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LUCHA, TRABAJO Y PROGRESO PARA TI 2019-2021
GACETA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CHIMALHUACÁN,
ESTADO DE MÉXICO
ADMINISTRACIÓN 2019 – 2021
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL.
PLAZA ZARAGOZA S/N, CABECERA MUNICIPAL DE CHIMALHUACÁN, MÉXICO
AÑO I NÚMERO 100 VOLUMEN 1/1
SE IMPRIMEN DEL PRESENTE 30 EJEMPLARES
Chimalhuacán, Estado de México, a 10 de Octubre de 2019
SUMARIO: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA OFICIALIA CALIFICADORA No. 1 (CABECERA MUNICIPAL) DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.
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ÍNDICE.
45ª. Sesión Ordinaria de Cabildo.-…….………………………………Página 4
Presentación.-…..………………………………………………….…..……Página 5
Introducción.-…..…………………………………………….….…….……Página 7
Valores.-…..………………………………………………………..….………Página 8
Principios Rectores.-…..………………..……………………..….………Página 9
Lucha, Trabajo y Progreso Para Ti.-…………….…………………..Página 10
Marco Jurídico.-………………………………………………………….…Página 11
Estructura Orgánica.-……………………………………………..……..Página 12
Organigrama.-………………………………………………….…………..Página 13
Oficialía Calificadora No. 1. (Cabecera Municipal).-…...….….Página 14
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Objetivo.-……………………………………………………….…………….Página 14
Misión.-………………………………………………………………………..Página 14
Visión.-………………………………………………………………………..Página 14
Atribuciones.-……..………………………………………………………..Página 15
Funciones.-…………………………………………………………………..Página 28
Directorio Interno…………………………………………………..….…Página 30
Aprobación, Validación, Dictamen y Elaboración.-..…………..Página 31
Directorio Institucional.-…………………………….………..………..Página 32
Hoja de Actualización.-………………………………………..…........Página 34
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EN EL MUNICIPIO DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO SIENDO LAS ONCE HORAS, DEL DÍA CUATRO DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SE LLEVÓ A CABO LA 45.ª SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA SALA DE CABILDO DEL PALACIO MUNICIPAL, UBICADO EN PLAZA ZARAGOZA, SIN NÚMERO, CABECERA MUNICIPAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113, 128 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO; 15, 16 FRACCIÓN III, 19, 27, 28, 29, 30 Y 48 FRACCIONES I Y IV, ARTÍCULO 91 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO. ESTANDO PRESENTES LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO: LA C. KARINA SALGADO ALCANTARA, PRIMER SÍNDICO MUNICIPAL. RÚBRICA.- EDUARDO MORALES GÓMEZ, SEGUNDO SÍNDICO MUNICIPAL. RÚBRICA.- ANDREA BECERRIL VÁZQUEZ, TERCER SÍNDICO MUNICIPAL. RÚBRICA.- ARACELI HINOJOSA JAIMES, PRIMERA REGIDORA. RÚBRICA.- ALEJANDRO CRUZ GALLARDO, SEGUNDO REGIDOR. RÚBRICA.- JOAQUINA TORRES CARMONA, TERCERA REGIDORA. RÚBRICA.- LUIS JORGE HERMENEGILDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, CUARTO REGIDOR. RÚBRICA.- ZAYRA LIZETH HUERTA PALMA. QUINTA REGIDORA. RUBRICA - ISMAEL MOTA GONZÁLEZ, SEXTO REGIDOR. RÚBRICA.-
MARÍA ANGÉLICA OLIVARES PAEZ, SÉPTIMA REGIDORA. RÚBRICA.- PABLO ARAM CASTRO ESCALONA, OCTAVO REGIDOR. RÚBRICA.- SOCORRO PÉREZ SÁNCHEZ, NOVENA REGIDORA. RÚBRICA.- ALEJANDRA GARCÍA GARCÍA, DECIMA REGIDORA. RUBRICA - CARLOS RAMÍREZ BOBADILLA, DÉCIMO PRIMER REGIDOR. RÚBRICA.- MARÍA DEL ROSARIO CANO SILVA, DÉCIMO SEGUNDA REGIDORA. RÚBRICA.- JOSÉ LUIS VALVERDE GUTIÉRREZ, DÉCIMO TERCER REGIDOR. RÚBRICA.- LAURA CONTRERAS VELAZQUEZ, DÉCIMO CUARTA REGIDORA. RÚBRICA.- PATRICIA LOYOLA CALDERON, DÉCIMO QUINTA REGIDORA. RÚBRICA.- ALEJANDRO TOLENTINO SAN AGUSTÍN, DÉCIMO SEXTO REGIDOR. RÚBRICA.- CONTANDO CON LA ASISTENCIA DE 18/20. HACIENDO DEL CONOCIMIENTO LA INASISTENCIA DEL C. JESUS TOLENTINO ROMAN BOJORQUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, QUIEN ES SUSTITUIDO LEGALMENTE POR EL C. SAUL TORRES BAUTISTA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, QUIEN SOLICITO, A LA PRIMER SINDICO MUNICIPAL, KARINA SALGADO ALCANTARA, LO ASISTA LEGALMENTE EN LA SECRETARIA PARA ESTA SESION ORDINARIA DE CABILDO EN SUS FUNCIONES DE LEY; DE IGUAL FORMA SE HACE NOTAR LA INASISTENCIA DE LA C. ARACELI HINOJOSA JAIMES, PRIMER REGIDORA MUNICIPAL. APROBÁNDOSE POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS ASISTENTES 18/18. DOY FÉ: SAUL TORRES BAUTISTA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO. RÚBRICA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Con el propósito de fomentar un entorno de respeto e igualdad entre el personal de la Oficialía Calificadora No. 1. (Cabecera Municipal), que
considere los principios básicos de igualdad y equidad, existente entre hombres y mujeres para su óptimo desarrollo personal y profesional; toda
referencia, incluyendo los cargos y puestos en este Manual, al género masculino lo es también para el género femenino, cuando de su texto y
contexto establezca que es para uno y otro género. El Manual de Organización, constituye en sí un complejo sistémico compuesto por
numerosos y variados sistemas administrativos, eslabonados y al mismo
tiempo dinámico e independiente que dan vida a la Administración.
PRESENTACIÓN
El presente Manual de Organización, es un instrumento administrativo y
normativo de la Administración Pública del Municipio de Chimalhuacán. El documento rector de todo proceso de estructura administrativa, es sin duda
el Manual de Organización, puesto que, además de que refleja la estructura orgánica del ente administrativo, contiene tanto las políticas, objetivos y
funciones, como las atribuciones, niveles de responsabilidad, enlaces y dependencias; además de los perfiles y descripción de puestos y el marco
jurídico que regula su actuación.
En este Manual de Organización, se identifican y dan a conocer las funciones, que le corresponde realizar a la Oficialía Calificadora No. 1. (Cabecera
Municipal); cuyo propósito es ser una herramienta de consulta diaria para facilitar el conocimiento y desempeño de funciones de los servidores
públicos, al permitir tener una mayor certidumbre en el desarrollo de sus actividades y la adecuada coordinación entre las áreas, delimitando sus
responsabilidades.
La Oficialía Calificadora No. 1. (Cabecera Municipal), se erige como la
Dependencia responsable de la formulación, aprobación, colaboración, concertación, ejecución y evaluación de la política financiera para el
desarrollo municipal; así como, la transformación de las estructuras,
sistemas, normas, funciones y procesos básicos de la Administración en materia de recursos públicos.
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El Manual de Organización de la Oficialía Calificadora No. 1. (Cabecera Municipal), es un instrumento de trabajo de los servidores públicos del área,
de inducción y capacitación para los empleados de nuevo ingreso; de consulta para las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, y
normativo que regula las actividades de esta área administrativa, las que al estar en constante evolución generan cambios o modificaciones del Manual;
el cual, al actualizarse, reafirma su naturaleza transformativa.
Para el logro de sus fines se pretende que, con la aplicación del presente manual, se optimicen recursos, se eficiente las labores relativas a selección e
inducción del personal de nuevo ingreso; así como, para establecer procesos de simplificación, modernización administrativa y financiera.
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INTRODUCCIÓN.
Un Municipio se encuentra inmerso en un conjunto o marco jurídico, estas disposiciones jurídicas son ordenamientos de diversas legislaciones en sus
diferentes niveles; por lo que, esta Municipalidad no se exenta al cumplimiento de las mismas; es así que, el servicio y el servidor público
están integradas a la misma estructura jurídica que no podemos hacer caso
omiso, sino todo lo contrario, estamos al tenor de todos y cada uno de aquellos ordenamientos bajo la esfera de nuestras atribuciones y
competencias; es así la importancia de la actualización, renovación, reforma o adiciones de las normas que constituyen nuestro Bando Municipal y
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Chimalhuacán; de ello la implementación de un reglamento interno, de un
Manual de Organización a la altura y competente para las demandas sociales en marco de sus necesidades, como a su vez contemplando las nuevas
disposiciones, tendencias y criterios jurídicos.
Una Reforma, Adición o Modificación a las normas que constituyen los ordenamientos jurídicos de esta Municipalidad son necesarios, puesto que la
colectividad, va en constante cambio de acuerdo a sus usos y costumbres;
así mismo, la norma es interactiva, puesto que está en constante cambio; lo anterior es necesario para la prestación de un mejor servicio público, es así
que debemos tener normas competentes que satisfagan y regulen las diferentes necesidades y esferas jurídicas de la colectividad en esta
Municipalidad.
En consecuencia, la Dirección de la Oficialía Mediadora-Conciliadora y de las Oficialías Calificadoras, necesita actualizar constantemente su Legislación
aplicable para brindar una atención ciudadana de calidad y al nivel que requiere esta colectividad
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VALORES.
GRATITUD.- Los servidores públicos reconocerán que la sociedad ha depositado su confianza en ellos, correspondiendo con agradecimiento todos
aquellos beneficios que se desprendan del desempeño de sus funciones.
HUMILDAD.- Los servidores públicos de Chimalhuacán, deberán actuar con una actitud sensible y solidaria, de respeto y apoyo hacia la sociedad.
TRATO HUMANO.- El servidor público debe dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante. Está obligado a reconocer y considerar en
todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana.
RESPONSABILIDAD.- Cumplir con la máxima diligencia en el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que implique
abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.
Todas las decisiones y acciones del servidor público, deben estar dirigidas a
la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad.
LEALTAD.- Los servidores públicos aceptan los vínculos implícitos en su adhesión a la Administración a la que pertenece, de tal modo que refuerza y
protege, en su trabajo cotidiano, el conjunto de valores que aquélla representa.
HONESTIDAD.- Como principal valor para combatir y erradicar la corrupción, mal que aqueja a las administraciones públicas, pero que con
prácticas publicas honestas y con servidores públicos con verdadera vocación de servicio se eliminará de manera definitiva.
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PRINCIPIOS RECTORES.
IGUALDAD: Todas las personas serán atendidas y tratadas de la misma
manera, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto limitar los derechos, libertades y el estado de derecho de las personas.
SENCILLEZ: Dirigirse ante la sociedad y partes de una mediación-
conciliación con un lenguaje simple y no técnico, en su caso, explicar las definiciones técnicas que ocupen, se expresen o empleen.
IMPARCIALIDAD: El Oficial Calificador será neutro en todo momento
conduciéndose por igualdad hacia las partes.
INMEDIACIÓN: El Oficial Calificador deberá estar presente con las partes,
para observar, analizar, valorar, proponer diversas medidas de conciliación a las partes.
CONCENTRACIÓN: Las audiencias celebradas por las partes y el Oficial
Calificador se desarrollarán preferentemente en una, salvo los casos en que el Oficial Calificador observe el cumplimiento de las partes.
GRATUIDAD: Toda actividad del Oficial será gratuito no cobrará retribución
alguna por la prestación de sus servicios; salvo el cobro de las actas que se
emitan, siendo así prohibida toda clase de dádiva o gratificación.
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LUCHA, TRABAJO Y PROGRESO PARA TI.
En base a esta realidad, el Gobierno de Lucha, Trabajo y Progreso Para Ti,
impulsa acciones que permiten, por un lado, establecer una relación más cercana con la sociedad, y por otro, ampliar el perfeccionamiento de la
coordinación del trabajo en equipo de toda la estructura de gobierno, tanto la
central como la desconcentrada y la descentralizada.
Asimismo, busca promover la transversalidad del quehacer gubernamental e
incentivar la participación social, para fortalecer un efectivo proceso de planeación democrática estratégica que tome en cuenta la voluntad y el
esfuerzo colectivo para lograr una gestión eficaz, que se materialice en un mejoramiento tangible de las condiciones y la calidad de vida de las y los
Chimalhuacanos.
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MARCO JURÍDICO.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Nacional de Procedimientos Penales.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Código Penal del Estado de México.
Código de Procedimientos Penales del Estado de México.
Código Civil del Estado de México.
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México.
Reglamento del Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado
de México.
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Código Administrativo del Estado de México.
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Bando Municipal de Chimalhuacán, Estado de México, publicado en la Gaceta
Municipal; vigente.
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Chimalhuacán Estado de México; vigente.
Reglamento Interior de la Dirección de la Oficialía Mediadora-Conciliadora y de
las Oficialías Calificadoras de Chimalhuacán, Edo. de México.
Código de Ética de las y los Servidores Públicos del Municipio de Chimalhuacán, Estado de México.
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ESTRUCTURA ORGÁNICA.
De conformidad con los Artículos 27, número 15, del Bando Municipal y 16, número 15, numeral 15.1, 15.2, 15.3, 15.4, 15.5, 15.6, 15.7, 15.8 y 15.9,
del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal, ambos de Chimalhuacán, Estado de México.
ARTÍCULO 27.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos en
los diversos rubros de la administración pública municipal, auxiliarán al
Titular del Ejecutivo las dependencias y organismos siguientes:
1.- PRESIDENCIA MUNICIPAL.
…
15.- DIRECCIÓN DE LA OFICIALÍA MEDIADORA-CONCILIADORA Y DE
LAS OFICIALÍAS CALIFICADORAS.
ARTÍCULO 16.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos en
los diversos rubros de la Administración Pública Municipal, el Presidente Municipal se auxiliará de las dependencias integradas en la estructura
siguiente:
1.- PRESIDENCIA MUNICIPAL.
…
15.- DIRECCIÓN DE LA OFICIALÍA MEDIADORA-CONCILIADORA Y DE
LAS OFICIALÍAS CALIFICADORAS.
15.1.- Oficialía Mediadora-Conciliadora (Fundidores). 15.2.- Oficialía Calificadora No. 1 (Cabecera Municipal).
15.3.- Oficialía Calificadora No. 2 (Fundidores). 15.4.- Oficialía Calificadora No. 3 (Vidrieros).
15.5.- Oficialía Calificadora No. 4 (San Pedro). 15.6.- Oficialía Calificadora No. 5 (Zona Urbana Ejidal San Agustín
Atlapulco).
15.7.- Oficialía Calificadora No. 6 (San Lorenzo). 15.8.- Oficialía Calificadora No. 7 (Tlatel Xochitenco).
15.9.- Oficialía Calificadora No. 8 (Ejido de Santa María Chimalhuacán).
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ORGANIGRAMA.
15.1.
OFICIALÍA
MEDIADORA-
CONCILIADORA
.
15.2. OFICIALÍA
CALIFICADORA NO.1.
15. DIRECCIÓN DE LA OFICIALÍA
MEDIADORA-CONCILIADORA Y DE
LAS OFICIALÍAS CALIFICADORAS.
1. PRESIDENCIA MUNICIPAL.
15.3. OFICIALÍA
CALIFICADORA NO.2.
15.5. OFICIALÍA
CALIFICADORA NO.4.
15.4. OFICIALÍA
CALIFICADORA NO.3.
15.6. OFICIALÍA
CALIFICADORA NO.5.
15.7. OFICIALÍA
CALIFICADORA NO.6. 15.8. OFICIALÍA
CALIFICADORA NO.7.
15.9. OFICIALÍA
CALIFICADORA NO.8.
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OFICIALÍA CALIFICADORA No. 1. (CABECERA
MUNICIPAL).
OBJETIVO.
implementar la Política de Justicia Municipal; a través, de acciones de
mediación y conciliación, mediante la instauración de medios alternativos de
solución de conflictos; al tiempo que, atienda las solicitudes de información e innovación de procesos administrativos para contribuir a la mejora continua
y simplificación de los servicios de las dependencias del Gobierno Municipal, coadyuvando al fortalecimiento de la cultura de respeto, convivencia y
mediación entre los chimalhuacanos, con un actuar respetuoso de la dignidad humana y de los derechos humanos, con estricto apego a las leyes vigentes.
MISIÓN. Proponer todo tipo de Solución, Mediación, Conciliación y/o Arbitraje, entre
todos los habitantes de Chimalhuacán, como también los residentes y ciudadanía en tránsito, con el propósito de llegar a la mejor solución por
medio del muto acuerdo entre las partes solicitantes, respetando sus
intereses, posturas, esferas jurídicas, voluntad, de manera imparcial y sin discriminación alguna por parte de cada uno de los servidores públicos
adscrito a esta Oficialía; así también brindar la mejor atención posible para la realización de los diferentes tramites operativos de esta Dependencia
Administrativa, siempre contemplando la buena fe del solicitante.
VISIÓN.
Transformar esta Oficialía en un área competente para la solución de conflictos que demanda la sociedad, con estricto apego a la Legislación
vigente en su actuar, contemplando a su vez principios constitucionales e internacionales; así también, las determinaciones o principios que emitan la
Suprema Corte de Justicia de la Nación; haciendo del conocimiento al
solicitante de sus derechos y obligaciones por la actualización del sistema jurídico mexicano.
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ATRIBUCIONES
De conformidad con los Artículos 148 y 150 de la Ley Orgánica del Estado de
México.
Artículo 148.- En cada municipio el ayuntamiento designará, a propuesta del presidente municipal, al menos a un Oficial Calificador con sede en la
cabecera municipal y en las poblaciones que el ayuntamiento determine en cada caso, quienes tendrán las atribuciones a las que se refiere el artículo
150.
Así mismo podrá nombrar a los oficiales mediadores-conciliadores en materia
comunitaria que requiera, los cuales durarán en su cargo tres años con posibilidad a ser nombrados para otros periodos.
La forma de concluir la mediación y la conciliación, será por convenios
suscritos o por acuerdo de las oficialías en caso de advertir simulación en el trámite.
Artículo 150.- Son facultades y obligaciones de:
I. Los Oficiales Mediadores-Conciliadores:
a). Evaluar las solicitudes de los interesados con el fin de determinar el
medio alternativo idóneo para el tratamiento del asunto de que se trate;
b). Implementar y substanciar procedimientos de mediación o conciliación
vecinal, comunitaria, familiar, escolar, social o política en su municipio, en todos los casos en que sean requeridos por la ciudadanía o por las
autoridades municipales;
c). Cambiar el medio alterno de solución de controversias, cuando de acuerdo con los participantes resulte conveniente emplear uno distinto al
inicialmente elegido;
d). Llevar por lo menos un libro de registro de expedientes de mediación o conciliación;
e). Redactar, revisar y en su caso aprobar, los acuerdos o convenios a que
lleguen los participantes a través de la mediación o de la conciliación, los
cuales deberán ser firmados por ellos y autorizados por el Oficial mediador-conciliador;
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f). Negar el servicio cuando se pueda perjudicar a la hacienda pública, a las
autoridades municipales o a terceros;
g). Dar por concluido el procedimiento de mediación o conciliación en caso de advertir alguna simulación en su trámite;
h). Asistir a los cursos anuales de actualización y aprobar los exámenes
anuales en materia de mediación y conciliación;
i). Recibir asesoría del Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial
del Estado de México; y
j). Atender a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de
otras autoridades.
II. De los Oficiales Calificadores:
a). Derogado
b). Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones al bando municipal, reglamentos y
demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por los ayuntamientos, y
aquellas que deriven con motivo de la aplicación del Libro Octavo del Código
Administrativo del Estado de México, excepto las de carácter fiscal;
c). Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del orden público y en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los
bienes propiedad municipal, haciéndolo saber a quien corresponda;
d). Expedir recibo oficial y enterar en la tesorería municipal los ingresos derivados por concepto de las multas impuestas en términos de Ley;
e). Llevar un libro en donde se asiente todo lo actuado;
f). Expedir a petición de parte, certificaciones de hechos de las actuaciones
que realicen;
g). Dar cuenta al presidente municipal de las personas detenidas por
infracciones a ordenamientos municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta por dicho servidor público o por quien hubiese recibido de este la
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delegación de tales atribuciones, expidiendo oportunamente la boleta de
libertad;
h). Conocer, mediar, conciliar y ser arbitro en los accidentes ocasionados con motivo del tránsito vehicular, cuando exista conflicto de intereses,
siempre que se trate de daños materiales a propiedad privada y en su caso lesiones a las que se refiere la fracción I del artículo 237 del Código Penal del
Estado de México; lo que se hará bajo los siguientes lineamientos:
1. Facultad para ordenar el retiro de vehículos:
En caso de que los conductores de los vehículos involucrados en los hechos
de que se trate no lleguen a un arreglo en el mismo en lugar en que éstos hayan ocurrido, se presentarán ante el Oficial Calificador.
El traslado se realizará por los mismos conductores, en caso de que éstos se
encuentren en condiciones de circular, o bien, mediante el uso del servicio de grúas de su elección.
Tratándose de vehículos con carga, se permitirá la realización de las
maniobras necesarias para descargar el vehículo de que se trate.
2. Etapa conciliatoria:
Una vez que el Oficial Calificador tenga conocimiento de los hechos, hará
saber a los conductores las formalidades del procedimiento desde su inicio hasta la vía de apremio e instarlos a que concilien proponiendo alternativas
equitativas de solución. En cualquier caso, el resultado de la etapa de conciliación se hará constar en el acta respectiva de manera circunstanciada.
El acuerdo conciliatorio tendrá carácter de cosa juzgada y podrá hacerse
efectivo en la vía de apremio prevista en el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
La etapa de conciliación no podrá exceder del plazo de tres horas. Una vez
vencido el plazo sin que las partes lleguen a un acuerdo, el Oficial Calificador levantará el acta respectiva y procederá conforme al punto siguiente.
3. Reglas en el procedimiento arbitral:
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Cuando los involucrados no logren un acuerdo conciliatorio, el Oficial
Calificador se constituirá en árbitro e iniciará el procedimiento respectivo actuando de la forma siguiente:
a. Tomará la declaración de los interesados, del oficial de tránsito o policía
que conozca de los hechos y, en su caso, de los testigos y ajustadores.
b. Procederá a dar fe de los vehículos involucrados y de los daños que presenten, detallando en lo posible éstos, además, les tomará fotografías
que muestren los daños sufridos, para constancia.
c. Asegurará de oficio los vehículos involucrados y solamente se levantará el
aseguramiento si los propietarios o conductores otorgan garantía bastante a juicio del Oficial Calificador, para garantizar el pago de la reparación de los
daños.
En este caso, los vehículos se devolverán a los propietarios o conductores en depósito provisional, quienes deberán resguardarlos en el lugar que
expresamente señalen y tendrán la obligación de permitir el acceso para su revisión a los peritos y al personal que señale el Oficial Calificador, y estará
prohibido repararlos, modificarlos, alterarlos o venderlos, teniendo las obligaciones de un depositario civil.
De no presentarse los interesados ante el Oficial Calificador, o de no recibir
en depósito los vehículos, estos se remitirán al depósito respectivo.
d. Dará intervención de inmediato a los peritos que el caso requiera en
materia de:
- Identificación vehicular; - Valuación de daños automotrices;
- Tránsito terrestre; - Medicina legal; y
- Fotografía.
Los peritos de los que se haya solicitado su intervención deberán rendir su dictamen a la brevedad posible, mismo que podrán emitir bajo cualquier
medio.
El Oficial Calificador deberá realizar todas las diligencias necesarias y velar
para que los peritos estén en condiciones de rendir sus dictámenes. Para estos efectos, podrá requerir la intervención de peritos del Instituto de
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Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia o del personal
académico o de investigación científica o tecnológica de las instituciones de educación superior del Estado, que designen éstas, que puedan desempeñar
el cargo de perito.
e. El Oficial Calificador a través del medio que resulte más eficaz, realizará consulta a la Procuraduría General de Justicia del Estado, para saber si el o
los vehículos involucrados cuentan o no con reporte de robo y para tal efecto proporcionará los números de serie, motor y placas de circulación, asentando
constancia de dicha consulta y agregando en su caso la documentación
comprobatoria del resultado.
Si de la identificación vehicular se desprenden alteraciones o de la consulta a la base de datos existe reporte de robo de los vehículos afectados, se
procederá al aseguramiento y puesta a disposición ante el Ministerio Público.
f. Conciliación en el procedimiento arbitral:
Una vez rendidos los dictámenes periciales, el Oficial Calificador los hará del conocimiento de los involucrados y requerirá al probable responsable
garantice o cubra la reparación del daño, la cual podrá realizarse por alguno de los medios legales establecidos.
En esta etapa, nuevamente el Oficial Calificador, instará a los interesados a
que concilien y volverá a proponerles alternativas equitativas de solución.
4. Emisión del Laudo:
Agotadas las diligencias, si los interesados no logran un acuerdo
conciliatorio, el Oficial Calificador con carácter de árbitro, en el plazo de las setenta y dos horas siguientes emitirá el laudo respectivo debidamente
fundado y motivado, mismo que además deberá contener:
a. Lugar, fecha y autoridad arbitral que lo emite;
b. Nombres y domicilios de las partes;
c. Un extracto de los hechos y los dictámenes emitidos;
d. El responsable del accidente de tránsito;
e. El monto de la reparación del daño;
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f. La determinación de que el vehículo, en su caso, queda depositado en
garantía del afectado, en los términos señalados en este artículo.
5. Ejecución del Laudo:
El laudo arbitral tendrá carácter de cosa juzgada y podrá hacerse efectivo en la vía de apremio prevista en el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
El responsable de los daños tendrá un plazo de ocho días para realizar el
pago respectivo.
De no realizarse el pago, el interesado tendrá expedito su derecho para
promover en la vía de apremio, ante las autoridades judiciales competentes.
6. El Oficial Calificador entregará a los interesados copia certificada del laudo respectivo.
i). Las demás que les atribuyan los ordenamientos municipales aplicables,
previo el pago de los derechos correspondientes.
De conformidad con los Artículos 181, 182, 183 y 184 del bando Municipal de
Chimalhuacán, Estado de México.
ARTÍCULO 181.- La justicia en materia de faltas administrativas al Bando Municipal y demás disposiciones municipales de carácter obligatorio, así
como lo dispuesto en el inciso H) del artículo 150 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y Municipios, en lo referente a los
accidentes de tránsito vehicular, cuando exista conflictos de intereses, siempre que se trate de daños materiales a propiedad privada, de
conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Penal del Estado de México en su primer párrafo, y en su caso, las lesiones a las que se
refiere la fracción I del artículo 237 del Código Penal del Estado de México, se ejercerá a través de la Oficialía Calificadora.
La Oficialía Mediadora Conciliadora, cuya formación es facilitador del diálogo
y la negociación sin ascendencia ni autoridad sobre los protagonistas del conflicto, tendrá las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica Municipal
del Estado de México, y las que se establezcan en el reglamento
correspondiente.
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ARTÍCULO 182.- El Ayuntamiento determinará, a propuesta del Presidente
Municipal, el número de oficialías mediadoras-conciliadoras y oficialías calificadoras que sean necesarias para atender los requerimientos del
municipio.
La mediación y conciliación son métodos de solución de conflictos, que promueven las relaciones humanas armónicas y la paz social. La forma de
concluir la mediación y la conciliación será por convenios suscritos por las partes y por acuerdo del oficial mediador conciliador. Las y los oficiales
mediadores conciliadores darán por concluido el procedimiento de mediación
o conciliación en caso de advertir alguna simulación en su trámite.
ARTÍCULO 183.- Las y los oficiales calificadores, deberán velar por la dignidad de las personas que les sean presentadas por la policía municipal,
escuchándolas en su defensa y calificando las infracciones con estricto apego al presente Bando y sus reglamentos.
ARTÍCULO 184.- Las faltas temporales de las y los oficiales calificadores,
serán cubiertas por la persona designada como secretario de la propia oficialía o por la o el servidor público que el Presidente designe a través de la
persona titular de la Dirección de la Oficialía Mediadora–Conciliadora y de las Oficialías Calificadoras, quienes estarán habilitados para actuar en nombre
del titular siempre y cuando cumplan los requisitos de ley.
De conformidad con el Artículo 38 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Chimalhuacán, Estado de México.
ARTÍCULO 38.- La Dirección de la Oficialía Mediadora-Conciliadora y de las Oficialías Calificadoras, tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I.- Dirigir, revisar, supervisar y coordinar las actividades de administración de justicia que la oficialía mediadora-conciliadora y las oficialías calificadoras
realizan, para que éstas cumplan con las atribuciones que señalan los incisos a), b) y c) del presente artículo; así como las que la ley les otorgue,
conforme a las atribuciones siguientes: A).- Los Oficiales Mediadores-Conciliadores, tendrán las atribuciones
siguientes:
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1.- Evaluar las solicitudes de los interesados con el fin de determinar el
medio alternativo idóneo para el tratamiento del asunto de que se trate.
2.- Implementar y substanciar procedimientos de mediación, conciliación vecinal, comunitaria, familiar, escolar, social o política en el municipio, en
todos los casos en que sean requeridos por la ciudadanía o por la autoridad municipal.
3.- Cambiar el medio alterno de solución de controversias, cuando de
acuerdo con los participantes resulte conveniente emplear uno distinto al
inicialmente elegido.
4.- Llevar por lo menos un libro de registro de expedientes de mediación o conciliación.
5.- Redactar, revisar y en su caso aprobar, los acuerdos o convenios a que
lleguen los participantes a través de la mediación o de la conciliación, los cuales deberán ser firmados por ellos y autorizados por el oficial mediador-
conciliador.
6.- Negar el servicio en las materias que son competencia del Poder Judicial del Estado de México, o en donde se pueda perjudicar a la hacienda pública,
a las autoridades municipales o a terceros.
7.- Dar por concluido el procedimiento de mediación o conciliación en caso
de advertir alguna simulación en su trámite.
8.- Asistir a los cursos anuales de actualización y aprobar los exámenes anuales en materia de mediación y conciliación.
9.- Recibir asesoría del centro de mediación y conciliación del Poder Judicial
del Estado de México.
10.- Atender a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de
otras autoridades.
B).- Los Oficiales Calificadores, tendrán las atribuciones siguientes:
1.- Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales
que procedan por faltas o infracciones al Bando Municipal, reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos
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expedidos por el Ayuntamiento, y de aquellas que deriven con motivo de la
aplicación del Libro Octavo del Código Administrativo del Estado de México, excepto las de carácter fiscal.
2.- Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del
orden público y en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes propiedad municipal, haciéndolo saber a quien corresponda.
3.- Expedir recibo oficial y enterar en la Tesorería Municipal los ingresos
derivados por concepto de las multas impuestas en términos de ley.
4.- Llevar un libro en donde se asiente todo lo actuado.
5.- Expedir a petición de parte, certificaciones de hechos de las actuaciones
que realicen.
6.- Dar cuenta al Presidente Municipal de las personas detenidas por infracciones a ordenamientos municipales que hayan cumplido con la sanción
impuesta por dicho servidor público, o por quien hubiese recibido de éste la delegación de tales atribuciones, expidiendo oportunamente la boleta de
libertad.
7.- Conocer, mediar, conciliar y ser árbitro en los accidentes ocasionados con motivo del tránsito vehicular, cuando exista conflicto de intereses, siempre
que se trate de daños materiales a propiedad privada y en su caso lesiones a
las que se refiere la fracción I del artículo 237 del Código Penal del Estado de México, lo que se hará bajo los siguientes lineamientos:
Primero. Facultad para ordenar el retiro de vehículos:
En caso de que los conductores de los vehículos involucrados en los hechos
de que se traten no lleguen a un arreglo en el mismo lugar en que éstos hayan ocurrido, se presentarán ante el Oficial Calificador.
El traslado se realizará por los mismos conductores, en caso de que éstos se
encuentren en condiciones de circular, o bien, mediante el uso del servicio de grúas de su elección.
Tratándose de vehículos con carga, se permitirá la realización de las
maniobras necesarias para descargar el vehículo de que se trate.
Segundo. Etapa conciliatoria:
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Una vez que el Oficial Calificador tenga conocimiento de los hechos, hará
saber a los conductores las formalidades del procedimiento desde su inicio hasta la vía de apremio e instarlos a que concilien proponiendo alternativas
equitativas de solución. En cualquier caso, el resultado de la etapa de conciliación se hará constar en el acta respectiva de manera circunstanciada.
El acuerdo conciliatorio tendrá carácter de cosa juzgada y podrá hacerse
efectivo en la vía de apremio prevista en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
La etapa de conciliación no podrá exceder del plazo de tres horas. Una vez vencido el plazo sin que las partes lleguen a un acuerdo, el Oficial Calificador
levantará el acta respectiva y procederá conforme al punto siguiente.
Tercero. Reglas en el procedimiento arbitral:
Cuando los involucrados no logren un acuerdo conciliatorio, el Oficial Calificador se constituirá en árbitro e iniciará el procedimiento respectivo
actuando de la forma siguiente:
a) Tomará la declaración de los interesados, del oficial de tránsito o policía que conozca de los hechos y, en su caso, de los testigos y ajustadores.
b) Procederá a dar fe de los vehículos involucrados y de los daños que
presenten, detallando en lo posible éstos, además, les tomará fotografías
que muestren los daños sufridos, para constancia.
c) Asegurará de oficio los vehículos involucrados y solamente se levantará el aseguramiento si los propietarios o conductores otorgan garantía bastante a
juicio del Oficial Calificador, para garantizar el pago de la reparación de los daños.
En este caso, los vehículos se devolverán a los propietarios o conductores en
depósito provisional, quienes deberán resguardarlos en el lugar que expresamente señalen y tendrán la obligación de permitir el acceso para su
revisión a los peritos y al personal que señale el Oficial Calificador, y estará prohibido repararlos, modificarlos, alterarlos o venderlos, teniendo las
obligaciones de un depositario civil.
De no presentarse los interesados ante el Oficial Calificador, o de no recibir
en depósito los vehículos, estos se remitirán al depósito respectivo.
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d) Dará intervención de inmediato a los peritos que el caso requiera en
materia de:
• Identificación vehicular. • Valuación de daños automotrices.
• Tránsito terrestre. • Medicina legal.
• Fotografía.
Los peritos de los que se haya solicitado su intervención, deberán rendir su
dictamen a la brevedad posible, el cual podrán emitir bajo cualquier medio.
El Oficial Calificador deberá realizar todas las diligencias necesarias y velar para que los peritos estén en condiciones de rendir sus dictámenes. Para
estos efectos, podrá requerir la intervención de peritos del Instituto de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia o del personal
académico o de investigación científica o tecnológica de las instituciones de educación superior del Estado, que designen éstas, que puedan desempeñar
el cargo de perito.
e) El Oficial Calificador a través del medio que resulte más eficaz, realizará consulta a la Procuraduría General de Justicia del Estado, para saber si el o
los vehículos involucrados cuentan o no con reporte de robo y para tal efecto proporcionará los números de serie, motor y placas de circulación, asentando
constancia de dicha consulta y agregando en su caso la documentación
comprobatoria del resultado.
Si de la identificación vehicular se desprenden alteraciones o de la consulta a la base de datos existe reporte de robo de los vehículos afectados, se
procederá al aseguramiento y puesta a disposición ante el Ministerio Público.
f) Conciliación en el procedimiento arbitral. Una vez rendidos los dictámenes periciales, el Oficial Calificador los hará del conocimiento de los involucrados
y requerirá al probable responsable garantice o cubra la reparación del daño, la cual podrá realizarse por alguno de los medios legales establecidos. En
esta etapa, nuevamente el Oficial Calificador, instará a los interesados a que concilien y volverá a proponerles alternativas equitativas de solución.
Cuarto. Emisión del Laudo:
Agotadas las diligencias anteriores, si los interesados no logran un acuerdo conciliatorio, el Oficial Calificador con carácter de árbitro, en el plazo de las
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setenta y dos horas siguientes emitirá el laudo respectivo debidamente
fundado y motivado, mismo que además deberá contener:
a. Lugar, fecha y autoridad arbitral que lo emite. b. Nombres y domicilios de las partes.
c. Un extracto de los hechos y los dictámenes emitidos. d. El responsable del accidente de tránsito.
e. El monto de la reparación del daño. f. La determinación de que el vehículo, en su caso, queda depositado en
garantía del afectado, en los términos señalados en este artículo.
Quinto. Ejecución del Laudo:
El laudo arbitral tendrá carácter de cosa juzgada y podrá hacerse efectivo en
la vía de apremio prevista en el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
El responsable de los daños tendrá un plazo de ocho días para realizar el pago respectivo. De no realizarse el pago, el interesado tendrá expedito su
derecho para promover en la vía de apremio, ante las autoridades judiciales competentes.
Sexto. El Oficial Calificador entregará a los interesados copia certificada del
laudo respectivo.
8.- Determinar el plazo del arresto, en términos de ley, a que se hagan
acreedores los conductores de vehículos automotores que manejen en estado de ebriedad, atendiendo a la concentración de alcohol que reporte la
valoración médica que se le practique, así como cuando viajen menores de 12 años en el vehículo.
9.- Las demás que les atribuyan los ordenamientos municipales aplicables.
C).- No pueden los oficiales conciliadores y calificadores:
1.- Girar órdenes de aprehensión.
2.- Imponer sanción alguna que no esté expresamente señalada en el Bando Municipal.
3.- Juzgar asuntos de carácter civil e imponer sanciones de carácter penal.
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4.- Ordenar la detención que sea competencia de otras autoridades.
II.- Solicitar informes a los titulares de la oficialía mediadora-conciliadora y
de las oficialías calificadoras.
III.- Realizar recorridos en la oficialía mediadora-conciliadora y en las oficialías calificadoras, para verificar la asistencia del personal asignado y el
cumplimiento de sus funciones.
IV.- Verificar y supervisar que los oficiales calificadores otorguen la garantía
de audiencia a los ciudadanos infractores a las disposiciones del Bando Municipal, y se resuelva el acuerdo o las sanciones, según el caso, conforme
a derecho.
V.- Designar, con el consentimiento del Presidente Municipal, al personal que suplirá las ausencias o permisos de los titulares de la oficialía mediadora-
conciliadora y de las oficialías calificadoras, para que se mantenga el servicio continuo e ininterrumpido, de conformidad a los horarios siguientes:
a).- Oficialía Mediadora-Conciliadora, de lunes a viernes de las 10:00 horas a
las 16:00 horas y los sábados de las 10:00 horas a las 14:00 horas.
b).- Oficialías Calificadoras Primera, Tercera y Séptima, las 24 horas ininterrumpidas diariamente, y las oficialías Calificadoras Segunda, Cuarta,
quinta y Sexta, tendrán dos turnos; matutino de las 09:00 horas a las 15:00
horas, y vespertino de las 15:00 horas a las 21:00 horas, de lunes a viernes; y los sábados de las 09:00 horas a las 13:00 horas el primer turno, y de las
13:00 horas a las 17:00 horas el segundo turno.
VI.- Rotar conjunta o separadamente a titulares y personal de las oficialías calificadoras, a efecto de mejorar el funcionamiento de éstas y evitar actos
de corrupción.
VII.- Atender las quejas que la ciudadanía presente en contra del personal de la oficialía mediadora-conciliadora y de las oficialías calificadoras, dando
vista a las autoridades competentes.
VIII.- Informar de lo actuado al Presidente Municipal.
IX.- Las demás que le confieran los ordenamientos legales en la materia y
las que le asigne el Presidente Municipal.
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FUNCIONES.
1.- Fomentar y difundir la cultura de paz y de restauración de las relaciones interpersonales y sociales; a través, de los medios de solución de conflictos
entre la sociedad.
2.- Cumplir con los principios y recomendaciones Internacionales de Derechos Humanos, en el actuar y desempeño de actividades de la Oficialía
Calificadora.
3.- Instrumentar y substanciar las acciones de medicación-conciliación con el
propósito de solucionar conflictos y controversias entre particulares.
4.- Expedición de Citatorios a petición de parte como medio alternativo para la solución de controversias.
5.- Expedición de Actas Informativas a petición de parte, con el propósito de
asentar en medio indubitable hechos o acontecimientos relevantes para los particulares.
6.- Elaboración de Convenios de diversa índole, que expresen la voluntad de
los participantes, con el propósito de dirimir controversias y conflictos.
7.- Tener a su cargo un libro de registro de expedientes de mediación o
conciliación.
8.- Abstenerse de conocer en asuntos que son competencia del Poder Judicial del Estado de México, o en donde se pueda perjudicar a la hacienda
pública, a las autoridades municipales o a terceros.
9.- Asistir a los cursos de Capacitación promovidos por la Dirección.
10.- Expedir recibos oficiales debidamente foliados, rerquisitados, sellados y firmados, por concepto de derechos por la prestación del servicio público, en
términos de la legislación aplicable a la materia.
11.- Informar a la Tesorería Municipal y a la Dirección de manera semanal, trimestral y anualmente, los ingresos obtenidos por concepto de derechos
por la prestación de servicios de la competencia de esta Oficialía.
12.-. Proporcionar la información que solicite la Dirección.
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LUCHA, TRABAJO Y PROGRESO PARA TI 2019-2021
13.- Atender a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean
constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades.
14.- Elaborar los informes correspondientes en términos de la legislación
vigente.
15.- Las demás que le confiera el Ayuntamiento, las que le asigne el
Presidente Municipal, y las que le otorguen otras leyes aplicables.
DIRECTORIO INTERNO.
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LUCHA, TRABAJO Y PROGRESO PARA TI 2019-2021
Héctor Javier Hernández Hernández. Director de la Oficialía Mediadora-
Conciliadora y de las Oficialías Calificadoras.
Oficialía Mediadora-Conciliadora (Fundidores).
Oficialía Calificadora No. 1. (Cabecera Municipal).
Oficialía Calificadora No. 2. (Fundidores).
Oficialía Calificadora No. 3. (Vidrieros).
Oficialía Calificadora No. 4. (San Pedro).
Oficialía Calificadora No. 5. (Zona Urbana Ejidal San Agustín Atlapulco).
Oficialía Calificadora No. 6. (San Lorenzo).
Oficialía Calificadora No. 7. (Tlatel Xochitenco).
Oficialía Calificadora No. 8. (Ejido de Santa María Chimalhuacán).
APROBACIÓN.
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LUCHA, TRABAJO Y PROGRESO PARA TI 2019-2021
____________________________________
Jesús Tolentino Román Bojórquez. Presidente Municipal Constitucional de Chimalhuacán
Periodo Constitucional 2019 – 2021.
VALIDACIÓN.
______________________________
Saúl Torres Bautista.
Secretario del H. Ayuntamiento.
DICTAMINÓ.
______________________________
Inocencio Ibarra Piña. Secretario Técnico del Gabinete.
ELABORACIÓN.
________________________________
Héctor Javier Hernández Hernández.
Director de la Oficialía Mediadora-Conciliadora y de las Oficialías Calificadoras
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA OFICIALÍA
CALIFICADORA No. 1. (CABECERA MUNICIPAL).
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LUCHA, TRABAJO Y PROGRESO PARA TI 2019-2021
DIRECTORIO INSTITUCIONAL.
JESÚS TOLENTINO ROMÁN BOJÓRQUEZ. PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL.
KARINA SALGADO ALCÁNTARA. PRIMER SÍNDICO MUNICIPAL.
EDUARDO MORALES GÓMEZ. SEGUNDO SÍNDICO MUNICIPAL.
ANDREA BECERRIL VÁZQUEZ. TERCERA SÍNDICO MUNICIPAL.
ARACELI HINOJOSA JAIMES. PRIMERA REGIDORA MUNICIPAL.
ALEJANDRO CRUZ GALLARDO. SEGUNDO REGIDOR MUNICIPAL.
JOAQUINA TORRES CARMONA. TERCERA REGIDORA MUNICIPAL.
LUIS JORGE HERMENEGILDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ. CUARTO
REGIDOR MUNICIPAL.
ZAYRA LIZETH HUERTA PALMA. QUINTA REGIDORA MUNICIPAL.
ISMAEL MOTA GONZÁLEZ. SEXTO REGIDOR MUNICIPAL.
MARÍA ANGÉLICA OLIVARES PÁEZ. SÉPTIMA REGIDORA
MUNICIPAL.
PABLO ARAM CASTRO ESCALONA. OCTAVO REGIDOR MUNICIPAL.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA OFICIALÍA
CALIFICADORA No. 1. (CABECERA MUNICIPAL).
SOCORRO PÉREZ SÁNCHEZ. NOVENA REGIDORA MUNICIPAL.
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LUCHA, TRABAJO Y PROGRESO PARA TI 2019-2021
ALEJANDRA GARCÍA GARCÍA. DÉCIMA REGIDORA MUNICIPAL.
CARLOS RAMÍREZ BOBADILLA. DÉCIMO PRIMER REGIDOR
MUNICIPAL.
MARÍA DEL ROSARIO CANO SILVA. DÉCIMO SEGUNDA REGIDORA
MUNICIPAL.
JOSÉ LUIS VALVERDE GUTIÉRREZ. DÉCIMO TERCER REGIDOR
MUNICIPAL.
LAURA CONTRERAS VELÁZQUEZ. DÉCIMO CUARTA REGIDOR
MUNICIPAL.
PATRICIA LOYOLA CALDERÓN. DÉCIMO QUINTA REGIDORA
MUNICIPAL.
ALEJANDRO TOLENTINO SAN AGUSTÍN. DÉCIMO SEXTO REGIDOR
MUNICIPAL.
SAÚL TORRES BAUTISTA. SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA OFICIALÍA
CALIFICADORA No. 1. (CABECERA MUNICIPAL).
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LUCHA, TRABAJO Y PROGRESO PARA TI 2019-2021
HOJA DE ACTUALIZACIÓN.
Manual de Organización de la Oficialía Calificadora No. 1. (Cabecera Municipal), de Chimalhuacán; Presidencia Municipal de Chimalhuacán, Estado
de México. Octubre de 2019.
PRIMERA EDICIÓN.
JESÚS TOLENTINO ROMÁN BOJÓRQUEZ. Presidente Municipal Constitucional de Chimalhuacán, Estado de México.
Saúl Torres Bautista.
Secretario del H. Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México.
Inocencio Ibarra Piña.
Secretario Técnico del Gabinete de Chimalhuacán, Estado de México.
Héctor Javier Hernández Hernández.
Director de la Oficialía Mediadora-Conciliadora y de las Oficialías Calificadoras.
Responsable de Actualizar el Manual de Organización.
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LUCHA, TRABAJO Y PROGRESO PARA TI 2019-2021
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CHIMALHUACÁN ESTADO DE MÉXICO. PERIODO 2019 – 2021
C. JESÚS TOLENTINO ROMÁN BOJÓRQUEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
C. KARINA SALGADO ALCÁNTARA
PRIMER SÍNDICO MUNICIPAL
C. EDUARDO MORALES GÓMEZ SEGUNDO SÍNDICO MUNICIPAL
C. ANDREA BECERRIL VÁZQUEZ
TERCER SÍNDICO MUNICIPAL
C. ARACELI HINOJOSA JAIMES
PRIMERA REGIDORA MUNICIPAL
C. ALEJANDRO CRUZ GALLARDO SEGUNDO REGIDOR MUNICIPAL
C. JOAQUINA TORRES CARMONA TERCERA REGIDORA MUNICIPAL
C. LUIS JORGE HERMENEGILDO
GONZÁLEZ MARTÍNEZ CUARTO REGIDOR MUNICIPAL
C. ZAYRA LIZBETH HUERTA PALMA
QUINTA REGIDORA MUNICIPAL
C. ISMAEL MOTA GONZÁLEZ SEXTO REGIDOR MUNICIPAL
C. MARÍA ANGÉLICA OLIVARES PÁEZ
SÉPTIMA REGIDORA MUNICIPAL
C. PABLO ARAM CASTRO ESCALONA OCTAVO REGIDOR MUNICIPAL
C. SOCORRO PÉREZ SÁNCHEZ NOVENA REGIDORA MUNICIPAL
C. ALEJANDRA GARCÍA GARCÍA DÉCIMO REGIDORA MUNICIPAL
C. CARLOS RAMÍREZ BOBADILLA
DÉCIMO PRIMER REGIDOR MUNICIPAL
C. MARÍA DEL ROSARIO CANO SILVA
DÉCIMO SEGUNDA REGIDORA MUNICIPAL
C. JOSÉ LUIS VALVERDE GUTIÉRREZ
DÉCIMO TERCER REGIDOR MUNICIPAL
C. LAURA CONTRERAS VELÁZQUEZ
DÉCIMO CUARTA REGIDORA MUNICIPAL
C. PATRICIA LOYOLA CALDERÓN
DÉCIMO QUINTA REGIDORA MUNICIPAL
C. ALEJANDRO TOLENTINO SAN
AGUSTÍN DÉCIMO SEXTO REGIDOR MUNICIPAL
C. SAÚL TORRES BAUTISTA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO