definición

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Definición Los derechos litigiosos son aquellos derechos atados a una controversia judicial , cuyo resultado depende del evento incierto de la litis . La cesión de un derecho litigioso será, entonces, el acto jurídico por medio del cual una persona (cedente ) transfiere a otra (cesionario ) sus derechos personales o derechos reales controvertidos en juicio . a cesión es el derecho que se transmite, es decir aquél derecho que transmite al cesionario, en cambio, el título o causa de la cesión de derechos tiene que ver con la fuente que le da origen, es decir, el acto mediante el cual el cedente se obliga a transmitir un derecho a favor del cesionario; así tenemos por ejemplo que la causa de la cesión puede ser una venta, que se produce cuando el cesionario es un comprador del crédito pagando un precio por él; otro caso sería el de una cesión que tiene por causa una liberalidad, que se da cuando el cedente transfiere de manera gratuita el derecho a exigir una prestación, otro ejemplo en el supuesto de la cesión solutoria o solvendi causa, que se configura cuando la cesión es un medio de pagar una deuda que tiene el cedente"[5]. Formalidad de la cesión Artículo 1207 - C.C. La cesión debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad. Cuando el acto o contrato que constituye el título de la transferencia del derecho conste por escrito, este documento sirve de constancia de la cesión. El código civil establece una formalidad ad solemnitatem para la cesión; es decir, para la transmisión, por lo tanto la cesión debe constar por escrito como lo señala el artículo 1207 del C.Civil. Al respecto Osterling Parodi y Castillo Freyre señalan: "Al tratarse de un acto de importancia no sólo para quienes celebran el contrato de cesión de derechos (acreedor o cedente y tercero o cesionario), sino también para una persona ajena a dicha

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Page 1: Definición

Definición

Los derechos litigiosos son aquellos derechos atados a una controversia judicial, cuyo resultado depende del evento incierto de la litis.

La cesión de un derecho litigioso será, entonces, el acto jurídico por medio del cual una persona (cedente) transfiere a otra (cesionario) sus derechos personales o derechos reales controvertidos en juicio.

a cesión es el derecho que se transmite, es decir aquél derecho que transmite al cesionario, en cambio, el título o causa de la cesión de derechos tiene que ver con la fuente que le da origen, es decir, el acto mediante el cual el cedente se obliga a transmitir un derecho a favor del cesionario; así tenemos por ejemplo que la causa de la cesión puede ser una venta, que se produce cuando el cesionario es un comprador del crédito pagando un precio por él; otro caso sería el de una cesión que tiene por causa una liberalidad, que se da cuando el cedente transfiere de manera gratuita el derecho a exigir una prestación, otro ejemplo en el supuesto de la cesión solutoria o solvendi causa, que se configura cuando la cesión es un medio de pagar una deuda que tiene el cedente"[5].Formalidad de la cesión Artículo 1207 - C.C.La cesión debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad.Cuando el acto o contrato que constituye el título de la transferencia del derecho conste por escrito, este documento sirve de constancia de la cesión.El código civil establece una formalidad ad solemnitatem para la cesión; es decir, para la transmisión, por lo tanto la cesión debe constar por escrito como lo señala el artículo 1207 del C.Civil.Al respecto Osterling Parodi y Castillo Freyre señalan: "Al tratarse de un acto de importancia no sólo para quienes celebran el contrato de cesión de derechos (acreedor o cedente y tercero o cesionario), sino también para una persona ajena a dicha convención (el deudor o cedido), la ley exige que dicho acto se concierte por escrito, bajo sanción de nulidad"[6].Si nos damos cuanta la ley con este artículo busca brindar un medio de prueba, frente al deudor de la cesión. "Cuando el artículo habla del término "título de transferencia del derecho", se está refiriendo a la causa que da origen a la cesión derechos, es decir, el acuerdo previo mediante el cual el cedente se obliga a transmitir al cesionario su crédito, que puede ser una... [continua]

CESION DE DERECHOS

El código civil trata de tres clases de cesiones:

1 - De créditos personales.

Page 2: Definición

2 - De derechos de herencia

3 - De derechos litigiosos.

CESION DE CREDITOS

Concepto:

Derecho personal es el que se tiene y se puede reclamar de cierta persona que, por un hecho suyo o por la sola disposición de la ley, han contraído obligaciones correlativas. Son principales los que nacen o tienen sus fuentes en las situaciones previstas en él articulo 1494, son accesorias: anticresis, el privilegio y la fianza.

Derechos personales o créditos, simplemente, son los que se pueden ceder al tenor de lo dispuesto en él articulo 33 de la Ley 57 de 1 .887: "La cesión de un crédito a cualquier titulo que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del titulo.

El titular de un crédito, contenido o no en un documento que sirva de titulo, puede disponer por cualquier causa, onerosa o gratuitamente, por constituir un activo patrimonial.

Aspectos importantes de la cesión:

Respecto de la cesión deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

Debe recaer sobre activos de derechos primordiales del cedente, quien se despoja de una acreencia a favor de cesionario. En ningún momento se puede hablar de sección de deudas, porque lo que reglamente el Código Civil es la figura de la disposición de un activo.

Debe tratarse de créditos nominativos, esto es, que contengan los nombres del acreedor y el deudor; así debe estar consignado en el titulo o documento existente, en el que se haga, en el evento de faltar este.

Debe versar sobre derechos personales individualizados. Se excluye, en principio, la trasmisión de derechos que impliquen una complejidad correlativa de obligaciones, como los que nacen o surgen de los contratos bilaterales, por ejemplo, el arrendamiento.

Debe referirse a créditos cuya cesión no este prohibida por la ley.

Puede tratarse de créditos civiles o comerciales que expresamente no estén reglamentados por ¡a ley mercantil. Por eso establece el articulo 1966 del Código CiviI.

Electos de la cesión entre cedente y el cesionario

La cesión no produce efecto alguno mientras no se haga la entrega del titulo o del documento que se otorgue, que llevará la nota de traspaso con la designación del cesionario

Page 3: Definición

y con la firma del cedente. A partir de ese momento se tendrá el cesionario como titular del crédito.

Efectos de la cesión ente el cesionario el deudor y el tercero

"La cesión no produce efectos contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudo o aceptada por este". Hasta tanto la aceptación de deudor o la notificación, la cesión no es vinculante entre el cesionario y el deudor y los terceros.

Cómo debe hacerse la notificación

"La notificación debe hacerse con exhibición del titulo, que llevará anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente"

Con la notificación se persigue, indiscutiblemente, poner en conocimiento del deudor de ¡a titularidad del crédito en cabeza del cesonario, siendo suficiente la exhibición del titulo contenido del crédito, que debe llevar, como pertinente, la nota de traspaso

La notificación debe hacerse por la vía judicial, esto es, acudiendo ante la autoridad judicial para informar al deudor la trasmisión del crédito, o bien extrajudicial o privadamente, es decir con la presentación del titulo del deudor sin intervención de funcionario alguno. Es de manera directa. Esto conlleva el peligro que el deudor se niegue a reconocer la cesión, aunque, validamente, no es susceptible de discutirse el derecho del cesionario.

Nota de traspaso.

El endoso, por su parte no requiere de formula sacramental. Basta que consigne la voluntad en tal sentido. Se puede decir que se cede, traspasa, admite, endosa, transfiere, etc., o sea que cualquier expresión que indique la disposición del derecho personal.

Aceptación de la cesión.

La aceptación puede ser expresa o taxita. Es expresa cuando se manifiesta por actos positivos o inequívocos del deudor de convenir en la cesión. Es taxita cuando consiste! como lo dice el articulo 1962 de C.C. "...En un hecho que la suponga como a litis contestación con el cesionario, un principio de pago al cesionario".

Secion de creditos persxonales

Según el código civil se pueden ceder ciertos derechos como lo contemplan los artículos del 1959 al 1972. Entonces se pueden ceder créditos, la cesión de créditos es un acto en virtud del cual el cedente que en este caso es el acreedor del crédito de una manera libre lo traslada  a favor de otra persona denominada cesionario.

Page 4: Definición

En la cesión de créditos o cesión de derechos personales es necesario que el cesionario acepte el crédito y que el cedente le entregue el titulo para que la cesión sea válida; si no existe titulo, se debe otorgar uno por parte del cedente en el que conste el traspaso del crédito. Para que la cesión del crédito de efectos en contra deudor y terceros es necesario que sea notificada.