información a otros sólo con el consentimiento de la persona o del representante legal de la persona, excepto en aquellas inusuales cir-
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cunstancias en las cuales no hacerlo podría resultar en un claro peligro para la persona o para otros. Donde es apropiado, los psicólogos informan a sus clientes de los ' límites legales de la confidencialidad».
Numerosos Códigos de Etica también legislan en torno al Secreto Profesional. Así lo hace el Código de Etica y Disciplina para el ejercicio, la profesión psicológica aprobado por Decreto .2984 del 18-10-91 de la Provincia de Mendoza. En sus artículos 1- y 8e expresa:
CAPITULO IV. D el secreto profesional.
ART. 7S. El Secreto profesional es -un deber que nace de la escen- cia misma de la profesión. El interés público, la seguridad de los pacientes, la honra de las familias, la respetablidad del profesional exigen el secreto. El psicólogo está obligado a conservar como secreto todo cuanto vea, oiga o descubra en el ejercicio de su profesión y no debe divulgarlo. El secreto profesional es una obligación; revelarlo sin justa causa provocando o pudiendo provocar daños a terceros, es un delito previsto en el art. 156 del Código Penal. No es necesario publicar el hecho para que exista revelación, basta la confidencia a una persona aislada, cualquiera sea el vínculo con el paciente.
ART. 8a. El profesional no incurre en responsabilidad cuando revela el secreto en los siguientes casos:
a) cuando actúa como perito, cuando rinda informes sobre candidatos que han sido enviados para su examen y a tal fin debe elevar dichos informes en sobres, cerrados, cuidando de que lleguen a quien se los encomendó;
b) cuando está autorizado por autoridad competente para reconocer el estado de una persona;
c) cuando actúa como funcionario de sanidad nacional, provincial, municipal, militar y otras;
d) cuando se trata de denuncias destinadas a evitar que cometa un error judicial;
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e) cuando el profesional es acusado o demandado bajo imputación de daño culposo en el ejercicio de su profesión;
f) cuando el profesional es citado ante el Tribunal Judicial como testigo para declarar sobre hechos que haya conocido en el ejercicio de su profesión, deberá solicitar al juez de la causa la liberación del secreto profesional. En este caso el profesional debe comportarse con mesura, limitándose a responder lo necesario sin incurrir en excesos de información que violen la intimidad de la persona, sin provecho para la justicia.
El Código Procesal Civil de la Provincia de Mendoza aplicable naturalmente a la esfera de los juzgados civiles, dispone en su artículo 199 inciso 4e que si un testigo se niega a declarar invocando secreto profesional o inminencia de daño moral o material para él o su cónyuge ascendientes o descendientes, el juzgador le escuchará privadamente sobre los motivos y circunstancias de su negativa y le permitirá o no abstenerse de contestar. No podrá invocarse el secreto profesional, dispone esta norma, cuando el interesado exima al testigo del deber de guardar secreto; salvo que el juez por razones vinculadas al orden público lo autorice a mantenerse en él.
Debe aclararse, con respecto a esta situación, que tal como se ha señalado, el hecho de estar presuntamente amparado por el secreto profesional no exime al profesional psicólogo de concurrir a la citación del tribunal. Una vez que ha concurrido al mismo y recién cuando concretamente se le ha formulado la pregunta que considera que viola el secreto profesional, es que aquél puede ampararse en este derecho y se seguirá el procedimiento previsto en la norma ya explicitada.
El profesional psicólogo, puede erróneamente creer estar amparado en relación al secreto profesional. Debido
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a ello es que se prevé este procedimiento donde el juez le escucha para resolver en privado sobre su procedencia y dispensarlo o no, de esa obligación de declarar.
En consecuencia, en materia procesal civil es facultad del juez, conforme indica el procesálista Lino Enrique Palacio, decidir atendiendo a las circunstancias del caso si dispensa o no, al testigo del ..deber de declarar.
El Código Procesal Penal dé la Nación, Ley 23.984,• con respecto a esta situación establece en su artículo 244 que deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hubieren llegado a su conocimiento, en razón del propio estado, oficio o profesión, bajo_pena dé nulidadj los ministros de un culto admitido, los abogados, procuradores, y escribanos, los médicos, farmacéuticos, parteros y d em ás a u x ilia res d e l a rte de cu rar ; los militares y funcionarios públicos sobre el secreto de estado. Entre estos auxiliares del arte de curar es obvio que se encuentra el profesional psicólogo. Prevé esta disposición que estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas del deber de guardar secreto por el interesado, salvo las mencionadas en primer término, es decir los ministros de un culto admitido. Dice esta norma que si el testigo invocare erróneamente ese deber con respecto a un hecho que no puede estar comprendido en él, el juez procederá sin más a interrogar. Es decir, conforme el Código Procesal Penal de la Nación, distinto del Código Procesal Civil de la Provincia, lo que establece el juez es si puede o no, la persona estar comprendida en el secreto profesional, pero nada más. En cambio, en el Código Procesal Civil de Mendoza, la diferencia consiste en que el juez, puede, como
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antes expresamos, dispensarlo o no, del deber de declarar, atendiendo a las circunstancias propias del caso específico.
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 444, faculta al testigo a rehusarse a contestar las preguntas (inciso dos), si no pudiera responder sin revelar un secreto profesional, militar, científico, artístico o industrial.
Continuando pues, con las secuencias del proceso pericial y ya hbchas estas aclaraciones con relación a los psicólogos tratantes que no se desempeñan como peritos, cabe decir que luego de esta primer entrevista; realizad.a en la forma más abierta posible, es conveniente intercalar las técnicas psicológicas que se consideren más oportunas, de conformidad a la situación a investigar, procediendo también a realizar el estudio del expediente, del que se podrán extraer elementos válidos para fundar hipótesis que relacionen él hecho investigado con todas las otras probanzas reunidas en el expediente judicial. Esta es una fase muy importante, en la que el psicólogo puede a través de las declaraciones de los testigos, de los otros peritajes, de las mismas declaraciones del im putado, de las pericias criminalísticas, establecer elementos de relación entre lo que está investigando y el resto de los elementos que están en el contexto del hecho.
En cuanto a las técnicas psicológicas a aplicar, dependerá en definitiva del caso que se está estudiando. Deben considerarse los aspectos relacionados con la confiabili- dad y validez de cada una de las técnicas implementa- das. También cada psicólogo debe utilizar las técnicas
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que mejor conozca y maneje, siempre y cuando resulten pertinentes para el estudio del caso.
Después de la aplicaciones de las técnicas pertinen- 1 tes, parece relevante, tener una entrevista semidirigidá | con la persona peritada, con el objeto de poder afinar | hipótesis con respecto a las situaciones examinadas. j
Debe recordarse que no sólo se aplican en el proceso ¡ pericia:! las técnicas de entrevista, proyectivas, etc., sino que en numerosos casos resulta del todo necesario trasladarse a efectos de visitar la familia del peritado, sus situaciones de contexto: ambiente, compañeros de trabajo, familia de origen, colegios a los que hubiere concurrido, educadores, centros de salud, consultas del expediente, etc.
Todas estas medidas permitirán recolectar datos que i hagan a la valoración debida de su contexto social.
Se presenta pues, una situación de clara diferenciación con el encuadre característico de la situación clínica en el que estas medidas por lo general no; se llevan a cabo.
Las observaciones directas de los contextos proporcionan por lo general, valiosos datos para, elaborar el informe.
A través del estudio y análisis de esos factores, se podrá generar una respuesta creativa con relación a la situación concreta de la persona o grupo examinado.
Por último, es pertinente instrumentar algún tipo de devolución de la inforniación al examinado, aunque sea mínima, puesto que se está en presencia de un sujeto o de un grupo que se moviliza frente a un proceso pericial, y no frente a un objeto del que se extraen datos.
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í A posteriori de todo este proceso, han de redactarse las conclusiones del informe haciendo mención a la descripción de la persona examinada, las operaciones practicadas, las técnicas implementada, sus resultados y las conclusiones fundamentadas a las que se arribe, en forma clara y expresadas en un lenguaje apto, para que pueda ser entendido por el juez que interviene en la causa, a quien va dirigido~éí informe pericial.
El perito debe tener especial cuidado con conductas que le pueden llevar a sesgar información. Se suele observar la tendencia a manejarse con juicios de valor en torno al sujeto examinado que tienden a prejuiciar el proceso pericial, a preguntar sesgadamente, a negar u omitir información relevante, a escuchar distorsionadamente y a poner de relieve — dentro del proceso— los datos que confirmen el propio punto de vista, negando zonas de duda y de incertezas.
Para realizar un buen trabajo pericial, el psicólogo debe ser capaz de tolerar la angustia que produce el proceso de pensar y no obturarlo con apresuradas conclusiones. Ello implica aceptar en ciertos tramos del proceso la confusión y el no saber.
Los antecedentes delictivos del sujeto a veces tienden a conformar el pre-juicio. Por ello debe presentarse especial atención a su influencia en el proceso pericial.
Algunos de los errores más frecuentes enj.a práctica, pericia l— al momento de emitir las conclusiones— son:
1) Sesgar las conclusiones buscando y valorando evidencias que apoyen las propias impresiones descartando toda evidencia en contrario o minimizándolo.
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2) Mal interpretación o sobreinterpretación de técnicas psicológicas.
3) No tomar en cuenta la validez y confiabilidad de las técnicas.
4) Creencias de que signos específicos en una técnica pueden decidir por sí mismos el caso investigado.
5) No reconocimiento de los límites de la tarea conforme posibilidades de los instrumentos diagnósticos utilizados.
Seguidamente, enunciaremos algunos conceptos que desde el punto de vista legal, resultan necesarios para el trabajo pericial.
O b jeto d e la p er ic ia p s ico ló g ica
| El juez puede ordenar una pericia para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinente á la causa que se está ventilando,] para lo cual sean necesarios o convenientes conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica.
Las p er ic ia s pueden ser de muy distinto tipo. Una de ellas es la psicología, pero también se ordenan pericias caligráficas, contables, balísticas, en relación a los accidentes de tránsito, pericias fonolingüísticas, pericias de tipo genético, pericias toxicológicas, en las que son necesarios conocimientos de distintas ciencias. Se considera que el juez sabe de derecho, pero no de una cantidad de ciencias que hacen muchas veces a los hechos que tiene que investigar. Entonces recurre, para poder conocer y
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apreciar determinados hechos, a las personas que tienen conocimientos especiales (en nuestro caso psicológicos), para poder ilustrarse debidamente, a los efectos de esclarecer esos hechos o circunstancias y dictar una resolución. En este punto es importante señalar que el conocimiento psicológico, es un conocimiento altamente especializado. Muchas veces desde el punto de vista inadecuado de funcionarios del área de justicia, se considera que se tiene «intuición psicológica», y por esto se prescinde de nombrar un perito a fin de aclarar situaciones que por lo común suelen ser muy complejas, cual es la investigación de la conducta humana. Al actuar así, se incurre en un error puesto que en realidad, desde la observación ingenua muchas veces prejuiciada, se están haciendo ju icios, no solamente de valor, sino sobre las conductas de las personas, que puedan resultar gravemente falaces y erróneos. El psicólogo — a través de su actuación pericial— puede arrojar luz para una mejor intelección de los conflictos en juzgamiento, poniendo de relieve alternativas y matices de la conducta que escapan a la observación ingenua.
Diferencia entre testigo y perito
\ La diferencia fundamental entre el testigo y el perito es que el testigo relata los hechos que ha percibido; en cambio el perito realiza su misión por un encargo del juez y debe expedirse (especialmente el perito psicólogo), en base a sus conocimientos científicos de psicología en
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relación al hecho por el cual se le ha solicitado el peritaje.
Requisitos para ser perito
En cuanto a los requ isitos para ser perito, debemos señalar que específicamente en relación, al perito psicólogo, debe tener título de tal como prescribe la ley que regula su actividad obtenida en carrera de por lo menos cinco años de duración.
Debe gozar de salud mental e idoneidad para desempeñar su cometido. No puede ser perito aquella persona que deba o pueda abstenerse de prestar declaración como testigo (entre ellos el psicólogo que ha intervenido en el tratamiento no puede ser a la vez perito, porque es incompatible el deber de decir la verdad del perito con el deber de secreto profesional del testigo).
El Código de Procedimientos Penales de Córdoba, previo a la Ley'8123, prescribía que no pueden ser peritos los menores de edad, los insanos, los que deban o puedan abstenerse de declarar como testigos, los que hayan sido citados como tales, los condenados y los inhabilitados (por ejemplo, si ha recaído una inhabilitación sobre el profesional psicólogo, éste no podría conforme esta ley concurrir al proceso como perito).
Nuestro Código Procesal Penal en su artículo 262, contiene una disposición similar. Dice: «No podrán ser peritos los menores de edad, los insanos, los que deban o puedan abstenerse a declarar como testigos, los que en la causa hayan sido llamados como tales, los condenados e
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inhabilitados durante el tiempo de la condena o inhabilitación».
Designación de peritos
En cuanto a la designación dé los peritos, conforme a Código como el de Mendoza, es el juez quien así . lo hace, aun cuando pueda ser propuesto por'las partes. El juez lo designa, y notifica esta medida a las partes. En el término que el juez fije, estas últimas pueden proponer otros peritos. Los peritos no oficiales deben aceptar el cargo bajo juramento, i
Tipos de peritos
En primer lugar están los peritos oficiales.,Es conveniente saber que existen psicólogos-designados por el estado para cumplir esta función y que pertenecen, por ejemplo, entre otras instituciones, al cuerpo médico forense y . criminalístico de la provincia. También hay peritos en juzgados como el de menores, psicólogos que desempeñan allí su actividad en relación a la actividad propia del mismo.
'Perito psicólogo de oficio;es, en cambio, el designado directámente por el juez o bien a pedido del Ministerio Fiscal.
Por último, debemos considerar él perito nombrado a petición de parte. Téngase en cuenta que siempre al perito lo designa el juez, pero en este caso la designación se
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realiza a pedido de una de las partes en el proceso que puede ser por ejemplo la defensa o el actor civil. Esto tiene importancia en materia de honorarios, como veremos luego.
Obligaciones del perito y algunas, cuestiones relativas a los procedimientos civiles y penales
Conforme lo establece el artículo 261 del Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza, nadie puede negarse a acudir al llamamiento del juez para desempeñar un servicio pericial, a no ser que estuviere legítimamente impedido. En este caso, lo deberá informar al notificársele su designación.
Los peritos no oficiales, aceptan el cargo siempre bajo juramento.
Lo normal es que el juez designe o nombre al perito psicólogo que se tiene que hacer cargo de evacuar la pericia, y le notifique tal medida en su domicilio. Una vez que toma conocimiento de esta notificación, el perito concurre al tribunal dentro de un plazo determinado y acepta el cargo. Esto se hace a través de un Acta que se denomina de «aceptación de cargo». En esta acta, se procede a fijar el domicilio legal que es al lugar donde hán de llegar todas las notificaciones relativas al encargo pericial.
Si el perito psicólogo fuere notificado de que se le ha conferido el cargo de perito en un expediente, y ante esta citación de la justicia no compareciere, en materia penal, puede ser llevado al tribunal con el auxilio de la fuerza
pública. Allí entonces tendrá que explicar por qué causas no ha comparecido al llamamiento. A partir del momento que acepta el cargo ya se transforma en perito, y empieza a cumplir su manda pericial. Recordemos que el perito oficial, que es un funcionario nombrado por la administración de justicia, no tienen necesidad de aceptar el cargo, como sí la tienen los peritos de oficio y los peritos de parte.
El artículo 243 del Código Penal Argentino sanciona con prisión de 15 días a un mes al que siendo legalmente citado como testigo perito o intérprete, se abstuviese de compárecer o de prestar la declaración o exposición respectiva.
En el caso del perito o interprete, se le impone, además, inhabilitación especial de un mes a un año.
Los peritos oficiales prestan juramento al hacerse cargo de su puesto y por lo tanto, en cada pericia no. están obligados a reiterar nuevamente el juramento.
Otra obligación, es la de veracidad. Su incumplimiento está sancionado por el artículo 275 del Código Penal, y como hemos visto, deben ser fieles a la obligación de mantener la confidencia y el secreto en relación a quienes sean terceros dentro del trábajo pericial.
El perito debe cumplir fielmente su cometido, respondiendo a los puntos de pericia que el juez le ha fijado y dentro del plazo estipulado por el tribunal para responder a su demanda pericial.
Hasta aquí hemos revisado la designación de peritos en el Procedimiento Penal. Veamos ahora la designación de peritos en el Procedimiento Civil en la Provincia de Mendoza.
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Conforme al artículo 191 del Código Procesal Civil de Mendoza, cuando se ofrezca prueba de informes o de dictámenes de peritos o de expertos (que puede ser el perito psicólogo), se acompañaran oportunamente los puntos sobre los cuales versará, es decir, se acompañan los puntos que a la parte demandante-demandado le interesa que el perito conteste. Estos auxiliares de la justicia son designados en la forma establecida por el artículo 177 inciso 11, que prevé lo siguiente: al proveer sobre la admisión de prueba pericial, el juez citará a los litigantes, (por ejemplo demandante y demandado) a una audiencia y allí las partes, proponen el perito.
Supongamos que a esa citación va una de las partes. El juez está facultado para designar el perito que propone esa parte en esa audiencia. Si no hay acuerdo, es decir, si las partes no se ponen de acuerdo, en torno a la persona que quieren designar como perito, se procede en la forma prevista por el artículo 46 inciso sexto del Código Procesal Civil de Mendoza. El artículo 46, establece que los jueces tienen la facultad de practicar todas las designaciones de peritos* expertos y otros auxiliares, mediante el sorteo público.
De acuerdo al artículo 2- de la Ley Provincial 1289, deben hacerse las designaciones por sorteo. Este sorteo se realiza en base a una lista que se confecciona en la Suprema Corte de Justicia, en la que se anotan en determinado momento del año, las personas que desean integrarla a los efectos de su designación como peritos. Allí deben anotarse los psicólogos matriculados que deseen ingresar en las listas a los efectos del sorteo de peritos.
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En materia civil, una vez que las partes prestan común acuerdo para la designación del perito, o se designa al perito propuesto por la parte que concurrió a la audiencia o al sorteado según el caso, se le notifica su designación y acepta el cargo con arreglo a derecho. Debe venir a aceptar el cargo el perito dentro de los dos días de notificado. Caso contrario, queda sin efecto la designación y se elimina automáticamente su nombre de la lista de peritos. Igualmente debe constituir domicilio legal, al momento de ser designado. También se establece que los peritos expertos (artículo 191 inciso 2S) serán uno o tres según la importancia o complejidad del asunto, a criterio del tribunal. Si fueran tres, deben actuar y dictaminar conjuntamente pudiendo en caso de discrepancia sentar cada uno su dictamen o informe sobre los puntos en desacuerdo, pero dentro de un mismo escrito. En todo caso, dice el artículo 191 Código Procesal Civil de Mendoza, deben comparecer a la audiencia para sustanciar la causa, en la que podrá solicitársele aclaraciones sobre los puntos que le fueren sometidos, debiendo ser citados en forma dispuesta para el testigo. La incomparecencia sin justa causa, invocada y justificada antes la audiencia; les hace perder el derecho a percibir honorarios, sin perjuicio de que puedan ser obligados a comparecer por la fuerza pública.
El artículo 192 Código Civil de Mendoza prevé la forma de actuar y dictaminar de los peritos. Este establece: el reconocimiento o examen lo deben practicar en la fecha y hora señaladas, (por ejemplo las técnicas periciales), si los litigantes así lo hubieran solicitado al ofrecer la prueba y el tribunal lo considere conveniente, en cuyo
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caso se les notificará a domicilio y podrán asistir a la diligencia y hacer las observaciones que creyeran necesarias. El informe o dictamen detallará los principios científicos o prácticos, las operaciones experimentales o técnicas, en las cuales se funden las conclusiones respecto a cada punto sometido. El perito psicólogo, en este "\ caso, los debe detallar: los principios científicos en los j que ha basado su informe, qué técnicas ha aplicado, : (entrevistas, técnicas gráficas, técnicás próyectivas, etc.) y las conclusiones fundadas en principios científicos.
El artículo 193 del Código Procesal Civil de Mendoa establece que si el informe o dictamen no comprende todos los puntos propuestos por los litigantes (que son los puntos a investigar que proponen las partes o señalados por el juez), o.no se ajustará a lo dispuesto por los artículos que antes hemos expuesto, o adoleciere de otras deficiencias que pudiere restarle eficacia, de oficio (o sea por impulso del juez) o a pedido de cualquiera de las partes, se dispondrá en el plazo que se fije, que sean subsanadas esas omisiones y deficiencias. Los litigantes, podrán ejercer esta facultad dentro de los 5 días; de la notificación por cédula del decreto que dispone su agregación. Si no cumple el perito con esa orden judicial, puede perder los honorarios sin perjuicio de que pueda ser hallado responsable de conformidad con el artículo 2a del Código Procesal Civil de la Provincia, que es el que le permite a los jueces establecer responsabilidad de los peritos, y aplicarles las sanciones que le pudieran corresponder por su mal desempeño.
Vamos a ver algunas normas que se aplican del Código Procesal Penal de la Nación.
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En él, la situación de los peritos se encuentra regulada en los artículos 253 al 267.
En el artículo 253, se establece que el juez podrá ordenar una pericia, siempre que para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinente a la causa sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica.
¿Qué calidad habilitante le exige este Código Pocesal Penal de la Nación a los peritos?
Primero, dice que deben tener títulos de tales en la materia que pertenezca en el punto sobre el que han de expedirse. Si se requiere una pericia psicológica, deben tener la calidad de psicólogos, deben haber egresado y tener el título de tal y además estar inscriptos en las listas formadas por el órgano judicial competente.
¿Quiénes no pueden ser peritos, quiénes son incapaces según el Código Procesal Penal de la Nación? Son incapaces, 1) los que deban o puedan abstenerse de declarar como testigos, o que hayan sido citados como tales en la causa (es decir si alguien va en carácter de testigo, no puede ir a la vez en carácter de perito); 2) los que han sido eliminados del registro de peritos por una sanción; 3) los condenados y 4) los inhabilitados.
En el ámbito procesal penal de la Nación, es obligatoria la aceptación del cargo de perito. Tiene el designado la obligación de aceptar y desempeñar el cargo, salvo que tenga un grave impedimento. Si tiene ese grave impedimento, deben ponerlo en conocimiento del juez al ser notificado de la designación.
¿Qué pasa en el ámbito procesal penal nacional si un
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perito no acude a la citación o no presenta el informe en el debido tiempo sin causa justificada? Incurre en las responsabilidades de los artículos 154 y 247 del Código Procesal Penal de la Nación.
También en el ámbito nacional tenemos el,perito de oficio, que lo designa el juez. Designa a uno, salvo que sea imprescindible que sean más y lo hacg entre los que tengan el carácter de peritos oficiales. Si no hubiere peritos oficiales, lo hace entre los funcionarios públicos que en razón de su título profesional o de su competencia, se encuentren habilitados para emitir dictamen acerca del hecho o circunstancia que se quiera establecer. También las partes, por ejemplo, el fiscal, el querellante y los defensores, pueden proponer perito; en el término de tres días a contar desde que se los notifica de la designación del perito de oficio por parte del juez.
Este es el ámbito del Código Procesal Penal de la Nación. En el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, vamos a encontrar un régimen específico a partir del artículo 458. En base a él la parte que demanda puede proponer este tipo de prueba pericial. La contraparteo parte demandada, al contestar la vista que se le conferirá de la demanda, puede proponer otros puntos de pericia que deban constituir objeto de la prueba y observar la procedencia de los mencionados por la otra parte, por quien los ofreció. El juzgado dictará la resolución y si considerase admisible la prueba pericial, fija una audiencia para que las partes, de común acuerdo designen un perito único, o si se considera que deben ser tres, cada una de ellas, con la conformidad de la contraria, propondrán uno y el tribunal designa un tercero.
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En caso de incompárecencia de una o de ambas partes (es decir que rio vayan las partes a esta audiencia), o a falta de acuerdo (no se ponen de acuerdo para la designación del perito único, o desconformidad con el propuesto por la contraria) y cuando los «litis consortes» no concordaran con la designación del perito de parte, el juez nombra uno o tres según el valor o complejidad del asunto. También en esa audiencia el juez oye a las partes acerca de las observaciones que formularon respecto de los puntos de pericia. El juez fija esos puntos de pericia y puede agregar otros, eliminar los improcedentes o los superfluos y señala el plazo dentro del cual deben expedirse los peritos. Si no se fija plazo se entiende que es 30 días.
También existe la posibilidad que antes de la audiencia, las partes de común acuerdo pueden presentar un escrito proponiendo peritos y puntos de pericia.
Los peritos, también para el Código Procesal Civil de la Nación, deben tener título de tales, por ejemplo el título de psicólogo.
Hemos visto que dentro del ámbito procesal penal y procesal civil, existen algunas diferencias con respecto a la designación de peritos.
/ En el ámbito del proceso civil, el nombramiento de los ”¡ peritos, depende más de las partes, que se tienen que• poner de acuerdo para designar perito. Si no hay acuer-I ido, el juez es quien interviene para designarlo. Es decir, r siempre lo designa el juez, lo que pasa es que en el ámbi- > to civil las partes, se poneq de acuerdo y lo proponen y el i; juez lo designa si hay acuerdo.
En cambio, en el Código Procesal Penal, fundamen-
talmente es el juez el que designa a uno de los peritos y las partes pueden proponer otros. En el ámbito del proceso penal, ante la designación, el perito tiene el deber de aceptar el cargo que se le ha conferido, lo que no ocurre dentro del ámbito del procedimiento civil. Esto se explica, porque hay intereses comprometidos de carácter público, es decir la sociedad misma es la que está interesada en el descubrimiento déla verdad, en el descubrimiento de los hechos, porque esos hechos han teni- do una repercusión dentro del ámbito de esa sociedad,'^--* En cambio, en el Proceso Civil y Comercial, se vinculan | a la defensa y al reclamo de intereses ligados a las par- j tes y no tanto del interés social en que no se cometan j delitos. Por ello es que las regulaciones son distintas..,-''
El perito y el deber de inhibirse.Excusación. Recusación
Los códigos procesales prevén una serie de situaciones frente a las que el perito tiene obligación de apartarse de la causa, de excusarse de entender en la misma. Estas causas, además de la de incapacidad, y de incompatibilidad, son las que hacen que los peritos no puedan actuar como tales. Ya hemos visto las causas de incapacidad e incompatibilidad.
¿Cuáles son esas causas frente a las cuales el perito se debe inhibir según el Código. Procesal Penal de la Provincia de Mendoza? Son las mismas que se establecen para los jueces. En general tienden a garantizar que el perito sea imparcial. Figuran con mayor o menor exten-
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sión en la mayoría de los Códigos Procesales. Abordaremos las establecidas para el Código Procesal Penal de Mendoza (Art. 51). j'Una de ellas es ser pariente dentro del cuarto grado de “consanguinidad o segundo de afini- dad_con alguno de los interesados?]
[Otras causales: si él o alguno de dichos parientes que acabamos de mencionar tiene un interés en el proceso, si ha sido tutor o curador o hubiera estado bajo la tutela o curatera de alguno de los interesados en la pericia, o si él o sus parientes (dentro de los grados expresados), tiene un juicio pendiente iniciado con anterioridad con uno de los interesados o una sociedad con alguno de ellos (salvo la anónima); si el perito, su esposa, padres o hijos u otras personas que vivan a su cargo fueren acreedores, deudores o fiadores de algunos de los interesados, salvo que se tratare de bancos oficiales o constituidos por sociedades anónimas o si antes de comenzar el proceso, fue denunciante o acusador de algunos de los interesados; o denunciado o acusado por ellos, salvo que circunstancias posteriores demuestren que hay armonía entre ambos.
También debe apartarse: si hubiere dado consejos o, hubiere manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso a uno de los interesados, o si tiene amistad íntima o enemistad manifiesta con el imputado o con alguna de las partes que actúa como actor civil o si él, su esposa, padre o hijo, hubieren recibido o recibieren beneficios de importancia de alguno de los interesados, o si después del proceso hubiere recibido presentes o dádivas aunque sean de poco valoifj
Hemos enunciado algunas de las causales en las que
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el perito tiene obligación de excusarse de entender en la causa.
¿A qué se refiere la ley Procesal Penal de Mendoza con la expresión «interesados»? Son interesados él o los imputados, es decir, la o las personas a quienes se ha atribuido el delito en la causa, el ofendido, el damnificado por ese delito o el civilmente.responsable, es decir la persona que por las leyes civiles debe responder por el delito, aunque este último no se constituya en parte al igual que sus representantes,, defensores o mandatarios.
j^Si no se excusa el perito por sí mismo de entender en la causa, las partes, el abogado defensor o los mandatarios, pueden recusarlo cuando exista alguno de los motivos señaladosjSupongamos que un perito sea amigo íntimo o enemigo íntimo del imputado. Si no cumple con el deber de apartarse, las partes, pueden pedirle al juez su apartamientoT^e prevé un trámite para la recusación y para la excusación. Se trata de un procedimiento en que el perito es oído por el juez. Puede averiguar sumariamente cuál es la verdad de la cuestión y decide el juez sin recurso alguno. Es un trámite brevísimo en el que se oye al perito y luego de una averiguación el juez lo aparta o no de la causa en cuestiónTj
En el Código Procesal Civil de la Provincia de Mendoza, tambiénjse prevé que los peritos expertos puedan ser recusados.? Las causales en forma genérica son las siguientes: ("están previstas en el artículo 14): tener un interés directo o indirecto, de naturaleza económica en el pleito, ser representante legal o convencional de alguno de los litigantes; ser cónyuge, pariente consanguíneo en línea directa, colateral hasta el cuarto grado, o por afini- .
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dad hasta el segundo, de cualquiera de los litigantes o excluido el parentesco colateral de tercero a cuarto grado de sus abogados representantes o haber dictado la resolución apelada (este caso no es válido para el perito) o haber anticipado opinión sobre el litigio, es cualquier carácter. Si el perito ha anticipado opinión sobre el litigio también tiene obligación de apartarse. )
Si hay recusación, ésta es resuelta por el juez o tribunal, previa vista por tres días al recusado, y el juez resuelve esta situación acerca de si va a hacer lugar al apartamiento del perito o no.
Directivas de la pericia
En el Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza, es el juez quien dirije la pericia, formula concreta-, mente qué cuestiones se han de elucidar, y fija el plazo en que ha de expedirse el perito (incluso puede asistir a las operaciones periciales). La mayoría de los Códigos Procesales Penales contienen normas iguales o similares. Tal es el caso del Art. 260 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina, del Art. 262 del Código Procesal Penal de Córdoba, o del Art. 238 del Código Procesal de Córdoba, Le§r 8123, con la salvedad que acuerda tal poder al órgano que ordena su realización, y aunque con algunas variantes, del Art. 224 del Código Procesal Penal italiano. El juez también, eri el ámbito del procedimiento penal puede autorizar al perito a examinar las actuaciones del expediente o asistir a determinados actos procesales, por ejemplo a la declaración de un testigo, y siem-
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pre el perito esta obligado a guardar reserva sobre estas cuestiones que oye en el transcurso de su labor profesional.
El Código Procesal Penal de la Nación, en su artículo 260, establece normas similares, en cuanto a quefes el juez quien dirije la pericia, formula concretamente las cuestiones a aclarar, fija el plazo en el que ha de expedirse el perito y también puede asistir a las operaciones, por ejemplo a las entrevistas, si lo estima conveniente. También el juez puede autorizar al perito para que examine las actuaciones o asista a determinados actos procesales?)
Dar las directivas de la pericia, no significa que el juez vaya a incursionar en ámbitos estrictamente técnicos, por ejemplo cuál técnica es más recomendable, si tomar un Rorschach en vez de un Bender, etc. Lo que él hace es establecer qué es lo que interesa averiguar en definitiva desde el punto de vista pericial, a los fines del proceso que él está investigando. Esa es la directiva que él da, orienta con respecto a lo que es menester indagar. La determinación de los aspectos técnicos está obviamente siempre a cargo del perito.
También el juez puede remitirse y hacer suyos los puntos de pericia que las partes han propuesto. Esto es frecuente en el procedimiento civil.
En materia penal, no obstante, las partes pueden proponer u ofrecer como prueba la realización de una pericia, indicando los asuntos sobre los que ha de versar.
En materia civil, cuanto se ofrece prueba pericial se deben acompañar en tiempo oportuno los puntos sobre los cuales versará (Art. 191 inc. I9 Código Procesal Civil de Mendoza). El tribunal, al designar al perito señalará
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los puntos sobre los que ha de versar el dictamen, de acuerdo a los ofrecidos por las partes y los que considere oportuno agregar, pudiendo excluir los que no se refieran a hechos controvertidos o que resulten claramente innecesarios (ver nota Art. 191 Código Procesal Civil de Mendoza).
Discrepancias entre peritos
¿Qué sucede si hay discrepancias entre varios peritos que están interviniendo en el examen pericial, o si los peritos disienten y no se ponen de acuerdo en cuanto a los puntos sobre los cuales tienen que expedirse?
Dentro del ámbito del procedimiento penal de la Provincia de Mendoza, la situación está contemplada en el artículo 266. Allí se_prevé que los peritos practiquen unidos el examen. Si hay, dos o tres ¡peritos designados todos deben realizar las entrevistas en forma conjunta. Deben tomar.las-técnicas y_.asjs.tir. a, la entrevista en forma conjunta. Después de esta toma en conjunto de las técnicas .que sean menester aplicar al caso, pasan a deliberar en sesión .secreta.. El juez puede asistir a esa deliberación y los peritos redactan un informe en común si están de acuerdo. Si no hay acuerdo, redacta cada uno su dictá-mecu
- fLSi los informes son disidentes en número par (un
informe por un lado, un informe por el otro, dos informes por un lado, dos informes por el otro), el juez puede nombrar otro perito, es decir un tercer perito, para que examine esos dictámenes e informe sobre su mérito, con o
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sin realización de nuevas operaciones, según sea posible o necesario.
Lógico es que, una pericia de común acuerdo tiene mayor poder de convicción para el juez que pericias disidentes. De todas maneras, el juez puede formar su propia opinión, leyendo los dictámenes disidentes y puede arribar a una opinión distinta a la que han llegado los peritos al valorar la situación de hecho que tienen que examinar.
Adviértase que la norma prevé' que los peritos, si son varios, deben deliberar en sesión secreta. Esto precisamente, hace a la necesidad de que se discutan las distintas opiniones periciales a efecto de llegar, si es posible, a un dictamen común. Las opiniones de cada uno de los peritos deben ser sopesadas dentro de esta deliberación exhaustivamente por los peritos que están interviniendo en ese momento en el expediente. J
El Código Procesal Penal de la Nación prevé tamb,ién normativa muy similar para el caso de las discrepancias periciales, en su artículo 262 segunda parte.
El Código Procesal Civil de la Provincia de Mendoza en el artículo 191 establece que los peritos pueden ser uno o tres según la importancia y complejidad del asunto, a criterio del tribunal. Pero si son tres deben actuar y dictaminar conjuntamente. Si hay discrepancia cada uno puede asentar en su dictamen o informe la discrepancia sobre los puntos en desacuerdo, pero siempre en un mismo escrito.
¿Qué es lo que se intenta con esto? En primer lugar, que los argumentos puedan ser contrastados entre los peritos. Sabemos que en muchos casos las opiniones pue
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den ser disímiles y que una discusión puede acercar las perspectivas de los distintos peritos. De todas maneras, también se establece la posibilidad de dejar a salvo la opinión de cada uno de ellos si es que no llegan a un acuerdo de opinión.
Honorarios de los peritos
Los peritos oficiales tienen un sueldo a cargo del Estado. Son los peritos que trabajan, por ejemplo, en el cuerpo médico forense o en el juzgado de menores. Se trata de funcionarios públicos específicamente designados para cumplimentar tales funciones y que por lo general, forman parte de cuerpos periciales específicos.
Si el perito ha sido nombrado de oficio por el juez, o ha sido propuesto por el ministerio público, es decir, ha sido nombrado por iniciativa del juez o a pedido del fiscal, tiene derecho a cobrar honorarios, salvo en una situación:._que tenga , un sueldo en la provincia o en la municipalidad por cargo desempeñado en virtud de los conocimientos especiales de la ciencia que la pericia requiere. Por ejemplo, supongamos que el juez designe un perito de oficio que trabaje como psicólogo en un hospital público y que tenga un sueldo como tal allí o en una municipalidad. En este caso, el perito no va a poder cobrar honorarios por la pericia psicológica encomendada porque ya tiene un sueldo a cargo de la provincia (la provincia le está pagando por el desempeño de esa profesión). En cambio, si estuviese empleado en la municipalidad o en el Poder Ejecutivo de la Provincia o en la
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Legislatura, pero no en razón de esos conocimientos especiales que la pericia requiere en ese caso (psicológico), sí tiene derecho a cobrar honorarios. /
¿Qué sucede con el perito nombrado a petición de parte? Puede cobrar siempre directamente de la parte que lo propuso o del condenado en costas sus honorarios. Este es el procedimiento en el ámbito de la justicia penal dentro de la Provincia de Mendoza.
En el ámbito del proceso civil, el juez regula los honorarios de los peritos intervinientes. El perito tiene posibilidad de cobrar estos honorarios cuando están regulados del condenado en costas o del litigante que motivó la actuación, el servicio o el gasto. Entonces le puede cobrar concretamente, una vez que hay regulación de honorarios a quien lo propuso, (quien motivó ese servicio o gasto) o al condenado en costas (la persona a la cual el juez ha establecido que deba pagar las costas del proceso por haber perdido el litigio).
~Eljuez, conforme enseña Lino E. Palacio, debe regular los honorarios de acuerdo con los aranceles relativos a la profesión y guardando congruencia con los de los restantes profesionales que han intervénido en el proceso.
A los efectos de conocer los aranceles relativos a. la profesión de psicólogo podrá solicitar informe a los res pectivos colegios profesionales. El hecho de que sea el juez quien regule los honorarios, permite mayor imparcialidad a la labor pericial. Generalmente se toman en cuenta una serie de parámetros tales como:
1) el tipo y extensión del trabajo encomendado;2) el número de técnicas y sesiones aplicadas;
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3) la cuantía del litigio;4) el mérito científico de la pericia y su calidad.
Utilización de datos o informaciones provenientes de terceras personas
¿Es posible considerar en la pericia datos o informaciones proporcionadas por la persona ofendida, o por otras personas?
Creemos que no hay obstáculo para que estos datos se utilicen, lo que no significa que a estas declaraciones contenidas en la pericia se les deba conferir valor probatorio cómo'si se tratara de declaraciones tomadas en el proceso. Estos datos así obtenidos suelen ser muy importantes para evacuar las demandas periciales.
El Código Procesal Penal italiano en su artículo 228 soluciona el problema al establecer que «cuando a los fines del ejercicio del cargo de perito éste solicite informaciones al imputado, a la persona defendida o a otras personas, los elementos adquiridos de tal modo pueden ser utilizados solamente para los fines del dictamen pericial».
El problema ha sido controvertido en nuestro medio, pero es dable pensar que la solución de la ley italiana es correcta puesto que contempla las necesidades para elaborar la pericia, como también la debida recepción de los medios de prueba por parte del tribunal, en tiempo y forma.
Otras leyes son más restrictivas. Así las Reglas Federales del Procedimiento Criminal — 1985— Estados Uni-
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dos, establecen que «ninguna manifestación del acusado en el curso de una exanimación forense, con o sin el consentimiento del acusado, ningún testimonio del experto basado sobre tales manisfestaciones y ningún otro fruto de esas manisfestaciones será admitido como evidencia, contra el acusado en un procedimiento criminal excepto en un asunto respecto, de su condición mental sobre la que el acusado ha introducido testimonio.
La ley francesa en lo civil antes de 1944 y la ordenanza en lo penal de 1960, permitían,que el perito interrogue a las partes y recepte declaraciones de tarea.
De todas formas, es conveniente que se solicite la correspondiente autorización del juez para proceder a receptar tales declaraciones. También el juez podrá disponer si interroga a testigos o a las partes, a los efectos de recibir los datos que le fueren menester para poder llevar a cabo la pericia.
Etapas dentro del proceso pericial
En orden a una mayor claridad, resumiremos las cuatro grandes etapas dentro de la labor pericial:
^1) La designación del perito.(0)La tarea pericial propiamente dicha, que compren
de el examen de los elementos que hacen a la situación de hecho que se pretende dilucidar o investigar y la aplicación de las distintas técnicas^ psicológicas que sean necesarias para aclarar esa demanda pericial.
Si fuesen varios los peritos psicólogos intervinientes y no hubiere acuerdo acerca de la manera de llevar a cabo
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la pericia, los peritos deberán informar al juez antes de proceder (Art. 265 Código Procesal Penal de Mendoza) quien resolverá en definitiva.
El foco pericial permitirá saber qué sector de los hechos son relevantes en el caso concreto.
El perito no puede ampliar por sí los puntos de pericia solicitados, ni extenderse más allá de los límites que estos fijan, entendiendo incluso algunos autores, que en estos casos el dictámen será nulo y en la medida en que aborjla puntos no pedidos.
( JOLa deliberación, si hay pluralidad de peritos.A la deliberación, conforme el Código Procesal Penal
de Mendoza, (Art. 266), sólo pueden asistir el juez y los peritos, puesto que se pretende que el acto quede a salvo de cualquier sesgo indebido. El Código Procesal Penal de la Nación (Art. 262) contiene una. prescripción similar, al igual que la de muchos códigos.
f 4)} La redacción y/o exposición del dictamen propiamente dicho.
Recordemos que el tipo de técnicas a implementar, variará según la demanda pericial. No es lo mismo peri- tar una sifeUación en la que esté en juego la necesidad del tribunal de reunir elementos de juicio acerca de la impu- tabilidad de una persona, que una pericia destinada a proveer de elementos para determinar si existió emoción violenta. También difiere si lo que se trata de establecer es la posibilidad de una externación o una internación o si lo que está en juego es la determinación de la capacidad civil, laboral, o una adopción, tenencia, daño psíquico o si se trata de una pericia sobre una declaración testimonial o relativa a una situación donde lo que se trata
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de establecer es, si existe dolo eventual o culpa conciente desde la dimensión psicológica. Cada una de estas situaciones podrá exigir técnicas distintas.
Técnicas psicológicas más utilizadas
Paul R. Lees-Háley (19.92) condujo una. investigación, en base a un cuestionario administrado a los concurrentes al Séptimo Simposio Anual de Psicología Forense celebrado por el American College of Forense Psychology, celebrado en Newport Beach California, en mayo de 1991. El mismo fue administrado a 69 concurrentes que incluía a psicólogos con diverso rango de ejercicio profesional en psicología forense, con una relativamente fuerte experiencia en evaluaciones criminales.
Sólo mencionaremos las diez técnicas más usadas conforme esta investigación, que resultaron ser (en orden de mayor frecuencia a menor):
1) MMPI o MMPI-22) WAIS - R -3) RORSCHACH Inkblot4) BENDER GESTALT5) Test de Completar Oraciones (de todas clases)6) Escala de Memoria de WESCHLER7) Dibujo de la FIGURA HUMANA8) Wide Range Achievement Test9) WISC - R / WPPSI10) TATActualmente hay una tendencia creciente a desarro
llar programas computarizados para la aplicación e
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interpretación de técnicas, los que deben ser manejados - con conocimiento y cuidado. Los más numerosos resultan compatibles con IBM y Apple.
Principales errores en la aplicaciónele técnicas psicológicas en el ámbito forense
Brevemente reseñaremos algunas cuestiones puestas de relieve por la investigación llevada a cabo por Wake- field y Underwager (1993), remitiendo a su publicación para una más completa ilustración.
Estos autores advirtieron que en técnicas gráficas (HTP o Kinetic Family Drawings) existen a menudo sobreinterpretaciones y malas interpretaciones de la técnica, mencionando un trabajo de Harris que observa que / hay muy poca evidencia de «signos» de indicadores váli- / dos de características de personalidad en gráficos (Draw A Perron).
La cátedra también examinó en 1991 una pequeña muestra de técnicas gráficas encontrando muy poca evidencia de que qjdstieran «signos» en gráficos que se correlacionaron en forma positiva con indicadores forenses.
Rorschach
Para los autores mencionados no hay apoyo empírico para la validez del Rorscharch, excepto cuando el sistema Exnér es usado. En tal sentido se muestran con serias reservas hacia su uso.
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Es una técnica que ha sido investigada y validada por muchos años. No obstante, conforme los autores citados, es sobreinterpretada y mal interpretada, apartándose de las investigaciones empíricas que le pudieran dar respaldo.
Otras técnicas son examinadas én este artículo, ejemplificando casos de üsos incorrectos.
Debemos concordar con la posibilidad de sobreinter- pretación o mala interpretación de técnicas psicológicas y también advertir sobre la necesidad de validaciones empíricas en relación a su fiabilidad y validez.
Debido a ello, es que sugerimos la necesidad de correlacionar los datos de las técnicas con los datos provenientes de todas las fuentes disponibles en relación a la conducta relevante del individuo o grupo en examen, a los efectos de disminuir al mínimo las posibilidades de error.
Características de la labor del perito
Dentro del ámbito pericial psicológico, la tarea del perito es personal e indelegable. Pueden valerse los peritos de determinados auxiliares y delegar estudios complementarios en manos de otras personas, pero la tarea de redactar y de fundar el dictamen, es eminentemente personal del perito designado. Conforme señala Devis Echandia, no puede encargar el pferito a otra persona la realización de operaciones técnicas que fundamenten la conclusión ni limitarse a transcribir el concepto de otro,
M MP1
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porque no existiría el desempeño personal del encargo y por lo tanto, el dictamen quedaría viciado de nulidad. Algunos Códigos de Procedimiento como el italiano, facultan al perito a servirse de auxiliar de su confianza en el desarrollo de tareas materiales que no impliquen apreciación o evaluación, concepto que puede hacerse extensivo a nuestro procedimiento.
Lugar y tiempo para realizar la pericia
. El lugar de realización de la prueba pericial, es el sitio acordado por los peritos o el lugar designado por el juez. Normalmente, el lugar designado es el cuerpo médico forense o establecimiento análogo. Si se trata de una persona privada de la libertad, es trasladada de la penitenciaria al cuerpo médico forense a los efectos de la práctica pericial. Pero podría ser también que la pericia se lleve a cabo en la misma dependencia de la penitenciaria provincial. Allí, en el día y hora fijados, entonces comienzan las operaciones a los efectos de la práctica pericial.
Actuación conjunta con otros profesionales
Puede que en una determinada peritación intervengan otros profesionales como peritos psiquiatras. Lo ideal es trabajar con un modelo de complementariedad. En este sentido, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, reglamentó la organización y estructura de
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funciones de las secciones y servicios de la asesoría pericial, por acordadas 1793/78 del 27/6/78. Vamos a ver algunas de las disposiciones aplicables a los psicólogos y a los psiquiatras. Estas disposiciones rigen para la Provincia de Bs. As., pero es interesante tenerlas en cuenta por el precedente legislativo que pueden significar. A la sección psicólogos, dentro de esta asesoría pericial de la Provincia de Bs. As., le corresponde actuar en estudios psicológicos, entrevistas individuales o grupales y administración de los test. Se les fija,la tarea de actuar conjuntamente con los médicos psiquiatras en la elaboración de los informes periciales, cuando la índole del caso lo requiera. Aquí tenemos entonces la prescripción de una tarea conjunta superando el modelo lineal de subordinación en el que el psicólogo actúa por encargo y no por conjunción con otros profesionales. También el psicólogo puede actuar en la realización del estudio psicológico de los procesados, a los efectos de responder a específicos puntos de pericia requeridos por los magistrados o a solicitud de los médicos forenses, concurriendo con su aporte especializado a las conclusiones médico legales. Para el psiquiatra se fijan las siguientes funciones (den-, tro de esta asesoría en la Provincia de Bs.As.): realizar estudios psicológicos y psiquiátricos individuales o grupales, en caso de divorcio en ocasión de matrimonio, tenencia de hijos, régimen de visitas, alimentos, adopción, tutela, cúratela, anulación de la patria potestad y daños y perjuicios e informar diagnósticamente en los casos de declaración de insania e inhabilitación e internación.
Vemos entonces como se va planteando un modelo
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conjunto de actuación más que un modelo estrictamente individual separado por compartimentos estancos.
Pericias forzosas
Ciertos Códigos Procesales Penales imponen la realización de pericias para comprobar el estado mental del imputado en forma obligatoria, cuando se dan ciertas condiciones tales como que el delito esté reprimido con pena no menor de diez años de prisión, o cuando el imputado sea sordomudo, menor de 18 años o mayor de 70 años (Art. 70 Código Procesal Penal de Mendoza;o cuando fuera probable la aplicación de una medida de seguridad (Art. 78 Código Procesal Penal de la Nación).
Forma y contenido del dictamen pericial.
Normalmente el dictamen reviste la forma escrita, pero en el Código Procesal Penal para la Provincia de Mendoza también se establece que puede el dictamen pericial revestir la forma de declaración.
¿Cuál es la estructura que se prevé para este informe pericial?
\í En primer lugar, corresponde hacer la descripción de la persona ó dé los hechos o las cosas examinádas eiíias condiciones en que se hallaron. Se describe la persona sometida a análisis, sus datos personales (de identificación), y sus funciones psicológicas en el momento actual.
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\ En segundo lugar, se debe hacer una relación detallada de todos las operaciones practicadas y de sus resultados. Concretamente se enuncian todas las técnicas que se han utilizado y los resultados obtenidos debidamente discriminados por técnica. Se ha de indicar qué variantes técnicas se utilizaron, tipos de materiales utilizados, fechas en que se aplicaron (entrevistas realizadas, consignando su tipo, entrevistados y citas a entrevistas a las que las partes no concurrieron), y résultádos de cada subtest, en caso de que una misma técnica esté compuesta por varios de ellos, así como todos los datos obtenidos, sin omitir ninguno. Puede el perito valerse de tablas o despersigramas para mejor ilustrar su pericia, y resulta de buena práctica acompañar en carpeta separada los distintos protocolos de las técnicas.
Asimismo, se ha de consignar si se obtuvieron registros de video o audio de las entrevistas, las que serán debidamente conservadas para el caso en que el Tribunal las requiera como prueba. Nuevos procedimientos en el campo de las técnicas psicológicas forenses requieren el uso de medios técnicos de registro de las entrevistas para un más cuidadoso análisis de la información. Incluso resulta útil esta manera de registrar la información, para llevar a cabo supervisiones o nuevos re-exámenes del material por otros profesionales o por parte del Juez o Tribunal.
_ En tercer lugar se redactan las conclusiones, siempre debidamente fundadas en la ciencia psicológica. Las. conclusiones deberán ser formuladas en lenguaje claro y se referirán a los distintos puntos de pericia solicitados. Si el perito no tiene suficientes elementos de juicio para llegar a una conclusión afirmativa o negativa, así debe
hacerlo saber al magistrado, al igual que si sobre el punto existen otras posibles teorías o interpretaciones.
\ En materia civil, el dictamen —según algunos orde- ¡ namientos procesales— se presenta con copia para las . partes. El Código Procesal Civil de Mendoza prevé que si el dictamen no comprende todos los puntos propuestos por los litigantes o señalados por el juzgado, o no se ajustaron a lo dispuesto por los Arts. 191, 192 o adoleciera de otras deficiencias que pudieran restarle eficacia, de oficio o a pedido de cualquiera de los litigantes, se dispondrá en el plazo que se fije, que sean subsanadas las omisiones. y deficiencias. A veces se solieran aclaraciones que permiten al perito suministrar información adicional sobre el objeto de la pericia.
1 Se debe consignar la fecha y lugar en que la pericia ise practicó y el dictamen debe ser firmado por el perito.
En España, la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la peritación en el proceso penal (Arts. 456-485) previendo que el informe pericial ha de contener en lo posible:
1) la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o modo en que se halle;
2) relación de todas las operaciones practicadas y de su resultado;
3) las conclusiones que de tales datos formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia.
Conviene, si el caso lo requiere, adicionar un glosario al final de la pericia, que contenga los principales significados de la terminología científica utilizada.
Se debe expresar en base a qué principios psicológicoso científicos se llega a la conclusión, y además se debe consignar la fecha en que las operaciones se practicaron.
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Se debe diferenciar en el informe si lo observado o diagnosticado lo es a partir del estado actual o si se trata de inferencias o diagnósticos retrospectivos a partir del examen de otros parámetros (estudio del expediente, datos obtenidos en entrevistas con personas significativas del entorno, etc.) haciéndolos constar en su caso.
Necesidad de crear modelos de interacción en la relación juez-perito
Normalmente predomina un modelo lineal en el manejo de la información juez-perito. El juez fija los puntos de pericia y los comunica al psicólogo para que él los elucide, y los investigue. Pero en la práctica, se suele observar, la utilidad de que el psicólogo mantenga una entrevista con quien fijará los puntos periciales, para intercambiar ideas sobre las posibilidades científicas de satisfacer la demanda y para esclarecer la posibilidad de responder a otros puntos que pueden ser de utilidad. A partir de esta entrevista, muchas veces se suele elaborar con provecho una lista de puntos periciales que luego serán de gran utilidad para la mejor comprensión del hecho en juzgamiento. Otras veces, esta tarea se realiza con el abogado de parte, en una conversación previa que permite establecer más claramente los puntos periciales. Hemos visto que cada ciencia tiené su campo de acción, sus «ojos de cerradura», sus lenguajes específicos. Precisamente mediante esta entrevista previa, se trata dé dilucidar estas cuestiones, para un mejor aprovechamiento del trabajo, y del esfuerzo conjunto.
Psicología judicial 229
El modelo pericial que no contemple ningún tipo de «feed back» entre quien «encarga» la pericia y el que la realiza, normalmente entorpecerá la función pericial.
¡f Algunos juzgados, sobre todo en el área de menores yi de familia, ya funcionan con esquemas de amplia interacción en el área pericial.
De ser posible, es conveniente que el juez se reúna con el equipo técnico y en conjunto .¿precisen la demanda pericial y los puntos de pericia. Esto posibilitará una mejor comprensión de la tarea por parte del equipo técnico y del juez. A partir de ese momento conjunto, se diseñan los objetivos de la investigación pericial y posteriormente permite que haya un permanente «feed back» y que el juez, pueda realmente compenetrarse en la tarea y tomar contacto con los «puntos grises» del caso, e incluso con las nuevas necesidades de investigación.
Este esquema también se suele aplicar en países de habla anglosajona, en los que existe una interacción entre el fiscal o el abogado que pide la medida y el perito, a los efectos de poder esclarecer las demandas periciales.
Muchas veces se ha visto que un mal peritaje puede derivar de un desconocimiento de la necesidad legal por parte del perito o de una información equivocada sobre los estándares legales, o de un encargo pericial que desconoce lo que la ciencia puede ofrecer.
El perito puede intervenir en audiencias orales. En nuestra provincia de Mendoza normalmente interviene en los procesos penales en la etapa de debate oral. Aún cuando exista un informe escrito en la etapa de la instrucción es preguntado ampliamente por el juez, por el ministerio fiscal y por la defensa en relación al objeto de su pericia.
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Se da así una posiblidad mucho mayor para acercar diferencias entre psicología y derecho. El perito entra en contacto directo con el Tribunal y puede éxplicitar mucho mejor su cometido y el alcance de su ciencia para esclarecer los hechos. Puede también responder a aclaraciones, y brindar explicaciones ulteriores, que muchas veces el simple escrito no permite contemplar. Esta es la gran ventaja que tiene el debate oral y la inmediación: la posibilidad de contrastar datos y de tener adecuado «feed back» entre el perito y el Tribunal.
Limitación al dictamen pericial
El artículo 268 del Código Procesal Penal de Mendoza, establece que las pericias psiquiátricas no pueden versar sobre caracteres generales o genéricos de la personalidad dél sujeto examinado e independiente de causas patológicas. Esta disposición que figura en múltiple Códigos Procesales Penales Argentinos ha sido tomada según Jorge Ciaría Olmedo del Art. 314 del Código italiano previamente vigente que prohibía establecer por pericia:
1) La habitualidad o profesíonalidad en el delito,2) La tendencia a delinquir.3) El carácter y la personalidad del imputado.4) En general, las cualidades psíquicas independien
tes de causas patológicas.El Art. 220 del Código Procesal Penal italiano actual,
contiene la misma prohibición en su inciso 2a, salvo lo previsto a los fines de la ejecución de la pena o de la medida de seguridad.
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El Código Procesal Penal Colombiano, también prohíbe las peritaciones relativas a los puntos señalados en los incisos l s, 29, 3S, del Código Procesal Penal italiano, Art. 314.
La prohibición de expedirse sobre la «personalidad del sujeto» es muy antigua, y en realidad no ha tenido aplicación práctica. El uso y la costumbre han terminado por dejarla en la realidad sin efecto. La disposición ha querido resguardar la intimidad de la persona y que no se investiguen circunstancias que no tienen que ver con el objeto del proceso y que sean independientes también de causas patológicas. Pero desde el punto de vista de la psicología, hemos visto que no solamente nos ocupamos de situaciones patológicas sino que también, para arrojar más luz sobre un hecho, se examinan cuestiones íntimamente relacionadas con el accionar de la conducta fuera de lo patológico y ya plenamente en el terreno de la «normalidad». Esta prohibición, con base en el modelo de la enfermedad mental, en el momento actual no ayuda precisamente a la interacción de la psicología y el derecho.
Diferencias entre las técnicas aplicables en una entrevista clín ica y en una forense
En primer lugar, debemos observar a quién va d irigida la inform ación.
En uno de los casos es a un miembro de la administración de justicia (juez, fiscal, etc.). En el caso de un psi- codiagnóstico, el que va a recibir la información es por lo general el paciente, un psicólogo o un psiquiatra. El destinatario de la información nos hace prever ciertas dife-
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rendas para el manejo de los lenguajes y de la comunicación. Por otra parte, los psicodiagnósticos que luego ser- virán para un posterior tratamiento pueden en el curso* de este último ser verificados o corregidos. En cambio, los datos volcados en las pericias forenses no tienen tal posibilidad.
En segundo lugar, la persona que consulta en el marco clínico, es una persona que por lo menos desde el punto de vista consciente está empeñado en obtener una solución para el problema por el cual consulta. En la entrevista foren se , norm alm ente la p erson a es enviada, no concurre por propia voluntad, y se deben tener en cuenta posibilidades de simulación y de mentira que nunca hay que descartar en el trámite de la pericia. Estos factores de simulación pueden estar íntimamente relacionados con algún propósito ganancial, tales como obtener la liberación, un certificado de capacidad, o de incapacidad, etc. )
En tercer lugar, hay otra situación que ya Freud había indagado en un artículo que se intitula «La indagatoria forense y el psicoanálisis» (tomo IX, Amorrourtu, pág. 83). Afirma que en los casos de neurosis, particularmente en la histeria, hay un secreto que develar que el neurótico también desconoce, se oculta a sí mismo por los efectos del desalojo y de la represión. En cambio, en el caso del criminal, se trata de un secreto que el sabe y oculta a los demás. ]
f En el encuadre clínico, está incluido el deber de guardar el secreto profesional en torno a las revelaciones que
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se reciban por parte del paciente acerca de su situación, creencias, ideologías, problemática familiar, etc. En el ámbito forense, ya hemos visto los matices que esta situación puede presentar, j
I^Desde lo forense está implícita la demanda que se realiza desde otra ciencia, desde la jurídica, para posibilitar la recolección de información necesaria para los fines jurídicos. En cambio, desde, el punto de vista clínico, la necesidad proviene de otro sector de la misma ciencia psicológica o de una necesidad ocupacional, vocacional, educacional, necesidad de recibir un tratamiento etc., y no .de interacción con otro campo con sus leyes y su sistematización propia, ií Otra diferencia en torno al encuadre, es que las
entrevistas en el terreno forense debieran evitar acercamientos o sugestiones de tipo terapéuticos para dirigirse directamente hacia la obtención de información pertinente. En cambio, en lá entrevista clínica para fines terapéuticos, hay un acercamiento terapéutico desde la primer entrevista, jf Debe tenerse presente que, en materia forense, el
diagnóstico no agota la tarea. En la etapa del diagnóstico es conveniente que se utilicen códigos internacionales para comuriicar la información al juez ya sea el DSM IV o ICD9, a los efectos de poder ubicar la situación diagnóstica de la persona examinada, dentro de una categoría que tenga un reconocimiento internacional. Pero como hemos dicho no se agota aquí la tarea; lo que se pretende en todo caso es la comprensión de la situación por la que ha atravesado esa persona o grupo, en función del foco legal que se demanda como prioritario para la
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aclaración de los puntos periciales. Además, amén del diagnóstico del estado actual, suele ser necesario el diagnóstico retrospectivo y también -—y en la medida de lo posible— la progresión sobre futuras conductas.
También interesa en el marco forense saber condensar la información y saber qué información es pertinente y tener presente que la misma se convertirá en relativamente pública.
Normalmente se puede obtener gran cantidad de información, que puede ser útil a los fines clínicos, pero no a los fines forenses.
Por último, el psicólogo forense muchas veces se encuentra en la necesidad de concurrir a audiencias en las que debe responder a minuciosos interrogatorios de las partes, que muchas veces podrán provocar elevada ansiedad frente a los que debe actuar con el debido profesionalismo. '
Encadenamientos de los datos periciales
A través de numerosos estudios se ha visto que rara vez una sola técnica, o un solo ítem de una técnica, permite arrojar una conclusión debidamente fundada y correlacionada con una determinada situación pericial.
í Así, por ejemplo, que aparezca tal o cual rasgo en Rors- "'\ chach, Bender, Weschler o gráficas, no significa de por sí que el entrevistado, presente tal o cual rasgo de conducta. Es conveniente realizar, en este sentido, un encadenamiento de los datos obtenidos a través de las técnicas con los de la historia, los de la vida real, y los que surgen del
expediente, para ver si todos esos datos en conjunto muestran que una determinada hipótesis tiene consistencia. Este método resulta muy valioso y sobre todo es muy importante para el convencimiento del juez en el caso concreto. No es lo mismo afirmar que, tal o cual conclusión se alcanza a través de una técnica o un determinado ítem de una técnica por un determinado baremo estadístico, que mostrar que la conclusión se alcanza a partir de varias técnicas en conjunto y mostrar las correlaciones de lo observado en la vida real del sujeto o del grupo, que se está peritando. Estudios empíricos han demostrado a nivel de técnicas gráficas la poca evidencia seria de que determinados «signos» sean indicadores válidos de características de personalidad.
Así también en el accionar delictivo debemos hacer una correlación entre el plano del delito desde la semiología de la conducta que estamos investigando y la estructuración psicológica de determinado sujeto. Esto tiene un doble mérito: por un lado permite realizar un informe mucho mas certero, preciso y concluyente y por otro, desde el punto de vista de los actores judiciales, lleva a una mayor comprensión de la situación en juego.
Para poder hacer efectiva esta tarea, naturalmente que es necesario tener algunos conocimientos mínimos legales como para poder responder con solvencia al foco pericial, y poder precisar y entender el lenguaje del derecho y del juez.
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Medios de registros técnicos de las entrevistas
En cuanto al uso de métodos mecánicos de'registro (grabador, videos, etc,) pueden ser usados, pero es conveniente hacérselo saber al peritado, y si se observa que éste está angustiado o ansiosp, por el uso de estos, lo conveniente es suprimirlos. Si son bien tolerados, ayudarán mucho a las supervisiones y a la escucha posterior del psicólogo.
En determinados procedimientos periciales (por ej. análisis de credibilidad de declaraciones), los medios de registro técnico resultan muy útiles.
Por otra parte, contribuyen a poder confrontar hipótesis con mayor exactitud y precisión, dado que una y otra vez se puede volver a revisar lo registrado.
También facilitan que otros profesionales puedan supervisar el material y que el mismo eventualmente pueda ser visto por las autoridades que ehcargaron la pericia.
Además permiten el registro de estados irrepetibles (por ej. la entrevista en el momento próximo al hecho). Luego, este material podrá ser minuciosamente examinado a la luz de los provenientes de otras fuentes.
En suma, este tipo de procedimientos resulta de gran ayuda para la realización de la labor pericial.
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Aparentes reacciones de culpabilidad
El hecho de que el individuo peritado frente a una situación determinada, por ejemplo una entrevista, se presente con signos manifiestos de ansiedad, no significa de por sí que esté ocultando o queriendo ocultar información, o que esté ansioso porque sea responsable del hecho que se esta investigando.
En la historia de la humanidad se han registrado algunas técnicas que tenían por finalidad detectar este estado de ansiedad, al que se lo interpretaba como una respuesta positiva de culpabilidad de la persona imputada. Así, en la antigüedad se le obligaba a la persona sospechosa a comer arroz seco. Si ésta estaba ansiosa no había respuestas de salivación adecuadas y por ende no podía tragarlo.
Este tipo de respuesta, condicionado por la ansiedad, era interpretada como la reacción propia de una persona culpable.
El detector de mentiras, también funciona en base a alteraciones neurofisiológicas, producidas por la ansiedad. La técnica básica es la obtención de un patrón de respuestas a nivel de respiración, de respuestas galvánicas de la piel o del latido cardíaco en las que el sujeto responde a preguntas neutras que no están relacionadas con el hecho que se investiga. Este patrón neutro se compara posteriormente con preguntas que tienen que ver con el hecho que se esta investigando y se establece si hay una alteración de los patrones fisiológicos que antes hemos mencionado. Pero, la simple alteración del registro fisiológico no significa que el individuo esté mintien
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do; basta que esté «ansioso» para que se produzca este tipo de respuesta.
También se ha usado la prueba de asociación de palabras como experimento destinado a establecer si se presentan respuestas ansiógenas, o cargadas emocionalmente, frente a palabras estímulos. Este tipo de trabajos fue analizado por Freud en un artículo que se denominó «La indagatoria forense y el psicoanálisis». El mismo fue originariamente una conferencia pronunciada por Freud, en junio de 1906, a raíz de.una invitación al Seminario de Jurisprudencia de la Universidad de Viena, para los alumnos del seminario (Publicado en el tomo IX de las obras completas editadas por Amorrourtu, pág. 83). Freud empieza por reconocer la creciente intelección sobre la inseguridad de las declaraciones testimoniales en el ámbito de la Jurisprudencia. Luego realiza algunos comentarios en torno a un procedimiento usual en esa época, que fundamentalmente trabajaba con el método de asociación de palabras. Se proponía a la persona a examinar una palabra estímulo y luego esta persona tenía que responder frente a ésta con la primera palabra que viniera a su mente. Se observaba el contenido de las respuestas, el alargamiento en los tiempos de reacción, el error en la reproducción y la perseveración.
Se postulaba la existencia de un complejo emocional que coloreaba la respuesta con algunos de estos fenómenos; ya sea con un alargamiento del tiempo de reacción, cambios en el contenido de la respuesta, etc. En esta academia de Jurisprudencia, se había ideado una experiencia de simulación, donde los alumnos fingían o trataban de simular ignorar determinadas cuestiones con respecto
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a un contenido que estaban declarando y se probaba con esta técnica de asociación de palabras, si realmente se presentaba algunos de estos fenómenos.
Esta expériencia también había sido desarrollada por Wundt, Kraepelin, Bleuler y Jung. Freud cuando comenta esta técnica recomienda cautela y advierte del peligro de hacer aplicaciones apresuradas de ella, y también dice que en este método de asociación el investigado puede ser despistado porque el neurótico (y esto es importante a los fines de la materia) puede reaccionar como si fuera culpable siendo en realidad inocente, porque lleva en su interior una conciencia de culpa aprontada y al acecho para apoderarse de cualquier inculpación. Por tanto, y haciendo aplicación de esta advertencia y conocimiento, cualquier respuesta de este tipo, por ejemplo el hecho de que la persona sufra de taquicardia, ansiedad, palidez frente a una pregunta del examinador, no debe ser interpretado como signo de culpa, sino en todo caso como signo de ansiedad y esta ansiedad puede obedecer perfectamente a esta situación que estamos explicando y a la que son propensos los neuróticos.
Esto se complementa con lo que hemos expresado antes, acerca de la necesidad del encadenado de técnicas y de observaciones de conductas para formular hipótesis más probables en torno a la conducta de un individuo. Ya sabemos que a partir de una observación de conducta externa, no necesariamente podemos inferir con validez, que esté presente intrapsíquicamente una determinada situación. Así, frente a estas manifestaciones de conducta ansiosa, no necesariamente debemos inferir que estemos frente a un individuo culpable.
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De la misma manera hay otra observación importante que realizó Freud, y que está relatada en un artículo- intitulado «El dictamen de la facultad en el proceso Halssman». Allí advierte que comprobar la existencia del complejo de edipo en un individuo, no es dato suficiente para extraer conclusiones sobre la autoría de un crimen. Indica en el artículo citado que, si se hubiese demostrado objetivamente que el autor dél hecho era un sujeto que se llamaba Philips Halssman, estaría por cierto justificado traer a cuenta el complejo de edipo con miras de descubrir los motivos de un crimen que de otro modo no se comprendería. Pero por la existencia de este complejo de edipo deducir que, verdaderamente había un motivo para el crimen, era una cosa que no compadecía con la seriedad y. con el razonamiento científico. Freud comentando esta situación trae en este artículo una interesante anécdota; dice que se había producido una violación de domicilio y se condena como delincuente a un hombre al que se le encontró la ganzúa. Relata, que tras el pronunciamiento de la sentencia y preguntando al reo si tenía alguna observación que hacer pidió también ser penado por adulterio, porque también tenía el instrumento para cometer este delito. Con esto quiere significar Freud, que el hecho de tener el instrumento para cometer el delito, nó significa haberlo hecho. La constatación de un elemento de naturaleza psíquica, no necesariamente significa (por ejemplo una fantasía de tipo homicida) que la persona haya actuado esta fantasía.
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El dictamen pericial y el perito: la transferencia
El perito no debe caer en una respuesta de omnipotencia o de impotencia, no se trata de responder a todas las preguntas por si o por no, como si el perito psicólogo supiera todo. Se debe diferenciar lo que se puede decir racionalmente con certeza, lo que se puede plantear en el terreno hipotético y lo que se desconoce.
Otras veces, se pretende que el psicólogo con su intervención «arregle» omnipotentemente situaciones extremas, o se intenta que mejore los «argumentos» que una parte esgrime contra otra, en lugar de permitirle un espacio de reflexión propia e imparcial. Así se procura instrumentar su tarea como un «arma» más de la batalla judicial.
En la técnica pericial, aparecen respuestas de tipo contratransferencial que son producidas por la situación que hay en juego; que pueden llevar a veces al perito a tener una «actuación», a creer que se ha hecho una injusticia con el detenido (que puede serlo), pero a veces esto se transmite por intermedio de la «inoculación» y rápidamente el perito o la persona que está practicando el examen, se ve compelida a realizar ciertos actos sin mayor reflexión y sin mayor pensamiento. Muchas veces estas son respuestas contratransferenciales.
En otros casos hay respuestas que lo llevan a una situación de impotencia en la que no puede pensar en torno al. material. En muchos de los casos de pacientes psicópatas conviene releer atentamente las entrevistas, puesto que en primer instancia estas aparecen como racionales, lógicas, pero si se empieza a analizar con cier
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to detalle, se ven importantes elementos de contradicción, de ilogicidad, de respuestas inoculatorias que perturban el pensamiento de la persona que está realiz.aíido esta pericia y lo tienden a inmovilizar. Otras veces el entrevistado suscita miedo o temor, y todo esto corresponde que sea examinado a la luz de lo que está sucediendo en el campo de la entrevista.
El perito, tal como está legislado en nuestro Código de Procedimientos, debe mantenerse imparcial en sus valoraciones. Esta situación es distinta de la misión del consultor técnico de la parte, que no es propiamente un perito (se les llama también perito contralor). Esta persona asesora a una de las partes y no tiene obligación de ser imparcial. Paradlos peritos de control, por ejemplo en el Código Procesal de Córdoba, el cargo no es obligatorio y tampoco están obligados al trámite de la excusación y recusación. Ya vimos que se los considera peritos parciales, porque son peritos que van a asesorar a la parte. Se trata entonces, de un auxiliar de la parte que lo propuso y no tiene el deber de expresarse con veracidad.
Esta postura ha sido criticada por muchos autores. De todas maneras, cuando es esta la situación,, las reglas son claras y el juez sabe a que atenerse; sabe que se trata en definitiva de un perito de control, de un auxiliar de la parte, de alguien que no esta obligado a decir la verdad y tiene esto en cuenta para el momento de valorar la pericia.
En Mendoza, en la legislación provincial, no existe este tipo de perito contralor. Sólo existe la obligación de decir la verdad y de ser fiel al juez en cuanto al encargo que se formula.
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Valoración de la pericia
■L. Debe recordarse también que el juez es perito de peritos, y en definitiva, en la mayoría de los Códigos modernos el dictamen pericial es valorado conforme á los principios de la sana crítica y la libre convicción, por lo menos en la esfera penal? Allí el juez puede examinar la calidad de los fundamentos científicos que han expuesto los peritos; tener en cuenta su idoneidad, si la pericia es uniforme o si ha habido discrepancias y el resto de la prueba que se ha incorporado al expediente, para determinar, si
• y — '
se trata de un proceso penal, la verdad real./ El juez no está obligado a aceptar la opinión de los peritos simplemente porque éstos la enuncien, ""j
El Código de Procedimientos'Civil y Comercial de la Nación Argentina establece algunos criterios para establecer la fuerza probatoria del dictamen pericial, que pueden considerarse en general válidos. Ellos son:
a) la competencia de los peritos;b) la uniformidad o disconformidad de sus. opiniones;c) los principios científicos en que se fundan;d) concordancia de su aplicación con las reglas de la
rama crítica y demás pruebas y elementos de convicción que la .causa ofrezca.
El juez fundadamente puede apartarse del dictamen pericial.
\J3uele ser frecuente que, si la pericia contiene puntos obscuros, el perito sea nuevamente citado al Tribunal a los efectos de pedirle aclaraciones. jEsto se puede hacer a veces por escrito, a veces oralmente, a veces se le encomienda una ampliación de la tarea pericial para que se
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expida sobre nuevos puntos que han surgido y que son importantes tener en cuenta para resolver el proceso./
Simulación
Va" "L Simular es dar apariéncia de verdad a algo que en reálidad no lo tiene. Este es un factor que se debe tener siempre presente en el diagnóstico pericial.^La posibilidad de simulación no sólo es importante en el campo del procedimiento penal, sino en el laboral, civil, de familia. Así, dentro del procedimiento penal se puede simular para lograr una externación de un hospital psiquiátrico, aparentando que los síntomas han remitido; o bien se puede intentar una simulación para fingir haber estado enajenado al momento de cometer un hecho delictivo con la esperanza de escapar del castigo. También dentro dél campo laboral caben los distintos tipos de simulación. Se puede simular con la finalidad de obtener un beneficio jubilatorio anticipado o una licencia por razones de enfermedad mental. Igualmente en el ámbito civil se puede simular para evitar a una declaración de demencia que prive a la persona del manejo y administración de sus bienes, o se puede simular para hacer aparecer a una persona sana como demente. En este área, tan ligada a los propósitos gananciales, debe el perito esmerarse para establecer posibilidades de simulación en el accionar de la persona que esta peritando. Sobre todo cuando esto está dependiendo de algún tipo de beneficio.
Psicología judicial 245
Tipos de simulación
Cuando hablamos de simulación, nos referimos a un actuar deliberado, consciente y no del actuar de una persona que inconscientemente se puede «engañar» a sí misma j
Hay distintas variedades de simulación. Vamos a tomar los conceptos de Marcó Ribé y otros, en su obra «Psiquiatría forense», los que resumiremos a los. efectos de la clasificación y análisis. Podemos hablar de una simulación total o verdadera, en la que el sujeto de una forma consciente y deliberada finge el padecimiento de enfermedad mental, de acuerdo a los conocimientos intuitivos o concretos que posee acerca de los enfermos psíquicos.
La sobresimulación, es una forma de simulación que s realiza un enfermo mental o un anormal, pero que pade- 1 ce un cuadro clínico diferente del que exhibe.
La metasimulación o perseveración es la actitud con- sistente en prolongar síntomas de- un trastorno mental I verdadero del que recientemente curó. .J
La hipersimulación que es bastante corriente, es exagerar su engaño en determinados momentos, como lo son la observación médico-pericial, los momentos de vigilancia o de presentación ante el juez.
La retrosimulación es la reproducción de síntomas de un proceso que en épocas anteriores el padeció realmente. y
La presimulación es la realizada por un individuo con anterioridad a cometer un delito, a fin de poder invocar posteriormente ese padecimiento. Bonnet indica que fue Mairet (1908) quien le asignó este nombre.
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X_L a disimulación que es una simulación invertida, consiste en el intento por parte del enfermo de ocultar su padecimientojBonnet, citando a Borda (1932), exprésa que en ninguna forma psiquiátrica, como en el delirio sistematizado crónico interpretativo se observa.la frecuencia de la disimulación, compartiendo ampliamente esta opinión.
Dentro de las pautas que nos van a permitir diagnosticar la posibilidad de simulación, vamos a tener en cuenta algunas que son importantes para estos fines.
Técnicas para la detección de simulación
1ro.) E xam en de la sem io log ía d e lictiva . En el mismo hecho delictivo deben observar sus características, para ver si responde desde el punto de vista de la semiología, a mecanismos de tipo psicopatológicos. Por ejemplo: los individuos psicóticos generalmente producen hechos que son fríos, absurdos, irrazonables, incomprensibles, sin motivación aparente, bizarros. Esto se relaciona con la personalidad del individuo. Este es un primer elemento que se debe tener en cuenta, para poder determinar hasta qué punto esa persona con esos rasgos, pudo haber realizado ese hecho tal como sé presenta semiológicamente. Importa también el atento examen de los momentos previos y posteriores al delito, a cuyo efecto resultará de importancia la consulta del expediente.
2do.) H istoria del in d iv id u o ; a través de ella se puede establecer por medio del registro psicopagológico previo, si esta persona presentaba los rasgos caracterís
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ticos y propios de la enfermedad en su desarrollo y evolución.
3ro.) A p lica ción de las técn icas; entrevistas y distintos tipos de técnicas, para poder establecer si hay una correlación entre la supuesta enfermedad y lo que se nos expresa a través de las técnicas psicológicas.
4to.) O bservación de las personas que han ro d e ado al enferm o; por ejemplo, los enfermeros que han estado con él en el hospital psiquiátrico pueden darnos una valiosa información en relación a la conducta del enfermo. Así se puede establecer si responde a los patrones propios de la enfermedad. Ejemplo: los individuos maníacos simuladores cuando no están junto a los enfermeros pierden su estado de excitación, en la noche duermen tranquilamente. Un maníaco en pleno brote resulta difícil que pueda tener una cesasión imprevista del episodio. Para cada cuadro se puede establecer la posibilidad de un diagnóstico diferencial entre afección simulada y real, por las características de cómo se presenta esa enfermedad.
5to.) Exám enes com plem entarios, en torno al individuo. Marco Ribe sugiere algunos tipos de pruebas específicas para la simulación:
* Pruebas identificativas sim ples: consisten en mostrarle al sujeto objetos de uso cotidiano pidiéndole que lo identifique. Una persona sana o con una enfermedad psíquica, salvo que tenga una grave alteración de la conciencia, responde satisfactoriamente, en tanto que el simulador burdo se equivoca. Existen otras pruebas tales como la presentación de una secuencia simple de letras o números por breve tiempo con la consigna de que la copie lo más
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exactamente que pueda.' El simulado suele fracasar en la tarea sin que se encuentre patología que lo justifique. /
* P rueba de Stórring: se le hace calcular al individuo cuanto es 4 + 5; 3 + 6; 8 + 10. Los simuladores manifiestan no acordarse de estas operaciones matemáticas o se equivocan.
* Otra es la de los dígitos: se le dice una serie de números, por ejemplo: un número de teléfono y se le pide al sujeto que los repita. El sujeto normal los repite casi todos, los enfermos psíquicos incluso los afectados por deterioro mental repiten como mínimo tres, el simulador no puede recordar ni una cifra o falla en dos cifras situadas en un mismo lugar.
* Otras pruebas son las de K raft E bing y la de Abrhansera, R os ano v, Jung", y el p s icod ia gn óstico de M ira y L ópez, que no comentamos en este apartado.
¡ No debe confundirse simulación con mitomanía. La personalidad mitómana confabulatoria, ha sido definida por Dupre, como la personalidad que tiene una tendencia _ patológica, más o menos voluntaria a la mentira y a la creación de fábulas imaginarias. Esto no significa lo mismo que mentir en una situación determinada y con un propósito ganancial. .
'^ Sistemáticamente en estos individuos encontramos desde la infancia, que existe una propensión hacia la mentira y hacia la fábula. La simulación es definida por el DSMIII, como una condición no atribuible a trastorno mental, es decir a un foco de atención o tratamiento. El sujeto voluntariamente presenta síntomas falsos o considerablemente exagerados. ^
El simulador presenta características tales como que
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está muy poco predispuesto a someterse al tratamiento para la curación de su supuesta dolencia, por su falta de preocupación, por la supuesta enfermedad, cuando no es observado.
La simulación a veces puede ser una respuesta adap- tativa frente a factores severos de stress, en los que una persona trata de salvaguardarse a si misma de una consecuencia grave como puede ser la prisión. Porot, en su diccionario de psiquiatría, hace una clasificación en tres grupos principales:
Uno de los grupos es el que tiene actitudes negativas, de estupor, mutismo y de sordomudez.
Un segundo grupo está conformado por aquellas manifestaciones más o menos agitadas y delirantes que hace el simulador.
Un tercer grupo está identificado por la absurdidad de los planteos que hace.
En estos casos son útiles las técnicas de observación y el examen detenido de cada una de estas manifestaciones de conducta para poder establecer si guardan alguna relación con un cuadro psicopatológico.
Sin perjuicio de lo expuesto, hay fenómenos con los que debe estar familiarizado el perito, tales como el Síndrome de Estocolmo que se presenta en personas secuestradas sometidas a hostilidad. Pese a ello no escapan ni piden ayuda. En estos casos el psicólogo no debe interpretar estas conductas de las víctimas en el sentido de consentir la hostilidad. Se trata de un fenómeno emergente de una compleja situación psicológica.
Debe tenerse presente que en las técnicas proyectivas también se puede simular.
250 Juan H. Del Popolo
Conforme señala Carlos Rodríguez Sutil se realizaron en la Universidad de Arizoña dos investigaciones (Albert, Fox y Kahn — 1980— y Kahn, Fox y Rhóde — 1988—) para intentar comprobar hasta qué punto los sujetos pueden simular sus resultados en el Rorcharch. Los simuladores bien informados lograban engañar al experto, como así también los simuladores sin instrucción, no comprobándose lá hipótesis de Exner de que los simuladores podían ser detectados por los buenos indicadores de Fuerzas del yo (F+%). Este mismo autor, consigna el experimento de Seamons et. ai. (1981) en la prisión del Estado de Utah, Estados Unidos, que arroja las siguientes conclusiones:^ a) cuando un sujeto intenta parecer normal, da más
respuestas populares (P);b) si el examinado intenta parecer mentalmente
enfermo, aparece calidad formal (X+%, F+%) y el índice Lambda en la norma con elevado número de dramatismo, sangre, texturas (+) vista (V), movimientos no humanos (M, FM) y combinaciones inapropiadas (INCOM). j
En realidad resulta del todo conveniente analizar los datos en su totalidad y en forma encadenada para realizar hipótesis en torno a la posibilidad de simulación. No resulta adecuado llegar a esta conclusión a partir de técnicas aisladas. El conjunto de la técnica, los hechos que emergen de la semiología pre - en - y -post-delictiva y las observaciones realizadas en relación a la conducta del
1 SUTIL, Carlos Rodríguez, en «La utilidd del Rorcharch y las técnicas proyectivas en la evaluación pericial» Anuario de Psicología Jurídica. Colegio O.F. de Psicología. 1993. España.
Psicología judicial 251
examinado, en el medio en que este se encuentra, nos proporcionarán pautas más seguras para emitir juicio.
Devolución de información
Í^En cuanto a la devolución pericial, hemos dicho que es conveniente hacer una devolución al paciente, aunque sea mínima. Al final del estudio pericial, se le puede preguntar si quiere conocer alguna cosa en relación al estudio y responderle en la medida de lo posible y lo pertinente, porque hay situaciones en las que no se puede adelantar información hasta que ésta, esté en conocimiento del juez.’ 7
!
C apitulo III
APENDICE
I- ACTA. MODELO DE ACEPTACION DEL CARGO DE PERITO.
Mendoza...................... de...........de mil novecientos....................... siendo las......... horas comparece aSecretaría el Dr.............(matrícula)...................yMANIFIESTA: Que acepta el cargo de perito para el
que fuera designado en estos autos n9.................. caratulados............................... .jurando su fiel y leal desempeñoconstituyendo domicilio legal en calle............................................................ leyó y firmó ante mi.
II- MODELO DE AUTORIZACION PARA REVELAR INFORMACION RECIBIDA BAJO SECRETO PROFESIONAL. (Puede ser modificado acorde a las diferentes circunstancias de cada caso).
í?or la presente autorizado al/la Licenciada en Psicología % ...................... matrícula ................ a revelar todala infoririación concerniente a mi (tratamiento - diagnós
254 Juan H. Del Popolo
tico - orientación vocacional, etc.) a las autoridades de (oal juzgado, etc) .................. realizado a partir de .....................y h asta ........................-
Firma.Lugar y Fecha.
Capitulo IV
NOCIONES LEGALES BASICAS SOBRE LAS MAS COMUNES DEMANDAS PERICIALES
En este capítulo estableceremos algunas características de las más frecuentes demandas periciales*. En concreto, se trata de ver qué es lo que pide el derecho que la psicología aclare con respecto a una serie de situaciones tales como la irnputabilidad, la capacidad civil, internaciones, externaciones, asuntos relativos al matrimonio, divorcio, etc. Debe tenerse presente que el perito psicólogo tiéne el deber de conocer las principales características del sistema normativo en el que actúa, para saber qué es lo que se demanda, lo que no impide que también pueda situarse en una postura científica crítica con respecto al mismo.
* Sólo se enunciarán en forma genérica algunas nociones legales básicas con respecto a las pericias más frecuentes . Luego, en los sucesivos tomos del manual, se harán desarrollos particularizados.
Xmputabilidad
Ricardo Núñez, un prestigioso tratadista de derecho penal en nuestro país, dice que la imputabilidad es la condición del delincuente que lo hace capaz de actuar culpablemente. Esto significa que, la ley requiere de una determinada capacidad para que alguien pueda ser delincuente. Otros autores, como Zaffaroni, dicen que es imputable aquella persona que tiene una ausencia de impedimento psíquico para la comprensión de la antijuridicidad de la conducta.
Un delito en sentido jurídico, tiene una conceptualiza- ción desde el punto de vista de la teoría jurídica. No es lo mismo el concepto de delito desde el punto de vista sociológico que desde el jurídico. Desde esta última óptica, delito es una a cc ión hum ana típica , antijuríd ica y culpable. Que es una acción , significa, que se está en, presencia de un comportamiento humano que es integra- tivo tanto del hacer (o sea, de las acciones propiamente dichas), como del no hacer. Se puede infringir la ley en algunos casos, tanto haciendo (por ejemplo, él que mata a otro), como omitiendo hacer (por ejemplo, quien omite prestar los auxilios debidos cuando está obligado a ello). Además de la acción, el delito es una acción humana típica, antijurídica y culpable, es decir que tenemos otro requisito que es el de la tip icidad . La conducta para ser sancionada dentro del ordenamiento penal, tiene que estar descripta taxativamente en el ordenamiento jurídico penal. Si no existe la descripción de una conducta prohibida, si no hay ley previa que sancione una determinada conducta en forma específica y concreta, tampoco
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Psicología judicial 257
puede haber ni pena ni castigo. Este es un principio que costó muchísimos esfuerzos a la humanidad para su consagración. De esto se sigue que, todo aquello que no está prohibido, está permitido, y entra en la zona de libertad del ordenamiento jurídico. Para que una conducta sea sancionada desde el punto de vista penal, debe existir una conformidad de esa conducta con la descripción que se hace en el Código Penal o en las leyes penales. Además, para que un accionar sea delictivo, se agrega un tercer requisito: que sea an tiju ríd ico . ¿Cuándo una conducta humana es antijurídica? Cuando es contraria al derecho en su totalidad, cuando está en desacuerdo con todo el ordenamiento jurídico. Puede ser que una determinada conducta sea una acción típica, y sin embargo no sea antijurídica, y por ende, sea lícita. Así por ejemplo, tomemos el caso de un funcionario policial que en el ejercicio de su deber, frente a un asalto toma su arma para defender a otras personas del ataque de terceros con armas de fuego. Es probable que en el curso de su accionar cometa, una acción típica, pero no comete un delito. Si mata a uno de los asaltantes, ha cometido una acción típica, pero no antijurídica. ¿Por qué ha cometido una acción típica? Porque ha desarrollado una acción humana, en segundo lugar esa acción humana está prevista en el Código Penal como típica (en el artículo 79 del Código Penal se sanciona al que matare a otro), pero reunidos estos requisitos de acción y de tipicidad, la conducta en el ejemplo no es antijurídica, porque el agente ha obrado en legítima defensa de los terceros y además en el cumplimiento de su deber. Estas dos situaciones, el haber obrado en el cumplimiento del deber, en el legítimo ejercicio
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de su autoridad, y por otra parte, defendiendo a un tercero de esa agresión ilegítima que sufría por parte de los asaltantes, con una necesidad racional del medio .que empleó para repeler la agresión —cual es el uso del arma cuando también los otros estaban armados— hace que esta conducta a los ojos del derecho no sea considerada delictiva. ,
Entonces, hay. causas, que restan antijuridicidad a la conducta, y se conocen como causas de justificación. Vamos a ver someramente algunas de ellas.
¿Cuáles son las causas de justificación que prevé el Código Penal? Son:
1) El estado de necesidad que se encuentra previsto en el inciso tercero del artículo 34. Por esta norma no es punible el que causa un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño. Quien hurta un pedazo de pan para satisfacer su hambre, y esta situación presenta para esa persona los rasgos de un mal mayor inminente y al que ha sido extraño (no es el que simplemente va y hurta porque no quiere trabajar, sino el que hurta en una situación de necesidad para salvar la vida frente a una situación de este tipo) puede llegar a ampararse en este caudal. Lesiona esta persona el bien jurídico de otro (su propiedad) precisamente para poder hacer frente a ese peligro actual e inminente al cual se enfrenta.
2) Otra situación que justifica, es la prevista por el inciso cuarto del artículo 34, que es el que determina que no es punible el que obrare en cumplimiento de un deber,
Psicología judicial 259
o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo. En este caso, como la persona obra en el ejercicio legítimo de una autoridad, de un cargo, de un derecho, de un deber, no comete delito.
3) Otra causal dé justificación es el haber actuado en virtud de obediencia debida.
4) Otra causal es la legítima defensa propia o de sus derechos. Para que haya legítima defensa tienen que concurrir las siguientes circunstancias enumeradas por el inciso sexto del artículo 34 que son:
a) Agresión ilegítima.
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Con esto queremos decir que tiene que haber una proporcionalidad, una necesidad del medio que se usa para repeler la agresión, frente al medio que se utiliza para atacar. Es decir, si una persona ataca a otra con golpes de puño, no hay una proporcionalidad, no hay una necesidad racional del medio si la otra persona se defiende con un arma de grueso calibre. La excepción a esta regla sería que quien ataca con golpes de puño fuera un boxeador profesional, de peso pesado por ejemplo, pero en las circunstancias comunes, donde hay una similitud física de ambos agresores, no habría una necesidad del medio empleado para impedir o repeler la agresión.
c) Un tercer requisito para que haya legítima defensa
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es que exista falta de provocación suficiente por parte de la persona que se defiende.
5) Por último en el inciso siete del artículo 34, se prevé otra conducta que actúa como causal de justificación y es la que establece la ley cuando dice que no son punibles aquellos que obran en defensa de la persona o de los derechos de otro. Esto se llama la legítima defensa de un tercero. Se da siempre que haya existido agresión ilegítima por parte del agresor, y, también tiene que existir necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Y si ha habido provocación suficiente por parte del agredido, la ley exige que en esa provocación suficiente no haya participado el tercero defensor.
Otro de los elementos mencionados en el concepto delito es la culpabilidad.
Ricardo Núñez, define a la culpabilidad como el modo del comportamiento psíquico del autor del delito, que fundamenta su responsabilidad penal desde el punto de vista personal y que está subordinado a su capacidad, a su saber y a su libertad de determinación, v. gr., la persona que comete un delito bajo amenaza de sufrir un mal grave e inminente no actúa culpablemente, porque no hay una relación psicológica entre el autor y su hecho. Esta es una causa de inculpabilidad porque no ha podido proceder libremente. En esta situación se actúa presionado realmente por el temor y por la amenaza que violentan su posibilidad de determinación, y en consecuencia, su voluntad queda totalmente viciada. En este caso de coacción no se procede culpablemente. Aclaramos que
Psicología judicial 261
sólo damos un concepto elemental del tema, el que en realidad ha sido materia de profusas discrepancias doctrinarias.
Un presupuesto de la culpabilidad es la imputabili- dad.
A la im putabilidad, algunos la definen como un presupuesto de la capacidad para ser culpable. Otros, opinan que el concepto de imputabilidad integra la culpabilidad, que es uno de sus elemento. No vamos a entrar en esta discusión, simplemente tomaremos el concepto de Sebastián Soler, un estudioso del derecho penal, que dice que la im putabilidad es la posib ilid ad con d icion ada p or la salud y la m adurez espiritual del autor del hecho, de va lora r correctam en te los deberes y de obrar correctam en te co n ese conocim iento . Básicamente es una posibilidad que depende de la salud y de la madurez espiritual del autor. Por tanto, para poder ser culpable, se debe ser imputable.
¿Quiénes no son imputables, quiénes no tienen esta capacidad de ser culpables, quiénes no tienen esta posibilidad de valorar correctamente los deberes y de obrar de acuerdo con ese conocimiento en función de un déficit en su salud o en su madurez?
En primer lugar, los m enores. La ley presume que por debajo de determinada edad, la persona no tiene la capacidad suficiente para ser imputables. La ley argentina 22.278, establece que no es punible (en definitiva, no es imputable) el menor que no haya cumplido los 16 años de edad. Entre los 16 y los 18 años es inimputable, respecto de los delitos de acción privada, o los reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda los 2
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años, o penados con multa, o penados con inhabilitación. ¿Cuáles son estos delitos de acción privada, según el a rty ' culo 73 del Código Penal? Son: el adulterio, las calumnias e injurias, la violación de secretos (salvo en los casos de los ai-tículos 154 y 157 del Código Penal), la concurrencia desleal del artículo 159, y los incumplimientos de los deberes de asistencia familiar cuando la víctima fuera el cónyuge. En estos casos, los menores que no han cumplido los 18 años no son punibles, y tampoco cuando cometen un delito que eátá reprimido con pena privativa de libertad, pero que no excede los dos años. Hay delitos que solamente contienen pena de multa o inhabilitación. Con relación a algunos de estos delitos, tampoco son estos méñores imputables. En suma, por debajo de los 16 años, los menores son inimputables cualquiera sea el delito que cometan. Por encima de los 16 años (de acuerdo a esta Ley 22.278) y hasta los 18 años, sólo se los responsabiliza si cometen un delito sancionado con más de 2 años de pena privativa de la libertad.
La edad a partir de la que se fija la responsabilidad criminal, ha sufrido fluctuaciones en nuestro derecho y en otras legislaciones.
En el Código Penal Español de 1822 era irresponsable antes de los siete años. En el Código, de 1848, este límite se llevó a nueve años, exigiéndose luego el discernimiento, que podía en caso de ausencia eximir de responsabilidad hasta los 17 años (Código Penal 1822) o 15 años (Código Penal 1848).
Hay otras situaciones que impiden que alguien pueda ser considerado imputable. Son las circunstancias previstas por el artículo 34 inciso primero del Código Penal, que
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en lo pertinente a la imputabilidad dice: «No son punibles (inciso Ia), el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteración morbosa de las mismas o por su estado de incon- ciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Lo de error o ignorancia de hecho no imputable, es una causa que excluye la culpabilidad, no la imputabilidad.
¿Qué es lo que tiene que haber pasado en el momento del hecho para que alguien sea inimputable? Que haya padecido de una insuficiencia de sus facultades, de una alteración morbosa de las mismas o de un estado de inconciencia, que lo haya llevado a no comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Se requiere un diagnóstico de tipo retrospectivo por parte del perito. A veces es difícil de poder realizarlo, porque entre el momento del hecho y el del examen ha pasado mucho tiempo. Otras veces, si el paciente está medicado, supongamos el caso de un psicótico, la medicación probablemente ya ha empezado a provocar su efecto, y por ende los signos y síntomas que estaban presentes en el momento del hecho suelen quedar bastante desdibujados. Entonces el perito trata de reunir elementos de juicio, elementos diagnósticos, para poder visualizar cuáles han sido las funciones, las capacidades naturales de ese paciente en ese momento del hecho. Para eso puede recurrir, autorizado por el juez, al examen de los testimonios de la causa. Así, es conveniente saber si lo ha examinado un médico en los primeros momentos del hecho o recurrir a la declaración o al testimonio de ese médico, a las historias clínicas.
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La persona para ser inimputable debe encontrarse en alguna de las situaciones que hemos descripto, que confor-,' man lo que se llama el apartado psiquiátrico de la fórmula del artículo 34 del Código Penal. En otras palabras, en el momento del hecho debe haber atravesado por un estado de inconciencia no imputable, o bien, haber padecido una alteración morbosa o una insuficiencia de sus facultades.
Por insuficiencia de las facultades, entendemos una falta de desarrollo de las mismas que tradicionalmerite o mayoritariamente se sostiene que hacen refierencia al campo mental. Esto se vincula con las oligofrenias.
Zaffaroni no coincide con esta opinión. Dice que no sólo cuando la ley se refiere a insuficiencia de las facultades habla de las oligofrenias, sino que también comprende otras facultades pueden ser insuficientes y determinar una perturbación de conciencia tales como la fatiga, el agotamiento, el sueño, etc. Pero este pensamiento no es compartido por la mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia.
Por a lteración m orbosa («morbo» significa enfermedad) de las facultades se han dado diversos conceptos. Para algunos, equivale a alienación mental. Este es el criterio más antiguo, de más vieja data dentro de la tradición jurídica. Es el que sostuvieron Nerio Rojas, Herrera, etc.
Para otros, alteración morbosa no es igual a alienado. Para la denominada tesis nosológica (representada por Vicente Cabello, Frías Caballero-y otros autores) significa enfermedad mental. Se traslada la situación a definir o que ella sea. Nerio Rojas entiende que alienación mental es el trastorno general y permanente de las funciones
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psíquicas, cuyo carácter patológico es ignorado o mal comprendido por el enfermo y que impide la adaptación lógica y activa a las normas del medio ambiente sin provecho para si mismo o para los demás. Este concepto de alienación prácticamente está tomado sobre la base de la psicosis.
Habíamos dicho que para Vicente Cabello el concepto de alteración morbosa se vinculaba al concepto de enfermedad. Cabello luego de realizar un examen de distintos conceptos de enfermedad tales como los criterios de tipo cultural, biológico, normativo y valorativo, define la enfermedad mental como «el resultado de un proceso cerebral orgánico o funcional, que poniéndose de manifiesto mediante síntomas provistos de tipicidad, acepta una etiología reconocida o postulada en cuya virtud se produce una alteración de la personalidad, que imposibilita adoptar una conducta acorde con los valores sociales en vigencia». (Ver Capítulo 9S ,tomo uno). Lo importante es señalar que, entre la tesis alienista y la tesis nosológi- ca hay en el campo de lo práctico importantísimas diferencias. Si partimos de la tesis alienista, fundamentalmente ingresan a la inimputabilidad los psicóticos. Pero hay un importante sector de enfermos que quedan fuera de la posibilidad de ser declarados inimputables. Así, dice Cabello con razón, que son excluidos del concepto de alienación los neuróticos, las personalidades psicopáticas, los conmocionados de cráneo, los post-encefalíticos, el 50% de los epilépticos, los histéricos, los defectuosos esquizofrénicos, los toxicómanos, los alcoholistas crónicos, los afásicos preseniles, puesto que son considerados semi alienados.
[ Debemos tener presenté que no basta la enfermedad mental o la alteración morbosa de las facultades para que alguien sea declarado inimputable. jAdemás, esta' alteración morbosa debe llevar a que el sujeto en el momento del hecho no haya podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Este comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones, es lo que se llama el «apéndice psicológico» de la fórmula del artículo 34 del Código Penal.
El perito tiene que establecer si el sujeto es un oligo- frénico o sea, si padece insuficiencias de las facultades, si presenta alguna enfermedad mental que hemos dicho que es equivalente en la tesis nosológica a alteración morbosa. En tercer lugar, debe establecer si padeció un estado de inconciencia y si esta circunstancia, desde el punto de vista de las funciones o capacidades naturales de la conducta, lo pudo haber llevado a impedir que diri- jiera sus acciones y comprendiera la criminalidad del acto. Luego, el juez en base a estos elementos podrá establecer si a ese sujeto se le podía exigir una conducta distinta de la que llevó acabo. Esto ya es resorte valorativo del tribunal. En definitiva, quien emite este juicio de inimputabilidad es el juez.
Las funciones de juez y perito difieren. El perito podrá establecer si padeció de un estado de inconciencia, de alteración morbosa, de insuficiencia de las facultades (esto referido siempre al momento del hecho, es un diagnóstico retrospectivo), y además, podrá expedirse en torno a sus efectos psicológicos. Ver si, desde el punto de vista de sus capacidades naturales pudo comprender y dirigir sus acciones, sin prejuicio de que el juez haga un
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juicio valorativo con respecto a esta situación que es de su exclusiva incumbencia. Los estados de inconciencia hacen referencia a profundas perturbaciones de la conciencia, no a la inconciencia total, sino a graves desestructuraciones de la lucidez de conciencia.
Estos estados pueden ser tributarios de una gran variedad de situaciones. Los estados de inconciencia reconocen muy diversas etiologías, son generalmente de aparición brusca y están limitados en el tiempo. Pueden devenir del alcoholismo agudo, circunstancia que pueden provocar una grave desestructuración de la conciencia.
Como se aprecia, nuestro código, ha seguido en la fórmula del artículo 34, un método que se llama psiquiátrico, psicológico, jurídico.
Hay algunos códigos, que simplemente hacen depender la imputabilidad de un factor de tipo psiquiátrico, como lo es la salud mental. Así por ejemplo, el Código Penal español, establece en su artículo 89 inciso primero, que están exentos de responsabilidad criminal, el enajenado y el que se haya en situación de trastorno mental transitorio, a no ser que éste haya sido buscado de propósito para delinquir. El Código español utiliza una terminología, para definir la inimputabilidad, netamente psiquiátrica, biológica, no condicionada a un apéndice psicológico, como lo hace la fórmula del artículo 34 del Código Penal argentino. Otros códigos, también siguen este sistema biológico o psiquiátrico puro, y Vicente Cabello cita como ejemplo al Código de Honduras, que hace referencia al imbécil o demente, al de Chile que habla del loco o demente; al de Puerto Rico que menciona al idiota o al lunático y el de Bolivia, que contempla al
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demente. El Código de Chile, dice en su artículo 10 que están exentos de responsabilidad criminal, el loco o demente, salvo que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que por cualquier causa independiente de su voluntad se halle privado totalmente de razón. Se hace referencia al loco o demente, por tanto, se está atendiendo exclusivamente a la presencia o ausencia de un factor psiquiátrico o a un factor biológico.
Hay otros códigos que atienen fundamentalmente al funcionamiento de las operaciones psicológicas y su rendimiento, y que no contienen, para señalar la inimputa- bilidad, un padecimiento de tipo psiquiátrico. Es decir, no conceptualizan la inimputabilidad desde un parámetro psiquiátrico. Como dice Cabello, tal es el sistema que impera en Venezuela, que menciona la enfermedad mental (Art. 62 Código Penal venezolano) o el de México que habla de anómalos mentales (Art. 62 Código Penal); o el de Colombia, que se refiere a trastorno mental; o el de Ecuador, a la capacidad de entender y querer; o el de Panamá, al discernimiento, conciencia y libertad; o el de Paraguay, al uso de las facultades intelectuales. En estos códigos, se finca el problema de la inimputabilidad en definir si la persona se encuentra en alguna de estas circunstancias, sin hacer referencia a ningún cuadro psiquiátrico*. Vicente Cabello, estima que el sistema mixto de nuestro Código es más ventajoso, porque, si desde el apartado psiquiátrico se puede dudar la valoración psicológica decide finalmente si estamos en presencia de un imputable o de un inimputable. Con esto quiere decir que
* Desconocemos si a la fecha los citados códigos han sido modificados.
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si dudamos de hasta dónde afecta la alteración morbosa las facultades, con el apéndice psicológico, salimos de dudas, porque ese estado necesariamente debe haber repercutido en la imposibilidad de comprender la criminalidad del acto, o dirigir sus acciones. Está situación de la imputabilidad y de la inimputabilidad, siempre ha preocupado en la historia y en la jurisprudencia, a fin de no castigar a personas que están severamente limitadas en sus facultades mentales.
Platt y Diamond, mencionan al Talmud Babilónico, que dispone que un sordomudo, un idiota y un menor, son torpes para entender, así como que la persona que los ha injuriado a ellos es responsable; mientras que si ellos injurian a otros, están exentos. En esta obra de hace miles de años, se preveía que los idiotas, los sordomudos y los menores, no tienen esta capacidad para entender. También expresan que este concepto estuvo anclado en la teología. Así se decía que Dios no podía encontrar justamente responsable a un infante, a un idiota, a un lunático. A partir de este concepto teológico, que es en Inglaterra anterior a Enrique I, se llegó desde el punto de vista del derecho, a considerar injusto sancionar a una persona que atravesara por este tipo de situaciones y por estos estados. En alguna época debemos recordar que, sin embargo, se sancionó a estas personas al igual que a los «normales», pero desde la teología, se fue ampliando esta situación al campo de lo secular, que ya había sido tomado también por la ley griega y romana. En estas leyes se decía que los niños por debajo de la edad de 7 años eran considerados incapaces de dolo, pues no poseían suficiente discreción o inteligencia para discernir entre lo acerta
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do y lo equivocado. En la base existía un soporte antropológico y filosófico para la adopción de estas fórmulas. Se parte del hecho de que quien comprende la criminalidad' del acto, puede dirigir sus acciones y presenta un estado de salud mental, (si no es menor) debe ser responsable de sus actos. Esto está anclado en una visión antropológica que presupone la libertad de elección del ser humano y el hecho de ser responsable de sus acciones.
Estos constructos son derivados de nuestra estructura social y cultural. El perito parte de este constructo y lo que puede hacer es ver si puede ayudar o no a establecer si realmente hubo una alteración morbosa, una insuficiencia, un estado de inconciencia, y cuál fue su efecto.
En otros países, se han usado distintas reglas para determinar si una persona es imputable o no. Así v. gr. en EE.ÜU. imperó en determinada época la regla que se llama M’Naghten, que fue establecida en 1843 por los juzgados británicos. Según ella, un hombre no es culpable si ha actuado bajo los efectos de u n a ; enfermedad mental, de forma tal que no fuera conciente de la naturaleza, calidad y consecuencia de su acto, o fuera incapaz de advertir que su ácto era nocivo. Además y conforme expresa Kaplan, para absolver a una persona de castigo, un delirio tiene que ser tal que si fuera verdadero sería una defensa adecuada. Si la idea delirante no justifica el delito, según este autor presumiblemente el hombre es responsable, culpable y castigable. Esta regla M’Naghten, se conoce como la prueba del bien y del mal, y deriva del caso M’Naghten (1843). En esa fecha, este hombre había padecido de delirios de persecución. Así las cosas, actuó la situación delirante y cuando un tal Drumond
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salía de la casa de Pili, M’Naghten le disparó confundiéndolo con Pili. Fue declarado enajenado mental y encerrado en un hospital. A raíz de este caso, surgió la regla de que: para establecer una defensa sobre la base de enajenación mental, debe probarse claramente que en el momento de cometer el acto, la parte acusada obró bajo el influjo de un trastorno de la razón y enfermedad mental y no conocía la naturaleza o cualidad del acto que realizaba, y si lo conocía, no sabía que lo que estaba haciendo estaba mal; y además cuando una persona obra bajo un delirio parcial sólo, y no está loco por otras razones, y debido a su estado comete un delito, debe ser considerado en la misma situación en cuanto a la responsabilidad como si los hechos con respecto a los cuales existe el delito fuera real. Como dice Kaplan, lo que pregunta esta regla es si el defendido entendía la naturaleza o la cualidad del acto y si conocía la diferencia entre el bien y el mal respecto de la conducta que estaba desarrollando. En 1922, se la reexamina en Inglaterra y surgió también la ampliación del concepto de trastorno mental para los casos de impulso irresistible. Esta ley se ha llamado como la ley «del policía muy cerca». Se concede la atenuación por impulso irresistible sólo si se establece que el imputado hubiese llevado a cabo su acto aunque hubiese tenido un policía al lado de él (Kaplan). Además la regla Durkham, establecida en 1954 en EE.UU. por el juez David Bazelon, establece que un acusado no es criminalmente responsable si su acto es contrario a la ley y fue producto de enfermedad o defecto mental.
Han habido muchos problemas para identificar qué es producto de una enfermedad mental, qué no lo es, y tam-
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bien para interpretar los términos enfermedad y defecto. Posteriormente en 1972, el tribunal de apelaciones del distrito de Columbia, en el caso Brawner (incluido el juez Bazelon en este tribunal), decidió abandonar la regla Durkham y adoptar en su lugar la prueba recomendada en 1962 por el instituto de derecho americano en su Código Penal modelo, que es Iel ley de los tribunales federales en la actualidad en los EE.UU. En este Código Penal modelo, el instituto de derecho americano recomendó la siguiente prueba .de la responsabilidad mental: una persona no es responsable de su conducta criminal si en el momento de realizar esta conducta debido a una enfermedad o defecto mental carece de capacidad para apreciar la criminalidad, la maldad, o para conformar su accionar, a la exigencia de la ley. Los términos enfermedad o defecto mental, no incluyen una anomalía manifestada sólo por conductas criminales o antisociales, o de otro tipo, de carácter reiterado (ver al respecto Kaplan, op. cit.).
La Asociación Americana de Psiquiatría de los Estados Unidos, ha intentado limitar el concepto de enfermedad de la regla anterior, solamente a las enfermedades gravemente anormales. Después del caso Hinckley, la tentativa de homicidio frustrada a Ronald Reagan, se ha intentado limitar la evidencia de la enfermedad mental al conocimiento, para apreciar la criminalidad del acto, pero no para el control, propiamente dicho de la conducta.
Hemos visto que en el Código Penal argentino, en el Art. 34, para apreciar la imputabilidad o la inimputabi- lidad de un sujeto y para proporcionar elementos de valía para el juez en torno a esta situación, atendemos al
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momento del hecho. Pero hay una situación que debemos considerar:
¿Qué pasa con un sujeto que se embriaga o toma drogas preordenadamente para cometer un delito?
En este caso, al momento de cometerlo, está en un estado de conciencia que no le permite comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. En este caso:
¿Lo vamos a considerar inimputable, cuando voluntariamente se ha colocado bajo tal estado para darse animo, para matar o para cometer un delito?
Veamos distintas situaciones.Si un sujeto se coloca en un estado de inimputabili-
dad, tomando una bebida alcohólica, para darse ánimos para matar, tenemos lo que se llama ebriedad preordena- da para cometer el delito. En este caso ha de responder por la figura dolosa, es decir si cometió un homicidio, como el autor del homicidio, porque usó la bebida como un instrumento, (como un medio) y en el momento de entregarse libremente al acto estaba decidido y preorde- nado y determinado a matar. Luego, ha de responder por la figura del homicidio como cualquier otro autor.
Puede ser que al momento de colocarse en ese estado de inimputabilidad, simplemente no se propuso matar, sino que aceptó con indiferencia que se produjese ese resultado. Por ejemplo, al momento de emborracharse, sabiendo que le hacía mal el tóxico, pensó: si mato o no mato que importa, me da igual. Aquí estamos ante la figura del dolo eventual. Se representa el resultado probable de la muerte y con indiferencia asiente en la producción del mismo. En este caso nos vamos a fijar en cuál fue el contenido subjetivo, el contenido psíquico en ese momento
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previo. Y como ha sido, precisamente, un contenido del tipo de lo que se llama en derecho «dolo eventual», esta persona ha de responder por dolo. De la misma manera, ha de verse cuál es el estado mental en el momento de entregarse libremente al acto que produce al estado de- inconsciencia, para determinar cual será la responsabilidad desde el punto de vista de la culpabilidad. No se examina el momento del hecho, sino su momento previo.
También hay situaciones especiales de la «actio libera in causa», con respecto a la negligencia, a la imprudencia y a otras figuras.
Examinaremos a continuación la institución de la inimputabilidad disminuida. Hay sujetos en los que uno no puede decir que están francamente en un estado de inimputabilidad, como lo hemos visto; pero que tampoco son plenamente imputables. Son las conocidas zonas grises. Esto es una realidad que de hecho existe y que no esta considerada como tal, como inimputabilidad disminuida, en el Código argentino. Si, por ejemplo, la preveía el proyecto Soler en el año 1960, que hablaba de la inimputabilidad disminuida, haciendo referencia a los casos de insuficiencia de las facultades, alteraciones morbosas, o perturbaciones de la consciencia, en las que se halla gravemente disminuida en el momento del hecho la capacidad de la gente para comprender la criminalidad del acto dirigir sus acciones, y le aplicaba una pena atenuada.
Esta es una institución que no está expresamente legislada.
Para graduar las penas corresponderá hacer aplicación de las previsiones de los artículos 40 y 41 del Código Penal.
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Estos casos podrán ser considerados al momento de graduar la pena, teniendo en cuenta lo que allí se establece.
El artículo 40 dispone que en las penas divisibles por razón de tiempo o de cantidad, los tribunales fijarán la condensación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo 41.
Este último dispone que a los efectos de artículo 40 se tendrá en cuenta:
í) La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados;
2) la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo llevaron a delinquir, especialmente la miseria y dificultad para ganarse el sustento propio y necesario y de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en las que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales la calidad de las personas, la circunstancia de tiempo, lugar y modo y ocasión que demuestre su mayor o menor peligrosidad. Estos parámetros nos permiten, en cierta forma, tener en cuenta los casos de personas imputábles que tienen por su constitución psíquica una posibilidad menor de comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, aún cuando sean imputables a quienes se le puede fijar una pena atenuada.
Hay Códigos que expresamente contemplan estas situaciones de imputabilidad disminuida con una penali
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dad atenuada. Se ha hablado de los semialienados, también para referirse a la situación de personas que no tienen la plena capacidad, pero que tampoco son absoluta^ mente incapaces.
La institución de la capacidad disminuida, sin embargo, ha sido muy discutida por los que sostienen que se es imputable o no se es imputable.
Analizaremos más en detalle, lo que significa comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones. Dirigir las acciones, hace referencia a la posibilidad o imposibilidad que tienen determinados enfermos de poder dirigir lo que hacen. Por ejemplo, en los neuróticos obsesivos esta de tal manera instrumentada la impulsión que les resulta muy difícil poder abstenerse de hacer lo que realizan. En estos casos en los que no hay posibilidad de dirigir las acciones a partir de un yo, se da esta condición que transforma al sujeto en inimputable, siempre y cuando se den las restantes. En cuanto a comprender la criminalidad del acto Soler indica que por esta expresión se debe entender la comprensión en un sentido práctico y empírico, con relación a la vida cotidiana, en la que se sabe cual es el sentido de hacer lo que se quiere y se comprende lo que se hace.
Otros autores difieren en cuanto al significado de comprender la criminalidad del acto. Así, para Justo Laje Anaya, 1985 comprender la criminalidad del acto es saber o dudar, en síntesis, que lo que libremente se quiere es malo.
Ricardo Nuñez, entiende que comprender la criminalidad del acto se refiere a la posibilidad del autor de saber lo que hace y comprender el significado social de
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ello. Y como consecuencia, se habla del carácter antisocial del acto.
Para Caballero, la comprensión de la criminalidad del acto significa, que el sujeto sabe que es un hecho antisocial y que es perjudicial para el prójimo, que el hecho le va a ocasionar al otro un trastorno en sus derechos o en sus bienes. Dice también que comprender la criminalidad del hecho no es conocer que está sancionado, ni que es antijurídico, ni que está prohibido.
Para Spolanski (1976) comprender la criminalidad del acto, presupone el conocimiento de la existencia de una norma que prohíbe el acto bajo amenaza de pena en la esfera del profano, pero también requiere una actitud valorativa, por la cual el autor sienta que lo que ejecuta es un acto disvalioso.
En esto, como hemos visto, hay discrepancias en doctrina. Interesa en todo caso, desde el punto de vista pericial, ayudar a establecer desde la óptica de las capacidades psicológicas, si la persona pudo dirigir las acciones y si pudo comprender realmente el acto que hacía y hasta que punto.
Hemos señalado simplemente algunas pautas que nos van a ayudar en el discernimiento del caso desde el enfoque pericial, proporcionando elementos al juez, para que éste pueda establecer si un individuo es imputable o inimputable*.
En la medida que no exista una adecuación al ordenamiento jurídico, por lo menos en hechos que son grose-
* En otros tomos de esta obra ampliaremos estas situaciones básicas en relación a cada uno de los cuadros de la serie psicopatológicas.
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ramente repudiados por el contexto social, hay un juicio de reproche. De este juicio de reproche, escapa quien no ,, puede entender esto por sus incapacidades mentales, o en el caso de que aún entendiéndolo, no pueda hacer otra cosa. En estos casos no se hace tal juicio de reproche y por lo tanto tampoco se aplica una pena. En definitiva la sociedad instaura a través de la cultura y del derecho, un mecanismo de adaptación para el cumplimiento de las normas y prevé quien ha de estar exento de reproche y de pena.
Desde la psicología forense podemos estudiar estos mecanismo de adaptación, cómo funcionan, por qué funcionan, la motivación de esos controles, y la posibilidad de otros mecanismos de adaptación. Todas éstas son situaciones que podemos estudiar mas allá de la imputa- bilidad y que podemos referir al manejo de la agresión en la cultura y de la necesidad de coijtrol desde la perspectiva social.
Con respecto a las técnicas psicológicas específicas de evaluación, de las capacidades psicológicas en juego en las pericias —para que luego el juez evalúe la inimputabi- lidad—, en ciertos países se utilizan guías para entrevistas (ej: Técnica de Rógers, o Fitness Interview Test (F.I.T.) o test de conclusión de Granes (ej: Competence Screening Test). Estas técnicas no se han traducido al castellano ni se han adaptado suficientemente a poblaciones hispanas.
La escala de Rogers (Rogers Criminal Responsability Assesment Scales: R.C.R.A.S.), estructuras diversas variables cuantificables para evaluar insania desde el concepto legal a través de 23 variables psicológicas agrupadas en 5
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áreas: confiabilidad del reporte, organicidad, psicopatolo- gía y control cognitivo y conductual (Rogers, 1981).
Cada una de las variables psicológicas fue configurada con criterios altamente específicos en cuanto a presencia y severidad de la sintomatología (Rogers, 1981).
También se estableció un modelo jerárquico para la toma de decisiones, en base a los standarts de insania tomados por el American Law Institute (A.L.I.)*
Se utilizan el M.M.P.I., y el 16 P.F., WAIS, y otras técnicas generales como Bender, gráficas, etc.
En general se consideran inimputables: idiotas, imbéciles, esquizofrénicos en brote, psicóticos maníaco-depresivos en acceso maníaco o depresivo, dementes, demencias traumáticas, psicosis paranoica. Pero en realidad, cada caso debe ser examinado individualmente.
Desde la perspectiva pericial importa analizar cuidadosamente los factores de contexto mínimo (que han estado presentes al momento del hecho) medios (contexto familar, educacional, laboral, del acusado) y máximo (situaiones sociales en las que está inmerso).
Psicogénesis y semiología delictiva
Bien indica Emanuel Hammer, que en todo acto, expresión o respuesta de un individuo, como también en
* Regla A.L.I. (1961): “Una persona no es responsable de su conducta criminal al momento de tal conducta, como resultado de una enfermedad o defecto mental, carecía de capacidad sustancial para apreciar la criminalidad de su conducta o para conformar su conducta o los requirimentos de la ley”.
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sus gestos, percepciones, sentimientos, elecciones, verba- lizaciones o actos motores queda «marcada» la impronta de su personalidad. Así como en las técnicas gráficas el dibujo expresa la psiquis de esa persona, también en los hechos cometidos adquieren expresión, factores de tipo psicológicos presentes en esa persona.
Por la expresión “semiología” se entiende el estudio de los síntomas de las enfermedades desde un punto de vista pronóstico y diagnóstico. Se considera que es sinónimo de la expresión semiótica. Desde_la_perspectiva des- deTla que estamos trabajando, se trata fundamentalmente de indagar en el mismo hecho delictivo, cuáles son las características o notas propias.
Se trata de establecer, si es posible, algún tipo de correlación entre esa forma o factura del delito y las características de personalidad de su autor. Es obvio que no existe una relación «uno a uno»; pero partiendo de lo que decía Hammer, siempre algunos rasgos de esa personalidad, algunas características de esa psiquis van a quedar impresas en la forma de y en la factura en que se ha cometido ese hecho delictivo.
Constituirá un objeto de indagación, establecer las correlaciones que pudieran existir entre la forma de presentación el hecho y las características de personalidad de su autor.
Así, el crimen de un psicotico se puede caracterizar por su frialdad, por sus características bizarras, porque el hecho resulta incomprensible desde el observador común.
Esta incomprensibilidad está en función de que, desde el punto de vista del observador externo, no se alean-
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za a comprender o vislumbrar el motivo del hecho delictivo. Pero, sin embargo, este motivo desde lo intrapsíqui- co, resulta comprensible. Puede el hecho haber acaecido bajo el mandato imperativo del delirio, de una alucinación, etc.
Estas características que nos muestra el hecho, el ser frío, absurdo, aparentemente inmotivado, irrazonable, bizarro, incoherente, guardan una correlación con la personalidad del autor. En el resto de sus actos, precede
------- también—sin—una—motivación—coherente-Gon—la—de—losobservadores, desde la óptica media del sentido común.
En el oligofrénico, los hechos delictivos se caracterizan por su ingenuidad, puerilidad, bajo nivel de planeamiento, por su pobreza en cuanto a preparación o anticipación. Esta pobreza queda reflejada en el hecho delictivo.
En los epilépticos, también se suele establecer una relación entre las características de perseveración y adherencia de su personalidad, y algunos hechos delictivos que se explican, o por lo menos se comprenden mejor, a partir del estudio de una personalidad epiléptica.
Estas correlaciones son muy ciertas en otros ámbitos como por ejemplo en el literario. La obra Dostoyevsky, «Crimen y castigo», refleja las características de la personalidad de su autor, de tipo epiléptico. Ha quedado allí plasmadas las características de adherencia, perseveración.
Asimismo en los pintores se observa esta situación. Según sus períodos, tienen etapas donde priman determinadas formas o colores y hasta es posible, para el observador experto, reconocerlas y diferenciarlas de
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otros pintores, porque estos rasgos han quedado plasmados en su obra.
Dentro de las posibilidades periciales está la de establecer algunos nexos entre la semiología del delito y su psicogénesis.
Este término psicogénesis, ha sido entendido como sinónimo de criminogénesis. o desdelitogénesis.
La psicogénesis no es sólo lá motivación. Esta es sólo uno de los factores psicológicos que puede considerarse en el hecho delictivo. Pueden plasmarse otros rasgos de conducta que se expresan a través de la situación delictiva. No sólo la motivación puede quedar impresa en la conformación del delito, sino también los rasgos de ese individuo, sus defensas, ansiedades, estilos, mecanismos comunicacionales, las características de su yo, etc...
Psicogénesis, no es para nosotros el estudio y posterior diagnóstico «del mecanismo psíquico» — como lo es para Bonet— en virtud del cual se comete un delito. Hay múltiples expresiones de ese aparato psíquico que pueden quedar plasmados en el hecho delictivo.
Hay una complejidad de factores con interpelaciones específicas entre cada uno de ellos.
El término «mecanismo», da idea de una secuencia. En realidad no se trata de una secuencia, sino de un conjunto de rasgos, de fenómenos que pueden quedar impresos como una huella en esa forma de cometer el hecho.
No hacemos solo referencia a la manera, o a los pasos, o al mecanismo propio del delito, cuando estudiamos este concepto de psicogénesis, sino a la plasmación
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desde la vertiente psicológica (por eso psicogénesis) de esos factores en la factura del hecho delictivo.
En el caso de los asesinos en serie (Serial Killers) el análisis de la psicogénesis y semiología delictiva adquiere capital importancia. Normalmente, en distintos delitos realizados por la misma persona, se advierte un patrón de conducta común; (así Douglas, Ressler, Burguess, y Hartman, 1986). El F.B.I. ha desarrollado al respecto importantes investigaciones.
Para estudiar la semiología delictiva debe analizarse minuciosamente el acto delictivo: comienzo, progresión, lugar y tiempo en el que tuvo lugar, conductas del autor en interacción con la víctima y terceros grados de organización o desorganización de la conducta, uso de armas, características de la víctima, secuencias de conducta víctima, victimario en forma detallada, etc.
En general, se distingue entre criminales organizados y desorganizados, y presentan cada uno sus propios perfiles. También se han investigado perfiles de homicidas, violadores, piromaníacos, exhibicionistas, homicidas en el grupo familiar, etc.
Internaciones y externaciones
Con respecto a las internaciones, podemos reconocer al menos dos situaciones diferentes; una es la internación voluntaria, con consentimiento del paciente para someterse a determinado tratamiento médico o quirúrgico o por enfermedad mental. La otra, es la forzada o
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involuntaria, en la que el individuo es internado sin su consentimiento.
Muchas veces el perito debe intervenir con su opinión experta, a raíz de internaciones o eventualmente para proceder a externar a un enfermo. Es necesario tener algún conocimiento de las normas que regulan las internaciones y qué es lo que se busca, desde el campo jurídico.
El magistrado, en este tema, es asesorado por la opinión del perito, quien se supone es experto en temas de salud'mentafc
La opinión pericial en materia de internaciones y externaciones, no se debe movilizar por factores coyuntu- rales, como tomar la decisión de externar eri función del número de camas disponibles, o por la imposibilidad de modificar los rasgos del paciente, o por las perturbaciones que éste ocasiona al resto de los enfermos. Estos factores pueden ser reales, pero no suficientes para externar.
En ocaciones se mantiene la internación, no tanto por las características del caso, sino por la posibilidad de que el sujeto vuelva a cometer un acto delictivo y se vea en juego la responsabilidad profesional del perito.
Cabe señalar que estos pronósticos de reincidencia son muy relativos. En muchos estudios científicos, se ha visto que no hay un basamento realmente serio para definir con exactitud, la posibilidad de que una persona vuelva a cometer algún acto delictivo, sea o no enfermo mental. *
* Las falsas predicciones de peligrosidad o violencia alcanzan desde el 54% al 99% de los casos, según Monahan, en “The preventio of violence”, en “Comunity mental health and the Criminal Justice System”, New York, Pergamon Press, 1975.
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Debemos señalar que en numerosas oportunidades los derechos del enfermo mental — especialmente del hospitalizado— resultan claramente conculcados por la posición de vulnerabilidad en que se encuentra. Diversas organizaciones internacionales se han ocupado de su situación. Tal es el caso de la Organización Mundial de la Salud, Consejo de Europa, O.E.A. y muchas organizaciones no gubernamentales.
Principales normas que regulan la internación de enfermos
mentales en el ámbito argentino
El art. 34 inciso primero, segundo párrafo dispone lo siguiente:
«En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a si mismo o a los demás».
No se trata en este caso una pena, sino de na «medida de seguridad». Las penas se aplican a los imputables; «las medidas de seguridad», en función de un hecho delictivo ya cometido, se aplican a los inimputables.
Para ordenar esta internación, desde el punto de vista penal, es necesario que exista la comisión de un hecho
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delictivo por parte del sujeto. No se prevé la internación, sólo por la presunción de que un individuo sea peligroso. Tiene que haber cometido un hecho delictivo primero, y tiene que existir la posibilidad de que el enfermo se dañe a si mismo y a los demás. Esto nos esta significando que es una medida en función de la protección ese enfermo y de quienes lo rodean.
Para disponer la cesación de esa medida de seguridad, debe haber desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a si mismo y a los demás. Adviértase que no es necesario, para disponer la externación de una persona internada en razón del art. 34 del Código Penal, que el enfermo se haya «curado». Simplemente debe haber desaparecido tal peligro. Puede también el paciente continuar su tratamiento en consultorio ambulatorio o externo. Esta externación se produce con audiencia del Ministerio Público y con el dictamen de peritos. Luego de este dictamen, se dicta la resolución judicial haciendo o no lugar a la externación.
También se toma en cuenta la opinión de los médicos tratantes que mantienen al enfermo internado. Esta medida de seguridad, a diferencia de las penas, tiene una duración indeterminada en el tiempo porque su cesación depende de que realmente desaparezca la posibilidad del peligro mencionado.
Cuando la ley hace referencia a que desaparezca el peligro de que el enfermo se dañe a si mismo o a los demás, el daño que ¿e toma ,en cuenta no es necesariamente la comisión de otro delito, puede ser también cualquier perjuicio apreciable. Dice Nuñez, «es el que el pueda causarse en su persona o bienes u ocasionar a la
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persona o bienes de terceros», ya que la medida atiende a la seguridad personal y a la general.
Algunos fallos han establecido que para que proceda el egreso del alienado, es necesario que se haya producido una total y absoluta desaparición del peligro que determinó la internación, no siendo suficiente a ese efecto él informe médico que dice «se encuentra en condiciones de ser dada de alta siempre que una persona de responsabilidad se encargue de su cuidado y vigilancia». (Así el fallo de la Cámara Criminal de la Capital, del 29 de octubre de 1948 publicado en el tomo 54 de «La Ley», en la página 239). En este fallo se exige algo que no puede consignarse en muchos casos, y es la total y absoluta desaparición de las posibilidades de peligro. Esto es pretender demasiado. Aún en relación a una persona sana es imposible afirmar que en el momento siguiente no podrá dañarse a si misma o a terceros. Fijar tal exigencia como se ha dicho, es poner una condición imposible, (ver Laje Anaya; Justo; op. cit.).
Esta tesis en forma racional no puede prosperar. En todo caso habrá que ver si razonablemente en el diagnóstico actual, han desaparecido las condiciones que hacen a alguien peligroso. Pero no es posible transportar esto para el futuro en forma indeterminada, en forma absoluta, total y sin reservas. Decía un destacado tratadista del derecho penal llamado Luis Jiménez de Asúa que, en modo definitivo y a priori, «ni los juristas, ni los psiquiatras, ni los pedagogos, nadie en suma, es capaz de formular un juicio absoluto, cierto sobre la temibilidad del hombre».
Lo que puede proporcionar la psicología o la psiquiatría en estos casos, es un diagnóstico en relación al
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momento actual. Hay quienes sostienen que no es posible que exista un período de prueba, una liberación condicionada del enfermo mental, porque de la misma ley se desprendería que esta liberación en el Art. 34 es absolutamente definitiva y debe darse cuando ha desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a si mismo o a los demás. Han sostenido importantes autores, que la liberación condicional no procede, porque corresponde que la observación se haga en el mismo establecimiento del enfermo. Sin embargo, sería deseable que en este punto se reformara la legislación, permitiendo el egreso de los pacientes a prueba para poder evaluar más concretamente su adaptación al medio.
En muchos casos no es conveniente que una persona pase directamente de un régimen de internación, a uno de total libertad e instalación en la sociedad. Vicente Cabello, sugiere la creación de un patronato de alienados, a cuyo cuidado y vigilancia debiera someterse el liberado. Esta medida vendría a cubrir la necesidad de una progresiva readaptación social, dentro de un régimen intermedio entre la internación absoluta y el alta definitiva. Es necesaria una zona de transición entre ambas situaciones.
Vicente Cabello propone una fórmula de cinco elementos para evaluar la posibilidad de externación.
1) Personalidad del enfermo: primero se tiene que ver y estudiar la personalidad en función de la peligrosidad.
2) Naturaleza y carácter de la enfermedad mental que padece.
3) Momento evolutivo de la afección, no es lo mismo un esquizofrénico en periodo de defecto que en brote.
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4) La gravedad del delito cometido.5) Las condiciones (que el autor llama) mesológicas,
las condiciones que existen en el ambiente al cual debe restituirse el presunto insano, que pueden ser adversas, favorables o neutras.
El tercer párrafo del Art.34 del Código Penal establece que en los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso (se refiere al 34, párrafo uno) el Tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado, hasta que se compruebe la desaparición de las condiciones que lo hicieron peligroso.
Este párrafo se aplica a todos aquellos casos de enfermos no enajenados. Se requiere para internar en este establecimiento adecuado (que ya no es un manicomio), la presencia, de condiciones que hagan «peligroso» a la persona. La medida va a cesar cuando éstas desaparezcan.
Para la externación, en este último supuesto, la ley no requiere el previo dictamen de peritos y audiencia del Ministerio Público. La duración de la medida es indeterminada y cesa ya, cuando desaparecen las condiciones que hacen peligroso al enfermo.
No hay acuerdo con respecto a cuales son las situaciones que la ley prevé en este párrafo tercero. Para Nuñez, son los casos que derivan de la inconsciencia (por ejemplo, la inconsciencia ebriosa), y para Jiménez de Asúa, no sólo son los casos de inconsciencia sino también los de insuficiencia de las facultades (por ejemplo, las oligofrenias). Nuñez rechaza este último criterio diciendo , que la insuficiencia de las facultades ingresan en el primer supuesto, en el caso de enajenación. Estima que los pre
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cedentes legislativos demuestran que la expresión «enajenación», se refiere a todos los casos de enfermedad mental previstos por el apartado uno de la norma*.
La gran mayoría de los autores está de acuerdo en que en este tercer párrafo, la ley no hace referencia a los casos de error o ignorancia de hecho, no imputables que se prevé en el párrafo uno del Art. 34.
En general, se entiende que la obligatoriedad de la internación está supeditada al hecho de que el agente presente condiciones que lo hacen peligroso. Para evaluar esto se requerirá la ayuda pericial.
El problema de esta norma y de otras que regulan las internaciones, reside en que las mismas suelen extenderse por largo tiempo; a veces mas allá de las necesidades del paciente. Por otra parte, estas reclusiones pueden ocasionarles graves prejuicios, como los derivados del hospitalismo.
El perito deberá establecer el diagnóstico en el momento actual del paciente, si se trata de un enajenado, un neurótico, un psicòtico, etc., y además deberá ayudar a estimar, desde el punto de vista de las capacidades psicológicas de esa persona, si existe el peligro de que ese enfermo se dañe a sí ó a los demás. Si duda, debe así expresarlo, pues en definitiva el que tiene que resolver la situación es el juez.
Por ejemplo, entre las personas que ofrecen peligros de daño hacia los demás, por lo general se encuentran los pacientes que padecen trastorños celotípicos, paranoicos, esquizofrenias paranoides. Revierten peligro para si mis
* Al respecto véase Laje Anaya, Justo, op. cit.
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mos los depresivos ansiosos y melancólicos (por la posibilidad de suicidio y de suicidio ampliado). En general, hay suficiente evidencia de que la predicción de peligrosidad dista bastante de ser un juicio objetivo y está interferido muchas veces por factores subjetivos.
Quizás sea interesante considerar los factores de peligrosidad ya mencionados para la pericia psicológica, como elementos para aproximarnos en torno al diagnóstico actual de la peligrosidad, que siempre es bastante incierto y no debe ser formulado con términos absolutos y ni asertivos, por no permitirlo el estado actual de las ciencias.
Recordemos que en el ámbito de los tratamientos psicológicos, el profesional tiene el deber de comportarse con cuidado y diligencia ante el paciente con riesgo suicida. Ello involucra que no debe ser negligente en la consideración o evaluación del mismo. Debidamente evaluado, debe adoptar la medida adecuada que puede incluir la conducta de suscitar una internación, incluso involuntaria, para resguardar la vida y salud del paciente. El hecho de no comportarse con la diligencia debida puede constituir, unido a otros factores, un caso de responsabilidad profesional por mala práctica.
Código de procedimientos e iniraputabilidad
Abordaremos algunas medidas previstas en el Código de Procedimientos de Mendoza, que son aplicables a quien ha cometido un delito y ha sido absuelto, por resultar inimputable.
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En primer lugar, dispone el Código Procesal Penal, que la medida de seguridad debe ser vigilada por el tribunal que la dictó y que las autoridades del establecimiento o lugar en que se cumpla, informarán lo que corresponda en relación a la situación- del paciente. Además, establece el Art. 557, del Código Procesal Penal que, el tribunal al disponer la, ejecución de una medida de seguridad impartida las instrucciones necesarias a la autoridad o a la persona encargada de ejecutarla, fijará los plazos y las formas en que se debe informar acerca del estado de la persona sometida a la medida o sobre cualquier otra circunstancia de interés.
Estas instrucciones podrán ser variadas en el curso de la ejecución según sea necesario, dándole noticia al encargado.
Se establece que cuando el tribunal determine la aplicación de la medida del Art. 34, inciso primero, del Código Penal, ordenará especialmente la observación psiquiátrica del sujeto. Y por otra parte, prevé el dictamen de dos peritos — que ya habíamos mencionados— en el informe técnico oficial del establecimiento en donde la medida se cumple.
Incapacidad mental sobrevenida durante el proceso
Es la del imputado que al momento del hecho es imputable y a quien durante el proceso le sobreviene alguna incapacidad mental. En este caso, la ley establece que el juez ordenará la suspensión de la causa y la inter
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nación del imputado en un establecimiento adecuado, cuyo director le dará cuenta semestralmente sobre el estado del enfermo.
¿Qué efectos tiene esta suspensión por incapacidad mental sobreviniente del imputado?
Impide su interrogatorio y el juicio contra él, sin prejuicio de que se averigüe el hecho o se prosiga la causa contra los coprocesados*. Cuando el imputado se cura, la causa continúa. Se puede requerir un dictamen pericial a los efectos de determinar si ha sobrevenido la incapacidad mental en el procesado.
¿Por qué el derecho procesal suspende el juicio en contra del imputado y su interrogatorio?
Porque caso contrario se estaría violando el derecho de defensa, pues se estaría procediendo en contra de una persona que no puede defenderse por esa incapacidad que lo está afectando. La ley se refiere a incapacidad mental en términos genéricos. En este inciso se contempla una incapacidad procesal, para estar en juicio y para
* Lo mismo sucede en el derecho comparado, v.gr., en Duskey vs. United States, 362 U.S. 402 (Í960) de la Suprema Corte de los Estados Unidos, fallo en el que se decidió que incluso no basta para ser sometido a proceso, que el acusado esté orientado en tiempo y espacio ó que recuerde eventos, sino que también debe poseer la suficinete capacidad para consultar con su abogado con un razonable grado de entendimiento racional y debe tener un racional y fáctico entendimiento de los procedimientos seguidos contra él. En la legislación de Mendoza, consultar Art. 72, CPP; en el Código Procesal Penal de la Nación, la situación se legisla en Art. 77; en Córdoba, Art. 74 del CPP y Ley 8123, Art. 84.
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defenderse, que se subsana de la forma antes apuntada. La ley exige que el imputado pueda entender la acusación que se le formula para defenderse adecuadamente; Debe tener también la capacidad mental suficiente para colaborar con su abogado en su defensa y declarar. Se han desarrollado diversos instrumentos para evaluar la competencia del acusado para estar en proceso. Entre dichas técnicas figuran: Test de Competencia de Lipsitt, Lelos y Me. Garry (1977), que es una prueba de oraciones incompletos.
Resulta útil la aplicación de distintas técnicas proyec- tivas o custionarios de personalidad, con la finalidad de evaluar su estado mental. La entrevista es esencial, y se debe indagar en relación a la autopercepción del inculpado y la situación por la que atraviesa, examinando las adjudicaciones de rol que hace con respecto a abogados, jueces, fiscales, etc. Es conveniente la entrevista semies- tructurada.
En particular, es apropiada la técnica Wais-R para poder conocer con mayor profundidad el estado de las funciones psicológicas de la persona examinada.
Si hay indicadores de déficits neuropsicológicos, deben usarse técnicas adecuadas para su evaluación. (Bender, Benton, Luria, Wesbrarka, etc.)
Importará evaluar la capacidad de comprensión, de los actos propios del proceso. Una persona que no puede comprender adecuadamente tampoco puede distinguir qué información es relévante para su defensa.
Pensamos que la capacidad que la ley procesal requiere es la capacidad necesaria para defenderse y comprender los actos del proceso. Ello haciendo una
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interpretación sistemática e integral de las normas señaladas. En otras palabras, y ejemplificando, debe tener capacidad para entender:
— Que está frente a un tribunal de justicia.— La acusación que se le formula, los hechos que se
le atribuyen, y las pruebas en su contra (lo que dicen los testigos, peritos, etc.).
— El rol de las partes en el proceso.— Los derechos que le asisten (debe poder ejercerlos).— Las instrucciones que se le comunican.— Que se puede comunicar con su abogado, etc.Con acierto refiere Jorge Clariá Olmedo que la inca
pacidad de intervención del imputado se vincula con condiciones psicobiológicas que no le permitan defenderse personalmente, por carencia del suficiente poder de entender o de querer, de ejercer sus derechos y hacer valer sus intereses jurídicos (t. II. pág. 398, op. cit.)
Incapacidad sobrevenida no es sinónimo de inimputa- bilidad, ni de enfermedad mental. La imputabilidad se refiere al momento del hecho y se deben merituar los parámetros propios de cada legislación: al respecto (en Argentina Art. 34, inc. I9, Código Penal). Por otra parte hay enfermedades mentales que no conllevan esta incapacidad procesal sobreviniente.
La decisión final sobre la capacidad o incapacidad es resorte del juez y no del perito. Este último debe poner al tribunal en conocimiento de sus hallazgos en relación al inculpado.
Pero cabe preguntarse qué decisión corresponde tomar si el imputado no se “cura”: ¿Ha de seguir eterna
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mente internado en el caso de los Códigos que prevén tal medida? (arg. Art. 72, Código Procesal Penal de Mendo- za).
Adviértase que no se trata ni de una persona condenada, ni tan siquiera de un “procesado”, en muchos sistemas procesales.
La Suprema Corte de los Estados Unidos tuvo oportunidad de expedirse eñ relación a esta situación en “Jack- son vs. Indiana” (406 U.S. 715 y ss. 1972).
Allí se dijo que una persona acusada por el estado, por una ofensa criminal y confinada solamente sobre la base de su incapacidad para proceder al proceso, no puede ser retenida más que en el período de tiempo razonablemente necesario, para establecer si hay una probabilidad sustancial de que logrará la capacidad en un futuro previsible. Si se determina que este no es el caso, el estado debe instituir el acostumbrado proceso civil de internación, que podría ser requerido para internar indefinidamente a otro ciudadano, o liberar al acusado.
En el caso de nuestra legislación pensamos que no puede indefinidamente quedar sometido a una medida de internación, teniendo presente que no ha sido declarado culpable, y pesa sobre él tan sólo una imputación. Tan sólo existe un motivo de sospecha de que ha participado en la comisión del delito. Tampoco parece prudente sujetar su situación a la prescripción a otro modo de terminar el proceso.
En el Código de Procedimientos Penales a nivel nacional, el Art. 77 sólo prevé la internación si el estado del incapaz lo tornare peligroso para si o para terceros.
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No sucede lo mismo con otros códigos (Art. 72 Código Procesal Penal de Mendoza) que ordenan la internación por el sólo hecho de ser incapaz. En este sentido la legislación nacional es más justa y avanzada. Si no hay peligrosidad, no hay razón para internar. Pero: ¿cuál es el período de tiempo razonablemente necesario para mantener la internación de una persona por incapacidad sobre- viniente?
Aquí se plantea la necesidad de una respuesta legislativa que deberá ser prudencialmente fijado. Ciertos autores han sugerido el plazo de 6 meses como razonable. El. imputado no puede indefinidamente ser privado de su libertad, tan sólo por una simple sospecha de haber cometido un posible hecho delictivo. Aquí debe primar el estado constitucional de inocencia.
Normalmente estas “incapacidades” se presentarán en los casos de psicosis, aunque no se debe identificar uno y otro término. Conviene indagar en la entrevista, en torno a la existencia de procesos psicóticos, v. gr.: desórdenes del pensamiento, trastornos del juicio o de la comunicación severos, ideas delirantes, alucinaciones, desórdenes en la orientación en tiempo y espacio, severos desórdenes afectivos, adecuación de defensas.
Si el individuo es idiota o imbécil no tendrá la capacidad requerida por ley.
En este tipo de evaluaciones se requiere un diagnóstico del estado actual.
En el curso de la entrevista, realizada en forma cuidadosa, se podrá analizar si la persona tiene la capacidad requerida, más allá de la expresión abstracta de conceptos relacionados con el proceso. Así, por ejemplo,
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probablemente no pueda conceptualizar lo que es “la acusación”, pero del conjunto de la entrevista se podrá colé-' gir si lo entiende en términos concretos.
Ley penitenciaria y enfermedad mental
Expresa el Art. 116 de la Ley Penitenciaria Nacional (Decreto, Ley 412/58 que data del año 1958), que el interno que llegare a presentar algunas de las formas de alienación mental, deberá ser separado del régimen común del establecimiento al cual se reintegrará cuando dicho estado de alienación hubiese cesado o rémitido.
El Art. 117 establece que, podrá ser separado del régimen común el interno que padeciere afección mental, que sin indicar alienación, sea de tal gravedad e índole que perturbe la tranquilidad de sus iguales, constituyéndose en promotor de conductas indisciplinadas. Ello, sin perjuicio de su atención psiquiátrica especializada, e incluso de su internación en un hospital psiquiátrico si fuere menester para el tratamiento de la enfermedad en cuestión.
Ley de estupefacientes
Enunciaremos algunas medidas de seguridad que prevé la Ley de Estupefacientes en su nuevo régimen, para las personas adictas. Se trata de la Ley 23.737, sancionada por el Congreso de la Nación el 21 de setiembre de 1989, promulgada el 10 de octubre de 1989 y publica-
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da en el Boletín Oficial, el 11 de octubre del mismo año. Rige actualmente en el país, y es importante destacar que el legislador ha considerado al adicto como delincuente. Se rescata de esta ley, a los fines periciales, las siguientes normas, a los efectos de tener un conocimiento básico de estas disposiciones.
El Art. 16 determina que cuando el condenado por cualquier delito (hurto, robo, falsificación), dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, el juez impondrá además de la pena, una medida de seguridad curativa que consistirá en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario a estos fines, y cesará por resolución judicial, previo dictamen de peritos que así lo aconsejen.
Esta medida es por tiempo indeterminado. La ley anterior, (20.771), limitaba el tratamiento al tiempo de duración de la pena. Otra norma importante es la que prevé el Art. 17 de la ley 23.737. Cuando se acredita que la tenencia es para uso personal, una vez que se declara la culpabilidad del autor, y que el mismo depende física o psíquicamente de estupefacientes, el juez puede dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su'desintoxicación y rehabilitación. Expresa la ley que, acreditado su resultado satisfactorio, se exime al sujeto de la aplicación de la pena. Si transcurridos dos años de tratamiento, no se ha obtenido un grado aceptable de curación por la falta de colaboración de la persona sometida a esta medida, deberá aplicársele la pena y continuar con la medida de seguridad por el tiempo necesario o sólo esta última.
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Se han formulado numerosas críticas de esta ley. Una de ellas es que la medida de seguridad es por tiempo indeterminado, circunstancia que puede ser sumameíite grave para el sujeto sometido a ella. También se critica la sumisión a tratamientos coactivos. Estos tratamientos «coactivos», la mayoría de las veces son inútiles por el mismo hecho de ser coactiyos.
El Art. 18 de la Ley 23.737 indica, que cuando se acredite durante el sumario por semi-plena prueba, que la tenencia es para uso. personal, y existen indicios suficientes a criterio del juez acerca de la responsabilidad del procesado, y éste dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, con su consentimiento se le aplicará un tratamiento curativo por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación, y se suspenderá el trámite del sumario.
Acreditado su resultado satisfactorio se dictará sobreseimiento definitivo. Si transcurridos dos años de tratamiento, por falta de cooperación del procesado, no se obtuvo un grado aceptable de recuperación, se reanudará el trámite de la causa y en su caso, podrá aplicársele la pena y continuar con el tratamiento por el tiempo necesario o mantener sólo la medida de seguridad. Esta norma prevé una situación distinta de la del Art. 17. En este caso todavía no se ha acreditado la culpabilidad del procesado en la tenencia de estupefacientes para uso personal y todavía no se le ha aplicado una pena. El individuo está bajo sumario.
La disposición del Art. 19 también es importante. Dispone que la medida de seguridad que comprende el tratamiento, desintoxicación y rehabilitación, prevista en
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los Art 16, 17 y 18 que ya hemos reseñado, se llevara a cabo en establecimientos adecuados, que el tribunal determine de una lista de instituciones bajo conducción profesional reconocidas y evaluadas periódicamente, registradas oficialmente y con autorización de habilitación por la autoridad sanitaria, nacional o provincial, quien hará conocer mensualmente la listas actualizadas al Poder Judicial y sera difundida en forma pública. El tratamiento podrá aplicársele preventivamente al acusado, cuando prestare su consentimiento para ello o cuando existiere peligro de que se dañe a si mismo o a los demás. Estará dirigido por un equipo de técnicos y comprenderá los aspectos médicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos, criminológicos y de asistencia social; pudiendo ejecutarse en forma ambulatoria, con internación o de forma alternativa según el caso. Cuando el tratamiento se aplicare al condenado, su ejecución será previa, computándose el tiempo de duración de la misma para el cumplimiento de la pena. Respecto de. los procesados, el tiempo de tratamiento suspenderá la prescripción de la acción penal. El servicio penitenciario federal o provincial deberá arbitrar los medios para disponer en cada unidad de un lugar donde, de forma separada al resto de los demás internos, pueda ejecutarse la medida de seguridad de rehabilitación de los Art. 16, 17 y 18.
El Art. 20 que dice «para la aplicación de los supuestos establecidos en los Art. 16, 17 y 18, el juez previo dictamen de peritos» (acá se utiliza la expresión en plural, por lo tanto se entiende por lo menos dos peritos), deberá distinguir entre el delincuente que hace uso indebido de estupefacientes y el adicto a drogas que ingresa al delito,
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para que el tratamiento de rehabilitación en ambos casos sea establecido en función del nivel de patología y, del delito cometido, a los efectos de la orientación ter^peúti- ca más adecuada.
El Art. 21 establece «en los casos de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, si el procesado no depende física o psíquicamente de estupefacientes por tratarse de un principiante o experimentador, el juez de la causa podrá, por única vez, sustituir la pena por una medida de seguridad educativa en la forma y modo que judicialmente se determine. Tal medida debe comprender el cumplimiento obligatorio de un programa especializado, relativo al comportamiento responsable frente al uso y tenencia indebida de estupefacientes que con una duración mínima de tres meses, la autoridad educativa, nacional o provincial, implementará a los efectos del mejor cumplimiento de la ley».
Adviértase, que se prevé una medida educativa, no curativa, en la que la persona tiene que asistir a un programa especializado de mínima duración, (tres meses), relativo al comportamiento responsable frente al uso y tenencia indebida de estupefacientes. La ley continúa así: «la sustitución por esta medida educativa, será comunicada al Registro Nacional de Reincidencias y Estadística criminal y carcelaria, organismo que lo comunicará solamente a los tribunales del país con competencia, para la aplicación de la siguiente ley cuando esto lo requiriesen. Si concluido el tiempo de tratamiento, este no hubiere dado resultados satisfactorios por falta de cooperación del condenado, el tribunal hará cumplir la pena en la forma fijada en la sentencia». Aquí se sustitu
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ye la pena de la sentencia por esta medida educativa para el adicto. Como hemos dicho, la ley ha sido muy criticada por estos aspectos de imposición de tratamientos coactivos. Otra tendencia propicia que el tratamiento para los drogadictos se limita a aquellos en los que el propio adicto preste su conformidad en forma fehaciente o solicite el tratamiento. Por otra parte, en el país nos enfrentamos con una segunda problemática, y es que en muchas partes no hay centros especializados para el tratamiento de ádictos y programas de rehabilitación, por lo que a veces la aplicación de estas medidas suele ser utópica o bastante ideal por carencia de recursos económicos para montar estos centros especializados.
El mismo hecho de sancionar al drogadicto cuando la tenencia es para el uso personal, ya de por si ha sido criticado. Elias Neuman señala que reprimir al tenedor, al adicto, enfrentarlo con la férrea maquinaria policial, judicial y carcelaria, implica mayores angustias y tensiones y a mayores cantidades de éstas, hay mayor necesidad de drogas.
Pericia y emoción violenta
También es factible que al perito psicólogo le puedan ser encomendadas pericias que guarden relación con los estados de emoción violenta.
Veamos en primer lugar la prescripción legal para luego analizar los focos periciales. El Código Penal Argentino en su Art. 81, inc. «a», prescribe:
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K Art. 81: Se impondrá reclusión de 3 a 6 años o prisión de 1 a 3 años: a) al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieran excusable.
Esta figura penal se aplica para los casos de homicidios y en el caso de que se tipifique el delito de lesiones dolosas, sean estas leves (Art. 89 Código Penal), graves (Art. 90- Código Penal)' o gravísimas (Art. 91 Código Penal), de conformidad a lo prescripto por el Art. 93 del Código Penal.
En el caso de homicidio agravado por el parentesco (Art. 81 inc. Ia, Código Penal) quien mata a su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son, si ha mediado emoción violenta se aplica una pena atenuada. Esa pena atenuada es de reclusión o prisión de 10 a 25 años. Si no existe atenuación, la pena es de reclusión o prisión perpetua.
Como se observa, el hecho de encuadrar la conducta del procesado en las disposiciones relativas a la emoción violenta, trae importantes efectos sobre la pena a aplicar.
La emoción violenta se configura a partir de un particular estado de la psiquis del autor. Este estado es el que puede ser evaluado a partir dé la pericia psicológica.
Los datos fácticos serán luego valorados por el juez, quien en definitiva establecerá si el hecho queda atrapa-7 do en las previsiones de este artículo y si las circunstancias del mismo resultan suficientes para excusar que el autor se haya emocionado en la forma que lo hizo.
El término «emoción violenta», desde lo legal, conforme enseña Ricardo Nuñez (Tratado de Derecho Penal, tomo III, p. 75) hace referencia a un éstado de «conmo
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ción del ánimo», que influye «sobre la posibilidad del autor de mantener el pleno gobierno de sus frenos inhibitorios frente a las incitaciones o la acción homicida». Aclara este autor que el estado de conmoción del ánimo se^traduce en furor, ira, irritación, excitación, dolor, miedo, etc.
' En otros términos, ese «huracán psicológico» como también se lo ha llamado, desborda el normal funcionamiento de las funciones del yo, disminuyendo las posibilidades de autodominio pleno.
En casos excepcionales, la alteración puede llevar a situaciones de inimputabilidad por inconciencia.
Usualmente será necesaria la pericia psicológica, a los fines de aportar elementos de juicio que ayuden al magistrado a establecer si:
a) Existió el referido estado emocional y su génesis.b) Su intensidad.c) Su efecto sobre las funciones psicológicas del proce
sado.
Se precisa, en consecuencia, de un diagnóstico retrospectivo que permita colectar elementos de juicio para establecer hipótesis válidas al respecto.
Es dable observar que en numerosos casos el autor de estos delitos ha recibido una larga serie de estímulos stressantes antes de poner en marcha la conducta delictiva. Por énde, el estímulo que inmediatamente precede al hecho delictivo, visto aisladamente, no permite comprender debidamente la conducta homicida o lesivaifiSi, en cambio, se analizan conductas precedentes, especial
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mente la relación víctima-victimario y los contextos de la conducta el hecho se puede aclarar notoriamente en su comprensión..1
A los efectos de realizar un estudio retrospectivo de los fenómenos de conducta implicada en el estado de emoción violenta, convendrá analizar los siguientes puntos; que también pueden ser pedidos al solicitar la pericia psicológica:
a) Factores de contexto mínimo, medio y máximo presentes en el hecho. Como ya hemos expuesto, la conducta se entiende a partir de situarla en un contexto;
b) interacciones víctima-victimario e historia de la relación. Este punto suele ser de mayor importancia para la comprensión del hecho;
c) factores desencadenantes de stress en forma previa al hecho. Conviene identificar todos los factores operantes al respecto, en la historia previa inmediata del sujeto evaluando intensidad;
d) posibilidad de control de los impulsos y tolerancia a la frustración;
e) juicio de realidad y percepción al momento del hecho, motivación;
f) presencia de estados psicopatológicos que suelen aclarar estados de desestructuración de la conciencia. Debe analizarse con minuciosidad la personalidad previa del imputado, el estado de sus defensás y la posibilidad del yo de control de los impulsos. En este último sentido, la técnica de Rorschach puede ofrecer datos de valía en particular al exam inar las respuestas de color, form a y m ovim iento;
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g) predominio de funciones automáticas, influencia del estado afectivo sobre la atención y coordinación neuromuscular;
h) estado de la memoria al momento del hecho y a posteriori; r
i) semiología del hecho delictivo. Tipo de reacción y posibilidad de respuesta diferida (en la que según Cabello, la respuesta se distancia del estímulo sin cesar la emoción) y retardada donde la respuesta de emoción tarda en aparecer. En ella se puede advertir la presencia misma de la emoción;
. j) autoestima, depresión y grado de la herida narcisis- ta sufrida;
k) conducta posterior del autor del hecho;I) presencia o ausencia de consumo de alcohol o dro
gas, que suelen actuar como deshinibidores de la conducta;
II) existencia de conducta planificada;m) significado simbólico del hecho para el sujeto,
puesto que nos permitirá comprender en mayor medida la razón psicológica de su emoción.
En los casos de emoción violenta, existen al menos dos variables que es posible observar:
(f a) Emoción violenta como respuesta a un estímulo súbito e inesperado que desencadena la conducta delictiva.
b) La conducta delictiva ha sido gestada a través de la presencia de estímulos reiterados dé carácter stressan- tes. Esta última situación se suele presentar en delito
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bajo este estado, cometidos dentro del grupo familiar en parejas, en vínculos homosexuales en los que el sadismo desplegado en el episodio criminal suele ser notorio. y
Algunos autores recurren al concepto de crisis catatí- micas para analizar la emoción violenta (Wertham, 1937). Otros, a la teoría del Caos. Este último es el caso de T. Fabian y W Stadler (1992), quienes analizaron crímenes pasionales aplicando esta teoría para explicar la causa del hecho, y la teoría del stress para mencionar lo relativo a la intensidad de la reacción. La teoría del caso resulta apta para referirse a los sistemas no lineales, como los relacionados con la conducta humana que pueden ser fuertemente desestabilizadoras por la aparición de múltiples mínimos cambios en las condiciones del sistema. Si se observa la conducta desde una perspectiva lineal, homicidio en estado de emoción violenta, aparece como incomprensible. Si es visto, en cambio, desde esta perspectiva teórica, se advierte como múltiples pequeños cambios, colocan al sistema en condiciones inestables, tendiendo la conducta, hacia atractores que antes fueron ineficaces por la estabilidad del sistema.
(f A veces, un hecho o palabra trivial basta para desen- cádenar la conducta de emoción violenta. Pero esta conducta no puede ser adecuadamente entendida con un simple esquema lineal^
En suma, deben analizarse cuidadosamente los factores provocadores de stress, su intensidad y su acumulación en forma previa al hecho, y los sucesos del mundo externo que han tenido lugar, y las vivencias del mundo interno para poder comprender correctamente la sitúa-
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ción mental del sujeto al momento del hecho que incluso en ciertos casos puede provocar una importante pérdida de la capacidad de comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
; Estos estados de intensa emoción, suelen ir acompa- ñádos de un aumento en las respuestas más o menos automáticos, debido a que el yo queda disminuido en sus funciones. A veces se advierte en la presencia de procesos propios del proceso primario con desplazamiento del proceso secundario. Por la misma razón, muchos trastornos de memoria son observables en estos estados, aunque es dable señalar que en ocasiones el hecho alcanza una mayor fijación en la memoria.
Excepcionalmente se plantea la posibilidad de que el sujeto ingrese en un estado de inconciencia como consecuencia de un extenso estado de emoción. Generalmente, estas situaciones se asocian con una patología de base.
Tal como indica Reinhart Y Heinz Zipj (1987), pueden eliminar totalmente la capacidad de imputabilidad incluso cuando se han originado en una especial excitabilidad del autor. Entre ellos se mencionan: explotaciones de ira, estados de la más alta excitación por miedo o deseo sexual, etc.
; Debido a que el yo y sus funciones suelen ser arrolladas por la intensa emoción, la reflexión, la anticipación, pensamiento lógico y secuencial, el planeamiento, quedan disminuidos o anulados! Por esta razón es que se producen los fenómenos de «racionalización» descripto por Cabello, en que el sujeto tiende a «emparchar» sus declaraciones, dado que muchos eventos por el proceso catatímico vivido no quedan adecuadamente fijados/ '
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Suelen tener intensas repercusiones somáticas durante el hecho (aceleración del ritmo cardíaco, respiración acelerada, palidez, sequedad de boca) y con posterioridad estos puntos deben ser investigados en la pericia.n '
( Vicente Cabello distingue, siguiendo a López Ibor, dos formas de reacción frente a la emoción violenta:
a) Sobresalto o activa;b) sobrecogimiento ,o pasiva en la que el sujeto queda
inmóvil, indefenso, se queda «frío», como clavado en el suelo, sin atinar a nada.
Demencias.Pericias en torno a la capacidad civil
Para trabajar pericialmente en esta área hay que tener un mínimo conocimiento de determinadas normas. Del Código Civil vamos a examinar, la norma prevista, por el artículo 141. Esta norma dice: «Se declaran incapaces por dem encia, las personas que por causa de enfermedades mentales, no tengan actitud, para dirigir su persona o administrar sus bienes».
Adviértase que el concepto de demencia civil es distinto del psicopatológico. Sabemos que la demencia tiene un particular significado desde el punto, de vista de la fenomenología psiquiátrica.
Demencia en sentido psicopatológico es un déficit de causa orgánica, definitivo, progresivo e irreversible, que afecta al aparato psíquico de manera totalizada y global
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con particular incidencia sobre los aspectos intelectuales, provocando una declinación manifiesta de los procesos intelectuales. En cambio, para ser demente según el Código Civil, se requiere una enfermedad mental y que como consecuencia de la misma, la persona no tenga acti- -- tud para dirigir su persona o administrar sus bienes.
Recordemos que el artículo 140 del Código Civil, dispone que ninguna persona será habida por demente, para los efectos que en este código se determinan, sin que la demencia sea previamente verificada y declarada por juez competente. El artículo 142 del Código Civil, prevé que la declaración judicial de demencia no podrá hacerse sino a solicitud de parte y después de un examen de facultativos.
El artículo 143 establece que si del examen de facultativos resultare ser efectiva la demencia, deberá ser calificada en su respectivo carácter y si fuere manía, deberá decirse si es parcial o total. Luego vamos a ver algunas normas aplicables a este proceso por demencia.
La definición anterior que había dado Vélez Sarsfield sobre la demencia,establecía que se declaran dementes los individuos de uno u otro sexo que se hallen en estado habitual de manía, demencia, o imbecilidad aunque tengan intervalos lucidos o la manía sea parcial. Este concepto ya no está vigente. En definitiva, cuando se solicita una pericia en torno a la incapacidad mental de determinada persona, (la incapacidad por demencia) pericialmente han de investigarse dos situaciones. Primero, si esa persona padece de una enfermedad mental. En este caso habrá que realizar el diagnóstico de esa enfermedad mental en el momento actual. Es conveniente realizar el
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diagnóstico en términos de las clasificaciones de las organizaciones internacionales (por ejemplo, la de'la Asociar ción Americana de Psiquiatría o de la Organización Mundial de la Salud). Segundo, debe determinarse si esa
„enfermedad conlleva que la persona no tenga aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes. Se han considerado incluidos dentro de esta categoría los oligo- frénicos, esquizofrénicos, personas que padecen del síndrome delirante persecutorio de carácter paranoico. En cuanto a los débiles, se .los ha incluido en el grado inferior en la zona limítrofe con la imbecilidad.
Aún cuando la persona padezca de enfermedad mental, no corresponde declararla insana o demente (incapaz por demencia), si puede administrar sus bienes y los medios de vida que le son necesarios para un desenvolvimiento normal.
El hecho de envejecer, el hecho de perder algunas facultades mentales o disminuirlas, no significa un estado de demencia. Una cosa es la demencia senil y otra cosa es la senilidad, que conlleva de por sí una disminución o enlentecimiento de las facultades físicas y mentales. Para declarar la incapacidad no debe tratarse de senilidad, sino de una demencia senil propiamente dicha.
Con respecto a las características de la enfermedad, la doctrina ha señalado que debe ser grave y profunda, de tal manera que ponga a la persona en incapacidad de dirigir su persona o administrar sus bienes, no debe ser meramente temporal sino que debe ser extendida en el tiempo, para que se pueda declarar la incapacidad por demencia.
Veremos otras nociones de estos procesos para de
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clarar la insania por demencia de una persona. En primer lugar, el juicio de insania está regulado por el Código Civil y también por leyes de procedimiento que también en nuestro caso están contenidos (en el caso dé la Provincia de Mendoza), en el Código de Procedimiento Civil. En primer término, debe existir una solicitud de parte para que proceda el juicio por demencia y además se exige un examen de facultativos.
Conforme al Código de Procedimiento Civil, (artículo 305 de la Provincia de Mendoza), tienen personería para promover o intervenir en el proceso por declaración de insania, o por rehabilitación del insano en el interés de éste, el cónyuge, los ascendientes y descendientes sin limitación de grado, los hermanos y el ministerio pupilar. Los demás parientes y el cónsul respectivo si el interesado fuera extranjero, pueden denunciar el estado de presunta demencia, o su cesación, y también puede hacerlo cualquier persona cuando la demencia por su naturaleza traiga aparejada molestias o peligros. La rehabilitación del insano puede ser solicitada, además por el curador definitivo.
Cuando intervinieren diversos parientes en el procedimiento, se aplicarán en lo pertinente las disposiciones de una institución que se llama «litis consorcio» para que los parientes actúen en una misma posición procesal.
Para la promoción de la demanda de insania el artículo 306 del Código Procesal Civil exige, además de los recaudos genéricos para una demanda, que se denuncie el nombre y domicilio de los parientes del demandado de grado más próximo que el actor si los hay, y que se acompañe un certificado médico que acredite el estado mental de aquél.
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Con respecto a algunas notas propias de este procedimiento, cabe señalar que una vez que se ha interpuesto la demanda se designa un curador provisorio de la lista de abogados y a ese curador se le corre el traslado de la demanda. El juez está autorizado en cualquier estado del proceso a decretar medidas precautorias sobre la persona y bienes del presunto insano. Son medidas destinadas a salvaguardar su situación y la de sus bienes. El juez debe ver y escuchar personalmente al presunto insano y admitir las pruebas idóneas que ofreciere. Para declarar la insania, sin prejuicio de las facultades del juez en la apreciación de las pruebas, el Código de Procedimientos Civiles prevé que es indispensable el dictamen concordante de dos peritos médicos por lo menos.
La sentencia, por último, debe contener decisiones categóricas sobre la capacidad o incapacidad del demandado; y designará un curador definitivo conforme a lo dispuesto por el Código Civil. Adviértase cómo en esta legislación del Código de Procedimientos Civiles, siempre se está hablando de certificado médico o de pericia o de dictamen concordante de dos peritos médicos por lo menos. Es decir, no se está haciendo referencia a profesionales de la salud, sino a profesionales médicos. Esta es una manera de legislar esta institución, y en este caso, por la misma disposición de la ley, el psicólogo tiene un papel en cierta forma auxiliar.
¿Qué requisitos debe tener este primer certificado médico con el que se inicia, una demanda de insania?
Es suficiente que establezca «prima facie» cuál es el estado de salud mental de la persona examinada. Ello sin perjuicio de que posteriormente, la persona sea revi-
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sada o examinada mentalmente por los médicos forenses con mayor profundidad.
El Código de Procedimiento Civil de la Nación en su artículo 626, inciso tercero, exige que sean por lo menos tres médicos psiquiatras o legistas los que den esta opinión o peritaje. En el ámbito del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 631, se dispone una serie de recaudos que debe observar la prueba pericial médica. Ellos son: debe contener el diagnóstico, la fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó, el pronóstico, el régimen aconsejable para la protección y asistencia del presunto insano y la necesidad de su internación. Sin ser obligatorio en la provincia, es conveniente observar en las pericias algunos de estos puntos.
Las personas que pueden pedir la declaración de demencia, están mencionadas en el artículo 144 del Código Civil. Son: el esposo o esposa no divorciados, los parientes del demente, el ministerio de menores, el respectivo cónsul si el demente fuera extranjero o cualquier- persona del pueblo cuando el demente sea furioso o incomode a sus vecinos.
El artículo 145 del Código Civil, dispone que si el demente es menor de 14 años, no puede pedirse la declaración de demencia. Tampoco cuando una solicitud se hubiere declarado ya improbada, aunque sea otra persona quien la solicita; salvo si expusiese hechos de demencia sobrevinientes a esa declaración judicial. Esto evita que se reiteren los pedidos de declaraciones de demencia. Es parte esencial en este proceso, el Ministerio de Menores, conforme lo dispone el Código Civil.
Si la demencia apareciera notoria e indudable, confor-
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me al artículo 148, el juez manda inmediatamente a recaudar los bienes del demente denunciado y entregar-'- los bajo inventario a un curador provisorio para que éste los administre.
¿Cuándo cesa la incapacidad por el completo restablecimiento del demente? Conforme al artículo 150, después de un nuevo examen de sanjdad hecho por facultativos y después de la declaración jiidicial con audiencia del Ministerio de Menores. Al insano que ha recuperado su capacidad, se le otorga nuevamente su capacidad civil.
En realidad, lo que se exige conforme a la mayoría de la doctrina, no es una perfecta salud mental, sino que cese de la incapacidad que antes tenía. Dicho de otro modo, que supere ese estado por el que la enfermedad mental lo hacía incapaz de dirigir su persona o administrar sus bienes. Es necesario el examen de facultativos que declaren esta situación.
Fundamentalmente vemos que esta institución de la declaración de demencia, mira precisamente a resguardar la persona insana para que no quede expuesta a situaciones donde otros se puedan aprovechar de su persona o patrimonio.
En general, y en relación al valor probatorio del dictamen, se acepta que si los peritos médicos informan que la persona denunciada como demente en realidad está sana, el juez no puede apartarse de esta situación. En cambio, cuando el dictamen de los peritos afirma la enfermedad, de la persona que está sujeta al juicio de incapacidad, el juez deberá ver si realmente se cumple también, en base a toda la prueba, que esa enfermedad mental lo incapacite para dirigir su persona o adminis-
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trar sus bienes. En otras palabras, se ha dicho que si el informe de los médicos acepta la incapacidad, por otras pruebas, por ejemplo por pruebas testimoniales arrimadas al proceso, el juez puede persuadirse de una opinión contraria y en ese caso no está obligado a ajustarse al dictamen médico. Si en cambio, se considera que el denunciado está sano, no puede apartarse el juez de este criterio de los facultativos.
Con posterioridad a la sentencia que declare a una persona demente, conforme lo dispone el Código Civil en su artículo 1041, son nulos los actos jurídicos otorgados por personas absolutamente incapaces por su dependencia de una representación necesaria. Por otro lado dispone el artículo 472 del Código Civil, que si la sentencia que concluye el juicio declara incapaz al demandado, serán de ningún valor los actos posteriores de administración que el incapaz celebrare. No vamos a entrar a discutir profundamente todas las situaciones de los actos anteriores y posteriores a la declaración de la incapacidad o demencia por ser un tema netamente de características jurídicas. Aquí sólo interesa examinar la situación en relación a la pericia y cómo se tramita (por lo menos tener los conocimientos generales relativos a la demencia), para conocer lo básico de esta institución.
Agreguemos, por último, que tienen incapacidad absoluta desde el punto de vista del Derecho Civil, conforme lo establece en el artículo 54 del Código Civil, los dementes entre otras personas.
Aclaremos que el término «curador», señala a la persona que es designada como representante legal del incapaz. En caso de los dementes y sordo mudos, son repre
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sentantes legales de los incapaces, los curadores que se les nombre. Ello en razón de que estas personas carecen de capacidad para los actos de la vida civil, razón por Já cual la ley les designa un curador a los efectos de su representación. Una de las principales obligaciones del curador del incapaz, es cuidar que éste recobre su capacidad si es posible y también, con este objeto aplicar con estas referencias las reritas de sus bienes.
Dispone el artículo 475 del Código Civil, que los declarados incapaces son-considerados como menores de edad en cuanto a su persona y bienes. Las leyes sobre la tutela de los menores se aplicará a la curaduría de los incapaces.
Ahora bien a las personas que padecen oligofrenia en los grados más profundos, ya sea de imbecilidad o de idiocia en general, se los puede considerar completamente incapaces a los efectos del Código Civil, y susceptibles de declaración de demencia. Esta situación se suele plantear cuando reciben bienes por vía de donación, herencia, etc.. En cuanto a las personas débiles mentales, generalmente con un coeficiente mayor de 50, hay que ver caso por caso, comprobando a si se da la situación de que esta persona no puede dirigir su persona o administrar sus bienes.
En los cuadros demenciales que se presentan francamente, es bastante claro que el individuo resulte totalmente incapaz. Las formas iniciales de demencias son las que pueden ofrecer algunas situaciones de duda con respecto a la declaración de capacidad o incapacidad. Hay formas que presentan un tránsito lento hacia la demencia, y otras que son más bruscas en cuanto a la forma final de la enfermedad.
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Con respecto a la esquizofrenia, con la actual medicación a veces no hay necesidad de llegar a una incapacita- ción civil, salvo en algunos casos de esquizofrénicos cata- tónicos o de alguna forma de defecto esquizofrénico, de esquizofrenias particularmente graves. Si los brotes esquizofrénicos fueran reiterados, graves, severos, intensos, y la persona tiene bienes o hay peligro en cuanto a lesión de su persona, es conveniente la incapacitación sin perjuicio de que sesada esta situación vuelva a su capacidad. Si se presenta un deterioro esquizofrénico profundo, lo apropiado es la incapacitación de la persona. La esquizofrenia en «proceso» y los enfermos con deterioro de carácter psicòtico deben ser declarados incapaces; en los restantes casos puede bastar la inhabilitación.
En la manía también puede llegarse a la incapacitación, sobre todo por situaciones que tienden a que estas personas realicen contratos y entren en litigios y hagan gastos indebidos, precisamente por su misma situación maníaca.
Los paranoicos pueden a veces dilapidar su patrimonio en base a sus delirios (particularmente delirios relacionados con los aspectos megalomaníacos). Fuera del delirio, puede ser que las personas actúen con normalidad.
Los delirantes, por lo general, deben ser declarados incapaces.
En definitiva, habrá que ver cada uno de los casos a ver si se cumple o no con los requisitos que establece nuestra ley y que ya hemos mencionado.
En las epilepsias, la incapacitación en general no procede, puesto que el ataque epiléptico no tiene una
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influencia decisiva sobre la capacidad de dirigir y administrar los bienes de esa persona.
En general los neuróticos, salvo los gravemente enfermos, no pierden la posibilidad de dirigir su persona y administrar sus bienes, ál igual que los psicópatas (en el sentido en que nosotros utilizamos el termino). En los casos graves habrá que estudiar en cada caso cuál es la situación concreta.
Con respecto a los alcohólicos, seguidamente vamos a hacer algunas referencias sobre todo al hablar de inhabilitación de enfermos.
En el apéndice del presente capítulo podrá encontrarse la enumeración de los puntos periciales que conviene tener en cuenta para satisfacer estas demandas.
Inhabilitaciones
La «Inhabilitación» está prevista por el artículo 152 bis del Código Civil, sancionado por la Ley 17.711. Esta institución está fundamentalmente destinada a proteger a ciertos sujetos que están afectados por trastornos de la conducta que inciden sobre su capacidad, colocándolos en una situación de minusvalía para la administración de sus bienes. El derecho tome ciertas medidas destinadas a protegerlos.
Dicha norma dice: «Podrá inhabilitarse judicialmente a: 1— Quien por embriaguez habitual o uso de estupefacientes, estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio. 2— A los disminuidos en sus facultades, cuando sin llegar a la situación previs
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ta en el artículo 141 del Código Civil, el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar presumiblemente daños a su persona o patrimonio. 3— A quienes por la prodigalidad en los actos de administración de sus bienes, expusieren a su familia a la pérdida del patrimonio. En este último caso sólo procederá la inhabilitación si la persona imputada tuviere cónyuge, ascendiente o dependiente y hubiere dilapidado una parte importante de su patrimonio. La acción para obtener esta inhabilitación sólo corresponderá al cónyuge, ascendiente o dependiente. Al inhabilitado se le nombra un curador y se aplicarán en lo pertinente las normas relativas a la declaración de incapacidad por demencia y rehabilita-
, ción. Sin la conformidad del curador, los inhabilitados no podrán disponer.de sus bienes por actos entre vivos. Los inhabilitados podrán otorgar por sí actos de administración salvo lo que limite la sentencia de inhabilitación teniendo presente las consecuencias del caso.
En relación a estas personas que están en estas circunstancias de minusvalía, se pueden tomar medidas de protección. Estas consisten en nombrarles o designarles un curador. Sin la conformidad de éste, estas personas no pueden disponer de sus bienes por actos entre-vivos, es decir no por causa de muerte; y además se les permite que puedan administrar sus bienes, salvo las limitaciones que establezca la sentencia de inhabilitación.
En el primer supuesto, tenemos que analizar la situación de los ebrios habituales. Se exige ebriedad con hábito. No se mira a quien está accidentalmente bajo la influencia del alcohol o del uso de estupefacientes. Por otra parte, se obliga también que esta situación revista
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caracteres graves para esa persona o su patrimonio. El sólo vicio sin que se dé esta circunstancia de gravedad, no faculta a la ley para tomar tan grave medida de inhabilitación. Por ende, se deberá examinar la etapa o fase de la carrera alcohólica por la que atraviesa el peritado. También debe prestarse atención a la sintomatología física y psíquica relacionada con el consumo habitual de este tóxico.
El inciso dos se refiere a aquellas personas disminuidas en sus facultades, cuando no llegan al supuesto de demencia, y si el juez estima que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar presumiblemente algún daño a su patrimonio o a su persona. Esta situación comprende las cuestiones relativas a los denominados «semialiena- dos». Son personas que no han perdido totalmente la razón en términos jurídicos como para llegar a una declaración de demencia, pero que debido a la disminución de esas facultades están expuestos a otorgar actos perjudiciales para su persona o patrimonio. Por ejemplo, pueden ser personas que frente a edad avanzada o frente a sordera o párálisis completas, o a otras situaciones de origen psicopatológico, puedan estar en esta situación.
Se requiere una disminución de cárácter permanente de estas facultades mentales y, por otra parte, la posibilidad de esta gestión patrimonial peijudicial.
Persona pródiga, es aquella que por un desorden en su conducta, disipa su fortuna en gastos sin sentido, y en estos casos ya la ley njisma fija las condiciones para que proceda la inhabilitación. Debe ser una conducta habitual, haber perdido una parte importante de su patrimonio, debe haber una exposición de la familia derivada de
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esta pérdida del patrimonio y actos dilapidatorios en los actos de administración y de disposición.
En cuanto a los inhabilitados, no hay propiamente una representación, como en el caso de los incapaces, sino una complementación de su capacidad. El inhabilitado sigue actuando por sí, pero la validez o nulidad de su actuación quedan subordinadas a la expresión de la voluntad del asistente llamado en este caso curador.
Como dijimos, la situación fundamental, está dirigida a la disposición de los bienes que requiere de la conformidad del curador.
En relación a los actos de administración, sólo son capaces los limitados por la sentencia. En el caso de los ebrios, de los toxicómanos y de los individuos disminuidos en sus facultades, es indispensable el examen de los facultativos por aplicación de los preceptos del artículo 142 del Código Civil. En estos casos, el perito opina técnicamente sobre la situación de enfermedad y sobre la repercusión de esa situación en torno a los actos propios de la persona que se quiere eventualmente inhabilitar. En lo relativo a la rehabilitación de los inhabilitados, se aplican las disposiciones referidas a la cesación de la demencia del artículo 150 del Código Civil.
Al mencionar la ley a los ebrios habituales obviamente se está refiriendo a los alcohólicos crónicos. Respecto de ellos habrá que precisar en la persona la etapa del alcoholismo en que se encuentran, grado de deterioro y sintomatología general del paciente. En referencia a los estupefacientes corresponderá realizar un exhaustivo análisis del sujeto y sus contextos mínimo y medio.
En general, los autores han incluido dentro del grupo
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de los disminuidos en sus facultades, que no llegan a las demencias, a los traumatizados, cerebrales, a enfermedades infecciosas u orgánicas que produzcan una debilitación mental, a las epilepsias, esquizofrenias (especialmente formas de defecto) formas maníaco-depresivas en la psicosis maniaco-depresiva, psicopatías, neurosis, histeria y en general a la ancianidad en cuanto curse con debilidad mental.
La vejez solamente puede ser motivo de inhabilitación cuando reúna las características de una enfermedad mental; porque no es el envejecer normal lo que justifica las características de una inhabilitación.
Las personalidades psicopáticas, para algunos, se consideran modos de ser y no enfermedades. Esto es importante para ver hasta qué punto pueden ser consideradas enfermedades mentales sujetas a esta declaración.
Desde el punto de vista psicopatológico, la prodigalidad se puede asociar a veces con procesos de demencia senil, artereoescleróticos, preseniles, delirios megaloma- niacos o eróticos, debilidad mental o psicosis maniaco- depresiva en su faz maniaca.
Desde el punto de vista pericial, se tratará de ver si estas personas, un toxicómano y si desde su capacidad psicológica natural, están expuestas a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o su patrimonio. En el caso del inciso segundo, de los disminuidos en sus facultades, habrá que precisar cuál es el cuadro nosológico siempre referido a la categorización en términos de organizaciones internacionales, y si se puede esperar presumiblemente daño a su persona o patrimonio. En relación a los pródigos, también habrá que determinar si existe
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diagnóstico psicopatológico y revisar esta situación a la luz de sus funciones yoicas. Girbert Calabuig, cita a Moglie, y distingue una prodigalidad esencial y una sintomática. La última «seria expresión de una indudable enfermedad mental, con desórdenes de conducta, debilidad volitiva e insuficiencia crítica por déficit de juicio».
Internaciones desde el Código Civil
Dispone el artículo 482 del Código Civil que, «el demente no será privado de su libertad personal sino en los casos en que sea de temer que, usando de ellas se dañe a sí mismo o dañe a otros. No podrá tampoco ser trasladado a una casa de dementes sin autorización judicial».
Sigue esta norma:» Las autoridades policiales podrán disponer de la internación dando inmediata cuenta al juez de las personas que por padecer enfermedades mentales o ser alcoholistas crónicos o toxicóma- nos, pudieran dañar su salud o la de terceros o afectaren la tranquilidad publica. Dicha internación sólo podrá ordenarse previo dictamen del medico oficial. A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144, el juez podrá, previa información sumaria, disponer la internación de quienes se encuentren afectados de enfermedades metales, aunque no justifiquen la declaración de demencia, alcoholistas crónicos y toxicómanos que requieren asistencia en establecimientos adecuados, debiendo designar un defensor especial para asegurar que la internación no se prolongue más de lo indispensable y aun evitarla; si pueden prestarle debida
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asistencia las personas obligadas a la prestación de alimentos». ,
En este artículo, se faculta al juez y a la autoridad policial a propiciar y determinar la internación bajo determinadas circunstancias.
El criterio de la ley civil, para privar de libertad a un demente, es en función del probable daño que puede causar hacia su persona o a terceros. No se persigue propiamente un propósito de curación sino de evitar peligros de daño. De hecho, existen personas aquejadas de enfermedades mentales y que para el derecho pueden ser dementes (o sea que no puedan dirigir su persona o administrar sus bienes) y declaradas tales, que en realidad no presenten peligro de dañarse a sí mismo o a otros. Entonces, con respecto a ellos no es necesario ordenar la internación en un establecimiento especializado.
En otros países se sigue un criterio semejante. Así, en Estados Unidos, Kaplan refiere que en el año 1976 en el caso de O’Connor y Donaldron, el Tribunal Supremo determinó que los pacientes mentales inofensivos no pueden ser confinados contra su voluntad sin tratamiento si pueden vivir en libertad.
La ley autoriza ál personal policial a disponer la internación dando inmediatamente al juez cuenta de las personas que resulten ser enfermos mentales, alcoholis- tas crónicos o toxicómanos y que puedan dañar su salud o la de terceros o afecten la tranquilidad pública. Otra vez aquí aparece el própósito tutelar de la ley para evitar estos daños o que se afecte la tranquilidad pública. Pero la policía cuando realiza esta medida, debe anoticiar inmediatamente al juez, cosa que no siempre ocurre y
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que a veces sucede con mucha tardanza. Esto ha sido motivo para que a nivel nacional se reglamente una ley especial con mejores plazos y mayores garantías para la persona que ha sido privada de su libertad como consecuencia de una internación policial. De todas maneras, esta internación, debe ordenarse previo dictamen de un médico oficial. (Ley 22.914; ver apéndice).
La última parte de este artículo, faculta al juez, previo la información sumaria, a disponer la internación de los enfermos mentales (aunque no sean declarados dementes), alcohólicos y toxicómanos que requieran asistencia en establecimientos adecuados. Se les designa un defensor para que la internación no se prolongue más de lo indispensable y además para que pueda reclamar asistencia de las personas obligadas a pedir alimentos.
Las personas enumeradas en el artículo 144 a que hace referencia esta norma, son las habilitadas para solicitar al juez esta medida que acabamos de señalar.
A estos procesos de internaciones forzadas o involuntarias, se le ha prestado poca atención desde la jurisprudencia e incluso desde la misma psiquiatría y psicología en cuanto a la eticidad y maneras de proceder en la internación y de controlar que la mendida no se exceda en perjuicio de la persona que la sufre. Así, se han registrado numerosas situaciones de abuso con respecto a personas que padecen internación por largo tiempo, más allá del recomendable, con todas la consecuencias negativas para la administración pública y para el hospital, y consecuencias nocivas para la comunidad.
En muchos casos la internación forzada no es necesaria, por que hay otros medios que permiten resolver la
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situación con menos costo para el paciente y para su familia. Muchas veces la familia es la que promueve estas internaciones porque no puede hacerse cargo de'la problemática que se plantea en relación al enfermo. Normalmente, los internos en los pabellones de los hospitales psiquiátricos en el Ambito de lo Judicial, suelen ser personas de muy bajos recursos, personas prácticamente marginales!
En el ámbito nacional, se dio Un paso adelante con la Ley 22.914 del año 1983, que fija una serie de condiciones para la internación y regula cómo ha de ser ésta.
Esta ley sólo rige para el ámbito nacional no para el ámbito de la Provincia de Mendoza.
Pericias y matrimonio
En materia de matrimonio, el artículo 166 inciso octavo del Código Civil, prevé que es un impedimento para contraer matrimonio la privación permanenté o transitoria de la razón por cualquier causa que fuere. Eventualmente, el perito puede ser llamado a intervenir para establecer si se da esta situación en una persona.
A título ilustrativo, cabe decir que estamos en presencia de una nulidad relativa conforme lo prevé el artículo 220 inciso dos del Código Civil. En este caso, la nulidad puede ser demandada por los que habrían podido oponerse a la celebración del matrimonio, y el mismo incapaz puede demandar la nulidad cuando recobre la razón si no continuara la cohabitación; y el otro cónyuge, si hubiera
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ignorado la carencia de razón al tiempo de la celebración del matrimonio y no hubiese hecho vida marital después de conocida la incapacidad.
. Otra situación que eventualmente puede demandar la actuación del perito psicólogo, es la prevista por el Art. 203 del Código Civil. En virtud de esta norma, uno de los cónyuges puede pedir la separación personal en razón de alteraciones mentales graves de carácter permanente, alcoholismo o adicción a la droga del otro cónyuge, si tales afecciones pueden provocar trastornos de conducta que impiden la vida en común o la del cónyuge enfermo con los hijos. Se trata entonces, de que el perito psicólogo establezca si existen esas alteraciones mentales graves de carácter permanente, o alcoholismo o adicción a las drogas del otro cónyuge. Pero no basta esta situación, sino se requiere que tales trastornos impidan la vida en común o la del cónyuge enfermo con los hijos. Se deberá hacer un estudio desde el punto de vista diagnóstico, psicopatológi- co y de las interacciones o relaciones familiares de estas personas a los efectos de precisar la situación prevista.
También puede intervenir pericialmente en áreas relacionadas con la nulidad del matrimonio; vicios de consentimiento, etc. y es especialmente en el área de la separación o divorcio en la que se utilizan técnicas de mediación que permiten que no se profundicen las rupturas y desacuerdos familiares, situación muy común en los procesos contenciosos en los que todos los miembros de la familia resultan perjudicados. Se pueden implementar técnicas para la resolución creativa de problemas, para facilitar la comunicación, para negociar, controlar el stress, etc.
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Pericias y testamento
En materia de testamentos se puede solicitar la intervención del perito psicólogo. El artículo 3615 del Código Qivil dispone que, para testar es preciso que la persona esté en su perfecta razón. Los dementes sólo podrán hacerlo en los intervalos lúcidos que sean suficientemente ciertos y prolongados, para asegurarse que la enfermedad ha cesado por entonces. En algunas oportunidades se tendrá que determinar .por medio de un diagnóstico retrospectivo, si al momento del testamento esa persona estaba o no en perfecto uso de sus facultades mentales. Si se trata de un demente en sentido jurídico, se deberá establecer si ha estado en un intervalo lúcido lo suficientemente cierto y prolongado, para asegurar que la enfermedad había cesado. Esto también podrá constituir el campo de la materia pericial. A veces se tiene que recurrir a una serie de análisis, entre los que se cuenta el caligráfico, a efecto de poder establecer debidamente esta situación.
El artículo 3607 define lo que es el testamento. Es un acto escrito, celebrado con la solemnidades de la ley, por el cual, una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte. Analizaremos, en este punto, las exigencias legales vinculadas a la pericia y lo que hay que determinar como foco pericial.
El artículo 3614 de Código Civil, establece que no pueden testar los menores de 18 años de uno y otro sexo.
Otra norma de importancia es la del Art. 3616 del Código Civil, que señala que la ley presume que toda persona esta en su sano juicio mientras no se pruebe lo con
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trario. Al que pidiese la nulidad del testamento, agrega, le incumbe probar que el testador no se hallaba en su completa razón al tiempo de hacer sus disposiciones. Pero si el testador, tiempo antes de testar, se hubiese hallado notoriamente en estado habitual de demencia, quien sostiene la validez del testamento debe probar que el testador lo ha ordenado en un intervalo lúcido.
Resulta interesante hacer una mención de la nota de Vélez Sarfield al artículo 3615, aunque más no sea en forma parcial. Dice el codificador, que menciona solamente en el artículo a los dementes (prevé que solo los dementes podrán hacer testamentos en los intervalos lúcidos y que se requiere que se esté en perfecta razón para testar), porque la demencia es la expresión genérica que designa todas las variedades de locura. Es la privación de la razón con sus accidentes y sus fenómenos diversos. Sigue Vélez Sarffield, todas las especies de demencia tienen por principio una enfermedad escencial de la razón, y por consiguiente, falta de deliberación y voluntad. La demencia comprende la locura continua o intermitente, la locura total o parcial, la locura tranquila o delirante, el furor, el idiotismo, etc. La primera parte del artículo comprende la embriaguez y todo accidente que prive de la completa razón.
Esta « perfecta razón» se requiere al momento en que se hace el testamento y se requiere aquí, no una perfectao ideal inteligencia, sino en la medida para determinarse válidamente en materia testamentaria. Se debe estar entonces en sano juicio al momento de testar.
Algunos opinan que cuando el artículo 3615 menciona a los dementes, se refiere a los no declarados tales en jui-
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ció, porque el declarado en juicio es incapaz de actos de la vida civil. /
Por la terminología «intervalos lúcidos», el codificador entiende, la adquisición durante un determinado tiempo aunque sea en forma transitoria de la enfermedad de la razón o de la salud mental. Algunos han cuestionado la existencia de tales intervalos. Estos intervalos se podrían dar en la locura circular, en la psicosis maníaco depresiva que es una enfermedad qué tiene esta posibilidad de intervalo de normalidad.. También podría ocurrir, en otras enfermedades como en las esquizofrenias, donde puede haber intervalos más o menos libres entre brote y brote.
Para el estudio de esta situación pericial, normalmente habrá que recurrir a un diagnóstico retrospectivo, precisar las circunstancias históricas y concomitantes al momento de otorgar el testamento, estudiar su contenido fechas, firmas, grafías, etc, para poder determinar hasta que punto esta persona podía o no estar afectada de una enfermedad mental. Así mismo, se puede1 usar informaciones provenientes de terceros, como médicos que hallan atendido al paciente durante algún tiempo al momento contemporáneo de testar, o estudios psicológicos, psico- diagnóstico, de jubilación, que pudieran haber sido hechos en algunos de estos momentos, y testimonios de familiares, amigos, etc.
En ciertos casos, especialmente fuera del país, se estila solicitar un informe psicológico de la persona que va a realizar un testamento. Se recomienda grabar las entrevistas en vídeo-tape, puesto que se contará con un elemento de juicio llegado el momento para sostener la validez del acto de última voluntad.
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Si eltestador está vivo, se podrá realizar una amplia entrevista semiestructurada en relación a las funciones psicológicas, focalizando en las razones para testar y las relaciones que lo unen con su ámbito familiar. Los cuadros seniles deben merecer especial consideración en la entrevista.
Pericias y patria potestad
La patria potestad, según el artículo 264 del Código Civil es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre la persona y bienes de los hijos, para su protección y formación integral desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hallan emancipado. El artículo 307 del Código Civil, indica que se puede privar de la patria potestad al padre o a la madre por el abandono,entre otras causas, que hicieren de alguno de sus hijos, para el que los haya abandonado aún cuando quede bajo guarda, sea recogido por el otro progenitor o un tercero. También por poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo mediante malos, tratamientos, ejemplos perniciosos, inconducta notoria o delincuencia. La situación que puede estar más asociada a los fines periciales psicológicos, aunque todas están relacionadas, es la correspondiente a colocar en peligro la salud psíquica del hijo mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos es inconducta notoria o delincuencia. Se tratara de establecer mediante el procedimiento pericial si se ha puesto o no en peligro esa salud psíquica de ese menor a los fines
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f de ilustrar al juez sobre este particular. Adviértase quei se requiere peligro, no la concreción de ese daño psíquico. / -í, /
En esta área debe prestarse particular atención a .laconstitución del síndrome del niño golpeado, y a la existencia de las distintas formas de abuso infantil, que tienen una incidencia mucho mayor de la que se sospecha y conoce.
Especial atención merecen los indicadores de deprivación emocional. En muchos casos éstos golpes llegan a provocar la muerte del menor.
Estos casos en numerosas ocasiones no se denuncian y pasan a integrar las cifras negras de la criminalidad.
La deprivación materna ha sido bien estudiada por Winnicott y Bowlby. Produce una importante serie de manifestaciones entre las que se encuentran: retraso mental, autismo, retraso emocional, etc.
El maltrato no sólo se manifiesta por deprivaciones afectivas, sino también por abuso físico (golpes, fracturas, heridas, arrojamiento de líquidos calientes, quemaduras), sexuales (por ejemplo, actos de corrupción) o abuso psicológico (coacción, insulto, gritos, reprimendas, excusión).
El abuso puede provenir de los padres, padrastros, concubinos de los padres, abuelos, y aparecen en todos los estratos socio-económicos, aunque en las clases más altas tiene más posibilidad de pasar oculto. El autor puede ser un psicópata, alcohólico, adicto, perverso. Muchos en su infancia, también, han sido víctimas de malos tratos.
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Pericia y adopción
En. materia de adopción también se suele requerir la intervención de los peritos. Se pueden solicitar distintos informes para evaluar la situación del menor, la familia a la que va a ingresar, la conveniencia o no de esta situación para el niño adoptado y para el matrimonio.
Pericia y otras situaciones de familia
El psicólogo puede intervenir en pericias relacionadas con custodia y tenencia de hijos menores, régimen de visitas, etc., situaciones que más adelante abordaremos, y en las que interesa, entre otros factores, tener presente las habilidades de cada padre para hacerse cargo de los menores, las interacciones familiares, estudio de los miembros y en torno a roles, homeostasis, comunicación, etc. Las técnicas psicológicas suelen ser de gran valor para identificar las necesidades del niño en función de elegir la custodia o guarda más conveniente para él. Importa evaluar la posibilidad de custodia compartida.
Determinación de probables actos violentos en las familias
Es importante tomar en cuenta, algunos parámetros que la investigación ha puesto de relieve en relación a la
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posibilidad de que se cometa un homicidio dentro del grupo familiar.
Hagaman, Wells, Blau y Wells. (1987), determinaron7 que un homicidio familiar, es más probable que ocurra cuando se alcanzan estas situaciones:
1) Drogas o alcohol en uso ál tiempo del evento.2) Presiones culturales para que el perpetrador salve
las apariencias.3) Previas amenazas de suicidio por parte del perpe
trador.4) Reciente depresión profunda del perpetrador.5) Reciente relación amorosa rota.6) El perpetrador ha estado últimamente separado de
su familia.. 7) Amenazas de venganza contra la familia por parte
del perpetrador.Interesa tener estos factores presentes a los efectos
de examinar niveles de riesgo en familias, y sugerir oportunas medidas preventivas. Estos riesgos se pueden chequear luego de una entrevista dirigida a ese efecto.
• Mediación
En el campo de la Psicología Jurídica aplicada a los asuntos de familia, existe la posibilidad de un mayor avance para superar fenómenos del tipo «ojo de cerradura».
Así, se han implementado nuevas maneras de solucionar conflictos en esta área, como los Programas de Mediación que intentan conseguir acuerdos consertados
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en el proceso de separación o divorcio, con mucho menos costo afectivo y económico para las partes que toman parte en él. Estos acuerdos negociados logran la disminución de los incumplimientos de lo acordado, y se refiere a tenencia de los hijos, acuerdos sobre bienes, visitas, etc.
Estos programas han funcionado con éxito en España, conforme expone la doctora Trinidad Bernal Samper, directora del Programa de Mediación implementado por la Dirección General de Protección jurídica del Menor, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales (Setiembre de 1990). El programa se puso en marcha en Febrero de 1991, en Madrid, en el Centro de Psicología Abside. El equipo de trabajo se compone de abogados y psicólogos que trabajan en forma interdisciplinaria. Es subvencionado por el Ministerio de Asuntos Sociales y se oferta al público en forma gratuita. Un alto porcentaje de los usuarios considera al programa, luego de un año, totalmente satisfactorio (72%) o bastante satisfactorio (22,1%).
Los resultados del mismo pueden ser consultados en el anuario de Psicología Jurídica, del Colegio Oficial de Psicólogos, delegación Madrid, 1993.
Este tipo de programas implica un claro apartamiento de la manera tradicional de intentar resolver conflictos, a través del esquema: decisión del juez (asesoramien- to del perito), que ha resultado a veces ineficaz y potenciador de conflictos*.
* También reemplaza el concepto tan usual en proceso del juicio como “batalla” con “derrotados” y “victoriosos”, por el diálogo y acuerdo.
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En general, la mediación intenta a través del mediador (persona neutral), facilitar la comunicación entre los padres, relevar los puntos de acuerdo y los de conflictó, agilizando la toma de decisiones compartidas, ayudár a clarificar malos entendidos, diferenciando urgencias y necesidades, y procesos emocionales que interfieren con una más sana y racional toma de decisiones.
En las decisiones obtenidas a través del arbitraje o del juez, son estos últimos funcionarios quienes deciden. En cambio, en el proceso de mediación, son los mismos padres los que acuerdan como llevar adelante la situación.
Las técnicas de mediación en la problemática de separaciones y divorcio, representa un claro avance sobre el modelo contencioso. Seguidamente mencionamos las etapas por las que atraviesa este proceso, en el que el psicólogo y el abogado realizan entrevistas conjuntas a partir del modelo de trabajo expuesto por Trinidad B. Samper y M. Gloria Francisco (1991):
1) Entrevista conjunta realizada por un abogado y psicólogo, con una fase catártica y otra en la que se canalizan emociones, se informa de alternativas y de la conveniencia de que concurra el otro cónyuge.
2) Suministro de la información psicológica y jurídica pertinente a la situación, (efectos emocionales de la ruptura, explicación del mecanismo de reciprocidad, procedimientos judiciales, costos, consecuencias, etc.).
3) Estudio psicológico y jurídico de la problemática planteada para concretar las alternativas más viables y menos perjudicial para todos los miembros de la familia.
4) Implémentación de modelos educativos para adqui
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rir destreza para afrontar problemas, (habilidades sociales, de comunicación, técnica de resolución de problemas, de control de entes, habilidades de gestión y negociación).
5) Resolución del conflicto: inicio del procedimiento judicial que puede ser con o sin acuerdo.
Además de la mediación, el psicólogo puede evaluar ajuste de la madre o padre para la patermidad, peticionar el cambio de custodia, plan de visitas, significado de abuelos para el menor, etc.
Niños maltratados y víctimas de delitos.Pericias e intervenciones técnicas cuando
estos son testigos
Se han desarrollado una serie de procedimientos e intervenciones técnicas, destinados a evitar victimizacio- nes secundarias o agravamientos del conflicto en menores víctimas de delitos o que los han presenciado, y con fuerte impacto emocional para ellos.
La actual estructura del procedimiento pericial en nuestro país, y en muchos del extranjero, no permite que exista un trato adecuado en estas situaciones para el mentor.
En general, el menor víctima, atraviesa por estas dificultades:
* Repetidos interrogatorios. En distintas etapas del procedimiento en relación a la situación traumática. Así, se lo suele interrogar en sede policial, en dependencias del cuerpo médico forense, al realizar la pericia psiquiátrica o
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psicológica, por parte del asistente social, a los efectos de la encuesta ambiental, en el juzgado de instrucción, en la, cámara del crimen. Esta multiplicidad de interrogatorios puede tener efectos muy negativos, puesto que implican revivir los hechos en contextos no apropiados, con la aparición de sentimientos de humillación, vergüenza, etc.
* Interrogatorios no apropiados a la edad en lugares inadecuados. El interrogatorio no se realiza en sitios adecuados con las circunstancias por las que atraviesa el menor. Así, las salas no son apropiadas porque se lo interroga en salas de justicial-resultan absolutamente extrañas o intimidatorias para el menor víctima, o en oficinas policiales, sin ninguna preparación al efecto, con permanente gente en tránsito, interrupciones, personal no entrenado, etc.
La terminología y procedimiento de interrogatorio, muchas veces es inadecuada. En muchos países, desde hace años se implementan técnicas de júego, uso de muñecos, técnicas gráficas para trabajos con el menor en estas situaciones.
* Largas esperas los días de audiencia y eventuales postergaciones del debate. En estas circunstancias el menor se ve obligado a esperar —a veces horas— hasta ser atendido, incluso con la posibilidad de que el debate sea postergado y citado para nueva audiencia.
* Confrontaciones con el imputado. En numerosas ocasiones es obligado a carearse con el imputado o se ve obligado a encontrarse con él. Tal es el caso de los
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encuentros producidos cuando está a la espera de prestar declaraciones o durante la declaración en debate, con el consiguiente efecto traumático para la víctima o incluso potenciales intimidaciones.
* Ignorancia de las circunstancias en la que se encuentra inmerso o de lo que sucederá. En la mayoría de las ocasiones, la víctima menor, no ha recibido explicaciones de lo que sucederá en el procedimiento judicial, de las personas que intervienen, de la finalidad de los actos que se llevan a cabo.
* Carencia del necesario acompañamiento terapéutico. Es dable observar que el menor víctima debe enfrentar las distintas situaciones sin el debido acompañamiento de personal especializado, a los efectos de reducir el estrés propio de estas situaciones.
Como consecuencia de estos factores, se pueden operar efectos traumáticos sobre el menor, desencadenantes de una segunda victimización, luego de la primera producida por la perpetración misma del hecho.
Estos efectos post-traumáticos, no son deseables ni para el menor ni para el procedimiento judicial. Para el menor, en tanto y en cuanto tienen potencial para agravar el cuadro previo.
Y para el procedimiento judicial, porque un testigo que transita por estos factores potenciadores de la ansiedad, tiene menos probabilidades de brindar una declaración más fidedigna, porque puede incluso inhibir el funcionamiento adecuado de sus funciones yoicas y las de memoria.
342 Juan H. Del Popolo
Frente a estas circunstancias, el psicólogo jurídico puede proporcionar auxilio en alguna de las siguientes áreas: . /
a) Diseños, de procedimientos y ambientes adecuados para escuchar al menor víctima del hecho.
b) Conducción de la entrevista —con la presencia del juez— a los efectos de recolectar los datos que podrían ser necesarios para la investigación, pero implementando el «timing» adecuado, ajustando terminologías al nivel evolutivo de la víctima, a su acostumbrado vocabulario, etc.
c) Observación de conducta de la víctima y terceros a efectos de proporcionar criterios en torno a-la credibilidad de la declaración. En este último sentido, Undeustch y Max Estellor en Alemania, entre otros, han investigado procedimientos y maneras de evaluar la declaración de menores víctimas para ilustrar a los jueces.
Estos elementos de juicio —analizados debidamente— luego serán datos útiles para que el Tribunal pueda evaluar la credibilidad del testimonio, aún cuando el dictamen no sea vinculante.
d) Abordaje para la contención del menor en situación de crisis.
En este sector puede el psicólogo coordinar la actividad con los servicios de salud o atención victimológica, para úna prestación de servicios psicológicos tempranos que ayude a superar las situación traumática lo mejor y más rápidamente posible.
En muchos países se ha aconsejado la utilización de
Psicología judicial 343
medios de registro de las entrevistas (audio, video) que evitan la repetición de innecesarios interrogatorios; permiten que el psicólogo jurídico pueda analizar la declaración del menor a partir de un material fidedigno y también conservan con exactitud la declaración desde los primeros momentos del hecho.
La última alternativa es especialmente recomendable porque el transcurso del tiempo tiende a afectar los recuerdos de la memoria.
En el Estado de Israel, desde el año 1955, se aplica un procedimiento especial para los menores de 14 años víctimas de ofensas contra la moralidad, (ver apéndice).
Existe la figura del interrogador juvenil, que es quien otorga el permiso para que un niño sea oído en el Tribunal, cuando un delito contra la moralidad ha sido cometido sobre su persona o en su presencia o sospechado de él, y luego de entrevistarse con él y de examinar una serie de elementos.
En el caso de que esta persona otorgue el permiso, ninguna persona estará presente en la declaración, excepto el fiscal, el acusado, el interrogador juvenil y la persona que hubiese sido autorizada por la corte.
El criterio con el que opera el interrogador para autorizar o no la audiencia, se basa en el hecho de que la misma pueda provocar o no daño al menor.
Se autoriza también la grabación de la entrevista.La defensa, el fiscal, y el juez, pueden solicitar ulte
rior interrogatorio del menor.El interrogador se suele valer de técnicas, de dibujos,
muñecos, etc. para cumplir su cometido; incluso, modernamente, puede opinar sobre la credibilidad del testimonio.
344 Juan H. Del Popolo
Si el funcionario no autoriza al menor a declarar lo hace él —por el menor y a partir de sus dichos— en la audiencia.
En Alemania, intervienen testigos expertos (normalmente psicólogos) para evaluar la credibilidad de las declaraciones. Hay una serie de criterios para conducir la evaluación, y a ella se ha recurrido en gran cantidad de casos desde 1954.
El análisis de credibilidad propiciado por Steller se basa en una serie de criterios: motivaciones, características del testigo, estructura lógica, estructuración de la producción, cantidad de detalles, encaje contextual, descripción de interacciones, reproducción de conversaciones, detalles inusuales o superfluos, relatos del estado mental del sujeto, correcciones espontáneas, etc.
Son diecinueve (19) criterios entre los que se encuentran algunos de los citados en el párrafo precedentes, divididos en cinco grandes secciones:
1) Características generales de la declaración.2) ¡Contenido específico.3) Peculiaridades de contenido.4) Motivación y contenidos referidos.5) Elementos específicos de la ofensa.
En Canadá, EE.UU., Inglaterra, Noruega, Suecia, se han propiciado la adopción de criterios distintos a estos efectos.
En los casos en que pericialmente se investigue el probable abuso de un menor, han de tenerse en cuenta estos parámetros.
Psicología judicial 345
1. Evaluación de sintomatologia relacionada con ansiedad:
e Fácil cansancio.° Insomnio.° Dificultad para “ir a la cama” o dormir solo.......8 Pérdida del apetito.® Aislamiento.® Dificultades en la concentración.® Juegos repetidos que expresan aspectos relaciona
dos con conductas de abuso.° Pérdida de intereses previos.° Evitación de actividades antes placenteras.® Trastornos en alimentación.® Trastornos del sueño o pesadillas.® Hiperexcitabilidad.2. Problemas somáticos:° Trastornos gastrointestinales.° Dolores de cabeza.° Enuresis, encopresis.® Vómitos.® Órganos genitales (inflamación, dolor, etc)3. Aparición de sentimientos de depresión.4. Aparición de conductas problemáticas (robo, hurto,
incendio, vandalismo, crueldad, conductas de auto-daño, o de excesiva masturbación o trastornos en hábitos higiénicos.
5. Trastornos a nivel escolar (en la conducta adapta- tiva o en el rendimiento). Súbitas declinaciones en el rendimiento escolar.
6. Problemas con figuras del ambiente y. adultos.
346 Juan H. Del Popolo
7. Conductas fóbicas o regresivas. Evitación de figuras masculinas o femeninas.
8. Motivaciones en el grupo familiar.9. Signos de stress, vergüenza o humillación durante
entrevistas o en relación con padre o figura de autoridad.10. Observación de conducta gráfica y de juego. Con
ducta en relación a los pares..11. Consistencia y característica de la declaración.12. Comparación entre la conducta previa y posterior
al abuso sospechado.13. Rango de funcionamiento intelectual.
Guía para la recepción de declaraciones en niños abusados
Vemos algunso criterios para la recepción de declaraciones de niños sospechados de haber sido abusados, aplicables para aquellos que deben tomarlas:
A) Aplique los conocimientos generales acerca de como recepcionar un testimonio correctamente;
B) El debido respeto de los derechos y necesidades del niño, también se concreta y operativiza en la forma en que se le recibe declaración.
C) Un ñiño víctima o testigo inadecuadamente tratado:
a— Sugre emocionalmente en forma innecesaria una doble victimización.
b— Por el “stress” padecido por el sufrimiento no es un testigo útil.
Debe lograr en la declaración un adecuado “rapport”, si pretende que la declaración sea útil a la justicia y no
Psicología judicial 347
perjudicial para el niño. Requiere de tacto, comprensión y paciencia, por tanto no debe realizarla en los momentos en que esté mas fatigado. Evite interrogatorios múltiples. Le ayudarán las siguientes pautas:
F ase I : Momentos previos a la recepción de la declaración.
1— Recepcione la declaración lo más inmediatamente posible luego del hecho.
2— Prevea la intervención de algún trabajador de la salud mental con entrenamiento en el trabajo con niños para la fecha de la recepción de la declaración.
. 3— Cite a las personas que estén a cargo del niño, previo a realizar la audiencia, y si no son sospechosos del hecho investigado. Explíqueles los objetivos del procedimiento. Solicíteles que informan del mismo al niño y acerca de la importancia de decir la verdad al momento de recepcionar la declaración.
4— Prevea que el día de la audiencia pueda contar con una sala confortable, sin distracciones ni interrupciones.
Fase II: Día en que se recibe la declaración.1— Un representativo de la institución debe recibir al
niño en el lugar de espera y a quien lo acompañe.2— Arbitre en lo posible una sala adecuada para la
espera del niño distinta de la del resto de los citados.3— Empiece puntualmente la audiencia. Evite repro-
gramarla.4— Acompañe al niño a su ingreso a la sala donde se
le recibirá la declaración. Si es pequeño, tómelo de la mano.
5— Preséntelé la sala y permita que la observe.Hágale conocer las personas que están presentes por
348 Juan H. Del Popolo
su nombre y función. Utilice un lenguaje sencillo y no enjuiciante con la víctima. Evite preguntas abstractas / referidas al cuando y por qué. No use forma alguna cié amenaza, intimación, coerción, para obtener la declaración. Explíquele qué es lo que se espera de él o ella en ,1a audiencia.
6— Tome la precausión de que se siente cómodamente.
7— Si no existe sala especiar para recepcionar la declaración, adapte las comodidades con que cuenta, y evite el uso de estrados cuando se le recepciona declaración. La sala debe ser al menos confortable y debe hacer sentir seguro al niño.
8— Interrumpa la declaración del niño, tantas veces como sea necesario si advierte signos de fatiga o angustia. No supere en la recepción de la declaración los 20-30 minutos. El personal de salud debe contener la aparición de sentimientos de vergüenza, culpa y humillación.
9— Comience la declaración con una conversación informal para poder conocer el nivel de desarrollo del niño y sus expresiones. Explíquele la importancia de decir la verdad, de no adivinar respuestas y formule algunas preguntas de prueba para asegurarse que ha comprendido esta consigna correctamente.
10— Use, si es necesario, muñecos correctos anatómicos para qúe el niño pueda expresarse mejor.. En su caso, recurra al trabajo con el experto para la realización de este tipo de pericias. Solicite un análisis de credibildiad de la declaración.
11— Evite preguntas sesgadas o sugestivas. Use tér
Psicología judicial 349
minos sencillos. Grabe la audiencia. Una vez puesto a funcionar el medio de registro técnico no lo interrumpa y vuelva a poner en funcionamiento.
Fase III: Cierre de la declaración.1— No cierre la entrevista abruptamente. Pregunte
al niño como se ha sentido y si quiere agregar algo más.2— Agradezca al niño y no le asegure cosas que no
esté seguro que se cumplirán. Explique al niño (si lo puede entender), o a sus padres, los sucesivos pasos del procedimiento.
Pericia y esfera laboral
En la esfera laboral, se pueden presentar incapacidades que demandan un procedimiento pericial en relación al trabajador. Por ejemplo, incapacidad mental sobrevi- niente, que puede llevar a que se tenga que pagar un seguro o una prestación jubilatoria por incapacidad, o un despido con las consiguientes posibilidades de indemnización. En estos casos, la pericia deberá versar sobre la capacidad o incapacidad del trabajador y las características de la enfermedad que sufra y sus repercusiones en lo laboral.(íCsí, en los depresivos, se suelen dar incapacidades labórales porque generalmente faltan mucho al trabajo, sienten que no pueden hacer nada, absolutamente impotentes, se autorreprochan conductas, se sienten inútiles y esto lleva, a veces, por renuncia del trabajador o por despido del empleador, a situaciones en donde se plantean temáticas periciales. En el maníaco es frecuente que renuncie, guiado por las ideas de tipo megaloma-
350 Juan H. Del Popolo
níaco de que ya no necesita depender de ningún trabajo. Los paranoicos son muy difícilmente adaptables a la vida laboral, porque normalmente presentan roces y proble-' máticas con sus jefes y con sus compañeros de trabajo. En cuanto a los epilépticos, se registran causas de accidentes, y de ausentismo en estos pacientes. En la psicosis tóxica, se presentan consecuencias de tipo psicológico para las cuales se solicita peritaje. En las neurosis, los neuróticos fóbicos también suelen registrar cuando la fobia es acentuada, problemáticas de tipo laboral. A veces se inhiben y no pueden salir de su domicilio. Los psicópatas, en el sentido del trastorno de la personalidad antisocial, también resultan difícil que mantengan un adecuado vínculo. Por ende, suelen abandonar con facilidad su trabajo, por no establecer vínculos estables.^)
Pericia y culpabilidad
Otras áreas periciales son las relativas a la culpabilidad, por ejemplo, la determinación del dolo eventual o culpa consciente. Al respecto se ha realizado un trabajo de tesis muy interesante que podrá consultarse por separado en esta obra. También el psicólogo puede peri- tar en relación a los aspectos psicológicos en los casos de sujetos a quienes se les atribuyen actos de negligencia o imprudencia..
Psicología judicial 351
Pericia y daño psíquico
El daño psíquico ha sido definido por Matilde Zabala de González, como una perturbación patológica de la personalidad de la víctima que altera su equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente. Adviértase que en esta definición se habla primero de perturbación patológica de la personalidad y en segundo lugar, que altere el equilibrio básico que ya tenia o que agrave algún desequilibrio precedente. Luego, no es necesario que la persona haya estado en perfecto estado de salud mental, en forma previa al hecho en consideráción.
El daño psíquico, pueden provenir de distintas situaciones: un accidente de tránsito, mal praxis médica, haber sido víctima de un delito (por ejemplo una violación, corrupción, o un delito de abuso deshonesto), de un accidente laboral, etc. Se trata de establecer hasta que punto la víctima, se ha visto perturbada patológicamente o se ha agravado ese desequilibrio precedente al que hacíamos referencia.
Para poder determinar cómo se ha visto agravada una situación precedente, conviene solicitar (o hacer solicitar) toda constancia o estudio psicológico que permita conocer su funcionamiento psicológico antes del evento traumático. Estos datos también permitirán comparar el actual nivel psicológico con el previo. Importan registros escolares, informes, orientaciones vocacionales, estudios para selección de personal, psicodiagnóstico realizados, etcétera.
El tipo de situación a examinar, determinará la clase de material a utilizar el que debe ser apropiado en relación al sujeto a examinar.
/ La muerte traumática de un miembro de la familia,i
también puede acarrear situaciones de mal funciona-/ miento psicológico, y pueden ser evaluadas en miras-'a solicitar un eventual resarcimiento, j
Pueden provocar dalños psicológicos la exposición o uso de determinados productos o sustancias o piezas en mal estado.
En todos casos, deben revisarse con sumo cuidado en la entrevista la historia del paciente, desde el momento del suceso traumático que se sospecha ocasionara el daño psíquico hasta el momento actual, para identificar otras fuentes posibles del mismo.
En ciertas áreas —por ejemplo la policial— se han conducido investigaciones específicas relativas a los efectos psicológicos de incidentes particularmente traumáticos.
Así, R. Soloman y J. Horn (en Reese y H. Goldstein «Psichological Services for Law Enforcement» —1986— Washington D.C.) estudiaron las reacciones de 86 oficiales de policía, luego de que ellos hicieran fuego a un sujeto en la línea del deber. Se identificaron las siguientes reacciones (en orden de frecuencia): elevada sensación de riesgo; sentimientos de enojo; pesadillas; aislamiento; miedo y ansiedad acerca del futuro; dificultades en el sueño; «flashbacks»; adormecimiento emocional; depresión; alienación; sentimiento de culpa; aflicción o remordimiento; problemas con figuras de autoridad; problemas sexuales; uso de alcohol y drogas y pensamiento suicida.
En los casos de post-stress postraumático conviene —de ser posible— que se brinde a la víctima asistencia
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Psicología judicial 353
psicológica lo más rápido posible —dentro de los tres (3) días posteriores al evento, según Blau-1994—. Este último autor distingue tres fases de reacción siguientes a un evento traumático y en policías:
1) Fase de impacto: comienza con evento traumático y continua hasta que el agente stressante ya no tiene efecto directo. Esta fase puede durar minutos o días y el foco de atención está sobre el presente y sobre el evento traumático. Pueden existir sentimientos o actos sin sentido o torpes entre otras conductas.
2) Fase de aislamiento: que dura hastá que a la persona le es posible retornar a la vida y rutina diaria. La persona tiene necesidad de contar su historia en un intento de dominar el stress.
3) Fase post-traumática con síntomas típicos.
Conviene que la labor pericial sea llevada a cabo en la forma más próxima al evento traumático que motiva la misma y que, en lo posible, existan múltiples entrevistas en distintos momentos a los efectos de hacer un mejor seguimiento de la evolución psicológica del paciente.
Es útil emplear en las entrevistas cercanas al hecho, medios de registros técnicos (audio o video), a los efectos de que esos primeros momentos queden bien registrados, los que podrán ser revisados luego por otros profesionales peritos.
Esta conceptualización relativa al daño psicológico, es distinta a la del daño moral, que es otro rubro por el cual se suele solicitar indemnizaciones en la esfera de la jus
ticia^No siempre el daño psíquico se acompaña de daño físico, aunque en muchas situaciones, por ejemplo amputaciones o severos traumatismos físicos, provocan también un daño de tipo psicológico?]
(E l hecho de que exista daño moral tampoco significa de.por sí que exista daño psíquico. Puede resultar posible que se vivencie el sufrimiento sin que esto conlleve una. alteración patológica en la personalidad de la víctima J
El sufrimiento dé por si, no implica la existencia de una patología, pudiendo estas vivencias transitar por los carriles del duelo normal.
jTSl daño psíquico, en cambio, puede acarrear pérdidas materiales (por ejemplo: que como consecuencia del padecimiento psicológico, no pueda cumplir con un determinado trabajo, el pago del tratamiento, etc. y sufrimiento como consecuencia de su padecimiento^
Sin embargo, cabe señalar que fijar la cuantía de la indemnización no es sencillo para los jueces, aún cuando puedan haber ciertos parámetros para ello. Es bueno tener presente que dos individuos no responden de igual manera frente a similar trauma psíquico; como tampoco responden de igual manera frente a similares traumas físicos. En cada caso existe un significado simbólico individual del trauma, y factores cognitivos coñductuales y de contextos distintos.
^Importa fundamentalmente la determinación del daño psíquico para que el juez pueda fijar el resarcimiento . Está incluido en él tratamiento terapéutico psicológico, que sea'necesario para la curación del paciente. En este ámbito, normalmente se hace un pronóstico de la situación posible de tratamiento, que no tiene por que ser
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Psicología judicial 355
en términos rígidos sino que puede ser una prospectiva probable de tratamiento, indicando una determinada frecuencia semanal y un determinado costo, a los efectos de que el juez tenga elementos o parámetros para fijar la indemnización que sea menester!]
Este es un terreno muy interesante desde el punto de vista psicológico. En general, se puede asociar este tipo de situaciones, con las derivadas de las neurosis póst- traumáticas del DSMIV. Los pacientes suelen presentar una serie de signos y síntomas que hay que investigar: dificultades en el sueño, signos somáticos que están relacionados con ansiedad como jaquecas, vértigos, cefaleas, opresiones precordiales, disnea, taquicardias, síntomas digestivos, palidez, ahogo, dolor precordial, fotofobia, sudoración, anorexia, bulimia. Todos estos síntomas se explican, por el elevado nivel de ansiedad que es propio de estos pacientes, luego de haber sufrido el choque traumático. También se deben examinar las circunstancias previas al accidente y los eventos posteriores, y la atención al post-evento traumático.>7 Es importante determinar si han existido internaciones,
como a transcurrido la vida del paciente durante la misma, la contención familiar, el personal que lo ha atendido, las relaciones con los profesionales, etc. Muchas veces los profesionales provocan en la víctima lo que se llama una segunda victimización, como consecuencia de una mala atención (otras veces lo hacen los Tribunales o los policías).
fEn ocasiones, el incremento del perjuicio psicológico obedece al trato dado a la persona con posterioridad al daño, circunstancia que debe ser diferenciada en el trabajo pericial. )
/
356 Juan H. Del Popolo
En algunos países se acostumbra a que las declaraciones de las personas víctimas de delitos, por ejemplo de menores, sean tomadas por personal experto, de tal manera de evitar en lo posible segundas victimizaciones.
¡Interesa revisar las experiencias de duelos previos que se puedan haber reavivado con motivo del acontecimiento traumáticoj
En cuanto a situaciones propiamente psicológicas, habrá que indagar estados depresivos post-trauma, sentimientos de pánico, recuerdos dolorosos intrusivos, situaciones de hiperalerta, respuestas de alarma o irritabilidad, evitaciones. También habrá que examinar la existencia de sentimientos de inferioridad, cómo es el estado del yo previo y posterior al hecho, las vivencias y hasta que punto estas han lesionado la autoestima, temores fóbicos, efectos sobre la salud en general, cambios de carácter, síntomas disfóricos, atención fatigable, que. se suelen producir luego de estas situaciones.
l_Conviene solicitar al paciente, que compare el antes y el después del evento traumático y que relate los cambios que dice haber sufrido en la forma más completa posible:"]
^También se deberá realizar un prolija evaluación de la historia del paciente en orden a identificar situaciones patológicas preexistentes.J
IjNo sólo importa precisar los efectos emocionales del trauma, sino las repercusiones en las funciones yoicas.
En los sujetos que han sufrido daño en su imagen corporal, se debérá investigar la influencia del evento en el área del narcisimo^j
La simulación y exageración de síntomas es esperable y debe merecer una cuidadosa evaluación.
Psicología judicial 357
L Desde el ámbito del mundo extemo, hay que constatar sentimientos de aislamiento porque suelen producirse luego de estos hechos, pérdida de intereses previos, dificultades para concentrarse, fallas de memoria, dificultades para el estudio, dificultades en el trabajo o en las vivencias de placer, sentimientos de desamparo, de vergüenza, humillación e inferioridad, actitud de los demás hacia el paciente luego del accidente, situáciones de tensión social, anhedo- nia y la alteración de proyectos previos. A veces, esta alteración está ligada a cambios corporales que no permiten la ejecución de las funciones que antes desempeñaban.~"J
/.Las dificultades para concentrarse adecuadamente causan importantes perjuicios a profesionales y estudian- tes en sus tareas. J
/JDebe prestarse atención a la prolongación de sentimientos de dependencia que pueden verse agravados más allá de la necesaria y útil, que este tipo de situaciones produce. El paciente en muchos casos suele autoinva- lidarse, permaneciendo en la dependencia, en forma no útiJL y más allá de su necesidad^ /
En estos casos se atraviesa por las fases características del duelo y habrá que examinar, luego de un accidente traumático, en que fase se encuentra el paciente, (protesta, negación, invasión, reacción depresiva, de dependencia o de adaptación). Es importante establecer estas fases para ayudarlo a emerger de estas situaciones por las que puede estar pasando.
El daño psicológico también puede derivar de otras fuentes, como las secuelas de traumatismos encéfalocra- neanos en espina dorsal. Será en ciertos casos, necesario establecer la repercusión del traumatismo sobre las fun
358 Juan H. Del Popolo
ciones psicológicas del sujeto en estudio (Tabaddor et. al., 1985-citado— por Vázquez Mezquita y Hernández Sánchez en “Secuelas Psicológicas del T.C.E. [Traumatisnios craneoericefálicos], en los accidentes de tráfico; Anuario de Psicología Jurídica, Madrid, 1993). Estos autores informan que los dos mejores índices de pronóstico de recuperación cognitiva en pacientes que han sufrido estos traumatismo son reconocimiento, comprensión y coordinación visomotora ejecutando el test de recuerdo verbal.
Resulta apropiada una atención lo más próxima al hecho para disminuir las posibilidades de daño psíquico.
Debe tenerse presente que la labor de evaluación no sé desarrolla dentro de las estrategias del marco clínico, sino dentro del encuadre psicológico forense, por lo que debe recurrirse a diversas fuentes de información además de las que suministra el sujeto afectado, para recolectar datos pertinentes con respecto a la conducta. Es un error común el implementar abordajes clínicos a los fines forenses. Hay que establecer si las vivencias descriptas por el paciente en relación a su estado psicológico, son características de los cuadros psicotraumáticos y si existe correlación con los hallazgos clínicos.
Algunas técnicas periciales psicológicas. ■ Lesión psíquica
Escala P K
Escala elaborada por Keane para ser usada en el MMPI, midiendo PTSD en veteranos de guerra, 1984.
Psicología judicial 359
Escala P S
Escala creada por «Reserch Triangle Institute North Carolina».
Indicadores en técnicas de Rorschach
Indices de Van der KoeK: aumento de m (movimiento inanimado), contenido aumentado de respuestas anatómicas sangrientas o de sangre, más bajo M: (M + SumC), indicadores de desorden del pensamiento, formas vagas, forma convencional a expensas de percepciones precisas.
Sympton Checklist 90 revised
Especialmente diseñada para mujeres víctimas de delitos violentos y a los efectos de evaluar PTSD.
Watson PTSD Interview.
Spitzer and Williams structured clinical interview for DSM -III PTSD.
Técnicas Neuropsicológicas.
360 Juan H. Del Popolo
Puntos periciales que pueden ser solicitados para evaluar la lesión psíquica
Seguidamente indicamos algunos posibles puntos de pericia:
A) Indique estado del paciente en el momento actual. Descripción de sus funciones psicológicas y de sus mecanismos defensivos en las siguientes áreas:
1) Modificaciones en la conducta del paciente que se hubieren detectado en el trabajo pericial y a partir del evento materia de la litis en los presentes actuados.
2) ¿Han existido causas preexistentes que justifiquen su estado actual?
3) Evolución psicológica del paciente a partir del evento traumático.
4) Indique si existen posibilidades de simulación.5) Indique si existen posibilidades de organicidad.6) Detalle naturaleza y extensión, en sú caso, de las
incapacidades encontradas. .
B) Recomendaciones terapéuticas que se formulan. Costo aproximado en su caso del tratamiento indicado. Tipo de tratamiento que se indica y razones que lo justifiquen.
C) Influencia del estado actual del paciente sobre su conducta en el mundo externo y de relación.
D) Pronóstico y recómeñdaciones que se puedan formular.
Psicología judicial 361
Daño psíquico y mujeres maltratadas.Pericias en caso de mujeres maltratadas
En ocasiones, miembros de la familia víctima de la violencia, especialmente mujeres maltratadas, suelen ser causa del pedido de estudios periciales psicológicos.
En estos casos es importante considerar y evaluar la existencia de ciclos de violencia conyugal (Ciclo de Wal- ker), analizando cuidadosamente las circunstancias de conducta presente en la familia, para analizar cuando comenzó, personas involucradas, extensión y frecuencia de.los ciclos de abuso, y las modalidades del mismo en la interacción familiar (por ejemplo, si es de tipo emocional, físico, sexual, etc.)
En numerosos casos suelen presentar, en el miembro- víctima, signos de stress postraumático, como trastornos del sueño, somáticos, depresión, miedo, ansiedad difusa, etc.
Veremos a continuación algunos índices que suelen aparecer en las técnicas psicológicas en los casos de mujeres que padecen el síndrome de mujeres golpeadas y que cometen actos de violencia contra su abusador.
Conforme Levit (1991),rén los casos en los que la mujer comete homicidio o asalto como manifestación de su autodefensa no se presentan los rasgos de Stress Post Traumático. En los casos en que la autodefensa aparece como primer factor, no hay pánico o depresión aguda relativa al homicidio mismo7\
Veamos los rasgos que, conforme este autor, se presentan en técnicas psicológicas de mujeres que padecen el síndrome y también en los casos de Stress Post Trau-
362 Juan H. Del Popolo
mático. Transcribiremos al autor en lo sustancial mencionado en el trabajo citado, quien detecta los siguientes, hallazgos: _ /
Wechsler: aparecen disminuidos los subtest de dígito de símbolo (claves) y retención de dígitos y puede haber una disminución en el resto de las funciones intelectuales. También puede presentarse una disrupción en analogía y completamiento de figura (disminución), la reducción en las funciones intelectuales puede ser tanto como un 20 o 30% del puntaje prorrateado en razón de los devastadores efectos de la situación traumática y de la total inhabilidad para rescatar fuerzas que operan durante el primer o segundo mes luego del ataque. Siempre estamos hablando de mujeres que han cometido un acto delictivo como consecuencia de homicidios o casos de violencia por parte de la mujer, en el cual el síndrome de la mujer golpeada ha actuado como factor desencadenante.
'r ‘ 1 Casa, Arbol, Persona^ y Bender:f.hay indicadores de aguda ansiedad intensa, intemalización de la hostilidad, depresión, sentimiento de culpa, apartamiento de la realidad y están afectados en forma generalizada los procesos pérceptuales los que dan un cierto color orgánico al cuadro. En realidad las manifestaciones en el Bender o en el HTP, no son consecuencias de un cuadro orgánico sino derivada del stress post-traumático. También hay indicadores que dan la impresión de una psicosis funcional aguda.
Rorschach:fe 1 número de respuestas está siempre marcadamente disminuido, con signos de ansiedad
Psicología judicial 363
depresión y retirada de la realidad. Tomando este test de 6 a 12 meses después del hecho, particularmente si se ha mediado psicoterapia mientras la mujer espera su juicio, puede aparecer un significativo mejoramiento en todas las áreas de funcionamiento, particularmente en la intelectual. Cuando la fase aguda disminuye, procesos más normales emocionales e intelectuales comienzan a apare-
Cuando media autodefensa que no deriva o no es reflejo del sindrome de la mujer golpeada, las funciones intelectuales influenciadas por la ansiedad y la depresión aparecen mucho más intactas en el HTP, en el Bender hay signos de ansiedad pero estos aparecen más relacionados con la situación legal por la que atraviesa la mujer. Estos test no reflejan rasgos psicóticos orgánicos o funcionales como suelen aparecer en el caso de la mujer golpeada que comete un hecho delictivo como respuesta a la situación. En el Rorschach, se aproxima a la normalidad esperable. La orientación está generalmente intacta. Es importante evaluar pericialmente si se trata de una mujer golpeada o de un episodio de autodefensa a los efectos de que un Tribunal pueda encuadrar mejor la situación legal misma.
Las técnicas señaladas deberán ser comparadas y constatadas con los restantes elementos que la pericia pueda colectar antes de proporcionar una opinión válida. En general, y con respecto a la pericia, debe tenerse presente que:
l)|En estados post-traumáticos, las defensas del yo en los primeros momentos pueden quedar desbordadas por la gran carga de excitación que inunda el aparato men-
364 Juan H. Del Popolo
tal, recurriendo a la implementación de procesos regresivos, propios del proceso primarioA ,
2) Deben detallarse tanto las modificaciones a nivel del mundo interno, como del mundo externo en la vida del paciente.
3) El punto pericial es relevante porque a veces, el suceso traumático tan solo., agrava condiciones que ya existían en la vida mental del sujeto, por ende, deben diferenciarse estas situaciones, en la medida de lo posible, a los fines de que el juez pueda diferenciar sus causas y fijar la indemnización más justa. Siempre el evento traumático se encadena dentro de una historia vital que puede tener menor o mayor intensidad psicopatológíca.
4) Deben detallarse las fases por las que ha atravesado el paciente a partir del evento traumático.
Pericias sobre peligrosidad
[^Conforme investigaciones de campo practicadas en diversas latitudes, resulta en extremo dificultoso identificar factores que señalen confiablemente^ la posibilidad de que un individuo reincida en el delito*. ¡
Hay algunos factores de riesgo al respecto. Enunciamos los criterios para evaluar riesgos de nueva comisión delictiva en delincuentes sexuales, utilizado por el «Juve-
* Así, Sloven Ko R. eh Psichiatry and Law, Borton,: Little, Brown, 1973; Zis Kin, J. Coping with psychiatric and psychological testimony, Warna del Rdo, Law and Psychology Press. Incluso, la existencia de una historia de violencia en el sujeto no és criterio seguro para entender que será peligroso.
Psicología judicial 365
nile Sexual Offender Program» (fuente: Wayne R. Smith, University of Washington, Seatle, 1987) publicado por Cándido Sánchez en el artículo intitulado «Perspectivas Actuales en la Delincuencia Sexual», (Anuario Psicología Jurídica, Colegio Oficial de Psicología, 1993).
fCriterios de bajo riesgo:Primer delito conocido sin evidencia de patrón delicti
vo desarrollado.Delincuente receptivo en la exploración de manera
no-defensiva.El infractor reconoce y comprende el impacto negati
vo del delito sobre la víctima....La familia identifica problemas dentro del grupo
familiar relacionados con el comportamiento sexual desviado dél agresor.
El infractor tiene una adecuada adaptación social, con presencia de apoyo de un grupo de iguales y de participación en actividades.
El delincuente no posee antecedentes de problemas conductuales y o académicos.
Criterios de riesgo m oderado:El infractor ha cometido dos o más delitos probados y
evidentes.Suspensión de la conducta delictiva cuando la víctima
exterioriza dolor o sufrimiento.El agresor se resiste a describir y explorar el delito,
aunque desde una postura no defensiva....El infractor posee antecedentes de trastorno conduc-
tual que implican agresión física.El delincuente muestra una adaptación social pobre,
incluyendo aislamiento con respecto al grupo de iguales.
366 Juan H. Del Popolo
El agresor sexual tiene un historial de problemática adaptativo/comportamental o académica.
Criterios de alto riesgo:El infractor ha recibido tratamiento por haber come
tido un delito sexual previamente.El delito fue predatorio (con ensañamiento).El delito fue ritualista... ,Historia de consumo crónico de tóxicos.El infractor ha sido víctima de abusos físicos y/o
sexuales repetitivos.La unidad familiar del agresor es crónicamente dis
funcional.?’
En todo caso resulta necesario realizar, cuando se solicitan estos dictámenes, evaluaciones en extremo prudentes y cautelosas.
Es útil la realización de evaluaciones continuas en el tiempo acerca de la situación del sujeto en su contexto, para poder dar cuenta en mayor medida de la evolución de los factores de riesgo.[ Es necesario tener presente una visión multifacto-
riál para la evaluación de los factores de riesgo, en la peligrosidad en los que se consideren factores personales (edad, habilidades empáticas, coeficiente intelectual, traumatismos cerebrales, afectos y defensas, depresiones, fantasías agresión para resolver conflictos, patologías orgánicas y psicopatológica, disfunciones cerébrales, etc.), de contexto m ínimo (papel de la víctima, tipo de violencia, planeamiento, uso de drogas o alcohol; impulsividad, desencadenantes, etc), de con tex tom ed io (conocimiento o desconocimiento de la víc
Psicología judicial 367
tima, etiquetamiento, historia de la relación, aprendizaje de pautas de conducta violenta para la resolución de problemas, stress, pautas de violencia familiar, historial de violencia, experiencias dé deprivación, conflictos cón la autoridad policial o judicial, habilidades de vida y sociales, subcultura, historia de contacto con instituciones) y de contexto m áxim o (situación desde el macro- contéxto). |
Estos factores podrán dar tan solo una visión orienta- tiva y no deben ser analizados en forma aislada, sino que deben verse sus interfases y entrecruzamientos en la situación concreta en forma dinámica. Importa tener en cuenta, si el individuo está privado de su libertad, el contexto social al que irá, y sus posibilidades reales de contención.
En ocasiones, ciertos estudios parecen demostrar el peso de los factores biológicos y orgánicos cerebrales en la conducta violenta. Así parece surgir del estudio de Yeuddall y otros (1971) en el Alberto Hospital que sostiene que, en criminales con carrera criminal persistente, se constató en un alto porcentaje (80%) la incidencia de problemática neuropsicológica localizada en el cerebro (región temporal y frontal).
Claro es que, ningún factor biológico puede ser aisladamente considerado.
Múltiples investigaciones tienden a mostrar también la importancia del factor edad. Luego de los 30 años el historial de violencia tiende a disminuir.
Los padecimientos psicopatológicos no deben ser asociados a la peligrosidad de manera lineal, aunque hay ciertas enfermedades frente a las que cabe esperar com
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portamientos peligrosos para el sujeto u otros (depresión ansiosa, paranoia, esquizofrenia en forma de comienzo).
Los estudios empíricos realizados no han tenido resultados alentadores a fin de predecir la peligrosidad, predominando la presencia de fases positivas y negativas (estudios de Kozol, Bacher, Garófalo (1972); con predicciones incorrectas de peligrosidad en el 60% de los casos; estudios de Wenk y. otros (1972); estudios Baxtron, etc, Cocozza y otro (1978)).
Ciertamente las pericias de este tipo corren el riesgo de resultar severamente sesgadas por la ideología del entrevistador, por ello es prudente presentar al juez los factores de riesgo que se hayan identificado a partir de evidencias y datos concretos, poniendo a su vez de relieve frente a quién encarga la pericia los límites científicos de la tarea;
Pericias y experiencias relativas a situaciones contractuales
Este campo pericial está poco desarrollado, aunque con respecto a él la psicología tiene mucho que ofrecer.
Un caso judicial muy interesante ha sido expuesto por Luis Muñoz Sabaté en «Introducción á la Psicología Jurídica»:
La pericia psicológica en el caso, debía establecer asuntos netamente ligados a la percepción espacial en relación a lá posibilidad de caer en error evitable. El autor plantea un interesante modo de acción que hubiera podido desarrollar un perito psicológico, desde lo experi
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mental y en el caso concreto. Remitimos al lector interesado a su lectura.
En materia de determinar errores y si el mismo es vencible o no, en casos en los que estén involucrados procesos perceptivos espaciales, la psicología puede ser de gran ayuda.
En algunos países, el perito psicólogo es llamado a dictaminar en demaiidas relacionadas con indemnizaciones por daños o muerte, sufridos como consecuencia de uso de productos defectuosos o utilizados indebidamente. En estas circunstancias, el psicólogo ha sido llamado a testificar acerca de la posibilidad y adecuación de las advertencias e instrucciones para manejar el producto cuestionado, desde el punto perceptivo acerca de cómo el consumidor interpreta las directivas para su uso, cómo ve el producto, la imagen creada por la publicidad, entre otros aspectos (al respecto ver Blau, 1984). También perita en relación a infracciones relacionadas con patentes, marcas registradas, anuncios o publicidad a los efectos de proporcionar elementos científicos que ayuden a establecer desde la percepción del público la copia o semejanza de los mismos. Se suelen realizar en estos casos investigaciones de los consumidores y experimentos de laboratorio.
Peritajes sobre la credibilidad de las declaraciones
Esta es un área pericial de gran interés para la justicia. Fundamentalmente en este tipo de pericias se inten
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tan poner de relieve los aspectos psicológicos presentes, en una declaración testimonial relacionada con su fiabilidad, validez, exactitud, errores de memoria, incidencia en la emoción, ansiedad, fenómenos especiales, percepción del tiempo, técnicas de interrogatorio, entre otros temas. El punto será desarrollado en otro de los tomos de este manual.
C apitu lo IV A pén d ice I
PUNTOS PERICIALES QUE PUEDEN SER SOLICITADOS Á LOS EFECTOS DE LA POSTERIOR VALORACION JUDICIAL DE LA IMPUTABILIDAD
Seguidamente se trasncribirán algunos puntos de pericia que pueden ser solicitados directamente por el Tribunal, o luego de la pertinente solicitud del Ministerio Público o Defensa, y a los efectos de que por intermedio de la labor pericial se puedan reunir elementos de juicio suficientes para que el juzgador pueda valorar fundadamente la imputabilidad o inimputabilidad del procesado en el caso concreto.
La tarea de dilucidar si un individuo es imputable o inimputable corresponde al juez y en manera alguna el psicólogo ó psiquiatra puede suplantarlo en tal misión. Sin embargo, estos profesionales están en condiciones óptimas para ofrecer valiosos datos acerca de la conducta, que le permitirán al magistrado formular sus juicios en forma más cercana a la verdad. Comprender la crimi
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nalidad del acto y dirigir las acciones, aun cuando puedan ser consideradas conductas desde el punto de vista de lo valorativo, implican también un sustrato de tipo psicológico.
Eventualmente, los puntos de pericia propuestos más abajo, también podrán resultar útiles a los efectos de que el perito pueda tener en cuenta algunos aspectos relevantes a evaluar, aun cuando no le sean solicitados expresa y puntualmente.
Los puntos de pericia son meramente orientativos y deberán ser seleccionados, para su aplicación en un caso concreto, luego de analizar cuidadosamente su pertinencia y utilidad en la situación específica en juzgamiento. También en lo pertinente podrán ser aplicados a demandas periciales que. se puedan formular en legislaciones diferentes a la Argentina, en las que se deban establecer desde los hechos situaciones psicológicas semejantes.
He estimado útil confeccionar esta lista para facilitar en; a media de lo posible la tarea de los profesionales en esta área, y porque la experiencia pone de relieve que en muchas ocasiones los profesionales del derecho no conocen —ni tienen por qué conocer necesariamente;— qué es lo que la psicología en cada caso de demanda pericial les puéde ofrecer. De otra parte los profesionales de las ciencias de la conducta muchas veces tampoco saben que es lo que realmente necesitan los profesionales del derecho en cada una de las áreas periciales, y por lo tanto, entregan informes periciales que no son lo suficientemente útiles o completos a los fines jurídicos, o que muchas veces son meros informes de tipo clínicos.
Debe tenerse presente qué, imposible agotar todos los
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posibles puntos de pericia que en cada caso puedan ser fomulados.
Para cumplimentar este tipo de demandas periciales, es necesaria la realización de un estudio de conducta retrospectivo, tarea que en la mayoría de los casos no es sencilla, y en la que en muchas ocasiones no se cuenta con elementos suficientes de juicio para arribar a una conclusión con cierto grado de certeza. Esta tarea, se ve a veces dificultada por el hecho de que el paciente a examinar ha recibido tratamiento farmacológico luego de cometido el hecho, con la consiguiente alteración de su comportamiento.
Este diagnóstico retrospectivo puede ser configurado a partir de muy diversas fuentes, entre las que se cuentan las siguentes;
—Entrevistas al imputado. Resulta de gran importancia escuchar y registrar su relato del hecho para luego analizarlo minuciosamente.
—Entrevistas a familiares, testigos del hecho, familiares de la víctima.
—Historias clínicas confeccionadas con anterioridad al delito investigado, o al tiempo del mismo (delitos cometidos por personas internadas).
—Conducta previa y posterior al hecho investigado.—Registros de técnicas psicológicas aplicadas con
anterioridad, como las utilizadas a los efectos de realizar una orientación vocacional, selección en el ámbito de lo laboral, tratamiento psicoterapeútico, etc.
—Lectura y análisis de las constancias del expediente, previa autorización judicial a los efectos de que le sea permitida al perito su consulta.
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—Datos provenientes de:1) aplicación de diversas técnicas psicológicas;2) informes de médicos forenses;3) de la historia vital, infancia, historia familiar, his
toria educacional, relaciones anormales; -4) de la misma escena del crimen, los que normal
mente figuran en el expediente.En cuanto a las declaraciones que figuran transcrip
tas en el expediente, deben ser leídas con cuidado, habida cuenta de los fenómenos que distorsionan la recepción de las declaraciones, los que en otra parte de esta obra se estudiarán.
5) los primeros momentos a partir de la detención;6) de previas actividades delictivas.Decimos estudio retrospectivo de conducta, toda vez
que lo importante es ofrecer las apreciaciones que desde la psicología ayuden a definir los aspectos relevantes al momento del hecho. El diagnóstico clínico, si bien es un elemento importante no agota la situación. Para el juez será de gran utilidad tener un panorama lo más completo posible del funcionamiento del imputado en áquel momento, a partir de un diagnóstico descriptivo^
Las ciencias de la conducta, y en particular la ciencia psicológica, pueden ofrecer valiosos aportes para entender y comprender mejor las situaciones en examen. Previo a que el juez valore si el individuo es imputable o inimputable, debe conocer con la mayor precisión posible las circunstancias fácticas conductuales. Los modernos aportes dé las ciencias de la conducta pueden ayudar a discriminar las denominadas zonas “grises” en las que sólo un detenido examen de las circunstancias de conduc
ta presentes én el caso, puede ayudar a establecer hasta qué punto una determinada persona puede ser considerada imputable o ininmputable. También el más profundo y meticuloso análisis de los hechos de conducta podrá proporcionar comprensiones más discriminadas de las situaciones de conducta por las que atraviesan las personas, que lleven a su vez a la necesidad de plantear otras alternativas para los imputables e inimputables, distintas a las del manicomio o la cárcel.fLos procedimientos periciales tradicionales más antiguos, sólo permiten diagnosticar con claridad los puntos claramente extremos del continuo imputabilidad-inimputabilidad. Así, por ejemplo, por lo general no se duda que una persona que padece de una esquizofrenia al momento del hecho, en pleno brote “psicótico”, debe ser considerada inimputable. Donde las situaciones no son tan claras es en otro tipo de afecciones como las neurosis, psicopatías, etc. En estos casos, la ciencia psicológica puede contribuir para arrojar más claridad acerca de los procesos de conducta desencadenados durante el hecho. El detallado análisis psicológico podrá también ser de utilidad, aún cuando el individuo fuera considerado imputable, a los efectos de las más adecuadas mensuración de la pena, por ejemplo a la luz del los Arts. 40 y 41 Código Penal Argentino; o de la aplicación de la condena condicional (art. 26 Código Penal); o de la suspensión del proceso a prueba; (art. 76 bis C. Penal) etc. La menor posibilidad para autoderminarse de conformidad a la norma, también debe ser tomada en cuenta para la elección y fijación de la pena.
En relación a los distintos puntos de pericia que seguidamente se propondrán, se mencionarán distintas
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técnicas psicométricas que pueden auxiliar al perito a los efectos de evaluarlos. Pero debe tenerse presente que, ninguna técnica puede por sí misma dar cuenta acabada de los complejos aspectos de conducta que se encuentran en juego en las distintas cuestiones periciales que se detallarán. Sus resultados deben ser analizados a la luz de la complejidad de factores y perspectivas presentes en cada caso. . _ ■
Tampoco se pueden ofrecer conclusiones a partir del simple resultado numérico de un test o subtest. No es válido realizar afirmaciones genéricas basadas en meras diferencias numéricas inter o intra test como muchas veces en la práctica se observa.
Bien decía David Weschler (1973) que, “la inteligencia, como la personalidad, es un ente demasiado complicado para definirla por medio de un simple número”. Agregaba este autor que, “los individuos que tienen el mismo cociente inteléctual pueden diferir considerablemente en cuanto a su capacidad efectiva o potencial para la conducta inteligente”. Por tanto, las técnicas que en cada caso se indican para evaluar las distintas situaciones periciales, deben ser analizadas en conjunto con otros factores y elementos de juicio provenientes del análisis global de la conducta en examen. Ningún dato psico- métrico aislado por sí sólo bastará para dar adecuada respuesta a las situaciones que se propondrán.
Héchas estas aclaraciones, transcribiremos algunas posibles demandas periciales en el área de la imputabili- dad y tal como pueden ser formuladas al perito intervi- niente.
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Ejemplos de puntos de pericia
'~La demanda pericial —^para que posteriormente el Tribunal, conjuntamente con otros elementos de prueba, pueda analizar la imputabilidad— podría configurarse de la siguiente forma:
1. Para que exprese el perito si al momento del hecho que en estos autos se le atribuye al imputado, éste padecía de:
—Algún tipo de alteración morbosa de sus facultades mentales;
—Tratorno de la conciencia;—Insuficiencia de sus facultades mentales;
Adviértase que en este primer punto de pericia, se interroga al perito a partir de la letra del artículo 34 inciso l e del Código Penal Argentino, en su primer apartado.]}
La demanda pericial podría continuar de la siguiente forma, en el caso de que se sospeche la presencia de alguna probable “alteración morbosa” de las facultades mentales.
\j2. Exprese el perito fundadamente cuál es el diagnóstico de la alteración mental padecida por el imputado y de conformidad a los códigos internacionales en vigencia (por ejemplo, Clasificación Diagnostica contemplada en el DSM TV, de la Asociación de Psiquiatría Americana).
3. En su caso, refiera el perito cuáles pudieron ser los efectos ciertos o probables de la alteración morbosa encontrada sobre la conducta del imputado al momento del hecho que en estos obrados se le atribuyen.
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4. Indique el perito la severidad o gravedad de la alteración padecida por el imputado. /
5. Establezca el perito en su caso la fase o estado.de la enfermedad padecida por el imputado.
6. Exprese el perito la etiología probable de la dolencia, su evolución y pronóstico."!
Ejemplificación de puntos periciales que pueden ser solicitados a los efectos de reunir elementos
de juicio desde lo psicológico para que el juez valore fundadamente la posibilidad del imputado
de “comprender la criminalidad del acto”
A continuación, se mencionarán algunas áreas de funcionamiento psicológico que pueden sér examinadas por el perito psicólogo a los efectos de reunir datos de importancia para que el Tribunal pueda valorar con mejores elementos de juicio la capacidad de “comprender la criminalidad del acto” del inculpado en el caso concreto, y al momento del hecho. Posteriormente incluiremos posibles puntos de pericia que pueden ser solicitados cuando se sospecha, desde las capacidades psicológicas del sujeto, un trastorno en la posibilidad de “dirigir las acciones”. Cierto es que, resulta muy difícil desde el punto de Vista pericial ilustrar al Tribunal en relación a las capacidades d¡el sujeto desde el punto de vista natural de comprender la criminalidad del acto o dirigir las acciones. Ya Kurt Schneider señalaba esta dificultad, cuando expresaba que los psiquiatras casi nunca podían diferenciar este tipo de situación y que tan lejos en sus respues-
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tas no llegaban. Pero la ciencia psicológica, al menos puede ofrecer un panorama del estado de ciertas funciones psíquicas que resultan imprescindibles para llevar a cabo estas funciones. Luego enunciaremos algunos puntos periciales que pueden ser solicitados al explorar trastornos de la conciencia, o insuficiencia de las facultades mentales.
En realidd todos los puntos de pericia que se proponen para la evaluación de las capacidades que desde el punto de vista psicológico son necesarias para analizar la imputabilidad, funcionan en el psiquismo en forma inter- relacionada. Incluso, comprender la criminalidad del acto y dirigir las acciones desde un punto de vista psicológico, requieren de la interrelación adecuada de una gran gama de factores de orden emocional e intelectual. Se hace la subclasificación, que a continuación se desarrolla, al sólo efecto de hacer más didáctica la exposición y proporcionar una guía orienta:tiva al profesional que debe solicitar la pericia.
Ejempli fie ación de puntos de pericia que se pueden solicitar
Indique el perito, las consecuencias ciertas o probables de la alteración morbosa padecida por el inculpado, sobre las siguientes áreas de funcionamiento psicológico:
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A. Ju icio Crítico Comentario
David Rapaport (1971), expresa que el concepto “juicio” implica la movilización automática y sin esfuerzo de aquellas informaciones que conduzcan a una respuesta apropiada y pertinente ante uij.a situación dada.
CjEl subtest de “Comprensión”, dentro del test de Weschler (WAIS), es adecuado para estimar esta situación. En los sujetos psicóticos, depresivos y gravemente neuróticos, este subtest suele presentar un puntaje marcadamente inferior al que se obtiene en Vocabulario. Por- tuondo (1970), indica que casi todos los psicóticos fallan bastante en este subtest por su juicio deteriorado. Estas fallas en la capacidad judicativa hacen que la comprensión del acto se vea distorsionada. Los sujetos que padecen trastornos mentales orgánicos, también suelen padecer de alteraciones del juicio y de la capacidad^ para entender plenamente el significado de un problemá.j
Como expresa D.Weschler (1973), una de las mayores recompensas de este subtest es que cuando se aplica oralmente, puede brindar valiosos datos clínicos acerca del sujeto. Agrega que con frecuencia es de valor al diagnosticar personalidades psicopáticas, algunas veces sugiere la presencia de tendencia esquizofrénica (como lo revela la presencia de respuestas perversas y extrava- gentes) y casi siempre nos dice algo de la experiencia social y cultural del sujeto.
Zimmerman y Woo Sam (1976), sostienen que este subtest puede revelar modos de enfrentarse con la realidad (pasivo, dependiente, adecuado y autodominio). El
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análisis de “estos modos de enfrentarse con la realidad”, de estos modos de construir juicios y respuestas frente a situaciones dadas, y que pueden ser revelados por este subtest, nos resultará valioso a la hora de saber de las posibles desviaciones y contaminaciones del juicio crítico del examinado. Esto, a su vez, nos aportará un dato valioso para conocer algo más acerca de “cómo” el examinado se enfrentó y vivenció la situación en el momento del hecho por el cual se lo juzga, y hasta qué punto la “comprendió” desde su psiquismo. Los datos de mayor utilidad, son lo que se extraen al analizar desde el punto de. vista clínico las diferentes respuestas dadas por el sujeto al ser observado mediante la aplicación de este subtest. Los autores citados en último término, ejemplifican distintos'tipos de respuestas con las posibles interpretaciones clínicas posibles (respuestas de tipo fóbicos, dependientes, provocadoras, irreflexivas, paranoides, histéricas, temerarias, obsesivas), que pueden ser consultadas a los efectos de una más completa ilustración en su obra, reiterándose que las conjeturas sobre cada respuesta particular deben ser analizadas a la luz de la conducta global del examinado en situación.
[""Él test de Rorschach también puede ser aplicado para evaluar desviaciones del juicio, que puedan implicar una distorsión en la comprensión de los hechos. Habrá que prestar atención a la existencia de algunos de los siguientes fenómenos:
—Verbalizaciones desviadas, o arbitrarias.—Contaminaciones.—Confabulaciones.
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—Lógica autista.—Verbalizaciones absurdas.—Bajo nivel formal.—Existencia de preceptos rotos, destruidos, partidos.—Autorreferencias.—Pérdida de distancia con la lámina.
El análisis siempre se practicará, a partir del conjunto de los resultados obtenidos a través de todo el proceso pericial. Debe recordarse que en todos los casos se obtendrá un registro de las funciones del imputado en el momento actual, y que podrán servir como elementos de juicio para evaluar el momento del hecho.
Para que un sujeto pueda comprender el sentido de una conducta se requiere que, entre otras funciones, tenga la capacidad de evaluar lo que resulta adecuado y'pertinente a la situación. A su vez, para que esto pueda suceder, es necesario un equilibrio desde el punto de vista afectivo que supone la presencia de un funcionamiento adecuado en diversas áreas de la personalidad.
Por medio dèi juicio crítico, el hombre puede diferenciar lo correcto de lo incorrecto, lo bueno de lo malo.'^J
B. Capacidad de planear y anticipar conductasComentario
[jPara comprender el sentido de un acto y sus consecuencias, es necesario contar, con la posibilidd de anticipar cuáles serán las consecuencias de la conducta que se asume. En los sujetos que padecen esquizofrenia, en los psicóticos depresivos, esta posibilidad se encuentra noto
riamente disminuida. El sujeto que carece de la posibilidad de realizar anticipaciones correctas de las consecuencias de la conducta que adopta, tampoco está en condiciones de comprender cabalmente el sentido de un acto.
Desde el punto de vista psicométrico, algunos autores afirman que el subtest de ordenamiento de figuras (WAIS) resulta adecuado para evaluar esta capacidad psicológica. Zimmerman y ot. (1976), entienden que para que el sujeto realice con éxito la tarea, debe captar los detalles de los dibujos, detectar las secuencias y ordenar las tarjetas de modo que cuenten una historia con sentido. Agregan que; quienes realizan esta tarea deben poseer la capacidad de demorar la solución, hasta que capten todos sus componentes y comprendan sus posibles implicaciones. La capacidad de anticipar y planear conductas, implica la posibilidad de representarse mentalmente los propios actos de conducta y sus consecuencias. Desde el punto de vista de las funciones psicológicas, comprender el sentido de una acción conlleva la posibilidad de comprender las secuencias de las acciones y su consecuencia.
También el subtest de rompecabezas puede asociarse con la capacidad de planear conductas.
Debe tenerse presente que, como hemos dicho, ningún subtest aislado puede llegar a dar cuenta acabadamente de la situación psicológica del examinado. Sólo un análisis global de todas las funciones permitirá llegar a un juicio más adecuado. /
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C. Prueba de realidadComentario
Fenichel (1979), expresa que la prueba de realidad implica la capacidad de anticipar el futuro en la imaginación, mediante un ir probando la realidad ensayando, de una manera activa y en pequeñas dosis lo que podría sucederle a úno de una maneta pasiva y en dosis desconocidas. Esta capacidad psicológica de “prueba de la realidad”, de acción de ensayo, es necesaria para que desde el punto de vista intrapsíquico, se pueda decir que el sujeto ha podido comprender el sentido de la conducta que desarrollará. El desarrollo de esta capacidad permite elaborar un juicio adecuado.
D. Sentido de realidadComentario
^E1 yo mediante esta función puede establecer si lo percibido está en el mundo interno o en el mundo externo. La función colapsa en los psicóticos, que bajo ciertas condiciones no discriminan si lo percibido está en el mundo interno o en el mundo exterior. Es necesaria esta posibilidad de discriminación para comprender el sentido de un actoTA
E. Capacidad de discriminarComentario
Esta capacidad permite distiguir lo que corresponde a una situación dada de los elementos que pueden ser aje
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nos a ella. ¡Esta posibilidad de diferenciación, fracasa cuando hay motivos masivos de proyección sobre lo percibido. Si no existe una adecuada discriminación, mal puede existir una adecuada comprensión de la situación en la que el sujeto está inmerso. I
F. Funciones simbólicas del yo: capacidad de entender adecuadamente significante y significado
Comentario
La correcta intelección de los significados del significante resulta también esencial para comprender la situación. Esta capacidad se halla alterada gravemente en los procesos psicóticos, y en menor medida en las neurosis.
ÍE1 test de semejanzas, dentro de la técnica de Wesch- ler, permite examinar la capacidad del sujeto de comprender el significado en el área de la formación de conceptos verbales. Para que el sujeto pueda comprender semejanzas y diferencias en este subtest, debe poder captar los significados?'/
G. Percepción interna de necesidades y capacidad de percibir angustia y señal de alarma
Comentario
Estas capacidades también resultan importantes a los fines de evaluar hasta qué punto un sujeto determinado ha estado en condiciones de comprender el sentido de un acto.
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■ H. Curso y contenido del pensamientoComentario
Son alteraciones del curso y contenido del pensamién- to: aceleración, lentitud, inercia, interceptación, barraje, perseveración, estereotipias, verbigeración, fusión, incoherencia, disgregación, ideas obsesivas, fijas, delirantes, existencia de neologismos. Elíás interfieren en la comprensión dél sentido del ácto, como fácilmente se advertirá.
Todas las funciones antes transcriptas son necesarias en mayor y menor grado para poder “comprender” psicológicamente el sentido de una conducta, lo disvalioso de lajpisma, su significado, etc.
| Es conveniente que el juzgador conozca, pericia mediante, hasta qué punto la “alteración morbosa” encontrada, puede o no incidir sobre las capacidades psicológicas necesarias para una adecuada comprensión de la situación. Estas funciones son factibles de ser evaluadas en mayor y menor grados por medio de distintas técnicas psicológicas que gozan de adecuada validación y confiabilidad. f
Ejemplificación de puntos de pericia relacionados con la capacidad psicológica
de dirigir las acciones
Veremos algunos probables puntos de pericia que guardan mayor relación con la posibilidad de “dirigir las acciones” desde un punto de vista psicológico, e independiente de que el Tribunal pueda realizar la pertinente valoración desde el punto de vista jurídico en relación a
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las conductas del imputado. Los puntos de pericia podrían ser enunciados como a continuación se detalla:
[—Exprese el perito fundadamente, y en la medida de su conocimiento y posibilidades científicas, hasta que punto la alteración morbosa encontrada ha tenido incidencia al momento del hecho sobre las siguientes áreas de comportamiento:
a— Posibilidades del yo de controlar los impulsos
Esta capacidad resulta esencial y se halla alterada en diversas patologías. Así, por ejemplo, en ciertas neurosis obsesivas graves, se presentan impulsos que el paciente vive como una imposición, sientiéndose obligado a realizar determinandos rituales, careciendo de la libertad para elegir otra conducta. Estos casos representan una importante pérdida de la libertad de optar. En otros casos menos dramáticos, esta libertad de elección se encuentra disminuida, aunque en menor medida.
Debe examinarse la capacidad del yo de controlar el acceso a la motilidad desde el punto de vista de la psiquis. El yo no puede ser observado escindido del contexto en el que el hecho ha sucedido. En numerosas oportunidades, es dable observar que la cantidad de estímulos internos y externos que inciden en un momento dado sobre el yo es tan arrolladora, que hace que colapsen sus funciones y el sujeto adopte los mecanismos propios del procesos primario, dejando de lado los del secundario con las consiguientes pérdida de las posibilidades de reflexión sobre la propia conducta. Tal situación suele ser observada en los intensos cuadros de emoción, aunque excepcionalmente
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esta situación ingresará por sí misma, como situación que conlleve la inimputabilidad. También se han de identificar los agentes estresantes a los que hubiere estado el' imputado sometido, que pueden haber disminuido sensiblemente la capacidad del yo de controlar éstímulos.
Adviértase que las funciones del yo pueden debilitarse tanto por regresión como por represión. ^
b— Capacidad de tolerar la frustración
£ Poder tolerar la frustración y la espera, resulta esencial para poder pensar y dirigir las acciones.
Conlleva la posibilidad de aplazar la satisfacción del deseo teniendo en cuenta la realidad o los mandatos del superyo. .
La imposibilidad de tolerar frustraciones, juega un rol esencial en muchas patologías. En las psicopatías de carácter grave, este rasgo se presenta en forma marcada. El paciente resulta incapaz de aplazar la satisfacción del deseo, y por ello ve limitadas sus posibilidades de resistir a la tentación de realizar el acto, que muchas veces es delictivo. Ello, en manera alguna bastará para considerar que el sujeto ha perdido la posibilidad de dirigir las accionesj pero será un elemento más a tener en cuenta, para lá comprensión de la situación global de conducta al momento del hecho, i
&— Coordinación visomotriz
\ Esta función también resulta importante a los efectos de poder dirigir las acciones en el caso concreto. Podemos
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señalar que en los graves trastornos de la conciencia, se suelen presentar episodios de pérdida de la coordinación visomotriz con la emergencia de automatismos, _J
Los subtest de Construcción con cubos, Composición de objetos y Símbolos de dígitos, suponen una adecuada organización de la actividad viso-motriz y pueden ser utilizados a los efectos de evaluarla.
( Los pacientes orgánicos presentan un pobre rendimiento en esta área. Numerosos cuadros tóxicos hacen que el paciente pierda la coordinación visomotriz y no pueda dirigir adecuadamente sus acciones. \
d— Adecuada capacidad de atención y concentración
Presupone la lucidez de conciencia. Estas capacidades son necesarias, al menos en cierto grado, para poder comprender el sentido de cualquier acto y dirigir las acciones. Los graves estados de perturbación de la conciencia comprometen estas capacidades seriamente.
Los subtest de aritmética y retención de dígitos en el test de Weschler, conforme Rapaport, se correlacionan con la posibilidad de evaluar atención y concentración.
Otras evaluaciones a solicitar
También es conveniente solicitar la evaluación de otras funciones que guardan estrecha relación con la posibilidad de comprender la criminalidad del acto y dirigir las acciones, a saber:
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e— Ansiedades predominantes al momento del hecho y defensas del yo
CEn determinados momentos, el grado de ansiedad experimentado por el sujeto puede ser tan intenso que lleve a qué el sujeto desbordado no pueda implementar mecanismos de defensas útiles y adecuados para la situación. )
f— Memoria del hecho
y; La memoria del hecho, es un elemento de gran utilidad par evaluar numerosa cantidad de factores en el terreno de la psicología forense, aunque en numerosas oportunidades es un factor muy dependiente de la posibilidad de simular.
g— Interacciones víctima-victimario
\ Proporciona elementos de valía para entender, desde un punto de vista sistèmico, la conducta. Los esquemas lineales no posibilitan la adecuada intelección de las conductas emergentes y de su sentido. Su correcta comprensión ayuda a éstablecér con mayor claridad el sentido y dirección de la conducta desde el punto de vista de las capacidades psicológicas naturales del sujeto en examen.
h— Influencias de la situación de contexto
El análisis de los contextos mínimo medio y máximo permite analizar con mayor claridad las posibilidades psicológicas de comprender y dirigir las acciones.
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i— Correlaciones que pudieran existir entré el estado de las funciones psicológicas del acusado y la semiología delictiva
Permite contar con valiosos indicios para confirmar 0 descartar la existencia de la patología pretextada. Por otra parte, el hecho debidamente analizado también nos habla de las características de personalidad del sujeto.
j— Posibilidades de simulación
En toda pericia psicológica deben tenerse en cuenta las posibilidades de simular de los sujetos.
k— Otros estudios que se puedan recomendar
Del estudio pericial psicológico puede surgir la necesidad de sugerir la realización de otros estudios: neuroló- gicos, de clínica médica, o por medio de técnicas especializadas, para poder corroborar o descartar la existencia de otras patologías.
También es relevante solicitar el estado actual de las funciones del imputado y en relación a los mismos puntos antes transcriptos.
392 Juan H. Del Popolo
Ej amplificación de puntos periciales útiles. para reunir elementos desde el punto
de vista psicológico para evaluar la existencia de trastornos de la conciencia
Abordaremos algunos puntos de pericia que resultan pertinentes de soliciitar cuando se evalúa la incidencia de un “trastorno de la conciencia”, sin perjuicio de que dichos puntos puedan ser solicitados cuando se examina la posibilidad de comprender el sentido de un acto, la capacidad de dirigir las acciones, etc.; dado que el psi- quismo funciona holísticamente y no por compartimentos estancos. Hacemos esta división al solo efecto didáctico y para una mejor comprensión del tema que se desarrolla. Los puntos de pericia factibles de ser solicitados a este fin son:
“Para que el perito se expida acerca de posibles alteraciones perceptivas, a nivel cuatitativo o cualitativo, que pudieran haber existido al momento del hecho”.
El estudio de la.s alteraciones de la percepción es importante para poder establecer las características y profundidad del trastorno de la conciencia. Existe una gran gama de trastornos de la percepción que podemos subdividir en cualitativos, y cuantitativos. Dentro* de los cuantitativos adquieren importancia la pesqúisa de posibles alucionaciones, pseudo alucionaciones y alucinosis . ;
La alucinación, clásicamente ha sido definida como “una percepción sin objeto”. La pseudo-alucinación, conforme enseña Pereyra (1973), puede definirse como “la proyección de representaciones vivas acordes con un estado subjetivo, que son tomadas por hechos reales por
Psicología judicial 393
una deficiencia de juicio”. La claridad sensorial es mucho menor que en los casos de alucinación donde ésta es más íntima. La “alucinosis”, en cambio, hace referencia a aquel proceso en que todo el fenómeno consiste en la alucinación sin que ella esté seguida o precedida de ideas delirantes. A la luz de lo expuesto, resultará útil en los casos de trastornos de la conciencia en los que se sospeche la presencia de este tipo de fenómenos, interrogar al perito en relación a los siguientes puntos:
[_ '• Detalle presencia de posibles ilusiones o alucinaciones al momento del hecho.
. ® Orientación auto y alopsíquica al momento del hecho.
° Severidad del trastorno de la conciencia.® Probable etiología del mismo.® Forma de comienzo y desaparición.® Existencia de automatismo, debiendo en su caso
detallarse tipo y características del mismo.° Posibilidades de simulación, i
Ejemplificación de puntos de pericia que pueden ser solicitados en los casos en que se sospecha
insuficiencias de las facultades
. En cuanto a la temática de la Insuficiencia de las Facultades, resulta factible interrogar al perito sobre los siguientes puntos:
p® Tipo de insuficiencia (idiocia, imbecilia, debilidad). "• Cociente intelectual a nivel psicométrico, clínico
educacional y social.
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No sólo importa la apreciación psicométrica del cociente de inteligencia que puedan arrojar las distintas técnicas psicológicas, sino también las apreciaciones clínicas y educacionales para poder trazar un panorama completo de sus características. Por esta razón, es que se solicitan como puntos de pericia.
( La precisión en la severidad y tipo de la insuficiencia también interesa para poder establecer las posibilidades de la comprensión del acto.] En ciertos casos de débiles mentales subsiste la posibilidad de comprender el sentido y características de actos sencillos (como la rotura de una vidriera), circunstancia que no se presenta en relación a actos más complejos, como puede ser la participación en una maniobra defraudatoria de cierta complejidad en la que el individuo podrá ser no imputable en relación al hecho. [Recordemos que tanto el idiota como el imbécil deben ser considerados inimputables.
° Correlaciones que pudieran existir entre la insuficiencia de las facultades y semiología delictivá.
En relación a esta situación, la misma semiología delictiva muestra las características de un delito de muy pobre nivel de planeamiento. Suele ser un dato de importancia para tener en cuenta.
® Posibilidades de simulación.Las posibilidades de simulación suelen ser muy esca
sas, atento a las características propias de la oligofrenia y a los detalles que pueden surgir de la historia vital del paciente.'
° Area de los afectos y carácter.. Importa establecer las Características erécticas o apa
cibles o tórpidas del deficiente. Los débiles armónicos
Psicología judicial 395
suelen ser dóciles y sumisos y no presentan mayores problemas de carácter a diferencia de los erécticos que son más tórpidos y agresivos.
Codon y López Saiz (1968), refieren que el oligofréni- co activo o eréctico suele ser el protagonista de crímenes" horrendos y monstruosos cometidos contra familiares o seres débiles o indefensos, sin que se encuentre motivación, finalidad ni sombra de justificación. ^
Suele ser conveniente la solicitud de "exámenes complementarios a los efectos de precisar la existencia de otros trastornos que pueden acompañar a las oligrofre- nias, como trastornos ñeurológicos, del lenguaje, somáticos, etc.
El estudio del estado actual es de gran importancia, puesto que entre el estado actual y el del momento del hecho, en lo referente a la insuficiencia de las facultades intelectuales, no se observa mayor diferencia.
Ejemplificación de puntos de periciá que pueden ser solicitados para evaluar
incapacidad en el juicio de insania
Seguidamente propondremos algunos puntos de pericia que pueden ser solicitados por los profesionales inter- vinientes al Tribunal a los efectos de reunir elementos de juicio para que posteriormente éste pueda pronunciarse con mayores elementos en los casos en los que se tramita la insania de una persona.
Los puntos periciales que se proponen también pueden ser tenidos en cuenta por los peritos intervinientes,
396 Juan H. Del Popólo
aun cuando no fueren propuestos expresamente en la demanda pericial, y en el marco de demandas más amplias y genéricas.
Seguidamente los enunciaremos a los fines puramente ejemplificati vos.
Muchos de los factores que se enunciarán a los efectos de evaluar las capacidades psicológicas de las personas para dirigir su persona O: administrar sus bienes, ya han sido examinados cuando me refería a la proposición de puntos de pericia en materia de imputabilidad, por lo que me remito a aquella descripción en honor a la brevedad.
Podría la demanda pericial ser formulada en los siguientes términos:
l9 Exprese el perito si en el momento actual el examinado padece alguna enfermedad mental.
Comentario
El artículo 141 del Código Civil utiliza la expresión “enfermedades mentales” en su texto. En efecto dice:
“Se declaran incapaces por demencia, las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud, para dirigir, su persona o administrar sus bienes”.
Por ende, en la demanda pericial interrogamos expresamente acerca de la existencia de tales enfermedades.
: El Código Civil Español asume una redacción diferente. Este expresa: .
Art. 199. Nadie puede ser incapacitado sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en laley - ' V a ; , ; í 'p . íw
Psicología judicial 397
Art. 200. Son causas de incapacitación, siempre que impidan a la persona gobernarse por sí misma:
1. La enfermedad de deficiencia mental.2. Las deficiencias orgánicas o funcionales persisten
tes.3. El alcoholismo y la toxicomanía grave y habituales.Los distintos focos periciales, en su caso, podrán ser
incluidos en consecuencia en la demanda pericial dentro de este otro sistema legislativo.
En la anterior redacción del Código Civil Argentino no se utilizaba la expresión enfermedades mentales, sino que se disponía que se declaran dementes los individuos de uno y otros sexo que se hallan en estado habitual de manía, demencia'o imbecibilidad aunque tuvieran intervalos lúcidos o la manía fuera parcial.
El Código Civil Argentino no hace distinción entre enfermedades mentales, por lo que cualquier enfermedad que conlleve la falta de aptitud para que el examinado dirija su persona1 o administre sus bienes, bastará para considerarlo incapaz por demencia.
22 En caso de que la respuesta a la pregunta anterior fuere afirmativa, formule el diagnóstico de la enfermedad padecida.
Comentario
El artículo 143 del Código Civil Argentino establece:“Si del examen de facultativos resultare ser efectiva
la demencia, deberá ser calificada en su respectivo carácter...”.
398 Juan H. Del Popolo
La “calificación en el respectivo carácter” incluye la precisión diagnóstica del padecimiento mental, asunto que en el punto pericial propuesto es materia de interrogatorio.
3e Describa los principales rasgos de la enfermedad, incluyendo fase o estado de la misma en que el enfermo se encuentra. '
La descripción de los rasgos de la enfermedad padecida permitirá ilustrar al juez acerca de sus características y le posibilitará valorar en que grado la enfermedad interfiere con la aptitud para dirigir la persona o bienes del adminitrado.
La precisión de la fase o estado de la enfermedad es pertinente dado que las enfermedades tienen distintos cursos que inciden en diferente medida en la capacidad del individuo peritado a los efectos previstos por la ley
42 Exprese el perito cuáles son las consecuencias que la enfermedad encontrada tiene en relación a la capacidad del examinado para dirigir su persona y administrar sus bienes y en especial qué incidencia tiene sobre las funciones psicológicas que a continuación se detallan, debiendo indicarse en cada caso la severidad del trastorno:
-— Juicio crítico.— Orientación autopsíquica.— Orientación alopsíquica.— Prueba de realidad.— Sentido de realidad.— Tolerancia a la frustración.
Psicología judicial 399
— Capacidad del yo de controlar los impulsos.— Contacto con la realidad.— Trastornos en el curso y contenido del pensamien
to;— Atención.— Concentración.— Coordinación visomotriz.— Capacidad de anticipar y planear conductas.— Percepción.— Vínculos.— Ansiedades predominantes y defensas del yo.— Trastornos de la identidad.— Deterioro.— Cociente intelectual a nivel psicométrico, clínico y
social.— Trastornos en el área de los afectos.— Posibilidades yoicas de discriminación.— Percepción interna de necesidades.— Función sintáctica del yo.
Comentario
En este punto pericial se interroga en torno a los efectos de la enfermedad sobre las áreas que específicamente establece la norma del Código Civil Argentino.
Asimismo el punto contiene el pedido de una descripción del estado psicológico en relación a distintas áreas de conducta especialmente ligadas a las aptitudes para gobernarse a sí mismo y administrar los bienes. El mayor detalle en relación a estas funciones permitirá al
400 Juan H. Del ’Pòpolo
juez apreciar hasta qué punto el sujeto resulta capaz, desde el punto de vista psicológico, para hacerse cargo de esas funciones. El análisis particularizado por área de conducta permite amplificar la visión para que el Tribunal pueda pronunciarse con mayor certeza:
Sin mayor esfuerzo se comprenderá que a los efectos de dirigir la propia persona y administrar los bienes se requiere de un adecuado juicio crítico, de un aparato de percepción que funcione adecuadamente, de un adecuado control de los impulsos,de una suficiente posibilidad de atención, concentración y coordinación visomotriz. No menos importantes resultan las otras funciones individualizadas tales como la capacidad de anticipar y planear, un adecuado nivel de inteligencia y adecuadas defensas del yo. Cada una de las áreas propuestas resulta susceptible de ser evaluada psicológicamente con cierta precisión y, en su caso, proporcionará información en relación a si existen áreas en déficit y la severidad del trastorno, lo que a su vez permitirá al juez tener una idea más acabada del grado de incapacidad y si la misma se presenta sólo en determinadas áreas, situación que permitirá, por ejemplo, disponer la medida prevista por el artículo 152 bis del Código Civil. Esta última norma le da la posibilidad al juez, en determinados casos en ella previstos, delimitar sólo determinados actos de administración de conformidad a las circunstancias del caso. Pues bien: a partir de una adecuada evaluación de las distintas funciones podrá la pericia proporcionar datos para que el juez pueda justipreciar más acertadamente que áreas de la administración de los bienes no deben permitir en función del estado psicológico que el sujeto presenta.
Psicología judicial 401
Ciertas situaciones psicopatológicas pueden requerir de la incapacitación, por ejemplo en el caso de los delirantes lúcidos, que pueden perder su patrimonio como consecuencia de seguir las inspiraciones de su delirio. ----- -----
El factor deterioro puede adquirir relevante importancia en este tipo de actividades periciales. Muchos de los juicios de insania que se tramitan tienen por sujetos a personas afectadas de síndromes demenciales (aquí nos referimos a demencia en sentido psicopatológico, que no es sinónimo de demencia en sentido jurídico).
. En los procesos de este tipo resulta importante tener una medida psicométrica del deterioro del sujeto sometido a examen, sin perjuicio de que también resulte esencial su valoración desde el punto de vista de la clínica.
Aclaremos que el deterioro no solamente es propio de los procesos demenciales sino también es un fenómeno que se presenta en forma fisiológica por el envejecimiento. (llamado deterioro mental normal).
A los fines de satisfacer esta necesidad la técnica de Weschler ofrece una valiosa ayuda.
Su creador entiende por deterioro mental la caída significativa o pérdida de habilidades intelectuales. Afirma el autor citado que “concretamente”, se considera que una persona da evidencia de deterioro mental cuando ya no resulta capaz de llevar adelante sus tareas mentales con la velocidad, exactitud o eficiencia previamente características de su nivel de funcionamiento.
En los procesos demenciales estas pérdidas suelen ser muy significativas, comprometiendo severamente la aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes.
402 Juan H. Del Popolo
Importará procesar con la ayuda de las técnicas psi- cométricas las áreas en que las funciones se encuentran disminuidas a los efectos de ver en cada caso cuan comprometedoras pueden ser para que la persona pueda dirigir su persona ó administrar sus bienes, que puede no juzgarse con un parámetro en general, sino que deberá considerarse en relación a las actividades que esa persona desempeña.
Importa tener presente el concepto de pseudodeterio- ro de Portuondo (1970), al respecto este autor señala que el pseudodeterioro mental es el que podemos observar con cierta frecuencia, por ejemplo, en la ezquizofrenia, en el cual los enfermos pueden llegar a un alto grado de deterioro y bajo tratamiento volver a niveles más o menos normales. Por esta, entre otras razones, es que hemos incluido entre los puntos periciales a ser indagados, los efectos esperados del tratamiento del sujeto.
El deterioro patológico, a diferencia del deterioro normal o fisiológico, se caracteriza por ser irreversible.
Más allá del porcentaje numérico de deterioro, debe evaluarse el mismo en forma clínica, toda vez que como indica el mismo Portuondo aparecen “deterioros” que en realidad no son tales sino simples desajustés emocionales.
Los sujetos afectados de idiocia o imbecilia no tienen capacidad de hecho para el ejercicio de sus derechos. La evaluación de la capacidad intelectual podrá ubicarlo en algunas de estas categorías diagnóstica. Los débiles mentales tienen una capacidad ptiás limitada que deberá será evaluada en cada caso concreto a los efectos de aplicar la medida que para ellos resulte más conveniente.
Además de proponer la evaluación de las áreas de
Psicología judicial 403
conducta antes mencionadas, en todo o en parte, proponemos también la posibilidad de incluir alguno de los siguientes puntos de pericia:
5. Exprese el perito fecha probable o cierta de aparición de la enfermedad o trastorno al que ha hecho referencia.
6. Pronóstico de la enfermedad.7. Régimen de protección y asistencia del enfermo e
indique si resulta necesaria la internación del mismo.8. Recomendaciones y sugerencias terapéuticas. Efec
tos esperables de los tratamientos sugeridos.9. Otros éxamenes que se recomiendan..10. Notoriedad de la enfermedad.11. Historia y evolución de la enfermedad.12. Posibilidad de simulación.Se solicita el pronóstico y probable evolución de la
enfermedad en razón de que muchos trastornos hoy en día se benefician enormente con la terapéutica adecuada por lo que si el proceso, por ejemplo psicòtico, se prevé que es de corta duración puede ser altamente inconveniente declarar la insania de la persona en cuestión. Tal puede ser el caso de los brotes esquizofrénicos adecuadamente tratados. La conducta a adoptar puede ser diferente en el caso de los sujetos que padecen una psicosis de tipo maníaco dado que se sienten muchas veces predispuestos a comportarse en forma prodiga quedando ellos y su familia en la ruina.
Si se plantea en la causa de Nulidad de algún acto jurídico, en función de la insania de la persona que lo otorgó podrán solicitarse estos puntos de pericia sin perjuicio de los que antes mencionáramos y en lo pertinente:
404 Juan H. Del Popolo
— Estado psíquico del otorgante del acto al momento de los actos cuya nulidad se peticiona;
— Para que exprese el perito si en él momento referido en el punto anterior existían rasgos que hicieran notorio el padecimiento del éxaminado, debiendo detallarlos en su caso.
' \
Comentario
En los casos apuntados el perito deberá realizar el denominado diagnóstico retrospectivo. Conocidas son las dificultades para realizar tal tipo de diagnóstico que muchas veces se debe apoyar en inferencias. El perito para su construcción ha de valerse de datos generalmente históricos. La complejidad de la situación se agrava cuando se ha de peritar a los efectos de ilustrar al Tribunal en relación al acto otorgado por una persona fallecida al momento de que el Tribunal ordena la tarea pericial.
En este último caso el perito deberá valérse de variados elementos de juicio, tales como datos provenientes de los estudios psico-caligráficos, entrevistas realizadas con familiares, vecinos, compañeros de trabajo, historiales clínicos, psicodiagnósticos realizados para esas fechas, rendimiento laboral o educacional, conductas desempeñadas contemporáneas a esa fecha, etc.
Capitulo IV A pén dice II
Trabajo pericial realizado por:Lic. Omar Hugo Mejía, con la coordinación
del Dr. Juan H. Del Pòpolo
EL CASO “M”: UN CASO INUSUAL EN MATERIA PERICIAL PSICOLOGICA
¿Homicidio mediando dolo eventual o culpa consciente?
En la presente comunicación, se sigue en cierta forma la línea de trabajo desarrollado por Hilde Kaufmann en su obra 1, en cuanto anuda a partir del caso concreto lo psicológico y lo jurídico en nuevas síntesis con capacidad para provocar cambios en nuestra manera de comprender y operar en el sistema judicial.
Se pretende mostrar a partir de una situación pericial psicológica concreta, la posibilidad cierta de incursio- nar en un nuevo e inhabitual campo pericial. Se trata de mostrar también la factibilidad de proporcionar al juzga
1 Hilde Kaufmann: “Delicuentes juveniles, diagnosis y juzgamiento”. Ed. Depalma. 1983.
406 Juan H. Del Popolo
dor indicios de valía (no certezas) para expedirse en torno a la culpabilidad en un campo tan arduo, para el derecho en la práctica, como el de deslindar el dolo eventual de la culpa consciente, muchas veces de importancia vital para la persona sometida a proceso penal. Se eligió pré- séntar la situación a partir de un caso concreto, como una forma de poner relieve a las vivas articulaciones entre los distintos y múltiples matices que ofrecen situaciones de este tipo con conceptos netamente jurídicos. En un área de frontera poco' explorada, y que excede el campo de tareas que comunmente se encomiendan al perito psicólogo. De esta forma, se avanza hacia un nuevo horizonte de la actividad, que podrá tener posiblemente grandes proyecciones y en el que la psicología tiene mucho que ofrecer, aún cuando por el momento las posibilidades de vinculación han sido poco desarrolladas.
1. Introducción
Presentaremos aspectos de un análisis pericial psicológico, no tradicional, llevado a cabo en nuestro medio y trascendente, al menos, por las consecuencias jurídicas que tuvo en torno a la situación de un hombre (en adelante “M”) que ocasionó la muerte de su cónyuge mediante el disparo de un arma de fuego.
Estimamos que presentar un caso concreto en base a lá aplicación de conocimientos específicamente psicológicos podía resultar más ilustrativo que la mención de conceptos generales abstractos sobre el tema, en atención a los sutiles matices que ofrece este tipo de investigaciones
Psicología judicial 407
periciales, en donde se anudan complejas estructuras conceptuales, legales y psicológicas. El caso individual comentado permite mostrar múltiples articulaciones entre psicología y derecho: más concretamente en relación con lo conductual y los conceptos legales de dolo eventual y culpa consciente.
El tipo de análisis desde la psicología jurídica que desarrollamos; -bastante inhabitual en nuestro medio- ya había sido rescatado como posible objeto de la psicología forense por Muñoz Sabaté cuando, en su conocida obra2, afirmaba que hay términos verbales cuyo análisis semántico corresponde científicamente a la Psicología por estar ligado al análisis de descriptores jurídicos como el “ani- mus”.
El hecho que aquí se analizó, dió lugar a un proceso judicial ventilado ante l°s tribunales penales de Mendoza, Argentina, en el que se planteó una y otra vez, por parte de las distintas instancias judiciales cómo debía calificarse legalmente el hecho: si, como homicidio doloso calificado por el vínculo, mediando dolo eventual (Art. 80 inc. l s del Código Penal), o si como homicidio culposo (Art. 94 del mismo Cuerpo legal; Código Penal Argentino). En el primer caso, la pena mínima a aplicar si el procesado es encontrado culpable es de prisión perpetua; en el segundo, la pena máxima factible de ser aplicada es de tres años de prisión. Como fácilmente se comprenderá, la correcta calificación del hecho tendría importantes
2 Muñoz Sabate, Bayes, Mumme: “Introducción a la Psicología Jurídica”, Ed. Triljes. Biblioteca de Psicología Científica. México 1980.
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repercusiones, como de hecho las tuvo, para la vida del procesado.
La peritación psicológica, durante el curso del proceso, ayudó a esclarecer, notablemente, cuál era la más adecuada calificación jurídica. En base a ella el Tribunal de Instrucción la calificó como culposa y así el procesado pudo obtener su libertad. El criterio fue en principio compartido por el Tribunal de Apelación y por la Suprema Corte de la Provincia, no así, por otro tribunal que también intervino en.la investigación.
2. Objeto de la demanda pericial
Estuvo orientada a buscar desde la conducta elementos que ayudaran a dilucidar si “M” cometió el homicidio con dolo eventual o con culpa consciente. Por otra parte, el objeto de la presente pericia difiere de las prácticas que más comunmente se realizan en esta materia , tales como las que ayudan a establecer la imputabilidad, peligrosidad, emoción violenta, necesidad de internación o externación, etc.
Para que el lector ajeno a las ciencias jurídicas pueda entender con mayor precisión, los alcances de la peritación que se encomendó, reseñaremos los conceptos de dolo eventual y culpa consciente.
Resulta clarificadora la fórmula de Frank cuando enseña que hay dolo eventual donde la convicción de la necesidad del resultado, previsto como posible, no habría hecho desistir al autor.
En este sentido, como nos ilustra Fontán Balestra, no
Psicología judicial 409
solamente se precisa que el resultado se halla previsto cuando menos posible, sino que se debe haber asentido en él y en última instancia haberlo aceptado (“Derecho Penal”, Parte General II, pag. 303).
Siguiendo el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cordoba, Argentina3, el dolo eventual y la culpa consciente tienen en común la previsión como probable o posible del agente criminoso (en este caso la muerte de la víctima por parte de “M”); pero mientras actúa con culpa quien termina rechazando ese evento por confiar en que no se produciría, actúa con dolo eventual quien mantiene esa representación y hace suyo ese resultado (para determinar si “M” ingresaba en este último “standard” jurídico, debía establecerse si éste se representó psíquicamente el resultado letal y al menos asintió con indiferencia en su producción).
Bien sostiene el maestro español Luis Jiménez de Asua, que en estos casos se requiere que el juez examine las representaciones y los motivos que actuaron sobre la psique del sujeto, investigando en los recónditos elementos del alma humana 4.
Teniendo presente este último concepto, obvio es que, la ciencia psicológica tiene elementos propios de suma valía que aportar para inclinar la balanza de la justicia, con un adecuado basamento científico, en uno u otro sentido.
El autor mencionado señala que es arduo deslindar
3 Barbera de Risso, María Cristina “Doctrina Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba”, vol. I. Ed. Depalma. 1983.
4 Jiménez de Asua Luis: “Tratado de Derecho Penal”, tomo V. Ed. Losada. Bs. As, 1956.
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entre las fronteras del dolo eventual y la culpa consciente; por ello, la pericia psicológica desempeñará un m4s que importante papel, toda vez que se trata de investigar situaciones que asiente fundamentalmente en la psique del sujeto y en un hecho de conducta.
En definitiva, los términos dolo eventual y culpa consciente, son términos verbales, cuyo análisis semántico corresponde científicamente (al menos en buena parte, agregamos nosotros), a 1¿ Psicología; como lo plantea Muñoz Sabate, cuando explicita en el capítulo VIII de su ya tradicional Introducción a la Psicología Jurídica, la posibilidad de análisis operacional de descriptores jurídicos como el “Animus” 5.
Si bien puede haber una observación ingenua de la conducta, desde el sentido común, resulta de innegable interés que el perito psicólogo se expida científicamente sobre la situación planteada, pues, está en óptimas condiciones para discriminar desde la conducta, elementos de juicio que ayuden a corroborar una u ótra hipótesis; que el Juez, en definitiva, discernirá a la luz de todos los factores incorporados a la causa.
3. Relato suscinto del hecho
“M”, quien se desempañaba como agente de seguridad social, (con unos meses de antigüedad), se encontraba separado de la víctima,, su esposa* diez meses antes del hecho.
5 Op. cit.
Psicología judicial 411
El imputado concurre a tomar mate a la casa de la occisa (en adelante “L”). En momentos en que se encontraba en el dormitorio de “L”, “M” manipula su arma reglamentaria efectuando un disparo que impactó en el cráneo de “L” y le ocasionó su muerte.
Un testigo presencial del hecho expone que cuando la víctima estaba conversando con el imputado, éste tomó el arma y a “L” del brazo, diciéndole esta última: "... tené cuidado que se te puede escapar un tiro...” en tanto que “M” apuntándole con el arma le dijo: “...no... qué se me va a escapar...”; y en ese preciso instante el testigo sintió el disparo, observando, mientras salía de la habitación que “L” caía al suelo.
Como imaginará el lector, el hecho de que el autor haya apuntado a la cabeza de la víctima con el arma, pese a la advertencia de ésta en torno a la posibilidad letal y siendo agente de seguridad social (conociendo por su profesión el funcionamiento y la peligrosidad del arma), fue uno de los elementos que dio pie a la hipótesis de que se estaba en presencia de un homicidio doloso.
Para comprender mejor la conducta del imputado se tuvieron en cuenta otras secuencias conductuales e historia personal de “M” y “L” que brevemente relataremos.
4. Conducta posterior-inm ediata de Í4M” luego del hecho
“M”, luego del hecho, dijo:"... no puede ser, no puede ser, no puede ser...”; "... me
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tengo que matar, me tengo que morir, no sé como pudo ocurrir esto, me tengo que morir yo...” ,
Inmediatamente después del hecho, el encartado.^ otras personas, trasladan a la víctima a un hospital. En el viaje “M” decía a uno de ltís ocupantes del transporte:
“... calíate, no se va a morir, no se tiene que morir, porque yo a ella la necesito, no se me va a morir...”
De esta forma, mientras “M” conducía, gritaba: “...Dios mío, en que despelote me metí...” ; “...que se
mataba él, pero que le devolviera la vida a e l l a . . q u e lo había hecho sin querer, que rio tenía noción que el arma estaba cargada porque la había limpiado...”
En el hospital, el imputado decía:“... te maté, te maté...” (y se agarraba la cabeza y se
la golpeaba con las manos y lloraba).
5. Actitud y conducta del encartado en momentos previos al hecho
Dicen los testigos: "... “L” estaba lavando, él (“M”) se puso a ayudarle a lavar y después que terminaron se fueron a la habitación y allí se pusieron a conversar...”. Agregando que la relación entre ambos era muy buena, como cuando eran novios.
La pareja esa noche se disponía a salir de paseo y no hubo evidencia de discusiones recientes.
Psicología judicial 413
6. Relato de actitudes habitualmente imprudentes del encartado
Los testigos son coincidentes en afirmar que “M” solía gastar bromas con su arma, que vivía jugando con ella, apuntaba a los niños, incluso a su propia hija, “jugando”.
En este punto, los testigos expresan: “... vivía jugando con el arma...”
“... tenía por costumbre jugar con el arma, les prestaba las balas a los niñitos para que jugaran, le sabía apuntar a ella o a cualquiera, cosa que ocurría con mucha frecuencia...”
"... El siempre jugaba con el arma, la desarmaba, la armaba, le apuntaba jugando a los chicos...”
“... Cuando llegaba de trabajar jugaba con la pistola...”
“... Siempre hacía esos chistes, cuando venía descargaba el arma, se las mostraba a los chicos, o les decía: “si no te portás bien te meto un tiro”, y les ponía el arma en la cabeza, parece que le picaba, a veces la dejaba arriba de algún mueblé y la tomaba, la desarmaba, la enseñaba; cuando salía con “L” a comprar, se la ponía en la cintura, lo cual era permanente.”
“... La nena le decía “te voy a matar”, y él (“M”) le decía: yo tengo un revolver más grande que el tuyo...”
En sus declaraciones ante la justicia no reconoce tales conductas como propias, afirmando: “... yo no era de jugar con el arma...”
414 Juan H. Del Popolo
1. Explicaciones brindadas por el imputado sobrelo ocurrido
En primer instancia eñ sede policial dijo: me disponía a tomar mate con mi esposa, por lo que fuimos a la habitación y aproveché para limpiar el arma...”. Expresa que procedió a retirar el cargador y constatar que el arma no estuviera cargada, cuando, “accidentalmente” la misma se disparó.
Luego, en sede judicial, dice haber verificado si el arma tenía o no “bala en boca”, sosteniendo que al limpiarla se le escapó un tiro. Niega haber jugado con el arma diciendo que su mujer no se hallaba en la habitación, que no la vió entrar y que se encontraba sentado limpiando el arma.
Como se advierte, las versiones del encartado resultan contradictorias. El relato en sede judicial, tampoco se concilia con las conclusiones de la pericia balística que determina que el autor al momento del disparo se hallaba de pie, con el brazo extendido a 30-60 cm. de la víctima, y que el arma se disparó sin tener el cargador colocado, en razón de que la estaba limpiando.
Estas contradicciones señaladas también contribuyeron a pensar en la existencia de una conducta dolosa.
8. Datos, personales de “M”
Al momento del hecho tiene 25 años, estudios primarios completos, convive con su padre, madre y una her
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mana. El grupo familiar es de condición humilde, y no registra antecedentes penales ni psicopatológicos.
“M” se desempeñó como abastero en un frigorífico, chofer de camión, metalúrgico y empleado en una empresa petrolera. También emprendió trabajos en una verdulería por cuenta propia y finalmente se desempeñó como agente de seguridad, motivado por el embarazo de su esposa y porque no tenía servicios asistenciales (mutual médica).
Importa tener presente la inestabilidad laboral de “M”, porque es un rasgo de conducta que unido a otros, que se indicarán más adelante, nos permitirá comprender mejor el objeto de la investigación propuesta.
9. Datos de la víctima
Cuenta al momento del hecho con 27 años, es ama de casa y tiene estudios primarios completos. Unos días antes del hecho comenzó a trabajar en servicio doméstico. Sin antecedentes penitenciarios o psicopatológicos.
10. Relación de pareja entre víctima y victimario (resumen de la pericia socio-ambiental)
“M” conoció a su mujer en séptimo grado de la escuela primaria. Estuvo de novio 13 años y casado 2 años. Del vínculo nace una niña, contrayendo matrimonio posteriormente, en el mismo año.
Luego de contraer nupcias la pareja convivió con la
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familia de origen de “M”, ocupando una habitación en construcción, compartiendo el baño y la mesa familiar. La madre del causante explica que “L” le exigía a “M” vivir solos, pero como éste no podía pagar un alquiler, la joven se fue a vivir a cása de su madre-con su pequeña hija. “M” concurría allí con mucha frecuencia. Menciona también que su hijo era “... toda chacota...”. Por su parte, el padre del autor refiere acérca de su hijo lo que sigue: “...lo he criado regalón..”, agrega que nunca le pegó y que
tiene alma de niño..” .La madre de la víctima dice: “...que nunca oyó dispu
tar a la pareja en forma violenta...”. Cuando nació su nieta asevera que “M” no se preocupaba por ésta, que no parecía responsable y que no trabajaba.
Es. dable destacar que en la pericia socio-ambiental ninguno de los vecinos de la familia de origen de “M” lo describen como sujeto de conductas agresivas francas.
10.1. Investigaciones periciales realizadas en el caso a) Necropsia: Consideraciones médico-legales: Mujer de 27 años de edad, que falleciera como consecuencia de “un impacto de bala en forma accidental”; según consta en nota policial.
Se observa orificio de entrada de proyectil por arma de fuego a nivel de región occipitotemporal derecha. Cuyas direcciones fueron: a- de izquierda a derecha; b- de adelante-atrás; levemente descendente. Causa de muerte: Dilaceración de masa encefálica por proyectil de arma de fuego.
b) Guantelete de parafina: Resultado negativo.
Psicología judicial 417
c) Dosaje alcóholico: Tres centigramos de alcohol por mil mi. de sangre. Normal al momento de la extracción.
d) Peritaje balístico: Ver resultado en punto 7.e) Examen psiquiátrico: No presenta al momento del
examen trastornos psíquicos encuadrables dentro del concepto de alienación mental. Sus funciones psíquicas acordes a edad, sexo, grado de instrucción y medio socio- cultural. El causante comprende la criminalidad de sus actos y puede dirigir sus acciones.
f) Encuesta socio-ambiental: Ver punto 10.g) Examen psicológico
11. Semiología delictiva
En relación con las. características del delito y sus circunstancias, encontramos algunos aspectos llamativos, indicios que nos acercan al modo en que obró el autor.
El hecho fue cometido en la propia casa paterna de “L”, en momentos en que dicha vivienda se hallaba ocupada por parientes cercanos a ésta. Por los datos que surgen del expediente judicial se constata que “M” no ocultó a la víctima, ni el delito de su autoría, como tampoco pretendió huir con posterioridad al mismo. Por el contrario, según la crónica, intentó recuperar a “L” y se entregó espontáneamente a la autoridad. Tampoco, podemos decir, confeccionó el autor del hecho un plan, previamente razonado, que le permitiera ejecutar el acto criminoso y librarse de sufrir las consecuencias penales. Por otra parte es difícil encontrar desde lo fenomenológico un motivo que haga “comprensible” la respuesta agresiva.
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Tal vez por ello, es notable, el carácter de “accidental” que le confieren al evento algunas opiniones vertidas pop' los testigos. En este sentido, nos parece oportuno citar aE. Fromm cuando en su libro 6 hace referencia a la agresión accidental o no intencional. Así nos dice: "... El ejemplo clásico de este tipo es el disparo de rifle que hiere o mata por accidente a un individuo circundante. El psicoanálisis ha reducido algo la simplicidad de la definición jurídica relativa a los actos accidentales al introducir el concepto de motivación inconsciente, de modo que uno puede plantear la cuestión de si lo que aparece accidental rio lo deseo inconscientemente el agresor. Esta consideración disminuiría el número de casos que entran en la categoría de agresión no intencional, pero sería una simplificación exagerada y puramente dogmática suponer que toda agresión accidental se debe a motivaciones inconscientes”. Teniendo en cuenta tal advertencia, y a la espera de un examen globál de la conducta del encartado; sólo queremos destacar otro elemento que se desprende de tales declaraciones; esto es, el carácter de “chiste”, de “broma” que llegó a mal término, con el cual califican los testigos la conducta delictiva de “M”; elemento a considerar con mayor detenimiento al avanzar en el presente trabajo.
6 Fromm, Erich: “Anatomía de la destructividad humana”. Ed. Siglo Veintiuno. 1974.
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12. Técnicas de exploración psicológicas empleadas en el trabajo pericial psicológico
1- H TP : Como síntesis general de la evaluación de esta técnica, constatamos un yo débil, con una autoima- gen pobre y débil autoestima. Sensación de impotencia y futilidad. La comunicación en parte se halla mediada por la fantasía, obstaculizando un contacto adecuado con la realidad. Asimismo, son notorios los aspectos de pasividad e inmadurez y elementos correlacionados con una fuerte necesidad interna de protección. Se pueden inferir, además, a partir de los relatos, uná carga impotente de idealización, especialmente en el gráfico de la pareja. Aquí el dibujo se torna más primitivo y desorganizado y no se encuentran características diferenciales en los dibujos de ambos sexos; expresando la dificultad del sujeto para establecer diferenciación en el rol y papel sexual.
2- Desiderativo: Presenta dificultades en la integración de la emoción con el pensamiento. Ansiedad persecutoria. Se destaca una considerable disociación entre los aspectos buenos y malos que el sujeto siente poseer. De este modo aparecen fluctuaciones importantes entre sentimientos de utilidad e inutilidad. Es posible que exista en el sujeto, una fuerte hostilidad inconsciente, como también, un sentimiento profundo de inutilidad.
3- Bender: Buena organización en su plano vital. No presenta indicaciones de lesión cerebral. Débil autoestima. impulsividad, ansiedad, falta de atención en la tarea. Terquedad. Nivel de coordinación normal.
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Hostilidad reprimida (evaluación según HUTT -uso del espacio I-figuras 4,5,6 y 7.
4- Test de Roschach: (evaluación según Klopfer)Son característicos los fracasos y la falta de compro
miso que el sujeto establece con el material para organizar respuestas. Estos fracasos pueden obedecer por una parte, al aumento de la ansiedad persecutoria propiciada por las características ambiguas del material de test. Es probable, además, que-frente a la dificultad para controlar conscientemente las respuestas, el sujeto no las de, como intento de ocultar contenidos internos que en su fantasía lo comprometan en el proceso judicial y como forma de brindar una imagen socialmente aceptable.
Tot. R. : 5 Adic.: 1 F % : 40 %FKF Fe : 40 %
R
N Populares : 4 N Originales : 0 AT : 0 H: 20 %
M: Suma C = 0 : 0 (FM + m): (Fe + c + C’) = 3 : 0 N Rep. Lam: VIII-IX-X = 40%
W : M = 4 : 0 F = 37 %F + T = 65 %Grupo Vital = 100 %Indice de realidad : 6.
(H + A) : (Hd + Ad)= 5: 0 Fracasos: IMV-VI-YII-IX
Relaciones'suplementariasM : FM = 0 : 3M : FM + m = 0 : 3FK + Fe + F = 0 : 2,50FK + Fk + Fe : KF + K + KF + cF + c = 0 : 0FC : CF + c = 0 : 0W : 50 %D : 25 %S : 25 %
Psicología judicial 421
5- TAT (abreviado)El héroe de las historias generalmente es un niño,
donde se destacan aspectos de inmadurez y dependencia. Idealización de la relación de pareja. Se constata un alto nivel de aspiración, sin mediar en ésta los pasos intermedios para realizarlo. Así en la historia de la lámina N I “M” relata: Un niño que está pensando en ser un gran violinista... Piensa que puede estar en una gran orquesta, ser importante, lograr gran fama, ser un gran escritor. La historia puede terminar en la fábula que él se imagine, ser de lo más grande...”
6- Test de Weschler-Bellevue: (puntajes equiparados)Logra un mejor desempeño en el área verbal abstrac
ta, adecuados puntajes en los subtest de Información, Vocabulario y Comprensión que le. permiten organizar el pensamiento. En el nivel ejecutivo su rendimiento no es homogéneo, donde aparece su dificultad para relacionarse con las personas y para manipular las situaciones sociales, como también para enfrentar los problemas que debe resolver y su reacción ante sus errores y responsabilidades.
Información: 10 Comprensión Visual: 7Comprensión: 14 Observación: 10Analogías: 16 Construcción: 12Dígitos: 7 Razonamiento Práctico: 8Aritmética: 6 Atención: 8Vocabulario: 12 Total de puntajes sub-teSt deTotal de puntajes equiparados ejecución: 45 sub-test verbales: 65
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Puntaje total equiparado: 99 CI Verbal: 109 CI Ejecución: 96 CI Total: 103 (normal promedio)Deterioro: 16%
12.1. Semiología de las funciones psíquicasAtención: En la primera entrevista estuvo disminuida
la atención voluntaria*, asociada a factores afectivos derivados del contexto de encierro y de su preocupación por el futuro.
Orientación auto y alopsíquica: Sin alteraciones.Curso y contenido del pensamiento: Sin alteraciones.Rapaport: Relación con ciertas reservas, pero sin
ocultar manifiestamente información.Defensas: De tipo confusional, paranoide, en las pri
meras entrevistas.Memoria de corto y largo plazo: Aparece conservada.
En el momento del hecho no parece probable que hubiese existido una conciencia restringida que afectara la atención y la fijación. Adviértase que su eficacia práctica, durante el transcurso de los momentos posteriores al hecho, no se vio alterada por falta de control o desorganización; como es frecuente que ocurra en estados de emotividad exaltada, que no sólo afecta el estado de conciencia, sino también la eficacia práctica de la conducta (condujo un automóvil). Por ende, el recuerdo del hecho distinto de la versión que ofrecen las pruebas, bien puede obedecer a un fenómeno de disimulación o de transformación de lo ocurrido y no a un fenómeno patológico de
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la conciencia o de algún acontecimiento traumático que altere la memoria.
13. Datos de la investigación psicológica y su importancia para satisfacer la demanda pericial
Concretamente el peritaje psicológico debía proporcionar elementos de juicio para ayudar a establecer al Tribunal si “M” al momento del hecho:
a) Se representó la posibilidad del resultado mortalb) Si se representó tal posibilidad y confió en que el
resultado no se produciría (Hipótesis de Homicidio culposo)
c) Si se representó el resultado y asintió con indiferencia en su producción (en cuyo caso debía responder como autor de un Homicidio doloso)
Para lograr configurar esta respuesta se realizó un análisis de la conducta desde una perspectiva longitudinal (historia de “M”) y transversal, funciones psicológicas en el aquí y ahora y al momento del hecho.
A partir de este doble registro se advirtieron las siguientes características en su conducta que comentamos a continuación y que posibilitaron que se pudiera responder al requerimiento pericial, con valiosos indicios, engarzando la perspectiva psicológica con la necesidad jurídica; logrando una comprensión del hecho que sin el auxilio de la psicología no se podría haber obtenido, posibilitando una más justa aplicación de la ley.
424 Juan H. Del Popolo
A)Disminución de la eficiencia de las funciones psicológicas relacioadas con el juicio crítico
En este punto seguimos a Bellak en su trabajo “Evaluación de la funciones del Yo”, quien al referirse al juicio crítico como función del Yo enuncia los factores que lo
*■
componen y del que tomamos el item Anticipación de las posibles consecuencias de iin hecho” (previsión de peligros probables-problemas legáles-vcensura social-desapro- bación-inadecuación-daño físico).^
\J3n relación a esta función en el test de Weschler se observó una disminuición en el test de Comprensión visual que resulta relevante y que se asocia con déficit en la capacidad de anticipar y planear la conducta^
En la historia vital del sujeto a sí mismo advertimos esta falta en la función yoica. Así, relata en las entrevistas que construyó el techo de la vivienda que habitaba luego de que contrajera matrimonio, sin poseer conocimientos y habilidades específicas para tal fin, terminando ésta por derrumbarse.
En su historia laboral también se verifica la falta de un proyecto sólido en el terreno ocupacional con inestabilidad en sus emprendimientos que trasuntan este mismo déficit en relación a esta función. Así mismo, el embarazo de su pareja no es deseado por “M”, representándoselo como “accidental”, no planeado.
Cuando presta indagatoria en sede judicial tampoco anticipa ni planea lo que va a declarar; como consecuencia de ello logra agravar notoriamente su situación procesal al proporcionar explicaciones contradictorias como las que ya hemos reseñado.
Por otra parte, el déficit en la función de anticipación
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se manifiesta en la conducta de “M” expresada en los “juegos” que éste establecía con el arma. Tal conducta refleja en parte, la falla en la conciencia de las probables consecuencias dañinas en su accionar. Dichos comportamientos son referidos por los testigos como “habituales”, “frecuentes”, otorgando por ello un grado cuantitativamente alto de conductas que expresan juicios erróneos.
En las entrevistas, “M” siente que las cosas “le ocurren”, “le suceden”, “se le imponen”, no reconociendo su déficit en la anticipación de las conductas que implemen- ta. De esta manera comenta "... no nos preparan conociendo las leyes, en mi caso yo las conozco aquí (prisión); le pasan las cosas y uno no sabe...” Al delito cometido lo define como: “... un golpe en la vida...”
Estos elementos, desde lo longitudinal y lo transversal reseñan un rasgo de conducta de “M” que notoriamente se correlaciona con el objeto de la demanda pericial.
Es dable sostener a la vista de este déficit en esta función yoica que como “M” dice no haya anticipado consistentemente la posibilidad del resultado mortal.
Este primer rasgo de conducta contribuye a considerar la hipótesis del Homicidio doloso como menos probable.
Así cobran sustento desde la óptica conductual sus manifestaciones de que "... lo hizo sin querer...”, “...no se dió cuenta...” , “....que se le escapó un tiro...”
B) Rasgos omnipotentes en la conducta de “M ”Los testigos nos ilustran en torno a la conducta de
“M” con el arma. En tal sentido expresan en el expedien
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te que eran comunes en “M” las siguientes expresiones (especialmente con los niños): "... yo tengo un revolver más grande que el tuyo...”, "... si no te portás bien te meto un tiro...”. No se desprendía del arma, ni aún para salir de compras fuera de su trabajo. Elementos.testimoniales donde aparece claramente como el autor utilizaba el arma para reafirmar su autoridad, para que los otros obedecieran y acataran su deseo. “M” dejaba este instrumento a la vista y al alcance de los demás; "... la enseñaba...”, "... la mostraba...”, como si este objeto no pudiera dejar de ser reconocido o ignorado para los otros.
Es factible pensar dadas estas singularidades en la conducta que venimos exponiendo, como por ejemplo, la gran valoración afectiva con la que el sujeto tenía el arma, como también la notable simbiosis que le impedía desprenderse de la misma, que este instrumento actuaba para “M” como un reasegurador de su autoridad y poder; confundiendo los atributos de la cosa con su propia identidad.
Estas circunstancias avalan la hipótesis de que arma y función operan como dadores de una seudo identidad omnipotente.
Aunque “M” también expresaba "... mire, yo tengo un concepto: el que entra como agente de seguridad es un inútil...”. Como se advierte, la situación resulta típica de los trastornos narcisistas de la personalidad en los que se oscila en la autovaloración del 0 al 10, de la impotencia a la omnipotencia. También en las entrevistas aparece el efecto de completud, de plenitud, propio del “espejo” des- cripto por Lacan donde el “otro” funciona como parte de sí. Así refiere “M” acerca de su matrimonio: “...nos enten
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díamos mirándonos... y así sentíamos todo...”; “...no teníamos problemas ni secretos...” . En este discurso no hay lugar para las diferencias, ni los desacuerdos; tampoco para “oir” seriamente la advertencia del otro de que era posible un resultado mortal.
Desde las técnicas psicológicas nos limitaremos a reseñar tan solo la lámina 1 del TAT que resulta particularmente ilustrativa al respecto. Allí relata: “... un niño que está pensando en ser violinista... puede soñar en ser un gran violinista. Piensa que puede estar en una gran orquesta importante, lograr gran fama, ser un gran escritor. La historia puede terminar en la fábula que él se imagina, ser de lo más grande”.
En el HTP se constata a partir de su evaluación un yo débil, con autoimagen pobre, débil autoestima, sensación de impotencia y futilidad.
En esta lámina señalada (TAT) se advierte un alto nivel de aspiración en el que queda puesto de relieve el rasgo de omnipotencia que venimos reseñando; que encubre un profundo sentimiento de impotencia. A nuestro entender, es posible que la conducta de “juegos” manifestada por el encartado revelara el aspecto inverso, omnipotente, a tales sentimientos inconscientes de debilidad, inutilidad y de baja autoestima que a modo de “autoen- gaño” evita al sujeto hacerse cargo conscientemente de estos aspectos temidos. A su vez, esta “pátina” omnipotente proporciona ilusoriamente una autoimagen contraria a estos elementos rechazados del sí mismo, como de alguien “fuerte”, “grande” y poderoso.
Desde esta perspectiva se puede establecer un segundo punto de articulación útil a los fines periciales pro-
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puestos. La frase dicha por el autor en momentos previos al hecho “...no, qué se me va escapar un tiro...” se hace^ plenamente comprensible en su dinámica psicológica ..á partir de los mecanismos omnipotentes referidos, como consecuencia de los cuales el sujeto cree ilúsoriamente en su capacidad de control sobre el arma y de su “poder jugar” ilimitadamente con un elemento peligroso. Desde este punto de vista, se cuenta con otro elemento para, considerar como menos probable desde lo psicológico que se hubiese representado la posibilidad del resultado mortal, asintiendo en él.
Reinhart Leemp en su obra 7, reseña un caso análogo al que nos ocupa. Se trata de DANIEL “M” quien también presentaba notables trastornos de autoestima y gran necesidad de prestigio colocándose en la pose de “hombre fuerte”, jugando al “pistolero”, provocando igualmente la muerte de la víctima.
C) Aparición de la conducta delictiva a la manerade acto fallidoEl hecho en su factura recuerda lo desarrollado por el
psicoanálisis en torno al denominado “acto fallido” en donde emerge la agresividad más allá de lo querido conscientemente. Esta idea se relaciona con la teoría del acto fallido elaborada por S. Freud en 1901. En un artículo de este autor 8 leemos: “Si a ciertas insuficiencias de nuestras raciones psíquicas -olvidos, errores en el habla,
7 Leemp, Reinhart: “Delincuencia juvenil: Análisis de ochenta casos de homicidio”. Ed. Herder. Barcelona. 1979.
8 Freud, Sigmund: “Obras Completas”. Ed. Amorrourtu, 1980..
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escritura, lectura, acciones casuales-... y a ciertos desempeños que parecen desprovistos de propósito se les aplica el procedimiento de la indagación analítica demuestran estar bien motivados y determinados por-unos motivos no consabidos a la conciencia”. De esta manera, porque existe en esta concepción la idea de fuerza inconsciente, se explica así, algunos casos de error personal; donde por ejemplo se dice o se hace todo lo opuesto de lo que conscientemente se quería decir o hacer. Ya que la motivación es desconocida por el sujeto, es muy posible que se tienda a explicar dicha acción fallida como una “desatención” o una “casualidad”.
En las técnicas gráficas y en el test de Bender hemos encontrado también indicios de hostilidad reprimida conforme la interpretación según Hutt (uso del espacio I - figuras 4,5,6 y 7). En el Desiderativo se ha advertido ansiedad persecutoria y una notable disociación entre los aspectos buenos y malos que el sujeto siente poseer, dando pie a la hipótesis de la existencia de una fuerte hostilidad no consciente.*
En conclusión, es posible que “M” en el momento del hecho careciera de una motivación consciente que avalara el resultado de su acción resultándole a él mismo “inexplicable” lo sucedido; por lo cual verbaliza al poco tiempo del hecho: “... no sé cómo pudo ocurrir ésto...” ; acercándonos por lo tanto a la hipótesis de culpa.
* Las declaraciones de los testigos que atribuyen a la conducta de juego de “M” el matiz de “chiste” y al homicidio como de “broma que terminó mal”, refuerza esta hipótesis desde el ángulo de fuerza inconsciente que se materializó en la acción letal.
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Desde esta tercera perspectiva se puede sostener la hipótesis de que se está en presencia de una acción , impensada, de un acting neurótico (Bellak), producto dé una falla en la regulación y control de los impulsos. Así el sujeto siente "... que se le escapó...” un tiro, que fue víctima de un impulso desbocado, desconocido.
D) Estado de la relación de pareja precedente al hechoAl describir la relación de pareja señalaremos ante
riormente cómo para “M” no existía un conflicto en tanto formula su matrimonio como ideal. Desde lo fenomenoló- gico no aparecen indicios que nos permitan hallar una motivación consciente en el sujeto que explique la respuesta agresiva.
Desde esta óptica, para el punto pericial, cabe destacar esta ausencia de conflicto de pareja, por lo cual, desde lo consciente, no estuvo presente en el sujeto una motivación comprensible que hubiese actuado para desear el resultado de su acción, acercándonos afirmativamente a la hipótesis de culpa.
E) Conducta posterior al hechoEn el punto cuatro señalamos la conducta posterior al
hecho de “M” y la respuesta emocional del autor (“e n : fresco” inmediatamente posterior al hecho delictivo) vertidas en los datos testimoniales. Declaraciones otorgadas por los familiares de la víctima. Repetiremos algunos de estos testimonios:
“M” decía luego del hecho: "... no puede ser, no puede ser, no puede ser...”; “que se mataba él pero que le devolviera la vida a ella...”; "... me tengo que matar, me tengo
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que morir, no sé cómo pudo ocurrir ésto, me tengo que morir yo...”. Los testigos lo habían visto a “M” muy nervioso y asustado después del hecho.
Estos testimonios sirven para discernir en mejor medida acerca del núcleo afectivo vivenciado por el autor y de esta manera ver si encuadra en la categoría de dolo eventual o culpa, que es lo que nos ocupa en el trabajo pericial.
Acerca de la acción dolosa Fontan Balestra enseña que se requiere que no solamente el resultado se haya previsto cuando menos como posible, sino que se haya asentido en él, que en última instancia se lo acepte (Derecho Penal, Parte general II, pág. 303).
En su obra Vicente Cabello 9 nos ilustra acerca de la raíz subjetiva del dolo eventual cuando explica que ésta debe rastrearse en la indiferencia; siguiendo la regla de Reinhard Frank de aquellas personas que dicen: “resulte así o de otro modo, pase lo que pase, obro en todo caso”.
Las expresiones afectivas del autor (reconstruidas a partir de los datos testimoniales) transmiten reproche, sorpresa, preplejidad, confusión ante algo (resultado) que no se esperaba que ocurriera. La respuesta emocional de “M” momentos posteriores al hecho se puede correlacionar con las fallas en las funciones psíquicas de anticipación y planeamiento ya mencionadas. Por otra parte, la “sorpresa” y perplejidad manifestada por el encartado momentos posteriores al hecho puede ser pensada como efecto terminal del posible rechazo de la previsión misma
9 Cabello, Vicente: “Psiquiatría forense- en el derecho penal”. Tomo I. Cap. V. Ed. Hammurabi. Bs. As.
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que se puede inferir de la frase emitida por “M” momentos previos al delito, a saber: no... qué se me va a, escapar...”
Los intentos de revertir el resultado por parte de “M” se encuentran impregnados de componentes mágicos- omnipotentes (“... que se mataba él, pero que le devolviera la vida a ella...”) como concretos (ya que el autor traslada a “L” a un hospital como-intención de recuperarla), destacan el rechazo (con mayor probabilidad) emocional al desenlace letal, o bien,-la no aceptación insensible del mismo.
En definitiva, pensamos a partir de los elementos mencionados, que la respuesta emocional del encartado encuadra mejor en la hipótesis de culpa, contribuyendo a restar probabilidad a la hipótesis del Homicidio mediando dolo eventual.
F) Aporte psicológico para el entendimiento de las contradicciones de “M ” en su relato del hecho
Se mencionaron anteriormente las contradicciones burdas y poco creíbles que “M” ofreció a la justicia en su versión de los hechos. Frente a tales contradicciones se incrementó la sospecha en algunos funcionarios como también el interrogante de: ¿qué se proponía el autor al distorcionar los hechos?
Si bien la actitud de “M” es reprochable desde el punto de vista ético, esto significa necesariamente, que tales contradicciones y faltas a la verdad tengan como intención ocultar un hecho doloso. Por sobre todo, aclaramos al comienzo del trabajo, que, para diferenciar un acto doloso de uno culposo era necesario, entre otras cosas,
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discernir retrospectivamente el estado anímico del encartado momentos previos al hecho y con posterioridad al mismo. De este modo, tales contradicciones pueden obedecer a muy diversos motivos. En tal sentido reseñamos en el apartado de B de esta sección acerca del alto grado de disociación sobre sus aspectos negativos (inutilidad- hostilidad-inmadurez...) para evitar lo temido de sí mismo e impidiendo reconocer conscientemente su propia responsabilidad en los hechos. Esta característica se encuentra definida en el llamado Trastorno de personalidad narcisista otorgado por el Manual de diagnóstico DSM-HI-R. Allí leemos acerca de este rasgo: “Es frecuente el autodelirio defensivo y el autoengaño por medio de la deformación de los hechos, de modo que se preserva el sentimiento de la propia importancia”.
Como hipótesis pensamos que “M” no reconoce haber sido partícipe de los “juegos” con el arma (que declaran reiteradamente los testigos) porque de acuerdo a su modalidad psíquica no puede dar una imagen de ser falible preservando una autoimagen “fuerte”, “poderosa”, y libre de fallas. Es posible que tal autoengaño tenga características defensivas para el sujeto (reconociendo éste en las últimas entrevistas sufrir remordimientos por su acción), ya que le permite liberarse de momento al no reconocer su propia responsabilidad en el hecho, de dosis poco tolerables de culpa por su accionar que provocó finalmente el deceso de su esposa.
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14. Conclusión
Los elementos aportados por la pericia psicológica' permiten afirmar como hipótesis más probable que, “M” al momento de cometer el hecho no asintió con indiferencia en la producción del resultado mortal de su cónyuge y que, con el mismo grado de probabilidad se puede sostener que resulta creíble su afirmación de que creyó que el resultado no se produciría. Aún cuando sobre el particular no se pueda proporcionar certeza, sus características conductuales dan pie para dar crédito a sus versiones al menos para favorecerlo con el beneficio de la duda, que ya es mucho.
Así mismo, a partir de la dinámica psicológica de “M” se hacen comprensibles las contradicciones en que incurren sus explicaciones brindadas ante la justicia (falta de anticipación y planeamiento y aspiración de brindar una imagen idealizada, sin fallas), sin que ello implique que su intención sea ocultar un hecho doloso, como desde una mirada ingenua se interpretó.
De esta forma, el presente trabajo plantea la posibilidad de explorar psicológicamente conductas que constituyen la materialidad fáctica de standards legales relacionados con la culpabilidad, articulación poco explorada hasta el momento y de promisorios desarrollos.
APÉNDICE
Aproximación al examen del hecho a partir de una perspectiva lacaniana
Las características del hecho como las circunstancias que lo rodearon muestran al delito como desprovisto de un móvil que lo “justifique”. Desde el sujeto (“M”), actor principal del drama heteroagresivo no aparece una “razón esencial” que haga comprensible el acto criminal, como podría ser un beneficio económico a partir del mismo. Por el contrario, “M” no sólo no aporta motivos a los magistrados y profesionales en su labor pericial, sino que dicha incógnita encarna en el sujeto cuando a partir de la crudeza materializada de su acción dice:
me tengo que matar, me tengo que morir... no sé como pudo ocurrir esto... me tengo que morir yo...”
En donde el sujeto atónito y desesperado tratando de “borrar” el resultado de su acción prefiere morir, anular su vida. Esta vez la agresión se dirige para sí como auto- agresión con el intento mágico de revertir esta situación trágica que, (al reconocer “lo distinto” revelado por la realidad cotidiana) “contradice” lo que el sujeto creía y quería mantener.
Decimos “esta vez” porque a manera de hipótesis
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suponemos que ocurrió algo inmediatamente anterior al acto agresivo que vino como á poner “en duda” su poder7 de control y que posiblemente fué detonante otorgando movilidad al mecanismo de agresividad incoiisciente. Previo al acto, la víctima se dirige a “M” del siguiente modo: “... tené cuidado que se te puede escapar un tiro...”, al observar al encartado en sus juegos con el arma. Discurso sostenido por la víctima a lo cual sigue de parte de “M” un: “...No.. ..qué se ine va a escapar (un tiro)...”. Como efecto de creencia en un “poder jugar” ilimitadamente con un elemento peligroso sin tomar en cuenta, tendiendo a desconocer características de la realidad externa y de su propio mundo interno. De esta manera, el resultado de su acción incluye tácitamente un límite,, duro por cierto, a su propia creencia y un corte en “su saber” acerca de sí mismo. Es en este punto donde se pierde, se extravía de momento la causalidad, el sentido de su acción; eliminando como producto no sólo a otra persona, sino desapareciendo su autocontrol, dando paso a “eso” que produce un “esto” desilusionante y fatal. Es aquí donde la sociedad se hace responsable de él, la ley de los hombres toma cartas en el asunto aislándolo de los demás, recluyéndolo en una prisión.
Ahora bien, ¿de qué manera vivió y experimentó “M” su relación de pareja?. Al respecto contamos con algunos datos que nos confieren algún entendimiento sobre el vínculo establecido con su cónyuge.
En las entrevistas “M” refiere acerca de su matrimonio lo que sigue: “... No teníamos problemas... toda una vida estuvimos juntos, fue algo hermoso... nos entendíamos, mirándonos ya sentíamos todo... teníamos todo..
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mucho amor, buen compañerismo... no teníamos secretos...”. A continuación transcribimos la historia que acompaña al gráfico dé la pareja: “ ... Mi señora y yo, fue una relación muy buena, muy unida, muy compañeros; nunca tuvimos algo negativo, lo que quería uno el otro también, el poco tiempo que estuvimos como matrimonio fue algo hermoso y hubiera sido algo muy lindo...”
Frases sugerentes en las cuales se actualiza en el sujeto el efecto de “completud”, de plenitud propio del espejo. Donde el otro (semejante) funciona como parte del sí mismo devolviendo la imagen de sí por la mirada, de un Otro que “sabe” lo que se siente; que tiene “todo”, como si el entendimiento estuviera sentado predominantemente en lo imaginario donde no hay lugar para los problemas surgidos a partir de lo diferente del otro. No podían surgir divergencias en el “querer” como si ambos fuesen lo mismo. Al parecer no se toleraban los desacuerdos en esta pareja; por lo cual, no se podía ser distinto acortando como intento la distancia con un Otro ideal.
En relación con esto “M” no podía establecer una distancia con su mujer, no toleraba una separación de la misma. Así definida la relación, carece de lugar para las diferencias, para el conflicto que podía surgir y de hecho surgen, de la convivencia cotidiana con un ser querido y es llamativo que la convivencia real de esta pareja fue de unos pocos meses en contraste con un noviazgo prolongado de trece años.
Sin embargo, constatamos que en los primeros momentos de formación de las parejas, sucede por lo común una reedición de este sentimiento del “ser uno con el otro”. Momento por demás fundante de la misma, gra
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tificante, que se acompaña de una buena dosis de ilusión y fantasía. Al respecto, es interesante rescatar una frase de J. Lacan al definir el amor como un “Dar lo que no se tiene a quien no lo es”, donde, a nuestro entender resuena en ella algo del orden de la ilusión. Pero acaso este estado ideal, fundante, ¿puede darse de otra manera?
Parece cierto también, qué en su evolución gradualmente las parejas (algunas por lo menos) empiezan a reconocer lo distinto del otro; abandonando tal estado con la correspondiente desilusión del “no eras como yo creía”, aprendiendo y tolerando hasta cierto punto convivir con un otro distinto del que se demanda. Es en el plano de la génesis del amor y con la pérdida de este momento nar- cisista como efecto de castración, pérdida de este Otro incondicional y en el intento inconsciente de reecontrarlo que se busca, se demanda la plenitud lógica de un estado anterior en el cual el otro no está como objeto diferente, sino como objeto pleno. Pérdida de este Otro sin barrar dada por la historia constitucional edípica dél sujeto y en la medida que éste se defiende de la castración de este Otro porque es intolerante, se busca, se demanda aquello que está antes de la castración, es decir; un Otro sin fallas que “todo lo puede”. Es posible pensar como hipótesis a partir de las frases dichas por “M” que éste intentaba recuperar en esta relación un estado de plenitud ideal, anhelo por demás inconsciente.
Las dificultades surgen en relación con el intento inconsciente de recupéración de la satisfacción lógica experimentada con ese Otro incondicional; sin tener en cuenta desde la intimidad que el otro de la realidad es distinto al que se anhela; es decir, pasando por lo alto
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aspectos de la realidad del otro semejante sin considerar sus posibilidades y limitaciones por ejemplo. Inconvenientes originados cuándo desde lo inconsciente no se acepta, no se tolera, que el otro objeto de afecto sea distinto a ese Otro que se tuvo, que se expresa en el neurótico en ese intento a toda costa de coincidir siendo “uno con el otro”. Así como dice un humorista italiano: “El crimen perfecto es como el matrimonio perfecto, todo anda bien mientras no lo agarren”.
Este tolerar lo diferente de un otro semejante depende de la historia constitucional del sujeto, (de cómo atravesó los momentos edípicos) y hace que se pueda convivir más o menos pacíficamente con ellas o que por el contrario, se las intente “borrar” por medio de la agresión en sus múltiples formas, permitiendo en algunos casos mantener libre al sujeto de fallas que no se toleran del sí mismo puestas en el otro.
Podría pensarse, asimismo, que esta respuesta agresiva marca la intolerancia de lo inconsciente ante un Otro castrado (metaforizado), agresión que viene como intento de recuperación, de mantenimiento, de este Otro inolvidable, poseedor de la verdad. Por ello surge el reproche dirigido a este otro de la realidad que no “se atreve” a ser como se quiere que sea desde lo íntimo. Reproche y enojo que va dirigido a un Otro que “puede” pero que no quiere dar lo que se pide. En mayor o menor medida este mecanismo se activa en cualquier pareja normal y en muchas situaciones de la vida.
Retomando algunos puntos teóricos originales deS.Freud, la escuela Francesa enseña que existe en los sujetos un anhelo inconsciente de recuperación del esta-
440 Juan H. Del Popolo
do de completud que se experimentó previo a la castración, como satisfacción lógica experimentada del “ser uno . con el otro”. A partir de la castración (metáfora paterna) que pone un límite a una. relación dual previa, fusionante, este Otro pasa a ser dividido, no da respuesta, no es garante de nada, es deseante a su vez por lo cual no está completo. Problema que remite al sujeto a la experiencia sufriente de no tener a alguien que lo signifique y lo consuele; que lo deja en el vacío. Castración de este Otro que lo remite a un momento de desamparo original, vinculado también a los momentos de desarticulación y caos intraorgánico propio de la prematuración específica de la cría humana.
Formulaciones teóricas que parcialmente al menos pretenden dar cuenta de eso que en lo cotidiano llamamos reproche, intolerancia, enojo, agresión; cuando desde la intimidad inconsciente del sujeto se pasa por alto el “no poder” por la fórmula imaginaria del “no querés darme lo que te pido”. Presentificando por el acto la creencia inconsciente en este Otro absoluto. Traemos a colación estas articulaciones teóricas para establecer alguna relación hipotética en la génesis del proceso delictivo en “M”. Espejo que se corre de momento mostrándole lo distinto por su voz al sujeto. Voz que le muestra al sujeto la posibilidad de que ocurra “lo imposible”. Hacia esta voz, pensamos, va dirigida la acción agresiva de “M” que le muestra lo diferente, lo que él no tolera: ser falible con el arma (terreno de la castración simbólica).
A su vez, pensamos que dicha acción, de tipo Acting- out, impensada de parte del autor, viene a presentificar como por un acto de fe de la existencia sostenida desde lo
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inconsciente de un Otro sin barrar; que no “puede equivocarse”, no dando lugar a dudas (terreno de la frustración imaginaria). Acción irreflexiva donde de momento se acorta la distancia a este Otro sabio que se anticipa a la acción, reafirmando su “poder de verdad”.
L e g is l a c ió n
LEY 22.914 INTERNACION Y EGRESO
DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD MENTAL (B.O. 20/9/83)
Artículo l 2 — [C a s o s d e in t e r n a c ió n ] La internación de personas en establecimientos públicos o privados de salud mental o de tratamiento para afectados de enfermedades mentales, alcohólicos crónicos o toxicómanos, sólo se admitirá:
a) por orden judicial;b) a pedido del propio interesado o su representante legal;c) por disposición de la autoridad policial en los supuestos
y con los recaudos establecidos en el segundo párrafo del art. 482 del Cód. Civil;
d) en caso de urgencia, a pedido de las personas enumeradas en los incs. I9 al 49 del art. 144 del Cód. Civil.
A r t . 2 9 — [In s t a n c ia p r o p ia o d e l r e pr e se n ta n te le g a l ] La internación a pedido del propio interesado o de su representante legal deberá ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) el peticionante suscribirá una solicitud de internación ante el director del establecimiento o quien lo reemplace, presentando con ella un dictamen médico que identifique al posible internado, efectúe su diagnóstico y dé opinión fundada sobre la necesidad e internación;
444 Juan H. Del Popolo
b) admitida la internación el director del establecimiento deberá:
1) efectuar dentro de las cuarenta y ocho horas su propio./ dictamen médico o convalidar el de otro facultativo del mismo establecimiento;
2) comunicar dentro de las setenta y dos horas al ministerio de menores e incapaces la internación efectuada cuando se trate de alguna de las circunstancias contempladas en los arts. 141, 152 bis, incs. 1B y 2- o 482, párrafos segundo y tercero del Cód. Civil ó en el caso de constar que la misma persona ya había sido internada con anterioridad. Con tal comunicación acompañará copia de los dictámenes médicos producidos;
3) en cualquier otro caso si la internación superara los veinte días deberá formularse igual comunicación;
c) si el internado estuviera sujeto a tutela o cúratela, su representante deberá comunicar al juez de la causa la internación efectuada dentro de las veinticuatro horas de producida.
Art. 39 — [D ispo sic ió n de la au to rid ad po lic ial] Cuando la internación hubiese procedido por disposición de autoridad policial el director del establecimiento deberá efectuar su propio dictamen médico o convalidar el de otro facultativo del mismo establecimiento e informar dentro de las veinticuatro horas del comienzo de la internación al ministerio de menores e incapaces, acompañando copia del dictamen y el del médico o fiscal dispuesto previamente por la autoridad policial.
En el sexto día de la internación, de no mediar notificación judicial ordenando mantenerla, el director del establecimiento comunicará tal situación al ministerio de menores e incapaces interviniente, y si dentro del tercer día siguiente no recibiere la orden judicial requerida, por su sola autoridad dispondrá el cese de la internación, notificación de ello al internado o a su representante legal.
Art. 49 — [C a s o s d e u r g e n c ia ] En los casos de urgencia a que se refiere el inciso a) del art. Ia se observarán las siguientes disposiciones:
Psicología judicial 445
a) las personas facultadas deberán pedir la internación por escrito firmado ante el director del establecimiento o quien lo reemplace, quien accederá o rechazará fundadamente;
b) producida la internación, el solicitante deberá comunicarla al ministerio de menores e incapaces, dentro de las veinticuatro horas;
c) el director del establecimiento procederá en estos casos de igual modo al establecido en el art. 39. De no mediar orden judicial en contrario y aunque no hubieren vencido los plazos establecidos en el artículo citado, dispondrá por su sola autoridad que la internación cese tan pronto desaparezcan las causas que la justificaron, notificando de ello al interesado o a su representante legal y al ministerio de menores e incapaces.
Art. 5S — [D e p e n d e n c ia ju d ic ia l ] Cuando el internado se encuentre bajo la autoridad judicial, cualquiera sea el origen de la internación, el director del establecimiento:
a) deberá informar al juez de la causa con una periodicidad no mayor de cuatro meses, sobre las novedades que se produzcan en la historia clínica del internado;
b) podrá autorizar salidas o paseos a prueba, si los juzga convenientes y el grado de recuperación del internado lo permite, individualizando con precisión a la persona responsable de su cuidado fuera del establecimiento e informando al juez dentro de las veinticuatro horas;
c) requerirá autorización judicial para disponer el alta provisoria, la transferencia del internado a otro establecimiento o su externación definitiva.
Art. 6S — [COMUNICACION] Toda internación será comunicada inmediatamente por el director del establecimiento a los parientes del internado u otras personas que este indique.
Art. 7S — [H is t o r ia c l ín ic a ] La dirección del establecimiento confeccionará una historia clínica de cada internado, en la que constará con la mayor precisión posible: sus datos personales, los exámenes verificados, el diagnóstico y el pronóstico, la indicación del índice de peligrosidad que se le atribuya,
446 Juan H. Del Popolo
el régimen aconsejable para su protección y asistencia, las evaluaciones periódicas del tratamiento, y las fechas de internación y egreso.
A la historia clínica se agregarán:a) solicitudes de internación y egreso. Deberán contener los
datos personales del peticionante;b) las órdenes judiciales y las disposiciones de la autoridad
policial;c) copia de las comunicaciones y notificaciones a que se
refiere esta ley, con las constancias de su recepción por los destinatarios.
Art. 82 — [V isitas] El intémado podrá ser siempre visitado por su representante legal o por el defensor especial previsto en el art. 482 del Cód. Civil. Tales visitas no podrán ser impedidas.
Art. 92 — [Im p u l s o ju d ic ia l d e o f ic io ] Los jueces impulsarán de oficio y con la mayor celeridad las actuaciones judiciales relativas a las personas comprendidas en la presente ley.
Art. 10 — [In spe cc ió n ju d ic ia l ] Los jueces inspeccionarán los lugares de internación y verificarán las condiciones de alojamiento, cuidado personal y atención médica. '
Art. 11 — [E g reso d e los in ter n ad o s ] Los jueces dispondrán de oficio todas las medidas apropiadas a fin de que las internaciones se limiten al tiempo indispensable requerido por las necesidades terapéuticas y la seguridad del internado y de terceros. E l ministerio de menores e incapaces y, en caso, el defensor especial del art. 482 del Cód. Civil, serán notificados de las disposiciones que se adopten.
El director del establecimiento, en informe fundado, hará saber cuando el internado se encuentre en condiciones de egresar y, de ser posible, propondrá a quienes tengan mayor idoneidad para hacerse cargo de él o, en su caso, manifestará lo innecesario de esta previsión. El juez, previa vista al curador y al ministerio de menores e incapaces, resolverá con preferente despacho.
Psicología judicial 447
Art. 12 — [F u n c io n e s d e l m in iste rio d e m e n o r e s e in c apa ce s ] Los asesores de menores e incapaces deberán:
a) visitar los establecimientos de internación de las personas que se encuentren bajo su representación promiscua, toda vez que fuera necesario y al menos cada seis meses, verificando la evolución de su salud, el régimen de atención, las condiciones de alojamiento, el cuidado personal y la atención médica que reciben, informando al juez interviniente;
b) promover según corresponda, el proceso de declaración de incapacidad por demencia o la información sumaria prevista por el art. 482 del Cód. Civil, así como la rehabilitación de los incapaces;
c) controlar el trámite de las actuaciones en que interviene, requiriendo las medidas conducentes al mejor tratamiento y cuidado de los internados, así como la administración y custodia de sus bienes y, tan pronto sea pertinente, solicitar el cese de las internaciones.
Art. 13 — [R e spo n sa b ilid a d d e lo s d ire cto re s d e e sta ble c im ien to s a s is t e n c ia l e s ] El incumplimiento total o parcial de los deberes que la presente ley impone a los directores de los establecimientos asistenciales, será puesto en conocimiento de la autoridad a la que competa el ejercicio del poder de policía sanitaria y, en su caso, de la autoridad judicial correspondiente en lo criminal y correccional.
Los jueces y el ministerio de menores e incapaces deberán denunciar de inmediato a aquellas autoridades, las inobservancias que lleguen a su conocimiento.
Art. 14 — [C e n tr o d e o bser vac ió n ] El ministerio de justicia estudiará la posibilidad de constituir un centro de observación para recibir a las personas cuya internación se inicie con intervención de la autoridad policial, observándose en ese caso las disposiciones de los arts. 3B y 4a.
Art. 15 — [Á m b it o d e a p lic a c ió n ] La presente ley se aplicará en la Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
El Poder Ejecutivo Nacional informará a los gobiernos de
448 Juan H. Del Popolo
las provincias del texto y los fundamentos de la presente, a fin de que se contemple la posibilidad de implementar una legislación similar.
A rt. 16 [De forma]
DERECHO COMPARADO
DISPOSICIONES PROCESALES EN CASO DE NIÑOS ABUSADOS
E s t a d o d e Is r a e l L e y d e r e v is ió n d e l a p r o t e c c ió n
DE EVIDENCIA EN NIÑOS
Artículo l2 — Definiciones.En esta ley por “niño” se entiende toda persona menor de
catorce (14) años de edad; ofensa “contra la moralidad” significa alguna de las ofensas que se enumeren en el “listado”.
Art. 22 — Audiencia del niño como testigo.a) Salvo con el permiso de un interrogador juvenil, el niño
no será oído como testigo en una ofensa contra la moralidad cometida sobre su persona o en su presencia, o de la cual el- ella es sospechoso; y una declaración por el niño sobre tal ofensa no será admitida como evidencia.
b) En el lugar en que el interrogador juvenil ha permitido a un chico ser oído como testigo, ninguna persona estará presente al momento de tomar la evidencia excepto el fiscal, el acusador, el interrogador juvenil, y la persona a la que la Corte le ha permitido estar presente.
c) La Corte puede ordenar que la toma de la evidencia o la recepción de la declaración bajo la subsección a) sea interrumpida si después de oir al interrogador juvenil, este es de la opinión que la continuidad de ella, puede causar daño al niño.
Art. 32 — Nombramiento de interrogadores juveniles.
450 Juan H. Del Popolo
a) El Ministerio de Justicia nombrará los interrogadores juveniles para los propósitos de esta ley.
b) Un interrogador juvenil puede ser nombrado sólo des-' pués de consultar con el comité.
c) El comité consistirá de cinco miembros, á saber:1) Un Juez de Juzgado Correccional actualmente desempe
ñándose como Juez para los propósitos de la ordenanza 1937 de Delincuentes Juveniles nombrado por el Ministerio de Justicia;
2) Un experto en higiene mental nombrado por el Ministerio de Salud;
3) Un educador nombrado por el Ministerio de Educación y Cultura;
4) Un experto en cuidado del Joven y del niño nombrado por el Ministerio de Bienestar Social;
5) Un oficial superior de la Policía nombrado por el Ministerio de Policía;
d) El juez deberá actuar como Presidente del Comité;e) El Comité deberá dictar las reglas para sus deliberacio
nes y trabajo eri la medida que ellas no han sido dictadas por regulaciones.
Art. 4- — Exanimación solo por interrogador juvenil.Excepto para la examinación como testigo permitida por el
interrogador juvenil bajo la sección 2, un niño no será examinado en relación a una ofensa contra la moralidad salvo por el interrogador juvenil; pero esta previsión no deberá aplicarse:
1) Para las preguntas hechas al tiempo o inmediatamente después de la comisión del delito o tan pronto como una sospecha razonable se alce de que tal ofensa ha sido cometida;
2) Para las preguntas hechas por el padre, madre, guardián, la persona que tenga la supervisión del niño o un médico.
Art. 5" — Presencia en la examinación.Ninguna persona deberá estar presente al tiempo de la
examinación de un niño por el interrogador juvenil, salvo con el permiso de este último.
Art. 62 — Publicación.
Psicología judicial 451
a) Ninguna persona deberá publicar cosa alguna destinada a revelar la identidad de un niño examinado en relación a una ofensa ante una Corte salvo con el permiso de la Corte.
b) La persona que contravenga esta sección es pasible de ser encarcelada por un término de seis meses o una multa de 250 libras o ambas clases de penalidades.
Art. 1- — Presencia del niño en las operaciones de investigación.
Donde, en el curso de una investigación policial en una ofensa contra la moralidad, aparezca necesario llevar a cabo un acto requiriendo la presencia o participación de un niño, tal acto no deberá ser llevado a cabo, salvo en acuerdo con las directivas del interrogador juvenil.
Art. 8S — Reporte a la policía.a) En los casos en que una examinación en relación a una
ofensa contra la moralidad ha sido celebrada por un interrogador juvenil a requerimiento de la Policía, el interrogador juvenil deberá revelar a la Policía las particularidades de la examinación y presentar sus conclusiones ante ella.
b) Las previsiones de la sección 6 deberán aplicarse “muta- tis mutandi” al reporte del interrogador juvenil bajo esta sección.
Art. 99 — Evidencia admisible.La evidencia, en relación a una ofensa contra la moralidad
tomada o grabada por un interrogador juvenil o grabada por un interrogador juvenil y cada una de las actas o reportes de una examinación en relación a la ofensa preparada por el interrogador juvenil durante o después de la examinación son admisibles como evidencia en la Corte.
Art. 10 — Examinación adicional.En los casos en que la toma de evidencia o recepción han
sido discontinuados bajo la sección 2c) o en los que la evidencia como la referida en la sección 6 ha sido sometida a la Corte el procesado puede requerir y el Juez ordenar que el interrogador juvenil reexamine al niño y le pregunte una particular cuestión, pero el interrogador juvenil puede refutar solicitar todas
452 Juan H. Del Popolo
o algunas de las preguntas así requeridas si el o ella es de la opinión que solicitarlas es probable que cause daño al niño.
Art. 11 — Apoyatura.Una persona no deberá ser convicta sobre la evidencia bajo
la sección 9 a menos que sea corroborada por otra evidencia.Art. 12 — Implementación y regulaciones.El Ministerio de Justicia estará a cargo de la implementa
ción de esta ley y de hacer las regulaciones relacionadas a la tal implementación:
Art. 13 — Entrada en vigencia.Esta ley deberá entrar en vigencia en el cuarto Tishrei
5716 (20 de setiembre, 1955)Listado(Sección 1)Ofensas contra secciones 208-209-210-211-345 (A)-346-347-
348-349-337-368 (B)-368 (C) -del Código Criminal.Yitzchak Ben-Zvi Moshe Sharett Pinchas Rosen
Presidente Primer Ministro Ministro Just.
Enmiendas (1989). Primera enmienda: La ley se aplica no solo a ofensas sexuales sino también a cualquier ofensa cometida contra el niño por sus padres.
Segunda enmienda: La ley autoriza al Juez a remover al acusado de la Corte cuando un chico esta testificando sobre incesto.
Tercera enmienda: Toda interrogación juvenil debe ser grabada.
Algunas disposiciones del sistema canadiense. Esta- tuto-Bill-C-15-1987.
—Sección 274: dispone que no es esencial tener evidencia adicional para corroborar el testimonio de un niño víctima o testigo en orden a condenar a alguien por un delito sexual.
—(P.640) La evidencia de reputación sexual, sea general o específica, no es admisible para los propósitos de refutar o corroborar la denuncia.
—(P.640) Si el denunciante es, al tiempo de el proceso o de
Psicología judicial 453
la investigación preliminar, un menor de 18 años, el presidente del Tribunal puede ordenar que el denunciante testifique fuera del recinto de la Corte o detrás de una pantalla u otro artefacto que le pueda permitir ál denunciante no ser visto por el acusado, si el Juez es de la opinión que la exclusión es necesaria para obtener un completo y cándido relato de los actos denunciados.
—(P.641) Un video-tape puede ser hecho y usado, que contengan el testimonio de un niño víctima si la cinta es grabada dentro de un tiempo razonable después del delito alegado. El niño luego en el estrado “adopta” el video-tape y su contenido.
Alemania. Fallo de la Suprema Cortede la República Federal
Bg Hst 1955, 7, pp-82-86.“Un experto psiquiatra o psicólogo debe ser llamado a tes
tificar acerca de la veracidad del relato de un testigo, si la convicción depende primaria o exclusivamente sobre el testimonio de un testigo bajo la mayoría de edad o si el testimonio no es sustancialmente corroborado por otra evidencia.”
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INDICE
Capítulo I CONCEPTOS BASICOS
Designación de la actividad............... ....................... 7Algunos antecedentes de la disciplina................................. 8Asociaciones y publicaciones........................................ . 14El modelo de subordinación............................................. 15El modelo de complementariedad.................................... 20Concepto de psicología jurídica........................................ 21
Análisis del concento ................................................... 21La complejidad y otras ciencias....................................... 26Psiquiatría forense............................................... ........... 26Criminología.................................................. ................... 27Antropología criminal....................................................... 27Biología criminal.............................................................. 27Sociología criminal......................................................... 28Victimología...................................................................... 28Fenología.......................................................................... 28
464 Indice
Medicina forense.............................................................. 28Política criminal............................................................... 29Criminalística....................... ........................................... 29
Otras concepciones de la psicología forense............ 39La ley y el psicólogo..................................................... 41
Capítulo IIALGUNAS DIFICULTADES QUE EL PSICOLOGO DEBE TENER EN CUENTA EN LA INTERACCION PSICOLOGIA-DERECHO.
NECESIDAD DE SU CONOCIMIENTO
A) Dificultades a nivel terminológico.............................. 50B) Dificultades a nivel de la fijación de los “focos”
de trabajo................................................................... 52C) Dificultad a nivel de “ley de territorio”...................... 53D) Dificultades por la falta de tolerancia de la angustia,
ignorancia y confusión. La ilusoria pretensión de erradicar la “subjetividad”......................................... 54
La pretensión ilusoria de erradicar la“subjetividad” .......................................................... 57
E) Dificultad al enfrentarse con los mecanismos de inercia de la actividad judicial, al menos en algunos sectores................................................................. ..... 66
F) Dificultad por la tendencia a fracturar fenómenos complejos.................................................................... 67
G) Dificultad frente a las tendencias rotulatorias del sistema y a las propias en tal sentido....................... 71
Indice 465
H) Dificultad para el trabajo psicológico-forense por larecurrencia a modelos psicopatológicos...................... ...75
D Tendencia a volver estáticos los fenómenosdinámicos................................................................... ...76
J) Tendencia a adoptar el rol de observador neutro..........77K) Tendencia al tratamiento disgregado de la
problemática en juego................. .............................. ...78L) Visiones ingenuas de la conducta humana................ ...79LL) Acento sobre lo individual......................................... ...80M) Visiones racionalistas de la conducta humana..............81N) Tendencia a no utilizar los datos relevantes de la
investigación científica en tiempo oportuno.............. ...81Ñ) El fenómeno llamado “ojo de cerradura”.................... ...82
Mínimo programa de orientaciones para la integración de la perspectiva psicológicaen el área' jurídica.................................................. 84
Orientaciones para la tarea de los equipos detrabajo en psicología jurídica............................... 86
Identificación de perfiles psicológicos decriminales en serie en relación a delitos dehomicidio o violaciones......................................... 93
Asistencia psicológica en materia de negociaciónde rehenes............................................................... 95
Motivaciones del delincuente y factores quedeterminan su conducta................... .................... 95
Testimonios.................................................................... 95Capacidad civil............................................................. 96Imputabilidad............................................................... (" 96 )Capacidad procesal...................................................... 9íTProblemática familiar.................................................. 97
466 Indice
Evoluciones en el área minoridad............................. 97Emoción violenta........................................... ............... 98Daño psíquico..................... ......................................... 98Evaluación de sistemas legales................................... 99Evoluciones en materia de mal praxis...................... 99
A) Actuar imperito......................... i,,.............................. 100B) Actuar negligente....................................................... 101C) Actuar imprudente............................... ...................... 101D) Actuar inobservante de los deberes y reglamentos.... 102
Evaluaciones en materia de contratos, laboral eindustrial............................. .................................... 102
Tratamiento e intervenciones.................................... 103Entrenamiento............................................................... 104
Capítulo II Apéndice I
LA PSICOLOGIA JURIDICA EN AMÉRICA LATINA
Estado del arte....................... .......................................... 105Resultados.................................................................. ..... 106Congresos de psicología........................................... . 113Análisis de resultados...................................................... 115Una propuesta................................................................. 116Cuestionario............................ :...... ;................................ 120Personas e instituciones a las que se les ha
remitido el cuestionario............................................. 123
Indice 467
Capítulo II Apéndice II
ALGUNOS PRECEPTOS LEGALES
....................... .................127Ley 5045. Ejercicio profesional de la psicología............. 129Ley 5511. Ejercicio profesional del psicólogo en la
administración pública............................................... 140Ley 5837. Modificaciones a la ley de carrera del
psicólogo............................................................... ..... 161Código de Etica y Disciplina de Mendoza en
ejercicio de la profesión de psicólogo................ 163Ley 7106. Ejercicio de la profesión de psicólogo en la
provincia de Córdoba................................................. 167Ley 23.277. Psicología. Normas para el ejercicio de la
profesión. Derogación de los arts. 9® y 91 de la norma de facto 17.132........................................................... 172
Capítulo III EL TRABAJO PERICIAL
......................................................................................... .177Necesidad de tener en cuenta la complejidad.................. ..177Evolución del trabajo pericial y algunas de sus
características. El secreto profesional........................ (182'Objeto de la pericia psicológica........................................ .196
Diferencia entre testigo y perito..................................197Requisitos para ser perito.......................... .................198
468 Indice
Designación de peritos................................................ 199Tipos de peritos........................................................... 199
Obligaciones del perito y algunas cuestiones relativasa los procedimientos civiles y penales....................... 201_
El perito y el deber de inhibirse. Excusación. Recusación 208 >Directivas de la pericia................................................ . 211Discrepancias entre peritos............................................... 213Honorarios de los peritos ... ........... ........................... ....... 215Utilización de datos o informaciones provenientes de
terceras personas...................:..................................... 217Etapas dentro del proceso pericial.......•........................... < 18Técnicas psicológicas más utilizadas................................ 220Principales errores en la aplicación de técnicas
psicológicas en el ámbito forense............................... 221Características de la labor del perito............................... 222Lugar y tiempo para realizar la pericia........................... 223Actuación conjunta con otros profesionales..................... 223Pericias forzosas............................................................... 225Forma y contenido del dictamen pericial......................... 225Necesidad de crear modelos de interacción en la
relación juez-perito......................................................• 228Limitación al dictamen pericial........................................ 230Diferencia entre las técnicas aplicables en una
entrevista clínica y en una forense.............................',. 23ÍiEncadenamientos de los datos periciales..................... . 234Medios de registros técnicos en las entrevistas................ 236Aparentes reacciones de culpabilidad......................... . 237El dictamen pericial y el perito: la transferencia............. 241Valoración de la pericia..................................................... 2^3Simulación......................................................................... 244;Tipos de simulación.......................................................... 245
Indice 469
Técnicas para la detección de simulación........................ 246_Devolución de información............................................... 251
Capítulo III Apéndice
I. Acta. Modelo de aceptación del cargo de perito..........253II. Modelo de autorización para revelar información
recibida bajo secreto profesional................................ .253
Capituló IVNOCIONES LEGALES BASICAS SOBRE LAS MAS COMUNES
DEMANDAS PERICIALES
.............................. .............................................................255Imputabilidad....................................................................256Psicogénesis y semiología delictiva............................... i.. 279Internaciones y externaciones...........................................283Principales normas que regulan la internación de
enfermos mentales en el ámbito argentino.................285Código de Procedimiento e inimputabilidad.................... ..291Incapacidad mental sobrevenida durante el proceso ........ 292Ley penitenciaria y enfermedad mental.......................... .298Ley de estupefacientes.................................................. .... 298Pericia y emoción violenta............................................... (303)Demencias. Pericias en torno a la capacidad civil..............310
470 Indice
Inhabilitaciones....................................................... ........ ..320Internaciones desde el Código Civil................................. ..325Pericias y matrimonio..............,....................................... ..328Pericias y testamento....................................................... ..330Pericias y patria potestad...................................................333Pericia y adopción............................................................. ..335Pericia y otras situaciones de familia .................................335
Determinación de probables actos violentos en lasfamilias................................................................— 335
Mediación.............................. ........................................336Niños maltratados y víctimas de delitos. Pericias e
intervenciones técnicas cuando éstos son testigos..... (339 /Repetidos interrogatorios............................................ ..339Interrogatorios no apropiados a la edad o en lugares __
inadecuados............................................................ (340,}Largas esperas los días de audiencia, eventuales
postergaciones del debate........ .................................340Confrontaciones con el imputado............................... .340Ignorancia de las circunstancias en la que se
encuentra inmerso o de lo que sucederá...................341Carencia del necesario acompañamiento terapéutico. 341
Guía mínima para la recepción de declaraciones enniños abusados................. ...........................................346
Pericia y esfera laboral.......................................................349Pericia y culpabilidad....................................................:... 350Pericia y daño psíquico.......................................................351Algunas técnicas periciales psicológicas. Lesión psíquica. 358 Puntos periciales que pueden ser solicitados para
evaluar la lesión psíquica........................................... .360Daño psíquico y mujeres maltratadas. Pericias en caso
de mujeres maltratadas................................ ............. .361
Indice All
. . ------ -Pericias sobre peligrosidad................. ............................ ( 364Pericias y experiencias relativas a situaciones
contractuales..........;........ ........................................... 368Peritajes sobre la credibilidad de las declaraciones......... 369
Capítulo IV Apéndice I
PUNTOS PERICIALES QUE PUEDEN SER SOLICITADOS A LOS EFECTOS DE LA POSTERIOR VALORACION JUDICIAL DE LA
•. IMPUTABILIDADji
.............................. ........................................................... 371Ejemplos de puntos de pericia.......................................... 377Ejemplificación de puntos periciales que pueden ser
solicitados a los efectos de reunir elementos de juiciodesde lo psicológico para que el juez valore fundadamente la posibilidad del imputado de“comprender la criminalidad del acto”....................... .378
Ejemplificación de puntos de pericia que se puedansolicitar....................... ............................................... .379a. Juicio crítico............................... .............................380b. Capacidad de planear y anticipar conductas...........382c. Prueba de realidad................................................. .384d. Sentido de realidad................................................ .384e. Capacidad dé discriminar........................................384
f. Funciones simbólicas del yo: capacidad de entender adecuadamente significante y significado............. .385
g. Percepción interna de necesidades y capacidad de
472 Indice
percibir angustia y señal de alarma...................... 385h. Curso y contenido del pensamiento....................... 386
Ejemplificación de puntos de pericia relacionados con lacapacidad psicológica de dirigir las acciones.............. 386a. Posibilidades del yo de controlar los impulsos....... (387,)b. Capacidad de tolerar la frustración....................... (38$,c. Coordinación visomotriz......................................... 388,d. Adecuada capacidad de atención y concentración... 389,)e. Ansiedades predominantes del momento del
hecho y defensas del yo...... .:.................................. 390f. Memoria del hecho.................................................. 390:g. Interacciones víctima-victimario............................ 390h. Influencias de la situación de contexto................. 390i. Correlaciones que pudieran existir éntre el estado
de las funciones psicológicas del acusado y la semiología delictiva................................................. 391
j. Posibilidades de simulación..................................... 391k. Otros estudios que se puedan recomendar............. 391
Ejemplificación de puntos periciales útiles para reunir elementos desde el punto de vista psicológico para evaluar la existencia de trastornos de la conciencia... 392
Ejemplificación de puntos de pericia qué pueden ser solicitados en los casos en qúe se sospechainsuficiencias de las facultades............................. . 393
Ejemplificación de puntos de pericia que puedan ser solicitados para evaluar incapacidad en el juicio de insania................................................................ . 395
Indice 473
Capítulo IV Apéndice II
EL CASO “M”: UN CASO INUSUAL EN MATERIA PERICIAL PSICOLOGICA
¿Homicidio mediando dolo eventual o culpa consciente?.. 4051. Introducción................................................................ 4062. Objeto de la demanda pericial.................................... 4083. Relato suscinto del hecho........................................... 4104. Conducta posterior-inmediata de “M” luego del hecho 4115. Actitud y conducta del encartado en momentos
previos al hecho.......................................................... 4126. Relato de actitudes habitualmente imprudentes
del encartado.............................................................. 4137. Explicaciones brindadas por el imputado sobre lo
ocurrido...................................................................... 4148. Datos personales de “M” ............................................ 4149. Datos de la víctima.................................................... 41510. Relación de pareja entre víctima y victimario
(resumen de la pericia socio-ambiental).................... 41510.1. Investigaciones periciales realizadas en el caso...... 416
a) Necropsia............................................................... 416b) Guantelate de parafina........................................... 416c) Dosaje alcohólico....................... ............................. 417d) Peritaje balístico.................................................... 417e) Examen psiquiátrico.............................................. 417f) Encuesta socio-ambiental........................ ............... 417g) Examen psicológico................................................ 417
11. Semiología delictiva................................................... 41712. Técnicas de exploración psicológicas empleadas en el
trabajo pericial psicológico.......................................... 419
474 Indice
1. H.T.P........................................................................ 4192. Desiderativo............................................................ 4193. Bender..................................................................... 4194. Test de Rorschach................................................... 4205. TAT (abreviado)...................................................... 4216. Test de Wechsler-Bellevue...................................... 421
12.1. Semiología de las funciones psíquicas..................... 42213. Datos de la investigación psicológica y su importancia
para satisfacer la demanda pericial......... ............... . 423A) Disminución de la eficiencia de las funciones
psicológicas relacionadas con el juicio crítico....... 424B) Rasgos omnipotentes en la conducta de “M”........ 429C) Aparición de la conducta delictiva a la manera de
acto fallido...................... ...... ............................... 428D) Estado de la relación de pareja precedente al
hecho..................................................................... 430E) Conducta posterior al hecho................................. 430F) Aporte psicológico para el entendimiento de las
contradicciones de “M” en su relato del hecho...... 43214. Conclusión................................................................... 434
APROXIMACION AL EXAMEN DEL HECHO A PARTIR DE UNAApéndice
AL EXAMEN DEL HECHO A PERSPECTIVA LACANIANA
435
Indice 475
LEGISLACION
Ley 22.914. Internación y egreso de establecimientos desalud mental (B.O. 220/9/83) ..................................... 443
Derecho comparado. Disposiciones procesales en caso de niños abusados. Estado de Israel. Ley de revisión de la protección de evidencia en niños ..................... 449
Bibliografía........................................................................ 455
Indice 463
Este libro se terminó de imprimir en el mes de julio de 1996
en ARTES GRAFICAS UNION Perú 1875 - Tel. 257043 - 381042
Mendoza - Argentina