definicion de derechos humanos

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  • 7/23/2019 Definicion de Derechos Humanos

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    Defnicion de derechos humanos:

    Qu son los derechos humanos?

    Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distincin alguna denacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o tnico, color, religin, lengua, o cualquier

    otra condicin. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminacin alguna. Estosderechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

    Los derechos humanos universales estn a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, atravs de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otrasuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece lasobligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenersede actuar de determinada orma en otras, a in de promover y proteger los derechos humanos y laslibertades undamentales de los individuos o grupos.

    Universales e inalienables

    El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacionalde los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la !eclaracin

    "niversal de !erechos #umanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones yresoluciones internacionales de derechos humanos. En la $onerencia %undial de !erechos #umanoscelebrada en &iena en '((), por e*emplo, se dispuso que todos los Estados ten+an el deber,independientemente de sus sistemas pol+ticos, econmicos y culturales, de promover y proteger todoslos derechos humanos y las libertades undamentales.

    Todos los Estados han ratiicado al menos uno, y el - por ciento de ellos cuatro o ms, de losprincipales tratados de derechos humanos, rele*ando as+ el consentimiento de los Estados paraestablecer obligaciones *ur+dicas que se comprometen a cumplir, y conirindole al concepto de launiversalidad una expresin concreta. lgunas normas undamentales de derechos humanos gozan deproteccin universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a travs de todas lasronteras y civilizaciones.

    Los derechos humanos son inalienables. /o deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones yseg0n las debidas garant+as procesales. 1or e*emplo, se puede restringir el derecho a la libertad si untribunal de *usticia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

    Interdependientes e indivisibles

    Todos los derechos humanos, sean stos los derechos civiles y pol+ticos, como el derecho a la vida, laigualdad ante la ley y la libertad de expresin2 los derechos econmicos, sociales y culturales, como elderecho al traba*o, la seguridad social y la educacin2 o los derechos colectivos, como los derechos aldesarrollo y la libre determinacin, todos son derechos indivisibles, interrelacionados einterdependientes. El avance de uno acilita el avance de los dems. !e la misma manera, la privacinde un derecho aecta negativamente a los dems.

    Iguales y no discriminatorios

    La no discriminacin es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos.Est presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central dealgunas convenciones internacionales como la $onvencin 3nternacional sobre la Eliminacin de todaslas 4ormas de !iscriminacin 5acial y la $onvencin sobre la Eliminacin de todas las 4ormas de!iscriminacin contra la %u*er.

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    El principio se aplica a toda persona en relacin con todos los derechos humanos y las libertades, yproh+be la discriminacin sobre la base de una lista no exhaustiva de categor+as tales como sexo, raza,color, y as+ sucesivamente. El principio de la no discriminacin se complementa con el principio deigualdad, como lo estipula el art+culo ' de la !eclaracin "niversal de !erechos #umanos6 7Todos losseres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos8.

    Derechos y obligaciones

    Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen lasobligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar losderechos humanos . La obligacin de respetarlos signiica que los Estados deben abstenerse deintererir en el disrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligacin de protegerlos exigeque los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligacinde realizarlos signiica que los Estados deben adoptar medidas positivas para acilitar el disrute de losderechos humanos bsicos. En el plano individual, as+ como debemos hacer respetar nuestrosderechos humanos, tambin debemos respetar los derechos humanos de los dems.

    Caractersticas y principios:

    Caractersticas y principios

    Los derechos humanos, como tales, tienen atributos propios y especficos, lo que permitediferenciarlos y categorizarlos. A su vez, comparten los rasgos propios de todos los derechos engeneral. De acuerdo a suscaractersticas propias, los derechos humanos son:

    1. niversales: !odas las personas son titulares o su"etos activos de todos los derechos humanos,sin distinci#n de edad, se$o, raza, idioma, nacionalidad, religi#n, condici#n econ#mica o social,

    ideas polticas, preferencia se$ual, impedimento fsico, enfermedad o cualquier otra condici#n. %stono respetar la diversidad cultural. &or el contrario, siendo el derecho a la cultura un derechohumano, el principio de universalidad lleva implcito su respeto por todas las culturas, lo que noimpide el rechazo a aquellas pr'cticas culturales violatorias de los derechos humanos.

    .(. )ndivisibles, interdependientes, integrales y complementarios: La dignidad de la personahumana se garantiza a trav*s del respeto y reconocimiento de todos los derechos humanos, sean*stos de naturaleza poltica, civil, social, econ#mica o cultural. !odos los derechos humanos tienenla misma importancia "er'rquica y, en con"unto, permiten a las personas vivir dignamente. %l goce ye"ercicio de todos los derechos por igual permite a los seres humanos desarrollar y construirlibremente su propio proyecto de vida, que es la sntesis de lo que se denomina vida digna. %$istenalgunos derechos que por su importancia y por permitir a quien los disfruta el acceso a otrosderechos, se los denomina +derechos llave -como es el caso del derecho a la educaci#n, delderecho al agua potable, etc..

    /. 0u e"ercicio no es absoluto: %l e"ercicio de los derechos humanos debe hacerse con el debidorespeto por los derechos de los dem's. %sto implica que, en general, el e"ercicio de los derechoshumanos -no el derecho en s no es absoluto, ya que puede ser regulado o limitado por el %stado,siempre dentro de los lmites y de acuerdo a los est'ndares internacionalmente aceptados, comose desarrollar' m's adelante.

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    %ste punto debe ser siempre analizado con mucha atenci#n, ya que, por una parte, el e"ercicio dealgunos derechos humanos nunca puede ser ob"eto de restricci#n o limitaci#n -como es el caso delderecho a la integridad personal, entre otros, a la vez que, por otra parte, la posibilidad de limitar orestringir el e"ercicio de derechos humanos puede ser fuente de abuso o desviaci#n de poder porparte del %stado.

    . )rrenunciables, inalienables e intransferibles: Las personas no pueden renunciar a los derechoshumanos, ni tampoco negociar con ellos, aunque sea por propia voluntad. !ampoco el %stadopuede disponer de los derechos de las personas, ni obligarlas a renunciar de los mismos. 2omo sese3al# en el numeral anterior, en situaciones e$tremas algunos derechos pueden ser limitados osuspendidos, pero nunca eliminados o e$tinguidos. Asimismo, despu*s que un %stado ha asumidocompromisos internacionales reconociendo determinados derechos humanos, *stos no pueden serdesconocidos internamente, ni a4n sometiendo la decisi#n al voto soberano, mediante plebiscito,consulta popular o refer*ndum.

    5. )nviolables: Los derechos humanos no admiten ninguna situaci#n para ser violados. %l %stado,como principal responsable de su respeto, garanta y protecci#n, no puede "ustificar nunca suviolaci#n. Los %stados deben regirse por el respeto a los derechos humanos y las normas internasdictadas y6o que se dicten, no pueden ser contrarias a *stos, as como tampoco las polticas que seimplementen tampoco. %$igibles:

    7. %l principio de e$igibilidad implica que e$isten instrumentos, mecanismos y procedimientos a finde proteger los derechos humanos, y para e$igir la debida reparaci#n en caso de violaci#n. Delmismo modo, la no e$istencia de una norma positiva que los prevea no implica que los derechos nodeban ser reconocidos por el %stado. %sta caracterstica es de suma importancia, porque de locontrario, bastara con no incluir dentro del ordenamiento "urdico interno un derecho para e$imir al%stado de su respeto y cumplimiento.

    8. &rotegidos internacionalmente: La comunidad internacional puede y debe intervenir cuandoconsidere que un %stado est' violando los derechos humanos de su poblaci#n. 9o es posibleargumentar violaci#n de la soberana cuando los organismos internacionales competentesintervienen para requerir que una violaci#n a los derechos humanos sea investigada y las vctimasdebidamente reparadas.

    De estas caractersticas se desprenden una serie deprincipios relativos a los derechoshumanos:

    1. &rincipio pro persona: +en virtud del cual se debe acudir a la norma m's amplia, o a lainterpretaci#n m's e$tensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, ala norma o a la los derechos o su suspensi#n e$traordinaria.... %n virtud de este principio, siemprese debe elegir la norma "urdica internacional o de orden interno que sea m's favorable a losintereses de la persona, y que ampare m's ampliamente los derechos humanos.

    (. &rincipio de progresividad: ya que los derechos humanos tienen contenidos variables seg4n lacoyuntura hist#rica, y esto implica su permanente ampliaci#n y mayor reconocimiento. A medidaque la cultura evoluciona, tanto el concepto de +derechos humanos como el contenido de los

    mismos, tambi*n evolucionan para dar mayor protecci#n al respeto de la dignidad humana.

    /. &rincipio de indisponibilidad: la inherencia de los derechos humanos a la condici#n de personaimplica que los mismos est'n fuera del comercio y de la disponibilidad personales.

    . &rincipio de universalidad: los derechos humanos le corresponden a todos los hombres ymu"eres por igual, por el solo hecho de ser personas.

    5. &rincipio de interdependencia: los derechos humanos forman un todo indivisible, un sistemaarm#nico que tutela la dignidad de todo hombre o mu"er.

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    7. &rincipio de inderogabilidad: los %stados no pueden disminuir por normas internas la protecci#ny el reconocimiento de los derechos humanos.

    8. &rincipio de irrevocabilidad: una vez reconocidos o garantizados, los derechos humanos nopueden ser revocados por las autoridades del %stado.

    . &rincipio de respeto a la dignidad inherente de la persona humana: implica el respeto a laautonoma individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de laspersonas.

    ;. &rincipio de no discriminaci#n e igualdad: el %stado debe dar un tratamiento igualitario a todaslas personas que viven ba"o su "urisdicci#n sin discriminaci#n. %sto implica por un lado la obligaci#npositiva de tratar de manera diferente situaciones que son diferentes de por s, y la obligaci#nnegativa -obligaci#n de no hacer de no discriminar a ning4n ciudadano por ning4n motivo arbitrarioy no fundado en la ley.

    d. 0u"etos de derechos humanos: Las obligaciones de los %stados

    Los su"etos de una relaci#n "urdica son aquellas personas

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    Las personas pueden ver sus derechos humanos vulnerados por conductas de agentes estatales opor conductas delictivas de particulares que, en caso de no ser esclarecidas, generanresponsabilidad estatal por incumplimiento con la obligaci#n de brindar protecci#n "udicial. %n elcaso de personas que sufren una situaci#n especfica de vulnerabilidad, los %stados incumplentambi*n con su deber de protecci#n especial cuando no se encargan positivamente de tutelarlas, atrav*s de medidas que prevean su situaci#n de especial vulnerabilidad.

    La 2onvenci#n Americana de Derechos >umanos establece en su Artculo 1 que los %stados &artese comprometen a respetar los derechos y libertades en ella reconocidos, y a garantizar su libre ypleno e"ercicio a toda persona su"eta a su "urisdicci#n sin discriminaci#n alguna. %l alcance de estaresponsabilidad ha quedado establecido por la "urisprudencia de la 2orte )nteramericana quien hadicho que el deber de respeto y garanta implica la obligaci#n para los %stados de organizar todo elaparato gubernamental, y, en general, todas las estructuras a trav*s de la cuales se manifiesta ele"ercicio del poder p4blico de manera tal que sean capaces de asegurar "urdicamente el libre ypleno e"ercicio de los derechos humanos1(. Asimismo, este deber implica para los %stados laadopci#n de medidas legislativas que garanticen el e"ercicio efectivo de los derechos humanos.

    Lo anterior implica que los %stados tienen que respetar los derechos humanos, esto no permitir queninguno de sus poderes o agentes viole tales derechos, como tambi*n la obligaci#n degarantizarlos, esto es, generar las condiciones para que todas las personas, sin discriminaci#n

    disfruten de sus derechos humanos. Dicha garanta incluye, entre otras, las siguientesobligaciones:

    1. ?torgar protecci#n legislativa a los derechos humanos.

    (. Asegurar la efectividad de los derechos humanos protegidos. )nvestigar las conductas violatoriasde los derechos humanos cometidas por agentes del %stado o cometidas por particulares, a trav*sde un proceso "udicial respetuoso de las garantas procesales.

    /. Adoptar medidas de prevenci#n para evitar las violaciones a los derechos humanos tanto poragentes del %stado como por particulares.Derechos humanos y polica en una sociedad democr'tica

    %l %stado de Derecho es un sistema "urdico poltico en el cual se subordina el poder al derecho yse respetan los derechos humanos para todas las personas por igual. %l %stado de Derechoimplica b'sicamente:

    1. %l imperio de la ley para gobernantes y gobernados.(. %l control "udicial de los actos de gobierno./. %l respeto absoluto por la igualdad de todas las personas ba"o "urisdicci#n del %stado.. La elecci#n de los gobernantes a trav*s del voto popular.5. La divisi#n de poderes.7. La responsabilidad de los gobernantes.8. %l pluralismo poltico.

    %l marco legal de este sistema es la 2onstituci#n, que es la ley suprema y es el instrumento

    "urdico que debe e$presar los principios fundamentales del %stado de Derecho enumeradosanteriormente, y debe imponer los lmites del poder poltico.

    &or todo lo se3alado, el %stado de Derecho y la democracia son los dos pilares fundamentales dela vigencia de los derechos humanos, por lo que estos tres conceptos son indisolubles einterdependientes.

    La democracia, que promueve la participaci#n igualitaria de todas las personas y el %stado deDerecho, garantizan a los hombres y mu"eres ba"o "urisdicci#n estatal que sus derechos ser'nrespetados y tutelados.

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    !anto las 9aciones nidas -?9, como la ?rganizaci#n de los %stados Americanos -?%A, comola ni#n %uropea -%, han tomado a los derechos humanos y a la democracia como aspectoscentrales de sus fines y organizaci#n, fomentando su vigencia y afianzamiento en todos los pasesdel mundo.

    La &olica cumple en la sociedad democr'tica una labor insustituible, y la misma constituye unainstituci#n fundamental para la vigencia del estado de Derecho.

    2onforme a los Principios bsicos para el uso de la fuerza y armas de fuego para funcionariosencargados de hacer cumplir la ley, aprobados por las 9aciones nidas, la labor de las fuerzaspoliciales es de gran importancia en el cometido de las democracias modernas en la protecci#n delderecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas.

    De tal manera, la polica tiene, por sus especiales atribuciones, la funci#n de:

    &roteger los derechos humanos.

    Defender las libertades fundamentales.

    @antener el orden p4blico y el bienestar general en una sociedad democr'tica mediante polticas ypr'cticas que sean lcitas, humanas y disciplinadas. La funci#n de la polica en todo %stado tiene,entonces, como principal ob"etivo el servicio a la comunidad y la protecci#n de las personas. %neste conte$to, es imprescindible una actitud *tica en la polica, esto es: un comportamientohonesto, solidario, proactivo, comprometido, "usto y respetuoso. Actuar en este marco facilita ylegitima el cumplimiento del deber, fortaleciendo la relaci#n entre el polica y el ciudadano.

    %n los regmenes democr'ticos se han definido pautas para la actuaci#n policial, que son 4tilespara reafirmar la funci#n gravitante que en *stos cumplen los cuerpos policiales:

    1. Ausencia de in"erencia poltica en las actuaciones policiales.

    (. Desmilitarizaci#n del servicio policial.

    /. =espeto absoluto por los derechos fundamentales de la ciudadana.

    . !ransparencia de actuaci#n, rendici#n de cuentas, control por parte del &oder Legislativo y del&oder udicial de las actuaciones policiales.

    5. @onopolio del uso de la fuerza en la sociedad.

    7. Lmites del accionar policial signados por la ley

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    Los derechos humanos en Venezuela:

    Derechos humanos en Venezuela

    Las pol+ticas p0blicas desplegadas por el Estado venezolano, desde '(((, se orientan a

    garantizar losderechos humanosy lograr la inclusin plena de los venezolanos y lasvenezolanas, haciendo posible su realizacin y disrute de manera integral y, especialmente, losderechos colectivos econmicos, sociales y culturales.

    El T+tulo 333 del Texto 4undamental desarrolla el articulado de derechos consagrados para laconstruccin del nuevo modelo de nacin, basado en el respeto de los derechos humanos. Elart+culo '(, garantiza el respeto de los derechos humanos conorme al principio de progresividady sin discriminacin, siendo obligatoria para los rganos del 1oder 10blico, de conormidad conla $onstitucin, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratiicados por la5ep0blica.

    En &enezuela el art+culo 9) de la constitucin establece6 :Los tratados, pactos y convencionesrelativos a derechos humanos, suscritos y ratiicados por &enezuela, tienen *erarqu+aconstitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre sugoce y e*ercicio ms avorables a las establecidas en esta $onstitucin y en las leyes de la5ep0blica, y son de aplicacin inmediata y directa por los tribunales y dems rganos del 1oder10blico:.

    La 5ep0blica ;olivariana de &enezuela asume el importante compromiso internacional depresentar el Examen 1eridico "niversal, mecanismo del $onse*o de !erechos#umanos encomendado por laresolucin '.

    Instrumentos internacionales de derechos humanos ratificadospor el Estado venezolano

    !acto Internacional de los Derechos Econ"micos# $ociales y %ulturales

    !acto Internacional de los Derechos %iviles y !ol&ticos

    !rotocolo 'acultativo del !acto Internacional de los Derechos %iviles y !ol&ticos

    $egundo !rotocolo 'acultativo del !acto Internacional de los Derechos %iviles y!ol&ticos

    %onvenci"n Internacional sobre la Eliminaci"n de (odas las 'ormas de Discriminaci"n)acial

    %onvenci"n %ontra la (ortura y otros (ratos o !enas %rueles# Inhumanos oDegradantes

    %onvenci"n sobre la Eliminaci"n de todas las formas de Discriminaci"n contra la *u+er

    !rotocolo 'acultativo de la %onvenci"n $obre la Eliminaci"n de (odas las 'ormas deDiscriminaci"n %ontra la *u+er

    %onvenci"n sobre los Derechos del ,i-o

    http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspxhttp://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil/http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil/http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil/docs/A.RES.60.251._Sp.pdfhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr-one.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr-death.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr-death.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/cerd.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/cerd.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/cat.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/cat.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw-one.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw-one.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil/http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil/http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil/docs/A.RES.60.251._Sp.pdfhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr-one.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr-death.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr-death.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/cerd.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/cerd.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/cat.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/cat.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw-one.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw-one.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htmhttp://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
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    !rotocolo 'acultativo de la %onvenci"n de los Derechos del ,i-o )elativo a la Venta!rostituci"n Infantil y utilizaci"n de ,i-os en la !ornograf&a

    !rotocolo 'acultativo de la %onvenci"n sobre los Derechos del ,i-o )elativo a la!articipaci"n de ,i-os en %onflictos .rmados

    Evolucin histrica de los derechos humanos:

    Evolucinhistrica de los Derechos Humanos

    De los Derechos >umanos se comienza a hablar en el siglo BB, como consecuencia de los tratadosde paz

    celebrados luego de las guerrasmundiales. &or e"emplo, el !ratado de Cersalles, se suscribi# finalizando la

    primera guerramundial y dio lugar a la creaci#n de la 0ociedad de las 9aciones, como

    unaorganizaci#ninternacional con sede en inebra -0uiza, la cual tuvo como finalidad primordial el

    cumplimiento de los tratados de paz y elmantenimientode la paz, destac'ndose por su ayuda a los

    refugiados, la soluci#n de conflictosentre %stados y la reconstrucci#n de %stados por los desastres de la

    citada guerra mundial.

    2on posterioridad a la segunda guerra mundial, entre el (5 de abril y el (7 de "unio de 1;5 se llev# a cabo

    La2onferenciade 0an Erancisco, en la cual participaron cerca de 5F %stados. De ella surgi# la e$pedici#n de

    la G2artade la9aciones nidasG y, por ende, la creaci#n de las 9aciones nidas el (7 de "unio de 1;5, con

    las finalidades y prop#sitos contenidos en el pre'mbulo y en el artculo 1H. de la 2arta, entre los cuales se

    hallan el mantenimiento de la paz y laseguridadinternacionales, latutelade los derechos y libertades

    fundamentales de los hombres en el 'mbito universal y elrespetoal principio de la igualdad de derechos y al

    de libre determinaci#n de los pueblos.

    carta magna:

    /a %arta *agna

    La $arta %agna, o :?ran $arta:, irmada por el 5ey de 3nglaterra en '9'>, ue un punto de inlexin

    en los derechos humanos.

    1odr+a decirse que la $arta %agna o la 7?ran $arta8, ue la inluencia primitiva mssigniicativa en el extenso proceso histrico que condu*o a la ley constitucional actualen el mundo de habla inglesa.

    En '9'>, despus de que el rey @uan de 3nglaterra violara un n0mero de leyes y

    tradiciones antiguas con que se hab+a gobernado 3nglaterra, sus s0bditos lo orzaron a

    irmar la $arta %agna, la cual enumera lo que despus vino a ser considerado como losderechos humanos. Entre ellos estaba el derecho de la iglesia a estar libre de la

    intervencin del gobierno, los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y

    heredar propiedades y que se les protegiera de impuestos excesivos. Estableci el

    derecho de las viudas que pose+an propiedades para decidir no volver a casarse, y

    establece principios de garant+as legales e igualdad ante la ley. Tambin conten+a

    disposiciones que prohib+an el soborno y la mala conducta de los uncionarios.

    http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc-sale.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/crc-sale.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/crc-conflict.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/crc-conflict.htmhttp://www.monografias.com/trabajos16/teoria-sintetica-darwin/teoria-sintetica-darwin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/epikan/epikan.shtml#guerrahttp://www.monografias.com/trabajos5/epikan/epikan.shtml#guerrahttp://www.monografias.com/trabajos11/artguerr/artguerr.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/mantenimiento-industrial/mantenimiento-industrial.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/mantenimiento-industrial/mantenimiento-industrial.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/mantenimiento-industrial/mantenimiento-industrial.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/orat/orat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/orat/orat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/ornaun/ornaun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/ornaun/ornaun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#autohttp://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#autohttp://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#autohttp://www2.ohchr.org/spanish/law/crc-sale.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/crc-sale.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/crc-conflict.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/crc-conflict.htmhttp://www.monografias.com/trabajos16/teoria-sintetica-darwin/teoria-sintetica-darwin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/epikan/epikan.shtml#guerrahttp://www.monografias.com/trabajos11/artguerr/artguerr.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/mantenimiento-industrial/mantenimiento-industrial.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/orat/orat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/ornaun/ornaun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#auto
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    $onsiderada ampliamente como uno de los documentos legales ms importantes en el

    desarrollo de la democracia moderna, la $arta %agna ue un punto de cambio crucial

    en la lucha para establecer la libertad.

    /a !etici"n del Derecho 012345

    En '

  • 7/23/2019 Definicion de Derechos Humanos

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    /a %onstituci"n de Estados Unidos de .mrica 016465 y la %arta de Derechos

    016715

    La $arta de !erechos de la $onstitucin de EE."". protege las libertades bsicas de los ciudadanos de

    Estados "nidos.

    Escrita en el verano de 'GG en 4iladelia, la $onstitucin de Estados "nidos de

    mrica es la ley undamental del sistema ederal estadounidense y es el documento

    histrico del mundo occidental. Es la constitucin nacional escrita ms antigua en uso y

    deine los organismos principales del gobierno y sus *urisdicciones, y los derechos

    bsicos de los ciudadanos.

    Las primeras diez enmiendas a la $onstitucin Dla $arta de !erechos, entraron en

    vigor el '> de diciembre de 'G(', limitando los poderes del gobierno ederal deEstados "nidos y protegiendo los derechos de todos los ciudadanos, residentes y

    visitantes en territorio estadounidense.

    La $arta de !erechos protege la libertad de expresin, la libertad religiosa, el derecho

    de tener y portar armas, el derecho de reunirse y la libertad de peticin. Tambin

    proh+be la b0squeda e incautacin irrazonable, el castigo cruel e inusual y la

    autoincriminacin obligada. Entre las protecciones legales que brinda, la !eclaracin de

    !erechos le proh+be al $ongreso pasar ninguna ley respecto al establecimiento de

    religin y le proh+be al gobierno ederal privar a cualquier persona de la vida, libertad o

    propiedad sin el debido proceso legal. En casos criminales ederales se requiere de una

    acusacin por un gran *urado, por cualquier delito capital, o crimen reprobable,

    garantiza un *uicio p0blico rpido con un *urado imparcial en el distrito en el cual

    ocurri el crimen y proh+be el doble en*uiciamiento.