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Viernes 8 de Agosto del 2003 R EGLAMENTO DEL C ENTRO HISTÓRICO DE LA C IUDAD DE DURANGO I N D I C E RESOLUTIVO No. 6691 ................................................................................................... Pág. 3 REGLAMENTO DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE DURANGO CAPITULO I TOMO XVI Durango, Dgo., al 8 de Agosto del 2003 No. 119Bis

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Viernes 8 de Agosto del 2003

REGLAMENTO

DEL CENTRO HISTÓRICO

DE LA CIUDAD DE

DURANGO

I N D I C E RESOLUTIVO No. 6691 ................................................................................................... Pág. 3

REGLAMENTO DEL CENTRO HISTÓRICO

DE LA CIUDAD DE DURANGO

CAPITULO I

TOMO XVI Durango, Dgo., al 8 de Agosto del 2003 No. 119Bis

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DISPOSICIONES GENERALES....................................................................... Pág. 4

CAPITULO II

DELIMITACION DEL CENTRO HISTORICO.................................................................. Pág. 9

CAPITULO III

CLASIFICACION DE LOS EDIFICIOS............................................................................

Pág. 10

CAPITULO IV

INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS SEGÚN SU GENERO..................................... Pág. 11

CAPITULO V

CONSTRUCCIONES NUEVAS.......................................................................................

Pág. 18

CAPITULO VI

ESPACIOS PUBLICOS..................................................................................................

Pág. 19

CAPITULO VII

USO DE INMUEBLES Y ESPACIOS URBANOS...........................................................

Pág. 21

CAPITULO VIII

ANUNCIOS, TOLDOS Y MOBILIARIO URBANO........................................................... Pág. 23

CAPITULO IX

PERMISOS Y LICENCIAS...............................................................................................

Pág. 25

CAPITULO X

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES............................ Pág. 28

CAPITULO IX

RECURSOS DE INCONFORMIDAD...............................................................................

Pág. 30

TRANSITORIOS ..............................................................................................................

Pág. 31

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RESOLUTIVO que autoriza el nuevo Reglamento del Centro Histórico de la Ciudad de Durango. EL SUSCRITO LIC. JOSE ROSAS AISPURO TORRES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER : A los suscritos integrantes de las Comisiones de Gobernación, Normatividad y Legislación Municipal y de Obras Públicas, Equipamiento y Desarrollo Urbano, nos fueron turnada para su estudio la iniciativa de nuevo Reglamento del Centro Histórico de la Ciudad de Durango, presentada por el Presidente Municipal Lic. José R. Aispuro Torres, misma que resolvemos tomando como base los siguientes.

ANTECEDENTES PRIMERO.- Que fue turnada a ambas comisiones la iniciativa presentada por el ciudadano Alcalde Lic. José Rosas Aispuro Torres, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 142 fracción III del Bando de Policía y Gobierno de Durango, misma que contiene el Proyecto de Reglamentos del Centro Histórico de nuestra ciudad, con base en los considerandos vertidos, mismos que se revisaron y analizaron en el seno de las dos comisiones. Por lo que,

CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que nuestra ciudad antes denominada Villa de Durango, fue fundada y trazada en el año de 1563 en el Valle del Guadiana, dentro de la recién nombrada provincia de la Nueva Vizcaya. Siendo a su vez elevada a la categoría de Ciudad en marzo de 1630. SEGUNDO.- Que la morfología urbana dentro del centro antiguo de nuestra ciudad, así como los espacios conformados por sus barrios y entorno existentes, son testimonio elocuente que nos recuerda su valor para nuestra historia social, política, económica y cultural, y nos dan una identidad propia en la actualidad, como un reflejo de nuestra identidad. TERCERO.- Que es indispensable que dentro de los programas creados para el desarrollo de los diversos centros de población, se establezcan parámetros y acciones destinados a la protección, la conservación y la restauración, tanto de los inmuebles, edificios, sitios y monumentos, como de las expresiones urbanas y arquitectónicas relevantes, que existan y sean parte de nuestro patrimonio histórico y cultural. CUARTO.- Sin embargo, desgraciadamente el centro histórico de nuestra ciudad se observa cada vez más, la destrucción, la alteración y el abandono de algunas edificaciones, además de la construcción de obras nuevas que son totalmente discordantes con el contexto existente, así como la realización de intervenciones inadecuadas o ejecutadas fuera de norma; aunado lo anterior a la adecuación de dichos espacios para usos y destinos diversos provocando con ello la distorsión de la imagen urbana dentro del centro histórico. Situaciones estas, que nos obligan a contar con un instrumento técnico normativo que

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coadyuve a regular el desarrollo urbano-arquitectónico patrimonial del Centro Histórico y de las demás áreas protegidas. QUINTO.- Y en tal tenor, y para atender convenientemente la preservación del legado histórico representado por la arquitectura con valor histórico, cultural, artístico ambiental y/o de imagen urbana, sin alterar o lesionar la armonía urbana, se hace necesario el determinar que las construcciones e intervenciones que se lleven a cabo dentro del perímetro decretado como centro histórico, así como las edificaciones aisladas o zonas de la ciudad que se integren en el futuro, estén sujetas y cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento del Centro Histórico de la Ciudad de Durango, que se presenta. SEXTO.- Y en tal virtud, corresponderá al H. Ayuntamiento del Municipio de Durango, el vigilar que se de cumplimiento al referido Reglam ento sin obstar en el respeto a las respectivas competencias de jurisdicción federal o estatal, con quienes se mantendrán lazos de coadyuvancia en las áreas respectivas. En virtud de lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración de este H. Cuerpo Colegiado, el siguiente:

RESOLUTIVO No. 6691 EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2001-2004, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTICULO 24 DEL BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba como nuevo Reglamento del Centro Histórico de la Ciudad de Durango, el contenido en el texto siguiente:

REGLAMENTO DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE DURANGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Es el orden público y de interés social el cumplimiento y la observación obligatoria de las disposiciones de este reglamento, y de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de preservación, conservación o rescate del patrimonio histórico-arquitectónico, en el Municipio de Durango, así como la planeación, seguridad, estabilidad, higiene estructural y protección al centro histórico de la Ciudad de Victoria de Durango; las limitaciones y modalidades que se impongan al uso de los terrenos y edificaciones de propiedad pública o privada en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Histórico de la Ciudad de Durango y/o de las declaratorias correspondientes. Artículo 2.- El presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas, especificaciones, procedimientos y criterios a los que deberán sujetarse las intervenciones que se lleven a cabo en los edificios y elementos urbanos en general, que conforman el patrimonio histórico - arquitectónico y de la imagen urbana del centro histórico de la Ciudad de Durango que en este

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reglamento se especifican a continuación, así como aquellas zonas, sitios, inmuebles, monumentos, etc., que sea decretadas como sujetos de protección. Artículo 3.- El presente reglamento es congruente también y reconoce, en sus respectivos ámbitos de jurisdicción, las leyes y reglamentos de carácter federal o estatal que establezcan disposiciones relacionadas a la preservación y conservación del patrimonio histórico, arquitectónico- urbanístico. Así como con los principios básicos para efectuar restauraciones establecidos a nivel internacional por el I.C.O.M.O.S. (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios), plasmados en la "Carta de Venecia" (apéndice B). En caso de la contradicción entre lo establecido por una ley o reglamento o lo establecido en otro, prevalecerá lo dispuesto por el nivel de autoridad superior. Artículo 4.- Es propósito de este reglamento el disponer de un instrumento técnico - legal de carácter permanente que proteja la zona de monumentos históricos según el decreto federal emitido el 13 de agosto de 1982 y el área delimitada por el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Histórico de Victoria de Durango, además de los edificios aislados o zonas de la ciudad que sean anexados según las disposiciones de este reglamento. Artículo 5.- Las disposiciones del presente reglamento son obligatorias para las personas físicas o morales, públicas o privadas, que en el territorio del Municipio de Durango lleven cabo cualquier clase de intervención material en bienes inmuebles, elementos u obras consideradas o catalogadas con valor histórico, arquitectónico o cultural. Artículo 6.- La aplicación y seguimiento del presente reglamento se hará a través de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango. Artículo 7.- Para los efectos del presente reglamento se consideran autoridades competentes:

a) El H. Ayuntamiento. b) La Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y Obras Públicas c) Las establecidas en la legislación federal y estatal en la materia.

Artículo 8.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. Municipio: El Municipio de Durango, Durango. II. Dirección: La Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de

Durango. III. Comisión: La Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural, del

Municipio de Durango; IV. Código: El Código de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango; V. Fachada: El muro exterior de la construcción, que contiene macizos y vanos, que delimita

el inmueble de la vía pública; VI. Centro Histórico: El Centro Histórico de la Ciudad de Victoria de Durango; VII. Reglamento: El presente ordenamiento; VIII. Programa: El Programa de desarrollo urbano de la Ciudad Victoria de Durango vigente;

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IX. Programa Parcial: El Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Histórico de la ciudad de Victoria de Durango.

X. Restauración: Al conjunto de acciones encaminadas a la restitución del estado original y a las características espaciales, constructivas, funcionales, formales y ambientales de un inmueble;

XI. Rehabilitación: A la intervención tendiente a restablecer a un inmueble las condiciones estructurales, ambientales y funcionales.

XII. Adecuación: A la intervención que permite satisfacer las necesidades espaciales y de servicio inherentes a un uso determinado, diferente al uso original del edificio.

XIII. Reparación: A la obra encaminada a subsanar las deficiencias materiales y/o funcionales de un edificio o espacio urbano, ocasionado por el deterioro natural o inducido.

XIV. Liberación : Es el retiro de elementos arquitectónicos, escultóricos o de acabados, que fueron agregados en el transcurso del tiempo a un inmueble y cuya presencia daña la estructura, forma o función del edificio original.

XV. Consolidación: A las obras necesarias para restablecer las condiciones de solidez y trabajo estructural de los elementos de un inmueble.

XVI. Restitución: a la reposición total o parcial de los elementos arquitectónicos faltantes o destruidos de un edificio o parte del mismo.

XVII. Reintegración: A la acción de ubicar en su sitio original, los elementos arquitectónicos – históricos, que por alguna razón no se localizan en su lugar.

XVIII. Alineamiento: Se entiende por alineamiento a la línea vertical de intersección constituida por dos planos, uno vertical y otro horizontal que definen el límite entre los diferentes espacios y la vía pública.

XIX. Vanos: Son los vacíos en fachada que corresponden a las puertas y ventanas u otros huecos; macizos son los elementos masivos de muro.

XX. Nivel: Se entiende como nivel, cada uno de los espacios comprendidos entre un piso y una cubierta en el sentido vertical.

XXI. Fértil: Es la línea de contorno que limita la parte superior de los inmuebles, incluyendo la forma de la techumbre.

XXII. Edificación : Toda obra que se realice en un espacio determinado, comprendiendo las tres dimensiones espaciales.

XXIII. Monumento Histórico: Los bienes vinculados con la historia de la nación a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de ley.

XXIV. Anuncio: Todo medio de información, comunicación o publicidad que indique, señale, exprese, muestre o difunda al público cualquier mensaje relacionado con la producción y venta de productos o bienes, con la prestación de servicios y con el ejercicio lícito de actividades profesionales, cívicas, políticas, culturales, industriales o mercantiles.

XXV. Vía pública: Todo espacio de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se encuentre destinada al libre tránsito, conforme a las leyes y reglamentos en la materia.

Artículo 9.- En el marco del convenio de coordinación y colaboración suscrito el de 3 de mayo del 2000 entre el H. Ayuntamiento y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, contempla que: las acciones de coordinación establecidas en dicho convenio para la preservación del patrimonio cultural edificado en el municipio de Durango, se desarrollarán sin menoscabo de las competencias y atribuciones de cada una de las instituciones de niveles de gobierno participantes y sus

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operaciones se regirán por los mecanismos establecidos en el presente reglamento, específicamente en lo que se refiere al funcionamiento de la ventanilla única de gestión urbana. La autoridad municipal competente para determinar alguna edificación o zona de la ciudad, como monumento histórico o digno de ser conservado será la Comisión Municipal para la Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural. La Comisión fungirá como órgano colegiado de consulta y analizará de manera conjunta y en el ámbito de las respectivas competencias de sus integrantes, cada una de las solicitudes en materia del monumentos históricos: La Comisión estará integrada por el Municipio a través de un representante de la Dirección y los integrantes de la Comisión de Obras Públicas, Equipamiento y Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento, el I.N.A.H. representado por el Director del centro en Durango, la Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado como representante de la Comisión Estatal correspondiente, un representante del Colegio de Arquitectos de Durango A. C., uno del Colegio de Ingenieros Civiles A.C., uno del Colegio de Ingenieros Civiles Independientes de Durango, A.C., uno del Colegio de Arquitectos del Valle del Guadiana A.C., uno del Consejo para la Preservación del Patrimonio Artístico y Cultural de Durango, A.C., uno del Instituto Tecnológico de Durango, uno del I.C.O.M.O.S., uno de la Universidad Autónoma de Durango, y un representante del Patronato del Centro Histórico, así como aquellos que a juicio de la Comisión deban formar parte de la misma ya sea en forma permanente, temporal o para casos específicos. Podrán pertenecer a esta Comisión todos los organismos o instituciones legales constituidos, cuyos objetivos sean afines a los propósitos de este Reglamento, debiendo solicitar por escrito su integración, la cual deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, en caso de empate el representante del Municipio tendrá voto de calidad. Los representantes de las organizaciones u organismos no gubernamentales que integran la Comisión, no deberán ostentar cargo público alguno que pueda significar duplicidad en la representación. La Comisión es un órgano público de carácter técnico consultivo, con facultades para establecer las políticas, lineamientos y criterios, para la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio arquitectónico, histórico, contextual y de imagen urbana peculiar de los centros de población, zonas típicas, monumentos y lugares de valor natural y cultural en el Municipio. Los miembros de la Comisión tendrán derecho a voz y voto. Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría absoluta de los votos de sus integrantes. El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad, en caso de empate. El reglamento interior que para el efecto expida la Comisión, a propuesta de su Presidente, normará la organización y el funcionamiento interno de la misma. Las decisiones, observaciones o recomendaciones que emita la Comisión deberán ser tomadas en un tiempo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de los proyectos en la ventanilla única. La Comisión tendrán las siguientes atribuciones, con el carácter de normativa:

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1. Conservar, proteger y mejorar el aspecto ambiental peculiar del Centro Histórico de la Ciudad de Durango, de las zonas típicas, los monumentos y lugares del patrimonio natural y cultural del Municipio, así como la armonía de sus construcciones;

2. Vigilar que se observen estrictamente las disposiciones contenidas en la Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, este Reglamento y demás legislaciones aplicables;

3. Emitir las recomendaciones para autorizar o negar la autorización para la colocación de anuncios, rótulos, postes, líneas eléctricas y telefónicas, arreglo de fachadas y de cualquier otra índole, en los términos de este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

4. Conocer los planos y proyectos para la realización de las obras que se pretendan realizar dentro del perímetro establecido como centro histórico, para efectos de su autorización, respetando el ámbito de competencia de los niveles estatal y federal en su caso;

5. Apoyar a las autoridades federales y estatales en la elaboración de las disposiciones necesarias para la protección de la arquitectura en general, y en particular de los edificios, calles, callejones, y demás lugares análogos, que por su valor artístico o histórico, por su carácter natural y cultural, su tradición o por cualquier otra circunstancia deban conservarse, o mejorarse, a fin de proteger su carácter típico o tradicional;

6. Proponer la declaratoria correspondiente cuando una calle, edificio o construcción sea de valor histórico, arquitectónico, típico, arqueológico, artístico o tradicional, con el fin de integrarlo al catálogo respectivo;

7. Determinar el tipo de construcciones que deban edificarse, demolerse o modificarse según las zonas en que se divida el centro histórico atendiendo al valor de éstas y con estricto apego a la legislación vigente en la materia.

8. Emitir las recomendaciones para autorizar o negar permisos para el establecimiento, construcción, remodelación o adecuación de edificios habitacionales, comercio, servicios, equipamiento o abasto en zonas típicas, históricas y en las zonas de valor arquitectónico, contextual, natural y cultural;

9. Coordinar las acciones relativas al patrimonio histórico, arquitectónico, cultural, de imagen urbana y de contexto, previstas en los programas y declaratorias de desarrollo urbano;

10. Promover y/o recomendar las visitas de inspección a los monumentos y edificios, a fin de determinar su estado y la manera de atender su protección, conservación y mejoramiento, así como para tomar datos descriptivos, dibujos, fotografías, planos u otros trabajos que estime necesarios;

11. Vigilar la ejecución de las obras materiales u otros trabajos que se hayan autorizado en los monumentos, edificios, zonas del patrimonio histórico, arquitectónico, cultural y áreas de preservación;

12. Promover con los propietarios de edificios y construcciones, el arreglo, limpieza de cantera o pintura de las fachadas de su predios, a fin de proteger la imagen urbana,

Artículo 10.- Para que una edificación aislada o una zona específica de la ciudad, no contempladas en el decreto federal del 13 de agosto de 1982, puedan ser consideradas motivo de protección por el presente reglamento, se requiere:

a) Que la edificación o zona propuesta tenga un valor arquitectónico, histórico, artístico,

cultural o de imagen urbana relevante a juicio de la Comisión como lo establece el artículo 9 de este Reglamento.

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b) Que la solicitud de protección sea presentada o avalada por escrito por una dependencia gubernamental, asociación civil o institución legalmente constituida.

c) Que la solicitud sea presentada con planos de plantas, fachadas, fotografías de interiores y exteriores y una breve historia del inmueble o zona.

d) Que las dos terceras partes de los miembros de la Comisión voten a favor de su inclusión.

Para las edificaciones o zonas de la ciudad construidas a partir del siglo XX, será condición adicional el que haya transcurrido por lo menos 50 años desde la terminación de la edificación o zona.

CAPITULO II

DELIMITACION DEL CENTRO HISTORICO

Las Zonas, Sitios y Monumentos Protegidos o Sujetos de Protección Artículo 11.- El ámbito territorial de la zona de protección y regulación de las obras que se generen es la que contempla el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Histórico de Victoria de Durango el cual tiene los siguientes límites. Al norte por la Ave. Felipe Pescador incluyendo los terrenos de la Estación de Ferrocarriles Nacionales, desde la calle Miguel de Cervantes Saavedra (antes Apartado) hasta el Blvd. Armando del Castillo en los límites de la Colonia Obrera Silvestre Dorador; Al sur la calle Ocampo del Barrio de Tierra Blanca y Analco desde el Blvd. Domingo Arrieta hasta la Av. Universidad. Al oriente por la calle Miguel de Cervantes Saavedra desde los terrenos del ferrocarril y Av. Felipe Pescador, hasta el Blvd. Dolores del Río, continúa al oriente por el Blvd. Dolores del Río hasta el entronque con el Blvd. Domingo Arrieta y por éste, hasta el cruce con la calle de Ocampo. Al poniente desde la Av. Universidad por el bulevar Dolores del Río, la calle Fanny Anitúa, y la Av, Normal, para continuar por el bulevar Dolores del Río y la colonia Obrera Silvestre Dorador, hasta el bulevar Armando del Castillo Franco (indicadas en el plano E-5 de Programa Parcial de Centro Histórico). Además por sus características arquitectónicas, históricas y culturales se incluyen los siguientes sitios y monumentos:

a) El Templo de los Remedios y la explanada colindante. b) La Ex Hacienda de la Ferrería c) La Zona Arqueológica de la Ferrería d) La Ex Hacienda de Tapias e) El Panteón de Oriente; su capilla, los monumentos y mausoleos de la 1era. Sección

ubicada en la parte poniente entre el muro de colindancia y el segundo acceso y que representen algún valor histórico o arquitectónico por su diseño, fecha de ejecución (1860 – 1950) o representatividad cultural.

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f) El Templo Santuario de Nuestra Sra. de Guadalupe así como la Explanada de los Insurgentes, incluyendo las edificaciones colindantes.

g) El Monumento a Guadalupe Victoria. h) La fachada del Ojo de Agua de Obispo i) El Monumento a la Bandera.

Las plazas y jardines situados dentro del perímetro indicadas en el plano E-5 de Programa Parcial de Centro Histórico, así como los elementos incluidos en los mismos. Articulo 12.- Para los efectos y aplicación de este reglamento se considera como límite del centro histórico una línea ubicada al centro de las manzanas perimetrales de la zona de protección. Para evitar un marcado contraste entre los límites de los perímetros indicados en este artículo y los sitios o monumentos ubicados en el resto de la ciudad, se establece como zona de transición la cuadra inmediata a cualquiera de los límites de los perímetros. En las edificaciones comprendidas en la zona de transición y cuyas fachadas colinden inmediatamente con las zonas protegidas serás respetadas todas las disposiciones aplicables a los edificios de valor contextual. Artículo 13.- Dentro del perímetro establecido en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano como centro histórico, los edificios deberán presentar en sus fachadas, la suma de la superficie de sus vanos no deberá exceder el 30% del total de la superficie de la fachada.

CAPITULO III CLASIFICACION DE LOS EDIFICIOS

Artículo 14.- Los edificios conforme a su valor se dividen:

a) Inmuebles de gran valor (GV; notables catalogados) b) Inmuebles de valor (V; valor arquitectónico e histórico catalogados) c) Inmuebles de valor contextual o ambiental (VC; no catalogados) d) Inmuebles contemporáneos e) Obra nueva f) Espacios públicos, plazas y vialidades

Artículo 15.- Para los efectos del presente ordenamiento se clasifican en:

a) EDIFICIOS DE GRAN VALOR. Son aquellos edificios que desde el punto de vista histórico

y/o artístico, tienen un carácter relevante dentro de la ciudad, según se indica en el listado correspondiente con la clave G.V. (Gran Valor)

b) EDIFICIOS DE VALOR. Son aquellos que desde el punto de vista arquitectónico o de imagen urbana tienen un carácter relevante dentro del desarrollo histórico urbano de la ciudad y son los indicados en el decreto federal del 13 de agosto de 1982 y señalados con la clave V (valor).

c) EDIFICIOS DE VALOR CONTEXTUAL. Son aquellos que por si solos no tienen gran valor, pero que en conjunto resultan armónicos, propiciando una imagen urbana con carácter propio y representativo; digno de ser preservado.

d) OBRA CONTEMPORANEA Y EDIFICIOS DISCORDANTES. Es toda construcción realizada a partir del siglo XX, mediante sistemas constructivos diferentes al adobe y piedra, que no

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presente valor histórico o artístico, así como toda ampliación efectuada en edificios históricos durante el mismo siglo.

e) OBRA NUEVA. Se refiere a la construcción por edificar. El listado de edificios catalogados, incluidos en el decreto, se encuentra en el anexo que forma parte del presente ordenamiento.

CAPITULO IV

INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS SEGÚN SU GENERO

Artículo 16.- Disposiciones reglamentarias a que se sujetarán todas las intervenciones que se realicen dentro de las áreas, en edificios, sitios y monumentos históricos considerados en el presente reglamento, en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Histórico de la Ciudad de Durango y en los demás ordenamientos aplicables.

A. EDIFICIOS DE GRAN VALOR.

I. Intervenciones permisibles: restauración, reparación y consolidación únicamente.

i Cualquier intervención que se realice, deberá respetar íntegramente la estructura original del inmueble, permitiéndose todas aquellas que tengan como propósito la restitución de elementos arquitectónicos perdidos que conlleven la recuperación integral del inmueble.

ii En Cualquier intervención que requiera integrar elementos arquitectónicos nuevos por razones de uso, se cuidará que éstos no lesionen la estructura original del inmueble, dichos elementos deberán ser de carácter reversible y deberán mantener la armonía en forma, proporción, textura y colores existentes.

II. Prohibiciones y/o Restricciones:

Artículo 17.- No se permitirá la demolición total o parcial. Artículo 18.- Cuando un edificio de gran valor, por razón de estado de conservación o motivos de seguridad pública amerite su demolición total o parcial, esta solo podrá llevarse a cabo una vez emitido el dictamen correspondiente por parte de la Comisión. Artículo 19.- Se prohibe la fijación o adosamiento de elementos o estructuras para cualquier comercio fijo o semifijo a cualquier edificio de gran valor. Artículo 20.- Se prohibe el uso de fuentes de iluminación que distorsionen sus características visuales de los edificios de gran valor, asimismo se prohibe el uso de elementos de iluminación o publicidad a partir de luz neón incluso dentro de las vidrieras de fachada. Artículo 21.- No se permitirá la división de edificios clasificados de gran valor a base de elementos arquitectónicos que alteren la estructura original del mismo, ya sean de carácter definitivo o temporal.

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I. No se permitirá cortar, eliminar, sustituir o modificar la herrería original. II. Se prohíbe la alteración, corte o apertura de rejas de protección en ventanas con la

finalidad de convertirlas en puertas. III. No se permitirá la subdivisión de la fachada de un edificio por el uso de diferentes colores

en la misma. IV. Se prohíbe mutilar los repisones de desplante en ventanas para transformarlos en

puertas, así como agregar escalones hacia la vía pública. V. Queda prohibido el uso de cortinas metálicas para cerrar cualquier vano en edificios

clasificados. VI. Se prohíbe el uso de pintura de esmalte en fachadas.

Artículo 22.- No se permitirá fusionar dos o más edificios clasificados haciéndoles aparecer hacia la vía pública como una sola finca. Artículo 23.- Los elementos que alteren tanto la imagen urbana, como la de los inmuebles clasificados, tales como tanques de gas, aparatos de aire acondicionado o lavado, bajadas pluviales expuestas, tinacos, antenas, sub- estaciones o transformadores, etc,, deberán ubicarse de tal manera que no provoquen lo arriba señalado. Artículo 24.- No se permitirá la construcción de marquesinas, voladizos, ampliación de vanos para aparadores ni cualquier otro elemento extraño a la construcción original. Artículo 25.- Se prohíbe la utilización de recubrimientos de cerámica o azulejos en fachadas.

III Materiales y Sistemas Constructivos: Artículo 26.- Tanto los sistemas constructivos, como los materiales a utilizar en, acabados y ornamentación, deberán ser similares a los originales.

I. La sustitución de techos en edificios clasificados de gran valor deberá ser con el sistema

constructivo original, a base de viguerío de madera. En todos los casos se deberá respetar la altura original.

II. En el caso que por razones de deterioro se requiera la reposición de cancelería, herrería y carpintería, deberán construirse con el diseño original y materiales similares.

III. Se permitirá cubrir los patios, siempre que los elementos a utilizar sean de carácter reversible, no dañen o modifiquen la estructura o cualquier elemento arquitectónico, y la cubierta sea de materia ligero, transparente o translúcido o color blanco o humo, conservando la ventilación y respetando el sistema y el tipo de estructura original del inmueble.

IV Elementos compositivos de fachada:

Artículo 27.- Todos los elementos tales como enmarcamientos, cornisas, repisones, frontones, etc., existentes deberán conservarse inalterados y completos.

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Los colores que se permitan utilizar en las fachadas de cualquier edificio de gran valor, serán los señalados en el catálogo anexo.

I. La pintura podrá ser solamente al temple, vinílica o vinical. II. Se autorizará el uso de un solo color en fachada. III. Los elementos de cantera deberán conservarse sin pintura de ningún tipo, y su limpieza

se llevará a cabo usando solamente cepillos, agua y detergentes de origen vegetal, y no lijas, abrasivos o solventes.

B EDIFICIOS DE VALOR Intervenciones permisibles: Restauración, reparación, consolidación y remodelación de interiores, limitados a:

I. Cualquier intervención que se realice, deberá respetar íntegramente la estructura original del inmueble, permitiéndose todas aquellas que tengan como propósito la restitución de elementos arquitectónicos perdidos que conlleven la recuperación integral del inmueble.

II. Cualquier intervención que requiera integrar elementos arquitectónicos nuevos que por razones de uso, deberá cuidar que estos no lesionen la estructura original del edificio, dichos elementos deberán ser de carácter reversible.

a) Toda intervención a realizar debe respetar las características de forma, proporción, alturas,

textura y colores. I. Se permitirán construcciones de mezanine en edificios clasificados de valor, siempre y

cuando la altura original lo permita sin afectar la estructura del mismo utilizando madera o acero.

II. Las mezanines no deberán interferir en los vanos de fachada. III. Se permitirá la apertura de un vano de cochera en el caso de uso habitacional del edificio

con una anchura máxime de 3.00 metros y excepcionalmente hasta 3.50 metros en calles de sección menor a 7.00 metros.

III. Prohibiciones y/o Restricciones: Artículo 28.- No se permitirá la demolición de ningún edificio de valor, salvo los casos establecidos en el artículo 29. Artículo 29.- Cuando un inmueble clasificado, por razón de estado de conservación o motivos de seguridad pública amerite su demolición total o parcial, esta solo podrá llevarse a cabo una vez emitido el dictamen correspondiente por parte de la Comisión Municipal del Centro Histórico. Artículo 30.- Se prohíbe la fijación o adosamiento de elementos o estructuras para cualquier comercio fijo o semifijo en el espacio o vía pública del centro histórico

Artículo 31.- Se prohibe el uso de fuentes de iluminación que distorsionen las características visuales del edificio. Asimismo se prohibe el uso de elementos de iluminación o publicidad a base de luz neón incluso dentro de las vidrieras de fachada.

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Artículo 32.- En ningún caso se permitirá el ensanchamiento o apertura de vanos para escaparates comerciales. Artículo 33.- No se permitirá la subdivisión de edificios de valor a base de elementos arquitectónicos que alteren la estructura original del mismo, ya sean de carácter definitivo o temporal.

I. No se permitirá eliminar, sustituir, cortar o modificar la herrería original. II. No se permitirá la subdivisión de la fachada de un inmueble por el uso de diferentes

colores en la misma. III. Se prohíbe mutilar los repisones de desplante en ventanas para transformarlos en

puertas, ni agregar escalones hacia la vía pública. IV. Queda prohibido el uso de cortinas metálicas para cerrar cualquier vano en edificios

clasificados V. Se prohíbe el uso de pintura de aceite en fachadas. VI. Se prohíbe la utilización de recubrimientos de cerámica o azulejos en fachadas. VII. Se prohíbe la construcción de marquesinas, voladizos o cualquier otro elemento extraño a

la construcción original.

Artículo 34.- No se permitirá fusionar dos o más inmuebles clasificados haciéndoles aparecer hacia la vía pública como una sola finca.

Artículo 35.- En edificios de valor, los elementos tales como tanques de gas, aparatos de aire acondicionado o lavado, bajadas pluviales expuestas, tinacos, antenas, sub- estaciones o transformadores, etc,, deberán ubicarse de tal manera que no sean visibles hacia la vía pública. III Materiales y Sistemas Constructivos: Artículo 36.- Los elementos de cantera deberán conservarse sin pintura de ningún tipo, y su limpieza se llevará a cabo usando solamente cepillos de raíz y detergentes de origen vegetal, y no lijas, abrasivos o solventes.

I. Tanto los sistemas constructivos, como los materiales a utilizar deberán ser similares a los originales.

II. La sustitución de techos en edificios clasificados de valor deberá ser el sistema original, a base de viguerío de madera, se deberá respetar la altura original.

III. En los casos que por razones de uso se requiera instalar cristales de una pieza para lograr escaparates en vanos de ventanas originales, estos se autorizarán siempre y cuando no se dañen los elementos de cantera y sean de carácter reversible. Lo anterior no implica la sustitución de elementos originales.

IV. Se permitirá cubrir los patios, siempre que los elementos a utilizar sean de carácter reversible, no dañen o modifiquen la estructura o cualquier elemento arquitectónico, y la cubierta sea de materia ligero, transparente o translúcido o color blanco o humo, conservando la ventilación y respetando el sistema y el tipo de estructura original del inmueble.

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V. Las protecciones se permitirán sean abatibles siempre y cuando no sean cortadas o seccionadas.

IV Elementos compositivos de fachada: Artículo 37.- Los elementos que forman parte de la fachada deberán observar las presentes disposiciones:

a) Las cornisas de remate, enmarcamientos, frontones y zoclos deberán ser de cantera blanca de la localidad, en ningún caso se permitirá el uso de cantera laminada.

b) Los colores que se permitan utilizar en las fachadas de cualquier inmueble dentro del Centro Histórico, serán los señalados en el catálogo anexo.

I. La pintura podrá ser solamente al temple, vinílica o vinical. II. Se autorizará el uso de un solo color en fachada. III. Los elementos de herrería deberán conservarse en su diseño original, la

pintura en ella deberá ser esmalte de color negro mate.

C EDIFICIOS DE VALOR CONTEXTUAL Intervenciones permisibles: Restauración, reparación, remodelación, consolidación y demolición para obra nueva para lo cual deberá observarse los siguientes requisitos:

I. Todos los proyectos de sustitución, remodelación o modificación de edificios de valor contextual, deberán armonizar con la tipología arquitectónica del centro histórico para poder aspirar a ser aprobados.

II. Se permite la demolición total o parcial de esta clase de edificios solamente en los casos en que sea previamente aprobado el proyecto de la nueva construcción a realizar.

III. Se permitirá la utilización de losas de concreto o paneles en techos y entre pisos, aunque se sugiere la utilización de viguerío de madera.

IV. Deberán respetarse la alturas originales de los edificios y en todo caso no sobrepasar la altura colindantes del mismo género.

V. Las fachadas podrán ser remodeladas total o parcialmente, siempre y cuando la propuesta se integre armónicamente al contexto construido inmediato.

VI. Se permitirán enmarcamientos, cornisas, zoclos y repisones en materiales distintos a la cantera, como pueden ser: concreto precolado, aplanados de mezcla, etc., siempre y cuando la composición formal no distorsione las proporciones originales del arquetipo; entre dos enmarcamientos deberá haber un masizo que nunca será menor de 30 centímetros.

VII. Se permitirá la apertura de un vano de cochera únicamente en caso de uso habitacional del edificio con una anchura máxima de 3.00 metros y excepcionalmente hasta 3.50 metros en calles cuya sección de arroyo sea menor de 7.00 metros.

VIII. Toda construcción a realizar deberá satisfacer los requisitos de forma, proporción, textura y colores.

IX. Se permitirá la construcción de balcones que sobresalgan del alineamiento siempre y cuando ellos tengan las medidas y proporciones adecuadas de acuerdo con la tipología de los mismos en la zona previo dictamen de la Comisión.

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X. Se permite la construcción de un nivel adicional, siempre que este no sea visible desde la calle, para lo cual deberá quedar remetido del alineamiento la distancia necesaria que impida la posibilidad de observarlo desde el parámetro de enfrente, no debiendo ser menor de 8 metros el remitimiento, salvo en los casos en que el nuevo nivel se ajuste al existente en los edificios colindantes.

I. Prohibiciones y/o Retricciones: Artículo 38.- Se prohíbe en ensanchamiento o apertura de vanos para escaparates comerciales; Se prohibe la construcción de vanos horizontales y marquesinas corridas, de igual manera queda prohibida la fijación o adosamiento de elementos o estructuras para cualquier comercio fijo o semifijo a los edificios. Artículo 39.- Se prohíbe el uso de fuentes de iluminación que distorsionen las características visuales de los edificios. Asimismo se prohíbe el uso de elementos de iluminación o publicidad a base de luz neón incluso dentro de las vidrieras de fachada. De igual manera se prohíbe la utilización de cerámica o azulejos en fachadas. Artículo 40.- Queda prohibido el uso de cortinas metálicas para cerrar cualquier vano en edificios de valor contextual. Artículo 41.- Los elementos que alteren tanto la imagen urbana, como la de los edificios, tales como tanques de gas, aparatos de aire acondicionado o lavado, bajas pluviales expuestas, tinacos, antenas, sub-estaciones o transformadores, etc., deberán ubicarse de tal manera que no provoquen lo arriba señalado. II. Materiales y Sistemas Constructivos: Artículo 42.- Los materiales y sistemas constructivos deberán conservar la tipología del contexto, en caso de demolición total se normará por lo establecido por este reglamento en el capítulo V, relativo a obra nueva. D. EDIFICIOS DISCORDANTES: Artículo 43.- Disposiciones reglamentarias a que se sujetarán todas las intervenciones constructivas en edificios no integrados o discordantes, que se realicen dentro de las áreas, consideradas en el presente reglamento, en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Histórico de la Ciudad de Durango y en los demás ordenamientos aplicables. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

I. Intervenciones permisibles. Remodelación hacia la armonización con el entorno construido y reconstrucción.

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Se permite la construcción de un nivel adicional, siempre que este no sea visible desde la calle, para lo cual deberá quedar remetido del alineamiento la distancia necesaria que impida la posibilidad de observarlo desde el parámetro de enfrente, no debiendo ser menor de 8 metros el remetimiento. Artículo 44.- Toda construcción a realizar dentro del perímetro del Centro Histórico, debe satisfacer los requisitos de forma, escala proporción, textura y colores.

I. Cuando se solicite cualquier tipo de licencia para los inmuebles discordantes estará condicionada a la adecuación de la misma al conjunto o entorno arquitectónico, para lo cual el proyecto deberá ser avalado por la Comisión Municipal para la Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural.

II. En el caso de inmuebles discordantes que por sus características arquitectónicas sean dignos de ser conservados, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente reglamento.

II. Prohibiciones y/o Restricciones: Artículo 45.- Se prohíbe el uso de fuentes de iluminación que distorsionen las características visuales del centro histórico, se prohíbe el uso de iluminación a base de neón incluso dentro de las vidrieras en fachadas. Artículo 46.- No se autorizan en el centro histórico el establecimiento de instalaciones temporales de ningún tipo, excepción hecha de aquellas que por su importancia como un beneficio general a la comunidad sean absolutamente necesarias y esto solo con el permiso y el tiempo que específicamente indique la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas. Artículo 47.- Toda construcción o reconstrucción en esta clasificación debe ser realizada tomando en cuenta como base la integración al paisaje urbano tradicional. Artículo 48.- La autorización para la demolición total o parcial de cualquier edificio discordante ubicado dentro del perímetro del centro histórico, quedará condicionada a la aprobación previa del proyecto a realizar en ese predio, cuya ejecución quedará garantizada por el otorgamiento de la fianza correspondiente. Artículo 49.- En el diseño de fachada exterior deberá respetarse la proporción de los vanos, así como el ritmo macizo-vano predominantes en el edificio clasificado colindante, o en la zona, según sea el caso.

III. Elementos compositivos de fachada: Deberán integrarse en la composición de fachada enmarcamientos de vanos tipo vertical, cornisas de remate, repizones y zoclos; si se trata de remodelación total, éstos podrán ser de materiales de origen pétreo diferente a la cantera, aunque se sugiere que sean de cantera.

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Artículo 50.- Los colores que se permitan utilizar en las fachadas de cualquier inmueble dentro del centro histórico, serán señalados en el catálogo anexo.

I. La pintura podrá ser solamente a la cal, vinílica o vinical. II. Se autorizará el uso de un solo color en fachada.

CAPITULO V

CONSTRUCCIONES NUEVAS

Artículo 51.- En toda edificación a ejecutarse deberá considerarse punto primordial, la integración de la misma al resto de las construcciones de la zona, tanto en el aspecto de la imagen urbana como en el diseño de la fachada, para lo cual deberán observarse los siguientes requisitos:

I. La construcción deberá realizarse a partir del alineamiento original del predio, y no podrá

remeterse del mismo. II. La construcción deberá ocupar el ancho total del predio, no permitiéndose espacios libres

entres las edificaciones colindantes, observándose siempre los coeficientes de ocupación y de utilización de suelos COS y CUS, el coeficiente de absorción del suelo CAS, así como los usos y destinos establecidos por el Programa Parcial.

III. Las construcciones nuevas que colinden con edificios clasificados de gran valor, deberán respetar estrictamente la altura de los mismos a nivel de fachada excepto cuando el edificio colindante sea religioso, o edificios cuya altura rebase el promedio de la zona, ejemplos: Teatro Ricardo Castro, Museo, El Aguacate, etc.

IV. Las construcciones en esquina que colinden con edificios de gran valor con ambas calles, deberán respetar la altura de la edificación colindante de la calle que conserve el mayor número de edificios de gran valor.

V. Cuando la construcción nueva colinde con inmuebles clasificados de valor o valor ambiental, la altura de la misma deberá ser similar a la altura de los edificios adyacentes.

VI. Si la altura recomendada lo permite, se podrán ejecutar construcciones de dos o más niveles, siempre y cuando se respeten los alineamientos de diseño contenidos en el presente reglamento y las regulaciones de ocupación y utilización establecidas en el Programa Parcial.

VII. Las techumbres deberán ser planas y los muros verticales. VIII. En el diseño de fachada exterior deberá procurarse la proporción de los vanos verticales,

así como el ritmo macizo-vano predominantes en el sentido horizontal y vertical, en el edificio clasificado colindante, o en la zona, según sea el caso, será 1:2.5

IX. En ningún caso una obra nueva podrá ocultar u obstruir total o parcialmente la vista de un inmueble clasificado.

X. Solo se autoriza un acceso vehicular por edificio, para la cual deberán respetarse las siguientes medidas:

a) Se permitirá la apertura de vanos para cochera con una anchura máxima de 3.00 metros y excepcionalmente hasta 3.50 metros en calles cuya sección sea menor de 7.00 metros.

b) En el caso de estacionamientos públicos se permitirá el acceso y una salida de vehículos y los vanos no excederán de 4.50 metros, de ancho por 3.50 metros de alto.

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Quedará a juicio de la Comisión el establecimiento de restricciones y autorizaciones en casos particulares de acuerdo a la superficie a construir.

XI. Se permite la utilización de materiales pétreos diferentes a la cantera en los enmarcamientos de los vanos.

XII. Los aplanados deberán ser de mezcla con acabado liso. XIII. Solo se permitirá el uso de vidrio transparente, esmerilado, polarizado o polarizado no

reflejante. XIV. Los colores a utilizar en la fachada, serán los contenidos en el catálogo anexo. XV. La ventanearía podrá ser de madera, fierro o aluminio. En el caso de las últimas, el color

autorizado será negro o café obscuro. XVI. La pintura autorizada para aplanados es vinílica, cal o vinical.

Prohibiciones y/o Restricciones: I. No se permitirá el uso de instalaciones aparentes de ningún tipo, que alteren la imagen

urbana del entorno. II. No se autoriza la construcción de marquesinas o volados sobre calles y andadores. III. En ningún caso una obra nueva podrá ocultar u obstruir total o parcialmente la vista de un

inmueble clasificado. IV. Se prohiben vanos de forma circular, triangular, trapezoidal, etc. V. No se permitirá la construir de vanos anchos (tipo escaparate comercial) que no cumplan

con la proporción mínima recomendada de 1:2.5 (tipo vertical) VI. No se autoriza el uso de cerámica o azulejos en fachadas. VII. No se permite la utilización de elementos “decorativos” de acero inoxidable, aluminio, fibra

de vidrio ni cualquier otro que no sea de origen pétreo, en las fachadas. VIII. Se prohibe la iluminación o anuncios a base de neón incluso dentro de las fachadas.

Artículo 52.- Se aplicará, lo que corresponda en materia de construcción, remodelación, etc., en obras nuevas, así como en los casos no contemplados por este ordenamiento, lo establecido por el Reglamento de Construcciones para el Municipio de Durango. Las obligaciones a que hace referencia este artículo, son sin menoscabo de lo que establece la legislación tanto del nivel federal como del estatal en la materia.

CAPITULO VI

ESPACIOS PUBLICOS

Artículo 53.- Disposiciones reglamentarias generales a que se sujetarán todas las obras, mobiliario e infraestructura urbana, que se realicen dentro de las áreas, e inmuebles, sitios y monumentos históricos considerados en el presente reglamento, en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Histórico de la Ciudad de Durango y en los demás ordenamientos aplicables. Artículo 54.- Se permitirá la colocación de casetas telefónicas bajo los siguientes requisitos:

1. El diseño de la caseta deberá ser acorde con el mobiliario urbano en forma y color según lo dictamine el municipio. Previo dictamen de la comisión.

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2. Se dará preferencia a la instalación de casetas en espacios comunes como plazoletas, plazas, áreas verdes, parques, jardines, calles peatonales, etc. En caso de banquetas comunes queda a juicio de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas para evitar que se conviertan en un obstáculo para la circulación peatonal, se genere contaminación visual y obstruya la visibilidad al tráfico vehicular.

3. El cableado será subterraneo. 4. No se permitirá la colocación de ningún tipo de publicidad en las casetas, salvo la que se

incluya en el diseño de la misma, aprobado por la Comisión. 5. La reposición de las banquetas deberá ser completo, no solo el área seccionada para la

introducción del cableado y su correspondiente canalización. 6. No se permite la instalación de casetas adosadas o frente a edificios clasificados de gran

valor o valor.

Artículo 55.- Con relación al alumbrado de la vía pública se permitirá: a) Colocar e instalar nuevas unidades de iluminación cuyo diseño, material y dimensiones no

afecten la imagen urbana del centro histórico. b) Colocar luminarias adosadas a la fachada en las edificaciones, soportadas en ménsulas

de diseño, material y color acordes con los inmuebles previo dictamen de la comisión. c) Se permitirá el tendido temporal de series de focos en fachadas, plazas y calles, durante

las fechas conmemorativas como fiestas patrias, o temporada navideña, siempre y cuando su colocación o fijación no altere o dañe la estructura o elementos arquitectónicos o de ornato de los edificios en los cuales estas se apoyen, en ningún caso se permitirá que las mencionadas series permanezcan de manera permanente.

Artículo 56.- La construcción de elementos tales como monumentos conmemorativos, kioscos, fuentes, etc., dentro de los espacios públicos requieren de un proyecto especial que será revisado y sancionado por la Comisión Municipal para la Preservación del Centro Histórico. Artículo 57.- Los predios baldíos podrán utilizarse como estacionamiento definitiva o temporalmente para lo cual quien solicite la autorización deberá cumplir con los requisitos correspondientes en los términos establecidos en el TITULO SEGUNDO, CAPITULO I, SECCION CUARTA del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Durango vigente, en todos los casos la fachada deberá integrarse al contexto arquitectónico del área de ubicación y presentar para su aprobación el proyecto correspondiente. Artículo 58.- Las instalaciones temporales no deberán alterar la perspectiva urbana de las vías y los espacios públicos del centro histórico. Por lo anterior no se autorizan en el centro histórico el establecimiento de instalaciones temporales de ningún tipo, excepción hecha de aquellas que por su importancia como un beneficio general a la comunidad sean absolutamente necesarias y esto solo con el permiso y el tiempo que específicamente indique la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

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CAPITULO VII USO DE INMUEBLES Y ESPACIOS URBANOS

Artículo 59.- Los valores que se pretende preservar son el carácter histórico, cultural y arquitectónico de la ciudad y el conjunto de elementos y características físicas que determinan a esa imagen como son:

I. La forma urbana definida por la traza del centro histórico. II. Las relaciones entre los espacios urbanos (espacios edificados, espacios libres y áreas

verdes). III. La forma y el aspecto (interior y exterior) de los edificios definidos por su estructura,

volumen, estilo, escala, materiales, color y decoración. IV. Las relaciones entre el inmueble, la ciudad y el entorno natural o el creado por el hombre. V. La vialidad y las formas de acceso y relación entre los distintos espacios urbanos. VI. Los fines a que son o pueden ser dedicados ya sean públicos o privados.

Artículo 60.- El uso o destino de los inmuebles se sujetará lo establecido en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Histórico de la Ciudad y a este reglamento. Artículo 61.- Se permitirá la recuperación de los inmuebles teniendo en cuenta los usos originales a los usos que históricamente se han incorporado a los mismos y como alternativas preferenciales se considerará su uso para la vivienda, equipamiento o de beneficio a la comunidad. Artículo 62.- La traza y el uso histórico de los espacios públicos del centro histórico de la ciudad, deberán ser conservados.

a) Se señala por lo anterior que la traza histórica y el uso de los espacios públicos

correspondientes deberá conservarse evitando la creación de nuevas vialidades, modificando alineamientos, subdividiendo o fusionando manzanas, creando o eliminando espacios abiertos o dando usos diferentes a los originales.

b) Dentro del perímetro establecido tanto en el Programa Parcial del Centro Histórico como en este ordenamiento, se prohíbe la instalación de puestos fijos o semifijos que ocupen la vía pública, plazas, parques o jardines.

c) Se evitará modificar las dimensiones, los niveles topográficos o las características formales de los espacios públicos.

d) Se prohíbe específicamente la fusión o subdivisión de los espacios públicos modificando su contexto formal o alterando el uso de los mismos.

e) En todos los casos el mobiliario urbano original, deberá ser respetado restaurándose cuando así sea necesario.

f) Todos los árboles deberán ser respetados, salvo en los casos que dañen o afecten las estructuras de las edificaciones, banquetas o pavimentos así como la imagen urbana de la ciudad, en tales casos podrán ser restituidos con especies nativas de la región y compatibles con el clima, y que no dañen la estructura, ni la imagen del centro histórico.

g) En todos los espacios públicos se prohíbe el uso de las instalaciones visibles como líneas eléctricas, líneas telefónicas, cableados, postes, transformadores, etc.

h) Se prohíbe la introducción de instalaciones y mobiliario urbano como basureros, buzones correos, casetas telefónicas, señalamientos y otros cuyo diseño y/o características alteren

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visual o funcionalmente el espacio público, cualquier instalación, mobiliario urbano, etc., deberá someterse a la consideración de la Comisión Municipal.

i) Toda actividad relacionada con la construcción que implique el uso de la vía pública se deberá realizar en horario nocturno, de acuerdo a las disposiciones vigentes.

j) Se deberá conservar la nomenclatura histórica adicionando cuando así sea posible las denominaciones históricas originales.

k) Se permitirá colocar nueva señalización en los sitios que así se requieran siempre y cuando se respeten la estructura y la fisonomía de los monumentos históricos, previa opinión de la Comisión.

l) Restringir el uso de los señalamientos en las áreas urbanas y edificaciones relevantes del Centro Histórico.

m) Se permitirá en edificios catalogados como de gran valor colocar en una placa el nombre original o tradicional del inmueble.

n) Las obras que requieran romper el pavimento, hacer cortes en las banquetas y guarniciones de la vía pública, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y Obras Públicas podrá otorgar la autorización señalando en cada caso las condiciones bajo las cuales se conceda según los Programas de Desarrollo Urbano y Sectoriales de Vialidad, indicando los medios de protección y señalamientos que deberá tomarse, las acciones de restitución y mejoramiento de las áreas verdes y los horarios, en que deben efectuarse.

o) Los permisos o concesiones que la Dirección otorgue para la ocupación, uso y aprovechamiento de las vías públicas o cualesquiera otro bienes de uso común o destinados a un servicio público, no crean ningún derecho real o posesorio.

p) Los permisos o concesiones serán siempre renovables y temporales y en ningún caso podrán otorgarse con perjuicio del libre, segur y expedito tránsito, del acceso a los predios colindantes, de los servicios públicos instalados, o en general, de cualesquiera de los fines que estén destinadas las vías públicas y los bienes mencionados.

q) Toda persona que ocupe con obras o instalaciones la vía pública, estará obligada a retirarlas por su cuenta cuando el H. Ayuntamiento lo requiera, así como mantener las señales necesarias para evitar accidentes.

En los permisos que el propio H. Ayuntamiento expida para la ocupación de la vía pública, se indicará el plazo para retirar las obras o instalaciones a que se ha hecho referencia,

r) El que ocupe sin autorización la vía pública con construcciones o instalaciones superficiales, aéreas o subterráneas, estará obligado a retirarlas o a demolerlas. En su caso el H. Ayuntamiento llevará a cabo el retiro o demolición de las obras con cargo al propietario o poseedor.

s) El H, Ayuntamiento establecerá las restricciones para la ejecución de rampas en guarniciones y banquetas para la entrada de vehículos, así como las características, normas y tipos para las rampas de servicio a personas con discapacidad y ordenará el uso de rampas móviles cuando corresponda.

Artículo 63.- La vialidad original deberá ser conservada según se indica a continuación:

1. Se prohíbe la elaboración de mezclas y concretos sobre el pavimento para tal fin deberán utilizarse artesas.

2. Toda colocación de pavimento o cambio de materiales, deberá hacerse sin alterar el nivel de acceso de los edificios del entorno.

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3. Todos los cambios de pavimentos de calles y banquetas, deberán ser tendientes a recuperar los niveles originales y en ningún caso se permitirá la sobre posición de pavimentos.

4. Se prohíbe en a vialidad del centro histórico el estacionamiento permanente de camiones y autobuses urbanos y suburbanos.

5. En el caso de carga y/o descarga, esta deberá ser de preferencia en horario de 21:00 horas a 08:00 horas, o aquel que se acuerde con la Dirección Municipal de Protección Ciudad y Vialidad.

CAPITULO VIII

ANUNCIOS, TOLDOS Y MOBILIARIO URBANO

Artículo 64.- La persona física o moral, pública o privada, que pretenda fijar, instalar y colocar anuncios, toldos o cualquier elemento considerando como mobiliario urbano, dentro del perímetro del centro histórico y en los sitios o monumentos considerados en este ordenamiento o en el Programa Parcial, deberá obtener previamente la licencia o permiso, según sea el caso, en los términos dispuestos por el presente reglamento.

Artículo 65.- Los anuncios deberán estar escritos en español y contener únicamente la razón social del establecimiento y el giro comercial. En el área del centro histórico del centro histórico se prohíbe el anuncio de productos o servicios en las fachadas de los edificios. Artículo 66.- Las dimensiones máximas de los anuncios adosados a la fachada de un inmueble serán hasta de 1.00 X 1.00 metros. De acuerdo a las características del mismo y se colocarán por debajo del nivel del dintel de los vanos, siempre y cuando el fondo sea de color oscuro o traslúcido en caso de que sea de cristal, o en su defecto ocupando los macizos de mayor dimensión, debiendo siempre conservar una altura mínima de 2.10 metros de la parte inferior del anuncio al nivel de piso o banqueta. Artículo 67.- Los materiales a utilizar en los anuncios, podrán ser madera, lámina, cantera y vidrio. Los medios de sujeción de los anuncios en ningún caso deberán colocarse en elementos de cantera o algún otro elemento importante de la fachada, se observarán siempre las medidas de seguridad necesarias para evitar posibles desprendimientos. Artículo 68.- Podrán colocarse anuncios cuya dimensión en altura no exceda de 45 cms., únicamente en la parte superior interna de los vanos en la planta baja, excepto en los casos en que se conserve la puerta original del inmueble, la altura mínima entre el nivel de piso o banqueta y la parte inferior del anuncio será de 2.10 metros. Artículo 69.- Los anuncios colocados en vanos con arco, podrán ocupar únicamente el espacio de la flecha del mismo, a partir de la imposta, si existe, la altura mínima entre el nivel de piso o banqueta y la parte inferior del anuncio será de 210 metros. Artículo 70.- En los anuncios se utilizará como máximo dos colores para letras y uno para el fondo, de acuerdo al catálogo anexo.

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Artículo 71.- Podrá utilizarse la iluminación directa en los anuncios, siempre y cuando estas fuentes de iluminación y sus accesorios queden ocultos a la vista, previa autorización de la Comisión. Artículo 72.- Queda terminantemente prohibido el uso de neón visible y todo tipo de anuncios luminosos incluso por dentro de las vidrieras de fachada. Se permitirá el uso de luz neón blanco solo cuando sea indirecta: ejemplo letras sueltas para crear el efecto de claroscuro. Artículo 73.- No se permitirá la colocación de anuncios pintados directamente en muros, sean estos de fachada o colindancia. Artículo 74.- Se prohíbe colocar anuncios en las azoteas. Artículo 75.- Cuando no sea factible la colocación de un anuncio adosado a la fachada o en los vanos, se permite la utilización de tipo bandera, cuyas dimensiones máximas de 40 cms., x 60 cms. x 60 cms. y se podrá fabricar con idénticos materiales a los especificados para a los adosados, conforme al catálogo anexo, utilizando los siguientes lugares autorizados para los mismos. Artículo 76.- Queda prohibida la colocación de todo tipo de propaganda electoral. Artículo 77.- La colocación temporal de mantas se autoriza se autoriza en dimensiones no mayores de 1.00 x 3.00 metros, adosados a los muros y por un periodo no mayor de quince días, en edificios no clasificados como de gran valor. No se permitirá la colocación de ningún tipo de anuncio sobre la vía pública, a excepción de aquellos que contengan las indicaciones o señalamientos que regulen el tránsito de personas y vehículos o bien, sean de carácter informativo, restrictivo o preventivo de carácter oficial. Artículo 78.- No se permitirá la colocación de ningún tipo de anuncio espectacular, semi espectacular, pantalla electrónica o eléctrica, tipo cartelera de piso o azotea, de estela o navaja y en general los de dimensiones mayores o características diferentes a las establecidas en este ordenamiento, dentro de los límites del Programa Parcial o en los lugares que prohíba la Comisión. De igual manera se aplicará lo que corresponda, en materia de publicidad o anuncios, lo establecido por el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Durango. Las obligaciones a que hace referencia este artículo, son sin menoscabo de lo que establece la legislación tanto de nivel federal como del estatal en la materia. TOLDOS

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Artículo 79.- Para los efectos del presente reglamento, la instalación de toldos se sujetará a las siguientes reglas.

a) Siempre serán de carácter reversible. b) Su colocación será en el interior del marco de vano. c) No se autorizará colocar toldos en edificios clasificados cuando exista la posibilidad de

afectar elementos arquitectónicos originales. d) La dimensión del volado de los toldos será de 60 cms. como mínimo y 90 cms. como

máximo. e) Los toldos de un edificio serán de un mismo color. f) No se permite el uso de toldos luminosos. g) Se podrán construir en lona o lámina. h) El diseño y el color serán de acuerdo al catálogo anexo. i) Los anuncios en toldos se colocarán al frente con caracteres no mayores de 20 cms., y

en un solo color. j) En ningún caso los soportes para los toldos se constituirán en obstáculos para el libre

tránsito de personas o bienes, y en especial cuidando para proteger a las personas con discapacidad.

CAPITULO IX

PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 80.- Para la autorización de licencias de construcción, la autoridad municipal deberá tomar en consideración las anteriores disposiciones así como lo dispuesto en otros ordenamientos de la materia. Así mismo deberán presentarse los planos que exija el municipio, además de una memoria descriptiva en la cual se indiquen las medidas que se tomaron para que armonice la nueva construcción con el ambiente urbano que la rodea. Para la autorización de obra nueva se deberá presentar la documentación establecida en el Artículo 364; así como en los párrafos 2º, 3º, 4º y 5º del mismo artículo, del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Durango, vigente. Artículo 81.- Con la excepción de pintura, aplanados y recubrimientos, la autorización para cualquier intervención en el centro histórico, requiere de la responsiva de un perito o director especializado corresponsable que es la persona física con los conocimientos técnicos adecuados para responder en forma solidaria con el director o perito responsable de obra, en todos los aspectos de las obras en las que otorgue su responsiva, relativos a la seguridad estructural, diseño urbano y arquitectónico, instalaciones según sea el caso, así como perito especializado en construcción y obras en monumentos históricos, restauración e intervenciones en el centro Histórico o en los sitios de protección contemplados en el Programa Parcial y en los que por su valor histórico, arquitectónico, o cultural deban conservarse. Artículo 82.- De acuerdo con el convenio establecido entre el INAH (Delegación Dgo.,) y el Municipio de Durango, la recepción de solicitudes de licencias de proyectos, obras y anuncios dentro de la zona de monumentos históricos establecida en el decreto federal del 13 de agosto de 1982 se hará respetando el mencionado convenio, los monumentos fuera de esta zona y el área

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comprendida en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Histórico se atenderán a través de la Ventanilla Unica de gestión que será operada por personal profesional capacitado de el Municipio y estará ubicada en la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Artículo 83.- el proceso para el otorgamiento de las licencias se realizará en los términos que establece el convenio antes mencionado y la legislación y reglamentación vigente. Artículo 84.- Los interesados en obtener licencias, deberán presentar ante la Dirección Municipal de Desarrollo Urbanos y Obras Públicas, la documentación que se requiera dependiendo esta del tipo de obra que se pretenda realizar debiendo cumplir con los requisitos en la tabla siguiente:

Pintura, Aplanados Y recubri- Mientos .

Programa de

Licencias de Obra

Obras de Demolición

Obras de Modifica-

ción

Obras de Ampliación

Obras de Restaura

-ción.

Obra Nueva

Obras Menores

de 50 M2.

Requisitos

Impuesto Predial Actualizado

Copia de Comprobante de domicilio

Copia de Escrituras (2)

Copia de licencia de usos de suelos

Juego de planos Arquitectónicos del levantamien- to, estado actual

Juego completo de planos arqui- tectónicos (copia 1, fachada, cortes)

Planos de instalaciones y de estructurales.

Memoria de Cálculo

Fotografias A color del Inmueble

Memoria Descriptiva de la Obra y Especificaciones

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Perito Responsable

Forma oficial De solicitudes (INAH y MDUP)

Copia de Croquis (plantas y fachadas) Indicando la Ampliación o Modificación a Construir

Juego de planos arquitectónicos del levantamiento. Estado actual, achurando la zona a intervenir.

Juego completo de planos arqui- tónicos del ante- proyecto (pro- puesta).

Copia de Licencia anterior.

Copia de recibo de pago

Juego completo de planos auto- rizados corres- pondientes a la licencia anterior.

Tono de pintura dentro de la gama de colores auto- rizados por el departamento.

Artículo 85.- En caso de que la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y Obras Públicas lo estime conveniente, puede solicitar adicionalmente la entrega de documentación complementaria para los casos especiales que así lo requieran o bien eliminar alguno, según sea el caso. Artículo 86.- Para el otorgamiento de las licencias de obra, el interesado presentará los planos firmados por el propietario y el perito responsable de las obras para ser sellados y firmados de autorizados por la dirección, de los cuales dos quedarán integrados al expediente y uno deberá permanecer en la obra.

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Artículo 87.- La bitácora deberá ser una libreta foliada, la cual se registrará en la Dirección, debiendo permanecer en la obra durante él proceso de la misma. Artículo 88.- Expirado el plazo de la licencia en caso de que la obra no se haya terminado en este periodo se deberá tramitar la prórroga correspondiente, para ello se presentará la siguiente documentación:

1) Forma oficial de solicitud firmada por el perito o director responsable. 2) Una copia de licencia anterior. 3) Una copia de recibo anterior 4) Juego de planos autorizados, correspondientes a la licencia otorgada. 5) Presentar la bitácora con el avance de obra realizado.

Artículo 89.- Cuando las obras hayan sido suspendidas por un periodo de dos o más se deberán realizar nuevamente los trámites correspondientes de acuerdo a el presente Reglamento. Artículo 90.- Al término de los trabajos el perito deberá dar aviso por escrito a la Dirección para que esta a su vez emita una constancia de terminación de obra, cerciorándose que la obra se haya ejecutado según la licencia otorgada, sin este requisito no se podrá otorgar licencia de funcionamiento. Artículo 91.- Las licencias o permisos se concederán previo pago de los derechos correspondientes con vigencia hasta de seis meses.

CAPITULO X DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD,

INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 92.- Se entenderá por medida de seguridad la adopción y ejecución de las acciones que con apoyo en este reglamento o en los demás ordenamientos aplicables, dicte la Dirección, encaminadas a evitar los daños que puedan causar los inmuebles por su estado de conservación o por cualquier intervención en los mismo s, con todas sus instalaciones y accesorios, a las personas o bienes. Artículo 93.- Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter temporal y preventivo y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan. Las medidas de seguridad aplicables al presente reglamento, son las que contempla el Título Decimotercero del Código, en su artículo 618. Artículo 94.- Se entenderá por infracción, la violación a cualquiera de las disposiciones establecidas en el Código, éste Reglamento, el Programa, los Programas Parciales de Desarrollo Urbano y demás leyes y reglamentos aplicables a la materia. Artículo 95.- Las sanciones administrativas que podrá aplicar la Dirección, son las que prevé el Código, de acuerdo a las bases establecidas en su artículo 616, a costa y riesgo del propietario y las establecidas en las demás leyes y reglamentación aplicable.

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Artículo 96.- Cuando se trate de obras, anuncios, ocupación de vía pública, o cualquier intervención en el centro histórico, que carezcan de licencia o permiso correspondiente y pongan en peligro la integridad física de las personas o sus bienes, se procederá a su retiro, suspensión, clausura o demolición inmediata, de acuerdo a lo establecido en el artículo 620 del Código, notificándose tal resolución al o los propietarios de las obras, bienes o al responsable en su caso. Para la individualización de las sanciones, las infracciones al presente Reglamento se relacionarán a lo previsto por el Artículo 620 del Código, de conformidad con lo siguiente:

I. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones, las construcciones, las obras y servicios;

II. Multa equivalente a uno y hasta diez mil días de salario mínimo vigente en el Estado o de hasta 10% (diez por ciento9 del valor comercial de los inmuebles;

III. La demolición total o parcial de las obras efectuadas en contravención a las disposiciones de el Código o de este Reglamento;

IV. La revocación de las concesiones, autorizaciones, permisos, licencias o constancias otorgadas.

V. La intervención administrativa de la empresa; VI. La cancelación del registro del profesionista en los padrones de peritos de obra

correspondientes; VII. En el caso de demolición total o parcial de inmuebles contemplados en este Reglamento,

se obliga a los propietario y al ejecutor, en forma solidaria, a la reconstrucción de los elementos destruidos o dañados, en su caso una multa mínima equivalente al costo de restitución del daño causado, según peritaje de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

En el caso de rehusar al cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el

Ayuntamiento establecerá las medidas correspondientes, independientemente de las sanciones aplicables en la Legislación vigente; y

VIII. El arresto hasta por 72 horas.

Artículo 97.- En los casos de reincidencia, se podrá aplicar al máximo de la multa correspondiente. Al infractor reincidente se le aplicará el doble de la sanción que le hubiera sido impuesta; para los efectos de este reglamento, se considera reincidente al infractor que incurra en otra falta igual a aquella por la que hubiera sido sancionado con anterioridad. Artículo 98.- La Dirección ejercerá las facultades de verificación y vigilancia que le corresponden al Ayuntamiento, observando las disposiciones que en esa materia dispone el Código y demás legislación aplicable. Artículo 99.- Se procederá a la suspensión de una obra por:

1) Incurrir en falsedad en los datos consignados en la solicitud de permiso.

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2) Ejecutar la obra sin contar con la licencia o permisos respectivos. 3) Modificar en la obra, el contenido parcial o total de los proyectos y sus especificaciones

autorizados. 4) Por no proporcionar la información que se requiera sobre algún aspecto de la obra. 5) Por impedir al personal autorizado llevar a cabo sus labores de supervisión y vigilancia.

Artículo 100.- En caso de incumplimiento al presente reglamento el H. Ayuntamiento se reserva el derecho de intervenir resarciendo el daño con cargo al infractor. El perito responsable y/o los corresponsables en su caso quedará (n) suspendido (s) en sus derechos como tal (es) por un periodo de 6 a 12 meses dependiendo de la magnitud de la infracción. Artículo 101.- Se aplicará, lo que corresponda en materia de construcción, remodelación, etc., en obras nuevas, así como en los casos no contemplados por este ordenamiento, lo establecido por el Reglamento de Construcciones para el Municipio de Durango. De igual manera se aplicará lo que corresponda, en materia de publicidad o anuncios, lo establecido por el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Durango. Las obligaciones a que hace referencia este artículo, son sin menoscabo de lo que establece la legislación tanto del nivel federal como del estatal en la materia. Artículo 102.- La Dirección podrá revocar toda autorización, licencia o constancia, cuando:

1) Se haya emitido con base en informes o documentos falsos o erróneos o emitidos con dolo o error.

2) Se haya expedido en contravención al texto expreso de alguna disposición de este reglamento.

La revocación será pronunciada por la autoridad de la que haya emanado el acto o resolución de que se trate o en su caso, por el superior jerárquico de dicha autoridad.

CAPITULO IX RECURSOS DE INCONFORMIDAD

Artículo 103.- Toda resolución, determinación o actuación de autoridad municipal, en la aplicación del presente reglamento, podrá impugnarse mediante el Recurso de Inconformidad, de conformidad con lo establecido por el Bando de Policía y Gobierno para el Municipio, en la Sección Segunda del Título Décimo Primero. Artículo 104.- Procederá el recurso de inconformidad contra:

I. La negativa de otorgamiento de la constancia de uso del suelo, alineamiento y número oficial.

II. Negativa de otorgamiento de la licencia de construcción de cualquier tipo. III. La cancelación o revocación de licencias y la suspensión o clausura de obras.

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IV. Las órdenes de demolición, reparación o desocupación. Artículo 105.- El recurso deberá interponerlo la parte legitimada ante el Juzgado Administrativo dentro de los siguientes 7 días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique el acto de autoridad municipal que se impugna o se ejecute el acto o resolución correspondiente; de no hacerlo la resolución, determinación o actuación de la autoridad municipal, quedara firme. El recurrente podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto que reclame la cual será concedida siempre que, a juicio de la autoridad no sea en perjuicio de la colectividad o se contravengan disposiciones de orden público. Cuando con la suspensión se puedan causar daños a terceros, sólo se concederá si el interesado otorga alguna de las garantías que se refieren las disposiciones fiscales aplicables. El monto de la garantía será él suficiente para asegurar la reparación de los posibles daños y será fijada por el Juez Administrativo. Artículo 106.- Admitido el recurso interpuesto se señalará el día y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos. La resolución definitiva deberá pronunciarse dentro de los 20 días hábiles siguientes.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente reglamento entrará en vigor a los días de su publicación en la Gaceta oficial del municipio. Segundo.- Los casos no previstos por este reglamento o por sus normas técnicas complementarias, serán resueltos por la Dirección. Tercero.- Al entrar en vigor este reglamento se derogan las demás disposiciones que al mismo se oponga. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Municipal. Dado en la Sala de los Cabildos del Palacio Municipal, a los 11 (once) días del mes de julio del 2003 (dos mil tres). LIC. JOSE ROSAS AISPURO TORRES, PRESIDENTE MUNICIPAL.- LIC. JOSE LUIS CISNEROS PEREZ, SECRETARIO MUNICIPAL Y DEL H. AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

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Presidente Municipal de Durango José Rosas Aispuro Torres

Síndico Municipal Primer Regidor José Ricardo López Pescador José Antonio Ramírez Guzmán Segundo Regidor Tercer Regidor Fortunata Rivas Hernández Rosauro Meza Sifuentes Cuarto Regidor Quinto Regidor Valente Palomares Delfín Antonio Ernesto Resendiz Cisneros Sexto Regidor Séptimo Regidor Eduardo León de la Peña López Yánez José Luis Martínez Prado Octavo Regidor Noveno Regidor Arturo Yánez Cuellar Eduarda Ortega Martínez Décimo Regidor Décimo Primer Regidor Lucio Vázquez Enriquez Mario Garza Escobosa Décimo Segundo Regidor Décimo Tercer Regidor

Guillermo López de Lara Tinajero Gloria Guadalupe Martínez Castañola Décimo Cuarto Regidor Décimo Quinto Regidor Felipe de Jesús Hernández de los Ríos Federico Soto Rivas Décimo Sexto Regidor Décimo Séptimo Regidor Sergio Duarte Sonora Miguel Gerardo Rubalcava Alvarez

Secretario Municipal José Luis Cisneros Pérez