definiciones civil

4
El causante es aquella persona de quien deriva determinado derecho o situación jurídica de que se trata en un negocio jurídico o juicio en particular. Aunque la acepción más habitual del causante es, en derecho de sucesiones , la persona por la cual se produce una sucesión por causa de muerte (el fallecido), también puede decirse que en los negocios entre vivos existe un causante de quien proviene el derecho en cuestión. ARTICULO 917 La conmoriencia, comoriencia o teoría de los comurientes es, en Derecho sucesorio , una ficción jurídica en virtud de la cual, en el caso de que dos personas llamadas a sucederse, sean o no familiares, hayan muerto sin poder demostrarse quién falleció antes (por ejemplo, en un accidente de automóvil), se presume que ambas murieron a la vez. ARTICULO 3 la herencia es el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que, cuando una persona muere, transmite a sus herederos o legatarios. Herencia es, por lo tanto, el derecho de heredar (recibir algo de una situación anterior). ARTICULO 919 Heredero Persona que, por disposición legal, testamentaria o excepcionalmente por contrato, sucede en todo o parte de una herencia; es decir, en los derechos y obligaciones que tenía al tiempo de morir el difunto al cual sucede. Herencia Yacente: Es el estado en que se encuentra la herencia en lo que se denomina vacatio de la herencia, es decir, en el período comprendido entre la apertura de la sucesión, que tiene lugar con la muerte del causante y la aceptación de la herencia.

Upload: gustavo-adolfo-miranda-cu

Post on 03-Oct-2015

2 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

CIVIL

TRANSCRIPT

El causante es aquella persona de quien deriva determinado derecho o situacin jurdica de que se trata en un negocio jurdico o juicio en particular.Aunque la acepcin ms habitual del causante es, en derecho de sucesiones, la persona por la cual se produce una sucesin por causa de muerte (el fallecido), tambin puede decirse que en los negocios entre vivos existe un causante de quien proviene el derecho en cuestin. ARTICULO 917La conmoriencia, comoriencia o teora de los comurientes es, en Derecho sucesorio, una ficcin jurdica en virtud de la cual, en el caso de que dos personas llamadas a sucederse, sean o no familiares, hayan muerto sin poder demostrarse quin falleci antes (por ejemplo, en un accidente de automvil), se presume que ambas murieron a la vez. ARTICULO 3la herencia es el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que, cuando una persona muere, transmite a sus herederos o legatarios. Herencia es, por lo tanto, el derecho de heredar (recibir algo de una situacin anterior). ARTICULO 919 HerederoPersona que, por disposicin legal, testamentaria o excepcionalmente porcontrato, sucede en todo o parte de una herencia; es decir, en los derechos yobligaciones que tena al tiempo de morir el difunto al cual sucede.

Herencia Yacente: Es el estado en que se encuentra la herencia en lo que se denomina vacatio de la herencia, es decir, en el perodo comprendido entre la apertura de la sucesin, que tiene lugar con la muerte del causante y la aceptacin de la herencia.HERENCIA ABIERTA: Estado en que se encuentra la herencia a la muerte del causante, posterior a la herencia presunta y previo a la herencia deferida.HERENCIA VACANTE: Herencia a la que renuncia el heredero o que no encuentra sucesor legtimo que acredite sus derechos sobre ella. ARTICULOS 1031 Y 1074HEREDERO SUSTITUTO: es el que sustituye al heredero legitimo para caso de premoriencia, incapacidad de suceder o repudiacin del caudal relicto. HEREDERO INDETERMINADO: A pesar de que el legislador los contempla, la jurisprudencia sostiene que los herederos indeterminados no representan la herencia, pues no la han aceptado por ser inciertos y desconocidos; por tanto no tienen la calidad de tales, ya que es heredero la persona que con vocacin hereditaria acepta una herencia.HEREDERO LEGAL: Aquel que por imperio de la ley sucede por va mortis causa a su causante en la universalidad del patrimonio. Slo puede ser desplazado de la herencia por causas de indignidad y otras expresamente previstas en la ley.HEREDEROS TESTAMENTARIOS: son aquellos que la persona fallecida les dej bienes mediante un testamento.HEREDEROS UNIVERSALES: Cuando alguien muere el heredero universal es quien hereda todos sus derechos y obligaciones. El heredero universal podr aceptar la herencia a beneficio de inventario para verificar el estado de las cuentas de la persona fallecida. El heredero universal no heredar aquellos bienes, derechos o obligaciones que por ley hayan de reservarse para aquellos familiares que legalmente tengan derecho a parte de la herencia.HIJO PREFERIDO:HIJO POSTUMO: se refiere a los hijos nacidos despus de la muerte del padre o la madre, por lo que se conocan como "Hijos pstumos".LEGADO: Se denomina legado o manda al acto a travs del cual una persona, en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada. Hablamos en todo caso de bienes individuales, y no de porciones del patrimonio.LEGATARIO: La persona que recibe un legado es denominada legatario y, normalmente, tiene menos derechos que un heredero a la hora de la administracin y defensa del caudal hereditarioMASA HEREDITARIA: Conjunto de bienes y derechos a repartir entre herederos y legatarios, una vez satisfechas las obligaciones pendientes del causante y de la herencia.TESTAMENTO: es el acto jurdico por el cual una persona dispone para despus de la muerte del dueo (que puede ser un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima) de todos sus bienes o parte de ellos.LA REPRESENTACION HEREDITARIA: La representacion hereditaria es el derecho que tienen los descendientes de una persona para heredar en lugar de ella, si hubiere muerto antes que su causante o bien si ha renunciado (repudiante) a la herencia o la ha perdido por indignidad (excluido). La Representacion Hereditaria se da en la lnea recta y en la lnea colateral.DERECHO DE ACRECER: El derecho a acrecer es la facultad que se da en Derecho de sucesiones a los dems herederos a acrecentar su herencia aadiendo parte de la de otro heredero que previamente renunci a tomar su parte. En ese caso, el porcentaje de la herencia que no ha sido aceptado deber repartirse entre el resto de herederosDONACION POR CAUSA DE MUERTE: es la donacin por medio de la cual una persona dispone de uno o varios de sus bienes para despus de su muerte, y trasladarlos gratuitamente a otra persona.ALBACEA: es el encargado por un testador o por un juez de cumplir la ltima voluntad y custodiar los bienes de una persona fallecida (el caudal hereditario).COMUNIDAD HEREDITARIA: es la situacin de cotitularidad hereditaria que se crea con la posibilidad de una delacin conjunta y simultnea a varios herederos que acepten la herencia deferida a su favor