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7/21/2019 DEFINICIONES BÁSICAS

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EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. DEFINICIONES2. Definición de contrato: relación jurídica bilateral, en virtud de la cual

las partes celebrantes (merced al acuerdo de sus voluntades);determinan la creación, modificación o extinción de obligaciones deedad, hacer o no hacer. Los contratos contienen una serie de elementosde los cuales algunos, como el consentimiento, el objeto o la causa,pertenecen a los denominados esenciales, a !ue sin ellos puedecelebrarse un contrato valido; otros, como los naturales, van siempreunidos a ellos, sin necesidad de cl"usulas especiales; por #ltimo, losaccidentales solo existen cuando son a$adidos al contratoexpresamente por las partes.

%. Definición de etinción: &esación de la existencia de un objeto o de

una relación jurídica determinada.

'. Definición de tra!a"o:  cupación, tarea diaria. sfuer*o humanoaplicado a la producción de ri!ue*a.

#. Definición de $Etinción de tra!a"o%: +or lo tanto deducimos !ue laextinción del contrato de trabajo se entiende la finali*ación de larelación de dependencia del trabajador con el empresario, la !ue llevaconsigo el cese o liberación de las respectivas obligaciones. -inali*a larelación entre empresario trabajador, de forma definitiva.

E& contrato de tra!a"o 'e etin()e c)ando cesa en forma definitiva laobligación del trabajador de prestar el servicio y del empleador de pagar la remuneración.

*. CA+SAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

a. ,OR -OL+NTAD +NILATERAL DEL TRABAJADOR

i. LA REN+NCIA O RETIRO -OL+NTARIO DELTRABADOR

La renuncia es el acto jurídico unilateral a trav/s del cual el trabajador manifiesta en

forma libre voluntaria su decisión de dar fin la relación laboral, el contrato de trabajo.

n el caso de renuncia o retiro voluntario el trabajador debe dar aviso escrito con

treinta días de anticipación. l empleador puede exonerar de este pla*o por propia

iniciativa o a pedido del trabajador; en este #ltimo caso, la solicitud se entender"

aceptada si no es recha*ada por escrito dentro del tercer día.

La negativa del empleador de exonerar del pla*o de preaviso de la renuncia, obliga altrabajador a laborar hasta el cumplimiento del pla*o.

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ii. J+BILACIÓN -OL+NTARIA J+BILACIÓN / DEREC0O

a La ")!i&ación a car(o de& e23&eador

La jubilación es obligatoria para el trabajador, hombre omujer, !ue tenga derecho o pensión de jubilación a cargo de la ficina de0ormali*ación +revisional (es decir, cuando tenga 1 a$os de edad deaportación como mínimo) o del 3istema +rivado de 4dministración de -ondosde +ensiones (cuando tenga 1 a$os de edad), si el empleador se obliga acubrir la diferencia entre dicha pensión el 567 de la #ltima remuneraciónordinaria percibida por el trabajador, monto adicional !ue no podr" exceder del8667 de la pensión, a reajustarla periódicamente, en la misma proporción en

!ue se reajuste dicha pensión.

!  J)!i&ación o!&i(atoria

 La jubilación es obligatoria autom"tica en caso !ue eltrabajador cumpla setenta a$os de edad, salvo pacto en contrario.

!. ,OR -OL+NTAD +NILATERAL DEL E4,LEADOR

i. DES,IDO INDI-ID+AL

ii. DES,IDO COLECTI-O

c. ,OR -OL+NTAD CONC+RRENTE DE A4BAS ,ARTESi. 4+T+O DISENSO

  l mutuo disenso es el acto jurídico bilateral a trav/s del cual empleador trabajador deciden dar por resuelto el contrato de trabajo.  l acuerdo para poner t/rmino a la relación laboral debe constar por escrito o en la li!uidación de beneficios sociales.

ii. C+4,LI4IENTO DE LOS CONTRATOS S+JETOS A4ODALIDAD

1. -ENCI4IENTO DE ,LA5O6. CONCL+SIÓN DE LA OBRA O SER-ICIO7. EL C+4,LI4IENTO DE LA CONDICIÓN

RESOL+TORIAd. ,OR DESA,ARICIÓN DE LAS ,ARTES

i. FALLECI4IENTO DEL TRABAJADOR

  0aturalmente !ue al fallecer el trabajador es imposible !ue contin#eprestando servicios, por lo !ue el vínculo laboral se extingue.

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  l fallecimiento del empleador tambi/n extingue la relación laboral, sinperjuicio de !ue, por com#n acuerdo de los herederos, el trabajador convengaen permanecer por un breve lapso para efectos de la li!uidación del negocio.

ii. FALLECI4IENTO DEL E4,LEADOR ,ERSONA

NAT+RAL

  0aturalmente !ue al fallecer el trabajador es imposible !ue contin#eprestando servicios, por lo !ue el vínculo laboral se extingue.  l fallecimiento del empleador tambi/n extingue la relación laboral, sinperjuicio de !ue, por com#n acuerdo de los herederos, el trabajador convengaen permanecer por un breve lapso para efectos de la li!uidación del negocio.

e. J+BILACIÓN E IN-ALIDE5 ABSOL+TA ,ER4ANENTE DEL

TRABAJADORi. J+BILACIÓN OBLI8ATORIA1. J+BILACIÓN OBLI8ATORIA ,OTESTATI-A

  La jubilación es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer, !ue tengaderecho o pensión de jubilación a cargo de la ficina de 0ormali*ación+revisional (es decir, cuando tenga 1 a$os de edad de aportación comomínimo) o del 3istema +rivado de 4dministración de -ondos de +ensiones(cuando tenga 1 a$os de edad), si el empleador se obliga a cubrir la diferenciaentre dicha pensión el 567 de la #ltima remuneración ordinaria percibida por 

el trabajador, monto adicional !ue no podr" exceder del 8667 de la pensión, a reajustarla periódicamente, en la misma proporción en !ue se reajuste dichapensión.

6. J+BILACIÓN OBLI8ATORIALa jubilación es obligatoria autom"tica en caso !ue el trabajador cumpla setenta

a$os de edad, salvo pacto en contrario.

ii. IN-ALIDE5 ABSOL+TA ,ER4ANENTE

  La invalide* absoluta permanente extingue el pleno derecho autom"ticamente la relación laboral desde !ue es declarada por el 9nstituto+eruano de 3eguridad 3ocial o el :inisterio de 3alud o la unta de :/dicosdesignada por el &olegio :/dico del +er#, a solicitud del empleador.

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6.6. EL DES,IDO  l despido es la acción unilateral del empleador mediante la cual se dapor resuelto o finali*ado el contrato de trabajo, siendo justificado cuando

intercede alguna causal relacionada con la capacidad o la conducta deltrabajador, es arbitrario cuando no ha ra*ón alguna !ue justifi!ue el despido, onulo en los casos en !ue la L- los considera como tales.

6.6.1. Ca)'a' de de'3ido

<entro de las causas de extinción del contrato de trabajo en el despidotenemos todas las causas tratadas anteriormente, m"s las siguientes causas=

6.6.1.1. Ca)'a ")'ta

La causa justa puede estar vinculada con la capacidad o con laconducta del trabajador.

La demostración de la causa le corresponde al empleador dentro delproceso judicial.

a Ca)'a' ")'ta' de de'3ido re&acionada' con &a ca3acidad de&tra!a"ador

  l da$o ocasionado a la facultad física o mental o la ineptitud acaecida,

determinante para el desempe$o de sus "reas.

  l rendimiento deficiente del centro de trabajo con la capacidad del

trabajador con el rendimiento promedio en labores bajo condicionessimilares.

  La oposición !ue est/ debidamente justificada por el trabajador a

someterse a un examen m/dico previamente establecido por la le,determinantes a la condición laboral, o a cumplir las condiciones profil"cticas o

curativas prescritas por el m/dico para evitar enfermedades o accidentes.

! Ca)'a' ")'ta' de de'3ido re&acionada' con &a cond)cta de& tra!a"ador 

  La co2i'ión de fa&ta (ra9es un delito !ue el trabajador comete al infringir los deberes

primordiales !ue sobresalen del contrato de trabajo, de tal índole, !ue hagailegitimo la subsistencia de la relación.3on faltas graves=

8. l incumplimiento en las relaciones de trabajo !ue supone el!uebramiento de una buena fe laboral, resistencia a las órdenes !ue

est/n relacionadas a las labores, la reiterada parali*ación intempestivade labores (huelga u otro tipo de resistencia) la inobservancia del

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>eglamento 9nterno de ?rabajo o de >eglamento de 3eguridad e @igiene9ndustrial, aprobados o expedidos, seg#n le corresponda, a la autoridadvigente !ue revistan gravedad.

  sta parali*ación inoportuna de labores debe ser verificada acreditadacon el concurso de la 4utoridad 4dministrativa de ?rabajo, o en su defecto por 

la +olicía o por la -iscalía si fuera el caso, !uienes est"n obligadas, bajoresponsabilidad a prestar apoo necesario para la constatación de estoshechos, debiendo individuali*arse en el acta respetiva a los trabajadores !uecometan esta falta,

2. La disminución deliberada reiterada en el rendimiento en laslabores o del volumen o de la calidad de producción verificadafehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del:?+38, el cual podr" solicitar el apoo del sector al !ue pertenece laempresa.

%. La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios delempleador o !ue se encuentran bajo su custodia, así como la retención o

utili*ación indebida de los mismos, en beneficio propio o de terceros, conprescindencia de su valor.

'. l uso o entrega a otras personas de información privada delempleador; la retención o utili*ación no autori*ada de documentos de laempresa; o información falsa !ue el trabajador puede otorgarle alempleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; lacompetencia desleal.

. La concurrencia al centro de trabajo o a la empresa en estado deembriague* o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes enreiteradas ocasiones, aun!ue no sea reiterada cuando por la naturale*a de lafunción o del trabajo revista, excepcional gravedad. La autoridad policialprestara sus servicios para coaduvar en la verificación de tales hechos, laoposición del trabajador de someterse a la prueba correspondiente seconsiderara como reconocimiento de dicho estado policial respectivo.

1. Los actos de violencia, grave indisciplina, oprobio faltamiento de palabraverbal o escrita en agravio del empleador, de sus colegas, de susrepresentantes, del personal jer"r!uico o de otros trabajadores, sea !ue secometan dentro o fuera del centro de trabajo cuando los hechos se derivendirectamente de la relación laboral. Los actos de extrema violencia como tomade rehenes o de locales o !ue atenten contra la vida o la salud de losintegrantes de la empresa podr"n adicionalmente ser denunciados ante la

autoridad judicial competente.A. l da$o premeditado o adrede de los edificios, instalaciones, obras,ma!uinarias, instrumentos, documentación, materias primas dem"s bienes depropiedad de la empresa o en posesión de esta.

5. l abandono de trabajo para con la empresa por parte del trabajador por m"s de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por m"s de cincodías en un periodo de treinta días calendario o m"s de !uince días en unperiodo de ciento ochenta días calendario, haan sido o no sancionadasdisciplinariamente en cada caso, la impuntualidad consecutiva, si ha sidoacusada por el empleador, siempre !ue se haan aplicado sanciones

1 MTPS: Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

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disciplinarias previas de amonestaciones ,advertencias escritas suspensiones.

B. +ara !ue no se configure el abandono de trabajo, toda ausencia al centrode trabajo, deber" ser puesta en conocimiento del empleador, exponiendo las

ra*ones !ue la motivaron, dentro del t/rmino del tercer día de producida, m"sel t/rmino de la distancia. l pla*o se contar" por días h"biles, entendi/ndosecomo tales los laborales en el respectivo centro de trabajo.

  Co2i'ión de& De&ito Do&o'o

l despido por la comisión del delito doloso se producir" al !uedar firmela sentencia condenatoria conocer de tal hecho el empleador salvo !ue estehaa conocido del hecho castigable antes de contratar al trabajador.

  La ina!i&itación de& tra!a"ador 

La inhabilitación !ue justifica el despido es a!u/lla impuesta al trabajador por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad !uedesempe$e en el centro de trabajo, si es por un período de tres meses o m"s.3i es por menos de tres meses sólo ha suspensión del contrato.

6.6.1.6. Ca)'a ar!itraria ) o'ti&

s cuando la extinción del contrato de trabajo se da sin !ue exista unmotivo !ue lo justifi!ue ni existe causa justa debidamente comprobada  3on actos de hostilidad e!uiparables al despido los siguientes=

a) l pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo ra*onesde fuer*a maor o caso fortuito debidamente comprobado aclarado por elempleador.

b) La reducción injustificada de la remuneración o de la categoría.c) l traslado del trabajador a un lugar (ciudad, departamento o país) distinto de

a!uel en el !ue preste sus servicios habitualmente, con el propósito deocasionarle perjuicio o molestia.

d) La inobservancia o falta de medidas de higiene de seguridad !ue puedanafectar o poner en riesgo la vida o la salud del trabajador.

e) l acto de violencia o la afrenta de palabra en agravio del trabajador o se sufamilia.

f) Los actos de discriminación por ra*ón de sexo, ra*a, religión, opinión o idioma.g) Los actos contra la moral todos a!uellos actos !ue da$en o menoscaben la

dignidad de trabajador.

l trabajador antes de proceder judicialmente deber" colocar por escritoa su empleador el acto de animadversión correspondiente, otorg"ndole unpla*o ra*onable no menor de seis días naturales para !ue efect#e su alegato

o enmiende su conducta seg#n sea el caso.

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Los actos de hostigamiento sexual se investigan sancionan conforme a la lesobre la materia.

6.6.6. DES,IDO N+LO:

3e trata de una innovación !ue introdujo la L-, no contemplada por lalegislación anterior sobre la materia.

<ebido a la causa !ue origina el despido, se trata de de actosmanifiestamente contrarios al ordenamiento jurídico.

s nulo el despido !ue tenga por motivo=a) La integración a un sindicato o la participación en actividades sindicalesb) 3er candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en

esa calidad.c) +resentar una !ueja, !uerella o haber participado en un proceso contra el

empleador ante las autoridades competentes salvo !ue constitua falta gravepor actos de violencia, injuria, grave indisciplina, etc.

d) La discriminación por ra*ón de sexo, ra*a, religión, opinión o idioma o decual!uier otro tipo.

e) l embara*o, si el despido se produce en cual!uier periodo de gestación odentro de los noventa días posteriores al parto. 3e supone !ue el despido tienepor motivo el embara*o, si el empleador no demuestra en este caso laexistencia de causa justa para despedir.

Lo dispuesto en el presente es aplicable !ue el empleador hubiere sidoinformado documentalmente del embara*o en forma previa al despido noenerva la facultad del empleador de despedir por falta justa.

tt3:;;e'.'&ide'are.net;2&inare'9i<carra;etincin/de&/contrato/de/tra!a"o/=*>=>#?