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www. diputacionavila .es Plaza Corral de las Campanas, s/n | 05001 Ávila | Tel.: 920 357 102 – PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA COMPRA DE ESPACIOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA LA INSERCIÓN DE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD DE ÁMBITO PROVINCIAL DE LA DIPUTACIÓN DE ÁVILA PROCEDIMIENTO ABIERTO VARIOS CRITERIOS DE SELECCION TRAMITACIÓN ORDINARIA Pliego de Cláusulas Particulares que, como ley fundamental del contrato, regirá el procedimiento abierto tramitado para adjudicar el acuerdo marco para la contratación de la compra de espacios en medios de comunicación para la inserción de las campañas de publicidad de ámbito provincial de la Diputación de Ávila . Cláusula 1ª .- OBJETO DEL CONTRATO. CPV. NATURALEZA DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS 1.1. OBJETO DEL CONTRATO. CPV La celebración del presente Acuerdo Marco tiene por objeto fijar las condiciones para la compra de espacios en medios de comunicación de ámbito provincial, destinados a la materialización de las campañas de publicidad de ámbito provincial de la Diputación de Ávila , conforme a lo establecido en el art. 219 y siguientes la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. A través del Acuerdo Marco se establecerían las condiciones para la ulterior contratación con los medios de comunicación de la inserción de las campañas institucionales de publicidad de ámbito provincial de la Diputación de Ávila. Se trataría de comprar espacios en prensa, radio y televisión de difusión provincial para publicitar las campañas publicitarias de la institución provincial, y todo ello de conformidad con la planificación y condiciones que con carácter general o específico confeccione el Gabinete de Prensa de la Diputación de Valladolid. Las condiciones específicas que delimitan el objeto del presente Acuerdo Marco y de los contratos basados se recogen en pliego de prescripciones técnicas. A efectos del presente Acuerdo Marco y de la contratación basada en el mismo se establece la siguiente distribución por cuatro lotes, correspondiente al tipo

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA COMPRA DE ESPACIOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA LA INSERCIÓN DE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD DE ÁMBITO PROVINCIAL DE LA DIPUTACIÓN DE ÁVILA

PROCEDIMIENTO ABIERTO

VARIOS CRITERIOS DE SELECCION

TRAMITACIÓN ORDINARIA

Pliego de Cláusulas Particulares que, como ley fundamental del contrato, regirá el procedimiento abierto tramitado para adjudicar el acuerdo marco para la contratación de la compra de espacios en medios de comunicación para la inserción de las campañas de publicidad de ámbito provincial de la Diputación de Ávila .

Cláusula 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO. CPV. NATURALEZA DEL

ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS

1.1. OBJETO DEL CONTRATO. CPV

La celebración del presente Acuerdo Marco tiene por objeto fijar las condiciones para la compra de espacios en medios de comunicación de ámbito provincial, destinados a la materialización de las campañas de publicidad de ámbito provincial de la Diputación de Ávila, conforme a lo establecido en el art. 219 y siguientes la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

A través del Acuerdo Marco se establecerían las condiciones para la ulterior contratación con los medios de comunicación de la inserción de las campañas institucionales de publicidad de ámbito provincial de la Diputación de Ávila.

Se trataría de comprar espacios en prensa, radio y televisión de difusión provincial para publicitar las campañas publicitarias de la institución provincial, y todo ello de conformidad con la planificación y condiciones que con carácter general o específico confeccione el Gabinete de Prensa de la Diputación de Valladolid.

Las condiciones específicas que delimitan el objeto del presente Acuerdo Marco y de los contratos basados se recogen en pliego de prescripciones técnicas.

A efectos del presente Acuerdo Marco y de la contratación basada en el mismo se establece la siguiente distribución por cuatro lotes, correspondiente al tipo

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de espacio o soporte publicitario y a la repercusión prevista sobre el coste económico:

LOTE Nº 1. PRENSA ESCRITA, que representaría el 31,81% del coste global previsto.

LOTE Nº 2. RADIO, que representaría el 23,38% del coste global previsto.

LOTE Nº 3. TELEVISIÓN, que representaría el 31,17% del coste global previsto

LOTE Nº 4. PRENSA DIGITAL, que representaría el 13,64% del coste global previsto.

La codificación correspondiente para este contrato de la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), es la siguiente:

Servicios de campañas de publicidad: 79341000-6, según Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo que aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos

1.2. NATURALEZA DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS

BASADOS

El presente Acuerdo Marco se articula como un sistema de racionalización técnica de la contratación, que permite fijar las condiciones a la que habrán de ajustarse los contratos que se adjudiquen durante su vigencia, de acuerdo a lo establecido en el articulo 218 y ss de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. A través del mismo se conseguiría:

Garantizar el acceso a los espacios en medios de comunicación de las campañas de

publicidad de Diputación de Ávila y, de esta forma, permitir la materialización y

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cumplimiento de los objetivos de difusión previstos en el plan anual de publicidad y en las campañas publicitarias confeccionadas por la Diputación de Ávila.

Agilizar el proceso de contratación.

Reducir costes.

Integrar a todos los medios de comunicación de ámbito o repercusión provincial en el

plan estratégico de difusión publicitaria de Diputación de Ávila

Se trata de un Acuerdo Marco no sujeto a regulación armonizada, ya que el valor máximo estimado, excluido el IVA, del conjunto de contratos basados no excede de 209.000 euros tal y como se establece en el artículo 22 LCSP; pero es y puede ser objeto de recurso espacial en materia de contratación, en los términos previstos en los artículos 44 y siguientes de la LCSP, ya que su valor estimado supera los 100.000 euros.

Se trataría de un Acuerdo Marco “cerrado”, ya que al estar perfectamente definidas las condiciones de la contratación ulterior no sería necesario convocar a las partes a una nueva licitación.

Los contratos basados que se celebren al amparo del Acuerdo Marco tendrán la condición de “contratos de difusión publicitaria”, en los términos que éstos se definen en el art. 17 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Estos contratos tendrían la consideración de contratos de servicios (art. 15 LCSP) y se incluirían en la categoría 13.

Cláusula 2ª.- JUSTIFICACION DE LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 116.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), la celebración del acuerdo marco se realizará por procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de selección, tal y como establece el artículo 131.2 de la LCSP.

Cláusula 3ª.- NECESIDADES A SATISFACER.

A los efectos exigidos en el art. 28.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se incluyen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como en el informe sobre la necesidad de contratación, ambos de 26 de abril de 2018, respectivamente.

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Cláusula 4ª.- ORGANO DE CONTRATACIÓN.

El Órgano de Contratación es el Presidente según la DA 2ª de la LCSP, pero ha delegado la competencia en la Junta de Gobierno, visto el decreto de Delegación de Competencias resuelto por el Presidente de fecha 9 de julio de 2015.

Cláusula 5ª.- REGIMEN JURIDICO.

El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23UE y 2014/24UE, de 26 de febrero de 2014 y sus disposiciones de desarrollo, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la ley, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RCAP); supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Asimismo, será de aplicación al presente Acuerdo Marco y a los contratos basados la normativa sectorial vigente en cada momento, y en particular, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional y la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León.

Tienen carácter contractual el presente pliego, el de prescripciones técnicas, el documento de formalización del Acuerdo Marco y los documentos de formalización de los contratos basados, o, en su caso, los acuerdos de adjudicación de los distintos servicios de publicidad

En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

El desconocimiento del acuerdo en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte el mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, modificación o resolución de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 190 y siguientes de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y art. 97 y siguientes RCAP por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que recogen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, pudiendo ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se formalice, serán competentes los Juzgados de Ávila y el tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso administrativo a cuyas jurisdicciones queda el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio

Cláusula 6ª.- PLAZO DE DURACION Y CONTRATACION BASADA.

El acuerdo marco tendrá una duración de un año, sin posibilidad de prórroga, desde el 1 de julio de 2018 hasta el día 30 de junio 2019.

El plazo de vigencia del Acuerdo Marco delimita el plazo en que pueden adjudicarse los contratos basados, si bien su ejecución podrá extenderse durante el periodo de difusión de la campaña que en cada caso esté establecido.

Durante la vigencia del Acuerdo Marco sólo podrán celebrarse contratos basados con las empresas que hayan sido parte en el mismo, sin que en dichos contratos puedan introducirse modificaciones sustanciales respecto a lo fijado en dicho Acuerdo Marco.

Cláusula 7ª.- COSTE ANUAL MÁXIMO DE LA CONTRATACIÓN BASADA.

El coste anual máximo previsto de la contratación basada, según precios y desglose recogido en el pliego de prescripciones técnicas, asciende a la cantidad de 127.272,75 euros, más 26.727,25 (21%) euros de IVA, que hacen un total de 154.000 euros, IVA incluido

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Cláusula 8ª.- VALOR MÁXIMO ESTIMADO Y REPERCUSIÓN ECONÓMICA

DEL ACUERDO MARCO.

El valor estimado del presente Acuerdo Marco es 127.272,75 euros (tomado como un año de duración improrrogable), teniendo en cuenta lo establecido en el art. 101, de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (importe total, sin incluir IVA), esto es que el valor máximo de los distintos contratos basados a celebrar durante su vigencia es 127.272,75 euros.

Dada la naturaleza precontractual del Acuerdo Marco, éste no implica realización inmediata de gasto y su celebración no exige retención de crédito ni aprobación de gasto. Por el mismo motivo, no procede exigir garantía a los participantes.

La aprobación del gasto se efectuará cuando se adjudiquen los distintos contratos basados

Cláusula 9ª.- EMPRESAS PROPIETARIAS DE MEDIOS DE

COMUNICACION.

A través del presente Acuerdo Marco se pretende seleccionar a empresas propietarias de medios de comunicación con difusión en la provincia de Ávila para la materialización de las campañas institucionales de publicidad que se determinen por la Dirección de Comunicación de la Diputación, de acuerdo con la planificación contenida en el Plan Anual de Medios.

Por ello, podrán participar en el Acuerdo Marco las empresas propietarias de los siguientes medios de comunicación:

Prensa escrita con edición provincial y tirada diaria durante, al menos, 5 días a la semana.

Cadenas de radio nacionales con emisión y cobertura provincial y delegación en Ávila.

Cadenas de televisión incluidas en la plataforma TDT y con programación provincial.

Periódicos digitales con más de dos años de antigüedad, cuyo contenido informativo en la página principal del dominio sea mayoritariamente la información de la provincia de Ávila.

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Los medios de comunicación deberán acreditar de forma expresa su renuncia a la publicación de anuncios que puedan fomentar la violencia de género y la prostitución.

Podrán participar todos los medios que reúnan las condiciones indicadas, independientemente de tirada o difusión. En todo caso, será necesario que las empresas dispongan de la habilitación legal necesaria para el desarrollo de su actividad (concesión, autorización o licencia), y no podrán optar a más de un lote por empresa. Los medios de comunicación beneficiarios de este Acuerdo Marco deberán contar en sus plantillas con un número suficiente de profesionales titulados en Periodismo y, en su caso, de la comunicación audiovisual, que puedan garantizar el cumplimiento en un grado óptimo de las obligaciones derivadas del mismo.

Cláusula 10ª.- EXISTENCIA DE CREDITO.

El acuerdo Marco se financiará con cargo a la partida presupuestaria 2018/91222602 del Presupuesto General de la Corporación en vigor, debiendo existir crédito adecuado y suficiente en la misma para hacer frente a las obligaciones económicas que se deriven de los contratos basados en el presente Acuerdo Marco.

Cláusula 11ª.- CAPACIDAD JURIDICA Y SOLVENCIAS EXIGIDAS A LOS

CONTRATISTAS.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no están incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 90 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o en caso en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.

Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las empresas deberán disponer de la habilitación legal necesaria (concesión, autorización o licencia) para el desarrollo de su actividad.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de

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actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno en la UTE, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, todo ello según lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

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Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.

Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada con poder bastante.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, deberán acompañar poder declarado bastante. Estos poderes deberán bastantearse previamente por los funcionarios de la Corporación, Escala de Administración General, Subescala Técnica, de los Servicios de Contratación, Planes Provinciales y Secretaría General, o por el Secretario General, previo pago de la tasa correspondiente por el licitador (18 euros).

Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estado miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del presente contrato.

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.

A tenor de lo establecido en los artículos 87 y 90 de la Ley de Contratos del Sector Público, se exigen las siguientes solvencias:

a) Solvencia económica y financiera.Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido en este caso no excederá del presupuesto máximo anual de cada lote:Lote 1.- 40.495.9 eurosLote 2.-29.752 eurosLote 3.- 39.664,45 eurosLote 4.-17.355,4 eurosEl órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336.

b) Solvencia técnica o profesional: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato

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en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En este caso, la relación de servicios será superior al 50% del presupuesto máximo anual del lote al que se licite:Lote 1.- 20.247,95 eurosLote 2.-14.876 eurosLote 3.- 19.832,22 eurosLote 4.-8.677,7 euros

Cláusula 12ª.- GARANTIA DEFINITIVA.

Dada la naturaleza precontractual del Acuerdo Marco, éste no implica realización inmediata de gasto y su celebración no exige retención de crédito ni aprobación de gasto. Por el mismo motivo, no procede exigir garantía a los participantes.

Cláusula 13ª.- PUBLICIDAD

El anuncio de licitación y toda la información detallada en el art. 63 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se publicará, En el perfil de contratante del órgano de contratación.

El perfil de contratante se alojará en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la página web de Diputación, cuya dirección es:

www.diputacionavila.es/contratacion/perfildelcontratante

www.diputacionavila.es.sedelectronica

Cláusula 14ª.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS.

DOS SOBRES (documentación administrativa y proposición económica), dando cumplimiento al artículo 157 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público) cerrado, que podrá ser lacrado y precintado, identificado, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurra y firmado por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de

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la empresa, CIF y correo electrónico (dato imprescindible dada la obligatoriedad de la notificación electrónica, según la nueva ley de procedimiento administrativo).

SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA OPTAR AL PROCEDIMIENTO TRAMITADO DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA COMPRA DE ESPACIOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA LA INSERCIÓN DE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD DE ÁMBITO PROVINCIAL DE LA DIPUTACIÓN DE ÁVILA

1.- Declaración responsable La declaración responsable se presentará redactada conforme al modelo establecido en el Anexo I del presente pliego

SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS OBJETIVOS PARA OPTAR AL PROCEDIMIENTO TRAMITADO DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA COMPRA DE ESPACIOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA LA INSERCIÓN DE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD DE ÁMBITO PROVINCIAL DE LA DIPUTACIÓN DE ÁVILA

La oferta económica en cifra, se presentará redactada conforme al modelo establecido en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.

En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La oferta económica debería de valorarse en relación al porcentaje de descuento propuesto por cada medio sobre los precios medios fijados para cada tipo de inserción.

La valoración de este apartado se haría aplicando la siguiente fórmula: PO = 20 x (PE/PM) siendo PO los puntos obtenidos, PE el porcentaje de descuento de la oferta que se evalúa y PM el mayor porcentaje de descuento de las ofertas presentadas. La valoración máxima sería de 20 puntos.

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El no cumplimiento de las características previstas en el citado Pliego de Prescripciones Técnicas será causa de exclusión.

El criterio de valoración relativo a la tirada o difusión de cada medio se apreciará de oficio por la Diputación de Ávila, aplicando la siguiente fórmula: PO = 80 x (PE/PM) siendo PO los puntos obtenidos, PE el porcentaje de difusión del medio que se evalúa y PM el mayor porcentaje de difusión de los medios presentados. La valoración máxima sería de 80 puntos

Este criterio se apreciará teniendo en cuenta los últimos datos publicados sobre tirada, difusión, audiencia o visitas en el caso de prensa digital, y los porcentajes se obtendrán en relación a la suma total del número de tirada, difusión, audiencia o visitas de los medios que concurren según el lote al que opten

En todo caso, el licitador que hubiera sido seleccionado para contratar a través de este acuerdo marco por haber presentado la mejor oferta en relación calidad-precio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 145 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberá aportar, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la posesión y validez de los documentos exigidos que acrediten a la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, su aptitud, capacidad y solvencia. Sin perjuicio de ello, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adaptación de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

Los documentos a requerir previo a la adjudicación, son los siguientes:

A) Acreditación de la responsabilidad jurídica y capacidad del empresario y, en su caso la representación del firmante de la proposición en los términos previstos en los arts. 65, 66, 67, 68 y 70 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Documento acreditativo de las condiciones de aptitud de las empresas

1. Si el oferente es persona física:- El documento que acredite su personalidad, a través de copias

autenticadas (para españoles: Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces; para extranjeros: Pasaporte, Autorización de Residencia y Permiso de Trabajo).

- Habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

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2. Si el oferente es persona jurídica española:- Escritura de constitución y modificación, en su caso, debidamente

inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que se consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

- Las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas en los estatutos o reglas fundacionales.

- Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (CIF), debidamente compulsada.

3. Capacidad de obrar3.1.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean

nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

3.2.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.

3.3.- Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.

4. Disposición común a las empresas extranjeras Las empresas extranjeras, comunitarias y no comunitarias, deberán presentar declaración de sometimiento a la jurisdicción de tribunales y juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.

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5. Uniones Temporales de Empresarios.En las uniones de empresarios, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, acompañando la documentación expresada anteriormente e indicando nombres y circunstancias de los que constituyan la unión temporal, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantías significativas y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.

B) Poder y bastanteo

Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de Sociedad o Persona Jurídica deberá acompañarse Poder Notarial para representar a la Persona o Entidad en cuyo nombre actuará ante la Diputación de Ávila. Se acompañará fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, el documento que haga sus veces del apoderado o apoderados. Los poderes a que se refiere este apartado deberán bastantearse previamente por los funcionarios de la Corporación, Escala de Administración General, Subescala Técnica, de los Servicios de Contratación, Planes Provinciales y Secretaría General, o por el Secretario General, previo pago de la tasa correspondiente (18 euros). El ingreso de dicha tasa se podrá realizar presencialmente en Tesorería o mediante transferencia a través de cualquier entidad bancaria en la que conste como concepto; “tasa por bastanteo de poder” y el nombre de la empresa a favor de la cual se realizará el bastanteo. El número de las cuentas bancarias donde debe realizarse el ingreso se les dará en el Servicio de Contratación o Tesorería El justificante del mencionado ingreso se aportará al Servicio de Contratación Provincial con carácter previo a la realización del bastanteo.

C) Prueba de no hallarse incursa en prohibición para contratar con la administración.

D) Acreditación de solvencias económico-financiera y técnica: cumplimiento de la solvencia económica financiera y técnica exigida en la Cláusula 14ª de este Pliego (el cumplimiento debe demostrarse antes de la fecha de finalización de presentación de plicas)

E) Certifcado de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las empresas deberán disponer de la habilitación legal

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necesaria (concesión, autorización o licencia) para el desarrollo de su actividad.

F) Declaración jurada firmada por el licitador, de que el poder que acredita su representación está vigente.

G) Respecto de las empresas extranjeras se estará a lo dispuesto en los artículos 84, 68, 69 y 97 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

H) Contratistas inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o en el Registro Oficial de Licitadores de la Junta de Castilla y León.

En el supuesto de que las Empresas se hallen inscritas en el Registro Oficial de licitadores y Empresas clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, acreditará frente a esta Diputación las condiciones de aptitudes del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemático.

I) Integración socialLas empresas de cincuenta o más trabajadores a los efectos de acreditar que cumplen con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, deberán aportar un certificado en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en su caso, de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas .Las empresas de menos de cincuenta trabajadores presentarán un certificado en el que indiquen su número de trabajadores en plantilla

Todos estos documentos deberán presentarse obligatoriamente en documento original o copia legalizada ante Notario. No obstante, se admitirán fotocopias diligenciadas por el Secretario o funcionario en quien delegue, en las que se

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haga constar que han sido compulsadas con sus originales, salvo la constitución de garantía, de la que deberá presentar el original.

Cláusula 15ª.- PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES.

Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Diputación (Plaza Corral de las Campanas, s/n. 05001 Ávila) len mano, de las 9 a las 14 horas. El plazo de presentación de plicas será mínimo de QUINCES DÍAS NATURALES, contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, hasta las 14:00 horas, del día de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si el último día de plazo coincide en sábado o festivo, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil. Se publicará la licitación, en el perfil de contratante del órgano de contratación, alojándolo en la Plataforma de Contratación del Sector Público

También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por correo electrónico ([email protected]), la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

No obstante, transcurridos 10 días naturales desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

El Registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama con indicaciones del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros licitadores si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas, dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

Si alguna proposición económica careciera de concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto de licitación o variara sustancialmente el modelo establecido, será desechada por la Mesa de Contratación.

Tampoco se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, aquellas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido.

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La oferta económica deberá estar redactada en castellano y deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello.

La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional, por parte del empresario, del contenido del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas sin salvedad alguna.

Cláusula 16ª.- APERTURA DE PLICAS.

La apertura de plicas tendrá lugar en el Salón de Actos del Palacio Provincial, ante la Mesa de Contratación, constituida según el artículo 326 y la Disposición Adicional 2ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, constituida por acuerdo de la Junta de Gobierno de 16 de abril de 2018:

PRESIDENTE:.- El Jefe de Servicio de Secretaría General.

VOCALES:.- El Secretario General de la Corporación o funcionario que legalmente le sustituya..- El Interventor de la Corporación o funcionario que legalmente le sustituya..- La Jefe del Servicio de Contratación.

SECRETARIO/A:.- Un funcionario/a del Servicio de Contratación o Secretaría General.

Las suplencias en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares, en defecto de sustituto legal, serán designadas por el órgano de contratación en aplicación supletoria de las reglas previstas en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídicos del Sector Público.

La Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de otros técnicos con conocimiento acreditado en la materia que guarde relación con el objeto del contrato, previa autorización por el órgano de contratación; quienes, al igual que el secretario de la mesa, tendrán voz, pero no voto.

Para la válida constitución de la Mesa, será condición indispensable la asistencia de los vocales Secretario General e Interventor o de sus sustitutos legales.

En caso de resultar necesario para la válida constitución y desarrollo de la Mesa, cualquiera de los vocales podrá asumir accidentalmente la función de Presidencia de la misma, siempre que, como mínimo, la Mesa quede conformada por el Presidente, titular o accidental, dos vocales y el secretario

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La apertura del sobre A tendrá lugar dentro de los diez días hábiles siguientes al de finalización del plazo de presentación de proposiciones (comunicándose la apertura en el anuncio de licitación)

La Mesa de Contratación en acto privado calificará la documentación administrativa presentada por cada uno de los licitadores.

Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación los defectos u omisiones. Sin perjuicio de lo anterior, al licitador afectado por la subsanación se le requerirá la misma por medio de fax, teléfono o correo electrónico al número y a la persona indicada por el empresario; en el supuesto de que la misma no se pueda materializar, se entenderá intentada sin efecto.

En el día y hora al principio señalado, se constituirá la Mesa, y el Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas y no admitidas, así como la causa o causas de inadmisión de estas últimas.

Las ofertas que correspondan a proposiciones no admitidas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.

Antes de la apertura de los sobres B, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.

Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa en resolución motivada.

La Mesa de Contratación ordenará las ofertas por orden decreciente, según la valoración de las mismas de acuerdo a los criterios de valoración (oferta económica y tirada o difusión); y formulará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.

Se seleccionarán las siguientes empresas:

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Lote nº 1: La empresa propietaria de medios de comunicación que haya obtenido mayor puntuación.

Lote nº 2: Las tres empresas propietarias de medios de comunicación que hayan obtenido mayor puntuación.

Lote nº 3: La empresa propietaria del medio de comunicación que haya obtenido mayor puntuación.

Lote nº 4: Las dos empresas propietarias de medio de comunicación que hayan tenido mayor puntuación.

Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las no admitidas sin abrir o las rechazadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones, quedará a disposición de los interesados.

El acta de cada reunión de la mesa de contratación se publicará en el perfil del contratante de la Diputación, que se accederá por esta link: www.diputacionavila.es/contratacion/perfildelcontratante y en la Plataforma de Contratación del Estado

No obstante, la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

Cláusula 17ª.- CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS.

PUNTUACIÓN. 100 puntos

Los 100 puntos se distribuyen así:

- Oferta económica (criterio objetivo): La oferta económica debe valorarse en relación al porcentaje de descuento propuesto por cada medio sobre los precios medios fijados para cada tipo de inserción.

La valoración de este apartado se hará aplicando la siguiente fórmula: PO = 20 x (PE/PM) siendo PO los puntos obtenidos, PE el porcentaje de descuento de la oferta que se evalúa y PM el mayor porcentaje de descuento de las ofertas presentadas. La valoración máxima será de 20 puntos.

- Valoración de la tirada o difusión del medio (criterio objetivo): se realizará aplicando la siguiente fórmula: PO = 80 x (PE/PM) siendo PO los

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puntos obtenidos, PE el porcentaje de difusión del medio que se evalúa y PM el mayor porcentaje de difusión de los medios presentados. La valoración máxima sería de 80 puntos

Este criterio se apreciará teniendo en cuenta los últimos datos publicados sobre tirada, difusión, audiencia o visitas en el caso de prensa digital, y los porcentajes se obtendrán en relación a la suma total del número de tirada, difusión, audiencia o visitas de los medios que concurren según el lote al que opten.

Cláusula 18ª.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.

El Órgano de Contratación requerirá a los licitadores seleccionados para que, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente:

- Documentación justificativa sobre aptitud, capacidad y solvencia que figuran en las cláusulas 13ª, 14ª y 15ª.

- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.

- Certificación positiva expedida, por la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.

- Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.

- Resguardo acreditativo de la constitución en la Tesorería General de la Diputación Provincial, de una garantía por importe de un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.

- Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, que le reclame el órgano de contratación.

- En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, exista empate en la mayor puntuación, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de

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ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.

- En el supuesto de que, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.Dicha acreditación deberá realizarse mediante contratos laborales o documentos TC1 y TC2 de la Tesorería de la Seguridad Social, a presentar por los licitadores empatados, una vez se les requiera por la Diputación.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante y en la Plataforma de Contratación del Estado.

En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización, conforme al art. 153.3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

Cláusula 19ª.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo (15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores) y con cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 153 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Al ser susceptible el Acuerdo Marco de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

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El órgano de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el Acuerdo Marco en un plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

El Acuerdo Marco deberá formalizarse en documento administrativo con cada uno de los adjudicatarios de cada uno de los lotes.

Los documentos de formalización serán suscritos por el Presidente de la Diputación y los contratistas, autorizando los documentos la Secretaria General.

A cada contrato se le unirá como anexos, además de la oferta, un ejemplar del presente pliego y del pliego de prescripciones técnicas, que serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos partes integrantes de aquél.

El contrato será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

La formalización del contrato se publicará en la Plataforma de Contratación del Estado y en el perfil de contratante.

No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.

Cláusula 20ª.- GASTOS.

El/los adjudicatario/s viene/n obligado/s a abonar el importe del anuncio de convocatoria, así como cuantos otros gastos se originen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, siendo el importe máximo de éstos el de 300 euros

También quedará/n obligado/s al pago de las contribuciones, impuestos y tasas, que por virtud del contrato se devenguen u otros impuestos, en su caso y, de cuantos otros gastos se deriven del cumplimiento de las condiciones señaladas

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en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Condiciones Técnicas.

Cláusula 21ª.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO

La ejecución del Acuerdo Marco se llevará a cabo mediante la adjudicación de los contratos basados en el mismo, los cuales se realizarán a riesgo y ventura de los contratistas, siempre con sujeción a las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas y siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé el órgano de contratación.

Se designa como responsable del contrato a la Directora de Comunicación de la Diputación de Ávila.

Corresponderá al responsable del contrato supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

No se admite la subcontratación o cesión de los contratos basados en el Acuerdo Marco.

Cláusula 22ª.- REGIMEN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL

ACUERDO MARCO.

Procedimiento:

El Acuerdo Marco permite definir las condiciones de los contratos basados en lo que se refiere a proveedores, precio y tipos contractuales aplicables, por lo que para efectuar esta contratación no se abrirá nueva licitación.

Cuando la Dirección de Comunicación determine las campañas institucionales concretas a incluir en el Acuerdo Marco y sus fechas de realización, se comunicará por correo electrónico a las empresas seleccionadas, con la antelación mínima prevista en el pliego de prescripciones técnicas.

Las empresas deberán comunicar su conformidad, también por correo electrónico, en un plazo no superior a 10 días naturales.

Si procede la constitución de garantía, deberá hacerse también en este plazo. Sólo se exigirá la constitución de garantía previa a la adjudicación cuando el importe de adjudicación de la campaña o campañas a la entidad adjudicataria

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exceda de la cuantía prevista para el contrato menor (15.000 euros, IVA no incluido). La garantía será del 5% del importe de adjudicación, IVA no incluido.

Tras comprobar que se dispone de la conformidad de las empresas participantes y que, en su caso, se ha constituido la garantía correspondiente, se solicitará la retención de crédito y se adjudicarán los contratos basados.

La adjudicación se efectuará en un único acuerdo en favor de los licitadores seleccionados, por el precio de la campaña o campañas cuya inserción se asigne a cada uno de las empresas seleccionadas.

Sólo procederá formalizar contratos cuando el importe de adjudicación de la campaña o campañas a la empresa adjudicataria exceda de la cuantía prevista para el contrato menor.

Cumplimiento:

Los contratos basados se consideran cumplidos por los contratistas cuando éstos hayan realizado, de acuerdo con los términos del Acuerdo Marco y a satisfacción de la Administración, la totalidad de los servicios contratados.

Si los servicios efectuados no se adecuan a la prestación contratada la Diputación podrá rechazarlos, quedando exenta de la obligación de pago.

Teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones que se pretenden contratar no se fijará plazo de garantía.

Revisión de precios:

La revisión de precios no procede, en aplicación de lo establecido en el art. 103 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público)

Derechos del contratista:

El contratista tendrá derecho a recibir el precio de los servicios efectivamente realizados.

Las facturas presentadas, una vez conformadas por la Dirección de Comunicación de la Diputación de Ávila, se abonarán por la Tesorería de la Diputación.

Dichas facturas, sin perjuicio de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, deberán contener en todo caso las menciones previstas en el art. 72.1 RCAP.

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La factura deberá cumplir lo dispuesto en el RD 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

Para la presentación de la factura electrónica, además de los requisitos de formato y firma electrónica, el contratista deberá identificar la Administración a la que se dirige utilizando para ellos los códigos que le proporcione la Diputación de Ávila.

Cuando el contratista no se encuentre obligado a expedir y remitir factura electrónica podrá optar por presentar la misma en formato electrónico o en soporte papel.

Ob ligaciones del contratista:

Serán obligaciones del contratista, además de las contenidas en otras cláusulas de este pliego y en el de prescripciones técnicas, las siguientes:

Disponer de los medios personales y técnicos suficientes para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato.

Contar con las autorizaciones o licencias necesarias para el desarrollo de su actividad.

Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, salvo que el daño sea producido por causas imputables a la Diputación.

Cumplir la normativa aplicable a la ejecución del contrato, y en especial las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin que en caso de incumplimiento pueda derivarse responsabilidad para la Diputación Provincial.

La Dirección de Comunicación sería el encargado de confeccionar, actualizar y proporcionar la información a los distintos medios.

Régimen de penalidades y resolución:

Si el adjudicatario incumpliere las obligaciones que le incumben, la Corporación estará facultada para exigir el cumplimiento o declarar la resolución del contrato.

El adjudicatario deberá cumplir la prestación del contrato, haciéndose constar expresamente que el incumplimiento de la prestación dará lugar, sin perjuicio de derecho de resolución, rescisión o denuncia del contrato que a la Corporación compete, a la imposición al adjudicatario, previo audiencia al mismo de

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penalidades en cuantía establecida en el art. 192 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción en el pago de las facturas. En todo caso, la fianza constituida responderá de la efectividad de aquellas.

La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Corporación puede tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento del contrato imputable al contratista.

La resolución del contrato podrá tener lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 211 y 306 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Cláusula 23ª.- MODIFICACION DEL CONTRATO.

Una vez perfeccionado el contrato, el acuerdo marco no está sujeto a modificaciones

Cláusula 24ª.- RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES.

El adjudicatario deberá cumplir la prestación del contrato, haciéndose constar expresamente que el incumplimiento de la prestación dará lugar, sin perjuicio de derecho de resolución, rescisión o denuncia del contrato que a la Corporación compete, a la imposición al adjudicatario, previo audiencia al mismo de penalidades en cuantía establecida en el art. 192 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción en el pago de las facturas. En todo caso, la fianza constituida responderá de la efectividad de aquellas.

La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Corporación puede tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento del contrato imputable al contratista.

Cláusula 25ª.- PRERROGATIVAS DE LA DIPUTACION.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y en el RCAP.

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Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, se ajustarán al procedimiento establecido en el art. 191 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y disposiciones de desarrollo, y serán inmediatamente ejecutivos.

Cláusula 26ª.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL, DE CONFIDENCIALIDAD Y DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.

La información, datos o especificaciones facilitadas por esta Diputación al adjudicatario o al personal de su servicio, así como a los que hayan accedido en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros.

El adjudicatario y el personal a su servicio adquieren la obligación fiel de custodiar cuidadosamente la información, documentación o datos de los que se le haga entrega para la realización de los trabajos objeto del servicio, y con ello el compromiso de que los mismos no lleguen bajo ningún concepto a poder de distintas personas.

El adjudicatario y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos y documentos no directamente relacionados con el objeto del contrato.

En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que el incumplimiento de las obligaciones enumeradas en esta cláusula pudieran derivarse para esta Administración o para terceras personas.

Los datos personales facilitados, para los casos en que se trate de persona/s física/s, o en el caso de ser representante/s de una persona jurídica, así como otros de índole laboral de los trabajadores que realizarán el servicio, serán tratados de manera que cumplan con la normativa vigente en la protección de datos de carácter personal.

La entidad adjudicataria y el personal a su servicio deberá cumplir con la citada Ley Orgánica 15/1999 (LA LEY 4633/1999), de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD (LA LEY 4633/1999)) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (LA LEY 13934/2007), por el que se aprueba el Reglamento Europeo de Protección de Datos de 25 de mayo de 2018, así como de las

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disposiciones que en materia de protección de datos encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo a su vigencia.

De conformidad con el art. 10 LOPD (LA LEY 4633/1999), el personal de la entidad adjudicataria deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio.

Cláusula 27ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que recogen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/20115, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se formalice, serán competentes los Juzgados de Ávila y el tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso administrativo a cuyas jurisdicciones queda el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio, dada la naturaleza administrativa de este contrato.

Puesto que se trata de un Acuerdo Marco sujeto a recurso especial en materia de contratación (valor estimado superior a 100.000 euros), además de los supuestos de invalidez previstos en los art. 38 y siguientes de la LCSP, podrá ser objeto de declaración de nulidad, en los supuestos y de conformidad con el procedimiento regulado en los art. 39 y siguientes al Tribunal de Recursos Contractuales de Castilla y León.

Por lo anterior, los actos relacionados en el art. 44.2 de la LCSP podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 44 y siguientes LCSP. No procederá la interposición de recurso administrativos ordinarios contra los actos relacionados en el art. 44.2 LCSP.

La interposición del recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, tendrá carácter potestativo.

El Órgano Administrativo competente para el conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las cuestiones de nulidad contractual será el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, creado por la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras publicado en el BOCyL de 29 de febrero de 2012 y

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constituido el día 27 de marzo de 2012, con sede en C/ Ramos Carrión, 18. 49001 Zamora.

Pliego informado favorablemente por el Servicio de Contratación En Ávila,

LA TÉCNICO DEL SERVICIO,Laura Rodríguez Sáez

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ANEXO I

SOBRE A

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D ..............................., domiciliado en .................... calle ..................... nº ....., provisto de D.N.I. nº: ......... N.I.F. nº: ..............., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ........................... C.I.F. nº: ....................), y correo electrónico a efectos de notificación…………………………………………….., enterado del procedimiento abierto del “acuerdo marco para la contratación de la compra de espacios en medios de comunicación para la inserción de las campañas de publicidad de ámbito provincial de la Diputación de Ávila” y conocido el Pliego de Prescripciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir en el contrato, acepta y se compromete a su ejecución con sujeción al contenido de los expresados documentos:

Según lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), los datos personales facilitados a través del presente formulario serán incluidos en ficheros de la Diputación Provincial de Ávila con la finalidad de tramitar y gestionar la presente solicitud. Los datos serán tratados de manera confidencial y sólo serán cedidos a terceros cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos.

Las personas titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la precitada Ley mediante comunicación escrita dirigida a: Diputación Provincial de Ávila, Plaza Corral de las Campanas s/n – 05001 ÁVILA (Ávila), indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la Sede Electrónica: diputacionavila.sedelectronica.es.

Si en el presente formulario se incorporan datos de terceros, la persona firmante declara haber informado a éstos de lo establecido en los párrafos anteriores y haber recabado su consentimiento para el tratamiento de sus datos. Mediante la firma de la presente solicitud autoriza el tratamiento de los datos personales facilitados en los términos y condiciones anteriormente indicados

Todo ello de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, y los pliegos de cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. 1

Asimismo, DECLARA bajo su responsabilidad:

1

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- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no esta incurso en prohibición de contratar alguna.

- Que se trata de empresa extranjera:

Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.

No.

- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)

Menos de 50 trabajadores

50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)

Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.

- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral, medioambiental y social.

- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)

emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.

emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.

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en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.

- Que la empresa a la que representa autoriza a la Administración contratante para que acceda a la información que acredita que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios).- Que cumple con las exigencias de espliegos en cuanto a capacidad de obrar y solvencias- Que reúne las condiciones indicadas, en cuanto a la habilitación legal necesaria para el desarrollo de su actividad (concesión, autorización o licencia), contando en sus plantillas con un número suficiente de profesionales titulados en Periodismo y, en su caso, de la comunicación audiovisual, que puedan garantizar el cumplimiento en un grado óptimo de las obligaciones derivadas del mismo- Dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP:

Fecha y firma del licitador.

En ............................., a .......... de ............................... de .....El licitador (Firmado y rubricado)

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DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE

ANEXO II

SOBRE B

MODELO DE OFERTA ECONÓMICA

D ..............................., domiciliado en .................... calle ..................... nº .....,

provisto de D.N.I. nº: ......... N.I.F. nº: ..............., en plena posesión de su

capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación

de ........................... C.I.F. nº: ....................), y correo electrónico a efectos de

notificación…………………………………………….., enterado del procedimiento

abierto del "acuerdo marco para la contratación de la compra de espacios en

medios de comunicación para la inserción de las campañas de publicidad de

ámbito provincial de la Diputación de Ávila” y conocido el Pliego de

Prescripciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas Particulares que han

de regir en el Acuerdo Marco, acepta y se compromete a su ejecución con

sujeción al contenido de los expresados documentos, por el siguiente precio:

Licita en el lote nº____________

Precio:

_______________euros y ________ (21%) euros de IVA; ________ euros, IVA

incluido

En ............................., a .......... de ............................... de .....El licitador (Firmado y rubricado)

Según lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), los datos personales facilitados a través del presente formulario serán incluidos en ficheros de la Diputación Provincial de Ávila con la finalidad de tramitar y gestionar la presente solicitud. Los datos serán tratados de manera confidencial y sólo serán cedidos a terceros cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos.

Las personas titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la precitada Ley mediante comunicación escrita dirigida a: Diputación Provincial de Ávila, Plaza Corral de las Campanas s/n – 05001 ÁVILA (Ávila), indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la Sede Electrónica: diputacionavila.sedelectronica.es.

Si en el presente formulario se incorporan datos de terceros, la persona firmante declara haber informado a éstos de lo establecido en los párrafos anteriores y haber recabado su consentimiento para el tratamiento de sus datos. Mediante la firma de la presente solicitud autoriza el tratamiento de los datos personales facilitados en los términos y condiciones anteriormente indicados

DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE

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ANEXO III

MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN

PROHIBICION PARA CONTRATAR.

Don ___________________________________________ mayor de edad, vecino de ___________________, con domicilio en ________________________, titular del N.I. F. nº: ___________________, actuando en nombre propio (o en representación de __________________ con domicilio en _____________________, con C.I.F. nº.:, _____________, según poder bastante vigente al día de la fecha), declara de forma responsable ante el órgano competente de la Diputación de Ávila.

PRIMERO.- Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física o jurídica a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de los referidos en el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas. Que no está afectado por el régimen de incompatibilidades establecido por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, ni ostenta ninguno de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General. Asimismo, el que suscribe hace extensiva la presente declaración a su cónyuge o, en su caso, a persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad, en los términos establecidos en el referido artículo 71.

SEGUNDO.- Que la citada empresa se encuentra, en estos momentos, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que éstas se definen en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

La declaración a que se refiere el párrafo anterior se hace sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente dichas circunstancias, en el supuesto de resultar propuesto para la adjudicación del contrato. Esta justificación deberá realizarse en el plazo de diez días hábiles a contar del requerimiento que al efecto realizará el Órgano de Contratación.

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Y para que conste y surta efectos en el expediente al que se refiere la oferta a la que incorpora esta declaración responsable, firmo la presente en _______________, a _____ de ___________________ de _______.

EL LICITADOR

Según lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), los datos personales facilitados a través del presente formulario serán incluidos en ficheros de la Diputación Provincial de Ávila con la finalidad de tramitar y gestionar la presente solicitud. Los datos serán tratados de manera confidencial y sólo serán cedidos a terceros cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos.

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