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DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ACUERDO Y DOCUMENTO QUE CONTIENE LA MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE LA CAPACHA, ESPECÍFICAMENTE EN LA ESTRATEGIA DE LA CLASIFICACIÓN DE ÁREAS Y ZONIFICACIÓN PARA UN PREDIO RÚSTICO CONSTITUIDO POR UNA FRACCIÓN DEL POTRERO “OJO DE AGUA” Y “LA PRESA” CON CLAVE CATASTRAL 02-99-91-R05-117-010, DE RESERVA URBANA A LARGO PLAZO Y ZONIFICADO COMO HABITACIONAL DENSIDAD BAJA (H2), A UN ÁREA DE RESERVA URBANA A CORTO PLAZO Y UNA ZONA DE TIPO HABITACIONAL DENSIDAD MEDIA (H3), UBICADO EN EL MUNICIPIO DE COLIMA, COLIMA. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en lo previsto por el artículo 58, fracción XXXVII, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.171/2020, de fecha 01 de julio de 2020, la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional “El Estado de Colima”, del documento que contiene la Modificación al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de La Capacha, específicamente en la estrategia de la clasificación de Áreas y Zonificación para un predio rústico constituido por una fracción del potrero “Ojo de Agua” y “La Presa” con clave catastral 02-99-91-R05-117-010, de Reserva Urbana a Largo Plazo y Zonificado como Habitacional Densidad Baja (H2), a un Área de Reserva Urbana a Corto Plazo y una Zona de tipo Habitacional Densidad Media (H3), ubicado en el Municipio de Colima, Colima, promovido por el C. Ezequiel Franco Castellanos. SEGUNDO.- Que el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de La Capacha, fue aprobado por el H. Cabildo del Municipio de Colima, el 25 de marzo de 2009, y mediante Acuerdo del Ejecutivo Estatal se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", en su edición No. 23, de fecha 06 de junio del mismo año. TERCERO.- Que en Sesión de Cabildo del H. Ayuntamiento de Colima, celebrada el 17 de junio de 2020 se aprobó la Modificación al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de La Capacha, específicamente en la estrategia de la clasificación de Áreas y Zonificación para un predio rústico constituido por una fracción del potrero “Ojo de Agua” y “La Presa” con clave catastral 02-99-91-R05-117-010, de Reserva Urbana a Largo Plazo y Zonificado como Habitacional Densidad Baja (H2), a un Área de Reserva Urbana a Corto Plazo y una Zona de tipo Habitacional Densidad Media (H3), ubicado en el municipio de Colima, Colima, según se advierte de la certificación expedida el día de su fecha por la Secretaria del citado Ayuntamiento, cuyo original, así como, el expediente completo queda para resguardo en la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano. CUARTO.- Que informa la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano, que la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, dictaminó la congruencia de la Modificación al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de La Capacha, específicamente en la estrategia de la clasificación de Áreas y Zonificación para un predio rústico constituido por una fracción del potrero “Ojo de Agua” y “La Presa” con clave catastral 02-99-91-R05-117-010, de Reserva Urbana a Largo Plazo y Zonificado como Habitacional Densidad Baja (H2), a un Área de Reserva Urbana a Corto Plazo y una Zona de tipo Habitacional Densidad Media (H3), ubicado en el Municipio de Colima, Colima, según consta en el documento del cual solicita su publicación. QUINTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional “El Estado de Colima”, el documento que contiene la Modificación al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de La Capacha, específicamente en la estrategia de la clasificación de Áreas y Zonificación para un predio rústico constituido por una fracción del potrero “Ojo de Agua” y “La Presa” con clave catastral 02-99-91-R05-117-010, de Reserva Urbana a Largo Plazo y Zonificado como Habitacional Densidad Baja (H2), a un Área de Reserva Urbana a Corto Plazo y una Zona de tipo Habitacional Densidad Media (H3), ubicado en el Municipio de Colima, Colima, en los términos precisados en los Considerandos del presente Acuerdo. Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente: Tomo 105, Colima, Col., sábado 18 de julio de 2020; Núm. 50; pág. 2

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DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

ACUERDO

Y DOCUMENTO QUE CONTIENE LA MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL

CENTRO DE POBLACIÓN DE LA CAPACHA, ESPECÍFICAMENTE EN LA ESTRATEGIA DE LA

CLASIFICACIÓN DE ÁREAS Y ZONIFICACIÓN PARA UN PREDIO RÚSTICO CONSTITUIDO POR UNA

FRACCIÓN DEL POTRERO “OJO DE AGUA” Y “LA PRESA” CON CLAVE CATASTRAL 02-99-91-R05-117-010,

DE RESERVA URBANA A LARGO PLAZO Y ZONIFICADO COMO HABITACIONAL DENSIDAD BAJA (H2), A

UN ÁREA DE RESERVA URBANA A CORTO PLAZO Y UNA ZONA DE TIPO HABITACIONAL DENSIDAD MEDIA

(H3), UBICADO EN EL MUNICIPIO DE COLIMA, COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en

ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción IV, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en lo previsto por el artículo 58, fracción XXXVII, del propio texto

constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.171/2020, de fecha 01 de julio de 2020, la Dirección General de Regulación y

Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la

publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional “El Estado de Colima”, del documento que contiene la

Modificación al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de La Capacha, específicamente en la

estrategia de la clasificación de Áreas y Zonificación para un predio rústico constituido por una fracción del potrero

“Ojo de Agua” y “La Presa” con clave catastral 02-99-91-R05-117-010, de Reserva Urbana a Largo Plazo y Zonificado

como Habitacional Densidad Baja (H2), a un Área de Reserva Urbana a Corto Plazo y una Zona de tipo Habitacional

Densidad Media (H3), ubicado en el Municipio de Colima, Colima, promovido por el C. Ezequiel Franco Castellanos.

SEGUNDO.- Que el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de La Capacha, fue aprobado por el H. Cabildo

del Municipio de Colima, el 25 de marzo de 2009, y mediante Acuerdo del Ejecutivo Estatal se publicó en el Periódico Oficial

"El Estado de Colima", en su edición No. 23, de fecha 06 de junio del mismo año.

TERCERO.- Que en Sesión de Cabildo del H. Ayuntamiento de Colima, celebrada el 17 de junio de 2020 se aprobó la

Modificación al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de La Capacha, específicamente en la

estrategia de la clasificación de Áreas y Zonificación para un predio rústico constituido por una fracción del potrero

“Ojo de Agua” y “La Presa” con clave catastral 02-99-91-R05-117-010, de Reserva Urbana a Largo Plazo y Zonificado

como Habitacional Densidad Baja (H2), a un Área de Reserva Urbana a Corto Plazo y una Zona de tipo Habitacional

Densidad Media (H3), ubicado en el municipio de Colima, Colima, según se advierte de la certificación expedida el día de

su fecha por la Secretaria del citado Ayuntamiento, cuyo original, así como, el expediente completo queda para resguardo

en la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

CUARTO.- Que informa la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano, que la Secretaría de Infraestructura

y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la

Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, dictaminó la congruencia de la Modificación al Programa de

Desarrollo Urbano del Centro de Población de La Capacha, específicamente en la estrategia de la clasificación de

Áreas y Zonificación para un predio rústico constituido por una fracción del potrero “Ojo de Agua” y “La Presa”

con clave catastral 02-99-91-R05-117-010, de Reserva Urbana a Largo Plazo y Zonificado como Habitacional

Densidad Baja (H2), a un Área de Reserva Urbana a Corto Plazo y una Zona de tipo Habitacional Densidad Media

(H3), ubicado en el Municipio de Colima, Colima, según consta en el documento del cual solicita su publicación.

QUINTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales

correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional “El Estado de Colima”, el

documento que contiene la Modificación al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de La Capacha,

específicamente en la estrategia de la clasificación de Áreas y Zonificación para un predio rústico constituido por

una fracción del potrero “Ojo de Agua” y “La Presa” con clave catastral 02-99-91-R05-117-010, de Reserva Urbana

a Largo Plazo y Zonificado como Habitacional Densidad Baja (H2), a un Área de Reserva Urbana a Corto Plazo y

una Zona de tipo Habitacional Densidad Media (H3), ubicado en el Municipio de Colima, Colima, en los términos

precisados en los Considerandos del presente Acuerdo.

Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:

Tomo 105, Colima, Col., sábado 18 de julio de 2020; Núm. 50; pág. 2

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A C U E R D O

ÚNICO.- Por haberse cumplido las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial

del Gobierno Constitucional “El Estado de Colima”, del documento que contiene la Modificación al Programa de

Desarrollo Urbano del Centro de Población de La Capacha, específicamente en la estrategia de la clasificación de

Áreas y Zonificación para un predio rústico constituido por una fracción del potrero “Ojo de Agua” y “La Presa”

con clave catastral 02-99-91-R05-117-010, de Reserva Urbana a Largo Plazo y Zonificado como Habitacional

Densidad Baja (H2), a un Área de Reserva Urbana a Corto Plazo y una Zona de tipo Habitacional Densidad Media

(H3), ubicado en el Municipio de Colima, Colima, aprobado por el H. Cabildo del citado municipio, el 17 de junio de 2020.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno

Constitucional “El Estado de Colima”.

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, el 06 de julio del 2020.

A t e n t a m e n t e

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ

Firma.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO RUBÉN PÉREZ ANGUIANO

Firma.

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO

JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO Firma.

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE CENTRO DE POBLACIÓN DE LA CAPACHA.

ESPECÍFICAMENTE EN LA ESTRATEGIA DE CLASIFICACIÓN DE ÁREAS Y ZONIFICACIÓN PARA UN PREDIO

RÚSTICO CONSTITUIDO POR UNA FRACCIÓN DEL POTRERO "EL OJO DE AGUA" Y "LA PRESA" CON CLAVE

CATASTRAL 02-99-91-R05-117-010.

UBICACIÓN AL SUR DE LA LOCALIDAD “LA CAPACHA”, COLIMA

PROMOTOR C. EZEQUIEL FRANCO CASTELLANOS

PERITO URBANO M.U.D. ARQ. GUILLERMO RENÉ DÍAZ BALTAZAR número de registro PU–19–01–RF

ANTECEDENTES

Es de mencionar que el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de “La Capacha” pertenece al Municipio

de Colima, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 6 de junio de 2009, mismo que ha sido sujeto de

modificaciones parciales posteriores que no han tenido injerencia en el polígono de aplicación de la actual modificación,

motivo por el cual, el presente análisis se ajusta a los criterios consignados en la publicación referida.

En este sentido, se pretende dar seguimiento al oficio número DGDUMA-DDU-817/2019 de fecha 28 de octubre de 2019,

mediante el cual se nos informa que de conformidad a los artículos 16 y 30 fracción III inciso c) del Reglamento de

Zonificación del Municipio de Colima el desarrollo actual es improcedente, pero que para la solicitud sea favorable se podrá

optar por el recurso de Modificación al Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población, de conformidad con los

artículos 76 y 77 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

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ANTECEDENTES DE PROPIEDAD

Mediante Escritura Pública número 11,931 de fecha 3 de noviembre de 2010, emitida por el Licenciado Adolfo Virgen

Schulte, titular de la Notaría Pública No. 12 de esta demarcación, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el

Folio Real Número 248852-1 de fecha 7 de diciembre de 2010, el C. Ezequiel Franco Castellanos se acredita como

propietario de una fracción del Predio Rústico formado a su vez por una fracción del potrero “El Ojo de Agua” y “La Presa”,

que pertenecieron a la Ex Hacienda “La Capacha“, ubicado en este Municipio, con Clave Catastral 02-99-91-R05-117-010

y con una superficie de 5-00-00.00 Has.

Al noreste: en 336.08 m., con otra fracción del mismo predio, propiedad de la señora Ernestina Amezcua García; al sureste:

en 150.18 m., con terrenos del Ejido El Trapiche; al suroeste: en 342.11 m., con otra fracción del mismo predio, propiedad

de la señora Ernestina Amezcua García; y al noroeste: en línea ligeramente quebrada formada por ocho tramos que miden

158.61 m., con fracción que formó parte del mismo predio, propiedad del señor J. Trinidad Estrada Ochoa y condueños.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Motivado por lo anterior y con fundamento en la fracción I del artículo 76 y fracción VIII del artículo 77 de la Ley de

Asentamientos Humanos del Estado de Colima, donde se establece que los ciudadanos del Estado pueden solicitar la

modificación de los Programas de Desarrollo Urbano de Centro de Población ante la autoridad correspondiente, cuando

exista una variación sustancial de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, el C. Ezequiel Franco Castellanos

en su carácter de promotor en apego a los supuestos referidos, solicita al H. Ayuntamiento de Colima, la Modificación al

Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de La Capacha, municipio de Colima, Colima, Específicamente en

la Estrategia de Clasificación de Áreas y Zonificación para el Predio Rústico constituido por una fracción del predio rústico

formado a su vez por una fracción del potrero “El Ojo de Agua” y “La Presa”, de Reserva Urbana a Ocuparse a Largo Plazo

(RU-LP-5) a Reserva Urbana a Ocuparse a Corto Plazo (RU-CP-11), así como la Zonificación Habitacional Densidad Baja

(H2-10) a Zonificación Habitacional Densidad Media (H3-8), con el propósito de guardar congruencia respecto a la

clasificación de áreas y zonificación que permita el aprovechamiento urbano de la parcela en comento.

INTRODUCCIÓN

El Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de “La Capacha”, Colima, como instrumento de ordenamiento

integral del territorio del municipio de Colima, pretende garantizar la preservación de las áreas no urbanizables por sus

características físicas, hidrológicas, recursos naturales y productividad agrícola en congruencia con las actividades en los

asentamientos humanos, así como determinar el área que por su valor ecológico y productivo, serán objeto de protección,

respecto de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento del centro de población, determinando los

aprovechamientos predominantes en las áreas que integran y delimitan el centro de población, reglamentando sus usos,

destinos y reservas, a través de las normas de derecho urbanístico vigentes que otorgan a este ayuntamiento, las facultades

y atribuciones para ejercer lo anterior.

En este sentido, el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de La Capacha es un instrumento de

ordenamiento territorial del territorio flexible y adaptable a la dinámica urbana y a los cambios que ésta conlleva, por lo que

ha sido objeto de modificaciones que responden a la adaptabilidad del aprovechamiento urbano según el crecimiento,

desarrollo y circunstancias que demanda la población de acuerdo con sus necesidades actuales.

Esto, ha permitido que la apropiación y transformación del territorio, resuelva necesidades sociales, demostrando que el

instrumento rector del desarrollo urbano se encuentra en permanente análisis, lo que le ha permitido adaptarse a las

prioridades de las políticas públicas nacionales, estatales y municipales, siempre en virtud de guardar congruencia y

concurrencia con los instrumentos de planeación de los cuales se deriva, así como del marco jurídico que lo sustenta.

La presente Modificación al Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de La Capacha, Colima, propone

cambiar la temporalidad de aprovechamiento urbano de la Reserva Urbana a Ocuparse a Largo Plazo (RU-LP-5) a Reserva

Urbana a Ocuparse a Corto Plazo (RU-CP-11), así como la Zonificación Habitacional Densidad Baja (H2-10) a Zonificación

Habitacional Densidad Media (H3-8), debido a que cuantitativamente, ya fue aprovechada la superficie de Reserva Urbana

que el Programa referido estableció para la temporalidad a Corto Plazo.

La presente modificación es promovida por el C. Ezequiel Franco Castellanos en su carácter de propietario y tiene injerencia

única y exclusivamente en el polígono de aplicación conformado por una fracción del Predio Rústico formado a su vez por

una fracción del potrero “El Ojo de Agua” y “La Presa”, que pertenecieron a la Ex Hacienda “La Capacha“, ubicado en este

Municipio, con Clave Catastral 02-99-91-R05-117-010 y con una superficie de 5-00-00.00 Has., quien se acredita mediante

la Escritura Pública No. 11,931 de fecha 3 de noviembre de 2010, emitida por el Licenciado Adolfo Virgen Schulte, titular

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de la Notaría Pública No. 12 de esta demarcación, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad con el Folio Real Número

248852-1 de fecha 7 de diciembre de 2010.

LOCALIZACIÓN

La zona que nos ocupa se describe en el apartado IV.3.2.- Áreas de Reserva Urbana a Largo Plazo – LP, del Programa de

Desarrollo Urbano de Centro de Población de La Capacha municipio de Colima, Colima; y está identificado como “RU-LP-

5” descrita de la siguiente manera “RU-LP-5 Área de Reserva a Largo Plazo, con una superficie de 11.922 hectáreas.

Delimitada por las calles AC-2, VP-3 y VP-2, y por el área CA-9.”.

Así mismo, describe en el apartado IV.5.4.- Zonas Habitacionales de Densidad Baja – H2, lo identifica como “H2-10” descrita

de la siguiente manera “H2-10 Zonas habitacional de densidad baja. Corresponde al área de reserva urbana RU-LP-5 con

una superficie aproximada de 8.364 hectáreas”.

De igual manera, el apartado IV.5.7.- Zona Corredor Urbano Mixto – MD2, lo identifica como “MD2-6” y lo describe de la

siguiente manera “MD2-6 Corredor Urbano Mixto de Intensidad Media. Corresponde al área de reserva urbana RU-LP-5

con una superficie aproximada de 3.558 hectáreas”.

Con lo aquí expresado, se resume la configuración de la Reserva Urbana a Largo Plazo (RU-LP-5) contando con una

superficie de 11.992 Has., con las zonas que le comprenden, siendo estas la Habitacional Densidad Baja (H2-10) con una

superficie de 8.364 Has., y la de Corredor Urbano Mixto (MD2-6) con superficie de 3.558 Has., siendo con esto el 70.16%

y 29.84% de la reserva respectivamente.

RU-LP-5 11.922 has. 100.00%

H2-10 8.364 has. 70.16%

MD2-6 3.558 has. 29.84%

En dicha zona, se localiza el área de aplicación de la presente modificación, conformada por el polígono denominado

fracción del Predio Rústico formado a su vez por una fracción del potrero “El Ojo de Agua” y “La Presa”, que pertenecieron

a la Ex Hacienda “La Capacha“, ubicado en este Municipio, con Clave Catastral 02-99-91-R05-117-010 y con una superficie

de 5-00-00.00 Has., quien se acredita mediante la Escritura Pública No. 11,931 de fecha 3 de noviembre de 2010, emitida

por el Licenciado Adolfo Virgen Schulte, titular de la Notaría Pública No. 12 de esta demarcación, e inscrita en el Registro

Público de la Propiedad con el Folio Real Número 248852-1 de fecha 7 de diciembre de 2010.

El polígono colinda al noreste con propiedad de Ernestina Amezcua García, al sureste con la avenida Ignacio Sandoval, al

suroeste con propiedad de Ernestina Amezcua García y al noroeste con propiedad de J. Trinidad Estrada.

MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN

Tal como se estableció en los horizontes de planeación del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población “La

Capacha”, municipio de Colima, Colima, la reserva urbana a corto plazo prevista para La Capacha, debía ocuparse en el

periodo del 2009-2012, situación que mayormente se ha aprovechado bajo esa dinámica de desarrollo, salvo aquellas

parcelas que se emplazan en zonas predominantemente comerciales.

El aprovechamiento de la Reserva Urbana a Ocuparse a Mediano Plazo, que el horizonte que aplica al predio en análisis

se debía ocupar entre el periodo 2012-2015.

Considerando que estamos en el periodo 2015-2025, previsto para la ocupación de la reserva a largo plazo, que la zona

donde se emplaza el polígono de aplicación se apega a los supuestos establecidos en el artículo 16 del Reglamento de

Zonificación del municipio de Colima, que a la letra dicen: “las áreas pertenecientes a la reserva urbana que cuentan con

las obras de urbanización básica, que determinan la disponibilidad de agua potable y la posibilidad de conexión a la red de

drenaje sanitario, así como el suministro eléctrico y la conexión al sistema vial, o donde es factible realizarlas de inmediato.

Se identifican con la clave de las áreas de reserva urbana más la subclave (CP)”.

Y, debido a que la zona de Reserva Urbana a Largo Plazo (RU-LP-5), se emplaza entre zonas urbanizadas, que de acuerdo

a las factibilidades de ser servicios emitidas por los organismos operadores como CIAPACOV y CFE, se garantiza la

suficiencia de dotación de agua, infraestructura de drenaje y alcantarillado y electrificación, así mismo se cuenta con la

conectividad vial, seguridad y recolección de desechos sólidos en la zona.

AGUA POTABLE: El organismo operador establece mediante el oficio número 02-CI-DG-566/19 de fecha del 09 de octubre

de 2019, que es factible proporcionar los servicios de agua potable para la superficie solicitada, así mismo que deberá

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considerar la construcción de una línea de 4” y entroncarse a la salida del tanque elevado del equipo Ignacio Sandoval

ubicado justo al norte del predio en cuestión;

DRENAJE SANITARIO: El organismo operador establece mediante el oficio número 02-CI-DG-566/19 de fecha del 09 de

octubre de 2019, que es factible proporcionar los servicios de drenaje para la superficie solicitada, así mismo que deberá

considerar la construcción de un subcolector sanitario y entroncarse al fraccionamiento de Colinas de Santa Fe ubicado al

sur de su predio; y

ELECTRIFICACIÓN: El organismo operador establece mediante el oficio número DPC-113/2019 de fecha del 18 de octubre

de 2019, que existe factibilidad para proporcionarle el servicio de energía eléctrica requerida para su centro de carga.

Con todo esto, es que se propone la modificación del Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de La

Capacha, Municipio de Colima, Colima; de Reserva Urbana a Largo Plazo (RU-LP-5) a Reserva Urbana a Corto Plazo (RU-

CP-11) así como el cambio de la Zonificación Habitacional Densidad Baja (H2-10) a Habitacional Densidad Media (H3-8).

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

El objetivo de este estudio es el de aportar los elementos técnicos y jurídicos que hagan posible la autorización de la

modificación de parte de la zona habitacional de densidad baja (H2-10) a habitacional de densidad media (H3-8), así como

la reserva urbana de largo plazo (RU-LP-5) a reserva urbana a corto plazo (RU-CP-11).

Bases de Planeación

El programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de la Capacha, vigente a partir del 6 de junio del año 2009, ubica

al predio del presente objeto de estudio, y de conformidad a lo expresado en el Oficio No.- DGDUMA-DDU-817/2019 de

fecha 28 de octubre de 2019; en la zona Habitacional Densidad Baja (H2-10). En lo que respecta a la clasificación de áreas,

se identifica como en una Reserva Urbana a Largo Plazo (RU-LP-5).

La propuesta que el promovente el C. EZEQUIEL FRANCO CASTELLANOS somete a la consideración del Honorable

Cabildo con la finalidad de obtener su autorización para el cambio de densidad del predio propiedad del promovente se

resume de la siguiente manera:

USO Y DENSIDAD

ACTUAL PROPUESTA

Habitacional Densidad Baja (H2-10) Habitacional Densidad Media (H3-8)

CLASIFICACIÓN DE ÁREAS

ACTUAL PROPUESTA

Reserva Urbana a Largo Plazo

RU-LP-5

Reserva Urbana a Corto Plazo

RU-CP-11

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LA ESTRATEGIA

A la Clasificación de Áreas

Se pretende modificar la Estrategia en cuanto a la Clasificación de Áreas que actualmente se encuentra como Reserva

Urbano de Largo Plazo (RU-CP-11).

Horizonte de Reserva Actual Reserva Urbana a Largo Plazo RU – LP – 5

Horizonte de Reserva Propuesto Reserva Urbana a Corto Plazo RU – CP – 11

RESERVA URBANA A CORTO PLAZO

La reserva que se modifica es RU – LP – 5, la cuál dice así en el programa:

RU-LP-5, Área de Reserva a Largo Plazo, con una superficie de 11.922 hectáreas. Delimitada por las calles AC-2, VP-3 y

VP-2, y por el área CA-9.

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Se propone el cambio de la siguiente manera

RU-CP-11, Área de Reserva Urbana a Corto Plazo con una superficie de 5.00 hectáreas. Delimitada por las calles AC-2,

VP-3 y VP-2, y por el área CA-9.

RU-LP-5, Área de Reserva a Largo Plazo, con una superficie de 6.922 hectáreas. Delimitada por las calles AC-2, VP-3 y

VP-2, y por el área CA-9.

A la Zonificación

Esta propuesta pretende modificar el uso actual para el predio, el cuál actualmente es el de Habitacional Densidad Baja H2

– 10.

Zonificación Actual Habitacional Densidad Baja H2 – 10

Zonificación Propuesta Habitacional Densidad Media H3 – 8

HABITACIONAL DENSIDAD MEDIA

La zona que se modifica es la H2 – 10, la cuál dice así en el programa:

H2-10, Zona habitacional de densidad baja. Corresponde al área de reserva urbana RU-LP-5, con una superficie

aproximada de 8.364 Has.

Se propone el cambio de la siguiente manera:

H2-10, Zona habitacional de densidad baja. Corresponde al área de reserva urbana RU-LP-5, con una superficie

aproximada de 3.364 Has.

Zona Propuesta (de creación) H3-8

H3-8, zona habitacional de densidad media. Corresponde al área de reserva urbana RU-CP-11, con una superficie

aproximada de 3.508 Has.

H3-8, Zona Habitacional de Densidad Media con una superficie aproximada de 3.508 has., delimitada al poniente por las

Zonas de Corredor Urbano Mixto MD2-6, al sur y al norte con la Zona Habitacional de Densidad Baja H2-10.

PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE CENTRO DE POBLACIÓN

ZONIFICACIÓN PRIMARIA ZONIFICACIÓN SECUNDARIA

H3-8 (DE CREACIÓN)

HABITACIONAL DENSIDAD MEDIA

H3-U – UNIFAMILIAR

H3-H – PLURIFAMILIAR

HORIZONTAL

H3-V – PLURIFAMILIAR VERTICAL

Con lo aquí expresado, se resume la configuración de la Reserva Urbana a Corto Plazo (RU-CP-11) contando con una

superficie de 5.000 Has., con las zonas que le comprenden, siendo estas la Habitacional Densidad Media (H3-8) con una

superficie de 3.508 Has., y la de Corredor Urbano Mixto (MD2-6) con superficie de 1.492 Has., siendo con esto el 70.16%

y 29.84% de la reserva respectivamente.

RU-CP-11 5.000 Has. 100.00%

H3-8 3.508 Has. 70.16%

MD2-6 1.492 Has. 29.84%

Con esto se comprueba que se mantienen los mismos porcentajes de aprovechamiento que manejaba la RU-LP-5, en la

nueva zona creada de Reserva Urbana a Corto Plazo (RU-CP-11), garantizando con esto, la congruencia del

aprovechamiento del instrumento sin alterar los porcentajes de distribución.

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Quedando la propuesta de Modificación al Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de la Capacha de la

siguiente manera:

RESÚMEN GENERAL DE LA MODIFICACIÓN

AUTORIZADO PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

EXISTENTE EXISTENTE MODIFICADO NUEVA CREACIÓN

CL

AS

IFIC

.

SU

P.

(HA

S)

PO

RC

EN

T

.

CL

AS

IFIC

.

SU

P.

(HA

S)

PO

RC

EN

T

.

CL

AS

IFIC

.

SU

P.

(HA

S)

PO

RC

EN

T

.

RU

-LP

-5

11

.922

10

0%

RU

-LP

-5

6.9

22

10

0%

RU

-CP

-11

5.0

00

10

0%

H2

-10

8.3

64

70

.16%

H2

-10

4.8

56

70

.16%

H3

-8

3.5

08

70

.16%

MD

2-6

3.5

58

29

.84%

MD

2-6

2.0

66

29

.84%

MD

2-6

1.4

92

29

.84%

Los grupos de usos y destinos, que de acuerdo con el Reglamento de Zonificación del municipio de Colima son permitidos

en las zonas Habitacional de densidad Media en sus modalidades de unifamiliar y plurifamiliar, Corredor Urbano Mixto de

Intensidad Media, se enlistan en el siguiente cuadro:

ZONA CATEGORÍA GRUPOS PERMITIDOS

HABITACIONAL

UNIFAMILIAR

DENSIDAD

MEDIA

H3-U

PREDOMINANTE VIVIENDA UNIFAMILIAR

COMPATIBLE ALOJAMIENTO TEMPORAL RESTRINGIDO

COMPATIBLE RECREACIÓN EN ESPACIOS ABIERTOS

CONDICIONADO COMERCIOS Y SERVICIOS BÁSICOS

CONDICIONADO OFICINAS DE PEQUEÑA ESCALA

CONDICIONADO MANUFACTURAS DOMICILIARIAS

HABITACIONAL

PLURIFAMILIAR HORIZONTAL

DENSIDAD MEDIA

H3-H

PREDOMINANTE VIVIENDA PLURIFAMILIAR HORIZONTAL

COMPATIBLE VIVIENDA UNIFAMILIAR

COMPATIBLE ALOJAMIENTO. TEMPORAL RESTRINGIDO.

COMPATIBLE RECREACIÓN EN ESPACIOS ABIERTOS

CONDICIONADO COMERCIOS Y SERVICIOS BÁSICOS

CONDICIONADO OFICINAS DE PEQUEÑA ESCALA

CONDICIONADO MANUFACTURAS DOMICILIARIAS

HABITACIONAL

PLURIFAMILIAR VERTICAL

DENSIDAD MEDIA

H3-V

PREDOMINANTE VIVIENDA PLURIFAMILIAR VERTICAL

COMPATIBLE VIVIENDA PLURIFAMILIAR HORIZONTAL

COMPATIBLE VIVIENDA UNIFAMILIAR

COMPATIBLE ALOJAMIENTO. TEMPORAL RESTRINGIDO.

COMPATIBLE RECREACIÓN EN ESPACIOS ABIERTOS

CONDICIONADO COMERCIOS Y SERVICIOS BÁSICOS

CONDICIONADO OFICINAS DE PEQUEÑA ESCALA

PREDOMINANTE VIVIENDA PLURIFAMILIAR VERTICAL

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CORREDOR URBANO

MIXTO INTENSIDAD MEDIA

MD-2

PREDOMINANTE VIVIENDA PLURIFAMILIAR HORIZONTAL

PREDOMINANTE VIVIENDA UNIFAMILIAR

COMPATIBLE ALOJAMIENTO TEMPORAL RESTRINGIDO

COMPATIBLE ALOJAMIENTO TEMPORAL MIXTO

COMPATIBLE COMERCIO Y SERVICIOS BÁSICOS

COMPATIBLE COM. Y SERV. ESPECIALIZADOS

COMPATIBLE CENTROS DE DIVERSIÓN

COMPATIBLE CENTROS COMERCIALES

COMPATIBLE COM. Y SERV. DE IMPACTO MAYOR

COMPATIBLE OFICINAS DE PEQUEÑA ESCALA

COMPATIBLE OFICINAS EN GENERAL

COMPATIBLE MANUFACTURAS DOMICILIARIAS

COMPATIBLE MANUFACTURAS MENORES

COMPATIBLE EQUIPAMIENTO URBANO BARRIAL

COMPATIBLE EQUIPAMIENTO URBANO GENERAL

COMPATIBLE ESPACIOS ABIERTOS

CONDICIONADO COMERCIO TEMPORAL

Conforme al cuadro no.5 de El Reglamento las normas de intensidad de la edificación de los usos del suelo propuestos se

describen a continuación:

ZO

NA

SU

P.

MIN

.

FR

EN

TE

MÍN

IMO

AL

TU

RA

XIM

A

ÍND

ICE

DE

Ed

if.

CO

S

CU

S

ES

TA

CIO

NA

MIE

NT

O

RESTRICCIONES

F P L %JARD M.

EDIF.

H3

-U

14

0.0

8.0

R

14

0

0.7

1.4

1

3

3

- 30

Se

mic

H3

-H

26

0

8.0

R

13

0

0.7

1.4

1

3

3

- 30

Se

mic

H3

-V

48

0

16

R

12

0

0.7

1.4

1

3

3

- 30

Va

ría

MD

-2

25

0

15

R

- .7

2.1

S/T

5

3 - 30

Va

ria

S/N= Según Norma R= Resultante de aplicar COS y CUS S/T= Según Tabla semcer=semicerrado S/N = SEGÚN NORMA

S/T = SEGÚN TABLA SC = SEMICERRADO

SIMBOLOGÍA

C.O.S. = COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO: Es el factor de superficie máxima de lote permitida para edificación.

C.U.S. = COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO: Es el factor del área máxima de edificabilidad en el lote.

DENSIDAD: se refiere al numero de viviendas por hectárea bruta de terreno. EST: ESTACIONAMIENTO: indica numero de

cajones por unidad de vivienda o por cantidad de m2. Construidos. R= la que resulte de aplicar los coeficientes de ocupación

y de utilización del suelo.

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Con lo anterior expuesto se concluye que:

Se mantiene el porcentaje de aprovechamiento de las zonas para la reserva de nueva creación, así como para la reserva

existente; Se reduce la Reserva Urbana a Largo Plazo (RU-LP-5) de una superficie de 11.922 Has., a una de 6.922 Has.;

Se reduce la superficie de la zona Habitacional Densidad Baja (H2-10) de 8.364 Has., a 4.856 Has.; Se crea la Reserva

Urbana a Corto Plazo (RU-CP-11) con una superficie de 5.000 Has.; Se crea la zona Habitacional Densidad Media (H3-8)

con una superficie de 3.508 Has.; y La superficie del Corredor Urbano Mixto (MD2-6) no se incremente ni disminuye, pero

si se divide quedando la Reserva Urbana a Largo Plazo (RU-LP-5) con una superficie de 2.066 Has., y la Reserva Urbana

a Corto Plazo (RU-CP-11) con una superficie de 1.492 Has.

CONCLUSIONES

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera que es factible la propuesta ya que no se afecta el interés

colectivo al modificar la Reserva Urbana a Largo Plazo RU-LP-5, en una superficie de 5.000 Has., así como cambiar la

densidad de la Zona Habitacional de Densidad Baja H2–10 y manteniendo la de Corredor Urbano Mixto (MD2-6) en un

predio localizado al sur del centro de población de La Capacha, y al norte de ciudad de Colima; por el contrario, contribuirá

a satisfacer las necesidades de un sector social que demanda vivienda de tipo medio, la cual permite densidades más

intensivas, favoreciendo de esta manera aspectos de conservación del medio y de fisonomía urbana.

Por otro lado, se respetan y atienden los objetivos y estrategia del PDU al asumirse los que motivan esta propuesta como

derivados de aquellos; ya que, de igual forma, el estudio contiene los elementos que respaldan las facultades

constitucionales que ejercen los miembros del Honorable ayuntamiento y cuya justificación se expresa en los considerandos

de este.

Para que surta los efectos legales, los artículos del decreto contendrán el texto de la modificación que pasará a formar

parte del Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de la Capacha, en caso de que la autoridad municipal

resuelva su autorización. Este se integrará al Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de la Capacha, el

cuál, contiene la expresión de resultado de los estudios técnicos, físicos, geográficos, medio natural y socioeconómicos,

relativos a la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y urbanístico en su área de

aplicación, mismos que constituyen los instrumentos para proveer soluciones viables a la problemática de los

asentamientos humanos, actividades productivas y acciones de conservación y mejoramiento del medio ambiente, así como

para conservación de los objetivos que se determinan en el mismo Programa.

Corresponde a las autoridades concurrentes, y a la sociedad organizada, llevar a la práctica las estrategias que el programa

concluye, esto con el propósito de cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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