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Defensa de la Competencia Estíbaliz Díaz Zarate Nerea Casal Ramos Soraya Garrán Blázquez Oihane Garrido Valtierra Rocío González Fernández Érika Sarasola Urrutia

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Defensa de la CompetenciaEstíbaliz Díaz ZarateNerea Casal RamosSoraya Garrán BlázquezOihane Garrido ValtierraRocío González FernándezÉrika Sarasola Urrutia

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Ideas Previas:

ECONOMÍAS DE MERCADO

Desarrollo de la libre competencia sin inscripción registral.

Intercambio de bienes y servicios

Control de mercado Ley de oferta y la demanda

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EMPRESAS:

Base economía de

mercado

Conjunto de elementos materiales y personales organizados por el empresario para ejercicio de la

actividad empresarial.

Libre competencia

Buen funcionamien

to del mercado

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Marco Constitucional:

Art.38 CE:

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

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ART.38 CE

Ejercicio y defensa de la producción

Libertad de empresa

Libertad de competencia

Orden público

Actuación libre de Ciudadanos sin intromisiones estatales

Mercado único nacional

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Artículo 149 CE:

1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (…)6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin

perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. (…)

2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.

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Reparto Competencial: Estado/CCAA

Descentralización política

Pueden ser asumidas por las CCAA si así se establece en los estatutos

Competencias del ESTADO

Competencias de las CCAA

Competencias NO enumeradas en 148 y 149 CE

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Triple terminología legislativa:

MATERIA

FACULTAD

COMPETENCIA

Tipos de competencias:

• Exclusivas • Compartidas• Concurrentes

Tipos de facultades:

- Bases- Legislación de desarrollo- Ejecución

Técnicas para resolución de conflictos competenciales:

• Cláusula residual• Cláusula de

prevalencia• Cláusula de

supletoriedad

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Ley 1/2002: Establece un marco jurídico de reparto competencial entre el Estado y las CCAA en materia de defensa de la competencia.(consecuencia de la inconstitucionalidad arts. Ley 16/1989)

Competencia normativa

(CE)

Competencia ejecutiva

(TC)

ESTADO

•Garante mercado nacional.•Articula mecanismos: coordinación, conexión y colaboración.

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Estructura:Art.1: Delimita el ejercicio de las competencias.

CCAA: Competencia ejecutiva actuaciones realizadas en territorio autonómico (NO mercado nacional).Estado: competencia ejecutiva actuaciones mercado nacional.otras materias: acuerdos prohibidos, falseamiento de libre competencia, etc.

Art.2: Mecanismo de resolución de conflictos.

Junta Consultiva dictamen no vinculante

Administración del Estado Eª vs CCAA

CA vs CA

Subsidiariamente TC

Art.3: Regulación de la junta consultiva.

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Art.4: Aspecto institucional para la ejecución competencial de CCAA.

- Creación de instituciones propias- Colaboración del Estado.

Art.5: Tres ordenes de mecanismos de coordinación.

1. Consejo de defensa de la competencia2. Mecanismos de información entre Eº y CCAA3. Servicio de Defensa de la Competencia

Disposiciones:

Adicionales Transitoria

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LEY 16/1989 sobre Defensa de la Competencia

• Relación con el art.38 de la CE.

• Objetivo: garantizar una libre competencia eficaz y salvaguardarla de toda violación. No debe ser contraria al resto de las leyes que rigen el mercado, cumpliendo las diferentes reglas, tanto económicas como jurídicas de carácter público y privado.

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LEY 16/1989

MERCADODEFENSA DE LA COMPETENCIA

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BASES JURÍDICAS

Art.38 CE

Normas comunitarias de política de competencia

Ley 110/1963 de 20 de julio, de Represión de

Prácticas Restrictivas de la competencia

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TÍTULOS

Título I de la libre

competencia

Título III procedimient

o

Título II órganos

administrativos

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TÍTULO I DE LA LIBRE COMPETENCIA

Capítulo I sobre acuerdos y prácticas abusivas

Capítulo II, régimen de vigilancia

Capítulo III, creación de sistema

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TÍTULO II ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Garantizar un el orden económico

Se encomienda a: Tribunal de defensa de la competencia

Servicio de defensa de la competencia

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TÍTULO PROCEDIMIENTO

Principio de economía

Principio de celeridad y

eficacia

Principio de garantía de

defensa de los administrados

Y a su vez, el título III se divide en dos sectores:

A) regulación de trámites especiales

B) régimen de sanciones

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Nueva Ley Defensa de la Competencia 15/2007 Graduación de las infracciones. Procedimiento de clemencia. Único órgano de aplicación de la ley:

Comisión Nacional de la Competencia. Novedades en el control de

concentraciones económicas. Aplicación privada del derecho de la

competencia.

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Legislación en Defensa de la Competencia en el ámbito de la UE

¿Por qué una legislación

comunitaria?

Globalización/ mundialización

Libre circulación de capitales, mercancías y

personas.

Economías interrelacionadas

empresas multinacionales

Expansión del mercado y las

economías nacionales un Mercado Común

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Artículo 81 del Tratado:

Incompatibles y prohibidos

Acuerdos entre empresas

Decisiones de asociación

Practicas concertadas

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Artículo 82:

Quedará prohibida la explotación

abusiva

imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de

transacción no equitativas

limitar la producción, el mercado o el

desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores

aplicar a terceros contratantes condiciones

desiguales para prestaciones

equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva

subordinar la celebración de contratos a la

aceptación de prestaciones

suplementarias que no guarden relación alguna con el objeto de dichos

contratos.

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REGLAMENTO (CE) Nº1/2003 DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2002

OBJETO establecer un régimen que garantice que no se falsea la competencia en el mercado común.

Reglamento Nº 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962

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ActualmenteSustituir

por legislación

Debido a que no se encuentra en condiciones de asegurar el equilibrio entre

los siguientes objetivos

Detiene la aplicación

de las normas de competenc

ia comunitari

as

Ocasiona costes

considerables a las

empresas

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Reglamento 139/2004 sobre el control de la concentraciones entre empresas

¿Qué es una concentración de empresas?

Fusión de dos o más empresas o partes de empresas anteriormente independientes.

O la adquisición de participaciones del capital o elementos del activo.

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Objetivosprincipales: Preservar y

desarrollar la competencia

efectiva.

Y la competencia real o potencial de empresas dentro y fuera de la UE.

Defender posición de mercado de empresas, su

posición económica y financiera.

Posibilidades de elección para proveedores y

usuarios.

Eliminar barreras de acceso a los mercados.

Su acceso a fuentes y suministros.

Evitar que se obstaculice la competencia efectiva por causa de una posición dominante en el mercado común o una parte sustancial de éste.

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Ámbitos de evaluación:

Evolución de la oferta y la

demanda en productos y servicios.

Intereses de los consumidores intermedios y

finales.

Desarrollo del progreso

técnico/económico.

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En la prensa:

Los medios de

comunicación se hacen eco:

Competencia multa con 35 millones a 17 empresas de

alquiler de vehículos por pactar precios

Competencia multa con 61.000 euros a Orange por comprar

Simyo sin autorización previa.

Competencia abre dos expedientes

sancionadores a seis petroleras por pactar

precios.

Comisión Nacional de Competencia

Vía http://www.rtve.es/noticias

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Conclusión:Art.38

Art.149

CE¿Ética?

Libertad de empresa Libertad de Mercado.

Reparto competencial CCAA y Estado LEY 1/2002

Art.1 CE España es un Estado social y democrático de Derecho. (igualdad, distribución equitativa de la riqueza, DDHH…).

¿La legalidad de los principios enunciados en las leyes analizadas conlleva a la justicia desde un punto de vista moral?

Necesidad de adaptación al dinamismo del mercado LEY 15/2007.

¿Debe primar la ética o el desarrollo del mercado y sus competencias?; ¿Creéis que la legislación en materia competencial puede obstaculizar el desarrollo del mercado a nivel nacional o internacional?

GRANDES PERJUDICADOS:PYMESCONSUMIDORES

(ciudadanos)