definición de acto administrativo publico

Upload: nwide-leunamme-aor

Post on 03-Nov-2015

217 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Analisis de un caso particular en un contrato de obra pública

TRANSCRIPT

EL OFICIO DE AUTORIZACIN DE AJUSTE DE COSTOS PARA UN CONTRATO DE OBRA PBLICA, COMO ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONSTITUYE UNA SITUACIN JURDICA CONCRETA EN LA ESFERA DEL CONTRATISTA, ANLISIS DE UN CASO CONCRETO

Pag. 1

INTRODUCCIN

El ejercicio del poder pblico por parte de la Administracin Pblica en sus niveles correspondientes, tendiente a satisfacer el inters general con algn servicio pblico en particular, indubitablemente implica la inversin de recursos econmicos pblicos. As, la obra pblica es un medio por virtud del cual, el Estado a travs de la Administracin Pblica, inyecta dinero en la economa del pas desarrollando infraestructura que redundar en el bienestar social, en trminos llanos, gasta dinero para construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles[footnoteRef:1]. El ejercicio de dicho gasto pblico consecuentemente, incide directamente en el funcionamiento de la economa de un pas y sus efectos en la vida de los gobernados, es de precisar que la proporcin entre lo que como inversin se refleja de forma real en la economa del pas con respecto al costo de las obras pblicas, no es tema del presente estudio. Sin embargo, es innegable que ese dinero pblico pagado a los contratistas que ejecutan esas obras pblicas, entra en el ciclo econmico del pas y lo impulsa por evidentes razones, empleo, comercio, transporte, etc. Y como no, por ejemplo en el sexenio del Sr. Felipe Caldern, tan slo dos proyectos de transporte terrestre costaron 49, 632 millones de pesos y para el nuevo aeropuerto de la ciudad de Mxico, se estima un presupuesto inicial de tan slo 168,050 millones de pesos, toda esa inversin se realiza con dinero pblico. [1: Vase artculo 1 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Reforma publicada DOF 1/10/2007 ]

Este panorama nos lleva tener presente que los prrafos primero, tercero y cuarto del artculo 134 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, establecen con respecto al ejercicio de dichos recursos econmicos en la ejecucin de obras pblicas, los principios de eficiencia, eficacia, economa, transparencia y honradez, para lo cual, cuyo cumplimiento se garantizar mediante un acto legislativo material a efecto de asegurar las mejores condiciones para el estado.

As pues tenemos que una parte importante del ejercicio del poder pblico de la Administracin Pblica se verifica a travs de la contratacin de particulares, para la construccin de obras y proyectos de infraestructura, destinados a satisfacer el inters pblico. Dicha contratacin tiene, como ya se ha indicado, su fundamento en el artculo 134 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y se regula en la legislacin secundaria conforme a la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento. En estos ordenamientos se estipulan diversos supuestos normativos con respecto de las distintas etapas y procedimientos que comprende el desarrollo y construccin de la obra pblica, dentro de esta ltima, tenemos lo relativo al aspecto econmico y financiero del contrato, con relacin a la contraprestacin que al efecto la Dependencia o Entidad, ha de pagar por la ejecucin de los trabajos objeto del contrato de obra pblica que al efecto se haya suscrito.

En este orden de ideas y como es del conocimiento comn, en esta aldea global[footnoteRef:2] suceden diversas situaciones de ndole econmica que devienen en un efecto inflacionario redundante en variaciones en los costos de los insumos que se utilizan en la ejecucin de la obra que se trate. A efecto de lo anterior y en virtud de lo imprevisible de tales situaciones, la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento, contemplan la posibilidad de reflejar tales variaciones en el costo de los insumos en el presupuesto del contrato de obra pblica, ello mediante la figura del ajuste de costos, regulando desde la forma y momentos en los cuales se vuelve exigible el derecho al reconocimiento en la variacin de los costos, hasta el procedimiento por medio de los cuales se obtienen los importes de variacin del presupuesto del contrato. [2: Vase Mcluhan, Marshall y B.R. Powers, La Aldea Global, segunda Edicin, Editorial Gedisa, Barcelona Espaa, 1993.]

En el presente estudio, nos avocaremos a analizar el acto mediante el cual la Contratante (es decir la Dependencia o Entidad), autoriza el Factor de Ajuste de Costos aplicable al periodo de ejecucin en que se encuentra la obra, particularmente el anlisis se centrar en determinar si dicha autorizacin constituye o no un Acto Administrativo y de ser el caso, los efectos que el mismo acto genera y trasciende en la esfera del contrato y el contratista (particular). Para este efecto se analizar un caso especfico dentro de un contrato mixto de obra pblica, celebrado por un rgano de la administracin pblica federal.

Cabe decir que el particular de estudio fue sometido a una consulta[footnoteRef:3] normativa ante la Unidad de Normatividad de Contrataciones Pblicas, dependiente de la Secretara de la Funcin Pblica[footnoteRef:4], esto en virtud de que el artculo 8 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas prescribe que la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, la Secretara de la Funcin Pblica y la contralora, en el mbito de sus respectivas competencias, estarn facultadas para interpretar esta ley para efectos administrativos; as mismo con referencia al mismo tema, pero constreido a la situacin especfica de un insumo cuyo clculo de ajuste de costos, a juicio de la empresa contratista, no rezarse de forma proporcional el costo que dicho insumo tiene en el mercado nacional. [3: Vase Anexo 1] [4: ]

Es de advertirse que el Factor de Ajuste de Costos aplicable para cada uno de los materiales, insumos y mano de obra que intervienen en los precios unitarios que integran el presupuesto del contrato, es publicado y calculado por el propio Ejecutivo Federal, es decir no constituyen condiciones que se imponen de forma general, con carcter de obligatorio y son imprevisibles por propia naturaleza. Ahora bien, consideremos que en un contrato de obra pblica, por prescripcin, se aplican tales factores de ajuste de costos y que conforme a lo establecido en la legislacin secundaria en materia de obras pblicas, la autorizacin del factor a aplicar corresponde a un servidor pblico que acta en ejercicio de facultades que la misma ley le otorga. Mediante la autorizacin del Factor de Ajuste de Costos aplicable, de hecho se da motivo al ajuste del presupuesto del contrato y en consecuencia una situacin que incide en la esfera del otro suscriptor del acuerdo de voluntades, pues modifica el importe de la obra, lo que tambin se debe observar desde la perspectiva del inters pblico, pues el dinero que paga por virtud de este contrato, es dinero pblico.

Frase de Nietzsche.

EL OFICIO DE AUTORIZACIN DE AJUSTE DE COSTOS PARA UN CONTRATO DE OBRA PBLICA, COMO ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONSTITUYE UNA SITUACIN JURDICA CONCRETA EN LA ESFERA DEL CONTRATISTA, ANLISI DE UN CASO CONCRETO Para los fines del presente estudio, se debe indicar que el contrato de obra pblica carece de una definicin por cuanto hace a la rama del derecho que le aplica y el estado de igualdad que pueden guardar entre si los contratantes. Por esta razn resulta ineludible analizar en primera instancia el contrato de obra pblica y sus caractersticas.

Por contrato entendemos el acuerdo de voluntades que crea y transfiere derechos y obligaciones. En este sentido podemos analizar la naturaleza del contrato de obra pblica desde el anlisis de las voluntades que participan en su creacin, por lo que tenemos que a diferencia de los contratos de obra privados[footnoteRef:5] en los que se sigue conforme a la Autonoma de la voluntad y el principio de igualdad[footnoteRef:6], lo que a su vez implica, por un lado que, la voluntad libre de vicios, dolo, coaccin o engao de personas con capacidad legal para realizar negocios jurdicos es suficiente para efectuar actos con efectos jurdicos,[footnoteRef:7] y que en los actos privados, los sujetos de derecho se encuentran en un punto equilibrado de igualdad, en donde ninguna de las partes es ms que la otra, y ninguno puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades[footnoteRef:8], sin embargo en los contratos de obra pblica tales principios no son posibles, pues en este tipo de contratos uno de los contratantes es el Estado, que comparece como si fuese un sujeto ms, mrito de las facultades que la legislacin le concede para la ejecucin de las actividades que le son afines y obligatorias, en otras palabras El Estado comparece en el contrato por cuanto hace a las facultades legales que le permiten realizar el acto jurdico, pero siempre su finalidad ser garantizar el inters pblico, de tal manera que su naturaleza es de Derecho Pblico. [5: En la legislacin civil encontramos un tipo de contrato cuyo objeto es la construccin de una obra. ] [6: http://es.wikipedia.org/wiki/Autonom%C3%ADa_de_la_voluntad ] [7: bidem. ] [8: bidem.]

En este sentido debemos considerar que la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, regula una forma de ejercicio del poder pblico tendiente a cumplir con sus deberes de prestar los servicios pblicos. La Legislacin de la materia regula las prerrogativas y obligaciones de cada una de las partes, y en algunos casos, faculta al servidor pblico a que efectu un acto que puede generar una situacin concreta que afecta la esfera jurdica del gobernado. En el contrato de obra pblica prevalece el principio de legalidad, pues desde su gestacin, licitacin y construccin los servidores pblicos deben actuar con estricto apego a sus las atribuciones que la Ley expresamente les confiere, verbigracia, el artculo 46 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas que seala el contenido mnimo de los contratos, sin dar siquiera un resquicio para poder evitar o modificar por acuerdo entre las partes, lo indicado en el artculo 46 en comento.

De lo anterior concluimos que en el contrato de obra pblica se entrecruzan el Derecho Privado, por cuanto hace al particular contratista y de Derecho Pblico por cuanto hace al ente que licita y contrata la obra pblica, es decir su naturaleza se debe observar de forma particular, sin tomar en cuenta esta interaccin de ambas ramas del Derecho en un mismo acuerdo de voluntades, adicionalmente tambin tenemos el principio de inters pblico, que es fuente de figuras extintivas o modificatorias de dichos contratos [footnoteRef:9] [9: bidem]

Este principio de inters pblico de rango constitucional, que disciplina la regulacin de la actividad contractual del Estado, encuentra la manifestacin de su fuerza de primaca frente al inters privado en la libertad de configuracin normativa que tiene el legislador democrtico para introducir figuras extintivas de las obligaciones contractuales, las cuales implican que, a diferencia de la estructura de derecho comn, en el mbito administrativo no existe una igualdad formal o simetra de las partes.

ya que la potestad rescisoria ha sido reconocida como un privilegio de los rganos de dicha administracin que, dada su naturaleza, los coloca en una situacin de ventaja respecto de los particulares que con ella contratan y en la medida que ni en las normas supremas citadas ni en alguna otra de la propia Constitucin Federal dispone que la rescisin de un contrato administrativo slo pueda ser decretada por un tribunal judicial o administrativo.

El inters pblico justifica este tipo de figuras extintivas de las obligaciones contractuales con el Estado, pues conforman un instrumento vlido para la realizacin de los fines pblicos buscados mediante esa actividad contractual, pues es lgico que en la esfera administrativa, en la que imperan razones vinculadas con el inters general, esa misma facultad la pueda ejercer la autoridad administrativa cuando persigue una actuacin ms oportuna y eficiente de la administracin pblica ante circunstancias que hacen patente la necesidad de salvaguardar el inters pblico o de evitar su detrimento.[footnoteRef:10] [10: Sentencia de amparo directo en revisin 1357/2013, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, por unanimidad de cinco votos de los seores Ministros, Arturo Zaldvar Lelo de Larrea, Jos Ramn Cosso Daz, quien se reserva el derecho de formular voto concurrente, Alfredo Gutirrez Ortiz Mena (Ponente), Olga Snchez Cordero de Garca Villegas y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.]

Ante esta imposibilidad de circunscribir al contrato de obra pblica exclusivamente dentro de una rama del Derecho, debemos tener en consideracin que se debe atender de forma particular al acto que ejerce la Dependencia o Entidad contratante por conducto de servidor pblico facultado, en cada caso de duda.

Segn se ha referido en la introduccin del presente ensayo, el tema que nos proponemos estudiar la resolucin por virtud de la cual se autoriza, dentro de un contrato de obra pblica, el Factor de Ajuste de Costos aplicable al contrato, para lo cual es indispensable definir lo que es un ajuste de costos.Ajuste de costos

Por regla general, es el incremento del presupuesto original de un contrato de obra pblica a base de precios unitarios o en los mixtos en la parte correspondiente, derivado de las variaciones en los costos de los insumos que integran el precio por unidad de obra terminada.

A efecto de calcular dichas variaciones para cada contrato de obra pblica en particular, se utiliza el ndice de ajuste aplicable a los insumos de tales precios unitarios. Tal ndice es publicado por el Instituto Nacional de Estadstica y Geografa (INEGI) y es denominado ndice Nacional de Precios Productor

As tenemos que para el caso de estudio propuesto, el ajuste de costos tiene su fundamento en los artculos 46 fraccin X, 56, 57 y 58 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas[footnoteRef:11] en los artculos 105, 144, 145, 146, 147 del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas[footnoteRef:12]. [11: Reforma publicada en el DOF el 1 de octubre de 2007.] [12: Reforma publicada en el DOF el ]

En este orden de ideas debemos tener en cuenta que el fundamento legal en el que se contempla el acto jurdico objeto del presente estudio, se encuentra consignado en el art. 105 del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Artculo 105.- El pago de los ajustes de costos en los contratos slo proceder para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, ser el contratista quien lo promueva dentro de los sesenta das naturales siguientes a la publicacin de los ndices aplicables al perodo que los mismos indiquen; si es a la baja, ser la Dependencia o Entidad quien lo realice en igual plazo

Cuando los contratistas promuevan el ajuste de costos, debern presentar por escrito la solicitud respectiva a la Dependencia o Entidad en trminos de lo dispuesto por los artculos 148 y 152 de este Reglamento. En el contrato se estipular que transcurrido dicho plazo, precluye el derecho del contratista para reclamar el ajuste de costos del perodo de que se trate; para estos casos se deber considerar para el pago de la estimacin correspondiente, el ltimo porcentaje de ajuste que se tenga autorizado.

La Dependencia o Entidad dentro de los sesenta das naturales siguientes a la recepcin de la solicitud del contratista, deber emitir por escrito la resolucin que proceda. En caso contrario, la solicitud se tendr por aprobada.[footnoteRef:13] [13: Para efectos del particular en estudio se analiza la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Reforma publicada DOF 1/10/2007, as como el Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, reforma publicada en el DOF el 29/11/2006 ]

En esta tesitura tenemos que el artculo 105 del reglamento en comento determina lo siguiente:

a. La figura de ajuste de costos es aplicable nicamente a los contratos cuya base de pago sea por unidad de obra determinada o a los mixtos en la parte correspondiente a esta base de pago.b. El particular en su carcter de contratista tiene la potestad de promover la autorizacin del factor de ajuste aplicable cuando este sea a la alza.c. El plazo para promover el ajuste de costos por parte del contratista inicia al da siguiente a la fecha de publicacin de los ndices de ajuste de costos y fenece a los 60 das de tal fecha de publicacin.d. La autoridad que funge como contratante tiene la potestad de promover la autorizacin del factor de ajuste aplicable cuando este sea a la baja.e. El plazo para promover el ajuste de costos a la baja se debe realizar en igual plazo al sealado en el propio artculo.f. El contratista una vez que ejerce su derecho subjetivo de solicitar el ndice de ajuste de costos que le corresponde, la legislacin le impone requisitos que debe satisfacer su solicitud.g. Se seala un plazo perentorio para el ejercicio del derecho, so pena de preclusin del mismo, disponiendo al efecto que tal manifestacin debe quedar consignada en el contrato de obra pblica que se trate.h. Impone a la Dependencia o Entidad la obligacin de emitir una resolucin por escrito.i. La Dependencia deber emitir dicha resolucin dentro de un plazo cierto y determinado, no dejando posibilidad a discrecionalidad alguna.j. Se establece una sancin ante el silencio de la autoridad, dando pie a una afirmativa ficta e consecuencia de ese silencio.

A fin de continuar con nuestro propsito, resulta indispensable considerar al Acto Administrativo, por cuanto hace a su definicin Teora del Acto Administrativo

A fin de determinar un concepto de Acto Administrativo, es indispensable diferenciar el hecho jurdico del acto jurdico, por ser conceptos necesarios para comprender, dentro de la terminologa del Derecho, las fuentes primigenias de los derechos y las obligaciones.

Hecho jurdico

As tenemos que un hecho jurdico se puede definir como "Un acontecimiento engendrado por la actividad humana o puramente material que fundada en derecho, genera situaciones o efectos jurdicos, aun cuando el sujeto de este acontecimiento no haya tenido, ni podido tener el deseo de colocarse bajo el imperio del Derecho".[footnoteRef:14] [14: Bonnecasse, J. Elementos de Derecho Civil, TI, Trad. Esp. Puebla 1945, Ed. Cajica, pg. 165, citado por Jorge Enrique Calafell, La Teora del Acto Administrativo http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/24/pr/pr4.pdf ]

a. Acontecimiento de la naturaleza o una manifestacin de la voluntad, b. Produce consecuencias de Derecho por un acontecimiento engendrado por la actividad humana, o, pese a la intencionalidad de su autor. Acto jurdico

Por su parte el acto jurdico es Una manifestacin exterior de la voluntad, bilateral o unilateral, cuyo objeto directo es engendrar, fundado en la regla de derecho o en una institucin jurdica, en contra o a favor de una o varias personas, un estado, es decir una situacin jurdica permanente y general, o por el contrario, un efecto jurdico limitado que se reduce a la formacin, modificacin o extincin de una relacin de derecho. [footnoteRef:15] [15: Ibidem, pg. 116. ]

ESTADOPERSONALIDAD JURDICAACTOS JURDICOSEJECUTIVOLEGISLATIVOJUDICIAL

En este orden de ideas, el actuar del Estado desde la administracin pblica se desarrolla a efecto de satisfacer el inters general, en el mbito de su competencia y facultades, conforme a las disposiciones del sistema jurdico, aplicables y vigentes.

El Acto Administrativo

As llegamos al concepto que nos ocupa, Acto Administrativo. Un acto jurdico, una declaracin de voluntad, de deseo, de conocimiento y de juicio, unilateral y externa, concreta y ejecutiva, que constituye una decisin ejecutoria, que emana de un Sujeto: la Administracin Pblica, en el ejercicio de una potestad administrativa, que crea, reconoce, transmite o extingue una situacin jurdica subjetiva y su finalidad es la satisfaccin del inters general.[footnoteRef:16] [16: Serra Rojas Andrs, Derecho Administrativo, 19 ed., Mxico, Fondo de Cultura Econmica, 2001, p. 538, Citado en: Procedimiento de certificacin de la configuracin de la afirmativa ficta, contemplada en el artculo 48 prrafo tercero de la Ley Aduanera como reconocimiento del derecho de un contribuyente, Semanario de derecho procesal. Mara Monserrat Llamas Torres]

Por su parte la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, en su artculo segundo, abona a la definicin del Acto Administrativo de la siguiente manera:

Artculo 2.- Declaracin unilateral de la voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la Administracin Pblica del Distrito Federal, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurdicos que tiene por objeto crear, transmitir modificar, reconocer o extinguir una situacin jurdica concreta, cuya finalidad es la satisfaccin del inters general.[footnoteRef:17] [17: Ley Federal de Procedimiento Administrativo, reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de abril de 2012.]

Elementos del Acto Administrativo:

Manifestacin de la voluntad: De conformidad con lo dispuesto por el artculo 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la manifestacin de la voluntad Estatal debe ser expresa (mandamiento escrito), no obstante en la Legislacin Mexicana se contempla la figura denominada "Silencio Administrativo", que opera para suplir una eventual falta de respuesta de la Administracin Pblica a las peticiones o solicitudes del Gobernado. En esta tesitura podemos decir que el silencio Administrativo constituye esa forma de manifestacin de la voluntad que se conoce jurdicamente como tcita.

Objeto: se trata de aquello que la Administracin Pblica busca con la emisin del acto, eso es la creacin, modificacin, transmisin, extincin de una situacin jurdica concreta e individual

Forma: El artculo 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos establece la forma escrita para que la autoridad deba externar su voluntad. No obstante, en la Legislacin se prev la figura del Silencio administrativo para suplir la falta de respuesta de parte de la autoridad.Requisitos de validez

Validez: Condiciones establecidas en la legislacin para que el Acto Administrativo produzca los efectos de derecho.

Competencia: Son facultades del Estado, ejercidas a travs del titular del rgano, para poder ser sujeto de derechos y obligaciones.

Fundamentacin: Es el sustento legal que se aplica al caso concreto, el cual debe expresarse por parte de la autoridad con toda precisin, as como los preceptos normativos que facultan a la autoridad para emitir el acto.

Motivacin: Son las situaciones de hecho que encuadran la hiptesis normativa de la norma jurdica que funda el acto de molestia.

Formalidades esenciales del procedimiento: "Conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que estn [los gobernados][footnoteRef:18] en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier [] acto del Estado que pueda afectarlos"[footnoteRef:19] [18: Entre parntesis agregado.] [19: Carbonell Snchez, Miguel, Los Derechos fundamentales en Mxico, Porra, 2005, p. 75, Citado en: Procedimiento de certificacin de la configuracin de la afirmativa ficta, contemplada en el artculo 48 prrafo tercero de la Ley Aduanera como reconocimiento del derecho de un contribuyente, Semanario de derecho procesal. Mara Monserrat Llamas Torres]

Al respecto la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en su artculo 3[footnoteRef:20] establece los requisitos y elementos del Acto Administrativo. [20: Ley Federal del Procedimiento Administrativo, reforma publicada en el DOF 9 de abril de 2012.]

Caractersticas del Acto Administrativo:

Acto jurdico de naturaleza administrativa, cuya voluntad es expresada por una autoridad competente, que cuenta con la presuncin de legalidad, pues se considera que el acto se emite con apego a la norma jurdica, atendiendo al principio de legalidad y seguridad jurdica. Es un acto individual y concreto, pues crea, modifica, transmite o extingue derechos y obligaciones, que pueden afectar o no la esfera jurdica de los gobernados, es decir crea una situacin jurdica determinada que eventualmente puede afectar la esfera jurdica del gobernado. Es un acto ejecutivo, pues es la expresin de la voluntad del Estado por medio de la Administracin Pblica. Es un acto jurdico revocable, esto es que existen figuras jurdicas y procedimientos previamente establecidos que facultan a la autoridad para modificar motu proprio el acto de que se trate.Validez del Acto Administrativo

La validez del Acto Administrativo supone que el mismo ha sido elaborado y emitido con apego a los requisitos establecidos en la norma jurdica, en nuestra legislacin federal, tales requisitos se precisan en los artculos 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo[footnoteRef:21]. As mismo el artculo 8 de la Ley en comento, estipula que el Acto Administrativo ser vlido hasta en tanto su invalidez sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional. [21: De la misma forma que los ordenamientos legales relativos a la obra pblica utilizados son aquellos que se encontraban vigentes al momento de la firma del contrato, la legislacin supletoria que se cita corresponde a aquella que se encontraba vigente al momento de que el particular fue puesto a consideracin de la autoridad administrativa y/o judicial.Ibdem ]

Eficacia del Acto Administrativo

De igual importancia para el caso que nos ocupa, es trascendente establecer un concepto de la eficacia del Acto Administrativo, esto es la capacidad de que tiene el Acto Administrativo vlido, de producir los efectos jurdicos concretos para los que fue creado; por tanto, podemos decir que la eficacia consiste en la capacidad del acto para producir sus efectos, no desde un vista potencial, sino efectivo[footnoteRef:22]. [22: Olgun Jurez, Hugo A., Extensin de los actos administrativos, revocacin, invalidacin y decaimiento, Santiago, Editorial Jurdica de Chile, 1961, pp. 21-29. Citado por Santofimio G., Jaime Orlando, Acto Administrativo, Procedimiento, Eficacia y Validez, Instituto de Investigaciones Jurdicas, UNAM, Mxico, 2 Ed., 1994, pg. 6]

Para los fines de nuestro estudio, es preciso analizar el acto relativo a la autorizacin del factor de ajuste de costos, desde una perspectiva en la que se analice su naturaleza, esto es determinar el rgano o ente del que emana la voluntad del acto, la discrecionalidad de la norma de derecho que lo fundamenta, los efectos que el acto produce y los principios que lo tutelan.Naturaleza del rgano que emite el acto jurdico.

De la lectura del propio artculo 105 del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se desprende que en el acto interviene una Dependencia o una Entidad, denominaciones que debemos entender en trminos de lo establecido en la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal[footnoteRef:23] [23: Debe tenerse en cuenta que la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal (DOF 13/12/12) precisa que rganos del estado pertenecen a la Administracin Pblica, Centralizada y Paraestatal. En el caso que nos ocupa se trata de la Comisin Nacional del Agua, cuyo reglamento interior seala en el artculo primero lo siguiente: ARTCULO 1.- La Comisin Nacional del Agua, rgano administrativo desconcentrado de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley de Aguas Nacionales y los distintos ordenamientos legales aplicables; los reglamentos, decretos, acuerdos y rdenes del Presidente de la Repblica, as como los programas especiales y asuntos que deba ejecutar y coordinar en las materias de su competencia.]

A mayor abundamiento de lo anterior, revisemos el contenido de la norma secundaria al respecto del particular.

El artculo 83 correlacionado con el diverso artculo 84 fraccin IX del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establece con precisin que el responsable de fungir como residente de obra es un servidor pblico, determinando las funciones del mencionado residente de obra, entre las cuales se encuentra la de autorizar las estimaciones de los trabajos ejecutados y procedentes a pago. As las cosas, tenemos que el servidor pblico que funge como residente de obra, para efectos de representar a la Dependencia o Entidad, en durante la ejecucin de los trabajos objeto del contrato de obra pblica.

De lo anterior se colige que en el caso de los ajustes de costos la Dependencia o Entidad, emitirn su resolucin respecto del factor de ajuste a aplicar, por conducto del Residente de Obra, situacin que se confirma de la lectura del artculo 106 del reglamento en referencia, que al efecto establece que el pago de ajuste de costos y se efectuar en las estimaciones siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, aplicando al importe de las estimaciones el incremento.

Ahora estamos en posibilidad de establecer que la resolucin por virtud de la cual se autoriza el factor de ajuste de costos, es emitida por un rgano de la Administracin Pblica Centralizada o Paraestal. Para este efecto, la legislacin secundaria determina los ordenamientos relativos a la competencia, facultades y formalidades relativas a la mencionada resolucin.

Discrecionalidad de la Norma.

Como ha quedado de manifiesto, la obra pblica tiene su fundamento constitucional en el artculo 34 de nuestra carta magna, el cual seala la necesidad de un acto legislativo, para crear los ordenamientos jurdicos que permitan satisfacer los principios aplicables a la contratacin pblica, establecidos en la propia norma constitucional, ello debido a que la contratacin pblica en materia de obras y servicios relacionados tiene como finalidad principal el inters pblico, situacin que se convalida con el artculo 1 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual seala que la misma tiene por objeto, entre otros, el de regular la contratacin pblica que realice la Administracin Pblica Federal, Centralizada y Paraestatal; as como la que se realice por entidades federativas con cargo parcial o total a fondos federales.

En este orden de ideas tenemos que tanto la Ley como su reglamento, son normas imperativas que en el caso del ajuste de costos, se cien a sealar: a) a quien corresponde iniciar el proceso, como debe hacerlo y cuando debe hacerlo, as mismo se constrie el actuar de la Dependencia o Entidad, imponindole la necesidad de que su actuar se ajuste a ciertos requisitos, entre los que se encuentran, los siguientes:

a. Que exista una resolucin emitida por el residente de obra, encomendado por la Dependencia o Entidad, con relacin a una solicitud respecto del Factor de Ajuste de Costos aplicable.b. Que la misma se emita por escrito y dentro de un plazo prescrito por la propia legislacin.c. Que el factor de ajuste de costo autorizado por la Dependencia o Entidad, se aplicar a los insumos que integran el presupuesto del contrato, yd. Dicha resolucin deber ser notificada por escrito, sealando la aplicacin de los factores que procedan, en el periodo correspondiente.

Mrito de lo anterior podemos decir que en el caso del ajuste de costos, el acto que se ejecuta se limita a realizar aquello que la legislacin dispone, sin que exista posibilidad alguna de discrecionalidad alguna, toda vez que de acaecer las circunstancias y realizarse las conductas que actualizan los supuestos normativos, provocan las consecuencias precisadas en el propio ordenamiento jurdico.Efectos del Acto.

El artculo 152 del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas[footnoteRef:24] seala que Las dependencias o entidades debern notificar por escrito a los contratistas, la aplicacin de los factores que procedan, en el periodo correspondiente, en respuesta a su solicitud, as mismo se debe tener en consideracin que el artculo 106 del reglamento en cita seala con respecto al pago de los ajustes de costos que se realizar en un cierto plazo posterior al momento en que se autoriz el ajuste concedido, esto implica que slo la Dependencia o Entidad tienen el poder de determinar y otorgar el factor de ajuste de costos, situacin que indubitablemente implica la presencia de ese poder exorbitante del Estado, pues contrario al principio de igualdad entre las partes que priva en un contrato privado, en el caso particular del ajuste de costos se advierte que no hay tal igualdad entre las partes. [24: Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, reforma publicada en el DOF el 29/11/2006 ]

Por tal razn la resolucin que determina el Factor de Ajuste de Costos aplicable, conlleva en s misma la imposicin de una condicin y situacin jurdica concreta que trasciende a la esfera jurdica del contratista, cuyo resultado, esto es el ndice de factor de ajuste aplicable est reservado a su contratante, quien por mandato de la propia legislacin de orden pblico, tiene el poder de determinar el multicitado ajuste de costos. Principios que lo tutelan.

Como punto de partida del presente trabajo se estableci que en los contratos de obra privados, prevalece el principio de igualdad de las partes, ese principio por virtud del cual se seala que en un contrato privado, ninguna de las partes puede exigirse nada entre s, a menos que exista un acuerdo de voluntades entre las partes. Sin embargo, por lo que hace a los contratos de obra pblica, se debe tener en cuenta que esa igualdad entre las partes es inexistente en muchos casos, pues a diferencia del contrato privado, en el contrato de obra pblica, pro principio de cuentas no impera la voluntad de las partes, dado que dicho contrato tiene inserto el principio de inters pblico, que es fuente de figuras extintivas o modificatorias de dichos contratos[footnoteRef:25], lo que vuelve necesario que el actuar de la Dependencia o Entidad se someta al principio de legalidad. [25: Sentencia de amparo directo en revisin 1357/2013, vease supra 9.]

Por lo tanto, conforme a los ordenamientos jurdicos aplicables podemos deducir que en la resolucin que autoriza el Factor de Ajuste de Costos en un contrato de obra pblica, est determinada por disposiciones jurdicas expresas, que se aplican aun sin la intervencin de la voluntad de las partes, por tratarse de imperativos de la norma, que no pueden ser afectados por discrecionalidad alguna. Situacin que implica a todas luces, que dicha resolucin se impone a la voluntad del contratista, razn por la cual debe emitirse con sujecin a los principios de legalidad y seguridad jurdica, pues efectivamente constituyen una situacin jurdica concreta que afecta, en modo positivo o negativo, la esfera del particular, amplindola, restringindola o simplemente confirmndola.

A efecto de determinar si el escrito por medio del cual la Entidad o dependencia resuelven con relacin a la autorizacin del Factor de Ajuste de Costos aplicable en un periodo de tiempo determinado, aplicable a la obra pendiente de ejecutar en un contrato de obra pblica, constituye un Acto Administrativo, es necesario verlo a la luz de la definicin que al efecto prev el artculo 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito FederalArtculo 2.- Declaracin unilateral de la voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la Administracin Pblica del Distrito Federal, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurdicos que tiene por objeto crear, transmitir modificar, reconocer o extinguir una situacin jurdica concreta, cuya finalidad es la satisfaccin del inters general.[footnoteRef:26] [26: Ley Federal de Procedimiento Administrativo, reforma Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de abril de 2012.]

Para lo cual debemos analizar cada uno de los elementos que conforman tal definicin, en el entendido que los adecuaremos al caso particular en materia federal, dado que la legislacin federal es omisa en definir al Acto Administrativo, as pues nos encontramos con :

Declaracin unilateral de la voluntad: de la lectura adminiculada de los artculos 83, 84 fraccin IX, 105, 106, 107, 148, 152 del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se colige que la autorizacin del Factor de Ajuste de Costos aplicable a un contrato de obra pblica, constituye una manifestacin de la voluntad de la Dependencia o Entidad, que se efecta en respuesta a una solicitud de un contratista o bien a instancia de la propia Dependencia o Entidad, segn la hiptesis normativa que se actualice, sin que para tal efecto se requiera del acuerdo o consentimiento de la otra parte que interviene en el contrato.

Externa: Tal resolucin es externa, pues debe ser exteriorizada por la Dependencia o Entidad, a efecto de que produzca sus efectos. Concreta: si consideramos que el Factor de Ajuste de Costos autorizado por la Dependencia o Entidad, se refiere y tiene su mbito de aplicacin slo para el presupuesto del contrato de obra pblica que se trate y para un periodo de ejecucin de los trabajos en particular, concluimos que en efecto dicho acto encumbra consecuencias aplicables concretamente en la esfera jurdica del contrato y de las partes que en el intervienen. Ejecutiva: Acorde a lo estipulado en la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la cual tiene por objeto, regular las acciones relativas a la planeacin, programacin, presupuestacin, contratacin, gasto, ejecucin y control de las obras pblicas que realicen los rganos de la Administracin Pblica Federal, Centralizada y Paraestatal, mismas que estn destinadas a satisfacer algn servicio pblico. Emanada de la Administracin Pblica, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurdicos: Para este efecto debemos considerar que la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento, fija con toda precisin los entes de derecho pblico que estn sujetos a los referidos ordenamientos, siendo estos pertenecientes a la Administracin Pblica Federal. Tiene por objeto crear, transmitir modificar, reconocer o extinguir una situacin jurdica concreta: dados los efectos que se producen con la resolucin emitida por el residente de obra, quien como ha quedado de manifiesto, representa dentro de un contrato de obra pblica, con las facultades expresamente sealadas, en representacin de la Dependencia o Entidad, tiene como efecto inmediato el constituir una situacin jurdica concreta en la esfera del contratista, en virtud de que modifica o extingue la posibilidad de reclamar la diferencia en el pago de los trabajos ejecutados, derivada de diferencia en el costo de los insumos que intervienen en los conceptos de trabajo que integran el presupuesto del contrato. Su finalidad es la satisfaccin del inters general: La construccin de obra pblica tiene como finalidad la satisfaccin del inters general, dado que est destinada a desarrollar infraestructura necesaria para la prestacin adecuada de un servicio pblico, por ejemplo la construccin de una hidroelctrica para la generacin de energa elctrica, la conduccin de aguas residuales o la construccin de una carretera.

En virtud de lo anterior se puede establecer que en efecto la autorizacin del Factor de Ajuste de Costos aplicable a un contrato de obra pblica encuadra dentro de la definicin que de Acto Administrativo establece el artculo 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, debiendo resaltarse que dicha autorizacin del factor de ajuste, implica la modificacin o extincin de una situacin jurdica concreta, pues incide de forma inmediata y coercitiva en la esfera jurdica del gobernado que tiene el carcter de contratista dentro del contrato de obra pblica, ello es as porque:

En el caso de la autorizacin del factor de ajuste de costo a la alza, suponiendo que se satisficieron todos los requisitos impuestos por la legislacin, se da al contratista el derecho a cobrar la cantidad correspondiente por conceptos de las variaciones en el costo de los insumos que integran el presupuesto del contrato, permitindole tener un resarcimiento por los trabajos de construccin de la obra que le fue contratada, garantizando al efecto que el equilibrio financiero del contrato se mantenga. En el caso de la autorizacin del factor de ajuste se emita con algn vicio o error imputable a la Dependencia o Entidad, impedira al contratista a percibir la justa retribucin por su trabajo o en su caso, generara un menoscabo al erario, al pagar cantidades indebidas[footnoteRef:27]. [27: Se debe tener en cuenta que la propia Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, as como su reglamento, establecen dispositivos que permuten al Estado, recuperar aquellas cantidades que eventualmente se constituyan como pago de lo indebido.]

Finalmente y a efecto de abundar en el anlisis del particular, resulta indispensable referir un caso particular suscitado dentro de la ejecucin de un contrato mixto de obra pblica, sobre la base de precios unitarios, precio alzado y tiempo determinado, celebrado por la el ejecutivo Federal, a travs de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales[footnoteRef:28]. [28: En el caso particular, por razones de confidencialidad se omitirn los datos de las contratista, sus representantes y los servidores pblicos que intervienen en el contrato.]

Contrato SGAPDS-GHIP-DFMXHGO-08-008-RF-AD Objeto: construccin de un tnel para conduccin de aguas negras y residuales.Contratante: Ejecutivo Federal, a travs de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisin Nacional del Agua, rgano desconcentrado de la secretara.Vigencia: 14 de noviembre de 2008 al 4 de junio de 2015Particular en estudio: Resolucin emitida con oficio nmero BOO.08.03.-148/2013, mediante la cual se autorizan los factores de ajuste de costo de los meses de marzo, abril y mayo de 2013.

A N T E C E D E N T E :

Para fines prcticos de nuestro anlisis, resumiremos el oficio en cita y reproduciremos aquellas partes que para nuestro cometido son relevantes:

I. Mediante oficio nmero BOO.08.03.-148/2013 de fecha 6 de agosto de 2013, el Gerente de Agua Potable y Saneamiento, dependiente de la Coordinacin General de proyectos Especiales de Abastecimiento de la Comisin Nacional del Agua, determin los factores de ajuste de costos a aplicar en los meses de marzo, abril y mayo de 2013, resolucin en la cual seala que se deber aplicar los siguientes (sic) factores indicados de ajuste de costos a los meses indicados al contrato en comento y que la aplicacin del Factor de Ajuste de Costos en mencin ser responsabilidad de las Residencias de obra. (anexo 1).II. Al respecto la empresa contratista mediante escrito nmero TEO-GGC-CE-1332-2013, se pronuncia con respecto de la resolucin emitida en el oficio BOO.08.03.-148/2013, a efecto de manifestar a la dependencia que el factor autorizado en el oficio en comento, resulta inaplicable, en virtud de la extemporaneidad con la que la dependencia lo emiti, de tal manera que la facultad de la dependencia para promover y autorizar un Factor de Ajuste de Costos a la baja haba precluido, en virtud de que el mismo no se tramit ni se emiti en el plazo legalmente establecido para tal efecto.

Es importante precisar que el Factor de Ajuste de Costos autorizado por la dependencia implicaba una deflacin de varios de los insumos que intervienen en los precios unitarios que integran el presupuesto del contrato.

Como ha quedado precisado en prrafos precedentes, el Factor de Ajuste de Costos que al efecto autoriza la Dependencia o Entidad para ser aplicados en un contrato de obra pblica, tiene la caracterstica de crear una situacin jurdica concreta dentro del contrato, modificando o extinguiendo para el particular la posibilidad de reclamar la diferencia en el pago de los trabajos ejecutados, derivada de diferencia en el costo de los insumos que intervienen en los conceptos de trabajo que integran el presupuesto del contrato. En el caso particular, la resolucin que autoriza los factores de ajuste de costos a aplicar en los meses de marzo, abril y mayo de 2013, por un lado modifica el Factor de Ajuste de Costos que se vena aplicando hasta el mes de abril de 2013, sustituyndolo por un nuevo factor que ajusta a la baja el presupuesto del contrato. Extinguiendo a su vez, el derecho del contratista para seguir cobrando los trabajos ejecutados con el Factor de Ajuste de Costos que legalmente se tena autorizado, prerrogativa que puede exigir en virtud de sancin impuesta por la ley a la dependencia, derivada de la falta de promocin y autorizacin oportuna del factor de ajuste de costos.

Aunado a la caracterstica referida en el prrafo que precede, se debe determinar si el acto que nos ocupa, satisface todas las dems caractersticas del Acto Administrativo:

Declaracin unilateral de la voluntad: El oficio BOO.08.03.-148/2013, en efecto constituye una declaracin unilateral de la voluntad, pues se expresa desde la individualidad de la dependencia, sin que para tal efecto sea requerido el acuerdo o consentimiento de la contratista. Externa: en efecto, pues fue expresada por escrito a fin de producir los efectos y alcanzar las finalidades buscadas, que en el caso particular estn determinadas por el establecimiento el factor de ajuste que ha de aplicarse a los meses de marzo, abril y mayo de 2013. Concreta: El oficio BOO.08.03.-148/2013 conlleva la aplicacin del Factor de Ajuste de Costos particularmente para los meses de marzo, abril y mayo de 2013 y solo para la obra pendiente de ejecutar dentro del Contrato SGAPDS-GHIP-DFMXHGO-08-008-RF-AD. Ejecutiva: La resolucin que autoriza el Factor de Ajuste de Costos que se consigna en el oficio BOO.08.03.-148/2013, se emite por un servidor pblico de la Administracin Pblica Federal, en cumplimiento de las facultades administrativas de la CONAGUA, tendientes a satisfacer el inters pblico, dado que la obra que se ejecuta est destinada a la conduccin de aguas negras y residuales, lo que constituye un servicio pblico, a cargo del referido rgano deconcentrado. Emanada de la Administracin Pblica, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurdicos: En el particular se debe tener en cuenta que la resolucin en comento fue emitida por un rgano desconcentrado de la administracin pblica federal, conforme a las facultades y prerrogativas que la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento, le concede. Su finalidad es la satisfaccin del inters general: La construccin del tnel para la conduccin de aguas negras tiene como finalidad el desalojo de las aguas residuales en una zona de geografa en particular, a fin de proporcionar el servicio pblico de drenaje.

Ahora bien, si consideramos que la resolucin de ajuste de costos constituye un Acto Administrativo, se vuelve indispensable analizar si el oficio en anlisis satisface los requisitos sealados por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para tal fin, para lo cual nos avocaremos sealar aquellas deficiencias detectadas en el propio oficio:

Artculo 3.- Son elementos y requisitos del Acto Administrativo:

I. Ser expedido por rgano competente, a travs de servidor pblico, y en caso de que dicho rgano fuere colegiado, rena las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;

II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;

III. Cumplir con la finalidad de inters pblico regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;

IV. Hacer constar por escrito y con la firma autgrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedicin;

V. Estar fundado y motivado;

VI.- (Se deroga)Fraccin derogada DOF 24-12-1996

VII. Ser expedido sujetndose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;

VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;

IX. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisin;

X. Mencionar el rgano del cual emana;

XI.- (Se deroga)Fraccin derogada DOF 24-12-1996

XII. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia especfica de identificacin del expediente, documentos o nombre completo de las personas;

XIII. Ser expedido sealando lugar y fecha de emisin;

XIV. Tratndose de actos administrativos deban notificarse deber hacerse mencin de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;

XV. Tratndose de actos administrativos recurribles deber hacerse mencin de los recursos que procedan, y

XVI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.

I. Como primer requisito tenemos la competencia del rgano, que a travs del servidor emite el acto:Al respecto tenemos que en el cuarto prrafo del oficio BOO.08.03.-148/2013 se seala: De igual forma con fundamento a lo dispuesto (sic) por los artculos 56, 57 fraccin I, 58 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150 del reglamento del mismo ordenamiento y dems correlativos, as como la Clusula Sptima del Contrato celebrado entre las partes, se precisa lo siguiente:

Se deber aplicar (sic) los siguientes factores indicados de ajuste de costos a los meses indicados al contrato en comento.

De la lectura del prrafo transcrito, as como del anlisis a los ordenamientos jurdicos citados por la Dependencia, se deduce que el oficio en anlisis adolece de los fundamentos legales relativos a la competencia del servidor pblico que emite el acto, toda vez que la fundamentacin en cita corresponde nica y exclusivamente a la procedencia del ajuste de costos y las particularidades que han de observarse en su promocin, determinacin y autorizacin[footnoteRef:29]. [29: Vase apndice normativo.]

II. As mismo se deduce que el referido oficio adolece de una adecuada fundamentacin como ha quedado asentado en el numeral anterior, por cuanto hace a la competencia de la dependencia y del funcionario a travs del cual se emite el acto, as como de la debida y obligada motivacin del acto, pues la Dependencia obvia expresar aquellas situaciones de hecho que actualizan la hiptesis normativa, dando pie a la aplicacin del fundamento legal al caso particular.

III. En este mismo orden de ideas tenemos que el Acto Administrativo contenido en el oficio BOO.08.03.-148/2013 se expidi al margen de lo establecido en la legislacin de la materia, toda vez que el mismo se promovi, autoriz y consecuentemente emiti fuera del plazo legalmente establecido para tal fin, pues la Dependencia emiti la resolucin en un plazo de 120 das, contados a partir de la fecha de publicacin de los ndices por parte del INEGI.

En virtud de lo anterior se deduce que la resolucin emitida mediante oficio BOO.08.03.-148/2013, constituye un acto que administrativo que no satisface los requisitos que la ley impone para tal fin, por lo que, puede ser impugnado en trminos de la legislacin aplicable, conforme a los recursos correspondientes.

Conclusin:

En trminos del anlisis realizado a los conceptos doctrinarios y ordenamientos jurdicos aplicables a los contratos de obras pblicas, en los cuales convergen normas de Derecho Pblico y de Derecho Privado que determinan su naturaleza mixta, podemos concluir que el contrato de obra pblica es un acuerdo de voluntades en el que la interaccin de las partes se verifica por virtud de diversos actos que caen en la esfera de lo privado y lo pblico. De tal manera que existen ciertas circunstancias dentro de la ejecucin del contrato, en las que el actuar de la Dependencia o Entidad contratante se realiza desde una relacin de supra ordinacin, esto es que la Dependencia, ejerce sus facultades con una ventaja insuperable para el contratista, que le impone situaciones jurdicas concretas que inciden en su esfera jurdica, creando, modificando, transfiriendo o extinguiendo, derechos y obligaciones relativas al contrato de obra pblica, situaciones en las que no cabe el principio de autonoma de la voluntad de las partes, pues la Dependencia acta en mandato de lo que la ley le impone, sin que exista posibilidad alguna de que tal situacin sea consensuada con el particular, de tal manera que la determinacin y autorizacin del Factor de Ajuste de Costos emitida por la Dependencia o Entidad se aplica pese a la falta de concertacin con el particular.

As pues podemos concluir que el oficio mediante el cual una Dependencia o Entidad resuelve con relacin a la solicitud de autorizacin del Factor de Ajuste de Costos aplicable a un periodo especifico en un contrato de obra pblica, es una Declaracin unilateral de la voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la Administracin Pblica, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurdicos que tiene por objeto crear, transmitir modificar, reconocer o extinguir una situacin jurdica concreta, cuya finalidad es la satisfaccin del inters general y por tanto constituye un Acto Administrativo en toda la extensin de la palabra.

Apndice 1Legislacin aplicable.

LEY DE AGUAS NACIONALES[footnoteRef:30] [30: Reforma publicada en el DOF ]

ARTCULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden pblico e inters social y tiene por objeto regular la explotacin, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribucin y control, as como la preservacin de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

ARTCULO 4. La autoridad y administracin en materia de aguas nacionales y de sus bienes pblicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercer directamente o a travs de "la Comisin".

ARTCULO 7. Se declara de utilidad pblica:

VII. El mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevencin y control de su contaminacin, la recirculacin y el reso de dichas aguas, as como la construccin y operacin de obras de prevencin, control y mitigacin de la contaminacin del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales;IX. La prevencin y atencin de los efectos de fenmenos meteorolgicos extraordinarios que pongan en peligro a personas, reas productivas o instalaciones;

ARTCULO 9. "La Comisin" es un rgano administrativo desconcentrado de "la Secretara", que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal y de su Reglamento Interior.

"La Comisin" tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hdrica y constituirse como el rgano Superior con carcter tcnico, normativo y consultivo de la Federacin, en materia de gestin integrada de los recursos hdricos, incluyendo la administracin, regulacin, control y proteccin del dominio pblico hdrico.IX. Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidrulicas federales directamente o a travs de contratos o concesiones con terceros, y realizar acciones que correspondan al mbito federal para el aprovechamiento integral del agua, su regulacin y control y la preservacin de su cantidad y calidad, en los casos que correspondan o afecten a dos o ms regiones hidrolgico - administrativas, o que repercutan en tratados y acuerdos internacionales en cuencas transfronterizas, o cuando as lo disponga el Ejecutivo Federal, as como en los dems casos que establezca esta Ley o sus reglamentos, que queden reservados para la actuacin directa de "la Comisin" en su nivel nacional;

X. Apoyar, concesionar, contratar, convenir y normar las obras de infraestructura hdrica que se realicen con recursos totales o parciales de la federacin o con su aval o garanta, en coordinacin con otras dependencias y entidades federales, con el gobierno del Distrito Federal, con gobiernos de los estados que correspondan y, por medio de stos, con los gobiernos de los municipios beneficiados con dichas obras, en los casos establecidos en la fraccin anterior;

ARTCULO 96 BIS 2. Se consideran como obras pblicas necesarias que competen al Ejecutivo Federal a travs de "la Comisin", las que:[]VI. Sean necesarias para la ejecucin de planes o programas nacionales distintos de los hdricos, pero que guarden relacin con stos, cuando la responsabilidad de las obras corresponda al Ejecutivo Federal, conforme a solicitud del estado o del Distrito Federal en cuyo territorio se ubique, y

VII. Sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley y sus reglamentos.Artculo adicionado DOF 29-04-2004[]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIN NACIONAL DEL AGUA[footnoteRef:31] [31: Reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2012]

ARTCULO 1.- La Comisin Nacional del Agua, rgano administrativo desconcentrado de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley de Aguas Nacionales y los distintos ordenamientos legales aplicables; los reglamentos, decretos, acuerdos y rdenes del Presidente de la Repblica, as como los programas especiales y asuntos que deba ejecutar y coordinar en las materias de su competencia.[]

ARTCULO 6.- Al frente de la Comisin habr un Director General que ser designado en la forma prevista por la Ley.La Comisin se organizar en dos niveles, para el ejercicio de sus funciones, uno Nacional y otro Regional Hidrolgico-Administrativo. Los titulares de las unidades administrativas de ambos niveles estarn jerrquicamente subordinados al Director General de la Comisin.Los titulares de las unidades administrativas del nivel Nacional ejercern en todo el territorio nacional las atribuciones que les confiera la Ley, las que les otorguen este Reglamento y, en su caso, las dems disposiciones aplicables.[]

ARTCULO 9.- La Comisin contar, para el despacho de los asuntos de su competencia:En su nivel Nacional, con los subdirectores generales, coordinadores generales, gerentes, coordinadores, subgerentes, jefes de proyecto, jefes de departamento y dems servidores pblicos que se requieran en razn de las necesidades del servicio;[]

ARTCULO 11.- Para el ejercicio de sus atribuciones y funciones la Comisin contar:XII. La Coordinacin General de Proyectos Especiales de Abastecimiento y Saneamiento a la que estarn adscritas:a). []b. []c) La Gerencia de Agua Potable y Saneamiento;

ARTCULO 14.- Los Subdirectores Generales y Coordinadores Generales de la Comisin tendrn las siguientes atribuciones:

[]XIX.Tramitar y suscribir, en el mbito de su competencia, los acuerdos, convenios, contratos y dems instrumentos anlogos, as como contratar el servicio externo que fuese necesario para el ejercicio de sus actividades y realizar los dems actos jurdicos a que se refieren la Ley de Planeacin, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico, la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el Presupuesto de Egresos de la Federacin y otras disposiciones aplicables en la materia;[]XXXII. []

ARTCULO 64 BIS.- Corresponde al Coordinador General de Proyectos Especiales de Abastecimiento y Saneamiento cuando se encuentren vinculados con el Proyecto Especial de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento, o cuando expresamente lo solicite el Director General, respecto de obras estratgicas y de seguridad nacional a cargo de la Comisin, as como aquellas a que hace referencia el artculo 96-bis 2 de la Ley y dems proyectos especiales, salvo que se encuentre a cargo de otra unidad administrativa, el ejercicio de las siguientes atribuciones:I a IV. []V. Realizar cuando as lo determine el Director General de la Comisin, todas las acciones y actos jurdicos tendentes a la operacin, construccin, conservacin y mantenimiento de obras estratgicas y de seguridad nacional a cargo de la Comisin, as como aquellas a que hace referencia el artculo 96-bis 2 de la Ley, conforme a la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y dems disposiciones aplicables;V a XV. []

ARTCULO 64 BIS 2.- Corresponde a la Gerencia de Construccin el ejercicio de las siguientes atribuciones:I a II. []III. Ejecutar las obras y servicios que se requieran para cumplir con los Proyectos a que se refiere el artculo 64 BIS del presente ordenamiento;IV a IX. []ARTCULO 64 BIS 3.- Corresponde a la Gerencia de Agua Potable y Saneamiento el ejercicio de las siguientes atribuciones:I a II. []III. Ejecutar las obras y servicios que se requieran para cumplir con el Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento del Valle de Mxico;IV a XV. []Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las MismasArtculo 46.- Los contratos de obras pblicas y servicios relacionados con las mismas contendrn, como mnimo, lo siguiente:I. La autorizacin del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato y sus anexos;

II. La indicacin del procedimiento conforme al cual se llev a cabo la adjudicacin del contrato;

III. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato. En el caso de contratos mixtos, la parte y su monto que ser sobre la base de precios unitarios y la que corresponda a precio alzado;

IV. El plazo de ejecucin de los trabajos determinado en das naturales, indicando la fecha de inicio y conclusin de los mismos, as como los plazos para verificar la terminacin de los trabajos y la elaboracin del finiquito referido en el artculo 64 de esta Ley, este ltimo plazo no podr exceder de sesenta das naturales, los cuales deben ser establecidos de acuerdo con las caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos;

V. Porcentajes, nmero y fechas de las exhibiciones y amortizacin de los anticipos que se otorguen;

VI. Forma o trminos y porcentajes de garantizar la correcta inversin de los anticipos y el cumplimiento del contrato;

VII. Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y, cuando corresponda, de los ajustes de costos;

VIII. Penas convencionales por atraso en la ejecucin de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas nicamente en funcin de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, las que en ningn caso podrn ser superiores, en su conjunto, al monto de la garanta de cumplimiento. Las dependencias y entidades debern fijar en el contrato, los trminos, condiciones y el procedimiento, para aplicar las penas convencionales, debiendo exponer en el finiquito correspondiente las razones de su aplicacin;

IX. Trminos en que el contratista, en su caso, reintegrar las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratacin o durante la ejecucin de los trabajos, para lo cual se utilizar el procedimiento establecido en el artculo 55 de este ordenamiento;

X. Procedimiento de ajuste de costos que deber ser el determinado desde las bases de la licitacin por la Dependencia o Entidad, el cual deber regir durante la vigencia del contrato;

XI. Causales y procedimiento mediante los cuales la Dependencia o Entidad podr dar por rescindido el contrato en los trminos del artculo 61 de esta Ley;

XII. La descripcin pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompaar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos; tratndose de servicios, los trminos de referencia, y

XIII. Los procedimientos mediante los cuales las partes, entre s, resolvern las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas especficos de carcter tcnico y administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliacin.

Para los efectos de esta Ley, las bases de licitacin, el contrato, sus anexos y la bitcora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no debern modificar las condiciones previstas en las bases de licitacin.

En la formalizacin de los contratos, podrn utilizarse los medios de comunicacin electrnica que al efecto autorice la Secretara de la Funcin Pblica.

En la elaboracin, control y seguimiento de la bitcora, se podrn utilizar medios remotos de comunicacin electrnica.

Artculo 56.- Cuando a partir de la presentacin de propuestas ocurran circunstancias de orden econmico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reduccin de los costos de los trabajos an no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos, cuando procedan, debern ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artculo 57 de esta Ley. El aumento o reduccin correspondientes deber constar por escrito.

No darn lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importacin de bienes contemplados en la realizacin de los trabajos.

Artculo 57.- El ajuste de costos podr llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos:I. La revisin de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste;II. La revisin por grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, yIII. En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporcin en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podr determinarse mediante la actualizacin de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones.

En este caso, cuando los contratistas no estn de acuerdo con la proporcin de intervencin de los insumos ni su forma de medicin durante el proceso de construccin, podrn solicitar su revisin a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deber aplicar el procedimiento enunciado en la fraccin I de este artculo.

Artculo 58.- La aplicacin de los procedimientos de ajuste de costos a que se refiere el artculo anterior se sujetar a lo siguiente:

I. Los ajustes se calcularn a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecucin pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa que se hubiere convenido.

Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, proceder el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa que se hubiere convenido.

Para efectos de la revisin y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios ser la del acto de presentacin y apertura de proposiciones;

II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos sern calculados con base en los ndices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de Mxico.

Cuando los ndices que requiera el contratista y la Dependencia o Entidad no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de Mxico, las dependencias y entidades procedern a calcularlos conforme a los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodologa que expida el Banco de Mxico;

III. Los precios originales del contrato permanecern fijos hasta la terminacin de los trabajos contratados. El ajuste se aplicar a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estar sujeto a las variaciones de la tasa de inters que el contratista haya considerado en su propuesta, yIV. A los dems lineamientos que para tal efecto emita la Contralora.Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas CAPTULO QUINTOEL AJUSTE DE COSTOS

SECCIN IGENERALIDADES

Artculo 144.- La autorizacin del ajuste de costos, en moneda nacional, deber efectuarse mediante el oficio de resolucin que acuerde el aumento o reduccin correspondiente, en consecuencia, no se requiere de la formalizacin de convenio alguno.

El procedimiento de ajuste de costos en moneda nacional no podr ser modificado durante la vigencia del contrato, salvo en el caso de que se haya determinado el procedimiento previsto en la fraccin III del artculo 57 de la Ley.

El ajuste de costos en moneda extranjera se sujetar a los artculos 33, fraccin VI de la Ley y 153 A de este Reglamento.

Artculo 145.- Los ndices base que servirn para el clculo de los ajustes de costos en el contrato, sern los que correspondan a la fecha del acto de presentacin y apertura de proposiciones.

Los precios originales de los insumos considerados por el licitante, debern ser los que prevalezcan al momento de la presentacin y apertura de las proposiciones y no podrn modificarse o sustituirse por ninguna variacin que ocurra entre la fecha de su presentacin y el ltimo da del mes en el que se present.

Artculo 146.- Para los efectos del tercer prrafo de la fraccin I del artculo 58 de la Ley, y con el objeto de actualizar los precios de la proposicin a la fecha de inicio de los trabajos, el contratista podr solicitar, por una sola ocasin, la determinacin de un primer factor de ajuste, el cual deber calcularse conforme al procedimiento de ajuste que se haya establecido en las bases de licitacin y en el contrato correspondiente, debiendo sujetarse a lo establecido en este captulo.Este factor de actualizacin no deber afectarse por la entrega de anticipos. Esto no aplicar en las obras o servicios que inicien dentro de los treinta das naturales siguientes a la presentacin de las proposiciones.

Las dependencias y entidades, previa justificacin, autorizarn dicho factor, el que ser aplicado a cada estimacin y repercutir durante todo el ejercicio del contrato, independientemente de los ajustes de costos que le sucedan.

Artculo 147.- Si al inicio de los trabajos contratados o durante el periodo de ejecucin de los mismos se otorga algn anticipo, el o los importes de ajustes de costos debern afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido.

SECCIN IICLCULO DE LOS AJUSTES DE COSTOS

Artculo 148.- Para la revisin de cada uno de los precios que intervienen en el clculo de los ajustes de costos conforme a los procedimientos sealados en las fracciones I y II del artculo 57 de la Ley, los contratistas debern acompaar a su solicitud la siguiente documentacin:I. La relacin de los ndices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de Mxico o, en su caso, los ndices investigados por las dependencias y entidades los que debern ser proporcionados al contratista;

II. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, determinado a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato;

III. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, determinado a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato, ajustados conforme a lo sealado en la fraccin III del artculo 58 de la Ley;

IV. El programa de ejecucin de los trabajos pendientes por ejecutar, acorde al programa que se tenga convenido, a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos;

V. El anlisis de la determinacin del factor de ajuste, y

VI. Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen conjuntamente el contratista y la Dependencia o Entidad, en funcin de los trabajos a realizar en el periodo de ajuste.

Artculo 149.- En el procedimiento que establece la fraccin I del artculo 57 de la Ley, para la determinacin de los ajustes de costos, se debern precisar las cantidades que se encuentran pendientes de ejecutar, conforme al programa convenido a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos.

Artculo 150.- El ajuste de costos, tratndose del procedimiento que seala la fraccin I del artculo 57 de la Ley, se podr determinar utilizando las matrices de clculo de los anlisis de precios unitarios de los trabajos no ejecutados del contrato, conforme al programa convenido, a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, en los que se sustituyan los costos bsicos de cada insumo del costo directo, actualizados con los ndices aplicables de los publicados por el Banco de Mxico.

Artculo 151.- El procedimiento que establece la fraccin II del artculo 57 de la Ley, se desarrollar de la misma forma enunciada en el artculo anterior, con la salvedad de que solamente se analizar un grupo de precios que representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, conforme al programa convenido.

Artculo 152.- Las dependencias y entidades podrn utilizar el procedimiento establecido en la fraccin III del artculo 57 de la Ley, en aquellos trabajos donde el proceso constructivo sea uniforme o repetitivo en todo el desarrollo de los trabajos, debiendo contar con proyectos, especificaciones de construccin y normas de calidad tpicas, inamovibles y aplicables a todos los trabajos que se vayan a ejecutar.

En este supuesto, las dependencias y entidades podrn optar por agrupar aquellos contratos cuyos trabajos que, por su similitud y caractersticas, les sea aplicable el procedimiento mencionado.

Los ajustes de costos se determinarn para cada tipo de obra y no se requerir que el contratista presente documentacin justificatoria; debiendo nicamente presentar su solicitud dentro del plazo sealado en el artculo 105 de este Reglamento.

Las dependencias y entidades debern notificar por escrito a los contratistas, la aplicacin de los factores que procedan, en el periodo correspondiente, en respuesta a su solicitud.

Artculo 153.- El ajuste por los incrementos o decrementos de los insumos correspondientes a los materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construccin que integran los costos directos de los precios unitarios, en el procedimiento sealado en la fraccin III del artculo 57 de la Ley, se determinar de conformidad con lo siguiente:I. Se establecer el porcentaje de participacin de los materiales, la mano de obra y la maquinaria y equipo de construccin de todos los precios unitarios que intervienen en cada tipo de obra;II. Se determinar el promedio de los ndices aplicables a los insumos que intervienen en los precios unitarios del tipo de obra analizado, dividiendo el promedio de ndices de esos insumos en el periodo de ajuste, entre el promedio de ndices de esos mismos insumos en el periodo que corresponda a la fecha de presentacin y apertura de proposiciones;

El porcentaje de incremento o decremento se obtendr con la siguiente expresin:I = (Pm x Am ) + ( Po x Ao) + ( Pq x Aq) + . . . + ( Pi x Ai )

Siempre que:Pm + Po + Pq + . . . + Pi = 1

Donde:I = Factor de incremento en el periodo en estudio por ajuste de costos, expresado en fraccin decimal.

Pm = Porcentaje de participacin de los materiales con respecto al costo directo, expresado en fraccin decimal.

Am = Cociente de ndices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de ndices en el periodo que corresponda a la fecha de presentacin y apertura de proposiciones, de los materiales que intervienen en el tipo de obra de que se trate.

Po = Porcentaje de participacin de la mano de obra con respecto al costo directo, expresado en fraccin decimal.

Ao = Cociente de ndices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de ndices en el periodo que corresponda a la fecha de presentacin y apertura de proposiciones, de la mano de obra que interviene en el tipo de obra de que se trate.Pq = Porcentaje de participacin de la maquinaria y equipo de construccin con respecto al costo directo, expresado en fraccin decimal.

Aq = Cociente de ndices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de ndices en el periodo que corresponda a la fecha de presentacin y apertura de proposiciones, de la maquinaria y equipo de construccin que interviene en la obra tipo de que se trate.

Pi = Porcentaje de participacin de algn otro insumo especfico de que se trate en el costo directo, expresado en fraccin decimal.

Ai = Cociente de ndices promedio en el periodo de ajuste, entre el promedio de ndices en el periodo que corresponda a la fecha de presentacin y apertura de proposiciones, de algn otro insumo especfico que interviene en la obra tipo de que se trate.

Segn las caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos ejecutados, la Dependencia o Entidad podr adicionar o sustraer a la expresin anterior los sumandos que se requieran, conforme a los diversos elementos que intervengan en el tipo de obra de que se trate. Cada uno de los trminos de las expresiones se podr subdividir, a fin de agrupar los insumos similares, y

III. Las dependencias y entidades debern or a la Cmara Mexicana de la Industria de la Construccin para calcular los porcentajes de participacin para los diferentes trabajos que se ejecuten, los cuales tomarn en cuenta los antecedentes de obras similares realizadas por la Dependencia o Entidad, o bien, los que presenten los contratistas dentro de la informacin tcnica que se solicita a los mismos en las bases de licitacin.

Artculo 153 A.- Tratndose de contratos a precios unitarios o la parte de los mixtos de la misma naturaleza que se celebren en moneda extranjera en trminos del artculo 33, fraccin VI de la Ley, el mecanismo de ajuste de costos que prevean las dependencias y entidades en las bases de licitacin y en el contrato se sujetar a las siguientes reglas:I. El procedimiento de ajuste podr ser seleccionado entre los que establece el artculo 57 de la Ley, o bien, el que determinen las dependencias y entidades;

II. Tratndose de insumos y mano de obra nacionales deber reconocerse el diferencial que resulte entre el ndice del insumo o salario correspondiente a la mano de obra nacional y el tipo de cambio de la moneda extranjera que corresponda;

III. La revisin y ajuste podr resultar en incremento o decremento en el importe total del contrato;

IV. La revisin del ajuste de los precios pactados, se realizar de acuerdo con la periodicidad en que se publiquen los ndices que determinen las dependencias y entidades; asimismo, establecern la forma y trminos en que se realizar la solicitud del ajuste de costos y se emitir la resolucin que proceda;

V. La fecha base o inicial que servir para el clculo de los ajustes de costos, ser la que corresponda al acto de presentacin y apertura de proposiciones;

VI. Los ndices de precios o de referencia de los insumos aplicables para el clculo del ajuste, debern provenir preferentemente de publicaciones oficiales, o de otras que se seleccionen con criterios de oportunidad, confiabilidad, imparcialidad y disponibilidad;

VII. El porcentaje mximo de ajuste podr ser determinado por la Dependencia o Entidad, tomando como referencia el promedio de los ndices y salarios a utilizar en el mecanismo de ajuste vigentes en los ltimos dos aos previos a la publicacin de la convocatoria o invitacin, proyectados por el perodo de ejecucin y conclusin de los trabajos;

VIII. El ajuste a reconocer ser el que resulte menor de la aplicacin del mecanismo y el porcentaje mximo de ajuste a que se refiere el inciso h) la fraccin anterior, y

IX. A las dems disposiciones que establezca la Secretara de la Funcin Pblica.

El monto del anticipo ser objeto de ajuste hasta la fecha de su entrega al contratista, por lo que a partir de sta slo ser ajustado el saldo correspondiente.

Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal

Artculo 1o.- La presente Ley establece las bases de organizacin de la Administracin Pblica Federal, centralizada y paraestatal.

La Oficina de la Presidencia de la Repblica, las Secretaras de Estado, la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal y los rganos Reguladores Coordinados integran la Administracin Pblica Centralizada.

Artculo 17. Para la ms eficaz atencin y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretaras de Estado podrn contar con rganos administrativos desconcentrados que les estarn jerrquicamente subordinados y tendrn facultades especficas para resolver sobre la materia y dentro del mbito territorial

Artculo 32 Bis.- A la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a XXIV []

XXV. Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participacin que corresponda a la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, las obras de riego, desecacin, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequea irrigacin, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por s o en cooperacin con las autoridades estatales y municipales o de particulares;XXVI a XLII []