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Director: Arturo Hernández Tovar PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. FUNDADO EN 1867 TOMO CXXX Morelia, Mich., Martes 13 de Mayo del 2003 NUM. 91 Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCION Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado, así como los artículos 3°, 5°, 9°, 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, y CONSIDERANDO Que uno de los compromisos de la presente administración, es dotar del marco legal y reglamentario a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, velando en todo momento por la preservación del Estado de Derecho que debe regir en los actos de gobierno. Que para un adecuado desarrollo estatal, debemos observar siempre principios básicos en materia de desarrollo administrativo, tales como mejora regulatoria, modernización de los procesos administrativos, así como la constante actualización de que deben ser objeto las normas jurídicas que rigen la función pública. Que en ese orden de ideas, la presente administración tomó la decisión sin precedentes en nuestro Estado, de unificar la reglamentación interna de las dependencias del Poder Ejecutivo a mi cargo, en un ordenamiento único que contiene una estructura general y recoge en el marco jurídico el principio de transparencia administrativa, en virtud de que todas las instancias administrativas que corresponden a la reglamentación de la Administración Pública Centralizada, se contienen en un solo documento, que facilitará su manejo y el acceso al contenido de todas las facultades de los servidores públicos, facilitando así la delimitación de sus esferas de competencia. Que otra de las ventajas de contar con la reglamentación interna de la Administración Pública Estatal en un solo ordenamiento, es la unificación de los procedimientos y los términos jurídicos que deben usarse en dicha materia, estableciendo así criterios uniformes que deben regir en las diferentes dependencias del Ejecutivo, tomando en consideración y como marco de referencia los preceptos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, contando así con un solo criterio en el establecimiento de las disposiciones reglamentarias que corresponden a la Ley mencionada. Que dentro de los esfuerzos que se han realizado en la elaboración del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada, se contó con la participación de todas y cada una de las dependencias del Ejecutivo Estatal, recibiéndose sus propuestas en primera instancia y estableciendo reuniones de trabajo periódicas de estudio y análisis, recogiéndose las observaciones que consideraron pertinentes realizar al documento presentado. El Reglamento Interior de la Administración Pública del Estado, en un primer Libro, cuenta con una estructura ordenada que en principio establece las disposiciones generales, la naturaleza y objeto del mismo, así como las definiciones de los conceptos generales. En un segundo título se establece la estructura orgánica de la Administración Pública Estatal, de acuerdo al orden que establece la Ley que se reglamenta y a los organigramas aprobados por las instancias competentes del Ejecutivo Estatal, en la cual se encuentran contenidas las unidades administrativas de las dependencias materia del presente Reglamento. De igual manera se establece el ámbito de competencia de la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, así como

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Director: Arturo Hernández Tovar

P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

FUNDADO EN 1867

TOMO CXXX Morelia, Mich., Martes 13 de Mayo del 2003 NUM. 91

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCION Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, enejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política delEstado, así como los artículos 3°, 5°, 9°, 14 y 16 de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado deMichoacán de Ocampo, y

CONSIDERANDO

Que uno de los compromisos de la presente administración,es dotar del marco legal y reglamentario a las dependenciasy entidades de la Administración Pública Estatal, velandoen todo momento por la preservación del Estado de Derechoque debe regir en los actos de gobierno.

Que para un adecuado desarrollo estatal, debemos observarsiempre principios básicos en materia de desarrolloadministrativo, tales como mejora regulatoria, modernizaciónde los procesos administrativos, así como la constanteactualización de que deben ser objeto las normas jurídicasque rigen la función pública.

Que en ese orden de ideas, la presente administración tomóla decisión sin precedentes en nuestro Estado, de unificarla reglamentación interna de las dependencias del PoderEjecutivo a mi cargo, en un ordenamiento único que contieneuna estructura general y recoge en el marco jurídico elprincipio de transparencia administrativa, en virtud de quetodas las instancias administrativas que corresponden a lareglamentación de la Administración Pública Centralizada,se contienen en un solo documento, que facilitará su manejoy el acceso al contenido de todas las facultades de losservidores públicos, facilitando así la delimitación de susesferas de competencia.

Que otra de las ventajas de contar con la reglamentacióninterna de la Administración Pública Estatal en un soloordenamiento, es la unificación de los procedimientos y lostérminos jurídicos que deben usarse en dicha materia,estableciendo así criterios uniformes que deben regir en lasdiferentes dependencias del Ejecutivo, tomando enconsideración y como marco de referencia los preceptos dela Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado,contando así con un solo criterio en el establecimiento delas disposiciones reglamentarias que corresponden a la Leymencionada.

Que dentro de los esfuerzos que se han realizado en laelaboración del Reglamento Interior de la AdministraciónPública Centralizada, se contó con la participación de todasy cada una de las dependencias del Ejecutivo Estatal,recibiéndose sus propuestas en primera instancia yestableciendo reuniones de trabajo periódicas de estudio yanálisis, recogiéndose las observaciones que consideraronpertinentes realizar al documento presentado.

El Reglamento Interior de la Administración Pública delEstado, en un primer Libro, cuenta con una estructuraordenada que en principio establece las disposicionesgenerales, la naturaleza y objeto del mismo, así como lasdefiniciones de los conceptos generales.

En un segundo título se establece la estructura orgánica dela Administración Pública Estatal, de acuerdo al orden queestablece la Ley que se reglamenta y a los organigramasaprobados por las instancias competentes del EjecutivoEstatal, en la cual se encuentran contenidas las unidadesadministrativas de las dependencias materia del presenteReglamento. De igual manera se establece el ámbito decompetencia de la Procuraduría General de Justicia delEstado, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, así como

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 2 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y se remiten alcontenido de sus propias leyes.

Asimismo, en cumplimiento al contenido de la Ley de Accesoa la Información se determina que la Administración PúblicaEstatal contará con un sistema integral de información,mismo que estará a disposición de los habitantes.

Se disponen las reglas que deberán observarse en lo relativoa manuales administrativos y de procedimientos, que entreotras cosas por mandato legal, en lo sucesivo deberánpublicarse en el Periódico Oficial del Estado. Se establecenreglas generales de suplencia de los titulares de lasunidades administrativas de las dependencias de laAdministración Pública Estatal.

En el Libro Segundo relativo a la Administración PúblicaCentralizada, se agrupan en dos grandes apartados lasfacultades que corresponde ejercer a los servidorespúblicos, en el primero se contienen las facultades generalesde los titulares de las dependencias, de los subsecretariosy homólogos y por otra parte se establecen las facultadesespecíficas de los servidores públicos a quienescorresponde su ejercicio, en congruencia con lasatribuciones que para los titulares de las dependenciasestablece la Ley Orgánica de la Administración PúblicaEstatal.

Por último y en títulos especiales se contienen lasdisposiciones relativas a la Procuraduría General de Justiciadel Estado y a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, enlos que en cumplimiento a las disposiciones legalesaplicables se remite su reglamentación a sus propias leyes.

Por lo antes expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA CENTRALIZADA DEL ESTADO

DE MICHOACÁN

LIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO PRIMERODEL OBJETO, DISPOSICIONESY CONCEPTOS GENERALES

ARTÍCULO 1º.- El presente Ordenamiento es de ordenpúblico e interés social y tiene por objeto:

I. Reglamentar la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

II. Adscribir y asignar facultades a las unidadesadministrativas de las dependencias que constituyenla Administración Pública Centralizada del Estado.

ARTÍCULO 2°.- Las facultades establecidas en esteReglamento para las dependencias, hasta el nivel deDirección de Área, se entenderán delegadas para todos losefectos legales a que haya lugar.

Las funciones de aquellas unidades administrativas deapoyo que no se establezcan en este Reglamento, deberánseñalarse en los manuales administrativoscorrespondientes, entendiéndose dichas funciones comodelegadas.

ARTÍCULO 3º.- Los actos y la organización de laAdministración Pública Estatal, atenderán a los principiosque establece la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO 4º.- Para los efectos de este Reglamento,además de los conceptos señalados en la Ley, se entiendepor:

I. Estado.- El Estado de Michoacán de Ocampo;

II. Gobernador.- El Gobernador Constitucional delEstado de Michoacán de Ocampo;

III. Ley.- Ley Orgánica de la Administración Pública delEstado de Michoacán de Ocampo;

IV. Reglamento.- El Reglamento Interior de laAdministración Pública Centralizada del Estado deMichoacán de Ocampo;

V. Dependencias.- Las dependencias de laAdministración Pública Centralizada del Estado deMichoacán de Ocampo, establecidas en el artículo20 de la Ley;

VI. Unidades Administrativas.- Las dotadas deatribuciones de decisión y ejecución, lassubsecretarías o sus equivalentes y las direcciones;y,

VII. Unidades de Apoyo.- Las que asisten técnica yoperativamente a las unidades administrativas, deacuerdo a las necesidades del servicio, siempre queestén autorizadas en el Presupuesto de Egresos ycon funciones determinadas en los manualesadministrativos.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 3Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

TÍTULO SEGUNDODE LA ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES

ADMINISTRATIVAS AL EJECUTIVO DEL ESTADOY A SUS DEPENDENCIAS

ARTÍCULO 5º.- El Gobernador para el estudio, planeacióny despacho de los asuntos que le competen contará con laasistencia, asesoría, el apoyo técnico, jurídico y decoordinación que requiera de conformidad con los manualesadministrativos de organización y de procedimientos, quepara tal efecto se elaboren.

ARTÍCULO 6º.- Para el despacho de los asuntos quecompetan a las dependencias, se les adscriben las unidadesadministrativas siguientes:

I. A la Secretaría de Gobierno:

A) Subsecretaría de Gobernación, a la quequedan adscritas:

1. Dirección de Gobernación;

2. Dirección de Análisis y DesarrolloPolítico;

3. Dirección de Relación conOrganizaciones; y,

4. Dirección del Periódico Oficial delEstado;

B) Subsecretaría de Asuntos Jurídicos yAgrarios, a la que quedan adscritas:

1. Dirección de Asuntos Jurídicos yLegislativos;

2. Dirección de Conciliación Agraria;

3. Dirección de Organización Agraria;

4. Dirección del Trabajo y PrevisiónSocial;

5. Dirección de la Defensoría de Oficio;

6. Dirección del Registro Civil;

7. Dirección del Registro Público de laPropiedad Raíz y del Comercio; y,

8. Dirección del Notariado y ArchivoGeneral de Notarías.

C) Subsecretaría de Seguridad Pública yProtección Civil, a la que quedan adscritas:

1. Dirección de Seguridad Pública yTránsito;

2. Dirección de Protección Civil;

3. Dirección de Prevención yReadaptación Social;

4. Dirección del Albergue TutelarJuvenil; y,

5. Dirección de la Unidad CoordinadoraTécnica Operativa del Centro deComunicación, Cómputo, Control yComando (C-4) en el Estado,

D) Subsecretaría de Administración.

E) Unidades Auxiliares del Secretario:

1. Secretaría Técnica;

2. Secretaría Particular;

3. Asesores; y,

4. Departamento de Prensa y Difusión.

F) Organismos Auxiliares de la Secretaría deGobierno:

1. Consejo Estatal de Seguridad Pública;

2. Instituto Estatal de Formación Policial;

3. Consejo Estatal de Población; y,

4. Consejo Tutelar para Menores;

II. A la Secretaría de Planeación y Desarrollo Estatal:

A) Subsecretaría de Planeación, Programacióny Presupuesto, a la que quedan adscritas:

1. Dirección de Planeación;

2. Dirección de Programación; y,

3. Dirección de Presupuesto.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 4 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

B) Subsecretaría de Desarrollo Regional, a la quequedan adscritas:

1. Dirección de Convenios;

2. Dirección de Promoción para elDesarrollo Regional; y,

3. Dirección de Evaluación y ApoyoInstitucional.

C) Subsecretaría de Informática y Estadística, ala que quedan adscritas:

1. Dirección de Informática; y,

2. Dirección de Estadística.

D) Dirección de Administración.

E) Dirección de Seguimiento de los Programasde Gobierno e Informe.

F) Unidades Auxiliares del Secretario:

1. Secretaría Técnica;

2. Secretaría Particular; y,

3. Coordinación de Asesores.

III. A la Secretaría de Educación:

A) Subsecretaría de Planeación Educativa, a laque quedan adscritas:

1. Dirección de Planeación Educativa eInformática;

2. Dirección de Incorporación, Controly Evaluación Educativa; y,

3. Dirección de Servicios Compensato-rios.

B) Subsecretaría de Educación Básica, a la quequedan adscritas:

1. Dirección de Educación Elemental;

2. Dirección de Educación Secundaria;

3. Dirección de Educación Indígena;

4. Dirección de Educación Física,Recreación y Deporte;

5. Dirección de Educación Extraescolar;

6. Dirección de Educación Primaria;

7. Unidad Estatal de DesarrolloProfesional del Magisterio;

8. Coordinación Estatal de CarreraMagisterial; y,

9. Coordinación de Educación aDistancia.

C) Subsecretaría de Educación Media Superiory Superior, a la que quedan adscritas:

1. Dirección de Educación MediaSuperior y Superior; y,

2. Dirección de Superación Profesionaldel Docente.

D) Subsecretaría de Servicios Regionales, a laque quedan adscritas:

1. Direcciones de Servicios Regionales.

E) Subsecretaría de Administración, a la quequedan adscritas:

1. Dirección de Administración dePersonal;

2. Dirección de Informática Administra-tiva;

3. Dirección de Programación y Presu-puesto;

4. Dirección de Recursos Financieros;

5. Dirección de Recursos Materiales yServicios Generales; y,

6. Unidad de Desarrollo Organizacional.

F) Dirección de Asuntos Jurídicos.

G) Dirección de Promoción y Desarrollo Cultural.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 5Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

H) Unidades Auxiliares del Secretario:

1. Secretaría Técnica;

2. Secretaría Particular; y,

3. Coordinación de Asesores.

IV. A la Secretaría de Salud:

A) Dirección de Regulación y Fomento Sanitario.

B) Dirección de Servicios de Salud.

C) Dirección Administrativa.

D) Órganos Desconcentrados:

1. Jurisdicciones Sanitarias;

2. Hospitales Generales;

3. Centro Estatal de AtenciónOncológica;

E) Unidades Auxiliares del Secretario:

1. Secretaría Particular;

2. Unidad de Comunicación Social; y,

3. Unidad de Asuntos Jurídicos.

V. A la Secretaría de Desarrollo Social:

A) Subsecretaría de Desarrollo Social, a la quequedan adscritas:

1. Dirección de Planeación deProgramas Sociales;

2. Dirección de Servicio SocialComunitario;

3. Dirección de Participación Ciudadana;

4. Dirección de Asistencia y GestiónSocial; y,

5. Dirección de Atención de GruposSociales;

B) Coordinación General de DesarrolloComunitario, a la que quedan adscritas:

1. Direcciones Regionales.

C) Dirección Administrativa.

D) Unidades Auxiliares del Secretario:

1. Secretaría Técnica;

2. Secretaría Particular;

3. Departamento de Información yDifusión;

4. Asesores; y,

5. Unidad Jurídica.

VI. A la Secretaría de Desarrollo Económico:

A) Subsecretaría de Operación, a la que quedanadscritas:

1. Dirección de Impulso a Micro,Pequeñas y Medianas Empresas;

2. Dirección de Impulso al DesarrolloEconómico Regional;

3. Dirección de Desarrollo Industrial yde Proyectos; y,

4. Dirección de Política de Abasto.

B) Subsecretaría de Promoción y Atracción deInversión, a la que quedan adscritas:

1. Dirección de Atracción de Inversión;

2. Dirección de Impulso para laCapacitación, Competitividad yDesarrollo; y,

3. Dirección de Infraestructura.

C) Dirección Administrativa.

D) Unidades Auxiliares del Secretario:

1. Secretaría Técnica;

2. Secretaría Particular;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 6 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

3. Subdirección Jurídica; y,

4. Asesor.

VII. A la Secretaría de Turismo:

A) Subsecretaría de Desarrollo Turístico, a la quequedan adscritas:

1. Dirección de Operación; y,

2. Dirección de Planeación y Evaluación.

B) Subsecretaría de Promoción, a la que quedanadscritas:

1. Dirección de Mercadotecnia; y,

2. Dirección de Promoción.

C) Dirección de Coordinación Regional.

D) Dirección Administrativa.

E) Unidades Auxiliares del Secretario:

1. Secretaría Técnica;

2. Secretaría Particular;

3. Departamento de Enlace; y,

4. Asesores.

VIII. A la Secretaría de Desarrollo Agropecuario:

A) Subsecretaría de Agricultura y Ganadería, ala que quedan adscritas:

1. Dirección de Agricultura;

2. Dirección de Ganadería; y,

3. Dirección de Infraestructura Agrope-cuaria.

B) Subsecretaría de Planeación Agropecuaria, ala que quedan adscritas:

1. Dirección de Planeación Agropecua-ria;

2. Dirección de Comercialización;

3. Dirección de Desarrollo Rural; y,

4. Unidad de Coordinación de Distritosde Desarrollo Rural y ConsejosMunicipales de DesarrolloAgropecuario.

C) Delegación Administrativa.

D) Unidades Auxiliares del Secretario:

1. Secretaría Técnica;

2. Secretaría Particular;

3. Unidad Jurídica; y,

4. Asesores.

IX. A la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas:

A) Subsecretaría de Comunicaciones eInfraestructura, a la que quedan adscritas:

1. Dirección de Maquinaria;

2. Dirección de Construcción deCaminos; y,

3. Dirección de Carreteras de Cuota yAeropuertos.

B) Subsecretaría de Obras Públicas, a la quequeda adscrita:

1. Dirección de Obras Públicas.

C) Dirección Técnica.

D) Dirección Administrativa.

E) Unidades Auxiliares del Secretario:

1. Secretaría Particular;

2. Unidad Jurídica; y,

3. Asesores.

X. A la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente:

A) Subsecretaría de Urbanismo, a la que quedanadscritas:

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 7Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

1. Dirección de Desarrollo Urbano;

2. Dirección de AsentamientosHumanos; y,

3. Dirección de Protección yConservación de Monumentos ySitios Históricos.

B) Subsecretaría de Medio Ambiente, a la quequedan adscritas:

1. Dirección de Ordenamiento y GestiónAmbiental; y,

2. Dirección de Investigación yFomento.

C) Dirección Administrativa.

D) Unidades Auxiliares del Secretario:

1. Secretaría Particular;

2. Unidad de Programación yEvaluación;

3. Asesor;

4. Unidad de Asuntos Jurídicos; y,

5. Unidad de Servicios Técnicos.

XI. A la Secretaría de Contraloría y DesarrolloAdministrativo:

A) Subsecretaría de Normatividad, Responsabi-lidades y Situación Patrimonial, a la que que-da adscrita:

1. Dirección de Responsabilidades.

B) Subsecretaría de Control, Evaluación yAuditoría Gubernamental, a la que quedanadscritas:

1. Dirección de Auditoría de ObraPública y Programas Federales; y,

2. Dirección de Auditoría Gubernamen-tal.

C) Subsecretaría de Desarrollo Administrativo,a la que queda adscrita:

1. Dirección de Análisis de ProcesosAdministrativos y Mejora Regulatoria.

D) Dirección Administrativa.

E) Órganos Internos de Control.

F) Unidades Auxiliares del Secretario:

1. Secretaría Técnica; y,

2. Secretaría Particular.

XII. A la Tesorería General:

A) Subtesorería General, a la que quedanadscritas:

1. Dirección de Ingresos;

2. Dirección de Auditoría y RevisiónFiscal;

3. Dirección de Catastro;

4. Dirección de Control del Ejercicio delGasto;

5. Dirección de Política Hacendaria;

6. Dirección de Crédito;

7. Dirección de Administración deFondos;

8. Dirección de Asuntos Jurídicos;

9. Dirección de Contabilidad;

10. Dirección de Informática; y,

11. Dirección de Capacitación.

B) Dirección Administrativa.

C) Unidades Auxiliares del Tesorero General:

1. Secretaría Técnica;

2. Secretaría Particular; y,

D) Unidades Administrativas Regionales:

1. Administraciones de Rentas; y,

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 8 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

2. Receptorías de Rentas.

XIII. A la Oficialía Mayor le quedan adscritas:

1. Dirección de Recursos Humanos;

2. Dirección de Patrimonio Estatal;

3. Dirección de Archivos del PoderEjecutivo;

4. Dirección de Servicio Social dePasantes; y,

5. Dirección de Administración yServicios.

A) Unidades Auxiliares del Oficial Mayor:

1. Secretaría Técnica;

2. Secretaría Particular; y,

3. Asesores.

La Procuraduría General de Justicia del Estado, la Junta Localde Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Conciliación yArbitraje, se ubican en el ámbito orgánico de laAdministración Pública Estatal. Su estructura yfuncionamiento se rigen por las disposiciones jurídicas yadministrativas correspondientes.

Los organismos públicos descentralizados y los órganosdesconcentrados de la Administración Pública Estatal, seregirán por sus instrumentos de creación y sureglamentación interna.

ARTÍCULO 7º.- Las facultades genéricas y específicasseñaladas para las unidades administrativas, podrán serejercidas directamente por los titulares de las dependenciasen el ámbito de su competencia, cuando así lo estimenconveniente.

TÍTULO TERCERODE LOS MANUALES ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 8º.- Los manuales administrativos deorganización y de procedimientos de las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal, deberánpublicarse en el Periódico Oficial del Estado y la Secretaríade Contraloría y Desarrollo Administrativo supervisará quese mantengan actualizados de acuerdo con la Ley de Accesoa la Información. Las actualizaciones también se publicarán

en el medio de difusión señalado.

ARTÍCULO 9º.- Las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal, presentarán a la Secretaríade Contraloría y Desarrollo Administrativo los proyectosde manuales administrativos de organización yprocedimientos, para su aprobación.

La adscripción y funciones de las unidades administrativasde apoyo, que no se contienen en este Reglamento,quedarán establecidas en los manuales administrativos deorganización. Los manuales deberán ser remitidos a laSecretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo parasu revisión, aprobación y registro con indicación del iniciode su vigencia.

La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativoremitirá los manuales de organización a la Secretaría deGobierno para su sanción y publicación.

TÍTULO CUARTODE LAS SUPLENCIAS

ARTÍCULO 10.- Cuando el Gobernador, sin abandonar susfunciones salga del territorio del Estado, el Secretario deGobierno quedará encargado del despacho, salvo el casode falta temporal o impedimento en el que será reemplazadopor el Oficial Mayor.

En los asuntos de su competencia, los servidores públicosde la Administración Pública Centralizada, serán suplidosen sus ausencias temporales, por el servidor público quedesignen o bien conforme a las siguientes reglas:

I. Los secretarios y el Tesorero General en susausencias serán suplidos por los titulares de lassubsecretarías o sus equivalentes y el Oficial Mayorpor la unidad administrativa que corresponda,conforme al orden dispuesto en la estructura orgánicaestablecida en el artículo 6° del presente reglamentoen su orden;

II. Las faltas temporales de los subsecretarios o susequivalentes, serán suplidas por los titulares de lasunidades administrativas dependientes, conforme alorden dispuesto en la estructura orgánica establecidaen el artículo 6° del presente reglamento; y,

III. Los directores serán suplidos por los subdirectoreso los jefes de departamento, conforme al organigramade la dependencia que corresponda y al ordenestablecido en el mismo, de izquierda a derecha.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 9Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

LIBRO SEGUNDODE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

TÍTULO PRIMERODE LAS FACULTADES GENERALES DE LOS

TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS

ARTÍCULO 11.- Corresponden a los titulares de lasdependencias, además de las atribuciones que expresamenteles confiere la Ley, las siguientes:

I. Desempeñar las comisiones que el Gobernador lesencomiende y mantenerlo informado sobre eldesarrollo de sus actividades;

II. Coordinarse entre sí, para el mejor desempeño desus respectivas actividades;

III. Aprobar y suscribir los documentos de afectación ala asignación presupuestal y del ejercicio del gastopúblico, autorizados por la Secretaría de Planeacióny Desarrollo Estatal y por la Tesorería General,respectivamente;

IV. Remitir los proyectos de iniciativas de ley,reglamentos, decretos, acuerdos y cualquier otradisposición normativa, a la Secretaría de Gobierno,para su revisión;

V. Presentar los proyectos de presupuesto que lescorrespondan, con apoyo de las unidadesadministrativas de su adscripción;

VI. Remitir a la Secretaría de Contraloría y DesarrolloAdministrativo los manuales administrativos deorganización y de procedimientos de la dependenciaa su cargo, para su aprobación;

VII. Dictar las medidas necesarias para el mejoramientoadministrativo de las unidades administrativas yunidades de apoyo a ellos adscritas;

VIII. Recibir en acuerdo a los servidores públicosresponsables de las unidades administrativas y acualquier otro servidor público subalterno;

IX. Conceder audiencia al público cuando así se solicite,de conformidad con las disposiciones legalesaplicables;

X. Proporcionar la información y la cooperación técnicaque les sean requeridas por las dependencias oentidades del Gobierno Federal, cuando así loestablezcan las disposiciones legales aplicables;

XI. Establecer la realización de estudios organizacionalesde las unidades administrativas y unidades de apoyoa su cargo, y proponer las medidas que procedan ala Secretaría de Contraloría y DesarrolloAdministrativo;

XII. Adscribir al personal de las unidades administrativasy unidades de apoyo que de ellos dependan;

XIII. Vigilar que se cumpla estrictamente con lasdisposiciones legales aplicables, en todos losasuntos a ellos asignados;

XIV. Proporcionar la información y la cooperación técnicaque les sean requeridas por el Gobernador y lostitulares de las demás dependencias, cuando asícorresponda;

XV. Ejercer el presupuesto autorizado, para sus unidadesadministrativas y unidades de apoyo, a través de launidad administrativa de administración, deconformidad con lo que señalen las disposicioneslegales aplicables;

XVI. Disponer las medidas necesarias para vigilar lacorrecta utilización de los artículos de consumo, asícomo del mobiliario y equipo que requieran lasunidades administrativas y unidades de apoyo a sucargo, de conformidad con las disposiciones legalesaplicables;

XVII. Formalizar las contrataciones de personal, conformea las disposiciones legales aplicables, para laadecuada operación de las unidades administrativasy unidades de apoyo a su cargo;

XVIII. Celebrar aquellos convenios y contratos que serelacionen directamente con el despacho de losasuntos encomendados a la dependencia a su cargo;y,

XIX. Las demás que les señale el Gobernador y otrasdisposiciones legales aplicables.

TÍTULO SEGUNDODE LAS FACULTADES GENERALES DE LOS

TITULARES DE LAS SUBSECRETARÍASY SUS EQUIVALENTES

ARTÍCULO 12.- Son facultades generales de los titularesde las unidades administrativas a que se refiere el presentetítulo:

I. Coadyuvar con el titular de la dependencia

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correspondiente, en la atención de los asuntos desu competencia;

II. Coordinar las acciones tendientes a la elaboracióndel anteproyecto de presupuesto para ladependencia de que se trate, así como supervisar sucorrecta y oportuna ejecución por parte de lasunidades administrativas y unidades de apoyo aellas adscritas;

III. Desempeñar los encargos o comisiones oficiales queel titular de la dependencia de que se trate, o en sucaso el Gobernador les encomiende, manteniéndolosinformados sobre el desarrollo de los mismos;

IV. Aprobar y suscribir los documentos de afectación ala asignación presupuestal y del ejercicio del gastopúblico, autorizados por la Secretaría de Planeacióny Desarrollo Estatal y por la Tesorería Generalcorrespondientes a los programas a cargo de susunidades administrativas;

V. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar yevaluar el desempeño de las labores encomendadasa las unidades administrativas y unidades de apoyoque les estén adscritas;

VI. Coordinar la elaboración del informe mensual delavance físico financiero, correspondiente a lasunidades administrativas a su cargo;

VII. Expedir constancias de los documentos que obrenen sus archivos, y de aquellos que suscriban enejercicio de sus facultades los servidores públicosque les estén adscritos;

VIII. Elaborar y proponer las normas administrativas queregulen el funcionamiento de las unidadesadministrativas y unidades de apoyo a ellosadscritas;

IX. Acordar con el titular de la dependencia a la que seencuentren adscritos los asuntos de su competencia;

X. Vigilar que se cumplan las disposiciones legalesaplicables en todos los asuntos de la competenciade las unidades administrativas y unidades de apoyoa ellas adscritas, y coordinar entre éstas el adecuadodesempeño de sus labores;

XI. Acordar con los titulares de las unidadesadministrativas a ellos adscritas el trámite, así comocon otros servidores públicos subalternos, lasolución y el despacho de los asuntos competenciade éstos;

XII. Someter a la consideración del titular de ladependencia que corresponda, propuestas deorganización, programas y presupuesto, así comode las unidades administrativas y unidades de apoyoa ellos adscritas;

XIII. Someter al titular de la dependencia para suaprobación, las funciones propias de las unidadesadministrativas y unidades de apoyo, con el objetode integrar los manuales administrativos, deconformidad con los lineamientos establecidos porla Secretaría de Contraloría y DesarrolloAdministrativo;

XIV. Coadyuvar en la adquisición y correcta utilizaciónde los recursos materiales que se requieran, deconformidad con las disposiciones legalesaplicables;

XV. Proponer al titular de la dependencia de suadscripción los proyectos de iniciativas de ley,reglamentos, decretos, acuerdos, así como susreformas y adiciones, sobre asuntos de sucompetencia; y,

XVI. Las demás que les señale el Gobernador, los titularesde las dependencias y otras disposiciones legalesaplicables.

TÍTULO TERCERODE LAS FACULTADES GENERALES DE LOS

TITULARES DE LAS DIRECCIONES

ARTÍCULO 13.- Son facultades generales de los titularesde las unidades administrativas a que se refiere el presentetítulo:

I. Acordar con el titular de la dependencia o de launidad administrativa a la que estén adscritos, segúncorresponda, el trámite y resolución de los asuntosde su competencia;

II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar yevaluar el desempeño de las labores encomendadasa las unidades de apoyo a su cargo;

III. Proponer los documentos de afectación a laasignación presupuestal y del ejercicio del gastopúblico, autorizados por la Secretaría de Planeacióny Desarrollo Estatal y por la Tesorería General,correspondientes a los programas a cargo de susunidades administrativas;

IV. Supervisar el desempeño de las labores

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encomendadas a unidades de apoyo adscritas a ellos,conforme a los planes y programas que establezca eltitular de la dependencia correspondiente;

V. Elaborar el informe mensual del avance físicofinanciero, correspondiente a las unidadesadministrativas a su cargo;

VI. Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de lasunidades de apoyo y a cualquier otro servidorpúblico subalterno;

VII. Formular dictámenes, opiniones e informes que lesean solicitados por el titular de la dependencia o launidad administrativa a la que estén adscritos;

VIII. Elaborar los anteproyectos de presupuesto que lescorrespondan, con las unidades administrativasencargadas de la administración de su dependencia;

IX. Elaborar proyectos de creación, modificación yreorganización de las unidades administrativasadscritas a ellos y someterlos a la consideración deltitular de la dependencia o unidad administrativa quecorresponda;

X. Asesorar técnicamente a los servidores públicos dela Administración Pública Estatal que lo soliciten;

XI. Tramitar ante las unidades administrativasencargadas de la administración de su dependencia,los cambios de situación laboral del personal a ellosadscrito o a sus unidades de apoyo, así como acordar,ejecutar y controlar los demás asuntos relativos alpersonal, de conformidad con lo que señalen lasdisposiciones legales aplicables;

XII. Promover las actividades de carácter social y cultural,así como las de capacitación del personal, de acuerdoa las normas y principios establecidos por laautoridad competente;

XIII. Promover programas de desarrollo administrativo,tendientes a incrementar la productividad de susunidades administrativas y mejorar la calidad en eltrabajo;

XIV. Formular los planes y programas de trabajo deunidades de apoyo a su cargo, considerando en elloslas necesidades y expectativas de los michoacanos,así como mejorar los sistemas de atención al público;

XV. Conceder audiencia al público, así como acordar yllevar el seguimiento de los asuntos de la

competencia de las unidades administrativas deapoyo a su cargo;

XVI. Ejercer sus facultades coordinadamente con lasdemás unidades administrativas y unidades de apoyode las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal para el mejor despacho de los asuntosde su competencia;

XVII. Proponer las estrategias del Programa OperativoAnual y vigilar su cumplimiento;

XVIII. Expedir en su caso, constancias de documentos queobren en sus archivos sobre asuntos de sucompetencia;

XIX. Proponer al titular de la dependencia de suadscripción, la celebración de convenios en el ámbitode su competencia, para el mejor ejercicio de susfacultades; y,

XX. Las demás que les señalen los titulares de lasdependencias y otras disposiciones legalesaplicables.

LIBRO TERCERODE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LAS

UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

TÍTULO PRIMERODE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 14.- La Secretaría de Gobierno es ladependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a sucargo el ejercicio de las atribuciones expresamenteconferidas por el artículo 21 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado y otras disposicioneslegales aplicables.

CAPÍTULO PRIMERODE LA SUBSECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

ARTÍCULO 15.- Al Subsecretario de Gobernación lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Conducir por acuerdo del Secretario de Gobierno,las relaciones del Poder Ejecutivo con los demáspoderes del Estado y con los ayuntamientos, asícomo atender los aspectos relativos a la políticainterior del Estado;

II. Apoyar a las autoridades electorales en elcumplimiento de sus atribuciones cuando lo

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soliciten, de conformidad con la legislación aplicableo con los convenios que para este efecto secelebren;

III. Expedir previo acuerdo del Titular del Poder Ejecutivoy del Secretario de Gobierno, las licenciasgubernativas que no estén asignadas a otrasdependencias;

IV. Emitir el Calendario Oficial que regirá en el Estado;

V. Coadyuvar en la competencia del Poder Ejecutivo,en la solución de los problemas que se susciten sobrela demarcación y conservación de los límites delEstado;

VI. Atender y apoyar las gestiones que realicen losconsejos, comités y comisiones estatales cuyacoordinación le competa a la Secretaría de Gobierno;

VII. Identificar y supervisar con objetividad los problemassociopolíticos de la comunidad, buscando lacoexistencia política de los grupos y organizacionesestatales;

VIII. Promover y realizar acciones tendientes a fomentarla participación de la población en los procesoselectorales; y,

IX. Las demás que le señale el Secretario de Gobierno yotras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN

ARTÍCULO 16.- Al Director de Gobernación le correspondeel ejercicio de las siguientes facultades:

I. Coadyuvar en la preservación de estabilidadsociopolítica del Estado, a través del contactopermanente con la población, identificando conoportunidad los problemas colectivos de la sociedadque sean de su competencia y proponer alternativasde solución a los mismos;

II. Implementar un sistema de información fluida yoportuna, con el propósito de vigilar la paz social yla estabilidad en el Estado;

III. Fomentar la coexistencia política de los grupos yorganizaciones civiles en el Estado, coordinando laatención de sus planteamientos a las instancias degobierno, cuando así se lo soliciten, para evitarconflictos sociales;

IV. Coordinar y supervisar las actividadesencomendadas a los departamentos de Gobierno yde Legalización de Firmas;

V. Asesorar y apoyar a los ayuntamientos para el mejordesempeño de sus atribuciones, atendiendoprincipalmente los aspectos sociopolíticos;

VI. Organizar cursos, seminarios, y eventos en generalque tengan por objeto obtener una clara visión delos problemas políticos nacionales y estatales, conla finalidad de coadyuvar en su competencia a susolución;

VII. Coadyuvar con las autoridades federales para elcumplimiento de las leyes y reglamentos en materiade cultos, juegos y sorteos, así como lascaracterísticas y uso de los símbolos patrios;

VIII. Publicar anualmente el Calendario Oficial del Estadoy apoyar en la organización de los actos cívicoscorrespondientes;

IX. Realizar el registro de autógrafos y legalización delas firmas de los servidores públicos estatales, asícomo proporcionar el servicio de apostillamiento paralos documentos de trámite internacional cuyo destinosea alguno de los países adheridos a la Convenciónde La Haya, del 5 de Octubre de 1961; y,

X. Las demás que le señale el Secretario de Gobierno yotras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN DE ANÁLISIS YDESARROLLO POLÍTICO

ARTÍCULO 17.- Al Director de Análisis y DesarrolloPolítico le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Realizar en materia política, estudios, investigacionesy análisis sobre el impacto de planes y programas dedesarrollo estatal, tendientes a mejorar el nivel devida de las comunidades;

II. Impulsar la ejecución de programas y proyectos dedesarrollo y análisis político en los municipios queasí lo soliciten, con el objeto de impulsar el mejoraprovechamiento de su infraestructura operativa,para la atención de los apoyos que les requieran lasorganizaciones sociales y políticas;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 13Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

III. Planear, organizar y operar el sistema de informaciónmunicipal del Gobierno del Estado, para apoyar larealización de estudios sobre la atención de losproblemas y necesidades de los municipios y suscomunidades;

IV. Evaluar en su competencia, los planes y programasdirigidos al desarrollo y fortalecimiento municipalpara su aplicación;

V. Realizar en coordinación con instituciones públicaso privadas, locales, nacionales e internacionales,estudios, investigaciones y publicaciones enasuntos de carácter municipal y estatal;

VI. Coadyuvar cuando la autoridad electoral lo soliciteen los procesos electorales, de conformidad con lasdisposiciones legales aplicables o con los conveniosque para este efecto se celebren;

VII. Realizar permanentemente un análisis político de losconflictos sociales que se generen en el Estado, ypresentarlo para su conocimiento al Subsecretariode Gobernación;

VIII. Implementar los vínculos de coordinacióninstitucional entre los partidos políticos y el Gobiernodel Estado; y,

IX. Las demás que le señale el Secretario de Gobierno yotras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN III

DE LA DIRECCIÓN DE RELACIÓN CONORGANIZACIONES

ARTÍCULO 18.- Al Director de Relación conOrganizaciones el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Captar las demandas de las organizaciones ycoordinar su gestión ante las dependencias yorganismos correspondientes;

II. Apoyar e impulsar las gestiones que realicen lasorganizaciones sociales en el Estado, ante lasdependencias y organismos estatales, para laobtención de beneficios para sus miembros;

III. Fomentar la participación ciudadana en la atencióny solución de problemas colectivos deorganizaciones;

IV. Impulsar la coordinación de las dependencias y

organismos del sector público, con el propósito deapoyar el desarrollo integral de las organizaciones;

V. Promover la vinculación entre las instanciasgubernamentales y las organizaciones sociales, conel propósito de desarrollar y fortalecer la capacidadde negociación y concertación para la atención ysolución de problemas generales de lascomunidades;

VI. Participar como apoyo en las gestiones que realicenlas organizaciones de ciudadanos para la obtenciónde apoyos destinados a la ejecución de obras debeneficio comunitario; y,

VII. Las demás que le señale el Secretario de Gobierno yotras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN IV

DE LA DIRECCIÓN DEL PERIÓDICO OFICIAL

ARTÍCULO 19.- Al Director del Periódico Oficial del Estadole corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Imprimir, editar y circular el Periódico Oficial delEstado, que es el órgano del Gobierno Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de Michoacán deOcampo, y que tiene como función publicar las leyes,decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenesy demás disposiciones que expidan los poderes delEstado en sus respectivos ámbitos de competencia,a fin de que sean observados y aplicadosdebidamente;

II. Elaborar el Padrón General de Suscriptores yDestinatarios, para procurar una amplia coberturaen su distribución dentro del ámbito estatal;

III. Proporcionar a los usuarios y público en general elservicio de información, asesoría, consulta y ventadel acervo compilado en su hemeroteca;

IV. Publicar las resoluciones, acuerdos, edictos, avisos,diligencias y demás notificaciones que de acuerdocon las disposiciones legales aplicables, seanecesaria su publicación;

V. Imprimir tantos ejemplares del Periódico Oficial delEstado como sean suficientes para garantizar suamplia distribución, preferentemente en el ámbitoestatal, con el objeto de promover el cumplimientode las leyes, decretos, acuerdos, y demásdisposiciones normativas;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 14 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

VI. Editar el Periódico Oficial del Estado, de lunes aviernes de todo el año de manera ordinaria yextraordinariamente cualquier día, cuando así lodisponga el Gobernador o el Secretario de Gobierno;

VII. Editar y publicar la legislación vigente en el Estadopara coadyuvar en la divulgación a la sociedad sobreel conocimiento de sus leyes, reglamentos, decretos,acuerdos o cualquier otra disposición normativa;

VIII. Inscribir cronológicamente las ediciones delPeriódico Oficial del Estado, ordinarias yextraordinarias;

IX. Publicar dentro de los primeros quince días de cadames un índice del contenido de las publicacionesdel mes inmediato anterior, igualmente publicardentro del primer trimestre de cada año un índice pormaterias de las publicaciones del año inmediatoanterior;

X. Archivar y conservar en todas las modalidadesexistentes y posibles el acervo histórico del PeriódicoOficial del Estado; y,

XI. Las demás que le señale el Secretario de Gobierno yotras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS Y

AGRARIOS

ARTÍCULO 20.- Al Subsecretario de Asuntos Jurídicos yAgrarios le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Revisar y autorizar en materia jurídica las iniciativasde ley, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios,circulares y demás documentos oficiales que debasignar el Gobernador del Estado;

II. Ejercer por delegación del Gobernador y por acuerdodel Secretario de Gobierno, las atribuciones que alprimero corresponden en materia de trabajo;

III. Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal y alos particulares que lo soliciten;

IV. Compilar la legislación vigente en el Estado;

V. Presentar al Congreso del Estado las iniciativas deley y de decreto que el Gobernador determine;

VI. Ordenar a la Dirección del Periódico Oficial delEstado la publicación de leyes, reglamentos y demásdisposiciones normativas que deban regir en elEstado;

VII. Organizar, dirigir y vigilar el funcionamiento de laDefensoría de Oficio;

VIII. Organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de lasfunciones del Registro Civil del Estado;

IX. Organizar, dirigir y vigilar el desarrollo de lasfunciones del Registro Público de la Propiedad Raízdel Estado;

X. Comunicar al Supremo Tribunal de Justicia delEstado, con pleno respeto a su autonomía, las quejaspresentadas ante el Poder Ejecutivo sobredeficiencias que acuse la administración de justicia,para que ese poder proceda en los términos queconforme a la ley estime pertinente;

XI. Promover por acuerdo del Gobernador losprocedimientos relativos a la expropiación,ocupación temporal y limitación de dominio debienes inmuebles en los casos de utilidad pública,de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

XII. Vigilar el desempeño de la función pública notarial yllevar el control de los libros que deban utilizar losnotarios públicos, así como supervisar elfuncionamiento del Archivo General de Notarías;

XIII. Coordinar el estudio y en su caso aceptación de lasrecomendaciones y propuestas conciliatoriasdirigidas por las Comisiones Nacional y Estatal deDerechos Humanos, al Titular del Poder Ejecutivodel Estado y a las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal y vigilar su cabalcumplimiento;

XIV. Contribuir a la solución y conciliación de losproblemas derivados de la tenencia de la tierra, dentrodel ámbito de su competencia, y fomentar lasrelaciones entre las diversas organizaciones agrariasen el Estado, en un marco de cooperación, respeto ylegalidad;

XV. Coordinar los programas de normativa jurídica querequiera la Administración Pública Estatal y queapruebe el Gobernador, procurando la congruenciade los criterios jurídicos entre las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 15Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

XVI. Constituir y presidir la Comisión de EstudiosJurídicos del Poder Ejecutivo, que estará integradapor los responsables de las unidades jurídicas delas dependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal, la que tendrá por objeto establecerlos lineamientos jurídicos sobre los cuales se dirigirála Administración Pública Estatal y coordinar laaplicación de éstos, de conformidad con lasdisposiciones legales aplicables;

XVII. Coordinar a las unidades jurídicas de las dependen-cias y entidades de la Administración Pública Esta-tal para la actualización del orden jurídico estatal, yproporcionar asesoría jurídica cuando el Goberna-dor del Estado o el Secretario de Gobierno lo deter-minen, en los asuntos en que intervengan variasdependencias o entidades de la Administración Pú-blica Estatal y que sea necesario establecer un crite-rio legal para su atención;

XVIII. Representar al Poder Ejecutivo del Estado en losjuicios de amparo y demás procedimientosjurisdiccionales o administrativos en que éste seaparte, y cuando así lo determine el Secretario deGobierno suplir a éste en ausencia, con carácter dedelegado para rendir informes, asistir a audiencias,rendir pruebas, alegatos y hacer promociones;

XIX. Aplicar las normas que al Estado se le asignen enmateria de excedentes de la pequeña propiedad, deconformidad con la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Constitución Políticadel Estado de Michoacán y otras disposicioneslegales aplicables; y,

XX. Las demás que le señale el Secretario de Gobierno yotras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS YLEGISLATIVOS

ARTÍCULO 21.- Al Director de Asuntos Jurídicos yLegislativos le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Representar al Poder Ejecutivo del Estado en losjuicios de amparo y demás procedimientosjurisdiccionales o administrativos en que éste seaparte, cuando así lo determine el Secretario deGobierno;

II. Compilar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos

y demás disposiciones de carácter normativo delEstado, federales y de otras entidades federativas,con el objeto de apoyar con este material a lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal o a quien lo solicite;

III. Intervenir en los procesos de expropiación, previapetición de los interesados, de conformidad con loque establecen las disposiciones legales aplicables;

IV. Emitir opinión favorable, previa solicitud de losinteresados, en asuntos relativos a uso de explosivospara la construcción y para clubes cinegéticos,aprovechamiento de aguas, pensiones vitalicias, yórdenes de escrituración, de conformidad con loestablecido por las disposiciones legales aplicables;

V. Proporcionar asesoría jurídica a los centros depoblación que reúnan los requisitos indispensablespara iniciar el procedimiento constitucional y legal,cuya finalidad sea elevar su categoría política amunicipio;

VI. Participar en la elaboración de proyectos deiniciativas de leyes, decretos, reglamentos yacuerdos, por instrucción del Subsecretario deAsuntos Jurídicos y Agrarios;

VII. Elaborar los informes que le soliciten las autoridadesjudiciales del Estado, el Secretario de Gobierno, y elSubsecretario de Asuntos Jurídicos y Agrarios;

VIII. Analizar y turnar a quien corresponda para suatención, las recomendaciones emitidas por laComisión Nacional y la Estatal de DerechosHumanos, así como las propuestas conciliatorias queformulen, y en su caso, elaborar los oficios deaceptación correspondientes, instruyendo sucumplimiento a las autoridades responsables de suobservancia;

IX. Proporcionar los informes que le sean solicitados alGobernador del Estado por los organismos dedefensa de los Derechos Humanos, debiendoinformar lo procedente al Secretario de Gobierno y alSubsecretario de Asuntos Jurídicos y Agrarios;

X. Informar periódicamente al Subsecretario deAsuntos Jurídicos y Agrarios sobre la actualizaciónde las leyes, reglamentos, decretos, y demásdisposiciones normativas vigentes en el Estado;

XI. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión deEstudios Jurídicos del Poder Ejecutivo; y,

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 16 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

XII. Las demás que le señale el Secretario de Gobierno yotras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN DE CONCILIACIÓN AGRARIA

ARTÍCULO 22.- Al Director de Conciliación Agraria lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Coordinar los esfuerzos de los campesinosmichoacanos, de las autoridades civiles y agrarias,de los núcleos de población y de las diferentesorganizaciones campesinas, a fin de promover lasolución de los problemas del campo en el Estado,mediante el avenimiento y la conciliación;

II. Coadyuvar con las dependencias normativas enmateria agraria, en la solución de los problemas quegeneren conflictos sociales, por falta de ejecuciónde mandamientos gubernamentales y resolucionespresidenciales;

III. Coadyuvar con las autoridades agrariascompetentes, para abatir el rezago agrario de lasresoluciones presidenciales pendientes, y en laejecución de los decretos expropiatorios por causade utilidad pública;

IV. Participar en las comisiones técnicas o jurídicas parala conciliación de conflictos agrarios;

V. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos, órdenes ydemás disposiciones en materia agraria decompetencia estatal, en apego a los ordenamientoslegales correspondientes;

VI. Procurar la conciliación de grupos en conflicto,subsanando fallas de carácter técnico sobre posiciónde planos, conflictos de límites, y en general en lasposibles desavenencias por las que se afecten losintereses de los núcleos de población en el Estado;

VII. Coadyuvar con las autoridades competentes enmateria agraria, en la realización de convenios quese deban formular con motivo de su actividadconciliatoria;

VIII. Auxiliar a la autoridad agraria competente, en la víaconciliatoria, para solucionar las controversiasagrarias que se generen entre campesinos, núcleosde población y pequeños propietarios;

IX. Participar en la aplicación de las normas que al Estado

se le asignen en materia de excedentes de la pequeñapropiedad;

X. Proporcionar asesoría en materia agraria, en lacompetencia estatal, a quien lo solicite cuando se lodetermine su Subsecretario;

XI. Participar con las autoridades de la materia en lasolución de los conflictos en las comunidadesindígenas;

XII. Coadyuvar con las autoridades competentes en losproblemas de asentamientos humanos irregulares enzonas urbanas, ejidales y comunales;

XIII. Coordinar sus acciones con las dependenciasnormativas en los diversos programas para lograr laseguridad en la tenencia de la tierra; y,

XIV. Las demás que le señale el Secretario de Gobierno yotras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN III

DE LA DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN AGRARIA

ARTÍCULO 23.- Al Director de Organización Agraria lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Promover en coordinación con las autoridadesagrarias, la organización para la producción en lasdiversas modalidades de la tenencia de la tierra;

II. Coordinar las actividades interinstitucionalesdirigidas a la organización, capacitación y desarrolloagrario, asistencia técnica y desarrollo agropecuario,para las organizaciones sociales y privadas;

III. Fomentar la plena aplicación y adecuación de laspolíticas nacionales del desarrollo rural a lascaracterísticas concretas de la realidad estatal,respetando prioridades y necesidades particularesde los productores;

IV. Coordinar las acciones estatales del sectoragropecuario en lo que se refiere a los apoyostécnicos para las organizaciones agrarias;

V. Llevar un seguimiento permanente de las acciones yaplicación de programas de las dependencias yorganismos federales, estatales y municipales en elsector agrario;

VI. Proporcionar asesoría en materia de organización

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 17Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

agraria a quien lo solicite;

VII. Promover y gestionar los servicios de abastecimientoy comercialización requeridos por las organizacionescampesinas, en coordinación con las autoridadesen la materia; y,

VIII. Las demás que le señale el Secretario de Gobierno yotras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN IV

DE LA DIRECCIÓN DE TRABAJOY PREVISIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 24.- Al Director de Trabajo y Previsión Socialle corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Cumplir con las disposiciones del artículo 123apartado "A" de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal delTrabajo y de los reglamentos que de ella emanen;

II. Vigilar la aplicación de la Ley Federal del Trabajo ysus reglamentos en lo que se refiere a la conciliaciónobrero patronal;

III. Autorizar las tarifas de carga y descarga, ytabuladores de mano de obra para la construcción,previo estudio y análisis de la cámaracorrespondiente y del ayuntamiento respectivo;

IV. Otorgar o negar el registro a toda agrupación detrabajadores o patrones que lo solicite, así comorecibir los informes de las agrupaciones registradasen el Estado;

V. Aplicar las disposiciones vigentes en cuanto al usode maquinaria en general, en centros de trabajo dejurisdicción local, así como verificar que se cumplacon las medidas de seguridad e higiene, capacitacióny adiestramiento, a fin de evitar accidentes yenfermedades en los centros de trabajo locales yfederales, en su caso;

VI. Desempeñar las funciones de inspección de trabajoque regula la ley de la materia e imponer sancionesadministrativas que correspondan;

VII. Proporcionar orientación jurídica que sobreproblemas laborales le sea solicitada por lasdependencias y organismos estatales, trabajadores,sindicatos de trabajadores y público en general;

VIII. Coordinarse con los diversos organismos,instituciones y dependencias competentes para laaplicación de las leyes y reglamentos de trabajo yseguridad social;

IX. Expedir permisos para laborar a los menores de edad,de conformidad con los requisitos que la Ley Federaldel Trabajo establece;

X. Proporcionar asesoría gratuita a los trabajadoressolicitantes, a través de las procuradurías locales dela defensa del trabajo, quienes regirán susactividades de conformidad con las disposicioneslegales aplicables; y,

XI. Las demás que le señale el Secretario de Gobierno yotras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN V

DE LA DIRECCIÓN DE LA DEFENSORÍA DE OFICIO

ARTÍCULO 25.- Al Director de la Defensoría de Oficio lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar, vigilary evaluar, los servicios de la defensoría de oficio, entérminos de lo establecido en la fracción IX delartículo 20 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, los artículos 102 y 103 de laConstitución Política del Estado de Michoacán y laLey de la Defensoría de Oficio del Fuero Común;

II. Asesorar y patrocinar jurídicamente a los particularesque lo soliciten, sobre los asuntos relativos a lamateria civil, mercantil, y de amparo, cuando carezcande recursos económicos para cubrir los servicios deun defensor particular, para lo cual realizará unestudio socioeconómico a cada solicitante;

III. Gestionar y promover hasta su conclusión losdiversos asuntos jurídicos encomendados a laDirección a su cargo, en los términos previstos porlos ordenamientos legales respectivos, deconformidad con las diferentes etapas delprocedimiento en sus diferentes instancias;

IV. Vigilar la conducta y actuación de los defensores deoficio en cuanto al cumplimiento de sus atribuciones;

V. Gestionar en la forma que determinen losordenamientos legales la obtención pronta de lajusticia en favor de los acusados; y,

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 18 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

VI. Las demás que le señale el Secretario de Gobierno yotras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN VI

DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 26.- Al Director del Registro Civil lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Establecer las normas, políticas, lineamientos,sistemas y procedimientos, así como girar lasinstrucciones necesarias a los jueces del RegistroCivil, para el eficiente funcionamiento del RegistroCivil;

II. Organizar, dirigir y vigilar las funciones y archivosdel Registro Civil en el Estado, así como certificarlos documentos y actos del Registro Civil;

III. Supervisar que los juzgados del Registro Civilcelebren y registren con fundamento en lasdisposiciones legales aplicables, los actos del estadocivil de las personas y la expedición de loscertificados o constancias de éstos;

IV. Integrar y custodiar los diferentes libros en queconsten los actos del estado civil de las personas;

V. Supervisar que los jueces del Registro Civil realicenlas anotaciones marginales en las actas del RegistroCivil, en los términos que establezca la Ley;

VI. Legalizar en los documentos que lo requieran lasfirmas de los jueces del Registro Civil del Estado;

VII. Realizar supervisiones periódicas a las oficinas delRegistro Civil en el Estado para constatar su buenfuncionamiento;

VIII. Revisar, en su caso, las actas de los diferentes actosdel estado civil para señalar y corregirinconsistencias y errores;

IX. Llevar el seguimiento y registro de los actos de lainstitución así como de las evaluaciones mensualesque realice;

X. Proporcionar la información y asesoría requerida porlos jueces del Registro Civil referente a la aplicaciónde las leyes relacionadas con sus funciones;

XI. Conceder licencias especiales, previo acuerdo conel Secretario de Gobierno y el Subsecretario de

Asuntos Jurídicos, para que se inhumen cadáveresfuera de los panteones, observando lasdisposiciones legales aplicables;

XII. Tramitar ante los ayuntamientos previa autorizacióndel Secretario de Gobierno, la apertura, mejoramientoy clausura de panteones de conformidad con lasdisposiciones legales aplicables;

XIII. Coadyuvar con las autoridades federales en laintegración del Registro Nacional de Ciudadanos;

XIV. Proponer al Gobernador del Estado, a través delSecretario de Gobierno, el establecimiento de nuevasoficinas del Registro Civil cuando así se requiera;

XV. Canalizar a los contrayentes del matrimonio civil parala recepción de las pláticas de orientaciónprematrimonial correspondientes; y,

XVI. Las demás que le señale el Secretario de Gobierno yotras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN VII

DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICODE LA PROPIEDAD RAÍZ Y DEL COMERCIO

ARTÍCULO 27.- Al Director del Registro Público de laPropiedad Raíz y del Comercio le corresponde el ejerciciode las siguientes facultades:

I. Recibir, calificar e inscribir los documentos queconsignan los actos jurídicos que conforme a lasleyes y demás disposiciones reglamentarias debanregistrarse;

II. Proporcionar al público los servicios de consulta delos asientos registrales, así como los documentosrelacionados que obren en el archivo del RegistroPúblico de la Propiedad Raíz y del Comercio, mediantela expedición de las constancias, certificados,informes y copias respectivas;

III. Dirigir y desarrollar el sistema de informática de lainstitución e instrumentar las normas, procedimientosy requisitos para la integración, y custodia de lainformación registral;

IV. Implementar métodos y acciones de modernización,simplificación y desconcentración administrativa delsistema registral;

V. Establecer los sistemas de actualización,

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preservación y restauración de los acervosregistrales necesarios para el buen funcionamientode la unidad administrativa a su cargo;

VI. Dictar las normas, políticas y procedimientos queregulen los servicios del Registro Público de laPropiedad Raíz y del Comercio, en congruencia conlas disposiciones legales aplicables;

VII. Coordinarse con la Dirección de Catastro del Estado,así como con las dependencias y entidades de laadministración Pública Estatal que realicen funcionesrelativas a la propiedad inmobiliaria u otros actosque sean motivo de ese tipo de registro, con el objetode fomentar el despacho eficiente de los serviciosque en esta materia preste el Gobierno del Estado;

VIII. Aplicar las sanciones procedentes a los empleadosque incumplan las funciones del Registro Públicode la Propiedad Raíz y del Comercio, de conformidadcon su reglamento y demás disposiciones legalesaplicables;

IX. Definir y aplicar los mecanismos administrativos quepermitan la agilización de los servicios que ofrece atodos los usuarios; y,

X. Las demás que le señale el Secretario de Gobierno yotras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN VIII

DE LA DIRECCIÓN DEL NOTARIADO YARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS

ARTÍCULO 28.- Al Director del Notariado y ArchivoGeneral de Notarías, le corresponde el ejercicio de lassiguientes facultades:

I. Coordinar y supervisar las relaciones entre losnotarios y el Ejecutivo del Estado, de conformidadcon los lineamientos que le señale el Secretario deGobierno;

II. Coordinar con el Colegio de Notarios la vigilanciadel desempeño de la función pública notarial en elEstado, en los términos establecidos por lasdisposiciones legales aplicables;

III. Opinar sobre la creación de notarías y la declaraciónde vacantes para el nombramiento de aspirantes ytitulares de notarías y cambios de adscripción de lasmismas;

IV. Instaurar, previo acuerdo con el Subsecretario deAsuntos Jurídicos y Agrarios, los procedimientospara imposición de sanciones al notariado deconformidad con las disposiciones legalesaplicables;

V. Tramitar, previo acuerdo expreso del Gobernador, laslicencias para separarse de la función pública notarialconforme a las disposiciones legales aplicables;

VI. Controlar el suministro de folios notariales en elsistema de protocolo abierto y solicitar alSubsecretario de Asuntos Jurídicos y Agrarios sufirma y la autorización correspondiente;

VII. Integrar e implementar programas de visitas deinspección notarial, con la finalidad de supervisar elcumplimiento de las disposiciones legales aplicables;

VIII. Dictaminar las denuncias y quejas sobre eldesempeño de los fedatarios públicos y presentar, ala consideración del Subsecretario de AsuntosJurídicos y Agrarios el proyecto de resolución delprocedimiento, que en su caso se haya instaurado;

IX. Participar en la propuesta para la designación de losinspectores para la práctica de las visitas notariales;

X. Designar a los fedatarios públicos que deban prestarsus servicios gratuitamente, en casos de fuerzamayor o de beneficio colectivo o para la ejecuciónde programas públicos asistenciales o accionesestatales del mismo carácter;

XI. Llevar el control de los libros del protocolo que debanutilizar los notarios durante el desempeño de susfunciones y la autorización de los mismos;

XII. Determinar las características y expedir para la firmadel Secretario de Gobierno, las cédulas deidentificación que acrediten a los notarios públicosen la Entidad;

XIII. Aplicar por acuerdo expreso del Secretario deGobierno o del Subsecretario de Asuntos Jurídicosy Agrarios, las sanciones que establece la Ley delNotariado a los fedatarios que infrinjan susdisposiciones, previo cumplimiento de lasformalidades correspondientes;

XIV. Habilitar, por acuerdo del Subsecretario de AsuntosJurídicos y Agrarios, notarios para la conclusión detrámites pendientes de fedatarios públicos fallecidos,removidos o suspendidos de conformidad con las

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disposiciones legales aplicables;

XV. Controlar, conservar y resguardar los libros deprotocolo y apéndices notariales que integran elacervo jurídico notarial en el Archivo General deNotarías;

XVI. Recopilar los libros y apéndices de protocolonotariales que deben formar parte del Archivo Generalde Notarías;

XVII. Expedir testimonio de instrucciones notariales,certificaciones y constancias del Archivo Generalde Notarías;

XVIII. Realizar las búsquedas y dictaminar los instrumentosnotariales a resguardo del Archivo General deNotarías;

XIX. Hacer las anotaciones, cancelaciones, autorizacionesdefinitivas y las ordenadas por autoridades judicialesen los instrumentos notariales que resguarda elArchivo General de Notarías;

XX. Concentrar el registro estatal de la sección detestadores;

XXI. Custodiar los sellos notariales inutilizados en elArchivo General de Notarías;

XXII. Realizar el control administrativo general sobre elregistro de notarías, que comprende cambio dedomicilio, suplencias, licencias, sustituciones,revocaciones, suspensiones, renuncia y cese de losnotarios en el Estado; y,

XXIII. Las demás que le señale el Secretario de Gobierno yotras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO TERCERODE LA SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Y PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 29.- Al Subsecretario de Seguridad Pública yProtección Civil le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Proponer al Secretario de Gobierno, los programasrelativos a la prevención del delito y seguridadpública, de readaptación social, así como a lasmedidas para la protección de los habitantes en casode desastre o siniestros y la prevención de daños enzonas de riesgo;

II. Administrar a través de las unidades administrativasque correspondan, los centros de readaptaciónsocial, y vigilar el buen funcionamiento de lasinstituciones tutelares;

III. Ejercer el mando y dirección del Sistema Estatal deSeguridad Pública, así como de las corporacionesde seguridad pública y de policía preventiva delEstado, de conformidad con las disposiciones legalesaplicables;

IV. Vigilar, supervisar, controlar a las empresas quepresten y desarrollen servicios de seguridad privada,y en su caso coordinar el apoyo que brinden a lascorporaciones de seguridad pública del Estado;

V. Fortalecer las condiciones de seguridad pública paracombatir la delincuencia, prever las necesidades deequipo y tecnología en materia de seguridad públicay realizar permanentemente campañas de protecciónciudadana;

VI. Supervisar la atención y el tratamiento de los menoresinfractores, de conformidad con las disposicioneslegales aplicables;

VII. Dirigir y controlar el tránsito en las carreteras ycaminos de jurisdicción estatal, así como en los dejurisdicción federal, en coordinación con lasautoridades federales correspondientes, en lostérminos de las disposiciones legales aplicables;

VIII. Proponer al Secretario de Gobierno, los programasde seguridad pública del Estado, ejecutarlos y evaluarsu instrumentación;

IX. Participar en coordinación con las autoridadescompetentes en la aplicación de los programas deprotección civil y auxiliar a la población en los casosde desastre;

X. Planear, organizar, y promover campañas de difusiónrelativas al cumplimiento de las disposiciones legalesaplicables y a los programas que tienen que ver conla seguridad pública y tránsito;

XI. Formular y proponer al Secretario de Gobierno, elestablecimiento de mecanismos de coordinaciónentre el Estado y los municipios en materia deseguridad pública;

XII. Coadyuvar con las autoridades de la Federación, enla vigilancia y cumplimiento de los acuerdos, leyes yreglamentos en materia de seguridad pública;

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XIII. Supervisar los programas de las instituciones oescuelas del Gobierno del Estado, que tengan comofunción formar elementos de seguridad pública,tránsito, policía turística y preventiva, entre otros;

XIV. Coordinar a las dependencias y corporaciones quetengan competencia en la elaboración eimplementación de programas de seguridad pública;

XV. Proponer al Secretario de Gobierno los criteriosconforme a los cuales deberán desarrollar susfunciones las áreas de seguridad pública estatales;y,

XVI. Las demás que le señale el Secretario de Gobierno yotras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA YTRÁNSITO

ARTÍCULO 30.- Al Director de Seguridad Pública y Tránsitole corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Cumplir y hacer cumplir dentro del ámbito de sucompetencia las disposiciones normativas sobrepolicía y tránsito;

II. Ejercer el mando y dirección de la Policía EstatalPreventiva;

III. Ejercer el mando de las fuerzas de su corporación,para conservar el orden, la tranquilidad pública y ladefensa de las instituciones, de conformidad conlas disposiciones legales aplicables;

IV. Proponer al Subsecretario de Seguridad Pública yProtección Civil, la celebración de convenios yacuerdos de colaboración en materia de seguridadcon las autoridades de la Federación y de losmunicipios;

V. Proporcionar orientación sobre prevención de delitosa quien lo solicite;

VI. Vigilar que los servidores públicos bajo su mandoproporcionen al público un trato atento y eficiente;

VII. Determinar las medidas que se requieran para mejorarla circulación vehicular en las vías públicas delEstado, en el ámbito de su competencia;

VIII. Planear, organizar, conducir y operar el sistema de

registro y control de conductores en el Estado;

IX. Ejecutar los programas relativos a la seguridadpública de la población, en el ámbito de sucompetencia;

X. Elaborar y ejecutar los programas para prevenir lacomisión de delitos e infracciones, en el ámbito desu competencia;

XI. Apoyar a las autoridades judiciales y a los órganosjurisdiccionales para la ejecución de susresoluciones;

XII. Colaborar con las autoridades competentes en elauxilio a la población en caso de siniestros ydesastres;

XIII. Mantener la disciplina y la moralidad en el serviciode seguridad pública en el ámbito de su competencia,de conformidad con las disposiciones legalesaplicables;

XIV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emitidaspor la Secretaría de la Defensa Nacional, sobre elotorgamiento de su licencia oficial colectiva para eluso y portación de armas de fuego, en el ámbito desu competencia;

XV. Coadyuvar con las autoridades competentes enmateria de protección al medio ambiente, en relacióncon la prestación del servicio público de transportey particular;

XVI. Impulsar acciones tendientes a la instrumentaciónde apoyo en vialidades a personas con discapacidad,en el ámbito de su competencia; y,

XVII. Las demás que le señale el Secretario de Gobierno yotras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 31.- Al Director de Protección Civil lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Elaborar y actualizar en forma permanente el ProgramaEstatal de Protección Civil, así como dictar lasmedidas para la prevención de daños en zonas deriesgo;

II. Supervisar y garantizar el cumplimiento de la Ley de

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 22 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

Protección Civil del Estado y sus reglamentos;

III. Desarrollar programas y estudios para determinartécnicamente los riesgos producidos por la acciónde la naturaleza o del ser humano en zonas de riesgoen el Estado;

IV. Ejecutar acciones de protección civil preventivas yoperativas en casos de siniestro;

V. Efectuar los trámites necesarios ante las autoridadescorrespondientes, relativos a las declaratorias deemergencia o zonas de desastre;

VI. Coordinar con las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal, Estatal y Municipal,organismos no gubernamentales y organizacionessociales, acciones en materia de prevención, auxilioy protección en situaciones de riesgo;

VII. Promover medidas de prevención y difundir unacultura general de protección civil entre la población;

VIII. Coordinar los programas escolares de proteccióncivil;

IX. Coordinar sus actividades con el Sistema Nacionalde Protección Civil y con el Centro Nacional dePrevención de Desastres;

X. Realizar acciones en coordinación con el CentroEstatal de Prevención de Desastres, en materia deprotección civil;

XI. Realizar las acciones necesarias, en coordinacióncon las autoridades competentes para la protecciónde personas, instalaciones y bienes de interéspúblico en situaciones de peligro colectivo;

XII. Controlar y supervisar acciones que se realicen enel ámbito de su competencia; y,

XIII. Las demás que le señale el Secretario de Gobierno yotras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN III

DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN YREADAPTACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 32.- Al Director de Prevención y ReadaptaciónSocial le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Ejecutar las sanciones privativas y restrictivas de la

libertad en los términos de las disposiciones legalesaplicables, una vez que la autoridad judicial hayadictado sentencia y ésta cause ejecutoria;

II. Recibir la copia de la sentencia ejecutoriada enviadapor la autoridad judicial y efectuar el registro y laapertura del expediente respectivo, para los efectosdel cómputo de tiempo relativos a la remisión parcial,conmutación o reducción de las sanciones privativasde libertad impuestas y demás beneficios queestablezca la legislación de la materia;

III. Proporcionar de conformidad con la legislación dela materia, la asistencia necesaria dentro del ámbitode su competencia, tanto en favor de las personassujetas a proceso penal, como de aquellas que hayansido condenadas por sentencia ejecutoria a purgaruna pena corporal, y por lo cual deban ser internadosen los centros de reclusión que existen en el Estado;

IV. Coordinar y vigilar la administración y dirección delos establecimientos destinados al cumplimiento dela ejecución de las sanciones privativas y restrictivasde libertad, y de los centros preventivos, einspeccionar que los mismos cuenten con lasinstalaciones y servicios de seguridad e higieneindispensables para la asistencia adecuada de losinternos que ingresen a los mismos;

V. Efectuar los traslados de internos que se requieranentre los centros de reclusión preventivos y loscentros de readaptación social;

VI. Proponer con base en los convenios celebrados conlas autoridades federales, aquellos internos quedeban ser trasladados para el cumplimiento de sucondena a los centros de reclusión dependientesdel Ejecutivo Federal, quedando a su cargo elseguimiento y control hasta la extinción de la penade los reos que se encuentren a disposición delEjecutivo del Estado;

VII. Ejecutar de conformidad con la legislación aplicablea la materia, los regímenes de observación, prueba,tratamiento básico, educación, trabajo, disciplina yactividades recreativas tendientes a lograr lareadaptación integral de los internos;

VIII. Investigar las condiciones en que se encuentrentanto los familiares como aquellas personas quedependan económicamente de los individuossometidos a proceso, sentenciados o sujetos amedidas de seguridad, con el fin de gestionar, en su

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 23Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

caso, las medidas preventivas, asistenciales y deprotección que procedieren;

IX. Proponer y sugerir al Subsecretario de SeguridadPública y Protección Civil, los reglamentos,circulares, instructivos y demás disposiciones decarácter interno por las que habrán de regirse loscentros de reclusión y readaptación social en elEstado, así como vigilar su cumplimiento;

X. Coordinar las actividades relativas al estudio integralde la personalidad, formulación del diagnósticocriminológico, determinación del grado dereadaptación y señalamiento de los regímenes detrabajo, educación y disciplina para cada interno,que realizan los consejos técnicosinterdisciplinarios;

XI. Organizar y manejar el sistema de selección yformación de personal directivo, técnico,administrativo y de custodia que preste sus servicioso desee ingresar a laborar a las institucionespenitenciarias del Estado;

XII. Ejecutar los convenios o acuerdos que sobreejecución de sanciones o transferencia de reos sehayan celebrado con otras Entidades Federativas;

XIII. Establecer en los centros penitenciarios, diferentestipos de talleres a fin de lograr la eficacia en eltratamiento y readaptación de los internos;

XIV. Coadyuvar en el cumplimiento de los programaseducativos que implemente la Secretaría deEducación en el renglón penitenciario;

XV. Resolver sobre el otorgamiento de los diferentesbeneficios que concede la Ley a los internos adisposición del Ejecutivo Estatal;

XVI. Llevar estadísticas de los centros de readaptaciónsocial para determinar los factores de criminalidadcon fines de prevención de la delincuencia;

XVII. Establecer y mantener actualizado el Servicio deIdentificación Judicial con el objeto de facilitar labúsqueda de antecedentes penales;

XVIII. Computar las sanciones privativas de libertadcuando existan dos o más impuestas en diversosprocesos mediante sentencia ejecutoria, de formasucesiva y no simultánea; y,

XIX. Las demás que le señale el Secretario de Gobierno y

otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN IV

DE LA DIRECCIÓN DEL ALBERGUETUTELAR JUVENIL

ARTÍCULO 33.- Al Director del Albergue Tutelar Juvenille corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Proporcionar protección integral a los infractoresmenores de edad que la requieran, en auxilio osustitución de sus ascendientes, tutores u otraspersonas encargadas de su guarda y educación. Laprotección integral es la conformación de una sanapersonalidad en sus aspectos biológico, psíquico ysocial del individuo;

II. Cumplir y hacer cumplir la Ley Tutelar para Menoresdel Estado;

III. Aplicar las medidas tutelares dictaminadas por elConsejo Tutelar, mediante programas de tratamientosocial, pedagógico, médico, psicológico,neurosiquiátrico, y laboral;

IV. Proveer a los menores bajo su custodia servicios dealimentación, vestido, habitación, servicio médico,instrucción primaria, enseñanza de un oficio útil,asistencia técnica especializada, deportes, juegoseducativos, actividades artísticas, diversiones sanasy los medios para observar buena conducta y buentrato;

V. Proponer al Subsecretario de Seguridad Pública yProtección Civil las recomendaciones que tiendan amejorar las condiciones higiénicas, morales,educativas y sociales de los menores;

VI. Presentar al Subsecretario de Seguridad Pública yProtección Civil, para su aprobación, los proyectosde manual operativo y reglamento interno, por loscuales se regirá el Albergue Tutelar y vigilar sucumplimiento;

VII. Llevar a cabo la selección y la capacitación delpersonal técnico, administrativo y de custodia, quepreste sus servicios o desee hacerlo en el AlbergueTutelar; y,

VIII. Las demás que le señale el Secretario de Gobierno yotras disposiciones legales aplicables.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 24 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

SECCIÓN V

DE LA DIRECCIÓN DE LA UNIDAD COORDINADORATÉCNICA OPERATIVA DEL CENTRO

DE COMUNICACIÓN, CÓMPUTO, CONTROL YCOMANDO (C-4) EN EL ESTADO

ARTÍCULO 34.- Al Director de la Unidad CoordinadoraTécnica Operativa del Centro de Comunicación, Cómputo,Control y Comando le corresponde el ejercicio de lassiguientes facultades:

I. Acordar con el Subsecretario de Seguridad Públicay Protección Civil, la resolución de los asuntos cuyatramitación se encuentre dentro de su competencia;

II. Proporcionar la información, los datos o lacooperación técnica que les sea requerida por elConsejo Estatal de Seguridad Pública, y el SistemaNacional de Seguridad Pública, previo acuerdo conel Subsecretario de Seguridad Pública y ProtecciónCivil;

III. Administrar el Sistema Estatal de Información deSeguridad Pública y cumplir con las acciones desuministro, integración, registro, sistematización,actualización e intercambio de información queestablezcan las disposiciones legales aplicables,previo acuerdo del Subsecretario de SeguridadPública y Protección Civil;

IV. Coadyuvar en la instrumentación de las estrategiastendientes a satisfacer las necesidades deinformación y procesamiento de datos, requeridaspor las instancias administrativas, corporaciones einstituciones de seguridad pública del Estado;

V. Establecer los mecanismos necesarios de acopio dedatos, que permitan analizar la incidenciacriminológica y la problemática de seguridad públicaen el Estado y sus municipios;

VI. Instrumentar la aplicación del modelo operativo quepermita, al Sistema Nacional de Información sobreSeguridad Pública, la interrelación con todas lasinstancias vinculadas a éste;

VII. Administrar y mantener la infraestructura tecnológicade los aplicativos de los registros nacionales;

VIII. Establecer los criterios técnicos de la plataformatecnológica que soporte los sistemas de informaciónde seguridad pública;

IX. Llevar a cabo el proceso de asignación de claves deacceso a las personas autorizadas por losresponsables de las instituciones representadas enel Consejo Estatal de Seguridad Pública, para elsuministro y consulta de información sobreseguridad pública; y,

X. Las demás que le señale el Secretario de Gobierno yotras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO CUARTODE LA SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 35.- Al Subsecretario de Administración lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Evaluar en el ámbito de su competencia, elcumplimiento de los programas de trabajo de lasunidades administrativas de la Secretaría deGobierno;

II. Orientar, controlar y supervisar las funcionesadministrativas que desarrollan las unidadesadministrativas de la Secretaría de Gobierno;

III. Disponer la aplicación de las medidas conducentespara eficientar los procesos administrativos en laSecretaría de Gobierno;

IV. Participar en la integración de los proyectos deprograma y presupuesto anual de la Secretaría deGobierno;

V. Integrar el programa anual de adquisiciones,arrendamientos y contratación de servicios de laSecretaría de Gobierno, de conformidad con lasdisposiciones legales aplicables;

VI. Administrar los recursos humanos, materiales yfinancieros autorizados a la Secretaría de Gobierno;

VII. Integrar, sistematizar y mantener actualizado elarchivo documental de la Secretaría de Gobierno deacuerdo con los lineamientos que sobre el particularestablezca la Oficialía Mayor;

VIII. Promover reuniones de trabajo permanentes con losresponsables administrativos de cada una de lasunidades administrativas de la Secretaría de Gobierno,con el objeto de analizar el ejercicio y administraciónde sus recursos;

IX. Controlar y mantener actualizados los inventariosde activos fijos, bienes inmuebles y parque vehicular

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 25Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

de la Secretaría de Gobierno;

X. Coordinar la elaboración de los manuales deorganización y procedimientos, con el objeto deimpulsar una modernización y simplificaciónadministrativa en la Secretaría de Gobierno, deacuerdo con las disposiciones legales aplicables;

XI. Proporcionar oportunamente los apoyosadministrativos, con el fin de agilizar y coadyuvar alcumplimiento de los objetivos, metas y programasde trabajo de la Secretaría de Gobierno;

XII. Participar en el análisis, revisión y elaboración delas propuestas de modificación y actualización de laestructura orgánica de las unidades administrativasde la Secretaría de Gobierno;

XIII. Participar en el proceso de selección del personaladministrativo de la Secretaría de Gobierno;

XIV. Supervisar y controlar los movimientos de altas ybajas de personal, con el fin de mantener actualizadasy vigentes las plantillas de plazas de la Secretaría deGobierno;

XV. Tramitar ante quien corresponda las licencias,vacaciones y prestaciones del personal de laSecretaría de Gobierno;

XVI. Supervisar y coordinar el pago de sueldos delpersonal de la Secretaría de Gobierno para que serealice puntualmente y en forma ordenada;

XVII. Proponer y coordinar los programas de capacitacióny adiestramiento del personal de la Secretaría deGobierno para el mejor desempeño de sus labores;

XVIII. Dar cumplimiento a las Condiciones Generales deTrabajo y difundirlas entre el personal de la Secretaríade Gobierno y mantener actualizado el escalafón delos trabajadores y promover la difusión del mismo;

XIX. Informar a la Secretaría de Contraloría y DesarrolloAdministrativo, cuando así lo solicite, sobre losprocedimientos de control de recursos humanos,financieros y materiales;

XX. Presentar al Secretario de Gobierno los documentosde ejecución presupuestaria y pago para suautorización y trámite;

XXI. Aplicar las normas y lineamientos que emita laSecretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo

para el funcionamiento de las actividades de control,trámite de quejas y denuncias; y,

XXII. Las demás que le señale el Secretario de Gobierno, yotras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO QUINTODE LAS UNIDADES AUXILIARESDEL SECRETARIO DE GOBIERNO

SECCIÓN I

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

ARTÍCULO 36.- Al Secretario Técnico le corresponde elejercicio de las siguientes facultades:

I. Acordar con el Secretario de Gobierno los asuntosde su competencia;

II. Llevar el seguimiento de los asuntos competenciade las unidades administrativas de la Secretaría deGobierno, por acuerdo del Secretario de Gobierno;

III. Integrar el programa de análisis programáticopresupuestal de la Secretaría de Gobierno, encoordinación con las demás unidadesadministrativas y proceder a su seguimiento yactualización;

IV. Preparar los informes sobre el avance de losprogramas y objetivos de la Secretaría de Gobiernopara autorización de su titular;

V. Supervisar y controlar el desarrollo de los sistemasinformáticos que coadyuven al manejo eficiente dela información de las unidades administrativas de laSecretaría de Gobierno en coordinación con lasunidades administrativas correspondientes;

VI. Coordinar e integrar el informe anual de actividadesde la Secretaría de Gobierno;

VII. Coordinar las reuniones de trabajo de la Secretaríade Gobierno en ausencia de su titular, previadesignación para tal efecto;

VIII. Atender las audiencias del Secretario de Gobiernoen su ausencia, turnando a las subsecretarías de laSecretaría de Gobierno los asuntos de sucompetencia;

IX. Preparar y recabar de las demás unidadesadministrativas de la Secretaría de Gobierno, el

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 26 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

material necesario para los informes que tenga querendir el Secretario de Gobierno al Gobernador;

X. Elaborar los informes mensuales de avance de losprogramas a cargo de la oficina del Secretario deGobierno y vigilar el cumplimiento de las metas yprogramas de las unidades administrativas de laSecretaría de Gobierno;

XI. Integrar la información y establecer logística paralas giras de trabajo del Secretario de Gobierno;

XII. Supervisar la información sobre el seguimiento delas audiencias, giras de trabajo y reuniones delSecretario de Gobierno;

XIII. Vigilar que se recaben los datos estadísticos relativosa las actividades de la Secretaría de Gobierno,solicitadas por dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal, Estatal y Municipal;y,

XIV. Las demás que le señale el Secretario de Gobierno yotras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN II

DE LA SECRETARÍA PARTICULAR

ARTÍCULO 37.- A la Secretaría Particular le corresponde elejercicio de las siguientes facultades:

I. Atender los asuntos relativos a la agenda delSecretario de Gobierno y desempeñar las comisionesque le encomiende;

II. Programar, convocar y coordinar, previa consulta conel Secretario de Gobierno, lo referente a solicitudesde acuerdos, audiencias, reuniones de trabajo,asistencia a eventos y giras, entre otros;

III. Mantener informado al Secretario de Gobierno delos asuntos que le sean planteados por particularesy servidores públicos, así como efectuar los trámitesque correspondan;

IV. Someter a la consideración del Secretario deGobierno, los antecedentes convenientes paradesignar representante a los eventos;

V. Atender y turnar en su caso a las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatalcompetentes, a los solicitantes que acudan a la

Secretaría de Gobierno en busca de atención a suproblemática;

VI. Recibir y turnar la correspondencia dirigida alSecretario de Gobierno a las unidades administrativasde la Secretaría de Gobierno que correspondan;

VII. Atender las audiencias de su competencia que lesean encomendadas por el Secretario de Gobierno;

VIII. Llevar el control del archivo de la correspondenciade la Secretaría de Gobierno;

IX. Atender los reportes de las Subsecretarías deGobernación y de Seguridad Pública y ProtecciónCivil, debiendo informar oportunamente al Secretariode Gobierno; y,

X. Las demás que le señale el Secretario de Gobierno yotras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN III

DE LOS ASESORES

ARTÍCULO 38.- A los asesores del Secretario de Gobiernoles corresponde la atención y el despacho de los asuntosque éste les encomiende, de conformidad con loslineamientos y criterios que se determinen en cada caso.

SECCIÓN IV

DEL DEPARTAMENTO DE PRENSA Y DIFUSIÓN

ARTÍCULO 39.- Al titular del Departamento de Prensa yDifusión le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Establecer y coordinar la ejecución de programas dedifusión de la Secretaría de Gobierno;

II. Promover y fomentar las relaciones con los mediosde comunicación para difundir las acciones de laSecretaría de Gobierno;

III. Dar seguimiento a las notas periodísticas que sepubliquen en los medios de comunicación relativasa la Secretaría de Gobierno; y,

IV. Las demás que le señale el Secretario de Gobierno yotras disposiciones legales aplicables.

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CAPÍTULO SEXTODE LOS ORGANISMOS AUXILARES

DEL SECRETARIO DE GOBIERNO

ARTÍCULO 40.- El Consejo Estatal de Seguridad Pública,el Instituto Estatal de Formación Policial, el Consejo Estatalde Población y el Consejo Tutelar para Menores sonorganismos auxiliares del Secretario de Gobierno; suestructura y funcionamiento se regirán por las disposicioneslegales aplicables.

TÍTULO SEGUNDODE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y

DESARROLLO ESTATAL

ARTÍCULO 41.- La Secretaría de Planeación y DesarrolloEstatal es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado,que tiene a su cargo el ejercicio de las atribucionesexpresamente conferidas por el artículo 22 de la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado y otrasdisposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO PRIMERODE LA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN,

PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO

ARTÍCULO 42.- Al Subsecretario de Planeación,Programación y Presupuesto le corresponde el ejercicio delas siguientes facultades:

I. Coordinar la elaboración del Plan Estatal deDesarrollo, definiendo métodos y normas paraactualizarlo periódicamente con la participación delas dependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal;

II. Formular planes, programas y proyectos regionales,sectoriales y especiales, conforme a las políticas yobjetivos del Plan Estatal de Desarrollo;

III. Promover y coordinar la participación social en losprocesos de planeación, programación,presupuestación, control, seguimiento y evaluaciónde las obras y acciones que realicen lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal, y en las federales y municipalesconvenidas;

IV. Establecer y divulgar, en coordinación con laSecretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativolas políticas y lineamientos del proceso deplaneación, programación, presupuestación yevaluación;

V. Coordinar el establecimiento y operación de unsistema integral de planeación, programación ypresupuesto;

VI. Coordinar la elaboración del Proyecto Anual dePresupuesto de Egresos del Gobierno del Estado ysometerlo a la consideración del Secretario dePlaneación y Desarrollo Estatal;

VII. Coordinar las actividades del procesopresupuestario en sus diferentes etapas e impulsarla modernización de las técnicas presupuestarias;

VIII. Proponer y en su caso modificar, los anteproyectosde presupuestos presentados a la Secretaría dePlaneación y Desarrollo Estatal por las UnidadesProgramáticas Presupuestarias y, en su caso, asignarlos de aquéllas que no los presenten conforme a lasdisposiciones legales aplicables;

IX. Coordinar los procesos de programación sectorial yregional de las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal;

X. Coordinar la elaboración de los programas deInversión Pública Estatal;

XI. Proponer al Secretario de Planeación y DesarrolloEstatal, las modificaciones que se requieran a lospresupuestos, planes y programas aprobados de lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal;

XII. Establecer los criterios para la formulación yfinanciamiento de los proyectos de Inversión PúblicaEstatal;

XIII. Promover la participación social en la formulaciónde planes, programas y proyectos;

XIV. Coordinar la evaluación anual del ejercicio del gastopúblico y del Presupuesto de Egresos del Estado,de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

XV. Establecer los procedimientos de supervisión yevaluación que requieran los programas de InversiónPública Estatal;

XVI. Orientar a las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal, para que en susprogramas y acciones se cumplan los objetivos ymetas del Plan Estatal de Desarrollo;

XVII. Ordenar la realización de los estudios que se

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 28 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

requieran para la planeación del desarrollo y laprogramación de obras y acciones;

XVIII. Promover la vinculación y la coordinación con elGobierno Federal y con otros gobiernos estatalesen las materias de su competencia;

XIX. Apoyar la construcción de infraestructura yequipamiento indispensables para el desarrollo delos municipios en la Entidad;

XX. Presentar al Secretario de Planeación y DesarrolloEstatal para su autorización, los dictámenes demodificación presupuestaria, los contratos oconvenios que resulten de los programas deinversión;

XXI. Coordinar la capacitación y asesoría del sectorpúblico estatal, en las técnicas y procedimientos deplaneación, programación y presupuesto; y,

XXII. Las demás que le señale el Secretario de Planeacióny Desarrollo Estatal y otras disposiciones legalesaplicables.

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN

ARTÍCULO 43.- Al Director de Planeación le correspondeel ejercicio de las siguientes facultades:

I. Coadyuvar en la integración del Plan Estatal deDesarrollo, así como los planes sectoriales yregionales, proponiendo métodos y normas paraactualizarlos, con la participación de losayuntamientos y las diferentes dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal;

II. Participar en la elaboración de los lineamientos ycriterios para el ejercicio del presupuesto en losprogramas de Inversión Pública Estatal;

III. Revisar que se apliquen los criterios establecidospara la formulación y financiamiento del gastopúblico;

IV. Orientar a las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal para que susprogramas y acciones concurran al cumplimiento delos objetivos y metas contenidos en el Plan Estatalde Desarrollo;

V. Orientar la realización de obras y acciones de

equipamiento en concurrencia con el Plan Estatal deDesarrollo;

VI. Proporcionar a los ayuntamientos cuando así losoliciten, asesoría y apoyo en la formulación,instrumentación y seguimiento de sus Planes deDesarrollo Municipal;

VII. Establecer y operar el Sistema Estatal de Planeaciónorientado a detectar nuevas posibilidades dedesarrollo del estado; y,

VIII. Las demás que le señale el Secretario de Planeacióny Desarrollo Estatal y otras disposiciones legalesaplicables.

SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN

ARTÍCULO 44.- Al Director de Programación lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Colaborar en la formulación del Plan Estatal deDesarrollo;

II. Coadyuvar en los procesos de programaciónsectorial y regional de las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal;

III. Formular los programas de Inversión Pública Estatal;

IV. Establecer y aplicar los lineamientos y criterios parala formulación y evaluación de los proyectos deInversión Pública Estatal;

V. Elaborar y actualizar los manuales para la aprobacióny liberación de los recursos del gasto de inversión;

VI. Revisar las propuestas de obras con el objeto deverificar las opciones de financiamiento;

VII. Establecer los criterios para cumplir con los objetivosy lineamientos de las distintas fuentes definanciamiento;

VIII. Dictaminar sobre las solicitudes de modificaciónpresupuestaria y sobre los contratos que resultende los programas de Inversión Pública Estatal;

IX. Diseñar, establecer y operar el Sistema deProgramación de Inversiones;

X. Expedir conjuntamente con la Dirección de

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 29Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

Presupuesto las normas aplicables para el procesode elaboración de las propuestas programáticaspresupuestales, a efecto de integrar los programasoperativos anuales de las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal;

XI. Revisar y autorizar en su caso, las solicitudes derecursos de inversión que presenten lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal;

XII. Coordinar el proceso de programación de obrasconvenidas con los ayuntamientos del Estado;

XIII. Coadyuvar con la Secretaría de Contraloría yDesarrollo Administrativo en la operación del sistemade control de obras, así como en su revisión yactualización;

XIV. Asesorar a las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal y Municipal en elcorrecto uso de las normas y procedimientos que seemitan respecto a la ejecución de obras y accionesde los programas de Inversión Pública Estatal; y,

XV. Las demás que le señale el Secretario de Planeacióny Desarrollo Estatal y otras disposiciones legalesaplicables.

SECCIÓN III

DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO

ARTÍCULO 45.- Al Director de Presupuesto le correspondeel ejercicio de las siguientes facultades:

I. Presentar a la consideración del Subsecretario dePlaneación, Programación y Presupuesto, losproyectos de normas, lineamientos y manual para laformulación del anteproyecto anual del Presupuestode Egresos, así como las aplicables durante elejercicio del gasto en coordinación con la TesoreríaGeneral;

II. Analizar e integrar los anteproyectos depresupuestos presentados a la Secretaría dePlaneación y Desarrollo Estatal por las unidadesprogramáticas presupuestarias y proponer lasmodificaciones a que haya lugar, así como elaborarel anteproyecto de presupuesto de aquellas que nolo hayan presentado en el periodo establecido;

III. Elaborar el Proyecto Anual de Presupuesto deEgresos del Estado, de acuerdo a la calendarización

de los ingresos disponibles, que para tal efectopresente la Tesorería General y someterlo aconsideración del Subsecretario de Planeación,Programación y Presupuesto;

IV. Coadyuvar en la formulación de la iniciativa delDecreto de Presupuesto de Egresos del Estado;

V. Diseñar, establecer y actualizar el sistema para elejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado;

VI. Analizar e informar al Subsecretario de Planeación,Programación y Presupuesto respecto del monto delos recursos presupuestales ejercidos por lasunidades programáticas presupuestarias, con baseen la información periódica presentada por laTesorería General, determinando las diferencias enrelación con la asignación autorizada;

VII. Aprobar las transferencias presupuestales entreprogramas y partidas, los calendarios de ministraciónde recursos de las unidades programáticaspresupuestarias que lo soliciten, así como loslineamientos a que deberán sujetarse lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal para su realización, previo acuerdodel Secretario de Planeación y Desarrollo Estatal;

VIII. Previa autorización del Secretario de Planeación yDesarrollo Estatal, registrar en el sistema para elejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado, lastransferencias de asignaciones entre programas,dependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal;

IX. Determinar, en coordinación con la Tesorería Generalla modificación del techo financiero, comoconsecuencia del comportamiento de los ingresos,previo acuerdo del Secretario de Planeación yDesarrollo Estatal;

X. Ampliar o reducir los techos financieros de lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal, conforme al comportamiento yseguimiento de los programas, objetivos y metasautorizadas, previo acuerdo del Secretario dePlaneación y Desarrollo Estatal;

XI. Someter a la consideración del Secretario dePlaneación y Desarrollo Estatal para su difusión, elcalendario presupuestal de gasto e inversión yverificar su disponibilidad presupuestaria para suliberación;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 30 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

XII. Realizar la evaluación del ejercicio del gasto públicoy su congruencia con el Presupuesto de Egresos delEstado;

XIII. Solicitar a las unidades programáticaspresupuestarias, los informes y documentos que serequieran en relación con el Presupuesto de Egresosdel Estado;

XIV. Participar en la formulación de los mecanismos deevaluación que requieran los programas de InversiónPública Estatal y Federal convenidos, además derealizar la evaluación del ejercicio del gasto públicocorrespondiente y su congruencia con elPresupuesto de Egresos del Estado, en coordinacióncon otras direcciones y de acuerdo al ámbito de sucompetencia;

XV. Realizar los estudios necesarios en materiapresupuestal y promover la aplicación de nuevastécnicas presupuestarias en el sector público estatal;

XVI. Capacitar y asesorar al sector público estatal en lastécnicas del presupuesto por programas, tanto en lafase de preparación del mismo, como en las de suejecución y control;

XVII. Proporcionar a los ayuntamientos cuando así losoliciten, asesoría y apoyo técnico en materia depresupuesto;

XVIII. Integrar el documento que contenga los programas,objetivos y metas conforme a las políticas ylineamientos del Plan Estatal de Desarrollo, encoordinación con las dependencias y entidades dela Administración Pública Estatal;

XIX. Emitir opinión técnica y tramitar ante las autoridadescompetentes, las propuestas de modificacionespresupuestarias a los programas especiales de laFederación, convenidos con el Gobierno del Estado,según se establezca en los convenios respectivos;y,

XX. Las demás que le señale el Secretario de Planeacióny Desarrollo Estatal y otras disposiciones legalesaplicables.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL

ARTÍCULO 46.- Al Subsecretario de Desarrollo Regionalle corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Establecer, en coordinación con la Subsecretaría dePlaneación, Programación y Presupuesto, loslineamientos, objetivos, metas y estrategias de losplanes y programas para el desarrollo regional, asícomo participar en la elaboración del Plan Estatal deDesarrollo, en materia de su competencia;

II. Coordinar con las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal, Estatal y Municipal,las políticas de desarrollo regional en el Estado;

III. Verificar que las obras y acciones a cargo de lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal se programen y ejecuten encongruencia con los planes de desarrollo regional;

IV. Promover la participación social en los procesos deplaneación, programación, presupuestación, control,seguimiento y evaluación de las obras y accionesque realicen las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal, y en las federales ymunicipales convenidas;

V. Instrumentar las acciones que el Ejecutivo del Estadoconvenga con los ayuntamientos para promover eldesarrollo regional;

VI. Promover la celebración de convenios decoordinación y colaboración con la Federación ylos municipios para la realización de acciones,estudios, proyectos, obras, prestación de serviciospúblicos y en general de cualquier propósito debeneficio común;

VII. Promover la ejecución de obras y acciones deinfraestructura y equipamiento necesarias para eldesarrollo de las regiones; además de fortalecer ymejorar la capacidad de gestión de los mismos,ejecutando las acciones que le correspondan;

VIII. Representar al Secretario de Planeación y DesarrolloEstatal, en los comités, consejos y demás órganosde coordinación de la Administración Pública Estatalvinculados con la promoción del desarrollo regionaly municipal;

IX. Verificar el seguimiento de los acuerdos decoordinación o convenios que se celebren con laFederación y con los municipios del Estado;

X. Participar en la integración de los subcomités deplaneación para el desarrollo regional, a través delos cuales se orientarán recursos estatales ymunicipales destinados a apoyar la ejecución de los

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 31Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

planes de desarrollo regional y municipal;

XI. Proponer y coordinar la celebración de conveniosde concertación de Inversión Pública Estatal conrecursos financieros y materiales de los sectoressocial y privado, para las obras y acciones de impactoregional;

XII. Participar en los programas de desarrollo institucionalmunicipal y regional;

XIII. Aprobar los convenios o contratos que resulten delos programas de Inversión Pública Estatal, ypresentarlos al Secretario de Planeación y DesarrolloEstatal para su autorización;

XIV. Diseñar, establecer y aplicar los mecanismos deevaluación que requieran los programas de InversiónPública Estatal y Federal convenidos, encoordinación con la Secretaría de Contraloría yDesarrollo Administrativo;

XV. Las demás que le señale el Secretario de Planeacióny Desarrollo Estatal y otras disposiciones legalesaplicables.

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DE CONVENIOS

ARTÍCULO 47.- Al Director de Convenios le correspondeel ejercicio de las siguientes facultades:

I. Solicitar a las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal y Federal, suspropuestas de convenios de coordinación, siemprey cuando cuenten con suficiencia presupuestal;

II. Formular y proponer al Subsecretario de DesarrolloRegional la celebración de convenios decoordinación con las dependencias y entidades dela Administración Pública Federal, Estatal yMunicipal, que impulsen el desarrollo en el Estado;

III. Revisar los convenios y contratos en los que seasignen recursos estatales a programas de inversiónpara que, en su caso, sean autorizados por elSecretario de Planeación y Desarrollo Estatal;

IV. Registrar los convenios que generen algúncompromiso para las dependencias y entidades dela Administración Pública Estatal, en los que secomprometan recursos del Estado, así como delFondo de Desarrollo Institucional Municipal y

Regional;

V. Instrumentar y coordinar el sistema de registro delos convenios, contratos, acuerdos y demás actosen los que las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal asignen recursos aprogramas de inversión o en los que se establezcaalgún compromiso para ellas y darle el seguimientoque corresponda;

VI. Colaborar en la actualización del sistema deinformación que se implante para la obtención deestadísticas sobre la evaluación, estructura, avancesy resultados de los convenios y contratos;

VII. Presentar a la Subsecretaría de Desarrollo Regionallos informes mensuales y especiales que le seanrequeridos sobre la situación que guardan losconvenios y contratos;

VIII. Apoyar en la elaboración y actualización de losmanuales o instructivos para la formulación deconvenios y contratos;

IX. Asesorar a los ayuntamientos del Estado que losoliciten, en la formulación de convenios, contratosy acuerdos de inversión en obras; y,

X. Las demás que le señale el Secretario de Planeacióny Desarrollo Estatal y otras disposiciones legalesaplicables.

SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓNPARA EL DESARROLLO REGIONAL

ARTÍCULO 48.- Al Director de Promoción para el DesarrolloRegional le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Participar en la elaboración del Plan Estatal deDesarrollo;

II. Participar en los comités, consejos y demás órganosde coordinación de la Administración Pública Estatal,vinculados con la promoción del desarrollo regional;

III. Participar y dar seguimiento a la operación de lossubcomités de planeación para el desarrollo regional;

IV. Coordinar con las dependencias federales y estatalesy convenir en su caso con los ayuntamientos, elproceso metodológico en el diseño de capacitación

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 32 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

en materia de desarrollo regional para los servidorespúblicos estatales y municipales;

V. Vincular la política de planeación para el desarrolloregional con cada una de las regiones del Estado;

VI. Coadyuvar en la elaboración de los diferentesprogramas regionales de desarrollo;

VII. Promover la coordinación entre los GobiernosFederal, Estatal y Municipal, universidades, centrosde investigación y organizaciones de la sociedadcivil, para garantizar el desarrollo regional;

VIII. Vigilar el cumplimiento de los planes, programas yacciones a su cargo;

IX. Promover la participación social en la elaboraciónde los planes de desarrollo regional; y,

X. Las demás que le señale el Secretario de Planeacióny Desarrollo Estatal y otras disposiciones legalesaplicables.

SECCIÓN III

DE LA DIRECCIÓN DE EVALUACIÓNY APOYO INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 49.- Al Director de Evaluación y ApoyoInstitucional le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Aplicar los programas de evaluación de las obras yacciones que realicen las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal, y en lasfederales y municipales convenidas;

II. Asesorar a los ayuntamientos cuando así lo soliciten,en la operación de sus sistemas de registro einventario de obra pública, en la instrumentación delos programas del mantenimiento de la infraestructuray en la integración de sus expedientes unitarios;

III. Prestar asesoría a los ayuntamientos, cuando así losoliciten, en la organización y operación de susprogramas de desarrollo regional y desarrolloinstitucional;

IV. Asesorar a los ayuntamientos en la promoción,organización y operación de la participaciónciudadana en los procesos de planeación,programación, presupuestación, control,

seguimiento y evaluación de las obras y accionesque realicen las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal, y en las federales ymunicipales convenidas;

V. Prestar el apoyo que soliciten las dependencias yentidades de las Administración Pública Federal yEstatal, a través de las delegaciones regionales, enel ámbito de su competencia;

VI. Colaborar en la medición del impactosocioeconómico de los programas, obras y accionesque ejecuten las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal en los municipios;

VII. Solicitar a los ayuntamientos la información quesobre la utilización del Fondo de Aportaciones parala Infraestructura Social le sea requerida, paraproporcionarla a la Delegación Estatal de la Secretaríade Desarrollo Social de la Federación, deconformidad con las disposiciones legalesaplicables;

VIII. Coordinar la evaluación de los informes mensualesde las obras y acciones convenidas con losayuntamientos;

IX. Divulgar la aplicación de las normas yprocedimientos de operación de ejecución de lasobras y acciones contenidas en los programasfederales, estatales y convenidos;

X. Coordinar y apoyar a la realización de los programasde capacitación dirigidos a las teleaulas;

XI. Participar en coordinación con las direcciones deProgramación y de Informática en la revisión yactualización del Sistema de Registro de Obra Pública;

XII. Promover la constitución y operación de lossubcomités de planeación para el desarrollo regional;

XIII. Registrar el avance físico de las obras y acciones acargo de las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal ejecutoras y de lasconvenidas con los ayuntamientos;

XIV. Aprobar los planes y programas a desarrollar en lasdelegaciones regionales, así como verificar y evaluarel cumplimiento de las mismas;

XV. Participar en los comités, consejos y demás órganosde coordinación de la Administración Pública Estataly Municipal, vinculados con la promoción del

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 33Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

desarrollo regional; y,

XVI. Las demás que le señale el Secretario de Planeacióny Desarrollo Estatal y otras disposiciones legalesaplicables.

CAPÍTULO TERCERODE LA SUBSECRETARÍA DE INFORMÁTICA

Y ESTADÍSTICA

ARTÍCULO 50.- Al Subsecretario de Informática yEstadística le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Establecer un Sistema Estatal de Información paracaptar, procesar, presentar y divulgar la informaciónestadística y geográfica del Estado;

II. Establecer los lineamientos y políticas para eldesarrollo de la informática, de acuerdo a las normastécnicas y de seguridad en la materia;

III. Normar y estandarizar los sistemas e infraestructurade cómputo del Gobierno del Estado;

IV. Establecer mecanismos de coordinación en materiaestadística e informática entre los distintos sectoresde la sociedad;

V. Realizar muestreos estadísticos, así como diseñar yaplicar modelos estadísticos y matemáticos paracoadyuvar en la toma de decisiones en laAdministración Pública Estatal;

VI. Apoyar la automatización de los sistemasadministrativos y de operación de presupuesto delGobierno del Estado;

VII. Apoyar el desarrollo informático en los municipiosdel Estado, cuando éstos así lo soliciten;

VIII. Supervisar la integración de la base de datos de losdistintos programas globales y sectoriales de lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal;

IX. Coordinar la integración de indicadores estatalessocioeconómicos que se requieran para la planeacióndel desarrollo del Estado; y,

X. Las demás que le señale el Secretario de Planeacióny Desarrollo Estatal y otras disposiciones legalesaplicables.

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

ARTÍCULO 51.- Al Director de Informática le correspondeel ejercicio de las siguientes facultades:

I. Diseñar los procedimientos para el desarrollo ymantenimiento de los sistemas y aplicacionesinformáticas que requieran las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal;

II. Establecer las normas para el respaldo y resguardode programas y bases de datos de los sistemasinformáticos de las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal;

III. Promover las acciones de aprovechamiento de losrecursos computacionales y fomento de la culturainformática entre los servidores públicos de laAdministración Pública Estatal;

IV. Proponer la adopción de nuevas tecnologías yprocedimientos que coadyuven al mejoramiento dela prestación de servicios a la población;

V. Dictaminar sobre la adquisición de equipo decómputo, programas informáticos y redes decomunicaciones en las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal en términos deley;

VI. Asesorar en materia de informática a los municipiosque así lo soliciten;

VII. Promover, instalar y capacitar a los municipios en eluso de sistemas informáticos para la AdministraciónPública Municipal y redes de telecomunicaciones,cuando así lo soliciten; y,

VIII. Las demás que le señale el Secretario de Planeacióny Desarrollo Estatal y otras disposiciones legalesaplicables.

SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA

ARTÍCULO 52.- Al Director de Estadística le correspondeel ejercicio de las siguientes facultades:

I. Concentrar, seleccionar, clasificar y analizar lainformación estadística propia del Estado;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 34 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

II. Generar la información para la realización deproyectos de investigación en materia económica ysocial de la Entidad;

III. Coordinar la integración de los indicadores estatalessocioeconómicos que se requieran para laplaneación;

IV. Facilitar la información estadística y geográficanecesaria para la integración de los planes dedesarrollo;

V. Apoyar con información estadística los estudios quepermitan identificar el impacto de las políticaspúblicas;

VI. Establecer, coordinar, promover y normar el Sistemade Información Estadística y Geográfica Estatal;

VII. Aplicar la metodología para la distribución de losrecursos del Fondo de Aportaciones para laInfraestructura Social Municipal;

VIII. Actualizar el inventario de obra pública;

IX. Coordinar con el Instituto Nacional de Estadística,Geografía e Informática la integración, el diseño y lapublicación del Anuario Estadístico del Estado;

X. Difundir la información estadística y geográfica deacuerdo con la Coordinación General deComunicación Social;

XI. Realizar muestreos estadísticos para obtener lainformación económica y social que se requiera enel Estado; y,

XII. Las demás que le señale el Secretario de Planeacióny Desarrollo Estatal y otras disposiciones legalesaplicables.

CAPÍTULO CUARTODE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 53.- Al Director de Administración lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Acordar con el Secretario de Planeación y DesarrolloEstatal el despacho de los asuntos relacionados conlas unidades administrativas a su cargo;

II. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de laSecretaría de Planeación y Desarrollo Estatal;

III. Tramitar los nombramientos, movimientos yprestaciones del personal de la Secretaría dePlaneación y Desarrollo Estatal;

IV. Proporcionar a las unidades administrativas de laSecretaría de Planeación y Desarrollo Estatal losservicios y apoyos administrativos;

V. Actualizar permanentemente el inventario físico delos bienes muebles e inmuebles con que cuenta laSecretaría de Planeación y Desarrollo Estatal einformar a la Dirección de Patrimonio Estatal;

VI. Informar al Secretario de Planeación y DesarrolloEstatal periódicamente la situación presupuestal yejercicio del presupuesto autorizado;

VII. Proponer programas de capacitación al personaladscrito a la Secretaría de Planeación y DesarrolloEstatal, en coordinación con la Dirección de RecursosHumanos de la Oficialía Mayor;

VIII. Informar a la Secretaría de Contraloría y DesarrolloAdministrativo, cuando así lo solicite, sobre losprocedimientos de control de recursos humanos,financieros y materiales;

IX. Participar en el análisis y revisión de las propuestasde modificación y actualización de la estructuraorgánica de las unidades administrativas de laSecretaría de Planeación y Desarrollo Estatal;

X. Supervisar el suministro de los materiales e insumosnecesarios para la operación de las diferentesunidades administrativas de la Secretaría dePlaneación y Desarrollo Estatal;

XI. Tramitar la documentación de afectación ymodificación presupuestal de los programas de laSecretaría de Planeación y Desarrollo Estatal y vigilarsu correcta aplicación;

XII. Gestionar ante la Tesorería General los recursoscorrespondientes a la participación estatal en losprogramas federales, en el ámbito de sucompetencia;

XIII. Administrar en su caso, los recursos provenientesde los convenios suscritos y los que se suscriban;

XIV. Supervisar el pago de sueldos del personal de laSecretaría de Planeación y Desarrollo Estatal;

XV. Elaborar el informe mensual de avance físico y

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 35Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

financiero, correspondiente a la Dirección deAdministración e integrar los correspondientes a lasdemás unidades administrativas de la Secretaría dePlaneación y Desarrollo Estatal, para su presentacióna la Dirección de Seguimiento de los Programas deGobierno e Informe y a la Secretaría de Contraloría yDesarrollo Administrativo;

XVI. Presentar al Secretario de Planeación y DesarrolloEstatal los documentos de ejecución presupuestariay pago, para su autorización y trámite;

XVII. Proponer para su aprobación al Secretario dePlaneación y Desarrollo Estatal, los documentos deafectación y modificación presupuestaria,correspondientes a su unidad administrativa comoresponsable del gasto;

XVIII. Integrar, sistematizar y mantener actualizado elarchivo documental de la Secretaría de Planeación yDesarrollo Estatal de acuerdo con los lineamientosque sobre el particular establezca la Oficialía Mayor;

XIX. Participar en la elaboración y definición deindicadores para el seguimiento y evaluación de losprogramas institucionales a cargo de la unidadadministrativa a su cargo; y,

XX. Las demás que le señale el Secretario de Planeacióny Desarrollo Estatal y otras disposiciones legalesaplicables.

CAPÍTULO QUINTODE LA DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO

DE LOS PROGRAMAS DE GOBIERNO E INFORME

ARTÍCULO 54.- Al Director de Seguimiento de losProgramas de Gobierno e Informe le corresponde el ejerciciode las siguientes facultades:

I. Elaborar los informes trimestrales y anuales delavance programático presupuestario para supresentación al Congreso del Estado;

II. Integrar la información necesaria para la elaboracióndel Informe de Gobierno;

III. Integrar el inventario de programas, obras einversiones que realicen en el Estado lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal y Estatal;

IV. Coordinarse con las áreas administrativas de laTesorería General del Estado para la elaboración y

presentación de la Cuenta Pública del Ejecutivo alCongreso del Estado;

V. Diseñar, aplicar y divulgar entre las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal, unSistema de Indicadores del Desempeño de lasacciones de gobierno o de los programasinstitucionales;

VI. Preparar y presentar al Secretario de Planeación yDesarrollo Estatal la información especializada quele requiera;

VII. Desarrollar, establecer, divulgar y aplicar un sistemade seguimiento y cumplimiento de los programas degobierno;

VIII. Suscribir los documentos de afectación ymodificación presupuestaria, correspondientes a suunidad administrativa como responsable del gasto;

IX. Elaborar el informe mensual de avance físico yfinanciero, correspondiente a la unidadadministrativa a su cargo;

X. Proponer al Secretario de Planeación y DesarrolloEstatal las contrataciones, promociones, incentivos,licencias, remociones y sanciones de los empleadosadscritos a la unidad administrativa a su cargo; y,

XI. Las demás que le señale el Secretario de Planeacióny Desarrollo Estatal y otras disposiciones legalesaplicables.

CAPÍTULO SEXTODE LAS UNIDADES AUXILIARES DEL SECRETARIO

DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO ESTATAL

SECCIÓN I

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

ARTÍCULO 55.- Al Secretario Técnico le corresponde elejercicio de las siguientes facultades:

I. Llevar el seguimiento e informar de los asuntos queel Secretario de Planeación y Desarrollo Estatal leencomiende;

II. Proporcionar al Secretario de Planeación y DesarrolloEstatal y a las unidades administrativas que así losoliciten, el apoyo técnico que le sea requerido en lamateria de su competencia;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 36 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

III. Coordinar, integrar, revisar y presentar para suaprobación al Secretario de Planeación y DesarrolloEstatal, los manuales administrativos de conformidadcon las disposiciones legales aplicables;

IV. Integrar el programa de análisis programáticopresupuestal de la Secretaría de Planeación yDesarrollo Estatal, en coordinación con las demásunidades administrativas y proceder a su seguimientoy actualización;

V. Preparar los informes sobre el avance de losprogramas y objetivos de la Secretaría de DesarrolloEstatal para autorización de su titular;

VI. Supervisar y controlar el desarrollo de los sistemasinformáticos que coadyuven al manejo eficiente dela información de las unidades administrativas de laSecretaría de Desarrollo Estatal en coordinación conlas unidades administrativas correspondientes;

VII. Promover y coordinar programas de modernizaciónpermanente de la Secretaría de Planeación yDesarrollo Estatal y sus unidades administrativas, afin de lograr mayor eficacia y eficienciaadministrativa;

VIII. Fungir como enlace con la Secretaría de Contraloríay Desarrollo Administrativo para la elaboración yactualización de los manuales administrativos, asícomo para el establecimiento de acciones dedesarrollo administrativo;

IX. Participar en el análisis, revisión y elaboración delas propuestas de modificación y actualización de laestructura orgánica de las unidades administrativasde la Secretaría de Planeación y Desarrollo Estatal;

X. Coordinar las reuniones de trabajo de la Secretaríade Planeación y Desarrollo Estatal en ausencia desu titular, previa designación del mismo;

XI. Recabar e integrar la información necesaria para losacuerdos e informes que tenga que rendir elSecretario de Planeación y Desarrollo Estatal;

XII. Coordinar e integrar el informe anual de actividades;

XIII. Suscribir los documentos de afectación ymodificación presupuestaria, correspondientes a suunidad administrativa como responsable del gasto;

XIV. Llevar el padrón de las entidades paraestatales, así

como vigilar que se inscriban sus reglamentosinteriores en el Registro de Organismos PúblicosDescentralizados del Estado;

XV. Participar en los órganos de gobierno de las entidadesdel Poder Ejecutivo Estatal, cuando así lo determineel Secretario de Planeación y Desarrollo Estatal yotras disposiciones legales aplicables;

XVI. Mantener el registro actualizado con la informaciónde los acuerdos tomados en las sesiones de losórganos de gobierno de las entidades en que laSecretaría de Planeación y Desarrollo Estatalparticipa;

XVII. Proponer al Secretario de Planeación y DesarrolloEstatal las contrataciones, promociones, incentivos,licencias, remociones y sanciones de los empleadosde la Secretaría Técnica a su cargo de conformidadcon las disposiciones legales aplicables;

XVIII. Atender los reportes de los subsecretarios ydirectores, debiendo informar oportunamente alSecretario de Planeación y Desarrollo Estatal;

XIX. Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de sucompetencia las disposiciones legales aplicables, enlas que tenga intervención la Secretaría dePlaneación y Desarrollo Estatal;

XX. Llevar el seguimiento y control de los documentos,en los que tenga intervención la Secretaría dePlaneación y Desarrollo Estatal; y,

XXI. Las demás que le señale el Secretario de Planeacióny Desarrollo Estatal y otras disposiciones legalesaplicables.

SECCIÓN II

DE LA SECRETARÍA PARTICULAR

ARTÍCULO 56.- Al Secretario Particular le corresponde elejercicio de las siguientes facultades:

I. Integrar y controlar la agenda de audiencias, giras yeventos del Secretario de Planeación y DesarrolloEstatal;

II. Llevar el control de la documentación dirigida alSecretario de Planeación y Desarrollo Estatal, asícomo canalizar a la unidad administrativacorrespondiente los asuntos de su competencia;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 37Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

III. Dar seguimiento a los diferentes asuntos que leinstruya el Secretario de Planeación y DesarrolloEstatal;

IV. Atender a las personas y grupos sociales que acudena la oficina del Secretario de Planeación y DesarrolloEstatal y canalizarlas a las unidades administrativasque correspondan, así como dar seguimiento altrámite correspondiente;

V. Organizar en coordinación con las unidadesadministrativas correspondientes, las giras de trabajodel Secretario de Planeación y Desarrollo Estatal; y,

VI. Las demás que le señale el Secretario de Planeacióny Desarrollo Estatal y otras disposiciones legalesaplicables.

SECCIÓN III

DE LA COORDINACIÓN DE ASESORES

ARTÍCULO 57.- Al Coordinador de Asesores lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Coordinar la asesoría del Secretario de Planeación yDesarrollo Estatal, en los asuntos que le seanencomendados;

II. Coordinar a los asesores del Secretario de Planeacióny Desarrollo Estatal, en la atención y el despacho delos asuntos que éste les encomiende, de conformidadcon los lineamientos y criterios que se determinenen cada caso;

III. Apoyar a las unidades administrativas de laSecretaría de Planeación y Desarrollo Estatal en losasuntos que se le encomienden;

IV. Proponer estrategias, políticas y prioridadescompetencia de la Secretaría de Planeación yDesarrollo Estatal;

V. Analizar los resultados del Sistema de InformaciónProgramática, Presupuestal y Financiera, así comode las unidades administrativas de la Secretaría dePlaneación y Desarrollo Estatal, a fin de apoyar latoma de decisiones de la Secretaría de Planeación yDesarrollo Estatal; y,

VI. Las demás que le señale el Secretario de Planeacióny Desarrollo Estatal y otras disposiciones legalesaplicables.

TÍTULO TERCERODE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 58.- La Secretaría de Educación es ladependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a sucargo el ejercicio de las atribuciones expresamenteconferidas por el artículo 23 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado, la Ley Estatal deEducación y otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO PRIMERODE LA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN

EDUCATIVA

ARTÍCULO 59.- Al Subsecretario de Planeación Educativale corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Planear las estrategias a corto, mediano y largo plazopara atender las demandas del crecimiento educativoen el Estado, conforme a las políticas y lineamientosdel Plan de Desarrollo Estatal y del Programa deDesarrollo Educativo;

II. Proponer en términos de la legislación vigente, losobjetivos y metas del programa del sector educativo,así como sus programas institucionales, regionalesy especiales;

III. Proponer el establecimiento de programascompensatorios que pudieran apoyar con recursosobtenidos por diversas fuentes de financiamiento,para ser canalizados a los municipios de mayor rezagoeducativo, previa celebración de convenios;

IV. Planear, coordinar y evaluar en términos de lasdisposiciones legales aplicables los programascompensatorios que apoyen con recursosespecíficos a los gobiernos de los municipios conmayor rezago educativo;

V. Dirigir, desarrollar y mantener actualizados lossistemas de información relacionados con laplaneación del sector educativo, así como laelaboración y publicación de la estadística delmismo;

VI. Proponer procedimientos de control, verificación yseguimiento que permitan conocer con objetividad,precisión y regularidad el desarrollo del SistemaEducativo Estatal;

VII. Gestionar convenios con instituciones afinesestatales o federales, para unificar criterios deinformación en materia de estadística educativa;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 38 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

VIII. Integrar el programa de obra, mantenimiento yequipamiento del sector educativo, así como metasanuales de los programas respectivos y evaluar losefectos de las políticas que se apliquen en el SistemaEducativo Estatal;

IX. Proponer las políticas y estrategias del SistemaEstatal de Evaluación Educativa, que oriente laplaneación integral del Sistema Educativo en general,así como recomendar a las instanciascorrespondientes, los programas y proyectos queeleven la calidad educativa de la Entidad;

X. Proponer al Secretario de Educación la regulaciónde la matrícula de los servicios educativos, deacuerdo a las prioridades de atención a la poblacióndemandante;

XI. Dirigir y coordinar los procesos de microplaneacióny programación detallada anual de los servicioseducativos en la Entidad;

XII. Difundir y vigilar en coordinación con las unidadesadministrativas competentes de la Secretaría deEducación, la aplicación de normas para laacreditación, registro y certificación de losconocimientos y aptitudes adquiridos a través delos sistemas que son responsabilidad de la Secretaríade Educación, de acuerdo a las disposiciones legalesaplicables;

XIII. Coordinar y supervisar la aplicación de las normas ycriterios generales que regulan el sistema de créditos,revalidación y de equivalencia que faciliten el tránsitode educandos de un tipo o modalidad educativo aotro;

XIV. Vigilar la aplicación de la normativa en materia debecas oficiales y proponer los mecanismosoperativos del Sistema Estatal de Becas, para losestudiantes de los diversos niveles educativos;

XV. Vigilar en términos de la normativa vigente, losservicios educativos que se realicen en los plantelesparticulares incorporados y, en su caso, imponer lassanciones procedentes;

XVI. Promover la instrumentación de mecanismos quefaciliten la desconcentración de los servicios deplaneación educativa a las direcciones regionales;

XVII. Difundir, supervisar y evaluar las políticas de laSecretaría de Educación en materia de autorizacióny reconocimiento de validez oficial de estudios de

planteles educativos particulares, así como derevalidación y equivalencia de estudios;

XVIII. Proponer al Secretario de Educación el nombramientoy remoción del personal de confianza a su cargo;

XIX. Integrar, aplicar y evaluar un sistema de informaciónadministrativa de la educación en el Estado a travésde modelos informáticos; y,

XX. Las demás que le señale el Secretario de Educacióny otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓNEDUCATIVA E INFORMÁTICA

ARTÍCULO 60.- Al Director de Planeación Educativa eInformática le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Coordinar la operación de los sistemas deinformación relacionados con la planeación yprogramación del sector educativo, así como laelaboración y la publicación de las estadísticas delmismo, de conformidad con las disposicionesaplicables;

II. Realizar, de conformidad con los lineamientosestablecidos, estudios de oferta y demanda de laeducación inicial, básica y especial, que permitanproponer medidas para la creación, ampliación,modificación o cancelación de grupos y plantelesen el Estado;

III. Integrar sistemas de información de los servicios deeducación inicial, básica y especial en el Estado, quepermitan conocer datos e integrar estadísticasrespecto a la cobertura de dichos servicios;

IV. Coordinar el proceso de detección de necesidadesde expansión y desarrollo de los servicios deeducación inicial, básica y especial en el Estado, asícomo la elaboración de la programación detallada yproponer las estrategias correspondientes;

V. Verificar que se lleve un Registro de Institucionespertenecientes al Sistema Educativo Estatal;

VI. Supervisar la observancia del calendario escolar encuanto a la requisitación de los formatosestadísticos;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 39Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

VII. Coordinar la integración, manejo y actualización deun banco de información para la planeacióneducativa;

VIII. Integrar, procesar, sistematizar, controlar y difundirla información estadística educativa del Estado;

IX. Proponer las disposiciones técnicas yadministrativas de planeación educativa, encoordinación con las direcciones regionales;

X. Integrar los proyectos de presupuesto y delprograma de inversiones de obra pública del sectoreducativo, conjuntamente con las unidadesadministrativas de la Secretaría de Educación, asícomo con las entidades sectorizadas a la Secretaríade Educación;

XI. Coordinar la realización de las propuestas deconstrucción, mantenimiento y equipamiento,conforme a la normativa correspondiente; y,

XII. Las demás que le señale el Secretario de Educacióny otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN,CONTROL Y EVALUACIÓN EDUCATIVA

ARTÍCULO 61.- Al Director de Incorporación, Control yEvaluación Educativa le corresponde el ejercicio de lassiguientes facultades:

I. Analizar y resolver las solicitudes para otorgarautorización o reconocimiento de validez oficial deestudios a particulares, para impartir educación entodos sus tipos y modalidades, con excepción deaquellos casos en que dicha facultad estéencomendada a otras unidades administrativas dela Secretaría de Educación;

II. Proponer y evaluar las políticas de la Secretaría deEducación en materia de autorización yreconocimiento de validez oficial de estudios en losplanteles particulares;

III. Sustanciar el procedimiento y emitir las resolucionesque revoquen o retiren la autorización o elreconocimiento de validez oficial de estudios a losparticulares en términos de las disposiciones legalesaplicables;

IV. Coordinar y vigilar la aplicación de normas y criterios

establecidos para la operación del sistema decréditos, revalidación y equivalencias que facilitenel tránsito de educandos de un tipo o modalidadeducativa a otro;

V. Vigilar en términos de la legislación aplicable, losservicios educativos que se realicen en los plantelesparticulares incorporados a la Secretaría deEducación, y en su caso, imponer las sancionesprocedentes;

VI. Integrar y mantener actualizada la estadística de lasescuelas particulares que funcionen con autorizacióno reconocimiento de validez oficial de estudiosotorgados por la Secretaría de Educación;

VII. Evaluar la prestación del servicio educativo en lasescuelas particulares que funcionen con autorizacióno reconocimiento de validez oficial de estudiosotorgados por la Secretaría de Educación;

VIII. Difundir, supervisar y verificar el cumplimiento de laaplicación de normas de control escolar, así comolos conocimientos y aptitudes adquiridos a travésdel Sistema Educativo, en coordinación con lasunidades administrativas competentes;

IX. Elaborar, tramitar, validar y revalidar los certificadosconforme a los lineamientos establecidos, así comocontrolar y supervisar la emisión y distribución delos materiales de apoyo para la certificación deestudios escolarizados;

X. Apoyar a las unidades administrativas competentesde la Secretaría de Educación en la realización deestudios que tengan por objeto medir los resultadosobtenidos en la aplicación de normas, planes yprogramas de estudio, materiales didácticos einstrumentos para la evaluación del aprendizaje, asícomo la realización de programas de evaluación dela calidad con que se prestan los servicioseducativos en el Estado;

XI. Controlar las actividades de evaluación del SistemaEducativo Estatal, así como contribuir en laaplicación de los instrumentos de evaluaciónrequeridos por la Secretaría de Educación;

XII. Vigilar la aplicación de la normativa correspondientepara el otorgamiento de becas oficiales paraeducación básica y normal, así como las otorgadaspor los planteles particulares; y,

XIII. Las demás que le señale el Secretario de Educación

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 40 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN III

DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS COMPENSATORIOS

ARTÍCULO 62.- Al Director de Servicios Compensatoriosle corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Coordinar, difundir, instrumentar y evaluar losmecanismos operativos que garanticen elcumplimiento de las metas, objetivos y lineamientosde los programas compensatorios que se operen enla Entidad, de conformidad con las políticasestablecidas por la Secretaría de Educación;

II. Proponer en términos de la normativa vigente,programas compensatorios por virtud de los cualesse apoye con recursos específicos a los municipiosdel Estado con mayores rezagos educativos;

III. Proponer de conformidad con la legislación vigente,la celebración de convenios con las instanciascorrespondientes, para la operación de programascompensatorios, donde se especifiquen lasproporciones de financiamiento y las accionesespecíficas que se deban realizar para reducir ysuperar rezagos educativos;

IV. Instrumentar estrategias de diagnóstico, evaluacióne investigación cualitativas y cuantitativas queproporcionen información de las zonas de mayorrezago educativo, económico y social, para laintegración de comunidades a estos programas;

V. Programar, aplicar y evaluar los recursos económicos,materiales y otros apoyos dirigidos a escuelas,alumnos, docentes y directivos de las regiones dondeoperan estos programas;

VI. Analizar y supervisar la operación y el desarrollo delos programas compensatorios, estableciendomecanismos de coordinación con las unidadesadministrativas de los niveles educativos dondeoperen estos programas, y en su caso, proponer lasmedidas correctivas procedentes;

VII. Evaluar en coordinación con dependencias yentidades de la Administración Pública Federal,Estatal y Municipal, así como con la iniciativaprivada y organismos sociales, los programascompensatorios y proponer las medidas correctivasque permitan coadyuvar al abatimiento del rezagoeducativo;

VIII. Integrar, sistematizar, controlar y difundir lainformación derivada de la operación de losprogramas compensatorios;

IX. Planear, coordinar y establecer acciones decapacitación y actualización a los actoresinvolucrados en los programas compensatorios, paraeficientar su administración y operación;

X. Promover en términos de las disposiciones legalesaplicables el establecimiento de convenios deintercambios culturales y educativos con gobiernose instituciones de otros estados, así como conorganizaciones y organismos internacionales y congobiernos de otros países, que permita favorecer yelevar el nivel educativo en las regiones detectadascon mayor rezago educativo en la Entidad; y,

XI. Las demás que le señale el Secretario de Educacióny otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA

ARTÍCULO 63.- Al Subsecretario de Educación Básica lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Planear, organizar, controlar y supervisar la operacióny desarrollo de la educación básica en los plantelesde la Secretaría de Educación que funcionen en elEstado, incluidas la educación inicial, especial y paraadultos, conforme a los lineamientos establecidos;

II. Coordinar y difundir los lineamientos para laaplicación de normas pedagógicas, materiales,auxiliares didácticos e instrumentos de evaluacióndel aprendizaje de los planes y programas deeducación básica, así como vigilar el cumplimientode los mismos;

III. Promover, analizar y proponer conveniosinterinstitucionales, que coadyuven alfortalecimiento de la operación de las unidadesadministrativas correspondientes a la Subsecretaríade Educación Básica;

IV. Proponer contenidos regionales a incluirse en losplanes y programas de estudio de la educacióninicial, especial, preescolar, primaria y secundaria;

V. Instrumentar, coordinar y operar proyectos deinvestigación e innovación sobre los procesos dedesarrollo y aprendizaje del alumno, la efectividadde la enseñanza, el impacto de la aplicación de los

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 41Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

planes y programas de estudio y la gestiónacadémica de educación básica en el Estado;

VI. Impulsar, coordinar y evaluar el desarrollo deprogramas técnico pedagógicos, así como laincorporación de avances tecnológicos quecoadyuven al proceso de enseñanza-aprendizaje eneducación básica;

VII. Proponer, ordenar y fomentar los programaseducativos de salud individual, social y mejoramientodel ambiente, así como coordinar sus acciones conlas autoridades federales, estatales y municipales,para la realización de programas conjuntos;

VIII. Diseñar, aplicar y difundir materiales y auxiliaresdidácticos sobre contenidos regionalescomplementarios a los planes y programas deestudio, que fortalezcan el proceso de enseñanzaaprendizaje de la educación básica;

IX. Promover y analizar la edición de libros, fonogramasy ediciones periodísticas y demás materiales quefortalezcan los planes y programas de educaciónbásica y proponer a la unidad administrativacorrespondiente, las iniciativas sujetas a publicacióny difusión;

X. Diseñar y proponer la incorporación de programaseducativos compensatorios e innovadores queaseguren la permanencia de los alumnos en lasescuelas;

XI. Vigilar y supervisar que se cumpla el calendarioescolar vigente;

XII. Supervisar que en los planteles educativosparticulares autorizados por la Secretaría deEducación, se cumpla con las normas establecidaspara la impartición de educación básica ycapacitación para el trabajo;

XIII. Coordinar la evaluación de la educación básica queimparte la Secretaría de Educación a través de susplanteles en el Estado y proponer en base a losresultados obtenidos, las modificaciones quecontribuyan a su permanente actualización;

XIV. Instrumentar y aplicar los mecanismos necesariospara realizar asignaciones y cambios de adscripciónde los trabajadores de educación básica, conforme ala normativa establecida;

XV. Promover la actualización y superación de docentes

y directivos de las instituciones del ámbito de sucompetencia;

XVI. Supervisar que se aplique la normativa establecidapara el Programa Nacional de Carrera Magisterial enel Estado, en las incorporaciones y promociones delos docentes de educación básica;

XVII. Coordinar, supervisar y evaluar la gestióninstitucional, promoviendo la participación de lasociedad en general y de las asociaciones de padresde familia en educación básica e inicial;

XVIII. Difundir y aplicar los lineamientos de los programasde protección civil, emergencia escolar, primerosauxilios y mejoramiento de la salud en educaciónbásica e inicial; y,

XIX. Las demás que le señale el Secretario de Educacióny otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA

ARTÍCULO 64.- Al Director de Educación Primaria lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Organizar, desarrollar, supervisar y evaluar losservicios de educación primaria, de conformidad conla normativa emitida en materia técnico pedagógica,con el plan y programas de estudio, contenidos ymétodos educativos, auxiliares didácticos einstrumentos para la evaluación del aprendizaje,establecidos por las autoridades competentes de laSecretaría de Educación;

II. Proponer la actualización de normas pedagógicas,programas de estudio, materiales y auxiliaresdidácticos e instrumentos para la evaluación delaprendizaje, tomando en cuenta las opiniones queemitan las autoridades educativas y los consejostécnico pedagógicos;

III. Difundir y verificar con la participación de lasautoridades educativas en coordinación con lasunidades administrativas de la Secretaría deEducación, la aplicación de las normas pedagógicas,programas de estudio, métodos, materiales yauxiliares didácticos e instrumentos para laevaluación del aprendizaje aprobados, se cumplanen todos los planteles que impartan educaciónprimaria;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 42 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

IV. Supervisar el cumplimiento de los días hábiles declase, establecidos en el calendario oficial;

V. Proponer para su autorización, con base ennecesidades y requerimientos debidamentejustificados, ajustes y cambios al calendario escolar,sin que se afecte la norma establecida en lo relativoal número de días de clase a cumplir;

VI. Analizar y proponer los contenidos educativos decarácter regional que enriquezcan el plan yprogramas de estudio de educación primaria,tomando en cuenta las propuestas de las autoridadeseducativas y de los consejos técnico pedagógicosy de ser aprobados, su inclusión en los libros detexto gratuitos;

VII. Propiciar la utilización de materiales y auxiliaresdidácticos propios de la región, que faciliten a loseducandos la comprensión de sus orígeneshistóricos y de su entorno geográfico ambiental;

VIII. Proporcionar al profesor de educación primaria, losmedios que le permitan realizar eficazmente su labory que contribuyan a su constante perfeccionamiento,así como simplificarle procesos administrativos, aefecto de que dedique más horas efectivas de trabajoa sus clases;

IX. Proponer a las unidades administrativascompetentes, el establecimiento de programascompensatorios, encaminados a favorecer grupos oregiones con mayor rezago educativo o que enfrentencondiciones económicas y sociales en desventaja;

X. Apoyar a las unidades administrativas de laSecretaría de Educación en la actualización deestudios que tengan por objeto medir los resultadosobtenidos en la aplicación de normas, el plan y losprogramas de estudio, materiales didácticos einstrumentos para la evaluación del aprendizaje, asícomo la realización de programas de evaluación dela calidad con que se prestan los servicioseducativos de educación primaria en el Estado;

XI. Aplicar las normas establecidas por las unidadesadministrativas de la Secretaría de Educación, parala organización y control escolar en los planteles deeducación primaria ubicados en el Estado y verificarsu cumplimiento;

XII. Realizar propuestas de consolidación, expansión,sustitución y/o creación de escuelas primarias;

XIII. Coordinar con las autoridades competentes losprogramas de actualización, capacitación ydesarrollo profesional del personal de educaciónprimaria, de conformidad con los lineamientosestablecidos;

XIV. Coordinar con las unidades administrativas de laSecretaría de Educación, las acciones que permitanadministrar eficaz y eficientemente los recursoshumanos, materiales y financieros de lasinstituciones de educación primaria;

XV. Difundir convocatorias de estímulos, cambios yascensos dirigidos al personal docente y directivode educación primaria e integrar las solicitudes ycanalizarlas a la unidad administrativacorrespondiente;

XVI. Participar en los estudios de factibilidad para elotorgamiento de autorización de estudios a losparticulares que lo soliciten y proponer lasuspensión de la misma, cuando las institucionesno cumplan con lo dispuesto en la normativa vigente;

XVII. Diseñar, programar, instrumentar, supervisar yevaluar acciones encaminadas a la prevención deemergencias y protección civil en los planteles deeducación primaria y coordinarse con unidadesadministrativas, organismos y agrupacionesinvolucrados en la materia;

XVIII. Diseñar, programar, instrumentar, supervisar yevaluar acciones encaminadas a la prestación delservicio asistencial en los internados de educaciónprimaria y coordinarse con unidades administrativasde la Secretaría de Educación para mejorar el servicio;y,

XIX. Las demás que le señale el Secretario de Educacióny otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

ARTÍCULO 65.- Al Director de Educación Secundaria lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Coordinar, dirigir, supervisar y evaluar el servicio dela educación secundaria en el Estado en sus diversasmodalidades, con el objeto de que el alumnoadquiera una educación integral, conforme a lasnormas, disposiciones y lineamientos vigentes;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 43Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

II. Promover la gestión institucional en sus dimensionesorganizacional, pedagógica y administrativa en elnivel de educación secundaria;

III. Proponer cambios, agregados o supresiones a losplanes y programas de estudio de educaciónsecundaria, en sus diversos tipos y modalidades,tomando en cuenta las opiniones tendientes a elevarla calidad de la educación, que emitan las autoridadeseducativas y los consejos técnico pedagógicos;

IV. Verificar con la participación de las autoridadeseducativas locales y en coordinación con lasunidades administrativas de la Secretaría deEducación, que la aplicación de las normaspedagógicas, contenidos, planes y programas deestudio, métodos, materiales y auxiliares didácticose instrumentos para la evaluación del aprendizajeaprobados, se cumplan en todos los planteles queimparten educación secundaria en el Estado;

V. Diseñar y desarrollar de acuerdo a los lineamientoscorrespondientes, programas para la superaciónacadémica del personal directivo y docente de losplanteles de la Secretaría de Educación, que impartaneducación secundaria en el Estado;

VI. Coordinar los subsistemas de educación secundaria:general, técnica y telesecundaria, para facilitar y darcongruencia a su funcionamiento, impulsando ensus diversas modalidades, el desarrollo de laenseñanza científica y tecnológica;

VII. Propiciar el desarrollo de programas de investigacióny experimentación educativa, que lleven a identificaralternativas factibles que enriquezcan los planes yprogramas de educación secundaria, favoreciendoel proceso de enseñanza y aprendizaje;

VIII. Promover la inclusión de contenidos educativosregionales y la utilización de materiales y auxiliaresdidácticos propios de la región, que faciliten a loseducandos la comprensión de sus orígeneshistóricos y de su entorno geográfico ambiental, y ala vez enriquezcan los planes y programas deeducación secundaria;

IX. Validar en coordinación con las unidadesadministrativas correspondientes, propuestas deconsolidación, expansión, sustitución y creación deescuelas secundarias;

X. Diseñar, programar, instrumentar, supervisar y

evaluar acciones encaminadas a la prevención deemergencias y protección civil en los planteles deeducación secundaria y coordinarse con unidadesadministrativas, organismos y agrupacionesinvolucradas en la materia;

XI. Participar en los estudios de factibilidad para elotorgamiento de autorización de servicioseducativos del nivel, a los particulares que lo soliciteny proponer la suspensión de los mismos, cuando lasinstituciones no cumplan con lo dispuesto en lasdisposiciones legales aplicables; y,

XII. Las demás que le señale el Secretario de Educacióny otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN III

DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ELEMENTAL

ARTÍCULO 66.- Al Director de Educación Elemental lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Promover el desarrollo del niño a través desituaciones y oportunidades que le permitan ampliary consolidar su estructura cognitiva, lenguaje,psicomotricidad y afectividad, a efecto de favorecersu desarrollo integral;

II. Planear, dirigir, desarrollar, supervisar y evaluar losservicios de educación inicial, en las modalidadesescolarizada y no escolarizada, preescolar general,preescolar servicio mixto, centros de atenciónpsicopedagógicos de educación preescolar yeducación especial que brinda la Secretaría deEducación;

III. Promover la creación de proyectos, tendientes almejoramiento del nivel educativo en los servicios deeducación elemental;

IV. Promover, coordinar y supervisar la aplicación denormas pedagógicas, planes y programas de estudio,métodos, materiales, auxiliares didácticos einstrumentos de evaluación para el desarrollo deleducando de educación inicial, preescolar y especial,así como vigilar su cumplimiento, tanto en losplanteles oficiales como en los particularesincorporados;

V. Analizar y proponer la inclusión de contenidosregionales que enriquezcan los programas y librosde texto gratuitos de educación elemental, tomando

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 44 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

en cuenta la opinión de los diversos sectoressociales involucrados en la educación;

VI. Propiciar la utilización de materiales propios de laregión como recursos didácticos, que faciliten a loseducandos la comprensión de sus orígeneshistóricos y de su entorno geográfico y ambiental;

VII. Instrumentar y coordinar programas de asesoría,dirigidos a las autoridades educativas del nivel,respecto al contenido de los planes y programas deestudio, uso de apoyos didácticos y aplicación detécnicas e instrumentos para la evaluación;

VIII. Diseñar métodos, materiales y auxiliares didácticoscomplementarios para reforzar, estimular, diversificary facilitar el trabajo de los profesores y alumnos enel proceso de enseñanza-aprendizaje, tomando encuenta los perfiles de los educandos, lascaracterísticas educativas y el entorno geográfico,ambiental y de infraestructura de la región;

IX. Compilar información y material de análisis sobrelos proyectos que hayan sido aplicados con carácterexperimental en la Entidad, para remitirlos en su casoa la autoridad competente, como propuestas demodificación;

X. Promover, coordinar e instrumentar propuestas sobrecontenidos educativos, métodos, materiales yauxiliares didácticos para la elaboración de programasde radio, televisión u otros medios, con la finalidadde difundir y fortalecer los programas de educaciónelemental;

XI. Instrumentar mecanismos de supervisión paraverificar el cumplimiento de la normativa sobreemergencia escolar, y actualizar permanentementelos sistemas de seguimiento e información en losplanteles de la Secretaría de Educación;

XII. Verificar e instrumentar acciones en coordinacióncon las unidades administrativas correspondientes,para la dotación y distribución de libros de textogratuito para la educación preescolar y especial;

XIII. Instrumentar, coordinar y verificar acciones para laintegración y operación de los consejos departicipación social y asociaciones de padres defamilia en los planteles de educación inicial, preescolary especial; y,

XIV. Las demás que le señale el Secretario de Educacióny otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN IV

DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN INDÍGENA

ARTÍCULO 67.- Al Director de Educación Indígena, lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Llevar a cabo la organización y dirección de laoperación y el funcionamiento de los servicioseducativos de educación inicial, preescolar, primariay de apoyo asistencial, que se otorgan a loseducandos de las comunidades indígenas, a efectode garantizar su ingreso y permanencia en el Sistemade Educación Indígena;

II. Difundir y vigilar el cumplimiento de las normaspedagógicas, contenidos, planes y programas deestudio, métodos, materiales y auxiliares didácticose instrumentos para la evaluación del aprendizaje dela educación indígena, atendiendo a los lineamientoscorrespondientes;

III. Fomentar, coordinar y supervisar que los serviciosde educación indígena en el Estado, se desarrollencon orientación intercultural bilingüe, que asegurela formación integral de los alumnos pertenecientesa los diferentes grupos étnicos, así como promoverel desarrollo de sus lenguas, costumbres, recursosy formas específicas de organización;

IV. Proponer ante las unidades administrativascompetentes, que sean incluidos contenidosregionales de los grupos étnicos para el desarrollode los planes y programas de estudio, así comométodos, materiales y auxiliares didácticos einstrumentos para la evaluación del aprendizaje dela educación indígena;

V. Impulsar la elaboración y producción de libros enlengua indígena, así como otros materiales de apoyoa la educación indígena, someterlos a análisis y ensu caso, proponer su edición y difusión ante lasunidades administrativas competentes;

VI. Establecer mecanismos de coordinación con lasunidades administrativas correspondientes, conobjeto de que sean incorporados en los programasde capacitación y actualización de docentes para elmedio indígena, así como las innovaciones que sehayan incluido en el Programa de EducaciónIndígena;

VII. Proponer al Subsecretario de Educación Básica y a

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 45Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

la Dirección General de Educación Indígena,programas con carácter experimental de educaciónindígena, y en su caso, operar los programasexperimentales que elaboren las unidadesadministrativas de la Administración Pública Federal,correspondientes;

VIII. Diseñar y proponer contenidos educativos,materiales y auxiliares didácticos para la elaboraciónde programas de radio y televisión, acordes con lacomunidad a quienes se dirijan, en apoyo a los planesy programas de estudio de la educación indígena;

IX. Analizar y en su caso, considerar las opiniones delas autoridades educativas locales y de los diversossectores involucrados en la educación, expresadasa través del Consejo Estatal de Participación Socialen la Educación, con el fin de incorporar aquellasque aporten elementos para modernizar y elevar lacalidad de la educación indígena;

X. Realizar investigaciones para el desarrollo ysupervisión de las tareas de educación indígena,coordinándose con las unidades administrativascorrespondientes, así como fomentar las queefectúen los sectores público y privado;

XI. Establecer mecanismos de recepción de las opinionesde las autoridades educativas y de los diversossectores de la población indígena, que permitan elmejoramiento y fortalecimiento de la educación quese imparta a los grupos étnicos del Estado;

XII. Proponer la celebración de convenios con diversasdependencias e instituciones que beneficien eldesarrollo de la educación en el medio indígena, asícomo formar parte de comités especiales que seintegren para tal efecto;

XIII. Impulsar la participación de las asociaciones depadres de familia en apoyo al desarrollo de laeducación intercultural bilingüe;

XIV. Diseñar, programar, instrumentar, supervisar yevaluar acciones encaminadas a la prevención deemergencias y protección civil en los planteles deeducación indígena y coordinarse con unidadesadministrativas, organismos y agrupacionesinvolucrados en la materia; y,

XV. Las demás le señale el Secretario de Educación yotras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN V

DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓNFÍSICA, RECREACIÓN Y DEPORTE

ARTÍCULO 68.- Al Director de Educación Física,Recreación y Deporte le corresponde el ejercicio de lassiguientes facultades:

I. Planear, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo dela educación física, la recreación y el deporte en losplanteles de educación especial, inicial, preescolar yprimaria en el Estado;

II. Aplicar las normas pedagógicas, contenidos, planesy programas de estudio, métodos, materiales yauxiliares didácticos e instrumentos para laevaluación del aprendizaje de la educación física,recreación y deporte en educación inicial, especial,preescolar y primaria;

III. Estudiar, formular y proponer adiciones omodificaciones a los programas, normas y métodoseducativos relativos a la educación física, recreacióny deporte;

IV. Proponer la celebración de convenios coninstituciones públicas y privadas, estatales ynacionales, en materia de medicina del deporte ydeporte escolar;

V. Fomentar, promover, organizar, desarrollar,supervisar y evaluar los programas y proyectos deeducación física, recreación y deporte, que apoyenel desarrollo armónico integral del ser humano;

VI. Promover y organizar competencias deportivasescolares con carácter local e interestatal en queparticipen educandos de educación inicial,preescolar, primaria y especial;

VII. Establecer mecanismos de coordinación con elInstituto Michoacano del Deporte, a fin de que loseducandos detectados con potencial para la prácticadeportiva, reciban el apoyo y los estímulosnecesarios para impulsar sus habilidades deportivas;y,

VIII. Las demás que le señale el Secretario de Educacióny otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN VI

DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 46 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

ARTÍCULO 69.- Al Director de Educación Extraescolar lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar yevaluar el desempeño de los servicios de educaciónextraescolar, integrados por los centros de educaciónbásica para adultos, capacitación para y en el trabajo,centros de educación extraescolar, misionesculturales, computación electrónica y comunicacióneducativa, educación para la salud y el ambiente, ylas escuelas particulares de estas modalidadesincorporadas a la Secretaría de Educación;

II. Vigilar que los servicios de educación extraescolarlaboren de conformidad con la normativa en materiatécnico pedagógica, con los planes y programas deestudio, contenidos y métodos educativos, auxiliaresdidácticos e instrumentos para la evaluación delaprendizaje establecidos por las autoridadescompetentes de la Secretaría de Educación;

III. Analizar, proponer y difundir en las instanciascorrespondientes los contenidos educativos y decarácter regional que enriquezcan los planes yprogramas de estudio de los servicios de educaciónextraescolar, tomando en cuenta las propuestas delas autoridades, el personal de educaciónextraescolar y los consejos técnico pedagógicos;

IV. Difundir y supervisar la aplicación de las normasestablecidas por las unidades administrativascorrespondientes de la Secretaría de Educación, parala organización y control escolar de los planteles deeducación extraescolar, así como verificar sucumplimiento en los términos de las leyes aplicables;

V. Diseñar, operar y desarrollar programas para lasuperación académica y profesional queproporcionan los servicios educativos y difundir loslineamientos respectivos entre el personal desupervisión, directivo, docente, técnico y auxiliaresinvolucrados;

VI. Realizar propuestas de creación, consolidación,organización, expansión, modernización, fusión yextinción de los servicios de educación extraescolary las unidades administrativas a su cargo;

VII. Participar en los estudios de factibilidad, para elotorgamiento de reconocimiento de validez oficialde estudios a los particulares que soliciten abrircentros de capacitación para el trabajo y proponer lasuspensión del mismo, cuando las instituciones nocumplan con las normas establecidas;

VIII. Promover, coordinar y establecer convenios con lossectores público y privado y con la sociedad en suconjunto, para que coadyuven en la mejor prestaciónde los servicios educativos de educaciónextraescolar, así como detectar y priorizar la atencióna las necesidades de estos en el Estado;

IX. Promover, autorizar, operar, consolidar, supervisar yevaluar el uso o distribución de los medios decomunicación y recursos tecnológicos, comoapoyos al proceso enseñanza - aprendizaje a travésde los servicios de computación electrónica eneducación básica y comunicación educativa;

X. Coordinar y otorgar cuando proceda la acreditaciónde los saberes a los que lo soliciten, de conformidadcon las disposiciones legales aplicables; y,

XI. Las demás que le señale el Secretario de Educacióny otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN VII

DE LA UNIDAD ESTATAL DE DESARROLLOPROFESIONAL DEL MAGISTERIO

ARTÍCULO 70.- Al titular de la Unidad Estatal de DesarrolloProfesional del Magisterio le corresponde el ejercicio de lassiguientes facultades:

I. Instrumentar, dirigir, difundir, supervisar y evaluar elPrograma Estatal de Actualización, Capacitación yDesarrollo Profesional del Maestro en Servicio, quecoadyuve al desarrollo personal y profesional delos maestros de educación básica, a través de unproceso de actualización permanente, de acuerdo alas disposiciones legales aplicables;

II. Planear, programar, difundir, coordinar y evaluar eldesarrollo de los programas nacionales y estatalesde capacitación del maestro;

III. Coordinar administrativa, académica yoperativamente las acciones de actualización docenteen el Estado;

IV. Elaborar y difundir programas de actualización ycapacitación de los maestros, para elevar la calidaden la educación inicial, especial y básica;

V. Difundir los lineamientos generales de lainstrumentación de eventos académicos, para quelas instituciones educativas participen en lainscripción de proyectos de actualización,

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capacitación y desarrollo profesional del maestro;

VI. Incorporar a los programas de actualización ycapacitación para los maestros las innovaciones quese hayan incluido en los planes y programas deestudio de la educación inicial, especial, básica ynormal;

VII. Planear, organizar y promover accionesinterinstitucionales que fortalezcan el desarrollopersonal y profesional de los maestros en servicio,tomando en cuanta las opiniones y propuestas queal respecto emitan las autoridades educativas localesy los diversos sectores sociales involucrados en laeducación;

VIII. Establecer la colaboración entre las diversasinstituciones dedicadas a la investigación educativa,a fin de enriquecer las acciones de actualización ycapacitación;

IX. Generar y aplicar estrategias de investigación quederiven en diagnóstico de necesidades decapacitación, actualización y superación profesionalde los docentes a nivel estatal, regional y local;

X. Diseñar materiales de estudio, guías de trabajo ydemás auxiliares didácticos impresos, en audio, videou otro medio para los programas de actualización ycapacitación de maestros, en coordinación con lasunidades administrativas competentes de laSecretaría de Educación;

XI. Proponer criterios, procedimientos e instrumentospara la evaluación y acreditación de los estudiosderivados de los programas de actualización ycapacitación de maestros, en coordinación con lasunidades administrativas; y,

XII. Las demás que le señale el Secretario de Educacióny otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN VIII

DE LA COORDINACIÓN ESTATALDE CARRERA MAGISTERIAL

ARTÍCULO 71.- Al Coordinador Estatal de CarreraMagisterial le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Participar en la superación de la calidad de laeducación en el Estado a través del reconocimientoe impulso a la profesionalización del magisterio y del

mejoramiento de las condiciones de vida y laboralesde los trabajadores de la educación;

II. Coordinar la participación de la Secretaría deEducación en el seno de la Comisión Nacional deCarrera Magisterial y orientar dicha participación ala consecución de sus objetivos y a su superacióncon estricto apego a las disposiciones legalesaplicables;

III. Dirigir en representación del Secretario de Educaciónlas reuniones de la Comisión Paritaria;

IV. Elaborar y proponer a la Comisión Nacional de CarreraMagisterial para su análisis y aprobación en su caso,proyectos que fortalezcan el desarrollo y la normativade programas, así como el incremento de los recursosasignados para la incorporación y promoción de cadaetapa;

V. Promover en coordinación con las unidadesadministrativas competentes de la Secretaría deEducación, la profesionalización de los docentes através de cursos de actualización y capacitación, asícomo el mejoramiento de los procedimientos deevaluación de la preparación profesional de losdocentes y del aprovechamiento escolar de losalumnos;

VI. Validar y dictaminar en la Comisión Paritaria lasincorporaciones y promociones de los docentes deeducación básica que participan en el programa, conestricto cumplimiento y observancia de las normas,políticas y procedimientos para la operación yaplicación del mismo;

VII. Integrar y mantener actualizados los registros de losdocentes inscritos, incorporados y promovidos encada etapa del Programa de Carrera Magisterial;

VIII. Canalizar a la instancia correspondiente, lascontroversias que se presenten en relación conincorporaciones y promociones en el Programa deCarrera Magisterial; y,

IX. Las demás que le señale el Secretario de Educacióny otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN IX

DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓNA DISTANCIA

ARTÍCULO 72.- Al titular de la Coordinación de Educación

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a Distancia le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Aplicar las políticas y lineamientos generales conestricto apego a la normativa que rige en laCoordinación de Educación a Distancia Nacional;

II. Promover que la producción audiovisual educativaesté orientada a la superación académica de losmaestros y alumnos del Sistema Educativo Nacional;

III. Realizar la producción y transmisión de losprogramas audiovisuales que le sean encomendadosdirectamente por el Secretario de Educación o asolicitud de las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal e instituciones delSistema Educativo Estatal;

IV. Administrar y supervisar el funcionamiento de ladenominada Red EDUSAT, escuchando la opiniónde las unidades administrativas correspondientesen materia de diseño, programación y transmisiónde canales de televisión, así como el asesoramientodel mantenimiento y operación de la red receptora;

V. Coordinar acciones con organismos e institucionescoparticipadoras de programas de educación adistancia;

VI. Cumplir con los compromisos que en materia detelevisión y audiovisual educativo establezca laSecretaría de Educación;

VII. Preservar y sistematizar tanto el acervo de laproducción audiovisual a su cargo, como el históricoy los materiales relacionados con él;

VIII. Asesorar a los organismos del sector educativo enlas acciones que emprendan para desarrollarmediante tecnologías específicas sus programas deaudiovisual educativo;

IX. Implementar y operar las iniciativas que emprenda laSecretaría de Educación en materia de educación adistancia;

X. Impulsar mediante el uso y aplicación de nuevastecnologías, la utilización y aprovechamiento delaudiovisual educativo en el Sistema EducativoEstatal;

XI. Desarrollar proyectos de investigación a fin deidentificar las necesidades de producción de mediosdidácticos en los diversos niveles de educación

básica para apoyar la labor docente;

XII. Realizar investigaciones y estudios en materiaaudiovisual educativa, así como producir materialdidáctico, utilizando los medios audiovisuales quecontribuyan a optimizar la práctica educativa;

XIII. Promover y proponer convenios de colaboración,donación y transferencia tecnológica a nombre de laautoridad educativa y previa autorización de lamisma, de acuerdo a los lineamientos establecidospara tal fin;

XIV. Diseñar y establecer sistemas de distribución deproducciones audiovisuales educativas en el Estado;y,

XV. Las demás que le señale el Secretario de Educacióny otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO TERCERODE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

ARTÍCULO 73.- Al Subsecretario de Educación MediaSuperior y Superior le corresponde el ejercicio de lassiguientes facultades:

I. Planear, organizar, controlar y supervisar la operacióny desarrollo de la educación media superior ysuperior en todos sus tipos, niveles y modalidadesque funcionen en el Estado, conforme a loslineamientos establecidos;

II. Dirigir acciones y establecer estrategias pertinentes,para mejorar la calidad de los servicios educativos,que ofrecen las instituciones de educación mediasuperior y superior;

III. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar yevaluar el funcionamiento de los órganos de sucompetencia, para lograr vincular la educación mediasuperior y superior con el sistema productivo delEstado, de bienes socialmente necesarios;

IV. Fortalecer el sistema de educación media superior ysuperior en el Estado, estableciendo mecanismos decomunicación y colaboración y la aplicación deestrategias de integración y desarrollo regional entrelas instituciones;

V. Instrumentar y proponer los objetivos, políticas,planes, programas, presupuestos y proyectos enmateria de educación media superior y superior e

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 49Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

investigación científica y tecnológica, así como enlo relativo a educación normal, capacitación ymejoramiento profesional del magisterio ycapacitación para el trabajo;

VI. Difundir y en su caso, proponer modificaciones alas normas pedagógicas, contenidos, planes yprogramas de estudio, métodos, material didáctico einstrumentos para la evaluación del aprendizaje dela educación media superior y superior, así comoverificar su debido cumplimiento;

VII. Diseñar y desarrollar programas de capacitación,actualización y superación académica del personaldocente del Sistema Educativo Estatal;

VIII. Promover, coordinar, supervisar y vigilar que lasatribuciones de docencia e investigación aplicada ydifusión de la cultura que realizan las institucionesde educación superior en el Estado, guarden relaciónarmónica y complementaria entre ellas;

IX. Establecer mecanismos de coordinación con lasinstituciones y unidades administrativascentralizadas de los subsistemas de educación queoperan en el Estado, a efecto de acordar políticas yacciones para la planeación y el desarrollo de estetipo educativo;

X. Instrumentar propuestas y estudios de proyectosque amplíen la capacidad de educación mediasuperior y superior;

XI. Supervisar y evaluar que las institucionesincorporadas a la Secretaría de Educación, queimpartan estos niveles de educación, cumplan conlas normas aplicables, y en su caso, substanciar losprocedimientos e imponer las sancionescorrespondientes;

XII. Promover la coordinación entre las instituciones deeducación media superior y superior, así como elmejoramiento administrativo de las mismas;

XIII. Proponer la celebración de convenios con diversasdependencias, organismos e instituciones locales,estatales, nacionales e internacionales, quebeneficien el desarrollo de la educación mediasuperior y superior, así como formar parte de comitésespeciales que se integren para tal efecto;

XIV. Vigilar el ejercicio profesional en términos de la Leyrelativa al ejercicio de las profesiones en el Estado yotras disposiciones legales aplicables;

XV. Proponer la adopción de medidas de coordinaciónque, de conformidad con el marco constitucional,permitan uniformar las normas a que deba sujetarseel ejercicio profesional en el Estado e instrumentarmedidas que permitan llevar a cabo la regulación yvigilancia del ejercicio profesional;

XVI. Autenticar conforme a la delegación queexpresamente emita el Secretario de Educación, loscertificados, títulos, diplomas o grados otorgadosen el área de su competencia, de conformidad conlas disposiciones y lineamientos establecidos; y,

XVII. Las demás que le señale el Secretario de Educacióny otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIASUPERIOR Y SUPERIOR

ARTÍCULO 74.- Al Director de Educación Media Superiory Superior le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Coordinar, supervisar y evaluar que se cumplan lasnormas pedagógicas, los planes y programas deestudios para la educación media superior y superior,que imparten las instituciones educativas en elEstado, dentro del ámbito de su competencia;

II. Diseñar y proponer a las unidades administrativascompetentes planes y programas que fortalezcan laeducación media superior y superior, de acuerdo alas necesidades detectadas en el Estado, así comosugerir cambios, agregados y supresiones a losplanes y programas establecidos;

III. Establecer mecanismos de coordinación con lasinstituciones correspondientes, a fin de proponer yacordar las políticas que resulten convenientes, parael desarrollo de la educación media superior ysuperior;

IV. Acordar los mecanismos de coordinación necesariaen los municipios, para la mejor prestación de losservicios de educación media superior y superior,de acuerdo a la normativa establecida;

V. Participar en coordinación con las unidadesadministrativas y organismos competentes, en elestudio y decisiones según el caso, de los proyectospara la creación de instituciones de educación mediasuperior y superior;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 50 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

VI. Coordinar, supervisar y evaluar el rendimiento delos recursos destinados a las instituciones deeducación media superior y superior en el Estado,de acuerdo a la normativa establecida;

VII. Promover el mejoramiento de la calidad de laeducación media superior y superior y la soluciónde los problemas específicos de la misma;

VIII. Proponer y desarrollar mecanismos dentro del ámbitode su competencia, para conocer la operación de lasinstituciones educativas del nivel medio superior ysuperior, con el fin de evaluar y llevar seguimientode los resultados de su desempeño;

IX. Coordinar con las unidades administrativas, laoperación de las políticas de reconocimiento devalidez oficial de estudios, que imparten los plantelesparticulares de los niveles, así como de larevalidación y equivalencia de estudios ylineamientos generales que se emitan al respecto;

X. Coordinar y apoyar los procesos de revalidación yequivalencia de estudios para la educación mediasuperior y superior, con excepción de la educaciónnormal, de conformidad con las disposiciones legalesy lineamientos aplicables;

XI. Estudiar y someter a la consideración de lasautoridades respectivas, los proyectos de resoluciónque otorguen o retiren el reconocimiento de validezoficial de estudios, en coordinación con la Direcciónde Asuntos Jurídicos;

XII. Inspeccionar y vigilar, en términos de la legislaciónaplicable, que los servicios educativos que cuentencon reconocimiento de validez oficial, cumplan conlas disposiciones legales aplicables, y en casocontrario aplicar las sanciones que impongan lasunidades administrativas correspondientes;

XIII. Instrumentar y proponer mecanismos que extiendanel servicio educativo de bachillerato en modalidadabierta, así como formular disposiciones técnicas yadministrativas para la organización, operación,desarrollo, supervisión y evaluación de este servicio;

XIV. Coordinar y vigilar la operación de los plantelestecnológicos conforme a los lineamientoscorrespondientes, así como coadyuvar a lavinculación de estas instituciones con el sectorproductivo;

XV. Promover y fomentar la investigación tecnológica e

industrial y la capacitación para el trabajo, encoordinación con el sector productivo,dependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal, así como cuidar la formación deprofesionistas y técnicos, en las áreas educativas aque se refiere este artículo, para satisfacer lasdemandas regionales;

XVI. Instrumentar y proponer convenios de coordinacióny concertación con los sectores público y privado,así como interinstitucionales con los tres niveles degobierno;

XVII. Vigilar el ejercicio profesional en términos de la Leyrelativa al ejercicio de las profesiones en el Estado, ymantener las relaciones entre la Secretaría deEducación y los colegios de profesionistas, así comoregistrar la creación de otros;

XVIII. Registrar los títulos profesionales y gradosacadémicos, tramitar la expedición de cédulasprofesionales y autorizar el ejercicio profesional dequienes tengan en trámite su título, todo ello conapego a las disposiciones legales aplicables;

XIX. Evaluar el funcionamiento de las instituciones deeducación media superior y superior de carácteruniversitario en sus diversas modalidades;

XX. Coadyuvar al logro de la finalidad del SistemaNacional de Orientación Educativa; y,

XXI. Las demás que le señale el Secretario de Educacióny otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN DE FORMACIÓN DE DOCENTES

ARTÍCULO 75.- Al Director de Superación Profesional delDocente le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Organizar, operar, desarrollar, supervisar, evaluar yllevar el seguimiento de los servicios de formación,capacitación, actualización y superación dedocentes, que presten las instituciones educativasen el Estado;

II. Recopilar, de conformidad con las unidadesadministrativas de la Secretaría de Educación,información y material de análisis sobre losresultados en la evaluación de normas, planes yprogramas de estudio, métodos y contenidos

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educativos, materiales y auxiliares didácticos einstrumentos para la evaluación del aprendizaje enmateria de educación para la formación de docentes;

III. Diseñar, organizar y coordinar la aplicación de cursosde capacitación y actualización para el personaldirectivo y docente de educación inicial, especial,básica, normal, Centro de Actualización del Maestroy la Universidad Pedagógica Nacional en el Estado;

IV. Coordinar, supervisar, evaluar y dar seguimiento alas actividades que realizan los planteles deeducación normal, Centro de Actualización delMaestro y la Universidad Pedagógica Nacional;

V. Coordinar actividades con las autoridades einstituciones educativas formadoras de docentes,para la constitución y funcionamiento del SistemaEstatal de Formación y Superación Profesional paraMaestros, en términos de la legislación aplicable;

VI. Efectuar estudios de opinión y análisis einvestigación entre padres de familia, estudiantes,docentes, directivos de planteles escolares,instituciones educativas, así como entre aquellossectores interesados en efectuar aportaciones conobjeto de recabar información sobre la vigencia ymodificaciones de los planes de estudio de educacióninicial, especial, básica, normal, Centro deActualización del Maestro y Universidad PedagógicaNacional, para efectuar modificaciones a los mismos;

VII. Impulsar, promover, coordinar, supervisar, evaluar ydar seguimiento a proyectos de investigacióneducativa en sus diversos tipos y modalidades, conel fin de identificar y seleccionar las necesidades dela sociedad, que sean susceptibles de atenderse através del diseño o actualización de los planes yprogramas de estudio;

VIII. Planear, diseñar, organizar, operar, supervisar, evaluary dar seguimiento a los procesos para el otorgamientode becas comisión para cursar estudios de postgradoen instituciones nacionales y del extranjero para laformación y superación profesional; así comodifundir las convocatorias de los países con los queMéxico tiene convenios establecidos para tal efecto,conforme a los lineamientos vigentes;

IX. Inspeccionar y vigilar que los servicios de formacióny superación docente, que cuenten conreconocimiento de validez oficial de estudios de laSecretaría de Educación, cumplan con lasdisposiciones legales aplicables y, en caso contrario,

sustanciar los procedimientos e imponer lassanciones correspondientes;

X. Estudiar y gestionar de acuerdo con los lineamientosestablecidos, las solicitudes para otorgarreconocimiento de validez oficial a los estudios delos planteles de formación docente;

XI. Coadyuvar para el logro de las finalidades del SistemaNacional de Orientación Educativa; y,

XII. Las demás que le señale el Secretario de Educacióny otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO CUARTODE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS REGIONALES

ARTÍCULO 76.- Al Subsecretario de Servicios Regionalesle corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Planear, coordinar, dirigir, supervisar y controlar losprocesos de desconcentración administrativa, demanera integral y equilibrada, para eficientar elservicio proporcionado en cada una de las regionesdel Estado;

II. Acercar los servicios de administración educativosa las diversas regiones del Estado, mediante ladesconcentración de funciones de planeación,administración y técnico educativas, con elpropósito de agilizar su prestación al interior delEstado;

III. Aplicar las políticas determinadas por el Secretariode Educación para fomentar la participación de lacomunidad en la solución de los problemaseducativos y la integración y funcionamiento deconsejos municipales escolares, patronatos,asociaciones civiles, de padres de familia y otrasafines;

IV. Contribuir a los programas de desarrollo deplaneación regional, así como en la desconcentraciónadministrativa establecida en el Estado, en beneficiode los trabajadores de la Secretaría de Educación yde la comunidad;

V. Vigilar y dar seguimiento a la ejecución del PlanEstatal de Desarrollo y el Programa de DesarrolloEducativo de las direcciones regionales quecorrespondan;

VI. Proporcionar a las direcciones regionales, el apoyonecesario para realizar trámites y gestiones ante las

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 52 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

unidades administrativas de la Secretaría deEducación y otras dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal;

VII. Propiciar el desarrollo equilibrado de los servicioseducativos en los municipios que integran el ámbitode acción de las direcciones regionales;

VIII. Vigilar el cumplimiento de los convenios celebradosentre la Secretaría de Educación y las institucioneseducativas locales y propiciar con las autoridadeseducativas municipales la realización de accionesconjuntas y complementarias que contribuyan aldesarrollo educativo estatal;

IX. Coordinar de acuerdo con las unidadesadministrativas de la Secretaría de Educación, laelaboración y aplicación de los programas deactividades, proyectos de presupuesto, estadísticay administración de recursos que desarrollen lasdirecciones regionales;

X. Difundir para su aplicación, los lineamientosgenerales de operación técnico-pedagógico-administrativo que emita la Secretaría de Educación,en los términos de la legislación aplicable y verificarsu observancia;

XI. Canalizar a las instancias competentes lasnecesidades técnico-pedagógicas que se presentenen las direcciones regionales y verificar su atención;

XII. Proponer en términos de la Ley de Planeación delEstado, de la Ley Estatal de Educación y del PlanEstatal de Desarrollo, los programas compensatoriosy especiales que apoyen con recursos específicos alos gobiernos de los municipios con mayores índicesde rezago educativo;

XIII. Realizar propuestas con proyectos de estudios defactibilidad para la creación de nuevas unidades deservicios desconcentrados y la reorganizacióngeográfica de los existentes, en coordinación conlas autoridades educativas y administrativas a nivelregional y central correspondientes;

XIV. Organizar, coordinar, supervisar y evaluar ladistribución general de libros de texto gratuitos,material didáctico, entre otros materiales de apoyo alas direcciones regionales, para su entrega;

XV. Controlar, coordinar, dirigir y evaluar laadministración y funcionamiento de los serviciosasistenciales en el Estado; y,

XVI. Las demás que le señale el Secretario de Educacióny otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN I

DE LAS DIRECCIONES REGIONALES

ARTÍCULO 77.- A los titulares de las DireccionesRegionales les corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Proporcionar los servicios administrativosdesconcentrados de planeación, administración ytécnico pedagógicos, en la región a su cargo;

II. Coordinar, difundir y verificar en el ámbito territorialde su competencia, la observancia de las normas ylineamientos que emita la Secretaría de Educación;

III. Organizar, dirigir y controlar las actividades deprogramación, presupuestación, y el avance físico yfinanciero que se realice dentro de las direccionesregionales;

IV. Controlar que las actividades inherentes al controlestadístico de alumnos de educación básica en laregión, la acreditación y certificación de estudios,se efectúen en base a la normativa establecida;

V. Atender la problemática dentro de las diferentes áreaseducativas de la región, en lo que respecta a lasnecesidades de los servicios educativos y proponerlas soluciones que correspondan;

VI. Coordinar, dirigir y supervisar el cumplimiento delos procedimientos normativos de la administraciónde recursos humanos, financieros y materiales deacuerdo a los lineamientos establecidos;

VII. Administrar, optimizar y controlar los recursos,bienes y servicios a su cargo, para la atención de lasnecesidades de los centros de trabajo de su región;

VIII. Difundir los reglamentos, manuales, instructivos,circulares y demás disposiciones que regulen elfuncionamiento del Sistema Educativo, con el fin dehacerlos del conocimiento general;

IX. Orientar, asesorar y apoyar a los jefes de sector,supervisores, inspectores, jefes de enseñanza ydirectores de centros escolares en el desempeño desu función administrativa;

X. Identificar las necesidades técnicas y pedagógicas

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que se presenten en las regionales e informar alSubsecretario de Servicios Regionales de las mismas;

XI. Fungir como enlace entre las autoridades educativasde los municipios de su ámbito territorial, conorganismos, direcciones y unidades administrativasde la Secretaría de Educación y otras dependencias;

XII. Instrumentar la distribución general de libros de textogratuitos, material didáctico y demás material deapoyo para su entrega;

XIII. Otorgar y administrar los servicios asistenciales ensu región;

XIV. Organizar la participación de la comunidad en lasolución de los problemas educativos e integrar losconsejos municipales escolares, patronatos,asociaciones civiles, de padres de familia y otrasafines y vigilar su funcionamiento;

XV. Ejecutar el Plan Estatal de Desarrollo y el Programade Desarrollo Educativo en lo que corresponda a suregión; y,

XVI. Las demás que le señale el Secretario de Educacióny otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO QUINTODE LA SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 78.- Al Subsecretario de Administración lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Establecer y difundir, con la aprobación del Secretariode Educación, las políticas, normas, sistemas yprocedimientos, para la óptima administración de losrecursos humanos, materiales, financieros,informáticos, presupuéstales y procedimientostécnicos de las unidades administrativas de laSecretaría de Educación, con base a la normativavigente en la materia;

II. Suscribir de acuerdo a los lineamientos que expidael Secretario de Educación los contratos y conveniosen materia de su competencia, así como losdocumentos que impliquen actos de administración,que celebre la Secretaría de Educación;

III. Establecer, con la aprobación del Secretario deEducación, las acciones de racionalización ysimplificación a seguir, así como de modernizaciónadministrativa de la Secretaría de Educación;

IV. Colaborar conforme a las políticas y criteriosestablecidos, para que se aplique la normativa queregula la relación laboral tanto en el ámbito estatalcomo federal del personal de la Secretaría deEducación;

V. Instruir, para que conforme a las políticas y criteriosestablecidos, en coordinación con la Dirección deAsuntos Jurídicos se observe la normativa que regulala relación laboral;

VI. Vigilar el cumplimiento de las leyes y disposicioneslaborales en las relaciones de la Secretaría deEducación con su personal, mantener actualizado elescalafón de los trabajadores y promover la difusióndel mismo;

VII. Autorizar con base a la normativa, las liquidacionesde pago de cualquier remuneración al personal deacuerdo con su asignación presupuestal,determinando la emisión o suspensión de cheques,su distribución y la aplicación o suspensión dedescuentos;

VIII. Elaborar y proponer los procedimientos de selección,inducción, capacitación y adiestramiento delpersonal de la Secretaría de Educación, para el buendesempeño de sus labores y mejoramiento de suscondiciones económicas y culturales;

IX. Aplicar, vigilar y autorizar los diversos sistemas deestímulos y recompensas previstos por las leyes dela materia;

X. Informar al Secretario de Educación periódicamentela situación presupuestal y ejercicio del presupuestoautorizado;

XI. Elaborar, proponer e implementar normas que regulenlas actividades de administración y desarrollo depersonal, cuya aplicación corresponda a lasunidades administrativas de la Secretaría deEducación;

XII. Coordinar y apoyar la difusión de las convocatoriasemitidas por la Comisión Estatal Mixta de Escalafóny acatar lo dispuesto por el Secretario de Educación,para la designación o remoción de representantesde la Secretaría de Educación ante dicha Comisión;igualmente para la Comisión Estatal Mixta deCambios;

XIII. Formular los proyectos de programas ypresupuestos, en lo referente al Programa Operativo

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Anual y relativos al gasto de administración de laSecretaría de Educación y vigilar el ejercicio de losmismos, con apego a las disposiciones legalesaplicables;

XIV. Difundir, operar y evaluar las disposiciones vigentesque regulen los procesos internos de programaciónpresupuestaria de la Secretaría de Educación;

XV. Autorizar, en los términos de las disposicioneslegales aplicables, la documentación de egresos delejercicio del presupuesto, así como tramitar y registrarlas modificaciones programáticas y presupuéstalesque se autoricen;

XVI. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Adquisiciones yPrestación de Servicios Relacionados con BienesMuebles e Inmuebles del Estado y Ley de ObrasPúblicas del Estado de Michoacán de Ocampo y desus Municipios, así como de otras disposicioneslegales aplicables;

XVII. Autorizar, de acuerdo a las políticas establecidas porel Secretario de Educación, la adquisición de bienes,arrendamiento y comodato de bienes inmuebles, yla contratación de servicios para satisfacer lasnecesidades de las unidades administrativas de laSecretaría de Educación;

XVIII. Prever lo necesario para el control, suministro,conservación, rehabilitación, reposición y buen usode los recursos materiales y bienes inmuebles, adisposición de las unidades administrativas de laSecretaría de Educación;

XIX. Integrar, sistematizar y mantener actualizado elarchivo documental de la Secretaría de Educaciónde acuerdo con los lineamientos que sobre elparticular establezca la Oficialía Mayor;

XX. Autorizar las disposiciones técnicas yadministrativas a las que deberán ajustarse lasunidades administrativas de la Secretaría deEducación, para la organización, operación,desarrollo, supervisión y evaluación de las unidadesadministrativas de procesamiento electrónico einformática;

XXI. Aplicar las normas y lineamientos que emita laSecretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo,para el funcionamiento de las actividades de control,trámite de quejas y denuncias;

XXII. Informar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo

Administrativo, cuando así lo solicite, sobre losprocedimientos de control de recursos humanos,financieros y materiales;

XXIII. Presentar al Secretario de Educación los documentosde ejecución presupuestaria y pago para suautorización y trámite;

XXIV. Aplicar las sanciones administrativas y laborales aque se haga acreedor el personal de la Secretaría deEducación, de conformidad con las CondicionesGenerales de Trabajo y las demás disposicioneslegales aplicables; y,

XXV. Las demás que le señale el Secretario de Educacióny otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

ARTÍCULO 79.- Al Director de Administración de Personalle corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Aplicar los lineamientos de la Oficialía Mayor y lasdisposiciones federales aplicables, normas, políticasy procedimientos que regulen las actividades deadministración y desarrollo del personal adscrito alas unidades administrativas y niveles educativosde la Secretaría de Educación;

II. Vigilar conforme a los criterios establecidos, laobservancia de las condiciones generales de trabajo,las específicas correspondientes, el Reglamento deEscalafón de los Trabajadores al Servicio de laSecretaría de Educación Pública y las normas deingreso y promoción del personal, en las unidadesadministrativas y niveles educativos de la Secretaríade Educación;

III. Aplicar los lineamientos establecidos por la OficialíaMayor y las disposiciones federales aplicables, enla asignación de los montos de remuneraciones delpersonal de la Secretaría de Educación;

IV. Planear, programar y realizar la capacitación para eldesarrollo del personal administrativo y docente dela Secretaría de Educación, asimismo, celebrar losconvenios de colaboración y coordinación enmateria de capacitación con otras dependenciasafines;

V. Tramitar, registrar y controlar conforme a la normativa

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aplicable, la admisión, baja y demás movimientosdel personal de las unidades administrativas de laSecretaría de Educación;

VI. Controlar y evaluar la operación del Sistema deAdministración y Desarrollo del Personal;

VII. Planear, programar y ejercer el seguimiento de lasfunciones que, en el ámbito de las relacioneslaborales, corresponde desempeñar a la Secretaríade Educación;

VIII. Intervenir en el desarrollo de las relaciones laboralesante la representación sindical y elaborar programasde prevención laboral;

IX. Establecer criterios generales en materia deadministración de personal y supervisar sucumplimiento, respecto del personal administrativoy docente, de la administración centralizada y de losórganos desconcentrados de la Secretaría deEducación;

X. Vigilar en coordinación con las demás unidadesadministrativas competentes, el cumplimiento de lasdisposiciones laborales y articular las acciones queresulten necesarias con la Dirección de AsuntosJurídicos;

XI. Dictaminar a solicitud del personal administrativo ydocente correspondiente, acerca de la vigencia oprescripción de derechos de los trabajadores de laSecretaría de Educación, para efectuar en tiempo yforma el cobro de remuneraciones omitidas;

XII. Diseñar y proponer la organización, sistemas yprocedimientos que contribuyan a realizar la funcióndel pago de remuneraciones, aplicación dedescuentos al personal de la Secretaría de Educacióny en su caso verificar su cumplimiento;

XIII. Planear, programar, y realizar el pago de cualquierremuneración al personal administrativo y docentede la Secretaría de Educación, de acuerdo con suasignación presupuestal;

XIV. Asistir a las unidades administrativas y direccionesregionales, en la realización del pago en su ámbitode competencia cuando se requiera;

XV. Instrumentar, supervisar y regular los aspectostécnicos, administrativos, control y de apoyo paraque el personal administrativo y docente de laSecretaría de Educación, realicen adecuadamente la

operación del sistema de pago y su comprobación yaplicar soluciones que se requieran para corregir lasdesviaciones y problemas que se presenten;

XVI. Suspender el pago de cualquier remuneración deltrabajador adscrito a la Secretaría de Educación, encumplimiento a un mandato judicial o administrativo,emitido por autoridad competente, así como lasderivadas de las incidencias del personal;

XVII. Ordenar la retención del pago en acatamiento a lassentencias, resoluciones y laudos que emitan lasautoridades competentes y en razón a las distintasfaltas administrativas en que incurra el trabajador;

XVIII. Proporcionar los servicios de expedición decredenciales, constancias de empleo, hojas deservicio, certificación de prestamos a corto ymediano plazo, hipotecarios y compatibilidades deempleo del personal administrativo y docenteadscritos a la Secretaría de Educación, así como loreferente al seguro de vida colectivo, Fondo de Retiropara los Trabajadores del Estado y Sistema de Ahorropara el Retiro en términos de las disposiciones legalesaplicables; y,

XIX. Las demás que le señale el Secretario de Educacióny otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICAADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 80.- Al Director de Informática Administrativale corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Llevar a cabo el diseño y la programación de lossistemas de información que requieran las unidadesadministrativas de la Secretaría de Educación, parala administración de los recursos humanos yfinancieros, así como también elaborar y difundir lasestadísticas relativas a dichos recursos;

II. Proporcionar servicios de asesoría y apoyo en eldesarrollo de sistemas para el manejo de informaciónque requieran las unidades administrativas de laSecretaría de Educación;

III. Elaborar la nómina de personal docente y de apoyoy asistencia a la educación en forma correcta yoportuna, así como llevar control de las formasvaloradas utilizadas para su impresión;

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IV. Contabilizar e informar a las dependenciascorrespondientes sobre los pagos que deban serefectuados a los terceros institucionales como elInstituto de Seguridad Social al Servicio de losTrabajadores del Estado, el Fondo de Vivienda alServicio de los Trabajadores del Estado, laAseguradora Hidalgo, la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y el Sistema de Ahorro para el Retiro;

V. Llevar el control adecuado de respaldos de lainformación de la base de datos del personal de laSecretaría de Educación; y,

VI. Las demás que le señale el Secretario de Educacióny otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN III

DE LA DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN YPRESUPUESTO

ARTÍCULO 81.- Al Director de Programación yPresupuesto le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Difundir las normas y lineamientos que deberánobservar las unidades administrativas de la Secretaríade Educación, para la formulación del ProgramaOperativo Anual y la elaboración del anteproyectode presupuesto de egresos de la Secretaría deEducación, de conformidad con los lineamientosestablecidos por la Secretaría de Educación Pública,la Secretaría de Planeación y Desarrollo Estatal;

II. Integrar y tramitar ante las instanciascorrespondientes la aprobación y autorización delPrograma Operativo Anual y el anteproyecto depresupuesto de egresos de la Secretaría deEducación;

III. Asesorar y apoyar a las unidades administrativasde la Secretaría de Educación sobre la definición deobjetivos y metas, así como en la formulación einstrumentación de sus programas y presupuestos;

IV. Analizar y gestionar las modificaciones programáticopresupuestales requeridas por las unidadesadministrativas de la Secretaría de Educación;

V. Integrar y someter a autorización del Secretario deEducación el calendario del ejercicio del presupuestode egresos de las unidades administrativas de laSecretaría de Educación;

VI. Integrar la documentación programáticapresupuestal que sirva de base para lasconciliaciones mensuales de las unidadesadministrativas de la Secretaría de Educación, deacuerdo con las disposiciones legales aplicables;

VII. Evaluar los resultados del ejercicio presupuestal delas unidades administrativas de la Secretaría deEducación, en función del avance en el cumplimientode objetivos, metas e indicadores de resultados, enel corto, mediano y largo plazo;

VIII. Definir en coordinación con la Dirección de RecursosFinancieros el pasivo circulante resultante al cierrede los egresos presupuestales de acuerdo a lanormativa vigente y a los cálculos fijados por laautoridad correspondiente;

IX. Recabar y analizar la información proporcionada porlas unidades administrativas de la Secretaría deEducación, para la integración del informe de lacuenta pública en el ejercicio presupuestalcorrespondiente, conforme a la normativa y losplazos establecidos por la Secretaría de Planeacióny Desarrollo Estatal;

X. Definir los objetivos, indicadores de resultados ymetas presupuestales del sector educativo en basea las disposiciones legales aplicables; y,

XI. Las demás que le señale el Secretario de Educacióny otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN IV

DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 82.- Al Director de Recursos Financieros lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Aplicar la normativa vigente para regular lasactividades de la administración de recursosfinancieros, cuya aplicación corresponda a lasunidades administrativas de la Secretaría deEducación y sus órganos desconcentrados, difundirlas aprobadas y verificar su cumplimiento;

II. Operar y controlar, el ejercicio del presupuesto deegresos de la Secretaría de Educación, vigilando elcumplimiento de las disposiciones legales ypresupuestarias aplicables;

III. Tramitar las modificaciones presupuestarias de sucompetencia y por acuerdo del Subsecretario deAdministración, aquellas que se refieran a las

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 57Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

unidades administrativas de la Secretaría deEducación;

IV. Controlar, los ingresos y egresos de la Secretaria deEducación, de acuerdo a las normas yprocedimientos para el manejo de los recursos enefectivo;

V. Establecer, difundir y aplicar, las normas yprocedimientos a que deba sujetarse la contabilidadpresupuestaria y patrimonial de la Secretaria deEducación, así como verificar su cumplimiento;

VI. Consolidar y mantener actualizados los registroscontables, elaborar los estados financieros y losdemás informes internos y externos que se requieran;

VII. Conciliar y depurar las cuentas que rindan lasoficinas pagadoras y unidades administrativas de laSecretaría de Educación responsables del ejerciciopresupuestal, y la información que deba rendir a laTesorería General, la Secretaría de Planeación yDesarrollo Estatal y demás dependencias que lorequieran;

VIII. Definir en coordinación con la Dirección deProgramación y Presupuesto, el pasivo circulanteresultante al cierre de los egresos presupuestales deacuerdo a la normativa vigente y a los cálculos fijadospor la autoridad correspondiente;

IX. Verificar que la documentación justificativa ycomprobatoria del gasto se ajuste a las disposicionesque la regulen, como condición para su pago;

X. Informar a las autoridades competentes en base alejercicio presupuestario de las irregularidades queen su caso se detecten, para iniciar losprocedimientos legales correspondientes;

XI. Instrumentar, elaborar y difundir, las normas ylineamientos para el control de recursos de ingresospropios de las unidades administrativas y supervisarsu aplicación con base en la normativa vigente; y,

XII. Las demás que le señale el Secretario de Educacióny otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN V

DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALESY SERVICIOS GENERALES

ARTÍCULO 83.- Al Director de Recursos Materiales y

Servicios Generales le corresponde el ejercicio de lassiguientes facultades:

I. Proponer normas para regular las actividades deadministración de los recursos materiales y laprestación de servicios generales, cuya aplicacióncorresponda a las unidades administrativas de laSecretaría de Educación, difundir las aprobadas yverificar su cumplimiento;

II. Analizar las requisiciones y evaluar los programas ypresupuesto de adquisiciones, elaborados por lasunidades administrativas de la Secretaría deEducación y someterlos a la aprobación delSubsecretario de Administración, así como verificarsu correcta ejecución;

III. Tramitar, previa autorización del Subsecretario deAdministración, la adquisición de bienes y lacontratación de los servicios de apoyo que requieranlas unidades administrativas de la Secretaría deEducación, de conformidad con la normativaestablecida, así como participar en los Subcomitésde adquisiciones o compras que se creen en losórganos desconcentrados de la Secretaría deEducación en términos de las disposiciones legalesaplicables;

IV. Instrumentar y desarrollar los controles deinventarios físicos de los bienes muebles e inmueblespropiedad de la Secretaría de Educación, con base ala normativa vigente;

V. Supervisar el establecimiento y operación de lasnormas de vigilancia y seguridad, por parte de lasunidades administrativas de la Secretaría deEducación, así como proponer las que resultenconducentes;

VI. Tramitar, en coordinación con la Dirección deAsuntos Jurídicos, los contratos de obra,adquisiciones, arrendamientos y de prestación deservicios de las unidades administrativas de laSecretaría de Educación y someterlos a laautorización y firma de quien conforme a la normativacorresponda;

VII. Coordinar sus actividades con las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal, queparticipen en la construcción y mantenimiento deinmuebles al servicio de la Secretaría de Educación;

VIII. Vigilar que las obras de construcción, reparación,adaptación o mantenimiento correctivo o preventivo,

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 58 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

se realicen conforme a las especificaciones de loscontratos y proyectos respectivos en términos delas disposiciones legales aplicables; y,

IX. Las demás que le señale el Secretario de Educacióny otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN VI

DE LA UNIDAD DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL

ARTÍCULO 84.- Al titular de la Unidad de DesarrolloOrganizacional le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Analizar y evaluar técnicamente la estructuraorgánica de la Secretaría de Educación y de susunidades administrativas, así como los sistemas deorganización, de trabajo, de procedimientos yservicios al público y formular los anteproyectos deorganización y reorganización total o parcial, que serequieran para el buen funcionamiento de laSecretaría de Educación;

II. Coordinar acciones con la Dirección de AsuntosJurídicos y la Unidad de Contraloría Interna en losanteproyectos de leyes, reglamentos, decretos yacuerdos que incidan en la operación de losservicios de la estructura orgánica de la Secretaríade Educación;

III. Integrar programas de seguimiento de la operacióny funcionamiento de la estructura orgánica de laSecretaría de Educación, a fin de identificarnecesidades de modificación a la misma, así como alos manuales de organización, procedimientos yservicios que hayan sido autorizados;

IV. Someter a la aprobación de la autoridad competente,los manuales de organización, procedimientos yservicios que se elaboren en coordinación con lasunidades administrativas de la Secretaría deEducación;

V. Fungir como enlace con la Secretaría de Contraloríay Desarrollo Administrativo para la elaboración yactualización de los manuales administrativos, asícomo para el establecimiento de acciones dedesarrollo administrativo;

VI. Elaborar y proponer a las instancias competentes, laoperación de programas académicos dirigidos aservidores públicos de mandos medios y superioresde la Secretaría de Educación y establecer los

mecanismos de desarrollo, evaluación y seguimientoal mismo;

VII. Elaborar y proponer los perfiles de desempeño delos servidores públicos de mandos medios ysuperiores de la Secretaría de Educación, y realizarlas evaluaciones y seguimiento necesarios paradeterminar el nivel de competencia profesional;

VIII. Brindar asesoría técnica en materia de administracióneducativa a las unidades administrativas de laSecretaría de Educación, que así lo requieran;

IX. Proponer acciones adicionales de racionalización,modernización y simplificación administrativa, quedeba de desarrollar la Secretaría de Educación dentrodel ámbito de su competencia, para cumplir lo queordenan las normas aplicables en la materia;

X. Instrumentar, coordinar y operar proyectos deinvestigación sobre la administración de laeducación, que proporcionen información paraestablecer propuestas y mejora de las mismas; y,

XI. Las demás que le señale el Secretario de Educacióny otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO SEXTODE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 85.- Al titular de la Dirección de AsuntosJurídicos le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Proponer, aplicar y evaluar las políticas de laSecretaría de Educación en materia jurídica;

II. Analizar, formular y proponer proyectos deiniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos,órdenes y demás disposiciones jurídicas, relativas alos asuntos competencia de la Secretaría deEducación y de las entidades paraestatalessectorizadas a ella, así como proporcionar asesoría alas unidades administrativas de la Secretaría deEducación que lo soliciten;

III. Remitir para su publicación en el Periódico Oficialdel Estado, las disposiciones y lineamientosgenerales de la Secretaría de Educación y del sectoreducativo que así lo ameriten, así como difundir enotros medios de difusión los acuerdos del Secretariode Educación que no se divulguen en dicho órganooficial;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 59Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

IV. Compilar, proponer y divulgar las leyes, reglamentos,decretos y acuerdos que se relacionen con la esferade competencia de la Secretaría de Educación, asícomo las circulares y órdenes que en razón de susatribuciones, expidan los titulares de las unidadesadministrativas de la Secretaría de Educación;

V. Representar legalmente a la Secretaría de Educación,a sus servidores públicos y a sus unidadesadministrativas ante órganos jurisdiccionales,contencioso administrativos y autoridadesadministrativas, cuando se requiera su intervención;

VI. Elaborar los informes en los juicios de amparo,contestaciones de demanda, ofrecer pruebas,formular alegatos, interponer toda clase de recursose incidentes, incluyendo el juicio de amparo y engeneral, intervenir en los procedimientos judiciales,laborales y contencioso administrativo en el ámbitode competencia de la Secretaría de Educación, asícomo vigilar su tramitación hasta su total resolución;

VII. Presentar denuncias de hechos, querellas y otorgarel perdón legal ante el Ministerio Público, previaautorización del Secretario de Educación, encoadyuvancia con la Procuraduría General deJusticia del Estado y en su caso, con la ProcuraduríaGeneral de la República en relación con lasaveriguaciones previas y procesos en que tengainterés jurídico la Secretaría de Educación;

VIII. Atender las resoluciones que pronuncien lasautoridades jurisdiccionales, exigiendo sucumplimiento a las unidades administrativas de laSecretaría de Educación y prestar a ésta la asesoríanecesaria, así como, coadyuvar en los juiciospromovidos en el extranjero en los que sean partelas entidades sectorizadas a la Secretaría deEducación;

IX. Autenticar, cuando sea procedente, las firmas de losservidores públicos de la Secretaría de Educación,asentadas en los documentos que expidan conmotivo del ejercicio de sus atribuciones;

X. Dictaminar sobre la procedencia de corregir elnombre de los titulares de certificados educativosemitidos por la Secretaría de Educación, exceptotratándose de errores mecanográficos, en cuyo caso,serán corregidos directamente por la unidadadministrativa de la Secretaría de Educación que losemitió y cuando esta modificación, no implique uncambio que deba ser ordenado por autoridadjurisdiccional;

XI. Firmar los oficios dirigidos a las autoridadescompetentes, relativos a las gestiones para que losextranjeros que presten o deseen prestar susservicios personales a la Secretaría de Educación,se apeguen a las disposiciones migratoriasaplicables;

XII. Sustanciar y resolver los procedimientosadministrativos de nulidad, revocación, cancelación,reconsideración, revisión y en general todos aquellosque tiendan a modificar o extinguir derechos uobligaciones creados por resoluciones que dicte laSecretaría de Educación;

XIII. Dictaminar las sanciones de carácter laboral a quese haga acreedor el personal de la Secretaría deEducación, en los casos en que las disposicioneslegales aplicables lo permitan, a petición de lasunidades administrativas de la Secretaría deEducación;

XIV. Auxiliar y asesorar a las unidades administrativasde la Secretaría de Educación, respecto de lasustanciación y resolución de los procedimientospor los que se revoque la autorización o se retire elreconocimiento de validez oficial a los particularespara impartir estudios;

XV. Formular los proyectos de convenios, contratos ydemás actos jurídicos en los que intervenga laSecretaría de Educación y asesorar a las entidadessectorizadas a ella, cuando al respecto lo soliciten,llevando el registro de los actos aludidos una vezformalizados;

XVI. Tramitar ante las dependencias y entidadescompetentes, la expedición de las resoluciones,títulos y escrituras necesarias para la incorporaciónde bienes inmuebles al dominio público del Estado,cuando estas se destinen al servicio de la Secretaríade Educación; así mismo brindar apoyo a lasunidades administrativas de la Secretaría deEducación y a las entidades sectorizadas a ella, enlas gestiones necesarias para determinar y regularizarla situación jurídica de los bienes inmuebles queposean o administren;

XVII. Registrar los instrumentos normativos que emita elSecretario de Educación y las unidadesadministrativas de la Secretaría de Educación, losnombramientos que expida el Secretario deEducación, así como las autorizaciones que, parafirmar documentación relacionada con asuntos queles competan, expidan los titulares de las unidades

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 60 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

administrativas de la Secretaría de Educación, deacuerdo a las disposiciones legales aplicables;

XVIII. Representar al Secretario de Educación ante lasautoridades laborales, en los conflictos que sesusciten con motivo de la aplicación de lasCondiciones Generales del Trabajo del PoderEjecutivo del Estado, formular dictámenes, demandasde cese de los empleados, contestación de demandaslaborales, formulación y absolución de posiciones,desistimientos o allanamientos y en general, todaslas promociones que se requieran en el curso de losprocedimientos;

XIX. Hacer constar y cotejar las constancias que obrenen los archivos de la Secretaría de Educación, cuandodeban ser exhibidos en procesos judiciales ocontencioso administrativos, en general paracualquier procedimiento o cuando el peticionarioacredite o tenga acreditado su interés jurídico en elasunto de que se trate; y,

XX. Las demás que le señale el Secretario de Educacióny otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO SÉPTIMODE LA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN

Y DESARROLLO CULTURAL

ARTÍCULO 86.- Al Director de Promoción y DesarrolloCultural le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Elaborar, proponer e instrumentar programas dedifusión de la cultura, conservación e incrementodel patrimonio artístico, y la promoción deactividades culturales y sociales que fortalezcan elSistema Educativo, de acuerdo a los ordenamientosestablecidos al respecto, y a las políticas que dicteel Secretario de Educación;

II. Formular y proponer programas de promoción ydesarrollo cultural, destinados a los educandos y almagisterio en el Estado, con el fortalecimiento debibliotecas que impulsen actividades de fomento ala lectura;

III. Proponer la celebración de convenios decoordinación, intercambio y de apoyo, con diversasdependencias e instituciones que beneficien eldesarrollo cultural y recreativo en el Estado;

IV. Coordinar acciones con otras instituciones del sectorpúblico y privado, a efecto de promover y fomentar

en la población la cultura y el rescate de nuestrasraíces y costumbres que fortalezcan nuestraidentidad;

V. Coordinar, instrumentar y supervisar la organizaciónde espectáculos, exposiciones y cualquier eventoque contribuya al esparcimiento y fortalecimientode nuestra cultura y del sistema educativo, en elmarco de las políticas que señale el Secretario deEducación;

VI. Investigar las características y necesidades deservicios culturales de los distintos sectores de lapoblación en el Estado;

VII. Promover y organizar el intercambio de presentaciónde eventos culturales y recreativos dentro y fueradel Estado, que preserven y difundan los bienes yvalores que constituyen el acervo cultural delEstado;

VIII. Instrumentar, proponer, coordinar, desarrollar,supervisar y evaluar programas que estimulen ypromuevan en los educandos los valores estéticos,a través de actividades recreativas;

IX. Impulsar y propiciar las condiciones indispensablespara el desarrollo de la investigación, la creaciónartística y la difusión de la cultura; y,

X. Las demás que le señale el Secretario de Educacióny otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO OCTAVODE LAS UNIDADES AUXILIARES

DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

SECCIÓN I

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

ARTÍCULO 87.- Al Secretario Técnico le corresponde elejercicio de las siguientes facultades:

I. Atender y realizar el seguimiento correspondiente alos asuntos que le sean encomendados por elSecretario de Educación;

II. Integrar el programa de análisis programáticopresupuestal de la Secretaría de Educación, encoordinación con las demás unidadesadministrativas y proceder a su seguimiento yactualización;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 61Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

III. Preparar los informes sobre el avance de losprogramas y objetivos de la Secretaría de Educaciónpara autorización de su titular;

IV. Supervisar y controlar el desarrollo de los sistemasinformáticos que coadyuven al manejo eficiente dela información de las unidades administrativas de laSecretaría de Educación en coordinación con lasunidades administrativas correspondientes;

V. Realizar y dar seguimiento a los informes que le seanrequeridos por el Secretario de Educación;

VI. Coordinar e integrar el informe anual de actividades;

VII. Promover y coordinar programas de modernizaciónpermanente de la Secretaría de Educación y susunidades administrativas, a fin de lograr mayoreficacia y eficiencia administrativa;

VIII. Participar en las comisiones educativas que le seanasignadas por el Secretario de Educación en laelaboración de propuestas, estrategias y accionesorientadas a la mejora del Sistema Educativo Estatal;

IX. Desarrollar estudios comparativos sobre laprestación de los servicios educativos, como insumosde apoyo a la función ejecutiva del Secretario deEducación;

X. Analizar diversos documentos como acuerdos,convenios y proyectos de carácter educativo, conel propósito de realizar comentarios y sugerenciaspara asistir al Secretario de Educación en la toma dedecisiones;

XI. Analizar y sugerir las acciones de coordinación conlas dependencias e instituciones educativas yadministrativas de los diferentes nivelesgubernamentales y no gubernamentales al interior yfuera del país;

XII. Coordinar la recepción, registro y clasificación delas peticiones formuladas por la población, que sonturnadas por la Coordinación de Enlace Ciudadanodel Gobierno del Estado, así como su derivaciónhacia las unidades administrativas de servicio adonde correspondan, para su atención y realizar elseguimiento correspondiente; y,

XIII. Las demás que le señale el Secretario de Educacióny otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN II

DE LA SECRETARÍA PARTICULAR

ARTÍCULO 88.- Al Secretario Particular le corresponde elejercicio de las siguientes facultades:

I. Integrar y controlar la agenda de audiencias, giras yeventos del Secretario de Educación;

II. Llevar control de la documentación dirigida alSecretario de Educación y determinar los asuntosque a él le confieran, así como canalizar al áreacorrespondiente los asuntos de su competencia;

III. Dar seguimiento a los diferentes asuntos que leinstruya el Secretario de Educación;

IV. Servir de enlace entre el Secretario de Educacióncon las diversas unidades administrativas de laSecretaría de Educación, dependencias federales,estatales y municipales, así como con otrosorganismos públicos o instituciones privadas;

V. Atender a las personas y grupos sociales que acudena la oficina del Secretario de Educación, solicitandoatención a su problemática y canalizar en su casolos que sean competencia de las unidadesadministrativas de la Secretaría de Educación, asícomo dar seguimiento al trámite correspondiente;

VI. Proceder al estudio de determinados asuntosespeciales que le sean turnados por el Secretario deEducación y presentar la información y análisisnecesarios;

VII. Organizar en coordinación con las unidadesadministrativas correspondientes, las giras de trabajoque realice el Secretario de Educación; y,

VIII. Las demás que le señale el Secretario de Educacióny otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN III

DE LA COORDINACIÓN DE ASESORES

ARTÍCULO 89.- Al Coordinador de Asesores lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Proporcionar al Secretario de Educación el apoyonecesario en la toma de decisiones sobre asuntosexpresamente encomendados;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 62 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

II. Proponer al Secretario de Educación políticas,lineamientos y normas para el mejor funcionamientode la Secretaría de Educación;

III. Analizar los diferentes asuntos encargados por elSecretario de Educación;

IV. Elaborar informes e investigaciones sobre temasespecíficos que sean solicitados por el Secretario deEducación;

V. Realizar análisis e interpretación de la informaciónpublicada por los medios de difusión y las eventualesconsecuencias para la Secretaría de Educación; y,

VI. Las demás que le señale el Secretario de Educacióny otras disposiciones legales aplicables.

TÍTULO CUARTODE LA SECRETARÍA DE SALUD

ARTÍCULO 90.- La Secretaría Salud es la dependencia delPoder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo el ejerciciode las atribuciones expresamente conferidas por el artículo24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estadoy otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO PRIMERODE LA DIRECCIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO

SANITARIO

ARTÍCULO 91.- Al Director de Regulación y FomentoSanitario le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Promover, orientar, fomentar y apoyar las accionesen materia de regulación, control y fomento sanitarioen congruencia con la política nacional y estatal desalud;

II. Difundir y aplicar las normas necesarias en materiade salubridad;

III. Expedir o revocar las autorizaciones sanitarias enmateria de salubridad correspondientes, conforme alos acuerdos de coordinación que se suscriban;

IV. Ejercer el control y vigilancia sanitaria en materia desalubridad local, así como aquellas que se hayandescentralizado en materia de salubridad general,mediante los acuerdos de coordinacióncorrespondientes;

V. Ejercer las acciones de saneamiento básico y demásfacultades que en materia de salud se hayandescentralizado al Estado;

VI. Vigilar en el ámbito de su competencia, laconstrucción de obras públicas y privadas paracualquier uso;

VII. Ejercer el control y vigilancia sanitaria en materia desalud ocupacional en coordinación con lasautoridades competentes;

VIII. Ordenar y ejecutar las medidas de seguridad, calificarlas actas de inspección e imponer sancionesadministrativas conforme al procedimiento queestablezcan la Ley General de Salud y la Ley de Saluddel Estado;

IX. Tramitar y resolver los recursos de inconformidad,bajo los lineamientos que establecen la Ley Generalde Salud, la Ley de Salud del Estado y otrasdisposiciones legales aplicables;

X. Coordinar, supervisar y evaluar los programas deorientación al público que faciliten el cumplimientode la legislación sanitaria en materia de regulaciónsanitaria;

XI. Vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud yla Ley de Salud del Estado y demás disposicioneslegales aplicables que se desprendan de éstas enmateria de regulación, control y fomento sanitario;

XII. Coordinar, supervisar y evaluar el control sanitariode los establecimientos, vehículos, actividades,productos y equipos sujetos a control, en el ámbitode su competencia;

XIII. Proponer la formulación de convenios y acuerdosde colaboración requeridos para el mejor desarrollode las acciones de regulación sanitaria y supervisarsu cumplimiento;

XIV. Orientar y fomentar la participación organizada de lacomunidad en las acciones de la materia;

XV. Mantener un estricto control sanitario de ladisposición de órganos, tejidos, células y cadáveresde seres humanos; y,

XVI. Las demás que le señale el Secretario de Salud yotras disposiciones legales aplicables.

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CAPÍTULO SEGUNDODE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

ARTÍCULO 92.- Al Director de Servicios de Salud lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Difundir y vigilar la aplicación de las normas oficialesmexicanas y técnicas en las materias de atenciónmédica, salud pública y asistencia social derivadasde la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estadoy sus reglamentos;

II. Fungir como órgano de apoyo técnico y científicopara las unidades administrativas de la Secretaría deSalud;

III. Dirigir y supervisar los proyectos de atención a lasalud;

IV. Apoyar, promover y coordinar la participación delos sectores públicos, social y privado en losprogramas de asistencia social;

V. Definir los mecanismos de participación de lacomunidad en la solución de los problemas de salud;

VI. Promover la prevención y control de enfermedadesy brotes epidémicos, así como operar y coordinar elSistema Estatal de Vigilancia Epidemiológica;

VII. Definir y ejecutar las acciones de apoyo necesariasa fin de establecer la coordinación para la salud encasos de desastre con el Consejo Estatal deProtección Civil;

VIII. Difundir y vigilar la aplicación de las normas oficialesmexicanas en materia de enseñanza e investigaciónen materia de salud;

IX. Impulsar y desarrollar el proceso de regionalizaciónde los servicios de salud, por niveles de atención apoblación abierta y en su caso propiciando lareferencia y contrareferencia de pacientes;

X. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las normasoficiales mexicanas y técnicas para la promoción,prevención y rehabilitación en los problemas desalud, así como el control de la prestación de losservicios a población abierta;

XI. Adecuar y emitir las disposiciones a que deberásujetarse la prestación de los servicios de salud delos sectores público, social y privado en el Estado;

XII. Fungir como enlace con la Secretaría de Contraloríay Desarrollo Administrativo para la elaboración yactualización de los manuales administrativos, asícomo para el establecimiento de acciones dedesarrollo administrativo;

XIII. Supervisar, vigilar y controlar la operación,funcionamiento, infraestructura, equipamiento yremodelación de todo establecimiento de atenciónmédica;

XIV. Impulsar y promover la participación de los sectorespúblico, social y privado en los programas deprevención y control de enfermedades para hacermás eficientes y eficaces las acciones de salud;

XV. Promover la prevención de la invalidez y larehabilitación de las personas con capacidadesdiferentes;

XVI. Implantar y promover las acciones para la saludocupacional; y,

XVII. Las demás que le señale el Secretario de Salud yotras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO TERCERODE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÌCULO 93.- Al Director Administrativo le correspondeel ejercicio de las siguientes facultades:

I. Establecer con la aprobación del Secretario de Salud,las políticas, normas, sistemas y procedimientos parala programación, presupuestación y administraciónintegral de los recursos humanos, materiales yfinancieros de que dispongan la Secretaría de Salud,en coordinación con las unidades administrativascorrespondientes;

II. Coordinar el proceso anual de programación,presupuestación, ejercicio y control presupuestal ycontable de la Secretaría de Salud, con apego a lasdisposiciones legales aplicables;

III. Coordinar e integrar el informe anual de actividadesde la Secretaría de Salud;

IV. Integrar el programa de análisis programáticopresupuestal de la Secretaría de Salud, encoordinación con las demás unidadesadministrativas y proceder a su seguimiento yactualización;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 64 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

V. Preparar los informes sobre el avance de losprogramas y objetivos de la Secretaría de Salud paraautorización de su titular;

VI. Supervisar y controlar el desarrollo de los sistemasinformáticos que coadyuven al manejo eficiente dela información de las unidades administrativas de laSecretaría de Salud en coordinación con las unidadesadministrativas correspondientes;

VII. Proponer al Secretario de Salud la expedición de losnombramientos, reubicaciones, liquidaciones y pagode cualquier remuneración del personal de laSecretaría de Salud, de conformidad con lasdisposiciones legales aplicables;

VIII. Presidir el Subcomité de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios relacionados con bienesmuebles e inmuebles de la Secretaría de Salud;

IX. Vigilar el cumplimiento de los ordenamientos legalesen materia de adquisiciones, abasto, conservación,mantenimiento y reparación de bienes muebles einmuebles, dentro del ámbito de su competencia, yproponer al Secretario de Salud, las políticas ycriterios adicionales que se consideren convenientespara racionalizar y optimizar aún más los recursos delos programas correspondientes;

X. Verificar en el caso de autorizaciones decompatibilidad de empleos, que los interesadoscumplan con las tareas encomendadas y con loshorarios y jornadas establecidas, y en su casopromover la cancelación de cualquier autorizacióncuando se compruebe que el interesado nodesempeña los empleos o comisiones señalados, oque los horarios indicados en dicho documento noson compatibles;

XI. Apoyar la vigilancia del cumplimiento de lalegislación federal y estatal de responsabilidades delos servidores públicos, en el ámbito de sucompetencia;

XII. Recibir y atender las quejas y denuncias respectode los servidores públicos de la Secretaría de Saludy remitirlas a su Órgano Interno de Control;

XIII. Informar a la Secretaría de Contraloría y DesarrolloAdministrativo, cuando así lo solicite, sobre losprocedimientos de control de recursos humanos,financieros y materiales;

XIV. Someter a la aprobación del Secretario de Salud los

programas, estudios y proyectos elaborados en launidad administrativa a su cargo;

XV. Conducir y coordinar la aplicación y cumplimientode las normas, sistemas y controles en materia deadministración de recursos, así como proponercriterios para la racionalización y aprovechamientodel gasto en el ámbito de su competencia;

XVI. Presentar al Secretario de Salud los documentos deejecución presupuestaria y pago para su autorizacióny trámite;

XVII. Informar al Secretario de Salud periódicamente lasituación presupuestal y ejercicio del presupuestoautorizado;

XVIII. Dirigir y coordinar la formulación del anteproyectode servicios personales, así como la actualizacióndel control analítico de plazas, a efecto de posibilitarsu integración al programa presupuestal;

XIX. Integrar, sistematizar y mantener actualizado elarchivo documental de la Secretaría de Salud deacuerdo con los lineamientos que sobre el particularestablezca la Oficialía Mayor;

XX. Aplicar las normas y lineamientos que emita laSecretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo,para el funcionamiento de las actividades de control,trámite de quejas y denuncias; y,

XXI. Las demás que le señale el Secretario de Salud yotras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO CUARTODE LAS UNIDADES AUXILIARES DEL

SECRETARIO DE SALUD

SECCIÓN I

DE LA SECRETARÍA PARTICULAR

ARTÍCULO 94.- Al Secretario Particular le corresponde elejercicio de las siguientes facultades:

I. Integrar y controlar la agenda de audiencias, giras yeventos del Secretario de Salud;

II. Llevar el control de la documentación dirigida alSecretario de Salud, así como canalizar a la unidadadministrativa correspondiente los asuntos de sucompetencia;

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III. Dar seguimiento a los diferentes asuntos que leinstruya el Secretario de Salud;

IV. Atender a solicitantes y grupos sociales que acudana la oficina del Secretario de Salud y canalizar en sucaso, los que sean competencia de las unidadesadministrativas de la Secretaría de Salud, así comodar seguimiento al trámite correspondiente;

V. Organizar en coordinación con las unidadesadministrativas correspondientes, las giras de trabajoque realice el Secretario de Salud; y,

VI. Las demás que le señale el Secretario de Salud yotras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN II

DE LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 95.- Al titular de la Unidad de ComunicaciónSocial le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Establecer y coordinar la ejecución de programas dedifusión de la Secretaría de Salud;

II. Promover y fomentar las relaciones con los mediosde comunicación para difundir las acciones de laSecretaría de Salud;

III. Fomentar entre las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal y los ayuntamientos,la integración y operación de programas de difusiónsobre las acciones de la Secretaría de Salud; y,

IV. Las demás que le señale el Secretario de Salud yotras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN III

DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 96.- Al titular de la Unidad de AsuntosJurídicos le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Formular y revisar las bases y requisitos legales aque deben ajustarse los convenios, contratos,concesiones y permisos que celebre y otorgue laSecretaría de Salud;

II. Coadyuvar en la revisión de proyectos de iniciativasde ley o decretos, así como de reglamentos, acuerdosy demás disposiciones de observancia general enmateria de Salud;

III. Emitir opinión respecto de ordenamientos quecorresponda firmar o refrendar al Secretario de Salud;

IV. Coadyuvar con el Órgano Interno de Control poracuerdo del Secretario de Salud, en la integración delos expedientes referentes a las presuntasresponsabilidades cometidas por los servidorespúblicos de la Secretaría de Salud;

V. Representar al Secretario de Salud ante lasautoridades laborales, en los conflictos que sesusciten con motivo de la aplicación de lasCondiciones Generales de Trabajo del PoderEjecutivo del Estado, formular dictámenes, demandasde cese de los empleados, contestación de demandaslaborales, formulación y absolución de posiciones,desistimientos o allanamientos y en general, todaslas promociones que se requieran en el curso de losprocedimientos;

VI. Representar legalmente a la Secretaría de Saludcuando así se lo encomiende el Secretario de Salud;y,

VII. Las demás que le señale el Secretario de Salud yotras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO QUINTODE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

ARTÌCULO 97.- Para una eficaz atención y eficientedespacho de los asuntos de la competencia de la Secretaríade Salud, ésta contará con los Órganos AdministrativosDesconcentrados que le estarán jerárquicamentesubordinados, los cuales contarán con su propiareglamentación interna.

SECCIÓN I

DE LAS JURISDICCIONES SANITARIAS

ARTÌCULO 98.- A los titulares de las JurisdiccionesSanitarias les corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Organizar, supervisar y evaluar la prestación deservicios de salud para la población abierta conformeal modelo de atención a la salud;

II. Supervisar la aplicación de las normas técnicas yoficiales mexicanas que se emitan en materia deatención médica, salud pública, enseñanza einvestigación;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 66 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

III. Elaborar el proyecto de Reglamento Interior de lasJurisdicciones Sanitarias y presentarlo al Secretariode Salud para su aprobación;

IV. Apoyar, propiciar y coordinar la participación de lossectores público, social y privado en los programasde salud y de asistencia social;

V. Coordinar la ejecución de los proyectos depromoción y educación para la salud;

VI. Promover y coordinar las acciones de enseñanza ensalud, propiciando la participación de las unidadesadministrativas correspondientes e instituciones enla materia;

VII. Integrar el Programa Anual de Abastecimiento deBienes e Insumos que requieran las unidadesaplicativas sujetándose a su presupuesto autorizadoy al cuadro básico de insumos;

VIII. Integrar el anteproyecto del presupuesto anualconforme a las normas y lineamientoscorrespondientes;

IX. Proporcionar los estados contables y financieros dela Jurisdicción, a la unidad administrativacorrespondiente de la Secretaría de Salud, conformea las disposiciones legales aplicables;

X. Aplicar los procedimientos que garanticen la debidaoperación de las jurisdicciones;

XI. Instrumentar y operar el Sistema de Información enSalud para Población Abierta, en su ámbito decompetencia;

XII. Vigilar en la esfera de su competencia, elcumplimiento de la Ley General de Salud y susreglamentos, Ley de Salud del Estado y demásdisposiciones legales aplicables en materia deregulación y control sanitario;

XIII. Coordinar y supervisar el sistema de vigilanciaepidemiológica en la esfera de su competencia;

XIV. Elaborar y mantener actualizado el diagnósticojurisdiccional de salud y el estudio de regionalizaciónoperativa de la Secretaría de Salud y coordinar laintegración y ejecución del Programa OperativoAnual;

XV. Supervisar los servicios que brindan las unidadesde primer nivel, a fin de asegurar que se otorguen

con calidad y de acuerdo a los estándaresestablecidos;

XVI. Coordinar las acciones que en materia de formaciónde recursos humanos para la salud, se realicen en launidad administrativa correspondiente de lasjurisdicciones;

XVII. Integrar y apoyar el desarrollo de los programas deampliación de la infraestructura del primer nivel deatención, así como coordinar la elaboración,desarrollo y evaluación de los programas deconservación, mantenimiento, rehabilitación,remodelación, abastecimiento y complementación delequipo básico de las unidades aplicativas del áreajurisdiccional;

XVIII. Coadyuvar con la Unidad de Asuntos Jurídicos enla gestión y tramitación de los instrumentos legalespara la regularización jurídica y administrativa de losinmuebles; y,

XIX. Las demás que le señale el Secretario de Salud yotras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN II

DE LOS HOSPITALES GENERALES

ARTÍCULO 99.- A los titulares de los Hospitales Generalesles corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Organizar, coordinar y dirigir la prestación de losservicios de salud a la población abierta en el ámbitode su área de responsabilidad mediante accionespreventivas, curativas y de rehabilitación;

II. Observar y aplicar la normativa a que debe sujetarsela prestación de los servicios que se proporcionen ala población;

III. Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para elcumplimiento de los programas prioritarios quedeterminen las autoridades competentes;

IV. Organizar y coordinar la aplicación de los recursosinherentes a la prestación de los servicios de salud,de conformidad con las normas, políticas yprocedimientos establecidos en las disposicioneslegales aplicables;

V. Coordinar, supervisar y apoyar el desarrollo de losprogramas de formación, capacitación yadiestramiento de personal profesional, técnico yauxiliar en las especialidades de la medicina;

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VI. Realizar estudios e investigaciones clínicas yexperimentales en las especialidades de la medicina,con apego a la Ley General de Salud, la Ley de Saluddel Estado y demás disposiciones legales aplicables;

VII. Establecer los mecanismos necesarios que permitanla coordinación y el intercambio de experiencias coninstituciones de salud y de enseñanza media superiory superior;

VIII. Establecer y coordinar las estrategias y mecanismosdel sistema de referencia y contrareferencia deatención a la salud, de acuerdo a las políticas deregionalización de la Secretaría de Salud;

IX. Impulsar e integrar la instalación del Patronato delos hospitales, con la finalidad de encontraralternativas financieras que faciliten su operación;y,

X. Las demás que le señale el Secretario de Salud yotras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN III

DEL CENTRO ESTATAL DE ATENCIÓN ONCOLÓGICA

ARTÌCULO 100.- Al titular del Centro Estatal de AtenciónOncológica le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Coadyuvar a la consolidación y funcionamiento delsistema de salud, contribuyendo al cumplimiento delderecho de protección de la salud en la especialidaddel cáncer;

II. Apoyar la ejecución de los programas sectoriales desalud en el ámbito de sus facultades y servicios;

III. Prestar servicios de salud en materia de atenciónmédica en aspectos preventivos, curativos y derehabilitación en el ámbito de la especialidad;

IV. Proporcionar consulta externa y atenciónhospitalaria a la población que requiera atención enel campo de las neoplasias, en las instalaciones quepara el efecto dispongan, con criterio de gratuidad,fundada en las condiciones sociales y económicasde los usuarios, sin que las cuotas de recuperacióndesvirtúen la función social del centro;

V. Aplicar medidas de asistencia y ayuda social enbeneficio de los enfermos de escasos recursoseconómicos que acudan a sus servicios, incluyendo

acciones de orientación y reincorporación al mediosocial;

VI. Realizar estudios de investigación clínica en el campode las neoplasias, con apego a la Ley General deSalud y demás disposiciones legales aplicables, parala prevención, diagnóstico, tratamiento yrehabilitación;

VII. Difundir información técnica y científica sobre losavances logrados en la materia;

VIII. Promover y realizar reuniones y eventos deintercambio científico nacional e internacional yproponer la celebración de convenios de intercambiocon instituciones afines;

IX. Emitir opiniones a la Secretaría de Salud en laformulación de normas relativas a la especialidad;

X. Actuar como órgano de consulta de las dependenciasy entidades de la Administración Pública Estatal, ensu área de especialización y asesorar a institucionessociales y privadas en la materia;

XI. Formular y ejecutar programas y cursos decapacitación, enseñanza de personal profesional,técnico y auxiliar en el campo de las neoplasias;

XII. Promover acciones para la protección de la salud enlo relativo al cáncer, conforme a las disposicioneslegales aplicables; y,

XIII. Las demás que le señale el Secretario de Salud yotras disposiciones legales aplicables.

TÍTULO QUINTODE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO 101.- La Secretaría de Desarrollo Social es ladependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a sucargo el ejercicio de las atribuciones expresamenteconferidas por el artículo 25 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado y otras disposicioneslegales aplicables.

CAPÍTULO PRIMERODE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO 102.- Al Subsecretario de Desarrollo Social lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Conducir, por acuerdo del Secretario de DesarrolloSocial, las relaciones con las instancias

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 68 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

correspondientes del Gobierno Federal, lasdependencias de la Administración Pública Estataly organizaciones de la sociedad civil;

II. Proponer programas de solución a la exclusión social;

III. Garantizar la participación efectiva de la poblaciónen la resolución de sus problemas, así como en eldiseño, establecimiento, operación y supervisión delas acciones que contribuyan a la solución de losmismos;

IV. Fortalecer la planeación, programación ypresupuesto participativo en las acciones de laSecretaría de Desarrollo Social, conjuntamente conla Coordinación General de Desarrollo Comunitario;

V. Vigilar que se practique en la Secretaría de DesarrolloSocial una atención directa y efectiva a la población;

VI. Contribuir a la formulación de disposiciones legalesaplicables en materia de desarrollo social;

VII. Instituir estrategias que permitan superar la pobrezade los grupos étnicos con un enfoque sustentable,de equidad, igualdad y justicia social;

VIII. Fomentar la asociación municipal para el intercambiode productos de consumo popular;

IX. Promover la organización colectiva para laadquisición de insumos a través de empresasintegradoras;

X. Apoyar planteamientos de reformas legales acordesa las necesidades específicas de las mujeres, quegaranticen la eliminación de toda forma de opresióne inequidad contra ellas y faciliten el ejercicio plenode sus derechos;

XI. Proponer lineamientos y políticas para la ejecuciónde programas en el combate a la pobreza; y,

XII. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloSocial y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓNDE PROGRAMAS SOCIALES

ARTÍCULO 103.- Al Director de Planeación de ProgramasSociales le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Formular de acuerdo con los lineamientos que señaleel Secretario de Desarrollo Social, en coordinacióncon las demás unidades administrativas de laSecretaría de Desarrollo Social, políticas, estrategiasy programas, así como el Programa Operativo Anual;

II. Integrar y proponer al Subsecretario de DesarrolloSocial el Programa Sectorial a mediano y largo plazo;

III. Elaborar estudios sobre el impacto económico ysocial de los programas a cargo de la Secretaría deDesarrollo Social, de las entidades sectorizadas einstituciones privadas de asistencia;

IV. Coadyuvar en la promoción de programas de cultura,educación y capacitación;

V. Diseñar, actualizar y operar un sistema de informaciónconectado al Sistema Estatal de Información, paraapoyar la toma de decisiones y atender conoportunidad y calidad a los usuarios;

VI. Elaborar en coordinación con la Unidad Jurídica, losconvenios y acuerdos que suscriba el Secretario deDesarrollo Social;

VII. Proponer al Subsecretario de Desarrollo Social loslineamientos y criterios para la evaluación de losprogramas sociales y acciones relativos al desarrollosocial;

VIII. Proponer al Secretario de Desarrollo Socialmecanismos para la participación de lasorganizaciones civiles y comunitarias, así como delas instituciones académicas y de investigación enel diseño de los programas a cargo de la Secretaríade Desarrollo Social;

IX. Colaborar en la capacitación para el trabajo entre lapoblación desempleada;

X. Propiciar el desarrollo cultural de las diferentes etniasdel Estado; y,

XI. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloSocial y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIO SOCIALCOMUNITARIO

ARTÍCULO 104.- Al Director de Servicio Social Comunitariole corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

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I. Enlazar la prestación de servicio social con losprogramas de desarrollo social, vinculando losperfiles y capacidades laborales con las necesidadessociales específicas de la población;

II. Fomentar la asociación municipal para el intercambiode productos de consumo popular;

III. Incidir en la sustitución del modelo de desarrollobasado en la destrucción de recursos naturalesrenovables, por el de aprovechamiento sustentable;

IV. Promover la organización colectiva para laadquisición de insumos a través de procesos deintegración social;

V. Fortalecer el respeto a la identidad, autonomía yformas colectivas de participación;

VI. Promover programas de empleo productivoemergentes en comunidades campesinas y coloniaspopulares;

VII. Incidir en las comunidades indígenas de altamarginación en la recuperación de ecotécnicas quehayan demostrado su sustentabilidad;

VIII. Apoyar el establecimiento de bolsas de trabajo; y,

IX. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloSocial y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN III

DE LA DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 105.- Al Director de Participación Ciudadanale corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Diseñar, formular, fomentar y ejecutar acciones quegaranticen la participación de la población en eldiseño, ejecución, evaluación y seguimiento de losprogramas generales para el desarrollo social;

II. Promover la participación de la población para elmejoramiento de sus condiciones de vida;

III. Fomentar la participación de las organizacionesciviles y comunitarias, vinculadas a los programas ytareas de desarrollo social, consolidando sucapacidad de gestión y respuesta, a través del diseñode acciones y estrategias coordinadas entre lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal, Estatal y Municipal;

IV. Atender, informar y orientar a las organizaciones dela sociedad sobre los programas de desarrollo sociale integrar, operar y actualizar un sistema deinformación y seguimiento de las organizacionesciviles y comunitarias, que participan en losprogramas para el desarrollo social, conjuntamentecon la Coordinación de Desarrollo Comunitario;

V. Apoyar iniciativas y proyectos de la población yorganizaciones civiles y comunitarias en materia dedesarrollo social y participación ciudadana;

VI. Llevar a cabo estudios e investigaciones para laidentificación de técnicas, metodologías ymecanismos para la promoción del desarrollo socialdesde una perspectiva participativa, en coordinacióncon el sector académico y organizaciones civiles ycomunitarias;

VII. Fomentar la capacitación de la población paragarantizar la participación social, en coordinacióncon las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal, Estatal y Municipal;

VIII. Proponer proyectos económicos y comunitarios paragrupos de atención prioritaria y para organizacionessociales; y,

IX. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloSocial y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN IV

DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIAY GESTIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 106.- Al Director de Asistencia y GestiónSocial le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Instrumentar, operar y coadyuvar en campañas paraprevención de adicciones;

II. Fortalecer y promover las acciones de difusión yorientación sobre nutrición;

III. Impulsar y programar el mejoramiento de viviendaen comunidades aisladas y marginadas, encoordinación con dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal, Estatal y Municipal;

IV. Promover programas de financiamiento que permitana las familias de escasos recursos disponer de unavivienda decorosa;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 70 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

V. Apoyar los programas y acciones de atenciónintegral para los niños de la calle;

VI. Apoyar y promover campañas sobre los derechosuniversales de los niños;

VII. Promover e instrumentar programas y acciones deincorporación de personas con capacidadesdiferentes a la vida laboral y al goce cultural yrecreativo;

VIII. Formular e instrumentar programas que permitan ala población de adultos mayores, mantenerse activosy con acceso a los factores de bienestar;

IX. Promover programas y acciones de atención especiala mujeres e hijos de migrantes;

X. Formular y promover acciones para la prevenciónde delitos en contra de menores, en coordinacióncon las instancias de seguridad pública del Estado;

XI. Apoyar las acciones que generen condicionesfavorables para que las mujeres puedan acceder altrabajo y a la educación;

XII. Gestionar apoyos asistenciales a personas que lossoliciten, siempre que carezcan de recursos;

XIII. Fomentar, en coordinación con el Sistema para elDesarrollo Integral de la Familia, acciones paraprevenir y combatir la desintegración familiar;

XIV. Vigilar que las instituciones de asistencia privada ysus patronatos cumplan con las disposicioneslegales aplicables;

XV. Promover campañas de respeto a los derechoshumanos, especialmente dirigidas a sensibilizar a lossegmentos de población más vulnerable; y,

XVI. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloSocial y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN V

DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓNDE GRUPOS SOCIALES

ARTÍCULO 107.- Al Director de Atención de GruposSociales le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Proponer políticas, programas, estrategias, acciones

e iniciativas de prevención para proporcionaratención a grupos sociales considerados de altamarginación;

II. Formular y llevar a cabo políticas y programas quepromuevan la igualdad de oportunidades para todoslos ciudadanos;

III. Establecer procedimientos que garanticen que losprogramas para la atención a grupos marginadosoperen con oportunidad, calidad y eficiencia;

IV. Coordinar la ejecución de proyectos con lasdiferentes dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal, relacionadas con eldesarrollo social, programas y acciones que incidanen el combate a la pobreza, la marginalidad y lavulnerabilidad;

V. Promover y realizar diagnósticos e investigacionesque identifiquen con mayor precisión las causas ylos efectos de las necesidades de los grupos de altamarginación;

VI. Mantener actualizado el padrón de grupos socialesmarginados, beneficiarios de programas de laSecretaría de Desarrollo Social; y,

VII. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloSocial y otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA COORDINACIÓN GENERAL DE

DESARROLLO COMUNITARIO

ARTÍCULO 108.- Al Coordinador General de DesarrolloComunitario le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Conducir, por acuerdo del Secretario de DesarrolloSocial, las relaciones con los ayuntamientos,autoridades indígenas, ejidales y comunales, asícomo con organizaciones no gubernamentales yotras agrupaciones;

II. Estimular, fomentar y orientar la capacidad deautogestión de las comunidades y grupos sociales;

III. Proponer la celebración de convenios decoordinación y de colaboración con losayuntamientos, para la realización de obras,proyectos, prestación de servicios públicos ycualquier otra actividad que beneficien acomunidades ubicadas en zonas de alta y muy altamarginación;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 71Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

IV. Promover la participación efectiva de la poblaciónen la resolución de sus problemas, en coordinacióncon la Subsecretaría de Desarrollo Social;

V. Promover acciones orientadas a la eliminación decualquier forma de discriminación o exclusión porpertenencia étnica;

VI. Promover y coordinar la aplicación de programas yacciones regionales de desarrollo social;

VII. Diseñar y operar las estrategias necesarias parafacilitar la toma de decisiones comunitarias;

VIII. Reforzar los vínculos comunitarios para integrarcentros regionales de desarrollo, que faciliten a lapoblación el mejoramiento de sus condiciones devida;

IX. Operar los programas convenidos con la Secretaríade Desarrollo Social, que se originen en la Federacióncon destino a los municipios del Estado de acuerdocon las disposiciones legales aplicables;

X. Coordinar la operación, las acciones y los programasde restitución del tejido social y combate a la pobrezaque se ejecuten en el Estado;

XI. Acordar los métodos y estrategias necesarios paraasegurar que los programas y acciones en materiade desarrollo social de las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal, se realicen coneficacia y eficiencia;

XII. Atender, informar y orientar a las organizaciones dela sociedad sobre los programas de desarrollo sociale integrar y operar un sistema de información yseguimiento de las organizaciones civiles ycomunitarias, que participan en los programas parael desarrollo social;

XIII. Coordinar las estrategias de operaciónintersecretarial para el desarrollo social y el combatea la pobreza;

XIV. Desarrollar mecanismos de coordinación específicoscon los organismos operativos de los tres ordenesde gobierno, para garantizar el óptimoaprovechamiento en la aplicación de proyectos,programas y acciones en materia de desarrollo social;

XV. Coordinar la instrumentación de los convenios decolaboración para el desarrollo social y el combate ala pobreza de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Estatal;

XVI. Coordinar la instrumentación en el Estado de losprogramas de desarrollo social y combate a lapobreza de origen federal y municipal;

XVII. Recopilar, integrar y organizar la información relativaa los programas y acciones para el desarrollo socialy el combate a la pobreza de los tres órdenes degobierno;

XVIII. Impulsar e instrumentar con todas las unidadesadministrativas relevantes, la creación y elfuncionamiento de comités comunitarios ymunicipales de planeación, de conformidad con lasdisposiciones legales y los convenios aplicables;

XIX. Elaborar, desarrollar y operar los métodos yestrategias que estimulen la participación en todoslos niveles de los sectores sociales;

XX. Difundir los programas de desarrollo social ycombate a la pobreza, así como sus mecanismos yreglas de operación;

XXI. Estimular, fomentar y orientar la capacidad deautogestión de las comunidades y grupos sociales;

XXII. Promover, enseñar y difundir, en las comunidadesen condiciones de marginación, el desarrollo de lasherramientas tecnológicas y las habilidadesgerenciales necesarias para competir en el mercado;

XXIII. Buscar los mecanismos y estrategias para adecuartecnología de punta a los procesos y procedimientosproductivos tradicionales de las comunidades;

XXIV. Promover, supervisar, asesorar y apoyar el desarrolloy la ejecución de proyectos productivos y socialesautosustentables;

XXV. Promover y difundir tanto los conocimientos,habilidades y procedimientos, así como losproductos de las comunidades;

XXVI. Identificar y cuantificar las demandas y necesidadesespecíficas de las comunidades y los grupos socialespara determinar las prioridades de las acciones dedesarrollo social;

XXVII.Apoyar las estrategias necesarias para facilitar la tomade decisiones comunitarias;

XXVIII.Promover los valores, usos y costumbres de lascomunidades;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 72 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

XXIX. Establecer mecanismos y estrategias para incorporara la vida productiva y al mercado a los sectoresmarginados de la sociedad;

XXX. Diagnosticar y establecer los requerimientosmateriales para que las comunidades y los grupossociales encuentren soluciones integralessustentables a sus problemas;

XXXI.Informar, orientar, apoyar y asistir a la población quevive en condiciones de pobreza y marginación, acercade los programas y acciones relacionados con eldesarrollo social y comunitario; y,

XXXII.Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloSocial y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN I

DE LAS DIRECCIONES REGIONALES

ARTÍCULO 109.- A los directores regionales lescorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Representar a la Secretaría de Desarrollo Social enlos organismos regionales y municipales para eldesarrollo social;

II. Fomentar y promover la participación de la poblaciónen el diseño y ejecución de los programas de laSecretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de susrespectivas jurisdicciones;

III. Mantener actualizado el padrón de organizacionesno gubernamentales, civiles, comunitarias,instituciones de asistencia privada y filantrópicasde su adscripción;

IV. Detectar las necesidades de los grupos comunitariosde la sociedad civil, para integrar y establecer losprogramas de desarrollo social;

V. Proponer criterios y lineamientos para la ubicación,sensibilización, organización, participación y deservicio a grupos comunitarios, respetando sustradiciones y costumbres;

VI. Recopilar información sobre indicadores dealimentación, pobreza extrema, marginación,vulnerabilidad y participación social;

VII. Proponer criterios de regionalización que permitanprestar oportuna y eficientemente los diferentesservicios de la Secretaría de Desarrollo Social a los

grupos de atención prioritaria;

VIII. Estimular, fomentar y orientar la capacidad deautogestión de las comunidades y grupos sociales;

IX. Operar las estrategias para facilitar la toma dedecisiones comunitarias;

X. Reforzar los vínculos comunitarios y regionales paraintegrar centros regionales de desarrollo que facilitensu identidad, como sujeto históricos para elmejoramiento de sus condiciones de vida;

XI. Adecuar y aprovechar tecnologías avanzadas paramejorar los procesos productivos de lascomunidades, así como para el intercambio,asimilación y multiplicación de experiencias exitosas;

XII. Promover mecanismos y estrategias para incorporara las comunidades marginadas a la vida económicamoderna, en la producción, financiamiento yautofinanciamiento en los mercados local, regionaly estatal, respetando su cultura;

XIII. Coordinarse con autoridades municipales de suregión para la promoción de programas y accionesde desarrollo comunitario; y,

XIV. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloSocial y otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO TERCERODE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 110.- Al Director Administrativo lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Acordar con el Secretario de Desarrollo Social, losasuntos particulares de la Dirección Administrativay brindar asesoría, de acuerdo a las necesidades delcaso a las unidades administrativas de la Secretaríade Desarrollo Social;

II. Establecer las medidas necesarias para la observanciade políticas, lineamientos, sistemas y procedimientospara la programación, presupuestación yadministración de los recursos humanos, materialesy financieros de que dispone la Secretaría deDesarrollo Social;

III. Elaborar y presentar, en coordinación con la Direcciónde Planeación, el Programa de Presupuesto Anualde la Secretaría de Desarrollo Social, verificando quese ajuste a la normativa establecida;

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IV. Gestionar y regular lo conducente en materia depersonal y recursos materiales, de acuerdo a lareglamentación de la materia;

V. Supervisar el cumplimiento de las condicionesgenerales de trabajo que rigen la relación laboral delos trabajadores de la Secretaria de Desarrollo Social;

VI. Presentar al Secretario de Desarrollo Social losdocumentos de ejecución presupuestaria y pago parasu autorización y trámite;

VII. Establecer los sistemas de registro y control de lasoperaciones financieras de la Secretaría deDesarrollo Social, de acuerdo a la normativa aplicable;

VIII. Coordinar e integrar el Programa Operativo Anualde la Secretaría de Desarrollo Social y proceder a suseguimiento y permanente actualización;

IX. Formular, revisar y consolidar los informes de avancefísico y financiero del presupuesto, en coordinacióncon la Dirección de Planeación y tramitar su envío ala instancia correspondiente;

X. Tramitar el pago de los salarios y remuneraciones alpersonal, así como actualizar la nómina de laSecretaría de Desarrollo Social;

XI. Informar al Secretario de Desarrollo Social de laejecución, afectación y comprobación del gasto;

XII. Informar al Secretario de Desarrollo Socialperiódicamente la situación presupuestal y ejerciciodel presupuesto autorizado;

XIII. Diseñar y operar en coordinación con la SecretaríaTécnica y la Dirección de Planeación un programade actualización técnica y administrativa para elpersonal de la Secretaría de Desarrollo Social;

XIV. Aprovechar los avances del desarrollo científico ytecnológico en la administración pública,particularmente en el campo de lastelecomunicaciones e informática;

XV. Informar a la Secretaría de Contraloría y DesarrolloAdministrativo, cuando así lo solicite, sobre losprocedimientos de control de recursos humanos,financieros y materiales;

XVI. Integrar, sistematizar y mantener actualizado elarchivo documental de la Secretaría de DesarrolloSocial de acuerdo con los lineamientos que sobre el

particular establezca la Oficialía Mayor;

XVII. Aplicar las normas y lineamientos que emita laSecretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativopara el funcionamiento de las actividades de control,trámite de quejas y denuncias; y,

XVIII. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloSocial y otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO CUARTODE LAS UNIDADES AUXILIARES DEL SECRETARIO

DE DESARROLLO SOCIAL

SECCIÓN I

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

ARTÍCULO 111.- Al Secretario Técnico le corresponde elejercicio de las siguientes facultades:

I. Organizar el registro y seguimiento de los acuerdosestablecidos con el Subsecretario de DesarrolloSocial y el Coordinador General de DesarrolloComunitario, así como con los titulares de otrasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal;

II. Fungir como enlace con la Secretaría de Contraloríay Desarrollo Administrativo para la elaboración yactualización de los manuales administrativos, asícomo para el establecimiento de acciones dedesarrollo administrativo;

III. Integrar el programa de análisis programáticopresupuestal de la Secretaría de Desarrollo Social,en coordinación con las demás unidadesadministrativas y proceder a su seguimiento yactualización;

IV. Preparar los informes sobre el avance de losprogramas y objetivos de la Secretaría de DesarrolloSocial para autorización de su titular;

V. Supervisar y controlar el desarrollo de los sistemasinformáticos que coadyuven al manejo eficiente dela información de las unidades administrativas de laSecretaría de Desarrollo Social en coordinación conlas unidades administrativas correspondientes;

VI. Coordinar e integrar el informe anual de actividadesde la Secretaría de Desarrollo Social;

VII. Sistematizar los reportes e informes de los avances

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 74 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

en los programas y objetivos de la Secretaría deDesarrollo Social para autorización del Secretario deDesarrollo Social;

VIII. Preparar la información correspondiente y darle eldebido seguimiento a los avances y ejecución delos acuerdos tomados por el Secretario de DesarrolloSocial;

IX. Propiciar el desarrollo de los sistemas informáticosque coadyuven al manejo eficiente de la información,de las unidades administrativas de la Secretaría deDesarrollo Social;

X. Vigilar que se recaben los datos estadísticos relativosa las actividades de la Secretaría de Desarrollo Socialy de las entidades sectorizadas;

XI. Desempeñar las comisiones especiales que le asigneel Secretario de Desarrollo Social; y,

XII. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloSocial y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN II

DE LA SECRETARÍA PARTICULAR

ARTÍCULO 112.- Al Secretario Particular le corresponde elejercicio de las siguientes facultades:

I. Atender los asuntos relativos a la agenda delSecretario de Desarrollo Social y desempeñar lascomisiones que le encomiende;

II. Programar, convocar y coordinar, previa consulta conel Secretario de Desarrollo Social, lo referente asolicitudes de acuerdos, audiencias, reuniones detrabajo y asistencia a eventos y giras;

III. Mantener informado al Secretario de DesarrolloSocial de los asuntos que planteados porparticulares y servidores públicos, así como efectuarel trámite que corresponda;

IV. Someter a la consideración del Secretario deDesarrollo Social los antecedentes convenientes paradesignar representante a los eventos;

V. Recibir y tramitar oportunamente, la correspondenciadirigida por particulares y servidores públicos alSecretario de Desarrollo Social;

VI. Llevar el control de la correspondencia, de las

tarjetas informativas y de la documentación delSecretario de Desarrollo Social;

VII. Supervisar la información sobre el seguimiento delas audiencias, giras de trabajo y reuniones delSecretario de Desarrollo Social; y,

VIII. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloSocial y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN III

DE LOS ASESORES

ARTÍCULO 113.- A los Asesores del Secretario deDesarrollo Social les corresponde la atención y el despachode los asuntos que éste les encomiende.

SECCIÓN IV

DE LA UNIDAD JURÍDICA

ARTÍCULO 114.- Al titular de la Unidad Jurídica lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Representar legalmente a la Secretaría de DesarrolloSocial;

II. Asesorar a las unidades administrativas de laSecretaría de Desarrollo Social;

III. Participar en la elaboración, revisión y dictaminaciónde convenios, contratos y demás actos jurídicos quecelebre la Secretaría de Desarrollo Social, deconformidad con las disposiciones legalesaplicables;

IV. Emitir constancia de la documentación legal que obreen los archivos de la Secretaría de Desarrollo Social;

V. Proponer las bases y requisitos legales, que normenlos acuerdos, convenios, contratos y demás actosque sean competencia de la Secretaría de DesarrolloSocial, así como intervenir en su estudio,formulación, otorgamiento, revocación, rescisión omodificación;

VI. Apoyar a las unidades administrativas de laSecretaría de Desarrollo Social, cuando así lorequieran, materia de licitaciones públicas, deconformidad con las disposiciones legalesaplicables;

VII. Representar al Secretario de Desarrollo Social ante

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 75Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

las autoridades laborales, en los conflictos que sesusciten con motivo de la aplicación de lasCondiciones Generales de Trabajo del PoderEjecutivo del Estado, formular dictámenes, demandasde cese de los empleados, contestación de demandaslaborales, formulación y absolución de posiciones,desistimientos o allanamientos y en general, todaslas promociones que se requieran en el curso de losprocedimientos;

VIII. Asesorar jurídicamente a las unidadesadministrativas de la Secretaría de Desarrollo Socialy actuar como órgano de consulta, realizando losestudios e investigaciones jurídicas, que requiera eldesarrollo de las funciones de ésta;

IX. Compilar y promover la difusión de normas jurídicasrelacionadas con las atribuciones de la Secretaría deDesarrollo Social; y,

X. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloSocial y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN VDEL DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN

Y DIFUSIÓN

ARTÍCULO 115.- Al titular del Departamento de Informacióny Difusión le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Conducir por acuerdo del Secretario de DesarrolloSocial, las relaciones de la Secretaría de DesarrolloSocial con los medios de comunicación;

II. Preparar y realizar ruedas de prensa, entrevistas,declaraciones y pronunciamientos del Secretario deDesarrollo Social;

III. Alimentar la página Web, de acuerdo a las políticasdel Gobierno del Estado en coordinación con lasunidades administrativas que correspondan;

IV. Coadyuvar en la elaboración de boletines de prensapara difundir en los medios de comunicación laspolíticas y acciones ejecutadas por la Secretaría deDesarrollo Social;

V. Apoyar a la Dirección de Planeación en la elaboraciónde folletos, trípticos, revistas, volantes, carteles yspots para difundir entre la población los serviciosque presta la Secretaría de Desarrollo Social y losque convenga con otras instituciones;

VI. Apoyar la organización y operación de mecanismosde comunicación interna; y,

VII. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloSocial y otras disposiciones legales aplicables.

TÍTULO SEXTODE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

ARTÍCULO 116.- La Secretaría de Desarrollo Económicoes la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tienea su cargo el ejercicio de las atribuciones expresamenteconferidas por el artículo 26 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Estatal y otras disposiciones legalesaplicables.

CAPÍTULO PRIMERODE LA SUBSECRETARÍA DE OPERACIÓN

ARTÍCULO 117.- Al Subsecretario de Operación lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Realizar propuestas para fomentar la modernizacióndel sistema industrial, comercial y de abasto en elEstado;

II. Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar elfuncionamiento de las direcciones a su cargo, deacuerdo con los requerimientos técnicos de susfacultades;

III. Participar en los comités o comisiones del sector, enque la Secretaría de Desarrollo Económico formeparte, así como en los fondos de reactivación;

IV. Proponer las medidas que tiendan a fomentar eldesarrollo de la industria y comercio en el Estado;

V. Participar en la elaboración de convenios, para lainstalación de nuevas empresas en el Estado entérminos de las disposiciones legales aplicables;

VI. Coadyuvar en la promoción y creación deasociaciones por sector productivo en la Entidad;

VII. Vigilar la organización y funcionamiento de loscentros de comercialización de productos básicospara la población, en coordinación con lasautoridades competentes;

VIII. Impulsar el desarrollo integral en las pequeñas ymedianas empresas y la organización de productoresy prestadores de servicios;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 76 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

IX. Participar en la elaboración y actualización del PlanEstatal de Desarrollo, en materia de fomentoindustrial, comercial, minero, pesquero y artesanal;

X. Apoyar y fomentar la ejecución de programas deinvestigación y enseñanza tecnológica industrial;

XI. Promover y asesorar al sector industrial para elestablecimiento, rehabilitación y ampliación de laplanta productiva instalada;

XII. Asesorar y apoyar a los industriales en lacomercialización de sus productos, compra demaquinaria y de insumos necesarios para eldesarrollo de sus actividades, así como en lacontratación, distribución y recuperación de losfinanciamientos que requieran sus procesos deproducción, transformación y comercialización;

XIII. Supervisar la conservación y protección del entornonatural en relación con el sector industrial, encoordinación con las dependencias y entidades dela Administración Pública Federal, Estatal yMunicipal; y,

XIV. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloEconómico y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DE IMPULSO A LA MICRO,PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

ARTÍCULO 118.- Al Director de Impulso a la Micro,Pequeña y Mediana Empresa le corresponde el ejercicio delas siguientes facultades:

I. Coordinar y controlar los programas de promocióneconómica en los sectores industrial, comercial,minero y artesanal conforme a los lineamientos delPlan de Desarrollo Estatal;

II. Proponer mecanismos para la simplificación detrámites que realicen las micros, pequeñas y medianasindustrias y comercios ante las diversasdependencias y entidades federales, estatales ymunicipales;

III. Promover la investigación técnica e industrial en susdiversas ramas, para fomentar la promoción y elestablecimiento de industrias en la Entidad;

IV. Coadyuvar con la Dirección de Atracción deInversión para analizar, diseñar y proponer a la

autoridad competente, los mecanismos y estímuloseconómicos y fiscales que hagan posible elestablecimiento de industrias en el Estado;

V. Promover y fomentar el desarrollo de la micro,pequeña y mediana industria;

VI. Coordinar las actividades de fomento a la industriamanufacturera y la desregulación de insumos yproductos en la Entidad;

VII. Apoyar las promociones sobre desarrollo económicoque realicen organismos de los sectores público yprivado, conforme a los lineamientos del Plan Estatalde Desarrollo;

VIII. Asesorar cuando así lo requieran los municipios,para concurrir de manera armónica en las propuestasde nuevos modelos de financiamiento para eldesarrollo de proyectos productivos, y con ello selogre la generación de empleos;

IX. Establecer los mecanismos que favorezcan lacreación de nuevas industrias y comercios, así comola actividad económica en el Estado;

X. Establecer una permanente coordinación entre lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal, así como organismos de los sectoresprivados y sociales, nacionales y extranjeros parapromocionar las potencialidades de inversión en elEstado en términos de las disposiciones legalesaplicables;

XI. Integrar y operar una política de comunicación enmateria de desarrollo económico para el Estado;

XII. Impulsar el desarrollo competitivo de la micro,pequeña y mediana industria en el Estado;

XIII. Promover la creación de asociaciones por sectorproductivo; y,

XIV. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloEconómico y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN II

DIRECCIÓN DE IMPULSO AL DESARROLLOECONÓMICO REGIONAL

ARTÍCULO 119.- Al Director de Impulso al DesarrolloEconómico Regional le corresponde el ejercicio de lassiguientes facultades:

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 77Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

I. Establecer, dirigir y evaluar programas para mejorarlos sistemas de producción y comercialización;

II. Establecer los sistemas que fomenten e impulsen lacolocación de los productos estatales en losmercados nacionales e internacionales en mejorescondiciones de competitividad;

III. Elaborar políticas que fomenten la constitución deempresas integradoras que faciliten el tratamiento ysolución de las problemáticas comunes;

IV. Establecer y aplicar políticas que impulsen lacapacitación para lograr mejores condiciones en lanegociación con mercados del país y del extranjero,para la adquisición de insumos y venta de productos,en coordinación con la Dirección de Capacitación,Competitividad y Desarrollo de conformidad con lasdisposiciones legales aplicables;

V. Impulsar el crecimiento de las actividadeseconómicas en el Estado, mediante cambioscualitativos en la forma de adquisición, produccióny comercialización, a efecto de consolidar supresencia en el mercado nacional e internacional;

VI. Promover los productos que se elaboren en el Estado,en los mercados nacional e internacional, mediantecadenas productivas, subcontratación yproveeduría;

VII. Consolidar la oferta de productos para sucomercialización en el mercado interno y externo;

VIII. Fomentar, en coordinación con la Secretaría deDesarrollo Agropecuario, la creación y el desarrollode agroindustrias;

IX. Establecer una política de comercialización ysupervisión en la Entidad, a efecto de que lapoblación tenga acceso a los productos y mercancíasnecesarios para su subsistencia al precio más bajoposible;

X. Proponer mecanismos que agilicen el abasto a lapoblación en general;

XI. Elaborar y actualizar un padrón de productores en elEstado;

XII. Verificar que los productos no se expendan al públicoa precios superiores a los autorizados;

XIII. Promover la organización de cooperativas deproductos básicos en el Estado;

XIV. Organizar y coordinar acciones comercialesnacionales e internacionales, que propicien elacercamiento de compradores de productos delEstado; y,

XV. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloEconómico y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN III

DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INDUSTRIALY DE PROYECTOS

ARTÍCULO 120.- Al Director de Desarrollo Industrial y deProyectos le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Elaborar los estudios necesarios para lograr elaprovechamiento óptimo de la capacidad deproducción instalada;

II. Promover en base al Plan Estatal de Desarrollo elfomento Industrial y Minero;

III. Coordinar y gestionar la realización de estudios deexploración de recursos minerales en el Estado,previa autorización del Secretario de DesarrolloEconómico;

IV. Elaborar los planes y proyectos sobre la industriaminera, en coordinación con las dependencias yorganismos federales en la materia;

V. Integrar y establecer el programa de inversión eidentificación de prioridades para llevar a cabo laexplotación de los recursos minerales del Estado;

VI. Asesorar y apoyar a organismos públicos y privadosinteresados en la industria minera, en aspectostécnicos, legales y administrativos de la materia;

VII. Asesorar a los industriales, mineros, interesados enel trámite y gestión ante las autoridades federales,para la obtención de concesiones, autorizaciones opermisos y créditos para la explotación de losyacimientos minerales en el Estado;

VIII. Coadyuvar con las autoridades federalescompetentes en el cumplimiento de las normastécnicas establecidas para la exploración yexplotación de yacimientos minerales;

IX. Participar en la realización los estudios técnicos yeconómicos relativos a los levantamientosgeológicos de los yacimientos mineros del Estado;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 78 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

X. Integrar y mantener actualizado el inventario derecursos minerales del Estado;

XI. Fomentar, desarrollar y ejecutar los programasestatales de apoyo al sector industrial; procurandola preservación del equilibrio ecológico a través delaprovechamiento sustentable de los recursosnaturales del Estado;

XII. Fomentar la creación de fuentes de empleo a travésdel fortalecimiento de la infraestructura industrial;

XIII. Apoyar, fomentar y promover los programas demodernización industrial, así como facilitar el accesoal desarrollo tecnológico;

XIV. Promover el desarrollo agroindustrial que permitadar un valor agregado a los productos del campomichoacano en coordinación con la Dirección deImpulso a la Comercialización;

XV. Fomentar la generación y promoción de proyectosque de manera integral propicien el desarrolloeconómico de las regiones en coordinación con laDirección de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

XVI. Fomentar el desarrollo de la planta industrial en lostres órdenes de gobierno, así como de organismosno gubernamentales, que sirvan de apoyo a lossectores productivos y empresariales;

XVII. Coadyuvar en la organización y el funcionamientode centros de desarrollo tecnológico que permitanel crecimiento del sector industrial;

XVIII. Formular el inventario de infraestructura productivae identificar la infraestructura ociosa; y,

XIX. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloEconómico y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN IV

DE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICA DE ABASTO

ARTÍCULO 121.- Al Director de Política de Abasto lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Establecer la política y los programas decomercialización y abasto popular en la Entidad, asícomo su supervisión, a efecto de que la poblacióntenga acceso a los productos necesarios para susubsistencia a los precios más bajos, a la vez decontribuir al desarrollo de canales de comercialización

para los productores, del pequeño comercio y a lageneración de fuentes de empleo;

II. Promover y difundir los programas de apoyo a lacomercialización y el abasto popular, así como lostianguis, mercados, exposiciones y eventoscomerciales para el mismo fin;

III. Proponer y establecer en su caso, los mecanismospara eficientar los procesos de comercialización yabasto;

IV. Elaborar y actualizar el padrón de productores yproveedores en la Entidad, que puedan participaren los programas de la dirección y que contribuyanal logro de los objetivos propuestos;

V. Verificar en el ámbito de su competencia, que losprecios de los productos que se expendan al públicoen los centros de comercialización y abasto popularno sean superiores a los autorizados;

VI. Administrar, promover, desarrollar y mejorar loscentros de comercialización y abasto popular de sucompetencia;

VII. Coadyuvar con las instituciones federales, estatalesy municipales, así como con organizacionesprivadas y sociales para el desarrollo de centros decomercialización y abasto y la protección de losderechos del consumidor;

VIII. Promover la organización y el desarrollo deproductores y la integración de cooperativas deproductos básicos en el Estado;

IX. Apoyar, establecer, fomentar y promover programasde capacitación en aspectos de calidad aproveedores, productores y prestadores deservicios;

X. Diseñar, establecer y difundir políticas y programasorientados a proteger la economía familiar;

XI. Diseñar e instrumentar políticas y programas paramodernizar la operación de los centros decomercialización y abasto popular;

XII. Proponer, en su competencia, procedimientos, reglasde operación, cuotas y en su caso, sancionesadministrativas, para mejorar la calidad en losproductos y servicios que ofrecen los tianguis,mercados, exposiciones y eventos comerciales enbeneficio de la economía familiar;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 79Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

XIII. Desarrollar e instrumentar los mecanismos desupervisión y verificación para el cumplimiento delas reglas de operación de centros decomercialización y abasto popular;

XIV. Proponer esquemas de participación entreproductores y los sectores público, privado y socialque coadyuven al cumplimiento de los objetivospropuestos;

XV. Coordinar con las autoridades municipales laplaneación, creación y desarrollo de centros decomercialización y abasto popular;

XVI. Coordinar y coadyuvar con las autoridadescompetentes, acciones para evitar el acaparamiento,especulación e intermediarismo; y,

XVII. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloEconómico y otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN

Y ATRACCIÓN DE INVERSIÓN

ARTÍCULO 122.- Al Subsecretario de Promoción yAtracción de Inversión le corresponde el ejercicio de lassiguientes facultades:

I. Promover inversiones productivas en los sectoresindustrial, comercial, minero y artesanal y demásactividades económicas del Estado;

II. Informar a los ayuntamientos sobre los proyectosde inversión para el establecimiento de nuevasindustrias en las diferentes regiones del Estado;

III. Coordinar con las áreas responsables del sector, laelaboración de material promocional para fomentarla inversión y establecimiento de industrias en elEstado;

IV. Difundir la información necesaria para la atracciónde capitales productivos y generadoras de empleo;

V. Proponer al Secretario de Desarrollo Económico losprogramas y proyectos que coadyuven a impulsarel desarrollo tecnológico de la planta productivaestatal y la generación de empleo;

VI. Promover y supervisar en coordinación con lasdependencias federales y estatales responsables, lasmedidas necesarias de seguridad e higiene que debenregir en el sector industrial;

VII. Estimular la creación de industrias, parquesindustriales y centros comerciales, de conformidadcon las disposiciones legales aplicables;

VIII. Proponer ante el Titular del Poder Ejecutivo estímuloseconómicos y fiscales que agilicen el establecimientode nuevas industrias en el Estado;

IX. Establecer y enriquecer las bases de coordinaciónentre el gobierno y el sector empresarial quegaranticen un crecimiento sostenido y un desarrollointegral en todos los sectores productivos;

X. Gestionar ante las diversas instancias federales,estatales y municipales, el otorgamiento de asesoríasy apoyos necesarias para el óptimo desarrollo delsector industrial estatal y de su infraestructura;

XI. Emitir opinión técnica social y económica respectode la instalación de nuevas industrias en el Estado;y,

XII. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloEconómico y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DE ATRACCIÓN DE INVERSIÓN

ARTÍCULO 123.- Al Director de Atracción de Inversión lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Con apego a las disposiciones legales aplicablespromover y fomentar la atracción de inversionesnacionales y extranjeras, con la finalidad de ampliarla planta productiva de la Entidad;

II. Coordinar la elaboración, distribución y control delmaterial para la promoción económica del Estado;

III. Promover las actividades económicas del Estado enel ámbito nacional e internacional;

IV. Realizar acciones comerciales de empresariosnacionales y extranjeros;

V. Propiciar la atracción de inversiones para impulsarla actividad empresarial y productiva;

VI. Consolidar la oferta exportable en colaboración conla Dirección de Política de Abasto;

VII. Identificar los sectores industriales y comercialesen el Estado con mayor oportunidad para competir

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en el mercado nacional e internacional;

VIII. Diseñar los mecanismos para promover las ventajascompetitivas del Estado, a fin de atraer inversiónque contribuya a la generación de empleos, elevaciónde la calidad de mano de obra y la generación ytransmisión de tecnología;

IX. Desarrollar y establecer estrategias de promociónde la inversión, participando de manera activa enferias y exposiciones nacionales e internacionalesde conformidad con las disposiciones legalesaplicables;

X. Participar en la formulación del programa deincentivos para inversionistas nacionales yextranjeros en el Estado;

XI. Coadyuvar con la Dirección de Impulso a la Micro,Pequeña y Mediana Empresa para analizar, diseñar yproponer a la autoridad competente, los mecanismosy estímulos económicos y fiscales que hagan posiblela creación de industrias en el Estado; y,

XII. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloEconómico y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN DE IMPULSO PARA LACAPACITACIÓN, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO

ARTÍCULO 124.- Al Director de Impulso para laCapacitación, Competitividad y Desarrollo le correspondeel ejercicio de las siguientes facultades:

I. Coordinar y organizar el Servicio Estatal de Empleo,a efecto de promover los servicios de asistenciatécnica y capacitación, orientados al incremento dela calidad y productividad en las empresas;

II. Fomentar la generación y promoción de proyectos,así como los servicios y asistencia técnica y decapacitación para el desarrollo de empresas;

III. Apoyar, fomentar y promover los programas deinvestigación y enseñanza tecnológica industrial;

IV. Promover en coordinación con las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal,programas de calidad, productividad que fortalezcanla planta industrial, comercial, minera y artesanal delEstado;

V. Impulsar el crecimiento económico mediante lapromoción y eficiente vinculación entre el sectorempresarial y el sector educativo;

VI. Promover el Servicio Social en empresas que losoliciten, de manera coordinada con las autoridadesque corresponda e instituciones educativas, que porsu perfil formativo sean un apoyo para el sectorproductivo;

VII. Promover la celebración de convenios y acuerdosde colaboración y coordinación, entre los sectoresproductivo y social del Estado, con las institucioneseducativas de nivel medio, medio superior y superior,con la finalidad de adecuar los índices temáticos y elperfil de los egresados a los requerimientos yfomentar la competitividad de las empresas;

VIII. Celebrar convenios de colaboración con los sectores,instituciones educativas y los tres órdenes degobierno, para conformar un centro de informacióncapaz de procesar y generar información de calidady confiabilidad, que coadyuve a la toma dedecisiones y fortalezca el desarrollo del Estado;

IX. Promover y supervisar en coordinación con lasdependencias federales y estatales responsables, lasmedidas necesarias de seguridad e higiene que debenregir en el sector industrial de conformidad con lasdisposiciones legales aplicables; y,

X. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloEconómico y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN III

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA

ARTÍCULO 125.- Al Director de Infraestructura lecorresponden el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Coordinar la identificación de los sectores industrialy comercial en el Estado que manifiestan mayoroportunidad competitiva en el mercado nacional;

II. Diseñar coordinadamente con la Dirección deAtracción de Inversión, los mecanismos parapromover las ventajas competitivas del Estado, a finde atraer inversiones que contribuyan a la generaciónde empleos, elevación de calidad de mano de obra ytransmisión de tecnología;

III. Gestionar ante los tres niveles de gobierno losapoyos e incentivos para proporcionar el

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asentamiento de empresas en el Estado;

IV. Coadyuvar en la vinculación de inversionistas conlas instituciones financieras del sector público yprivado;

V. Gestionar ante autoridades competentes, la solicitudpara el destino y uso del suelo, de terrenos quepudieran considerarse susceptibles del asentamientode empresas;

VI. Coordinar el desarrollo y establecimiento deestrategias de promoción a la inversión, participandoactivamente en ferias y exposiciones locales ynacionales;

VII. Establecer y estrechar relaciones con las diversascámaras y organismos empresariales en el Estado,con la finalidad de promocionar y generar mayoresinversiones en el Estado de Michoacán; y,

VIII. Coadyuvar en la promoción de citas de negociosentre empresarios locales y nacionales.

CAPÍTULO TERCERODE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 126.- Al Director Administrativo lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Aplicar las normas y políticas generales que rigenen la Administración Pública Estatal en cuanto arecursos humanos, financieros y materiales;

II. Coordinarse con las diferentes unidadesadministrativas de la Secretaría de DesarrolloEconómico, para la formulación, ejecución, controly evaluación del Presupuesto de Egresos,correspondiente a los programas respectivos;

III. Realizar los trámites relativos al ejercicio del gastopúblico que requieran las unidades administrativas,de conformidad con las disposiciones legalesaplicables;

IV. Realizar los trámites relativos a los movimientos depersonal, que requieran las unidadesadministrativas, así como los relativos a laadquisición y suministro de los bienes, recursosmateriales y servicios generales;

V. Tramitar ante la Dirección de Patrimonio Estatal, laintegración y permanente actualización del inventariodel activo fijo de la Secretaría de DesarrolloEconómico;

VI. Elaborar los informes presupuestales, que le requierael Secretario de Desarrollo Económico, con el objetode evaluar el ejercicio del gasto de las unidadesadministrativas de la Secretaría de DesarrolloEconómico;

VII. Informar al Secretario de Desarrollo Económicoperiódicamente la situación presupuestal y ejerciciodel presupuesto autorizado;

VIII. Auxiliar al Secretario de Desarrollo Económico enlas actividades operativas y administrativas que serequieran para el eficaz desempeño de sus facultades;

IX. Presentar al Secretario de Desarrollo Económico losdocumentos de ejecución presupuestaria y pago parasu autorización y trámite;

X. Aplicar las normas y lineamientos que emita laSecretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo,para el funcionamiento de las actividades de control,trámite de quejas y denuncias;

XI. Informar a la Secretaría de Contraloría y DesarrolloAdministrativo, cuando así lo solicite, sobre losprocedimientos de control de recursos humanos,financieros y materiales;

XII. Integrar, sistematizar y mantener actualizado elarchivo documental de la Secretaría de DesarrolloEconómico de acuerdo con los lineamientos quesobre el particular establezca la Oficialía Mayor; y,

XIII. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloEconómico y otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO CUARTODE LAS UNIDADES AUXILIARES DEL SECRETARIO

DE DESARROLLO ECONÓMICO

SECCIÓN I

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

ARTÍCULO 127.- Al Secretario Técnico le corresponde elejercicio de las siguientes facultades:

I. Auxiliar al Secretario de Desarrollo Económico,mediante el registro, ejecución y seguimiento de losacuerdos;

II. Integrar el programa de análisis programáticopresupuestal de la Secretaría de DesarrolloEconómico, en coordinación con las demás unidades

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administrativas y proceder a su seguimiento yactualización;

III. Preparar los informes sobre el avance de losprogramas y objetivos de la Secretaría de DesarrolloEconómico para autorización de su titular;

IV. Supervisar y controlar el desarrollo de los sistemasinformáticos que coadyuven al manejo eficiente dela información de las unidades administrativas de laSecretaría de Desarrollo Económico en coordinacióncon las unidades administrativas correspondientes;

V. Fungir como enlace con la Secretaría de Contraloríay Desarrollo Administrativo para la elaboración yactualización de los manuales administrativos, asícomo para la implementación de acciones dedesarrollo administrativo;

VI. Preparar los informes sobre el avance de losprogramas y objetivos de la Secretaría de DesarrolloEconómico;

VII. Coordinar con el apoyo de la DirecciónAdministrativa, el desarrollo de los sistemasinformáticos que coadyuven al manejo eficiente dela información de las unidades administrativas de laSecretaría de Desarrollo Económico; y,

VIII. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloEconómico y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN II

DE LA SECRETARÍA PARTICULAR

ARTÍCULO 128.- Al Secretario Particular le corresponde elejercicio de las siguientes facultades:

I. Apoyar al Secretario de Desarrollo Económico en laatención, control y seguimiento de los asuntos desu competencia;

II. Recibir, atender y coordinar las audienciassolicitadas por los servidores públicos y la población,así como los eventos y reuniones de trabajo yasuntos que le sean encomendados por el Secretariode Desarrollo Económico;

III. Registrar y programar las actividades que requieranla atención del Secretario de Desarrollo Económico,fijando fecha y hora de atención, en función de suagenda;

IV. Preparar la agenda diaria de trabajo del Secretario deDesarrollo Económico, llevando el control y lacoordinación de sus actividades;

V. Comunicar oportunamente a los interesados enentrevistarse con el Secretario de DesarrolloEconómico la hora y fecha de audiencia;

VI. Revisar la documentación recibida y turnarla a lasunidades administrativas que correspondan;

VII. Coordinar al personal operativo asignado a la oficinadel Secretario de Desarrollo Económico y a la propiaSecretaría Particular; y,

VIII. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloEconómico y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN III

DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA

ARTÍCULO 129.- Al Subdirector Jurídico le correspondeel ejercicio de las siguientes facultades:

I. Formular y revisar las bases y requisitos legales aque deben sujetarse los convenios, contratos,concesiones y permisos que celebre y otorgue laSecretaría de Desarrollo Económico y determinarsobre su interpretación, rescisión, caducidad,nulidad, rescate y demás aspectos jurídicos;

II. Participar en la revisión de proyectos de iniciativasde leyes o decretos, así como de los reglamentos,acuerdos y demás disposiciones de observanciageneral en las materias competencia de la Secretaríade Desarrollo Económico;

III. Emitir opinión respecto de ordenamientos quecorresponda firmar o refrendar al Secretario deDesarrollo Económico, así como de los que tenganrelación con las materias competencia de la Secretaríade Desarrollo Económico;

IV. Apoyar y orientar a las unidades jurídicas de lasentidades sectorizadas a la Secretaría de DesarrolloEconómico;

V. Coadyuvar con el Órgano Interno de Control poracuerdo del Secretario de Desarrollo Económico, enla instauración de procedimientos disciplinarios yde responsabilidad administrativa, a partir de laspresuntas irregularidades cometidas por el personalde la Secretaría de Desarrollo Económico;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 83Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

VI. Representar al Secretario de Desarrollo Económicoante las autoridades laborales, en los conflictos quese susciten con motivo de la aplicación de lasCondiciones Generales del Trabajo del PoderEjecutivo, formular dictámenes, demandas de cesede los empleados, contestación de demandaslaborales, formulación y absolución de posiciones,desistimientos o allanamientos y en general, todaslas promociones que se requieran en el curso de losprocedimientos;

VII. Representar legalmente a la Secretaría de DesarrolloEconómico; y,

VIII. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloEconómico y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN IV

DEL ASESOR

ARTÍCULO 130.- Al Asesor del Secretario de DesarrolloEconómico le corresponde la atención y el despacho de losasuntos que éste le encomiende, de conformidad con loslineamientos y criterios que se determinen en cada caso.

TÍTULO SÉPTIMODE LA SECRETARÍA DE TURISMO

ARTÍCULO 131.- La Secretaría de Turismo es ladependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a sucargo el ejercicio de las atribuciones expresamenteconferidas por el artículo 27 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado y demás disposicioneslegales aplicables.

CAPÍTULO PRIMERODE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO

TURÍSTICO

ARTÍCULO 132.- Al Subsecretario de Desarrollo Turísticole corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Establecer, fijar, dirigir y controlar la política dedesarrollo turístico, de conformidad con losobjetivos, metas y estrategias que determine elSecretario de Turismo y evaluar su ejecución;

II. Someter a consideración del Secretario de Turismolos lineamientos de políticas para la integración delos programas operativos anuales sectoriales yevaluar su ejecución;

III. Establecer los mecanismos necesarios, para el

desarrollo, operación y fomento de los serviciosturísticos entre la Secretaría de Turismo y otrasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal y los ayuntamientos del Estado;

IV. Organizar, actualizar y coordinar la operación ydesarrollo del Sistema Estatal de InformaciónTurística;

V. Instrumentar los mecanismos para recabar lainformación estadística de la actividad turísticaestatal y de las principales variables que la afectan,con el objeto de evaluar el desarrollo de las mismas;

VI. Supervisar de manera sistemática el comportamientode los centros regionales y productos turísticos paraemitir recomendaciones para su eficiente operacióny desarrollo;

VII. Evaluar la factibilidad técnica y económica de losprogramas de desarrollo y proyectos de inversiónpropuestos para centros, regiones y productosturísticos, así como el impacto social y laplanificación de la incorporación de las comunidadesa éstos;

VIII. Fomentar la regularización del uso de suelo y ladotación de infraestructura de servicios básicos parael desarrollo de los centros y regiones turísticas;

IX. Evaluar la existencia o ampliación de servicios detransporte para el aprovechamiento y explotaciónde las inversiones en los centros y regionesturísticas;

X. Fomentar la diversificación de actividades turísticascalificadas, en los centros y regiones turísticas;

XI. Establecer comunicación permanente condependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal, a fin de promover el otorgamientode apoyos e incentivos fiscales para el desarrollo delos centros, regiones y productos turísticos deconformidad con las disposiciones legalesaplicables;

XII. Establecer comunicación permanente con lossectores social y privado que presten serviciosturísticos, para establecer acciones y ofrecer apoyosa centros y regiones turísticas determinadas, asícomo para el desarrollo de proyectos de inversión;

XIII. Fomentar la participación de inversionistas einstituciones públicas en proyectos turísticospreviamente evaluados;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 84 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

XIV. Fomentar la atracción de flujos de inversión para eldesarrollo de los centros, regiones y productosturísticos prioritarios;

XV. Diseñar el programa de desarrollo turístico de loscentros, regiones y productos bajo su coordinación;

XVI. Someter a consideración del Secretario de Turismolos proyectos específicos de inversión eninfraestructura de servicios básicos, transporte yatractivos turísticos para el desarrollo de los centros,regiones y productos a su cargo;

XVII. Instrumentar los mecanismos de participación de lossectores público, social y privado, en el desarrollode los centros, regiones y productos bajo suresponsabilidad;

XVIII. Evaluar el desarrollo de los centros, regiones yproductos a su cargo, señalando las causas de laproblemática existente y proponiendo las accionesrequeridas para su solución;

XIX. Promover la consolidación, reconversión yreevaluación de productos turísticos locales yregionales a partir de la integración de atractivoscon valor agregado y medios de acceso idóneos;

XX. Coordinar las giras de trabajo del Secretario deTurismo;

XXI. Coordinar la atención a funcionarios de los tresórdenes de gobierno, con motivo de reuniones yeventos realizados por la Secretaría de Turismo encumplimiento de sus programas de trabajo; y,

XXII. Las demás que le señale el Secretario de Turismo yotras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

ARTÍCULO 133.- Al Director de Operación le correspondeel ejercicio de las siguientes facultades:

I. Diseñar, establecer y dirigir un sistema de captación,registro, atención y seguimiento de quejas del sectorturismo, para el mejor cumplimiento de lasatribuciones de la Secretaría de Turismo;

II. Participar en la elaboración de los proyectos deconvenios y reglamentos de las zonas turísticas;

III. Supervisar el cumplimiento de las disposicioneslegales y administrativas que regulan la prestaciónde servicios turísticos en la materia de sucompetencia;

IV. Gestionar ante la autoridad competente, elotorgamiento de permisos para la explotación yestablecimientos de centros, zonas y lugaresturísticos;

V. Promover ante las autoridades competentes losseñalamientos turísticos necesarios en carreteras,caminos y lugares que correspondan;

VI. Proponer las medidas necesarias de seguridad yprotección al turista;

VII. Contribuir a la conservación y protección del entornonatural en las zonas estatales de interés turístico;

VIII. Proponer en la población abierta, nuevas formas derecreación y esparcimiento turístico;

IX. Impulsar el desarrollo de turismo alternativo parapropiciar una mayor competitividad de los atractivosestatales, promoviendo el desarrollo local y regionalen un marco de respeto al entorno natural, a travésde los planes regionales estratégicos;

X. Fomentar el desarrollo del turismo sustentablecongruentemente con la conservación y elaprovechamiento racional de los recursos, atractivosturísticos y el patrimonio cultural e histórico delEstado, en coordinación con las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatalcorrespondientes;

XI. Fomentar y estimular la calidad turística enfocada almejoramiento del entorno natural y urbano, así comomantener y evaluar la calidad en aquellos municipiosestatales con características y finalidades turísticas;

XII. Diseñar estrategias para el desarrollo de una culturade servicios turísticos con calidad, higiene yseguridad;

XIII. Diseñar y aplicar una política de formación ydesarrollo de recursos humanos para el sectorturístico, a partir de la promoción y procesos localesde capacitación y la vinculación entre empresas yescuelas para facilitar la integración de una culturaturística;

XIV. Coordinar de manera concertada con los

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 85Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

ayuntamientos, organizaciones empresariales,sindicales y profesionales vinculadas al sector y lasinstituciones educativas públicas y privadas, laformación y desarrollo de recursos humanos para elsector turístico;

XV. Proponer al Subsecretario de Desarrollo Turístico,las normas y lineamientos para la supervisión yregulación de las instalaciones con que deban contarlos establecimientos en los que se imparta educaciónturística;

XVI. Proponer y desarrollar mecanismos de coordinacióny concertación de acciones con dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal,ayuntamientos y los sectores social y privado, paraestablecer los programas de capacitación,vinculación escuela-empresa y cultura turística,asimismo evaluar y proponer la actualización de losprogramas de estudio y operación de institucioneseducativas estatales en todos sus niveles yespecialidades, de conformidad con lasdisposiciones legales aplicables; y,

XVII. Las demás que le señale el Secretario de Turismo yotras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN

ARTÍCULO 134.- Al Director de Planeación y Evaluaciónle corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Definir objetivos, estrategias, métodos y normas parala formulación e integración de planes y programasrelacionados con el desarrollo turístico del Estado;

II. Coordinar la formulación y actualización de losplanes y programas estatales, subregionales yespeciales de desarrollo turístico;

III. Difundir los objetivos, metas y estrategias derivadasde los planes y programas de desarrollo turístico;

IV. Diseñar y establecer instrumentos y mecanismosoperativos que permitan establecer la congruenciaentre planes y programas;

V. Proponer al Secretario de Turismo proyectosprioritarios de desarrollo turístico;

VI. Revisar y analizar los expedientes y anexos técnicosde proyectos de inversión;

VII. Proporcionar a los ayuntamientos cuando losoliciten, asesoría y apoyo técnico en la materia desu competencia;

VIII. Vigilar que los programas establecidos en laSecretaría de Turismo, se realicen conforme a losobjetivos y políticas fijadas por el Gobernador y deacuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo;

IX. Diseñar y coordinar el establecimiento y operaciónde un sistema de evaluación integral y permanentede los programas de la Secretaría de Turismo;

X. Establecer los mecanismos de control y evaluaciónque requieran los programas concertados por laSecretaría de Turismo;

XI. Establecer y emitir normas e instructivos quepermitan a las unidades administrativas de laSecretaría de Turismo realizar la evaluación de susactividades, así como proporcionar asesoría en lamateria;

XII. Coordinar y operar los eventos de evaluación quese lleven a cabo;

XIII. Proponer la realización de estudios de investigaciónde mercado necesarios, a fin de promover en el paísla oferta de servicios y centros turísticos estatales;

XIV. Apoyar en los trabajos para la formulación deestudios encaminados a conocer el mercadopotencial del Estado, para ofrecer los servicios alturismo nacional e internacional; y,

XV. Las demás que le señale el Secretario de Turismo yotras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN

ARTÍCULO 135.- Al Subsecretario de Promoción lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Formular la política de promoción y mercadotecniaturística, sus objetivos, metas, estrategias y evaluarsu ejecución;

II. Identificar aspectos de la situación turística actual,que requieran ser reforzados para mejorar laaceptación de los productos turísticos estatales enlos mercados preseleccionados;

III. Definir las estrategias para la promoción de la oferta

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 86 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

de servicios y centros turísticos en el ámbito estatal,nacional e internacional;

IV. Proponer al Secretario de Turismo la celebración deconvenios de promoción de los atractivos turísticosestatales;

V. Coadyuvar con los ayuntamientos en el diseño delos programas promocionales turísticos;

VI. Planear la programación de la publicidad encaminadaa propiciar y dirigir corrientes turísticas estatales,nacionales e internacionales hacia los diversosdestinos turísticos estatales;

VII. Definir los lineamientos para la selección ycontratación de agencias publicitarias;

VIII. Coordinar el diseño de la publicidad para mejorar laimagen turística estatal;

IX. Establecer los lineamientos para la evaluación ymedición del impacto que produzcan a nivel estatal,nacional e internacional los programas de publicidadturística;

X. Planear la difusión de información en materia depromoción turística;

XI. Diseñar, producir y distribuir el material promocionale informativo de carácter turístico que se necesitepara la realización de campañas publicitarias;

XII. Coordinar con otras dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal, la promoción turísticaestatal con agencias de viajes y líneas aéreas y demásáreas del sector;

XIII. Coordinar la realización de programas de mercadeodirecto, dirigidos al mercado turístico estatal,nacional e internacional;

XIV. Coordinar la participación de la Secretaría deTurismo en ferias, exposiciones y eventos que secelebren en materia de turismo; y,

XV. Las demás que le señale el Secretario de Turismo yotras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DE MERCADOTECNIA

ARTÍCULO 136.- Al Director de Mercadotecnia lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Diseñar y establecer campañas de publicidadturística y difundir las estrategias que correspondan,en razón de los grupos a los que se encuentrendirigidas, previa realización de los análisissocioeconómicos;

II. Instrumentar la realización de programas de mercadeodirecto, dirigidos al mercado turístico estatal,nacional e internacional;

III. Programar la publicidad orientada a propiciar y dirigircorrientes turísticas internas y del sector hacia loscentros turísticos estatales;

IV. Proponer y en su caso realizar, las investigacionesde mercado necesarias para promover en el país y enel extranjero la oferta de servicios y centros turísticosdel Estado;

V. Integrar la información referente a las estadísticas ytendencias del turismo a nivel nacional einternacional;

VI. Integrar y mantener actualizada la base de datos dela industria turística nacional e internacional;

VII. Apoyar al sector privado en la comercialización desus productos a través de esquemas de promociónpreviamente establecidos;

VIII. Apoyar las actividades de publicidad turística querealicen a nivel estatal y nacional, las dependenciasy entidades de la Administración Pública Estatal ylos ayuntamientos, así como asesorar a losparticulares que soliciten asistencia para desarrollode actividades similares;

IX. Operar y llevar el seguimiento de las estrategias depromoción turística a nivel nacional e internacional,en coordinación con los programas, criterios ydirectrices que determine el Subsecretario dePromoción y con las iniciativas de las diversasinstancias responsables de la promoción deinversión en el sector;

X. Colaborar en la definición de los criterios para laformulación de estudios de opinión y diagnóstico,relativos a la imagen turística de la Entidad;

XI. Impulsar la consolidación y revaloración de losproductos de turismo convencional a través deplanes regionales estratégicos;

XII. Diseñar el material promocional e informativo de

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 87Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

VIII. Coordinar la promoción turística ante agencias deviajes, operadores y mayoristas que realicen lasrepresentaciones de turismo en el país;

IX. Diseñar los lineamientos para otorgar los apoyosnecesarios para la celebración de ferias, fiestastradicionales, congresos, convenciones y eventosespeciales;

X. Coordinar y organizar los diferentes eventos que serealicen en el Estado, aprovechando los foros parapromover los sitios y destinos turísticos con los quecuenta el Estado;

XI. Atender e informar con el apoyo de materialespromocionales, sobre los atractivos turísticosestatales;

XII. Evaluar el impacto social y de costo y beneficio delos eventos que realice la Secretaría de Turismo; y,

XIII. Las demás que le señale el Secretario de Turismo yotras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO TERCERODE LA DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN REGIONAL

ARTÍCULO 138.- Al Director de Coordinación Regional lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Planear, programar, dirigir y evaluar el desempeñode las labores encomendadas a las delegacionesregionales;

II. Acordar con el Secretario de Turismo la resoluciónde los asuntos cuya tramitación se encuentre a sucargo;

III. Dictar las medidas que sean necesarias para elmejoramiento de las funciones de la unidadadministrativa a su cargo;

IV. Establecer con la aprobación del Secretario deTurismo, las normas y procedimientos que debanregir en las delegaciones regionales;

V. Formular los estudios, dictámenes e informes que lesean solicitados por el Secretario de Turismo;

VI. Proponer los proyectos de programa y depresupuesto para la Dirección y las delegacionesregionales, de acuerdo con los lineamientos que alrespecto emita el Secretario de Turismo;

carácter turístico, que requieran las campañaspublicitarias de la Secretaría de Turismo;

XIII. Proponer la celebración de convenios de publicidady mercadeo directo con instituciones y empresaspúblicas y privadas;

XIV. Evaluar y reportar al Subsecretario de Promoción, elresultado de las campañas de publicidad y mercadeodirecto realizadas; y,

XV. Las demás que le señale el Secretario de Turismo yotras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN

ARTÍCULO 137.- Al Director de Promoción le correspondeel ejercicio de las siguientes facultades:

I. Integrar el programa anual de eventos nacionales einternacionales y coordinar la participación de laSecretaría de Turismo, instituciones y empresas delsector turístico en los mismos;

II. Identificar los eventos y ferias de turismo relevantesde los mercados potenciales en el país y en elextranjero;

III. Integrar una base de datos con la informaciónobtenida en los eventos en que participe la Secretaríade Turismo, suministrándola a las unidadesadministrativas correspondientes de la Secretaría deTurismo;

IV. Dar seguimiento a los acuerdos concertados conempresarios e instituciones para la realización deacciones de promoción turística del Estado;

V. Coordinar la programación de caravanaspromocionales a desarrollarse en el Estado;

VI. Apoyar a dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal en sus solicitudesde carácter promocional turístico, cultural, deportivoy gastronómico, entre otros;

VII. Coordinar la elaboración de programas para lapromoción de viajes de familiarización hacia destinosturísticos del Estado, dirigidos a promotoresprofesionales, operadores de viajes y representantesde la prensa;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 88 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

VII. Desarrollar sus actividades, de conformidad con loslineamientos que expresamente fije el Secretario deTurismo;

VIII. Coordinar y supervisar las tareas encomendadas alas delegaciones regionales;

IX. Promover la imagen del Estado como destinoturístico;

X. Distribuir la información y publicidad turística delEstado en el exterior;

XI. Establecer y mantener relaciones con los prestadoresde servicios turísticos en el Estado;

XII. Promover la instalación de los módulos necesariosde atención al turista en playas, jardines y terminalesde pasajeros en temporada alta, y con motivo de losoperativos específicos;

XIII. Promover la coordinación de accionesintersectoriales para la dotación de la infraestructuraque requieran las zonas de desarrollo turísticoprioritarios;

XIV. Coordinar con las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal competentes, elestablecimiento de paradores turísticos carreterosen la costa michoacana y sitios estratégicos de lascarreteras del Estado;

XV. Promover y divulgar los apoyos y servicios que tienela Secretaría de Turismo en las delegacionesregionales;

XVI. Coordinar el desarrollo de programas normales yespeciales de atención al turista;

XVII. Distribuir materiales de orientación e información alturista y de promoción de servicios y atractivosturísticos, a través de las delegaciones regionalesde la Secretaría de Turismo;

XVIII. Proponer investigaciones de mercado para lacapacitación y desarrollo de los prestadores deservicios turísticos, a través de las delegacionesregionales de la Secretaría de Turismo;

XIX. Participar en la integración del programa de trabajode la Secretaría de Turismo; y,

XX. Las demás que le señale el Secretario de Turismo yotras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO CUARTODE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 139.- Al Director Administrativo lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Establecer y conducir la política administrativainterna que apruebe el Secretario de Turismo;

II. Integrar conjuntamente con los Subsecretarios de laSecretaría de Turismo y de conformidad con loslineamientos que señale el Secretario de Turismo, elPrograma Operativo Anual de la propia dependencia;

III. Participar en el procedimiento interno deprogramación, presupuestación y evaluación de laSecretaría de Turismo;

IV. Verificar que los proyectos de presupuestos anualesse ajusten a las disposiciones legales aplicables;

V. Vigilar que el ejercicio, control y registro contabledel presupuesto autorizado, se sujete a lasdisposiciones legales aplicables;

VI. Llevar el control financiero de los recursos estatalesy federales asignados para los diferentes programas;

VII. Informar mensualmente a las autoridadescompetentes, sobre los avances físicos y financierosde recursos asignados a la Secretaría de Turismo;

VIII. Informar al Secretario de Turismo periódicamente lasituación presupuestal y ejercicio del presupuestoautorizado;

IX. Formular los informes de avances financieros parasometerlos a aprobación del Secretario de Turismo;

X. Proporcionar con oportunidad y eficiencia losapoyos administrativos en materia de serviciosgenerales, materiales y suministros que requieranlas unidades administrativas de la Secretaría deTurismo;

XI. Tramitar de acuerdo con la planeación establecida yla normativa vigente, los arrendamientos yadquisiciones de bienes y servicios;

XII. Tramitar los nombramientos de los servidorespúblicos acordados por el Secretario de Turismo;

XIII. Aplicar las normas y lineamientos que emita laSecretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo,

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 89Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

para el funcionamiento de las actividades de control,trámite de quejas y denuncias;

XIV. Presentar al Secretario de Turismo los documentosde ejecución presupuestaria y pago para suautorización y trámite;

XV. Integrar, sistematizar y mantener actualizado elarchivo documental de la Secretaría de Turismo deacuerdo con los lineamientos que sobre el particularestablezca la Oficialía Mayor;

XVI. Informar a la Secretaría de Contraloría y DesarrolloAdministrativo, cuando así lo solicite, sobre losprocedimientos de control de recursos humanos,financieros y materiales;

XVII. Supervisar el resguardo de los bienes, valores yarchivos de la Secretaría de Turismo, de conformidadcon las disposiciones legales aplicables; y,

XVIII. Las demás que le señale el Secretario de Turismo yotras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO QUINTODE LAS UNIDADES AUXILIARES DEL

SECRETARIO DE TURISMO

SECCIÓN I

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

ARTÍCULO 140.- Al Secretario Técnico le corresponde elejercicio de las siguientes facultades:

I. Acordar con el Secretario de Turismo los asuntosadministrativos de su oficina;

II. Desempeñar las comisiones especiales que le asigneel Secretario de Turismo;

III. Coordinar e integrar el informe anual de actividades;

IV. Integrar el programa de análisis programáticopresupuestal de la Secretaría de Turismo, encoordinación con las demás unidadesadministrativas y proceder a su seguimiento yactualización;

V. Preparar los informes sobre el avance de losprogramas y objetivos de la Secretaría de Turismopara autorización de su titular;

VI. Supervisar y controlar el desarrollo de los sistemas

informáticos que coadyuven al manejo eficiente dela información de las unidades administrativas de laSecretaría de Turismo en coordinación con lasunidades administrativas correspondientes;

VII. Revisar y dictaminar los asuntos que el Secretariode Turismo y las Subsecretarías le presenten, parasu tramitación y cumplimiento;

VIII. Atender las audiencias del Secretario de Turismo,en su ausencia, turnando a las Subsecretarías losasuntos de su competencia;

IX. Presidir las comisiones de trabajo de la Secretaría deTurismo en ausencia de su titular, previa designaciónpara tal efecto;

X. Practicar u ordenar visitas a las demás unidadesadministrativas de la Secretaría de Turismo, previoacuerdo con el responsable de las mismas, e informarlo procedente al Secretario de Turismo;

XI. Llevar el seguimiento de los asuntos competenciade las demás unidades administrativas de laSecretaría de Turismo, por acuerdo de su titular;

XII. Preparar y recabar de las demás unidadesadministrativas de la Secretaría de Turismo, el materialnecesario para informes que tenga que rendir sutitular al Gobernador del Estado;

XIII. Elaborar los informes mensuales de avance de losprogramas a cargo de la oficina del Secretario deTurismo y vigilar el cumplimiento en las metas yprogramas de las unidades administrativas de laSecretaría de Turismo;

XIV. Proporcionar al Secretario de Turismo y a las demásunidades administrativas, la asesoría y apoyo que lesea requerido;

XV. Vigilar que se recaben los datos estadísticos relativosa las actividades de la Secretaría de Turismosolicitados por las demás dependencias y entidadesde la Administración Pública Federal, Estatal yMunicipal;

XVI. Llevar el control y seguimiento de las solicitudespresentadas a la Secretaría de Turismo por lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal, Estatal y Municipal;

XVII. Fungir como enlace con la Secretaría de Contraloríay Desarrollo Administrativo para la elaboración y

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 90 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

actualización de los manuales administrativos, asícomo para el establecimiento de acciones dedesarrollo administrativo; y,

XVIII. Las demás que le señale el Secretario de Turismo yotras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN II

DE LA SECRETARÍA PARTICULAR

ARTÍCULO 141.- Al Secretario Particular le corresponde elejercicio de las siguientes facultades:

I. Atender los asuntos relativos a la agenda delSecretario de Turismo y desempeñar las comisionesque le encomiende;

II. Programar, convocar y coordinar, previa consulta conel Secretario de Turismo, lo referente a solicitudesde acuerdos, audiencias, reuniones de trabajo,asistencia a eventos y giras;

III. Mantener informado al Secretario de Turismo de losasuntos que le sean planteados por particulares yfuncionarios, así como efectuar el trámite quecorresponda;

IV. Someter a la consideración del Secretario de Turismo,los antecedentes convenientes para designarrepresentante a los eventos;

V. Atender y turnar a las dependencias y entidades dela Administración Pública Estatal respectivas, a laspersonas que acudan a la Secretaría de Turismosolicitando atención a su problemática;

VI. Recibir y tramitar oportunamente la correspondenciadirigida por particulares y funcionarios al Secretariode Turismo;

VII. Atender las audiencias de su competencia que lesean encomendadas por el Secretario de Turismo;

VIII. Llevar el control del archivo de la correspondencia,de las tarjetas informativas y de la documentaciónde la Secretaría de Turismo;

IX. Dar seguimiento a la información derivada de lasaudiencias, giras de trabajo y reuniones del Secretariode Turismo; y,

X. Las demás que le señale el Secretario de Turismo y

otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN III

DEL DEPARTAMENTO DE ENLACE

ARTÍCULO 142.- Al Jefe del Departamento de Enlace lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Establecer y coordinar la ejecución de programas dedifusión de los sitios turísticos estatales;

II. Promover y fomentar las relaciones con los mediosde comunicación para difundir los atractivosturísticos del Estado;

III. Fomentar entre las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal y los ayuntamientos,la integración y operación de programas de difusiónsobre los recursos turísticos del Estado;

IV. Difundir y distribuir el material turístico necesariopara promocionar al Estado;

V. Realizar eventos de promoción y difusión delcumplimiento de los objetivos y metas del sector; y,

VI. Las demás que le señale el Secretario de Turismo yotras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN IVDE LOS ASESORES

ARTÍCULO 143.- A los asesores del Secretario de Turismoles corresponde la atención y el despacho de los asuntosque éste les encomiende, de conformidad con loslineamientos y criterios que se determinen en cada caso.

TÍTULO OCTAVODE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO

AGROPUECUARIO

ARTÍCULO 144.- La Secretaría de Desarrollo Agropecuarioes la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tienea su cargo el ejercicio de las atribuciones expresamenteconferidas por el artículo 28 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado y otras disposicioneslegales aplicables.

CAPÍTULO PRIMERODE LA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA Y

GANADERÍA

ARTÍCULO 145.- A la Subsecretaría de Agricultura y

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 91Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

Ganadería le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Proponer al Secretario de Desarrollo Agropecuariola política de desarrollo agropecuario, sus objetivos,metas, estrategias y evaluar su ejecución;

II. Elaborar, actualizar y ejecutar el Plan de DesarrolloAgropecuario en materia agrícola;

III. Supervisar la integración del programa sectorialrespectivo y evaluar su ejecución;

IV. Determinar conjuntamente con la Subsecretaría dePlaneación Agropecuaria, las estrategias y líneas deacción para el desarrollo agropecuario del Estado;

V. Someter a consideración del Secretario de DesarrolloAgropecuario, las normas, políticas, procedimientosy mecanismos para la instrumentación y operaciónde los programas agropecuarios y vigilar elseguimiento, control y evaluación conforme a losobjetivos, políticas y estrategias del programasectorial de corto y mediano plazo;

VI. Someter a consideración del Secretario de DesarrolloAgropecuario las líneas estratégicas para impulsarprogramas de investigación y divulgación detécnicas y sistemas que mejoren la producciónagropecuaria;

VII. Establecer por acuerdo del Secretario de DesarrolloAgropecuario, los mecanismos de coordinación conlas autoridades federales para lograr el mejoraprovechamiento de los recursos y apoyos al sector;

VIII. Fomentar el mejoramiento de la producciónagropecuaria mediante el aprovechamiento racionalde los recursos naturales, la organización ycapacitación de los productores, el fortalecimientode las cadenas productivas y la promoción de obrasde infraestructura y de inversiones de conformidadcon las disposiciones legales aplicables;

IX. Proporcionar asesoría a los productores rurales parafacilitar el acceso al crédito agrícola, la adopción deinnovaciones tecnológicas y el mejoramiento de lossistemas de administración de recursos;

X. Organizar y operar el programa de construcción yrealización de obras de pequeña irrigación, bordos,canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que lecompeta ejecutar a la Secretaría de DesarrolloAgropecuario, en coordinación con las

dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal, los ayuntamientos o particulares;

XI. Formular los estudios y proyectos de construccióny conservación de las obras públicas estatales enmateria de fomento agrícola y pecuaria y ejecutarlasdirectamente o a través de terceros;

XII. Impulsar la aplicación de la tecnología moderna enel sector, implementando acciones de modernizacióny transferencia de tecnología agropecuaria;

XIII. Organizar y proponer al Secretario de DesarrolloAgropecuario, el Programa de Sanidad Vegetal ySalud Animal, así como vigilar su eficiente ejecución;

XIV. Impulsar la producción hortofrutícola en el Estado;

XV. Ejecutar y coordinar la construcción deinfraestructura agropecuaria de su competencia deconformidad con las disposiciones legalesaplicables; y,

XVI. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloAgropecuario y otras disposiciones legalesaplicables.

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DE AGRICULTURA

ARTÍCULO 146.- Al Director de Agricultura le correspondeel ejercicio de las siguientes facultades:

I. Contribuir en la elaboración y ejecución del Plan deDesarrollo Agropecuario en lo referente al subsectoragrícola;

II. Fomentar el desarrollo de la agricultura en el Estadomediante el impulso de la calidad y productividad;

III. Apoyar a los productores para facilitarles el accesoa los programas de investigación y desarrolloagrícola;

IV. Supervisar la ejecución de los programas agrícolasestatales;

V. Promover y apoyar los programas de investigacióny desarrollo agrícola;

VI. Coordinar acciones con las autoridades federales,estatales y municipales, así como con lasorganizaciones agrícolas para lograr el uso racionalde sus recursos;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 92 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

mejorar la calidad genética del hato estatal, laproducción de forrajes a bajo costo, y su manejointegral;

V. Coadyuvar en la identificación y ejecución de obrasde infraestructura pecuaria, propiciando una mayorparticipación de los productores beneficiados;

VI. Diseñar esquemas preventivos en apoyo de losproductores para el caso de desastres naturales, enel ámbito de su competencia;

VII. Participar en coordinación con la Dirección dePlaneación Agropecuaria, en el establecimiento yoperación eficiente de un sistema de informaciónque permita al productor una mejor planeación de suproducción;

VIII. Aplicar, en coordinación con las autoridadesfederales competentes, las acciones de sanidadpecuaria para el control y erradicación de lasprincipales enfermedades infecciosas y parasitariasque afecten la producción estatal;

IX. Proporcionar asesoría a los productores a fin defacilitar el acceso a los programas pecuarios, así comola adopción de nuevas tecnologías y el mejoraprovechamiento de sus recursos;

X. Fomentar la reproducción de especies pecuarias notradicionales;

XI. Establecer los sistemas y procedimientos para llevara cabo el control y movimiento del ganado en elEstado, tanto para su sacrificio como para sucomercialización;

XII. Coadyuvar en actividades de demostración ytransferencia tecnológica en las regiones donde seubican los centros de fomento ganadero, propiedado en uso y administración del Gobierno del Estado;

XIII. Fomentar la actividad ganadera, mediante esquemasde repoblación y mejoramiento genético de losinventarios pecuarios;

XIV. Integrar, analizar y dar seguimiento a las estadísticaspecuarias; y,

XV. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloAgropecuario y otras disposiciones legalesaplicables.

VII. Apoyar los programas de capacitación en materiade sanidad vegetal y realizar campañas de difusión;

VIII. Coadyuvar en el desarrollo de las campañasfitosanitarias y apoyar las actividades del ComitéEstatal de Sanidad Vegetal; así como de las juntaslocales de sanidad vegetal y participar en las accionesde regulación fitosanitarias;

IX. Coadyuvar con los gobiernos federal, estatal ymunicipales, en la organización y participación delos productores en organismos auxiliares de sanidadvegetal;

X. Promover e inducir acciones de uso y conservaciónde los recursos naturales, que garanticen un procesoproductivo sustentable;

XI. Incorporar la cultura de transformación de losproductos, así como las tecnologías que incrementenla productividad de la mano de obra y la rentabilidadde los productos;

XII. Revisar y sancionar, los convenios de concertaciónde acciones o colaboración, que en materia deagricultura deba suscribir el Secretario de DesarrolloAgropecuario con organismos o institucionesnacionales o extranjeras; y,

XIII. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloAgropecuario y otras disposiciones legalesaplicables.

SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN DE GANADERÍA

ARTÍCULO 147.- Al Director de Ganadería le correspondeel ejercicio de las siguientes facultades:

I. Contribuir en la elaboración y ejecución del Plan deDesarrollo Agropecuario, en lo referente al subsectorpecuario;

II. Coadyuvar al mejoramiento de la dieta alimentariaen las unidades de producción animal;

III. Participar con los productores y las instanciasfederales, en el diseño y operación de los programasde prevención, control y erradicación de lasprincipales enfermedades que afectan al hato estatal;

IV. Proponer programas y proyectos que coadyuven a

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 93Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

SECCIÓN III

DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAAGROPECUARIA

ARTÍCULO 148.- Al Director de InfraestructuraAgropecuaria le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Realizar los estudios y proyectos técnicos yeconómicos que permitan diagnosticar la factibilidadde obras de infraestructura hidroagrícola y pecuariade conformidad con las disposiciones legalesaplicables;

II. Promover el uso, construcción y rehabilitación deinfraestructura productiva, centros de acopio,rastros, empacadoras modernas y de plantas paraindustrialización de productos agropecuarios;

III. Programar y promover la realización de obras depequeña irrigación, coordinando acciones con elGobierno Federal, ayuntamientos y con losparticulares para el mejor aprovechamiento de losrecursos hidráulicos del Estado;

IV. Ejecutar la construcción de obras dentro del marcodel Plan de Desarrollo Agropecuario, de conformidadcon las disposiciones legales aplicables;

V. Participar en la elaboración de la documentación deobra pública convocada por la Secretaría deDesarrollo Agropecuario y opinar sobre laadjudicación de los contratos en términos de lasdisposiciones legales aplicables;

VI. Efectuar los estudios geohidrológicos y geofísicos,con la finalidad de detectar los mantos acuíferos y eldiseño de obra para su explotación;

VII. Coordinar con las dependencias afines al sectoragropecuario, la construcción y supervisión deobras hidráulicas tendientes a conservar y mejorarla producción agropecuaria sin detrimento delentorno ecológico;

VIII. Administrar adecuadamente la maquinaria y equipopropiedad de la Secretaría de DesarrolloAgropecuario, con la finalidad de impulsar eldesarrollo productivo de los campesinosprincipalmente de escasos recursos, mediante laejecución de obra hidroagrícola y pecuaria; y,

IX. Las demás que le señale el Secretario de Desarrollo

Agropecuario y otras disposiciones legalesaplicables.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN

AGROPECUARIA

ARTÍCULO 149.- Al Subsecretario de PlaneaciónAgropecuaria le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Proponer al Secretario de Desarrollo Agropecuariolas políticas de planeación del sector agropecuariopara contribuir al desarrollo integral del Estado;

II. Supervisar el cumplimiento de los objetivosseñalados en el Plan de Desarrollo Agropecuario;

III. Formular el diagnóstico agropecuario del Estadoatendiendo a las potencialidades regionales, tantode recursos materiales como humanos, así comocoordinar la revisión y actualización permanente delmismo;

IV. Asesorar y apoyar a los ayuntamientos en laformulación de programas de desarrolloagropecuario;

V. Organizar y operar el Sistema Estatal de Informacióndel Sector Agropecuario;

VI. Diseñar y establecer la aplicación de las políticas yprocedimientos en materia de organización,capacitación, desarrollo comercial y agroindustrial,propiciando la integración de las cadenasproductivas de las ramas especializadas másimportantes en el Estado;

VII. Asesorar a los particulares interesados en laoperación de agroindustrias, así como promover lacreación de las mismas;

VIII. Elaborar y mantener actualizada la estadísticaagropecuaria estatal, así como recabar la informaciónnacional e internacional del sector agropecuario;

IX. Promover el aprovechamiento racional de losrecursos naturales, en la integración y ejecución delos planes y programas sectoriales a nivel municipal,regional y estatal;

X. Evaluar la factibilidad técnica y económica de losprogramas de desarrollo y proyectos de inversiónagropecuarios, así como el impacto social y laincorporación de las comunidades;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 94 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

XI. Analizar y evaluar las tendencias económicas de losmercados local, nacional e internacional, con el objetode diseñar y establecer campañas de colocación ypromoción de los productos agropecuariosestatales;

XII. Formular la política de promoción y mercadotecniaagropecuaria, sus objetivos, metas, estrategias yevaluar su ejecución;

XIII. Coordinar con otras dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal, la promoción de losproductos agropecuarios michoacanos en losmercados local, nacional e internacional;

XIV. Dirigir la organización de las ferias y exposicionesdel sector agropecuario y agroindustrial en el Estado,cuya celebración sea competencia de la Secretaríade Desarrollo Agropecuario, en coordinación conlas instancias competentes;

XV. Coordinar de los programas del sistema nacional decapacitación y extensión rural integral y del programade asistencia técnica elemental;

XVI. Fortalecer e impulsar la asistencia técnica mediantela investigación, validación y difusión de tecnologíasen materia agropecuaria;

XVII. Coordinar la ejecución del programa de seguimiento,control y evaluación de los distritos de desarrollorural;

XVIII. Promover la participación de los sectores público,social y privado en el desarrollo y promoción de losproductos agropecuarios; y,

XIX. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloAgropecuario y otras disposiciones legalesaplicables.

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN AGROPECUARIA

ARTÍCULO 150.- Al Director de Planeación Agropecuariale corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Elaborar los planes y programas anuales de trabajode la Secretaría de Desarrollo Agropecuario ysometerlos a la consideración del Secretario deDesarrollo Agropecuario y determinar losmecanismos para su ejecución;

II. Elaborar programas de desarrollo agropecuario conla participación de los productores, atendiendo acriterios de racionalidad en el uso de recursos,fomentando la creación de nuevas fuentes de empleoy propiciando el mejoramiento del nivel de bienestarde la población;

III. Promover ante las autoridades competentes lacreación de escuelas, campos experimentales ycentros de educación superior agropecuaria;

IV. Elaborar y operar bajo los lineamientos que dicte elSecretario de Desarrollo Agropecuario, los sistemasde evaluación y supervisión de planes y programasde la Secretaría de Desarrollo Agropecuario;

V. Establecer con las diferentes unidadesadministrativas de la Secretaría de DesarrolloAgropecuario, la vinculación necesaria paradesarrollar programas específicos y cumplir losobjetivos y metas de la Secretaría de DesarrolloAgropecuario;

VI. Establecer las líneas de investigación y desarrollotecnológico para incrementar la producción unitariay reducir riesgos y costos de producción en elsector;

VII. Formular estudios técnicos que tiendan al desarrolloagropecuario integral del Estado;

VIII. Fortalecer la investigación estratégica, a fin degenerar opciones y alternativas productivas parapequeños productores;

IX. Realizar, en coordinación con las áreas e instanciascompetentes del sector, el análisis y la difusión delas estadísticas agropecuarias y la solución a losproblemas comunes del sector;

X. Controlar y supervisar el cumplimiento de losprogramas de la Secretaría de DesarrolloAgropecuario, integrando periódicamente losinformes correspondientes; y,

XI. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloAgropecuario y otras disposiciones legalesaplicables.

SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN

ARTÍCULO 151.- Al Director de Comercialización lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 95Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

I. Promover acciones que fortalezcan el desarrollocomercial de los productores agropecuarios delEstado;

II. Planear, organizar, dirigir y concertar las actividadesde comercialización de productos agropecuarios delEstado, en coordinación con los productores y susorganizaciones;

III. Establecer y ejecutar las estrategias de mercadotecniade los insumos agropecuarios y subproductosderivados de éstas;

IV. Fomentar la creación y el desarrollo de lasagroindustrias en el medio rural;

V. Definir y establecer acciones de mercadotecnianecesarias para la promoción y comercialización delos productos agropecuarios;

VI. Monitorear y difundir entre los productores elcomportamiento de los mercados local, nacional einternacional, para analizar la oferta y la demanda delos productos agropecuarios y proponer los canalesde distribución adecuados para la comercializaciónde los productos;

VII. Promover la creación y el desarrollo deinfraestructura de acopio, almacenamiento yconservación de productos del campo para sueficiente comercialización;

VIII. Identificar los canales de comercialización paraexportación y consumo interno de los productosagropecuarios del Estado evitando elintermediarismo;

IX. Impulsar la participación de los productores en losdiferentes foros de fomento comercial nacionales einternacionales;

X. Identificar la demanda de productos agropecuariosindustriales en los mercados nacional e internacionaly otorgar asesoría y servicios de información parasu adecuada comercialización;

XI. Apoyar la participación de los agentes económicosagropecuarios en los eventos de promoción,exposición, comerciales y de negocios, a fin depromover la oferta estatal y la inversión en el sectoragropecuario;

XII. Participar en la creación y el desarrollo deagroindustrias en el Estado;

XIII. Promover la celebración de convenios estatales concentros nacionales e internacionales de comerciopara establecer representaciones del sectorexportador michoacano en ciudades estratégicas, asícomo en el interior del país; y,

XIV. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloAgropecuario y otras disposiciones legalesaplicables.

SECCIÓN III

DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL

ARTÍCULO 152.- Al Director de Desarrollo Rural lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Elaborar y ejecutar con el apoyo de las unidadesadministrativas o instancias competentes, elPrograma Estatal Anual de Organización y Desarrollode las Organizaciones Agropecuarias, con laparticipación de los productores y con lasinstituciones del sector;

II. Elaborar y ejecutar con el apoyo de las unidadesadministrativas o instancias competentes, elPrograma Estatal de Capacitación de los ProductoresAgropecuarios con la participación de losinteresados y las instituciones del sector;

III. Coadyuvar en el desarrollo rural integral del Estado,de acuerdo a los lineamientos y criterios establecidosen el Plan de Desarrollo Agropecuario;

IV. Promover la constitución y desarrollo de lasorganizaciones de productores agropecuarios delEstado;

V. Promover la programación, organización y realizaciónde eventos de capacitación dirigidos a losproductores agropecuarios del Estado;

VI. Impulsar el desarrollo y la rentabilidad de la actividadagropecuaria en coordinación con las autoridadescorrespondientes;

VII. Promover la integración, desarrollo y consolidaciónde unidades económicas de producción,transformación y comercialización de productos einsumos agropecuarios, conjuntamente con lasunidades administrativas y autoridades competentes,productores y organizaciones;

VIII. Apoyar en el ámbito de su competencia a la Unión

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 96 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

Agrícola Estatal, para el cumplimiento de su objetoy de la Ley de Organizaciones Agrícolas del Estado;

IX. Apoyar la constitución de asociaciones agrícolasde productores, comercializadores, y demás agenteseconómicos, dictaminando técnicamente sudocumentación; y,

X. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloAgropecuario y otras disposiciones legalesaplicables.

SECCIÓN IV

DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN DE DISTRITOSDE DESARROLLO RURAL Y CONSEJOS MUNICIPALES

DE DESARROLLO AGROPECUARIO

ARTÍCULO 153.- Al titular de la Unidad de Coordinaciónde Distritos de Desarrollo Rural y Consejos Municipales deDesarrollo Agropecuario le corresponde el ejercicio de lassiguientes facultades:

I. Planear, organizar, coordinar y vigilar las actividadesque deban realizar los distritos y consejosmunicipales de desarrollo agropecuario, conformeal Plan de Desarrollo Agropecuario;

II. Proponer al Subsecretario de PlaneaciónAgropecuaria, el Programa de Seguimiento, Controly Evaluación de distritos de desarrollo rural;

III. Promover, a través de las jefaturas distritales, lapreservación y desarrollo de los recursos naturalesy orientar su aprovechamiento racional;

IV. Impulsar el desarrollo productivo integral de lasregiones, con base en el aprovechamiento adecuadode los recursos naturales;

V. Atender y llevar el seguimiento del cumplimiento delas solicitudes y requerimientos que se canalicen alos jefes de distrito, acordadas en el seno de losconsejos municipales de desarrollo agropecuario;

VI. Coadyuvar con las dependencias federales ymunicipales en la instrumentación, control yvigilancia del Programa de Crédito a la Palabra;

VII. Coordinar la ejecución de los programas de apoyo alcampo con apego a los lineamientos que dicte elSecretario de Desarrollo Agropecuario y otrasdisposiciones legales aplicables; y,

VIII. Las demás que señale el Secretario de DesarrolloAgropecuario y otras disposiciones legalesaplicables.

CAPÍTULO TERCERODE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 154.- Al Director Administrativo lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Acordar con el Secretario de DesarrolloAgropecuario, los asuntos propios de la unidadadministrativa a su cargo y otorgar el apoyo querequieran las demás unidades administrativas de laSecretaría de Desarrollo Agropecuario;

II. Administrar los recursos humanos, financieros ymateriales autorizados a la Secretaría de DesarrolloAgropecuario, de conformidad con las disposicioneslegales aplicables;

III. Informar al Secretario de Desarrollo Agropecuarioperiódicamente la situación presupuestal y ejerciciodel presupuesto autorizado;

IV. Presentar al Secretario de Desarrollo Agropecuarioel proyecto de presupuesto de la Secretaría deDesarrollo Agropecuario;

V. Proporcionar oportunamente los apoyosadministrativos de servicios y materiales, con el finde agilizar y coadyuvar al cumplimiento de losobjetivos, metas y programas de trabajo de lasdiferentes unidades administrativas de la Secretaríade Desarrollo Agropecuario;

VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legalesaplicables en las relaciones del personal de laSecretaría de Desarrollo Agropecuario, manteneractualizado el escalafón de los trabajadores ypromover la difusión del mismo;

VII. Presentar al Secretario de Contraloría y DesarrolloAdministrativo los documentos de ejecuciónpresupuestaria y pago para su autorización y trámite;

VIII. Aplicar las normas y lineamientos que emita laSecretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo,para el funcionamiento de las actividades de control,trámite de quejas y denuncias;

IX. Informar a la Secretaría de Contraloría y DesarrolloAdministrativo, cuando así lo solicite, sobre losprocedimientos de control de recursos humanos,

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 97Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

financieros y materiales;

X. Integrar, sistematizar y mantener actualizado elarchivo documental de la Secretaría de DesarrolloAgropecuario de acuerdo con los lineamientos quesobre el particular establezca la Oficialía Mayor;

XI. Controlar y mantener actualizados los inventariosde activos fijos, bienes inmuebles y parque vehicularde la Secretaría de Desarrollo Agropecuario; y,

XII. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloAgropecuario y otras disposiciones legalesaplicables.

CAPÍTULO CUARTODE LAS UNIDADES AUXILIARES DEL

SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

SECCIÓN I

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

ARTÍCULO 155.- Al Secretario Técnico le corresponde elejercicio de las siguientes facultades:

I. Acordar con el Secretario de DesarrolloAgropecuario el despacho de los asuntosadministrativos de su competencia, así como brindarla asesoría técnica que sea requerida por éste y lasdemás unidades administrativas de la Secretaría deDesarrollo Agropecuario;

II. Integrar el programa de análisis programáticopresupuestal de la Secretaría de DesarrolloAgropecuario, en coordinación con las demásunidades administrativas y proceder a su seguimientoy actualización;

III. Preparar los informes sobre el avance de losprogramas y objetivos de la Secretaría de DesarrolloAgropecuario para autorización de su titular;

IV. Supervisar y controlar el desarrollo de los sistemasinformáticos que coadyuven al manejo eficiente dela información de las unidades administrativas de laSecretaría de Desarrollo Agropecuario encoordinación con las unidades administrativascorrespondientes;

V. Revisar y dictaminar los asuntos encomendados porel Secretario de Desarrollo Agropecuario y losSubsecretarios para su debida tramitación ycumplimiento;

VI. Desempeñar las comisiones especiales que le asigneel Secretario de Desarrollo Agropecuario;

VII. Coordinar e integrar el informe anual de actividadesde la Secretaría de Desarrollo Agropecuario;

VIII. Validar la información de las diferentes unidadesadministrativas de la Secretaría de DesarrolloAgropecuario, para integrar el material necesario afin de preparar los informes que le sean requeridospor su titular;

IX. Fungir como enlace con la Secretaría de Contraloríay Desarrollo Administrativo para la elaboración yactualización de los manuales administrativos, asícomo para la implementación de acciones dedesarrollo administrativo;

X. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar yevaluar el desempeño de las labores asignadas delas unidades administrativas a su cargo;

XI. Realizar y proponer al Secretario de DesarrolloAgropecuario, las medidas pertinentes para mejorary corregir el desarrollo y cumplimiento de losprogramas a cargo de las unidades administrativasde la Secretaría de Desarrollo Agropecuario;

XII. Supervisar que se recaben los datos estadísticosreferentes a las actividades de la Secretaría deDesarrollo Agropecuario, solicitados por las demásdependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal, Estatal y Municipal; y,

XIII. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloAgropecuario y otras disposiciones legalesaplicables.

SECCIÓN II

DE LA SECRETARÍA PARTICULAR

ARTÍCULO 156.- Al Secretario Particular le corresponde elejercicio de las siguientes facultades:

I. Atender los asuntos referentes a la agenda delSecretario de Desarrollo Agropecuario y desempeñarlas acciones que le encomiende;

II. Programar, convocar y coordinar, previa consulta conel Secretario de Desarrollo Agropecuario, lorelacionado a solicitudes de audiencias, reunionesde trabajo, acuerdos, asistencia a eventos y giras;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 98 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

de los empleados, contestación de demandaslaborales, formulación y absolución de posiciones,desistimientos o allanamientos y en general, todaslas promociones que se requieran en el curso de losprocedimientos;

VII. Ejercitar las acciones que competan a la Secretaríade Desarrollo Agropecuario ante los tribunalesjudiciales o administrativos para la resolución de losconflictos jurídicos en que sea parte;

VIII. Integrar por acuerdo del Secretario de DesarrolloAgropecuario, los expedientes referentes a laresponsabilidad e infracciones cometidas por elpersonal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario;y,

IX. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloAgropecuario y otras disposiciones legalesaplicables.

SECCIÓN IV

DE LOS ASESORES

ARTÍCULO 158.- A los asesores, les corresponde laatención y el despacho de los asuntos que el Secretario deDesarrollo Agropecuario les asigne, de conformidad conlos lineamientos y criterios que se determinen en cada caso.

TÍTULO NOVENODE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

Y OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 159.- La Secretaría de Comunicaciones y ObrasPúblicas es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado,que tiene a su cargo el ejercicio de las atribucionesexpresamente conferidas por el artículo 29 de la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado y otrasdisposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO PRIMERODE LA SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES

E INFRAESTRUCTURA

ARTÍCULO 160.- Al Subsecretario de Comunicaciones eInfraestructura le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Coordinar la elaboración, ejecución y seguimientode estudios y proyectos, así como planear, programar,evaluar y presupuestar la construcción,conservación, mantenimiento y modernización decarreteras, puentes y caminos vecinales de las vías

III. Recibir los asuntos planteados por particulares yservidores públicos, manteniendo informado alSecretario de Desarrollo Agropecuario sobre losmismos y proporcionar la atención que correspondaa cada caso;

IV. Realizar un expediente de control de correspondenciay archivo de tarjetas informativas y documentacióndel Secretario de Desarrollo Agropecuario;

V. Analizar y supervisar la información sobre elseguimiento realizado a las audiencias, giras detrabajo y reuniones celebradas por el Secretario deDesarrollo Agropecuario; y,

VI. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloAgropecuario y otras disposiciones legalesaplicables.

SECCIÓN III

DE LA UNIDAD JURÍDICA

ARTÍCULO 157.- Al titular de la Unidad Jurídica lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Asesorar jurídicamente al Secretario de DesarrolloAgropecuario y a las demás unidadesadministrativas de la Secretaría de DesarrolloAgropecuario;

II. Representar legalmente a la Secretaría de DesarrolloAgropecuario;

III. Realizar estudios y formular proyectos encoordinación con las unidades administrativas sobreiniciativas de ley, reglamentos, decretos y demásdisposiciones legales;

IV. Elaborar y dictaminar los contratos y convenios quehan de celebrarse por la Secretaría de DesarrolloAgropecuario, así como representarla legalmente enlos procedimientos de adjudicación de obra;

V. Dictaminar jurídicamente la documentación sobre laconstitución de asociaciones agrícolas deproductores, comercializadores y demás agenteseconómicos, y llevar el registro de las mismas;

VI. Representar al Secretario de Desarrollo Agropecuarioante las autoridades laborales, en los conflictos quese susciten con motivo de la aplicación de lasCondiciones Generales del Trabajo del PoderEjecutivo, formular dictámenes, demandas de cese

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 99Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

de comunicación terrestre en el Estado en términosde las disposiciones legales aplicables;

II. Coordinar la elaboración de proyectos,conjuntamente con autoridades federales, estatalesy municipales que permita la construcción decarreteras concesionadas de cuota en el Estado conapego a las disposiciones legales aplicables;

III. Establecer y vigilar la aplicación de las políticas,normas, sistemas y procedimientos para la ejecuciónde acciones en materia de infraestructura carreteradel Estado;

IV. Proponer al Secretario de Comunicaciones y ObrasPúblicas las políticas sobre el mejoramiento de la redde caminos del Estado mediante el revestimiento,conservación y pavimentación;

V. Coordinar el apoyo a los ayuntamientos ycomunidades que lo requieran, proporcionándolesmaquinaria propiedad de la Secretaría deComunicaciones y Obras Públicas;

VI. Supervisar la compra, reparación y mantenimientodel parque de maquinaria de la Secretaría deComunicaciones y Obras Públicas, y preservarlo enóptimas condiciones de trabajo;

VII. Proponer al Secretario de Comunicaciones y ObrasPúblicas las políticas sobre el manejo de la maquinariay equipo propiedad de la Secretaría deComunicaciones y Obras Públicas;

VIII. Coordinar la elaboración de planes y programassectoriales que permitan promover el desarrollo delas comunicaciones terrestres y aeroportuarias en elEstado;

IX. Supervisar la ejecución de programas demantenimiento y conservación de equipos einfraestructura aeroportuaria instalada en la Entidad,en coordinación con las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal;

X. Observar los lineamientos establecidos en la Ley deObras Públicas del Estado de Michoacán de Ocampoy de sus Municipios y demás normativa aplicable enlos procesos de elaboración de los proyectos yejecución de las obras públicas de comunicacionese infraestructura;

XI. Atender al público, representantes de municipios ydiferentes instancias gubernamentales en los asuntos

de su competencia;

XII. Representar a la Secretaría de Comunicaciones yObras Públicas en las reuniones, actos y eventosrelacionados con las obras públicas decomunicaciones e infraestructura;

XIII. Vigilar en coordinación con las unidadesadministrativas correspondientes las adjudicacionesy cumplimiento de los contratos de obras públicasde comunicaciones e infraestructura de la Secretaríade Comunicaciones y Obras Públicas;

XIV. Coordinar la elaboración de estudios, proyectos ypresupuestos de las obras de comunicaciones einfraestructura incluidas en el Programa Anual deObra del Gobierno del Estado;

XV. Someter a aprobación del Secretario deComunicaciones y Obras Públicas la atención de losprogramas, procesos y el despacho de los asuntosde las unidades administrativas a su cargo;

XVI. Desempeñar las comisiones que el Secretario deComunicaciones y Obras Públicas les encomiende;

XVII. Establecer las normas, políticas, criterios, sistemasy procedimientos de carácter técnico y operativoque deban de regir en las unidades administrativas asu cargo;

XVIII. Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar elfuncionamiento de las unidades administrativas asu cargo y los programas operativos anuales, deacuerdo con los requerimientos técnicos de lasfacultades que desempeñen;

XIX. Proporcionar la información o datos que le seanrequeridos por otras dependencias, de acuerdo conlas políticas establecidas al respecto;

XX. Formular el proyecto de presupuesto que lecorresponda, verificando su correcta y oportunaejecución por parte de las unidades administrativasa su cargo;

XXI. Coordinar la elaboración de los informes anuales decada una de las unidades administrativas a su cargo,incorporándolas al informe general de labores de laSecretaría de Comunicaciones y Obras Públicas; y,

XXII. Las demás que le señale el Secretario deComunicaciones y Obras Públicas y otrasdisposiciones legales aplicables.

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SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DE MAQUINARIA

ARTÍCULO 161.- Al Director de Maquinaria le correspondeel ejercicio de las siguientes facultades:

I. Formular y proponer al Subsecretario deComunicaciones e Infraestructura, los planes yprogramas para el uso de la maquinaria y equipopara la construcción de la obra pública realizada porel Gobierno Estatal;

II. Realizar estudios y proyectos que permitan elaprovechamiento integral de la maquinaria y equipode la Secretaría de Comunicaciones y ObrasPúblicas;

III. Formular los procedimientos de operación,conservación y mantenimiento de la maquinaria yequipo necesario para el apoyo de las obrasaprobadas y su ejecución;

IV. Establecer un sistema de seguimiento, control yevaluación de los programas de uso de la maquinariay equipo, responsabilidad de la Secretaría deComunicaciones y Obras Públicas;

V. Participar en la celebración de convenios deoperación para la ejecución de obras, así como vigilarel cumplimiento de normas y políticas establecidaspara tal efecto;

VI. Controlar y actualizar el inventario de maquinaria yequipo de construcción, coordinando sumantenimiento y la realización de dictámenes técnicosde su rendimiento, amortizaciones y vida útil;

VII. Informar al Subsecretario de Comunicaciones eInfraestructura de los resultados obtenidos en eldesarrollo de las facultades a su cargo;

VIII. Proporcionar en calidad la maquinaria propiedad dela Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, alos ayuntamientos y comunidades que lo requieran,previa autorización del Secretario de Comunicacionesy Obras Públicas de conformidad con lasdisposiciones legales aplicables; y,

IX. Las demás que le señale el Secretario deComunicaciones y Obras Públicas y otrasdisposiciones legales aplicables.

SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS

ARTÍCULO 162.- Al Director de Construcción de Caminosle corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Dar seguimiento a los convenios celebrados enmateria de comunicaciones terrestres entre losgobiernos Federal, Estatal y Municipales;

II. Verificar que se recabe la información estadísticanecesaria para elaborar los estudios de tráfico quedeterminen las necesidades de ampliación de lossistemas de comunicaciones terrestres;

III. Mantener actualizado el censo estatal decomunicaciones terrestres;

IV. En coordinación con las dependenciascorrespondientes, establecer y ejecutar programasde mantenimiento y conservación de redes decomunicaciones terrestres en el Estado;

V. Planear, dirigir, coordinar y evaluar los recursoshumanos y financieros para su funcionamiento, asícomo fijando los métodos y procedimientosnecesarios para un adecuado control interno;

VI. Establecer y mantener la relación con los presidentesmunicipales, con el objeto de resolver asuntosrelacionados con el proceso de las obras;

VII. Informar periódicamente al Subsecretario deComunicaciones e Infraestructura, el estado queguardan los asuntos de su competencia, su avancefísico y financiero, los problemas sobresalientes quesurjan durante la ejecución de la obra y todosaquellos aspectos que influyan en formapreponderante;

VIII. Formular la propuesta anual de inversión para quese apruebe y se integre al Programa Operativo Anualde la Secretaría de Comunicaciones y ObrasPúblicas;

IX. Revisar, sancionar y validar en su caso, lasestimaciones de proyectos de obra para la ejecuciónde las mismas, tanto de obras por administracióncomo obras por contrato que celebre la Secretaría deComunicaciones y Obras Públicas, de conformidadcon los montos y disposiciones establecidas;

X. Verificar que las obras en materia de comunicaciones

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e infraestructura se realicen conforme a losproyectos, programas y contratos de obra aprobadospor el Secretario de Comunicaciones y ObrasPúblicas;

XI. Instruir la elaboración los estudios y proyectos deobra, de acuerdo a la normativa, programas yespecificaciones vigentes;

XII. Vigilar que la ejecución de los estudios y proyectosde obra contratados, se realice de acuerdo a lanormativa, programas y especificacionesautorizadas;

XIII. Supervisar los estudios elaborados por otrasempresas, en caso que se trate de obras por contrato,verificando que se apeguen a las disposicioneslegales aplicables;

XIV. Proponer a la autoridad correspondientemodificaciones a los proyectos de su competencia ycolaborar en su ejecución;

XV. Coordinar con la unidad administrativa quecorresponda, todos aquellos aspectos relacionadoscon la licitación de obras, en cumplimiento a lasdisposiciones de la Ley de Obras Públicas del Estadode Michoacán de Ocampo y de sus Municipios y suReglamento;

XVI. Realizar la construcción de puentes y caminos en elEstado por administración;

XVII. Supervisar la construcción de puentes y caminos enel Estado por contrato;

XVIII. Llevar a cabo los finiquitos de obra correspondientesuna vez terminada la construcción de la misma;

XIX. Determinar la aplicación de las sanciones porviolaciones a la Ley de Obras Públicas y demásdisposiciones legales aplicables, a las empresascontratistas por no cumplir con las cláusulas delcontrato;

XX. Intervenir en las actas de entrega y recepción deobras terminadas a su cargo;

XXI. Establecer la coordinación necesaria para que serealicen las pruebas de laboratorio que se requierandurante la ejecución de las obras;

XXII. Registrar los avances físicos y financieros deacuerdo con el Programa de Obra y proponer las

medidas correctivas que procedan, elaborando losinformes correspondientes;

XXIII. Llevar el control presupuestal de los recursosautorizados a la unidad administrativa a su cargoconforme a las normas y procedimientos vigentes;

XXIV. Controlar y supervisar los recursos humanos,materiales y financieros asignados a la unidadadministrativa a su cargo conforme a lasdisposiciones legales aplicables;

XXV. Colaborar en los estudios de costo de obra,investigación del mercado y otros aspectos ligadosa la actividad, con el fin de contribuir a ladeterminación de los costos y precios unitarios;

XXVI. Determinar en coordinación con la unidadadministrativa que corresponda, los requerimientoscualitativos de proyectos específicos en cuanto amateriales y otras características de las obras,conforme a lo establecido para tales efectos;

XXVII.Disponer que en la ejecución de las obras se décumplimiento a las normas establecidas en materiade ecología y protección civil;

XXVIII.Asesorar a los ayuntamientos y a las dependenciasy entidades de la Administración Pública Estatal, enla ejecución de obras camineras, previa autorizacióndel Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas;

XXIX. Realizar el análisis de las obras y proyectos aejecutarse por administración conforme a lascapacidades físicas y técnicas de la unidadadministrativa a su cargo;

XXX. Intervenir en los asuntos relacionados con laliberación del derecho de vía de las obras;

XXXI. Apoyar en la formulación del inventario de bancosmateriales que se requieran para los trabajos deconstrucción de caminos;

XXXII.Intervenir en la celebración de convenios conautoridades municipales y comunidades para obtenersu participación y propiciar el aprovechamiento dela mano de obra;

XXXIII.Intervenir en programas de capacitación del personalque se diseñen ya sea en forma interna o encoordinación con unidades administrativas de nivelsuperior; y,

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 102 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

XXXIV.Las demás que le señale el Secretario deComunicaciones y Obras Públicas y otrasdisposiciones legales aplicables.

SECCIÓN IIIDE LA DIRECCIÓN DE CARRETERAS DE CUOTA Y

AEROPUERTOS

ARTÍCULO 163.- Al Director de Carreteras de Cuota yAeropuertos le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Establecer y proponer al Subsecretario deComunicaciones e Infraestructura los planes yprogramas que permitan promover el desarrollo delas comunicaciones aeroportuarias en el Estado;

II. Coordinar con las dependencias y entidadescorrespondientes la planeación, ejecución,operación y mantenimiento de nuevos aeropuertosy aereopistas estatales;

III. En coordinación con las dependencias y entidadescorrespondientes establecer y ejecutar programasde mantenimiento y conservación de los aeropuertosy aeropistas estatales;

IV. Solicitar periódicamente a la unidad administrativacorrespondiente, los gastos de operación de lasaeropistas y aeródromos a cargo de la Secretaría deComunicaciones y Obras Públicas;

V. Revisar y autorizar los planes y programas quepermitan promover el desarrollo de las aeropistas yaeródromos a cargo de la Secretaría deComunicaciones y Obras Públicas;

VI. Ejecutar los planes y programas de trabajo,aprobados por el Subsecretario de Comunicacionese Infraestructura;

VII. Planear, dirigir, coordinar y evaluar los recursoshumanos y financieros que demande la Direcciónpara su funcionamiento, fijando los métodos yprocedimientos necesarios para un adecuado controlinterno;

VIII. Llevar a cabo la programación anual y presupuestosde las obras a realizar en la unidad administrativa asu cargo;

IX. Integrar de acuerdo con las necesidades del Estado,las posibles rutas de carreteras de cuota;

X. Plantear las rutas propuestas con el propósito de

definir longitudes y costos aproximados;

XI. Llevar a cabo los estudios requeridos de las diferentesregiones del Estado, con objeto de definir las rutasposibles de construir considerando las diferentesalternativas de crédito que ofrecen institucionesbancarias;

XII. Elaborar estudios preliminares que permitan definirlas rutas que requieran de estudios definitivos;

XIII. Proponer programas de mediano plazo que elGobierno del Estado debe realizar, con objeto deatender la demanda social;

XIV. Llevar a cabo estudios económicos en función deltiempo de ahorro de recorrido, considerando losdiferentes costos de operación del tráfico;

XV. Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para laconstrucción de puentes y carreteras de cuota;

XVI. Elaborar estudios de mecánica de suelos ygeotécnicos para los diseños de pavimentos;

XVII. Gestionar la liberación del derecho de vía con lainstancia correspondiente del Gobierno Estatal;

XVIII. Elaborar los presupuestos de obra correspondienteal proyecto ejecutivo así como los estudios detránsito;

XIX. Proporcionar el catálogo de conceptos a la unidadadministrativa correspondiente, con cantidades deobra de acuerdo al proyecto definitivo;

XX. Realizar la construcción de puentes y carreteras decuota por administración, así como supervisar lasque se lleven a cabo por contrato;

XXI. Supervisar la calidad de la obra para cumplir con elprograma de obra;

XXII. Llevar a cabo los finiquitos de obra correspondientesuna vez terminada la construcción de la misma; y,

XXIII. Las demás que le señale el Secretario deComunicaciones y Obras Públicas y otrasdisposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 164.- Al Subsecretario de Obras Públicas le

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 103Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Proponer al Secretario de Comunicaciones y ObrasPúblicas las políticas sobre planeación yprogramación de obras e inversiones;

II. Participar en la elaboración del Plan Estatal deTelecomunicaciones y Obras Públicas;

III. Mantener actualizado el Censo Estatal en materia decomunicaciones eléctricas y telefonía rural;

IV. Brindar asesoría técnica a los ayuntamientos y a lasdependencias y entidades del Gobierno Estatal parael mantenimiento de redes y sistemas decomunicación;

V. Observar los lineamientos establecidos en la Ley deObras Públicas del Estado de Michoacán de Ocampoy de sus Municipios y demás disposiciones legalesaplicables en los procesos de elaboración de losproyectos y ejecución de obras públicas;

VI. Atender al público, autoridades municipales ydiferentes instancias gubernamentales en los asuntosde su competencia;

VII. Representar al Secretario de Comunicaciones yObras Públicas en las reuniones, actos y eventosrelacionados con las obras públicas;

VIII. Vigilar, en coordinación con las unidadesadministrativas correspondientes, las adjudicacionesy cumplimiento de los contratos de su competenciaen términos de las disposiciones legales aplicables;

IX. Coordinar la elaboración de estudios, proyectos ypresupuestos de las obras incluidas en los programasanuales de obra del Gobierno del Estado, en el ámbitode su competencia;

X. Supervisar la ejecución de programas demantenimiento y conservación de equipos einfraestructura de los sistemas y redes deradiocomunicaciones eléctricas que se tieneninstaladas en la Entidad, en coordinación con lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal;

XI. Proponer al Secretario de Comunicaciones y ObrasPúblicas los planes y programas que permitanpromover el desarrollo de las comunicacioneseléctricas en el Estado;

XII. Dar seguimiento a los convenios celebrados enmateria de comunicaciones eléctricas entre losgobiernos Federal, Estatal y Municipales;

XIII. Verificar que se recabe la información estadísticanecesaria para elaborar los estudios de tráfico quedeterminen las necesidades de ampliación ysustitución de los sistemas de comunicacioneseléctricas;

XIV. En coordinación con las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatalcorrespondientes, establecer y ejecutar programasde mantenimiento y conservación de equipos einfraestructura de sistemas y redes decomunicaciones eléctricas en el Estado en términosde las disposiciones legales aplicables;

XV. Acordar con el Secretario de Comunicaciones yObras Públicas la atención de los programas y eldespacho de los asuntos de las unidadesadministrativas a su cargo;

XVI. Desempeñar las comisiones que el Secretario deComunicaciones y Obras Públicas le encomiende;

XVII. Establecer con base en su competencia las normas,políticas, criterios, sistemas y procedimientos decarácter técnico y operativo que deban de regir enlas unidades administrativas a su cargo;

XVIII. Someter a la aprobación del Secretario deComunicaciones y Obras Públicas, los programas yprocesos que se elaboren en las unidadesadministrativas a su cargo;

XIX. Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar elfuncionamiento de las unidades administrativas asu cargo y los programas operativos anuales, deacuerdo con los requerimientos técnicos de lasfacultades que desempeñen;

XX. Proporcionar la información o datos que le seanrequeridos por otras dependencias y entidades dela Administración Pública Estatal, de acuerdo conlas políticas establecidas;

XXI. Formular los proyectos de programas y presupuestosque le correspondan, verificando su correcta yoportuna ejecución por parte de las unidadesadministrativas a su cargo;

XXII. Coordinar la elaboración de los informes anuales decada una de las unidades administrativas a su cargo;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 104 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

XXIII. Proporcionar con la aprobación del Secretario deComunicaciones y Obras Públicas y de acuerdo conlas normas y políticas establecidas, la información ycooperación técnica que sea requerida por otrasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal; y,

XXIV. Las demás que le señale el Secretario deComunicaciones y Obras Públicas y otrasdisposiciones legales aplicables.

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 165.- Al Director de Obras Públicas lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Elaborar, ejecutar, actualizar y evaluar el ProgramaAnual de Obra Pública del Gobierno del Estado, enel ámbito de su competencia;

II. Elaborar los estudios y proyectos de las obrasincluidas en el Programa Anual de Obra Pública delGobierno del Estado, en el ámbito de su competencia;

III. Elaborar los estudios y proyectos de construccióny conservación de las obras y edificios públicosestatales;

IV. Observar los lineamientos establecidos en la Ley deObras Públicas del Estado de Michoacán de Ocampoy de sus Municipios y demás normativa aplicable enlos procesos de elaboración de los proyectos yejecución de las obras públicas;

V. Ejecutar las obras públicas convenidas por elGobierno del Estado, tales como construcción decanchas deportivas, mejoramiento de la imagenurbana, equipamiento rural, construcción de puentespeatonales, entre otros;

VI. Elaborar las estimaciones de proyectos y lasestimaciones de obra para la ejecución de las mismas,tanto de obras por administración como obras porcontrato que celebre la Secretaría de Comunicacionesy Obras Públicas, de conformidad con los montos ydisposiciones legales aplicables;

VII. Supervisar y vigilar el cumplimiento de los contratosde obra pública, en el ámbito de su competencia;

VIII. Administrar los recursos humanos, materiales yfinancieros a su cargo;

IX. Atender al público en general, autoridadesmunicipales y diferentes instancias gubernamentalesen los asuntos de su competencia;

X. Coordinar, asesorar y dirigir al personal encargadode la construcción y supervisión de las obraspúblicas con el objeto de cumplir con los programasanuales de obra pública;

XI. Emitir opiniones relacionados con la obra pública yla administración general de la Dirección;

XII. Establecer normas y procesos relacionados con laobra pública;

XIII. Evaluar obras, programas, proyectos y demásaspectos relacionados con la obra pública;

XIV. Autorizar y firmar en la esfera de su competencia,documentación relacionada con la obra pública;

XV. Programar actividades inherentes al cumplimientode los programas anuales de obras públicas;

XVI. Representar a la Secretaria de Comunicaciones yObras Públicas en las reuniones, actos y eventosrelacionados con las obras públicas, por instrucciónde su titular;

XVII. Apoyar en las acciones de simplificación de trámitesrelacionados con la obra pública;

XVIII. Promover y gestionar proyectos relacionados conla obra pública, para dar cumplimiento al Plan Estatalde Desarrollo;

XIX. Prestar asesoría técnica a las comunidades yayuntamientos del Estado, en la realización de obraspúblicas, cuando así lo soliciten y coadyuven amejorar las condiciones de vida de los centros depoblación;

XX. Vigilar en coordinación con las unidadesadministrativas correspondientes las adjudicacionesy cumplimiento de los contratos de obras públicasde la Secretaria de Comunicaciones y ObrasPúblicas;

XXI. Llevar a cabo los finiquitos de obracorrespondientes, una vez terminada la construcciónde la misma; y,

XXII. Las demás que le señale el Secretario deComunicaciones y Obras Públicas y otras

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 105Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO TERCERODE LA DIRECCIÓN TÉCNICA

ARTÍCULO 166.- Al Director Técnico le corresponde elejercicio de las siguientes facultades:

I. Proponer las bases y requisitos técnicos que normenlos acuerdos, convenios, contratos y demás actosque sean competencia de la Secretaría deComunicaciones y Obras Públicas;

II. Llevar a cabo los procesos de licitación pública, asícomo los de invitación restringida y adjudicacióndirecta de las obras;

III. Proponer al Secretario de Comunicaciones y ObrasPúblicas las bases a que deben sujetarse losconcursos para la ejecución de obra pública que seancompetencia de la Secretaría de Comunicaciones yObras Públicas;

IV. Informar al Secretario de Comunicaciones y ObrasPúblicas de los resultados obtenidos en el desarrollode las facultades a su cargo;

V. Acordar con el Secretario de Comunicaciones yObras Públicas, la resolución de los asuntos de launidad administrativa a su cargo;

VI. Formular los estudios, dictámenes e informes que lesean solicitados por el Secretario de Comunicacionesy Obras Públicas;

VII. Las demás que le señale el Secretario deComunicaciones y Obras Públicas y otrasdisposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO CUARTODE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 167.- Al Director Administrativo lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Aplicar las normas y políticas generales que rigen laAdministración Publica Estatal en cuanto a recursoshumanos, presupuesto, patrimonio estatal, serviciosgenerales y recursos materiales;

II. Participar en el análisis, revisión y elaboración delas propuestas de modificación y actualización de laestructura orgánica de las unidades administrativasde la Secretaría de Comunicaciones y ObrasPúblicas;

III. Administrar los recursos humanos, materiales yfinancieros autorizados a la Secretaría deComunicaciones y Obras Públicas, conforme a lasdisposiciones legales aplicables;

IV. Informar al Secretario de Comunicaciones y ObrasPúblicas la situación presupuestal y ejercicio delpresupuesto autorizado;

V. Participar por acuerdo del Secretario deComunicaciones y Obras Públicas en el proceso deselección del personal administrativo;

VI. Controlar los movimientos de altas y bajas delpersonal de la Secretaría de Comunicaciones y ObrasPúblicas, para mantener actualizada la plantillalaboral;

VII. Controlar y mantener actualizados los inventariosinternos de activos fijos y bienes de la Secretaría deComunicaciones y Obras Públicas;

VIII. Tramitar las licencias, vacaciones y prestaciones delpersonal de la Secretaría de Comunicaciones y ObrasPúblicas;

IX. Difundir las Condiciones Generales de Trabajo entreel personal de la Secretaría de Comunicaciones yObras Públicas;

X. Proporcionar oportunamente los apoyosadministrativos de servicios y materiales a lasunidades administrativas que lo soliciten, paraagilizar y coadyuvar al cumplimiento de losobjetivos, metas y programas de la Secretaría deComunicaciones y Obras Públicas;

XI. Proponer y coordinar los programas de capacitacióny adiestramiento del personal de la Secretaría deComunicaciones y Obras Públicas;

XII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales;

XIII. Integrar y difundir la información de las obrasrealizadas;

XIV. Fungir como enlace con la Secretaría de Contraloríay Desarrollo Administrativo para la elaboración yactualización de los manuales administrativos, asícomo para el establecimiento de acciones dedesarrollo administrativo;

XV. Integrar el programa de análisis programáticopresupuestal de la Secretaría de Comunicaciones y

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 106 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

Obras Públicas, en coordinación con las demásunidades administrativas y proceder a su seguimientoy actualización;

XVI. Preparar los informes sobre el avance de losprogramas y objetivos de la Secretaría deComunicaciones y Obras Públicas para autorizaciónde su titular;

XVII. Supervisar y controlar el desarrollo de los sistemasinformáticos que coadyuven al manejo eficiente dela información de las unidades administrativas de laSecretaría Comunicaciones y Obras Públicas encoordinación con las unidades administrativascorrespondientes;

XVIII. Coordinar e integrar el informe anual de actividadesde la Secretaría de Comunicaciones y ObrasPúblicas;

XIX. Integrar, sistematizar y mantener actualizado elarchivo documental de la Secretaría deComunicaciones y Obras Públicas de acuerdo conlos lineamientos que sobre el particular establezca laOficialía Mayor;

XX. Presentar al Secretario de Comunicaciones y ObrasPúblicas los documentos de ejecuciónpresupuestaria y pago para su autorización y trámite;

XXI. Aplicar las normas y lineamientos que emita laSecretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo,para el funcionamiento de las actividades de control,trámite de quejas y denuncias;

XXII. Informar a la Secretaría de Contraloría y DesarrolloAdministrativo, cuando así lo solicite, sobre losprocedimientos de control de recursos humanos,financieros y materiales;

XXIII. Coordinar las acciones que la Secretaría deComunicaciones y Obras Públicas tiene en conveniocon los ayuntamientos procurando que se optimicenlos recursos físicos y financieros; y,

XXIV. Las demás que le señale el Secretario deComunicaciones y Obras Públicas y otrasdisposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO QUINTODE LAS UNIDADES AUXILIARES DEL SECRETARIO

DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS

SECCIÓN I

DE LA SECRETARÍA PARTICULAR

ARTÍCULO 168.- Al Secretario Particular le corresponde elejercicio de las siguientes facultades:

I. Integrar y controlar la agenda de audiencias, giras yeventos del Secretario de Comunicaciones y ObrasPúblicas;

II. Llevar control de la documentación dirigida alSecretario de Comunicaciones y Obras Públicas ycanalizar a la unidad administrativa correspondientelos asuntos de su competencia;

III. Dar seguimiento a los diferentes asuntos que leinstruya el Secretario de Comunicaciones y ObrasPúblicas;

IV. Atender a las personas y grupos sociales que acudena la oficina del Secretario de Comunicaciones y ObrasPúblicas, solicitando atención a su problemática ycanalizar en su caso los que sean competencia delas unidades administrativas de la Secretaría deComunicaciones y Obras Públicas, así como darseguimiento al trámite correspondiente;

V. Proceder al estudio de determinados asuntosespeciales que le sean turnados por el Secretario deComunicaciones y Obras Públicas y presentar lainformación y análisis necesarios;

VI. Organizar, en coordinación con las unidadesadministrativas correspondientes, las giras de trabajoque realice el Secretario de Comunicaciones y ObrasPúblicas; y,

VII. Las demás que le señale el Secretario deComunicaciones y Obras Públicas y otrasdisposiciones legales aplicables.

SECCIÓN II

DE LA UNIDAD JURÍDICA

ARTÍCULO 169.- Al titular de la Unidad Jurídica lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Asesorar jurídicamente al Secretario deComunicaciones y Obras Públicas;

II. Revisar las bases de los convenios, contratos,

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concesiones, permisos, autorizaciones, acuerdos,declaratorias y demás actos jurídicos que celebre,emita u otorgue la Secretaría de Comunicaciones yObras Públicas;

III. Revisar y dictaminar las escrituras constitutivas ylos documentos que acrediten la personalidad delos solicitantes o de cualquier otro promovente enmateria de contratos, convenios, concesiones,permisos o autorizaciones;

IV. Representar legalmente a la Secretaría deComunicaciones y Obras Públicas;

V. Compilar, difundir y promover la observancia de lajurisprudencia y resoluciones administrativas quese establezcan en materia de vías generales decomunicación, puentes y caminos estatales yservicios conexos;

VI. Representar al Secretario de Comunicaciones yObras Públicas ante las autoridades laborales, enlos conflictos que se susciten con motivo de laaplicación de las Condiciones Generales de Trabajodel Poder Ejecutivo, formular dictámenes, demandasde cese de los empleados, contestación de demandaslaborales, formulación y absolución de posiciones,desistimientos o allanamientos y en general, todaslas promociones que se requieran en el curso de losprocedimientos;

VII. Formular anteproyectos de iniciativas de leyes odecretos, reglamentos, decretos administrativos,acuerdos, circulares y demás disposiciones decarácter general;

VIII. Expedir constancias de los documentos que obrenen los archivos de la Secretaría de Comunicacionesy Obras Públicas cuando deban ser exhibidas enprocesos judiciales o contenciosos administrativosy en general, para cualquier procedimiento;

IX. Dictaminar las garantías que constituyan losparticulares para el cumplimiento de las obligacioneso trámites de concesiones, permisos, autorizaciones,contratos y convenios;

X. Representar a la Secretaría de Comunicaciones yObras Públicas en los trámites ante otrasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal que deban seguirse en materia deadquisición, ocupación y regularización del derechode vía, así como en la adquisición de inmuebles querequiera el Gobierno del Estado para destinarlos al

servicio de la Secretaría de Comunicaciones y ObrasPúblicas en términos de las disposiciones legalesaplicables;

XI. Asesorar y apoyar a las distintas unidadesadministrativas de la Secretaría de Comunicacionesy Obras Públicas, para cualquier trámite de permisosy autorizaciones de aprovechamiento y uso delderecho de vía y tarifas de peaje en carreteras decuota; y,

XII. Las demás que le señale el Secretario deComunicaciones y Obras Públicas y otrasdisposiciones legales aplicables.

SECCIÓN III

DE LOS ASESORES

ARTÍCULO 170.- A los asesores del Secretario deComunicaciones y Obras Públicas corresponde la atencióny el despacho de los asuntos que éste les encomiende.

TÍTULO DÉCIMODE LA SECRETARÍA DE URBANISMO

Y MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 171.- La Secretaría de Urbanismo y MedioAmbiente, es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado,que tiene a su cargo el ejercicio de las atribucionesexpresamente conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado y otrasdisposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO PRIMERODE LA SUBSECRETARÍA DE URBANISMO

ARTÍCULO 172.- Al Subsecretario de Urbanismo lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar elfuncionamiento de las unidades administrativas asu cargo;

II. Proponer al Secretario de Urbanismo y MedioAmbiente las políticas generales de asentamientoshumanos;

III. Elaborar y proponer al Secretario de Urbanismo yMedio Ambiente la celebración de convenios decoordinación de acciones con los ayuntamientos dela Entidad, relativos a la formulación, revisión yactualización de los programas de desarrollo urbano,en sus diversas modalidades;

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IV. Elaborar y proponer al Secretario de Urbanismo yMedio Ambiente la celebración de convenios decoordinación de acciones con los ayuntamientos quelo soliciten, para la creación, regularización yautorización de los fraccionamientos populares y deinterés social;

V. Coordinar las acciones para la formulación y creaciónde las reservas territoriales en el Estado,contemplando en todo momento los criterios deracionalidad ambiental y uso sustentable de losrecursos naturales que preserven la integridadbiológica de los ecosistemas y su biodiversidad;

VI. Coordinar la actualización del Plan Estatal deDesarrollo Urbano;

VII. Proyectar la distribución de la población y laordenación territorial de los centros de población enel Estado;

VIII. Asesorar a los gobiernos municipales en laelaboración y aplicación de sus planes y programasde desarrollo urbano y asentamientos humanos;

IX. Realizar visitas de inspección y evaluar los trabajosrelacionados con el desarrollo urbano en queparticipe el Gobierno del Estado;

X. Atender las peticiones que los particulares presentenante la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente,dentro de su competencia; y,

XI. Las demás que le señale el Secretario de Urbanismoy Medio Ambiente y otras disposiciones legalesaplicables.

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO

ARTÍCULO 173.- Al Director de Desarrollo Urbano lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Ordenar y regular el desarrollo urbano de lascomunidades y centros de población en el Estado,mediante la aplicación de los principios previstos enla Ley de Desarrollo Urbano del Estado, la Ley delEquilibrio Ecológico y Protección al Ambiente ydemás disposiciones legales aplicables;

II. Elaborar y proponer al Subsecretario de Urbanismo,el anteproyecto de reformas y adecuaciones alPrograma Estatal de Desarrollo Urbano;

III. Ejecutar, revisar y evaluar los programas estatalesde desarrollo urbano y de ordenamiento territorial,así como los proyectos que se definen en el PlanEstatal de Desarrollo, conforme a lo previsto en laLey de Desarrollo Urbano del Estado y a las políticasque fije el Secretario de Urbanismo y MedioAmbiente;

IV. Proporcionar asesoría técnica a los ayuntamientosen la formulación, revisión y actualización de losplanes municipales y programas directores dedesarrollo urbano, de ordenación y regulación dezonas conurbadas, de los centros de población ylos que de ellos se deriven;

V. Realizar tareas de divulgación en materia de desarrollourbano; así como promover la participación de lacomunidad en la elaboración y ejecución de losplanes de desarrollo urbano;

VI. Vigilar, supervisar y evaluar el cumplimiento de losplanes y disposiciones legales aplicables al desarrollourbano;

VII. Realizar y proponer programas para elestablecimiento de fraccionamientos populares y deinterés social con urbanización progresiva;

VIII. Proponer y ejecutar programas sobre creación dereservas territoriales, previendo la futura demandade suelo, así como las bases y criterios para suaprovechamiento, considerando en todo momentolos criterios del desarrollo sustentable;

IX. Sustanciar los recursos que se interpongan en contrade las resoluciones administrativas que se decretende conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano ydemás disposiciones legales aplicables;

X. Realizar visitas de inspección y evaluar las acciones,proyectos y programas de desarrollo urbano en queparticipe la Secretaría de Urbanismo y MedioAmbiente;

XI. Realizar en coordinación con las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal yayuntamientos, estudios que determinen losrequerimientos de suelo y reservas territoriales parael desarrollo urbano en el Estado;

XII. Proyectar la distribución de la población,conjuntamente con las dependencias quecorrespondan;

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XIII. Coordinar en los términos establecidos en lalegislación de la materia, la elaboración, evaluación,revisión y actualización del Programa Sectorial deDesarrollo Urbano;

XIV. Proponer la celebración de convenios con laFederación y los ayuntamientos para ejecutarprogramas de acciones e inversiones en materia dedesarrollo urbano; y,

XV. Las demás que le señale el Secretario de Urbanismoy Medio Ambiente y otras disposiciones legalesaplicables.

SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

ARTÍCULO 174.- Al Director de Asentamientos Humanosle corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Acordar con el Subsecretario de Urbanismo lapropuesta de la política social en materia dereordenamiento de los asentamientos irregulares yordenamiento de nuevos asentamientos parapoblación de escasos recursos;

II. Coadyuvar con las autoridades federales ymunicipales en la regularización de la tenencia de latierra urbana y en la creación de fraccionamientosde interés social de urbanización progresiva;

III. Coordinarse con otras áreas de la Secretaría deUrbanismo y Medio Ambiente, los ayuntamientos,otras instancias de gobierno y los sectores social yprivado para formular, ejecutar, evaluar y modificar,en su caso el Programa General de Atención a losAsentamientos de Interés Social del Estado deMichoacán;

IV. Proporcionar a los municipios la asesoría quesoliciten para su participación en el Programa Generalde Atención a los Asentamientos Humanos deInterés Social;

V. Participar y opinar en coordinación con otrasunidades administrativas de la Secretaría deUrbanismo y Medio Ambiente y otras instancias yórdenes de gobierno en la constitución yadministración de reservas territoriales;

VI. Apoyar en la formulación del Programa Estatal deReservas Territoriales y la integración del SistemaEstatal para la Adquisición de Suelo Urbano y

Urbanizable, para satisfacer las necesidades devivienda;

VII. Participar y opinar con otras unidadesadministrativas de la Secretaría de Urbanismo yMedio Ambiente y otras instancias y órdenes degobierno, organismos descentralizados de vivienday los sectores social y privado sobre la elaboraciónde anteproyectos de disposiciones legales aplicablesrelativas a la vivienda y el Programa Estatal deVivienda, así como en su ejecución, evaluación ymodificación;

VIII. Apoyar la gestión de grupos organizados para lograrla regularización o adquisición de suelo paravivienda, su escrituración social, la introducción deservicios, acciones de vivienda y el rescate de áreascomunes en los fraccionamientos de nueva creacióny en los asentamientos regularizados, previocumplimiento de los requisitos de la Ley de la materia;

IX. Proponer la celebración de convenios con laFederación, entidades federativas y municipios delEstado, así como con los sectores social y privadoen materia de acciones e inversiones en losasentamientos de interés social que se atiendan enla Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente;

X. Coordinarse con las unidades administrativas de laSecretaría de Urbanismo y Medio Ambiente paraprogramar las acciones de apoyo a la creación defraccionamientos de interés social, de urbanizaciónprogresiva y para la regularización de asentamientoshumanos;

XI. Participar y coadyuvar en las emergencias ycontingencias ambientales conforme a los programasy acciones de protección civil;

XII. Participar y coadyuvar en las tareas de divulgacióny participación ciudadana en materia ambiental y dedesarrollo urbano, y en el fomento de programas yacciones de ordenamiento ecológico y territorial delEstado, principalmente los dirigidos a la poblaciónde escasos recursos;

XIII. Elaborar informes mensuales de cumplimiento yevaluación de metas de la Dirección a su cargo; y,

XIV. Las demás que le señale el Secretario de Urbanismoy Medio Ambiente y otras disposiciones legalesaplicables.

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SECCIÓN III

DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓNY CONSERVACIÓN DE SITIOS Y MONUMENTOS

HISTÓRICOS

ARTÍCULO 175.- Al Director de Protección y Conservaciónde Sitios y Monumentos Históricos le corresponde elejercicio de las siguientes facultades:

I. Formular y proponer al Subsecretario de Urbanismolos planes y programas que coadyuven en laconservación, rescate, preservación y restauraciónde monumentos y sitios de carácter históricopatrimonial del Estado;

II. Vigilar que se cumpla con la normativa establecidasobre la conservación y protección de monumentosy sitios históricos del Estado;

III. Realizar estudios, investigaciones y proyectos parallevar a cabo la protección, conservación yrestauración en su caso de las obras, que no seancompetencia de otra autoridad;

IV. Participar y promover la celebración de conveniosde colaboración con otras dependenciasinvolucradas en el ramo, para preservar la riquezahistórica del Estado;

V. Informar al Subsecretario de Desarrollo Urbano losresultados obtenidos en el desarrollo de lasinstituciones a su cargo; y,

VI. Las demás que le señale el Secretario de Urbanismoy Medio Ambiente y otras disposiciones legalesaplicables.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 176.- Al Subsecretario de Medio Ambiente lecorresponden el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Participar en la conducción y evaluación de laspolíticas ambientales y de ordenamiento territorialdel Estado, conforme a los lineamientos señaladospor el Secretario de Urbanismo y Medio Ambiente yotras disposiciones legales aplicables;

II. Participar en la regulación, administración, vigilanciay asesoría en el manejo y vigilancia de las áreasnaturales protegidas, así como en la realización deprogramas y acciones tendientes a cumplir y vigilar

el cumplimiento de los fines previstos en la Ley de lamateria, con la participación de los municipios,comunidades, ejidos y pueblos indígenas;

III. Participar en la administración, vigilancia y asesoríade las áreas naturales protegidas con la participaciónde los municipios;

IV. Vigilar los sistemas de recolección, transporte,almacenamiento, manejo, tratamiento y disposiciónfinal de los residuos sólidos industriales, que no seconsideren peligrosos para el medio ambiente;

V. Participar en la prevención y control de lacontaminación generada por fuentes fijas y móvilesde jurisdicción estatal;

VI. Asesorar y proponer políticas, programas y acciones,para asuntos que afecten al equilibrio ecológico o almedio ambiente de regiones que comprenden dos omás municipios;

VII. Participar y coadyuvar conforme a los lineamientosfijados por el Secretario de Urbanismo y MedioAmbiente, en las emergencias y contingenciasambientales, en congruencias con las políticas yprogramas de protección civil que al efecto seestablezcan;

VIII. Vigilar el cumplimiento de las Normas OficialesMexicanas en materia ambiental y las derivadas delas leyes y reglamentos de jurisdicción estatal;

IX. Participar en la formulación, fomento, coordinacióny ejecución de programas y acciones de cartografía,de ordenamiento ecológico y territorial del Estado;

X. Suministrar los instrumentos de apoyo para laelaboración de los programas del ordenamientoecológico, ordenamiento territorial y de desarrollourbano;

XI. Participar con los municipios en el ámbito de lacompetencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano yMedio Ambiente, en la evaluación y dictamen delimpacto ambiental de obras, acciones y serviciosque se proyecten ejecutar en el Estado, deconformidad con las Normas Oficiales Mexicanas ylas leyes de la materia;

XII. Elaborar los proyectos de autorización para obras,acciones y servicios que de conformidad con lodispuesto en la Ley General de Equilibrio Ecológicoy Protección al Ambiente, sean de competenciaestatal;

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XIII. Participar en la ejecución, revisión y difusión de losplanes y programas estatales de ordenamientoterritorial e instrumentos relacionados en el PlanEstatal de Desarrollo;

XIV. Fomentar, difundir, coordinar y ejecutar programasy acciones de ordenamiento ecológico y territorialdel Estado;

XV. Proponer al Secretario de Urbanismo y MedioAmbiente la celebración de convenios con laFederación, entidades federativas y municipios delEstado, con los sectores social y privado en materiade acciones e inversiones para el aprovechamientodel territorio estatal de manera sustentable; y,

XVI. Las demás que le señale el Secretario de Urbanismoy Medio Ambiente y otras disposiciones legalesaplicables.

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTOY GESTIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 177.- Al Director de Ordenamiento y GestiónAmbiental le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Promover el ordenamiento ecológico territorial, encoordinación con las autoridades federalescompetentes y los ayuntamientos, considerando laparticipación de las organizaciones nogubernamentales, de los sectores privado y social,así como de instituciones académicas y deinvestigación;

II. Proponer al Subsecretario del Medio Ambiente, elestablecimiento de áreas naturales protegidas deinterés estatal y promover la participación de lasautoridades municipales en su administración yvigilancia;

III. Integrar y proponer la ejecución del programa derestauración de las cuencas hidrográficas en las áreasurbanas municipales;

IV. Integrar y operar el registro de prestadores deservicios que realicen estudios de impacto ambientalpara tal efecto;

V. Realizar las visitas de inspección y vigilancia quecorrespondan, de conformidad con los programasde protección al ambiente a cargo de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;

VI. Evaluar y emitir proyecto de dictamen de impactoambiental de los proyectos u obras que se ejecutenpor los sectores público, social y privado, deconformidad con las disposiciones legalesaplicables;

VII. Realizar las evaluaciones de impacto ambiental porla realización de actividades públicas o privadas quepuedan causar desequilibrios ecológicos en elEstado y formular el proyecto de resolucióncorrespondiente;

VIII. Proponer al Subsecretario de Medio Ambiente laconcertación de acciones e inversiones con laFederación, los ayuntamientos y los sectores socialy privado para la protección y saneamiento del medioambiente; y,

IX. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloUrbano y Medio Ambiente y otras disposicioneslegales aplicables.

SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y FOMENTO

ARTÍCULO 178.- Al Director de Investigación y Fomentole corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Proponer al Subsecretario de Medio Ambiente laintegración y ejecución de programas dereforestación urbana y suburbana en la Entidad;

II. Realizar y promover la investigación y el desarrollotecnológico en materia ambiental;

III. Auxiliar al coordinador del Consejo Estatal deEcología en el desarrollo de las actividades delmismo;

IV. Promover la integración de las comisionesmunicipales de ecología y auxiliarlas en el desarrollode sus funciones;

V. Promover la participación de la sociedad en lasacciones ecológicas que realice la Secretaría deDesarrollo Urbano y Medio Ambiente;

VI. Establecer las normas y lineamientos para laprevención, control y restauración de la calidad delmedio ambiente, de conformidad con lasdisposiciones legales aplicables y con los criterios

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 112 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

definidos por el Secretario de Urbanismo y MedioAmbiente;

VII. Fomentar la educación ambiental en los diversosciclos educativos, la investigación científica ytecnológica sobre los fenómenos ambientales y lacapacitación en materia de protección al ambienteentre los trabajadores al servicio del Gobierno delEstado; y,

VIII. Las demás que le señale el Secretario de Urbanismoy Medio Ambiente y otras disposiciones legalesaplicables.

CAPÍTULO TERCERODE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 179.- Al Director Administrativo lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Supervisar y controlar, en el ámbito de lacompetencia de la Secretaría de Urbanismo y MedioAmbiente, el cumplimiento de las normas y políticasque deban regir, en la administración pública estatal,en cuanto a recursos humanos, presupuesto,patrimonio estatal, servicios generales y recursosmateriales;

II. Integrar el programa de análisis programáticopresupuestal de la Secretaría de Urbanismo y MedioAmbiente, en coordinación con las demás unidadesadministrativas y proceder a su seguimiento yactualización;

III. Preparar los informes sobre el avance de losprogramas y objetivos de la Secretaría de Urbanismoy Medio Ambiente para autorización de su titular;

IV. Supervisar y controlar el desarrollo de los sistemasinformáticos que coadyuven al manejo eficiente dela información de las unidades administrativas de laSecretaría de Urbanismo y Medio Ambiente encoordinación con las unidades administrativascorrespondientes;

V. Sugerir al Secretario de Urbanismo y Medio Ambientey ejecutar las acciones que éste considereconvenientes para la mejor atención de lasnecesidades de la dependencia en materia derecursos humanos, presupuesto, servicios generalesy recursos materiales;

VI. Apoyar al Secretario de Urbanismo y MedioAmbiente, a los subsecretarios, a los directores y a

los responsables de los programas y subprogramas,en la formulación, ejecución, control y evaluacióndel presupuesto asignado;

VII. Orientar, controlar y supervisar las funcionesadministrativas que se desarrollan por las unidadesadministrativas de la Secretaría de Urbanismo yMedio Ambiente, conforme a las disposicioneslegales aplicables;

VIII. Integrar el programa anual de requerimientos demateriales, servicios y equipo de trabajo para elfuncionamiento administrativo de la Secretaría deUrbanismo y Medio Ambiente, previo acuerdo conlos titulares de las unidades administrativas quecorrespondan;

IX. Participar por acuerdo del Secretario de Urbanismoy Medio Ambiente, en el proceso de selección delpersonal administrativo de la dependencia;

X. Tramitar previo acuerdo del Secretario de Urbanismoy Medio Ambiente, de los subsecretarios y losdirectores, los movimientos de personal,requisiciones de recursos materiales y solicitudesde servicios;

XI. Informar al Secretario de Urbanismo y MedioAmbiente periódicamente la situación presupuestaly ejercicio del presupuesto autorizado;

XII. Controlar los movimientos de altas y bajas delpersonal adscrito a la Secretaría de Urbanismo yMedio Ambiente, con el fin de mantener actualizadasy vigentes la plantilla laboral;

XIII. Fungir como enlace con la Secretaría de Contraloríay Desarrollo Administrativo para la elaboración yactualización de los manuales administrativos, asícomo para el establecimiento de acciones dedesarrollo administrativo;

XIV. Proponer y coordinar los programas de capacitacióny adiestramiento del personal de la Secretaría deUrbanismo y Medio Ambiente, para el más eficientedesempeño de sus labores y mejoramiento de suscondiciones económicas y culturales;

XV. Difundir las condiciones generales de trabajo entreel personal de la Secretaría de Urbanismo y MedioAmbiente;

XVI. Cumplir y vigilar el cumplimiento de las disposicioneslaborales en las relaciones de trabajo con el personal

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de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente,mantener actualizado el escalafón de los trabajadoresy promover la difusión del mismo;

XVII. Presentar al Secretario de Urbanismo y MedioAmbiente los documentos de ejecuciónpresupuestaria y pago para su autorización y trámite;

XVIII. Aplicar las normas y lineamientos que emita laSecretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo,para el funcionamiento de las actividades de control,trámite de quejas y denuncias;

XIX. Informar a la Secretaría de Contraloría y DesarrolloAdministrativo, cuando así lo solicite, sobre losprocedimientos de control de recursos humanos,financieros y materiales;

XX. Integrar, sistematizar y mantener actualizado elarchivo documental de la Secretaría de DesarrolloEconómico de acuerdo con los lineamientos quesobre el particular establezca la Oficialía Mayor;

XXI. Coordinar la integración del anteproyecto dePresupuesto Anual de la Secretaría de Urbanismo yMedio Ambiente; y,

XXII. Las demás que le señale el Secretario de Urbanismoy Medio Ambiente y otras disposiciones legalesaplicables.

CAPÍTULO CUARTODE LAS UNIDADES AUXILIARES DEL SECRETARIO

DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

SECCIÓN I

DE LA SECRETARÍA PARTICULAR

ARTÍCULO 180.- Al Secretario Particular le corresponde elejercicio de las siguientes facultades:

I. Integrar y controlar la agenda de audiencias, giras yeventos del Secretario de Urbanismo y MedioAmbiente;

II. Llevar control de la documentación dirigida alSecretario de Urbanismo y Medio Ambiente ycanalizar a la unidad administrativa correspondientelos asuntos de su competencia;

III. Dar seguimiento a los diferentes asuntos que leinstruya el Secretario de Urbanismo y MedioAmbiente;

IV. Atender a las personas y grupos sociales que acudena la oficina del Secretario de Urbanismo y MedioAmbiente, solicitando atención a su problemática ycanalizar en su caso los que sean competencia delas unidades administrativas de la Secretaría deUrbanismo y Medio Ambiente, así como darseguimiento al trámite correspondiente;

V. Proceder al estudio de determinados asuntosespeciales que le sean turnados por el Secretario deUrbanismo y Medio Ambiente y presentar lainformación y análisis necesarios;

VI. Organizar, en coordinación con las unidadesadministrativas correspondientes, las giras de trabajoque realice el Secretario de Urbanismo y MedioAmbiente; y,

VII. Las demás que le señale el Secretario de Urbanismoy Medio Ambiente y otras disposiciones legalesaplicables.

SECCIÓN II

DE LA UNIDAD DE PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN

ARTÍCULO 181.- Al titular de la Unidad de Programacióny Evaluación le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Proporcionar asistencia técnica al Secretario deUrbanismo y Medio Ambiente;

II. Representar al Secretario de Urbanismo y MedioAmbiente, por instrucciones del mismo, en reunionesinterdisciplinarias;

III. Atender los asuntos que el Secretario de Urbanismoy Medio Ambiente le encomiende en su ausencia,turnando a los directores los asuntos de sucompetencia;

IV. Organizar las reuniones de trabajo a nivel directivode la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambientepor instrucción de su titular;

V. Asistir en representación del Secretario deUrbanismo y Medio Ambiente, previa designacióndel mismo, a comisiones en reuniones de los sectoresde desarrollo urbano, medio ambiente, vivienda,ecología y transporte;

VI. Recabar información estadística y datos generalespara la formulación de informes y programas de la

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 114 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;

VII. Elaborar los informes de avance físico y financieromensual de los programas a cargo de la oficina delSecretario de Urbanismo y Medio Ambiente;

VIII. Supervisar el cumplimiento de las metas y programasde las unidades administrativas de la Secretaría deUrbanismo y Medio Ambiente;

IX. Revisar, opinar y dictaminar la problemática específicade algunas unidades administrativas y/o proyectosque el Secretario de Urbanismo y Medio Ambientele encomiende;

X. Proponer alternativas de solución a la problemáticaplanteada en las áreas de la Secretaría de Urbanismoy Medio Ambiente, en lo relativo a la programaciónde acciones;

XI. Supervisar el seguimiento de los asuntos de lasunidades administrativas de la Secretaría deUrbanismo y Medio Ambiente interviniendo en elloscon el personal necesario; y,

XII. Las demás que le señale el Secretario de Urbanismoy Medio Ambiente y otras disposiciones legalesaplicables.

SECCIÓN III

DEL ASESOR

ARTÍCULO 182.- Al asesor del Secretario de Urbanismo yMedio Ambiente le corresponde la atención y el despachode los asuntos que éste le encomiende, de conformidad conlos lineamientos y criterios que se determinen en cada caso.

SECCIÓN IV

DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 183.- Al titular de la Unidad de AsuntosJurídicos le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Fijar, sistematizar, unificar y difundir para efectosadministrativos, los lineamientos y criterios deinterpretación y aplicación de las disposicioneslegales que normen el funcionamiento y actividadesde la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente;

II. Atender los asuntos jurídicos que le seanencomendados por el Secretario de Urbanismo y

Medio Ambiente;

III. Formular, revisar y someter a la consideración delSecretario de Urbanismo y Medio Ambiente, losproyectos de iniciativas de ley, reglamentos,decretos, acuerdos y otras disposiciones jurídicasde su competencia;

IV. Promover la actualización del marco jurídico enmateria de preservación, conservación y proteccióndel medio ambiente y del desarrollo sustentable, deacuerdo a los avances de la técnica, las innovacionescientíficas, los usos, las prácticas y descubrimientosque se generen en la materia;

V. Elaborar los proyectos de resolución de los recursosadministrativos competencia de la Secretaría deUrbanismo y Medio Ambiente y representarlegalmente a su titular en los procedimientosadministrativos, de responsabilidades yjurisdiccionales en que se requiera su intervención;

VI. Asesorar jurídicamente a las unidadesadministrativas de la Secretaría de Urbanismo yMedio Ambiente, actuar como órgano de consulta yrealizar los estudios jurídicos que requieran eldesarrollo de sus facultades;

VII. Expedir cuando proceda, constancias dedocumentos que obren en los archivos de laSecretaría de Urbanismo y Medio Ambiente;

VIII. Dictaminar previamente a su firma la procedenciajurídica de los convenios, contratos y demás actosjurídicos de las unidades administrativas que derivenen obligaciones para la Secretaría de Urbanismo yMedio Ambiente, así como llevar el control y registrode los mismos;

IX. Iniciar a petición de las unidades administrativas dela Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, losprocedimientos de rescisión de contratos yconvenios, tramitarlos y proponer la resolucióncorrespondiente;

X. Establecer criterios en la resolución de recursosadministrativos de su competencia y aquellos quecorrespondan a otras unidades administrativas dela Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente;

XI. Elaborar y proponer los informes previos yjustificados que en materia de amparo debe rendir elSecretario de Urbanismo y Medio Ambiente, asímismo los escritos de demanda, contestación o

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 115Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

reconvención según proceda, así como formular engeneral incidentes, recursos y demás promocionesque se requieran en los juicios en que la Secretaríade Urbanismo y Medio Ambiente sea parte;

XII. Representar al Secretario de Urbanismo y MedioAmbiente ante las autoridades laborales, en losconflictos que se susciten con motivo de la aplicaciónde las Condiciones Generales de Trabajo del PoderEjecutivo, formular dictámenes, demandas de cesede los empleados, contestación de demandaslaborales, formulación y absolución de posiciones,desistimientos o allanamientos y en general, todaslas promociones que se requieran en el curso de losprocedimientos;

XIII. Formular, a nombre de la Secretaría de Urbanismo yMedio Ambiente, las denuncias y querellas que a sujuicio correspondan y otorgar el perdón legal cuandoasí proceda;

XIV. Participar con las unidades administrativascompetentes en la aplicación de las disposicionesjurídicas en materia laboral y de responsabilidadesde los servidores públicos; y,

XV. Las demás que le señale el Secretario de Urbanismoy Medio Ambiente y otras disposiciones legalesaplicables.

SECCIÓN V

DE LA UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICOS

ARTÍCULO 184.- Al titular de la Unidad de ServiciosTécnicos le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Definir estrategias de los programas técnicos enmateria de desarrollo urbano, de medio ambiente yde transporte;

II. Coordinar con las Subsecretarías de DesarrolloUrbano y del Medio Ambiente las actividades deapoyo técnico requeridas por sus respectivasdirecciones;

III. Coordinar e integrar el informe anual de actividades;

IV. Coordinar con los ayuntamientos y las dependenciasy entidades de la Administración Pública Estatal,actividades conjuntas cuando la Secretaría deDesarrollo Urbano y Medio Ambiente por susatribuciones tenga participación;

V. Brindar asesoría técnica a grupos organizados oindividuales demandantes de los servicios yprogramas que correspondan a la Secretaría deDesarrollo Urbano y Medio Ambiente;

VI. Elaborar, integrar y recopilar la cartografía derivadade los trabajos de medición del área de topografía yreservas territoriales;

VII. Realizar el reconocimiento y levantamientotopográfico de los predios urbanos donde se ubicanlos asentamientos irregulares, así como los prediosrústicos donde se localizan las áreas de preservaciónecológica;

VIII. Brindar apoyo a las unidades administrativas de laSecretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, en elseguimiento de los proyectos de desarrollo urbanoy medio ambiente;

IX. Dar seguimiento y terminación del trámite deasignación de las reservas territoriales; y,

X. Las demás que le señale el Secretario de DesarrolloUrbano y Medio Ambiente y otras disposicioneslegales aplicables.

TÍTULO DÉCIMOPRIMERODE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y

DESARROLLO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 185.- La Secretaría de Contraloría y DesarrolloAdministrativo es la dependencia del Poder Ejecutivo delEstado, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribucionesexpresamente conferidas por el artículo 31 de la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado y otrasdisposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO PRIMERODE LA SUBSECRETARÍA DE NORMATIVIDAD,

RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL

ARTÍCULO 186.- Al Subsecretario de Normatividad,Responsabilidades y Situación Patrimonial, le correspondeel ejercicio de las siguientes facultades:

I. Asesorar al Secretario de Contraloría y DesarrolloAdministrativo en los asuntos de su competencia;

II. Formular opiniones jurídicas de los proyectos denormas y lineamientos de control que elaboren lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal, por instrucciones del Secretario deContraloría y Desarrollo Administrativo;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 116 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

III. Opinar sobre la procedencia normativa de losacuerdos de coordinación que se celebren entre laSecretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativodel Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado;

IV. Formular los proyectos de convenios decoordinación que el Gobernador del Estado, puedacelebrar en materia de competencia de la Secretaríade Contraloría y Desarrollo Administrativo;

V. Llevar la representación legal de la Secretaría deContraloría y Desarrollo Administrativo;

VI. Proponer proyectos de disposiciones legales enmateria de su competencia;

VII. Diseñar los programas tendientes a verificar elcumplimiento de las obligaciones administrativas delos servidores públicos;

VIII. Coadyuvar con el Ministerio Público, cuando ésteasí lo requiera, para la integración de la averiguaciónprevia, que se derive con motivo de las actuacionesque lleve a cabo la Secretaría de Contraloría yDesarrollo Administrativo;

IX. Emitir opinión jurídica respecto al cumplimiento yaplicación de las disposiciones que en materia deadquisiciones, arrendamientos y prestación deservicios relacionados con bienes muebles einmuebles y de obras públicas realicen lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal, cuando así se requiera;

X. Proponer los lineamientos y formatos en los quedeberán declarar su situación patrimonial losservidores públicos, así como los proyectos deinstructivos que resulten necesarios para tal efecto;

XI. Coordinar y controlar el registro de la situaciónpatrimonial de los servidores públicos, recibiendopara ello las declaraciones respectivas;

XII. Analizar la situación patrimonial de los servidorespúblicos;

XIII. Determinar la practica de investigaciones ydiligencias que procedan en relación con la situaciónpatrimonial de los servidores públicos;

XIV. Proponer la resolución de las inconformidades delos servidores públicos, respecto de las visitas deinvestigación o auditorías que se les practiquen enrelación con su situación patrimonial;

XV. Practicar u ordenar las diligencias de investigaciónque correspondan para el esclarecimiento de laspresuntas irregularidades, por supuestoincumplimiento de los servidores públicos de lasprevenciones a que se refiere la Ley deResponsabilidades;

XVI. Conocer y proponer la resolución de las quejas ydenuncias, competencia de la Secretaría deContraloría y Desarrollo Administrativo, formuladascon motivo del incumplimiento de las obligacionesde los servidores públicos;

XVII. Instaurar el procedimiento administrativo deresponsabilidades a los servidores públicos y en sucaso, precisar las responsabilidades administrativasde acuerdo a la Ley de la materia;

XVIII. Solicitar las investigaciones que se desprendan delas quejas y denuncias presentadas en contra deservidores públicos;

XIX. Acordar la acumulación de autos en los procedi-mientos administrativos de responsabilidades deservidores públicos de los que conozca la Secretaríade Contraloría y Desarrollo Administrativo;

XX. Dictar acuerdo de radicación para instaurar elprocedimiento administrativo de conformidad conla Ley de Responsabilidades;

XXI. Otorgar garantía de audiencia al servidor públicosujeto a procedimiento administrativo;

XXII. Proponer al Secretario de Contraloría y DesarrolloAdministrativo las resoluciones de los procedimien-tos administrativos de responsabilidades, en los tér-minos de la Ley de la materia;

XXIII. Proponer al Secretario de Contraloría y DesarrolloAdministrativo la resolución del recurso derevocación y demás medios de impugnación, quesean de su competencia;

XXIV. Acordar con el Secretario de Contraloría y DesarrolloAdministrativo, la presentación de denuncias dehechos ante la Procuraduría General de Justicia delEstado, cuando se reúnan los elementos para ello;

XXV. Elaborar los informes previos y justificados en losjuicios de amparo e interponer toda clase de recursoso medios de impugnación, e imponerse de los autosdictados en los juicios en que sea parte la Secretaríade Contraloría y Desarrollo Administrativo;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 117Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

XXVI. Expedir constancias de los documentos que obrenen los archivos de la Secretaría de Contraloría yDesarrollo Administrativo;

XXVII.Cotejar la documentación que se presente a laSecretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo,para el ejercicio de sus facultades;

XXVIII.Revisar jurídicamente los convenios y contratos,así como los documentos que le instruya el Secretariode Contraloría y Desarrollo Administrativo;

XXIX. Llevar el registro de los servidores públicossancionados, así como actualizar su situación, en elPadrón de Servidores Públicos del Poder Ejecutivodel Estado; y,

XXX. Las demás que le señale el Secretario de Contraloríay Desarrollo Administrativo y otras disposicioneslegales aplicables.

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 187.- Al Director de Responsabilidades lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Asistir al Subsecretario de Normatividad,Responsabilidades y Situación Patrimonial, en lapráctica de las diligencias que resulten necesariasen la instauración de los procedimientosadministrativos;

II. Verificar el cumplimiento de las obligacionesadministrativas de los servidores públicos;

III. Proporcionar la información, que en materia deresponsabilidades le sea requerida por lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal, de conformidad con la Ley de Accesoa la Información Pública del Estado;

IV. Recibir las quejas y denuncias presentadas por lapoblación en contra de servidores públicos y suratificación;

V. Practicar u ordenar las diligencias que correspondanpara el esclarecimiento de presuntas irregularidades,por incumplimiento de los servidores públicos delas prevenciones que establece la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos;

VI. Proponer los acuerdos que recaigan dentro del

procedimiento administrativo;

VII. Elaborar y presentar los proyectos de resoluciónadministrativa;

VIII. Llevar el registro y control de los expedientesadministrativos de responsabilidades, quejas ydenuncias;

IX. Proponer estudios y proyectos de disposicionesnormativas que sean de su competencia;

X. Dar asesoría a las unidades administrativas de laSecretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativoy a sus órganos desconcentrados;

XI. Proponer los formatos bajo los cuales deberádeclararse la situación patrimonial, así como losmanuales e instructivos correspondientes,poniéndolos a disposición de los servidores y ex-servidores públicos;

XII. Llevar a cabo la recepción, revisión, resguardo yregistro de las declaraciones de situación patrimonialde los servidores públicos; y,

XIII. Las demás que le señale el Secretario de Contraloríay Desarrollo Administrativo y otras disposicioneslegales aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA SUBSECRETARÍA DE CONTROL,

EVALUACIÓN Y AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

ARTÍCULO 188.- Al Subsecretario de Control, Evaluacióny Auditoría Gubernamental le corresponde el ejercicio delas siguientes facultades:

I. Proponer al Secretario de Contraloría y DesarrolloAdministrativo para su ejecución, un programa anualde control y auditoría a las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal, así comofiscalización y supervisión de obra pública aprogramas convenidos;

II. Proponer en coordinación con las demásSubsecretarías, las normas, políticas, lineamientos,procedimientos y programas para regular elfuncionamiento de los órganos internos de control,así como evaluar periódicamente la actuación de lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal y el cumplimiento de sus objetivos;

III. Proponer la creación, modificación y/o supresión de

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 118 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

órganos internos de control en las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal queasí lo ameriten;

IV. Promover acciones y lineamientos tendientes aincrementar la capacidad técnica de los órganosinternos de control;

V. Proponer al Secretario de Contraloría y DesarrolloAdministrativo, el Sistema de ControlGubernamental, que incluya disposiciones decontrol, evaluación, fiscalización, contabilidad yauditoría que deban observar las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal;

VI. Verificar a través de auditorías y revisiones, elcorrecto ejercicio del gasto público estatal y, en sucaso, los recursos federales transferidos;

VII. Programar y ejecutar las actividades convenidas enel Acuerdo de Coordinación celebrado por elEjecutivo Estatal con la Secretaría de Contraloría yDesarrollo Administrativo de la Federación;

VIII. Elaborar y turnar a la Subsecretaría de Normatividad,Responsabilidades y Situación Patrimonial, lospliegos preventivos de responsabilidades que sedesprendan de las auditorías practicadas;

IX. Presentar los informes de resultados de lasauditorías y evaluaciones efectuadas a lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal;

X. Asesorar a los ayuntamientos, en materia de controly evaluación de programas que se deriven delConvenio de Desarrollo Social, que celebre elGobierno del Estado con la Federación y losmunicipios, cuando así lo soliciten;

XI. Dictar las medidas correctivas de su competencia yvigilar su cumplimiento, en los plazos y términosfijados, emitiendo recomendaciones cuando asíproceda;

XII. Proponer al Secretario de Contraloría y DesarrolloAdministrativo las bases generales que se debenobservar en los programas de trabajo de loscomisarios, de conformidad con las disposicioneslegales aplicables;

XIII. Elaborar y someter a consideración del Secretario deContraloría y Desarrollo Administrativo, el programade auditoría externa a las dependencias y entidades

de la Administración Pública Estatal, así comoproponer los requisitos que deberán reunir losauditores externos;

XIV. Proponer al Secretario de Contraloría y DesarrolloAdministrativo un programa de auditoría yevaluación de obra pública y programas federalizadosa ejecutarse en las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal, así como en losayuntamientos del Estado, cuando éstos ejecutenobra pública o programas financiados con recursosconvenidos con el Ejecutivo Estatal;

XV. Coordinar acciones de auditoría y supervisión deobra pública que realicen los órganos internos decontrol en las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal;

XVI. Evaluar la integración de los programas anuales deauditoría a ejecutarse por los órganos internos decontrol en las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal;

XVII. Promover la participación social a través delPrograma de Contraloría Social, en el control,seguimiento y evaluación de las obras, acciones yprogramas ejecutados;

XVIII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legalesaplicables en materia de recursos humanos, materialesy financieros;

XIX. Realizar las investigaciones derivadas de las quejasy denuncias presentadas ante la Secretaría deContraloría y Desarrollo Administrativo, a fin dedeterminar la presunta responsabilidadadministrativa, y turnarlas a la Subsecretaría deNormatividad, Responsabilidades y SituaciónPatrimonial;

XX. Proponer al Secretario de Contraloría y DesarrolloAdministrativo los acuerdos de archivo, cuando delas investigaciones se concluya que no existepresunta responsabilidad administrativa;

XXI. Asesorar y participar en los procesos de entrega yrecepción, que con motivo de los relevosinstitucionales, deberán formular los titularessalientes de las unidades administrativas en términosde las disposiciones legales aplicables; y,

XXII. Las demás que le señale el Secretario de Contraloríay Desarrollo Administrativo y otras disposicioneslegales aplicables.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 119Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE OBRAPÚBLICA Y PROGRAMAS FEDERALIZADOS

ARTÍCULO 189.- Al Director de Auditoría de Obra Públicay Programas Federalizados le corresponde el ejercicio delas siguientes facultades:

I. Elaborar un programa de auditoría y evaluación deobra pública y programas federalizados a ejecutarseen las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal, así como en los ayuntamientos delEstado, cuando éstos ejecuten obra pública oprogramas financiados con recursos convenidoscon el Ejecutivo Estatal;

II. Supervisar la integración de los programas anualesde auditoría de obra pública a ejecutarse por losórganos internos de control en las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal;

III. Instrumentar y evaluar acciones de auditoría ysupervisión de obra pública con los órganos internosde control en las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal;

IV. Verificar a través de la práctica de auditorías,evaluaciones y supervisiones, aplicadas en formadirecta y selectiva a las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal, así como enobras convenidas con los ayuntamientos del Estado,el estricto cumplimiento de las disposiciones legalesaplicables en materia de ejecución de obra pública yservicios relacionados con la misma;

V. Proponer y ejecutar las actividades de auditoría yevaluación de programas, acciones y proyectosconvenidos con la federación, que involucren laejecución de obra pública y servicios relacionadoscon la misma, en el marco del Acuerdo deCoordinación celebrado por el Titular del Ejecutivodel Estado y la Secretaría de Contraloría y DesarrolloAdministrativo de la Federación;

VI. Verificar y dar seguimiento permanente a lasobservaciones que en su caso se determinen en lasauditorías y supervisiones que practiquen en formaconjunta la Secretaría de Contraloría y DesarrolloAdministrativo del Estado y la Secretaría deContraloría y Desarrollo Administrativo del EjecutivoFederal;

VII. Diseñar e implantar en coordinación con las

dependencias, entidades y ayuntamientos en sucaso, medidas de control preventivo en materia deobra pública;

VIII. Elaborar el informe que se remitirá a lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal, así como a los ayuntamientos, delresultado de las auditorías y supervisiones que lessean practicadas, y proponer las medidas correctivaso preventivas;

IX. Dar seguimiento al cumplimiento de las medidaspreventivas o correctivas, que como resultado delas auditorías y supervisiones se hayan dictado alas dependencias, entidades o ayuntamientos en sucaso, en el marco de las obras y programasconvenidos;

X. Elaborar los informes de resultados de las auditoríaspracticadas e integrar los expedientes de los que sederive una presunta responsabilidad administrativa;

XI. Coadyuvar en la ejecución de las auditorías externasque se practiquen a las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal en materia deobra pública y programas federalizados;

XII. Asesorar a las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal, así como a losayuntamientos del Estado, en materia de control yejecución de obra pública, y programas convenidos;

XIII. Coadyuvar en el fortalecimiento y modernización delos instrumentos y procedimientos de auditoría yevaluación de obra pública;

XIV. Participar en los procedimientos de licitación de obraspúblicas y servicios relacionados con las mismas,que convoquen las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal en términos de lasdisposiciones legales aplicables;

XV. Promover la participación ciudadana a través delPrograma de Contraloría Social, en el control,seguimiento y evaluación de las obras, acciones yprogramas ejecutados;

XVI. Vigilar que los procedimientos de adjudicación decontratos y de ejecución de obra pública, que llevena cabo las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal, así como losayuntamientos en el marco de las obras y programasconvenidos, se realicen con apego a lasdisposiciones legales aplicables; y,

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 120 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

XVII. Las demás que le señale el Secretario de Contraloríay Desarrollo Administrativo y otras disposicioneslegales aplicables.

SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN DE AUDITORÍAGUBERNAMENTAL

ARTÍCULO 190.- Al Director de Auditoría Gubernamentalle corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Elaborar y dirigir el programa anual de control yauditoría de las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal, evaluandoperiódicamente los resultados de su aplicación;

II. Vigilar que los órganos internos de control cumplancon las normas, políticas, lineamientos,procedimientos y programas que regulan sufuncionamiento;

III. Evaluar la integración de los programas anuales deauditoría a ejecutarse por los órganos internos decontrol de las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal;

IV. Supervisar el desarrollo y ejecución de las auditoríaspracticadas a las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal, a efecto de verificarel correcto ejercicio del gasto público y elcumplimiento de la normativa;

V. Coordinar la elaboración y formalización de lospliegos preventivos de responsabilidades;

VI. Evaluar, y en su caso remitir al Subsecretario deControl, Evaluación y Auditoría Gubernamental, losinformes de resultados de las auditorías y revisionespracticadas a las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal;

VII. Coadyuvar en la ejecución de auditorías que realicenlos órganos internos de control en las dependenciasy entidades de la Administración Pública Estatal;

VIII. Vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas ycorrectivas, propuestas a las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal, comoresultado de auditorías y revisiones;

IX. Instrumentar los mecanismos y procedimientos paravigilar el ejercicio del gasto público de los programasdel Convenio de Desarrollo Social y del que ejecuten

las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal dentro de sus programas;

X. Elaborar en coordinación con la Dirección deAuditoría de Obra Pública y ProgramasFederalizados, el proyecto de las bases generalesque se deban observar en los programas de trabajode los comisarios y remitirlo al Subsecretario deControl, Evaluación y Auditoría Gubernamental;

XI. Vigilar el seguimiento y evaluar los programas detrabajo de los comisarios;

XII. Supervisar los programas de auditorías externas alas dependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal;

XIII. Intervenir en el proceso de entrega y recepción delas unidades administrativas, que deberán formularlos titulares salientes; y,

XIV. Las demás que le señale el Secretario de Contraloríay Desarrollo Administrativo y otras disposicioneslegales aplicables.

CAPÍTULO TERCERODE LA SUBSECRETARÍA DE

DESARROLLO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 191.- Al Subsecretario de DesarrolloAdministrativo le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Coordinar el Desarrollo Administrativo integral delas dependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal;

II. Realizar investigaciones, estudios, análisis yacciones, tendientes a impulsar la innovación,calidad, modernización en los procesos yprocedimientos administrativos;

III. Formular, actualizar y conducir los programasestatales de desarrollo administrativo y de calidad;

IV. Coadyuvar con las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal en el establecimientode procedimientos y sistemas administrativoseficientes;

V. Proponer al Secretario de Contraloría y DesarrolloAdministrativo para su aprobación, los estudios,proyectos y acciones de reingeniería de sistemas,procesos y procedimientos administrativos;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 121Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

VI. Coordinar los estudios, análisis y acciones enmateria de mejora regulatoria con las dependenciasy entidades de la Administración Pública Estatal;

VII. Proponer proyectos de disposiciones legales enmateria de desarrollo administrativo;

VIII. Asesorar a dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal que lo soliciten, parallevar a cabo acciones de desarrollo administrativo;

IX. Coordinar y evaluar la elaboración de manualesadministrativos, sistemas, procesos yprocedimientos, así como la prestación de los trámitesy servicios públicos de las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal;

X. Evaluar las propuestas de estructuras orgánicas ysus modificaciones de las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal, registrarlas yoperar el sistema de información correspondiente;

XI. Coordinar inspecciones a las áreas de atención alpúblico de las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal, para evaluar elcumplimiento de acciones en materia de desarrolloadministrativo, así como la eficiencia y honestidadde los servidores públicos;

XII. Coordinar acciones de supervisión administrativaen las oficinas de atención al público en la prestaciónde trámites y servicios públicos;

XIII. Emitir los lineamientos para la elaboración ymodificación de los reglamentos interiores de lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal;

XIV. Revisar los proyectos de reglamentos interiores delas dependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal, sus reformas y adiciones;

XV. Promover en coordinación con las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal y, ensu caso, los ayuntamientos, la instalación de oficinas,módulos o ventanillas únicas de gestión, orientacióny recepción de quejas;

XVI. Promover y participar en el desarrollo, evaluación ymejoramiento de todo tipo de acciones de atención,gestión y orientación vía telefónica y otros medioselectrónicos que propongan y desarrollen lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal;

XVII. Participar en los comités, comisiones y demás cuerposcolegiados académicos, interinstitucionales ointersectoriales, orientados al desarrolloadministrativo; y,

XVIII. Las demás que le señale el Secretario de Contraloríay Desarrollo Administrativo y otras disposicioneslegales aplicables.

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE PROCESOSADMINISTRATIVOS Y MEJORA REGULATORIA

ARTÍCULO 192.- Al Director de Análisis de ProcesosAdministrativos y Mejora Regulatoria le corresponde elejercicio de las siguientes facultades:

I. Presentar al Subsecretario de DesarrolloAdministrativo las investigaciones, estudios,análisis y opiniones que sobre el desarrolloadministrativo realice o sean de su conocimiento;

II. Diseñar, dar seguimiento y evaluar los lineamientosy criterios técnicos del Programa General deDesarrollo Administrativo;

III. Elaborar y presentar al Subsecretario de DesarrolloAdministrativo para su aprobación, el proyecto delPrograma de Calidad orientado a los procesosadministrativos y a la profesionalización de losservidores públicos;

IV. Elaborar y revisar proyectos de disposiciones legalesaplicables en materia de desarrollo administrativo;

V. Proponer el establecimiento de sistemas, procesosy procedimientos administrativos, que coadyuven adar transparencia a la gestión gubernamental;

VI. Realizar inspecciones a las áreas de atención alpúblico de las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal, para evaluar elcumplimiento de acciones en materia de desarrolloadministrativo;

VII. Analizar y opinar sobre los reglamentos interioresde las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal;

VIII. Analizar y registrar los manuales administrativos delas dependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 122 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

IX. Proponer los lineamientos, normas de desempeño ygestión que permitan evaluar la AdministraciónPública Estatal;

X. Elaborar estudios y opiniones técnicas sobre laconfiguración y modificación de las estructurasorgánicas de las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal;

XI. Emitir opinión sobre las propuestas de mejoraregulatoria y reingeniería de sistemas, procesos yprocedimientos administrativos de las dependenciasy entidades de la Administración Pública Estatal;

XII. Coordinar con las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal, los proyectos yprogramas para el mejoramiento integral de la gestióngubernamental; y,

XIII. Las demás que le señale el Secretario de Contraloríay Desarrollo Administrativo y otras disposicioneslegales aplicables.

CAPÍTULO CUARTODE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 193.- Al Director Administrativo, lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Establecer las medidas necesarias para la correctautilización de los recursos humanos, financieros ymateriales de que dispone la Secretaría de Contraloríay Desarrollo Administrativo, en estricto apego a lasnormas aplicables;

II. Acordar, elaborar y tramitar los movimientos depersonal alta y baja, así como las incidencias que sepresenten, integrando el registro personalcorrespondiente;

III. Tramitar ante la Dirección de Patrimonio Estatal, laintegración y permanente actualización del inventariodel activo fijo de la Secretaría de Contraloría yDesarrollo Administrativo;

IV. Informar al Secretario de Contraloría y DesarrolloAdministrativo mensualmente el ejercicio delpresupuesto autorizado;

V. Verificar que se proporcionen los servicios demantenimiento preventivo y correctivo a los bienes,bajo resguardo de la Secretaría de Contraloría yDesarrollo Administrativo;

VI. Integrar, sistematizar y mantener actualizado elarchivo documental de la Secretaría de Contraloría yDesarrollo Administrativo de acuerdo con loslineamientos que sobre el particular establezca laOficialía Mayor;

VII. Integrar el anteproyecto de presupuesto anual ypresentarlo ante la autoridad competente para suaprobación previo acuerdo con el Secretario deContraloría y Desarrollo Administrativo;

VIII. Realizar las afectaciones presupuestarias que segeneren en la ejecución de los programas de trabajo,así como las solicitudes de modificaciones a quehaya lugar para sustentar las actividades de laSecretaría de Contraloría y DesarrolloAdministrativo;

IX. Presentar al Secretario de Contraloría y DesarrolloAdministrativo los documentos de ejecuciónpresupuestaria y pago para su autorización y trámite;

X. Elaborar con la periodicidad requerida, el informe deavance físico y financiero;

XI. Gestionar los recursos adicionales que por conceptode derechos de supervisión, fiscalización, evaluacióny auditoría deban ser canalizados a la Secretaría deContraloría y Desarrollo Administrativo;

XII. Suministrar los servicios de mantenimiento de losbienes de informática bajo resguardo de la Secretaríade Contraloría y Desarrollo Administrativo, así comoel desarrollo de los sistemas informáticos;

XIII. Proponer y establecer los sistemas de informáticaque requiera la Secretaría de Contraloría y DesarrolloAdministrativo en coordinación con las unidadesadministrativas correspondientes;

XIV. Proporcionar la capacitación que en materia desistemas informáticos se requiera en coordinacióncon las unidades administrativas correspondientes;

XV. Integrar, sistematizar y mantener actualizado elarchivo documental de la Secretaría de Contraloría yDesarrollo Administrativo; y,

XVI. Las demás que le señale el Secretario de Contraloríay Desarrollo Administrativo y otras disposicioneslegales aplicables.

CAPÍTULO QUINTODE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 123Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

ARTÍCULO 194.- A los titulares de los órganos internosde control les corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Vigilar el cumplimiento de la normativa que deberánobservar las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal en la materia de sucompetencia;

II. Elaborar y proponer el Programa Anual de Control yAuditoría a desarrollarse en la dependencia o entidadde que se trate;

III. Requerir a la dependencia o entidad de que se trate,la documentación e información que se considerenecesaria para el cumplimiento de sus facultades;

IV. Aplicar las políticas, lineamientos y estrategias deoperación, emitidas por la Secretaría de Contraloríay Desarrollo Administrativo;

V. Representar a la Secretaría de Contraloría y DesarrolloAdministrativo, en la dependencia o entidad deadscripción y brindar el apoyo que esta le requiera,para la práctica de revisiones y auditorías;

VI. Elaborar y rendir los reportes e informes que laSecretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativodetermine;

VII. Verificar el cumplimiento de las recomendacionescorrectivas y/o preventivas que se hayan emitido ala dependencia o entidad de que se trate;

VIII. Turnar a la Subsecretaría de Normatividad,Responsabilidades y Situación Patrimonial, losexpedientes de revisiones, en los cuales sedeterminen presuntas responsabilidades a cargo deservidores públicos o exservidores públicos; y,

IX. Las demás que les señale el Secretario de Contraloríay Desarrollo Administrativo y otras disposicioneslegales aplicables.

ARTÍCULO 195.- Los titulares de los órganos internos decontrol deberán recibir las quejas y denuncias que sepresenten en contra de los servidores públicos de ladependencia o entidad de la Administración Pública Estatalde que se trate, por presunto incumplimiento de lasdisposiciones legales aplicables y turnar el expedienterespectivo a la Subsecretaría de Normatividad,Responsabilidades y Situación Patrimonial.

ARTÍCULO 196.- En materia de desarrollo administrativo,

los titulares de los órganos internos de control, tendrán lassiguientes facultades:

I. Vigilar el cumplimiento por parte de las dependenciasy entidades de la Administración Pública Estatalrespecto de las disposiciones que se dicten enmateria de desarrollo administrativo;

II. Promover y sugerir en el ámbito de su competencia,la aplicación de medidas o programas quecontribuyan a mejorar, agilizar o modernizar aquellosprocesos, sistemas o procedimientos de carácteradministrativo que permitan un flujo más eficientede los recursos presupuestarios, así como unaadministración de los recursos humanos, materialesy técnicos;

III. Supervisar en coordinación con la Subsecretaría deDesarrollo Administrativo, el funcionamiento de lasoficinas de atención al público y la prestación de lostrámites y servicios públicos; y,

IV. Las demás que se les determinen sobre la base delos lineamientos, disposiciones y políticas que laSecretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativoemita al respecto.

CAPÍTULO SEXTODE LAS UNIDADES AUXILIARES DEL SECRETARIO

DE CONTRALORÍA Y DESARROLLOADMINISTRATIVO

SECCIÓN I

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

ARTÍCULO 197.- Al Secretario Técnico le corresponde elejercicio de las siguientes facultades:

I. Auxiliar al Secretario de Contraloría y DesarrolloAdministrativo, mediante el registro, ejecución yseguimiento de los acuerdos;

II. Integrar el programa de análisis programáticopresupuestal de la Secretaría de Contraloría yDesarrollo Administrativo, en coordinación con lasdemás unidades administrativas y proceder a suseguimiento y actualización;

III. Preparar los informes sobre el avance de losprogramas y objetivos de la Secretaría de Contraloríay Desarrollo Administrativo para autorización delSecretario de Contraloría y DesarrolloAdministrativo;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 124 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

IV. Coordinar con el apoyo de la DirecciónAdministrativa, el desarrollo de los sistemasinformáticos que coadyuven al manejo eficiente dela información de las unidades administrativas de laSecretaría de Contraloría y DesarrolloAdministrativo;

V. Elaborar el informe anual de actividades de laSecretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativoy someter a la aprobación del Secretario deContraloría y Desarrollo Administrativo; y,

VI. Las demás que le señale el Secretario de Contraloríay Desarrollo Administrativo y otras disposicioneslegales aplicables.

SECCIÓN II

DE LA SECRETARÍA PARTICULAR

ARTÍCULO 198.- Al Secretario Particular le corresponde elejercicio de las siguientes facultades:

I. Apoyar al Secretario de Contraloría y DesarrolloAdministrativo en la atención, control y seguimientode los asuntos de su competencia;

II. Recibir, atender y coordinar las audienciassolicitadas por los servidores públicos y la poblaciónen general, así como los eventos y reuniones detrabajo y asuntos que le sean encomendados por elSecretario de Contraloría y DesarrolloAdministrativo;

III. Registrar y programar las actividades que requieranla atención del Secretario de Contraloría y DesarrolloAdministrativo, fijando fecha y hora de atención, enfunción de su agenda;

IV. Llevar el control de la agenda diaria de trabajo delSecretario de Contraloría y DesarrolloAdministrativo, llevando el control y la coordinaciónde sus actividades;

V. Comunicar oportunamente a los interesados enentrevistarse con el Secretario de Contraloría yDesarrollo Administrativo la hora y fecha deaudiencia;

VI. Revisar la documentación recibida y turnarla a lasunidades administrativas que correspondan;

VII. Coordinar al personal operativo asignado a la oficinadel Secretario de Contraloría y DesarrolloAdministrativo y a la propia Secretaría Particular; y,

VIII. Las demás que le señale el Secretario de Contraloríay Desarrollo Administrativo y otras disposicioneslegales aplicables.

TÍTULO DECIMOSEGUNDODE LA TESORERÍA GENERAL

ARTÍCULO 199.- La Tesorería General es la dependenciadel Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo elejercicio de las atribuciones expresamente conferidas por elartículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Públicadel Estado y otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO PRIMERODE LA SUBTESORERÍA GENERAL

ARTÍCULO 200.- Al Subtesorero General le correspondenel ejercicio de las siguientes facultades:

I. Coordinar la ejecución de los programas a su cargo,así como evaluar sus resultados y presentar alTesorero General, los informes periódicos que serequieran;

II. Acordar con el Tesorero General, los asuntos de sucompetencia;

III. Acordar con los titulares de las unidadesadministrativas de la Tesorería General, los asuntosde su competencia, así como dar seguimiento a laatención de los mismos;

IV. Representar al Tesorero General en la atención deasuntos a los que se le designe expresamente;

V. Participar en apoyo y representación del TesoreroGeneral en los foros y grupos de trabajo que seconstituyan por los órganos del Sistema Nacionalde Coordinación Fiscal;

VI. Participar en la elaboración de los anteproyectos deleyes, decretos, reglamentos y demás disposicionesde observancia general relacionados con la materiafiscal estatal y, en su caso, municipal;

VII. Proponer la modificación de la estructura orgánicade la Tesorería General, cuando así se justifiqueplenamente;

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Planeación yDesarrollo Estatal, el techo financiero a considerarpara los efectos de formulación del proyecto anualde Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estadoy, en su caso, la información relativa a la

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disponibilidad de ingresos adicionales durante elejercicio de que se trate;

IX. Autorizar los pagos derivados del ejercicio delpresupuesto de la Tesorería General, así como losque se deriven del ejercicio del gasto a cargo de lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal y suscribir los cheques que serequieran;

X. Expedir las acreditaciones al personal que se autoricepara realizar la práctica de actos de fiscalización, deconformidad con las disposiciones fiscalesaplicables;

XI. Resolver los recursos administrativos previstos porlas disposiciones fiscales aplicables y los conveniosrespectivos;

XII. Proponer al Tesorero General la cancelación de loscréditos fiscales incobrables estatales y municipalescoordinados, así como proponer a las autoridadescompetentes, las relativas a los créditos fiscalesfederales, de conformidad con las disposicionesfiscales aplicables;

XIII. Expedir, con autorización del Tesorero General losacuerdos de autorización de perito valuador debienes inmuebles, así como los de suspensión deautorización cuando estos no apliquen correctamentelos valores unitarios aprobados, así como expedirlas credenciales de identificación de los mismos;

XIV. Ejercer las facultades de recaudación yadministración de los ingresos estatales, federales ymunicipales, en términos de las disposiciones legalesaplicables y convenios de coordinación ocolaboración entre los tres órdenes de gobierno,previa autorización del Tesorero General;

XV. Apoyar al Tesorero General, en la atención a lasobservaciones que formule la Auditoría Superior deMichoacán, así como coordinar a las dependenciasy entidades de la Administración Pública Estatal enla atención de las que a éstas correspondan;

XVI. Proponer al Tesorero General la cuenta comprobadade la recaudación de los ingresos federalescoordinados, que se deberá rendir a la Secretaría deHacienda y Crédito Público, en términos de lasdisposiciones legales aplicables;

XVII. Auxiliar al Tesorero General en cuanto a las medidasde política fiscal que puedan adoptarse para que

éstas se pongan a la consideración del Ejecutivo delEstado, y en su caso al Congreso del Estado, deconformidad con los objetivos y prioridades del PlanEstatal de Desarrollo;

XVIII. Imponer, y en su caso, condonar multas porinfracciones a las disposiciones fiscales federales,estatales y municipales, en términos de lasdisposiciones legales aplicables;

XIX. Coordinar la elaboración y el desarrollo de losprogramas de capacitación, estudios fiscales ydifusión de materiales de las unidadesadministrativas de la Tesorería General;

XX. Realizar los pagos en materia de inversiones y gastos,de conformidad con el presupuesto de egresos;

XXI. Autorizar los movimientos del personal adscrito alas unidades administrativas de la Tesorería General;

XXII. Autorizar la adquisición de mobiliario, equipo,materiales y suministros, así como la contrataciónde servicios que requieran las unidadesadministrativas de la Tesorería General, en términosde las disposiciones legales aplicables;

XXIII. Participar en la evaluación anual del ejercicio delgasto público y del presupuesto de Egresos delEstado, de acuerdo con las disposiciones legalesaplicables;

XXIV. Proponer al Tesorero General los acuerdos por losque se otorguen subsidios a favor de loscontribuyentes, en los términos que establecen lasdisposiciones fiscales aplicables;

XXV. Coordinar la elaboración de los informes trimestralessobre los ingresos obtenidos y sobre el ejercicio delgasto, así como de la Cuenta Pública de la HaciendaEstatal; y,

XXVI. Las demás que le señale el Tesorero General y otrasdisposiciones legales aplicables.

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DE INGRESOS

ARTÍCULO 201.- Al Director de Ingresos le correspondeel ejercicio de las siguientes facultades:

I. Recaudar a través de las administraciones yreceptorías de rentas, así como de las instituciones

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 126 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

bancarias y demás oficinas que en su caso seautoricen, las contribuciones, sus accesorios y demásconceptos de ingresos federales, estatales ymunicipales coordinados, de conformidad con lasdisposiciones fiscales aplicables y los conveniosrespectivos;

II. Diseñar e implantar los sistemas de recaudación delos ingresos a que se refiere la fracción anterior, asícomo, analizar los sistemas establecidos, con elobjeto de realizar su actualización en formapermanente;

III. Integrar y mantener actualizados los Registros deContribuyentes de Vehículos, de conformidad conlas disposiciones fiscales estatales, federales ymunicipales aplicables y los convenios respectivos;

IV. Colaborar en la estimación anual de ingresos delGobierno del Estado y los anteproyectos de Ley deIngresos del Gobierno del Estado, del ejercicio deque se trate, así como la de los municipios que nopresenten iniciativas específicas;

V. Participar en la elaboración de los proyectos deiniciativas de leyes, decretos, reglamentos,convenios, acuerdos y demás instrumentos relativosa los asuntos competencia de la Tesorería General;

VI. Coordinar y supervisar a las administraciones yreceptorías de rentas en relación con las actividadesde recaudación, registro, control de cumplimientode las obligaciones de los contribuyentes, así comode la asistencia técnica que aquellas debanproporcionarles para que éstos cumplan con susobligaciones;

VII. Diseñar e implantar los sistemas de recaudación ycontrol de las aportaciones de los particulares y delos municipios, para la ejecución de obra pública,conforme a las disposiciones legales aplicables, asícomo los convenios y acuerdos respectivos;

VIII. Coordinarse con las unidades administrativasdependientes del Ejecutivo que prestan serviciospúblicos, por los que se deban pagar derechos, aefecto de establecer los procedimientos de cobro yvigilar la correcta aplicación de las disposicionesfiscales. Asimismo, analizar y evaluarsistemáticamente el comportamiento de los ingresosgenerados por éstas, proponiendo las medidascorrectivas o preventivas necesarias para suoptimización;

IX. Diseñar e implantar, los sistemas para el registro ycontrol de las obligaciones tributarias de naturalezaestatal, federal y municipal, conforme a lasdisposiciones fiscales aplicables y conveniosrespectivos;

X. Resolver, con apoyo de la Dirección de AsuntosJurídicos, las consultas que sobre aspectosconcretos le formulen los contribuyentes,relacionadas con la aplicación de disposicionesfiscales federales, estatales y municipales, respectode contribuciones coordinadas;

XI. Emitir resoluciones que determinen créditos fiscalesestatales y municipales en los términos de las leyesfiscales y los convenios respectivos;

XII. Emitir resoluciones que determinen créditos fiscalesfederales relacionados con acciones administrativasde recaudación y de control de obligaciones;

XIII. Autorizar el pago diferido o en parcialidades decontribuciones federales, estatales y municipalescoordinadas, previa garantía del interés fiscal, asícomo proponer las autorizaciones la dispensa de éste,conforme a las disposiciones fiscales y conveniosrespectivos;

XIV. Autorizar las devoluciones por pagos indebidos yde saldos a favor, cuando así lo soliciten loscontribuyentes, con base en las leyes fiscalesestatales, federales y municipales aplicables y losconvenios respectivos;

XV. Proporcionar a los contribuyentes orientacióntécnica, respecto a los procedimientos, formas ytérminos para el cabal cumplimiento de lasdisposiciones fiscales;

XVI. Informar al Subtesorero General sobre consultas ypropuestas que realicen los contribuyentes enrelación con trámites susceptibles de simplificaciónpara el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ycoordinar las acciones procedentes;

XVII. Diseñar las formas oficiales de solicitudes, avisos,recibos y demás documentos que se requieran parala administración de las contribuciones estatales,federales y municipales, de conformidad con lasdisposiciones legales aplicables;

XVIII. Proponer la revisión fiscal de contribuyentes de losque se tengan presunción de incumplimiento deobligaciones fiscales;

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actualizado el padrón de contribuyentes obligadosen los impuestos al valor agregado, sobre la renta,especial sobre producción y servicios y demáscontribuciones federales, conforme a lasdisposiciones fiscales aplicables y el conveniocorrespondiente;

XXV. Proponer al Tesorero General o al SubtesoreroGeneral la cancelación de los créditos fiscalesincobrables, tanto federales como estatales ymunicipales coordinados, de conformidad con lasdisposiciones fiscales aplicables;

XXVI. Elaborar los informes que se deban rendir a laAuditoría Superior de Michoacán, relativos a laatención de observaciones formuladas por ésta, enrelación con ingresos estatales derivados de fuenteslocales y los de origen federal y municipal, segúncorresponda;

XXVII.Expedir las tarjetas de circulación de vehículosautomotores y las demás constancias y certificadosde los actos y registros en el ámbito de sucompetencia;

XXVIII.Informar periódicamente al Subtesorero Generalsobre las actividades desarrolladas y proponer loscambios que mejoren los sistemas para el ejerciciode sus facultades;

XXIX. Analizar el comportamiento de los ingresos duranteel ejercicio y calcular el monto de los ingresosadicionales que pudieran obtenerse, en relación consu estimación inicial, a fin de que se proporcione lainformación correspondiente a la Secretaría dePlaneación y Desarrollo Estatal, durante el últimotrimestre de que se trate, con el objeto de que éstapueda realizar las ampliaciones presupuestarias parala ejecución de programas prioritarios que apruebeel Gobernador;

XXX. En caso de que con base en el comportamiento delos ingresos durante el ejercicio, se estime que no sepuedan cumplir las expectativas, calcular el montode la reducción de éstos, a fin de que se proporcionela información correspondiente a la Secretaría dePlaneación y Desarrollo Estatal, con el objeto de quese realice la reprogramación presupuestalcorrespondiente o se tomen las medidas pertinentes;y,

XXXI. Las demás que le señale el Tesorero General y otrasdisposiciones legales aplicables.

XIX. Hacer del conocimiento del Subtesorero General ydel Director de Asuntos Jurídicos, sobre la presuntacomisión de delitos fiscales y de otra naturaleza delos que tenga conocimiento con motivo del ejerciciode sus facultades;

XX. Exigir la presentación de declaraciones fiscales,avisos y documentos cuando los obligados no lohagan en los plazos establecidos por lasdisposiciones fiscales aplicables y, simultáneamenteo sucesivamente, hacer efectiva una cantidad iguala la determinada en la última o en cualquiera de lasseis últimas declaraciones de que se trate o a la queresulte de la determinada por la autoridad; practicarel embargo precautorio de los bienes o de lanegociación del contribuyente; e imponer la multaque corresponda, conforme a las disposicionesfiscales o convenios de coordinación vigentes;

XXI. Notificar las resoluciones que determinen créditosfiscales estatales, federales y municipales y, en sucaso, llevar a cabo el procedimiento administrativode ejecución, así como formular la liquidación de loshonorarios y gastos de ejecución, de acuerdo a lasdisposiciones fiscales y convenios respectivos;

XXII. Determinar y cobrar a los contribuyentes deimpuestos federales, estatales y municipales,responsables solidarios y demás obligados, lasdiferencias por errores aritméticos en lasdeclaraciones o comprobantes de pago, así como elmonto de los recargos, gastos de ejecución,honorarios y gastos extraordinarios que se causenen los procedimientos de ejecución que se lleven acabo, y hacer efectivo el importe de los cheques nopagados de inmediato y de las indemnizacionescorrespondientes en los términos de lasdisposiciones fiscales y convenios respectivos;

XXIII. Imponer las multas por infracciones a lasdisposiciones fiscales federales, estatales ymunicipales que se causen por el incumplimiento delas obligaciones dentro de los plazos que establezcanlas disposiciones fiscales o cuando las cumplan arequerimiento de la autoridad, en los términos de lasdisposiciones fiscales aplicables y conveniosrespectivos, así como, elaborar los acuerdos quedeba emitir el Tesorero General o el SubtesoreroGeneral, para la condonación de dichas multas,cuando proceda conforme a las disposicioneslegales aplicables;

XXIV. Realizar los actos de verificación para mantener

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SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN DE AUDITORÍAY REVISIÓN FISCAL

ARTÍCULO 202.- Al Director de Auditoría y Revisión Fiscalle corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Proponer al Tesorero General o al SubtesoreroGeneral la política, los programas, los objetivos ymetas de la fiscalización en el Estado, de conformidadcon las disposiciones legales aplicables;

II. Dirigir, coordinar, supervisar y dar seguimiento a lasactividades de comprobación del cumplimiento delas obligaciones fiscales, asignadas al personalautorizado y elaborar los informes necesarios parala evaluación de los programas;

III. Ordenar la práctica de visitas domiciliarias acontribuyentes y de otros actos de fiscalización, enlos términos establecidos en el Código Fiscal de laFederación, Código Fiscal del Estado, Código FiscalMunicipal del Estado y los convenios respectivos,informando sobre ello previamente al TesoreroGeneral o al Subtesorero General;

IV. Practicar visitas domiciliarias, auditorías,inspecciones, verificaciones, actos de vigilancia, ydemás actos que establezcan las disposicionesfiscales, para comprobar el cumplimiento de lasobligaciones de los contribuyentes, responsablessolidarios y demás obligados en materia de impuestosestatales, federales y municipales coordinados y susaccesorios, en los términos de las disposicionesfiscales federales, estatales y municipales aplicablesy los convenios respectivos;

V. Ordenar y practicar actos de verificación de la legalestancia o tenencia en territorio nacional de todaclase de mercancías de procedencia extranjera, entérminos de las disposiciones legales aplicables;

VI. Ordenar y realizar la verificación de la legal estanciaen territorio nacional de los vehículos de procedenciaextranjera, en coordinación con las corporacionespolicíacas federales, estatales y municipales, exceptoaeronaves y embarcaciones, internados en elterritorio del Estado, practicando la retención, yembargo precautorio de los mismos, en términos delas disposiciones legales aplicables;

VII. Prorrogar conforme a la norma, los plazos en que sedeban concluir las visitas domiciliarias o revisiones

que se efectúen en las oficinas de las propiasautoridades;

VIII. Requerir a los contribuyentes, responsablessolidarios o terceros con ellos relacionados, o acontadores públicos autorizados que hayanformulado dictámenes o declaratorias para efectosfiscales, para que exhiban y, en su caso,proporcionen en su domicilio, establecimientos o enlas oficinas de la propia autoridad; la contabilidad,declaraciones, avisos, datos, otros documentos,correspondencia e informes, y en el caso de dichoscontadores, también para que exhiban sus papelesde trabajo; así como recabar de los servidorespúblicos y de los fedatarios, los informes y datosque tengan con motivo de sus funciones, todo ellopara proceder a su revisión, a fin de comprobar elcumplimiento de las obligaciones fiscales en lostérminos de las disposiciones federales, estatales ymunicipales aplicables y los convenios respectivos.En caso de que así se solicite, otorgar prórrogaspara la presentación de la documentación de que setrate;

IX. Imponer las multas por infracción a las disposicionesfiscales estatales, federales y municipales, que seconozcan con motivo del ejercicio de las facultadesde comprobación del cumplimiento de lasobligaciones fiscales, en los términos de lasdisposiciones fiscales aplicables y conveniosrespectivos, así como, elaborar los acuerdos quedeba emitir el Tesorero General o el SubtesoreroGeneral, para la condonación de carácter excepcionalde dichas multas, cuando proceda conforme a lanormativa aplicable;

X. Ordenar y practicar el embargo precautorio paraasegurar el interés fiscal, cuando se presuma hubierepeligro de que el obligado se ausente o realiceenajenación de bienes o cualquier otra maniobratendiente a evadir el cumplimiento de lasdisposiciones fiscales, así como levantarlo cuandoproceda;

XI. Emitir las resoluciones que determinen créditosfiscales estatales, municipales y federales, en lostérminos de las leyes fiscales y los conveniosrespectivos, que se deriven del ejercicio de lasfacultades de comprobación de las disposicionesfiscales respectivas;

XII. Informar a la Administración General de AuditoríaFiscal Federal, sobre las irregularidades cometidaspor Contadores Públicos, en la formulación de

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 129Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

dictámenes o declaratorias, en relación condisposiciones fiscales;

XIII. Certificar que los papeles de trabajo que seanelaborados con motivo de la práctica de visitasdomiciliarias o de cualquier otra forma o método derevisión fiscal, así como otros documentos que obrenen los expedientes relativos a los asuntos de sucompetencia;

XIV. Hacer del conocimiento del Subtesorero General,sobre la presunta comisión de delitos fiscales y deotra naturaleza de los que tenga conocimiento conmotivo del ejercicio de sus facultades;

XV. Participar en representación del Tesorero General enlos comités y subcomités de programación de actosde fiscalización, así como en las reuniones periódicasde evaluación con los funcionarios de Secretaría deHacienda y Crédito Público. Asimismo, participar enlas reuniones del Grupo Técnico de Fiscalización dela Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales yen las reuniones de los grupos de trabajo que sederiven de los asuntos tratados en el mismo;

XVI. Formular la propuesta de Programa Operativo Anualque el Tesorero General pueda concertar con laAdministración General de Auditoría Fiscal Federal;

XVII. Elaborar los informes periódicos que la TesoreríaGeneral debe proporcionar a la Secretaría de Hacienday Crédito Público, para evaluar el cumplimiento delos compromisos asumidos conforme al Conveniocorrespondiente;

XVIII. Informar periódicamente al Subtesorero General,sobre las actividades desarrolladas y proponer loscambios que mejoren los sistemas para el ejerciciode sus facultades; y,

XIX. Las demás que le señale el Tesorero General y otrasdisposiciones legales aplicables.

En el ejercicio de las facultades que corresponden al Directorde Auditoría y Revisión Fiscal, éste se auxiliará por los jefesde departamento, coordinadores, supervisores, auditores,inspectores, verificadores, ayudantes de auditor ynotificadores, así como por el personal que se requiera parasatisfacer las necesidades del servicio.

SECCIÓN III

DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO

ARTÍCULO 203.- Al Director de Catastro le corresponde elejercicio de las siguientes facultades:

I. Ejecutar las acciones catastrales, a que se refiere laLey de Catastro del Estado de Michoacán deOcampo;

II. Coordinarse con las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal y Estatal, así comocon instituciones privadas, con el objeto de llevar acabo acciones conjuntas relacionadas con el registrocatastral y actividades afines;

III. Proporcionar, a solicitud de parte, asesoría a lasautoridades municipales, sobre la implantación yactualización de sistemas de recaudación de lascontribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;

IV. Proporcionar la información catastral que en su casorequieran las instituciones oficiales, en apoyo alcumplimiento de sus facultades, considerando entodo caso el costo que implique la prestación de losservicios que le soliciten;

V. Formular y conservar actualizado el inventarioanalítico y registro de los bienes inmueblesexistentes en el Estado, incorporando los datos quepermitan conocer las características cuantitativas ycualitativas de los mismos;

VI. Elaborar y mantener actualizado el manual técnicode valuación catastral de predios rústicos, urbanosy mostrencos, con base en las disposicionescatastrales vigentes y brindar asesoría a lasautoridades municipales para su aplicación en loscasos que correspondan a su competencia, con baseen los convenios respectivos;

VII. Colaborar en la estimación anual de ingresos delGobierno del Estado y los anteproyectos de Ley deIngresos del Gobierno del Estado del ejercicio deque se trate, así como de los municipios que nopresenten iniciativas específicas;

VIII. Apoyar al Tesorero General en la elaboración de losproyectos de iniciativas de leyes, decretos,reglamentos, convenios, acuerdos y demásinstrumentos relativos a los asuntos de sucompetencia;

IX. Elaborar los manuales técnicos que permitan a laautoridad municipal la elaboración de los estudiospara determinar los valores unitarios de terreno y

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 130 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

construcción que deben someterse a laconsideración y aprobación, en su caso, delCongreso del Estado, conforme a las disposicionesaplicables;

X. Elaborar y mantener actualizados los planos de laslocalidades que contengan los valores unitarios deterreno, cuya solicitud de autorización se presenteal Congreso del Estado;

XI. Recibir y atender las promociones relativas aprocedimientos administrativos sobre herenciasvacantes, inmuebles mostrencos, predios ignoradosy registro de predios ejidales y comunales,resolviendo lo procedente en cada caso;

XII. Expedir los acuerdos relativos a los procedimientosadministrativos establecidos en la Ley de Catastrodel Estado, en los términos de las disposicionesaplicables;

XIII. Realizar las acciones relativas a la actualizaciónpermanente de los planos que contengan los valoresunitarios de terreno aprobados por el Congreso delEstado, considerando las nuevas áreas de desarrollourbano, en los términos de lo dispuesto por elartículo 10 de la Ley de Catastro del Estado, y asignarlos valores unitarios aprobados por el Congreso delEstado, para zonas urbanas de desarrollo equivalenteen cada población de la Entidad;

XIV. Verificar el cumplimiento de los requisitosestablecidos para la obtención de autorización deperito valuador; llevar un registro de los mismos ymantenerlo actualizado, así como aplicar lassanciones que en su caso procedan;

XV. Brindar el apoyo que requieran las autoridadesfiscales municipales, en la revisión de avalúos quepractiquen los peritos valuadores;

XVI. Coordinarse con las autoridades competentes enmateria de desarrollo urbano, con el objeto de dar laadecuada atención a las solicitudes de autorizaciónde fraccionamientos, condominios, subdivisiones,lotificaciones, fusiones y cualquier otra autorizaciónen materia de desarrollo urbano que modifique losregistros catastrales, con la finalidad de establecer ymantener el registro de los predios que surjan detales autorizaciones;

XVII. Elaborar los acuerdos, avalúos y demás resoluciones

que deban notificarse y enviarse para tal efecto a lostitulares de las administraciones y receptorías derentas a cuya circunscripción territorialcorrespondan y recabar las constancias denotificación para su registro en los padronesrespectivos;

XVIII. Recibir y, en su caso, requerir de los particulares yde los fedatarios públicos, las manifestaciones,declaraciones y avisos que de acuerdo con lasdisposiciones catastrales y fiscales aplicables esténobligados a presentar, así como recibir y tramitar laspromociones, solicitudes y demás documentos enmateria de su competencia;

XIX. Emitir los lineamientos de carácter administrativo que,adicionalmente a las disposiciones jurídicas, debenatender las administraciones y receptorías de rentasen materia catastral, así como, supervisar y evaluarlas actividades de estas en esta materia, realizandolas visitas de supervisión que sean necesarias paratal efecto;

XX. Imponer las sanciones por infracciones a la Ley deCatastro del Estado y su Reglamento, así comoelaborar las resoluciones de condonación que en sucaso procedan;

XXI. Proponer las medidas de política fiscal que en materiade contribuciones a la propiedad inmobiliaria seansusceptibles de adoptarse, así como los proyectosde reformas correspondientes;

XXII. Apoyar en su caso, a la Dirección de Ingresos, conla información que ésta le requiera para la elaboraciónde las resoluciones de devolución de pagosindebidos por concepto de contribuciones sobre lapropiedad inmobiliaria, en los términos de lasdisposiciones legales aplicables y los convenios decoordinación respectivos;

XXIII. Realizar las acciones que en materia de catastro lecorrespondan conforme a los convenios decoordinación que se suscriban con los municipios;

XXIV. Proporcionar los servicios catastrales conforme alas disposiciones legales aplicables, determinandoel monto de los derechos que deban cobrarse porlos mismos en los términos de la Ley de Ingresos delEstado para el ejercicio fiscal de que se trate;

XXV. Informar periódicamente al Subtesorero General

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 131Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

sobre las actividades desarrolladas y proponer loscambios que mejoren los sistemas para el ejerciciode sus facultades; y,

XXVI. Las demás que le señale el Tesorero General y otrasdisposiciones legales aplicables.

SECCIÓN IV

DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL DELEJERCICIO DEL GASTO

ARTÍCULO 204.- Al Director de Control del Ejercicio delGasto le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Coadyuvar con la Dirección de Presupuesto de laSecretaría de Planeación y Desarrollo Estatal, en laelaboración de los proyectos de normas y demásdisposiciones de carácter administrativo, a quedeben sujetarse las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal, en materia derevisión de la documentación comprobatoria delejercicio del gasto publico;

II. Coadyuvar con las unidades administrativascompetentes de la Secretaría de Planeación yDesarrollo Estatal y de la Secretaría de Contraloría yDesarrollo Administrativo, en la evaluación delejercicio del gasto público y del Presupuesto deEgresos del Estado;

III. Coadyuvar con la Secretaría de Planeación yDesarrollo Estatal en el diseño, implantación yejecución del Sistema General para el Ejercicio yControl del Presupuesto de Egresos del Estado;

IV. Diseñar y aprobar los formatos de documentosfuente para la ejecución presupuestaria que requierael sistema presupuestal para tal efecto;

V. Revisar la documentación comprobatoria del gastopúblico que sustenta los documentos de ejecuciónpresupuestaria y pago, que envíen las unidadesprogramáticas presupuestarias, y en su caso, aprobarel ejercicio del gasto;

VI. Verificar que los documentos de ejecuciónpresupuestaria y pago, se presenten debidamentesoportados con la documentación comprobatoria,que cumpla con las disposiciones fiscales vigentes;

VII. Verificar que la documentación referida en la fracciónanterior, esté respaldada, con la documentación queacredite el cumplimiento de las disposicionesaplicables en materia de adquisición de bienes yservicios y en materia de obra pública;

VIII. Verificar que la documentación que ampareerogaciones por concepto de servicios personales,contenga la autorización expresa de la autoridadcompetente;

IX. Suscribir los documentos de ejecuciónpresupuestaria y pago, validando el cumplimientode la normativa aplicable por parte de losresponsables de su expedición;

X. Rechazar los documentos que no cumplan con lanormativa para su corrección y elaborar los informesperiódicos de incidencias y causas de rechazo;

XI. Formular los informes periódicos que sobre elejercicio del gasto público se requieran, para que laSecretaria de Planeación y Desarrollo Estatal y laTesorería General, evalúen la congruencia del montode recursos financieros ejercidos, respecto delmonto de la asignación autorizada y del cumplimientode las metas contempladas en los programas a cargode las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal;

XII. Adicionalmente a los informes de carácter general aque se refiere la fracción anterior, formular losinformes periódicos sobre el ejercicio del gastopúblico en obras, proyectos, acciones y servicios,que requiera la Secretaría de Planeación y DesarrolloEstatal y la Tesorería General para la evaluación delos programas de inversión;

XIII. Coadyuvar con la Dirección de Contabilidad en laelaboración de los Informes Trimestrales sobre elavance en el ejercicio del gasto y de la Cuenta Públicade la Hacienda Estatal, que deben presentarse alCongreso del Estado;

XIV. Verificar que el ejercicio del presupuesto se realiceen cumplimiento de las disposiciones legalesaplicables;

XV. Verificar que el ejercicio del gasto en materia deservicios personales, se apegue a las plantillasaprobadas;

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XVI. Solicitar a las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal los informes, ydocumentos que se requieran en relación con elejercicio del gasto;

XVII. Informar periódicamente al Subtesorero General,sobre las actividades desarrolladas y proponer loscambios que mejoren los sistemas para el ejerciciode sus facultades;

XVIII. Generar los informes y reportes del ejercicio del gastoy proporcionarla a la Secretaría de Planeación yDesarrollo Estatal y al Tesorero General; y,

XIX. Las demás que le señale el Tesorero General y otrasdisposiciones legales aplicables.

SECCIÓN V

DE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICA HACENDARIA

ARTÍCULO 205.- Al Director de Política Hacendaria lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Elaborar la estimación anual de ingresos del Gobiernodel Estado y los anteproyectos de Ley de Ingresosdel Gobierno del Estado, así como para losmunicipios que no presenten iniciativas específicas;

II. Participar en la elaboración de los proyectos deiniciativas de leyes, decretos, reglamentos,convenios, acuerdos y demás instrumentos relativosa los asuntos competencia de la Tesorería General, yen su caso, elaborar aquellos proyectos de leyes ydecretos aplicables en el ámbito municipal;

III. Apoyar al Tesorero General en la vigilancia de latransferencia de los Fondos de AportacionesFederales, participaciones federales y loscorrespondientes a los demás convenios decoordinación, acuerdos o anexos de ejecución, quesuscriba el Gobierno del Estado con dependenciasy entidades de la Administración Pública Federal;

IV. Asesorar a las autoridades municipales en materiafiscal, cuando éstas lo soliciten o cuando loestablezcan los convenios de coordinaciónrespectivos;

V. Apoyar al Tesorero General en su participación antelos órganos del Sistema Nacional de CoordinaciónFiscal, o en su caso, Hacendaria, así como en los

grupos técnicos y de trabajo, en los que se le designecomo representante del grupo zonal a que perteneceel Estado y, en su caso, como coordinador del grupode que se trate;

VI. Evaluar el comportamiento de los ingresos duranteel ejercicio de que se trate, a fin de proyectar lasperspectivas del ingreso, para informar a la Secretaríade Planeación y Desarrollo Estatal con el objeto deque ésta pueda realizar las ampliaciones oreducciones presupuestales procedentes;

VII. Vigilar el cumplimiento de los convenios derivadosdel Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, asícomo de las reuniones zonales del Sistema aludido;

VIII. Coordinar la rendición de los informes que lecorrespondan, respecto de los grupos técnicos o detrabajo en los que la Tesorería General searepresentante de la zona;

IX. Elaborar el proyecto de opinión de la TesoreríaGeneral a la Secretaría de Planeación y DesarrolloEstatal, respecto a la celebración de convenios decoordinación, acuerdos, anexos de ejecución, odocumentos de naturaleza análoga, a celebrarse condependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal, otras entidades federativas y conlos municipios, tendientes a la realización de obras,prestación de servicios públicos y en generalcualquier propósito de beneficio común;

X. Dar seguimiento al cumplimiento de las obligacionesfinancieras por parte de la Federación, por losmunicipios y del propio Gobierno del Estado, y ensu caso, en la aplicación de los recursos;

XI. Vigilar los procesos de actualización de loscoeficientes correspondientes al Estado, para ladistribución de los diferentes fondos departicipaciones en ingresos federales, conforme alas disposiciones aplicables;

XII. Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior,en coordinación con la Dirección de Ingresos,obtener copia de las declaraciones relativas a lascontribuciones federales asignables para suconsideración en el proceso de actualización delcoeficiente correspondiente al Estado;

XIII. Obtener y enviar, en coordinación con la AuditoríaSuperior de Michoacán, la información relacionada

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con las contribuciones locales asignables, para suconsideración en el cálculo del coeficiente para ladistribución del Fondo de Fomento Municipal;

XIV. Apoyar al Tesorero General en su participación en ladescentralización de funciones federales hacia elGobierno del Estado, en particular en lo relativo a larevisión de los aspectos financieros;

XV. Realizar estudios comparativos de las disposicionesfiscales y administrativas;

XVI. Informar periódicamente al Subtesorero General,sobre las actividades desarrolladas y proponer loscambios que mejoren los sistemas para el ejerciciode sus facultades; y,

XVII. Las demás que le señale el Tesorero General y otrasdisposiciones legales aplicables.

SECCIÓN VIDE LA DIRECCIÓN DE CRÉDITO

ARTÍCULO 206.- Al Director de Crédito le corresponde elejercicio de las siguientes facultades:

I. Participar en el análisis de los proyectos de inversiónpública del Gobierno del Estado, que por la magnitudde su costo requiera ser financiada con recursosderivados de empréstitos, realizar el análisisfinanciero correspondiente y apoyar al TesoreroGeneral en la contratación de los empréstitosrespectivos, previendo el otorgamiento de lasgarantías conforme a la autorización que expida elCongreso del Estado;

II. Apoyar al Tesorero General en la elaboración delproyecto de iniciativa de decreto correspondiente,para obtener autorización del Congreso del Estado,para la afectación de las participaciones que eningresos federales le correspondan al Estado, con elobjeto de otorgar la garantía que se requiera por lasinstituciones financieras;

III. Analizar e interpretar los indicadores financieros yeconómicos y la información bursátil, a efecto deproponer al Tesorero General, la emisión y colocaciónde títulos de deuda del Gobierno del Estado, así comointervenir en el proceso de emisión, colocación ypago de los títulos que en su caso se emitan parafinanciar inversión pública;

IV. Analizar y evaluar la situación financiera de lasentidades de la administración pública estatal, quesoliciten el aval o responsabilidad solidaria delGobierno del Estado para la obtención de losempréstitos necesarios para financiar inversionespúblicas productivas propias de su actividad y emitirel dictamen correspondiente;

V. Analizar y evaluar la situación financiera de losmunicipios y entidades paramunicipales, paraapoyarlos en las gestiones relacionadas con laobtención de empréstitos para financiar inversionespúblicas productivas y emitir el dictamencorrespondiente;

VI. Prever que en los contratos mediante los cuales seformalice la obtención de los empréstitos a que serefiere el párrafo anterior, se contemple la cláusularelativa al otorgamiento de la garantía que ofrezcanlos ayuntamientos, primordialmente mediante losrecursos que les correspondan del Fondo deAportaciones Federales para el Fortalecimiento delos Municipios y de las Demarcaciones Territorialesdel Distrito Federal y que el Gobierno del Estadointervenga como ejecutor de las garantías, a travésde la Tesorería General;

VII. Apoyar al Tesorero General en la elaboración delproyecto de iniciativa de decreto correspondiente,para obtener autorización del Congreso del Estado,para la afectación de las Participaciones que enIngresos Federales les correspondan a losmunicipios, en el supuesto de que la instituciónfinanciera de que se trate, condicione el otorgamientodel crédito a la afectación de éstas;

VIII. Aplicar los descuentos de las Participaciones queen Ingresos Federales correspondan a los municipioso del Fondo de Aportaciones Federales para elFortalecimiento de los Municipios, cuando sepresente el supuesto que implique la ejecución delas garantías otorgadas o cuando los municipiosconvengan con el Gobierno del Estado la ejecuciónde obras o acciones, mediante la realización deaportaciones con cargo al Fondo referido;

IX. Brindar el apoyo que requieran los ayuntamientos ylas entidades paramunicipales, para la incorporaciónde sus trabajadores al régimen de seguridad social,ya sea a través del Instituto Mexicano del SeguroSocial o del Instituto de Seguridad y Servicios

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Sociales de los Trabajadores del Estado, elaborandolos proyectos de convenio en los que se prevea quelos ayuntamientos ofrezcan primordialmente comogarantía los recursos que les correspondan delFondo de Aportaciones Federales para elFortalecimiento de los Municipios y de lasDemarcaciones Territoriales del Distrito Federal o,en su caso, las Participaciones en Ingresos Federalesque les correspondan y que el Gobierno del Estadointervenga como ejecutor de las garantías, a travésde la Tesorería General;

X. Llevar el registro y control de la deuda públicadirecta, de la contingente a cargo de las entidadesparaestatales, así como de la municipal yparamunicipal, de conformidad con las disposicioneslegales aplicables;

XI. Elaborar los documentos de EjecuciónPresupuestaria y Pago, atendiendo al programa depagos y a las condiciones de contratación de losempréstitos y supervisar que las entidadesparaestatales, así como los ayuntamientos y lasentidades paramunicipales realicen oportunamenteel pago de sus obligaciones;

XII. Cuando alguna entidad paraestatal incurra enincumplimiento, instrumentar el pagocorrespondiente y establecer las medidas necesariaspara la recuperación del monto que se pague por sucuenta;

XIII. En el caso de que los municipios o sus organismosparamunicipales incurran en incumplimiento de pago,intervenir como ejecutor de las garantías otorgadaspor los ayuntamientos respectivos y aplicar laretención correspondiente;

XIV. Elaborar mensualmente el informe sobre la situaciónde la deuda directa, de la contingente a cargo de lasentidades paraestatales, así como de la municipal yparamunicipal y, coordinarse con las unidadesadministrativas de la Tesorería General para tal efecto,así como elaborar los informes trimestrales y laCuenta Pública de la Hacienda Estatal que, conformea las disposiciones aplicables deben presentarse alCongreso del Estado;

XV. Coordinar las actividades necesarias para recopilary proporcionar la información a las empresas que secontraten, con el objeto de que evalúen los resultadosde las actividades financieras del Gobierno del

Estado, a efecto de calificar la deuda pública directay aquella a cargo de terceros en la que se asumaresponsabilidad solidaria;

XVI. Opinar respecto a la interpretación y aplicación delas disposiciones legales en materia de deudapública;

XVII. Realizar los estudios necesarios y recomendar laconversión de la deuda pública, cuando esto permitaun mejor manejo de la misma o reduzca los cargospor servicios;

XVIII. Llevar el control y seguimiento de las unidadesprogramáticas presupuestarias denominadas DeudaPública y Participaciones y Aportaciones aMunicipios, así como elaborar y suscribir, comoresponsable del programa los documentos deejecución presupuestaria y pago;

XIX. Representar al Tesorero General en los órganos degobierno de las entidades paraestatales y en loscomités técnicos de los fideicomisos, en términosde las disposiciones legales aplicables;

XX. Apoyar al Tesorero General en la disolución oliquidación de entidades y fideicomisos, en los quepor disposición de ley o decreto deba participar laTesorería General;

XXI. Asesorar a los ayuntamientos en coordinación conlas unidades administrativas que correspondan, enla ejecución de sus programas de desarrolloinstitucional;

XXII. Informar periódicamente al Subtesorero General,sobre las actividades desarrolladas y proponer loscambios que mejoren los sistemas para el ejerciciode sus facultades;

XXIII. Promover con las autoridades municipales suparticipación en el programa de ahorro de energíaeléctrica, tanto en servicio de alumbrado públicocomo en los sistemas de agua potable, alcantarilladoy saneamiento, asimismo promover con lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal y otras entidades la reconversión desus sistemas de iluminación; y,

XXIV. Las demás que le señale el Tesorero General y otrasdisposiciones legales aplicables.

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SECCIÓN VII

DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDE FONDOS

ARTÍCULO 207.- Al Director de Administración de Fondosle corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Programar y efectuar, con autorización del TesoreroGeneral, los pagos derivados del ejercicio delpresupuesto de la Tesorería General, así como losque deriven del ejercicio del gasto a cargo de lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal y otras entidades;

II. Concentrar, custodiar y administrar los fondosprovenientes de la aplicación de la Ley de Ingresosdel Estado, y demás disposiciones legales aplicables;

III. Realizar el pago a la Tesorería de la Federación delsaldo a cargo que resulte de efectuar la compensaciónde fondos entre el importe de la recaudación que seobtenga por concepto de ingresos federalescoordinados, incentivos, anticipos y lasparticipaciones en ingresos federales quecorrespondan al Estado;

IV. Recaudar las contribuciones y demás conceptos deingresos propios y por cuenta de terceros, que leseñale la Ley;

V. Establecer y ejecutar el Sistema de Administraciónde Fondos del Gobierno del Estado, con el objeto deejercer el adecuado control e inversión de éstos, asícomo mantener el nivel necesario de liquidez para elcumplimiento de sus compromisos financieros;

VI. Custodiar los títulos y demás documentos queconstituyan derechos a favor del Gobierno delEstado, y en su caso, realizar las gestiones de cobrocorrespondientes;

VII. Realizar los movimientos bancarios para darsuficiencia a las cuentas de cheques a través de lasque se pagan las nóminas de los servidores públicos,supervisar y realizar la distribución de las mismas alas dependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal, así como concentrar y custodiar lasnóminas debidamente firmadas;

VIII. Elaborar los proyectos de lineamientos que emita elTesorero General para el manejo de fondos públicos

por parte de las dependencias y entidades de laAdministración Publica Estatal;

IX. Transferir a los municipios del Estado, los recursospor concepto de Participaciones y Fondos deAportaciones Federales, conforme a lasdisposiciones aplicables, así como por obrasconvenidas;

X. Formular y presentar al Tesorero General y alSubtesorero General, el informe periódico decaptación, aplicación y disponibilidad de fondos;

XI. Efectuar la inversión de los remanentes líquidos defondos, en las instituciones bancarias que ofrezcanlas más altas tasas de rendimiento y los mejoresservicios bancarios;

XII. Realizar con previa autorización expresa del TesoreroGeneral, las operaciones bancarias de dispersión defondos, trasferencias de fondos interbancarias encuentas propias y pagos a proveedores de bienes yservicios, mediante la utilización del Sistema de RedInterbancario, al que la Tesorería General tieneconexión;

XIII. Verificar que las instituciones financieras efectúencorrectamente las inversiones, conforme a lasinstrucciones correspondientes, así como elacreditamiento y cálculo correcto de losrendimientos;

XIV. Cancelar los cheques expedidos por la TesoreríaGeneral, cuyos beneficiarios no se presenten arecibirlos dentro del plazo establecido por lasdisposiciones legales aplicables en la materia, asícomo realizar la sustitución de aquellos cuyo pagoproceda, previa solicitud expresa de parte;

XV. Tramitar la constitución, ampliación, reducción ycancelación de fondos revolventes o rotatorios delas dependencias y entidades de la AdministraciónPublica Estatal;

XVI. Suscribir mancomunadamente con quien determineel Tesorero General, los cheques que se expidan parala realización de los pagos con base en losdocumentos de afectación presupuestariacorrespondientes, así como los que se originan porotro tipo de operaciones financieras;

XVII. Elaborar y suscribir las pólizas contables, para el

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III. Poner a disposición de la autoridad competente, losbienes que sean adjudicados a favor del Fisco delEstado, como consecuencia de la resolución deprocedimientos legales;

IV. Colaborar en la formulación de anteproyectos deleyes, decretos, reglamentos y otras disposicionesrelacionadas con las atribuciones de la TesoreríaGeneral;

V. Opinar respecto de los proyectos de convenios decoordinación que sean susceptibles de suscribirsecon dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal, así como con los municipios de laEntidad;

VI. Atender las consultas que en materia fiscal seformulen a la Tesorería General por los particulares,de conformidad con las leyes y convenios aplicables;

VII. Determinar el criterio a seguir cuando dos o másunidades administrativas de la Tesorería General,emitan opiniones contradictorias respecto de laaplicación de un mismo ordenamiento jurídico;

VIII. Compilar las leyes, decretos y demás disposicionesfiscales y administrativas relacionadas con lasatribuciones de la Tesorería General y ordenar laedición anual del compendio de ordenamientos decarácter fiscal y administrativo que le sean relativos;

IX. Mantener actualizados los textos de lasdisposiciones referidas;

X. Apoyar a los titulares de las unidadesadministrativas de la Tesorería General en los actosde investigación administrativa relacionados conhechos de los que puedan derivar responsabilidades,así como en la elaboración de las actas, dictámenesy de los oficios mediante los cuales se den a conocerlas responsabilidades y sanciones administrativasque se desprendan de las mismas;

XI. Presentar a nombre del Tesorero General o, en sucaso, de los titulares de las unidades administrativas,la denuncia o querella ante el Ministerio Público, dehechos que puedan constituir delitos fiscalesconforme a las disposiciones aplicables, de los cualesse tenga conocimiento con motivo de susactuaciones;

XII. Tratándose de delitos en materia fiscal federal,

registro de las operaciones financieras de ingresos,pagos, inversiones y de otros movimientos defondos;

XVIII. Integrar y resguardar el archivo de la documentaciónque respalda las operaciones en las que estaDirección interviene, así como controlar y custodiarlas formas de cheques;

XIX. Otorgar fianza que garantice debidamente el manejode los fondos a su cargo, así como vigilar que losservidores públicos y empleados al servicio delEstado, que manejen fondos públicos, otorguenfianza que garantice debidamente su manejo;

XX. Custodiar las pólizas por las fianzas que se otorguena favor de la Tesorería General y realizar los trámitespara hacer efectivas aquellas que indique la autoridadcompetente;

XXI. Informar periódicamente al Tesorero General, sobrelas actividades desarrolladas y proponer los cambiosque mejoren los sistemas para el ejercicio de susfacultades; y,

XXII. Las demás que le señale el Tesorero General y otrasdisposiciones legales aplicables.

SECCIÓN VIII

DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 208.- Al Director de Asuntos Jurídicos lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Coadyuvar con el Tesorero General, el SubtesoreroGeneral y los titulares de las unidadesadministrativas que lo requieran, en la resolución delos asuntos de su competencia, mediante laaplicación de las disposiciones legales aplicables;

II. Intervenir en representación del Tesorero General yde los titulares de las unidades administrativas, enlos juicios o procedimientos en que sean parte, quese susciten con motivo del ejercicio de las facultadesque conforme a la ley, convenios y este ordenamientoles correspondan, ejercitando las acciones,oponiendo las excepciones y defensas einterponiendo los recursos que procedan, siempreque dicha representación no corresponda a otradependencia o entidad de la Administración PúblicaEstatal;

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elaborar el informe que deba presentarse por laTesorería General a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, con el objeto de que en su caso, seformule y presente la querella correspondiente;

XIII. Revisar que los contratos, convenios, acuerdos ydemás instrumentos que deba suscribir el TesoreroGeneral, se apeguen a las disposiciones legalesaplicables;

XIV. Apoyar a los directores de Ingresos y de Catastroen la elaboración de las actas que se deriven de larealización de visitas de supervisión operativa a lasadministraciones y receptorías de rentas, así comoen la elaboración de los oficios mediante los cualesse den a conocer las responsabilidadesadministrativas que se desprendan de las mismas;

XV. Apoyar a la Dirección de Ingresos en los actos deinvestigación administrativa relacionados con quejasque presenten los particulares, respecto de laactuación del personal de las administraciones yreceptorías de rentas, así como en la elaboración delos dictámenes y de los oficios mediante los cualesse den a conocer las responsabilidades y sancionesadministrativas que se desprendan de las mismas;

XVI. Elaborar los informes previos y justificados quedeban rendir los servidores públicos de la TesoreríaGeneral, cuando tengan el carácter de autoridadesresponsables en los juicios de amparo e interveniren representación de los mismos, hasta que se dictela resolución correspondiente;

XVII. Intervenir en representación de los servidorespúblicos, cuando éstos tengan el carácter de terceroperjudicado, interponiendo en su nombre losrecursos que procedan y realizar todas laspromociones que se requieran en los términos de laLey de Amparo;

XVIII. Resolver los recursos administrativos que seinterpongan en relación con las resoluciones quedeterminen créditos fiscales; así como los que seinterpongan en contra de los actos del procedimientoadministrativo de ejecución, tanto en materia estatalcomo federal y municipal, según corresponda;

XIX. Promover el sobreseimiento en los procesos penalesrelacionados con delitos fiscales, cuando seaprocedente y así lo autorice el Tesorero General;

XX. Auxiliar en la elaboración de la normativa y en laimpartición de cursos relacionados con laadministración de contribuciones estatales, federalesy municipales, conforme a las disposiciones legalesaplicables y convenios respectivos;

XXI. Asistir a las administraciones y receptorías de rentasen la aplicación del procedimiento administrativo deejecución para el cobro de las contribucionesestatales, así como federales y municipalescoordinadas, con base en las disposiciones legalesaplicables y los convenios respectivos;

XXII. Apoyar a la Dirección de Ingresos, en la expediciónde las resoluciones mediante las que se imponganlas multas por infracción a las disposiciones fiscalesestatales, federales y municipales que se causen porel incumplimiento de las obligaciones dentro de losplazos que establezcan las disposiciones fiscales ocuando éstas se cumplan a requerimiento de laautoridad, en los términos de las disposicionesfiscales aplicables y convenios respectivos, asícomo, elaborar los acuerdos que deba emitir elTesorero General, para la condonación de dichasmultas, cuando proceda conforme a la normativaaplicable;

XXIII. Auxiliar al Tesorero General en la disolución defideicomisos en los que por disposición de ley odecreto deba participar la Tesorería General;

XXIV. Representar al Tesorero General, en el procedimientopara hacer efectivas las garantías otorgadas en favorde la Tesorería General, cuando se presenten lossupuestos de incumplimiento a que se refieran loscontratos por la adquisición de bienes y servicios ola ejecución de obra pública, por los cuales seotorguen las garantías;

XXV. Apoyar al Tesorero General en la realización deestudios comparados de las disposiciones fiscalesy administrativas del Estado con respecto de lasdemás entidades federativas, con el objeto deproponer las adecuaciones que puedan adoptarse;

XXVI. Promover las acciones jurídicas necesarias ante lasautoridades competentes, para hacer efectivos loscréditos de origen no fiscal, a que tenga derecho laTesorería General;

XXVII.Representar al Tesorero General ante las autoridadeslaborales, en los conflictos que se susciten con

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 138 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

motivo de la aplicación de las Condiciones Generalesde Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado, formulardictámenes, demandas de cese de los empleados,contestación de demandas laborales, formulación yabsolución de posiciones, desistimientos oallanamientos y en general, todas las promocionesque se requieran en el curso de los procedimientos;

XXVIII.Desistirse o allanarse a las pretensiones del actor,en los casos en que proceda conforme a lasdisposiciones legales aplicables;

XXIX. Informar periódicamente al Tesorero General, sobrelas actividades desarrolladas y proponer los cambiosque mejoren los sistemas para el ejercicio de susfacultades; y,

XXX. Las demás que le señale el Tesorero General y otrasdisposiciones legales aplicables.

SECCIÓN IX

DE LA DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD

ARTÍCULO 209.- Al Director de Contabilidad lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Establecer el sistema y llevar la contabilidad de laHacienda Pública Estatal en los términos de lodispuesto por la Ley de Presupuesto, Contabilidady Gasto Público del Estado de Michoacán deOcampo, con el objeto de proporcionar al TesoreroGeneral la información que se requiera para laadministración de las finanzas públicas, así comopara elaborar la Cuenta de la Hacienda Pública ydemás informes que se deban presentar al Congresodel Estado;

II. Elaborar el proyecto de normas administrativas queen materia de contabilidad se expidan por el TesoreroGeneral, de conformidad con lo establecido en laLey de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Públicodel Estado de Michoacán de Ocampo;

III. Elaborar los proyectos de lineamientos que expidael Tesorero General, en los que se determine la formay plazos en que las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal deben presentar lainformación necesaria para evaluar el cumplimientode las normas en materia de contabilidad y delejercicio del gasto público, así como sus estadosfinancieros básicos;

IV. Expedir la normativa que debe aplicarse para elaborary rendir a esta Dirección, la cuenta comprobada dela recaudación de los ingresos que obtenganadministraciones y receptorías de rentas y demásunidades administrativas facultadas para recaudaringresos del Gobierno del Estado o por cuenta de laFederación o de los municipios, de conformidad conlas disposiciones legales aplicables y conveniossuscritos;

V. En coordinación con los titulares de las unidadesadministrativas que corresponda de la TesoreríaGeneral, establecer las medidas que permitan mejorarlos sistemas de registro y control de los ingresos,así como de registro, control y pago del gastopúblico y demás operaciones financieras, con elobjeto de que se disponga de los elementosnecesarios para la elaboración de los informes querequiera el Tesorero General;

VI. Realizar las conciliaciones bancarias de las cuentasde cheques, tanto receptoras de fondos como lasque se utilizan para el pago de nóminas y demásconceptos de gasto, así como las de inversiones;

VII. Elaborar la cuenta comprobada de la recaudación delos ingresos federales coordinados, que debe rendirel Tesorero General a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, de conformidad con la normativaaplicable;

VIII. Efectuar la compensación de fondos entre el importede la recaudación que se obtenga por concepto deingresos federales coordinados, incentivos,anticipos y las participaciones en ingresos federalesque correspondan al Estado;

IX. Elaborar los informes sobre las participaciones eningresos federales y estatales pagadas a losmunicipios que deben publicarse, conforme a lasdisposiciones aplicables;

X. Elaborar las estadísticas financieras del Gobierno delEstado, con el objeto de que se evalúe tanto elcomportamiento de los ingresos, como del gastopúblico;

XI. Proponer al Tesorero General, en coordinación conlos titulares de las unidades administrativas quecorrespondan, la cancelación de cuentas incobrablesy pasivos no reclamados;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 139Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

XII. Presentar las declaraciones informativas de créditoal salario y retenciones por arrendamiento yhonorarios, así como las relativas a los pagosprovisionales por las retenciones efectuadas, en lostérminos que establece la Ley del Impuesto sobre laRenta;

XIII. Registrar las responsabilidades a cargo de losadministradores y receptores de rentas, que sederiven de la revisión de las cuentas comprobadas,de cheques devueltos y de rechazo de documentosque amparen gastos, cuyo pago sea improcedente;

XIV. Registrar las operaciones financieras que sincorresponder estrictamente a conceptos de ingresoy gasto público, tengan relación con las actividadespropias de la Tesorería General;

XV. Elaborar los informes que se deban rendir a laAuditoría Superior de Michoacán, relativos a laatención de observaciones formuladas por ésta, enrelación con ingresos estatales derivados de fuenteslocales, los de origen federal y municipal, segúncorresponda y en su caso, respecto a la aplicaciónde los recursos por parte de las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal ydemás entidades;

XVI. Informar periódicamente al Tesorero General, sobrelas actividades desarrolladas y proponer los cambiosque mejoren los sistemas para el ejercicio de susfacultades; y,

XVII. Las demás que le señale el Tesorero General y otrasdisposiciones legales aplicables.

SECCIÓN X

DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

ARTÍCULO 210.- Al Director de Informática le correspondeel ejercicio de las siguientes facultades:

I. Analizar, diseñar, desarrollar, implantar, documentar,actualizar y mantener los sistemas que en materia deinformática le requieran las unidades administrativasde la Tesorería General, estableciendo losmecanismos de acceso y restricción a la informaciónpor el personal autorizado, así como los mecanismosde salvaguarda de la información histórica que serequiera conservar;

II. Impartir los cursos de capacitación que seannecesarios al personal de las unidadesadministrativas de la Tesorería General;

III. Supervisar la utilización racional de los recursosinformáticos por las unidades administrativas de laTesorería General, de acuerdo a las normas queestablezca la Secretaria de Planeación y DesarrolloEstatal;

IV. Apoyar a los titulares de las unidadesadministrativas de la Tesorería General en ladeterminación de los equipos que en su casorequieran;

V. Promover que las unidades administrativas de laTesorería General, utilicen el software comercial deconformidad con la Ley Federal de Derechos deAutor y procurar la adquisición de licenciascorporativas;

VI. Realizar los trabajos de mantenimiento preventivo ycorrectivo a los equipos de cómputo y decomunicaciones, de las unidades administrativas dela Tesorería General;

VII. Informar periódicamente al Tesorero General, sobrelas actividades desarrolladas y proponer los cambiosque mejoren los sistemas para el ejercicio de susfacultades; y,

VIII. Las demás que le señale el Tesorero General y otrasdisposiciones legales aplicables.

SECCIÓN XI

DE LA DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 211.- Al Director de Capacitación lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Formular en coordinación con los titulares de lasunidades administrativas de la Tesorería General, losprogramas de capacitación en las diferentes materiasque competen a la Tesorería General, con el objetode que se impartan los cursos que se requieran a losservidores públicos de cada unidad administrativa,para dotarlos de la preparación necesaria para elcumplimiento de sus facultades;

II. Apoyar a los titulares de las unidadesadministrativas de la Tesorería General, en la

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 140 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

ejecución de sus respectivos programas decapacitación;

III. Alentar la formación de instructores internos entrelos servidores públicos de mandos medios ysuperiores de la Tesorería General, con el apoyo decapacitadores externos y con base en el análisis delas necesidades propias de cada unidadadministrativa;

IV. Diseñar y elaborar un sistema de control sobre lacapacitación impartida y de acreditación a cada unode los servidores públicos de la Tesorería General;

V. Propiciar la vinculación con las instituciones deenseñanza superior y cuerpos colegiados deprofesionistas, con el objeto de fortalecer losprogramas internos de capacitación;

VI. Coadyuvar con los titulares de las unidadesadministrativas de la Tesorería General, en laactualización de los sistemas para el mejoramientode la calidad de los servicios, así como de laproductividad del personal;

VII. Informar periódicamente al Tesorero General, sobrelas actividades desarrolladas y proponer los cambiosque mejoren los sistemas para el ejercicio de lasfacultades; y,

VIII. Las demás que le señale el Tesorero General y otrasdisposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 212.- Al Director Administrativo lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Aplicar las normas y políticas generales que rigenen la Administración Pública Estatal en cuanto arecursos humanos, financieros y materiales;

II. Coordinarse con las diferentes unidadesadministrativas de la Tesorería General, para laformulación, ejecución, control y evaluación delPresupuesto de Egresos, correspondiente a losprogramas respectivos;

III. Realizar los trámites relativos al ejercicio del gastopúblico que requieran las unidades administrativasde la Tesorería General, suscribiendo

mancomunadamente con el responsable de cadaprograma, los documentos de afectación ymodificación presupuestaria correspondientes;

IV. Realizar los trámites relativos a los movimientos depersonal, que requieran las unidades administrativasde la Tesorería General, así como los relativos a laadquisición y suministro de los bienes, recursosmateriales y servicios generales;

V. Tramitar ante la Dirección de Patrimonio Estatal, laintegración y permanente actualización del inventariodel activo fijo de la Tesorería General;

VI. Informar al Tesorero General periódicamente lasituación presupuestal y ejercicio del presupuestoautorizado;

VII. Elaborar los informes presupuestales, que le requierael Tesorero General, con el objeto de evaluar elejercicio del gasto de las unidades administrativasde la Tesorería General;

VIII. Controlar, custodiar y distribuir a las oficinasrecaudadoras del Estado, las placas y calcomaníaspara la prestación de los servicios de registro ycontrol vehicular, así como de los recibos oficiales ydemás formas valoradas que se requieran para larecaudación de los ingresos que le competen a laTesorería General;

IX. Auxiliar al Tesorero General en las actividadesoperativas y administrativas que se requieran parael eficaz desempeño de sus facultades;

X. Aplicar las normas y lineamientos que emita laSecretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo,para el funcionamiento de las actividades de control,trámite de quejas y denuncias;

XI. Informar a la Secretaría de Contraloría y DesarrolloAdministrativo, cuando así lo solicite, sobre losprocedimientos de control de recursos humanos,financieros y materiales;

XII. Elaborar los informes relativos a la atención de lasobservaciones que formule la Auditoría Superior deMichoacán, en relación con el ejercicio del gastoque ésta realice en el cumplimiento de sus funciones,que deba rendir el Tesorero General;

XIII. Integrar, sistematizar y mantener actualizado el

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 141Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

archivo documental de la Tesorería General deacuerdo con los lineamientos que sobre el particularestablezca la Oficialía Mayor; y,

XIV. Las demás que le señale el Tesorero General y otrasdisposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO TERCERODE LAS UNIDADES AUXILIARES DEL

TESORERO GENERAL

SECCIÓN I

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

ARTÍCULO 213.- Al Secretario Técnico le corresponde elejercicio de las siguientes facultades:

I. Auxiliar al Tesorero General, mediante el registro,ejecución y seguimiento de los acuerdos;

II. Preparar los informes sobre el avance de losprogramas y objetivos de la Tesorería General paraautorización del Tesorero General;

III. Integrar el programa de análisis programáticopresupuestal de la Tesorería General, en coordinacióncon las demás unidades administrativas y procedera su seguimiento y actualización;

IV. Fungir como enlace con la Secretaría de Contraloríay Desarrollo Administrativo para la elaboración yactualización de los manuales administrativos, asícomo para el establecimiento de acciones dedesarrollo administrativo;

V. Coordinar e integrar el informe anual de actividadesde la Tesorería General;

VI. Preparar los informes sobre el avance de losprogramas y objetivos de la Tesorería General paraautorización del Tesorero General; y,

VII. Las demás que le señale el Tesorero General y otrasdisposiciones legales aplicables.

SECCIÓN II

DE LA SECRETARÍA PARTICULAR

ARTÍCULO 214.- Al Secretario Particular le corresponde elejercicio de las siguientes facultades:

I. Apoyar al Tesorero General en la atención, control yseguimiento de los asuntos de su competencia;

II. Recibir, atender y coordinar las audienciassolicitadas por los servidores públicos y la poblaciónen general, así como los eventos y reuniones detrabajo y asuntos que le sean encomendados por elTesorero General;

III. Registrar y programar las actividades que requieranla atención del Tesorero General, fijando fecha y horade atención en función de su agenda;

IV. Preparar la agenda diaria de trabajo del TesoreroGeneral, llevando el control y la coordinación de susactividades;

V. Comunicar oportunamente a los interesados enentrevistarse con el Tesorero General la hora y fechade audiencia;

VI. Revisar la documentación recibida y turnarla a lasunidades administrativas de la Tesorería General quecorrespondan;

VII. Coordinar al personal operativo asignado a la oficinadel Tesorero General y a la propia SecretaríaParticular; y,

VIII. Las demás que le señale el Tesorero General y otrasdisposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO CUARTODE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

REGIONALES

ARTÍCULO 215.- Las unidades administrativas regionalesse designan genéricamente como oficinas recaudadoras lasque, para efectos de organización regional, se clasifican en:administraciones de rentas y receptorías de rentas.

La supervisión operativa y evaluación de resultados enmateria recaudatoria, corresponde al Director de Ingresos,quien tratándose de las receptorías de rentas, será auxiliadopor los administradores de rentas. En otras materias, laevaluación corresponderá a los titulares de unidadesadministrativas según la materia de que se trate.

ARTÍCULO 216.- A los titulares de las oficinasrecaudadoras, dentro de la circunscripción territorialmunicipal respectiva, les corresponde el ejercicio de lassiguientes facultades:

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I. Representar al Tesorero General en los actosjurídicos, acciones administrativas y otros actos quelo requieran;

II. Realizar sus actividades de acuerdo con loslineamientos establecidos por las unidadesadministrativas de la Tesorería General, según lamateria de que se trate;

III. Recaudar los impuestos, derechos, productos,aprovechamientos, contribuciones especiales ydemás conceptos que correspondan al Gobierno delEstado, tanto por ingresos provenientes de fuentesde carácter estatal, como federal o municipal, deconformidad con las leyes fiscales aplicables y losconvenios de colaboración administrativarespectivos y, en su caso, sus anexos;

IV. Asimismo, recaudar las contribuciones federales omunicipales, que conforme a las leyes fiscalesaplicables y los convenios respectivos y, en su caso,sus anexos, correspondan a esos órdenes degobierno, por los que el Gobierno del Estado percibaincentivos;

V. Recibir de los particulares las declaraciones, avisos,promociones y demás documentación a que obliguenlas disposiciones legales estatales. Asimismo lasdeclaraciones, avisos, promociones y demásdocumentación a que obliguen las disposicionesfederales o municipales, de conformidad con losconvenios respectivos;

VI. Notificar las resoluciones que determinen créditosfiscales y, en su caso, aplicar el procedimientoadministrativo de ejecución para hacerlos efectivos,así como formular la liquidación de los honorarios ygastos de ejecución, de acuerdo a las disposicioneslegales aplicables, tratándose de ingresos de fuentesde origen estatal, así como federal o municipal, segúncorresponda;

VII. Notificar los requerimientos de pago de lascontribuciones, tanto estatales como federalescoordinadas, que no hayan sido pagadas dentro delos plazos establecidos por las disposiciones fiscalesaplicables;

VIII. Notificar los requerimientos de declaraciones, avisosy demás documentos cuando las personas obligadasa presentarlos no lo hagan dentro de los plazosseñalados en las disposiciones fiscales, de

conformidad con las disposiciones estatales,federales y municipales aplicables y los conveniosrespectivos;

IX. Mantener actualizados los padrones fiscales y losdemás registros que establezcan las leyes fiscales yotras disposiciones aplicables;

X. Realizar la función catastral, conforme a lasdisposiciones aplicables en la materia, así como enlos lineamientos de carácter técnico administrativoque emita la Dirección de Catastro;

XI. Realizar las acciones que les correspondan en losprocedimientos administrativos que establece la Leyde Catastro del Estado;

XII. Depositar diariamente los ingresos recaudados, enlas cuentas bancarias de la Tesorería General, segúnlos lineamientos que emita la Dirección deAdministración de Fondos y la Dirección deContabilidad;

XIII. Concentrar periódicamente, según calendario queelabore la Dirección de Contabilidad, ladocumentación comprobatoria de los ingresos ypagos a que se refieren las dos fracciones anteriores,así como de los demás movimientos de fondos yvalores a su cargo, conforme a los lineamientos queemita la Dirección de Contabilidad;

XIV. Exigir la garantía del interés fiscal cuando seanexigibles los créditos fiscales o cuando se presentensolicitudes de prórrogas o de autorización para elpago en parcialidades de los mismos, así comocuando se interpongan los recursos a que se refierenlas disposiciones fiscales;

XV. Expedir constancias y certificados de los actos yregistros de su competencia;

XVI. Asignar las funciones que correspondan a los jefesde sección y demás personal con que cuente laoficina recaudadora para satisfacer las necesidadesdel servicio, así como supervisar el cumplimiento delas funciones asignadas;

XVII. Orientar a los contribuyentes respecto alcumplimiento de sus obligaciones fiscales;

XVIII. Informar a la Dirección de Asuntos Jurídicos sobrelos hechos que con motivo de sus actuaciones

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 143Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

tengan conocimiento, respecto de la presuntacomisión de delitos;

XIX. Proponer al Tesorero General la cancelación de loscréditos fiscales incobrables, por las causas queestablezcan las disposiciones fiscales vigentes y ensu caso, por la no localización de los deudores;

XX. Atender los lineamientos que expida la Dirección deAsuntos Jurídicos, respecto de la intervención enlos juicios en que el Fisco del Estado sea parte;

XXI. Llevar el registro de las operaciones inherentes asus facultades y proporcionar los informes que seles requieran para evaluar su actuación, así comorealizar las propuestas que consideren aplicables quemejoren el cumplimiento de su actividadinstitucional;

XXII. Efectuar los pagos a terceros que conforme a lasdisposiciones aplicables, le encomiende el TesoreroGeneral;

XXIII. Informar periódicamente al Tesorero General, sobrelas actividades desarrolladas y proponer los cambiosque mejoren los sistemas para el ejercicio de susfacultades; y,

XXIV. Las demás que le señale el Tesorero General y otrasdisposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 217.- Las administraciones y receptorías derentas, tendrán su sede en la cabecera municipal de sudenominación y tendrán como jurisdicción lacircunscripción territorial del municipio correspondiente.

Las administraciones de rentas tendrán el carácter decabeceras de distrito rentístico, los que se conformarán conlas administraciones y receptorías siguientes:

Morelia.- Distrito 01 con la administración 0101 Moreliay las receptorias de: 0102 Acuitzio, 0103Copandaro, 0104 Cuitzeo, 0105 Charo, 0106Chucándiro, 0107 Huandacareo, 0108Madero, 0109 Santa Ana Maya, 0110Tarímbaro y 0111 Tzitzio.

Zinapécuaro.-Distrito 02 con la administración 0201Zinapécuaro y las receptorías de: 0202 AlvaroObregón, 0203 Indaparapeo y 0204Queréndaro.

Hidalgo.- Distrito 03 con la administración 0301 CiudadHidalgo y la receptoría de: 0302 Irimbo.

Maravatío.- Distrito 04 con la administración 0401Maravatío y las receptorías de: 0402 Áporo,0403 Contepec, 0404 Epitacio Huerta, 0405Senguio y 0406 Tlalpujahua.

Zitácuaro.- Distrito 05 con la administración 0501Zitácuaro y las receptorías de: 0502Angangueo, 0503 Juárez, 0504 Jungapeo,0505 Ocampo, 0506 Susupuato, 0507 Tuxpany 0508 Tuzantla.

Huetamo.- Distrito 06 con la administración 0601Huetamo y las receptorías de: 0602 Carácuaro,0603 Nocupétaro, 0604 San Lucas y 0605Tiquicheo de N. Romero.

Tacámbaro.- Distrito 07 con la administración 0701Tacámbaro y la receptoría de: 0702 Turicato.

Ario.- Distrito 08 con la administración 0801 Ario ylas receptorías de: 0802 Churumuco, 0803 LaHuacana y 0804 Nuevo Urecho.

Arteaga.- Distrito 09 con la administración 0901 Arteagay la receptoría de: 0902 Tumbiscatío.

Pátzcuaro.- Distrito 10 con la administración 1001Pátzcuaro y las receptorías de: 1002Erongarícuaro, 1003 Huiramba, 1004Lagunillas, 1005 Quiroga, 1006 SalvadorEscalante y 1007 Tzintzuntzan.

Zacapu.- Distrito 11 con la administración 1101 Zacapuy las receptorías de: 1102 Coenéo, 1103Huaniqueo, 1104 Panindícuaro y 1105 Jiménez.

Uruapan.- Distrito 12 con la administración 1201Uruapan y las receptorías de: 1202 Charapan,1203 Cherán, 1204 Gabriel Zamora, 1205 NuevoParangaricutiro, 1206 Nahuatzen, 1207Paracho, 1208 Tancítaro, 1209 Taretan, 1210Tingambato y 1211 Ziracuaretiro.

Los Reyes.- Distrito 13 con la administración 1301 LosReyes y las receptorías de: 1302 Cotija, 1303Peribán, 1304 Tingüindín y 1305 Tocumbo.

Apatzingán.- Distrito 14 con la administración 1401Apatzingán y las receptorías de: 1402

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 144 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

Aguililla, 1403 Buenavista, 1404 Múgica, 1405Parácuaro y 1406 Tepalcatepec.

Coalcomán.- Distrito 15 con la administración 1501Coalcomán y la receptoría de: 1502 Chinicuila.

Jiquilpan.- Distrito 16 con la administración 1601Jiquilpan y las receptorías de: 1602 Chavinda,1603 Marcos Castellanos y 1604 Villamar.

Zamora.- Distrito 17 con la administración 1701 Zamoray las receptorías de: 1702 Chilchota, 1703Ecuandureo, 1704 Ixtlán, 1705 Jacona, 1706Purépero, 1707 Tangamandapio y 1708Tangancícuaro.

La Piedad.- Distrito 18 con la administración 1801 LaPiedad y las receptorías de: 1802 Churintzio,1803 Numarán, 1804 Penjamillo, 1805Tlazazalca y 1806 Zináparo.

Puruándiro.- Distrito 19 con la administración 1901Puruándiro y las receptorías de: 1902Angamacutiro, 1903 José Sixto Verduzco y1904 Morelos.

Tanhuato.- Distrito 20 con la administración 2001Tanhuato y las receptorías de: 2002 Briseñas,2003 Vista Hermosa y 2004 Yurécuaro.

Sahuayo.- Distrito 21 con la administración 2101Sahuayo y las receptorías de: 2102Cojumatlán de Régules, 2103 Pajacuarán y2104 Venustíano Carranza.

Coahuayana.- Distrito 22 con la administración 2201Coahuayana y la receptoría de: 2202 Aquila.

L. Cárdenas.- Distrito 23 con la administración 2301 L.Cárdenas.

TÍTULO DECIMOTERCERODE LA OFICIALÍA MAYOR

ARTÍCULO 218.- La Oficialía Mayor es la dependencia delPoder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo el ejerciciode las atribuciones expresamente conferidas por el artículo33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estadoy otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO PRIMERODE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

ARTÍCULO 219.- Al Director de Recursos Humanos lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Planear, organizar y dirigir el Sistema Integral deAdministración y Desarrollo de Personal al Serviciodel Poder Ejecutivo del Estado, observando lasdisposiciones legales aplicables;

II. Diseñar, aplicar y controlar los procedimientos dereclutamiento, selección, contratación, capacitación,desarrollo, remuneración, rescisión y terminación dela relación laboral del personal al servicio del PoderEjecutivo, estableciendo las políticas y normativa aque deberán sujetarse las dependencias y entidadesde la Administrción Pública Estatal;

III. Promover, coordinar y asesorar los programas decapacitación, adiestramiento y desarrollo de personal,de acuerdo a las necesidades y exigencias de lasdiferentes dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal;

IV. Promover el intercambio de información yexperiencias en materia de administración de recursoshumanos con otras instituciones y entidadespúblicas;

V. Proponer, administrar y actualizar el catálogo depuestos, los sistemas de evaluación de funciones,tabulador de sueldos, escalafón, pago deremuneraciones, prestaciones, servicios personales,estructura salarial, evaluación del desempeño ydemás programas de incentivos al personal;

VI. Planear, promover, ejecutar y mantener el ServicioCivil de Carrera y la profesionalización del serviciopúblico en el Gobierno del Estado;

VII. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposicioneslegales aplicables en materia de recursos humanos;

VIII. Participar dentro de las comisiones mixtas deescalafón, de capacitación y adiestramiento y deSeguridad e Higiene, en los términos de lasdisposiciones legales aplicables;

IX. Tramitar y registrar altas, nombramientos, cambiosde adscripción, licencias, vacaciones, bajas y demásmovimientos de personal, de conformidad con lasdisposiciones legales aplicables, manteniedo loscontroles administrativos necesarios;

X. Coadyuvar con la Tesorería General y la Secretaría

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 145Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

de Planeación y Desarrollo Estatal en la formulacióndel anteproyecto de presupuesto referente aservicios personales, y apoyar a las dependencias yentidades estatales, en la elaboración de susproyectos de presupuesto sobre serviciospersonales;

XI. Supervisar y orientar en el ámbito de su competencia,el presupuesto de servicios personales y losprogramas que orienten la política salarial;

XII. Reglamentar, operar y actualizar la bolsa de trabajodel Poder Ejecutivo del Estado;

XIII. Proponer la creación y modificación de lasestructuras ocupacionales y ejecutar los programasde adscripción y racionalización de recursoshumanos del Poder Ejecutivo;

XIV. Emitir y controlar la emisión de nóminas para el pagode sueldos y prestaciones al personal del PoderEjecutivo, así como tramitar y controlarincapacidades, permisos, descuentos salariales,retenciones y sanciones a que se haga acreedor elpersonal, observando las disposiciones legalesaplicables;

XV. Tramitar a los trabajadores de la AdministraciónPública Estatal, las prestaciones y servicios deseguridad social, ante las instituciones competentes,de conformidad con las disposiciones legalesaplicables en seguridad y bienestar social;

XVI. Emitir las credenciales de identificación ycertificación de nombramientos a los servidorespúblicos del Poder Ejecutivo, otorgar las constanciasde sueldo y de servicios y demás documentos detrabajo a los trabajadores al servicio del PoderEjecutivo;

XVII. Resguardar y actualizar con la debida reserva, losexpedientes personales de los trabajadores alservicio del Poder Ejecutivo del Estado;

XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legalesaplicables en materia laboral, así como de losconvenios y contratos que rigen las relaciones detrabajo con los servidores públicos adscritos al PoderEjecutivo, en coordinación con las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal;

XIX. Proponer, instrumentar, promover y coordinar los

programas de formación, capacitación y desarrollode personal de los trabajadores del Poder Ejecutivo,así como contratar las asesorías, estudios yproyectos de investigación para capacitar al personalde las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal;

XX. Promover y fomentar las actividades sociales,culturales y deportivas, así como eventos especialespara los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivoy sus familias;

XXI. Coordinar las acciones para observar el calendariocívico oficial y laboral del Estado;

XXII. Brindar asesoría en materia de recursos humanos, alas dependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal;

XXIII. Aplicar las políticas de estímulos por años deservicio, méritos, aportaciones valiosas y útiles aque los trabajadores del Poder Ejecutivo se haganacreedores; y,

XXIV. Las demás que le señale el Oficial Mayor y otrasdisposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO ESTATAL

ARTÍCULO 220.- Al Director de Patrimonio Estatal lecorresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Concentrar, operar, controlar y actualizar lainformación relativa al Sistema de Inventario de losBienes Muebles e Inmuebles propiedad del Gobiernodel Estado;

II. Localizar, documentar y valuar los bienes inmueblesde propiedad estatal, llevando a cabo las accionesrelativas a la situación legal, a efecto de regularizarsu titulación e inscripción en el Catastro del Estado,en el Registro Público de la Propiedad Raíz y delComercio y en el Registro de la Propiedad Estatal;

III. Someter al acuerdo del Oficial Mayor, las normas ypolíticas a que deberá sujetarse el uso, vigilancia yaprovechamiento de los bienes muebles e inmueblesdel Gobierno del Estado, así como proponer lasacciones para obtener, mantener o recuperar laposesión o propiedad de ellos;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 146 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

IV. Establecer y determinar previa autorización del OficialMayor, el procedimiento para el destino final de losbienes muebles dados de baja del Sistema deInventario y, en su caso, organizar, convocar yadjudicar públicamente su venta, de conformidadcon las disposiciones legales aplicables;

V. Coordinar con las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal la contratación deseguros de los bienes propiedad del Gobierno delEstado, que por su naturaleza así lo requieran,procurando su conservación y mantenimiento;

VI. Intervenir en los actos jurídicos tendientes a adquirir,transmitir, modificar, gravar o extinguir el dominio,posesión o demás derechos reales sobre los bienesinmuebles pertenecientes al Estado e informar delos mismos a la Secretaría de Contraloría y DesarrolloAdministrativo;

VII. Organizar, controlar y administrar el Registro de laPropiedad Estatal, inscribiendo o cancelando lostítulos y actos jurídicos referentes a los inmueblesdel patrimonio estatal;

VIII. Emitir opinión sobre las solicitudes de concesionesde explotación o aprovechamiento de los bienes delEstado y sobre la nulidad, caducidad, rescisión orescate de los mismos;

IX. Integrar y custodiar los expedientes de incorporacióny de desincorporación de bienes de propiedad estatal;

X. Administrar, supervisar y conservar los bienes depropiedad estatal cuando no se encuentren bajoresguardo expreso de otra dependencia o entidadde la Administración Pública Estatal, intercambiandoy actualizando la información con sus unidadesadministrativas;

XI. Establecer un sistema de información técnicapatrimonial, que permita a las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal,obtener información actualizada y oportuna sobre elpatrimonio del Estado;

XII. Integrar, actualizar y validar las carpetas quecontengan los estudios técnicos y dictámenescorrespondientes, que sustenten las iniciativas dedecreto, referentes a la regularización, enajenación,donación, permuta, usufructo o aprovechamiento delos bienes inmuebles que el Titular del Poder

Ejecutivo deba presentar al Congreso del Estado parasu aprobación;

XIII. Informar al Oficial Mayor sobre los recursosinterpuestos por actos de aplicación de la Ley delPatrimonio Estatal;

XIV. Intervenir y supervisar en materia de su competencia,en la entrega y recepción de bienes muebles einmuebles de las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal, actualizando susregistros y resguardos respectivos;

XV. Coordinar el trámite, control y actualización del canjede placas, tarjetas de circulación, tenencias y demásdocumentación del parque vehicular al servicio dela Administración Pública Estatal;

XVI. Organizar y controlar el inventario de los bienesartísticos y culturales propiedad del Gobierno delEstado;

XVII. Proponer al Oficial Mayor el procedimiento de bajade los vehículos al servicio de la AdministraciónPública Estatal, con apego a las disposiciones legalesaplicables; y,

XXV. Las demás que le señale el Oficial Mayor y otrasdisposciones legales aplicables.

CAPÍTULO TERCERODE LA DIRECCIÓN DE ARCHIVOS

DEL PODER EJECUTIVO

ARTÍCULO 221.- Al Director de Archivos del PoderEjecutivo le corresponde el ejercicio de las siguientesfacultades:

I. Establecer con base a las disposiciones legalesaplicables y de conformidad con los lineamientos ypolíticas correspondientes, la organización,operación, control y actualizacion de los archivosdel Poder Ejecutivo y asesorar a las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal en laorganización y buen funcionamiento de sus archivos;

II. Recibir, custodiar y conservar los libros duplicadosdel estado civil de las personas y archivosgenerados en la operación diaria de laAdministracion Pública Estatal, así como solicitar alas dependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal, aquellos de trámite concluido que

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 147Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

por su importancia y características debanconservarse en el mismo;

III. Promover la implantación de nuevas tecnologías deinformación, planear, organizar y dirigir los sistemasde modernización para el manejo y control dearchivos del Poder Ejecutivo;

IV. Establecer de acuerdo a las normas internacionalesde descripción archivística adoptadas a nivelnacional, las medidas y técnicas necesarias para laadecuada formación de los instrumentos dedescripción y de registro patrimonial de losdocumentos bajo su custodia;

V. Coordinar y realizar actividades de investigación,registro fotográfico y difusión con los materiales queintegran su acervo, procurando el más amplio ycompleto aprovechamiento de los mismos;

VI. Proporcionar los servicios de consulta, expedicióny certificación de los materiales documentales yregistros del Estado Civil que se encuentren bajo sucustodia en los archivos del Poder Ejecutivo, deacuerdo a los plazos y modalidades que se dicten alefecto;

VII. Resguardar, mantener y supervisar la buenaconservación y organización del acervo histórico yadministrativo documental del Poder Ejecutivo delEstado;

VIII. Organizar y promover el desarrollo profesional delpersonal que opera los servicios archivísticos delGobierno del Estado, dirigiendo acciones decapacitación y adiestramiento que permitan ofrecerun buen servicio;

IX. Brindar asesorías técnicas y documentales, así comocapacitación para la organización de archivosadministrativos e históricos de los municipios,instituciones y particulares que así lo soliciten;

X. Promover el enriquecimiento de los acervos mediantela transferencia y adquisición de cualquier título dearchivos, documentos y materiales fotográficos;

XI. Difundir socialmente la existencia y valor delpartimonio histórico documental; y,

XII. Las demás que le señale el Oficial Mayor y otrasdisposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO CUARTODE LA DIRECCIÓN DE SERVICIO SOCIAL

DE PASANTES

ARTÍCULO 222.- Al Director de Servicio Social de Pasantesle corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Integrar, operar, controlar, difundir y vigilar elcumplimiento de los programas y planes estatalesque en materia de servicio social realicen estudiantesde las instituciones de educación media superior ysuperior en el Estado;

II. Autorizar el registro y los programas de las unidadesreceptoras de prestadores de servicio social depasantes;

III. Captar e integrar a los prestadores del servicio socialde acuerdo con su especialidad, a los programas dedesarrollo socioeconómico de los sectores públicoy social promovidos por el Gobierno del Estado;

IV. Coordinar las labores de planeación y promoción,supervisar, evaluar y difundir las acciones derivadasde los programas de servicio social en el Estado;

V. Expedir las constancias de registro y acreditaciónde servicio social a los pasantes que hayan cubiertolos requisitos legales;

VI. Proponer e instrumentar programas de capacitacióna los pasantes, que vinculen a través de la educaciónmedia superior y superior;

VII. Proponer al Oficíal Mayor la celebración deconvenios y acuerdos con instituciones federales,estatales y municipales, así como con organismosde los sectores social y privado, e instituir acuerdosinterinstitucionales en materia de servicio social depasantes;

VIII. Establecer y operar un banco de información deestudios de posgrado nacionales y extranjeros y dedisponibilidad de becas en los diferentes centroseducativos estatales, nacionales o del extranjero, paraquien lo solicite; y,

IX. Las demás que le señale el Oficial Mayor deGobierno y otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO QUINTODE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Y SERVICIOS

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 148 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

ARTÍCULO 223.- Al Director de Administración y Serviciosle corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Establecer las medidas necesarias para la observanciade políticas, lineamientos, sistemas y procedimientospara la programación, presupuestación yadministración de los recursos humanos, materialesy financieros de que dispone la Oficialía Mayor;

II. Integrar el proyecto programático presupuestal anualde la Oficialía Mayor, verificando que se ajuste a lasdisposiciones legales aplicables;

III. Proponer al Oficial Mayor las modificacionespresupuestarias que sean requeridas, para elcumplimiento de los objetivos de los programas dela Oficialía Mayor;

IV. Vigilar y procurar el óptimo aprovechamiento de losrecursos materiales y humanos de que disponen lasunidades administrativas de apoyo a su cargo, paracumplir con los programas y acciones asignadas;

V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legalesaplicables que rigen la relación laboral de losservidores públicos de la Oficialía Mayor;

VI. Proporcionar a los titulares de las unidadesadministrativas, así como a los responsables de losprogramas y subprogramas de la Oficialía Mayor, lainformación, asesoría y cooperación para laformulación, ejecución, control, y evaluación de susrespectivos presupuestos, así como tramitarrequisiciones de materiales, solicitudes de serviciosy movimientos de personal;

VII. Vigilar el cumplimiento por parte de las unidadesadministrativas de la Oficialía Mayor, de las normas,sistemas y procedimientos establecidos para laadquisición, suministro, almacenamiento ydistribución de bienes de consumo y mueblesinventariables;

VIII. Informar al Oficial Mayor periódicamente la situaciónpresupuestal, así como el cumplimiento del ProgramaOperativo Anual de la Oficialía Mayor;

IX. Planear, ejecutar, controlar y evaluar las actividadesdel Almacén General, así como de los inventarios delos artículos de consumo, que requieran lasdependencias y entidades de la Administración

Pública Estatal a fin de atender sus requerimientosde conformidad con las disposiciones legalesaplicables;

X. Actualizar y difundir entre las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal loscatálogos de existencia del Almacén General;

XI. Determinar, difundir y actualizar, en el ámbito decompetencia de la Oficialía Mayor y conforme a lasdisposiciones legales aplicables, las normas,sistemas y procedimientos relativas a la contrataciónde servicios generales o a su prestación directa;

XII. Programar y prestar los servicios de usogeneralizado solicitados por las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal enlas mejores condiciones de precio, calidad y tiempo,de acuerdo a sus presupuestos autorizados yobservando las disposiciones legales aplicables, asícomo revisar y autorizar la documentación relativa;

XIII. Proporcionar mantenimiento preventivo y correctivoa los bienes muebles e inmuebles del Poder Ejecutivodel Estado y administrar los inmuebles destinados alas áreas de estacionamiento;

XIV. Tramitar los servicios de apoyo, sometiéndolos a laautorización y firma del Oficial Mayor y vigilar sucumplimiento;

XV. Mantener actualizados los controles de los serviciosde uso generalizado prestados, mediante losregistros contables y presupuestarios establecidosy presentar los informes correspondientes al OficialMayor, sobre el estado que guarde la ejecución delpresupuesto de servicios de uso generalizado;

XVI. Proporcionar el apoyo solicitado para la realizaciónde actos cívicos, sociales, culturales y visitasoficiales;

XVII. Coordinar el servicio de procesamiento electrónicode datos y administración de la red de computacióninterna, prestar el apoyo técnico y proveer deprogramas y sistemas informáticos que permitan lamejora en los procesos y servicios de la OficialíaMayor y el aprovechamiento del equipo de cómputo;

XVIII. Planear, organizar, dirigir, controlar y supervisar lasactividades de los talleres del Poder Ejecutivo del

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 149Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

Estado;

XIX. Administrar los servicios de telefonía que se prestana las diversas dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal;

XX. Administrar el sistema de control y distribución decombustible para los vehículos al servicio de laadministración pública del Estado;

XXI. Formular, revisar e integrar los informes de avancefísico y financiero del presupuesto y tramitar suenvío a la instancia correspondiente;

XXII. Integrar, sistematizar y mantener actualizado elarchivo documental de la Oficialía Mayor;

XXIII. Coadyuvar en la elaboración y actualización dereglamentos, normas y políticas generales, manualesadministrativos, correspondientes a las unidadesadministrativas de la Oficialía Mayor; y,

XXIV. Las demás que le señale el Oficial Mayor deGobierno y otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO SEXTODE LAS UNIDADES AUXILIARES

DEL OFICIAL MAYOR

SECCIÓN I

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

ARTÍCULO 224.- Al Secretario Técnico le corresponde elejercicio de las siguientes facultades:

I. Coordinar y participar con las demás unidadesadministrativas de la Oficialía Mayor, en laformulación, desarrollo y ejecución de las accionesy programas establecidos en el Programa OperativoAnual de la Oficialía Mayor;

II. Integrar el programa de análisis programáticopresupuestal de la Oficialía Mayor, en coordinacióncon las demás unidades administrativas y procedera su seguimiento y actualización;

III. Preparar los informes sobre el avance de losprogramas y objetivos de la Oficialía Mayor paraautorización del Oficial Mayor;

IV. Coordinar con el apoyo de la DirecciónAdministrativa, el desarrollo de los sistemasinformáticos que coadyuven al manejo eficiente dela información de las unidades administrativas de laOficialía Mayor;

V. Coordinar la recopilación y actualización de lainformación derivada de los proyectos y actividadesrealizadas por las unidades administrativas de laOficialía Mayor;

VI. Coordinar e integrar el informe anual de actividadesde la Oficialía Mayor;

VII. Coordinar la elaboración y actualización de losmanuales administrativos, correspondientes a lasunidades administrativas de la Oficialía Mayor;

VIII. Proponer proyectos de modernización, uso eficientede recursos y procesos de administración de calidad,en la prestación de servicios de la Oficialía Mayor;

IX. Fungir como enlace con la Secretaría de Contraloríay Desarrollo Administrativo para la elaboración yactualización de los manuales administrativos, asícomo para el establecimiento de acciones dedesarrollo administrativo;

X. Desempeñar las comisiones que el Oficial Mayor leindique, representarlo en términos de lasdisposiciones legales aplicables en los comités,juntas y demás órganos de gobierno en los que seincluya a la Oficialía Mayor, así como resolver losasuntos que el mismo le encomiende, e informaroportunamente de su resultado; y,

XI. Las demás que le señale el Oficial Mayor y otrasdisposiciones legales aplicables.

SECCIÓN II

DE LA SECRETARÍA PARTICULAR

ARTÍCULO 225.- Al Secretario Particular le corresponde elejercicio de las siguientes facultades:

I. Atender los asuntos relativos a la agenda del OficialMayor y desempeñar las comisiones que leencomiende;

II. Programar, convocar y coordinar, previa consulta con

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 150 Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

el Oficial Mayor, lo referente a solicitudes de acuerdos,audiencias y reuniones de trabajo;

III. Mantener informado al Oficial Mayor de los asuntosque a él sean planteados por servidores públicos,así como efectuar el trámite que corresponda;

IV. Someter a la consideración del Oficial Mayor losantecedentes convenientes para designarrepresentante a los eventos;

V. Recibir y tramitar oportunamente, la correspondenciadirigida por particulares y servidores públicos alOficial Mayor;

VI. Llevar el archivo del control de la correspondencia,de las tarjetas informativas y de la documentacióndel Oficial Mayor;

VII. Supervisar la información sobre el seguimiento delas audiencias, giras de trabajo y reuniones del OficialMayor; y,

VIII. Las demás que le señale el Oficial Mayor y otrasdisposiciones legales aplicables.

SECCIÓN IIIDE LOS ASESORES

ARTÍCULO 226.- A los Asesores del Oficial Mayor lescorresponde la atención y el despacho de los asuntos queéste les encomiende.

TÍTULO DECIMOCUARTODE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

ARTÍCULO 227.- A la Procuraduría General de Justicia delEstado, le corresponde el ejercicio de las atribucionesconferidas por la Constitución Política de los Estado UnidosMexicanos, la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica de laProcuraduría General de Justicia del Estado, su Reglamentoy otras disposiciones legales aplicables.

TÍTULO DECIMOQUINTODE LA JUNTA LOCAL Y EL TRIBUNAL DE

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

ARTÍCULO 228.- A la Junta Local de Conciliación yArbitraje y al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, lescorresponde el ejercicio de las atribuciones conferidas porel artículo 123 apartados "A" y "B" de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federaldel Trabajo, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estadoy demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento Interiorentrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abrogan el Reglamento Interiorde la Secretaría de Gobierno, publicado en el PeriódicoOficial del Estado el 30 de agosto de 1999 y sus reformas; elReglamento Interior de la Secretaría de Educación, publicadoen el Periódico Oficial del Estado el 14 de febrero del 2002; elReglamento Interior del organismo público descentralizadodenominado Servicios Coordinados de Salud, publicado enel Periódico Oficial del Estado el 1 de septiembre de 1997; elReglamento Interior de la Coordinación de Gestión Social,publicado en el Periódico Oficial del Estado el 18 de mayodel 2000; el Reglamento Interior de la Secretaría de FomentoEconómico, publicado en el Periódico Oficial el 19 de marzodel 2001; el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo,publicado en el Periódico Oficial del Estado el 1 de enero del2002; el Reglamento Interior de la Secretaría de DesarrolloAgropecuario, publicado en el Periódico Oficial del Estadoel 25 de enero del 2001; el Reglamento Interior de la Secretaríade Comunicaciones y Obras Públicas, publicado en elPeriódico Oficial del Estado el 31 de octubre de 1991; elReglamento Interior de la Secretaría Desarrollo Urbano yEcología, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 8de febrero del 2001 y su fe de erratas respectiva; elReglamento Interior de la Coordinación de Control yDesarrollo Administrativo, publicado en el Periódico Oficialdel Estado el 13 de marzo del 2000; el Reglamento Interior dela Tesorería General del Estado, publicado en el PeriódicoOficial del Estado el 16 de noviembre del 2001; el ReglamentoInterior de la Oficialía Mayor, publicado en el Periódico Oficialdel Estado el 12 de agosto de 1999 y las demás disposicionesadministrativas en lo que se opongan al presenteReglamento Interior.

ARTÍCULO TERCERO.- Las dependencias de laAdministración Pública Centralizada deberán elaborar yremitir a la Secretaría de Contraloría y DesarrolloAdministrativo, los manuales administrativos deorganización y de procedimientos dentro de los 60 díasnaturales posteriores a la publicación del presenteReglamento Interior.

Morelia, Michoacán de Ocampo, 24 de marzo de 2003.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 151Martes 13 de Mayo del 2003. 3a. Secc.

EL SECRETARIO DE TURISMO

JAIME GENOVEVO FIGUEROA ZAMUDIO(Firmado)

EL SECRETARIO DE DESARROLLOAGROPECUARIO

SILVANO AUREOLES CONEJO(Firmado)

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONESY OBRAS PÚBLICAS

ALFONSO SOLÓRZANO FRAGA(Firmado)

EL SECRETARIO DE URBANISMOY MEDIO AMBIENTE

GUILLERMO VARGAS URIBE(Firmado)

LA SECRETARIA DE CONTRALORÍA YDESARROLLO ADMINISTRATIVO

ROSA HILDA ABASCAL RODRÍGUEZ(Firmado)

EL TESORERO GENERAL

RICARDO HUMBERTO SUÁREZ LÓPEZ(Firmado)

EL OFICIAL MAYOR

CARLOS NARANJO UREÑA(Firmado)

LA PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA

MA. LUCILA ARTEAGA GARIBAY(Firmado)

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL GOBERNADOR DEL ESTADO

LÁZARO CÁRDENAS BATEL(Firmado)

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

MAESTRO LEONEL GODOY RANGEL(Firmado)

EL SECRETARIO DE PLANEACIÓNY DESARROLLO ESTATAL

LEOPOLDO ENRIQUE BAUTISTA VILLEGAS(Firmado)

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

EGBERTO BEDOLLA BECERRIL(Firmado)

LA SECRETARIA DE SALUD

MARIA EUGENIA AUSTRIA PALACIOS(Firmado)

LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

GRACIELA CARMINA ANDRADE GARCÍA PELAEZ(Firmado)

EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

ELOY VARGAS ARREOLA(Firmado)

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