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SUMARIO SERIE F: Preguntas: —Pregunta sobre las autorizaciones, códigos fuente y propiedad intelectual de Davalor Salud para poder operar y explotar el negocio. Contestación de la Diputación Foral (Pág. 3). —Pregunta sobre la intención que tiene el Gobierno de Navarra respecto a la financiación de Davalor Salud. Contestación de la Diputación Foral (Pág. 9). —Pregunta sobre el bloque de viviendas Iturriburu, 8 e Iturriburu, 10 en Lekunberri, clasificadas como VPO y VPT. Contestación de la Diputación Foral (Pág. 10). —Pregunta sobre la fusión por absorción de Mena Supermercados por parte de Mercadona. Contestación de la Diputación Foral (Pág. 11). —Pregunta sobre la realización del segundo encuentro de la Red de Escuelas para la Salud. Contestación de la Diputación Foral (Pág. 11). —Pregunta sobre los motivos de la remisión de una carta a las familias solicitantes de una beca informando de la presentación de varios recursos a la convocatoria. Contestación de la Diputación Foral (Pág. 12). —Pregunta sobre los motivos por los que el Departamento de Educación no mantiene el transporte de los alumnos transportados de British Council del IESO Pedro de Atarrabia y que alargan dos días a la semana su jornada escolar. Contestación de la Diputación Foral (Pág. 13). —Pregunta sobre la semana de inmersión lingüística en inglés para los alumnos de Primaria. Contestación de la Diputación Foral (Pág. 13). —Pregunta sobre las pruebas de diagnóstico u otras herramientas de evaluación de los centros educativos. Contestación de la Diputación Foral (Pág. 15). —Pregunta sobre las personas participantes en las charlas informativas realizadas en los centros escolares para informar sobre la matrícula en el Modelo D en la zona no vascófona. Contestación de la Diputación Foral (Pág. 18). —Pregunta sobre los motivos por los que no se realiza el incremento salarial del 1 por ciento para el perso- nal no docente de la enseñanza concertada. Contestación de la Diputación Foral (Pág. 19). 1 IX Legislatura Pamplona, 31 de mayo de 2017 NÚM. 79 BOLETIN OFICIAL DEL PARLAMENTO DE NAVARRA

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Page 1: DEL PARLAMENTO DE NAVARRA · —Pregunta sobre la fusión por absorción de Mena Supermercados por parte de Mercadona . ... para informar sobre la matrícula en el Modelo D en la

S U M A R I O

SERIE F:Preguntas:—Pregunta sobre las autorizaciones, códigos fuente y propiedad intelectual de Davalor Salud para poderoperar y explotar el negocio. Contestación de la Diputación Foral (Pág. 3).

—Pregunta sobre la intención que tiene el Gobierno de Navarra respecto a la financiación de Davalor Salud.Contestación de la Diputación Foral (Pág. 9).

—Pregunta sobre el bloque de viviendas Iturriburu, 8 e Iturriburu, 10 en Lekunberri, clasificadas como VPOy VPT. Contestación de la Diputación Foral (Pág. 10).

—Pregunta sobre la fusión por absorción de Mena Supermercados por parte de Mercadona. Contestación dela Diputación Foral (Pág. 11).

—Pregunta sobre la realización del segundo encuentro de la Red de Escuelas para la Salud. Contestación dela Diputación Foral (Pág. 11).

—Pregunta sobre los motivos de la remisión de una carta a las familias solicitantes de una beca informandode la presentación de varios recursos a la convocatoria. Contestación de la Diputación Foral (Pág. 12).

—Pregunta sobre los motivos por los que el Departamento de Educación no mantiene el transporte de losalumnos transportados de British Council del IESO Pedro de Atarrabia y que alargan dos días a la semanasu jornada escolar. Contestación de la Diputación Foral (Pág. 13).

—Pregunta sobre la semana de inmersión lingüística en inglés para los alumnos de Primaria. Contestaciónde la Diputación Foral (Pág. 13).

—Pregunta sobre las pruebas de diagnóstico u otras herramientas de evaluación de los centros educativos.Contestación de la Diputación Foral (Pág. 15).

—Pregunta sobre las personas participantes en las charlas informativas realizadas en los centros escolarespara informar sobre la matrícula en el Modelo D en la zona no vascófona. Contestación de la DiputaciónForal (Pág. 18).

—Pregunta sobre los motivos por los que no se realiza el incremento salarial del 1 por ciento para el perso-nal no docente de la enseñanza concertada. Contestación de la Diputación Foral (Pág. 19).

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IX Legislatura Pamplona, 31 de mayo de 2017 NÚM. 79

BOLETIN OFICIALDEL

PARLAMENTO DE NAVARRA

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—Pregunta sobre las opciones y posibilidades de aumentar la recaudación en materia de fiscalidadmedioambiental y de reducción de subvenciones perjudiciales para el medio ambiente. Contestación de laDiputación Foral (Pág. 20).

—Pregunta sobre incidencia en los ingresos fiscales por la proliferación de la fórmula de pagos de dividen-dos mediante la fórmula de “scrip dividend” desde 2010 hasta ahora. Contestación de la Diputación Foral(Pág. 21).

—Pregunta sobre niños y niñas adoptados o acogidos. Contestación de la Diputación Foral (Pág. 24). —Pregunta sobre el proyecto Aquiles. Contestación de la Diputación Foral (Pág. 25).

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 79 / 31 de mayo de 2017

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En cumplimiento de lo establecido en el artícu-lo 114.1 del Reglamento de la Cámara, se ordenala publicación en el Boletín Oficial del Parlamentode Navarra de la contestación de la DiputaciónForal a la pregunta formulada por el Ilmo. Sr. D.Carlos García Adanero sobre las autorizaciones,códigos fuente y propiedad intelectual de DavalorSalud para poder operar y explotar el negocio,publicada en el Boletín Oficial del Parlamento deNavarra núm. 44 de 10 de marzo de 2017.

Pamplona, 4 de abril de 2017

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

CONTESTACIÓN

El Consejero de Desarrollo Económico, enrelación a la pregunta oral 9-16/POR-00488 for-mulada por D. Carlos García Adanero, parlamenta-rio foral perteneciente al grupo Unión del PuebloNavarro-UPN, y transformada en pregunta para sucontestación por escrito 9-17/PES-00088, acercade las autorizaciones, códigos fuente y propiedadintelectual de que dispone la empresa DavalorSalud para poder operar y explotar el negocio, porla presente tiene el honor de informar lo siguiente:

I. Información disponible en Sodena

II.1 – Programas informáticos

Sodena dispone de documento firmado por elsocio mayoritario, administrador único y máximoresponsable de la gestión de Davalor Salud, S.L.(Davalor) en el que manifiesta y garantiza, en rela-ción a las soluciones diseñadas por Davalor, queprecisan de una serie de programas informáticospara poder operar (en adelante el Software o losProgramas), cuyo detalle se adjunta como anexoal mencionado documento, y que:

1. Dicha relación comprende todos los progra-mas necesarios para poder operar, gestionar yevolucionar las soluciones de Davalor.

2. Dicho Software está compuesto por unacuádruple tipología de soluciones: en primer lugaruna serie de desarrollos realizados por personalde Davalor (ya sea desde cero o modificandootros programas); en segundo lugar, una serie deprogramas adaptados o realizados a medida porterceros para Davalor sobre los que Davalor dispo-ne de todos los derechos en exclusiva; en tercerlugar, una serie de programas adaptados o reali-zados a medida por terceros para Davalor sobrelos que Davalor dispone de todos los derechosbajo un formato de no exclusividad; y en cuarto yúltimo lugar, un conjunto de soluciones comercia-les de terceros.

3. Que en relación a los programas, Davalordeclara que dispone del código fuente y los dere-chos de propiedad intelectual e industrial necesa-rios para poder desarrollar el plan de empresa dela compañía así como para poder operar y explo-tar el negocio. Que en particular dispone de lossiguientes derechos en función del tipo de progra-ma:

a. Programas realizados por personal de Dava-lor: la Sociedad dispone en exclusiva de la totali-dad de derechos de propiedad intelectual e indus-trial sobre los mismos, con un alcance mundial ypor el máximo tiempo posible, especialmente losderechos de reproducción, distribución, comunica-ción pública y transformación, teniendo la propie-dad y acceso al código fuente de los mismos. Queen el caso de que dichos programas sean obrasderivadas de programas de terceros, dispone delos derechos necesarios para realizar una nuevaversión, adaptación o integración de dichos pro-gramas de terceros.

b. Programas adaptados o realizados a medidapor terceros para Davalor (todos los derechos enexclusiva): la Sociedad dispone en exclusiva de latotalidad de dere-chos de propiedad intelectual eindustrial sobre los mismos, con un alcance mun-dial y por el máximo tiempo posible, especialmen-

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Serie F:PREGUNTAS

Pregunta sobre las autorizaciones, códigos fuente y propiedad intelectualde Davalor Salud para poder operar y explotar el negocio

CONTESTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN FORAL

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te los derechos de reproducción, distribución,comunicación pública y transformación, teniendola propiedad y acceso al código fuente de los mis-mos.

c. Programas adaptados o realizados a medidapor terceros para Davalor (todos los derechos bajoformato de no exclusividad): la Sociedad disponede la totalidad de derechos de propiedad intelec-tual de manera no exclusiva sobre los programas,con un alcance mundial y por el máximo tiempoposible, especialmente los dere-chos de reproduc-ción, distribución, comunicación pública y transfor-mación, te-niendo el código fuente de los mismos.

d. Soluciones comerciales de terceros: laSociedad ha adquirido las licencias de uso noexclusivas para poder operar con dichos progra-mas con el alcance necesario para el desarrollodel plan de negocio.

4. Que en apoyo y soporte de las anterioresmanifestaciones, Davalor dispone de (i) los con-tratos y documentos que acreditan las cesionesy/o licencias y (ii) de una valoración ex-terna eindependiente realizada por firma Deloitte (“Deloit-te Touche Tohmatsu España”).

En el Anexo 1 a este documento se adjunta larelación de Software.

II.2 – Propiedad Intelectual sobre los Productosde Davalor

Por otro lado, de acuerdo con las diferentesrevisiones, solicitudes de información y contrastescon terceros realizados, Davalor dispone de losderechos de propiedad industrial para los produc-tos y soluciones que vienen utilizando y otrasposibles soluciones a futuro, todavía no en uso. Enconcreto dispone de las siguientes patentes:

1. Patente Principal, con número de solicitud P201100247: Equipo y procedimiento para explora-ción, diagnóstico o ayuda al diagnóstico y terapiade problemas fun-cionales de la visión Concedidaen 5 países: Colombia, España, Australia, Sudáfri-ca y Singapur. En trámite en el resto (18 países),entre ellos Patente Europea y USA. Solicitada en2011.

2. Patente con número de solicitud P201200358: Dispositivo para la sujeción de unequipo para la exploración de la visión a la cabezadel usuario. Concedida España. Solicitada en 2012

3. Patente con número de solicitud P201200548: Equipo para la terapia viso-motriz y/oNeuromuscular. Concedida España. Solicitada en2012

Patente con número de solicitud P 201231191:Aparato para la medición de la topografía y espe-sor de la córnea y procedimiento de medidaempleado Conce-dida en España, Estados Unidosy Colombia. En trámite en el resto: 16 países,entre ellos Patente Europea. Solicitada en 2012.

Estas patentes están a nombre de DavalorConsultoría, S.L. sociedad propiedad del socioprincipal de Davalor, si bien dispone de contratode licencia en favor de Davalor Salud, S.L. deforma gratuita.

Además, también hay patentes solicitadas enlos años 2014, 2015 y 2016 directamente a nombrede Davalor Salud, S.L., para los mismos concep-tos en varios países:

5. Método de reproducción de imágenescon apariencia tridimensional. Concedida enEspaña. En trámite PCT + 2 países. Solicitada en2014.

6. Dispositivo y procedimiento para el regis-tro de imágenes del fondo ocular. En trámite Espa-ña + PCT. Solicitada en 2015.

7. Dispositivo electro-óptico para explorar elcomportamiento de los ojos ante estí-mulos visua-les externos. En trámite España + pct. Solicitadaen 2015.

8. Método y dispositivo para determinar larefracción subjetiva ocular de forma au-tomatiza-da. En trámite España. Solicitada en 2016.

Adicionalmente Davalor tiene registradas mar-cas nacionales e internacionales, diseños y mode-los industriales en varios países

Destacar que Sodena tiene constituido a sufavor un derecho real de hipoteca mobiliaria sobrelas cuatro primeras, así como prenda sin despla-zamiento sobre los derechos derivados del “Acuer-do de licencia” entre Davalor Consultoría, S.L yDavalor Salud, S.L., mencionado anteriormente.

CONCLUSIONES

En relación al documento firmado y descritoanteriormente, Sodena realizó un contraste sobreel Software de Davalor, pudiendo surgir ciertasdudas respecto a los programas a los que hacerefe-rencia el apartado 3 c), en lo referido a aplica-ciones elaboradas a medida por un proveedorconcreto que fueron pagadas íntegramente por unimporte aproximado de 2,3 M€.

1. Se trata de aplicaciones realizadas bajopedido si bien no sobre la base de un pedido for-mal estructurado por escrito sino sobre las pro-puestas de definiciones funcionales realizadas por

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DVS y con un seguimiento continuo y actualizacio-nes de funcionalidades de la aplicación en los pro-cesos que iba realizando el proveedor (metodolo-gía SCRUM).

2. La totalidad de las facturas fueron emitidaspor el proveedor y pagadas por Davalor al 100%.

3. Según manifestaciones del Promotor deDavalor se dispone de derechos de uso para utili-zar dichas aplicaciones habiéndose recibido códi-go fuente.

4. Si bien Davalor no tiene la plena propiedadpara comercializar, tiene derecho de uso y puederealizar modificaciones o actualizaciones para usopropio, no para vender como tal ese software aterceros.

5. Este matiz, al parecer, es totalmente defen-dible en un hipotético juicio ya que es un soft-warehecho a medida para la funcionalidad de unamáquina que no existe actualmente en el mercadoy que sólo Davalor conoce y puede colocar en elmercado, pagado al 100% y que no va a sercomercializado per sé. Es un software que en símismo, aislado, no tiene valor ya que no hay nadiea quien venderlo

6. Según conversaciones y reuniones manteni-das con un asesor jurídico en este campo, la leyde propiedad intelectual es muy clara al respectode la propiedad del software. Si la propiedad no setransfiere de forma expresa mediante contrato,

pedido, la propiedad es del desarrollador y elcliente tiene licencia de uso no en exclusiva por unperiodo de 5 años y en España. Este es el peorescenario en el que se puede encontrar Davalor.

7. No obstante, la jurisprudencia está dictandosentencias más favorables al cliente sobre todo enlos casos en el que el desarrollo del software esad-hoc y el mismo no tiene otro uso que el propiode la empresa cliente.

8. Este es el caso de Davalor por lo que encaso de litigio es de esperar un pronunciamientojudicial favorable a Davalor

9. Adicionalmente, Davalor dispone de determi-nada documentación de Deloitte and TouchTomahsu España, S.A.U. concluyendo que lomanifestado en el documento por parte del promo-tor, y lo concluido por Sodena, es razonable desdeun punto de vista legal.

10. Por todo ello se considera adecuado elcontenido del documento de manifestaciones ygarantías detallado en el apartado II.1., anterior.

Es cuanto tengo el honor de informar en cum-plimiento de lo dispuesto en el artículo 194 del Re-glamento del Parlamento de Navarra.

Pamplona, 31 de marzo de 2017

El Consejero de Desarrollo Económico: ManuelAyerdi Olaizola

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B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 79 / 31 de mayo de 2017

9

En cumplimiento de lo establecido en el artícu-lo 114.1 del Reglamento de la Cámara, se ordenala publicación en el Boletín Oficial del Parlamentode Navarra de la contestación de la DiputaciónForal a la pregunta formulada por el Ilmo. Sr. D.Carlos García Adanero sobre la intención quetiene el Gobierno de Navarra respecto a la finan-ciación de Davalor Salud, publicada en el BoletínOficial del Parlamento de Navarra núm. 44 de 10de marzo de 2017.

Pamplona, 4de abril de 2017

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

CONTESTACIÓN

El Consejero de Desarrollo Económico, enrelación a la pregunta oral 9-16/POR-00489 for-mulada por D. Carlos García Adanero, parlamen-tario foral perteneciente al grupo Unión del PuebloNavarro-UPN, y transformada en pregunta para sucontestación por escrito 9-17/PES-00089, acercade la financiación de Davalor Salud, por la presen-te tiene el honor de informar lo siguiente:

Indicar primeramente que con posterioridad asu pregunta, en concreto el pasado 16 de enero,el Consejo de Administración de Sodena acordóque

• Una vez revisada la documentación adicionalrecibida del Administrador Único de las socieda-des, Numérica Grupo Inversor, S.L., Scifron SmartCollective Investments, S.L, Optofun, S.L, Enerfi-cient Coatings, S.L., y Celeres Grupo Inversor,S.L, D. Juan Alonso, sobre los Inversores Privadosque aportaron 308.230€ adicionales,

• Y revisado el Informe de Incidencias de lamáquina instalada en Tudela,

se procediera al desembolso de los 600.000€adicionales acordados en la reunión de 1 dediciembre de 2016, previo acuerdo con DVS para

llevar a cabo un seguimiento periódico del mismo,como máximo quincenal, y encargar la búsquedade un técnico que lleve a cabo una auditoría delcitado documento de incidencias y su evolución.Asimismo, se reiteró la necesidad de corroborar,tal y como se acordó en el primer préstamo parti-cipativo, que Davalor Salud deberá mantener,además de su sede social, su centro efectivo dedirección/decisión, así como sus departamentosde Ingeniería de Producto, de Videojuegos, deSistemas, y de Calidad en Navarra.

Así se procedió a la firma y desembolso delpréstamo el 24 de enero de 2017, incluyendo loscondicionantes citados.

A la pregunta del parlamentario foral Sr. GarcíaAdanero sobre la intención del Gobierno respectoa la financiación de Davalor Salud, informar quecomo en otros expedientes en los que el Consejode Administración de Sodena ha podido alcanzarcompromisos futuros de financiación o participa-ción en diferentes compañías, el equipo técnicode Sodena está siguiendo de forma detallada laevolución de los acontecimientos, y el equipodirectivo, en la medida en que considera que sedan las condiciones para que se produzca algunatoma de decisión por parte del Consejo de Admi-nistración, lo incluye en el orden del día corres-pondiente junto con la documentación que consi-dera pertinente, y el Consejo toma la decisión queestima adecuada. Este es el procedimiento defuncionamiento que se ha seguido hasta la fecha(es el caso del 16 de enero citado al principio) y elque se seguirá a futuro.

Es cuanto tengo el honor de informar en cum-plimiento de lo dispuesto en el artículo 194 delReglamento del Parlamento de Navarra.

Pamplona, 31 de marzo de 2017

El Consejero de Desarrollo Económico:Manuel Ayerdi Olaizola

Pregunta sobre la intención que tiene el Gobierno de Navarra respecto a lafinanciación de Davalor Salud

CONTESTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN FORAL

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B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 79 / 31 de mayo de 2017

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En cumplimiento de lo establecido en el artícu-lo 114.1 del Reglamento de la Cámara, se ordenala publicación en el Boletín Oficial del Parlamentode Navarra de la contestación de la DiputaciónForal a la pregunta formulada por el Ilmo. Sr. D.David Anaut Peña sobre el bloque de viviendasIturriburu, 8 e Iturriburu, 10 en Lekunberri, clasifi-cadas como VPO y VPT, publicada en el BoletínOficial del Parlamento de Navarra núm. 46 de 17de marzo de 2017.

Pamplona, 5 de abril de 2017

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

CONTESTACIÓN

El Consejero de Derechos Sociales delGobierno de Navarra, en relación con la preguntaformulada por el parlamentario don David AnautPeña, adscrito al Grupo Parlamentario EH BilduNafarroa, sobre el bloque de viviendas Iturriburu 8e Iturriburu 10 en Lekumberri clasificadas comoVivienda de Protección Oficial y Vivienda de Pre-cio Tasado (9-17/PES-00090), tiene el honor deinformarle lo siguiente:

Promoción de viviendas de protección oficial,31/1-0024/2008.

Expediente de 14 viviendas de protección ofi-cial de régimen general, calle Iturriburu nº 8

Fecha de solicitud de calificación provisional11/03/2008.

Concesión de calificación provisional17/04/2008.

Solicitud de prórroga concedida 25/11/2010.

Concesión de calificación definitiva 24/10/2011.

Ocupadas 7viviendas.

Promoción de viviendas de precio tasado,31/1T-0012/2008.

Expediente de 14 viviendas de precio tasado,calle Iturriburu nº 10

Fecha de solicitud de calificación provisional11/03/2008.

Concesión de calificación provisional17/04/2008.

Solicitud de prórroga concedida 25/11/2010.

Concesión de calificación definitiva 25/10/2011.

Ocupadas 2viviendas

Las viviendas no ocupadas se encuentran anombre de Promociones Patesa S.L. (Registro dela Propiedad septiembre 2016), empresa promoto-ra del expediente.

Sin embargo, la promotora es insolvente. Lahipoteca que pesaba sobre la promoción, financia-da en su momento por Caixa Catalunya, se trans-mitió a la Sociedad de Gestión de Activos Proce-dentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.(SAREB) Sobre los inmuebles además pesannumerosos embargos, sea a favor del Ayunta-miento de Noain, del Ayuntamiento de Lekunberri,Conslau, Nasipa, Caixarenting, Tesorería Generalde la Seguridad Social, particulares, o la propiaComunidad Foral de Navarra (pr incipal de2.465.569,48 euros).

Se han mantenido reuniones con los vecinos,habida cuenta que soportan los impagos a lacomunidad de propietarios de los inmuebles noocupados. Sin embargo, la situación de las vivien-das desde el punto de vista de su titularidad hacemuy complicada su posible venta a terceros.

Es cuanto tengo el honor de informar en cum-plimiento del artículo 194 del Reglamento del Par-lamento de Navarra.

Pamplona, 5 de abril de 2017.

El Consejero de Derechos Sociales: MiguelLaparra Navarro

Pregunta sobre el bloque de viviendas Iturriburu, 8 e Iturriburu, 10 enLekunberri, clasificadas como VPO y VPT

CONTESTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN FORAL

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En cumplimiento de lo establecido en el artícu-lo 114.1 del Reglamento de la Cámara, se ordenala publicación en el Boletín Oficial del Parlamentode Navarra de la contestación de la DiputaciónForal a la pregunta formulada por el Ilmo. Sr. D.Guzmán Miguel Garmendia Pérez sobre la fusiónpor absorción de Mena Supermercados por partede Mercadona, publicada en el Boletín Oficial delParlamento de Navarra núm. 46 de 17 de marzode 2017.

Pamplona, 18 de abril de 2017

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

CONTESTACIÓN

El Consejero de Desarrollo Económico, enrelación con la pregunta oral 9-16/POR-00488,formulada por D. Guzmán Miguel GarmendiaPérez, parlamentario foral perteneciente al grupoparlamentario ‘Partido Socialista de Navarra-PSN’,acerca de la fusión por absorción de Mena Super-mercados por parte de Mercadona, por la presen-te tiene el honor de informar lo siguiente:

Este departamento ha tenido conocimiento dela fusión de MENA y Mercadona a través de lapropia empresa. En una visita de cortesía de Mer-cadona a la Dirección General de Política Econó-mica, informó de la apuesta por esta absorciónpara poder mantener los precios de venta enNavarra a los niveles de otras comunidades autó-nomas.

Respecto al efecto en la Hacienda Foral, al seruna empresa cuya facturación supera los 7 millo-nes de euros, tributa por cifra relativa, es decir enproporción a su facturación en Navarra, por lo queel resultado a efectos de ingresos de HaciendaForal es el mismo, porque Mercadona tributarápor la parte de su actividad en Navarra en Hacien-da Foral.

Es cuanto tengo el honor de informar en cum-plimiento de lo dispuesto en el artículo 194 delReglamento del Parlamento de Navarra.

Pamplona, 12 de abril de 2017

El Consejero de Desarrollo Económico:Manuel Ayerdi Olaizola

Pregunta sobre la fusión por absorción de Mena Supermercados por partede Mercadona

CONTESTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN FORAL

En cumplimiento de lo establecido en el artícu-lo 114.1 del Reglamento de la Cámara, se ordenala publicación en el Boletín Oficial del Parlamentode Navarra de la contestación de la DiputaciónForal a la pregunta formulada por el Ilmo. Sr. D.Alberto Catalán Higueras sobre la realización delsegundo encuentro de la Red de Escuelas para laSalud, publicada en el Boletín Oficial del Parla-mento de Navarra núm. 46 de 17 de marzo de2017.

Pamplona, 6 de abril de 2017

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

CONTESTACIÓN

En relación con la pregunta escrita 9-17/PES-00092, presentada por el Grupo Parlamentario

Unión del Pueblo Navarro (UPN), el Consejero deEducación del Gobierno de Navarra informa:

Respecto a la primera pregunta, según la basecuarta Seguimiento y apoyo a la Red, de la Reso-lución 89/2016, de 22 de marzo, del DirectorGeneral de Educación, por la que se regula laconvocatoria de integración en la Red de Escue-las para la Salud en Europa, para los centros deenseñanza no universitaria de la Comunidad Foralde Navarra durante el curso 2016-2017, se cele-brarán encuentros anuales de seguimiento e inter-cambio de experiencias de las escuelas de laRed, pero no se concreta el número de encuen-tros.

En este sentido, la Comisión Técnica de Salud,dado que no había ningún tema de urgencia, deci-

Pregunta sobre la realización del segundo encuentro de la Red de Escuelaspara la Salud

CONTESTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN FORAL

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dió celebrar el siguiente encuentro en el mes dejunio, coincidiendo con el final del curso.

El Departamento de Educación avisó a loscoordinadores de cada centro para comunicaresta decisión y no hay constancia de queja algunaal respecto.

En respuesta a la segunda cuestión, el depar-tamento de Educación considera que estosencuentros son positivos, como vía para compartirexperiencias en torno a la promoción de la saludentre todos los centros que forman parte de la red.

En relación a la tercera pregunta, los cambiosproducidos en el Departamento no han tenido nin-gún tipo de consecuencia, dado que las personasresponsables directas de la gestión de esta redson exactamente las mismas y no ha habido cam-bios en las directrices.

Iruñean, 2017ko apirilaren 5ean / En Pamplo-na, a 5 de abril de 2017

Hezkuntza Departamentuko Kontseilaria / ElConsejero de Educación: José Luis MendozaPeña

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 79 / 31 de mayo de 2017

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En cumplimiento de lo establecido en el artícu-lo 114.1 del Reglamento de la Cámara, se ordenala publicación en el Boletín Oficial del Parlamentode Navarra de la contestación de la DiputaciónForal a la pregunta formulada por el Ilmo. Sr. D.Alberto Catalán Higueras sobre los motivos de laremisión de una carta a las familias solicitantes deuna beca informando de la presentación de variosrecursos a la convocatoria, publicada en el BoletínOficial del Parlamento de Navarra núm. 46 de 17de marzo de 2017.

Pamplona, 7 de abril de 2017

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

CONTESTACIÓN

En relación con la pregunta escrita 9-17/PES-00093, presentada por el Ilmo. Sr. D. Alberto Cata-lán Higueras, del Grupo Parlamentario Unión delPueblo Navarro (UPN), el Consejero de Educa-ción del Gobierno de Navarra informa:

El 8 de marzo de 2017 se procedió a remitir atodos los solicitantes de becas de la convocatoria2016/2017 un correo electrónico en el que se lesinformaba expresamente de la interposición devarios recursos de alzada frente e la convocatoria,se les adjuntaba copia de los recursos y se lesindicaba en qué fecha iba a tener lugar la publica-ción en el Boletín Oficial de Navarra del emplaza-miento y del plazo para efectuar alegaciones, sideseaban hacerlo.

El motivo de hacer esta comunicación, com-plementaria de la exigida por la normativa de pro-cedimiento administrativo, y por estos medios, fueel de garantizar que la información llegaba a losdestinatarios, así como facilitar el ejercicio de susderechos indicándoles el plazo exacto para formu-lar las alegaciones y, asimismo, copia de losrecursos, evitando de este modo el que tuvieranque desplazarse hasta el Departamento paraobtenerlas, dado que eran aproximadamente8.000 solicitantes, con el beneficio que esto supo-nía tanto para los interesados como para elDepartamento.

Se trata, además, de un modo de comunica-ción en una dirección de correo electrónico que esla que los solicitantes, en sus instancias, señalancomo el preferente para todos los actos del proce-dimiento de becas.

No se tiene constancia de que se haya actua-do de este modo en otras ocasiones, algo que nocuestiona ni prejuzga en modo alguno la validezdel procedimiento seguido, en cuanto complemen-tario del jurídicamente eficaz a través del BoletínOficial de Navarra.

Iruñean, 2017ko apirilaren 7an / En Pamplona,a 7 de abril de 2017

Hezkuntza Departamentuko Kontseilaria / ElConsejero de Educación: José Luis MendozaPeña

Pregunta sobre los motivos de la remisión de una carta a las familias solici-tantes de una beca informando de la presentación de varios recursos ala convocatoria

CONTESTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN FORAL

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B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 79 / 31 de mayo de 2017

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En cumplimiento de lo establecido en el artícu-lo 114.1 del Reglamento de la Cámara, se ordenala publicación en el Boletín Oficial del Parlamentode Navarra de la contestación de la DiputaciónForal a la pregunta formulada por el Ilmo. Sr. D.Alberto Catalán Higueras sobre los motivos porlos que el Departamento de Educación no mantie-ne el transporte de los alumnos transportados deBritish Council del IESO Pedro de Atarrabia y quealargan dos días a la semana su jornada escolar,publicada en el Boletín Oficial del Parlamento deNavarra núm. 46 de 17 de marzo de 2017.

Pamplona, 6 de abril de 2017

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

CONTESTACIÓN

En relación con la pregunta escrita 9-17/PES-00094, presentada por el Ilmo. Sr. D. Alberto Cata-lán Higueras, del Grupo Parlamentario de Unióndel Pueblo Navarro (UPN), el Consejero de Edu-cación del Gobierno de Navarra informa:

El transporte organizado por el Departamentode Educación garantiza la escolarización del

alumnado en los modelos lingüísticos y niveleseducativos obligatorios. El programa British no esun modelo lingüístico, sino un programa educativoy, por lo tanto, es opcional.

En la medida de lo posible, los responsablesde los centros tienen en cuenta la coordinación dedistintas circunstancias que pueden extender elhorario del alumnado (programas, comedor,extraescolares,…), para la organización de loshorarios de transpor te, siempre que ello nosuponga su duplicidad y un mayor gasto por esosservicios para el Gobierno de Navarra.

Por tanto, los alumnos transportados del Bri-tish Council del IESO Pedro de Atarrabia sontransportados por el Departamento de Educacióntodos los días excepto aquellos que en que elcentro prolonga su jornada como consecuenciade su programa específico.

Iruñean, 2017eko apirilaren 5ean / En Pamplo-na, a 5 de abril de 2017

Hezkuntza Departamentuko Kontseilaria / ElConsejero de Educación: José Luis MendozaPeña

Pregunta sobre los motivos por los que el Departamento de Educación nomantiene el transporte de los alumnos transportados de British Coun-cil del IESO Pedro de Atarrabia y que alargan dos días a la semana sujornada escolar

CONTESTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN FORAL

En cumplimiento de lo establecido en el artícu-lo 114.1 del Reglamento de la Cámara, se ordenala publicación en el Boletín Oficial del Parlamentode Navarra de la contestación de la DiputaciónForal a la pregunta formulada por el Ilmo. Sr. D.Alberto Catalán Higueras sobre la semana deinmersión lingüística en inglés para los alumnos

de Primaria, publicada en el Boletín Oficial delParlamento de Navarra núm. 46 de 17 de marzode 2017.

Pamplona, 7 de abril de 2017

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

Pregunta sobre la semana de inmersión lingüística en inglés para los alum-nos de Primaria

CONTESTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN FORAL

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CONTESTACIÓN

En relación a la pregunta escrita 9-17/PES-00095, presentada por Alberto Catalán Higueras,adscrito al Grupo Parlamentario de Unión del Pue-blo Navarro (UPN), el Consejero de Educación delGobierno de Navarra informa:

Sobre la primera de las cuestiones planteadas,en la que se pregunta cuáles son los motivos por

los que el Depar tamento de Educación del

Gobierno de Navarra no ha incrementado la oferta

de la semana de inmersión lingüística en inglés

para el alumnado de Educación Primaria, cabe

decir que en los últimos años la oferta sí se ha

incrementado tal y cómo se puede observar en la

siguiente gráfica:

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 79 / 31 de mayo de 2017

14

0

500

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2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

Plazas

Solicitudes

Presupuesto (x100)

Por lo tanto, entendemos que no procede darpor hecho unos datos que no han sido contrasta-dos previamente y que esta primera pregunta estábasada en una opinión que no corresponde conlos datos reales de participación.

La segunda de las cuestiones hacía referenciaa si se considera que la planificación y las previ-siones presupuestarias eran las adecuadas, aun-que no especifica a qué ejercicio se refiere. Sin

embargo el Departamento de Educación delGobierno de Navarra subraya que se aprecia unincremento del presupuesto empleado considera-ble con respecto a anteriores ejercicios, con el quesin embargo no se ha podido hacer frente a todaslas solicitudes, igual que ocurrió en años anterio-res quedando algunos centros educativos enreserva. Adjuntamos a continuación la tabla dedatos en los que se basa la gráfica:

Page 15: DEL PARLAMENTO DE NAVARRA · —Pregunta sobre la fusión por absorción de Mena Supermercados por parte de Mercadona . ... para informar sobre la matrícula en el Modelo D en la

A la tercera pregunta cabe contestar que ya secontemplaba un aumento en relación a años ante-riores, y que la demanda es variable. Además, seobserva un incremento en 2016 y 2017 de 59.000y 64.000 euros respectivamente con respecto alpresupuesto de 2015, que representa un aumentoconsiderable de la oferta. Por lo tanto el Gobiernode Navarra sí ha asumido incrementos presupues-tarios y queda de nuevo patente que la preguntaplanteada no parte de información contrastada.

Por último, el Departamento de Educación delGobierno de Navarra en ningún caso ha ofertadola semana de inmersión lingüística para alumnadode 5º de primaria al doble de precio a ningún cen-tro educativo. Si algún centro que ha quedado en

reserva tras aplicar la baremación ha decididocontratar los servicios del CNAI para realizar unainmersión similar a la ofertada por el Departamen-to de Educación, lo ha efectuado asumiendo quelas familias abonarán el precio total de la actividadsin la subvención. Los casos como el descrito nohan partido de la iniciativa del Departamento deEducación, al igual que ocurre con otras activida-des complementarias.

Iruñean, 2017ko apirilaren 7an / En Pamplona,a 7 de abril de 2017

Hezkuntza Departamentuko Kontseilaria / ElConsejero de Educación: José Luis MendozaPeña

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 79 / 31 de mayo de 2017

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AÑO Plazas Solicitudes Presupuesto 2006 390 500 40.000,00 € 2007 492 700 50.000,00 € 2008 825 1.000 136.000,00 € 2009 1.400 2.100 217.000,00 € 2010 1.450 2.300 216.000,00 € 2011 2.175 2.300 337.000,00 € 2012 1.950 1.800 273.000,00 € 2013 2.025 2.300 270.000,00 € 2014 2.300 2.300 272.000,00 € 2015 2.350 2.350 236.000,00 € 2016 2.400 3.800 295.000,00 €

2017 2.511 3.946 300.000,00 €

En cumplimiento de lo establecido en el artícu-lo 114.1 del Reglamento de la Cámara, se ordenala publicación en el Boletín Oficial del Parlamentode Navarra de la contestación de la DiputaciónForal a la pregunta formulada por el Ilmo. Sr. D.Alberto Catalán Higueras sobre las pruebas dediagnóstico u otras herramientas de evaluación delos centros educativos, publicada en el BoletínOficial del Parlamento de Navarra núm. 46 de 17de marzo de 2017.

Pamplona, 6 de abril de 2017

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

CONTESTACIÓN

En relación con la pregunta escrita 9-17/PES-00096, presentada por el Ilmo. Sr. D. Alberto Cata-lán Higueras, del Grupo Parlamentario Unión delPueblo Navarro (UPN), el Consejero de Educa-ción del Gobierno de Navarra informa:

En relación con la primera pregunta, el Depar-tamento de Educación enviará a los Centros deApoyo al Profesorado, excepto al de Pamplona,las pruebas de la evaluación diagnóstica censalde 4º de Educación Primaria y de 2º de EducaciónSecundaria Obligatoria. Los CAP recibirán las

Pregunta sobre las pruebas de diagnóstico u otras herramientas de evalua-ción de los centros educativos

CONTESTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN FORAL

Page 16: DEL PARLAMENTO DE NAVARRA · —Pregunta sobre la fusión por absorción de Mena Supermercados por parte de Mercadona . ... para informar sobre la matrícula en el Modelo D en la

pruebas durante la semana del 27 al 31 de marzo.Los centros adscritos al CAP de Pamplona debe-rán recoger el material en el Departamento deEducación.

Para facilitar el control del material, la Secciónde Evaluación y calidad ha enviado a cada uno delos CAP un listado con la distribución del númerode paquetes por centro escolar, distinguiendo, porun lado, los paquetes de 4º de EP, etiquetados enverde, y, por otro lado, los paquetes de 2º de ESO,etiquetados en amarillo.

Los centros escolares pasarán a recoger elmaterial los días 10, 11 y 12 de abril por su res-pectivos CAP o por el Departamento de Educa-ción.

Para gestionar la recogida del material, tam-bién se ha habilitado un documento de control derecogida mediante firmas, diferenciando de nuevo4º de EP y 2º de ESO.

En el documento denominado Anexo I figura elnúmero de paquetes enviados a cada uno de losCAP.

Respecto a la segunda pregunta desde la Sec-ción de Evaluación y Calidad, en coordinación conel CREENA se han llevado a cabo las siguientesactuaciones:

• Contactar con los orientadores y orientadorasde todos los centros educativos con alumnado denecesidades educativas especiales censado en elprograma de gestión escolar EDUCA en 4º deEducación Primaria y en 2º de Educación Secun-daria Obligatoria, con el objetivo de personalizarlas adaptaciones de las pruebas y poder desarro-llar, así, una evaluación externa inclusiva.

• Producir las adaptaciones externas necesa-rias.

En la siguiente tabla se indican las adaptacio-nes de las pruebas elaboradas según nivel educa-tivo y tipo de necesidad educativa.

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 79 / 31 de mayo de 2017

16

Educación Primaria

Necesidades educativas Tipo de Adaptación

Discapacidad Motórica Formato digital interactivo de todas las pruebas (castellano y euskera) Fragmentación de la prueba

Discapacidad Auditiva Utilización de FM

Educación Secundaria

Discapacidad Motórica Formato digital interactivo de todas las pruebas (castellano y euskera) Fragmentación de la prueba

Discapacidad Visual

Elección del espacio de realización de la prueba Un profesional del CREENA acude el primer día de evaluación Adaptación de las pruebas al Braille

Discapacidad Auditiva Utilización de FM

Por otro lado, los propios centros preverán y

dispondrán de las ayudas necesarias para aplicardichas adaptaciones siguiendo las instruccionesestablecidas en el Protocolo de Actuaciones paralos Centros facilitado por la Sección de Evaluacióny Calidad.

Los equipos directivos tendrán en cuenta lasadaptaciones que procedan y organizarán ade-cuadamente los espacios y los tiempos a utilizar.

Para el alumnado con necesidades educativasespeciales se establecerán las medidas más ade-cuadas para que las condiciones de aplicación de

las pruebas se adapten a sus necesidades. Cuan-do el estudiante tenga establecida una adaptacióncurricular significativa será evaluado conforme aesa adaptación y nivel correspondiente. Las adap-taciones a realizar estarán fundamentadas en elinforme psicopedagógico realizado por el orienta-dor u orientadora y se ajustarán a las adaptacio-nes que el propio centro escolar venía realizandoen relación con los procesos de evaluación dedicho alumnado.

El Equipo Directivo y/o el orientador u orienta-dora, en su momento, informarán detalladamente

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a los aplicadores de las pruebas de las adaptacio-nes a realizar, y, en su caso, a los correctores.

Y por último, la respuesta a la tercera pregunta:

Curso 2015-2016

Evaluación final de etapa 6º Educación Prima-ria.

La matrícula total en 6º curso de EducaciónPrimaria, en el curso académico 2015-16, fue de6.686 estudiantes, y a este alumnado se dirigió laevaluación final de etapa.

Todos los alumnos matriculados en 6º curso deeducación primaria en el curso 2015/2016, deberí-an haber realizado la evaluación individualizada.Se contemplaron tres casos (apartados 1, 2 y 3siguientes) en los que fue preciso realizar algúntipo de adaptaciones.

1. Las adaptaciones de acceso y organizativaspudieron afectar al formato y presentación de laspruebas, a su tiempo y espacio de realización ydistribución, al entorno (iluminación, acústica…), alas instrucciones para realizarla, a la forma de res-puesta (medios tecnológicos adaptados y accesi-bles…), etc. En estos casos, los resultados seintrodujeron en la aplicación Educa de forma nor-malizada.

2. Alumnado que cursaba 6º de EP siguiendoplanes de recuperación para superar los aprendi-zajes correspondientes a las áreas de matemáti-cas y/o lengua de 5º curso de EP (PR5). Estosalumnos/as realizaron las pruebas con normalidady sus resultados se introducirán en la aplicaciónEduca de forma normalizada.

3. Alumnado con retraso curricular y que cursa6º de EP siguiendo planes de recuperación para

superar los aprendizajes correspondientes a lasáreas de matemáticas y lengua (castellana o eus-kera, en el modelo D) de 4º curso de EP o cursosinferiores. Estos alumnos/as realizaron las prue-bas de evaluación adaptadas a su competencia onivel curricular, y los resultados no se introduciránen la aplicación Educa.

Los alumnos con esta casuística pudieron rea-lizar en una primera fase la misma prueba y en lasmismas condiciones que el resto de los alumnos,y una vez terminada la sesión continuar en unasegunda fase realizando la prueba con las adapta-ciones que precisen. El centro se fue el encargadode realizar de forma personalizada las mismas. Elinforme individualizado se redactó de forma perso-nalizada y se indicó el logro de los estándares deaprendizaje y evaluación logrados y a qué cursode la etapa correspondieron.

4. Se establecieron en cada centro las medidasmás adecuadas para que las condiciones de apli-cación de las pruebas se adaptaran a las necesi-dades del alumnado con necesidades educativasespeciales. Cuando el alumno/a tenía establecidauna adaptación curricular significativa fue evalua-do conforme a esa adaptación y nivel correspon-diente. Las adaptaciones a realizar se fundamen-taron en el informe psicopedagógico realizado porel orientador u orientadora y se ajustaron a lasadaptaciones que el propio centro escolar veníarealizando en relación con los procesos de evalua-ción de dicho alumnado. En estos casos los resul-tados no se introducirán en la aplicación Educa.

En la siguiente tabla se presentan los datos delos alumnos cuyos resultados se introdujeron en laplataforma EDUCA.

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 79 / 31 de mayo de 2017

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2015-16 Educación Primaria 6º Curso

N %

Matrícula total 6.686 100

Alumnos con resultados en EDUCA 6.334 94,74

Alumnos sin resultados en EDUCA 352 5,26

Curso 2015-2016

Evaluación diagnóstica censal 2º ESO.

La matrícula total en 2º curso de EducaciónSecundaria, en el curso académico 2015-2016, fuede 6.800 estudiantes. En este total se incluyerontambién los alumnos que cursaron el Programa deCurrículo Adaptado (PCA), dándose en este caso

dos situaciones: los que reciben las clases en cen-tros educativos y los escolarizados en organismossin ánimo de lucro. Los 218 alumnos de PCA seconsideraron exentos a la hora de calcular losresultados estadísticos globales de la evaluación.

Como en toda evaluación, hay alumnos conimposibilidad técnica para realizar las pruebas en

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En cumplimiento de lo establecido en el artícu-lo 114.1 del Reglamento de la Cámara, se ordenala publicación en el Boletín Oficial del Parlamentode Navarra de la contestación de la DiputaciónForal a la pregunta formulada por el Ilmo. Sr. D.Alberto Catalán Higueras sobre las personas par-ticipantes en las charlas informativas realizadasen los centros escolares para informar sobre lamatrícula en el Modelo D en la zona no vascófo-na, publicada en el Boletín Oficial del Parlamentode Navarra núm. 49 de 24 de marzo de 2017.

Pamplona, 24 de abril de 2017

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

CONTESTACIÓN

En relación con la pregunta escrita 9-17/PES-00102, presentada por el Ilmo. Sr. D. Alberto Cata-lán Higueras, del Grupo Parlamentario Unión delPueblo Navarro (UPN), la Consejera de Educa-ción informa:

Como ya se contestó en anteriores preguntassobre el mismo asunto, en dichas charlas informa-tivas participó personal tanto del Departamento deEducación como de Euskarabidea del Departa-mento de Relaciones Ciudadanas e Instituciona-les del Gobierno de Navarra. Concretamente parti-ciparon los siguientes cargos: Eleaniztasunaren

Pregunta sobre las personas participantes en las charlas informativas rea-lizadas en los centros escolares para informar sobre la matrícula en elModelo D en la zona no vascófona

CONTESTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN FORAL

Iruñean, 2017ko apirilaren 5ean / En Pamplo-na, a 5 de abril de 2017

Hezkuntza Departamentuko Kontseilaria / ElConsejero de Educación: José Luis MendozaPeña

condiciones adecuadas, por lo que se establecie-ron tres causas de exención:

• Desconocimiento de la lengua de la pruebapor incorporación reciente a nuestro sistema edu-cativo (menos de un año).

• Concurrencia de discapacidad psíquica ointelectual censada en el CREENA.

• Tener alguna discapacidad motórica o senso-rial que en ambos casos impidiera realizar laspruebas.

La aplicación de estos criterios determinó la

condición de exentos en 183 alumnos escolariza-

dos en aulas ordinarias por lo que se concretó la

población final objeto de las pruebas en 6.399

alumnos.

En la tabla siguiente se exponen los datos que

permiten juzgar el carácter censal y la amplitud de

la evaluación realizada:

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 79 / 31 de mayo de 2017

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2015-16 Educación Secundaria 2º curso

N %

Matrícula total 6.800 100,00%

Alumnos PCA 218 3,21%

Alumnos exentos aplicación criterios 183 2,69%

Población final 6.399 94,10%

Alumnos ausentes 50 0,78%

Alumnos que realizan la prueba 6.349 93,37%

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B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 79 / 31 de mayo de 2017

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eta Arte Ikasketen zerbitzuburua/Director de Servi-cio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas,Euskara atalburua/Jefa de Sección de Euskera,Euskararen Sustapen eta Didaktikabulegoburua/Jefa de Negociado de Promoción yDidáctica del Euskera, Euskararen Planifikazio etaSustapen zerbitzuburua/Directora de Servicio dePlanificación y Promoción del Euskera, Ikerketaeta Planifikazio atalburua/Jefe de Sección de Estu-dios y Planificación y Euskararen Sustapen atalbu-rua /Jefa de Sección de Promoción del Euskera.

La información de sus nombramientos es públi-ca, se publica en el Boletín Oficial de Navarra, por

lo que no procede contestar más que remitiendo asu consulta.

Por último, hago referencia expresa de la obli-gación del receptor de guardar reserva de la infor-mación facilitada y de su posible utilización exclu-sivamente en el ejercicio de su funciónparlamentaria

Iruñean, 2017ko apirilaren 24an / En Pamplo-na, a 24 de abril de 2017

Hezkuntza Departamentuko Kontseilaria / LaConsejera de Educación: María Solana Arana

En cumplimiento de lo establecido en el artícu-lo 114.1 del Reglamento de la Cámara, se ordenala publicación en el Boletín Oficial del Parlamentode Navarra de la contestación de la DiputaciónForal a la pregunta formulada por el Ilmo. Sr. D.Alberto Catalán Higueras sobre los motivos porlos que no se realiza el incremento salarial del 1por ciento para el personal no docente de la ense-ñanza concertada, publicada en el Boletín Oficialdel Parlamento de Navarra núm. 49 de 24 demarzo de 2017.

Pamplona, 11 de abril de 2017

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

CONTESTACIÓN

En relación a la pregunta escrita 9-17/PES-00103, presentada el Ilmo. Sr. D. Alberto CatalánHigueras, del Grupo Parlamentario Unión del Pue-blo Navarro (UPN), el Consejero de Educación delGobierno de Navarra informa:

En contestación a la primera pregunta, seestán llevando a cabo una serie de reunionesentre el Departamento de Educación, la patronal ylos sindicatos de los centros docentes concerta-dos para llegar a un nuevo Acuerdo en el sectorde la enseñanza concertada afectada por el VI

Convenio colectivo de empresas de enseñanzaprivada sostenidas total o parcialmente con fon-dos públicos. En dichas reuniones, el Departa-mento ha manifestado que esta subida se decidirátras el análisis exhaustivo de este concepto y sudistribución por parte de la patronal en el concep-to “otros gastos” sobre el que el Departamento deEducación carece de información objetiva y objeti-vable hasta el momento.

En el momento actual se está pendiente deque la patronal presente el personal no docenteque presta servicios en cada centro y ver si seadecua a los criterios que rigen en los centrospúblicos de dotación y sustitución del personal nodocente.

Respecto a la segunda pregunta, se utilizaránlos fondos de la partida 410005 41700 2330322000 “Indemnización por trabajos realizados entribunales”, puesto que dado que en 2017, final-mente, no se van a celebrar pruebas selectivaspara profesorado de Educación Secundaria, se hadecidido reasignar el importe asignado a este fin.

Iruñean, 2017ko apirilaren 11an/ En Pamplona,a 11 de abril de 2017

Hezkuntza Departamentuko Kontseilaria / ElConsejero de Educación: José Luis MendozaPeña

Pregunta sobre los motivos por los que no se realiza el incremento salarialdel 1 por ciento para el personal no docente de la enseñanza concertada

CONTESTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN FORAL

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B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 79 / 31 de mayo de 2017

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En cumplimiento de lo establecido en el artícu-lo 114.1 del Reglamento de la Cámara, se ordenala publicación en el Boletín Oficial del Parlamentode Navarra de la contestación de la DiputaciónForal a la pregunta formulada por el Ilmo. Sr. D.Maiorga Ramírez Erro sobre las opciones y posi-bilidades de aumentar la recaudación en materiade fiscalidad medioambiental y de reducción desubvenciones perjudiciales para el medio ambien-te, publicada en el Boletín Oficial del Parlamentode Navarra núm. 49 de 24 de marzo de 2017.

Pamplona, 20 de abril de 2017

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

CONTESTACIÓN

La Consejera de Desarrollo Rural, MedioAmbiente y Administración Local, en relación conla pregunta para su contestación por escrito formu-lada por el Parlamentario Foral Ilmo. Sr. D. MaiorgaRamírez Erro, adscrito al Grupo Parlamentario deEH Bildu Nafarroa, sobre las opciones y posibilida-des de aumentar la recaudación en materia de fis-calidad medioambiental y de reducción de subven-ciones (9-17/PES-00104), tiene el honor deremitirle la siguiente contestación:

En materia de fiscalidad medioambiental y dereducción de subvenciones perjudiciales para elmedio ambiente, el Gobierno de Navarra ve lassiguientes posibilidades:

Se está trabajando en un proyecto de LeyForal de Residuos y su fiscalidad, la cual plantea-rá, entre otras cuestiones, la creación de unimpuesto a la entrega de residuos para su elimi-nación en vertedero con la finalidad de desincenti-var esa práctica. Dentro del contenido de dichaLey, está previsto que haya una parte importantededicada a la fiscalidad ambiental en el sentido decumplir con la jerarquía de residuos y el principiode quien contamina paga, y permitir el cumpli-miento de los objetivos del Plan de Residuos2017-2027. Todo ello alineado con las recomenda-ciones de la UE y de la CE, así como con la estra-tegia de economía circular.

Se está trabajando también en la elaboraciónde una nueva norma que sustituya a la actual LeyForal 4/2005, de 22 de marzo de intervenciónpara la protección ambiental se plantea una dispo-

sición adicional para facultar al Gobierno deNavarra al cobro de unas tasas por la actuacionesde emisión de las correspondientes autorizacio-nes, licencias o permisos para la puesta en mar-cha y funcionamiento e inspección de actividadescon incidencia ambiental.

Ambas normas están en fase de estudio y par-ticipación pública y de los sectores interesados.Posteriormente, y antes el verano se quiere remi-tir al Gobierno de Navarra para la aprobación delproyecto y posterior remisión al Parlamento deNavarra.

En relación con el agua, ya el actual canon desaneamiento se creó como un recurso de laHacienda Pública, y su recaudación se destinaexclusivamente a la realización de los fines previs-tos en la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre,de saneamiento de las aguas residuales de Nava-rra. La Directiva Marco del Agua establece que losestados miembros tendrán en cuenta el principiode recuperación de costes de los servicios rela-cionados con el agua. En virtud de ello, en la pla-nificación económica del Plan Director de Sanea-miento, y por tanto en el cálculo de la tarifa delcanon de saneamiento se tiene en cuenta la dota-ción estimada a la recuperación de los costes delas inversiones realizadas. Sin embargo, en elcaso del abastecimiento no existe un canon o tari-fa común, por lo que las tasas de recuperación decostes son muy variables. Se está trabajando enun proyecto de Plan Director del Ciclo Urbano delAgua que engloba conjuntamente tanto el abaste-cimiento como el saneamiento en el que el temade gobernanza, fiscalidad y recuperación de cos-tes se encuentra entre los temas a abordar en elpresente 2017.

Otros instrumentos de fiscalidad y la reorienta-ción de algunas existentes pueden ser interesan-tes a analizar y revisar para conseguir una mayorintegración y contribución a la consecución de lasmejoras ambientales directamente relacionadascon la calidad de vida y la salud.

Es cuanto tengo el honor de informar en cum-plimiento de lo dispuesto en el artículo 194 delReglamento del Parlamento de Navarra.

Pamplona, 19 de abril de 2017

La Consejera de Desarrollo Rural, MedioAmbiente y Administración Local: Isabel Elizalde

Pregunta sobre las opciones y posibilidades de aumentar la recaudación enmateria de fiscalidad medioambiental y de reducción de subvencionesperjudiciales para el medio ambiente

CONTESTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN FORAL

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En cumplimiento de lo establecido en el artícu-lo 114.1 del Reglamento de la Cámara, se ordenala publicación en el Boletín Oficial del Parlamentode Navarra de la contestación de la DiputaciónForal a la pregunta formulada por el Ilmo. Sr. D.Maiorga Ramírez Erro sobre incidencia en losingresos fiscales por la proliferación de la fórmulade pagos de dividendos mediante la fórmula de“scrip dividend” desde 2010 hasta ahora, publica-da en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarranúm. 49 de 24 de marzo de 2017.

Pamplona, 19 de abril de 2017

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

CONTESTACIÓN

Consejero de Hacienda y Política Financieradel Gobierno de Navarra, en relación a la preguntapara su respuesta por escrito, presentada por D.Maiorga Ramírez Erro, Parlamentario Foral adscri-to al Grupo Parlamentario de EH Bildu Nafarroa,registrada con el número entrada 9-17/PES-00105,de 16 de marzo de 2017, (9-17/PES-00105), relati-va a incidencia en los ingresos fiscales que pue-den cuantificarse por la proliferación de la fórmulade pagos de dividendos por parte de algunasempresas mediante la fórmula de scrip dividenddesde 2010 en Navarra, tiene el honor de infor-marle lo siguiente:

Los scrip dividends o scrip issue (dividendosflexibles o dividendos en acciones) son los nom-bres que se les dan a las acciones emitidas pararemunerar a los accionistas en lugar del dividendotradicional. Como es sabido, determinadas entida-des mercantiles suelen remunerar periódicamentea los accionistas con parte de los beneficios obte-nidos o con las reservas de libre disposición. Aesta remuneración se le denomina dividendo. Sinembargo, desde hace algún tiempo, determinadasentidades ofrecen a sus accionistas, con cargo asus beneficios o con cargo a sus reservas, unaopción alternativa al dividendo tradicional: losscrip dividends. Por tanto, los scrip dividends sonemisiones de acciones realizadas para remunerara los accionistas en vez del tradicional reparto dedividendos en dinero.

Con arreglo a esta operativa, las entidadesrealizan ampliaciones de capital de carácter gra-

tuito para el accionista (como se dijo, con cargo abeneficios o con cargo a reservas), de maneraque cada accionista recibirá un derecho de asig-nación gratuita, esto es, un derecho de suscrip-ción preferente, por cada acción de la entidad emi-sora de la que sea titular.

Cada accionista podrá escoger entre lassiguientes posibilidades:

a) No vender los derechos de suscripción yconsecuentemente recibir nuevas acciones de laentidad emisora. En este caso, se asignarán alaccionista gratuitamente las acciones nuevas quecorrespondan al número de derechos de los quesea titular.

b) Percibir efectivo equivalente al tradicionaldividendo. A tal efecto, la entidad emisora asumiráun compromiso irrevocable de compra de los dere-chos de asignación gratuita a un precio fijo. Estaopción se concede únicamente a los accionistasque lo sean en la fecha en que se atribuyan losderechos de asignación gratuita y únicamentepara los derechos de asignación gratuita que reci-ban en esa fecha. En consecuencia, no es posiblesolicitar la opción de efectivo respecto de los dere-chos de asignación gratuita adquiridos en el mer-cado.

c) Vender sus derechos de suscripción en elmercado bursátil. Al ser los derechos negociables,los accionistas podrán decidir venderlos en elmercado durante el periodo de negociación al pre-cio al que coticen en cada momento y no al preciogarantizado ofrecido por la entidad emisora.

2.- Tratamiento fiscal de las anteriores posibili-dades del accionista procedentes de los scrip divi-dends:

a) Accionista sujeto pasivo del Impuesto sobreSociedades (en adelante, “IS”).

El tratamiento fiscal que se aplicará a los dere-chos de suscripción preferente será análogo a sutratamiento contable, ya que con carácter generalen el Impuesto sobre Sociedades la base imponi-ble se calculará corrigiendo, mediante la aplica-ción de los preceptos tributarios, el resultado con-table determinado de acuerdo con las normasprevistas en el Código de Comercio y demás nor-mas contables.

B.O. del Parlamento de Navarra / IX Legislatura Núm. 79 / 31 de mayo de 2017

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Pregunta sobre incidencia en los ingresos fiscales por la proliferación de lafórmula de pagos de dividendos mediante la fórmula de “scrip divi-dend” desde 2010 hasta ahora

CONTESTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN FORAL

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En este sentido, y debido a la ausencia de pre-ceptos recogidos en la normativa del IS sobre eltratamiento fiscal de los derechos de suscripciónpreferente, la normativa contable para el trata-miento de estas operaciones servirá como pará-metro para la determinación de la base imponiblede los sujetos pasivos del impuesto.

Así pues, el tratamiento fiscal de las operacio-nes relativas a los derechos de suscripción prefe-rente en el IS sería el siguiente:

• En el caso en el que el socio persona jurídicasuscribiese acciones a la ampliación de capital(posibilidad “a” de apartado 1 anterior), de confor-midad con la normativa contable, no se registraríaningún ingreso. En este sentido, las nuevas accio-nes adquiridas por el socio con motivo del canjede los derechos de suscripción preferente tendríanla misma antigüedad que las participaciones pre-vias por las cuales se atribuyesen los derechos desuscripción preferente, prorrateándose el valor delas antiguas entre la totalidad de las acciones delas cuales el socio es titular.

Por tanto, la tributación derivada de la adquisi-ción de las nuevas acciones se vería diferida almomento en el cual se transmitiesen las acciones.Cuando dicha transmisión tuviese lugar, y debidoa que el valor unitario de cada acción se habrávisto disminuido por el prorrateo del valor comen-tado anteriormente, la futura venta de estas accio-nes generará un mayor beneficio, que deberá inte-grarse en la base imponible del socio, y quedarásometido al IS, al tipo de gravamen aplicable endicho momento.

• En aquellos supuestos (posibilidad “b” deapartado 1 anterior) en los cuales el socio perso-na jurídica optase por percibir una compensacióneconómica en efectivo por parte de la entidad emi-sora (en lugar de suscribir nuevas acciones en laampliación de capital o vender sus derechos desuscripción al mercado), se deberá reconocer uningreso en la cuenta de resultados, por el importeacordado con dicha sociedad. El tratamiento dedicho ingreso contable, que a su vez deberá que-dar reflejado en la base imponible del IS de lasociedad perceptora, será el correspondiente a losrendimientos obtenidos por la participación enbeneficios de cualquier tipo de entidad (es decir, elequivalente al cobro de dividendos). Todo ello,debido a que dicha compensación tiene por objetogarantizar al socio su efectiva remuneración.

• Por último, si el accionista persona jurídicadecidiese vender en el mercado bursátil los dere-chos de suscripción preferente (posibilidad “c” deapartado 1 anterior), la norma de registro y valora-

ción 9ª del Plan General de Contabilidad, en suapartado 2.6.2, en relación con los activos finan-cieros disponibles para la venta, establece que“(…) En el caso de venta de derechos preferentesde suscripción y similares o segregación de losmismos para ejercitarlos, el importe de los dere-chos disminuirá el valor contable de los respecti-vos activos. Dicho importe corresponderá al valorrazonable o al coste de los derechos, de formaconsistente con la valoración de los activos finan-cieros asociados, y se determinará aplicandoalguna fórmula valorativa de general aceptación”.

Por tanto, el resultado contable que resulte deeste criterio de valoración se integraría en la baseimponible de la entidad transmitente de tales dere-chos.

2. Accionista sujeto pasivo del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas (en adelante,“IRPF”).

Al igual que lo señalado respecto del IS, eneste tipo operaciones se ofrece a los socios tresalternativas distintas que difieren entre sí.

En este sentido, en materia de IRPF, el trata-miento fiscal que se otorga a los derechos de sus-cripción preferente, es el siguiente:

• En los casos en los cuales el socio personafísica decidiese suscribir la ampliación de capital(posibilidad “a” de apartado 1 anterior), recibiendoacciones totalmente liberadas, se produciría undiferimiento en su tributación. En este sentido, conbase en el artículo 43.1.a) de la Ley Foral delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas(en adelante, Ley Foral del IRPF), se estableceque la adquisición de acciones totalmente libera-das no comporta la obtención de renta para elconsultante en el momento de su entrega.

De este modo, el valor de adquisición tanto delas acciones recibidas en la ampliación de capitalcomo de las acciones originales de las que proce-dan, será el que resulte de repartir el coste totalentre el número de títulos, tanto los antiguos comolos liberados que correspondan. Asimismo, seestablece que la fecha de adquisición de lasacciones totalmente liberadas será la que corres-ponda a las acciones de las cuales procedan.

Por tanto, con la adquisición de las nuevasacciones, el coste unitario será menor, lo que ten-drá consecuencias directas en el momento defuturas transmisiones de las acciones, que se tra-ducirán en una mayor ganancia patrimonial, omenor pérdida patrimonial.

• Por otra parte, el socio persona física podríaoptar por percibir una compensación económica

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en efectivo por la transmisión de esos derechosde suscripción a la propia entidad (posibilidad “b”de apartado 1 anterior).

La compensación que la entidad emisora satis-faga a sus accionistas tiene por objeto garantizara estos accionistas la percepción de una determi-nada remuneración con independencia de la valo-ración en el mercado de dichos derechos de sus-cripción. Con base en lo anterior, en el caso deque el socio opte por dicha modalidad, el trata-miento que debe atribuirse a dicha compensacióneconómica se corresponde con el relativo a losrendimientos obtenidos por la participación en losfondos propios de cualquier tipo de entidad, con-forme a lo dispuesto en el artículo 28.1.a) de laLey Foral del IRPF (esto es, dividendos).

Dicho tratamiento conlleva el sometimiento aretención de las cantidades satisfechas por lasociedad a los titulares de los derechos de sus-cripción.

• Finalmente, el socio podría optar por venderdichos derechos en el mercado (posibilidad “c” deapartado 1 anterior).

Hasta el 31 de diciembre de 2016, el tratamien-to fiscal de esta alternativa difería en función de silos derechos eran relativos a valores admitidos acotización en algún mercado secundario, o de si,por el contrario, se trataba de valores sin cotiza-ción oficial.

En este sentido, cuando un socio transmitía losderechos de suscripción preferente de una socie-dad cotizada, el importe recibido por su transmi-sión reducía el valor de adquisición de las accio-nes. Así pues, el tratamiento fiscal que se derivabade la venta de estos derechos, era similar al men-cionado para la entrega de acciones liberadas. Deesta forma, los accionistas veían diferido el pagodel IRPF hasta el momento en el que transmitíansus acciones.

Por tanto, y con el régimen anterior, al no exis-tir tributación en el momento de la transmisión delos derechos en el mercado, no existía retención acuenta del IRPF del socio.

Actualmente, y desde 1 de enero de 2017, tantoen las sociedades cuyos valores no estén someti-dos a cotización oficial, como aquellas en que sí loestén, el importe obtenido por la transmisión delos derechos, tendrá la consideración de gananciapatrimonial para el socio, en el periodo impositivoen que se produzca la citada transmisión. De estemodo, se equipara el tratamiento de la venta delos derechos de suscripción preferente de valorescotizados con el tratamiento aplicable que dicha

venta tiene respecto de los valores no admitidos acotización.

Por tanto, ya no se producirá un diferimiento dela renta obtenida en esta alternativa, debido a quela ganancia patrimonial resultante quedará someti-da a tributación en el periodo impositivo de laventa de los derechos. Asimismo, dicha renta que-dará sujeta a retención.

3.- Determinación de la incidencia económicade los scrip dividends en los ingresos fiscales dela Comunidad Foral.

Con arreglo a lo señalado anteriormente, dadoel diferente y complejo tratamiento fiscal de lasdistintas posibilidades que se ofrecen a las perso-nas físicas y las personas jurídicas, y teniendo encuenta que en todos los casos hay una tributaciónactual o un diferimiento en la tributación, no esfactible determinar con fiabilidad en Navarra laincidencia en los ingresos fiscales de la fórmula depagos de dividendos por parte de algunas entida-des mediante la fórmula de scrip dividend desde2010 a la actualidad.

La fórmula del scrip dividend está sólidamentesustentada normativamente en el ámbito mercantily resulta muy difícil conocer no solo cuántas per-sonas físicas y personas jurídicas contribuyentesnavarros han participado en estas operaciones descrip dividend, sino cuántas de ellas han optadopor cada una de las tres posibilidades antedichas.Por otra parte, como ha quedado reflejado, sola-mente en el caso de las personas físicas (y enuna de las tres posibilidades existentes) se ha pro-ducido un cambio en la tributación.

En otro orden de ideas, es una obviedad afir-mar que las decisiones empresariales de repartir(o no) dividendo, así como de repartirlo en efecti-vo, en especie o en scrip tienen incidencia apre-ciable en la recaudación tributaria, pero son deci-siones que forman parte de sus legítimas políticasempresariales.

Desde el otro lado de la balanza, hay una teo-ría en la ciencia de la Hacienda Pública que pro-pugna que los impuestos deben ser lo más neu-trales posibles, es decir, deben interferir lo menosposible en las decisiones empresariales de losagentes económicos, esto es, en sus políticas dedividendos, en su forma de financiación, en elnivel y en la clase de inversiones a realizar, y en laforma jurídica a adoptar.

Finalmente, cabe reseñar que recientementese ha modificado el modelo 187 para mejorar lacalidad de la información relativa a rentas o

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En cumplimiento de lo establecido en el artícu-lo 114.1 del Reglamento de la Cámara, se ordenala publicación en el Boletín Oficial del Parlamentode Navarra de la contestación de la DiputaciónForal a la pregunta formulada por la Ilma. Sra. D.ªMónica Doménech Linde sobre niños y niñasadoptados o acogidos, publicada en el Boletín Ofi-cial del Parlamento de Navarra núm. 52 de 31 demarzo de 2017.

Pamplona, 20 de abril de 2017

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

CONTESTACIÓN

El Consejero de Derechos Sociales delGobierno de Navarra, en relación con la preguntaformulada por la parlamentaria doña MónicaDoménech Linde, adscrita al Grupo ParlamentarioUnión del Pueblo Navarro, sobre niños y niñasadoptados o acogidos (9-17/PES-00106), tiene elhonor de informarle lo siguiente:

1.- A día de hoy están vigentes 228 expedien-tes de acogimiento familiar, de los cuales 147

están constituidos en familia extensa y 81 en fami-lia ajena. Así mismo se han establecido 15 expe-dientes de acogimiento familiar de urgencia (medi-da de protección cuya duración no puede excederde 3 meses y que se establece con aquellosmenores de entre 0-7 años sobre los que se estállevando a cabo un inicio de procedimiento para lavaloración de una posible situación de desprotec-ción).

2.- A día de hoy hay abiertos 156 expedientesde acogimiento residencial.

3.- En el año 2016 se llevaron a cabo 7 proce-sos de adopción, de los cuales 5 fueron llevados acabo entre familias de la Comunidad Foral y 2 fue-ron menores procedentes de otras comunidadesadoptados por familias de Navarra.

Es cuanto tengo el honor de informar en cum-plimiento del artículo 194 del Reglamento del Par-lamento de Navarra.

Pamplona, 12 de abril de 2017.

El Consejero de Derechos Sociales: MiguelLaparra Navarro

Pregunta sobre niños y niñas adoptados o acogidos

CONTESTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN FORAL

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ganancias patrimoniales obtenidas como conse-cuencia de las transmisiones o reembolsos deacciones y participaciones representativas delcapital o del patrimonio de las instituciones deinversión colectiva y de las transmisiones de dere-chos de suscripción.

Es cuanto tengo el honor de informar en cum-plimiento de lo dispuesto en el artículo 194 delReglamento del Parlamento de Navarra.

Pamplona, 19 de abril de 2017

El Consejero de Hacienda y Política Financie-ra: Mikel Aranburu Urtasun

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En cumplimiento de lo establecido en el artícu-lo 114.1 del Reglamento de la Cámara, se ordenala publicación en el Boletín Oficial del Parlamentode Navarra de la contestación de la DiputaciónForal a la pregunta formulada por el Ilmo. Sr. D.Dabid Anaut Peña sobre el proyecto Aquiles, publi-cada en el Boletín Oficial del Parlamento de Nava-rra núm. 52 de 31 de marzo de 2017.

Pamplona, 26 de abril de 2017

La Presidenta: Ainhoa Aznárez Igarza

CONTESTACIÓN

La Consejera de Desarrollo Rural, MedioAmbiente y Administración Local, en relación conla pregunta para su contestación por escrito for-mulada por el Parlamentario Foral Ilmo. Sr. D.Dabid Anaut Peña, adscrito al Grupo Parlamenta-rio de EH Bildu Nafarroa, en relación “Según infor-maciones publicadas en las últimas semanas, laempresa responsable del proyecto de fracking“Aquiles” en Navarra –se trata de la empresa esta-dounidense San Leon, a través de su filial Energy-ha renunciado a seis autorizaciones que teníasolicitadas. Entre ellas estaría la referida al pro-yecto Aquiles, que afecta a Navarra.

¿Tiene conocimiento el Gobierno de Navarrade la cancelación del proyecto Aquiles? ¿Cuál es,concretamente, la situación legal de este proyectoa día de hoy, y en qué situación se encuentra todoel procedimiento administrativo desarrollado hastaahora?

¿Tiene conocimiento el Gobierno de Navarrade algún otro proyecto relacionado con la fracturahidráulica en este territorio? En caso de que asísea, ¿en qué situación administrativa se encuen-tra?”. (9-17-/PES-00107), tiene el honor de remitirlela siguiente contestación:

PREGUNTA FORMULADA:

¿Tiene conocimiento el Gobierno de Navarrade la cancelación del proyecto Aquiles? ¿Cuál es,concretamente, la situación legal de este proyectoa día de hoy, y en qué situación se encuentra todoel procedimiento administrativo desarrollado hastaahora?

RESPUESTA:

No se tiene conocimiento de la cancelación delcitado proyecto Aquiles.

La tramitación del Permiso de Investigación deHidrocarburos denominado “Aquiles” se lleva acabo por el Ministerio de Industria, Energía yTurismo conforme a lo establecido en la Ley34/1998 de 7 de octubre del sector de hidrocarbu-ros.

Por Real Decreto 316/2013, de 26 de abril, seotorgó a Frontera Energy Corporation, S.L., el per-miso de investigación de hidrocarburos denomina-do «Aquiles», por un periodo de 6 años, cubriendoáreas de tierra en la Comunidad Autónoma deAragón (provincia de Zaragoza) y en la Comuni-dad Foral de Navarra. Los municipios navarrosafectados son: Ablitas, Buñuel, Cabanillas, Cortes,Fustiñana y Ribaforada, así como las BardenasReales. No consta en el BOE ningún otro anunciorelativo a este proyecto.

El Departamento de Desarrollo Rural, MedioAmbiente y Administración Local fue consultadoen julio de 2015 dentro de la tramitación de eva-luación de impacto ambiental simplificada llevadaa cabo por el Ministerio de Agricultura, Pesca, Ali-mentación y Medio Ambiente (MAPAMA) para elproyecto “Campaña sísmica terrestre 2D en el PIHAquiles (Navarra y Zaragoza)” vinculado a dichopermiso de investigación.

Esta ha sido la única intervención del Departa-mento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente yAdministración Local en la tramitación del permisode investigación, no habiéndose recibido del órga-no sustantivo (MINETUR) ni del ambiental (MAPA-MA) ninguna otra comunicación al respecto.

PREGUNTA FORMULADA:

¿Tiene conocimiento el Gobierno de Navarrade algún otro proyecto relacionado con la fracturahidráulica en este territorio? En caso de que asísea, ¿en qué situación administrativa se encuen-tra?”.

RESPUESTA:

El Departamento de Desarrollo Rural, MedioAmbiente y Administración Local no ha intervenidoen la tramitación ni ha sido consultado en ningúnotro expediente relacionado con la fractura hidráu-lica. Tampoco se ha recibido ninguna notificaciónsobre el estado de las tramitaciones en la Admi-nistración General del Estado.

En relación con otros proyectos, se ha recaba-do la siguiente información en la Sección de

Pregunta sobre el proyecto Aquiles

CONTESTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN FORAL

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Minas del Departamento de Desarrollo Económi-co:

- Usoa

El permiso de investigación de hidrocarburos«Usoa», situados en las comunidades autónomasde Castilla y León, Navarra y el País Vasco, fueotorgado mediante el Real Decreto 56/2008, de 18de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 42, de18 de febrero), a la compañía Sociedad de Hidro-carburos de Euskadi, S.A. por seis años, exten-diendo su vigencia desde el 19 de febrero de 2008al 18 de febrero de 2014. Los municipios navarrosafectados son: Ziordia, Lana, Larraona, Mendazay Zúñiga, así como al Monte Común de las Amés-coas, Facería 42 y Sierra de Lóquiz

De acuerdo con la Orden IET/564/2012, de 27de febrero, la titularidad actual de este permisoscorresponde en un 44 % a Sociedad de Hidrocar-buros de Euskadi, S.A., un 36 % a Petrichor Eus-kadi Coöperatief UA, y 20 % a Cambria EuropeInc., sucursal en España, actuando la primeraademás como compañía operadora.

Poster iormente, mediante OrdenIET/2411/2014, de 4 de diciembre, se amplia lavigencia de este y otros permisos de investigaciónde hidrocarburos hasta el 18 de febrero de 2017.

Por último, mediante Resolución de 15 deenero de 2015, de la Dirección General de PolíticaEnergética y Minas, se autorizó la concentraciónde trabajos e inversiones entre los permisos deinvestigación de hidrocarburos "Usoa", "Mirua","Usapal", "Enara" y "Angosto-1", de tal forma quelos trabajos e inversiones pueden ser desarrolla-dos dentro del área de uno solo o varios de lospermisos.

- Ebro

El permiso de investigación de hidrocarburos“Ebro-E”, situado en las Comunidades Autónomasde La Rioja, País Vasco y Navarra, fue otorgadomediante el Real Decreto 1302/2011, de 16 deseptiembre («BOE» núm. 235, de 29 de septiem-bre de 2011), a favor de las compañías: «Sociedadde Hidrocarburos de Euskadi, S.A.», «Unión Feno-sa Gas Exploración S.A.U. » y «Oil & Gas Skills,S.A.», por un periodo de 6 años.

Mediante Orden IET/2423/2012, de 29 de octu-bre, se autorizó el contrato de cesión de la titulari-dad en los permisos de investigación de hidrocar-buros "Cameros-2", "Ebro-A", "Ebro-B", "Ebro-C","Ebro-D", y "Ebro-E", de forma que la titularidadde los citados permisos quedó establecida de lasiguiente manera:

- «Unión Fenosa Gas Exploración y Produc-ción, S.A.»: 58,7964 %.

- «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi,S.A.»: 37,6901 %.

- «Oil & Gas Skills, S.A. »: 3,5135 %.

Mediante Resolución de 18 de noviembre de2013, de la Dirección General de Política Energéti-ca y Minas, se autorizó la concentración de traba-jos e inversiones de los permisos de investigaciónde hidrocarburos "Ebro-B, Ebro-C, Ebro-D y Ebro-E" y "Ebro-A y Cameros-2", de tal forma que lostrabajos e inversiones pueden ser desarrolladosdentro del área de uno solo o varios de los permi-sos.

Finalmente, cabe mencionar la OrdenETU/165/2017, de 15 de febrero, por la que sedeniega la solicitud de suspensión de los permi-sos de investigación de hidrocarburos denomina-dos "Angosto-1", "Enara", "Usoa", "Mirua" y "Usa-pal", publicada en el BOE de 28/02/2017. Tenidaen cuenta esta Orden ETU/165/2017 y la OrdenIET/2411/2014, la vigencia del permiso de investi-gación “Usoa”, que afectaba Ziordia, Lana, Larrao-na, Mendaza y Zúñiga, así como al Monte Comúnde las Améscoas, Facería 42 y Sierra de Lóquiz,finalizó el pasado 18 de febrero de 2017.

El permiso de investigación de hidrocarburos“Ebro-E”, situado en las Comunidades Autónomasde La Rioja, País Vasco y Navarra finaliza suvigencia el 19 de septiembre de 2017.

Es cuanto tengo el honor de informar en cum-plimiento de lo dispuesto en el artículo 194 delReglamento del Parlamento de Navarra.

Pamplona, 26 de abril de 2017

La Consejera de Desarrollo Rural, MedioAmbiente y Administración Local: Isabel ElizaldeArretxea

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ISSN 2254 – 1969Depósito Legal: NA – 180-1980