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    INTRODUCCION

    Notario es un licenciado en derecho investido de fe pública, facultado paraautentificar y dar forma en los términos de ley a los instrumentos en que seconsignen los actos y hechos jurídicos.

    La función notarial es de orden público. Los actos que se celebren ante su fe,podrn referirse a cualquier otro lugar, siempre que se dé cumplimiento a lasdisposiciones que marque la ley, asimismo estarn obligados a prestar serviciosen los casos y términos establecidos por la ley respectiva.

    !l notario deber desempe"ar la función pública, en la notaria a su cargo y en loslugares donde resulte necesaria su presencia en virtud de la naturale#a del acto odel hecho que se pretenda pasar ante su fe.

    !n el ejercicio de su función, el notario orientar y e$plicar a los otorgantes y

    comparecientes el valor y las consecuencias legales de los actos que él vayaautori#ar.

    %ada notaria tendr un sello de forma circular, con un dimetro de cuatrocentímetros, en el centro el escudo Nacional y alrededor de este una inscripciónque varía de acuerdo al lugar, el número de notaria y el nombre y apellido delnotario.

    Las notarías deben funcionar con regularidad y con sujeción a lo dispuesto por llas leyes respectivas, sus reglamentos y disposiciones aplicables, se au$iliara de

    notarías que sern nombrados y removidos libremente por la autoridad respectiva.!l protocolo es el instrumento en que el notario público consigna los contratos quepasan ante él y entre las partes. !l libro lo forma el mismo notario con todos losprotocolos que autori#a en un a"o.

    La importancia del protocolo radica en que los instrumentos originales que debenquedarse en poder del notario interesa que se conserven de una manera metódicay ordenada, a fin de que siempre sea fcil la busca de documentos y la e$pediciónde copias, formando el conjunto de todos los de un periodo determinado.

    !l protocolo que la ley define como &la colección ordenada de las escriturasmatrices autori#adas durante un a"o'.

    !l notario no podr autori#ar acto alguno sin que lo haga constar en su protocolo ysin que observe el procedimiento establecido para tal efecto en la ley respectiva.

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    LOS PROTOCOLOS NOTARIALES

    !l protocolo notarial ha sido estudiado por %arlos (. )elosi en %uadernosnotariales * y +écnica notarial en el cuaderno -, ambos de la N( y, sobre todo,en !l documento notarial, (strea, /*0. 1aría 2nés 3ravo de 4erli, siendo jefa del

    5epartamento 2nspección de )rotocolos del %olegio notarial porte"o escribió &!nderredor del protocolo y las escrituras' 67dN 88*9:*;. 7ecomiendo, por sucontenido sintético, el trabajo encomendado por la N( a edición, La )lata. ?ltimamente, La escritura pública de 7ubén (ugusto Lamber, v.2, pg. 89, @undación !ditora Notarial del %olegio bonaerense, 8009, La )lata. Aerefieren a la evolución histórica 7afael Nú"e# Lagos en !l documento notarial y7olandino, ediciones N( 0, y !duardo 3autista )ondé en su Brigen e Cistoriadel Notariado, 5epalma, /D*. +ambién me remito a mi )rctica Notarial . !ncuanto a las leyes, estudio la E0E y su reglamento D8E:00 del %olegio de

    !scribanos de la %iudad de 3uenos (ires, la /080 y su reglamento 9**F:/* del%olegio de !scribanos bonaerense. !n esta introducción, luego de repasar elorigen del protocolo y su propietario, desarrollo su concepto, perfilndolo mejor aldiferenciarlo de los de libro y registro. )rosigo con la posibilidad de dividir elprotocolo en secciones, para finali#ar con un preliminar a la temtica posterior ms importanteG corporalidad, contenido, el ms e$tenso, y valores del protocolo. .Brigen y evolución. !l protocolo resulta de un largo procedimiento. %omien#a en elderecho romano, se e$pande en las novelas EE, EF y F9 de

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    su título hasta que debiera presentarlo ante otro tabelión para vender o hipotecar.%omo se advierte, hasta aquí el tabelión tiene función de asesor y redactorItambién es testigo de lo acontecido. !n su oficina pueden quedar ciertos apuntes,pero no la matri#. )asado el tiempo, el tabelión, en ve# de la noticia dorsal, tomanota 6scheda, schedula; en pergamino de su propiedad, que retiene. !ste

    pergamino opera como minuta y su conjunto es el minutario 6o protocolo;.)aulatinamente el minutario adquiere rango oficialG aparece el pergamino de tela yel papel, que son ms baratos y coleccionables. !l pergamino o charta, que seentrega al adquirente, sigue siendo el documento solemne. La nota o cédulareali#ada en pergamino del notario se e$tiende antes de la charta. Luego seconvierte en un formulario ms breve 6imbreviatura; que, por supuesto, es tambiénanterior. (l final, la fuer#a de la charta pasa a la imbreviatura. La actuación delnotario se convierte en oficio público 6que interesa a la co munidad; y se atribuyefe pública al instrumento Kretenido por el notarioK donde ahora se e$tiende

    completo el contrato y del cual se da copia al interesado. Luego del @uero real yde las )artidas de (lfonso H el Aabio, influidas en lo notarial por la (urora1eridiana de 7olandino )assagieri, 2sabel la %atólica dicta la )ragmtica de (lcalde Cenares en -09. 5ispone que los documentos se escriban por e$tenso conlas e$presiones y requisitos que detalla. %ada escribano debe tener un libro deprotocolo encuadernado y ser diligente en guardar libros de registros y protocolos,aunque pasaron a"os para la vigencia de estas normas. !n definitiva, losprotocolos se originan en la necesidad deG a; conservar actos importantesrelacionados con el patrimonio y los derechos de los habitantes, b; comprobar lae$istencia real de tales actos con los cuales se cotejan sus copias y c; e$pedir 

    otras nuevas en caso de e$travío, pérdida o destrucción. Aon documentoshistóricos que, por ley, cosifican los hechos transeúntes a los que terminan por constituir con fe pública en una materia escriptoria con formalidades 6//8:/D;. 8.)ropiedad del protocolo privada o estatalM 6)ondé, 8E9 y passim;. Los notariosargentinos estamos mentali#ados en que los protocolos pertenecen al !stado.)ero no debe e$tra"arnos que en la historia de nuestro mismo país no siempre fueasí y menos aún que, en otros, prosiga el régimen privado sin problemas. =oy acomen#ar, sin embargo, con las e$presiones de @rancisco 1artíne# Aegoviaquien, a pesar de ser único en su posición, e$hibe ideas frontales con unpensamiento profundo y destacable en @unción notarial, !

    protocolo empero no es de propiedad del !stado. Ae forma por la acción delnotario, contiene pactos privados de los individuos, est pleno de cosas de interésindividual y al !stado le puede interesar la garantía de su permanencia, pero no supropiedad. )or eso es errónea la e$presión. !l !stado, como el notario, sondepositarios del protocolo que es una universalidad de documentos particulares.&No se entregan a sus due"os verdaderos, que son las partes, porque se losasemejaría a documentos privados, perecederos y perdibles. )ero nada autori#a

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    la atribución de propiedad, ni siquiera la calidad de autor que he comprobado enfavor del notario y menos del !stado'. 1artíne# Aegovia es coherente con supensamiento acerca del notario con función privada y sobre el predominio delacento privado en prcticamente todos los instrumentos notariales. a; )ropiedadprivada. !n su lucha por prevalecer sobre los se"ores feudales, el monarca estaba

    siempre hambriento de fondos. !ntre otros medios vendió oficios, entre los cuales,los notariales, ya desde el 1edioevo, ms en la !dad 1oderna. (sí, el rey@rancisco 2 de @rancia tuvo la idea de reglamentar la venta de los oficios, uno delos recursos para obtener fondos, con los cuales afirma su poder en su reino y enla lucha contra !spa"a y otras naciones. @ue obvia la interpretación de que eltitular de un oficio pudiera disponer de él y enajenarlo o trasmitirlo a susherederos. La misma Ley del 8- de =entoso del a"o , esto es, D de mar#o de*09, que con peque"as modificaciones rige actualmente al notariado francés,establece el régimen de propiedad privada que continúa y se e$tiende a países de

    su influencia como 3élgica y %anad. !n 7evista 2nternacional del Notariado, pgs. 9/9:-- se reproduce una sentencia dictada en 3élgica, por la %orte de (pelación de 4ante, %mara segunda, del 80 de setiembre de /E/G La clientledOun étude, élément du protocole notarial, estessentiellement attach é au$ minuteset répertoires c é d és et il ne saurait en Ptre separ e. !n cons équence, lacession des minutes et r épertoires comprend n écessairement la cession de laclientle de lOétude et il ne saurait Ptre permis Q un notaire d émissionaire, pas plusquO Q ses h éritiers, de c éder les minutes et repertoiresQ un notaireet la clientle Qun autre. !l actor, notario )erengano, probó su derecho porque pag ó a supredecesor y padre, el notario honorario Rutano, 800.000 francos por los a "os

    /E8 y /E9, pago parcial del protocolo cedido el D:0:/9- por -00.000 francos.!l protocolo notarial del art. -E de la Ley de =entoso es un todo indivisible. !l art.-/ confirma esta regla tanto para el titular o sus herederos como para el notarioque recibe las minutas. Los arts. -E:-D prescriben que el titular o sus herederos,de grado o por fuer#a, pueden cobrar las ventajas ane$as a la posesión delprotocolo al notario que lo recibe. Cace ms de veinte a"os descubrí en variosnúmeros de la 7evuedu notariat, de %anad, publicada en Suébec, la historia dedeterminados registros notariales cuya propiedad quedaba dentro de algunasfamilias, que conservaban un fondo documental de hasta doscientos a"os. !n!spa"a, @elipe 22 en -F9 vendió a la ciudad de Aevilla por *9.000 ducados todas

    las escribanías y la facultad de nombrar sus titulares. @elipe 2=, en D a"os desdeDE0, vendió D8.000 oficios. !l descubrimiento de (mérica se produjo en plenoapogeo de la venta. La 7ecopilación de Leyes de los 7einos de 2ndias enunciacomo vendibles, entre otros muchos, las escribanías públicas del número deciudades y villas, de minas y registros y muchos otros 6Libro =, ley 2, título =222;. nrégimen de enajenación, as í oficiali#ado, dio clima para buscar el mejor postor por los medios ms eficaces, cul fue el remate de las notarías. Suien pagaba ms,

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    sin importar su catadura, se encaramaba al oficio.

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    o de la )rovincia. 5e allí es fcil colegir que &compete al )oder !jecutivo lacreación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sustitulares y adscritos', idea reiterada al e$presar que el )oder !jecutivo resolver yconferir los registros a titulares y adscritos 6E0EG 98, 9, 9E, 9F y /080G 8, E, F;.9. %oncepto de protocolo notarial. 5iferencias con libro y con registro. Ae conoce

    mejor qué es, al diferenciarlo de libro de protocolo y registró o protocolo,e$presiones que no acuerdan con la realidad. )or último, me refiero a lassecciones. 1i bibliografía principal es %arlos (. )elosi en )rotocolo y documentosprotocolares, %uadernos notariales *, N(, y en !l documento notarial. a;%oncepto de protocolo notarial. !l protocolo consiste, según )elosi, en unauniversalidad jurídica formada por diversos elementos, cuya función final es la deconservar ordenadamente los documentos notariales, resguardar los derechosque por ellos se crean, modifican, trasmiten o e$tinguen y facilitar su reproducción.Los elementos sonG folios habilitados, documentos escritos en los folios,

    diligencias, notas y constancias, documentos incorporados, índices 6*E;. Aegún=illalba Velsh, el protocolo es la colección ordenada cronológicamente de lasescrituras y actas autori#adas por el titular y, en su caso, por el adscripto, en unregistro determinado y que, aunque al encuadernarse puede ser dividido en variostomos, representa, de todos modos, una unidad 6cita de )elosi en %uaderno *,pg. 9;. !n concepto sintético, estimo que el protocolo notarial es la colecciónanual cronológica de instrumentos públicos, firmados por los comparecientes yautori#ados por el notarioI de los documentos agregados, principales o accesorios,de los errados y no pasados, con el fin de proceder a su conservación, custodia ycomunicación. 5efino analíticamente al protocolo como el conjunto anual de folios

    habilitados para uso e$clusivo de cada registro y numerados correlativamente, dedocumentos notariales o no, autori#ados o intervenidos por el oficial público, quesegún normas legales, por opción del escribano o a petición de parte, deben ser coleccionados cronológicamente para conservarlos, resguardar los derechos queregistran y facilitar su reproducción 61anual de derecho notarial, /9;. ("ado a miconcepto del 1anual las palabras en bastardilla para uso e$clusivo de cadaregistro y numerados correlativamente, por opción del escribano o a petición departe. +omo la última de )elosi al e$plicar su te$toI induciendo, introduje la opcióndel escribano, al fin y al cabo el protocolo material es propiedad estatal, perotambién integra la vida profesional, intelectual y emocional de su autor. (dems, lo

    recoge ahora la E0E, DF. !n cuanto a la colección cronológica, la e$tracto de=illalba Velsh pues el tiempo es esencial 600-;I hay muchos tipos de colección.)or fin, la primera bastardilla, o sea, para uso e$clusivo de cada registro ynumerados cronológicamente, se funda en la ley porte"a E0E, DF, que tambiénalude a la correlación numérica y a las tres causas de ane$ión de documentos. 5epaso ya tenemos un principio de distingo entre protocolo y registro para el cual esla habilitación de folios. b; 5iferencia entre protocolo y libro de protocolo. !l

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    %ódigo %ivil utili#a indistintamente las e$presiones &libro de protocolo', &libro deregistros' o &registro público', o simplemente &protocolo' 6/F/W, 0 :: //*,09- :: 009, 00-, 9D9F;. La pr ctica de nuestro país muestra que la e$presióncorrecta es &protocolo', no si éndole aplicable ninguna de las otras en puridad dedoctrina, pues derivan de hechos acontecidos en la !spa"a de la )ragmtica de

    -09. !n efecto, la )ragmtica de (lcal manda &que cada uno de los escribanoshaya de tener y tenga un libro de protocolo, encuadernado de pliego de papelentero, en el cual haya de escribir y escriba por e$tenso las notas de las escriturasque ante él pasaren'. La Novísima 7ecopilación reproduce con palabras te$tuales.

     (quí aparece el libro de protocolo que, de hecho, no se aplicó en !spa"a por unacuestión lógica y, sobre todo, de peso.

    LOS PROTOCOLOS NOTARIALES

    La intervención de los notarios como federatarios públicos en los negocios ycontratos de derecho privado queda reflejado en los protocolos notariales, que sonlos registros donde día a día se inscriben los asuntos pasados en su presencia.)or todo ello, esta tipología documental resulta muy atractiva para su estudio. Laayuda que proporciona la investigación de los protocolos notariales en camposcomo el arte, las finan#as, el comercio, la literatura, la familia, etc., es indudable.!n la época foral hallamos varios nombres para designar dichos registrosG rebedor,manual, notal, mQ de cuytres, protocolo, etc., que se corresponden con losdiferentes estadios de redacción de los instrumentos públicos, conocidos como

    protocolos notariales. La tipología documental que abarcan estos registros esamplia. (sí tenemos escrituras de compraWventa, tanto de tierras como de casas, olos censales. +ambién es importante el apartado relativo a últimas voluntadescomo testamentos, codicillos, o inventarios. X por último, también cabría destacar las cartas nupciales, contratos de obras, sindicatos, fian#as, contratos laborales,etc. (ntes de proceder a desarrollar los antecedentes históricos de la instituciónnotarial y los protocolos notariales, así como el tema relacionado con su custodia yconservación, cabe comen#ar con la definición formal de lo que es un protocolonotarial. 5efinición !l protocolo es &el libro en el que el escribano transcribe lasescrituras que autori#ó con su firma o en el que anota las minutas de las mismas.

    4eneralmente, se encuadernan por a"os, formando volúmenes, que cadaescribano conservaba hasta su cese en el cargo y que había de entregar a susucesor en el mismo' La Ley del Notariado8 de *D8, en su +ítulo 222, art. Fespecifica que se entiende por protocolo &la colección ordenada de las escriturasmatrices autori#adas durante un a"o, y se formali#an en uno o ms tomosencuadernados, foliados en letra y con los dems requisitos que se determinen enlas instrucciones del caso'

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     (ntecedentes históricos Los antecedentes de los notarios los hallamos en los+abularii romanos. !n la alta !dad 1edia aparecen los scriptores, e$pertos en laredacción de documentos, pasando a denominarse &escribanos' en el s. H222. Lainstitución del notariado aparece en los reinos ibéricos en el s. H222. %on el @uero7eal el notario deja de ser un escritor profesional y se convierte en oficial público

    nombrado por el rey, que le confiere facultad autentificadoraI los documentosadquieren la calidad de instrumentos públicos 6@e )ública;. !l &%ódigo de las)artidas' del rey castellano (lfonso H !l Aabio, consagra la institución notarial,regulando las funciones de los escribanos, distinguiendo dos clasesG los queredactan los privilegios y cartas reales, y los que refrendan los documentos entreparticulares 6origen de los protocolos notariales;, denominndose estos últimosescribanos públicos. !n el momento de la conquista cristiana del 7eino de=alencia, la institución notarial ya est plenamente configurada en nuestroterritorio. La )ragmtica de 2sabel La %atólica 6F de junio de -09; puso orden en

    el funcionamiento de la institución notarial. Ningún escribano público podía ejercer sin el pertinente título. X también establecía las clases de escribanosG escribanospúblicos de número 6en ciudades, villas o cabe#as de jurisdicción;, con funcióne$clusiva en sus distritosI escribanos del rey, escribanos reales y escribanos de%orte, Cermandad, 7entasY )ero qui# la novedad ms importante sea laobligación de que la nota previa, base para la redacción del documento y que losescribanos públicos registraban, incluyera el te$to completo del mismo, se leyera alos otorgantes y, previa su conformidad, fuese firmada por éstos. Nacía así elprotocolo propiamente dicho. !n -DD @elipe 22 fija la edad para poder ejercer eloficio de escribano público en 8- a"os, y en el transcurso de los siglos H=22 al H2H

    surgen nuevas clases de escribanosG escribanos de ayuntamiento, escribanos alservicio de las administraciones de justicia, militar y fiscal. !n D9F se introduce laimportante modalidad de que todas las escrituras e instrumentos públicos queautori#an los escribanos, debían de estar escritos en un papel sellado con elescudo real y la indicación del a"o y precio. %on la creación de las %ontadurías deCipotecas en FD*, en las cabeceras de los partidos judiciales, su funcionamientofue encomendado a los escribanos de los ayuntamientos respectivos. !n *D sesuprimen las contadurías, apareciendo en su lugar los 7egistros de la )ropiedad.

    %onservación y custodia de los )rotocolos notariales Xa desde el siglo H=2 e$iste

    el deseo por parte de las instituciones estatales de formar archivos de protocolosnotariales, para poder así conservar y proteger este fondo documental. n primer intento se produce en el a"o F0FG con objeto de ayudar a la financiación de la4uerra de Aucesión, se propuso un arbitrio sobre los derechos de consulta ycertificaciones sobre los protocolos del reino, que sería recogidos en un (rchivo%entral de )rotocolos 61adrid; y otros regionales. )ero el paso decisivo para ellogro de archivos de protocolos en !spa"a se dio con la promulgación de la Ley

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    Brgnica del Notariado de 8- de mayo de *D8. !n esta Ley, en primer lugar sedelimitaban las dos funciones bsicas de los escribanosG la civil y la judicial. Laprimera quedó reservada a los notarios, como depositarios de la fe públicaI lasegunda se atribuyó a los escribanos actuantes en el mbito de los tribunales de

     justicia. 5esde este momento los protocolos ya no son patrimonio de sus

    autori#antes, sino que &pertenecen al !stado, y los notarios los conservarn conarreglo a las leyes, como archiveros de los mismos, bajo su responsabilidad'9 . Lainstitución notarial en el mbito nacional quedaba organi#ada en tantos distritosnotariales como partidos judiciales e$istían en !spa"a. !l 5ecretoWLey de * deenero de *D/ dispuso la formación de archivos de protocolos para los registroscon una antigZedad de ms de 90 a"os en las sedes de los distritos notariales opartidos judiciales. !n estos archivos se recogería los protocolos de las notaríasen activo, los de las notarías ya vacantes y los que, por cualquier causa,estuvieran en poder de corporaciones o particulares. +ambién ser en este

    momento cuando se cree la figura del NotarioWarchivero, como encargado de estos (rchivos 4enerales de )rotocolos. Los (rchivos Cistóricos )rovinciales serncreados con arreglo a lo dispuesto en el 5ecreto de los 1inisterios de

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    %omo puede observarse, la correlación en las fechas e$tremas de los protocolosnotariales custodiados en el (rchivo Cistórico de 1onforte del %id y en el deNovelda, da ra#ón de su conservación, a cuenta de la legislación vigente en cadamomento. +ambién cabe resaltar que la Aección de )rotocolos del (rchivoCistórico de Novelda, custodia, adems, los de (spe, (gost y %audete, así como

    los de la propia población de Novelda, al ser esta última, cabecera de distritonotarial. Aegún la demarcación notarial establecida por 5ecreto de / de noviembrede *FE, 1onforte pertenece al distrito notarial de Novelda, junto con otraspoblaciones del entorno como (spe o (gost 6esta última dejar de contar connotario propio ya a principios del s. H=222;. La notaría de 1onforte perdurar hastael primer tercio del s. HH . )or lo tanto, la notaría de 1onforte siempre hapertenecido al distrito de Novelda. Aegún el 5ecretoWLey de * de enero de *D/,se establece la creación de un archivo general de protocolos en cada distritonotarial, donde por sucesivas trasferencias ingresarn los protocolos notariales de

    ms de 90 a"os de antigZedad. !l hecho de que formen parte del (rchivo1unicipal de Novelda y no se erija en un archivo de protocolos independiente,viene a cumplir con el 5ecreto de 8 de mar#o de /E-, en el que se indica que enlos archivos históricos locales, pertenecientes a poblaciones que sean cabecerade un distrito notarial, se estable#ca una sección histórica de protocolos notariales.)ara concluir, solo quisiera recalcar una ve# ms la importancia de estadocumentación, ya que gran parte de la historia económica y social de los pueblosy personas, y en particular de nuestra población, puede rastrearse a través deestas escrituras notariales. )or eso es importante darla a conocer dada lasparticularidades de su custodia.

    5!@2N2%2\N L!4(L 5!L )7B+B%BLBG

    7. !s la colección ordenada de las escrituras matrices, de las actasde protocolación, ra#ones de legali#ación de firmas y documentos que el Notarioregistra de conformidad con el código de Notariado.

    %BN+!N25B 5!L )7B+B%BLBG

    . !scrituras )úblicas o matrices

    8. (ctas de protocolación

    9. 7a#ones de legali#ación

    E. 7a#ón de cierre

    -. ]ndice

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    D. Los (testados

    5B%1!N+BA S! A! !H+2!N5!N !N )()!L A!LL(5B !A)!%2(L )(7()7B+B%BLBAG

    a. !scrituras 1atrices

    b. (ctas de )rotocolación

    c. 7a#ones de legali#ación de firmas

    %(L!A ABN LBA 5BA 5B%1!N+BA S! NB ABN N2 !A%72+7(A)?3L2%(A, N2 (%+(A 5! )7B+B%BL(%2\N, N2 7(RBN!A 5! L!4(L2R(%2\N5! @271(A, )!7B S! A2N !13(74B =(N 5!N+7B 5!L )7B+B%BLB !N)()!L A!LL(5B !A)!%2(L )(7( )7B+B%BLBM

    a. La 7a#ón de %ierre del )rotocoloG No tiene fundamento legal pero por ra#onamiento lógico, si la apertura del protocolo la reali#amos en hoja de papelsellado especial para protocolo, el cierre por lo tanto lo tenemos que reali#ar enigual forma.

    b. La transcripción del acta de otorgamiento del testamento cerrado 6la cual see$tiende sobre la cubierta cerrada que contiene el testamento. @undamentoLegalG (rt. /D8 %ódigo %ivil.

    S! !A )7B+B%BL2R(7M

    7. !s la incorporación material y jurídica de un documento público o privado alprotocolo o registro notarial.

     ( S2!N A! L! )!5! =!N5!7 L(A CB

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    @B71(L25(5!A 5!L )7B+B%BLBG

    . Los instrumentos se redactarn en espa"ol, a mquina o a mano, de maneralegible y sin abreviaturas.

    8. Llevarn numeración cardinal.

    9. Levar foliación cardinal escrita en cifras.

    E. !n el cuerpo del instrumento, las fechas, números o cantidades see$presarn con letras.

    -. Los documentos que deban insertarse o las partes conducentes que setranscriban, se copiarn te$tualmente.

    D. La numeración fiscal del papel sellado especial para protocolos no podrinterrumpirse mas que para la intercalación de documentos que se protocolen6interrupción material;I o en el caso de que el notario hubiere terminado la serie6interrupción fiscal;.

    F. Los espacios en blanco que permitan intercalaciones se llenarn con unalínea antes de que sea firmado el instrumento.

    %BN+!N25B 5!L ]N52%! 5!L )7B+B%BLBG

    a. !l número de orden del instrumento.

    b. !l lugar y la fecha de su otorgamiento

    c. Los nombres de los otorgantes

    d. !l Bbjeto del instrumento.

    e. !l folio en que principia.

    7!5(%%2\N 5! N( 7(R\N 5! %2!77!G

    !n la ciudad de 4uatemala, el día treinta y uno de diciembre del dos mil seis, XoGL2A !N72S! (7T=(LB 427BN, Notario, en cumplimiento de la ley procedo a

    cerrar el 7egistro Notarial a mi cargo correspondiente al a"o dos mil seis, el cualcontiene un total de A!2A instrumentos públicos, distribuidos asíG tres escriturasmatrices, un acta de protocoli#ación, una ra#ón de legali#ación de firmas y unaescritura cancelada. !l protocolo consta de quince folios. !n fe de lo cual firmo lapresente ra#ón de cierre.

      @271( X A!LLB

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     S! )L(RB +2!N! !L NB+(72B )(7( !1)(A+(7 A )7B+B%BLBM

    7. +reinta días después de haber reali#ado el cierre.

    S! ABN LBA (+!A+(5BAM

    7. Aon los documentos que el Notario agrega al final de su protocolo y tienenrelación con los instrumentos autori#ados y debe constar principalmente el recibode pago de apertura, comprobantes de entrega de testimonios especiales, copiasde avisos, recibos, solvencias.

     )B7 ST !L NB+(72B NB !A )7B)2!+(72B B 5!_B 5!L )7B+B%BLBM

    7. )orque la ley lo designa como 5epositario y responsable de su conservación.6(rt. / %N;

    )B7 ST !L NB+(72B NB )!5! A(%(7 !L )7B+B%BLB 5!L )(]AM

    7. )orque el protocolo es propiedad del !stado

    %(ABA 5! 5!)BA2+B 5!L )7B+B%BLBG

    . )or ausencia del país por tiempo menor de un a"o

    8. )or ausencia del país por mas de un a"o

    9. )or inhabilitación.

    E. )or entrega voluntaria -. )or fallecimiento

    4(7(N+2(A B )72N%2)2BA S! @N5(1!N+(L !L )7B+B%BLBG

    a. 5urabilidad

    b. Aeguridad

     (=2ABA S! +2!N! S! 7!(L2R(7 !L NB+(72B (L 527!%+B7 5!L (7%C2=B 4!N!7(L 5! )7B+B%BLBAG

    . )or ausencia menor de un a"o 6(rt. 8F %od. Not.;

    8. )or !scrituras )úblicas %anceladas 6(rt. 9F, literal b; %ódigo de Not.;

    9. (visos +rimestrales 6E; 6(rt. 9F literal c; %ódigo de Notariado;

    E. )or 1odificaciones de !scrituras 6(rt. * numeral / y (rt. 9D %ódigo deNotariado;

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    -. (viso dentro del pla#o de 0 días hbiles siguientes a la protocoli#ación deun documento proveniente del e$tranjero 6(rt. E0 LB

    %L(A!A 5! 2NA)!%%2BN X 7!=2A2\N 5!L )7B+B%BLBG

    . BrdinariaG es la que el Notario est obligado a reali#ar cada a"o,presentando el protocolo y sus comprobantes ante el 5irector del (rchivo 4ral. 5e)rotocolos y en los departamentos ante los 2nstancia.

    8. !$traordinariaG podr hacerse en cualquier tiempo cuando lo ordene la %orteAuprema de

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    4uatemala

    7!%7ABA 7!4L(5BA !N !L %B524B 5! NB+(72(5BG

    7ecurso de 7esponsabilidad

    7ecurso de 7eposición

    7ecurso de 7econsideración

    7ecurso de (pelación

    7!%7AB 5! 7!A)BNA(32L25(5G

    7. )uede interponerse en dos casosG ; contra la resolución que dicte la %orteAuprema de

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    !N S! %(AB 2N+!7=2!N! !L 2N+T7)7!+!M

    7. !n el caso que una de las partes ignore el idioma espa"ol, de preferencia debeser traductor jurado.

    !N S! %(AB A! 7!S2!7! 5! 5BA 2N+T7)7!+!AM

    7. !n el otorgamiento de +estamentos o 5onaciones por causa de muerte,cuando el testador no hable el idioma espa"ol.

    5!@2N2%2\N 5! (%+( 5! L!4(L2R(%2\N 5! @271(AG

    7. !s la actuación notarial por medio de la cual, !l Notario, da fe que una firmaque ha sido puesta o reconocida en su presencia, es auténtica, y que él conoce alsignatario, o bien que lo identificó por los medios legales, siendo responsable elprofesional de la firma y fecha de la legali#ación.

    B+7(A 5!NB12N(%2BN!A S! )!5! +!N!7 !L (%+( 5! L!4(L2R(%2\N5! @271(AG

    7. (uténtica, testimonio de firmas, certificaciones de firmas, pero su nombretécnico es (cta de Legali#ación de @irmas.

    %^L!A ABN LBA 7!S2A2+BA S! L( L!X !H24! )(7( L(A (%+(A 5!L!4(L2R(%2\N 5! @271(AM

    a. Sue sean puestas las firmas en presencia del Notario, ó

    b. Sue las mismas sean reconocidas por el signatario o firmante, si éstas sehubieran estampado con anterioridad.

    INSTRUMENTOS DEL NOTARIO

    )7B+B%BLB

    La fe pública notarial esencialmente es documental y nunca verbal, por esta ra#ónlas actas y escrituras públicas sólo pueden autori#arse en el protocolo y de ellas

    pueden e$pedirse copias, testimonios y certificaciones.

    !l protocolo es un libro o conjunto de libros que se forman con los sellosseparados y numerados progresivamente en los que el notario sienta, con lasformalidades de ley, los actos y hechos jurídicos otorgados ante su fe, como loslibros de cotejo y sus correspondientes apéndices e índice.

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    !timológicamente, de acuerdo con el &5iccionario de la Lengua !spa"ola', eltermino protocolo est compuesto por dos palabras de origengriego protos primero y colao pegar. Aegún el diccionario de legislación de

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    !n la primera pagina útil del libro, el secretario de 4obernación, pondr la ra#ónen que conste el lugar y la fecha, el numero que corresponda al volumen segúnlos que vaya recibiendo el Notario durante su ejercicioI el numero de hojas útiles,inclusive la primera y la últimaI nombre y apellidos del Notario y número ordinal dela Notaria a su cargoI el lugar en que deba residir esté situada la Notaria.

    %ada hoja de los libros del protocolo, tendr un margen a la i#quierda. 2gual a unatercera parte de la porción utili#able, separada por medio de una línea de tinta,para poner las ra#ones y anotaciones que legalmente deban asentarse allí.%uando se agote esta parte, se pondr ra#ón de que las anotaciones se continúanen una hoja por separado, especialmente destinada al efecto, la cual se agregaraal apéndice.8

    +2)BA 5! )7B+B%BLB

    )rotocolo ordinario

    5enominado también protocolo abierto. Los instrumentos libros y apéndice queintegran el protocolo debern ser numerados progresivamente. Los folios debernutili#arse en forma progresiva por ambas caras y los instrumentos que se asientenen ellos se ordenarn en forma sucesiva y cronológica por el notario y seencuadernaran en libros que se integraran por doscientos folios, e$cepto cuandoel notario deba asentar un instrumento con el cual rebasare ese número, en cuyocaso podr dar por terminado el libro sin asentar dicho instrumento iniciando conéste el siguiente libro.

    )rotocolos especiales

      Libro de 7egistro de %otejosG

    )ara simplificar el acta que se levanta con motivo de las ra#ones y anotaciones delos cotejos y las compulsas, se hace constarG el número de acta, fecha, nombredel solicitante, si comparece por si o por otra persona, numero de documentose$hibidos, numero de copias certificadas de cada documento y observaciones. (símismo se puede mencionar si e$iste alguna diferencia entre el original y la copiacotejada.

      )rotocolo especialG

    La ley del notariado prevé la utili#ación de un protocolo en el que se asienten losactos y contratos donde intervengan las autoridades, con el fin de llevar un controlde las operaciones reali#adas, el cual es semejante al que utili#a la administraciónpublica federal respecto de los bienes que adquiere y enajena. +ambién se utili#apar las operaciones &en que intervengan las dependencias y entidades de la

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     (dministración )ública @ederal, cuando actúen para el fomento de la vivienda ocon motivo de programas para la regulari#ación de la propiedad inmueble'.

    !stos protocolo tienen como característica especial que & Los instrumentos, librosy apéndices, debern ser numeradas en forma progresiva e independiente de la

    que corresponda al protocolo ordinario y en cada caso se antepondrn el numerode las siglas ).!. .'

      )rotocolo del )atrimonio 2nmueble @ederalG

    %on el fin de llevar un control estricto de los bienes inmuebles que forman partedel patrimonio nacional, la Ley 4eneral de 3ienes Nacionales establece el uso deun protocolo especial que deben utili#ar los notarios del patrimonio inmueblefederal, en el que harn constar las adquisiciones o enajenaciones & a titulogratuito u oneroso, de los bienes inmuebles propiedad del 4obierno federal oaquellos que formen parte del patrimonio de los organismos descentrali#ados quesean de dominio publico'.

    Las características técnicas tanto del protocolo como de los apéndices, índices,irn de acuerdo con las normas establecidas en la ley del lugar donde ejer#a elnotario actuante.

      )rotocolo consularG

    5e acuerdo con la Ley Brgnica de la (dministración )ública, le corresponde a lasecretaria de 7elaciones !$teriores, entre otras facultades, la función notarial en el

    e$tranjero.!l ejercicio de la función notarial es limitada y se concreta a la autori#ación deactos jurídicos y contratos, no pudiendo intervenir en la autentificación de hechos

     jurídicos y contratos.9

    %(7(%+!7]A+2%(A 5!L A!LLB 5! (+B72R(7

    !l notario para actuar necesita del sello. La Ley se refiere a él como & sello de (utori#ar &

    %on el sello se autori#an los documentos públicosI es el instrumento que empleael notario para ejercer su facultad fedataria. )ermite o impide la actividad notarial,pues es el símbolo de la fe pública del !stado. La falta de él produce la nulidad del2nstrumento o del testimonio.

    !l sello, como también el protocolo, es propiedad del !stado, aunque el notariodebe adquirirlo a su costa. !ste, al igual que la firma, rúbrica o media firma delnotario, se registra.

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    Aus características físicas sonG

    !l sello de cada notario tendr forma circular, con un dimetro de cuatrocentímetros, en el centro el escudo Nacional y alrededor de este la inscripción del!stado según correspondaI el numero de la notaria y nombre y apellidos del

    notario.

    %on el sello el notario autori#a las hojas e instrumentos asentados en su protocolo.Ae imprime en el ngulo superior i#quierdo del anverso. +ambién se imprime cadave# que el notario autorice una escritura o un actaI en los testimonios, copiassimples y certificadas, adems documentos que e$pida en ejercicio o en relacióncon su función.E

    La autori#ación es el acto mediante el cual el notario, con su firma autenticante,asume la paternidad del instrumento para constituir fehacientemente hechos ydichos de las partes, los suyos propios y el instrumento.

    )or su firma el notario asevera la veracidad del te$toI afirma la legalidad delinstrumento, responsabili#ndose por cumplir requisitos normativosI asegura lacalificación de los actos y legitima intervenciones.-

    +!1( EG 2NA+71!N+BA 5! L( NB+(72(

    2nstrumentos para la 2ntegración de actas y escrituras

     (cta notarial es el instrumento original que el notario a solicitud de parte, asientaen el protocolo para hacer constar uno o varios hechos presenciados por él,autori#ados con su firma y sello.

    Las ratificaciones de firma de documentos en idioma espa"ol debern contener una descripción breve del documento al que se refiere, los nombres y el carcter con que comparecen las personas de cuyas firmas se trate y la mención e$presade que dichos documentos agregan un ejemplar al apéndice correspondiente, asícomo de los documentos con que acredite su personalidad.

    Las disposiciones relativas a las escrituras sern aplicables a las actas cuandosean compatibles con su naturale#a o con los actos o hechos materia de aquéllas.

    !scritura es el instrumento original que el notario asienta en el protocolo parahacer constar uno o mas actos jurídicos, autori#ando con su firma y sello.

     (cta en que contenga un e$tracto con los elementos personales y materiales deldocumento en que se consigne un contrato o actos jurídicos, siempre que estefirmada en cada una de sus hojas por quienes en el intervengan y por el notario,quien adems pondr el sello, se"alara el número de hojas de que se compone,

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    )ara las escrituras o procedimientos no contenciosos en los que intervengan losorganismos públicos cuya finalidad sea el fomento y construcción de vivienda deinterés social y popular, así como de programas tendentes a la titilación deinmuebles u otros anlogos y de aquellos en que sean parte el 4obierno delestado, los ayuntamientos o los organismos au$iliares de carcter local, los

    honorarios no se sujetaran al arancel.

    5!L ()TN52%!

    !l notario en relación con los libros del protocolo, llevara una carpeta por cadavolumen, en donde ira depositado los documentos que se relacionen con losinstrumentos respectivos. !l contenido de estas carpetas se llama &()TN52%!'.

    Los documentos del (péndice se arreglaran por legajos, poniéndose en cada unode estos el número que corresponda al instrumento a que se refieren y en cadauno de los documentos se pondr una letra que los se"ale y distinga de los otrosque forman el legajo.

     ( ms tardar un a"o después de la fecha del cierre del libro del protocolo a quepertene#can, las carpetas o apéndices se encuadernaran ordenadamente y seempastaran en uno o ms volúmenes por cada libro, a juicio del Notario, enatención al numero de hojas que contengan. !stos apéndices seguirn en su librorespectivo de protocolo, cuando éste sea entregado al (rchivo 4eneral de Notaria.

    No pueden desglosarse los documentos del &(péndice', de los cuales, el Notariosólo podr dar las copias certificadas que procedan.*

    %(7(%+!7]A+2%(A 5! LBA L!4(

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    CONCLUSIONES

    .W Notario es un licenciado en derecho investido de fe pública, facultado paraautentificar y dar forma en los términos de ley a los instrumentos en que seconsignen los actos y hechos jurídicos.

    8.W !l protocolo es un libro o conjunto de libros que se forman con los sellosseparados y numerados progresivamente en los que el notario sienta, con lasformalidades de ley, los actos y hechos jurídicos otorgados ante su fe, como loslibros de cotejo y sus correspondientes apéndices e índice.

    9.W !l protocolo esta constituido por los libros o volúmenes en los cuales el Notarioasienta los instrumentos que autori#a y por el apéndice en que se incorporan losdocumentos relacionados con ellos.

    E.W !l notario para actuar necesita del sello. La Ley se refiere a él como &sello de

     (utori#ar &. %on el sello se autori#an los documentos públicosI es el instrumentoque emplea el notario para ejercer su facultad fedataria. )ermite o impide laactividad notarial, pues es el símbolo de la fe pública del !stado. La falta de élproduce la nulidad del 2nstrumento o del testimonio.

    -.W (cta notarial es el instrumento original que el notario a solicitud de parte,asienta en el protocolo para hacer constar uno o varios hechos presenciados por él, autori#ados con su firma y sello.

    D.W Las escrituras se asentaran en hijas foliadas, selladas y perforadas a las que

    se llamar @olios, las cuales coleccionadas y ordenadas por el notario, junto consu apéndice constituirn el protocolo abierto.

    F.W 7especto de la publicidad del arancel la Aecretaria e$pedir y publicaraanualmente en el periódico oficial &4aceta del 4obierno' el (rancel al que losnotarios sujetaran el cobro de sus honorarios, el cual se determinara conforme alsalario mínimo.

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    *.W !l (péndice se encuentra dentro del contenido de las carpetas. !l notario enrelación con los libros del protocolo, llevara una carpeta por cada volumen, endonde ira depositado los documentos que se relacionen con los instrumentosrespectivos.

      httpG::estructuradeunprotocolonotarial.blogspot.com:80::definicionWlegalWdelWprotocoloWr.html

    httpG::gestioninformacion.idec.upf.edu:`iF-//:iconos:protocolosnotariales.pdf 

    httpG::html.rincondelvago.com:instrumentosWdeWnotaria.html

    http://estructuradeunprotocolonotarial.blogspot.com/2011/11/definicion-legal-del-protocolo-r.htmlhttp://estructuradeunprotocolonotarial.blogspot.com/2011/11/definicion-legal-del-protocolo-r.htmlhttp://gestioninformacion.idec.upf.edu/~i75919/iconos/protocolosnotariales.pdfhttp://html.rincondelvago.com/instrumentos-de-notaria.htmlhttp://gestioninformacion.idec.upf.edu/~i75919/iconos/protocolosnotariales.pdfhttp://html.rincondelvago.com/instrumentos-de-notaria.htmlhttp://estructuradeunprotocolonotarial.blogspot.com/2011/11/definicion-legal-del-protocolo-r.htmlhttp://estructuradeunprotocolonotarial.blogspot.com/2011/11/definicion-legal-del-protocolo-r.html