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COPIA SIN VALOR LEGAL P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CXLIII Morelia, Mich., Viernes 30 de Mayo del 2008 NUM. 99 Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Mtro. Leonel Godoy Rangel Secretario de Gobierno Lic. Fidel Calderón Torreblanca Director del Periódico Oficial Lic. José Calderón González Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 36 páginas Precio por ejemplar: $ 12.00 del día $ 18.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Calderón González H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TZITZIO, MICH. BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL TZITZIO, MICHOACÁN, A 15 DE MARZO DE 2008 OCTAVA REUNIÓN ORDINARIA DE CABILDO, SIENDO LAS 10:00 HORAS DEL DÍA 15 DE MARZO DE 2008 Y ESTANDO REUNIDOS EN LA SALA DE CABILDO UBICADA EN EL PALACIO MUNICIPAL DE TZITZIO, MICHOACÁN LOS INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO 2008-2011, LOS CC. REYNALDO CORTÉS SANDOVAL PRESIDENTE MUNICIPAL; NASARIO PÉREZ ESQUIVEL, SÍNDICO MUNICIPAL; HEBERT LAGUNAS CARRANZA, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO; Y LOS REGIDORES, LOS CC. JOSÉ ISAÍAS BUCIO LÓPEZ, C. CESARIO SALINAS HERNÁNDEZ, C. NAU GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, C. FERNANDO CORTÉS TRUJILLO, C. J. RENÉ BENJAMÍN VILLASEÑOR ZETINA, FIDELIA VILLA VILLA Y ALICIA RODRÍGUEZ CORTÉS CON LA FINALIDAD DE DESAHOGAR EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA: PUNTO No. 1 ... PUNTO No. 2 ... PUNTO No 3 ... PUNTO No. 4 ... PUNTO No. 5 ... PUNTO No. 6 ... PUNTO No. 7 ... PUNTO No. 8 ... PUNTO No. 9 ... PUNTO No. 10 ... PUNTO No. 11 ... PUNTO No. 12 ... PUNTO No. 13 ... PUNTO No. 14 APROBACIÓN DEL BANDO DE GOBIERNO PUNTO No. 15 ... ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ ............................................. PUNTO No. 14 EN ESTE PUNTO EL PRESIDENTE

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P E R I O D I C O O F I C I A L

DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse

en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CXLIII Morelia, Mich., Viernes 30 de Mayo del 2008 NUM. 99

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

C O N T E N I D OResponsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Mtro. Leonel Godoy Rangel

Secretario de Gobierno

Lic. Fidel Calderón Torreblanca

Director del Periódico Oficial

Lic. José Calderón González

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 250 ejemplares

Esta sección consta de 36 páginas

Precio por ejemplar:

$ 12.00 del día

$ 18.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial

www.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. José Calderón González

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TZITZIO, MICH.

BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL

TZITZIO, MICHOACÁN, A 15 DE MARZO DE 2008

OCTAVA REUNIÓN ORDINARIA DE CABILDO, SIENDO LAS 10:00 HORASDEL DÍA 15 DE MARZO DE 2008 Y ESTANDO REUNIDOS EN LA SALA DECABILDO UBICADA EN EL PALACIO MUNICIPAL DE TZITZIO,MICHOACÁN LOS INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO 2008-2011, LOSCC. REYNALDO CORTÉS SANDOVAL PRESIDENTE MUNICIPAL; NASARIOPÉREZ ESQUIVEL, SÍNDICO MUNICIPAL; HEBERT LAGUNAS CARRANZA,SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO; Y LOS REGIDORES, LOS CC. JOSÉISAÍAS BUCIO LÓPEZ, C. CESARIO SALINAS HERNÁNDEZ, C. NAUGONZÁLEZ GUTIÉRREZ, C. FERNANDO CORTÉS TRUJILLO, C. J. RENÉBENJAMÍN VILLASEÑOR ZETINA, FIDELIA VILLA VILLA Y ALICIARODRÍGUEZ CORTÉS CON LA FINALIDAD DE DESAHOGAR EL SIGUIENTEORDEN DEL DÍA:

PUNTO No. 1 ...PUNTO No. 2 ...PUNTO No 3 ...PUNTO No. 4 ...PUNTO No. 5 ...PUNTO No. 6 ...PUNTO No. 7 ...PUNTO No. 8 ...PUNTO No. 9 ...PUNTO No. 10 ...PUNTO No. 11 ...PUNTO No. 12 ...PUNTO No. 13 ...PUNTO No. 14 APROBACIÓN DEL BANDO DE GOBIERNOPUNTO No. 15 ...

............................................................................................................................................

............................................................................................................................................

............................................. PUNTO No. 14 EN ESTE PUNTO EL PRESIDENTE

PERIODICO OFICIAL PAGINA 2 Viernes 30 de Mayo del 2008.

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MUNICIPAL, C. REYNALDO CORTÉS SANDOVAL TOMALA PALABRA Y PIDE AL HONORABLE CABILDO LAAPROBACIÓN DEL BANDO DE GOBIERNO, SE DISCUTEY SE APRUEBA POR TODOS LOS PRESENTES PARA SUPUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADOPARA QUE ENTRE EN FUNCIÓN AL DÍA SIGUIENTE DESU PUBLICACIÓN....................................................................................................................................................................................................................... NO HABIENDO MÁS ASUNTOSQUE TRATAR SE DA POR TERMINADA LA REUNIÓNSIENDO LAS 20:00 HORAS DEL DÍA 15 DE MARZO DE2008, FIRMANDO TODOS DE CONFORMIDAD.

C. REYNALDO CORTÉS SANDOVAL, PRESIDENTE.- C.NASARIO PÉREZ ESQUIVEL, SÍNDICO.- C. HEBERTLAGUNAS CARRANZA, SECRETARIO. (Firmados).

REGIDORES:

C. JOSÉ ISAÍAS BUCIO LÓPEZ.- C. CESARIO SALINASHERNÁNDEZ.- C. NAU GONZÁLEZ GUTIÉRREZ.- C.FERNANDO CORTÉS TRUJILLO.- C. RENÉ BENJAMÍNVILLASEÑOR ZETINA.- C. FIDELIA VILLA VILLA.- C.ALICIA RODRÍGUEZ CORTÉS. (Firmados).

El suscrito C. Hebert Lagunas Carranza, Secretario del H.Ayuntamiento de Tzitzio, Michoacán, con las atribucionesconferidas en el artículo 53 fracción VIII de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán vigente, CERTIFICAque la presente es copia fiel tomada del libro de actascorrespondiente al periodo 2008-2011, misma que consta de02 fojas útiles, doy fe: a las 11:20 del día 22 de abril del 2008.(Firmado).

______

De conformidad con las facultades conferidas por el artículo32 inciso a). fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal delEstado de Michoacán, y en su pleno ejercicio el H.Ayuntamiento de Tzitzio, Michoacán para el periodo 2008-2011 para beneficio de los habitantes del Municipio tiene abien expedir el BANDO DE GOBIERNO DEL MUNICIPIODE TZITZIO, MICHOACÁN.

TÍTULO PRIMEROCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Que el Municipio de Tzitzio, Michoacán enuso de la autonomía que goza, se regirá conforme a loordenado en el presente Bando y por lo tanto es deobservancia general tanto para las autoridades del Municipiocomo para todos los habitantes del mismo; sujetándose elMunicipio en su régimen interno a lo preceptuado en el

artículo 115 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y por lo establecido además en losartículos 111 y 112 de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Michoacán de Ocampo; así como aLey Orgánica Municipal del Estado de Michoacán y demásordenamientos de observancia general y de mayor jerarquía.

ARTÍCULO 2.- Que el Ayuntamiento de Tzitzio, elegidopor el pueblo y para el pueblo de Tzitzio, se encuentrainvestido de personalidad jurídica y patrimonio propioconforme a lo establecido en los artículos 112 y 113 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMichoacán de Ocampo.

ARTÍCULO 3.- El presente ordenamiento es de ordenpúblico e interés general y tiene por objeto establecer lasnormas reglamentarias mínimas del ejercicio del GobiernoMunicipal de Tzitzio, Michoacán; los reglamentos que de élse deriven, así como los acuerdos que expida el H.Ayuntamiento, serán obligatorios para las autoridadesmunicipales, los vecinos, los habitantes, visitantes ytranseúntes del municipio y su infracción será sancionadaconforme a lo que establezcan las propias disposicionesmunicipales. Las sanciones aplicables y la autoridadcompetente para aplicarlas.

CAPÍTULO IIDE LOS SÍMBOLOS

ARTÍCULO 4.- El municipio tendrá como símbolorepresentativo, su nombre Tzitzio, que proviene del chichimecaque significa «Lugar Hermoso»; además de su escudo oficialcuya imagen se exhibe, mismo que se integra: de cuatrorecuadros que ilustran: recuadro uno: DECRETO DE LAEVALUACIÓN DEL RANGO DE MUNICIPIO; recuadronúmero dos: UNIDAD EN EL MUNICIPIO POR EL ESFUERZOCONJUNTO EN LA ACTIVIDAD GANADERA; recuadronúmero tres: EN LAS ACTIVIDADES DEL CAMPO; recuadronúmero cuatro: Y EN SUS BELLEZAS NATURALES.

ARTÍCULO 5.- El escudo oficial del municipio se utilizarápor las dependencias de la administración municipal,debiéndose exhibir en manera ostensible en las oficinas ydocumentos oficiales, así como en los bienes que integranel patrimonio municipal.

ARTÍCULO 6.- El escudo oficial del municipio, no se podráusar con fines publicitarios o de explotación comercial. Salvoque medie permiso expedido por el Honorable Ayuntamiento.

CAPÍTULO IIIDE LA INTEGRACIÓN DEL MUNICIPIO

Y SU DIVISIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 7.- La extensión territorial del municipio

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comprende una superficie total de 906.58 KM, colindandoal norte con los municipios de Charo e Indaparapeo, al surcon el municipio de Tiquicheo, al oriente con los municipiosde Hidalgo, Jungapeo, Tuzantla y al poniente con losmunicipios de Madero y Morelia.

ARTÍCULO 8.- El Municipio de Tzitzio, Michoacán, parasu Integración, Gobierno y Administración se divide enCabecera Municipal, Tenencias y Encargaturas del Orden.

ARTÍCULO 9.- La autoridad municipal podrá designar jefesde manzana en las poblaciones que por su composición ypoblación resulte conveniente, pudiendo delegar estafunción precisamente en los habitantes que correspondana la manzana de que se trate.

CAPÍTULO IVDE LOS VECINOS Y VISITANTES

DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 10.- Se consideran vecinos del Municipio a laspersonas, que residan permanente o temporalmente dentrosu territorio manteniendo su domicilio. El Ayuntamiento através de la Secretaría, integrará y mantendrá actualizado elpadrón municipal que permita conocer el número de vecinosde la demarcación territorial; para lo cual se asignarán losrecursos necesarios y se emitirá la reglamentación respectiva.Para efecto de altas y bajas del padrón se mantendrá unaestrecha coordinación con el Juzgado del Registro Civil.

ARTÍCULO 11.- La vecindad en el municipio se adquierepor:

I. Tener seis meses como mínimo con domicilioestablecido en el municipio y con residencia efectivapor este lapso; y,

II. Las personas que radicando en el municipio,manifiesten expresamente, antes del tiempo señaladoen la fracción anterior, ante la autoridad municipal,su propósito de adquirir la vecindad, anotándose enel padrón municipal; se podrán considerar vecinos,siempre y cuando acrediten haber renunciado a suvecindad anterior, lo cual harán con la renuncia hechaante las autoridades municipales correspondientes;sin embargo, para realizar trámites de cualquiernaturaleza y en particular para participar en puestosde elección popular se considerarán propiamentevecinos hasta haber cumplido el plazo de seis meses.

ARTÍCULO 12.- El Ayuntamiento declarará a través delSecretario de éste la adquisición o pérdida de la vecindaden el municipio, lo que deberá asentar en el Padrón Municipalcorrespondiente.

ARTÍCULO 13.- La vecindad no se pierde cuando:

I. El vecino se traslade a residir a otro lugar en funcióndel desempeño de un cargo de elección popular,público o comisión de carácter oficial;

II. Por ausencias temporales, siempre y cuando semantenga el domicilio y se le dé aviso por escrito a laautoridad municipal, a través del Secretario delAyuntamiento; y,

III. Por causa de fuerza mayor debidamente comprobada.

ARTÍCULO 14. Los ciudadanos del municipio de Tzitziotendrán los siguientes derechos y obligaciones:

I. Votar y ser votados para los cargos de elecciónpopular municipales;

II. Proponer ante el Ayuntamiento el Bando de GobiernoMunicipal, reglamentos, circulares y disposicionesadministrativas de observancia general en elmunicipio, con el objeto de organizar el GobiernoMunicipal y regular sus atribuciones yprocedimientos;

III. Proporcionar verazmente y sin demora, los informesy datos estadísticos y de otro género que les seansolicitados por las autoridades municipales siempreque se hagan en forma respetuosa;

IV. Inscribirse en los padrones estadísticos oreglamentarios que determinen las disposicionesaplicables y declarar con probidad, la informaciónque se les solicite para el mismo fin;

V. Desempeñar las funciones electorales quecorrespondan, formar parte de los consejosmunicipales o de participación ciudadana que seconstituyan, de conformidad con las disposicionesaplicables;

VI. Limitar su libertad al derecho que tienen los demásde convivir en armonía, realizando sus actividadespúblicas y privadas con respeto al interés de lacolectividad y la reglamentación municipalrespectiva;

VII. Respetar y obedecer a las autoridades legalmenteconstituidas y cumplir las leyes, reglamentos ydisposiciones emanadas de las mismas;

VIII. Actuar con espíritu de solidaridad, auxiliando a lasautoridades cuando sean legítimamente requeridos

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para ello, así como contribuir a la realización de obrasde beneficio común;

IX. Responder a los llamados debidamente motivados yfundados, que por escrito o por cualquier medioidóneo, les haga el Ayuntamiento o sus autoridades;

X. Procurar la conservación y mejoramiento de losservicios públicos municipales, respondiendo, en sucaso, por el deterioro que ocasionen a los bienes deldominio público de uso común;

XI. Informar oportunamente a las autoridadesmunicipales sobre desperfectos o fallas en laprestación de los servicios públicos municipales;

XII. Abstenerse de tirar basura o ensuciar la vía públicao en los bienes de dominio privado y público, ycontribuir a la limpieza, ornato, forestación yconservación de las áreas verdes del municipio y delos centros de población en que residan;

XIII. Coadyuvar en la protección y preservación delequilibrio ecológico y ambiental, así como en lastareas de prevención de la contaminación y deteriorode los ecosistemas, de conformidad con lasdisposiciones en la materia;

XIV. Participar con el Ayuntamiento en la realización deacciones, ejecución de obras y servicios públicosde interés colectivo para el bienestar social, que sederiven de una planeación democrática yparticipativa;

XV. Cumplir con el pago de las cuotas y tarifas aplicablesa impuestos, derechos y contribuciones aprobadaspor el Ayuntamiento o la Legislatura del Estado, deacuerdo a la legislación correspondiente;

XVI. Los vecinos del municipio en igualdad decircunstancias, tendrán preferencia para eldesempeño de empleos, cargos y comisiones delAyuntamiento, para el otorgamiento de contratos yconcesiones municipales de conformidad con lasdisposiciones aplicables;

XVII. Constituir un consejo ciudadano para participar enla fiscalización y evaluación de las acciones degobierno, a través de los mecanismos que establezcael Ayuntamiento;

XVIII. Denunciar ante las autoridades municipales, losabusos que cometan comerciantes y prestadores deservicios en cuanto a condiciones de legalidad,

seguridad y sanitarias en el ejercicio de susactividades;

XIX. Denunciar ante la autoridad municipal, lasconstrucciones realizadas sin la licencia o contrariasa lo establecido en la reglamentación municipal;

Contribuir con la autoridad municipal al control de latala clandestina y el abigeato, denunciando a quienesparticipen en estos hechos ilícitos.

XX. Las que determinen esta Ley y las demásdisposiciones aplicables.

ARTÍCULO 15.- Son visitantes del municipio, todasaquellas personas que estén de paso en el territoriomunicipal, ya sea con fines turísticos, laborales, culturaleso de tránsito.

ARTÍCULO 16.- Son derechos de los visitantes:

I. Gozar de la protección de las leyes y reglamentosmunicipales;

II. Solicitar y obtener la orientación y el auxilio querequieran de parte de la autoridad municipal;

III. Hacer uso adecuado y respetuoso de lasinstalaciones y servicios públicos municipales; y,

IV. Todos los derechos que otorga la ConstituciónGeneral de la República, la del Estado de Michoacány demás ordenamientos aplicables, en su calidad devisitantes del municipio.

ARTÍCULO 17. Son obligaciones de los visitantes, respetarlas leyes federales y estatales, el presente Bando, así comolos reglamentos y las disposiciones municipales.

CAPÍTULO VDE LOS PADRONES DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 18.- Para la regulación de las actividadeseconómicas de los particulares, la imposición de cargasfiscales, expedición de certificaciones y otras funciones quele sean propias, el municipio, bajo el más estricto marco desu competencia y facultades que le confiere la ley, llevará acabo la construcción, actualización y depuración de lossiguientes padrones o registros de población:

I. Padrón Municipal de Vecinos;

II. Padrón Municipal de Establecimientos Comerciales,Industriales y de Servicios;

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III. Registro Municipal de Ganado;

IV. Padrón de Usuarios de los Servicios de AguaPotable, Alcantarillado y Saneamiento;

V. Padrón Catastral;

VI. Registro Municipal de personas adscritas al ServicioMilitar Nacional;

VII. Registro de Infractores del Bando de GobiernoMunicipal; y,

VIII. Padrón de Beneficiarios de los diversos programasy apoyos federales, estatales y municipales.

TÍTULO SEGUNDODEL GOBIERNO MUNICIPAL SU ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO IDEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 19.- El Ayuntamiento de Tzitzio, Michoacán esun órgano colegiado de elección popular directa, encargadodel Gobierno Municipal, con personalidad jurídica propia,con libertad interior, patrimonio propio y autonomía para sugobierno, con todos los derechos que por su propianaturaleza le corresponden derivados del artículo 115 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos yrepresenta la autoridad máxima del Municipio.

ARTÍCULO 20.- Para el cumplimiento de sus fines yfunciones, el H. Ayuntamiento de Tzitzio, Michoacán, demásautoridades y funcionarios municipales, tendrán lasatribuciones establecidas por la Constitución de laRepública, la Constitución Política del Estado de Michoacán,las leyes federales y estatales, la Ley Orgánica Municipal,el presente Bando de Gobierno y los reglamentosmunicipales

ARTÍCULO 21.- El H. Ayuntamiento de Tzitzio, se integrade los siguientes autoridades:

I. El Presidente Municipal;

II. El Síndico;

III. Los Regidores; y,

IV. Jefes de Tenencia y Encargados del Orden.

ARTÍCULO 22.- Corresponde al Presidente Municipal laejecución de los acuerdos del H. Ayuntamiento, unPresidente Municipal, que será el representante del

Ayuntamiento y responsable directo del gobierno y de laadministración pública municipal; por tanto, encargado develar por la correcta planeación, programación, ejecución ycontrol de los programas, obras y la eficaz prestación delos servicios públicos municipales; por lo tanto, será el titularde la Administración Pública Municipal y contará con todasaquellas facultades que le concede la legislación federal ylocal de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LeyOrgánica Municipal vigente.

ARTÍCULO 23.- El Síndico Municipal, es el encargado devigilar el manejo adecuado de la Hacienda y del Patrimoniodel Municipio, procurar su defensa y conservación; yrepresentar al Municipio en controversias en las que seaparte, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la LeyOrgánica Municipal.

ARTÍCULO 24.- Los Regidores representarán a lacomunidad, su función principal será participar en la atencióny solución de los asuntos municipales; así como vigilar queel ejercicio de la administración municipal se desarrolleconforme a lo dispuesto en las disposiciones aplicables, engeneral los encargados de vigilar la buena marcha de losdistintos ramos de la Administración Pública Municipal y laprestación adecuada de los servicios públicos a través delas Comisiones designadas, conforme a lo preceptuado porel artículo 35 de la Ley Orgánica Municipal vigente.

ARTÍCULO 25.- Los Jefes de Tenencia y los Encargadosdel Orden, son autoridades auxiliares de la AdministraciónPública Municipal, quienes serán electos por Plebiscito yserán los responsables del gobierno y la administraciónmunicipal en las poblaciones fuera de la cabecera municipal,contando con las funciones que les confiere el artículo 61de la Ley Orgánica Municipal vigente.

ARTÍCULO 26.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el H.Ayuntamiento se auxiliará de las dependencias, entidadesy unidades administrativas necesarias, que estarán bajo lasórdenes del Presidente Municipal.

ARTÍCULO 27.- Para cumplir lo establecido en el artículoanterior. el Presidente Municipal, previo acuerdo delAyuntamiento, podrá crear dependencias, entidades yunidades administrativas que le estén subordinadasdirectamente, así como fusionar, modificar o suprimir lasexistentes, de acuerdo con las necesidades y la capacidadfinanciera del Ayuntamiento.

CAPÍTULO IIDEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 28.- Para resolver los asuntos que lecorresponden, el Ayuntamiento celebrará sesiones que

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podrán ser:

I. Ordinarias: Las que obligatoriamente deberánllevarse a cabo cuando menos dos veces al mes, enla primera y segunda quincena, para atender asuntosde la administración municipal;

II. Extraordinarias: Las que se realizarán cuantas vecessean necesarias para resolver situaciones deurgencia. En cada sesión extraordinaria sólo se trataráel asunto que motivó la sesión;

III. Solemnes: Aquéllas que exigen un ceremonialespecial; y,

IV. Internas: Las que por acuerdo del Ayuntamientotengan carácter privado a las que asistiránúnicamente los miembros de éste.

ARTÍCULO 29.- Las sesiones serán convocadas ycelebradas en la forma y términos que lo prevé la LeyOrgánica Municipal del Estado de Michoacán.

Para que las sesiones sean válidas, se requiere la asistenciade la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento yserán dirigidas por el Presidente Municipal y en ausenciade éste, por el Síndico y en ausencia de ambos, quiendetermine la mayoría de los asistentes. Si a la primera citaciónno asisten los miembros necesarios para celebrar la sesión,se citará nuevamente en los términos que fija esta ley. Esemismo día los asistentes establecerán la fecha y hora en laque se desarrollará la sesión ordinaria.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de losmiembros presentes en la sesión, teniendo el PresidenteMunicipal voto de calidad para el caso de empate.

El Ayuntamiento de Tzitzio, sesionará en forma ordinariapor lo menos tres veces al mes, de las cuales unanecesariamente será para la evaluación integral delAyuntamiento, desde cada uno de sus integrantes hastacada una de las áreas que integran la administraciónmunicipal, a petición del Ayuntamiento comparecerán losfuncionarios y servidores que así se requiera.

ARTÍCULO 30.- Previo acuerdo de sus miembros, en lassesiones del Ayuntamiento deberán comparecer servidorespúblicos municipales cuando se traten asuntos de sucompetencia y así se considere conveniente. Talcomparecencia será convocada por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 31.- Cuando alguno de los miembros delAyuntamiento falte a las sesiones por más de tres vecesconsecutivas, sin causa justificada, el Presidente llamará alsuplente, previo acuerdo del Ayuntamiento, y si éste no se

presenta, lo hará del conocimiento del Congreso del Estadopara que de acuerdo con la legislación aplicable, nombre ala persona que deba de suplirlos.

Los miembros del Ayuntamiento que falten a las sesionessin causa justificada, serán sancionados con multa por elequivalente a dos días de su salario.

ARTÍCULO 32.- El H. Ayuntamiento ejerce sus funcionesde gobierno a través de acuerdos y resolutivos emanadosde las reuniones de cabildo:

Se tendrá por acuerdo aquellas disposiciones emitidas enCabildo relativas a la organización del trabajo del H.Ayuntamiento, que establecen el procedimiento que seinstrumentará para desahogar un determinado asunto; fijanla postura oficial del Gobierno Municipal ante un asuntoespecífico de carácter público y para los casos en que así loseñalen las leyes, el presente Bando y los reglamentosmunicipales.

Se tendrá por resolutivo aquellas disposiciones emitidaspor el H. Ayuntamiento, en uso de sus facultades queexpresamente tenga conferidas por la Ley, mediante el votocalificado de las dos terceras partes de sus integrantes yprevio dictamen de la Comisión del H. Ayuntamiento quecorresponda, relativos a la expedición o reforma de losordenamientos municipales; iniciativas de leyes o decretos;referentes a la administración interna del municipio; queafecten la esfera jurídica de los gobernados y para los casosque señalen las leyes, el presente Bando o los reglamentosmunicipales.

ARTÍCULO 33.- La Ley establecerá los casos en que serequiera el acuerdo de las dos terceras partes de losmiembros del Ayuntamiento para dictar resoluciones queafecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebraractos o convenios que comprometan al Municipio por unplazo mayor al periodo Constitucional, en este caso de cuatroaños.

ARTÍCULO 34.- Para estudiar, examinar y resolver losproblemas municipales y vigilar que se ajusten a lasdisposiciones y acuerdos del H. Ayuntamiento, sedesignarán Comisiones Colegiadas entre sus miembros,conforme a lo establecido en los artículos 35 y 37 de la LeyOrgánica Municipal. Los responsables de las distintasáreas de la administración pública municipal, estaránobligados a rendir un informe de actividades en formasemestral a la Comisión del H. Ayuntamientocorrespondiente.

ARTÍCULO 35.- Las Comisiones Colegiadas propondránal H. Ayuntamiento, los proyectos de solución a losproblemas de su conocimiento, a efecto de atender todas

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las ramas de la administración municipal.

CAPÍTULO IIIDE LOS FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DEL

AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 36.- El Ayuntamiento de Tzitzio, Michoacánfuncionará además de sus integrantes por ley, con losfuncionarios que determina la Ley Orgánica Municipal delEstado de Michoacán, los que establezcan en este Bando ydemás disposiciones reglamentarias, siendo éstos lossiguientes:

I. El Secretario del Ayuntamiento;

II. El Tesorero;

III. Contralor Municipal;

IV. Director de Obras Públicas y Urbanismo;

V. Director de Seguridad Pública;

VI. Director de Asuntos Agropecuarios y pesca;

VII. Director del Comité de Agua Potable, Alcantarilladoy Sanaemiento;

VIII. Director de Desarrollo Social;

IX. Oficial Mayor del Municipio;

X. El Director del Comité de Desarrollo Integral de laFamilia (DIF);

XI. La Comisión Mixta de Aseo Público y Limpia; y,

XII. Los demás que por acuerdo del Ayuntamiento así lorequieran las necesidades del Municipio.

ARTÍCULO 37.- Los funcionarios señalados en el artículoanterior, conducirán sus actividades en forma programada,con base en las políticas y objetivos previstos en el Plan deDesarrollo Municipal 2008-2011. No habrá preeminencia deninguna dependencia sobre otras y su estructura orgánicay funciones estarán determinadas en el presente Bando ylas demás disposiciones reglamentarias vigentes y queexpida el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 38.- Las dependencias y órganos de laAdministración Pública Municipal, estarán obligados acoordinar entre sí sus actividades y a proporcionarse lainformación necesaria para el buen funcionamiento de lasactividades del H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 39.- El H. Ayuntamiento decidirá ante cualquierduda, sobre la competencia de los Órganos de laAdministración Pública Municipal, a propuesta delPresidente Municipal.

ARTÍCULO 40.- El H. Ayuntamiento, para el mejorcumplimiento de sus fines, promoverá la integración,operación y fortalecimiento de los organismos departicipación y colaboración ciudadana que estimeconducentes.

ARTÍCULO 41.- Los organismos a que se hace referenciaen el artículo anterior, serán presididos por el PresidenteMunicipal. El Secretario del H. Ayuntamiento, actuará comoSecretario Ejecutivo en todos los casos y los integrantes delos mismos se regirán por las políticas generales marcadaspor el consejo correspondiente, su reglamento interno, laLey Orgánica Municipal y la legislación estatal y federal decompetencia.

ARTÍCULO 42.- Son atribuciones además de lasestablecidas por la Ley Orgánica Municipal para el Secretariodel Ayuntamiento, ejecutar todas las acciones que a su cargose deriven de este Bando y de los reglamentos municipales.

ARTÍCULO 43.- Son atribuciones y obligaciones delContralor Municipal además de las establecidas por la LeyOrgánica Municipal del Estado de Michoacán las siguientes:

I. Solicitar por escrito a las dependencia y entidadesde la administración municipal la informaciónnecesaria para hacer recomendaciones yobservaciones al Ayuntamiento;

II. Constituirse en forma directa con la informaciónotorgada por las dependencias y entidades de laadministración municipal, en los domicilios debeneficiarios de los apoyos municipales paracorroborar que éstos sean entregados; en la obraspúblicas para corroborar aplicaciones depresupuestos, calidades de materiales; y,

III. En general realizar todas las acciones y medidas parael cumplimiento propio de las funciones que le soninherentes.

ARTÍCULO 44.- El Contralor, solicitará el apoyo delAyuntamiento, del Presidente o Síndico Municipal, para quehagan recomendaciones por escrito a los funcionarios de laadministración municipal a fin de que le aporten lainformación relativa a sus dependencias.

ARTÍCULO 45.- El contralor realizará las recomendacionesnecesarias al Ayuntamiento que resulten de desarrollo de

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su función.

ARTÍCULO 46.- Son atribuciones del Director de ObrasPúblicas y Urbanismo, las siguientes:

I. Elaborar un plan de trabajo de obras públicas quetomadas del Plan de Desarrollo Municipal; así comodel Plan Operativo Anual, presentará en forma anualpara su aprobación al Ayuntamiento;

II. Previo a la elaboración del plan de obras que serefiere la fracción anterior deberá realizar recorridospor el municipio, en coordinación con el PresidenteMunicipal, a efecto de que realice estudios y análisisde los requerimientos de obra en el municipio;

III. Vigilar que los contratos de obras que seancelebrados por el Ayuntamiento se cumplan acabalidad;

IV. Vigilar la ejecución de las obras que se construyanen el Municipio, a fin de corroborar que éstascumplan con los requisitos, y calidades contratados;

V. Colaborar con asesoría al Ayuntamiento en losprocesos de licitación de las obras que decidaejecutar el Ayuntamiento y que sean autorizadas;

VI. Acudir ante los miembros del Ayuntamiento y delPresidente Municipal, cuando éstos lo requieran;

VII. Participar en la elaboración del Reglamento deDesarrollo Urbano del Municipio; y,

VIII Las demás que establezca el presente Bando y losreglamentos municipales.

ARTÍCULO 47.- Son atribuciones del Director de AsuntosAgropecuarios y Pesca las siguientes:

I. Elaborar un plan de trabajo anual, tomadas del Plande Desarrollo Municipal, que será aprobado por elAyuntamiento;

II. Informarse y hacerlo del conocimiento delAyuntamiento de los apoyos que en la materiaotorguen el Gobierno Federal y Estatal, para que elMunicipio los promueva a favor de sus ciudadanos;

III. Actualizarse en la materia a fin de organizar la asesoríaa los agricultores del Municipio para laimplementación de programas que mejoren laactividad de la agricultora, la pesca y la ganadería enel Municipio;

IV. Ejecutar los programas de apoyo federal y estatal enla materia;

V. Comparecer ante los miembros del Ayuntamiento odel Presidente Municipal a informar del desempeñode función cuando éstos así lo requieran; y,

VI. Las demás que se establezcan en otras disposicioneslegales que sean aplicables.

ARTÍCULO 48.- Son atribuciones del Director del Comitéde Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento delMunicipio las siguientes:

1. Presentar los planes y programas que resulten delPlan Desarrollo Municipal ante el Ayuntamiento parasu aprobación de a fin de mejorar el servicio de aguapotable a las comunidades del municipio;

II. Ejecutar las medidas que resultan necesarias paraque el agua potable que se suministra en lascomunidades del municipio, reúna la condiciones ycalidad necesaria para ser ingerida;

III. Realizar recorridos por las comunidades delmunicipio y promover la conciencia de losciudadanos al pago necesario por el suministro deagua potable a fin de que con ello sea posible mejorary extender el servicio;

IV. Sugerir al Ayuntamiento las cuotas por el pago deservicio de agua potable;

V. Realizar recorridos por las comunidades delmunicipio y sugerir al Ayuntamiento los lugaresprioritarios para la construcción de drenaje;

VI. Acudir ante la presencia de los miembros delAyuntamiento y del Presidente a dar la informaciónrequerida cuando éstos así lo requieran;

VII. Actualizarse sobre los requerimiento de tratamientode agua potable y residuales, a fin de coadyuvar enel equilibrio ecológico y ambiental; y,

VIII. Todas las demás que se deriven del presente Bandoy de los demás reglamentos del Municipio.

ARTÍCULO 49.- Son atribuciones del Director de DesarrolloSocial y las siguientes:

I. Proponer al Ayuntamiento un plan de trabajo anual,que derive del Plan de Desarrollo Municipal;

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II. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los programasque en la materia otorgue el Gobierno Federal yEstatal;

III. Coadyuvar con el Ayuntamiento en todas y cadauna de las acciones que en materia de desarrollosocial y le corresponden en el ámbito de susatribuciones; y,

IV. Las demás que le confiera el presente Bando y losreglamentos municipales.

ARTÍCULO 50.- La Comisión Mixta de Aseo Público yLimpia, se conformará por un servidor público del municipiode la cabecera municipal y de las Tenencias del Devanadory Tafetán, que designe el Presidente Municipal, recibiendopor ello una compensación extraordinaria que apruebe elAyuntamiento.

ARTÍCULO 51.- Son atribuciones de los miembros queintegran la Comisión Mixta de Aseo Público y Limpia lassiguientes:

I. Proponer al Ayuntamiento medidas que en el ejerciciode su función consideren convenientes paramantener limpias las calles, plazas y jardines de lacabecera municipal y demàs comunidades;

II. Proponer y coadyuvar en la ejecución de programasde limpieza entre los ciudadanos;

III. Promover la conciencia social sobre la clasificaciónde basura y residuos en general y su depósitoadecuado en el sitio de disposición final;

IV. Hacer del conocimiento de las autoridadesmunicipales de los incumplimientos del Reglamentose Aseo Público y Limpieza a fin de opinar en lassanciones y correctivos necesarios;

V. Acudir ante la presencia del los miembros delAyuntamiento y del Presidente Municipal cuandoéstos así lo requieran; y,

VI. Las demás que se establezcan en los reglamentosmunicipales y en la materia.

ARTÍCULO 52.- Para promover la participación vecinal enla planeación, organización y ejecución de las obras y lasacciones, así como en la prestación de los servicios públicosdeterminados, la administración municipal, podrá convocara los beneficiarios directos a integrar los organismosvecinales de participación ciudadana que sean necesariospara la concreción del objetivo específico que se pretenda

alcanzar.

CAPÍTULO IVDE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL

AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 53.- El Ayuntamiento de Tzitzio, Michoacántienen las siguientes atribuciones:

ARTÍCULO 54.- En materia de Política Interior:

I. Prestar, en su circunscripción territorial en lostérminos de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la Constitución Política delEstado y la presente Ley, los servicios públicos deagua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento ydisposición de aguas residuales; alumbrado público;limpia, recolección, traslado, tratamiento ydisposición final de residuos; mercados y centralesde abastos; panteones; rastro; calles, parques yjardines y su equipamiento; seguridad pública enlos términos del artículo 21 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; Policía PreventivaMunicipal y tránsito, así como los demás que sedeterminen conforme a otras disposicionesaplicables;

II. Realizar sus políticas y programas de gobierno, encoordinación con los gobiernos Estatal y Federal yla sociedad organizada;

III. Auxiliar en su circunscripción territorial a lasautoridades federales y estatales en el cumplimientode los asuntos de su competencia;

IV. Formular, conducir y evaluar la política ambientalmunicipal en congruencia con los criterios que, ensu caso, formule la Federación y el Gobierno delEstado;

V. Proteger y preservar el equilibrio ecológico en lamateria de su competencia, de conformidad con lasdisposiciones aplicables;

VI. Formular, aprobar y aplicar los planes de desarrollourbano municipal, de conformidad con lasdisposiciones aplicables;

VII. Vigilar el uso adecuado del suelo municipal, deconformidad con las disposiciones y los planes dedesarrollo urbano;

VIII. Decretar los usos, destinos y provisiones del suelourbano en su jurisdicción;

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IX. Participar con las dependencias federales y estatalescompetentes, en la regularización de la tenencia dela tierra urbana y rural del municipio;

X. Celebrar por razones de interés público común,convenios de coordinación con otros ayuntamientoso con los Gobiernos Federal y Estatal;

XI. Celebrar convenios para la administración y custodiade las zonas federales;

XII. Rendir a la población, por conducto del PresidenteMunicipal, un informe anual del estado que guardalos asuntos municipales y del avance de losprogramas de obras y servicios;

XIII. Expedir y reformar en su caso, el Bando de GobiernoMunicipal y los reglamentos municipales necesariospara el mejor funcionamiento del Ayuntamiento;

XIV. Integrar comisiones de trabajo para el estudio yatención de los servicios municipales;

XV. Conceder fundadamente a sus miembros licenciashasta por dos meses y hasta por seis meses a losempleados municipales;

XVI. Aprobar, en su caso, los nombramientos yremociones del Secretario del Ayuntamiento, delTesorero Municipal y del Titular del Comité deDesarrollo Integral de la Familia a propuesta delPresidente Municipal;

XVII. Proponer, y aprobar en su caso, el nombramiento yremoción del Contralor Municipal; y,

XVIII. Solicitar a los Gobiernos Federal y Estatal en su caso,la expropiación de bienes por causa de utilidadpública.

ARTÍCULO 55.- En materia de administración pública:

I. Elaborar, presentar y publicar, en el curso de loscuatro meses a partir de la fecha de la instalación delAyuntamiento, el Plan de Desarrollo Municipalcorrespondiente a su periodo constitucional degobierno;

II. Organizar, estructurar y determinar las funciones desu administración pública;

III. Organizar y operar los procedimientos para laactualización, ejecución, seguimiento, control yevaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus

respectivos programas;

IV. Constituir y supervisar el funcionamiento del Comitéde Planeación para el Desarrollo Municipal;

V. Comunicar al Congreso del Estado la creación denuevas tenencias y encargaturas del orden o fusiónde las existentes, de conformidad con lasdisposiciones aplicables;

VI. Fomentar la conservación y regularización de losedificios públicos municipales y en general delpatrimonio municipal;

VII. Formular, aprobar y administrar la zonificaciónterritorial municipal;

VIII. Participar en la creación y administración de reservasterritoriales, de conformidad con las disposicionesaplicables;

IX. Supervisar que los centros de detención bajo suautoridad reúnan las condiciones mínimas deseguridad, higiene, educación y trabajo quedetermine la normatividad respectiva;

X. Adquirir bienes para el cumplimiento de susatribuciones con sujeción a las disposicionesaplicables;

XI. Participar en la formulación y aplicación de programasde transporte público de pasajeros cuando aquellosafecten su ámbito territorial;

XII. Someter a concurso las compras, prestación deservicios y la construcción de obras públicas deconformidad con las disposiciones de la materia, yen caso de que se establezcan obligaciones cuyotérmino exceda el ejercicio constitucional delAyuntamiento requerirá del acuerdo de las dosterceras partes de sus miembros, de conformidadcon lo dispuesto en el inciso b), de la fracción II, delartículo 115 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos;

XIII. Otorgar licencias y permisos conforme a lasdisposiciones aplicables;

XIV. Organizar, operar y actualizar el sistema municipalde información económica, social y estadística deinterés general;

XV. Organizar, conservar y actualizar los archivoshistóricos municipales;

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XVI. Elaborar y publicar, en coordinación con lasautoridades competentes, el Catálogo del PatrimonioHistórico y Cultural del Municipio, fomentando sudivulgación;

XVII. Determinar, de conformidad con las disposicionesaplicables, los tipos de construcciones y edificiosque no sean susceptibles de modificacionesarquitectónicas;

XVIII. Participar en la creación y administración de zonasde reservas ecológicas y en la elaboración yaplicación de programas de ordenamiento en lamateria, de conformidad con las disposicionesaplicables;

XIX. Presentar iniciativas de leyes y/o decretos alCongreso del Estado para su aprobación en su caso,preferentemente aquéllas que tiendan a fortalecer laautoridad y la capacidad de gestión delAyuntamiento como primer nivel de gobierno paraatender los requerimientos comunitarios de obras yservicios públicos;

XX. Autorizar, de acuerdo a lo establecido en esta Ley ydemás disposiciones aplicables, a propuesta delPresidente Municipal, la creación y supresión dedependencias, entidades y unidades administrativaspara el mejor cumplimiento de los programas de obrasy servicios públicos municipales;

XXI . Autorizar y establecer, a partir de la propuesta quelas áreas técnicas, administrativas y financierasformulen, y con base en las leyes respectivas y lasrecomendaciones o lineamientos que expida elCongreso del Estado, directamente o por conductode la Auditoría Superior de Michoacán, la políticasalarial del Municipio, que deberá guardarcongruencia con la estructura orgánica autorizada yobservar los principios de austeridad, racionalidad,disciplina presupuestal, equidad, certeza, motivacióny proporcionalidad;

XXII. Resolver previo concurso, en los términosconvenientes para la comunidad y de conformidadcon las disposiciones aplicables, los casos deconcesión de servicios públicos de su competencia;y;

XXIII. Establecer en las disposiciones reglamentariascorrespondientes, las sanciones, multas oinfracciones que procedan por la violación oincumplimiento de las disposiciones Municipales;

ARTÍCULO 56.- En materia de Hacienda Pública y con el

apoyo del Tesorero Municipal:

I. Administrar libre y responsablemente su Haciendade conformidad con las disposiciones aplicables;

II. Aprobar, en su caso, el proyecto de Ley de Ingresosque le presente el Tesorero Municipal;

III. Presentar al Congreso del Estado para su aprobación,en su caso, la Ley de Ingresos Municipal;

IV. Aprobar, en su caso, el Presupuesto de Egresos quele presente el Tesorero Municipal y remitirlo alCongreso del Estado para la vigilancia de su ejercicio;

V. Someter anualmente para examen y en su casoaprobación del Congreso del Estado, la cuentapública Municipal correspondiente al año anterior,de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. Formular y entregar al Ayuntamiento entrante losarchivos, documentos y comprobantes de ingresosy egresos, el balance general, el estado de resultadosdel ejercicio presupuestario de ingresos y egresoscorrespondientes al último año de su gestión, uninforme detallado del patrimonio municipal y de losbienes que integran la Hacienda Municipal;

VIII.(sic) Publicar en el Periódico Oficial del Estado lospresupuestos de egresos, el Plan Municipal deDesarrollo, los reglamentos municipales, los bandos,las circulares y demás disposiciones administrativasde observancia general en el municipio;

IX.(sic) Publicar trimestralmente en la tabla de avisos delAyuntamiento o en el periódico de mayor circulaciónen el municipio, el estado de origen y aplicación delos recursos públicos a su cargo;

X.(sic) Enviar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,dentro de los primeros quince días del mes dediciembre de cada año, un informe de laboresdesarrolladas en el ejercicio;

XI.(sic) Autorizar la contratación de créditos y en general,ejercer las facultades en materia de deuda pública deconformidad con esta Ley y las demás disposicionesaplicables;

XII.(sic) Autorizar la afectación, como fuente de pago,garantía o ambas, de las obligaciones a su cargo elderecho y/o los ingresos que le correspondan quesean susceptibles de afectación en términos de lasdisposiciones aplicables; y,

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XIII.(sic)Autorizar que el Municipio se adhiera a mecanismosde fuente de pago o garantía en los que participenotros municipios, sujetándose para tales efectos a laautorización y lineamientos emitidos por el Congreso.

ARTÍCULO 57.- En materia de Desarrollo Social y FomentoEconómico:

I. Fomentar la participación de la comunidad en losprogramas de obras y servicios públicos municipales;

II. Fomentar el desarrollo de la cultura, el deporte, lasactividades recreativas de sano esparcimiento, elfortalecimiento de los valores históricos y cívicosde la población, así como el respeto y aprecio a lossímbolos patrios;

III. Coadyuvar al desarrollo de las actividadeseconómicas que incidan en el mejoramiento de losniveles de vida de la población;

IV. Apoyar los programas de asistencia social;

V. Conducir, supervisar y controlar el desarrollo urbanode las localidades, de conformidad con lasdisposiciones aplicables;

VI. Garantizar la participación social y comunitaria en latoma de decisiones colectivas, estableciendo mediosinstitucionales de consulta sobre ejecución, control,y supervisión de obras o prestación de los serviciospúblicos;

VII. Fomentar la prestación gratuita de servicios decolocación laboral o profesional para promover elmayor número de empleos entre los habitantes delmunicipio;

VIII. Promover, en el ámbito de su competencia, elmejoramiento cívico de sus habitantes;

IX. Impulsar la realización de las actividades cívicas,culturales y deportivas que le correspondan; y,

X. En general, las demás que establece la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, laConstitución Política del Estado, la presente Ley ylos demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 58.- En materia de cultura:

I. Elaborar el diagnóstico y el programa municipal decultural el catálogo de su patrimonio y el de susprincipales manifestaciones culturales;

II. Promover el establecimiento de centros, casas decultura u organismos similares para el fomento deldesarrollo cultural, alentando la participación socialen las diversas actividades culturales;

III. Fomentar la investigación y difusión de lasmanifestaciones culturales en el Municipio; y,

IV. Participar en los términos de la Ley de DesarrolloCultural para el Estado de Michoacán de Ocampo,en los programas estatales en materia de cultura.

ARTÍCULO 59.- En desarrollo agropecuario el H.Ayuntamiento de Tzitzio, promoverá el desarrollo y fomentode las actividades productivas del campo; para lo cual lasorganizaciones de productores podrán elaborar propuestasque propicien el desarrollo y fomento al campo.

ARTÍCULO 60.- El H. Ayuntamiento fomentará el cuidadoy conservación de los recursos naturales y promoverá suaprovechamiento racional y sostenido, propiciará elmejoramiento de las condiciones de producciónpromoviendo y participando en obras de infraestructurapara aprovechar el potencial de los recursos naturales enbeneficio de la población, siempre buscando el DesarrolloEconómico Sostenible y el Desarrollo AmbientalSustentable.

ARTÍCULO 61.- El H. Ayuntamiento podrá celebrar con laFederación, el Estado, con otros municipios o conparticulares, convenios y acuerdos de coordinación yconcertación que apoye los objetivos y prioridades en laactividad agropecuaria.

ARTÍCULO 62. El H. Ayuntamiento impulsará el ConsejoMunicipal de Desarrollo Rural Sustentable, que tendrá lassiguientes atribuciones:

I. Participar en la formulación de los programas deDesarrollo Agropecuario del Municipio;

II. Establecer las condiciones para canalizar recursosde inversión y crediticios que capitalicen el campo;

III. Fomentar la organización de ejidos, particulares yasociaciones para crear unidades productivas; y,

IV. Apoyar la capacitación, organización y asociaciónde los productores para incrementar la productividady mejorar la producción, la productividad, latransformación y la comercialización.

ARTÍCULO 63.- El Consejo Municipal de Desarrollo RuralSustentable, el cual funcionará en forma permanente; tendrásu sede en la cabecera municipal y se integrará por:

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I. Un Presidente, cuya función recaerá en la figura delPresidente Municipal;

II. Un Secretario Técnico, que será el titular de ladependencia municipal encargada del desarrolloagropecuario;

III. Un representante de la Secretaría de Agricultura,Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacióndel Gobierno Federal;

IV. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Ruraldel Gobierno del Estado;

V. Un representante de cada una de las Organizacionesy asociaciones del sector privado y social; y,

VI. Un representante de cada comisariado de los ejidosexistentes en el municipio; de los jefes de tenenciay/o encargaturas del orden.

ARTÍCULO 64.- Las decisiones del Consejo Municipal deDesarrollo Rural Sustentable se tomarán por mayoría devotos de sus miembros. Cada uno de sus integrantes tendrávoz y voto, donde el Presidente Municipal tendrá voto decalidad, en caso de empate.

ARTÍCULO 65.- En materia de desarrollo forestalsustentable, corresponde al Ayuntamiento de Tzitzio,Michoacán; de conformidad a la Ley General, con la Ley deDesarrollo Sustentable del Estado de Michoacán, lassiguientes atribuciones:

I. Diseñar, formular y aplicar en concordancia con laPolítica Nacional y Estatal, la Política Forestal delMunicipio;

II. Apoyar al Gobierno Federal y al Ejecutivo del Estado,en la adopción y consolidación de los serviciosNacional y Estatal Forestales;

III. Participar en el ámbito de sus atribuciones, en elestablecimiento de sistema y esquemas de ventanillaúnica de atención eficiente para los usuarios desector;

IV. Coadyuvar con el Ejecutivo del Estado en larealización y actualización del inventario estatal,forestal, comprendiendo las áreas forestalespermanentes de su ámbito territorial;

V. Participar, en coordinación con la Federación en lazonificacion forestal, comprendiendo las áreasforestales permanentes de su ámbito territorial;

VI. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación,cooperación y concertación con el Gobierno Federaly el Ejecutivo del Estado en materia forestal;

VII. Expedir, previo a su instalación las licencias opermisos, para el establecimiento de centros dealmacenamiento o transformación de materias primasforestales en el ámbito de su competencia,considerando los criterios de la política forestalestablecidos en la Ley General de Desarrollo ForestalSustentable y en la Ley de Desarrollo ForestalSustentable del Estado de Michoacán;

VIII. Diseñar, desarrollar y aplicar incentivos parapromover el desarrollo forestal de conformidad conla Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable yen la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable delEstado de Michoacán; los lineamientos de la políticaforestal del país;

IX. Participar en la planeación y ejecución de lareforestación, forestación, restauración de suelos yconservación de los bienes y servicios ambientalesforestales dentro de su ámbito territorial decompetencia;

X. Desarrollar y apoyar viveros y programas deproducción de plantas;

XI. Llevar a cabo en coordinación en con el Gobierno dela Entidad, acciones de saneamiento en losecosistemas forestales dentro del ámbito de sucompetencia;

XII. Promover la construcción y mantenimiento de lainfraestructura en las áreas forestales del Municipio;

XIII. Promover la participación de organismos públicos,privados y no gubernamentales en proyectos deapoyo al Desarrollo Forestal Sustentable;

XIV. Participar, de conformidad con los acuerdos yconvenios que se celebran con los gobiernosFederal y del Estado, en la vigilancia forestal delMunicipio;

XV. Hacer del conocimiento a las autoridadescompetentes, y en su caso denunciar, las infraccioneso delitos que se cometan en materia forestal;

XVI. Participar y coadyuvar en los programas integralesde prevención y combate a la extracción ilegal y latala clandestina con el Gobierno Federal y elEjecutivo del Estado;

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XVII. El Ayuntamiento con el apoyo técnico y laparticipación de la Comisión Forestal del Gobiernodel Estado, deberán integrar, operar y mantenerpermanentemente, durante la época de estiaje,brigadas para el combate y el control de incendios,así como la integración de grupos voluntarios parala prevención, combate y control de los mismos,proveyendo a éstos de los recursos materiales y deapoyo económico necesario para su operación;

XVIII. Crear un Consejo Municipal Forestal de acuerdo a laLey General de Desarrollo Forestal Sustentable delEstado de Michoacán y otras disposiciones quecorrespondan; y,

XIX. Las demás que conforme a la Ley General deDesarrollo Forestal Sustentable, Ley de DesarrolloForestal Sustentable del Estado de Michoacán y otrasdisposiciones les correspondan.

El Ayuntamiento expedirá el correspondiente Reglamentoen materia de Desarrollo Forestal Sustentable, el cualinstrumenta las facultades contenidas en el artículo anterior,así como las sanciones correspondientes que se derivencon motivo de su incumplimiento.

ARTÍCULO 66.- En materia de Desarrollo Urbano,corresponde al Ayuntamiento de Tzitzio, Michoacán:

I. Formular, aprobar y aplicar los planes de desarrollourbano municipal, de conformidad con lasdisposiciones aplicables;

II. Vigilar el uso adecuado del suelo municipal, deconformidad con las disposiciones y los planes dedesarrollo urbano;

III. Decretar los usos, destinos y provisiones del suelourbano en su jurisdicción;

IV. Conducir, supervisar y controlar el desarrollo urbanode las comunidades, de conformidad con lasdisposiciones aplicables;

V. La constitución y el funcionamiento de consejosintermunicipales de colaboración para la planeacióny ejecución de programas y acciones de desarrollourbano, vivienda, ecología y preservación del medioambiente, seguridad pública, tránsito y vialidad,nomenclatura, servicios públicos y demás materiasque consideren de interés mutuo;

VI. Buscar los mecanismos necesarios que permitansatisfacer las necesidades de suelo urbano para

vivienda o para otro objeto de beneficio colectivo;y,

VII. Emitir el reglamento correspondiente de obraspúblicas y desarrollo urbano

ARTÍCULO 67.- En esta materia, también corresponde alAyuntamiento:

II.(sic) Remitir al Ejecutivo del Estado, para efectos depublicación y registro, el programa aprobado dedesarrollo urbano municipal y los que de él sederiven;

III.(sic) Participar en la planeación de las zonas conurbadasa que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano delEstado de Michoacán;

IV.(sic) Coordinarse con el Ejecutivo del Estado para larealización de acciones que tiendan a laconservación, mejoramiento y crecimiento de loscentros de población, de conformidad con elprograma de desarrollo urbano municipal, de centrosde población y los que de ellos se deriven;

V.(sic) Celebrar con la Federación, el Gobierno del Estado,con otros municipios o con los particulares,convenios y acuerdos de coordinación yconcertación que apoyen los objetivos y prioridadesprevistos en el programa municipal de desarrollourbano, de centros de población y los demás que deéstos se deriven;

VI.(sic) Convenir con el Ejecutivo del Estado para, que laSecretaría de Urbanismo y Medio Ambientedesempeñe de manera total o parcial las funcionestécnicas que por Ley le corresponden, y que nopuedan realizar por carecer de los órganos y recursosadecuados;

VII.(sic) Regular, controlar y vigilar las reservas, usos ydestinos de áreas y predios en los centros depoblación;

VIII.(sic) Administrar la zonificación prevista en el programamunicipal de desarrollo urbano, de centros depoblación y los demás que de éstos deriven;

XI.(sic) En coordinación con el Ejecutivo, proponer alCongreso del Estado, la fundación de nuevoscentros de población;

XII.(sic) Conceder las autorizaciones, licencias o permisosde construcción, fraccionamientos,, subdivisiones,

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fusiones, lotificaciones, relotificaciones, deconformidad con los programas de desarrollo urbanoaplicables y lo que disponga la ley, así como elReglamento de Construcción.

XIII.(sic) Emitir, con base en los programas de desarrollourbano aplicables, los dictámenes relativos a usos ydestinos del suelo o sobre edificaciones,construcción de éstas y localización de las mismas;

XIV. (sic)Participar, con apego a la ley y en base a sucompetencia, en la regularización de la tenencia dela tierra de los asentamientos humanos;

XV.(sic) Formular, aprobar, administrar y difundir lazonificación y aplicación de los planes y programasde desarrollo urbano municipales y los que de ellosse deriven;

XVI.(sic) Participar en la creación y administración dereservas territoriales para el desarrollo urbano, lavivienda y la preservación ecológica;

XVII.(sic) Aplicar las medidas de seguridad y sancionesprevistas por la Ley, así como por el Reglamento deConstrucción;

XVIII.(sic) Participar en la formulación de planes dedesarrollo regional, los cuales deberán estar enconcordancia con los planes generales de la materiay el municipal;

XX.(sic) Otorgar licencias y permisos para construccionesy participar en la creación y administración de zonasde reservas ecológicas y en la elaboración yaplicación de programas de ordenamiento en estamateria;

XXI.(sic) Intervenir en la formulación y aplicación deprogramas de transporte público de pasajeroscuando aquellos afecten el ámbito territorialmunicipal;

XXII.(sic) Celebrar convenios para la administración ycustodia de las zonas federales. Para tal efecto y deconformidad con los fines señalados en el párrafoIII del artículo 27 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, se expedirá el reglamentocorrespondiente;

XXIII.(sic) Supervisar la aplicación de las disposiciones queen materia de desarrollo urbano le competan, paraimpulsar un crecimiento ordenado de los núcleos depoblación;

XXIV.(sic) El H. Ayuntamiento elaborará, aprobará,ejecutará los programas de desarrollo urbano enlos centros de población de su circunscripciónterritorial de acuerdo a lo que establece el artículo49 de la Ley de Desarrollo Urbano, y otrasdisposiciones legales; y,

XXV.(sic) El H. Ayuntamiento elaborará, aprobará y publicaráde acuerdo con la Ley de la materia, el Programa deDesarrollo Urbano, los programas para los centrosde población y la reglamentación respectiva.

ARTÍCULO 68.- El H. Ayuntamiento, en la formulación,aprobación, administración, evaluación, vigilancia ymodificación, de los programas municipales de desarrollourbano, los de centros de población y los que de ellos sederiven, deberá coordinarse con el Ejecutivo Estatal, a travésde la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, paraefectos de la congruencia con el programa estatal del ramo;

ARTÍCULO 69.- En cumplimiento a lo establecido por elartículo 35 de la Ley Orgánica Municipal se nombran comoresponsables de las Comisiones a través de las cualesfuncionará el Ayuntamiento de Tzitzio, en el ejercicio 2008-2001:

I. Comisión de Educación Pública y Turismo, RegidorJ. RENÉ BENJAMÍN VILLASEÑOR ZETINA;

II. Comisión de la Mujer, Juventud y Deporte, RegidoraFIDELIA VILLA VILLA;

III. Comisión de Planeación, Programación y Desarrollo,Regidor JOSÉ ISAÍAS BUCIO LÓPEZ;

IV. Comisión de Salud y asistencia Social, RegidoraALICIA RODRÍGUEZ CORTÉS;

V. Comisión de Ecología, Medio Ambiente e Industria,Regidor FERNANDO CORTÉS TRUJILLO;

VI. Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas,Regidor NAÚ GONZÁLEZ GUTIÉRREZ; y,

VII. Comisión de Asuntos Agropecuarios y Pesca,Regidor CESARIO SALINAS HERNÁNDEZ

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO ÚNICODEL DESARROLLO Y LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 70.- El Gobierno Municipal de Tzitzio,encausará sus acciones a través de la Planeación

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Democrática y Sustentable, teniendo como objeto:

Establecer políticas que sustentadas en la participacióndemocrática, den respuesta a las demandas de la poblaciónpara que, sin menoscabo de su condición socioeconómicay de su filiación política, se beneficie del aprovechamientointegral y sustentable de los recursos municipales, estatalesy federales que se aplicarán durante la presenteadministración.

Atender las demandas prioritarias de la población delmunicipio, buscando soluciones que efectivamente impactenen la solución de las causas y los problemas que mantienenal municipio en el segundo lugar estatal en cuando amarginación y pobreza.

ARTÍCULO 71.- Para el ejercicio de la gestión pública, elGobierno de Tzitzio, contará con un Plan Municipal deDesarrollo, el cual deberá guardar congruencia con losobjetivos y prioridades generales de los Planes Estatal yNacional de Desarrollo.

ARTÍCULO 72.- El Ayuntamiento elaborará, aprobará yordenará la publicación de su respectivo Plan de DesarrolloMunicipal, y deberá presentarlo al Congreso del Estadopara su examen y opinión dentro de los primeros cuatromeses de gestión administrativa. Su vigencia será por elperiodo constitucional que corresponda. Para este efecto,podrá solicitar cuando lo considere necesario, la asesoríadel Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 73.- Para la ejecución del plan y los programassectoriales, regionales y especiales, el Ayuntamiento,elaborará programas anuales que incluirán los aspectosadministrativos y de política económica y social; estosprogramas deberán ser congruentes entre sí y servirán debase para la composición del presupuesto de egresos.

ARTÍCULO 74.- El Ayuntamiento elaborará y aprobaráconforme a las bases de coordinación que se hubierenconvenido con el Gobierno del Estado, los planes yprogramas de desarrollo municipal, sujetándose a lassiguientes bases:

I. Los programas tendrán una vigencia anual, exceptoen los casos en que las prioridades del desarrollodeterminen lo contrario pero bajo ningunacircunstancia excederán del período de la gestiónadministrativa municipal;

II. Los ayuntamientos vincularán sus programas conlos presupuestos de egresos correspondientes; y,

III. El Presidente Municipal informará por escrito a la

legislatura, sobre el avance y resultados de laejecución de los planes de desarrollo de sumunicipio.

La información a que se refiere el párrafo anterior deberáefectuarse en el mes de junio de cada año, excepto el primeraño de su ejercicio.

ARTÍCULO 75.- El Plan de Desarrollo Municipal, sepublicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado yse le dará la más amplia difusión.

ARTÍCULO 76.- El Plan de Desarrollo Municipal, debemantener las siguientes características específicas:

I. Propiciar el desarrollo armónico del municipio, através de la ponderación de necesidades, con baseen el análisis de los rezagos sociales y lasdisponibilidades presupuestales;

II. Asegurar la participación de la sociedad en lasacciones del Gobierno Municipal;

III. Vincular los esfuerzos de los tres órdenes degobierno;

IV. Aplicar de manera racional los recursos financieroscon estricto apego a la disciplina fiscal, para elcumplimiento de los programas, proyectos y accionesencaminadas a la consecución del bien común y eldesarrollo equilibrado y sustentable;

V. Buscar que los servidores públicos municipalesbrinden confianza y cercanía a la población, al tiempoque se realizan acciones diferentes e innovadorasque se eficienticen los servicios y la aplicación delos recursos;

VI. Procurar su vinculación y congruencia con el PlanNacional de Desarrollo formulado por el Ejecutivo parael periodo 2007-2012, (sic) específicamente en lo quese refiere a los ejes rectores de: Estado de Derecho ySeguridad; Economía Competitiva y Generadora deEmpleos; Igualdad de Oportunidades; SustentabilidadAmbiental y; Democracia Efectiva;

VII. Mantener articulación con el Plan Estatal deDesarrollo que el actual Ejecutivo propondrá para elperiodo 2008-2012 (sic) y en el cual destacan loscuatro siguientes ejes rectores: La defensa de laEducación Pública, su fortalecimiento y la ampliaciónde su cobertura; Un mejor Sistema de Salud Pública;La atención y modernización del Campo y; LaDefensa de los Recursos Naturales;

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VIII. Considerar las propuestas que el ejecutivo estatalpresente y que sean rescatables para la poblacióndel municipio en materia de Empleo, ParticipaciónCiudadana, Desarrollo Industrial, Comercio, Turismo,Financiamiento de las actividades productivas através de créditos baratos y oportunos, AsesoríaTécnica Gratuita, Subsidios, Apertura de Canales deComercialización más eficientes y seguros,Seguridad Pública; Revisión de los apoyosotorgados a través de los Programas Sociales;Desarrollo de Infraestructura, Carretera, Urbana,Rural, Industrial, Comercial, Turística, Educativa, deSalud y de Protección al Medio Ambiente; y,

IX. Dar continuidad a los procesos y a las acciones quehayan resultado en beneficio de la población y enlas cuales no quede duda sobre su transparente ycorrecta aplicación.

ARTÍCULO 77.- Una vez aprobados por el H. Ayuntamiento,los planes y los programas que de ellos se deriven ypublicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,serán obligatorios para las dependencias, entidades yunidades administrativas municipales, en el ámbito de susrespectivas competencias.

Los programas podrán modificarse o actualizarseperiódicamente, previa autorización del H. Ayuntamiento.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO ÚNICODE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 78.- El Ayuntamiento fomentará laparticipación ciudadana, con el propósito de fortalecer elrégimen de democracia participativa, vincularpermanentemente a gobernantes y gobernados y propiciarla colaboración directa y efectiva de los ciudadanos en elcumplimiento de sus fines, mediante el trabajo y lasolidaridad en el desarrollo vecinal y cívico y para elbeneficio colectivo del municipio.

ARTÍCULO 79.- El Ayuntamiento dentro de un período denoventa días naturales contados a partir de la fecha deinstalación, convocará y participará en la constitución,organización y funcionamiento de los organismos departicipación ciudadana, cuyo objeto será contribuir a laelaboración, vigilancia y cumplimiento de los planes yprogramas del Municipio, impulsar la colaboración yparticipación de sus habitantes y proponer al Ayuntamientoalternativas de solución para los problemas de suslocalidades o regiones. Su ejercicio será por el períodoconstitucional del Ayuntamiento correspondiente.

El procedimiento de integración, la designación de susmiembros y sus funciones, se determinarán en losreglamentos de la materia que corresponda y seránpresididos por el miembro regidor encargado de la Comisióncuya materia sea compatible, con la participación de lasorganizaciones sociales del municipio y se sujetará a la Leyde la materia.

ARTÍCULO 80.- Los ciudadanos vecinos del municipio deTzitzio, pueden participar presentando a la autoridadmunicipal propuestas de obras y servicios públicos, paraque previo estudio y dictamen, y de acuerdo a lasposibilidades presupuestarias de la administraciónmunicipal, sean incluidas en el Plan de Desarrollo Municipaly/o en el Programa Operativo Anual. Este derecho loejercerán los vecinos del municipio, a través de losorganismos municipales auxiliares, asociaciones vecinales,partidos políticos, colegios de profesionistas, cámarasempresariales, sindicatos y otras formas organizativaspresentes en el municipio, legalmente constituidas, cuandoactúen en defensa de los intereses de la comunidad.Preferentemente participarán con sus propuestas en lasinstancias y eventos instrumentados para ello por elGobierno Municipal.

ARTÍCULO 81.- La participación ciudadana, implica elcompromiso del Gobierno Municipal de tomar en cuenta ala ciudadanía, para incluir sus propuestas en los programascorrespondientes, y a la corresponsabilidad económica yoperativa, que adquieren los ciudadanos para llevarlas acabo.

ARTÍCULO 82.- Los habitantes del municipio puedenparticipar estando presentes en las sesiones públicas deCabildo y a exponer sus problemas, demandas o propuestas,al H. Ayuntamiento en pleno, solicitando previamente porescrito ante la Secretaría del H. Ayuntamiento suparticipación y el asunto a tratar.

ARTÍCULO 83.- Los ciudadanos del municipio de Tzitzio,pueden participar presentando iniciativas de reforma alpresente Bando, expedición o reformas de reglamentosmunicipales, de leyes y decretos de carácter estatal que serelacionen con la administración municipal; dichas iniciativaspodrán ser presentadas por escrito en forma individual ocolectiva.

ARTÍCULO 84.- Los ciudadanos del municipio, podránparticipar en consultas públicas a través de sufragiouniversal y secreto, de acuerdo con lo que establece el TítuloSexto de la Ley Orgánica Municipal y la ley de la materia, ensu caso.

ARTÍCULO 85.- El Ayuntamiento podrá reglamentar la

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participación ciudadana democrática a través del referéndum,el plebiscito y la iniciativa popular, bajo las siguientesconsideraciones:

I. El referéndum es el proceso por medio del cual loselectores del municipio manifiestan su aceptación orechazo de las medidas de carácter general queaprueben las autoridades municipales, o bienpromueven la aprobación de iniciativas popularesrechazadas por el Cabildo. Puede ser convocado ainiciativa del Cabildo, por mayoría simple, o bien porla población local, bajo las condiciones que seestablecerán en el Reglamento respectivo;

Una vez cubiertos los requisitos formales, son loselectores del municipio los que, por medio delsufragio universal y secreto, resolverán sobre suaprobación o rechazo. Los resultados delReferéndum tienen carácter obligatorio para elAyuntamiento;

II. El plebiscito es el procedimiento por medio del cuallos electores del municipio aprueban o rechazanactos de Gobierno, del Ayuntamiento incluyendo losnombramientos de encargados o responsables deun área de la administración Pública Municipal, salvolos casos del Secretario, del Tesorero y el ContralorMunicipal. Puede ser convocado a iniciativa delCabildo o bien por la población local bajo lascondiciones que se establecerán en el ReglamentoMunicipal respectivo. Los resultados del Plebiscitoserán obligatorios para el Ayuntamiento; y,

III. La iniciativa popular es el derecho que tienen losciudadanos de proponer ante la autoridad municipalla aprobación de reglamentos y disposicionesadministrativas de carácter general, así como laejecución de programas específicos para el beneficiode la población municipal.

Cubiertos los requisitos formales es el Cabildo el que pormayoría simple resuelve sobre la procedencia de la iniciativa.No podrán ser objeto de iniciativa popular la materiatributaria o fiscal, de egresos y la regulación interna de losórganos del municipio.

ARTÍCULO 86.- Para llevar a la práctica las figurasconsultivas: el Plebiscito y el Referéndum, se estableceránpor parte del Gobierno Municipal los elementos mínimosreglamentarios para tal efecto, los elementos serán:

a) Padrón de electores;

b) El porcentaje de participantes para que los resultadossean válidos;

c) Características de la convocatoria y plazos;

d) Medios de difusión y plazos para la misma;

e) Acreditación de los electores (credencial de elector);

f) Número y ubicación de las mesas de recepción y losfuncionarios;

g) Requisitos para que los resultados sean obligatoriospara el Gobierno Municipal;

h) Tiempo para la aplicación de resultados, de serobligatorios;

i) Entidades y órganos auxiliares para su ejercicio; y,

j) Resolución de controversias.

TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO ÚNICODEL COMITÉ DE OBRA PÚBLICA, ADQUISICIONES,

ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS YCONTRATACIÓN DESERVICIOS DE BIENES

MUEBLES E INMUEBLES

ARTÍCULO 87.- Para el desempeño de las funciones de laAdministración Pública Municipal, el Ayuntamientoaprobará las disposiciones administrativas relativas a la obrapública, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos ycontratación de servicios de bienes muebles e inmueblesdel municipio que para cada caso sean necesarias.

ARTÍCULO 88.- Se creará un Comité de Obra Pública,Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos yContratación de Servicios de Bienes Muebles e Inmuebles,el cuál se integrará con un regidor de cada una de las distintasfuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento y elTesorero Municipal, Director de Obras Públicas, y el titularde la dependencia a cuya área corresponda la obra de quese trate y que se nombrará durante los primeros treinta díasde la constitución del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 89.- El Comité de Obra Pública, Adquisiciones,Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Serviciosde Bienes Muebles e Inmuebles, tendrá las siguientesatribuciones:

I. Celebrar concursos para la adjudicación de contratosen los términos aprobados por el Ayuntamiento;

II. Proponer modificaciones a las disposicionesadministrativas aprobadas por el Ayuntamiento;

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III. Proponer al Ayuntamiento previo dictamen, larescisión de contratos por caso fortuito o fuerzamayor, el pago de indemnización a los proveedoresque, en su caso, se consideren procedentes, así comolas sanciones que correspondan a los proveedoresque hayan incurrido en incumplimiento parcial o totalde contratos;

IV. Publicar en el diario de mayor circulación laconvocatoria del concurso sobre obra pública yadquisición de bienes, de conformidad con las basesaprobadas por el Ayuntamiento y las disposicionesaplicables de la Ley de la materia; y,

V. Realizar las licitaciones públicas conducentes.

TÍTULO SEXTODE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE PRESTARA EL

AYUNTAMIENTO EN EL MUNICIPIO

CAPÍTULO IDE LOS SERVICIOS Y SU CONCESIÓN

ARTÍCULO 90.- El Ayuntamiento de Tzitzio prestará lossiguientes servicios públicos:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento ydisposición de sus aguas residuales;

II. Alumbrado público;

III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento ydisposición final de residuos;

IV. Mercados;

V. Panteones;

VI. Rastro;

VII. Calles, parques y jardines y su equipamiento;

VIII. Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos;

IX. Policía Preventiva Municipal y Tránsito;

X. Los demás que determine el Congreso del Estado,según las condiciones territoriales y socioeconómicasdel municipio, así como su capacidad administrativay financiera; y,

XI. Los demás que se determinen conforme este Bando

y otras disposiciones aplicables.

El Gobierno del Estado, podrá asumir una función o laprestación de un servicio público municipal a través de lacelebración del convenio respectivo o en su caso elCongreso del Estado, previa solicitud del Ayuntamientoaprobada cuando menos por las dos terceras partes de susintegrantes, declarará que éste se encuentra imposibilitadoy resolverá procedente la petición.

ARTÍCULO 91.- Por servicio público se considera todaprestación pública que tienda a satisfacer las necesidadespúblicas del municipio, que es prestado directamente por elAyuntamiento o mediante concesión autorizada conformea lineamientos establecidos en las leyes aplicables.

ARTÍCULO 92.- Sin perjuicio de que se presten losservicios públicos a través de las dependencias, entidadesy unidades administrativas municipales, los ayuntamientospodrán prestarlos a través de particulares mediante elotorgamiento de concesiones.

ARTÍCULO 93.- Para los efectos del artículo anterior, conbase en las políticas, estrategias y prioridades establecidasen los programas municipales de desarrollo urbano de loscentros de población y en los relativos a los serviciospúblicos, el Ayuntamiento podrá acordar para laconveniencia de la comunidad, la concesión dedeterminados servicios públicos.

No podrán ser objeto de concesión los servicios deseguridad pública, policía preventiva y tránsito.

ARTÍCULO 94.- Con base en el Acuerdo del Ayuntamientoa que se refiere el artículo anterior, se emitirá unaconvocatoria, suscrita por el Presidente Municipal y elSecretario del Ayuntamiento, que deberá publicarse en elPeriódico Oficial del Estado, en uno de los periódicos demayor circulación en el municipio y en el Tablero de Avisosdel Palacio Municipal.

ARTÍCULO 95.- La convocatoria deberá contener:

I. La referencia del Acuerdo correspondiente delAyuntamiento;

II. El señalamiento del centro de población o de la regióndonde se requiera el servicio público que se pretendaconcesionar;

III. La autoridad municipal ante quien debe presentarsela solicitud;

IV. La fecha límite para la presentación de la solicitud y

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los documentos necesarios; y,

V. Los demás requisitos que deben cumplir losinteresados.

ARTÍCULO 96.- No tienen derecho a solicitar la concesiónde servicios públicos, las personas físicas o morales encuyas empresas participe algún integrante del Ayuntamientoo sus cónyuges, o sus parientes consanguíneos o porafinidad hasta el segundo grado, sea como accionistas,administradores o gerentes. Tampoco tienen este derecho,las personas físicas o morales que por cualquier causa esténlegalmente impedidos para ello.

ARTÍCULO 97.- El Ayuntamiento proporcionará a losinteresados, previo el pago de los derechoscorrespondientes ante la Tesorería Municipal, la informaciónque resulte necesaria respecto a las condiciones en quedebe prestarse el servicio público cuya concesión pretendaotorgarse.

ARTÍCULO 98.- Concluido el período de recepción desolicitudes, el Ayuntamiento, en base a los dictámenestécnicos, financieros, legales y administrativos, emitirá laresolución correspondiente dentro del término de treintadías hábiles.

En dicha resolución se determinará quien reúne lascondiciones técnicas, financieras, legales y administrativasotorgándosele la titularidad de la concesión a quien presentelas mejores condiciones de rentabilidad para el municipio.Esta resolución se publicará en el Periódico Oficial delEstado.

ARTÍCULO 99.- Emitida la resolución a que se refiere elartículo anterior, el Ayuntamiento por conducto delPresidente Municipal, expedirá el documento que acreditela concesión.

ARTÍCULO 100.- La concesión de servicios públicos seotorgará por tiempo determinado. El período de su vigenciaserá fijado por los ayuntamientos y podrá ser prorrogado,de conformidad con las disposiciones aplicables. Elconcesionario, previamente a la prestación del serviciopúblico debe tramitar y obtener de las autoridadesdictámenes, permisos, licencia y demás autorizaciones quese requieran.

ARTÍCULO 101.- Los concesionarios tienen las siguientesobligaciones:

I. Cubrir a la Tesorería Municipal, la participación quesobre las concesiones le corresponda al Municipio,así como los derechos determinados por lasdisposiciones de la materia;

II. Prestar el servicio público concesionado, atendiendoa las políticas y prioridades del Plan Municipal deDesarrollo, con sujeción a las disposiciones legalesque correspondan;

III. Prestar el servicio público, sujetándose estrictamentea los términos de la concesión y disponer del equipo,del personal y de las instalaciones suficientes, paraatender adecuadamente las demandas del servicio;

IV. Conservar en óptimas condiciones las obras einstalaciones y el equipo destinado al servicioconcesionado, así como hacer las renovaciones ymodernizaciones para su prestación conforme a losadelantos técnicos;

V. Contratar los seguros contra riesgos, accidentes ysiniestros en general, sobre personal, usuarios,equipo e instalaciones;

VI. Cumplir con los horarios establecidos por elAyuntamiento para la prestación del servicio público;

VII. Exhibir en lugar visible, en forma permanente, lastarifas o cuotas autorizadas por el Ayuntamiento ysujetarse a las mismas para el cobro del servicioconcesionado;

VIII. Otorgar garantías a favor del Ayuntamiento, a efectode asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. Laclase, el monto y las condiciones de la garantía seránfijadas por el Ayuntamiento, atendiendo a lanaturaleza del servicio público concesionado;

IX. Realizar las obras e instalaciones que se requieranpara prestar el servicio público, previa la autorizacióndel Ayuntamiento de los estudios y proyectosrespectivos. La ejecución de dichas obras einstalaciones, así como la reconstrucción de losmismos, se llevarán a cabo bajo la supervisión técnicadel Ayuntamiento;

X. Custodiar adecuadamente los bienes destinados alservicio público, cuando se extinga la concesión,hasta que el Ayuntamiento tome posesión real delas mismas; y,

XI. Los demás que establezca el Ayuntamiento, la LeyOrgánica Municipal, los reglamentos municipales ylas demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 102.- El concesionario no podrá iniciar laprestación del servicio público, sino después de emitido undictamen técnico favorable por el Ayuntamiento, sobre lascondiciones de equipo y de las instalaciones. El

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concesionario estará obligado a iniciar la prestación delservicio público dentro de un plazo de treinta días naturales,contados a partir de la fecha en que el Ayuntamiento lenotifique la aprobación aludida en el artículo anterior.

ARTÍCULO 103.- El Ayuntamiento, en el caso de lasconcesiones de servicios públicos tendrá las siguientesatribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones delconcesionario y realizar, respecto de las concesiones,las modificaciones que estime convenientes;

II. Dictar las resoluciones de terminación de laconcesión, de conformidad con las disposicionesaplicables; y,

III. Ocupar temporalmente el servicio público e interveniren su administración, en los casos en que elconcesionario no lo preste eficazmente o se nieguea seguir prestándolo, para lo cual podrá utilizar, ensu caso, la fuerza pública.

ARTÍCULO 104.- Las concesiones de los serviciospúblicos terminarán por cualquiera de las siguientes causas:

I. Revocación;

II. Cumplimiento del plazo; y,

III. Cualquiera otra prevista en el documento en el quese haga constar la concesión.

ARTÍCULO 105.- Las concesiones de servicio públicopodrán ser revocadas por cualquiera de las siguientes causas:

I. Cuando se interrumpa, en todo o en parte, el serviciopúblico concesionado, sin causa justificada a juiciodel Ayuntamiento, o sin previa autorización porescrito del mismo;

II. Porque se ceda, hipoteque, enajene o de cualquiermanera se grave la concesión o alguno de losderechos en ella establecidos, o los bienes afectos odestinados de servicios públicos, sin la previaautorización por escrito del Ayuntamiento;

III. Porque se modifique o se altere sustancialmente lanaturaleza o condición en que se preste el servicio,las instalaciones o su ubicación, sin previaautorización por escrito del Ayuntamiento;

IV. Por dejar de pagar oportunamente lasparticipaciones o los derechos que se hayan fijado

en favor del Ayuntamiento, por el otorgamiento dela concesión y refrendo anual de la misma;

V. Porque no se otorguen las garantías previstas poresta Ley o en las disposiciones aplicables;

VI. Por no iniciar la prestación del servicio público unavez otorgada la concesión, dentro del términoseñalado en esta Ley o en la misma;

VII. Por violaciones a las tarifas o por incumplimiento dealguna de las obligaciones del concesionario; y,

VIII. Por aquéllas que impidan una prestación oportuna yeficiente del servicio público concesionado.

ARTÍCULO 106.- El procedimiento de revocación de lasconcesiones de servicios públicos se substanciará yresolverá por el Ayuntamiento, con sujeción a las siguientesformalidades:

I. Se iniciará de oficio o a petición de parte;

II. Se notificará la iniciación del procedimiento alconcesionario en forma personal;

III. Se abrirá un período probatorio por el término dequince días, contados a partir del día siguiente de lanotificación a que se refiere la fracción anterior;

IV. Se desahogarán las pruebas ofrecidas en el lugar,día y hora que fije la autoridad municipal;

V. Se dictará la resolución dentro de los diez díassiguientes al vencimiento del plazo para el desahogode las pruebas; y,

VI. Se notificará personalmente al interesado laresolución que se emita.

ARTÍCULO 107.- Cuando la concesión de serviciospúblicos termine por causa imputable al concesionario, seperderá en favor del Ayuntamiento el importe de las garantíasprevistas en esta Ley o en otras disposiciones aplicables.

Las resoluciones de terminación de concesiones deservicios públicos, deberán publicarse en el Periódico Oficialdel Estado, por lo menos en uno de los diarios de mayorcirculación en el municipio o en su caso, en los estrados delPalacio Municipal.

Cumplido el plazo por el que se haya otorgado la concesión,y no habiendo prórroga, los bienes se revertirán en favordel Ayuntamiento.

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CAPÍTULO IIDEL ASEO PÚBLICO

ARTÍCULO 108.- Es competencia del H. Ayuntamiento, através de la Comisión Mixta de Aseo y Limpia la recolecciónde residuos sólidos municipales que provienen deactividades que se desarrollen en casa-habitación, sitios yservicios públicos, demolición, construcciones,establecimientos comerciales y de servicios, así comoresiduos industriales que no se deriven de su proceso, sutraslado, su tratamiento y su disposición final.

ARTÍCULO 109.- Las acciones directas de aseo público yde observación de condiciones higiénicas y de salubridaden el Municipio deberán enriquecerse con campañaspreventivas dirigidas a obtener la colaboración de lapoblación.

ARTÍCULO 110.- El H. Ayuntamiento, a través de laComisión Mixta de Aseo y Limpia, con la participación delos vecinos, proveerá de depósitos de basura en los parques,jardines, paseos públicos, estaciones y paraderos deautobuses y en otros lugares de la vía pública que esténdentro de su jurisdicción, además de ordenar la fumigaciónperiódica en los mismos; así mismo, fijará lugares especialespara depositar la basura, tomando en cuenta lo que sobre elparticular disponga la legislación aplicable en materia deequilibrio ecológico y ambiental.

ARTÍCULO 111.- El H. Ayuntamiento, haciendo uso de susfacultades reglamentarias, elaborará, aprobará y publicaráel reglamento respectivo y/o en su caso las disposicionesgenerales para su regulación.

ARTÍCULO 112.- El Ayuntamiento dispondrá los lugares,que se indicarán como sitios de disposición final deresiduos sólidos y lo hará del conocimiento público, paraque solo en ese lugar y bajo las medidas y restricciones quedetermine el Ayuntamiento, tomando en cuenta la legislaciónambiental se acceda al depósito final de basura.

ARTÍCULO 113.- Son obligaciones de los habitantes,visitantes y transeúntes en el municipio:

I. Barrer y regar diariamente las calles y banquetas delfrente de sus casas así como de sus negocioscomerciales, industriales y de servicios y en generalcualquier bien inmueble que tengan bajo su posesióno dominio, incluyendo los arroyos que estén al frenteen la parte posterior de sus posesiones;

II. Depositar la basura en los lugares destinados paratal fin previa su clasificación en basura orgánica,basura inorgánica y residuos sólidos;

III. Evitar tirar basura en los lugares públicos, plazas,atrios, jardines, calles, terrenos baldíos y parajes;

IV. Las personas que tiren basura en la vía pública, ríosy arroyos y que sea sorprendida, se le amonestará yse le impondrá una multa que irá de diez a treintadías de salario mínimo vigente en la región, utilizandoel Ayuntamiento para el cumplimiento de estadisposición, en caso de ser necesario los medios deapremio que se contemplen en el Reglamento deSeguridad Pública del Municipio e inclusive elarresto administrativo;

V. A las personas que se sorprenda tirando su basura,específicamente en terrenos baldíos, parajes ylugares en los que en forma expresa por medio deletreros así se indique, se le multará con quince hastacuarenta días de salario mínimo vigente en la región;además se le apercibirá para que realice la limpia dellugar; en caso de desacato al mandamientoadministrativo, se procederá al arresto para lograr elcumplimiento;

VI. Para el caso de los medios de transporte que circulenen el territorio de municipio y previa notificaciónque se les haga a partir de la fecha de vigencia deeste Bando, y para el caso de que lo pasajeros tirenbasura hacia la vía publica, será el conductor a quiense imponga la multa; en términos de la fracciónanterior; y,

VII. Las demás que les confiera este Bando y losreglamentos municipales.

CAPÍTULO IIIDEL SERVICIO DE AGUA POTABLE,

ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

ARTÍCULO 114.- Se entiende por servicio de agua potable,la ejecución de acciones que realice el Ayuntamiento parala conducción y abastecimiento de líquido de su fuente deorigen o depósito hasta la toma domiciliaria.

ARTÍCULO 115.-El Ayuntamiento para la prestación de esteservicio tendrá a su cargo:

I. Prestar el servicio de agua potable, alcantarillado ysaneamiento a través del organismo operadormunicipal;

II. Participar en coordinación con los Gobiernos Federaly Estatal en el establecimiento de las políticas,lineamientos y especificaciones técnicas, conformea los cuales deberá efectuarse la construcción,

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ampliación, rehabilitación, administración,operación, conservación, mejoramiento ymantenimiento de los sistemas de agua potable,alcantarillado y saneamiento;

III. Planear y programar la prestación del servicio deagua potable, alcantarillado y saneamiento, en lostérminos de la Ley;

IV. Realizar por sí o a través de terceros y de conformidadcon la Ley de Obras Públicas y de la Ley del Agua yGestión de Cuencas para el Estado de Michoacánde Ocampo, las obras de infraestructura hidráulica ysu operación;

V. Analizar y aprobar las cuotas y tarifas de derechospor la prestación del servicio que regula la Ley, conbase en las propuestas que les hagan los organismosoperadores; y,

VI. Las demás que otorguen la Ley del Agua y Gestiónde Cuencas para el Estado de Michoacán y otrasdisposiciones legales.

ARTÍCULO 116 .- Todo usuario esta obligado al pago delos derechos por el servicio de agua potable, alcantarilladoy tratamiento de aguas residuales que presente el organismorespectivo, en base a las tarifas o cuotas autorizadas, portanto queda prohibido el otorgamiento de exenciones porcuanto al pago del servicio.

ARTÍCULO 117.- El agua se destinará a la prestación delservicio público, en el orden de uso siguiente:

I. Doméstico;

II. Público;

III. Comercial; y,

IV. Industrial.

El orden de prelación se podrá variar por el H. Ayuntamiento,mediante resolución de carácter general, salvo los usos aque se refieren las fracciones I y II que siempre tendránpreferencia en relación con los demás.

ARTÍCULO 118.- El Sistema de Agua Potable,Alcantarillado y Saneamiento en el Municipio, de acuerdo ala Ley de la materia, tendrá el carácter de descentralizadocon personalidad jurídica y patrimonio propios. El H.Ayuntamiento, en sesión plenaria acordará la constitucióndel organismo operador municipal, debiendo publicar elacuerdo en el Periódico Oficial del Estado. Una vez

constituido el organismo, el H. Ayuntamiento otorgará losapoyos técnicos y financieros que éste requiera para elcumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 119.- Están obligados a contratar el serviciode agua potable, alcantarillado y de tratamiento de aguasresiduales, en los lugares en que existan dichos servicios:

I. Los propietarios o poseedores a cualquier título depredios edificados;

II. Los propietarios o poseedores a cualquier título, depredios no edificados cuando frente a los mismosexistan instalaciones adecuadas, para los serviciosque sean utilizados; y,

III. Los propietarios o poseedores de establecimientosmercantiles o industriales o de cualquier otraactividad que por su naturaleza están obligados aluso de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

También están obligados a contratar el servicio, losgobiernos Federal, Estatal y Municipal, en relación conpredios propiedad de los mismos.

La contratación del servicio de agua potable y la conexiónde los mismos se realizará de conformidad a lo estipuladoen los reglamentos correspondientes.

ARTÍCULO 120.- Todo usuario está obligado al pago delos derechos por el servicio de agua potable, alcantarilladoy tratamiento de aguas residuales que preste el organismooperador municipal, intermunicipal o, en su caso, el H.Ayuntamiento, con base a las tarifas o cuotas autorizadas,por tanto queda prohibido el otorgamiento de exencionespor cuanto al pago del servicio.

ARTÍCULO 121.- El H. Ayuntamiento elaborará, aprobaráy publicará el Reglamento Municipal de Agua Potable yAlcantarillado.

CAPÍTULO IVRASTRO MUNICIPAL

ARTÍCULO 122.- La prestación del servicio público derastro, corresponde al Ayuntamiento y será supervisadopor el regidor responsable de la comisión de salubridad yasistencia,

ARTÍCULO 123.- El Ayuntamiento proporcionará elservicio de matanza de ganado, en las instalaciones del rastromunicipal y vigilará y controlará la matanza que se realicenen los demás centros de población del municipio porconducto de los jefes de tenencia y encargados del orden

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ARTÍCULO 124.- AL frente del rastro municipal estará unencargado designado por el Presidente Municipal con laopinión de las personas que se dediquen al ramo.

ARTÍCULO 125.- Se negará autorización para introducciónde animales para su sacrificio al rastro municipal a laspersonas que hayan sido condenadas por sentencia quehaya causado ejecutoria de delitos de abigeato.

ARTÍCULO 126.- Queda prohibido a cualquier persona elsacrificio de animales, a excepción de aves que no seencuentran clasificadas como especies protegidas en susdomicilios particulares, sin la previa autorización delAyuntamiento y el Visto Bueno del encargado del RastroMunicipal

ARTÍCULO 127.- El rastro municipal deberá de contar contres secciones para su funcionamiento, una para ganadomayor, otra para ganado menor y la tercera que será paraaves de corral; además de contar con los utensilios necesariopara cumplir con las funciones que por su propia naturaleza.

CAPÍTULO VPANTEONES

ARTÍCULO 128.- Los servicios de los panteonesmunicipales que preste el Ayuntamiento para inhumaciones,exhumaciones e incineraciones de cadáveres o restoshumanos, no se podrán efectuar sin la autorización de laautoridad competente.

ARTÍCULO 129.- El Ayuntamiento estará facultado paraordenar la ejecución de toda clase de obras y trabajos quese consideren necesarios para lograr el mejoramientohigiénico de los cementerios; así como para ordenar suclausura temporal o definitiva cuando éstos constituyanun peligro para la salud pública.

ARTÍCULO 130.- El servicio de los panteones municipales,estará a cargo de un administrador en cada una de lascomunidades donde se preste el servicio, quien seránombrado por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 131.- Son facultades y obligaciones de losencargados de los panteones administrados por elAyuntamiento los siguientes:

I Registrar en libros que le proporcione elAyuntamiento las inhumaciones, exhumaciones eincineraciones que se efectúan en el panteón a sucargo;

II. Mostrar a los interesados que lo soliciten el libro deregistro de los lotes disponibles y proporcionar los

datos que le sean solicitados para los trámitescorrespondientes;

III. Vigilar el pago de los derechos correspondientes; y,

IV. Vigilar la limpieza y orden de servicio.

ARTÍCULO132.- Para realizar exhumaciones eincineraciones, se deberá de cumplir previamente con lalegislación aplicable en la materia.

ARTÍCULO 133.- Para la realización de exhumaciones previoa la autorización del Ayuntamiento, el Secretario del mismoverificará que sea mediante mandato de autoridadcompetente.

ARTÍCULO 134.- Para el pago de servicios de los panteonesmunicipales se estará a lo dispuesto a la Ley de Ingresosdel Municipio o en su defecto a la Ley de Ingresos para losMunicipios del Estado de Michoacán de Ocampo para elejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 135.- El servicio de panteón será prestado delas 7:00 a las 18:00 horas, durante todos los días del año.

ARTÍCULO 136.- Las demás que señale este Bando ycualquier reglamentación aplicable en la materia.

CAPÍTULO VISEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 137.- Se entiende por seguridad pública lafunción que tiene por objeto salvaguardar la integridad, lasgarantías individuales, los derechos de las personas,preservar sus libertades, el orden y la paz pública, mediantela prevención, persecución y la sanción de los responsablesde las infracciones.

Estará a cargo del Ayuntamiento, quien lo proporcionará enel Municipio a través de los cuerpos de Policía Municipal,Tránsito, Bomberos, Rescate y Coorporaciones auxiliaresque se organicen y funcionen de acuerdo a las disposicionesde este Capítulo y del reglamento respectivo.

ARTÍCULO 138.- En materia de seguridad públicacorresponde al Municipio a través de los cuerpos deseguridad pública municipal:

I. Mantener el orden y la tranquilidad pública;

II. Prevenir la comisión de delitos y proteger a laspersonas en sus propiedades, posesiones yderechos;

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III. Hacer cumplir el estado de derecho, las acciones yprogramas establecidos para garantizar la seguridadpública y auxiliar a las autoridades judiciales yadministrativas que lo requieran;

IV. Aprehender a los delincuentes en los casos deflagrancia;

V. Coordinarse con cuerpos de seguridad pública paraprestarse auxilio recíprocamente cuando lasnecesidades lo requieran;

VI. Realizar acciones de auxilio a la población en casode siniestros, desastres o accidentes, encoordinación con la protección civil; y,

VII. Todas las demás que les confiere la Ley y losordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 139.- La autoridad deberá vigilar que en la víapública se guarde orden por lo que las faltas que se comentanserán sancionadas conforme al reglamento que emita elAyuntamiento.

ARTÍCULO 140.- El presente Capítulo señala las faltasadministrativas y determina las sanciones a que se hacenacreedores los infractores, las disposiciones serán deobservancia general y obligatoria para los vecinos yhabitantes del municipio que sean residentes o con estanciatransitoria.

ARTÍCULO 141.- Son faltas administrativas las siguientes:

I. Escandalizar en la vía pública;

II. Proferir injurias en cualquier forma en lugarespúblicos en contra de las personas o institucionesoficiales;

III. Embriagarse en la vía pública y con escándalo;

IV. Perturbar el orden de los actos públicos y reuniones;

V. Cruzar apuestas en espectáculos deportivos u otrosanálogos;

VI. Causar falsas alarmas;

VII. La satisfacción de necesidades fisiológicas enlugares y vías públicas;

VIII. Las escenas eróticas y sexuales en la vía pública;

IX. En general todas aquellas que deriven de la

naturaleza propia de los actos que vayan en contrade la moral y las buenas costumbres; y,

X. Las demás que se establezcan en los reglamentosmunicipales.

ARTÍCULO 142.- Queda prohibida la entrada a las cantinas,expendios de bebidas alcohólicas, cervecerías, billares yestablecimientos similares a menores de edad, policías ymilitares uniformados excepto cuando estos dos últimos lohagan en cumplimiento de sus deberes.

ARTÍCULO 143.- Igualmente queda prohibido, que losmenores de edad presten sus servicios en los lugaresespecificados con anterioridad. La infracción a estadisposición se castigará con multa, clausura provisional odefinitiva del establecimiento.

ARTÍCULO 144.- En el caso de menores que cometaninfracciones al Bando o reglamentos municipales, elSíndico Municipal podrá amonestar a éstos, siendopotestativo de él, practicar esta diligencia en presencia desus padres; la responsabilidad civil resultante de sus actosy omisiones corresponde a sus padres y se denunciaráante los tribunales correspondientes. En caso dereincidencia se pondrán a disposición del Consejo Tutelarpara Menores. Cuando la conducta reprochable puedaentrañar la comisión de un delito, quedarán a disposiciónde la autoridad correspondiente, tomando enconsideración lo dispuesto en el artículo 16 del CódigoPenal del Estado de Michoacán.

ARTÍCULO 145.- En el Municipio de Tzitzio, el PresidenteMunicipal es el responsable de la seguridad pública y eljefe inmediato del Director de Seguridad Pública; sinembargo, corresponderá al Gobernador del Estado el mandode la policía en el Municipio cuando éste se encuentre demanera transitoria o eventual dentro del mismo.

ARTÍCULO 146.- Tratándose de flagrante delito, de acuerdocon el artículo 16 de la Constitución Federal, cualquierpersona puede detener al responsable y ponerlo sin demoraa disposición de la autoridad inmediata.

ARTÍCULO 147.- El titular de la dependencia encargada dela Seguridad Pública Municipal rendirá dentro de las 24 horassiguientes de las novedades ocurridas, un informepormenorizado al Presidente Municipal.

ARTÍCULO 148.- En términos del artículo 9º de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,sólo podrán verificarse reuniones con fines pacíficos, porlo que la autoridad vigilará en todo momento que no sealtere el orden público y que no se afecten derechos de

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terceros.

El incumplimiento al párrafo anterior estará sujeto a lassanciones que se establezcan en los bandos y reglamentosrespectivos.

La propaganda de programas y pintas de mítines,manifestaciones, o campañas políticas, por ningún motivose permitirán en las principales calles de la ciudad, en lasescuelas, iglesias, monumentos nacionales, edificios yfuentes públicas y los considerados patrimonio nacionalde la humanidad.

ARTÍCULO 149.- El Ayuntamiento elaborará y revisará enforma anual del Reglamento de Seguridad Pública que serealizará en los tres primeros meses de cada año y conindependencia de ello se reformará o adicionará las vecesque se a necesario a fin de mantener la homologación conlas leyes en la materia.

ARTÍCULO 150.- El Reglamento de Seguridad Pública delMunicipio señalará entre otros puntos lo siguiente:

I. Ámbito de aplicación y su objeto;

II. Autoridades municipales en materia de seguridadpública;

III. De las facultades y obligaciones de las autoridades;

IV. De la organización de los cuerpos de PolicíaMunicipal;

V. De las acciones y medidas tendientes a garantizar laseguridad pública del municipio;

VI. De las sanciones y el procedimiento para aplicacióna las faltas cometidas por los elementos del Cuerpode seguridad pública municipal; y,

VII. De las Sanciones y procedimiento para su aplicacióna los ciudadanos infractores;

CAPÍTULO VIIALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 151.- El alumbrado público es una función quepor disposición legal corresponde a las autoridades delMunicipio. Se entiende por servicio de alumbrado público ala iluminación eléctrica que instale el Municipio en las plazas,Jardines, calles y en general en los lugares de uso público.

ARTÍCULO 152.- Todo usuario está obligado al pago delos derechos por el servicio de alumbrado público, en base

a las tarifas y cuotas autorizadas para ello. Ningunaautoridad municipal está facultada para conceder exenciónde pagos por este servicio.

ARTÍCULO 153.- Que las acciones y medidas para laprestación del alumbrado público corresponden en formadirecta al Presidente Municipal y para ello le prestarán auxiliolas áreas que por su naturaleza tengan relación con elservicio.

ARTÍCULO 154.- El Presidente Municipal a través de losmiembros de la Comisión de Gobernación, Trabajo,Seguridad Pública y Protección Civil, y con la colaboracióndel Director de Seguridad Pública Municipal elaboraran elplan de acciones anual en materia de alumbrado públicocon base en la necesidades de la población.

ARTÍCULO 155.- Será prioridad del Presidente Municipal,la gestión de los recursos en la materia y la celebración deconvenios con el Gobierno Federal y Estatal para laampliación y mejoramiento de las redes de alumbrado públicoen el municipio.

ARTÍCULO 156.- Las demás que otorguen por elAyuntamiento conforme a las facultades conferidas en elpresente Bando y los reglamentos municipales.

CAPÍTULO VIIIDE LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA

PRESTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS POR LOSPARTICULARES DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 157.- El presente Capítulo, tiene por objetoseñalar las bases y lineamientos necesarios para el ejerciciode actividades que desarrollen los particulares en elmunicipio en su beneficio propio, como el ejercicio delcomercio, la industria, presentación de espectáculos,diversiones públicas y oficios varios.

ARTÍCULO 158.- Las actividades a que se refiere el artículoanterior serán reguladas en el Reglamento Municipal parael ejercicio de las Actividades Comerciales, Industriales yde Servicios Varios.

ARTÍCULO 159.- Para su ejercicio las actividades a que serefiere este Capítulo, se desarrollarán previo a la expediciónde la licencia y permiso que expida el Ayuntamiento a travésdel Presidente Municipal.

ARTÍCULO 160.- Las licencias y permisos que expida elPresidente Municipal, deberán contener, el tiempo de suvigencia, las actividades a desarrollar, los horarios, lascondiciones mínimas de seguridad e higiene que debe reunirel local o lugar en el que se presten.

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ARTÍCULO 161.- Las licencias y permisos para la prestaciónde servicios no podrán transferirse o cederse, sin elconsentimiento expreso del Presidente y Síndico Municipal,quienes vigilarán que dicho acto no importe violación alineamientos que para su expedición señala el presenteBando y/o Reglamento Municipal para el ejercicio delcomercio, la industria y servicios diversos.

ARTÍCULO 162.- El beneficiario de una licencia o permiso,queda facultado para ejercer únicamente la actividad y sobreel rubro que en ella se especifique y no podrá prestarse paratramitar permisos y licencias a personas que por no reunirlos requisitos pretendan utilizarlas, cualquier licenciaotorgada en estas condiciones será cancelada de manerainmediata a que se detecte la irregularidad.

ARTÍCULO 163 .- Se establecen como condiciones mínimaspara el ejercicio de estas actividades las siguientes:

I. Los establecimientos destinados a la venta yconsumo de bebidas alcohólicas a la venta al copeoy cerveza, no podrán establecerse a menos de cienmetros de distancia de instituciones educativas, desalud, mercados, parques, templos, cuarteles,internados, guarderías y otros similares;

II. Los establecimientos a que se refiere la fracciónanterior, deberán estar previstos de persianas,cortinas u otros materiales que la autoridad municipalconsidere indicados e impidan la vista al interior delos mismos;

III. Queda estrictamente prohibida la venta de bebidasembriagantes y cigarros a menores de edad;

IV. Queda prohibido la venta de bebidas embriagantespara su consumo en el lugar, en tiendas de abarrotes;

V. Los restaurantes que tengan autorización para laventa de cerveza acompañada de alimentos, tendráncomo horario máximo para estar abiertos al públicode las 09:00 horas a las 21:00 horas;

VI. Cualquier otro establecimiento que se dedique alcomercio podrá realizar su actividad en un horariode las 06:00 horas a las 21:00 horas, a excepción defarmacias, los establecimientos de venta de aceite,lubricantes y accesorios para autos y camiones,talacheras;

VII. Las cantinas, bares, billares, cafés, podránpermanecer abiertas al público de las 14:00 horas a21:00 horas;

VIII. Los salones de fiestas podrán otorgar el servicio delas 08:00 horas del día a las 02:00 horas del díasiguiente; por ningún motivo se extenderán permisospara fiestas en salón o en patios de domicilioparticular que excedan de 4 horas;

IX. Las industrias que se establezcan en el territorio delMunicipio, podrán realizar su actividad las 24:00horas del día y previo a la expedición de la licenciacorrespondiente manifestarán bajo protesta de decirverdad que se comprometen al respeto de losderechos laborales de los trabajadores que ocupenpara su oficio;

X. Las autoridades municipales darán preferencia parael ejercicio de las actividades a que se refiere esteCapítulo a los habitantes de municipio; siempre ycuando las calidades, precios y productos queofrezcan no sean menores a los de las personas deotros lugares que los ofrezcan;

XI. Las violaciones en la materia que se regula, seránmotivo de sanción por la autoridad municipal; y,

XII. Las demás que se establezcan en otras disposicioneslegales y que sean aplicables.

ARTÍCULO 164.- Para el ejercicio de las actividades a quese refiere el presente Capítulo previo a extender la licenciao permiso, se hará el pago de los derechos que correspondaconforme a la Ley de Ingresos del Municipio para el ejercicioque corresponda.

ARTÍCULO 165 .- Se sancionará con amonestación y multade 10 a 20 salarios mínimos vigente en la región, al quetenga abierto su establecimiento después de los horarios aque se refiere el artículo anterior y en caso de incumplimiento,con la sanción impuesta con la cancelación de la licencia odel permiso.

ARTÍCULO 166.- Se sancionará por la autoridad municipala quienes ejerzan una actividad distinta a la consignada enla licencia o permiso correspondiente, con una amonestación,para que cesen el ejercicio de la actividad diversa y multa de20 a 50 salarios mínimos vigentes en la región y en caso deincumplimiento a la sanción y reincidencia en la falta, lacancelación definitiva de la licencia o permiso.

ARTÍCULO 167.- A las personas que vendan bebidasembriagantes y cigarros a menores de edad se les sancionarácon una multa de 20 a 30 salarios mínimos, de acuerdo alque rija en la región y en caso de reincidencia, con lacancelación de la licencia o permiso otorgado.

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CAPÍTULO IXDE LAS CALLES, PARQUES, JARDINES

Y SU EQUIPAMIENTO

ARTÍCULO 168.- La prestación del servicio público en laconstrucción, remodelación, conservación y mantenimiento,de las vías públicas de jurisdicción municipal, los parques,jardines y lugares de uso común en el Municipio,corresponde al Ayuntamiento, a través del Departamentocorrespondiente, el que deberá ajustarse a lo que determinela Ley y el Reglamento correspondiente.

ARTÍCULO 169.- El Ayuntamiento a través delDepartamento correspondiente supervisará que las áreas aque se refiere el artículo anterior se encuentren limpias ydebidamente alumbradas.

TÍTULO SÉPTIMODEL DESARROLLO SOCIAL

CAPÍTULO IDE LA SALUD PÚBLICA

ARTÍCULO 169.- El H. Ayuntamiento es autoridad sanitariaen materia de salubridad local, en base a lo dispuesto en losartículos 3º. y 4º. B) de la Ley Estatal de Salud, a quiencorresponderá, expedir Normas Urbanísticas yArquitectónicas que faciliten el acceso y desplazamiento alas personas con discapacidad y promover el desarrollo eintegración social de las personas en esa condición.

ARTÍCULO 170.- El H. Ayuntamiento cuidará el exactocumplimiento de la Ley General de Salud, siendo auxiliar delas actividades sanitarias para la conservación de la saludpública.

ARTÍCULO 171. Para que el Presidente Municipal expidauna licencia para la apertura de un establecimiento comercialo industrial, será indispensable que los interesadospresenten la licencia expedida por la autoridad sanitariarespectiva.

ARTÍCULO 172. Es obligación de los habitantes delMunicipio, presentarse ante las oficinas o dependenciassanitarias cuando fuesen requeridos, para que se les apliquenlas vacunas contra las enfermedades infectocontagiosas,así como presentar a sus hijos y personas que de ellosdependan, para el mismo objeto; permitir que las brigadassanitarias ejecuten sus labores domiciliarias en el territoriodel municipio; y reportar a la brevedad los brotesepidemiológicos que surjan y pongan en riesgo la saludpública.

ARTÍCULO 173.- Los propietarios de perros estánobligados a vacunarlos cada año contra la rabia, y obtener

de las oficinas correspondientes la placa que autorice habercumplido, debiendo portar el animal su placa.

ARTÍCULO 174.- Todo perro que porte la placa actualizadacorrespondiente no será remitido a los centros de controlcanino y/o sacrificado en las campañas programadas porlas autoridades.

ARTÍCULO 175.- Es obligación de los dueños de animales,vacunarlos cuantas veces determine la autoridad sanitariacorrespondiente.

ARTÍCULO 176.- Queda prohibido tirar en la calle, paseospúblicos, arroyos, lagunas, canales, presas, albercas,tanques de almacenamiento de agua, basura, agua sucia opestilente, materias orgánicas o inorgánicas nocivas a lasalud, así como manchar banquetas, fachadas de bardas,edificios y casas y otros lugares de orden público.

ARTÍCULO 177.- Los locatarios de comercios tienen laobligación de recoger y entregar los residuos sólidosseparados que se acumulen, así mismo evitar lacontaminación del agua y escurrimientos superficiales.

ARTÍCULO 178.- Los alimentos, dulces y golosinas queno puedan lavarse o hervirse antes de ser consumidos, sólopodrán ponerse a la venta en vitrinas o aparadores paraprotegerlos del polvo, utilizando utensilios para nodespacharlos a manos descubiertas.

ARTÍCULO 179.- Toda carne que sea expendida dentro delMunicipio, deberá contar con los sellos correspondientes,puestos por las autoridades sanitarias y del RastroMunicipal, con el objeto de garantizar un buen estado ycalidad de la misma, para el seguro consumo humano.

ARTÍCULO 180.- Para las inhumaciones de cadáveres, elcadáver deberá colocarse en caja cerrada y la inhumaciónno se hará antes de las 12 horas, ni después de las 36 horas,contando a partir del fallecimiento; sólo cuando la causadeterminante de la muerte lo fuere una enfermedad infectocontagiosa, se hará antes de las 24 horas y después de ésta,si se estima así, por parte de las autoridades sanitarias.

ARTÍCULO 181.- Los cadáveres que sean trasladados deun lugar a otro, serán llevados de manera que no quedenexpuestos a la vista del público.

ARTÍCULO 182.- El H. Ayuntamiento elaborará, aprobaráy publicará el reglamento correspondiente.

CAPÍTULO IIDE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA CULTURA

ARTÍCULO 183.- La educación que se imparta dentro del

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Municipio, estará sujeta a las disposiciones en la Ley Generalde Educación.

ARTÍCULO 184.- El H. Ayuntamiento de maneraconcurrente tendrá las siguientes atribuciones:

I. Apoyar en la edición de libros y reproducción deotros materiales didácticos, distintos de losseñalados en la fracción III del artículo 12 de la LeyGeneral de Educación;

II. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecaspúblicas a fin de apoyar al sistema educativo nacional,a la innovación educativa y a la investigacióncientífica, tecnológica y humanística;

III. Promover permanentemente la investigación quesirva como base a la innovación educativa;

IV. Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica yde la investigación científica y tecnológica;

V. Fomentar y difundir las actividades artísticas,culturales y físico-deportivas en todas susmanifestaciones;

VI. Apoyar los servicios educativos de cualquier tipo omodalidad;

VII. Apoyar en el mantenimiento y procurar proveer deequipo básico a las escuelas públicas estatales ymunicipales; y,

VIII. Podrá celebrar convenios para coordinar o unificarsus actividades educativas y cumplir de mejormanera las responsabilidades a su cargo.

ARTÍCULO 185.- Es obligación de los padres de familia otutores, inscribir a sus hijos en edad escolar en las escuelasoficiales, particulares o incorporadas para que reciban laeducación primaria y secundaria conforme a lo dispuestoen el artículo 3º de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Las personas mayores de edad que no sepan leer ni escribirestán obligadas a asistir a los Centros Básicos de EducaciónPrimaria y Secundaria para Adultos para adquirir lainstrucción fundamental por cualquiera de los mediosautorizados para su asistencia.

Queda prohibido que los menores de edad escolardeambulen por las calles, parques y jardines en horas declases, debiendo el H. Ayuntamiento tomar las medidasnecesarias para el caso.

ARTÍCULO 186.- El Himno Nacional se entonará total oparcialmente y por dos veces como máximo en los actossolemnes de carácter oficial, cívico, escolar, deportivo yceremonias patrióticas que se celebren.

ARTÍCULO 187.- Corresponde al H. Ayuntamiento enmateria de cultura:

I. Constituir el Consejo Municipal de DesarrolloCultural como órgano consultivo de planeación yparticipación social;

II. Implementar las estrategias e instrumentos paraelaborar un plan municipal de cultura y susprogramas operativos correspondientes;

III. La celebración de convenios de coordinación conlos institutos y dependencias de los gobiernos delestado y federal, para el aprovechamiento de lasacciones y programas institucionales de estosórdenes de gobierno;

IV. Procurar la creación de fondos municipalesespeciales en torno a programas como el de estímuloa creadores, el de apoyo a las culturas municipales ycomunitarias, al rescate de la identidad folklóricaregional, programa de apoyo a la infraestructuracultural, fondos nacionales y estatales para la culturay las artes, con el objeto de aprovechar los recursosfederales y estatales en beneficio del desarrollocultural del Municipio; y,

V. Procurar la creación del Instituto Municipal deCultura y/o una casa de la cultura como organismodescentralizado de carácter municipal, conpersonalidad jurídica y patrimonio propio, conautonomía de gestión, así como apoyar las accionestendientes a garantizar su adecuado funcionamiento.

CAPÍTULO IIIDEL FOMENTO AL DEPORTE Y ATENCIÓN

A LA JUVENTUD

ARTÍCULO 188.- El H. Ayuntamiento, para el fomento aldeporte, tendrá las siguientes funciones:

I. Planear y determinar sus necesidades en materiadeportiva y proponer los medios para procurarsatisfacerlas, de acuerdo a lo dispuesto por laComisión Estatal de Cultura Física y Deporte(CECUFID);

II. Fomentar el deporte, procurando su práctica desdela infancia;

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III. Determinar y otorgar los estímulos y apoyos para laorganización, el desarrollo y fomento de lasactividades deportivas;

IV. Promover y apoyar, en la medida de sus posibilidades,a los organismos locales que desarrollen actividadesdeportivas, e incorporarlos a la Comisión Estatal deCultura Física y Deporte (CECUFID); y,

V. Procurar la creación del Consejo Municipal delDeporte.

ARTÍCULO 189.- En su caso, el Consejo Municipal delDeporte, coordinará a los organismos, comités y ligasdeportivas, para que las actividades que realicen se llevenen congruencia con el Programa de la Comisión Estatal deCultura Física y Deporte (CECUFID).

El H. Ayuntamiento por conducto del Consejo Municipaldel Deporte, reconocerá a los organismos deportivosexistentes en el Municipio, garantizará y facilitará el uso delas instalaciones deportivas que se encuentren bajo suadministración.

ARTÍCULO 190.- Para la atención integral de la juventudcorresponde al H. Ayuntamiento:

I. Elaborar y mantener actualizado el diagnósticointegral de la situación de la juventud del Municipioy con base en él, proponer al H. Ayuntamiento laimplementación y ejecución de políticas, planes,programas, acciones y servicios que correspondan;

II. Integrar y proponer al H. Ayuntamiento programaspermanentes de apoyo, encaminadas a mejorar elnivel de vida de la juventud, así como susexpectativas sociales y culturales;

III. Proponer al H. Ayuntamiento la celebración deconvenios de coordinación con dependencias yentidades estatales y federales encargadas de laejecución de políticas, programas y accionesrelacionadas con el desarrollo de la juventud;

IV. Apoyar con el acuerdo del H. Ayuntamiento a lasdependencias y entidades estatales y federales,cuando lo soliciten en la realización de actividadesde atención a la juventud del Municipio;

V. Promover y gestionar la participación de los jóvenesen la implementación de opciones productivasgeneradoras de empleos y de ingresos quefavorezcan su progreso económico y el de susfamilias;

VI. Promover y gestionar el establecimiento de proyectosproductivos alternativos para los jóvenes,preferentemente en las comunidades del sector ruraly artesanal;

VII. Promover e impulsar la participación de los jóvenesen el Municipio en actividades académicas,científicas, tecnológicas, deportivas y de creaciónartística y cultural;

VIII. Proponer al H. Ayuntamiento la celebración deconvenios de coordinación con dependencias yentidades públicas y de la iniciativa privada para lainstalación de centros de atención a la juventud enel Municipio;

IX. Promover la participación de la ciudadanía, laindustria y el comercio establecido en el territoriodel Municipio para impulsar y fortalecer dichoscentros de atención juvenil; y,

X. Las demás actividades que permitan el desarrollointegral de la juventud y que le sean encomendadaspor el H. Ayuntamiento.

TÍTULO OCTAVO

CAPÍTULO ÚNICODE LA ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

ARTÍCULO191.- Corresponde al H. Ayuntamiento deacuerdo a su realidad ambiental, dentro de su geografía yjurisdicción municipal:

I. La formulación de la política y de los criteriosecológicos, en base a la Ley General del EquilibrioEcológico y Protección al Ambiente, en congruenciacon las que en su caso, hubiere formulado laFederación y el Gobierno del Estado;

II. La preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección al ambiente que se realicenen el territorio municipal, siempre que no se trate deasuntos de competencia exclusiva de los GobiernosEstatal o Federal;

III. El ordenamiento ecológico municipal en losasentamientos humanos, a través de los programasde desarrollo urbano y demás instrumentosregulados por la Ley General, la Ley General deAsentamientos Humanos, la Ley Estatal del EquilibrioEcológico y Protección al Ambiente, y las demásdisposiciones legales aplicables;

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IV. El control de la contaminación de la atmósfera,generada en zonas o por fuentes emisoras dejurisdicción municipal;

V. Verificar el cumplimiento de las normas técnicasecológicas de emisión máxima permisible decontaminantes a la atmósfera;

VI. Aplicar los criterios ecológicos generales para laprotección a la atmósfera, que establece la Ley, enlas declaraciones de usos, destinos, reservas yprovisiones, para lo cual definirán las zonas en lasque será permitida la instalación de industriascontaminantes, sin perjuicio de las facultadesfederales en materia de actividades altamenteriesgosas y de las que correspondan al Gobierno delEstado;

VII. Convenir con quienes realicen actividadescontaminantes, y en su caso, requerirles lainstalación de equipos de control de emisiones, salvoque se trate de asuntos de jurisdicción federal oestatal;

VIII. Promover la instalación de equipos de control deemisiones en los casos de realización de actividadescontaminantes, de competencia federal o estatal;

IX. Integrar y mantener actualizado el inventario defuentes fijas de contaminación del territoriomunicipal;

X. Solicitar al Gobierno del Estado, la evaluación delimpacto ambiental de obras o actividades que vayana realizarse dentro del territorio municipal, quepuedan alterar el equilibrio ecológico o el ambientedel Municipio y en su caso, condicionar elotorgamiento de autorizaciones para uso del suelo ode las licencias de construcción u operaciónrespectivas, al resultado satisfactorio de dichaevaluación;

XI. Establecer y operar los sistemas de monitoreo de lacontaminación atmosférica en el Municipio, conarreglo a las normas técnicas ecológicas y previodictamen técnico que respecto a dichos sistemasformule la Secretaría de Urbanismo y MedioAmbiente;

XII. Integrar, en los términos del acuerdo de coordinaciónrespectivo, resultado del monitoreo de la calidad delaire en el Municipio, al sistema de informaciónnacional a cargo de la Secretaría de Urbanismo yMedio Ambiente;

XIII. Certificar los niveles de emisión de contaminantes ala atmósfera, proveniente de fuentes específicasdeterminadas, con arreglo a las normas técnicasecológicas;

XIV. Elaborar y publicar informes periódicos sobre elestado del medio ambiente en el Municipio;

XV. Prevenir y controlar la contaminación de las aguasfederales que tengan asignadas o concesionadaspara la prestación de servicios públicos y de las quese descarguen en los sistemas de drenaje yalcantarillado de los centros de población, encongruencia con las facultades de la Federación, enmateria de tratamiento, descarga, infiltración y reúsode aguas residuales;

XVI. Verificar el cumplimiento de las normas técnicasecológicas de vertimiento de aguas residuales enlos sistemas de drenaje y alcantarillado;

XVII. Dictaminar las solicitudes de autorización que lespresenten los interesados para descargar aguasresiduales en los sistemas de drenaje y alcantarilladoque administren y establecer condicionesparticulares de descarga a dichos sistemas, salvoque se trate de aguas residuales generadas en bienesy zonas de jurisdicción federal o estatal;

XVIII. Requerir la instalación de sistema de tratamiento aquienes exploten, usen o aprovechen en actividadeseconómicas, aguas federales concesionadas a losmunicipios para la prestación de servicios públicos,así como a quienes viertan descargas de aguasresiduales a los sistemas municipales de drenaje yalcantarillado y no satisfagan las normas técnicasecológicas;

XIX. Implantar y operar sistemas municipales detratamiento de aguas residuales, de conformidad conlas normas técnicas aplicables;

XX. Aplicar en las obras e instalaciones municipalesdestinadas al tratamiento de aguas residuales,criterios que emitan las autoridades federales yestatales a efecto de que las descargas en cuerpos ycorrientes de agua que pasen al territorio u otraentidad federativa, satisfagan las normas técnicasecológicas aplicables;

XXI. Realizar en su caso, el tratamiento de aguasresiduales de origen particular, que se descarguenen los sistemas de drenaje y alcantarillado, previo elpago de los derechos correspondientes;

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XXII. Llevar y actualizar el registro municipal de lasdescargas a las redes de drenaje y alcantarillado queadministren, cuyos datos serán integrados al RegistroNacional de Descargas;

XXIII. Prevenir y controlar la contaminación originada porruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínicay olores perjudiciales al equilibrio ecológico o alambiente;

XXIV. Prevenir y controlar la contaminación visual en loscentros de población y en su respectivo territoriomunicipal;

XXV. Regular el manejo y disposición final de los residuossólidos que no sean peligrosos, según se definenen la Ley;

XXVI. La preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección ambiental en los centrosde población, en relación con los efectos derivadosde los servicios de alcantarillado, limpia, mercados ycentrales de abasto, panteones, rastros, tránsito ytransportes locales;

XXVII.La prevención y el control de emergencias ecológicasy contingencias ambientales, cuando la magnitud ogravedad de los desequilibrios ecológicos o dañosal ambiente, no rebase el territorio municipal, o nohagan necesaria la participación del Ejecutivo delEstado o de la Federación;

XXVIII. La regulación, creación y administración de losparques urbanos y zonas sujetas a conservaciónecológica, en coordinación con el Ejecutivo delEstado, cuando así se prevea en la Ley;

XXIX. Establecer las medidas necesarias en el ámbito de sucompetencia, para imponer las sancionescorrespondientes por infracciones a la Ley, o a losreglamentos y el presente Bando expedido por el H.Ayuntamiento;

XXX. Concertar con los sectores social y privado, larealización de actividades en materias de sucompetencia, conforme a la Ley; y,

XXXI. Los demás asuntos que le corresponde conforme ala Ley de la materia y otras leyes aplicables.

Cuando la capacidad económica del H. Ayuntamiento no lepermita cumplir satisfactoriamente lo estipulado en esteCapítulo, podrá realizarlo a través de convenios con elEstado o la Federación.

TÍTULO NOVENO

CAPÍTULO ÚNICODE LA HACIENDA MUNICIPAL

ARTÍCULO 192.- El H. Ayuntamiento administraráresponsable y libremente su Hacienda, de acuerdo a lodispuesto por el artículo 115 fracción IV de la ConstituciónPolítica Federal, artículo 123 fracción II de la ConstituciónPolítica del Estado de Michoacán y el artículo 32 inciso c)fracción I de la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 193.- La Hacienda Municipal se constituirá delos rendimientos de los bienes que le pertenezcan alMunicipio, así como de las contribuciones e ingresosprevistos en la ley.

ARTÍCULO 194.- Son contribuciones las cantidades queen dinero deben enterar las personas físicas y morales alMunicipio, para cubrir el gasto público, las que se clasificanen Impuestos, Derechos y Contribuciones Especiales, yotros ingresos que el Congreso del Estado establezca en sufavor:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas enla Ley, que deben pagar las personas físicas y moralesque se encuentren en la situación jurídica o de hechoprevista por la misma y que sean distintas de lasseñaladas en las fracciones II y II (sic);

II. Derechos son las contraprestaciones establecidasen la Ley por pago a los municipios, por los serviciosde carácter administrativo, prestados directamenteo a través de organismos descentralizados que seconstituyan para tales efectos;

III. Contribuciones Especiales son las que seestablezcan en la ley o decreto, a cargo de laspersonas físicas y morales que se beneficien demanera directa por obras públicas e indirecta porservicios públicos;

IV. Los recargos, las multas, los honorarios y los gastosde ejecución, así como el importe de la indemnizaciónpor cheques recibidos por las autoridades fiscalesmunicipales, que sean presentados en tiempo y nopagados;

V. Productos son las contraprestaciones por losservicios que preste el Municipio en sus funcionesde derecho privado, así como por el uso,aprovechamiento o enajenación de bienes dedominio privado;

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VI. Aprovechamientos son los ingresos que percibe elMunicipio, por funciones de derecho público,distintos de las contribuciones, de los ingresosderivados de financiamiento y de los que obtenganlos organismos descentralizados;

VII. Participaciones son los ingresos provenientes de laFederación y del Estado que el Municipio tengaderecho a percibir, conforme a las leyes o conveniosrespectivos;

VIII. Créditos fiscales son las prestaciones económicasque tiene derecho a percibir el Municipio o susorganismos descentralizados que provengan decontribuciones, de aprovechamientos o de susaccesorios incluyendo los que se deriven deresponsabilidades de sus servidores públicos, asícomo aquellos a los que las leyes les impongan esecarácter y las que el Municipio tenga derecho apercibir por cuenta ajena;

IX. La recaudación proveniente de todos los ingresosdel Municipio, aún cuando se destinen a un finespecífico, se hará por la Tesorería, excepto lacorrespondiente a la prestación del servicio de aguapotable, alcantarillado y saneamiento, que se harápor los organismos; y,

X. Los créditos o deudas entre los gobiernos Municipaly Estatal, así como de sus organismosdescentralizados municipales, se podrán compensarprevio acuerdo que celebre.

ARTÍCULO 195.- El H. Ayuntamiento de Tzitzio deberáaprobar su presupuesto de ingresos con base en susingresos disponibles y de conformidad a lo dispuesto en laLey.

ARTÍCULO 196.- El Ayuntamiento deberá formar cada añoen el mes de enero, un inventario general y avalúo de losbienes municipales de cualquier naturaleza que sean.

ARTÍCULO 197.- El H. Ayuntamiento deberá percibir lascontribuciones, incluyendo tasas adicionales, sobre laspropiedades inmobiliarias, de su fraccionamiento, división,consolidación, trasladación y mejora, así como las quetengan por bien el cambio de valor de los inmuebles.

ARTÍCULO 198.- Cuando un crédito fiscal no se hayasatisfecho, se hará efectivo por medio del ProcedimientoAdministrativo de Ejecución, señalado en el Código FiscalMunicipal del Estado de Michoacán.

ARTÍCULO 199.- La administración de la Hacienda

Municipal se delega en la Tesorería Municipal, cuyo titular,para efectos de control y cumplir con las disposiciones dela Ley Orgánica Municipal, debe rendir al H. Ayuntamientoun informe contable trimestral, que comprenderá por lomenos:

I. Un balance general y sus anexos;

II. Un estado de resultados;

III. Los estados de cuentas bancarias que se llevan,incluyendo un arqueo de caja; y,

IV. El control presupuestal;

Una vez analizado, se publicará en los 15 días naturalessiguientes a la entrega de dicho informe, el H. Ayuntamientolo publicará en los principales medios de información de lazona y en los estrados de la Presidencia Municipal.

TÍTULO DÉCIMODEL FUNCIONAMIENTO DE COMERCIOS Y

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

CAPÍTULO IDE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTICULARES

ARTÍCULO 200.- El ejercicio del comercio, la industria,presentación de espectáculos, diversiones públicas y oficiosvarios, sólo podrá efectuarse mediante la licenciacorrespondiente, que se haya expedido por la PresidenciaMunicipal.

ARTÍCULO 201.- Las licencias a que se refiere el artículoque precede, deberán revalidarse anualmente, la autorizaciónno podrá transferirse o cederse a terceras personas, nicambiarse de domicilio, sin el consentimiento expreso de laPresidencia Municipal y el pago correspondiente.

ARTÍCULO 202.- El ejercicio de las actividades a que serefiere este Capítulo se sujetará a los horarios y condicionesdeterminadas por este Bando y reglamentos aplicables.

ARTÍCULO 203.- Los particulares no podrán realizaractividades comerciales, industriales o de prestación deservicios diferentes a las autorizadas en la licencia municipal.

ARTÍCULO 204.- Las personas que se dediquen al comerciode artículos de primera necesidad deberán fijar en lugaresvisibles de sus establecimientos, la lista de precios de losproductos que expenden.

ARTÍCULO 205.- Para el funcionamiento de losestablecimientos abiertos al público, los particulares no

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podrán en ejercicio de sus actividades comerciales,industriales o de servicio, hacer uso de la vía pública sin laautorización del H. Ayuntamiento, debiendo efectuar unavez dada la autorización, el pago de los derechos fiscalescorrespondientes.

ARTÍCULO 206.- El ejercicio del comercio ambulante ysemifijo requiere la licencia o permiso del H. Ayuntamientoy sólo podrá realizarse en las zonas y bajo las condicionesque el reglamento respectivo establezca.

CAPÍTULO IIDE LAS DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 207.- Las diversiones y espectáculos públicosque se deberán presentar en locales que ofrezcan seguridad,solamente podrán venderse el número de localidades deacuerdo al cupo autorizado y en las tarifas y programaspreviamente autorizadas por el H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 208.- Cualquier cambio en el programa deberáhacerse del conocimiento de la Presidencia Municipal y tomarlas precauciones convenientes a fin de que la autoridadautorice el cambio.

ARTÍCULO 209.- La autoridad municipal determinará quédiversiones o espectáculos requieran de permiso temporal,teniendo la facultad de suspender en cualquier momento ladiversión pública si llegare a alterar gravemente el orden yseguridad pública.

ARTÍCULO 210.- Se consideran espectáculos públicos, atodos aquellos, actos o eventos que se organicen con el finde que asista el público, gratuita u onerosamente, por suingreso, pudiendo ser culturales, deportivos, recreativos,artísticos y similares; siendo estos los siguientes:

I. Las representaciones teatrales;

II. Exhibiciones cinematográficas;

III. Audiciones musicales con música viva;

IV. Funciones de variedades artísticas;

V. Corridas de toros, novilladas, jaripeos, carreras decaballos y peleas de gallos;

VI. Carreras de motocicletas, bicicletas y automóviles;

VII. Funciones de circo;

VIII. Ferias y atracciones mecánicas;

IX. Encuentros de fútbol, box, lucha y en generalactividades deportivas profesionales;

X. Bailes públicos, sonidos, cabarets y billares;

XI. Albercas y balnearios;

XII. Audiciones con sinfonistas, serenatas, verbenas ykermesses;

XIII. Conferencias, exposiciones, exhibiciones agrícolas,culturales, industriales y artesanales; y,

XIV. En suma, todos los eventos que se realicen con finesde lucro o gratuitamente para que el público concurraa divertirse.

Todos aquellos espectáculos onerosos establecidos en laLey de Ingresos deberán aportar los impuestos establecidosen dicha Ley. El H. Ayuntamiento estará facultado paraestablecer medidas de control de procedimientoadministrativo.

ARTÍCULO 211.- El cuerpo de inspectores municipales deespectáculos que integre el H. Ayuntamiento y la policíamunicipal se encargarán de vigilar el cabal cumplimiento delas disposiciones contenidas en este Capítulo.

ARTÍCULO 212.- Para poder funcionar las salas oestablecimientos en donde se realicen o instalenespectáculos o diversiones públicas, deben cumplir conlos siguientes requisitos:

I. Será requisito primordial contar con una licenciamunicipal que se refrendará cada año;

II. Antes de cada función los locales deberán estaraseados y tener las condiciones de higienenecesarias;

III. Deberán contar con accesos debidamente señaladostanto para la entrada y salida del público, como parael desalojo en caso de emergencia;

IV. Deberán contar con la licencia de las autoridadessanitarias y todas las que en cada caso se requieran;

V. Estarán provistas de acondicionamiento acústico,ventilación e iluminación suficiente, deberán contarcon equipo contra incendios y por lo menos con unbotiquín para primeros auxilios;

VI. Si en el interior del local funcionan expendios derefrescos y golosinas, estos expendios deberán

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contar con una licencia municipal y no podrán vendera precios mayores que los establecidos por elcomercio en general, salvo autorización especialconvenida con la autoridad competente;

VII. Mantendrán las butacas y bancas en buen estado,el cupo total de cada local deberá estar registradoante la autoridad municipal;

VIII. En las taquillas, en lugar visible, se expondránprogramaciones y tarifas. Los locales deberán contarcon suficientes taquillas para evitar la reventa deboletos; y,

IX. Los locales deberán contar con instalacionessanitarias suficientes, los sanitarios se mantendránsiempre aseados.

ARTÍCULO 213.- La autoridad municipal sancionará a losempresarios que presenten espectáculos de menor calidada la programada o no cumplan con el horario que anuncian.De la misma manera se cancelará el evento y se sancionaráa quien realice espectáculos, sin la correspondiente licenciaexpedida por el H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 214.- El H. Ayuntamiento elaborará, aprobaráy publicará el Reglamento de Espectáculos y DiversionesPúblicas.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

CAPÍTULO IDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 215.- Se consideran faltas administrativas yde gobierno, las acciones u omisiones que alteren el ordenpúblico o afecten la seguridad pública en lugares de usoscomún, acceso público o libre tránsito, así como elincumplimiento de cualquiera de las disposicionesconsignadas en este Bando y reglamentos municipales.

ARTÍCULO 216.- No se considera como falta a este Bando,el ejercicio legítimo de los derechos de expresión, reunión yotras en los términos establecidos en la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Políticadel Estado de Michoacán y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 217.- Todas las personas que por cualquiercircunstancia queden detenidas en la Dirección deSeguridad Pública podrán entregar a sus familiares, personasde su confianza o encargado de barandilla, los objetos, útiles,dinero y pertenencias que lleven en su poder, estandoobligados los encargados, cuando se haga el depósito aexpedir un recibo detallado de los objetos, siendo motivode responsabilidad no expedirlo.

ARTÍCULO 218.- Con el objeto de impedir la drogadicciónen menores, se considera como una infracción la venta dedrogas que causen alteración de la salud en farmacias,boticas y otros lugares en donde se expendan, así como deotros artículos que por su uso internacional (sic) provoquenestupefaciencia, tales como thíner, cemento industrial y detodas aquellas substancias que sean elaboradas consolventes. Sin perjuicio de la clasificación que las leyespenales hagan.

ARTÍCULO 219.- Las personas que sean detenidas porinfracciones a este Bando y exista delito competencia deotras autoridades, o concurso de delitos de orden federal oestatal, serán consignadas a la autoridad competente, sinque esto los exima de la sanción municipal correspondiente.

CAPÍTULO IIDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 220.- Las sanciones que se aplicarán porviolaciones al presente Bando, serán aplicadas por laPresidencia Municipal; el Presidente Municipal, podrádelegar esta función en la Secretaría del H. Ayuntamiento oen la unidad administrativa responsable de la aplicación dereglamentos, ingresando a la Tesorería todos los recursosque por este concepto se reciban.

ARTÍCULO 221.- Las faltas o infracciones al Bando, queno tengan señalada en forma expresa la sanción aplicable,se sancionarán de acuerdo a lo establecido en otrasdisposiciones de carácter municipal, considerando loestablecido en los artículos 160 y 161 de la Ley OrgánicaMunicipal vigente en el Estado.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

CAPÍTULO ÚNICODEL RECURSO DE REVISIÓN

ARTÍCULO 222.- El recurso de revisión, se tramitaráconforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipalvigente y en lo no previsto, se aplicará supletoriamente elCódigo de Justicia Administrativa.

ARTÍCULO 223.- El recurso de revisión, se interpondrápor escrito, dentro del término de diez días hábiles, contadosa partir de la fecha en que el acto haya ocurrido o se tengaconocimiento del mismo, o bien, haya surtido efectos lanotificación de la resolución que se impugna.

ARTÍCULO 224.- El escrito a través del cual se interpongael recurso de inconformidad, contendrá los siguientesrequisitos:

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I. El nombre, denominación o razón social y domiciliodel inconforme y en su caso, de quien promueve ensu nombre;

II. La autoridad o autoridades que dictaron el actoimpugnado;

III. La manifestación del particular, bajo protesta de decirverdad, de la fecha en que tuvo conocimiento de laresolución que impugna;

IV. La descripción clara y sucinta de los hechos o razonesque den motivo al recurso;

V. Los conceptos de violación o en su caso, lasobjeciones a la resolución o acto que se reclama;

VI. Las pruebas que en su caso ofrezca, señalandoaquellas que obren en el expediente administrativo;

VII. El lugar y fecha de la presentación del recurso derevisión;

VIII. El domicilio para oír notificaciones, el cual deberáser dentro de la ciudad de residencia de la autoridadadministrativa competente para resolver el recursoo en su caso, la dirección de correo electrónico pararecibir notificaciones; y,

IX. Cuando no se gestione en nombre propio, el caráctercon el que ocurre.

ARTÍCULO 225.- Recibido el escrito de revisión, se abriráun término de prueba de diez días hábiles, a efecto de quese desahoguen aquellas que se hayan admitido y ofrecido.

ARTÍCULO 226.- Concluido el período de pruebas, laautoridad, dentro del término de cinco días hábiles dictaráresolución.

La notificación personal se hará directamente al recurrente,si acude a las oficinas de la autoridad, o en el domicilioseñalado para tal efecto, o bien, por correo certificado conacuse de recibo; las demás notificaciones se harán porestrados.

ARTÍCULO 227.- Podrá suspenderse la ejecución del actoreclamado, cuando no se afecte el interés público y se

garanticen suficientemente, mediante fianza o depósito fijadopor la autoridad, los posibles daños o perjuicios que pudierancausarse al confirmarse la resolución impugnada.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Bando de GobiernoMunicipal de Tzitzio, Michoacán, entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficial delGobierno del Estado de Michoacán y deja sin efecto el Bandoexpedido con anterioridad por cualquier otra administraciónmunicipal.

ARTÍCULO SEGUNDO. Serán nulas las disposicionesmunicipales que contravengan al presente Bando y todoslos actos de las autoridades del Municipio y de losparticulares se regirán por sus disposiciones.

ARTICULO SEGUNDO BIS.- El presente Bando a partir desu vigencia se aplicará a todos los actos, acuerdos,resoluciones de la autoridad municipal con relación a sufunción; así como a los particulares en forma retroactiva, al01 de enero de 2008, en cuanto no se contrapongan con lasestablecidas en el Bando de Gobierno que queda sin efectoy otras disposiciones reglamentarias municipales.

ARTÍCULO TERCERO. El periodo de gobierno que inicióel primero de Enero de 2008 se prolongará hasta el treinta yuno de Diciembre de dos mil once, de acuerdo al decretoemitido por el Congreso del Estado con fecha veinticincode Enero de dos mil siete.

ARTÍCULO CUARTO. Con base a lo establecido en elartículo anterior, el Plan de Desarrollo Municipal que seelabore, se ajustará al periodo de gobierno establecido.

ARTÍCULO QUINTO. Publíquese y difúndase.

Dado en la sala de Cabildos del H. Ayuntamiento de Tzitzio,Michoacán, a los 15 días del mes de marzo del 2008.

El suscrito, C. Hebert Lagunas Carranza, SecretarioMunicipal de Tzitzio, Michoacán, con las atribucionesconferidas en el artículo 53 fracción VIII de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán vigente, CERTIFICAque la presente es copia fiel tomada de su original, mismaque fue presentada a mi vista. Doy fe, a las 13:00 del día 30de abril del 2008. (Firmado).