definición del ruc (2)
DESCRIPTION
jñpTRANSCRIPT
2.1 DEFINICIÓN DEL RUC
Es el registro administrativo a cargo de la SUNAT donde se encuentran inscritos los contribuyentes de todo el país, así como otros obligados a inscribirse en él por mandato legal.
Contiene información como el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal, la actividad económica principal y las secundarias de cada contribuyente. Asimismo recoge la relación de tributos afectos, teléfonos, la fecha de inicio de actividades y los responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias.
Cada contribuyente es identificado con un número de 11 dígitos denominado número RUC. Este número es de carácter único y permanente y debe utilizarse en todo trámite que se realiza ante la SUNAT.
EL NÚMERO DE RUC
El número de inscripción en el RUC será de carácter permanente y uso obligatorio en cualquier documento que presenten o actuación que realicen ante la SUNAT.
El mencionado número también deberá ser comunicado a las Entidades de la Administración Pública, Empresas del Sistema Financiero, Notarios y demás sujetos comprendidos en el artículo 4°.
DE LA EXIGENCIA DEL NÚMERO DE RUC
Todas las Entidades de la Administración Pública, principalmente las mencionadas en el Apéndice del presente Decreto Legislativo, y los sujetos del Sector Privado detallados en el citado Apéndice solicitarán el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones que la SUNAT señale. Dicho número deberá ser consignado en los registros o bases de datos de las mencionadas Entidades y sujetos, así como en los documentos que se presenten para iniciar los indicados procedimientos, actos u operaciones.
La veracidad del número informado se comprobará requiriendo la exhibición del documento que acredite la inscripción en el RUC o mediante la consulta por los medios que la SUNAT habilite para tal efecto.
La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá ampliar la relación de los sujetos o Entidades mencionados en el referido Apéndice.
2.2 OBLIGACIONES DE INSCRIBIRME EN EL RUC
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
Deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a. Sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, conforme a las leyes vigentes.
b. Que sin tener la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, tengan derecho a la devolución de impuestos a cargo de esta entidad, en virtud de lo señalado por una ley o norma con rango de ley. Esta obligación debe ser cumplida para proceder a la tramitación de la solicitud de devolución respectiva.
c. Que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas.
d. Que por los actos u operaciones que realicen, la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.
OBLIGACIONES
En nuestro país los contribuyentes y responsables de declarar y pagar los tributos deben cumplir ciertas obligaciones formales y otras sustanciales ante el Estado Peruano:
Entre las obligaciones formales se encuentran las de: Inscribirse en el RUC u otros registros Fijar su domicilio fiscal Determinar y declarar cada tributo dentro de ciertas fechas o plazos fijados
legalmente Emitir comprobantes de pago por sus operaciones económicas Sustentar el traslado de bienes con guías de remisión Registrar sus operaciones en libros contables Retener y pagar tributos Depositar los montos de detracciones efectuadas a otros contribuyentes en
el banco que señalen las normas vigentes
Entre las obligaciones sustanciales están las de:
Pagar oportunamente los tributos como el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, entre otros.
Pagar oportunamente las retenciones de impuestos efectuadas. Pagar oportunamente las percepciones efectuadas. Depositar los montos de detracciones efectuadas a otros contribuyentes
en el banco que señalen las normas vigentes
Facultad sancionatoria
Para que una obligación tributaria sea cumplida por todos es necesario establecer reglas y consecuencias previsibles para aquellos que no la observan. Además, es necesario desincentivar determinadas conductas o actos destinados a reducir o evitar el pago de tributos.Por eso, el Código Tributario vigente ha asignado a la SUNAT la facultad de aplicar sanciones de acuerdo a la naturaleza de la obligación que no se ha cumplido o a la conducta o acto destinado a reducir o evitar el pago de los tributos. De esa manera a una determinada obligación que no es cumplida le corresponde una infracción que se describe en una norma legal, y ante esta infracción se aplica una sanción.
¿Cuáles son las obligaciones generales que deben cumplir los contribuyentes?
Las obligaciones tributarias que deben cumplir los contribuyentes afectos a las rentas empresariales en el Régimen General son formales y sustanciales.Las obligaciones formales son de las referidas a la inscripción en los Registros de la Administración, llevado de libros, registro de operaciones etc.
Las obligaciones sustanciales son las referidas al pago de los tributos en calidad de contribuyentes o responsables de ellos, es decir cuando les toca ser agentes de retención o de percepción de tributos.
Se pueden resumir las obligaciones de estos contribuyentes como sigue:
1. Inscripción en el RUC:
Una vez definida su organización individualidad o en sociedad, el titular o representante legal de la empresa debe inscribirla en los registros de la SUNAT.
En el caso individual se registra con el nombre del propietario, y por tener actividad empresarial como persona natural con negocio.
En el caso de una Empresa individual de Responsabilidad Limitada o Sociedad tal como figura en la escritura de constitución e inscrita en los RR.PP.
Al momento de su inscripción en el RUC como contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, le otorgan su número de identificación con 11 dígitos al igual que los demás contribuyentes.
2. Autorización de Comprobantes de Pago Emisión física o de formato impreso
Es este régimen tributario se permite otorgar Facturas, boletas de venta, tickets de máquina registradora y liquidaciones de compra.
Para emitiir este tipo de comprobantes cada empresa debe hacer su trámite de autorización a través de las imprentas autorizadas que están conectadas mediante el sistema SOL en linea con la SUNAT.
Mediante el formulario N° 816 se hace el pedido del tipo y la cantidad de comprobantes cuya autorización se solicita.
Emisión electrónica
Este tipo de emisión es aún voluntaria para la mayor parte de los contribuyentes de la actividad empresarial.
Sin embargo ya es obligatoria desde el 1 de octubre de 2014 en el caso de 240 contribuyentes calificados como Top y Mega del directorio de PRINCIPALES CONTRIBUYENTES, según la Resolución de Superintendencia N° 374-2013 del 28-12-2013.
Mediante Resolución de Superintendencia N° 287-2014/SUNAT del 20-09-2014, desde enero de 2015 será obligatoria la emisión electrónica de facturas para 5,000 empresas del directorio de MEPECOS-Medianos y Pequeños Contribuyentes.
3.-Libros y Registros Contables
En las Actividades empresariales es obligatorio llevar Libros y registros contables para sustentar el registro de todas las operaciones de compra y venta así como los gastos y costos con efectos tributarios, es decir tanto para ejercer el derecho al crédito fiscal en el IGV, así como deducir los gastos y costos para efectos del impuesto a la renta.
La obligación de llevar el tipo de libros se fija en base al volumen de los ingresos y en varias modalidades:
En formato físico o impreso
En este caso se legalizan los libros antes de usarlos, ante Notario Público o Juez de Paz en caso no exista Notario
Si se usa el sistema mecanizadas u hojas sueltas o continuas también debe ser legalizada antes de su uso y deben ser empastados antes de usar el siguiente empaste.
4. Planilla Electrónica
A partir del 01 de agosto de 2011, este documento llevado a través de medios informáticos por la SUNAT, tiene dos componentes: el T-Registro y la Planilla Mensual de Pagos-PLAME
Es obligatorio para toda aquella empresa que contrate desde un trabajador.
En el T-Registro se ingresa toda la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal de terceros y los derechohabientes de estos, que son los familiares como cónyuge e hijos y además se actualiza cualquier cambio de situación de los trabajadores.
A este aplicativo se accede a través de SUNAT Operaciones en Línea.
En la PLAME que se presenta cada mes ante la SUNAT, se informan los ingresos de los trabajadores, los descuentos, los días laborados y no laborados así como la base de cálculo y la determinación de los tributos cuya recaudación y administración están a cargo de la SUNAT.
5. Tributos mensuales-Cuenta propia y retenciones
Los contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Impuesto, tienen que cumplir ante la SUNAT con el pago mensual de tributos, algunos de ellos de cuenta propia y otros como responsables por ser agentes de retención, excepto el pago de regularización del impuesto a la renta del ejercicio que se paga anualmente, siempre que exista un saldo pendiente.
Para conocer la fecha límite mensual de pago de los tributos, el contribuyente debe tomar como referencia el cronograma anual de obligaciones aprobado por la SUNAT, guiándose por el último dígito de su RUC.
En el caso del impuesto a la renta anual o de regularización, la SUNAT aprueba un cronograma especial que generalmente se inicia en la última semana de marzo de cada año y concluye en la primera semana de abril del mismo año.
2.3 TIPOS DE ACTIVIDAD
En el ámbito tributario podemos distinguir tres grandes grupos de actividades económicas:
Negocios: Comprenden las rentas de tercera categoría. Si tu actividade es de este tipo y cumples determinados requisitos y condiciones puede estar en uno de estos regímenes:
a.- Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (sólo para personas naturales, sucesiones indivisas domiciliadas en el país y EIRL todas domiciliadas en el país).
b.- Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.
c.- Régimen General del Impuesto a la Renta.
Rentas del trabajo Trabajo independiente: actividades por las que se perciben ingresos
comprendidos en las rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta (contador, gasfitero o cualquier persona que realice una actividad independiente).
Trabajo dependiente: rentas de quinta categoría. Rentas del capital Estas actividades comprenden las rentas de primera
categoría (alquiler/arrendamiento de predios y bienes muebles), y segunda categoría (intereses, dividendos y ventas de inmuebles) del Impuesto a la Renta.
2.4 INSCRIPCIÓN DE PERSONAS NATURAL SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INDIVISA
Para inscribirse en el RUC usted cuenta con dos opciones:
1. A través de Internet (Pre - inscripción):
¿Quiénes pueden inscribirse al RUC por Internet? Pueden inscribirse en el Registro Único al Contribuyente (RUC) a través del Portal de Internet de la SUNAT, las personas naturales con o sin negocio que tengan su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
Pasos para realizar su inscripción al RUC por Internet
Para inscribirse al RUC a través de Internet deberá seguir los siguientes pasos:
1. Seleccione la opción: Inscripción al RUC por Internet
2. Complete los datos que el sistema le solicita
Para conocer el detalle de la información que debe ingresar puede descargar la Cartilla de Instrucciones
3. Imprima su Constancia de Información Registrada
4. Acérquese a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio o dependencia de la SUNAT que corresponda al domicilio fiscal que ha informado en su inscripción, portando lo siguiente:
Requisitos para personas naturales, sociedad conyugal o sucesión indivisa
Requisitos para personas jurídicas y otras entidades
5. Indique al personal de SUNAT que ha realizado su inscripción al RUC por Internet, para recibir una atención preferente.
6. Al momento de activar su RUC, solicite su código de usuario y clave de acceso (Clave SOL), la cual le permitirá realizar diversos trámites a través de Internet, tales como: pagar y presentar sus declaraciones, solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago a través de imprentas conectadas a este sistema, entre otros
¿Cómo puedo consultar el estado de mi inscripción?
Para conocer el estado de su inscripción, puede ingresar al Portal de la SUNAT: www.sunat.gob.pe, seleccionar el sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) – Sin Clave y ubicar la opción "Consulta de inscripción al RUC Personas Naturales".
Normas sobre inscripción al RUC por Internet:
Resolución de Superintendencia N° 123-2006/SUNAT publicada el 22.07.2006 - Facilitan la inscripción, modificación y/o actualización de datos en el RUC para las Personas Naturales.
Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y modificatorias publicada el 18.09.2004 - Aprueban disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que estableció la Ley del Registro Único de Contribuyentes.
Decreto Legislativo N° 943 publicado el 22.12.2003Ley del Registro Único de Contribuyentes.
2. En forma presencial:
Usted podrá realizar su inscripción en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal:
REQUISITOS DE INSCRIPCION PERSONAS NATURALES (EXCEPTO RÉGIMEN GENERAL Y RÉGIMEN ESPECIAL)
SI LA DIRECCIÓN QUE SE VA A REGISTRAR ES LA MISMA QUE FIGURA EN EL DNI
SI LA DIRECCIÓN QUE SE VA A REGISTRAR NO ES LA MISMA QUE FIGURA EN EL DNI
Original y copia del DNI vigente.(*)
Siempre que el titular se inscriba en el RUC para:
Original y copia del DNI y alguno de los siguientes documentos:
1. Nuevo RUS - Nuevo Régimen Único Simplificado
2. Rentas de primera categoría (ejemplo: Arrendamiento de bienes)
3. Rentas de segunda categoría (ejemplo: la venta de inmuebles adquiridos desde el 01.01.2004, venta de acciones, etc.).
4. Rentas de cuarta categoría (ejemplo: trabajadores independientes).
Recibo de servicio:
Recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses.
Documentos emitidos por entidad bancaria
Estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP cuya fecha de emisión esté comprendida en los dos (2) últimos meses.
También se podrán presentar un duplicado o segundo original de los recibos y estados de cuenta mencionados que sean emitidos por la empresa o entidad bancaria respectiva o un ejemplar impreso de los citados documentos, cuando hubieran sido puestos a disposición del usuario a través de canales virtuales.
(*) Si la persona natural cuenta con representante legal (ejemplo: tutor, curador) , adicionalmente se debe exhibir el DNI de este.
REQUISITOS DE INSCRIPCION PERSONAS NATURALES
RÉGIMEN GENERAL O ESPECIAL
Original y copia del DNI y alguno de los siguientes documentos
Recibo de servicio:
Recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural o
televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses.
Documentos emitidos por entidad bancaria
Estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP cuya fecha de emisión esté comprendida en los dos (2) últimos meses.
También se podrán presentar un duplicado o segundo original de los recibos y estados de cuenta mencionados que sean emitidos por la empresa o entidad bancaria respectiva o un ejemplar impreso de los citados documentos, cuando hubieran sido puestos a disposición del usuario a través de canales virtuales.(**)
Asimismo, se debe considerar que el documento que se presente para sustentar el domicilio fiscal, en los casos requeridos, deberá contener de manera expresa, la dirección completa de dicho domicilio.
IMPORTANTE: En caso el documento que sustente el domicilio fiscal figure a nombre de un tercero, éste deberá autorizar su uso a través del formato "Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo" y, adicionalmente adjuntará al trámite una fotocopia simple del documento de identidad del tercero.
Si el trámite lo realiza una tercera persona adicionalmente deberá presentar:
Se debe considerar que si la persona autorizada presenta una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT que le faculta expresamente a realizar el trámite de inscripción en el RUC, no estará obligada a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal, ni presentar la fotocopia de dicho documento.
2.6 INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS U OTRAS ENTIDADES
REQUISITOS GENERALES:
Para obtener el RUC en forma presencial, el representante legal de la persona jurídica u otras entidades, deberá acudir a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal y deberá exhibir el original y presentar fotocopia de los siguientes documentos:
REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN
Aplicables si el trámite lo efectúa el titular
Con representante legal peruano:
DNI vigente.
Con representante legal extranjero:
Carné de extranjería, cédula diplomática de identidad, pasaporte con una visa y calidad migratoria de: artista, trabajador independiente o inmigrante
Alguno de los siguientes documentos:
Recibo de servicio:
Recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses.
Documentos emitidos por entidad bancaria
Estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP cuya fecha de emisión esté comprendida en los dos (2) últimos meses.
También se podrán presentar un duplicado o segundo original de los recibos y estados de cuenta mencionados
Partida Registral Certificada (ficha o partida electrónica) emitida por Registros Públicos, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.
que sean emitidos por la empresa o entidad bancaria respectiva o un ejemplar impreso de los citados documentos, cuando hubieran sido puestos a disposición del usuario a través de canales virtuales.(*)
Asimismo, se debe considerar que el documento que se presente para sustentar el domicilio fiscal deberá contener de manera expresa, la dirección completa de dicho domicilio.
IMPORTANTE: En caso el documento que sustente el domicilio fiscal figure a nombre de un tercero, éste deberá autorizar su uso a través del formato "Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo" y, adicionalmente adjuntará al trámite una fotocopia simple del documento de identidad del tercero.
Si el trámite lo realiza una tercera persona adicionalmente deberá presentar:
Se debe considerar que si la persona autorizada presenta una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT que le faculta expresamente a realizar el trámite de inscripción en el RUC, no estará obligada a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal, ni presentar la fotocopia de dicho documento
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS:
A continuación se detallan documentación adicional o específica, que por su naturaleza deben presentar algunas personas jurídicas u otras entidades, al momento de la inscripción:
2.7 INSCRIPCIÓN Y MODIFICACION DE REPRESENTANTES LEGALES
Para la inscripción de representantes legales, para modificar la información registrada o para darlo de baja, deberá tener en cuenta lo siguiente:
Si el representante está inscrito en los Registros Públicos: Deberá exhibir el original y presentar una fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos emitidos por los registros Públicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de los representantes y sus facultades de su representación:
Partida Registral certificada (ficha o partida electrónica)
Certificado de vigencia del poder
Copia literal certificada del asiento de inscripción.
Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a 30 días calendarios de emitidos a la fecha de realización del trámite.
Para los demás casos se deberá exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC.
En caso el representante legal sea una persona natural extranjera, a efectos de inscribirse en el RUC ésta deberá contar con carnet de extranjería o pasaporte que cuente con un tipo de visa que le permita realizar actividades generadoras de renta de fuente peruana (artista, trabajador, independiente o inmigrante), salvo tratado, convenio o acuerdo vigente. Asimismo también podrán inscribirse aquellos extranjeros que cuenten con la calidad migratoria de asilado político o refugiado.
Recuerda que:
Si el trámite es realizado por un tercero, éste deberá exhibir su documento de identidad original y presentar el Formulario N° 2054 "Representantes Legales, Directores miembros del consejo directivo y personas vinculadas". El tercero facultado expresamente para realizar una comunicación o modificación de los datos del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general en el Reglamento de la Ley del RUC, Resolución de
Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
2.8 CAMBIO DE FECHA DE INICIO DE ACTIVIDAD
2.9 suspension temporal y reinicio de actividades
2.10 baja y establecimiento anexos
2.11 ACTUALIZACIÓN DE RUC:
Los contribuyentes deben comunicar cualquier cambio que ocurra en los datos
que figuran en su RUC, dentro de los plazos legales señalados en las normas
respectivas.
Recuerda que debes registrar o actualizar en el RUC tus datos de:
Correo electrónico Número de teléfono celular
Más información sobre cómo hacerlo en este módulo
Plazos para modificar/actualizar datos del RUC:El plazo para comunicar la modificación de domicilio fiscal es de un (1) día hábil. El plazo para modificar o actualizar los demás datos registrados en el RUC de cinco (5) días hábiles de producidos los hechos.
La SUNAT podrá solicitar a los contribuyentes, con carácter general o particular y
en las condiciones y plazos que ésta determine, la actualización total de los datos
contenidos en el RUC.
Adicionalmente las entidades de la Administración Pública deben actualizar la
información relativa a sus representantes legales con una periodicidad anual,
salvo que los mandatos se viesen recortados a un tiempo inferior al mencionado
por alguna circunstancia excepcional.
Recuerde que: Para toda modificación o actualización de datos en el RUC los
representantes legales deberán identificarse con alguno de los siguientes
documentos según corresponda: Documento Nacional de Identidad
(DNI), Carné de Extranjería, Cédula Diplomática de Identidad, Pasaporte.
2.12 BAJA DE RUC
Personas Naturales, Sociedad Conyugal y Sucesión Indivisa
A continuación, algunos supuestos de baja de RUC y los medios para efectuar el
trámite:
Motivo: cierre o cese definitivo de actividades.
Solicite la baja de la inscripción en el RUC, a través de SUNAT Virtual, con su
Clave SOL. Antes de efectuar este trámite virtual debe comunicar la baja de sus
comprobantes de pago, guías de remisión y notas de débito y de crédito no
emitidos por el mismo medio, es decir por SUNAT Virtual llenando el Formulario
Virtual N° 855. Con este mismo formulario debe dar de baja a las series asignadas
a su RUC.
Motivo: Fallecimiento
El trámite se realiza en un Centro de Servicios de SUNAT, exhibiendo el original y
presentando la fotocopia simple de la partida o acta de defunción de la persona
fallecida, emitida por la municipalidad correspondiente
Personas Jurídicas y otras entidades
Producida la extinción o disolución de una persona jurídica inscrita en los
Registros Públicos, se deberá presentar la constancia de inscripción de la
extinción de la Persona Jurídica en estos Registros ola Escritura Pública o
acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades o
empresas, según corresponda. En este caso, dichos documentos deben estar
inscritos en los Registros Públicos.
En el caso de la baja de inscripción del RUC de Persona Jurídica por extinción o
disolución deberá presentar:
Constancia de Inscripción de la extinción en los Registros Públicos.
Escritura pública o acuerdo de fusión, escritura pública o acuerdo de fusión,
escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas, según
corresponda, inscrito en los Registros Públicos.
El presente trámite realizará de manera personal por el titular o su representante
legal, quien deberá exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de
identidad.
De efectuarse por un tercero, éste deberá exhibir su documento de identidad
original y presentar el Formulario N° 2135 Solicitud de Baja de Inscripción . El
tercero facultado expresamente para realizar una comunicación o modificación de
los datos del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o
autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de
identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como
requisito general en el Reglamento de la Ley del RUC, Resolución de
Superintendencia N° 2010-2004/SUNAT
Previamente, a través de SUNAT Virtual debe utilizar el Formulario Virtual N° 855
para dar de baja a la serie de los comprobantes de pago.
Recuerde que:
En los trámites de baja de RUC de personas jurídicas la SUNAT aprobará la
solicitud en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados
desde el día de presentación de la citada solicitud. La aprobación de la baja de
inscripción en el RUC no exime al deudor tributario del cumplimiento de las
obligaciones tributarias que pudiese haber generado, ni exime a la SUNAT de
exigir su cumplimiento.
Reactivación del RUC
La reactivación del RUC es el procedimiento mediante el cual se habilita para su
uso un número de RUC que se encontraba en baja de inscripción. Los sujetos
inscritos que hubieran solicitado la baja de inscripción de su RUC por traspaso de
empresa unipersonal, cierre o cese definitivo o quiebra en el caso de personas
naturales, o cuya inscripción hubiera sido dada de baja de oficio
por la SUNAT en base a lo señalado en la norma de la materia podrán solicitar su
reactivación.
La reactivación del registro, se realizará de manera personal por el titular del RUC
o su representante legal.
De efectuarse por un tercero, adicionalmente, éste exhibirá su documento de
identidad original y presentará una fotocopia de dicho documento, así como el
formulario 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de Afectación de
tributos".
El tercero facultado expresamente para realizar el trámite de Reactivación del
RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por
fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad
original del titular del RUC o su representante legal exigido como requisito general.
Adicionalmente:
Exhibir y/o presentar la documentación indicada en el procedimiento 01 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos- Inscripción al RUC, según el tipo de
contribuyente.
En el caso de sujetos cuyo representante legal no fuera aquel que se encuentra
autorizado en el RUC, exhibir el original y presentar fotocopia del documento que
acredita su representación, inscrito en los registros públicos, de corresponder.
En caso de contribuyentes cuyo número de RUC se encuentra en baja de
inscripción de oficio, adicionalmente podrá exigirse la subsanación de las
obligaciones tributarias que pudieran haberse generado.
En caso no se presentara la documentación y formulario de corresponder la
solicitud de Reactivación se tendrá como no presentada, quedando a salvo del
derecho del contribuyente y/o responsables de presentar nuevamente el referido
formulario y documentos.
Importante
La SUNAT de oficio podrá dar de baja un número de RUC cuando presuma, en
base a la verificación de la información que consta en sus registros, que el sujeto
inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias, o de haber
transcurrido el plazo de doce (12) meses de suspensión temporal de actividades,
sin haber comunicado el reinicio de éstas. En tales casos la SUNAT notificará
dichos actos.
Formularios para la baja del RUC
Es preciso señalar, que previamente al trámite de Baja de Inscripción se debe
efectuar la baja de los comprobantes de pago, de las series asociadas a los
mismos y la baja de los establecimientos anexos, de ser el caso.
FORMULARIO FÍSICO VIGENTE PARA REALIZAR TRÁMITES DE BAJA DE INSCRIPCION
EN EL RUC
Formulario Tipo de trámite
2135 Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos
.
PRINCIPALES CONTRIBUYENTE (PRICO)
¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES?
Buenos Contribuyentes - BUCS
Definición del Régimen
Es el Régimen creado para los contribuyentes y responsables que cuenten con
una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias
vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por SUNAT.
Los contribuyentes y/o responsables que cumplan con los requisitos establecidos
por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 105-2003-EF modificado por
el Decreto Supremo N° 321-2014-EF vigente desde el 23 de noviembre de 2014,
serán incorporados en las oportunidades que SUNAT establezca.
Asimismo, se debe tener en consideración que la Primera Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo N° 321-2014-EF establece que la
primera incorporación y exclusión de contribuyentes del padrón, considerando las
modificaciones efectuadas a los criterios para la incorporación al regimen y las
causales de exclusión del mismo,debe efectuarse en el primer semestre que se
inicia el 1 de enero de 2015. A partir de dicha fecha la actualización del padrón
debe realizarse semestralmente.
La incorporación al Regimen se efectua mediante Resolución de Intendencia o de
Oficina Zonal, notificándose dicho acto administrativo mediante los mecanismos
establecidos en el inciso b) del artículo 104° o el artículo 105° del Código
Tributario, señalándose el mes en el que se realizo la verificación de los criterios
de incorporación y la fecha de ingreso al régimen. Dicha incorporación tendrá
vigencia indeterminada, salvo que incurra en alguna causal de exclusión.
Enlaces de interés:
Nuevos Sujetos Incorporados al Régimen de Buenos Contribuyentes
(Vigente desde el 01 de Febrero del 2015).
Sujetos Excluidos del Régimen de Buenos Contribuyentes (Vigente desde el
01 de Febrero del 2015).
Normas Legales
Resolución de Superintendencia N° 012-2002/SUNAT – Publicada el 09
de febrero del 2002.
Cronograma especial de vencimientos para los buenos contribuyentes -
ejercicio gravable 2002.
Resolución de Superintendencia N° 183-2002/SUNAT – Publicada el 28
de diciembre del 2002.
Establece cronograma para la declaración y pago de obligaciones
tributarias correspondientes al año 2003.
Resolución de Superintendencia N° 244-2003/SUNAT – Publicada el 02
de enero del 2004.
Cronogramas para la declaración y pago de las obligaciones tributarias
correspondientes al 2004.
Resolución de Superintendencia N° 122-2004/SUNAT – Publicada el 21
de mayo del 2004.
Establecen nuevo cronograma para la declaración y pago de las
obligaciones tributarias correspondientes a los períodos tributarios de abril a
diciembre 2004 de los principales contribuyentes incorporados al régimen
de buenos contribuyentes.
Resolución de Superintendencia N° 301-2004/SUNAT - Publicada el 15
de diciembre de 2004.
Modifican fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias de buenos
contribuyentes, correspondientes al período tributario Noviembre 2004.
Resolución de Superintendencia N° 307-2004/SUNAT - Publicada el 30
de diciembre de 2004 .
Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias correspondientes al año 2005.
Resolución de Superintendencia N° 257-2005/SUNAT - Publicada el 24
de diciembre de 2005.
Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias correspondientes al año 2006.
Decreto Legislativo N° 912 - Publicada el 09 de abril de 2001
Crean el Régimen de Buenos Contribuyentes
Decreto Supremo N° 100-2001-EF- Publicada el 31 de mayo de 2001
Establecen Disposiciones Aplicables al Régimen de Buenos Contribuyentes
aprobado Mediante el D. Leg. N° 912.
Decreto Supremo N° 179-2001-EF - Publicada el 27 de julio de 2001
Modifican el Régimen de Buenos Contribuyentes.
Decreto Supremo N° 105-2003-EF- Publicada el 25 de julio de 2003
Modifican Normas Reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes
aprobado mediante el D. Leg. Nº 912.
Decreto Supremo N° 321-2014-EF.- Publicada el 22 de noviembre de 2014
Modifican el Decreto Supremo N° 105-2003-EF, que modifica normas
reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante
D. Leg. N° 912
Resoluciones de Superintendencia
Resolución de Superintendencia N° 101-2001-SUNAT – Publicada el 14
de agosto del 2001.
Normas para la implementación de la primera etapa del régimen de buenos
contribuyentes.
Resolución de Superintendencia N° 240-2006/SUNAT - Publicada el 30
de diciembre de 2006.
Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias correspondientes al año 2007.
Resolución de Superintendencia N° 233-2007/SUNAT - Publicada el 27
de diciembre de 2007.
Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias correspondientes al año 2008.
Resolución de Superintendencia N° 237-2008/SUNAT - Publicada el 31
de diciembre de 2008.
Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias correspondientes al año 2009.
Resolución de Superintendencia N° 276-2009/SUNAT - Publicada el 31
de diciembre de 2009.
Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias correspondientes al año 2010.
Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 276-2009/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 340-2010/SUNAT - Publicada el 31
de diciembre de 2010.
Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias correspondientes al año 2011
Beneficios
Facilidad para declarar y pagar sus obligaciones mensuales de acuerdo al
cronograma especial, a partir del periodo tributario cuyo vencimiento se
produzca en el primer mes del semestre en que ingreso al Régimen en
adelante.
No se efectuarán retenciones del Impuesto General a las Ventas con
excepción de aquellos casos en los cuales se emitan los documentos a que
se refiere el literal g del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de
Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N°
007-99/SUNAT y normas modificatorias.
Atención preferente en la tramitación de la solicitud de fraccionamiento y/o
aplazamiento de la deuda, asi como acceso sin garantías al
fraccionamiento y/o aplazamiento de carácter particular
solicitado, independientemente del monto de la deuda que se acoja.
Atención preferente en la tramitación de las solicitudes de devolución que
presenten, no pudiendo exceder de cinco (5) días hábiles siguientes a la
fecha de presentación y sin que se requiera ofrecer garantías tratándose
de: Régimen General de Recuperación Anticipada del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y Saldos a Favor de los
exportadores en los casos en que el solicitante realice esporádicamente
operaciones de exportación.
Atención preferente de la devolucíón de pagos indebidos o en exceso de
los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT sin la necesidad de
garantías y en el plazo de un (1) día hábil siguiente a la fecha de
presentación de la solicitud de devolución. No están comprendidos en este
beneficio los tributos vinculados a ESSALUD y la Oficina de Normalización
Previsional – ONP.
Atención preferente en todos los servicios ofrecidos en los Centros de
Servicios al Contribuyente de la dependencia a que pertenece el Buen
Contribuyente y en las oficinas de la SUNAT de la jurisdicción a la que
corresponde el domicilio fiscal.
Atención preferente en la tramitación a la solicitud de reintegro tributario
para aquellos contribuyentes de la Región Selva. No pudiendo exceder de
diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud,
la resolución de la misma.
Importante
Los beneficios mencionados no eximen al contribuyente y/o responsable de
cumplir con los demás requisitos que establezcan las normas
correspondientes.
Cronograma de vencimiento especial para Buenos Contribuyentes
Cronograma de vencimiento especial para Buenos Contribuyentes
MEPECO (FALTA)