del poder ejecutivo

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Del Poder Ejecutivo: Del Gobernador o Gobernadora del Estado Artículo 74.- El Gobernador o Gobernadora, es el jefe del Estado y del Ejecutivo del Estado, en cuya condición dirige la acción de Gobierno. Artículo 75.- Para ser Gobernador o Gobernadora del Estado se requiere: 1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento. 2. Mayor de 25 años. 3. De estado seglar. 4. No estar sometido a condena penal, civil o administrativa definitivamente firme. 5. Estar inscrito o inscrita en el Registro Electoral Permanente de este Estado. 6. No menos de cinco (5) años de residencia en el Estado. Del Poder Legislativo Artículo 41.- El Poder Legislativo lo ejercerá en el Estado Lara el Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince (15) ni menor de siete (7) integrantes llamados Diputados o Diputadas, elegidos o elegidas por votación universal, directa, personalizada y secreta, quienes representarán proporcionalmente a la población del Estado y los Municipios, de conformidad con la ley electoral. Cada Diputado o Diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso electoral. De los Diputados o Diputadas del Consejo Legislativo Artículo 49.- Son requisitos para ser elegidos o elegidas Diputados o Diputadas al Consejo Legislativo los siguientes: 1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización con quince (15) años de residencia en territorio venezolano. 2. Ser mayor de veintiún (21) años de edad. 3. Haber residido cuatro (4) años consecutivos en el Estado antes de la fecha de elección. 4. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para los Diputados o Diputadas a la Asamblea Nacional. Artículo 50.- Los Diputados o Diputadas al Consejo Legislativo serán elegidos o elegidas por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos (2) períodos más. Artículo 51.- El cargo de Diputados o Diputadas al Consejo Legislativo

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Del Poder Ejecutivo:

Del Gobernador o Gobernadora del Estado Artculo 74.- El Gobernador o Gobernadora, es el jefe del Estado y del Ejecutivo del Estado, en cuya condicin dirige la accin de Gobierno. Artculo 75.- Para ser Gobernador o Gobernadora del Estado se requiere: 1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento. 2. Mayor de 25 aos. 3. De estado seglar. 4. No estar sometido a condena penal, civil o administrativa definitivamente firme. 5. Estar inscrito o inscrita en el Registro Electoral Permanente de este Estado. 6. No menos de cinco (5) aos de residencia en el Estado.

Del Poder Legislativo

Artculo 41.- El Poder Legislativo lo ejercer en el Estado Lara el Consejo Legislativo conformado por un nmero no mayor de quince (15) ni menor de siete (7) integrantes llamados Diputados o Diputadas, elegidos o elegidas por votacin universal, directa, personalizada y secreta, quienes representarn proporcionalmente a la poblacin del Estado y los Municipios, de conformidad con la ley electoral. Cada Diputado o Diputada tendr un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso electoral.

De los Diputados o Diputadas del Consejo Legislativo

Artculo 49.- Son requisitos para ser elegidos o elegidas Diputados o Diputadas al Consejo Legislativo los siguientes: 1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalizacin con quince (15) aos de residencia en territorio venezolano. 2. Ser mayor de veintin (21) aos de edad. 3. Haber residido cuatro (4) aos consecutivos en el Estado antes de la fecha de eleccin. 4. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, para los Diputados o Diputadas a la Asamblea Nacional. Artculo 50.- Los Diputados o Diputadas al Consejo Legislativo sern elegidos o elegidas por un perodo de cuatro (4) aos, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos (2) perodos ms. Artculo 51.- El cargo de Diputados o Diputadas al Consejo Legislativo constituye una actividad de servicio pblico y exige dedicacin exclusiva por la importancia de representar al pueblo. Los Diputados o Diputadas no estn sujetos a mandatos ni instrucciones, sino slo a su conciencia. Deben dar cuenta anualmente de su gestin a los electores o electoras de la circunscripcin por la cual fueron elegidos o elegidas y estarn sometidos al referendo