del gobierno constitucional del estado de michoacan … · de la torre de la iglesia del pueblo...

28
COPIA SIN VALOR LEGAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CXXXIX NUM. 44 Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCION Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 Responsable de la Publicación: Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Lázaro Cárdenas Batel Secretario de Gobierno Enrique Bautista Villegas Director del Periódico Oficial Arturo Hernández Tovar Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 300 ejemplares Esta sección consta de 28 páginas Precio por ejemplar: $ 10.40 del día $ 16.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Director: Arturo Hernández Tovar P ERIODICO O FICIAL Morelia, Mich., Jueves 17 de Agosto del 2006 CONTENIDO H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ARTEAGA, MICH. BANDO DE GOBIERNO Acta No. 50 Sesión ordinaria de Ayuntamiento, celebrada el 19 de julio del año 2006. En Arteaga, Michoacán, siendo las 19:45 Hrs. (diecinueve horas cuarenta y cinco minutos) del día 19 de Julio del año 2006, previa convocatoria, y reunidos en el salón de Cabildos de la Presidencia Municipal, los miembros del H. Ayuntamiento, para celebrar sesión ordinaria actuando como Secretario el C. Profr. Jesús Salvador Ruiz Fernández, con orden del día siguiente: 1.- ... 2.- ... 3.- Autorización de la Reglamentación Municipal. 4.- ... 5.- ... 6.- ... ........................................................................................................................................... ......................................................................................................................................... .............................. En el desarrollo del asunto número tres, la C. Profra. Ma. del Carmen Cárdenas Palominos, Síndica Municipal, presenta para su aprobación los distintos reglamentos que habían estado sometidos a revisión de sus respectivos marcos legales y que mediante comisiones los CC. Regidores y Regidoras Municipales, se dieron tareas para analizar a detalle sus contenidos, y una vez que estos han sido ultimados en todas sus partes, el H. Cabildo y por unanimidad autoriza para su publicación y observancia los reglamentos siguientes: Bando de Gobierno Municipal, Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Arteaga, Mich., Reglamento de la Administración Pública Municipal y de Servicios Públicos de Arteaga, Mich., Reglamento Municipal de Construcción, Reglamento de Patrimonio Municipal y Reglamento para la Protección al Ambiente y Preservación Ecológica.

Upload: others

Post on 27-Apr-2020

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN … · de la torre de la iglesia del pueblo (templo de la candelaria) Monumento Arquitectónico construido durante el Siglo XIX,

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADODE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CXXXIX NUM. 44

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCION Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

Responsable de la Publicación:

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Lázaro Cárdenas Batel

Secretario de Gobierno

Enrique Bautista Villegas

Director del Periódico Oficial

Arturo Hernández Tovar

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 300 ejemplares

Esta sección consta de 28 páginas

Precio por ejemplar:

$ 10.40 del día

$ 16.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial

www.congresomich.gob.mx

Director: Arturo Hernández Tovar

P E R I O D I C O O F I C I A L

Morelia, Mich., Jueves 17 de Agosto del 2006

CONTENIDO

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ARTEAGA, MICH.

BANDO DE GOBIERNO

Acta No. 50Sesión ordinaria de Ayuntamiento, celebrada el 19 de julio del año 2006.

En Arteaga, Michoacán, siendo las 19:45 Hrs. (diecinueve horas cuarenta ycinco minutos) del día 19 de Julio del año 2006, previa convocatoria, y reunidosen el salón de Cabildos de la Presidencia Municipal, los miembros del H.Ayuntamiento, para celebrar sesión ordinaria actuando como Secretario el C.Profr. Jesús Salvador Ruiz Fernández, con orden del día siguiente:

1.- ...2.- ...3.- Autorización de la Reglamentación Municipal.4.- ...5.- ...6.- ...

...........................................................................................................................................

.........................................................................................................................................

..............................

En el desarrollo del asunto número tres, la C. Profra. Ma. del Carmen CárdenasPalominos, Síndica Municipal, presenta para su aprobación los distintosreglamentos que habían estado sometidos a revisión de sus respectivos marcoslegales y que mediante comisiones los CC. Regidores y Regidoras Municipales,se dieron tareas para analizar a detalle sus contenidos, y una vez que estos hansido ultimados en todas sus partes, el H. Cabildo y por unanimidad autorizapara su publicación y observancia los reglamentos siguientes: Bando deGobierno Municipal, Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Arteaga,Mich., Reglamento de la Administración Pública Municipal y de ServiciosPúblicos de Arteaga, Mich., Reglamento Municipal de Construcción,Reglamento de Patrimonio Municipal y Reglamento para la Protección alAmbiente y Preservación Ecológica.

Page 2: DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN … · de la torre de la iglesia del pueblo (templo de la candelaria) Monumento Arquitectónico construido durante el Siglo XIX,

PERIODICO OFICIAL PAGINA 2 Jueves 17 de Agosto del 2006. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

No existiendo asuntos generales que tratar se levanta lapresente siendo las 21:20 Hrs. del día de su inicio, firmandode conformidad los que en ella intervinieron.

A T E N T A M E N T ESufragio Efectivo. No Reelección

El Presidente MunicipalLic. Filo Iván Madero Naranjo

(Firmado)

Síndica MunicipalProfra. Ma. del Carmen Cárdenas Palominos

(Firmado)

Regidores:

Profr. J. Jesús Pimentel Espino(Firmado)

C. María de la Luz Núñez Torres(Firmado)

Profra. Martha Patricia Sosa Vieyra(Firmado)

C. Francisco Ortiz García(Firmado)

C. J. Eloy Mata Camacho(Firmado)

Profr. Fernando Valencia Sánchez

Ing. Joel Mendoza Ochoa(Firmado)

El Secretario del H. AyuntamientoProfr. Jesús Salvador Ruiz Fernández

(Firmado)

El C. Profr. Jesús Salvador Ruiz Fernandez, Secretario del H.Ayuntamiento de Arteaga, Mich., certifica que la presentees copia fiel tomada de su original, la cual tuve a la vistapara su cotejo.

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEARTEAGA, MICH.

EL CIUDADANO LIC. IVÁN MADERO NARANJO,PRESIDENTE MUNICIPAL DE ARTEAGA, ESTADO DEMICHOACÁN, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGOSABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO,CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓNII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 123 FRACCIÓN IV DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DEMICHOACÁN; ARTÍCULO 32 INCISO a) FRACCIÓN XIIIDE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y DECONFORMIDAD CON LAS BASES NORMATIVASESTABLECIDAS POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DEMICHOACÁN DE OCAMPO, EN LA SESIÓN ORDINARIANÚMERO 50, CELEBRADA EL DÍA 19 DEL MES DE JULIODEL AÑO 2006, SE APROBÓ EL SIGUIENTE:

BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El Municipio de Arteaga, Michoacán, seregirá en su jurisdicción, atendiendo a lo ordenado en elpresente Bando, de observancia general para todos loshabitantes del mismo, sujetando su régimen interno en lodispuesto por los artículos 115 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, Título Quinto de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMichoacán de Ocampo, la Ley Orgánica Municipal, y demásordenamientos legales de observancia general.

ARTÍCULO 2. El Municipio de Arteaga, Michoacán, estáinvestido de personalidad jurídica y patrimonio propio paratodos los efectos legales, en los términos de la fracción IIdel artículo 115 de la Constitución Federal y artículo113 dela Constitución Local.

ARTÍCULO 3. El presente ordenamiento es de orden públicoe interés general, y tiene por objeto establecer las normasreglamentarias de gobierno, las sanciones aplicables y laautoridad competente para imponerlas, los medios deimpugnación.

ARTÍCULO 4. El presente Bando, los reglamentos que deél se deriven, así como los acuerdos que expida elAyuntamiento, serán obligatorios para las autoridadesmunicipales, los vecinos, los habitantes, visitantes ytranseúntes del Municipio y su infracción será sancionadaconforme a lo que establezcan las propias disposicionesmunicipales.

CAPÍTULO IIDE LOS SÍMBOLOS

ARTÍCULO 5. El Municipio tendrá como símbolosrepresentativos, el Nombre y el Escudo.

ARTÍCULO 6. El nombre del Municipio es Arteaga,Michoacán; y sólo podrá ser alterado o cambiado poracuerdo del Ayuntamiento y mediante las formalidades quela Ley establece.

ARTÍCULO 7. El escudo oficial tendrá las siguientes

Page 3: DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN … · de la torre de la iglesia del pueblo (templo de la candelaria) Monumento Arquitectónico construido durante el Siglo XIX,

PERIODICO OFICIAL PAGINA 3Jueves 17 de Agosto del 2006. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

características:

I. En su parte central de un «desplegado» que nosmuestra históricamente el origen del nombre deArteaga, así como la fecha en que se eleva categoríadel pueblo (24-04-1889);

II. En la parte superior se presenta la imagen de «unárbol» el cual por un lado representa parte de lavegetación predominante desde hace tiempo, el cualpodría ser el «trueno», cuyas siluetas han dado viday adornado nuestro medio ambiente. Y por otro lado,simboliza el nacimiento y desarrollo de un puebloque a base de esfuerzo, trabajo y unidad ha dadoorigen a un gran Municipio, el cual se muestra en elcentro de dicho árbol;

III. A la orilla del lado izquierdo, se muestra gran partede la torre de la iglesia del pueblo (templo de lacandelaria) Monumento Arquitectónico construidodurante el Siglo XIX, el cual significa parte de lacultura en sus habitantes referente a su fe y religiónpredominante;

IV. En la parte inferior, abajo vemos una edificación tipocolonial, siendo «El Kiosco», construcción que haservido de escenario a la Plaza Principal;

V. Posteriormente se observa a lo lejos, el panorama delos campos y montes del lugar, con su famoso «Cerrode la Cruz», dicho paisaje nos da una idea de quegran parte de la fuente de ocupación de sushabitantes, estriba en el trabajo del campo, lugar deorigen de la mayoría de los grupos étnicos asentadosen el Municipio;

VI. El libro y el tintero con su pluma, representan laEsperanza de un pueblo basada en su educación enla equidad de sus leyes, así como en las ideas de susgobernantes y de sus habitantes; y,

VII. El listón tricolor, que converge hasta la cúpula delKiosco, indica la conciencia cívico-patriota de susgentes y que aunado a todo lo anteriormentedescrito, conforman el lema: CULTURA-UNIDAD-TRABAJO.

ARTÍCULO 8. El escudo oficial del Municipio se utilizarápor las dependencias de la administración municipal,debiéndose exhibir en forma ostensible en las oficinas ydocumentos oficiales, así como en los bienes que integranel patrimonio municipal.

ARTÍCULO 9. El escudo municipal no se podrá usar confines publicitarios o de explotación comercial. Salvo quemedie permiso expedido por el H. Ayuntamiento.

CAPÍTULO IIDE LA INTEGRACIÓN DEL MUNICIPIO

Y SU DIVISION POLÍTICA

ARTÍCULO 10. El territorio del Municipio de Arteaga,Michoacán, cuenta con 3, 935.411 kilómetros cuadrados.

ARTÍCULO 11. El territorio del Municipio de Arteaga,Michoacán, conservará la extensión y límites territorialesque hasta hoy ha tenido conforme a lo establecido en la LeyOrgánica de División Territorial del Estado. En el Municipiode Arteaga existe 1 Jefatura de Tenencia (Infiernillo) y 21Encargaturas del Orden.

ARTÍCULO 12. La división política del Municipio deArteaga, Michoacán, está constituida por 408 localidadesde las cuales cuatro tienen rango de Jefaturas de Tenencia,denominadas Tenencia José María Morelos, Infiernillo;Tenencia Gordiano Guzmán, Las Cañas; Tenencia Gral.Emiliano Zapata, Los Espinoza; Tenencia Gral. LázaroCárdenas del Río, La Pareja y 31 se reconocen comoEncargaturas del Orden.

Número COMUNIDAD Número

1 Arteaga 122 Infiernillo 133 La Pareja 144 Las Cañas 155 Los Espinoza 166 El Cerro de la Lumbre 177 Toluquilla 188 La Parota 199 El Limón de Franco 2010 El Huindure 2111 La Vinata 2212 La Escoba 2313 Los Potreros de Ahuindo 2414 El Sáuz 2515 La Lajita 2616 El Espinal 2717 Las Juntas 2818 Plan de Armas 2919 Los Copales 3020 El Muleto 3121 Puerto San Simón 3222 El Platanito 3323 El Valle de Hembrillas 3424 Guayabo Sur 3525 Pinzandarán 3626 Los Horcones 3727 Guayabo Norte 3828 Los Pozos 3929 El Cascalote 4030 El Reparito 4131 El Tahuazal 4232 Las Lajas 4333 El Zapote de Toscano 44

Page 4: DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN … · de la torre de la iglesia del pueblo (templo de la candelaria) Monumento Arquitectónico construido durante el Siglo XIX,

PERIODICO OFICIAL PAGINA 4 Jueves 17 de Agosto del 2006. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

34 Hembrillas 4535 San Isidro 4636 El Valle de Espinoza 47

2 Dato tomado del INEGI.

ARTÍCULO 13. La autoridad municipal podrá designarJefes de Manzana en aquellas poblaciones que lo ameriten,a juicio del Presidente Municipal, debiendo implementar elReglamento respectivo con apego a las bases normativaspara la expedición de bandos y reglamentos municipales.

CAPÍTULO IIIDE LOS VECINOS DEL

MUNICIPIO

ARTÍCULO 14. Se consideran vecinos del Municipio a laspersonas nacidas en el mismo y radicadas en su territorio.

ARTÍCULO 15. Son vecinos del Municipio las personasque residen permanentemente en su territorio por 6 mesescomo mínimo, o en su caso, por manifestar expresamenteantes del tiempo señalado ante la autoridad municipal, elpropósito de adquirir la vecindad anotándose en el padrónmunicipal, previa comprobación de haber renunciado antela autoridad municipal a su anterior vecindad.

ARTÍCULO 16. La declaración de adquisición o pérdida devecindad en el Municipio será hecha por el Ayuntamiento,a petición del interesado, asentándola en el padrón municipal.

La vecindad en el Municipio no se pierde:

I. Cuando el vecino se traslade a residir a otro lugar enfunción del desempeño de un cargo de elecciónpopular, público o comisión de carácter oficial, o pararecibir cursos de capacitación preparaciónprofesional;

II. Por ausencias temporales, siempre y cuando semantenga el domicilio y dé aviso a la autoridadmunicipal; y,

III. Por causa mayor debidamente comprobada.

ARTÍCULO 17. Los ciudadanos vecinos del Municipiotendrán los siguientes derechos y obligaciones:

I. Derechos:

a) Votar y ser votados para los cargos deelección popular municipal;

b) Tener preferencia, en igualdad decircunstancias, para el desempeño de losempleos, cargos, comisiones delayuntamiento, así como para el otorgamientode contratos y concesiones Municipales;

c) Formar parte de los consejos de fiscalizacióny evaluación de las acciones de gobierno yotros, a través de los mecanismos que paratal fin se establezcan;

d) Formular peticiones a la autoridad municipalcon motivo de las atribuciones ycompetencias de ésta; siempre que dichaspeticiones se demanden por escrito y demanera pacifica y con apego a las normaslegales establecidas;

e) Recibir o hacer uso de los servicios públicose instalaciones municipales;

f) En caso de ser detenido por las fuerzas deseguridad pública municipal recibir un tratorespetuoso y ser puesto inmediatamente adisposición del funcionario correspondientepara definir su situación jurídica;

g) En caso de cometer una infracción o faltaadministrativa a los ordenamientosmunicipales, ser sancionado mediante unprocedimiento simple y que se le otorgue sinmayores formalidades los medios para seroído en defensa; y,

h) Todos los derechos que otorga laConstitución General de la República, la delEstado y demás ordenamientos aplicables.

II. Obligaciones:

a) Respetar y obedecer a las autoridadesmunicipales legalmente constituidas, ycumplir con las leyes, reglamentos ydisposiciones que norman la vida municipal;

b) Contribuir a los gastos públicos delMunicipio, conforme a las leyes de la materia.Cumplir con el pago de las cuotas y tarifasaplicables a impuestos, derechos ycontribuciones aprobados por elAyuntamiento y/o la Legislatura del Estado;

c) Prestar auxilio a las autoridades cuando seanlegalmente requeridos para ello;

d) Enviar a sus hijos o tutorados a las escuelaspúblicas o privadas incorporadas, paraobtener la educación obligatoria;

e) Inscribirse en los padrones expresamentedeterminados por las leyes federales,estatales y reglamentos municipales. Yaceptar los cargos para formar parte de losorganismos auxiliares;

Page 5: DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN … · de la torre de la iglesia del pueblo (templo de la candelaria) Monumento Arquitectónico construido durante el Siglo XIX,

PERIODICO OFICIAL PAGINA 5Jueves 17 de Agosto del 2006. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

f) Prestar los servicios personales necesariospara garantizar la seguridad y tranquilidad delMunicipio, de las personas y su patrimonio,cuando para ello sean requeridas en los casosde siniestros y alteración del orden;

g) Atender a los llamados que por escrito ydebidamente fundamentados y que porcualquier otro medio les haga elAyuntamiento, la Presidencia Municipal o susdependencias;

h) Asistir cuando se trate de personasanalfabetas al centro de alfabetización máscercano de su domicilio, para recibir lainstrucción elemental;

i) Procurar la conservación y mejoramiento delos servicios públicos;

j) Hacer saber a la autoridad municipal, laexistencia de actividades que contaminen alambiente, peligrosas y las que alteren el ordeny la tranquilidad de los vecinos;

k) Hacer uso de su libertad respetando elderecho que tienen los demás a convivir enarmonía, realizando sus actividades públicasy privadas;

l) Cooperar conforme a las normas establecidasen la realización de obras de beneficiocolectivo;

m) Inscribirse en el padrón en la junta dereclutamiento en caso de los varones en edadde cumplir con el Servicio Militar Nacional,así como los remisos;

n) Mantener limpio el frente de los inmueblesde sus propiedad o posesión; así como cuidarla fachada de los mismos;

o) Mantener y cuidar las características delCentro Histórico, así como los inmuebles quepor sus características se considerenhistóricos que existan en el Municipio;

p) Denunciar ante las autoridades municipaleslos abusos que cometan comerciantes yprestadores de servicios en cuanto acondiciones de legalidad, seguridad ysanitarios en ejercicio de su actividad; y,

q) Denunciar ante la autoridad municipal lasconstrucciones realizadas sin licencia ocontrarias alo establecido en el plan dedesarrollo urbano.

ARTÍCULO 18. Son visitantes del municipio, todas aquellaspersonas que estén de paso en el territorio municipal, yasea con fines turísticos, laborales, culturales o de tránsito.

ARTÍCULO 19. Son derechos de los visitantes:

I. Gozar de la protección de las leyes y reglamentosmunicipales;

II. Obtener orientación y auxilio que requieran de partede la autoridad municipal;

III. Usar debidamente las instalaciones y serviciospúblicos municipales; y,

IV. Todos aquellos que les otorguen las leyes yreglamentos.

ARTÍCULO 20. Son obligaciones de los visitantes, respetarlas leyes federales, estatales y reglamentos municipales, asícomo las disposiciones generales municipales.

DE LOS PADRONESCAPÍTULO III

ARTÍCULO 21. Para la regulación de las actividadeseconómicas de los particulares, la imposición de cargasfiscales, expedición de certificaciones y otras funciones quele sean propias, el Municipio, bajo el más estricto marco desu competencia y facultades legales, llevará los siguientespadrones o registros de población:

I. Padrón Municipal de Vecinos;

II. Registro Municipal de Establecimientos ComercialesIndustriales y de Servicios;

III. Registro Municipal de Ganado;

IV. Padrón de Usuarios de los Servicios de AguaPotable, Alcantarillado y Saneamiento;

V. Padrón Catastral del Municipio de Arteaga;

VI. Registro Municipal de personas adscritas al ServicioMilitar Nacional; y,

VII. Registro de Infractores del Bando de GobiernoMunicipal.

TÍTULO SEGUNDODEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 22. El Municipio de Arteaga, Michoacán, será

Page 6: DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN … · de la torre de la iglesia del pueblo (templo de la candelaria) Monumento Arquitectónico construido durante el Siglo XIX,

PERIODICO OFICIAL PAGINA 6 Jueves 17 de Agosto del 2006. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directaque deberá residir en la cabecera municipal, con lacompetencia que la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y la Constitución Particular del Estadode Michoacán, le otorgan, se ejercerá de manera exclusivapor el Ayuntamiento y no habrá autoridad intermedia entreéste y el Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 23. El Ayuntamiento está integrado por unPresidente Municipal, un Síndico y 4 regidores electos porprincipio de mayoría relativa y hasta 3 regidores electospor el de principio de representación proporcional, segúnlo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley OrgánicaMunicipal de nuestro Estado, en vigor. El Presidente, elSíndico y los regidores, serán electos por el pueblo;simultáneamente y en su totalidad cada tres años. Por elSíndico y por cada uno de los regidores, se elegirá unsuplente. Sus facultades y obligaciones, serán determinadaspor la Constitución Política del Estado de Michoacán y porla Ley de la materia.

Si alguno de sus miembros dejare de desempeñar su cargo,será sustituido por su suplente o se procederá según lodispuesto en la fracción XX del artículo 44 de la ConstituciónParticular del Estado y en la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 24. El Ayuntamiento una vez que hubiere sidolegalmente integrado se instalará solemne y públicamenteel día primero de enero del año siguiente a su elección. Solopor causas consignadas en el Código Electoral del Estadode Michoacán, el Ayuntamiento podrá instalarse en fechaposterior, debiendo cumplir con las formalidadesestablecidas en el artículo 21 de la Ley Orgánica Municipal.Se estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipalpara los casos en que se requiera el acuerdo de las dosterceras partes de los miembros del Ayuntamiento para dictarresoluciones que afecten el patrimonio inmobiliariomunicipal o para celebrar actos o convenios quecomprometan al Municipio por un plazo mayor al periodoconstitucional de 3 años.

CAPÍTULO IIDEL FUNCIONAMIENTO DEL

AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 25. El Ayuntamiento celebrará sesionesordinarias cuando menos cada quince días y extraordinarias,cuando hubiere algún asunto urgente que tratar o lo pidierala mayoría de los miembros. Estas sesiones serán públicas,salvo que existan causas que justifiquen que sean privadasa criterio del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 26. Las sesiones del Ayuntamiento serán legalescuando se realicen con más de la mitad de sus integrantes.Cuando alguno de los miembros del Ayuntamiento falte alas sesiones por más de tres veces consecutivas, sin causa

justificada, el Presidente llamará al suplente, previo acuerdodel Ayuntamiento, y si éste no se presenta, lo hará delconocimiento del Congreso del Estado para que de acuerdocon la legislación aplicable, nombre a la persona que debade suplirlos.

ARTÍCULO 27. Las sesiones del Ayuntamiento seránpresididas por el Presidente Municipal o por quien lo suplay tendrá voto de calidad, debiendo hacer constar losacuerdos tomados en una acta que contendrá una relaciónsucinta de los puntos tratados. Estas actas se levantaránen un libro encuadernado y foliado, y al ser aprobadas, lasfirmarán todos los presentes y el Secretario delAyuntamiento. Con una copia del acta y los documentosrelativos se formará un expediente, y con éstos, un volumencada semestre.

ARTÍCULO 28. Las determinaciones y acuerdos de losayuntamientos se tomarán por mayoría de votos de susmiembros presentes, quienes no podrán abstenerse de votarsino cuando tengan impedimento o cuando no hayan estadopresentes durante la discusión del caso.

ARTÍCULO 29. El Ayuntamiento ejerce sus funciones degobierno a través de acuerdos y Resolutivos emanados delas reuniones de Cabildo:

a) Se tendrá por acuerdo aquellas disposiciones emitidaspor el Cabildo relativas a la organización del Trabajo delAyuntamiento, que establecen el procedimiento que seinstrumentará para desahogar un determinado asunto;fijan la postura oficial del Gobierno Municipal ante unasunto especifico de carácter público y para las casosen que así lo señalen las leyes, el presente Bando y losreglamentos municipales; y,

b) Se tendrá por resolutivo aquellas disposiciones emitidaspor el Ayuntamiento, en uso de sus facultades queexpresamente tenga conferidas por la Ley. Mediante elvoto calificado de las dos terceras partes de susintegrantes y previo dictamen de la Comisión delAyuntamiento que corresponda, relativos a la expedicióno reforma de los ordenamientos municipales; iniciativasde leyes o decretos; referentes a la administración internadel Municipios que afecten la esfera jurídica de losgobernados y para los casos que señalen las leyes, elpresente Bando o los reglamentos municipales.

ARTÍCULO 30. Para desahogar los asuntos públicos de lamunicipalidad, examinar y proponer soluciones a losproblemas, así como vigilar que se ejecuten las resolucionesy acuerdos del Ayuntamiento, se formarán comisiones detrabajo. Cada Comisión se integrará en forma colectiva yplural, procurando que en ellas haya al menos un miembrode cada una de las fuerzas representadas en elAyuntamiento.

Page 7: DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN … · de la torre de la iglesia del pueblo (templo de la candelaria) Monumento Arquitectónico construido durante el Siglo XIX,

PERIODICO OFICIAL PAGINA 7Jueves 17 de Agosto del 2006. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

CAPÍTULO IIIDE LOS FUNCIONARIOS Y

AUTORIDADES MUNICIPALES AUXILIARES

ARTÍCULO 31. Son funcionarios municipales:

I. El Secretario del Ayuntamiento;

II. El Tesorero;

IV (sic). El Contralor Municipal;

V(sic). Los directores de Seguridad Pública, Obras Públicas,Desarrollo Urbano y Ecología, Servicios Públicos;El Oficial Mayor; los directores de Desarrollo Social,Programas Compensatorios, el Director de DesarrolloAgropecuario y el Director de Cultura;

VI(sic).Los titulares de los tres organismos descentralizados:DIF Municipal; Organismo Operador de AguaPotable, Alcantarillado y Saneamiento; y de la Casade la Cultura;

VII(sic).El Secretario Particular; y,

VIII(sic). El Titular de la Unidad de Comunicación Social.

ARTÍCULO 32. Son autoridades municipales auxiliares losJefes de Tenencia y Encargados del Orden, mismos queserán electos a través de Plebiscito de acuerdo a loestablecido por la Ley Orgánica Municipal para el Estadode Michoacán.

CAPÍTULO IVDE LAS ATRIBUCIONES DEL

AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 33. Los ayuntamientos tienen las siguientesatribuciones:

a) En materia de Política Interior:

I. Prestar, en su circunscripción territorial en lostérminos de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la Constitución Política delEstado y la presente Ley, los servicios públicos deagua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento ydisposición de aguas residuales; alumbrado público;limpia, recolección, traslado, tratamiento ydisposición final de residuos, mercados y centralesde abastos, panteones, rastro, calles, parques yjardines y su equipamiento, seguridad pública enlos términos del artículo 21 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, Policía PreventivaMunicipal y Tránsito, así como los demás que sedeterminen conforme a otras disposicionesaplicables;

II. Realizar sus políticas y programas de gobierno, encoordinación con los gobiernos Estatal y Federal yla sociedad organizada;

III. Auxiliar en su circunscripción territorial a lasautoridades federales y estatales en el cumplimientode los asuntos de su competencia;

IV. Formular, conducir y evaluar la política ambientalmunicipal en congruencia con los criterios que, ensu caso, formule la Federación y el Gobierno delEstado;

V. Proteger y preservar el equilibrio ecológico en lamateria de su competencia, de conformidad con lasdisposiciones aplicables;

VI. Formular, aprobar y aplicar los planes de desarrollourbano municipal, de conformidad con lasdisposiciones aplicables;

VII. Vigilar el uso adecuado del suelo municipal, deconformidad con las disposiciones y los planes dedesarrollo urbano;

VIII. Decretar los usos, destinos y provisiones del suelourbano en su jurisdicción;

IX. Participar con las dependencias federales y estatalescompetentes, en la regularización de la tenencia dela tierra urbana y rural del Municipio;

X. Celebrar por razones de interés público común,convenios de coordinación con otrosayuntamientos o con los gobiernos Federal y Estatal;

XI. Celebrar convenios para la administración y custodiade las zonas federales;

XII. Rendir a la población, por conducto del PresidenteMunicipal, un informe anual del estado que guardalos asuntos municipales y del avance de losprogramas de obras y servicios;

XIII. Expedir y reformar en su caso, el Bando de GobiernoMunicipal y los reglamentos municipales necesariospara el mejor funcionamiento del Ayuntamiento;

XIV. Integrar comisiones de trabajo para el estudio yatención de los servicios municipales;

XV. Conceder fundadamente a sus miembros licenciashasta por dos meses y hasta por seis meses a losempleados municipales;

XVI. Aprobar, en su caso, los nombramientos yremociones del Secretario del Ayuntamiento, delTesorero Municipal y del Titular del Comité de

Page 8: DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN … · de la torre de la iglesia del pueblo (templo de la candelaria) Monumento Arquitectónico construido durante el Siglo XIX,

PERIODICO OFICIAL PAGINA 8 Jueves 17 de Agosto del 2006. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

Desarrollo Integral de la Familia a propuesta delPresidente Municipal;

XVII. Proponer, y aprobar en su caso, el nombramiento yremoción del Contralor Municipal; y,

XVIII. Solicitar a los gobiernos Federal y Estatal en su caso,la expropiación de bienes por causa de utilidadpública.

b) En materia de Administración Pública:

I. Elaborar, presentar y públicar, en el curso de loscuatro primeros meses a partir de la fecha de lainstalación del Ayuntamiento, el Plan Municipal deDesarrollo correspondiente a su períodoconstitucional de gobierno;

II. Organizar, estructurar y determinar las funciones desu administración pública;

III. Organizar y operar los procedimientos para laactualización, ejecución, seguimiento, control yevaluación del Plan Municipal de Desarrollo y susrespectivos programas;

IV. Constituir y supervisar el funcionamiento del Comitéde Planeación para el Desarrollo Municipal;

V. Comunicar al Congreso del Estado la creación denuevas tenencias y encargaturas del orden o fusiónde las existentes, de conformidad con lasdisposiciones aplicables;

VI. Fomentar la conservación de los edificios públicosmunicipales y en general del patrimonio municipal;

VII. Formular, aprobar y administrar la zonificaciónterritorial municipal;

VIII. Participar en la creación y administración de reservasterritoriales, de conformidad con las disposicionesaplicables;

IX. Supervisar que los centros de detención bajo suautoridad reúnan las condiciones mínimas deseguridad, higiene, educación y trabajo quedetermine la normatividad respectiva;

X. Adquirir bienes para el cumplimiento de susatribuciones con sujeción a las disposicionesaplicables;

XI. Participar en la formulación y aplicación de programasde transporte público de pasajeros cuando aquellosafecten su ámbito territorial;

XII. Someter a concurso las compras, prestación de

servicios y la construcción de obras públicas deconformidad con las disposiciones de la materia, yen caso de que se establezcan obligaciones cuyotérmino exceda el ejercicio constitucional delAyuntamiento requerirá del acuerdo de las dosterceras partes de sus miembros, de conformidadcon lo dispuesto en el inciso b), de la fracción II, delartículo 115 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos;

XIII. Otorgar licencias y permisos conforme a lasdisposiciones aplicables;

XIV. Organizar, operar y actualizar el sistema municipalde información económica, social y estadística deinterés general;

XV. Organizar, conservar y actualizar los archivoshistóricos municipales;

XVI. Elaborar y publicar, en coordinación con lasautoridades competentes, el Catálogo del PatrimonioHistórico y Cultural del Municipio, fomentando sudivulgación;

XVII. Determinar, de conformidad con las disposicionesaplicables, los tipos de construcciones y edificiosque no sean susceptibles de modificacionesarquitectónicas;

XVIII. Participar en la creación y administración de zonasde reservas ecológicas y en la elaboración yaplicación de programas de ordenamiento en lamateria, de conformidad con las disposicionesaplicables;

XIX. Presentar iniciativas de leyes y/o decretos alCongreso del Estado para su aprobación en su caso,preferentemente aquéllas que tiendan a fortalecer laautoridad y la capacidad de gestión delAyuntamiento como primer nivel de gobierno paraatender los requerimientos comunitarios de obras yservicios públicos;

XX. Autorizar, de acuerdo a lo establecido en esta Ley ydemás disposiciones aplicables, a propuesta delPresidente Municipal, la creación y supresión dedependencias, entidades y unidades administrativaspara el mejor cumplimiento de los programas de obrasy servicios públicos municipales;

XXI. Resolver previo concurso, en los términosconvenientes para la comunidad y de conformidadcon las disposiciones aplicables, los casos deconcesión de servicios públicos de su competencia;y,

XXII. Establecer en las disposiciones reglamentarias

Page 9: DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN … · de la torre de la iglesia del pueblo (templo de la candelaria) Monumento Arquitectónico construido durante el Siglo XIX,

PERIODICO OFICIAL PAGINA 9Jueves 17 de Agosto del 2006. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

correspondientes, las sanciones, multas oinfracciones que procedan por la violación oincumplimiento de las disposiciones municipales.

c) En materia de Hacienda Pública:

I. Administrar libre y responsablemente su Haciendade conformidad con las disposiciones aplicables;

II. Aprobar, en su caso, el proyecto de Ley de Ingresosque le presente el Tesorero Municipal;

III. Presentar al Congreso del Estado para su aprobación,en su caso, la Ley de Ingresos Municipal;

IV. Aprobar, en su caso, el Presupuesto de Egresos quele presente el Tesorero Municipal y remitirlo alCongreso del Estado para la vigilancia de su ejercicio;

V. Someter anualmente para examen y en su casoaprobación del Congreso del Estado, la CuentaPública Municipal correspondiente al año anterior,de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. Glosar las cuentas del Ayuntamiento anterior, en untérmino de 90 días contados a partir de la fecha deinstalación del Ayuntamiento en funciones, para losefectos procedentes;

VII. Formular y entregar al Ayuntamiento entrante losarchivos, documentos y comprobantes de ingresosy egresos, el balance general, el estado de resultadosdel ejercicio presupuestario de ingresos y egresoscorrespondientes al último año de su gestión, uninforme detallado del patrimonio municipal y de losbienes que integran la Hacienda Municipal;

VIII. Publicar en el Periódico Oficial del Estado lospresupuestos de egresos, el Plan Municipal deDesarrollo, los reglamentos municipales, los bandos,las circulares y demás disposiciones administrativasde observancia general en el Municipio;

IX. Publicar trimestralmente en la tabla de avisos delAyuntamiento o en el periódico de mayor circulaciónen el Municipio, el estado de origen y aplicación delos recursos públicos a su cargo;

X. Enviar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,dentro de los primeros quince días del mes dediciembre de cada año, un informe de laboresdesarrolladas en el ejercicio; y,

XI. Autorizar la contratación de créditos para obras debeneficio general, de conformidad con esta Ley ylas disposiciones aplicables.

d) En materia de Desarrollo Social y Fomento Económico:

I. Fomentar la participación de la comunidad en losprogramas de obras y servicios públicosmunicipales;

II. Fomentar el desarrollo de la cultura, el deporte, lasactividades recreativas de sano esparcimiento, elfortalecimiento de los valores históricos y cívicosde la población, así como el respeto y aprecio a lossímbolos patrios;

III. Coadyuvar al desarrollo de las actividadeseconómicas que incidan en el mejoramiento de losniveles de vida de la población;

IV. Apoyar los programas de asistencia social;

V. Conducir, supervisar y controlar el desarrollo urbanode las localidades, de conformidad con lasdisposiciones aplicables;

VI. Garantizar la participación social y comunitaria en latoma de decisiones colectivas, estableciendo mediosinstitucionales de consulta sobre ejecución, control,y supervisión de obras o prestación de los serviciospúblicos;

VII. Fomentar la prestación gratuita de servicios decolocación laboral o profesional para promover elmayor número de empleos entre los habitantes delMunicipio;

VIII. Promover, en el ámbito de su competencia, elmejoramiento cívico de sus habitantes;

IX. Impulsar la realización de las actividades cívicas,culturales y deportivas que le correspondan; y,

X. En general, las demás que establece la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, laConstitución Política del Estado, la presente Ley ylos demás ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO IIDE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MUNICIPAL

ARTÍCULO 34. El Ayuntamiento de Arteaga, Michoacán,en atención a lo dispuesto en los artículos 92, 93 y 94 de laLey Orgánica Municipal, para el estudio, la planeación y eldespacho de los diversos asuntos de la administraciónmunicipal a cargo del Presidente Municipal, contará con lassiguientes dependencias:

a) Un Secretario del Ayuntamiento y un TesoreroMunicipal, que serán nombrados por susmiembros por mayoría absoluta de votos apropuesta del Presidente Municipal;

Page 10: DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN … · de la torre de la iglesia del pueblo (templo de la candelaria) Monumento Arquitectónico construido durante el Siglo XIX,

PERIODICO OFICIAL PAGINA 10 Jueves 17 de Agosto del 2006. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

b) Un órgano de control interno denominadoContraloría Municipal, nombrado por mayoríadel H. Ayuntamiento;

c) Las Direcciones de Seguridad Pública, ObrasPúblicas, Desarrollo Urbano y Ecología,Servicios Públicos; la Oficialía Mayor; lasDirecciones de Desarrollo Social, FomentoEconómico y la de Desarrollo Agropecuario.Propuestos por el Presidente y ratificados porel Ayuntamiento;

d) Tres organismos descentralizados: DIFMunicipal cuyo titular será nombrado por lamayoría del Ayuntamiento de una terna queproponga el Presidente; Sistema de AguaPotable, Alcantarillado y Saneamiento; y Casade la Cultura; y,

e) La oficina de la Presidencia contará ademáscon un Secretario Particular y una Unidad deComunicación Social.

CAPÍTULO IIIDE LOS ORGANISMOS MUNICIPALES

AUXILIARES

ARTÍCULO 35. La administración municipal para el mejorcumplimiento de sus fines, promoverá la integración deorganismos de participación y colaboración ciudadana, quepodrán ser entre otros:

a) Comité de Planeación para el DesarrolloMunicipal;

b) Comisión Municipal para el DesarrolloUrbano;

c) Consejo Municipal para el Desarrollo RuralSustentable;

d) Consejo Municipal para la Salud;

e) Consejo Municipal de Seguridad y ProtecciónCivil; y,

f) Consejo Municipal para la Cultura.

Los organismos creados por la presente disposición seránpresididos por el Presidente Municipal; el Secretario delAyuntamiento actuará como Secretario Ejecutivo en todoslos casos.

ARTÍCULO 36. Para promover la participación vecinal enla planeación, organización y ejecución de obras y serviciospúblicos determinados, la administración municipal podráconvocar a los beneficiarios directos a integrar losorganismos vecinales de participación ciudadana que sea

necesario para la concreción del objetivo específico.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO ÚNICODE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 37. El Gobierno Municipal de Arteagaencausará sus acciones a través de la PlaneaciónDemocrática y tendrá como objeto:

a) Garantizar la participación de las distintasexpresiones ciudadanas en el diseño ydeterminación de las acciones del GobiernoMunicipal;

b) Determinar el rumbo del desarrollo en elMunicipio de forma integral, cuidando elentorno ecológico apegándose a lasustentabilidad;

c) Asegurar el desarrollo equilibrado y armónicotodos los centros de población del Municipio,reconociendo sus desigualdades paraestablecer las prioridades; y,

d) Asegurar el aprovechamiento racional de losrecursos de que dispone el Municipio paraobra y servicios públicos y el ejercicio de lasfunciones como gobierno.

ARTÍCULO 38. Para la ejecución del Plan Municipal deDesarrollo y los programas sectoriales, regionales yespeciales, el Ayuntamiento, elaborará programas anualesde desarrollo municipal, que incluirán los aspectosadministrativos y de política económica y social; estosprogramas deberán ser congruentes entre sí y servirán debase para la composición del presupuesto de egresos.

ARTÍCULO 39. El Ayuntamiento elaborará y aprobará elPlan Municipal de Desarrollo conforme a las bases decoordinación que se hubieren convenido con el Gobiernodel Estado, los planes y programas de desarrollo municipal,sujetándose a las siguientes bases:

I. Los planes serán trianuales y se presentarán ante elPoder Legislativo, para su examen y opinión, dentrode los primeros seis meses de gestión administrativa,y su vigencia se circunscribirá al períodoconstitucional que corresponda al Ayuntamientorespectivo;

II. Los programas tendrán una vigencia anual, exceptoen los casos en que las prioridades del desarrollodeterminen lo contrario pero bajo ningunacircunstancia excederán del período de la gestiónadministrativa municipal;

Page 11: DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN … · de la torre de la iglesia del pueblo (templo de la candelaria) Monumento Arquitectónico construido durante el Siglo XIX,

PERIODICO OFICIAL PAGINA 11Jueves 17 de Agosto del 2006. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

III. Los ayuntamientos vincularán sus programas conlos presupuestos de egresos correspondientes; y,

IV. El Presidente Municipal informará por escrito a lalegislatura, sobre el avance y resultados de laejecución de los planes de desarrollo de suMunicipio.

La información a que se refiere el párrafo anterior deberáefectuarse en el mes de febrero de cada año, excepto elprimer año de su ejercicio.

ARTÍCULO 40. En el marco de las líneas de trabajoestablecidas en Plan Municipal de Desarrollo, se podrándiseñar proyectos específicos de desarrollo dirigidos afortalecer rubros de la obra pública, la prestación de serviciospúblicos o la eficientación de la Administración PúblicaMunicipal.

Estos proyectos podrán ser presentados para suimplementación en todo tiempo, pero su ejecución no podráiniciar sin antes haber sido aprobados por el H.Ayuntamiento.

ARTÍCULO 41. Para el control de la gestión administrativa,seguimiento y evaluación de las acciones contenidas enPrograma Operativo Anual, cada área administrativa rendiráal Presidente un informe trimestral donde se indiquen losavances y logros, así como las dificultades que se presentanen el cumplimiento del programa de trabajo dentro del ámbitode su responsabilidad.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO ÚNICODE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 42. Los ciudadanos vecinos del Municipio deArteaga tienen el derecho de presentar a la autoridadmunicipal propuestas de obra y servicios públicos, paraque previo estudio y dictamen, y de acuerdo a lasposibilidades presupuestarias de la administración municipalsean incluidas en el Programa Operativo Anual.

Este derecho lo ejercerán los vecinos del Municipio, a travésde los organismos municipales auxiliares, asociacionesvecinales, partidos políticos, colegios de profesionistas,cámaras empresariales, sindicatos y otras formasorganizativas presentes en los municipios legalmenteconstituidas, cuando actúen en defensa de los intereses dela comunidad. Preferentemente participarán con suspropuestas en las instancias y eventos instrumentadospara ello por el Gobierno Municipal.

ARTÍCULO 43. Los habitantes del Municipio tienenderecho a estar presentes en las sesiones de Cabildo y aexponer sus problemas, demandas o propuestas, alAyuntamiento en pleno, solicitando previamente por escrito

ante la Secretaría del Ayuntamiento su participación y elasunto a tratar.

ARTÍCULO 44. Los ciudadanos vecinos del Municipio deArteaga, tienen derecho presentar iniciativas de reforma alpresente Bando, expedición o reformas de reglamentosmunicipales, de leyes y decretos de carácter estatal que serelacione con la administración municipal; dichas iniciativaspodrán ser presentadas en forma individual o colectiva.

ARTÍCULO 45. Los electores del Municipio podránparticipar en consultas públicas a través de sufragiouniversal y secreto.

Para llevar a la practica las figuras consultivas como son elPlebiscito y el Referéndum, se establecerán por parte delGobierno Municipal los elementos mínimos reglamentariospara tal efecto, los elementos serán:

a) Padrón de electores;

b) El Porcentaje de participantes para que losresultados sean validos;

c) Características de la convocatoria y plazos;

d) Medios de difusión y plazos para la misma;

e) Acreditación de los electores (credencial deelector);

f) Número y ubicación de las mesas derecepción y los funcionarios;

g) Requisitos para que los resultados seanobligatorios para el Gobierno Municipal;

h) Tiempo para la aplicación de resultados deser obligatorios;

i) Entidades y órganos auxiliares para suejercicio; y,

j) Resolución de controversias.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO IDESARROLLO URBANO

ARTÍCULO 46. Corresponde al Ayuntamiento:

I. Formular, aprobar, administrar, evaluar, vigilar ymodificar, dentro de su jurisdicción y de acuerdo asu competencia, los programas municipales dedesarrollo urbano, los de centros de población y losque de ellos se deriven, coordinándose con el

Page 12: DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN … · de la torre de la iglesia del pueblo (templo de la candelaria) Monumento Arquitectónico construido durante el Siglo XIX,

PERIODICO OFICIAL PAGINA 12 Jueves 17 de Agosto del 2006. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría deUrbanismo y Medio Ambiente, para efectos de lacongruencia con el programa estatal del sector;

II. Supervisar la ejecución de las obras de urbanizaciónen los fraccionamientos, lotificaciones, conjuntoshabitacionales y comerciales que se autoricen;

III. Remitir al Ejecutivo, para efectos de publicación yregistro, los programas aprobados de desarrollourbano municipales y los que de ellos se deriven;

IV. Participar en la planeación de las zonas conurbadasa que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano;

V. Coordinarse con el Ejecutivo del Estado para larealización de acciones que tiendan a laconservación, mejoramiento y crecimiento de loscentros de población, de conformidad con losprogramas de desarrollo urbano municipales, decentros de población y los que de ellos se deriven;

VI. Celebrar con la Federación, el Gobierno del Estado,con otros municipios o con los particulares,convenios y acuerdos de coordinación yconcertación que apoyen los objetivos y prioridadesprevistos en los programas municipales de desarrollourbano, de centros de población y los demás que deéstos se deriven;

VII. Convenir con el Ejecutivo del Estado, para que laSecretaría de Urbanismo y Medio Ambientedesempeñe de manera total o parcial las funcionestécnicas que por Ley le corresponden, y que nopuedan realizar por carecer de los órganos y recursosadecuados;

VIII. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos ydestinos de áreas y predios en los centros depoblación;

IX. Administrar la zonificación prevista en los planes oprogramas municipales de desarrollo urbano, decentros de población y los demás que de éstosderiven;

X. Prestar los servicios públicos municipales, que laConstitución y la legislación de la materia, le asignan;

XI. Coordinarse y asociarse con el Gobierno del Estado,con otros municipios o con los particulares paraprestar los servicios públicos municipales, cuandoesto les beneficie y lo autorice la Ley;

XII. En coordinación con el Ejecutivo, proponer alCongreso del Estado, la fundación de nuevoscentros de población;

XIII. Conceder las autorizaciones, licencias o permisosde construcción, fraccionamientos, conjuntoshabitacionales, subdivisiones, fusiones,lotificaciones, relotificaciones y condominios, deconformidad con los programas de desarrollo urbanoaplicables y lo que disponga la Ley;

XIV. Emitir, con base en los Programas de DesarrolloUrbano aplicables, los dictámenes relativos a usosy destinos del suelo o sobre edificaciones,construcción de éstas y localización de las mismas;

XV. Participar, con apego a la Ley y en base a sucompetencia, en la regularización de la tenencia dela tierra de los asentamientos humanos;

XVI. Formular, aprobar, administrar y difundir lazonificación y aplicación de los planes y programasde desarrollo urbano municipales y los que de ellosse deriven;

XVII. Participar en la creación y administración de reservasterritoriales para el desarrollo urbano, la vivienda yla preservación ecológica;

XVIII. Aplicar las medidas de seguridad y sancionesprevistas por la Ley;

XIX. Participar en la formulación de planes de desarrolloregional los cuales deberán estar en concordanciacon los planes generales de la materia;

XVIII(sic). Autorizar, controlar y vigilar la utilización del sueloen el ámbito de su competencia, en sus jurisdiccionesterritoriales e intervenir en la regularización de latenencia de la tierra urbana;

XIX(sic). Otorgar licencias y permisos para construccionesy participar en la creación y administración de zonasde reservas ecológicas y en la elaboración yaplicación de programas de ordenamiento en estamateria;

XX(sic). Intervenir en la formulación y aplicación deprogramas de transporte público de pasajeroscuando aquellos afecten su ámbito territorial;

XXI(sic). Celebrar convenios para la administración ycustodia de las zonas federales. Para tal efecto y deconformidad con los fines señalados en el párrafoIII del artículo 27 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, se expedirá elReglamento correspondiente;

XXII(sic). Supervisar la aplicación de las disposiciones queen materia de desarrollo urbano le competan, paraimpulsar un crecimiento adecuado de los núcleos depoblación;

Page 13: DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN … · de la torre de la iglesia del pueblo (templo de la candelaria) Monumento Arquitectónico construido durante el Siglo XIX,

PERIODICO OFICIAL PAGINA 13Jueves 17 de Agosto del 2006. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

XXIII(sic). El Ayuntamiento elaborará, aprobará. ejecutarálos programas de desarrollo urbano en las centrosde población de su circunscripción territorial deacuerdo a lo que establece el artículo 49 de la Ley deDesarrollo Urbano, y otras disposiciones legales; y,

XXIV(sic). El ayuntamiento elaborará, aprobará y publicaráde acuerdo con las Bases Normativas para laExpedición de Bandos y reglamentos municipales,el Plan de Desarrollo Urbano, los programas y lareglamentación respectiva.

ARTÍCULO 47. La Comisión Municipal de DesarrolloUrbano tendrá las atribuciones siguientes:

I. Opinar en relación con los programas de ordenacióny regulación de zonas conurbadas, municipales dedesarrollo urbano, de centros de población yparticipar en su formulación;

II. Promover la participación de los particulares enacciones de impulso al desarrollo urbano delMunicipio; y,

III. Coadyuvar con las instancias competentes en lavigilancia y conservación del patrimonio cultural ynatural del Municipio.

ARTÍCULO 48. La Comisión Municipal funcionará en formapermanente, tendrán su sede en la cabecera del Municipio,y se integrará por:

I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal delAyuntamiento;

II. Un Secretario Técnico, que será el titular de ladependencia municipal encargada del desarrollourbano;

III. Un representante de cada fracción política queintegre el H. Ayuntamiento;

IV. Un representante de la dependencia del EjecutivoEstatal en materia de desarrollo urbano yordenamiento territorial; y,

V. Un representante de las cámaras, colegios deprofesionistas, instituciones educativas de nivelsuperior, asociaciones u organizaciones del sectorprivado y social, que por acuerdo del Ayuntamientose integren a la misma.

ARTÍCULO 49. Las decisiones de la Comisión Municipalde Desarrollo Urbano, se tomarán por mayoría de votos.Cada uno de sus integrantes tendrá voz y voto. El PresidenteMunicipal tendrá voto de calidad, en caso de empate.

ARTÍCULO 50. El Reglamento Interior que señalará la

organización y funcionamiento de las mismas, seráelaborado, discutido y aprobado por la propia Comisión enun lapso no mayor de 90 días naturales a partir de la fechade constitución del organismo.

ARTÍCULO 51. La Comisión Municipal de DesarrolloUrbano tendrá las atribuciones siguientes:

I. Asesorar y apoyar a los ayuntamientos en materiade desarrollo urbano, así como opinar respecto delos programas relativos;

II. Opinar sobre los proyectos de obras deaprovechamiento urbano del suelo;

III. Formular propuestas en materia de reservasterritoriales y regularización de la tenencia de la tierraurbana;

IV. Opinar sobre la procedencia de obras deinfraestructura y equipamiento urbano prioritario delos centros de población del Municipio;

V. Representar los intereses de la comunidad delmunicipio, en la programación y ejecución deacciones, obras o servicios de desarrollo urbano;

VI. Proponer a las autoridades municipales, de acuerdocon las necesidades o solicitudes de los diversossectores de la población, la creación de nuevosservicios, conservación y mejoramiento de los yaexistentes, procurando para su realización de lacolaboración particular; y,

VII. Las demás que le señalen la Ley y otrasdisposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 52. Los programas municipales de desarrolloUrbano, tendrán por objeto el desarrollo urbano en elterritorio municipal. Estos programas contendrán lazonificación y las líneas de acción específicas para laordenación y regulación de los centros de población delMunicipio respectivo.

ARTÍCULO 53. Los programas municipales de desarrollourbano, serán formulados, aprobados, ejecutados,controlados y evaluados por los ayuntamientoscorrespondientes, a través de la coordinación que para elefecto establezcan los gobiernos municipales con elGobierno del Estado.

TÍTULO QUINTODE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 54. Por servicio público se considera todaprestación que tienda a satisfacer las necesidades públicas,y que es realizado por la Administración Pública Municipalo por particulares mediante concesión otorgada por la

Page 14: DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN … · de la torre de la iglesia del pueblo (templo de la candelaria) Monumento Arquitectónico construido durante el Siglo XIX,

PERIODICO OFICIAL PAGINA 14 Jueves 17 de Agosto del 2006. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

autoridad competente o por arrendamiento.

ARTÍCULO 55. Para los efectos de este Bando, seconsideran como servicios públicos, además de los quedetermine la Ley Orgánica Municipal y reglamentosmunicipales, los siguientes: abastecimiento, suministro deagua potable, alcantarillado y su saneamiento, calles ypavimentaciones, embellecimiento, parques, jardines y suequipamiento, rastro, mercado, educación pública y cultura,seguridad pública, transporte urbano, vialidad, tránsito,alumbrado público y conservación de obras de interés social.

ARTÍCULO 55 (sic). Los servicios públicos serán prestadospor el Ayuntamiento y administrados por él mismo y por elPresidente Municipal o por los órganos municipalesrespectivos y podrán ser concesionados a personas físicaso morales, cuando no afecten a la estructura y organizaciónmunicipal. De acuerdo con el Capítulo IX del Título Tercerode la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 56 (sic). En caso de concesión, el Ayuntamientopodrá modificar en cualquier momento el funcionamientode servicio público concesionado, en beneficio de loshabitantes del Municipio, vigilando la prestación del mismo,pudiendo intervenir las autoridades municipales, en elservicio público con cargo al concesionario, cuando así lorequiera el interés general de acuerdo a los artículos 86, 87,88 y 89 de la Ley Orgánica Municipal.

CAPÍTULO IDEL ASEO PÚBLICO

ARTÍCULO 57 (sic). Es competencia del Ayuntamiento através de la Dirección de Servicios Públicos, Departamentode Limpia y Recolección de Basura y Parques y Jardines, larecolección de residuos sólidos municipales que provienende actividades que se desarrollen en casa-habitación, sitiosy servicios públicos, demolición, construcciones,establecimientos comerciales y de servicios, así comoresiduos industriales que no se deriven de su proceso, sutraslado, su tratamiento y su disposición final.

ARTÍCULO 58 (sic). Las acciones directas de aseo públicoy de observación de condiciones higiénicas y de salubridaden el Municipio deberán enriquecerse con campañaspreventivas dirigidas a obtener la colaboración de lapoblación.

ARTÍCULO 59 (sic). El Ayuntamiento, por conducto de laDirección de Servicios y el correspondiente con laparticipación de los vecinos, proveerá de depósitos debasura en los parques, jardines, paseos públicos y en otroslugares de la vía pública que estén dentro de su jurisdicción,además de ordenar la fumigación periódica en los mismos;así mismo, fijará lugares especiales para depositar la basura,tomando en cuenta lo que sobre el particular disponga lalegislación aplicable en materia de contaminación ambiental.

ARTÍCULO 60 (sic). La Dirección de Servicios a través delDepartamento correspondiente fijará lugares especiales paradepositar la basura, tomando en cuenta al efecto lalegislación aplicable en materia de contaminación ambiental.

ARTÍCULO 61 (sic). Es obligación de los habitantes delMunicipio:

I. Barrer diariamente las calles y banquetas del frentede sus propiedades y posesiones así como de susnegocios comerciales, industriales y de servicio;

II. Depositar la basura en los lugares destinados paratal fin;

III. Mantener limpias calzadas, jardines y plazaspúblicas; y,

IV. Participar en los programas preventivos de laPresidencia Municipal.

ARTÍCULO 62 (sic). El Ayuntamiento elaborará, aprobaráy publicará con apego a las bases normativas para laexpedición de bandos y reglamentos municipales, emitidaspor el Congreso, el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO IIAGUA POTABLE, ALCANTARILLADO

Y SANEAMIENTO

ARTÍCULO 63 (sic). Se entiende por servicio oabastecimiento de agua potable, la conducción de líquidode su fuente de origen hasta la toma domiciliaria.

ARTÍCULO 64 (sic). El servicio público de agua potable,alcantarillado y saneamiento estará a cargo delAyuntamiento, el que se prestará, en los términos de la Leyde la materia, este ordenamiento y de los reglamentos que alefecto apruebe el Ayuntamiento, a través de:

I. Organismo Operador y Juntas Locales Municipales;

II. Organismo Operador Intermunicipal;

III. Organismos estatales que funcionen en base acontratos o convenios con el Ayuntamiento; y,

IV. Por particulares, por virtud de concesión o contratode prestación de servicios, en los términos del TítuloTercero de la Ley de Agua Potable, Alcantarillado ySaneamiento del Estado de Michoacán.

ARTÍCULO 65 (sic). El Ayuntamiento tendrá a su cargo:

I. Prestar el servicio de agua potable, alcantarillado ysaneamiento, en sus ámbitos territoriales a travésdel organismo operador municipal;

Page 15: DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN … · de la torre de la iglesia del pueblo (templo de la candelaria) Monumento Arquitectónico construido durante el Siglo XIX,

PERIODICO OFICIAL PAGINA 15Jueves 17 de Agosto del 2006. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

II. Participar en coordinación con los gobiernos Federaly Estatal en el establecimiento de las políticas,lineamientos y especificaciones técnicas, conformea los cuales deberá efectuarse la construcción,ampliación, rehabilitación, administración,operación, conservación, mejoramiento ymantenimiento de los sistemas de agua potable,alcantarillado y saneamiento;

III. Planear y programar la prestación del servicio deagua potable, alcantarillado y saneamiento, en lostérminos de la Ley;

IV. Realizar por sí o a través de terceros y de conformidadcon la Ley de Obras Públicas y de la Ley de AguaPotable, Alcantarillado y Saneamiento, las obras deinfraestructura hidráulica y su operación;

V. Analizar y aprobar las cuotas y tarifas de derechospor la prestación del servicio que regula la Ley, conbase en las propuestas que les hagan los organismosoperadores; y,

VI. Las demás que otorguen la Ley de Agua Potable,Alcantarillado y Saneamiento, y otras disposicioneslegales.

ARTÍCULO 65 (sic). El agua se destinará a la prestacióndel servicio público, en el orden de uso siguiente:

I. Popular;

II. Residencial;

III. Comercial;

IV. Industrial; y,

V. Tarifas especiales.

El orden de prestación se podrá variar por el Ayuntamiento,mediante resolución de carácter general, salvo los usos aque se refieren las fracciones l y ll que siempre tendránpreferencia en relación con los demás.

ARTÍCULO 66 (sic). Los organismos operadoresmunicipales a que la Ley se refiere tendrán el carácter dedescentralizados con personalidad jurídica y patrimoniopropios.

El Ayuntamiento, en sesión plenaria acordará la constitucióndel organismo operador municipal, debiendo publicar elacuerdo en el Periódico Oficial del Estado. Una vezconstituido el organismo, el Ayuntamiento otorgará losapoyos técnicos y financieros que éste requiera para elcumplimiento de sus funciones.

En el acuerdo respectivo, deberá establecerse la pertenencia

a «El Sistema», así como las particularidadessocioeconómicas, administrativas, técnicas y financierasespecíficas de los organismos y su competencia territorial.

Al establecerse en el acuerdo respectivo la competenciaterritorial, deberán precisarse las juntas locales municipalesque forman parte del organismo operador.

ARTÍCULO 67 (sic). Adicionalmente a la constitución deorganismos operadores municipales se deberán constituirjuntas locales municipales a cuyo cargo directo estará laprestación del servicio en la Tenencia o Encargatura delOrden correspondiente, que dependerá del organismooperador de cada uno de los municipios, las cuales estaránintegradas por el Jefe de Tenencia o el Encargado del Ordende la localidad de que se trate, quien tendrá el carácter depresidente de las mismas, un secretario que será designadopor el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipaly cuando menos tres vocales que serán elegidos de entrelos ciudadanos con más representatividad en la localidad.En todo caso deberá existir un acuerdo del Ayuntamientopara la creación de estas juntas.

Las juntas que se constituyan en los términos de esteartículo tendrán entre sus funciones las siguientes:

I. Elaborar los programas y presupuestos anuales parael cumplimiento de sus objetivos y someterlos a laconsideración del Director del organismo;

II. Vigilar el cumplimiento de sus acuerdos y de los delOrganismo Operador Municipal;

III. Establecer las medidas de prevención, control de lacontaminación y de saneamiento de las aguas queadministre la Junta, en los términos de lasdisposiciones aplicables;

IV. Estudiar y proponer al director del organismooperador, los proyectos de inversión que requiera elsistema de su localidad;

V. Estudiar y proponer al Director del OrganismoOperador, las cuotas y tarifas de derechos por elservicio de agua potable, alcantarillado ysaneamiento que se preste en la localidadcorrespondiente;

VI. Recaudar los derechos por la prestación del servicio,en los términos de las disposiciones aplicables yaplicar las sanciones que establece la Ley; y,

VII. Las demás que le señale la Ley, el Reglamentorespectivo y la Junta de Gobierno de los organismosoperadores.

ARTÍCULO 68 (sic). Están obligados a contratar el serviciode agua potable, alcantarillado y de tratamiento de aguas

Page 16: DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN … · de la torre de la iglesia del pueblo (templo de la candelaria) Monumento Arquitectónico construido durante el Siglo XIX,

PERIODICO OFICIAL PAGINA 16 Jueves 17 de Agosto del 2006. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

residuales, en los lugares en que existan dichos servicios:

I. Los propietarios o poseedores a cualquier título depredios edificados;

II. Los propietarios o poseedores a cualquier título, depredios no edificados cuando frente a los mismosexistan instalaciones adecuadas, para los serviciosque sean utilizados;

III. Los propietarios o poseedores de establecimientosmercantiles o industriales o de cualquier otraactividad que por su naturaleza están obligados aluso de agua potable, alcantarillado y saneamiento.También están obligados a contratar el servicio, losgobiernos Federal, Estatal y Municipal, en relacióncon predios propiedad de los mismos; y,

IV. La contratación del servicio de agua potable y laconexión de los mismos se realizará de conformidada lo estipulado en los reglamentos correspondientes.

ARTÍCULO 69 (sic). Todo usuario está obligado al pagode los derechos por el servicio de agua potable,alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que presteel organismo operador municipal, intermunicipal o, en sucaso, «El Comité», con base a las tarifas o cuotasautorizadas, por tanto queda prohibido el otorgamiento deexenciones por cuanto al pago del servicio.

ARTÍCULO 70 (sic). El Ayuntamiento elaborará, aprobaráy publicará con apego a las bases normativas para laexpedición de bandos y reglamentos municipales, emitidaspor el Congreso, el Reglamento Municipal de Agua Potabley Alcantarillado.

CAPÍTULO IIIMERCADOS

ARTÍCULO 71 (sic). Se entiende por mercado, el espaciogeográfico propiedad pública o privada a donde acudediversidad de comerciantes, en pequeño, minoristas ydetallistas y expenden sus productos a los demandantesconsumidores, dentro del área que les ha sido reservadapor la autoridad municipal.

ARTÍCULO 72 (sic). El funcionamiento de los mercadosconstituye un servicio público cuya prestación y regulacióncorresponde originalmente al Ayuntamiento.

ARTÍCULO 73 (sic). Los locatarios de los mercadospúblicos y los comerciantes en general que operan dentrodel Municipio, se podrán constituir en organizaciones deacuerdo con la legislación aplicable.

ARTÍCULO 74 (sic). Las autoridades municipalesreconocerán como organizaciones a los gremios, y en generala los locatarios, siempre y cuando la creación de las mismas

se apeguen a la normatividad respectiva y cuenten con elregistro ante la instancia correspondiente.

ARTÍCULO 75 (sic). El Ayuntamiento elaborará, aprobaráy publicará con apego a las bases normativas para laexpedición de bandos y reglamentos municipales, emitidaspor el Congreso, el Reglamento Municipal de Mercados yComercio en la Vía Pública.

ARTÍCULO 76 (sic). El Ayuntamiento dispondrá lasmedidas y procedimientos para vigilar y supervisar elcumplimiento de las disposiciones que se contengan en elReglamento enunciado en el artículo que precede y aplicaráen su caso las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO IVRASTRO MUNICIPAL

ARTÍCULO 77 (sic). La prestación del Servicio Público deRastro, corresponde al Ayuntamiento y será supervisadopor el Regidor responsable de la Comisión de Salud.

ARTÍCULO 78 (sic). El Ayuntamiento proporcionará en lacabecera municipal el servicio de matanza de ganado en lasinstalaciones del Rastro Municipal y vigilará y controlará lamatanza que se realice en los demás centros de poblacióndel municipio, por conducto de los jefes de tenencia yencargados del orden.

ARTÍCULO 79 (sic). En las localidades donde no existarastro, la Presidencia Municipal autorizará un lugar para talfin, debiendo cumplir las personas que acuden a sacrificaral animal, con todos los requisitos que señale el Reglamentodel Rastro.

ARTÍCULO 80 (sic). Al frente del Rastro Municipal estaráun encargado designado por el Presidente Municipal, quienrealizará la función de veedor y un médico veterinariozootecnista certificado, quien hará los análisis ante ypostmortem de los animales que se sacrifiquen.

ARTÍCULO 81 (sic). El rastro deberá contar con lassiguientes secciones para el sacrificio de los animales:

I. Sección de ganado mayor;

II. Sección de ganado menor; y,

III. Sección de aves de corral.

ARTÍCULO 82 (sic). Las secciones deberán contar con losutensilios necesarios para cumplir con su cometido, comoson:

a) Ganchos para colgar carne;

b) Piletas para el depósito de agua;

Page 17: DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN … · de la torre de la iglesia del pueblo (templo de la candelaria) Monumento Arquitectónico construido durante el Siglo XIX,

PERIODICO OFICIAL PAGINA 17Jueves 17 de Agosto del 2006. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

c) Hornillos;

d) Planchas;

e) Cazos; y,

f) Reatas, entre otros.

ARTÍCULO 83 (sic). Se negará autorización para introducirganado a las instalaciones del rastro o para sacrificar fuerade ellas en las tenencias, encargaturas del orden, a cualquierpersona que haya sido condenada ejecutoriamente por eldelito de abigeato.

ARTÍCULO 84 (sic). El Ayuntamiento elaborará, aprobaráy publicará con apego a las bases normativas para laexpedición de bandos y reglamentos municipales, emitidaspor el Congreso, el Reglamento Municipal de Rastros.

CAPÍTULO VCEMENTERIOS

ARTÍCULO 85 (sic). El servicio público de panteón seráprestado por el Ayuntamiento, para inhumaciones,exhumaciones e incineraciones de cadáveres o restoshumanos, mismos que no podrá efectuar sin la autorizacióndel Juez del Registro Civil.

ARTÍCULO 86 (sic). El Ayuntamiento, estará facultado paraordenar la ejecución de toda clase de obras y trabajos quese consideren necesarios para lograr el mejoramientohigiénico de los cementerios, así como para ordenar suclausura temporal o definitiva, cuando éstos constituyanun peligro para la salud pública.

ARTÍCULO 87 (sic). El servicio de panteón estará a cargode un administrador, que será nombrado por el PresidenteMunicipal.

ARTÍCULO 88 (sic). El administrador del panteón tendrácomo jefe inmediato al Director de Servicios Públicos ytendrá los siguientes derechos y obligaciones:

I. Registrar en el libro correspondiente, lasinhumaciones, exhumaciones e incineraciones;

II. Mostrar a los interesados que lo soliciten, el libro deregistro de los lotes disponibles y proporcionar losdatos que le sean solicitados;

III. Vigilar el pago de los derechos correspondientes; y,

IV. Vigilar la limpieza y orden de servicio.

ARTÍCULO 89 (sic). El servicio de panteón será prestadode las 7:00 horas a las 18 horas, durante todos los días delaño.

ARTÍCULO 90 (sic). El panteón se dividirá en tres seccionesA, B, y C. La clase y el costo por lote variará según lasección donde se adquiera de acuerdo a la tarifa señaladaen la Ley de Ingresos.

ARTÍCULO 91 (sic). Para realizar las inhumaciones,exhumaciones e incineraciones, se deberá cumplir con lalegislación aplicable.

ARTÍCULO 92 (sic). El Ayuntamiento elaborará, aprobaráy publicará con apego a las bases normativas para laexpedición de bandos y reglamentos municipales, emitidaspor el Congreso, el Reglamento Municipal de Panteonesintegrado al Reglamento de Salud.

CAPÍTULO VIDE LA SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 93 (sic). La Seguridad Pública se conceptúaservicio público como lo señala el artículo 72 de la LeyOrgánica Municipal estará a cargo del Ayuntamiento, quienlo proporcionará en el Municipio a través de los cuerpos dePolicía Municipal, Tránsito, Bomberos, Rescate ycorporaciones auxiliares que se organicen y funcionen deacuerdo a las disposiciones de este Capítulo y del reglamentorespectivo.

ARTÍCULO 94 (sic). Son atribuciones operativas de loscuerpos de Seguridad Pública Municipal:

l. Mantener el orden y la tranquilidad pública en elmunicipio;

ll. Prevenir la comisión de delitos y proteger a laspersonas en su integridad física , sus propiedades yderechos;

III. Observar y hacer cumplir el Bando de GobiernoMunicipal; así como sus reglamentos municipales;

lV. Auxiliar al Ministerio Público, a las autoridadesjudiciales y administrativas;

V. Aprehender a los delincuentes en los casos deflagrante delito y en los urgentes previstos en elartículo 16 de la Constitución General de la República;

Vl. Ejecutar los programas y acciones diseñados paragarantizar la seguridad pública y la prevención delos delitos;

Vll. Coordinarse con cuerpos de seguridad pública paraprestarse auxilio recíprocamente cuando lasnecesidades lo requieran;

Vlll. Realizar acciones de auxilio a la población en casode siniestros o accidentes, en coordinación con losprogramas de protección civil; y,

Page 18: DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN … · de la torre de la iglesia del pueblo (templo de la candelaria) Monumento Arquitectónico construido durante el Siglo XIX,

PERIODICO OFICIAL PAGINA 18 Jueves 17 de Agosto del 2006. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

IX. Todas las demás que les confiere la Ley y los demásordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 95 (sic). El presente Capítulo señala las faltasde policía y determina las sanciones a que se hacenacreedores los infractores, las disposiciones serán deobservancia general y obligatoria para los vecinos yhabitantes del Municipio que sean residentes o con estanciatransitoria.

ARTÍCULO 96 (sic). Son faltas de Policía las siguientes:

I. Escandalizar en la vía pública;

II. Proferir injurias en cualquier forma en lugarespúblicos en contra de las personas o institucionespúblicas;

III. Embriagarse en la vía pública y con escándalo;

IV. Perturbar el orden de los actos públicos y reuniones;

V. Cruzar apuestas en espectáculos deportivos u otrosanálogos;

VI. Causar falsas alarmas;

VII. Efectuar serenatas, gallos, mañanitas o cantar confines lucrativos en las vías públicas o lugarespúblicos sin la licencia municipal; y,

VIII. La satisfacción de necesidades fisiológicas enlugares y vías públicas.

ARTÍCULO 97 (sic). Queda prohibida la entrada a lascantinas, expendios de bebidas alcohólicas, cervecerías,billares y establecimientos similares a menores de edad,policías y militares uniformados excepto cuando estos dosúltimos lo hagan en cumplimiento de sus servicios.

ARTÍCULO 98 (sic). Igualmente queda prohibido que losmenores de edad presten sus servicios en los lugaresespecificados con anterioridad. La infracción a estadisposición se castigará con multa, clausura provisional odefinitiva.

ARTÍCULO 99 (sic). La Policía Preventiva del H.Ayuntamiento Constitucional de Arteaga, Michoacán,constituye la fuerza pública municipal y es una corporacióndestinada a mantener el orden dentro del territoriomunicipal, protegiendo los intereses de la sociedad teniendocomo funciones oficiales la vigilancia, la prevención de lacomisión de delitos y faltas al Bando de Gobierno yreglamentos vigentes por parte de los transeúntes yhabitantes.

ARTÍCULO 100 (sic). Tratándose de flagrante delito, deacuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal,

cualquier persona debe aprehender al presunto responsabley ponerlo sin demora a disposición de la autoridad inmediata.

ARTÍCULO 101 (sic). En el caso de menores que cometaninfracciones al Bando o reglamentos municipales, el SindicoMunicipal podrá amonestar a éstos siendo potestativo deél practicar esta diligencia en presencia de sus padres; laresponsabilidad civil resultante de sus actos y omisionescorresponde a sus padres y se denunciará ante los tribunalescorrespondientes. En caso de reincidencia se pondrán adisposición del Consejo Tutelar para Menores. Cuando laconducta reprochable pueda entrañar la comisión de undelito, quedarán a disposición de la autoridadcorrespondiente, tomando en consideración lo dispuestoen el Artículo 16 del Código Penal para el Estado deMichoacán.

ARTÍCULO 102 (sic). El Director de Seguridad Públicarendirá dentro de las 24 horas siguientes de las novedadesocurridas, un informe pormenorizado, al PresidenteMunicipal, de todas las actividades realizadas en eldesempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 103 (sic). En el Municipio de Arteaga,Michoacán, el Presidente Municipal es el jefe inmediato delDirector de Seguridad Pública; corresponderá al Gobernadordel Estado el mando de la policía en el municipio cuandoéste se encuentra de manera transitoria o eventual.

ARTÍCULO 104 (sic). El Ayuntamiento elaborará, aprobaráy publicará con apego a las bases normativas para laexpedición de bandos y reglamentos municipales, emitidaspor el Congreso, el Reglamento de Seguridad Pública y elInterior de la Policía, el cual para su obligatoriedad, deberáser publicitado en el municipio.

ARTÍCULO 105 (sic). Para la realización de manifestacionespúblicas, se requiere la autorización correspondienteotorgada por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 106 (sic). La solicitud deberá hacerse porescrito con 48 horas de anticipación, en la que se expresará:

a) Origen;

b) Motivo;

c) Finalidad;

d) Lugar del mitin;

e) Trayecto de la manifestación;

f) Día y hora de verificación; y,

g) El nombre y la firma de cada uno de lasorganizadores que asuman la responsabilidaden caso necesario.

Page 19: DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN … · de la torre de la iglesia del pueblo (templo de la candelaria) Monumento Arquitectónico construido durante el Siglo XIX,

PERIODICO OFICIAL PAGINA 19Jueves 17 de Agosto del 2006. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

ARTÍCULO 107 (sic). No se autoriza la realización de dos omás mítines o manifestaciones en forma simultánea porgrupos antagónicos, como prevención del orden público.Se citará a los organizadores de cada grupo a fin de queelijan día y hora diferente, haciéndoles ver el inconvenientede realizar dichos actos en forma simultánea, pues de noponerse de acuerdo, el Ayuntamiento dará preferencia aquien haya pedido el permiso con anterioridad.

ARTÍCULO 108 (sic). El incumplimiento al artículo queantecede estará sujeto a sanciones impuestas por laautoridad municipal en acatamiento a lo dispuesto en elartículo 9º de la Constitución Federal.

ARTÍCULO 109 (sic). Los partidos políticos y lasorganizaciones afines, deberán de comunicar alAyuntamiento con 72 horas de anticipación antes de iniciaruna campaña política, para estar en condiciones de otorgarlas garantías necesarias en su cometido.

CAPÍTULO VIIDE LA SALUD PÚBLICA

ARTÍCULO 110 (sic). El Ayuntamiento es autoridadsanitaria en materia de salubridad local, en base a lodispuesto en los artículo 3º. Y 4º. B) de la Ley Estatal deSalud, a quien corresponderá, expedir normas urbanísticasy arquitectónicas que faciliten el acceso y desplazamientoa las personas con discapacidad y promover el desarrollo eintegración social de las personas en esa condición.

ARTÍCULO 111 (sic). El Ayuntamiento cuidará el exactocumplimiento de la Ley General de Salud, siendo auxiliar delas actividades sanitarias para la conservación de la saludpública.

ARTÍCULO 112 (sic). Para que el Presidente Municipalexpida una licencia para la apertura de un establecimientocomercial o industrial, será indispensable que losinteresados presenten la licencia expedida por la autoridadsanitaria respectiva.

ARTÍCULO 113 (sic). Es obligación de los habitantes delmunicipio, presentarse ante las oficinas o dependenciassanitarias cuando fuesen requeridos, para que se les apliquenlas vacunas contra las enfermedades infecto contagiosas,así como presentar a sus hijos y personas que de ellosdependan, para el mismo objeto; y permitir que las brigadassanitarias ejecuten sus labores domiciliarias en el territoriodel Municipio.

ARTÍCULO 114 (sic). Los propietarios de perros estánobligados a vacunarlos cada año contra la rabia, y obtenerde las oficinas correspondientes la placa que autorice habercumplido, debiendo portar el animal su placa.

ARTÍCULO 115 (sic). Todo perro que porte la placaactualizada correspondiente no será remitido a los centros

de control canino y/o sacrificado en las campañasprogramadas por las autoridades.

ARTÍCULO 116 (sic). Es obligación de los dueños deanimales, vacunarlos cuantas veces determine la autoridadsanitaria correspondiente.

ARTÍCULO 117 (sic). Queda prohibido tirar en la calle,paseos públicos, arroyos, lagunas, canales, presas,albercas, tanques de almacenamiento de agua, basura, aguasucia o pestilente, materias orgánicas o inorgánicas nocivasa la salud, así como manchar banquetas, fachadas de bardas,edificios, casas y otros lugares de orden público.

ARTÍCULO 118 (sic). Los locatarios de los mercados tienenla obligación de recoger de los mismos, la basura que estosacumulen, así como almacenar los desperdicios, agua sucia,etc., depositándola en los lugares que expresamente diga laautoridad municipal.

ARTÍCULO 119 (sic). Los alimentos, dulces y golosinasque no puedan lavarse o hervirse antes de ser consumidossólo podrán ponerse a la venta en vitrinas o aparadorespara protegerlos del polvo, proveyéndose de los utensiliosnecesarios para no despacharlos con las manos.

ARTÍCULO 120 (sic). Toda persona que expenda carnedentro del municipio, deberá contar con los selloscorrespondientes, puestos por las autoridades sanitarias ydel rastro municipal, con el objeto de garantizar un buenestado y calidad para venderla al consumidor.

ARTÍCULO 121 (sic). Los comerciantes que expendan todaclase de alimentos y bebidas tales como: tacos, tortas, nieve,helados, refrescos, frutas, carnes frescas, panes, tostados,frutas en conserva, hotcakes, mariscos, así como demásempleados de restaurantes, fondas, cevicherías y otrassimilares, deberán usar para atender al público bata y gorrade color blanco.

ARTÍCULO 122 (sic). La inhumaciones, exhumaciones eincineraciones solo podrán realizarse en panteonesmunicipales autorizados para ello; precisamente en el lugarindicado en el permiso expedido por el Juez del RegistroCivil.

ARTÍCULO 123 (sic). El cadáver deberá colocarse en cajacerrada y la inhumación no se hará antes de las 12 horas, nidespués de las 36 horas, contando a partir del fallecimiento;sólo cuando la causa determinante de la muerte lo fuere unaenfermedad infecto contagiosa, se hará antes de las 24 horasy después de ésta, si se estima así, por parte de lasautoridades sanitarias.

ARTÍCULO 124 (sic). Los cadáveres que sean trasladadosde un lugar a otro, serán llevados de manera que no quedenexpuestos a la vista del público.

Page 20: DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN … · de la torre de la iglesia del pueblo (templo de la candelaria) Monumento Arquitectónico construido durante el Siglo XIX,

PERIODICO OFICIAL PAGINA 20 Jueves 17 de Agosto del 2006. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

ARTÍCULO 125 (sic). El Ayuntamiento elaborará, aprobaráy publicará el reglamento correspondiente.

CAPÍTULO VIIIDE LA EDUCACION PÚBLICA

Y LA CULTURA

ARTÍCULO 126 (sic). La educación que se imparta dentrodel Municipio, estará sujeta a las disposiciones en la LeyGeneral de Educación.

ARTÍCULO 127 (sic). El Ayuntamiento de maneraconcurrente tendrá las siguientes atribuciones:

I. Editar libros y producir otros materiales didácticos,distintos de los señalados en la fracción III delartículo 12 de la Ley General de Educación;

II. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecaspúblicas a fin de apoyar al sistema educativo nacional,a la innovación educativa y a la investigacióncientífica, tecnológica y humanística;

III. Promover permanentemente la investigación quesirva como base a la innovación educativa;

IV. Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica yde la investigación científica y tecnológica;

V. Fomentar y difundir las actividades artísticas,culturales y físico-deportivas en todas susmanifestaciones;

VI. Prestar servicios educativos de cualquier tipo omodalidad;

VII. Dar mantenimiento y proveer de equipo básico a lasescuelas públicas estatales y municipales; y,

VIII. Podrá celebrar convenios para coordinar o unificarsus actividades educativas y cumplir de mejormanera las responsabilidades a su cargo.

ARTÍCULO 128 (sic). Es obligación de los padres de familiao tutores, inscribir a sus hijos en edad escolar en las escuelasoficiales, particulares o incorporadas para que reciban laeducación primaria y secundaria conforme a lo dispuestoen el artículo 3º de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Las personas mayores de edad que no sepan leer ni escribirestán obligadas a asistir a los Centros Básicos de EducaciónPrimaria y Secundaria para Adultos para adquirir lainstrucción fundamental por cualquiera de los mediosautorizados para su asistencia.

Queda prohibido que los menores de edad escolardeambulen por las calles, parques y jardines en horas de

clases debiendo el Ayuntamiento tomar las medidasnecesarias para el caso.

ARTÍCULO 129 (sic). El Himno Nacional se entonará totalo parcialmente y por dos veces como máximo en los actossolemnes de carácter oficial, cívico, escolar, deportivo yceremonias patrióticas que se celebren.

ARTÍCULO 130 (sic). Corresponde al Ayuntamiento enmateria de cultura:

I. Procurar la constitución de un Consejo Municipalde Cultura como órgano consultivo de planeación yparticipación social;

II. Implementar las estrategias e instrumentos paraelaborar un plan municipal de cultura y susprogramas operativos correspondientes;

III. La celebración de convenios de coordinación conlos institutos y dependencias de los gobiernos delestado y federal, para el aprovechamiento de lasacciones y programas institucionales de estasórdenes de gobierno;

IV. Procurar la creación de fondos municipalesespeciales en torno a programas como el de estímuloa creadores, el de apoyo a las culturas municipales ycomunitarias, a las y raíces, programa de apoyo a lainfraestructura cultural en los estados, fondosnacionales y estatales para la cultura y las artes, conel objeto de aprovechar los recursos federales yestatales en beneficio del desarrollo cultural delmunicipio; y,

V. Procurar que sea creado el Instituto Municipal deCultura y cuando menos una casa de la cultura comoorganismo descentralizado de carácter municipal, conpersonalidad jurídica y patrimonio propio y conautonomía de gestión, así como apoyar las accionestendientes a garantizar su adecuado funcionamiento.

ARTÍCULO 131 (sic). El Consejo Municipal de Cultura,estará integrado por:

I. Un Presidente, cargo que corresponde al PresidenteMunicipal;

II. Un coordinador general, que será el regidor quedesempeñe la Comisión de Educación, Cultura yTurismo;

III. Un secretario técnico, que podrá ser el Director de laCasa de la Cultura o quien designe el Ayuntamientoo propuesta del Presidente Municipal en su caso;

IV. Un secretario de actas y acuerdos, que podrá ser elcronista del municipio, o persona prominente

Page 21: DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN … · de la torre de la iglesia del pueblo (templo de la candelaria) Monumento Arquitectónico construido durante el Siglo XIX,

PERIODICO OFICIAL PAGINA 21Jueves 17 de Agosto del 2006. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

destacada en alguna de las bellas artes;

V. Un representante del Gobierno del Estado (InstitutoMichoacano de Cultura);

VI. Un representante del Gobierno Federal (Unidad deCulturas Populares); y,

VII. Cinco vocales representantes de la sociedad civil(promotores, creadores, investigadores o artistasindependientes radicados en el municipio.

ARTÍCULO 132 (sic). El Consejo Municipal de Culturatendrá las siguientes atribuciones para desempeñar sucometido:

I. Participar en la elaboración del Plan Municipal deCultura y los Planes Operativos Anualescorrespondientes;

II. Integrar la Junta de Gobierno de la Casa de la Culturaconstituida en el municipio;

III. Promover la participación de los sectoresproductivos, empresariales, comerciales y socialesen la constitución e incremento de los fondosmunicipales especiales para la cultura y las artes;

IV. Dirigir y vigilar que los recursos de los fondos y lasacciones culturales de las instancias municipal,estatal y federal, cumplan con el objetivo de fomentarla organización y la participación social de loshabitantes del municipio en el desarrollo cultural; y,

V. Las demás que emanen de su acuerdo de creación yde las disposiciones reglamentarias de operación deprogramas y recursos.

Las sesiones plenarias del Consejo se realizarán cada tresmeses de manera ordinaria y las extraordinarias se celebraránen cualquier tiempo previa convocatoria de su presidente,o del coordinador general, cuando la ocasión lo amerite.

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO ÚNICODE LA ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN

AL AMBIENTE

ARTÍCULO 133 (sic). Corresponde al Ayuntamiento deacuerdo a su realidad ambiental, dentro de sus respectivasjurisdicciones:

I. La formulación de la política y de los criteriosecológicos particulares municipales, en las materiasa las que se refiere el presente artículo y encongruencia con las que en su caso, hubiereformulado la Federación y el Gobierno del Estado;

II. La preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección al ambiente que se realicenen sus respectivas circunscripciones territoriales,salvo que se trate de asuntos de competenciaexclusiva de los gobiernos estatal o federal;

III. El ordenamiento ecológico municipal en losasentamientos humanos, a través de los programasde desarrollo urbano y demás instrumentosregulados por la Ley General, la Ley General deAsentamientos Humanos, la Ley Estatal deProtección al Ambiente y las demás disposicioneslegales aplicables;

IV. El control de la contaminación de la atmósfera,generada en zonas o por fuentes emisoras dejurisdicción municipal;

VI. Verificar el cumplimiento de las normas técnicasecológicas de emisión máxima permisible decontaminantes a la atmósfera;

VI. Aplicar los criterios ecológicos generales para laprotección a la atmósfera, que establece la Ley, enlas declaraciones de usos, destinos, reservas yprovisiones, para lo cual definirán las zonas en lasque será permitida la instalación de industriascontaminantes, sin perjuicio de las facultadesfederales en materia de actividades altamenteriesgosas y de las que correspondan al Gobierno delEstado;

VII. Convenir con quienes realicen actividadescontaminantes, y en su caso, requerirles lainstalación de equipos de control de emisiones, salvoque se trate de asuntos de jurisdicción federal oestatal;

VIII. Promover la instalación de equipos de control deemisiones en los casos de realización de actividadescontaminantes, de competencia federal o estatal;

IX. Integrar y mantener actualizado el inventario defuentes fijas de contaminación del territoriomunicipal;

X. Solicitar al Gobierno del Estado, la evaluación delimpacto ambiental de obras o actividades que vayana realizarse dentro del territorio municipalcorrespondiente, que puedan alterar el equilibrioecológico o el ambiente del municipio respectivo, yen su caso, condicionar el otorgamiento deautorizaciones para uso del suelo o de las licenciasde construcción u operación respectivas, al resultadosatisfactorio de dicha evaluación;

XI. Establecer y operar los sistemas de monitoreo de lacontaminación atmosférica en el municipio

Page 22: DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN … · de la torre de la iglesia del pueblo (templo de la candelaria) Monumento Arquitectónico construido durante el Siglo XIX,

PERIODICO OFICIAL PAGINA 22 Jueves 17 de Agosto del 2006. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

correspondiente, con arreglo a las normas técnicasecológicas y previo dictamen técnico que respectoa dichos sistemas formule la Secretaría de Urbanismoy Medio Ambiente;

XII. Integrar, en los términos del acuerdo de coordinaciónrespectivo, resultado del monitoreo de la calidad delaire en el municipio correspondiente, al sistema deinformación nacional a cargo de la Secretaría deUrbanismo y Medio Ambiente;

XIII. Certificar los niveles de emisión de contaminantes ala atmósfera, provenientes de fuentes específicasdeterminadas, con arreglo a las normas técnicasecológicas;

XIV. Elaborar y publicar informes periódicos sobre elestado del medio ambiente en el municipio;

XV. Prevenir y controlar la contaminación de las aguasfederales que tengan asignadas o concesionadaspara la prestación de servicios públicos y de las quese descarguen en los sistemas de drenaje yalcantarillado de los centros de población, encongruencia con las facultades de la Federación, enmateria de tratamiento, descarga, infiltración y rehusode aguas residuales;

XVI. Verificar el cumplimiento de las normas técnicasecológicas de vertimiento de aguas residuales enlos sistemas de drenaje y alcantarillado;

XVII. Dictaminar las solicitudes de autorización que lespresenten los interesados para descargar aguasresiduales en los sistemas de drenaje y alcantarilladoque administren y establecer condicionesparticulares de descarga a dichos sistemas, salvoque se trate de aguas residuales generadas en bienesy zonas de jurisdicción federal o estatal;

XVIII. Requerir la instalación de sistema de tratamiento aquienes exploten, usen o aprovechen en actividadeseconómicas, aguas federales concesionadas a losmunicipios para la prestación de servicios públicos,así como a quienes viertan descargas de aguasresiduales a los sistemas municipales de drenaje yalcantarillado y no satisfagan las normas técnicasecológicas;

XIX. Implantar y operar sistemas municipales detratamiento de aguas residuales, de conformidad conlas normas técnicas aplicables;

XX. Aplicar en las obras e instalaciones municipalesdestinadas al tratamiento de aguas residuales,criterios que emitan las autoridades federales yestatales a efecto de que las descargas en cuerpos ycorrientes de agua que pasen al territorio u otra

entidad federativa, satisfagan las normas técnicasecológicas aplicables;

XXI. Realizar en su caso, el tratamiento de aguasresiduales de origen particular, que se descarguenen los sistemas de drenaje y alcantarillado, previo elpago de los derechos correspondientes;

XXII. Llevar y actualizar el registro municipal de lasdescargas a las redes de drenaje y alcantarillado queadministren, cuyos datos serán integrados al RegistroNacional de Descargas;

XXIII. Prevenir y controlar la contaminación originada porruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínicay olores perjudiciales al equilibrio ecológico o alambiente;

XXIV. Prevenir y controlar la contaminación visual en loscentros de población y en su respectivo territoriomunicipal;

XXV. Regular el manejo y disposición final de los residuossólidos que no sean peligrosos, según se definenen la Ley;

XXVI. La preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección ambiental en los centrosde población, en relación con los efectos derivadosde los servicios de alcantarillado, limpia, mercados ycentrales de abasto, panteones, rastros, tránsito ytransportes locales;

XXVII. La prevención y el control de emergenciasecológicas y contingencias ambientales, cuando lamagnitud o gravedad de los desequilibriosecológicos o daños al ambiente, no rebase el territoriomunicipal, o no hagan necesaria la participación delEjecutivo del Estado o de la Federación;

XXVIII. La regulación, creación y administración de losparques urbanos y zonas sujetas a conservaciónecológica, en coordinación con el Ejecutivo delEstado, cuando así se prevea en la Ley;

XXIX. Establecer las medidas necesarias en el ámbito de sucompetencia, para imponer las sancionescorrespondientes por infracciones a la Ley, o a losreglamentos y el presente Bando expedido por elAyuntamiento;

XXX. Concertar con los sectores social y privado, larealización de actividades en materias de sucompetencia, conforme a la Ley; y,

XXXI. Los demás asuntos que le corresponde conforme ala Ley de la materia y otras leyes aplicables.

Page 23: DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN … · de la torre de la iglesia del pueblo (templo de la candelaria) Monumento Arquitectónico construido durante el Siglo XIX,

PERIODICO OFICIAL PAGINA 23Jueves 17 de Agosto del 2006. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

Cuando la capacidad económica del Ayuntamiento no lepermita cumplir satisfactoriamente lo estipulado en esteCapítulo, podrá realizarlo a través de convenios con elEstado o la Federación.

TÍTULO SÉPTIMO

CAPÍTULO ÚNICODEL FOMENTO AL DEPORTE Y ATENCIÓN

A LA JUVENTUD

ARTÍCULO 134 (sic). El Ayuntamiento, para el fomento aldeporte, tendrá las siguientes funciones:

I. Planear y determinar sus necesidades en materiadeportiva y proponer los medios para satisfacerlasde acuerdo a lo dispuesto por el Sistema Estatal delDeporte;

II. Fomentar el deporte, procurando su práctica desdela infancia;

III. Determinar y otorgar los estímulos y apoyos para laorganización, el desarrollo y fomento de lasactividades deportivas; y,

IV. Promover y apoyar, en la medida de sus posibilidades,a los organismos locales que desarrollen actividadesdeportivas, e incorporarlos al Sistema Estatal delDeporte.

ARTÍCULO 135 (sic). El Consejo Municipal del Deporte,coordinará a los organismos, comités y ligas deportivas,para que las actividades que realicen se lleven en congruenciacon el Programa Estatal del Deporte.

El Ayuntamiento por conducto del Consejo Municipal delDeporte, reconocerán a los organismos deportivosexistentes en el Municipio y garantizarán y facilitarán el usode las instalaciones deportivas que se encuentren bajo suadministración.

ARTÍCULO 136 (sic). Para la atención integral de lajuventud corresponde al Ayuntamiento:

I. Elaborar y mantener actualizado el diagnósticointegral de la situación de la juventud del municipioy con base en el, proponer al ayuntamiento laimplementación y ejecución de políticas, planes,programas, acciones y servicios que correspondan;

II. Integrar y proponer al Ayuntamiento programaspermanentes de apoyos encaminados a mejorar elnivel de vida de la juventud, así como susexpectativas sociales y culturales;

III. Proponer al Ayuntamiento la celebración deconvenios de coordinación con dependencias y

entidades estatales y federales encargadas de laejecución de políticas, programas y accionesrelacionadas con el desarrollo de la juventud;

IV. Apoyar con el acuerdo del Ayuntamiento a lasdependencias y entidades estatales y federales,cuando lo soliciten en la realización de actividadesde atención a la juventud del municipio;

V. Promover y gestionar la participación de los jóvenesen la implementación de opciones productivasgeneradoras de empleos y de ingresos quefavorezcan su progreso económico y el de susfamilias;

VI. Promover y gestionar el establecimiento deproyectos productivos alternativos para los jóvenes,preferentemente en las comunidades indígenas, delsector rural y artesanal;

VII. Promover e impulsar la participación de los jóvenesen el municipio en actividades académicas,científicas, tecnológicas, deportivas y de creaciónartística y cultural;

VIII. Proponer al Ayuntamiento la celebración deconvenios de coordinación con dependencias yentidades públicas y de la iniciativa privada para lainstalación de centros de atención a la juventud enel municipio;

IX. Promover la participación de la ciudadanía, laindustria y el comercio establecido en el territoriodel municipio para impulsar y fortalecer dichoscentros de atención juvenil; y,

X. Las demás actividades que permitan el desarrollointegral de la juventud y que le sean encomendadaspor el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.

TÍTULO OCTAVO

CAPÍTULO ÚNICODE LA HACIENDA MUNICIPAL

ARTÍCULO 137 (sic). El Ayuntamiento administraráresponsable y libremente su Hacienda, de acuerdo a lodispuesto por el artículo 115 fracción IV de la ConstituciónPolítica Federal, artículo 123 fracción II de la ConstituciónPolítica Estatal y el artículo 32 inciso c) fracción I de la LeyOrgánica Municipal.

ARTÍCULO 138 (sic). La Hacienda Municipal se constituirádel rendimiento de los bienes que le pertenezcan alMunicipio, así como de las contribuciones e ingresosprevistos en la ley.

ARTÍCULO 139 (sic). Son contribuciones las cantidades

Page 24: DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN … · de la torre de la iglesia del pueblo (templo de la candelaria) Monumento Arquitectónico construido durante el Siglo XIX,

PERIODICO OFICIAL PAGINA 24 Jueves 17 de Agosto del 2006. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

que en dinero deben enterar las personas físicas y moralesal Municipio, para cubrir el gasto público, las que seclasifican en Impuestos, Derechos y ContribucionesEspeciales, y otros ingresos que el Congreso del Estadoestablezca en su favor:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas enla Ley, que deben pagar las personas físicas y moralesque se encuentren en la situación jurídica o de hechoprevista por la misma y que sean distintas de lasseñaladas en las fracciones II y II (sic);

II. Derechos son las contraprestaciones establecidasen la Ley por pago a los municipios, por los serviciosde carácter administrativo prestados directamente oa través de organismos descentralizados que seconstituyan para tales efectos;

III. Contribuciones Especiales son las que seestablezcan en la ley o decreto, a cargo de laspersonas físicas y morales que se beneficien demanera directa por obras públicas e indirecta porservicios públicos.

Los recargos, las multas, lo honorarios y los gastosde ejecución, así como el importe de la indemnizaciónpor cheques recibidos por las autoridades fiscalesmunicipales, que sean presentados en tiempo y nopagados;

IV. Productos son las contraprestaciones por losservicios que preste en Municipio en sus funcionesde derecho privado, así como por el uso,aprovechamiento o enajenación de bienes dedominio privado;

V. Aprovechamientos son los ingresos que percibe elMunicipio, por funciones de derecho públicodistintos de las contribuciones, de los ingresosderivados de financiamiento y de los que obtenganlos organismos descentralizados;

VI. Participaciones son los ingresos provenientes de laFederación y del Estado que el Municipio tengaderecho a percibir, conforme a las leyes o conveniosrespectivos;

VII. Créditos fiscales son las prestaciones económicasque tiene derecho a percibir el Municipio o susorganismos descentralizados que provengan decontribuciones, de aprovechamientos o de susaccesorios incluyendo los que se deriven deresponsabilidades de sus servidores públicos, asícomo aquellos a los que las leyes les impongan esecarácter y las que el Municipio tenga derecho apercibir por cuenta ajena;

VIII. La recaudación proveniente de todos los ingresos

del Municipio, aún cuando se destinen a un finespecífico, se hará por la Tesorería, excepto lacorrespondiente a la prestación del servicio de aguapotable, alcantarillado y saneamiento, que se harápor los organismos; y,

IX. Los créditos o deudas entre los Gobiernos Municipaly Estatal, así como de sus organismosdescentralizados municipales, se podrán compensarprevio acuerdo que celebre.

ARTÍCULO 140 (sic). El Ayuntamiento deberá aprobar supresupuesto de ingresos con base en sus ingresosdisponibles y de conformidad a lo dispuesto en la Ley.

ARTÍCULO 141 (sic). El Ayuntamiento deberá formar cadaaño en el mes de enero, un inventario general y avalúo delos bienes municipales de cualquier naturaleza que sean.

ARTÍCULO 142 (sic). El Ayuntamiento deberá percibir lascontribuciones, incluyendo tasas adicionales, sobre laspropiedades inmobiliarias de su fraccionamiento, división,consolidación, trasladación y mejora, así como las quetengan por bien el cambio de valor de los inmuebles.

ARTÍCULO 143 (sic). Cuando un crédito fiscal no se hayasatisfecho, se hará efectivo por medio del ProcedimientoAdministrativo de Ejecución, señalado en el Código FiscalMunicipal del Estado de Michoacán.

ARTÍCULO 144 (sic). La administración de la HaciendaMunicipal se delega en la Tesorería Municipal, cuyo titular,para efectos de control y cumplir con las disposiciones dela Ley Orgánica Municipal, debe rendir al Ayuntamiento uninforme contable trimestral, que comprenderá por lo menos:

I. Un balance general y sus anexos;

II. Un estado de resultados;

III. Los estados de cuentas bancarias que se llevan,incluyendo un arqueo de caja; y,

IV. El el control presupuestal.

Una vez analizado, se publicará en los 15 díasnaturales siguientes a la entrega de dicho informe, elAyuntamiento lo publicará en lo principales mediosde información de la zona y en los estrados de laPresidencia Municipal.

TÍTULO NOVENO

CAPÍTULO IDE LAS ACTIVIDADES DE LOS

PARTICULARES

ARTÍCULO 145 (sic). El ejercicio del comercio, la industria,

Page 25: DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN … · de la torre de la iglesia del pueblo (templo de la candelaria) Monumento Arquitectónico construido durante el Siglo XIX,

PERIODICO OFICIAL PAGINA 25Jueves 17 de Agosto del 2006. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

presentación de espectáculos, diversiones públicas y oficiosvarios sólo podrá efectuarse mediante la licenciacorrespondiente, que se haya expedido por la PresidenciaMunicipal.

ARTÍCULO 146 (sic). Las licencias a que se refiere elartículo que precede deberán revalidarse anualmente, laautorización no podrá transferirse o cederse sin elconsentimiento expreso de la Presidencia Municipal.

ARTÍCULO 147 (sic). El ejercicio de las actividades a quese refiere este Capítulo se sujetará a los horarios ycondiciones determinadas por este Bando y reglamentosaplicables.

ARTÍCULO 148 (sic). Los particulares no podrán realizaractividades comerciales, industriales o de prestación deservicios diferentes a las autorizadas en la licencia municipal.

ARTÍCULO 149 (sic). Las personas que se dediquen alcomercio de artículos de primera necesidad, deberán fijar enlugares visibles de sus establecimientos la lista de preciosde los productos que expenden.

ARTÍCULO 150 (sic). Para el funcionamiento de losestablecimientos abiertos al público, los particulares nopodrán en ejercicio de sus actividades comerciales,industriales o de servicio, hacer uso de la vía pública sin laautorización del Ayuntamiento, debiendo efectuar una vezdada la autorización, el pago de los derechos fiscalescorrespondientes.

ARTÍCULO 151 (sic). El ejercicio del comercio ambulante ysemifijo requiere la licencia o permiso del H. Ayuntamientoy sólo podrá realizarse en las zonas y bajo las condicionesque el reglamento respectivo establezca.

ARTÍCULO 152 (sic). Los establecimientos destinados ala venta y consumo de bebidas alcohólicas, al copeo ycerveza, no podrán establecerse a menos de 100 metros dedistancia de instituciones educativas, de salud, mercados,parques, templos, cuarteles, internados, guarderías y otrossimilares.

ARTÍCULO 153 (sic). Los establecimientos a que se refiereel artículo que precede, deberán estar previstos de persianas,cortinas u otros materiales que la autoridad municipalconsidere indicado e impida la vista al interior de los mismos.

CAPÍTULO IIDIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS

PÚBLICOS

ARTÍCULO 154 (sic). Las diversiones y espectáculospúblicos que se deberán presentar en locales que ofrezcanseguridad, solamente podrán venderse el número delocalidades de acuerdo al cupo autorizado y en las tarifas yprogramas previamente autorizadas por el H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 155 (sic). Cualquier cambio en el programadeberá hacerse del conocimiento de la Presidencia Municipaly tomar las precauciones convenientes a fin de que laautoridad autorice el cambio.

ARTÍCULO 156 (sic). La autoridad municipal determinaráqué diversiones o espectáculos requieran de permisotemporal, teniendo la facultad de suspender en cualquiermomento la diversión pública si llegare a alterar gravementeel orden y seguridad pública.

ARTÍCULO 157 (sic). Se consideran espectáculos públicos,a todos aquellos actos o eventos que se organicen con elfin de que asista el público, gratuita u onerosamente, por suingreso, pudiendo ser éstos culturales, deportivos,recreativos, artísticos y similares, siendo estos lossiguientes:

I. Las representaciones teatrales;

II. Exhibiciones cinematográficas;

III. Audiciones musicales con música viva;

IV. Funciones de variedades artísticas;

V. Corridas de toros, novilladas, jaripeos y carreras decaballos;

VI. Carreras de motocicletas, bicicletas y automóviles;

VII. Funciones de circo;

VIII. Ferias y atracciones mecánicas;

IX. Encuentros de fútbol, box, lucha y en generalactividades deportivas profesionales;

X. Bailes públicos, sonidos, cabarets y billares;

XI. Albercas y balnearios;

XII. Audiciones con sinfonistas, serenatas, verbenas ykermeses;

XIII. Conferencias, exposiciones, exhibiciones agrícolas,culturales, industriales y artesanales;

XIV. En suma, todos los eventos que se realicen con finesde lucro o gratuitamente para que el público concurraa divertirse; y,

XV. Todos aquellos espectáculos onerosos establecidosen la Ley de Ingresos deberán aportar los impuestosdeberán pagara los impuestos establecidos en la Leyde Ingresos. (sic) El Ayuntamiento estará facultadopara establecer medidas de control de procedimientoadministrativo.

Page 26: DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN … · de la torre de la iglesia del pueblo (templo de la candelaria) Monumento Arquitectónico construido durante el Siglo XIX,

PERIODICO OFICIAL PAGINA 26 Jueves 17 de Agosto del 2006. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

ARTÍCULO 158 (sic). El cuerpo de inspectores municipalesde Espectáculos que integre el Ayuntamiento y la policíamunicipal se encargarán de vigilar el cabal cumplimiento delas disposiciones contenidas en este Capítulo.

ARTÍCULO 159 (sic). Para poder funcionar las salas oestablecimientos en donde se realicen o instalenespectáculos o diversiones públicas, deben cumplir conlos siguientes requisitos:

I. Será requisito primordial contar con una licenciamunicipal que se refrendará cada año;

II. Antes de cada función los locales deberán estaraseados y tener las condiciones de higienenecesarias;

III. Deberán contar con accesos debidamente señaladostanto para la entrada y salida del público, como parael desalojo en caso de emergencia;

IV. Deberán contar con la licencia de las autoridadessanitarias y todas las que en cada caso se requieran;

V. Estarán provistas de acondicionamiento acústico,ventilación e iluminación suficiente, deberán contarcon equipo contra incendios y por lo menos con unbotiquín para primeros auxilios;

VI. Si en el interior del local funcionan expendios derefrescos y golosinas, estos expendios deberáncontar con una licencia municipal y no podrán vendera precios mayores que los establecidos por elcomercio en general, salvo autorización especialconvenida con la autoridad competente;

VII. Mantendrán las butacas y bancas en buen estado,el cupo total de cada local deberá estar registradoante la autoridad municipal;

VIII. En las taquillas, en lugar visible, se expondránprogramaciones y tarifas. Los locales deberán contarcon suficientes taquillas para evitar la reventa deboletos; y,

IX. Los locales deberán contar con instalacionessanitarias suficientes, los sanitarios se mantendránsiempre aseados.

ARTÍCULO 160 (sic). La autoridad municipal sancionará alos empresarios que presenten espectáculos de menorcalidad a la programada o no cumplan con el horario queanuncian.

ARTÍCULO 161 (sic). El Ayuntamiento elaborará, aprobaráy publicará con apego a las Bases Normativas para laexpedición de Bandos y Reglamentos Municipales, emitidaspor el Congreso, el Reglamento de Espectáculos y

Diversiones Públicas.

CAPÍTULO IIIDE LOS HORARIOS DEL FUNCIONAMIENTO

DE COMERCIOS Y ESTABLECIMIENTOSPÚBLICOS

ARTÍCULO 162 (sic). Todas las actividades comercialesque se desarrollen dentro del Municipio, se sujetarán alhorario de 7:00 a 22:00 horas.

ARTÍCULO 163 (sic). Se podrán otorgar horarios especialesa los siguientes establecimientos públicos:

I. Las 24 horas del día:

a) Hoteles;

b) Moteles;

c) Farmacias;

d) Sanitarios;

e) Hospitales;

f) Expendios de gasolina;

g) Servicios de grúas;

h) Terminales; y,

i) Paradero de autobuses foráneos y locales;

II. De 6:00 a 20:00 horas:

a) Baños públicos;

b) Peluquerías;

c) Salones de belleza y peinados;

d) Venta de aceite, lubricantes, accesorios,autos y camiones;

e) Venta de acumuladores;

f) Venta de llantas y cámaras para vehículo;

g) Transportes;

h) Venta de forrajes y alimentos para animales;

i) Lecherías;

j) Molinos de nixtamal;

k) Panaderías;

Page 27: DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN … · de la torre de la iglesia del pueblo (templo de la candelaria) Monumento Arquitectónico construido durante el Siglo XIX,

PERIODICO OFICIAL PAGINA 27Jueves 17 de Agosto del 2006. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

l) Tortillerías; y,

m) Misceláneas y mercados.

III. De 10:00 a 22:00 horas:

a) Cantinas;

b) Bares;

c) Billares;

d) Cafés;

e) Ostionerías; y,

f) Supermercados.

IV. De 20:00 a 02:00 horas del día siguiente:

a) Centros nocturnos y salones de fiesta; y,

b) Tratándose de bares y cantinas, éstas abriránde lunes a viernes en el horario señalado eneste artículo, y los sábados hasta las 15:00horas.

ARTÍCULO 164 (sic). Los horarios establecidos seentienden como máximo, siendo optativa su reducción;cuando los interesados requieran ampliación de horarioautorizado, deberán solicitarlo por escrito al Ayuntamientoy cubrir el pago adicional establecido en las tarifas.

ARTÍCULO 165 (sic). El Ayuntamiento, haciendo uso desus facultades y apoyándose en los reglamentosrespectivos, registrará y controlará la actividad comercialque realicen los particulares y perseguirá la ventaclandestina de bebidas embriagantes.

ARTÍCULO 166 (sic). El Ayuntamiento elaborará, aprobaráy publicará con apego a las bases normativas para laexpedición de bandos y reglamentos municipales, emitidaspor el Congreso, el Reglamento de Horarios deFuncionamiento de Comercios y Establecimientos Públicos.

TÍTULO DÉCIMO

CAPÍTULO IDE LAS INFRACCIONES

Y SANCIONES

ARTÍCULO 167 (sic). Se considera faltas de policía ygobierno, las acciones u omisiones que alteren el ordenpúblico o afecten la seguridad pública en lugares de usoscomún, acceso público o libre tránsito, así como elincumplimiento de cualquiera de las disposicionesconsignadas en este Bando.

ARTÍCULO 168 (sic). No se considera como falta a esteBando, el ejercicio legítimo de los derechos de expresión,reunión y otras en los términos establecidos en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, laConstitución Política del Estado de Michoacán y demásordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 169 (sic). Le corresponde al C. PresidenteMunicipal, la facultad de calificar y sancionar a los infractoresdel orden y de los reglamentos municipales, de acuerdo a loestablecido en el artículo 54 fracción VIII de la Ley OrgánicaMunicipal.

ARTÍCULO 170 (sic). El Presidente Municipal, en uso desus facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal,designará, para hacer cumplir el presente Bando yReglamento Municipal, funcionarios para la determinaciónde las infracciones e imponer las multas correspondientes.

ARTÍCULO 171 (sic). Todas las personas que por cualquiercircunstancia queden detenidas en la Dirección deSeguridad Pública o Comandancia de Policía podrán entregara sus familiares, personas de su confianza o encargado debarandilla, los objetos, útiles, dinero y pertenencias quelleven en su poder, estando obligados los encargados,cuando se haga el depósito a expedir un recibo detallado delos objetos, siendo motivo de responsabilidad no expedirlo.

ARTÍCULO 172 (sic). Con el objeto de impedir ladrogadicción en menores, se considera como una infracciónla venta de drogas que causen alteración de la salud enfarmacias, boticas y otros lugares en donde se expendan,así como de otros artículos que por su uso internacional(sic)provoquen estupefaciencia, tales como thíner, cementoindustrial y de todas aquellas sustancias que sean elaboradascon solventes. Sin perjuicio de la clasificación que las leyespenales hagan.

ARTÍCULO 173 (sic). Las personas que sean detenidaspor infracciones a este Bando y exista delito competenciade otras autoridades, o concurso de delitos de orden federalo estatal, serán consignadas a la autoridad competente, sinque esto los exima de la sanción municipal correspondiente.

CAPÍTULO IIDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 174 (sic). Las sanciones que se aplicarán porviolaciones al presente Bando, serán aplicadas por laPresidencia Municipal, y el Presidente podrá delegar estafunción en la Secretaría del Ayuntamiento, o en la oficinaresponsable de la aplicación de reglamentos, ingresando ala Tesorería todos los ingresos por este concepto.

ARTÍCULO 175 (sic). Las faltas o infracciones al Bando,se sancionarán de acuerdo a los artículos 160 y 161 de laLey Orgánica Municipal vigente en el Estado.

Page 28: DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN … · de la torre de la iglesia del pueblo (templo de la candelaria) Monumento Arquitectónico construido durante el Siglo XIX,

PERIODICO OFICIAL PAGINA 28 Jueves 17 de Agosto del 2006. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

TÚTULO DÉCIMO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICODEL RECURSODE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 176 (sic). Los acuerdos, resoluciones ocualquier acto de las autoridades municipales, podrá serimpugnado por los interesados mediante los recursosadministrativos de inconformidad.

ARTÍCULO 177 (sic). Los recursos administrativos deberánpromoverse en el tiempo y forma atendiendo a lo previstoen los artículos 162, 163, 164 y 165 de la Ley OrgánicaMunicipal para el (sic) Estado de Michoacán actual.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Bando de GobiernoMunicipal de Arteaga, entrará en vigor al día siguiente desu publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estadode Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Serán nulas las disposiciones quecontravengan al presente Bando.

ARTÍCULO TERCERO. Publíquese y cúmplase.

Dado en la sala de Cabildos, a los 19 días del mes de julio del2006; Arteaga, Michoacán.

ATENTAMENTE"Sufragio Efectivo. No Reelección"

ARTEAGA, MICHOACÁN

LIC. IVÁN MADERO NARANJOPRESIDENTE MUNICIPAL

(Firmado)

PROFRA. MA. DEL CARMEN CÁRDENASPALOMINOS

SÍNDICO MUNICIPAL(Firmado)

REGIDORES PROPIETARIOS

C. PROFRA. MARTHA PATRICIA SOSA VIEYRACOMISIÓN DE LA MUJER, JUVENTUD

Y EL DEPORTE(Firmado)

C. MARÍA DE LA LUZ NÚÑEZ TORRESCOMISIÓN DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL

(Firmado)

C. J. ELOY MATA CAMACHOCOMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS

Y PESCA(Firmado)

C. PROFR. FERNANDO VALENCIA SÁNCHEZCOMISIÓN DE FOMENTO INDUSTRIAL

Y COMERCIO(Firmado)

C. ING. JOEL MENDOZA OCHOACOMISIÓN DE ECOLOGÍA

(Firmado)

C. PROFR. J. JESUS PIMENTEL ESPINOCOMISIÓN DE PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN

Y DESARROLLO

COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA,CULTURA Y TURISMO

(Firmado)

C. FRANCISCO ORTIZ GARCÍACOMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS

PÚBLICAS(Firmado)

EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTOPROFR. JESÚS SALVADOR RUIZ FERNÁNDEZ

(Firmado)